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OBJETIVO MILITAR Carlos Felipe Bedoya Stefany Vásquez Vélez

Objetivo Militar- Final

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OBJETIVO MILITAR Carlos Felipe Bedoya

Stefany Vásquez Vélez

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Convenios de Ginebra de 1949

Antes de los tratados de Ginebra de 1949 referentes al DIH, la situación jurídica y conceptual de los conflictos armados sin carácter internacional era casi nula. Aun cuando de facto éstos se presentaban continuamente, los únicos sujetos del derecho de gentes eran los Estados soberanos.

  El desarrollo histórico de la normatividad referente al DIH

aplicable en los conflictos armados internos ha sido deductivo; es decir, surgió como una regulación universal, no escrita que, con el devenir de las historia, se ha ido particularizando y positivizando. El DIH encuentra su principio, su esencia y su finalidad en la preocupación del hombre por su prójimo, debido a los monstruosos sufrimientos a los que se sometía a un sin número de personas en los encuentros bélicos, especialmente aquellos que no tenían una participación directa en éstos.

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Convenios de Ginebra en Colombia

Los convenios fueron suscritos por Colombia el 8 de junio de 1977 en la ciudad de Ginebra.

 Fueron ratificados mediante la Ley 5 de 1960, que se encuentra vigente desde el 8 de mayo de 1962 y promulgados mediante el Decreto 1.016 del 14 de mayo de 1990.

Los Protocolos Adicionales I y II, el primero aprobado mediante la Ley 11 de 1992 y en vigencia desde el primero de marzo de 1994.

El segundo fue aprobado por medio de la Ley 171 de 1994 y entró a regir el 15 de febrero de 1996.

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¿QUÉ ES UN OBJETIVO MILITAR?

Artículo 52 Protocolo I adicional a los convenios de Ginebra de 1949 «Los objetivos militares se limitan a aquellos objetos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar o cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca en las circunstancias del caso una ventaja militar definida. »

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ELEMENTOS 1. CONTRIBUCIÓN EFECTIVA A LA ACCIÓN

MILITAR

Elemento objetivo

Que el bien contribuya de manera efectiva a la acción militar, es decir, que esté sirviendo o apoyando directamente el curso de las hostilidades, excluyéndose « todos aquellos bienes cuya contribución es mas bien indirecta y lejana, como los bienes que contribuyen al funcionamiento del orden político, social o económico»

Libro Jurisprudencia Penal Internacional. Alejandro Ramelli Arteaga. pág. 157.

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2. VENTAJA MILITAR DEFINIDA

Elemento subjetivoImplica que con la destrucción del bien, se obtenga una ventaja, este concepto jurídico es indeterminado, pues apunta a un cierto grado de apreciación subjetiva del atacante o defensor, de considerar que la destrucción total o parcial, o la neutralización del bien va a contribuir en el desarrollo de su actividad militar.

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Un problema particular surge en relación con los denominados objetos de doble uso, es decir, objetos que cumplen fines tanto civiles como militares, como los aeropuertos o los puentes Etc.

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Principio de distinción En todo momento deberá distinguirse entre

quienes participan directamente en las hostilidades y quienes no participan en las mismas y entre bienes civiles y objetivos militares.

Este principio opera en cualquier situación de conflicto armado internacional o no internacional, e implica para los combatientes las siguientes obligaciones, las cuales se constituyen en reglas básicas del Derecho Internacional Humanitario:

a) Los bienes de carácter civil no serán objeto de ataque.

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Principio de Limitación

Este principio establece que las partes en un conflicto armado no tienen un derecho ilimitado para elegir los métodos y medios de combate.

Por medio de él se busca limitar el uso de la fuerza en el desarrollo de las hostilidades, con el fin de evitar daños excesivos y graves contra los combatientes y las personas y los bienes que no participan directamente en las hostilidades.

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Munición usada por las FARC

Munición usada por las FFMM.

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Principio de proporcionalidad

"Una acción militar es proporcionada cuando no causa víctimas ni daños civiles excesivos en relación con el resultado global esperado. No se puede invocar la regla de la proporcionalidad para justificar destrucciones ilimitadas o ataques contra personas y bienes civiles como tales".

la proporcionalidad debe verse no en el número de hombres ni en el número de armas que participan en el combate, sino, sobre la base de utilizar la fuerza estrictamente necesaria con respecto a la ventaja militar que se espera y en no causar mayores daños, ni sufrimientos inútiles, superfluos, o exagerados con respecto a la ventaja que se piensa obtener..

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Principio de Prevención

En el desarrollo del conflicto las partes, deben adoptar las medidas mas proteccionistas y menos lesivas para la población civil y sus bienes, con el objetivo de que no se generen daños injustificados en contra de la misma

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Los Protocolos adicionales se aplican en todos los conflictos

armados ?El Protocolo adicional I se aplica en

conflictos armados internacionales, es decir en los que participan por lo menos dos países.

El Protocolo adicional II es el primer tratado internacional que se aplica exclusivamente a los conflictos armados internos y establece restricciones al empleo de la fuerza en esos conflictos.

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Protocolo I (Conflicto Armado Internacional)

Es aquel en que se enfrentan “Altas Partes Contratantes”, en el sentido de Estados. Un CAI ocurre cuando uno o más Estados recurren a la fuerza armada contra otro Estado, sin tener en cuenta las razones o la intensidad del enfrentamiento.

Las normas pertinentes del DIH pueden ser aplicables incluso si no hay hostilidades abiertas

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Aparte de los conflictos armados regulares entre Estados, el Protocolo adicional I amplía la definición de CAI para incluir los conflictos armados en que los pueblos luchan contra:

La dominación colonial. La ocupación extranjera. Contra los regímenes racistas. En el ejercicio del derecho de los

pueblos a la libre determinación. Guerras de liberación nacional.

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BIENES QUE NO SON OBJETIVO MILITAR

Según protocolo I y Convenios

Bienes de carácter Civil, Artículo 52: Protección general de los bienes de carácter civil

En caso de duda acerca de si un bien que normalmente se dedica a fines civiles, tal como un lugar de culto, una casa u otra vivienda o una escuela, se utiliza para contribuir eficazmente a la acción militar, se presumirá que no se utiliza con tal fin.

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Unidades y establecimientos sanitarios

Artículo 19-Convenio I . Los establecimientos fijos y las

unidades sanitarias móviles del Servicio de Sanidad no podrán, en ningún caso, ser objeto de ataques, sino que serán en todo tiempo respetados y protegidos por las Partes en conflicto. Si caen en poder de la Parte adversaria, podrán continuar funcionando mientras la Potencia captora no haya garantizado por sí misma la asistencia necesaria para los heridos y los enfermos alojados en esos establecimientos y unidades.

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Protección de los barcos hospitales

Artículo 20- Convenio ILos barcos hospitales con

derecho a la protección del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar no deberán ser atacados desde tierra.

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Cese de la protección de establecimientos y de unidades Sanitarias

Convenio I- Art 21 La protección debida a los

establecimientos fijos y a las unidades sanitarias móviles del Servicio de Sanidad no podrá cesar más que en el caso de que se los utilice, fuera de sus deberes humanitarios, a fin de cometer actos perjudiciales para el enemigo. Sin embargo, la protección puede cesar sólo después de una intimación dando, en todos los casos oportunos, un plazo razonable, y que no haya surtido efectos.

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Aeronaves sanitariasArtículo 36 - Convenio I Las aeronaves sanitarias, es decir,

las exclusivamente utilizadas para la evacuación de los heridos y de los enfermos, así como para el transporte del personal y del material sanitarios, no serán objeto de ataques, sino que serán respetadas por los beligerantes durante los vuelos que efectúen a las altitudes, horas y según itinerarios específicamente convenidos entre todos los beligerantes interesados

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Protección de los hospitales

Artículo 18 – Convenio IV En ninguna circunstancia, podrán ser

objeto de ataques los hospitales civiles organizados para prestar asistencia a los heridos, a los enfermos, a los inválidos y a las parturientas; deberán ser siempre respetados y protegidos por las Partes en conflicto.

Los Estados que sean partes en un conflicto deberán expedir, para cada hospital civil, un documento en el que conste su índole de hospital civil, y se certifique que los edificios por ellos ocupados no se utilizan con finalidad que, en el sentido del artículo 19, pueda privarlos de protección.

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Cese de la protección de los hospitales Artículo 19 - IV. La protección debida a los hospitales civiles no

podrá cesar más que si éstos se utilizan para cometer, fuera de los deberes humanitarios, actos perjudiciales para el enemigo. Sin embargo, la protección sólo cesará tras una intimación que determine, en todos los casos oportunos, un plazo razonable, y que no surta efectos.

No se considerará que es acto perjudicial el hecho de que se preste asistencia a militares heridos o enfermos en esos hospitales o que haya allí armas portátiles y municiones retiradas a esos militares y que todavía no hayan sido entregadas al servicio competente.

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Artículo 53: Protección de los bienes culturales y de los lugares de culto

a) cometer actos de hostilidad dirigidos contra los monumentos históricos, obras de arte o lugares de culto que constituyen el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos;

b) utilizar tales bienes en apoyo del esfuerzo militar;

c) hacer objeto de represalias a tales bienes.

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Artículo 54: Protección de los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil

los artículos alimenticios las zonas agrícolas que los

producen las cosechas el ganado las instalaciones y reservas de

agua potable las obras de riego

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Artículo 55: Protección del medio ambiente natural

En la realización de la guerra se velará por la protección del medio ambiente natural contra daños extensos, duraderos y graves

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Artículo 56: Protección de las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas

las presas los diques las centrales nucleares de

energía eléctrica no serán objeto de ataques

aunque sean objetivos militares, cuando tales ataques puedan producir la liberación de aquellas fuerzas y causar, en consecuencia, pérdidas importantes en la población civil.

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Excepciones

a) para las presas o diques, solamente si se utilizan para funciones distintas de aquellas a que normalmente están destinados y en apoyo regular, importante y directo de operaciones militares,si tales ataques son el único medio factible de poner fin a tal apoyo;

b) para las centrales nucleares de energía eléctrica, solamente si tales centrales suministran corriente eléctrica en apoyo regular, importante y directo de operaciones militares, y si tales ataques son el único medio factible de poner fin a tal apoyo;

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Artículo 59: Localidades no defendidas Es una prohibición para las

partes del conflicto de atacar localidades en donde no haya presencia militar .

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Artículo 60: Zonas desmilitarizadasa) deberán haberse evacuado todos los

combatientes, así como las armas y el material militar móviles;

b) no se hará uso hostil de las instalaciones o los establecimientos militares fijos;

c) ni las autoridades ni la población cometerán actos de hostilidad;

d) deberá haber cesado toda actividad relacionada con el esfuerzo militar.

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Protocolo II (Conflicto Armado Interno)

Se desarrollan en el territorio de una Alta Parte contratante, entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas. (Art 1, Protocolo Adicional II)

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No aplica para:

Las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como:

Los motines Los actos esporádicos y aislados

de violencia y otros actos análogos, que no son conflictos armados.

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Artículo 3 común a todos los tratados

Artículo 3 - Conflictos no internacionales

En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:

1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.

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A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:

a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

b) la toma de rehenes; c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente

los tratos humillantes y degradantes; d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio

ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos. Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité

Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.

Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.

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CONFLICTO ARMADO INTERNO

1. No debe tratarse de un enfrentamiento armado interestatal ni ser de aquellos en los que los pueblos luchan contra la denominación colonial, la ocupación extranjera o los regímenes racistas.

2. Debe ser armado.3. Debe enfrentar a dos o mas partes.4. Agrupación armada, con una

distribución de tareas, con objetivos políticos y militares mas o menos definidos, tener un ejercicio de poder sobre el territorio ( basta esporádico)

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SUJETOS Y BIENES QUE NO SON OBJETIVO MILITAR

Según protocolo II adicional

Población civil Art 13Bienes indispensables para la

supervivencia de la población civil. Art 14Obras o instalaciones que contienen

fuerzas peligrosas. Art 15Bienes culturales y lugares de culto. Art 16Personal sanitario y religioso

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¿ Pueden llegar a ser objetivo militar los bienes civiles?

Si, un bien generalmente utilizado con propósitos civiles, como una vivienda, un autobús, una flotilla de taxis o las instalaciones de un aeropuerto o ferrocarril civiles, pueden convertirse en objetivos militares si su localización o uso son de contribución efectiva y permitan obtener una ventaja militar.

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PERSONAS CIVILESSe consideran civiles las personas que no pertenecen a una de las categorías siguientes:

a) los miembros de las fuerzas armadas regulares, incluso si dependen de un Gobierno o de una autoridad no reconocida por la Potencia adversa

b) los miembros de los cuerpos de voluntarios y de los movimientos de resistencia

c) los miembros de un levantamiento en masa;d) los combatientes en general.

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Tanto en los conflictos armados internacionales, como en los no internacionales, las personas civiles están protegidas por normas especiales del derecho internacional.”

(Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados, de Pietro Verri, CICR)

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SOCIEDADES DE SOCORRO

Art 18: “Las sociedades de socorro establecidas en el territorio de la Alta Parte contratante, tales como las organizaciones de la Cruz Roja (Media Luna Roja, León y Sol Rojos), podrán ofrecer sus servicios para el desempeño de sus funciones tradicionales en relación con las víctimas del conflicto armado. “

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Protección de los bienes indispensables para la supervivencia

de la población civil 

«Se prohíbe atacar, destruir, sustraer o inutilizar con ese fin los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, tales como los artículos alimenticios y las zonas agrícolas que los producen, las cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego».

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Protección de los bienes culturales y de los lugares de culto

«Queda prohibido cometer actos de hostilidad dirigidos contra los monumentos históricos, las obras de arte o los lugares de culto que constituyen el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos, y utilizarlos en apoyo del esfuerzo militar.»

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Protección de las obras e instalaciones que contienen fuerzas

peligrosas

«Las obras o instalaciones que contienen fuerzas peligrosas, a saber las presas, los diques y las centrales nucleares de energía eléctrica, no serán objeto de ataques, aunque sean objetivos militares, cuando tales ataques puedan producir la liberación de aquellas fuerzas y causar, en consecuencia, pérdidas importantes en la población civil.»

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Prohibiciones en conflicto armado interno

Tipos de ataques, prácticas, órdenes o acciones están prohibidos en la conducción de dichas hostilidades: ◦ Ataques directos contra la población civil como tal, o

contra personas civiles individuales; ◦ Ataques indiscriminados que afecten a la población

civil o a bienes civiles a sabiendas de que dichos ataques causarán pérdida de vidas, lesiones a personas civiles o daños a bienes civiles que sean excesivos;

◦ Ataques contra una persona a sabiendas de que está fuera de combate;

◦ Violencia contra la vida, salud y bienestar físico y mental de las personas, en especial, homicidio, asesinato o desaparición forzada;

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◦ Tortura, incluida la violación sexual, y otros tratos crueles y degradantes, ultraje a la dignidad personal, incluyendo el trato humillante y degradante, tal como la prostitución forzada y otros actos de violencia sexual de gravedad similar;

◦ La toma de rehenes◦ La ejecución de personas civiles o combatientes sin un

juicio previo y apropiado ante tribunales independientes e imparciales que ofrezcan todas las garantías del debido proceso generalmente aceptadas;

◦ Castigos colectivos; ◦ Pillaje; ◦ Actos de perfidia, tales como el asesinato o lesión de

personas civiles o combatientes a traición; o el uso pérfido del emblema distintivo de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja o de otros signos y señales de protección reconocidos por el derecho internacional humanitario

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◦ Órdenes para que no haya sobrevivientes; ◦ Hacer padecer hambre a los civiles como método de

combate, específicamente ataques cuyo propósito sea destruir, remover, inutilizar objetos indispensables para la supervivencia de la población civil, tales como víveres, sembradíos, ganado e instalaciones de agua potable;

◦ El reclutamiento de niños menores de 15 años en el conflicto armado, o permitir que ellos participen en las hostilidades;

◦ El uso de personas civiles y/o de bienes civiles para escudar objetivos militares de ataques;

◦ Ordenar el desplazamiento de la población civil, a menos que la seguridad de los civiles o razones militares imperativas así lo requieran;

◦ Ataques contra monumentos históricos, obras de arte o lugares de culto que constituyan el legado cultural o espiritual de las gentes;

◦ Ataques contra edificios, materiales, unidades y transportes médicos y personal con derecho a portar el emblema

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BIBLIOGRAFÍADerecho Internacional y Conflicto

Interno: Colombia y el derecho de los conflictos armados, Alejandro Valencia Villa

http://www.icrc.org/spa/war-and-law/treaties-customary-law/geneva-conventions/overview-geneva-conventions.htm

http://www.acnur.org/secciones/index.php?viewCat=272, Base de datos legal de la ACNUR

Libro Jurisprudencia Penal Internacional. Alejandro Ramelli Arteaga.