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OBJETIVOS Tener un mejor control en la aplicación de los recursos que se manejan a través del Gobierno Municipal. Incrementar la confianza de la ciudadanía

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OBJETIVOS

Tener un mejor control en la aplicación de los recursos que se manejan a través del Gobierno Municipal.

Incrementar la confianza de la ciudadanía respecto al destino, planeación y aplicación de los recursos públicos.

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INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES

Con el propósito de impulsar la modernización de la gestión pública, ello en virtud del desenvolvimiento del Municipio que requiere de una administración que responda con flexibilidad y oportunidad a los cambios estructurales y que promueva el uso eficiente de los recursos públicos cumpliendo puntualmente con programas precisos y claros de rendición de cuentas.

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INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS

MUNICIPALES

El dinamismo que caracteriza a las operaciones en que participan las Dependencias de la Administración Municipal en materia de Adquisiciones y Prestación de Servicios, exige que los ordenamientos legales y disposiciones administrativas que regulan esos actos, respondan por una parte a salvaguardar la transparencia y certeza de las propias operaciones.

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INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES

Y SERVICIOS MUNICIPALES

Los organos de control interno deben desempeñar sus actividades de control preventivo y correctivo con la autonomía e imparcialidad que su función requiere; con ello coadyuvar al logro de una Administración honesta y eficiente de los recursos públicos.

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LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON

BIENES MUEBLES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL.

ARTICULO 11.- “ Las Dependencias establecerán comites que tendrán por objeto determinar las acciones tendientes a la optimización de recursos que se destinen a las adquisiciones, arrendamientos y servicios....... ”

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REGLAMENTO DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE NAVOJOA, SONORA

Dentro del Programa de Modernización Administrativa derivado del Plan Municipal de Desarrollo en vigor, se identifica la necesidad de transparentar y eficientar el uso de los recursos públicos creando para ello el marco legal que permita el establecimiento de reglas claras para la adquisición de los bienes y servicios del H. Ayuntamiento, en virtud de que actualmente no existe un reglamento que regule y oriente el quehacer de las Dependencias Municipales en esta materia.

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El comité Municipal de compras, estará integrado de manera permanente por 5 personas que tendrán el carácter de propietarios, y eventualmente los Directores de las Dependencias que se beneficien con las adquisiciones autorizadas. Los miembros con carácter permanente son:

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE NAVOJOA, SONORA.

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REGLAMENTO DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE NAVOJOA, SONORA.

Un Presidente que será el Tesorero Municipal.

Un Secretario que será el Director de Egresos, y que suplirá al Tesorero Municipal en su ausencia.

Primer vocal el Regidor que presida la Comisión de Hacienda Municipal.

Segundo Vocal el Síndico Municipal.

Tercer vocal el Contralor Municipal.

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PARA LOS FINES DE ESTE COMITÉ, SE ENTIENDE POR:

BIENES: Productos muebles, derivados de un proceso de transformación y de la mano de obra del hombre y que son materia de comercio, así como artículos de consumo necesarios para el funcionamiento de la Administración Municipal.

MATERIALES: Arte de consumo necesario.

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SERVICIOS: Actividades calificadas o especializadas que realizan personas físicas o morales a cambio de una remuneración.LICITACION: Requerimiento de adquisición de bienes materiales y/o servicios que se efectúan mediante una Convocatoria Pública.CONCURSO: Procedimiento que se realiza mediante invitación a proveedores a fin de elegir la propuesta que ofrezca mayores ventajas para el Ayuntamiento, en calidad y costos de los bienes materiales y/o servicios que se requieran.

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ADJUDICACION DIRECTA: Procedimiento de adquisición mediante el cual se celebra una compra venta con un proveedor en particular.ADQUISICION ORDINARIA: Es aquella acción de adquirir que se efectúa en forma regular y periódica para cumplir con las funciones normales asignadas.ADQUISICION URGENTE: Es aquella acción de comprar que se realiza.REQUISICION O SOLICITUD DE COMPRA: Es el documento que se formula de manera individual para cada adquisición

por parte de la Dependencia interesada en solicitar la adquisición de un bien o servicio que estime necesario.

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COTIZACION: Es el documento en el cual se fijan precios y condiciones que el proveedor debe proporcionar por escrito como respuesta a una requisición o solicitud del Departamento de Egresos.ACTA DEL COMITÉ DE COMPRAS: Es la constancia de la celebración de la sesión del Comité Municipal de Adquisiones, en la cual se autoriza o no la adquisión de bienes o servicios conforme al orden del día previamente establecido.

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ORDEN DE COMPRA: Es el documento formal mediante el cual el Departamento de Egresos autoriza al proveedor seleccionado para que le proporcione los bienes o servicios materia de la adjudicación.FACTURA: Es la nota de venta expedida al Ayuntamiento, después de formalizada la operación que reúne los requisitos fiscales establecidos.CONTRARECIBO: Es el documento que se expide al momento en que el proveedor entrega la o las facturas que amparan la operación.

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PRECIO FIRME: Condición por la cual existe el compromiso de no modificar precios durante el tiempo transcurrido entre la orden de la compra o servicio y la entrega del bien o la prestación del servicio.PRECIO SUJETO A ESCALACION: Condición por la cual se fija un aumento en el precio del bien o servicio, mismo que se va reflejando conforme transcurre el tiempo de entrega del bien o de la prestación del servicio.

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ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITE EL PRESIDENTE DEL COMITÉ

TENDRÁ LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES:

Presidir las sesiones del comité y dirigir las deliberaciones en ellas.Convocar por si o por conducto del Secretario Técnico, a sesiones del comité.

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Mandar invitar a funcionarios Municipales o a particulares cuya presencia se considere pertinente para la toma de decisiones en materia del comité.

Ordenar todo tipo de informes a los miembros de este comité, así como que se

recabe la información que sea necesaria para cumplir con los propósitos de este organismo

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Someter a votación los asuntos de la competencia del comité, una vez que estos hayan sido suficientemente deliberados.

Emitir su respectivo voto en los asuntos del comité, el cual se considerará de calidad en caso de empate en la votación.

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EL SECRETARIO TECNICO DEL COMITÉ TENDRÁ LAS SIGUIENTES FACULTADES

Y OBLIGACIONES.Llevar el control del calendario de actividades del comité y remitir recordatorios a sus miembros acerca de los asuntos y actos pendientes que deban realizarse para el debido ajuste a la cronología programada en dicho calendario.

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Elaborar anteproyecto del programa anual de actividades del comité.Proponer asuntos y actividades relativos a la competencia del comité.Levantar las actas del comité y llevar su archivo.Llevar, paralelamente con el jefe de departamento de compras de Oficialía Mayor, el control del padrón de proveedores de bienes y servicios.

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Llevar, por conducto del jefe de compras de Oficialía Mayor un registro detallado de todas las adquisiciones de bienes muebles y contratación de arrendamientos y prestación de servicios.

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LOS VOCALES TENDRAN LAS SIGUIENTES FACULTADES Y

OBLIGACIONES:Asistir a las sesiones del comité;Deliberar y opinar en los asuntos tratados en el seno del comíte;Emitir voto en los asuntos a que se refiere el punto anterior;

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Solicitar mayor información para poder deliberar y tomar decisiones en las materias naturales del comité;Proponer asuntos y actividades relativas a la competencia del comité;Pedir que se cite a funcionarios de la Administración Municipal Pública Directa y particulares cuando sean necesaria la opinión de tales personas, parala toma de

decisiones en los asuntos del comité.

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Solicitar informe al comíte por conducto del Secretario Técnico de los acuerdos tomados por este organismo interdisciplinario.

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PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES DEL H. AYUNTAMIENTO DE

NAVOJOA, SONORA.

ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES.

Ejecutar los programas de Adquisiciones, Arrendamientos y prestación de servicios, en los que tenga ingerencia, conforme al Plan Municipal de Desarrollo, los programas derivados de este, y siempre con absoluto apego a los límites de las asignaciones presupuestales;

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Proponer lineamientos para que los programas anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de las Dependencias y Entidades, se ajusten a los objetivos, estrategías y líneas de acción señaladas en el Plan Municipal de Desarrollo y en los programas derivados de éste;

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Realizar estudios y proponer proyectos sobre sistemas, normas, procedimientos, instructivos y manuales, que precisen las etapas de los procesos de Adquisiciones de bienes muebles y de contratación de Arrendamientos y Prestación de Servicios, en aras de eficientar los instrumentos administrativos operativos.

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En los casos que por la naturaleza misma de la operación, el Ayuntamiento juzgue convenientes conocer directamente de algún asunto que le pudiese competer al comité, éste podrá sugerir mecanismos en materia de proveedores, formas de pago, incluyendo financiamientos y garantías de todo tipo.

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Solicitar información a las dependencias de la administración pública directa, debiendo éstas entregar siempre y cuando se justifique por parte del Comité que dicha información resulta necesaria para que el Comité cumpla con sus objetivos naturales.

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Hacer del conocimiento previo del Ayuntamiento y solicitar su autorización para cualquier adquisición de bienes muebles o contratación de arrendamientos y de prestación de servicios , que para su pago se requiera de la figura de deuda pública.

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Proponer medidas al Ayuntamiento para agilizar los procedimientos de adquisiciones y contrataciones, con estricto apego a los principios de transparencia y legalidad.

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sesiones del comité Cuando sea necesario, remitir copias de las actas de las sesiones al seno del Ayuntamiento con el propósito de que se ratifiquen sus acuerdos, cuando tales documentos contengan los dictámenes de adjudicación de pedidos o contratos resultantes de los procedimientos de licitacion pública.

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SESIONES DEL COMITE

El comité Municipal de Adquisiciones y Servicios, llevará a cabo un mínimo de dos sesiones ordinarias por mes, pudiendo además sesionar cuántas

veces sea necesario, previa convocatoria en ambos casos, por

escrito con anticipación de veinticuatro horas, giradas por el

Presidente del mismo.

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VOTACIONES DEL COMITE

Para que tengan validez las decisiciones del comité de Adquisiciones será necesario el voto favorable de la mayoría de los asistentes de la misma. En caso de empate, el Presidente del comité tendrá voto de calidad.

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“ Será necesario que una decisición del comité se tome por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los miembros presentes que cuenten con derecho a voto. ”

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PADRON DE PROVEEDORES

Se conforma por personas físicas y morales, cuya función sea proveer los bienes materiales o servicios que se requieran.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION AL PADRON.

Comprobar que cuenta con la solvencia económica, experiencia profesional, organización adecuada y fuerza de trabajo, que se traduzca en capacidad para proporcionar bienes o prestar servicios en la cantidad, calidad y oportunidad que se requiera.

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Respetar las garantías que se estípulen en relación con la duración y funcionalidad de los bienes o servicios.

Brindar cuando el caso lo requiera, capacitación y asesoría técnica en el manejo de los bienes o servicios que le puedan ser contratados.

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Garantizar el correcto desempeño de su personal en lo que respecta a la entrega del bien o la prestación del servicio, además de ofrecer la seguridad del personal del Ayuntamiento que labore en áreas cercanas, cuando así se requiera.No haber sido cancelado en su registro por faltas graves.

NOTA: ES INDISPENSABLE EL LLENADO DE UNA SOLICITUD DE REGISTRO ANTE LA DIRECCION GENERAL DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO Y GASTO PÚBLICO.

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ADJUDICACION DE PEDIDOS Y CONTRATOS

La adjudicación de pedidos y contratos se llevará a cabo por conducto del comité a través de los siguientes procedimientos:

ADJUDICACION DIRECTA.- Por parte de la Direccíon General de Planeación del Desarrollo y Gasto Público , cuando el monto total de la operación no exceda de treinta veces el salario minimo general mensual vigente en esta ciudad.

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INVITACIÓN RESTRINGIDA.- La extiende la Direccion General de Planeación del Desarrollo y Gasto Público a por lo menos tres proveedores, cuando el monto total de la operación, exceda del monto señalado anteriormente, pero sin rebasar de cien veces el salario minímo general mensual vigente en esta región. INVITACIÓN RESTRINGIDA.- La extiende el citado comité de compras, a por lo menos cinco proveedores, cuando el monto total de la operación exceda del monto señalado en el parrafor anterior pero sin superar el equivalente a mil veces el salario minimo general mensual vigente de esta región.

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LICITACION PUBLICA.- Cuando el monto total de la operación exceda mil veces el salario minimo general mensual vigente en esta región.Unicamente en las hipótesis normativas contenidas en los dos primeros tipos de adjudicación, la Direccion General de Planeación del Desarrollo y Gasto Público, tendrá facultades para celebrar compras sin consultar al Comité, sin embargo, deberá rendir un informe bimestral ante este Órgano Colegiado de las adquisiciones que bajo ese esquema jurídico haya efectuado.

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ADQUISICIONES DE BIENES O SERVICIOS EFECTUADAS EN CASOS

ESPECIALES Se podrán llevar a cabo adquisiones por adjudicación directa, sin mediar concurso o licitación y sin la participación total de los

miembros del Comité Municipal de Adquisiones y del H. Cabildo, cuando se esté en alguno de los

siguientes supuestos:

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Cuando en situaciones de catástrofe, extrema necesidad o servicios públicos emergentes a causa de acontecimientos inesperados o para salvaguardar la seguridad del Municipio se efectúen adquisiciones urgentes. Esta se realizará previo acuerdo y aprobación escrita del Presidente Municipal y del Presidente del Comité de Adquisiciones, en donde se asentarán las circunstancias sobre las que se fectuó la adquisición y se informará posteriormente por medio del Presidente del Comité de Adquisiciones o bien el H. Cabildo según el monto de la operación.

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INSPECCION DE LOS BIENES ADQUIRIDOS

La Dirección General de Planeación del Gasto Público y la Contraloría Municipal, deberán acudir a los almacenes municipales a realizar inspecciones para comprobar la correcta utilización, manejo y destino de los bienes asignados a las dependencia municipales.

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En caso de detectarse irregularidades, la Dirección General de Planeación del Gasto Público, deberá presentar un informe por escrito al Presidente Municipal, con copia al Síndico Municipal y a Contraloría , para que se actúe en consecuencia, sin menoscabo de que en su momento se informe al Cabildo.

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SANCIONES Y RECURSOS

Los infractores del presente reglamento, estarán sujetos a las sanciones señaladas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Contra las resoluciones aplicadas en la aplicación del reglamento, procederá el recurso de revisión en la Ley Orgánica de Administración Municipal, mismo que se substanciará en la forma y términos señalados en la propia Ley.

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NAVOJOA... EN CAMINO HACIA LA TRANSPARENCIA.

POR SU ATENCIÓN... MUCHISIMAS

GRACIAS.www. Navojoa.gob.mx