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OBLIGACIÓN Obligación [DCiv] Relación jurídica entre dos o más personas por la cual una de las partes, acreedor, puede compeler a la otra,deudor, a llevar a cabo una prestación. Las obligaciones tienen tres elementos básicos: el sujeto, el objeto (que ha de ser lícito, posible y determinado) y el vínculo. El CC establece como fuentes de las obligaciones la ley, los contratos, y los actos y omisiones ilícitos. Una obligación es un vínculo jurídico entre el obligado y la persona beneficiaria de la obligación, el derecho de exigir de otra persona una prestación, de ahí el uso indistinto de obligatio y debitum. Toda acción está protegida por una acción, con la única excepción de las obligaciones naturales. Las acciones que defienden obligaciones al principio eran exclusivamente civiles, después fueron también pretorias. Obligación es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona, sujeto activo o acreedor, tiene derecho a constreñir a otra, el sujeto pasivo o deudor, al cumplimiento de una determinada prestación, la que puede consistir en un dare, un facere (o non facere) o en un praestare. OBLIGACIONES CONDICIONALES La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto. LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES La consagración legislativa se ubica en el Art. 1.197 CCV: “La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto”, su eficacia, su plena existencia está sometida al acontecer del hecho futuro e incierto (condición suspensiva), o cesan sus efectos cuando la condición es resolutoria. La Obligación Condicional también es conocida con el título de “obligación sujeta a condición”, aquella que su existencia o extinción, depende de que ocurra un acontecimiento, circunstancia, suceso, o hecho futuro e incierto, a lo que se le denomina. La Condición. Lo relevante es comprender que depende de la ocurrencia o no de un determinado hecho, para precisar si la obligación existirá o por el contrario, tendrá por efecto la extinción (resolución, en los términos del Código Civil). Se trata de un hecho contingente. Puede suceder o no, traducida en contingencia de los hechos, tal como lo precisa Manuel Alfredo Rodríguez (2.009): “Es que la condición implica una contingencia; versa sobre un hecho futuro e incierto; se desconoce si ocurrirá o no. Es la incertidumbre, no se puede conocer a precisión si el acontecimiento se verifica y prueba en el terreno de la realidad. No ocurre igual respecto al “término”, ya que éste es inexorable; recae en un hecho futuro pero cierto, se afirma al respecto que, esa fecha del calendario, llegará, de forma inevitable”. (pág. 517) La condición se ubica en el poderío de los actos jurídicos: el contrato; el testamento, entre otros; en virtud de ello, su fuente está cimentada en la voluntad de las partes como precisábamos. Se distingue del término o plazo que viene a ser una modalidad distinta que interviene en la eficacia de la obligación, o sea, es hecho que inevitablemente va a suceder, un acontecimiento cierto que responde a la voluntad de las partes, de una decisión judicial, o de la ley; la mora de los herederos, sólo se produce ocho días después de realizar la intimación (Art. 1.260 CCV). ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES

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OBLIGACIN

Obligacin[DCiv]Relacin jurdicaentre dos o ms personas por la cual una de laspartes,acreedor, puedecompelera la otra,deudor, a llevar a cabo unaprestacin. Lasobligacionestienen tres elementos bsicos: el sujeto, el objeto (que ha de serlcito, posible y determinado) y elvnculo. El CC establece comofuentes de las obligacionesla ley, loscontratos, y los actos y omisionesilcitos.

Una obligacin es un vnculo jurdico entre el obligado y la persona beneficiaria de la obligacin, el derecho de exigir de otra persona una prestacin, de ah el uso indistinto de obligatio y debitum. Toda accin est protegida por una accin, con la nica excepcin de las obligaciones naturales. Las acciones que defienden obligaciones al principio eran exclusivamente civiles, despus fueron tambin pretorias.

Obligacin es el vnculo jurdico en virtud del cual una persona, sujeto activo o acreedor, tiene derecho a constreir a otra, el sujeto pasivo o deudor, al cumplimiento de una determinada prestacin, la que puede consistir en un dare, un facere (o non facere) o en un praestare.OBLIGACIONES CONDICIONALESLa obligacin es condicional cuando su existencia o su resolucin dependen de un acontecimiento futuro e incierto.LAS OBLIGACIONES CONDICIONALESLa consagracin legislativa se ubica en el Art. 1.197 CCV: La obligacin es condicional cuando suexistenciao suresolucindepende de un acontecimiento futuro e incierto, su eficacia, su plena existencia est sometida al acontecer del hecho futuro e incierto (condicin suspensiva), o cesan sus efectos cuando la condicin es resolutoria.La Obligacin Condicional tambin es conocida con el ttulo de obligacin sujeta a condicin, aquella que suexistenciaoextincin, depende de que ocurra un acontecimiento, circunstancia, suceso, o hecho futuro e incierto, a lo que se le denomina.La Condicin.Lo relevante es comprender que depende de la ocurrencia o no de un determinado hecho, para precisar si la obligacinexistiro por el contrario, tendr por efecto laextincin(resolucin, en los trminos del Cdigo Civil).Se trata de un hecho contingente. Puede suceder o no, traducida en contingencia de los hechos, tal como lo precisa Manuel Alfredo Rodrguez (2.009):Es que la condicin implica una contingencia; versa sobre un hecho futuro e incierto; se desconoce si ocurrir o no. Es la incertidumbre, no se puede conocer a precisin si el acontecimiento se verifica y prueba en el terreno de la realidad. No ocurre igual respecto al trmino, ya que ste es inexorable; recae en un hecho futuro pero cierto, se afirma al respecto que, esa fecha del calendario, llegar, de forma inevitable. (pg. 517)La condicin se ubica en el podero de los actos jurdicos: el contrato; el testamento, entre otros; en virtud de ello, su fuente est cimentada en la voluntad de las partes como precisbamos. Se distingue del trmino o plazo que viene a ser una modalidad distinta que interviene en la eficacia de la obligacin, o sea, es hecho que inevitablemente va a suceder, un acontecimiento cierto que responde a la voluntad de las partes, de una decisin judicial, o de la ley; la mora de los herederos, slo se produce ocho das despus de realizar la intimacin (Art. 1.260 CCV).ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALESEs futura: debe suceder posterior a la celebracin del contrato.-Es incierta: es la caracterstica particular de la obligacin incertidumbre.-Es convencional: debe estar convenida entre las partes en el contrato autonoma de la voluntad.-