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OBLIGACIONES CON PRESTACIÓN DE HACER. TEMA 4. OBLIGACIONES DE HACER. un servicio. La prestación. objeto. actividad. Provienen principalmente de los contratos de prestación de servicios y sus diversas modalidades: Arts. 1755 y siguientes. manual. intelectual. - PowerPoint PPT Presentation
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1
OBLIGACIONES CON PRESTACIÓN DE HACER
TEMA 4
OBLIGACIONES DE HACER
2
La prestación objeto un
servicio
manual intelectual
actividad
Provienen principalmente de los contratos de
prestación de servicios y sus diversas modalidades:
Arts. 1755 y siguientes
3
Resultan esenciales el plazo y el modo pactados o exigidos por su naturaleza
o las circunstancias del caso
Es importante la forma como el deudor presta el servicio o realiza un trabajo
en provecho del acreedor
NATURALEZA IMPERSONAL DEL SERVICIO: Art. 1149
4
No es una obligación personal
Por excepción,
será personal
Puede ser ejecutada por
un tercero
Sólo la puede ejecutar el deudor: Hay pacto o fue
elegido por sus cualidades personales
INEJECUCIÓN IMPUTABLE AL DEUDOR: FACULTADES DEL
ACREDOR
5
Cumplimiento parcial
Cumplimiento tardío
Cumplimiento defectuoso
Art. 1150 Incumplimiento absoluto
Art. 1151
FACULTADES DEL ACREEDOR POR INCUMPLIMIENTO CULPABLE:
Art. 1150
6
Ejecución forzada, sin ejercer violencia
Dejar sin efecto la obligación: Resolverla
El acreedor puede optar
por:
Exigir la prestación de un tercero por cuenta del deudor
FACULTADES DEL ACREEDOR POR OTRAS FORMAS DE INEJECUCIÓN
CULPABLE: Art. 1151
7
Ante el cumplimiento parcial, tardío o
defectuoso puede optar por:
Ejecución forzada, sin
violencia
Exigir la prestación de un tercero por
cuenta del deudor
Considerarla no ejecutada, si le
es inútil
Exigir la destrucción de lo hecho, si le es perjudicial
Aceptar la prestación y
reducir la contraprestación
FACULTAD ADICIONAL DEL ACREEDOR POR INEJECUCIÓN IMPUTABLE: Art. 1152
8
Adicionalmente a las facultades para cada
caso de inejecución, el acreedor puede solicitar una indemnización de
daños y perjuicios
Esto requiere, básicamente: a) la inejecución; b) la
causa imputable (dolo o culpa); y, c) la
relación causal con el daño
9
OBLIGACIONES CON PRESTACIÓN DE NO HACER
TEMA 5
OBLIGACIONES DE NO HACER
10
La prestación exige una abstención por parte
del deudor
Se cumple si se deja
de ejecutar un hecho que sería
legal y físicamente
posible
Se las encuentran en la ley o
en estipulacion
es de diversos
contratos
FACULTADES DEL ACREEDOR ANTE EL INCUMPIMIENTO IMPUTABLE:
Art. 1158
11
Exigir la destrucción de lo hecho por cuenta del
deudor
Dejar sin efecto la
obligación: resolverla
Exigir la ejecución,
sin violencia
El acreedor
puede optar por
12
OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS
TEMA 6
OBLIGACIONES ALTERNATIVAS
13
Obligaciones compuestas: hay pluralidad de
prestaciones, y para el cumplimiento basta que se
ejecute una de ellas
Por ejemplo, el deudor se obliga a prestar el servicio A o el servicio
B, siendo suficiente que se ejecute una sola de las prestaciones para el debido cumplimiento
CARACTERES
14
Hay una pluralidad de prestaciones:
El Art. 1161 establece que hay un obligado
alternativamente a diversas prestaciones
Todas las prestaciones son
principales e independientes:
Cualquiera es apta para que, con su ejecución, se cumpla la obligación. Pueden ser de distinta naturaleza y valor
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Hay indeterminación
relativa de la prestación que se ejecutará
Para su determinación, se hará una elección, rigiendo las normas de las obligaciones genéricas (Art. 1162 y 1163)
16
El cumplimiento exige que el
deudor ejecute por completo una sola de las prestaciones
No puede elegir parte de una o parte de otra. Eso supondría la ejecución de una prestación no prevista en el
título de la obligación
17
Efectuada la elección, deja de ser compuesta para convertirse en simple, rigiéndose por las normas que atañen al tipo de prestación, sea de dar, hacer o no hacer
OBLIGACIÓN FACULTATIVA
18
Se discute si es una obligación compuesta o simple.
Hay una prestación principal (que es la que determina la obligación) y otra accesoria, por lo que el deudor la cumple ejecutando una u otra; aunque el acreedor sólo puede exigir la primera
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Lo facultativo es la posibilidad del deudor de cumplir ejecutando la prestación principal o la accesoria. Se la conoce como obligación con facultad de sustitución
Por ejemplo, el deudor se obliga a transferir el bien
A, acordándose que podrá cumplir la obligación transfiriendo el bien B, a su sola elección
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN FACULTATIVA: Art. 1169
20
CONVERSIÓN A OBLIGACIÓN SIMPLE: Art. 1170
21
Se consideran
dos prestaciones
La principal
La accesoria
Si resulta nula o imposible de cumplir, se mantiene la obligación, convirtiéndose de
compuesta a simple
CASO DE DUDA ENTRE OBLIGACIÓN ALTERNATIVA O FACULTATIVA: Art. 1171
22
Ambas son obligaciones compuestas ya que hay
pluralidad de prestaciones
Si surge duda en que sea alternativa o facultativa, se la tendrá por facultativa
23
OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES
TEMA 7
OBLIGACIONES DIVISIBLES: Principios
24
Es posible que la prestación se ejecute en partes
Hay división de la deuda o del crédito, en partes
iguales o desiguales
Se presume que la división de la deuda o el crédito es tantas partes
como deudores o acreedores (Art. 1173)
25
OBLIGACIONES INDIVISIBLES
26
La prestación no se puede ejecutar en partes, sobre todo por su naturalezaEfecto:
Cualquier acreedor puede exigir la ejecución de la totalidad de la prestación
A cualquier deudor se le puede exigir el pago total
27
Puede pagar conjuntamente a todos los acreedores o sólo a uno de ellos, si es que éste garantiza a los demás el reembolso de la parte que les corresponde (Art. 1176)
Los efectos de la indivisibilidad se trasmiten a los herederos
CLASES DE INDIVISIBILIDAD
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La indivisibilidad atiende, sobre todo, a la naturaleza de la obligación, pero puede resultar también por mandato
legal o por pacto entre las partes
Legal Convencional
Natural
Indivisibilidad
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OBLIGACIONES MANCOMUNADAS Y
SOLIDARIAS
TEMA 8
OBLIGACIONES MANCOMUNADAS
30
Se rigen por las mismas normas y tienen los mismos efectos que las obligaciones divisibles: cada acreedor exige sólo su parte en el crédito y a cada deudor se le exige sólo su parte en la deuda
Se diferencian porque las divisibles atienden a la naturaleza de la obligación y las mancomunadas a la forma como las partes se obligan
OBLIGACIONES SOLIDARIAS
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Por ley o el título de la obligación, cada acreedor puede exigir a cualquier deudor la ejecución total de la obligación, al mismo tiempo o sucesivamente, mientras no la deuda no resulte pagada por completo (Art. 1186)
La obligaciones mancomunadas se presumen, la solidaridad es expresa, surge por mandato legal o por el título de la obligación (Art. 1183)
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TRASMISIÓN SUCESORIA DE LA SOLIDARIDAD
(Art. 1187)
Si fallece el acreedor, los herederos podrán exigir del
crédito sólo la parte proporcional según su participación sucesoria
Igual regla se aplica para los herederos del deudor
La solidaridad no se trasmite por muerte del deudor o del
acreedor.
33
CESIÓN DE DERECHOS
TEMA 9
CESIÓN DE DERECHOS
34
Acto de disposición en virtud del cual el cedente trasmite al
cesionario el derecho de exigir la prestación a cargo de su deudor, a lo que se ha obligado por un título distinto
(Art.1206)
Cedente Cesionario
CRÉDITO
CARACTERÍSTICAS
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1. Es un acto de disposición causado
2. Es un acto jurídico bilateral en el que intervienen
dos partes:
Traslada en propiedad el crédito cuya titularidad
corresponde al acreedor, en virtud de un título
contractual
El cedente, al trasmitir el crédito, sale de la relación obligatoria y deja de ser
acreedor; y, el cesionario, al adquirirlo, se convierte en
nuevo acreedor
36
3. El deudor no es parte de la cesión. Se hace aunque no preste su asentimiento (Art. 1206)
4. Es un acto jurídico que puede
ser oneroso o gratuito
Si el cesionario asume o no la ejecución de una prestación a cambio del derecho que se le cede
5. Es un acto solemne
Debe celebrarse por escrito, bajo sanción de
nulidad (Art. 1207)
37
6. Se pueden ceder derechos que sean materia de controversia judicial, arbitral o administrativa ( Art. 1208)
7. Se puede ceder el derecho a participar en un patrimonio hereditario ya causado y el cedente debe garantizar su calidad de heredero
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EXTENSIÓN DE LA CESIÓN Y
GARANTÍA DEL DERECHO CEDIDO
(Art. 1211)
Comprende privilegios, garantías reales y
personales así como los accesorios del derecho trasmitido, salvo pacto
en contrario.
El cedente está obligado a garantizar la existencia
y exigibilidad del derecho cedido, salvo
pacto distinto
GARANTÍA DE LA SOLVENCIA DEL DEUDOR: Art. 1213
39
El cedente no está obligado a garantizar la solvencia del deudor,
y si lo haceresponde en cuanto haya recibido del
cesionario, en el pago de los intereses, reembolso de los gastos de la cesión y los
que el cesionario haya realizado para ejecutar al deudor, salvo pacto distinto
EFECTOS RESPECTO DEL DEUDOR: Arts. 1215 y 1216
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La cesión debe serle comunicada o aceptada por el deudor para que le sea oponible
Si el deudor paga al cedente antes de la comunicación o aceptación, el pago no surte sus efectos si se prueba que conocía de la cesión realizada
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EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
TEMA 10
42
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
El Artículo 1219 del prevé las facultades esenciales que tiene el acreedor a raíz de una obligación. No
son todas, pero si las más importantes
EJECUCIÓN DIRECTA: Art. 1219 inc. 1
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Emplear las medidas legales a fin que el deudor le procure aquello a que está
obligado
Se trata de obtener la ejecución directa,
tanto de la prestación como del
deudor
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EJECUCIÓN INDIRECTA:
Art. 1219, inc. 2
Procurarse la prestación o hacérsela procurar por otro, a costa del deudor
Es la ejecución indirecta, en tanto que se obtiene la prestación debida, pero de
un tercero
Esta ejecución es posible si se trata de obligaciones
que no son personales
EJECUCIÓN POR EQUIVALENCIA: Art. 1219, inc. 3
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Obtener una indemnización
de daños y perjuicios
Es una compensación dineraria como
equivalente de la prestación no recibida
Se requiere la inejecución de la obligación; que sea motivada por una causa imputable (dolo o culpa) y que cause un daño con el
que la inejecución guarde relación de causalidad
LA ACCIÓN OBLICUA: Art. 1219 inc 4
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Ejercer derechos del deudor, en vía
de acción o de defensa, salvo que sean inherentes a
la persona
No se necesita de una autorización judicial, pero debe citar al deudor en el proceso que promueva
El ejercicio de la acción no le da al acreedor un
derecho preferente sobre lo recuperado