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OBSERVACIONES íof r * ' SOBRE LAS CORTES DE ESPAÑA Y SU organ ^ acion . valencia : W jof ESTÍvAN \y hermanos. 1809.

OBSERVACIONES íof · clero y el pueblo acordaban lo que todos creían conveniente al bien de la monarquía. Estas asambleas tenían el poder legislativo, obraban con todo el vi gor

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O B S E R V A C IO N E S í o f

r * '

SOBRE LAS CORTES DE ESPAÑA

Y SU o r g a n ^ a c i o n .

v a l e n c i a :

W j o f E S T Ív A N \y h e r m a n o s .

1809.

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A D V E R T E N C I A .

^ ^ uando la Junta de Obser­vación y Defensa de este Rey- no se ocupaba en resolver la question que la Suprema Cen­tral ha sujetado á su exámen, á saber, de qué modo , j en qué número y clase se ha de \>erijicar la concurrencia de los Diputados á las Cortes atendidas las circunstancias del tiempo^ recibió el presen­te escrito sin firma y sin nom­bre de autor por mano de uno de sus vocales.

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El espíritu de patriotismo, el amor á la independencia y á la libertad nacional; los da­tos que en él se encierran, y sobre todo la luz que der­rama y el camino que descu­bre para conseguir el lauda­ble objeto que se propone el Gobierno, han llenado las mi­ras de la Junta, la qual deseo­sa de facilitar la ilustración del pueblo, de formar su opinion, y de darle parte en un asun­to que tanto le interesa, ha acordado que se imprima.

La Junta espera que los sa­bios, y sobre todo que los ver-

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daderos patriotas, la comunica­rán sus ideas, y no creerla lle­nar sus deberes si no los ex­citase á ello. Lejos de temer á las luces, y de mirar con sus­to y con rezelo á los filósofos y á los literatos, la Junta de Valencia los busca , se honra con su amistad; y al paso que tomará sus conocimientos pa­ra proponer lo mas confor­me al bien de la patria, anun­ciará con placer sus nombres, para que unidos á los de los ilustres guerreros, que con su sangre y sus fatigas sostienen la dignidad y los derechos de

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la nación, reciban de la pos­teridad el tributo eterno de la alabanza á que son acreedo­r e s . = Valencia 23 de Setiem­bre de 1809. r:: Pablo Rin­con, Vocal Secretario.

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D'esaparecieron las C o rtes á im ­pulsos del d espotism o, y la enem iga extrangera, y el deseo de levantar el trono im puro de la arbitrariedad , y e l m iedo que los tiranos tienen al n oble orgullo de los que saben m o­rir antes que ceder á la o p resio n , so­focaron la v o z de unas asambleas tan respetables. L a deferencia servil y el envilecim iento sucedieron á la bizar­ra fiereza con que en otros siglos el C astellano m antuvo sus d erech o s, e l A ra g o n és puso coco á las pretensio­nes excesivas de sus M onarcas , y el V iz c a ín o y e l N avarro m antuvieron su libertad.

T o d o desapareció al sop lo devas­tador del despotism o , y la política atroz de los ministros persiguiendo á los hom bres ju sto s , y de carácter

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in fle x ib le , m irando con ceño las lu ­c e s , y obstruyendo los cam inos para la ilustración del pueblo , realzó su p od er infausto , y nos sum ió en el abism o de males que nos rodean.

P ero gracias á la D iv in a P ro v i­dencia que vela sobre e l im perio es­pañol , y que n o puede sancionar los decretos de la op resion: en e l m o ­m ento m ism o en que se labraban las cadenas para ponerlas sobre nuestros c u e llo s , declaró la nación su d ig n i­d a d , juró v en g a n za , y ofreció sacri­ficarse por sostener su independencia.

N uestros m ayores, en circunstan­cias aun mas apuradas, en que solo quedaban á los buenos españoles los estrechos recintos de C o v a d o n g a y de Sobrarbe , echaron los cim ientos á la feliz constitución que nos ha g o ­bernado por m uchos siglos , y que h a consolidado en ellos nuestro p o ­der. A c o rd é m o n o s de una ép o ca tan

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m e m o r a V e ; y y a que la debiHdad de un R o d rig o fue orígea de nuestro bien estar en el siglo I X , séalo en e l X I X la traycion mas horrible que han podido trazar los tiranos contra sus pueblos.

N uestros padres tuvieron que ha­cerlo to d o nuevo , y nosotros co n m ayores lu ce s , y con mas larga e x ­periencia , conseguirem os destruir al en em ig o , y asegurar nuestro bien es­tar, y el de las generaciones futuras.

L eam os co n atención y respeto los códigos antiguos de E spaña; sal­gan d cl p o lv o del o lv id o los fueros m em orables de A ra g ó n y de V a le n ­cia , las costumbres laudables de C a ­taluña , y las leyes de la fiera C a n ta ­bria : consúltese nuestra h istoria , es­cuchem os la v o z herm osa de la p a ­tria , y llenos del entusiasmo que las almas justas experim entan á vista de las lecciones de la política española

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IO

sigamos el cam ino que ellas nos tra­zan , y avergonzados d el desprecio, de la frialdad, ó indiferencia con que una corte corrom pida nos h izo m i­rar los baluartes de nuestra indepen­d e n cia , llorem os nuestros errores; y jurando ser españoles, aprendam os á serlo estableciendo las o p in io n e s , y hasta los usos y las costum bres sobre e l m odelo de los antiguos españoles.

L a qüestion que la Junta Supre­m a sujeta á nuestro exam en es la mas grande y de m ayor interés que se puede ofrecer á los patriotas. Trátase de constituir la legal representación de la nación en sus C o rte s , y de arreglar el m o d o , núm ero y clase de los diputados que han de concurrir á tan augusta asamblea , atendidas las circunstancias d el tiem po presente.

Si las C o rtes se hubieran de ce­lebrar baxo el m étodo hasta aquí o b ­servado , bastaría llam ar á los P ro cu ­

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radores según la fórm ula establecida; pero la Junta conoce los defectos dcl cuerpo representativo de la nación, conoce los pliegues que e l despotis­m o ha causado en los á n im o s, y la dificultad de hacerlos desaparecer; y quiere sin duda que aquellas cobren entereza y energía , para que puedan responderá los votos de todos, y ha­cer el bien de la patria.

Para e llo exam inarem os prim e­ro la naturaleza de nuestras C ortes, y segundo la constitución de las que nos ofrece Bonaparte en su cód igo , para deducir de todo el plan que co n ­vendrá adoptarse, para que saliendo la nación del abatido estado en que la han puesto el o lv id o de sus dere­chos y la autoridad ilimitada de sus r e y e s , aparezca con tod o el espíen-» dor y grandeza que la son debidas.

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PUNTO V

Observaciones sohre la naturaleza de las Cortes de España.

A pesar del concepto que m erecen á todos nuestras C o rte s , manifestaré el m ió sin m iedo de causar escánda­lo . N ad ie m e aventaja en e l respeto que las tributo. A sam bleas bien ó m al constituidas que representan al p u e b lo , son de una naturaleza m u y sagrada para todo hom bre n o corrom ­p id o , y han refrenado e l poder so­berano , hasta que la am bición y la debilidad las enervaron. ¡R ep resen ­tante ilustre de B u r g o s , en las últi­mas celebradas en e l año de 1 7 8 9 , tu v o z patriótica aterrando al d esp o­tism o fue el últim o suspiro de la am a­da lib e r ta d ,y si bien conjuró contra

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ti los tiros sangrientos de la C o rte , te atraxo el cariño de los b u en o s, el respeto de tus coetáneos , y el reco­nocim iento de la posteridad!

§ . LO

N ad a mas com ún en la E uropa desde la dom inación de los bárbaros del N o rte , que los Estados naciona­les representantes del pueblo. L a na­tural independencia de los G o d o s, hi­ja del m étodo de vida que llevaban en su pais nativo , les h izo mirar a los monarcas com o á unos caudillos que los conducían á los cam pos de la g lo r ia , pero som etidos enteram en­te á la voluntad de los que obede­cían. D e aquí resultó la precisión en los soberanos de contar co n e l vo to del p u e b lo , á quien gob ern ab an , pa­ra el esLablecimiento de las leyes , y para la decisión de los graves n e g ó -

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cios del im perio. L o s C o n cilio s de T o le d o fueron los Estados generales de España baxo la dom inación goda, en los quales unido e l rey con e l clero y el pueblo acordaban lo que todos creían conveniente al bien de la m onarquía.

Estas asambleas tenían el poder legislativo , obraban con todo el vi­g o r que da una verdadera represen­tación nacional , eran superiores al m on arca, procedían co n tia é l , y cor­regían sus excesos.

Destruido el trono de los G o d o s por la fatal irrupción de los A ra b e s, los valerosos E sp añ oles, que en las Asturias y en Sobrarbe concibieron la heroica empresa de restablecerle, acostumbrados á las formas antiguas que recibieran de sus padres , conti­nuaron baxo el mism o sistem a, y los C o n cilio s de O v ie d o , de Jaca , de L e ó n , y de C o y a n z a , celebrados en

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los siglos I X y X , nos lo manifies­tan co n evidencia.

E l engrandecim iento sucesivo que tom ó la m onarquía por efecto de las conquistas, varió la naturaleza del g o ­bierno y la constitución de las asam ­b leas, las quales desde que se d ix e- ron Cortes y perdieron e l alto grad o de supremacía que habían tenido en otros tiem pos. L a nobleza y e l c le­ro orgullosos co n los ricos despojos y adquisiciones que les proporciona­ban las armas , obscurcclcron á los reyes : las órdenes militares , esta­blecidas para m antener la guerra á los M o r o s , ocuparon un lugar m u y distinguido en el estado j y las ciu­d ad es, ó sea el p u e b lo , quedó co n ­denado á sufrir privaciones y sacri­ficios.

L o s monarcas em peñados en real­zar su p o d e r , sacaron ventajas de es­ta situación. D ieron á las ciudades

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lugar en las C o r te s , y lisongeando el od io que tenian á los señores co n ligarlos á las decisiones de los tribu­nales re a le s , lograron co n maña la superioridad sobre la n o b le z a ; p oco á p oco sujetaron á las ciudades, li­m itaron su concurrencia ven d ién d o­sela com o por p riv ileg io ; apartaron de ellas á las órdenes militares , y dexaron pendientes de su voluntad el llam am iento de los nobles y obis­pos , con lo qual reduxeron á cero el influxo de estos cuerpos nacionales.

§ . 11.^

De la comocatoria.

L a reunión ó llam am iento de las C ortes ha pendido siempre de la v o ­luntad de los m onarcas, co m o g e - fes de la nación. In pnssentia Re~ g is et jtissti ipshis K eg ís . V os envíe

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d decir que enviásedes cahalleros , é homes buenos que viniesen á mi. Son las palabras con que regularm ente em piezan las actas. A las C o rtes pre­cedía una carra ó despacho real e x ­pedido d e acuerdo co n el C o n se jo , en el qual se prevenía á las ciuda­des que nom brasen diputados para tratar los asuntos „co n ce rn ie n te s al „ p rocom unal, hom bres buenos y en- „ ten d id os, para co n consejo de ellos „ y de los dem ás ordenar lo que en- „ tendierc el rey que cu m ple á su „ s e r v ic io , honra y p ro vech o d el rey n o ” ( i ) : se les señalaba d ía ; y aunque e l lugar de la reunión debia ser e l de la residencia del m onar­ca (2 ) , sin em bargo se celebraban en C astilla la V ie ja por costum bre , y

I G il González Historia de Ertriqus I I L cap, 7 . Casca!. Historia d i Mursia^ cap. 12 .

a Cortes de M edina de 1318«

B

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p or yacer en m edio d e las ciudades d e v o t o , qu e eran solam ente las p e­cheras ( i ) .

IIL°

Del número de vocales j su elec- don y carácter.

E l sabio X e id e s se queja de nues­tro descuido en n o haber averiguado co n exactitud los diputados que las ciudades enviaban á las C o rte s ; p e­ro n o es d e scu id o , sino efecto de la form a de estos c u e rp o s , los quales pendientes de los so b eran os, se han com puesto de un núm ero m ayo r ó m en o r de in d iv id u o s, según lo e x i­g ían las circunstancias, ó la ín d ole delos negocios. E sto lle aó hasta el e x -

1trem o de que juntas las de V a lla d o -

I Pisa Historia de Toledo^ cap, 3 1 ,

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lid de 1 293 y las de T o le d o para ju­rar á D o ñ a C a ta lin a , n o concurrie­ro n las c iu d a d e s, sin que por e llo dexase de tener lugar un acto tan so­lem ne , y para e l qual se requiere esencialm ente la integridad de la re­presentación nacional.

E n las C o rte s tenidas en C astilla en los siglos X I , X I I y X I I I , en unas concurrieron solam ente los obis­p o s , abades y gran des; en otras los infantes , arzob isp os, o b isp o s, ricos- hom es y diputados de algunas p ro­vincias ; y en otras los m ism o s, y los em pleados principales de p a lac io , los caballeros y escuderos.

Ig u a l diversidad se nota en las celebradas en e l siglo X I V : á ellas concurrieron procuradores de las igle­sias y m onasterios; y unas veces h u­b o diputados de todas las ciudades y villas 5 y otras de algunos envia­dos á llam ar expresam ente por e l m o ­

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n a rc a , sin que la falta de los demás detuviese las decisiones. L a s actas de las C ortes de M adrid de 1 3 9 1 nos conservan la nota de las ciudades que acud ian , y e l núm ero de los re­presentantes de cada una. E n ellas es­tuvieron 1 1 6 diputados de 45 ciu­dades ; á saber: 6 de B u r g o s ; 5 de T o le d o : 5 de L e ó n : 3 de Sevilla:3 d e C ó r d o b a : 2 de M u r c ia : 3 de Ja é n : 4 de Z a m o ra : 8 de Sala­m anca : 2 de Á v i la : 2 de Scgovia;4 de S o ria : 3 de V a lla d o lid ; 2 de Plasencia : 3 de B a z a : 2 de U beda; 4 de T o r o : 2 de C a la h o rra : i de O v ie d o : 2 de X e r e z : i de A storga: 1 de C iu d a d -R o d rig o : i de Bada­jo z : i de C o r ia : 3 de la C o ru íía : 2 de M ed in a d el C a m p o : 3 de D u e ­ñas : 2 de C a r m o n a : 2 d e E c i ja : 2 de V ito r ia : i de L o g r o ñ o : 2 de T ru - x iílo : 2 de C áceres : 2 de H u e te : 2 de A lc a r á z : 2 de C á d iz : 3 de A r jo -

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Jia : 2 de C a s tr o - X e r iz : 2 de M a ­drid : 2 de B ejar: 4 de V il la r o e l: 2 d e San F a c u n d o : 3 de C u e lla r : i de T a r ifa : j de F uenterabía.

A las C ortes de T o le d o de 1 40 7 asistieron las ciudades, prelados, gran­des , c o n d e s , escuderos , y e l C o n ­sejo de C astilla : este n o se en ­cuentra en las de S ego via d el m ism o a ñ o , aunque sí en las de Z am o ra de1 4 3 2 ( i ) , y en las de M adrid de14 3 3 y 1 4 3 5 , en las de T o le d o de j 4 3 6 , y en las de M adrigal de 1 43 8 . A las de V alla d o lid de 1 4 4 7 solo fue­ron llamadas ciertas ciudades ; mas á las generales reunidas en T o le d o el año de 1 4 8 0 , asistieron los procura­dores de B u rg o s , L e ó n , A v i l a , S e ­gov ia , Z a m o ra , T o r o , Salam anca, M urcia , C u e n ca , T o le d o , Sevilla , C ó r d o b a , M adrid y G uadalaxara, ^ue

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52son las ciudades que según P u lga r acostumbraban á asistir siempre ( i ) .

E n el año de 1 5 3 8 se d exó de llam ar i las C o rtes al brazo eciesiás- tico á pretexto de evitar confusion: las órdenes militares desaparecieron de ellas , por haberse reunido en el soberano los M aestrazgos , y se em ­p ezó á mirar co m o p rivileg io parti­cular de las ciudades la concurrencia á las asambleas n acion ales, d e d ond e v in o i reducirse e l núm ero de v o ca ­les á 6 4 v o to s , que representan ¿ 3 2 ciu d ad es, y i aquellos p re lad o s, gran­des y títulos que por gracia especial son llam ados, que es el estado del día.

P u es que los procuradores de C o r ­tes representaban á las ciudades c u ­y o nom bre llevaban , es indudable que su nom bram iento debia ser libr«

1 Colmenar Historia de Segovta^ cap» 40. §. a.

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en e l la s , sin mas lim itación que la del m érito y de las calidades necesa­rias para desem peñar sus funciones. A pesar de e s to , ios reyes se entrem e­tieron tanto en su elección , co m o que en las C o rtes de B urgos y de Falencia de 14 3 0 y 1 4 3 1 se p idió al rey D . Juan , y este lo co n ced ió , „ que n o mandase nom brar otros pro- „ curadores, salvo los que las ciu d a- „ des ó villas entendiesen que cu m - „ p lcn á su se rv ic io , é bien público „ de las dichas ciudades.”

E ste acuerdo tan justo n o tu vo e fe c to , pues en las C o rtes de V a lla - d o lid de 14 4 2 se v o lv ió á reclam ar e l cu m p lim ien to con la energía qu e aparece de su p etición , que dice así. „ O t r o s í: m u y esclarecido R e y y Se- „ ñ o r , por quanto la experiencia ha „ m ostrado los grandes dannos e in - „ convenientes que vienen en las ciu- „ d a d e s é villas que vuestra sennoría

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„ e n v ía llam ar procuradores só b re la „ elección de e l lo s , lo qual v ien e de „ q u e vuestra sennoría se entrem ete á „ rogar e mandar que envíen perso- „ ñas sennaladas; é asim esm o la sen - „ ñora R e y n a vuestra m u g e r , é el „ P ríncipe vuestro í í jo , e otros sen- „ ñ o r e s , suplicam os á vuestra senno- „ ría que n o se quiera entrem eter á „ ios tales ruegos é m andam ientos, é 5, m andar que si algunos llevaren las „ tales cartas, que por e l m ism o fecho „ pierdan los oficios qu e tovieren en ,, las dichas ciudades é v i l la s , é sean „p r iv a d o s para siem pre de ser p ro - „ curadores , porque las dichas ciuda- ,,d e s envíen librem ente sus p ro cu - if rad ores; é si caso fuera que algunos „ procuradores ven gan en discordia, „ que el conocim iento de e llo sea de „ los procuradores , é non de vues- „ tra sennoría, nin de otra justicia.” A esto respondió S . M . que decían bien ,

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y m andó que así se g;uafdase.E n las C ortes de C ó r d o b a , ce­

lebradas en el año de 14 5 5 , se re­pitió la misma queja y la misma re­solución , ofreciendo e l rey n o en ­trometerse en la elección de diputa­dos , „ salvo en algún caso especial „ que él entendiese ser cum plidero á „ su servicio” , con cu ya excepción se dexaba abierta la puerta para e l abuso , co m o se ve en el llam am ien­to de C o rtes d el año de 1 4 5 7 , que h ablando co n Sevilla en la con voca­toria le pide el m ism o rey para p ro­curadores á G o n z a lo Saavedra y A l ­varo G o n z á le z , que por ser de su con-'

f i a n z a , era su voluntad fu e s e n pro^ 6uradores ( i ) .

L a alta consideración debida á los p u e b lo s , á quienes representaban

I Zúñiga Anal de Sevilla , iom, 3*

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las C o r te s , se com unicaba á sus d ipu­tad os, cu yo carácter se m iró co n e l m ayor respeto , hasta que e l d esp o­tism o encontró m edios d e destruirle. D e aquí nació la atención de los re­yes en m andarles dar buenos aposen­tam ientos en barrios apartados qu an ­d o viniesen á C ortes ( i ) : e l señala­m iento de ayuda de costa pagada por las ciudades (2 ) : la p rohib ición de re­cibir d á d iv a s , recabdos , aineroSf nin mercedes d e l rey ntn de otra p e r ­sona , salvo e l salario para su m an­tenim iento , que n o podia exceder de 1 40 maravedís diarios ( 3 ) , y de aquí k santidad de los p ro cu rad o res, la qual les ponía durante las C o rtes á

1 Declaración de Medina de 1465« §. 22.

a Peticiones de los hijosdalgos ó las Cortes de Valladoitd 1351« § ,8 .

3 Declaración de Medina en 146$,

§• 23-

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cubierto de todo in su lto , querella y p rocedim iento judicial ( i ) .

P ero esta santidad y carácter sa­grado fueron deprim idos en las C o r ­tes de S an tiago , quando el flam enco X e b r e s , mas aficionado al dinero que á la nación , m altrató á los diputa­dos , y ^ritó co n e l furor que inspira la tiranía , ¿ que liv ia n d a d es esta ? ¿p u es que piensa Toledo que p uede quitar y poner reyes Ì (2 ) , y en las de 1 5 2 8 , quando al ver B urgos lle­nas de extrangeros las C ortes p id ió su exclusión aunque sin fruto. Z u ­m el procurador de esta ciudad sufrió co n tesón que le maltratasen , y que le am enazasen de m uerte ; pero la falta de un ión y energía en sus co m ­pañeros anim ó la osadía del gobierno, y co n d u xo tan respetables asambleas

I Cortes de Vailadolid 13 5 1 . §. a5. a Árgeosols) cap, 98.

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al pie de nulidad en que las vem os.A u n q u e todos los procuradores

eran Iguales en la autoridad y en las facu ltad es, co m o procedentes de los pueblos que entre sí deben ser igua­le s , sin em bargo los m onarcas atri­b u yeron á T o le d o cierta superioridad sobre las dem ás c iu d a d e s, reducida á hablar p rim e ro , cu ya gracia se fu n ­daba en ser cabeza de E spaña , p o ­b lación de caballeros, y n o tener mas p en d ón que e l que los reyes le die­ran ( i ) . S e resistió altam ente B u r­g o s , y co m o cabeza de C a stilla recla­m ó la prim acía; y en este altercado, capaz de producir graves m a le s , se resolvió en las C o rtes de T o le d o que se estuviese á lo que S . M . m a n ­dase , estableciéndose la fórm u la de decir e l r e y : H a b k B u rg o s , que J o - Udo h a rá lo que y o m andare,

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D e la autoridad y facultades de las Cortes.

L a s Juntas nacionales en tiem po de los G o d o s tuvieron poder legisla­tivo , y e l soberano executor de sus decisiones les daba cu m plim ien to , sin que en e l residiesen facultades para detenerle. D esd e e l siglo X I variaron enteram ente de fo rm a , y la acción de los diputados de las ciudades se re - d uxo á pedir por m erced , á aconse­jar á los so b eran o s, y solo en e l es­tablecim iento de tributos conservaron su poder.

E n la convocatoria para las C o r ­tes de M ad rid de 1 3 8 5 , dirigida á M urcia , se le d ixo que enviase dos hom bres buenos co n procuración bas­tante , para co n consejo de e llo s , y de

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los que se a y u n te n , ordenar lo que cu m p le al servicio ( i ) ; y en las actas de C ortes se encuentra repetida la ex­p resión , de que se acuerda co n co n ­sejo de las ciudades, procuradores y dem ás.

E fe cto de este sistem a , y de la falta del poder le g is la tivo , es la fór­m ula usada desde e l siglo X I I I , de pedir al rey p or m erced lo qu e se creía conveniente al b ien g e n e ra l, e l exam en qu e este hacia de sus p eticio­nes , á las quales accedía ó n o , y la práctica en los soberanos de estable­cer por si las le y e s , y de darles la m ism a fuerza que si hubieran sido h e­chas en C ortes. A b u s o que em p ezó en el año de 1 4 2 2 , según se echa de ver p or la petición 18 de las C o rte s de Burgos de 1 4 5 2 .

E n las de G uadalaxara de 13 8 8

I Cascal. Historia de Murcia^ eap» 12*

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se quejaron los procuradores de los excesivos gastos del erario , y del des­m án que habia en hacer donaciones y m e rce d e s, y e l rey accedió á sus ins­tancias , p orque consultado su C o n ­sejo , le respondió que pedian bien ( i ) , y las dem andas justas sobre e l m ism o asunto hechas en las C o rtes de P alenzu ela de 14 2 5 se despacha­ron á medias p or e l dictam en del C o n ­sejo , á quien se quiso oír antes (2 ). E n las C o rtes de M adrid de 1 3 2 9 se n egó e l rey á conceder á las ciudades qu e los castillos se pusieran en poder d e los caballeros , y que las escriba­nías se diesen á los hijos d el pueblo .

L a s ciudades pidieron en las C o r ­tes de M ed in a de 13 2 8 , que los J u ­d íos n o obtuviesen em pleos ni privan­zas en la casa r e a l, ni fuesen recauda-

I Crónica de D . J'*an /. cap. 4. a Crónica de D , Juan //, cap, 4.

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52dores de re n ta s , y la respuesta dada p or el rey descubre sobradam ente la debilidad del cuerpo nacional. A esto respondo , quanto en lo de Judíos y Moros , qtie non sean cogedores en l¿t mi tierra , esto que lo otorgo; mas quanto en las otras cosas , respondo, que me lo tomo en m í , para librar co­mo toviese por bien , / la mi merced

J u e s e , é entendiese, que será mas mió servicio. A las quejas dadas sobre que la elección de los diputados fuese li­bre en los p u e b lo s , y n o interviniese en ella el m o n a rca , respondió este en las C o rtes de F alencia de 1 4 3 1 , y d e Z a m o ra de 14 3 2 , que se guardase lo que sus antecesores habían obser^ vado. L a s peticiones hechas á C a r­los V en las de M o n zo n de 1 5 2 8 se quedaron in d ecisas, p or haber res­pondido este , que las harta ver a l Consejo y proveería sobre ellas (\)i\

I Dormer Anales de Aragón^ cap, 22*

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y á la propuesta de las C ortes de V a ­ilad olid de 14 4 2 sobre que las dis­cordias que se suscitasen sobre el nom ­bram iento de procuradores quedase á la decisión de e l lo s , se resolvió , que e l conocimiento hubiese de ser d e l rey f a r a lo ver 6 determ inar.

E l establecim iento, ó declaracioti de las leyes g en erales, aunque se h i­zo algunas veces en C o r te s , m a sera para darles publicidad , que porque pendiesen del v o to de ellas , siendo e l soberano e l ún ico que las extendía y sancionaba , co m o se echa de ver en las leyes dadas en las C o rtes de V a ila ­d olid de 1 4 5 5 . „ N o s fecim os algu- „ n ^ leyes , dice D . Juan I I , e pa- „ rando m ien tes, en co m o sean habi- „ das por le y e s , é sean tenidos de las „ guardar en todos nuestros reynos, „ a s i en la nuestra c o r te , co m o en „ cada una de las c iu d a d e s, é villas, é >» lo g a re s , m andam os ordenar é o r-

c

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exíg ian las expediciones militares. P a ­ra llenarlos los procuradores co n ce­dían se rvicio s, ó sean contribuciones n u e v a s , las distribuían en los pue­b lo s , las cogían , y entregaban en las arcas reales.

D . F ern an d o I V pidió a las C o r ­tes de M adrid de 13 0 9 socorros p a - ‘ ra la guerra de G r a n a d a , y estas le otorgaron cinco servicios ( i ) . D . A l ­fonso X I en 1 3 1 1 llam ó C o rte s á

M ad rid co n el m ism o o b je to , y le contestaron : „ q u e les placía o tor­garle los servicios que les pedia” (2 ). E n 13 4 2 concedieron las ciudades al rey D . A lfo n s o X I la alcabala m ien ­tras durase la guerra contra los M o ­ros de A lgeciras (3 ). D . E n riq u e en 1 3 9 3 declaró su m ayoría de edad,

1 Quintana Grandezas de Madrid^ cap. 7.

2 Idem cap. 7 .3 Crónica de D , Alfonso X I, cap» 266»

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y solicitó dinero de las C ortes para m antenerse , á lo qual contestaron los v o c a le s : „ q u e ellos e sus hacien- „ d a s estaban para servirle , em pero „ q u e fuese su voluntad tem plar es- „ tas despensas , porque e l reyn o es „ m u y m enguado de g e n te s , para „ p o d e r cum plir tales quan tías, y le „o to rg a ro n 9 ,0 0 0 ,0 0 0 de m arave- „d ise s .”

L a s C ortes celebradas en B urgos e l año de 1 3 6 6 decretaron la a lca­bala d e c e n a , *que m o n tó aquel año19,0 0 0 ,0 0 0 de maravedises ( i ) : re­sistiéronse á dar al rey D . Ju an I I las sumas que p idió en 1 3 8 8 , m o v i­das de los gastos excesivos que se h a c ia n , de las donaciones reales que disipaban los fondos j solicitaron re­form as , exam inaron los libros de car­g o y data de tesorería , y dexaron

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sin resolver las demandas que se les h ad an ( i ) . L a s C ortes tenidas e l año de 13 9 3 concedieron á D . E n riq u e I I I e l subsidio de seis m onedas , y una alcabala valuadas en 2 1 ,0 0 0 ,0 0 0 d e m aravedís j añadiéndole que n o pidiese m a s , ni echase contribución a lg u n a , sin consejo del reyn o y lla ­m am iento de C ortes (2 ).

D . Juan el I I sufrió vivas c o n ­tradicciones en las de T o le d o , s o ­bre el apronto de 10 0 ,20 0 ,0 0 0 m a ­ravedís qu e reclamaba* para atend er á los gastos de la guerra de G ra n a ­da. L o s procuradores y diputados dis­putaron m ucho sobre e l núm ero d e soldados de que habia de constar el excrcito : el rey rebaxó á 4 5 ,0 0 0 ,0 0 0 la su m a , y los acordaron, d exán d ole facultad para suplir lo que faltase co n

I Crónica de D . Juan /. cap» 4. a • Crónica de D . Enrique III . cap. 22»

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39 . . , tr ib u to s , qu e im pondría sin citar aC o rtes ( i ) . Iguales escenas se repi­tieron en las C o rtes de G uadalaxara de 140 8 y V a lla d o lid de 1 4 1 1.

L lam ad o el reyn o á Palenzuela, para buscar arbitrios co n que soste­ner la gu erra, se con vin o en acudir co n 38,0 0 0,0 0 0 que sehabian de de­positar en poder de .dos personas, una de aquende , y otra de allende de los p u e rto s , sin que se pudiesen gastar en otro o b je to , y siem pre pre- cedida la licencia del r e y , lo que ju­ró este guardar. E n 14 2 6 reclam a­ron las C ortes los excesivos gastos del erario , y solicitaron reformas. Q u iso e l rey echar m ano de los38,000,000 para satisfacer la deuda qu e reconocía al infante D , E n r i­que y á D o ñ a C atalina ; y aunque lo resistió el reyn o contra el C o n se­

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jo , que era de parecer de que e l r e y lo s podia tom ar, al cabo vinieron en e llo ( i ) .

E n las C o rtes de T o le d o se co n ­cedieron á C arlos V cin co servicios: en las de Santiago recibió d e sa y re s ; en las de la C o ru ñ a co n protestas de m uchas ciud ad es, lo gró que se le acudiese para el viage que iba á ha­cer á F la n d e s , cuya concesion traxo las guerras intestinas de las com un ida­des , á las quales siguieron las d erro ­tas , las cadenas pesadas que se ech a­ron sobre el p u e b lo , y la ruina de la representación nacional (2 ) ; sin e m ­bargo , quando las nuevas necesida­des d el siglo X V I I h icieron p re c i­sos nuevos sacrificios, se acudió á las C ortes , y aunque reducidas á una fó rm u la , es bien sabido que los de-

I Crónica de D .Juan IL cap, 4. J Historia de Carlos V . lib, 2.

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rechos de cientos m illo n es, y demas que com ponen las rentas p rovincia­les , se ratificaron cada seis años por las C ortes : que estas han pactado dcl soberano el cum plim iento de ciertos privilegios , com prados co n dichos trib u to s; y que aun subsiste esta for­m a , á pesar de la arbitrariedad en que hem os v iv id o , y d el ningún ca­so , qu e en la práctica se ha h ech o p or el m in isterio , de lo que tan so­lem nem ente han ofrecido los m o ­narcas.

A tal punto ha llegado la auto­ridad de las C o r t e s , á pesar de las decisiones reales que sancionan sus acuerdos , en los quales se descu­bre su poca firm eza. E n las de F a ­lencia de 14 2 5 , pidieron p or m er­ced los procuradores que se guarda­sen las peticiones acordadas, sin que se pudiese apremiar á las ciudades al cum plim iento -d e las cartas que

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en contrario acostum braban á expe­dir los re y e s , y á e llo accedió el Se­ñor D . Juan e l I I , y lo ratificó en las de B u rgos de 1 4 3 0 , instado nue­vam ente sobre el caso, consiguiente á las de V a lla d o lid de 1 4 1 9 , que d e­cretaron no se obedeciesen las órde­nes reales contrarias á los acuerdos de ellas.

F inalm ente las C o rtes arreglaban e l gobierno del re y n o en la m enor edad de los re y e s , y á su tiem po les declaraban la m a y o ría , y les entre­gaban el m ando. P o r haber quedado de edad infantil el señor D . E n riq u e I I I se juntaron los R e y n o s en M a ­d rid , y resolvieron crear un consejo d e regencia , com puesto de grandes, maestres y diputados de las ciudades, e l qual n o podia subir los sueldos, dar o fic io s , quitar em pleos ni tierras , si­no en los casos de la le y , dar car­tas para m atrim onios, echar tributos,

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y perdonar deudas reales ( i ) .A l rey D . Juan e l I I se le de­

claró de m ayor edad en las C ortes de V alla d o lid de 1 4 1 9 , y los d ipu­tados le dixeron que le entregaban el re y n o ; le pidieron que le gobernase bien en justicia e igu ald ad , y que le acrecentase (2).

V ®

L o dicho hasta aquí manifiesta lo que eran las C o r te s , su form a y cons­titución, y sus facultades. D e tod o se deducen varias reflexiones para co n o ­cer á fond o su influencia en el bien y e l m al de la n a c ió n , para desenga­ñar á los que juran sobre la antigüe-» dad sin exam en ni re fle x ió n , y pa­ra provocar la reform a y la buena or-

I Crónica de Enrique I IL cap. i . a Crónica de D . Juan //. cap. 2,

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ganizacion de un cuerpo tan respeta­ble , que deberá cim entar un dia la prosperidad de la n a c ió n , su inde­pendencia , y su poder.

I.®

E l h ech o de pender absoluta­m en te de la volun tad del m onarca la convocatoria de las C o r te s , de n o tener lugar fixo ni época señalada pa­ra la reu n ió n , las d¿xa à la merced d el m onarca , que puede d iferirlas, u om itirlas según su capricho; y la prác­tica abusiva de sancionar l e y e s , co n la expresión de tener igual fuerza que si hubieran sido hechas en Cortes, ha abierto una puerta franca á la arbi­trariedad.

2.®

¿ Y qu e direm os del núm ero de los vo ca le s, y a m ayor, ya m^nor, s e - S,u Is venia en mientes a l liey ? L a s

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C o r t e s , co m o que representan á la N a c ió n , deben de constar de un nú­m ero de votos correspondiente á la masa total. <Y diez ó doce capitales p or ventura bastan para representar á1 1,00 0 ,0 00 de individuos? y estos di­putados elegidos de entre los regi­dores de las ciudades y villas , cabe­zas, sin noticia ni conocim iento de los qu e han de ser representados, <acai0 com p on en una verdadera representa­ción nacional? E n e l año de 16 0 0 Salam anca votaba á nom bre s u y o , de Plasencia , C o r ia , C á c e r e s , Badajoz, C iu d a d -R o d rig o , T ru x illo y H e r i­d a , que se com ponían de 500 villas y 140 0 aldeas según G i l G o n z á ­lez ( 1 ) . ¡M onstruosa representación para un solo p u e b lo , á cu ya supre­macía se sacriticarian m il veces los intereses sagrados de los dem ás!

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Z3O tro inconveniente no m enos ch o­

cante se advierte en la libertad que venios tuvieron los reyes para levan ­tar actos solem nísim os sin contar co n las ciudades, en dism inuir e l núm ero de b ra zo s, en hacer pendientes de su arbitrio los grandes, nobles y em plea­dos que debian a cu d ir, en m ezclarse en la elección de los procuradores, y en decidir los p leytos que se suelen suscitar sobre ios nom bram ientos de estos. P o r este cam ino los monarcas disponen de las C ortes, y sin mas que p rom over disputas en las ciudades, quedan en franqueza para acom odar­las á sus p ro y e cto s , en los quales n o pueden hallar em barazo , desde el m om en to en que se atropelló la san­tidad de las personas de los diputa­dos. E sta santidad debida á quien re­presenta al p ueblo , necesaria para

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p rom over sus derechos y para resistir Jas pretensiones de los m onarcas, san­tidad sancionada por estos, ha llega­d o á desaparecer al im pulso de los golpes del despotism o; y sucediendo e l m iedo al v a lo r , y la indiferencia á la íirm eza , e l silencio y e l abatim ien­to ocuparon el lugar del noble o r­g u llo con que en otras épocas habla­ba e l cuerpo nacional á sus reyes. E l atropellam iento com etido con la per­sona de Z u m e l , diputado de Burgos e n las C o rtes de V a lla d o lid ; la alta* nería d e X e b re s en las de Santiago co n los de T o le d o , y las intrigas de los ministros para sed ucirlos, que po­dem os dccir em pezaron en tiem po de C arlos V , acabaron co n los respetos de una clase tan sagrada, enervaron su v igor, y derribaron las barreras sa­biam ente establecidas contra e l des­potism o.

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4-*L a le y d e l secreto que se im ­

p on e á los procuradores de las C o r ­tes juram entándolos para que n o re­ve len lo que en ellas o c u rre , es un artiticio m aqu iab élico, inventado por la política alem ana ( i ) , que ataca los principios de la co n stitu ció n , y la naturaleza misma del encargo , que aquellos desem peñan. L o s diputados son unos representantes de las p ro­vincias , c u y o objeto debe de ser e l p rom over el b ien estar de ellas. ¡Q u e cosa mas injusta, ni que pueda producir mas graves inconvenientes, que e l sellarles la b o c a , para que el com itente jamás pueda entender si su intención se ha lle n a d o , ó n o ! y si á eí-to se agregan las dádivas y m ercedes dispensadas á los procura-

I Zurita AnaUs^ tom, 6, cap. 3.

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d o re s, y recibidas por ellos con des­precio de la ley , verem os el pian que ha trazado con destreza la arbi­trariedad , para arrogarse un m ando que la constitución resiste.

5-'L a falta de poder y autoridad de

las C o r t e s , y la debilidad de sus v o ­tos y sanciones , se deduce co n e v i­dencia de pedir por gracia lo que de­bieran m and ar, y exigir co m o justi­cia , el m o d o con que los reyes des­pachaban sus instancias, qual pudie­ran hacerlo con un sim ple particular, negándolas , co n ced ién d o la s, ó d e- xándolas sin respuesta, según Ies p a- re c ia , según se lo dictaba su pasión, ó el inftuxo de los cortesanos que los rodeaban.

Sin facultad legislativa , sin fuer­za para exigir lo que convenia al pro­com unal de la tie rra , se reducían las

D

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asambleas nacionales á un cuerpo res­petable d e d eseo s, que proponía lo que sus conocim ientos y patriotism o le sugería en bien de la p atria , pe­ro sin que sus votos form asen reso­lu ción , la qual siem pre quedaba al arbitrio del m onarca que las presi­d ia ; y aunque en e l establecim iento de tributos y arbitrios extraordina­rios parece qu e exercia las mas al­tas facu ltad es, su influxo siem pre se neutralizaba contra la voluntad de lo s reyes. Quantas veces estos les pi­dieron so co rro s, otras tantas los co n ­siguieron ; y aunque alguna v e z se lle g ó Á em peñar la d iscu sió n , y se o frccló á la consideración d el sobe­rano la im posibilidad de llevar nue­vas cargas, al cabo cedieron los d i­p u ta d o s, y aquel lo gró sus intentos.

P o r otra parte , ¿quantas pcticio- nes justas é interesantes al estado, presentadas por las C o rte s co n to­

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da la energía y v iveza que ellas ex i­g ía n , quedaron sin execucion después d e resueltas? L a exclusión de los e x ­trangeros de las prebendas eclesiásti­ca s, ha sido un p un to infinitas veces so lic ita d o , infinitas a co rd a d o , y siem ­pre inobservado : la p ro h ib ición de enagenar los bienes de la c o r o n a , se sancionó en las C o r t e s , y se puede asegurar qu e los m onarcas se des­entendieron de ella hasta e l extre­m o que nosotros m ism os hem os to­cado. E n m uchas actas de las C o r ­tes hallam os prohibida la am ortiza­ción eclesiástica , y los cuerpos in­mortales de C astilla co n sus p ingües rentas y posesiones, nos manifiestan co n evidencia la debilidad de esta m e­dida económ ica y política , y la fa­cilidad co n que se prescindía de los acuerdos d cl cuerpo nacional.

L a acuñación de m oneda llam ó la atención de este por la influencia

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inm ediata que tiene sobre la prospe­ridad d cl com ercio. Sus quejas co n ­tra la de baxa le y han sido tantas, co m o lo fue en los monarcas el re­petirla sin consideración al público.

Baste lo referido para convencer­nos de los vicios esenciales de las C o r ­tes , dcl apocam iento de la repre­sentación n a c io n a l, y de la necesi­dad de continuarlas baxo el pie de respeto y autoridad correspondien­te á su im portancia , y á los dere­chos que tiene la gran fam ilia , cu ­yo s intereses deben ser respetados y atendidos por los r e y e s , qu e n o mi­rando en este atributo un título de op resion , quieran llenar sus deberes, asegurando el am or de sus vasallos, y e l respeto de la posteridad.

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PUNTO 11°

Exámen de las Cortes de España según la constitución formada por

José Napoléon en Bayona á 6 de Julio de i8o8.

(onocida la naturaleza de nuestras antiguas C o r t e s , y los vicios que el tiem po y e l despotism o introdux¿ron en e lla s , veam os el plan que B o n a ­parte ha trazado para su reforma. R e ­sultado de las luces francesas es tanto mas interesante e l analizarle , quanto se nos anuncia co m o el dechado de la política, y e l m edio de cortar los abu­sos, y de establecer sólidam ente nues­tra felicidad V y la de nuestros hijos.

L a representación nacional s^giui este reglam ento debe constar de tres b ra z o s , á saber : n o b le , clero y p u e­

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b l o , com puestos todos de \ ']2 in d i­viduos (a r t. 6 i , fol. 10 ) . E n e l ar­tícu lo 62 se distribuye e l d e l clero en 25 individuos: e l de la n obleza en otros 25 : e l d el p u eblo en 6 2 d ipu­tados de las provincias de España é Indias: en 30 ciudades principales de E spaña é islas: en 1 5 com erciantes y 1 5 litera to s: sum a de los vocales del p u e b lo 1 2 2 , y 1 7 2 la de los tres

brazos.E sta cuenta se ajusta m al co n la

que se hace en e l artículo 6 7 del mis­m o título y 92 d el siguiente. E n ellos se d ic e , que la elección de los d ip u ­tados de las provincias de E spaña é Indias se ha de hacer i razón de uno p or cada 300 ,0 0 0 habitantes, y que los de A m érica han de ser 22 e leg i­dos p or los ayuntam ientos que los vireyes señalaren. S eg ú n esta regla, dando solos 10 m illones de in d ivi­duos á E s p a ñ a , el núm ero de sus d i-

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55 .putados será 3 3 , que unidos á los 30 d é la s ciudades p rin cip a les, á 22 de A m é r ic a , y á los negociantes y lite­ratos, hacen un total de 16 5 , inferior en 43 al que la ley señala para e l es­tam ento d el p u e b lo , y en 7 al que se fixa para toda la asamblea.

E sto descubre la precipitación con que se ha form ado e l reglam ento de B ayon a , que n o dexó í los com pila­dores tiem po bastante para cuidar de q u e las partes aliquotas conviniesen co n la sum a; n o m enos que la v io len ­cia co n que se habrá ob ligad o á los vocales á Hrmar unos errores tan gro­seros de cálculo. P ero la filosofía en­cuentra graves reparos en la form a con que se establece la representación n acio n al, anulando nuestros antiguos u so s, y si se q u ie re , dando por el pie á los errores envejecidos de nuestra legislación .

E n 17 2 individuos entran e l e le-

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ro y la nobleza con 50 v o to s , que es lo m ism o que dar á estas dos ciases casi una tercera parte de la represen­tación. H asta aquí su asistencia á las C o rtes pendia de la volun tad d el re y , que aum entaba ó dism inuía el núm e­ro de am bos brazos , es decir, qu e e l n o b le y el sacerdote n o sabian la fuerza co n que debían c o n ta r : mas Bonaparte les con ced e un d erech o para representar casi la tercera parte de España é Indias. R e g la nada co n ­form e á la naturaleza de la masa p rin ­cipal.

Según el censo de la p o b la d o n de España del año de 1 7 9 7 , los n o ­bles son á la p oblacion total co m o u n o á 2 7 , 2 7 , ó para 100 nobles h ay 2 7 2 7 h ab itan tes, y e l estado e c le ­siástico es á la p oblacion total co m o un o á 1 2 3 , 2 6 , ó para 100 eclesiásti­cos hay 1 2 3 2 6 habitantes. Si señala­m os 25 votos á la nobleza y al ele-

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ro , será su representación com o uno á 7 , debiendo ser la de los primeros co m o de uno á 2 6 , y la de los ecle­siásticos com o uno á 1 2 3 : es decir, qu e para cada 26 vocales del pue­b lo correspondía uno de los nobles, y para 1 23 d cl m ism o uno del cle­ro : mas c la ro : en v e z de 25 votos cada u n o , debería tener tres y m edio el brazo noble , y uno el eclesiástico.

E n la concurrencia de las ciuda­des hay una desproporcion m onstruo­sa. L a constitución Josefina para 92 votos del pueblo da 30 á las ciudades, co m o si su núm ero con respecto á este estuviera en razón de 3 á 9 , ó co m o si para 9 pueblos hubiera 3 ciudades. E l censo referido nos da la proporcion entre am bos com o de uno á 1 6 4 , I I , ó para cada 100 ciudades 1 6 4 1 1 p u e b lo s , mas bien para cada ciudad 16 4 p u e b lo s; lu e­g o para estar bien constituida la re­

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presentación n a cio n a l, apenas corres­ponderá un representante á las ciu­dades.

D eb en d e entrar en las C o rte s 30, com erciantes y litera to s , co m o si es­tas dos clases fueran distintas del pue- • b lo , ó co m o si quando se le ha de representar pudiese haber distinción entre ciu d ad an o s, negociantes y sa­bios. N i e l trá fico , ni las riquezas, ni los estudios dan derecho para co n ­currir á las asambleas n a cio n ales, si­n o el ser individuos de la sociedad. Y y a que se trata de elegir entre las ‘ clases d e l estado , ¡ p or que acordar­se de los literatos y co m ercian tes, y olvidarse de los labradores y artesa­nos? ^*son dignos de m enor conside­ración? ¡ n o tienen influxo en el bien de la patria , ó con tribu yen m enos para sostenerla?

E l núm ero de los sabios y de c o ­m erciantes es excesivo. D a r 30 v o ­

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tos á los d o s , es io m ism o que co n ­cederles casi la quinta parte de la re­presentación nacional, igualarlos á las ciu d ad es, y poner su fuerza respecto al pueblo en razón de 3 á 9. E l nú­m ero de literatos según e l censo es de 2 8 2 2 6 , y de 2 5 6 8 5 e l de com er­ciantes : es d e c ir , qu e están co n res­pecto á la total p oblacion en razón de 2 á 10 2 6 , de 2 á 38 con respec­to á los lab rad o res, y de 2 á 27 á los artesanos, proporciones m u y dis­tantes de las que representarían en las C ortes, siguiendo la regla señalada por Bonaparte.

§ . 1 °

quien ha de elegir los vo ca ­les? E l nom bram iento del brazo ecle­siástico y noble es d el rey, pues que han de recibir la investidura de la cédula sellada co n el gran sello del estado : al m ism o se le da el n o m -

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6 o Jbram iento de los literatos y com er- | ciantes, y á los vireyes de A m é rica e l ! indicar ios ayuntam ientos qu e liayan ! de hacer el de sus d ip u ta d o s, y su aprobación. L u e g o tendrem os que de los 17 2 vocales de las C ortes , co n ­currían siem pre i i o nom brados d i­recta ó indirectam ente por e l m onar- j c a , que es lo m ism o qu e contar este * con la deferencia ó los votos de mas de las dos terceras partes de la asam­blea. L a consideración de grandes de C o rtes que se añade á los n o b les, de- xa un cam po abierto á la am bición y á la intriga, enem igas del b ien y pros­peridad del estado : y el h ech o de n o deber los nobles esta condecoracion al p u eblo los une al partido del rey, y los hará sus satélites, quantas veces sus intereses se encuentren en con tra­d icción co n los d cl soberano.

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§. II.°que razón hay para señalar á

las vastísimas regiones de Indias so­los 62 vo cales: para confundirlas en las C ortes con los de E sp a ñ a , para dar á la m etrópoli e l derecho de co n ­currir co n 1 10 v o to s , para con ced er a los pueblos de ella e l derecho de nom brar los s u y o s , y dexar pendien­te de la volun tad de los vireyes el señalar los lugares que h ayan de co n ­currir á las elecciones Ì i Se tem e el influxo de aquellos vasa llo s, y se cree neutralizar su acción p a r e s te m edio? por qu e hacer diferencias entre c o ­

sas tan iguales? ¿ I m ism o derecho tiene el am ericano que e l español pa­ra asistir á las C o r te s , un o y otro em ­plean sus fuerzas físicas y m orales en \ defensa de la patria , am bos contri­bu yen para sostener las cargas , y d e­ben de tener libertad para enviar su>

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Ó2 i diputados al congreso que la repre- | senta.

§. IIL°t

Para e l nom bram iento de dipu- i tados del p ueblo se m andan dividir • las provincias en partidos de elección ! d e 300,000 habitantes, y qu e la J u n - ; ta que lo ha de realizar se co m p on ­ga del decano de los curas principa­les de los pueblos , y del regidor de­cano de cada p ueblo de 100 almas, reuniéndose los de m enor núm ero, ! para dar un elector á la suerte entre los regidores decanos de ellos.

E n esta resolución se priva al i

p ueblo d el derecho de elegir lib re - ! m ente á quien ten ga p or op ortu n o , I puesto que se le p revien e haberlo d e ’ hacer en un regidor d e los decanos; y com puesta la junta d e e lecció n de es­tos , y de los cu ra s , so lo le queda á aquel una som bra de concu rrencia á

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las asambleas primarias. A d em ás de qu e se señalan estam entos separados al clero y á las ciudades cabezas, se de­xa á estas la facultad de nom brar v o ­cales , y al m ism o tiem po se da en­trada en las juntas electorales de par­tido á los curas, y á las ciudades pues que com ponen cabeza de partido. D e aquí resulta una com plicación de re­laciones , solo buena para alucinar al p ueblo , y para hacerle creer que tie­ne parte en e l nom bram iento de sus representantes, quando se le engaña co n fórm ulas.

§ . i v . °

A l m onarca se le dexa la fa cu l­tad de c o n v o c a r , d iferir , p rorogar y disolver las C o rtes , las quales n o tie­n en época íixa para su celebración, pues solo se dice que se hayan de jun­tar á lo m enos una vez cada tres año? Facultades terrib les , que d cxan al

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cuerpo nacional en la nulidad y de­

pendencia.

§. v.°E s d el re y el derecho de n o m ­

brar presidente de C ortes entre tres candidatos que á pluralidad le pro-, pongan estas, por cu y o m edio se h a­ce al presidente d el partido d el so­berano , pues que le debe e l n o m ­bram iento.

§. VI °L a s sesiones de las C o rte s n o han

de ser p ú b lica s, se prohíbe im prim ir las vo tacio n es, y toda im presión de ellas se declara acto de rebelión. A s i se encubren co n e l m isterio los actos mas interesantes á la patria : asi se de xa al p ueblo en la ignorancia , se traza e l plan para establecer la arbi­trariedad y el d eso rd en , y se am ena­za co a e l op robio y la m uerte , a

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qualquiera que diese á entender lo que se trata en una asam blea, que en la publicidad debe fundar su firm eza.

f V I I . ' '

E l haberse de prom ulgar por de­cretos del rey las deliberaciones de las C ortes co n la fórm ula de oidas e s ta s , es lo m ism o que n o recon o­cer en ellas la facultad legislativa que tienen , dando al m onarca e l poder absoluto, que por desgracia ha sumi­do i la nación en los males que h o y nos rodean.

§. VIII.°L a s rentas y gastos de la corona

se han de fixar cada tres a ñ o s , por una le y , que se presentará á la deli­beración y aprobación de las C ortes p or los oradores d el C o n se jo de E s­tado , los mismos que han de sujetar á su sanción las reform as de los có-

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digos civ il y cr im in a l, y d el sistema de im puestos y m onedas. E sta reso­lución es sabia, pero n o es nueva en España, pues que en la antigüedad los reyes presentaban á las C o rtes los li­bros de cargo y d a ta , form aban el presupuesto de los aum entos que d e- bian darse á un o y o tr o , y los d ip u ­tados despues de un m aduro exam en los aprobaban ó desechaban.

§ . 1X . °

E l artículo 8 4 no da á las C o r ­tes mas derecho sobre las cuentas de la tesorería g e n e ra l, que para repre­sentar al rey lo conveniente acerca de los abusos. E n ton ces para que pre­sentarlas Ì si e l cuerpo n a c io n a l, si este cuerpo com puesto de diputados d e los que contribuyen , n o ha de poder cortar los abusos y dilapidacio­n e s , qu e e l aparato de presentar­le k s cu en ta s , quando debe de con--

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tar con la im p u n id ad , pues que los dafios los ha de corregir el mism o que los com ete? que presentar la le y que fixa los g a sto s , sino para ob­tener una aprobación ciega , y con la apariencia de libertad oprim ir al p ueblo , alucinado con que en sus asambleas se han exam inado las lis­tas siempre sangrientas de sus sacri-» ficios pecuniarios?

E n las quejas sobre la conducta de los m inistros, n o tienen otra ac­ción las C o r te s , que para represen­tarlas al rey , que las ha de exam inar por m edio de una com ision com pues­ta de doce co n sejeros, m itad del de E sta d o , y m itad del C on sejo R e a l. A q u í tenem os sentada la base del des­potism o ministerial, de esa tiranía do­m éstica, cu yos son los daños que su­fre la patria. E n la im posibilidad de

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que e l rey se acerque por sí al des­pacho de todos los n eg o cio s, los m i­nistros órganos de su voluntad, y apo­derados de su confianza , abusarán siempre de ella; ¿ y el pueblo que su­fre ios efectos ha de carecer de la ac­ción de exam inar su co n d u cta , y de castigarla ? A las C ortes se les da li­cencia para quejarse , pero el exám en se com ete á consejeros que el rey nom bra co n intervención de los m i­n istros, de consejeros que deben de tem er siempre e l influxo de estos, y j que pondrán sus adelantam ientos en j la amistad de los m ismos. !

f X L °

T a l es el plan de Bonaparte. E n él se hallan los cim ientos del despo­tism o , echados sin maña y sin arte. E ste es e l plan que co n tanto apa­rato se nos anunció desde Bayona: estas las bases que se han fixado pa**

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ra nuestra felicidad , desacreditandcí nuestras antiguas fórm ulas; en él sé nos ofrecen unas C ortes mas vicio­sas que las que hasta aquí teníamos.

necesitam os del a p o yo francés para corregir las que nos han dexa- d o nuestros m ayores, y cuya energía se ha enervado por el despotism o, p or la ign orancia, y por la caduci­d a d , que cunde en todos los estable­cim ientos ?

E sp a ñ o le s , despertad , y pues­to que habéis sabido sacudir e l y u ­go im puro que os oprim ía , y que levantando vuestra frente , enseñas­teis al m undo , que sois hijos de los ínclitos españoles , que en siglos m enos ilustrados establecieron la li­bertad de la patria sobre los destro­zos enem igos y sobre los laureles de las victorias, erigid h o y el editìcio de vuestra independencia c i v i l , consul­tando vuestras antiguas le y e s , y d es-

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truyendo co n m ano fuerte los abu­sos que en ellas ha introducido, el tiem po. L a E u ro p a admirada de vues- j tros triunfos y de vuestro a rd o r , d e- ; sea con ansia esta obra d e vuestra p o - ; litica , que os podrá com pensar los

males de la guerra.

PUNTO IIL° i

De la constitución que deberá dar­se á las Cortes de España, ó sea

á la representación nacional de esta. '

S i los que llevam os e l nom bre es­pañol hem os de sacudir al fin la in ­fam e coyu nd a que e l despotism o nos ha puesto , es preciso dar á las C o r ­tes toda la fuerza que les correspon­de , y que les ha quitado la maldad de los que han m a n d a d o , y e l abati-

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m iento de los qué han obedecido.E s preciso sentar los cim ientos de

nuestra libertad civil de un m odo eterno; apartar hasta ia posibilidad de los abusos ; arrancar las raíces de la ar­bitrariedad ; y concentrando e l poder soberano en sus justos lím ites, escribir co n caracteres indelebles sobre e l tro­no , los derechos d el m o n a rca , sus d :b e re s , y las obligaciones y respetos d el pueblo.

N uestros m ayores quando hacían jurar á los soberanos e l có d ig o dé las le y e s , quando los ínclitos arago­neses ofrecian obedecerles à t a l de que les guardasen sus fu ero s , / s i non y n on , y quan do los castellanos, en las C ortes de M adrid de 1 4 1 9 , a l salir el rey D . Juan e l I I de la m e­nor edad le dixeron que le entrega­ban el gobierno del r e y n o , m anifes­taron la suprem acía de la nación so­bre e l m o n a rca , cu ya autoridad es-

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.triba sobre el consentim iento de ella, y spbre un contrato oneroso de o b li­gaciones recíprocas.

Esta autoridad suprema de los pueblos duró en Esp.iña mientras los monarcas fueron d é b ile s , y tem ieron la fuerza de los nobles y del p ueblo m ism o , y desapareció desde que la niaña de los cortesanos realzó el p o ­der rea l, abatió el del p ueblo , y co n - virtió contra este los baluartes que sus padres habían establecido para m antener la libertad.

D e aquí las ideas inexactas spbre el poder de los reyes ; de aquí la teo­ría de las vinculaciones, aplicada im ­propia é im perdnentem ente á la m o­narquía; de aquí hasta el abuso d e la§ sagradas letras, para afirmar las ba­ses del poder arbitrario ; de aquí la execración y el anatema , fuhninados contra el que osaba acercarse á exa­m inar los derechos del pueblo y los

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deberes del soberano ; y de aquí por últim o ese poder colosal que nos ha o p rim id o , y que solo puede reducir­se dando al pueblo lo que le corres­ponde.

E sta es la obra grande que recia* m an de nosotros tantos y tan cos­tosos sacrificios, tantos y tan heroi­cos esfu erzo s, tanta sangre y tantos afanes com o em pleam os para conse­guir la in d ep en d en cia , y la libertad perdida á impulsos del despotism o y d el sufrim iento.

§• 1 °

Del número de los vocales que de- hen de componer las Cortes y

de su elección.

S o lo deben de concurrir á las C o r ­tes aquellos en quienes reside el d e­recho de representar á la nación ; y

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com o este es inherente á la calidad de individuo de la sociedad , tod o el que la reú n a, deberá reconocerse co n facultad de asistir á ellas p or s í , ó por m edio de quien hiciere sus v e ­ces. Sin em bargo deberá privarse de esta suprem a regalía á todos los in ­dividuos que se hallen m anchados con algún delito : á los que carez­can de algún a rte , oficio ú ocupacion útil al p ú b lic o , ó qu e siendo hacen­dados n o acreditaren em plearse en bien de este; y á los q u e , llegan d o á la edad de treinta a ñ o s , n o h ubie­ren contraido m atrim onio; en una pa­lab ra, á todos aq u ello s, ó v ic io so s, ó parasitos, que sacan del estado la sub­sistencia sin retribución alguna.

N O T A ,

La razón está en que no debe de tener derecho para representar á la nación nin^ guno que no tenga interés inmediato en su bien e s t a r y como el delinquente , el mai

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entretenido , el hoigazan, y el hombre qu9 no procura dexar sucesor^ carecen de tan poderosos estímulos , es muy puesto en el órden el privarle de la mayor prerogativa que debe de concederse al hombre consti^ tuido en sociedad*

§ . i i . °

P ues que la calidad sola de in- dW iduo de la sociedad es la que da un derecho para contribuir con su vo to á las asambleas representativas, estas deberán constar de sola la clase del pueblo . L o s estam entos de la n o­bleza y d el c lero han entrado en ellas en los siglos del o rgu llo fe u d a l, en los quales el clero y la grandeza tu­vieron mas fuerza que e l soberano, adquirieron riquezas y vasallos, y for­m aron intereses separados de los del p ueblo .

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fiOTA,

¿ y que ventajas ha producido la con* currencia.de los estamentos^ Resistir las instancias del pueblo quantas veces han es­tado en contradicción con sus privilegios^ y siguiendo en sus ideas de engrandeci­miento., no omitir medio para llevarlas á colrns, ¡Qae tristes y vergonzosos documen- tos nos conserva la historia de esta ver* d a d i

III.“E l limitar la representación á

solas las ciudades cabezas de p rovin ­c ia , ó á los pueblos que gozan d el privilegio de C ortes , y en ellas á los regidores que elijan ellos m ism os, es constituir una representación im ­perfecta , y nada correspondiente á la masa principal. D ig o im p erfecta, porque ninguna parte tiene el p u e ­b lo en el nom bram iento de ios re-

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gidores de las ciudades, pues le de­ben á un p rivilegio ó co n cision he­cha á sus familias , ó á la elección d el soberano ; de donde resulta que e l p ueblo confia sus interests á un sugeto que no le debe la considera­ción unida al regim iento ; que desco­n oce las miras del mism o p u e b lo ; ó á un hom bre adherido á las del m o ­narca que le ha nom brado. N o es correspondiente á la masa principal q u e se va á representar j porque hay re y n o que tiene facultad de enviar seis d ip u tad os, quando otros en m a­y o r p oblacion carecen de ella, y siem­pre es m onstruoso el que dos h o m ­bres vayan á hacer las veces de una provincia que n o los conoce , ó no ha tenido parte en su nom bram ien­to.

V O T A .

jK quanto mas fácil acceso tiene la in~

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Irtga en un ayuntamiento compuesto de veinte vocales^ que si Ja elección resulta del concurso de los votos de doscientos mil habitantes ?

E s preciso que la representación nacional en las C ortes sea proporcio­nada á la poblacion d el r e y n o , y si es posible que la favorezca de m odo que las provincias tengan interés en aum entarla , para tener m ayor parte en las decisiones relativas al bien ó al m al de la patria.

D ar, com o quiere la constitución Josefina, un vo ca l para cada trescien­tos m il h ab itan tes, m e parece corto , y señalar dos á cada p u e b le cabeza, ó á cada p ueblo p riv ile g ia d o , es m u ­ch o peor. L o m ejor y mas acertado será dar facultad á las provincias, pa­ra enviar á las C o rtes un diputado por cada cien m il habitantes.

Para verificarlo deberán dividirse los reynos ó provincias: en partidos

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, 79electorales de á cien m il habitantes; en ellos cada parroquia nom brará á v o to s , en m anos d el cura párroco y a lca ld e , e l sugeto en quien reco n o z­ca m ayor d isp o sición , para q u e , pa­sando al p ueblo que se le señale por cabeza de partido, haga en él e l nom ­bram iento p or escrutinio secreto y elección ca n ó n ica , en ayuntam iento com puesto de sus diputados parro­quiales , y presidido p or un vo ca l de la diputación de la provuicia residen­te en la m etrópoli.

E n las elecciones parroquiales so­lo deberán entrar los padres de fam i­lia , los cabezas de e l la , mas n o los solteros, los que estén m anchados co n aquel delito , ni los que carezcan de oficio , arte ú ocupacion honesta.

Para tener derecho de nom brar el diputado p a rro q u ia l, deberá constar el p u eblo al m enos de m il habitan­tes , reuniéndose los que n o llegaren

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para com poner este núm ero. L o s elec­tores , quando pasen á la cabeza de partido , llevarán facultad de p ro p o­ner al diputado que saliere tod o lo que crean útil al bien de sus respec­tivas p arroquias, para que con este conocim iento lo pueda proponer en las C ortes.

L o s diputados pasarán á la m e­trópoli , se presentarán á la diputa­ción general de la p ro vin cia , la qual exam inará los testim onios de elección de cada u n o , y hallándolos arregla­dos , los aprobará ; y recogiéndolos, les extenderá e l poder general qu e deberán llevar en novnbre de la p ro­vincia , co n las instrucciones que re­sulten de lo que cada elector parro­quial hubiere m anifestado, y de las ideas de la misma diputación : se les exigirá un juram ento solem ne de ha~ cerse bien en sus funciones, y de í« - Hnderse siem pre con la diputación d s

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la p rovincia , manteniendo con ella una correspondencia seguida , p a ra qtte esta tenga conocimiento de io que se trata .

L o s diputados llevarán co n sigo un asesor, y un secretario nom brado p or la diputación de la P rovin cia ; y á todos se les seiiaíará aquel sueldo que pareciere re g u la r , el qual les pa­gará la provincia por m edio de letras ó libram ientos mensuales : p or m a­nera que lös diputados habrán de re-- cibir siem pre su subsistencia, su co n ­sideración y facultades de la p rovin ­cia que los nom brare.

S e les prohibirá tom ar m ercedes, pensiones ni gracias d el soberano, pa­ra s í , ni para su fam ilia hasta e l quar­to grado : al que faltare á tan salu­dable principio se le tendrá por in­fam e, se le confiscarán sus b ie n e s, su nom bre se borrará de los libros do la n obleza si la ob tu viere, y sus deseen-

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dientes quedarán inhabilitados para cargos p ú b lico s, á n o ganarlo co n sus h eroicos hechos.

líOTA,

E sta sabia resolución de nuestras ««- liguas Cortes ha quedado sin efecto , por­que no se dexó á los pueblos el cuidado de iu observancia. L a esperanza de recom­pensas en ¡os procuradores de Cortes., y el ardid de la política del gabinete para con- seguirlos., han enervado la voz de aquellos^ y la nación ha sido sacrificada á sus miras ambiciosas.

E xten d id os los poderes p or la d i­p utación general de la provincia, par­tirán los diputados al lugar señalado para las C o rte s , los quales d eben ser adm itidos p or sola la presentación de aquel docum en to , sin que autoridad a lg u n a , por suprem a que sea , se en ­trom eta á e x a m in a rlo s, ni á pedirles las instrucciones que lle v a re n , pues q u e solo han de p roponer á las C o r -

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fes los puntos de que fueren encar­gados.

• V O T A ,

E r a costumbre hasta aquí el nombrar una comision previa^ compuesta del gober^ nador del Consejo y Cámara de Castilla^ para exáminar las instrucciones y poderes que llevaban los p r o c u r a d o r e s y el dexar á los Acuerdos de las Reales Audiencias el conocimiento sobre los recursos que dima­naban de las elecciones. P o r este medio sencillo sabia el rey anticipadamente las idéas de los diputados., preparaba los áni^ mos á su placer .,y se daba á los tribuna^ les que solo deben ser executores de las leyes., un conocimiento judicia l sobre la re- presentacion nacional , que no les puede corresponder, y que tienen reclamado las mismas Cortes,

L o s diputados de C o rte s , duran­te e lla s , han de ser tan santos co m o la nación. Q ualcsquiera atentado co n ­tra sus person as, qualesquier procedi­m iento m andado por el rey, por sus m inistros, ó p or sus tribunales, se mi*

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rara co m o un d elito de lesa patrtai la p ro v in c ia , cu yos sean los diputa­dos agraviados, saldrá á su d efen sa , y e l co n ocim ien to de los excesos que puedan estos com eter quedará reser­vad o á las C o rtes m ism a s, las qua­les form arán e l proceso , le enviarán para su sentencia á la diputación g e ­neral de la provincia de d ond e dim a­ne e l reo ; y esta, antes de fallarle, da­rá conocim iento á la Ju n ta electoral d el partido á que corresponda.

S i e l delito ú exceso d el diputa­d o fuese de tal gravedad que im pida su concurrencia á las C o r t e s ,á juicio d e e lla s , la provincia nom brará otro que le substituya durante la suspen­sión.

N O T A .

Toda esta seguridad y garantía son pre­cisas en unos personages que van ó repre^ sentar á la nacion^y que tienen que chocar con los intereses del soberano^ con los ds-

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rechos de sus tribunales y con los respe- tos de las clases prim eras. Una intriga se

form a fácilm ente en la Corte^y la indepen^ dencia mas absoluta deberá ser e l atributo precioso de ¡os diputados.

R eu n id as las C o r te s , sus vocales n o podrán separarse d e ellas co n pre­texto de com isiones n i por otra cau~ s a , á n o ser por im posibilidad física ó m o r a l, reconocida y aprobada p or la d iputación general d e la p ro vin ­cia , y por la junta d e l partido á que pertenezcan.

V O T A ,

S i no se cierra esta puerta^ ios corte- sanos conseguirán con pretextos especiosos del bien público apartar á los vocales que ta l vez se distingan por su zelo ó por su enterez a. P ero dexándoios enteramente so­metidos 4 los comitentes^ se corta este abu­so que harta incompleta la representación nacional.

C o m o los procuradores de C o r ­tes son unos apoderados d e las p ro -

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vinclas que los e n v ía n , deberán estar tan unidos co n e lla s , q u e n o podrán salir de las instrucciones qu e se les dieren sin su anuencia; y concluida la asamblea tendrán que dar cuenta puntual de su conducta á la diputa­ción general de la p ro v in c ia , la qual la aprobará ó n o según hubiere sido.

N O T A ,

N o seria necesaria esta prevención í í ia política de la Corte no hubiera introdu­cido un juramento^ con el qual se sellaba la boca ó los procuradores para no decir Jo que pasaba en las Cortes. P o r este me­dio quedaban burladas las espera,nzas del pueblo , y reducidas á una pura fórm ula sus asambleas : y por este medio el despo- tismo supo erigir su trono atroz sobre Ía nación»

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PUNTO IV.°

p e la convocacion de las Cortes dia y lugar de su residencia,

. S o debe de ser arbitrario al m o ­narca e l llam ar á C o rtes, p orqu e sien* d o lo , se dexa en sus m anos la facul­tad de hacerlas desaparecer. E l exem - p ío de lo sucedido debe hacernos m u y cuidadosos para evitar que se re­pitan los excesos cu yas con seqü en - cias lloram os.

C a d a dos años ind efectib lem en­te se deberán celebrar las C o r t e s , y una le y fixará su abertura para e l 2 d e M a y o . D e suerte que sin necesi­dad de cédulas ni de decretos reales, cada provincia dispondrá e l nom bra­m ien to de sus vo ca le s, de m o d o qu e para aquel se h allen en e l p u eblo en

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donde se han de celebrar las Cortes.

N O T A »

p o r este medio tendremos Cortes , y el & de Mayo es tan célebre en la his- toria de la independencia nacional , que parece muy justo fixa r en él la abertura de unas asambleas que han resucitado ^9 Ja noble sangre derramada en M a d rid en aquel dia.

H asta aquí e l soberano indicaba e l lugar de la residencia de las C o rte s , d e consiguiente podia reunirías en un p a ra g e , qu e por la fuerza establecida en é l , ó por sus intereses, fuese de­m asiado adicto á sus miras. D e b e de quedar para siem pre exclu id a la C o r ­te para lugar de las asambleas, las qua­les se convocarán para un p u e b lo ab ierto , de buenos a lim en tos, y que yazca en el co m ed io de la península: T o le d o , O c a iía , Segovia , ó G u a d a - laxara , parecen los mas á propósito.

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E n el que se determ ine p or la le y n o debe de haber mas fuerza m i­litar que de quinientos h o m b re s, que pasarán de la guarnición mas inm e­d iata, llevándose los diputados de ca­da provincia d iez hom bres de las m i­licias honradas de e l la , para la custo­dia y h onores inm ediatos de las C o r ­tes.

N O TA »

D e aquí resulta que el cuerpo soberano tendrá mucha mas fu erza que la que ile^ vará el monarca^ y no podrá temer jam ás una sorpresa*

E n e l h ech o de exceder d el nú­m ero d e quinientos los so ld a d o s, ó d e tom ar e l ^soberano m edidas pa­ra au m en tarle , se declarará la patria en peligro , se dará cuenta á las d i­putaciones provinciales para qu e pre­paren la fuerza , se suspenderán las C o r te s , y e l presidente las llevará á aquella capital de reyn o que le pare-

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ciere d e l caso , en ella continuarásus sesiones, y se tom arán las provi* dencias conducentes al bien d e l es­tado.

N O T A »

N o se crea que estos artículos son efec­to de un espíritu bilioso ó suspicaz. E l despotismo es muy sutil y muy artero , y nada omite para lograr sus fines. Acordé- monos de lo que pasó á nuestros padres*, acordémonos de lo ocurrido con Z u m e l, y veremos ser estas precauciones precisas p a ' ra asegurar la independencia de ¡a patria»

PUNTO V.°

D e la presidencia de las Cortes.

.^ \ . l rey co m o gefe suprem o d el es­tado corresponde la presidencia del cuerpo nacional : p ero esta regalía no debe de darle mas facultad qu e para resum ir los v o to s , m antener e l orden, y en caso de em pate resolver. Para

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9 ^e l desem peño podrá ir á las C o rte s acom pañado d e l presidente d el C o n ­sejo suprem o y de dos m agistrados letrad o s, los quales so lo concurrirán quan do e l m onarca.

Para suplirle en ausencia ú enfer­m edad , nom brarán las C o rte s un pre­sidente p or sorteo entre todos los di­putados , e l qual se renovará cada seis m e s e s , y desem peñará las funciones q u e hem os atribuido al m onarca.

PUNTO V I"

D el aparato con que el R cíj concur­rirá á las Cortes.

■Ijti las consultas que desde tiem po inm em orial hacia e l C o n se jo de C as­tilla á los r e y e s , tenem os la norm a d e lo que deberá executarsc en las C ortes. E l rey se quedaba solo en ­

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tre los m agistrados de aquel augusto trib u n al, y co n ellos despachaba los negocios. Esta s e n c ille z , este aparta­m ien to de los instrum entos de la opre­sion y de la defensa , m anifestaba la libertad co n qu e le debian p roponer lo que creyesen d el caso.

L u e g o en el cuerpo nacional de­be adoptarse esta misma conducta. E l m onarca una v e z sentado en e l solio quedará entregado al am or y al res­peto de los qu e representan al re y- n o . Sea ju s to , siga las huellas de la razón y de la le y , y estará mas se­gura su p e rso n a , y será mas respe* tada quanto m enos armada se p re ­sente.

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PUNTO VIL*^

De la autoridad de las Cortes,

si la nación representada p or sus diputados en las sagradas asambleas, conocidas entre nosotros co n e l n o m ­bre de C o r te s , se con ten tó hasta aquí co n expon er sus deseos y necesidades; y si p or una tension natural d el g e ­neroso carácter español d cx ó las p ro ­videncias conducentes á su b ien es­tar á la vo lun tad de sus m on arcas, el daño que esta deferencia le ha p ro ­d ucido debe hacerla variar de sistema, y recobrar sus d erech o s, que jamás se prescriben.

L a terrible facultad concedida ó tolerada , de acceder ó no los so­beranos á las pretensiones d el p ue­b lo , debe de desaparecer. E sta tute­

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la infausta ha dexado al p u eb lo á la m erced de los co rtesan os, y las v e n ­tajas no la justifican. quien puede conocer m ejor sus intereses? Q u ien m ejor que la nación legítim am ente representada puede atinar co n el re­m edio de sus m a le s , y con los cam i­nos de conseguir su felicidad ? C o n ­fiar á otros el cuidado de m ejorar la suerte' propia es un efecto de h olga­zan ería, de ign oran cia , ó de inm ora­lidad. ¿S i el p ueblo no hubiera sacu­did o los grillos fatales que le ataban á la colum na de la d eferen cia , ten­dría la gloria que h o y le rodea? *y al conquistador de la E u ro p a le hubiera costado la sangre y los esfuerzos que em p lea infructuosam ente, por añadir al mapa de sus dom inios la penínsu­la española? Pues y a que han sido precisos tantos s ig lo s , y datos tan re­petidos co m o nos consérvala historia, para demostrar la sencilla verd a d , de

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qu e e í p u eblo es p or sí bastante para co n ocer e l b ien o e l m al de su cons­titución , para acelerar aquel y corre­gir e ste , n o cabe duda en que co n ­vien e dexarle esta prerogativa que tie­ne en sí m ism o , que perdió entre n o ­sotros por descuido ó por una nim ia co n fia n za , y que ha vu elto á conquis­tar co n inm ensos sacrificios.

E l p u eb lo pues ó la nación re­presentada por los diputados, debe ex­p on er en las C o rtes sus d e se o s, e x ­plicados en las instrucciones de cada u n o. E l m onarca manifestará el esta­d o m ilitar, p o lítico y econ óm ico d el re y n o , co n los docum entos que justi­fiquen sus extrem os ; á sa b e r, las re­laciones d iplom áticas, las entradas y salidas del e ra rio , y los p ro yectos de k y que le hubiesen propuesto los C o n se jo s: y las C ortes despues de un m aduro exam en determ inarán por v o ­tación rigorosa lo que deba estable-

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9^ ,cerse : h echo, quedará sancionado p or l e y , de cu ya execuclon se encargará e l m o n a rca , abollendose e l abuso de publicar decretos co n la cláusula de como s i fu era n hechos en Cortes,

E n e l exám en de los manifiestos qu e presentare e l m o n a rca , ocupará e l lugar prim ero la conducta de los m inistros. O rgan os de su vo lu n tad , relatores de las pretensiones ó instan­cias de los v a sa llo s , tienen la mas inm ediata acción en e l bien de la pa­tria , y á su in fluxo debe esta los da­ños que padece. M onarcas b o n d ad o ­sos: reyes llenos de probidad y de buenos d eseos, aparecen en la histo­ria co m o unos m onstruos enem igos d el p u e b lo , por las sugestiones d e l m inisterio. E s preciso apartar sem e­jantes perjuicios por m edio de la de­claración que las C o rte s hagan de su conducta , á cu y o fin los tribunales superiores é inferiores, y hasta e l ú l­

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tim o individuo del E$tado tendrá H:- bertad para elevar al cuerpo nacio­nal sus quejas contra é l m inisterio.

C o m o el núm ero de lo s,d ip u ta­dos será g ran d e , y los negocios que se presenten no se podrán exam inar p or to d o s , convendrá tixar el m éto­d o co n que se haya de proceder en las discusiones, y que sin ser de pura fórm ula franquee los cam inos de h libertad y d el acierto.

A b iertas las C o rte s el m onarca les propondrá en terna tantos secre*- tarios co m o sean las com isiones en ^ue se hayan de dividir aquellas : y las C o rte s por elección aprobarán los que tuvieren por oportuno. L a dura­ción de su em pleo no excederá nun­ca d el tiem po de las C ortes mismas; y las actas, papeles y acuerdos se cus­todiarán en un archivo n a c io n a l, á cargo de dos diputados de los que com p ongan la diputación perm anen­

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t e , elegidos por las C o rtes mismas.Se distribuirán los vocales de las

C o rtes en seis co m isio n es; á saber, prim era de estad o , segunda de ha­cien d a , tercera de guerra , quarta de p o lic ía , com ercio y artes, quinta de -justicia, y sexta de exám en de la con­ducta de ios ministros y magistrados supremos. A ellas se pasarán todos los p ap eles, d o cu m en to s, p royectos y peticiones de los p u eb lo s, para que arregladas se instruyan co ivp eten te- m ente , á fin de poner á las C ortes en estado de resolver.

E l rey nom brará un núm ero de literatos, magistrados 6 mini.stros, cor- ■respondiente á la calidad de ios ne­gocios que com prchendan sus mani­fiestos , y las C o rtes harán lo mism o p o r su p a rte , pata que hechos todos cargo de los que se presenten en las co m isio n es, los discutan, y hagan de -oradores en las C o r te s , para la debi­

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da instrucción de los diputados.E stos oradores serán tratados con

e l m ayor decoro : su trabajo recibirá los prem ios correspondientes de ma­n o de las C ortes mismas ; pero su acción únicam ente se limitará á p o ­ner los asuntos en e l punto de clari­dad necesario para la resolución.

Q u an d o a lgu a p ro yecto de le y hubiere recibido en la com ision res­pectiva toda la instrucción , se reuni­rán las C o r te s , e l rey ó e l presidente d e ellas pondrá e l tem a , los orado­res se presentarán á discutirle en las tribunas, los diputados tendrán dere­ch o para hacer las im pugnaciones que estim aren, se dará entrada al p ueblo para que se entere de t o d o , se im ­prim irá inm ediatam ente la sesión por m edio de un d ia rio , dexando en li­bertad á todos de hacer sobre ella sus observaciones por m edio de e s te ; y n o se pasará á votar, á n o haber trans-

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100curtido e l tiem po suficiente para qu e las luces d el p u e b lo instruido llegu en á la asamblea.

P o r este cam ino los diputados re­presentantes , los oradores que siem­pre se eligirán entre los sugetos mas acreditados por sus luces y probidad, y hasta el pueblo , contribuirán ai acierto de las deliberaciones : las le­yes serán la expresión de la volun tad general , y entre la colision de las ideas aparecerán los genios que ha te­n ido Kspaíía , y que el despotism o ha sum ido en e l silencio. E l literato desde su gabinete , el artesano en su ta lle r , e l labrador en el c a m p o ,y el com erciante tras su bufete , sabrán los fundam entos de lo que se m an d e; y quando se les anuncie la ley podrán d e c ir : „ este no es el resultado del capricho de un m inistro, de las ideas equivocadas de un cuerpo particular, n i de la ciega voluntad de un m o -

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narca, sino la expresión de los vo to s de la n a c ió n , y y o m ism o he tenido parte en e lio .”

R eu n id a la m ayoría de op iniones sobre cada p u n to , quedará fixa la de-», term in ación , que se llam ará L e y he­cha en Cortes, S e expedirá e l decre­to que la co m p reh en d a, firm ado por e l secretario de la com islon respecti­va, por e l presidente y dos vocales. Su execucion se com eterá al rey , el qual por m edio de otro decreto suyo lo com unicará á los tribunales para que dispongan su cum plim iento. S i el m o­narca, sus m inistros, ó sus tribunales, detuviesen e l curso solos och o días, despues de co m u n icad o , se declarará la patria en peligro.

L a s C o rte s perm anecerán reuni­das mientras hubiere asuntos que tra­tar en e lla s , y ni el soberano ni e l presidente podrá d isolverlas, porque este acto deberá ser e l resultado de

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una certificación jurada de cada secre­tario de co m is io n , que acredite no haber ya negocios que v e n tila r; y el dia de la cesación se anunciará anti­cipadam ente á las provincias para su

gob iern o.

PUNTO V H P

De los cuerpos conservadores de las decisiones de las Cortes.

D e nada servirá el constituir e l cuerpo nacional baxo reglas sabias, e l p u eblo n o conseguirá sus justos fines, las k y e s m ejor establecidas que­darán sin e fe c to , y el despotism o v o l­verá á encadenar torpem ente á nues­tros h ijo s , si n o procuram os asegurar e l cum plim ien to exacto de los acuer­dos qu e se hicieren e:i las C ortes p or m edio de un C o n se jo conserva­

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d o r , que cele constantem ente la conr ducta del re y y de sus m inistros, y que salga al encuentro á los abusos de un m od o enérgico y capaz de cor­tarlos.

Santas y buenas leyes tiene E s - p a iía , sabia es su co n stitu ció n , y por falta de este cuerpo observador se han enervado aquellas, se ha corrom ­p id o este , y hem os llegad o á vivir ba­x o e l cetro im puro de un gobierno arbitrario, dislocado y m onstruoso.

Y a que al fin hem os logrado salir d e u n caos tan desgraciado, y y a que se trata de arreglar nuestras le y e s , to­m em os lecciones de lo pasado, cerre­m os los o id o sá las pasiones , y fixa la vista en lo sucedido y en nuestros h ijo s , n o queram os dexarles m o tivo de llan to ó de desprecio.

A l concluirse las C ortes se tom a­rá p or la suerte la m itad de los di­putados de cada p ro v in cia , para que

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104form en la diputación general del rey- n o , residente al lado del soberano en e l espacio que m edie de unas á otras C ortes.

Su obligación será celar la p u n ­tual y exacta execucion de lo acor­dado en las C o r t e s , reclam ar ante el soberano los abusos que en su falta advirtieren, y dar parte á las diputa­ciones de las p ro vin cias, siempre que n o produxesen efecto sus instancias.

Q uan do llegase e l caso terrible de faltar el m onarca á lo resuelto p or la n a c ió n , ó á los deberes que la co n s- tituciori le prescribiere, la diputación general declarará la patria en p eligro, llam ará á C ortes para un lugar segu­ro , los pueblos se pondrán en estado d e defensa , y una convulsión política hará entrar en sus deberes á todos.

M as com o el espíritu de la cor­te es tan ve n e n o so , y tan sutil la lla­m ada política de los m inisterios, que

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l O fpudiera tal v e z ganar los corazones de los individuos de la diputación gene­ral , de aquí la absoluta necesidad de ponerles un freno etícaz que ios con- te n g a , y que les haga vivir atentos al bien á A pueblo.

Para este efecto habrá en ca­da provincia una representación v i­va , com puesta de los prim eros gefes de e l la , y de dos diputados de cada partido electoral, elegidos por los pue­blos por e l m ism o m étodo que los que hubieren de com poner las C orres.

A l cargo de esta diputación estará el celar inm ediatam ente ia observan­cia de las leyes y la conducta de Li di­putación g en era l, asegurar la libertad c iv i l , y prom over q.ianto cond uzca al bien estar de la provincia.

L a s contribuciones y los tributos d e sangre y de dinero se recaudarán é invertirán co n su co n o cim ien to : toda la fuerza armada estará á sus órdenes

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inm ed iatas: un gran justicia e leg id o entre les m ismos vocales, y cu ya dura­ción será so lo un a ñ o , cuidará de co r­regir los abusos de los m agistrados, y ante él se habrán de presentar quantas órdenes vinieren de los m inisterios pa­ra su cum plim iento d s acuerdo co n la diputación.

E spañoles, por estos m edios senci­llos tendrcis patria y tendréis gobier­n o , los ingenios saldrán d e l letargo en que se encuentran , y la fuerza y e l poderío sucederán á la debilidad en que os abismó e l desvío de los ver­daderos principios constitutivos de las sociedades. ¡D ich o so s si os co n v e n ­céis de esta verdad, y dichosos si acer­táis á realizarla I

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N O T A .

S i la tiranía n o contenta con opri­m ir á los nobles hijos de las C o lo ­nias , los apartó de las C o r te s , y si lo s intereses de esta parte tan precio­sa de la m onarquía se confiaban has­ta aquí á las m anos 6 indiferentes ó avaras de los magistrados; los lazos de la fraternidad que un en estrecham en­te á la m etrópoli co n las A m éricas, ob ligan á darles un lugar distinguido en las A sam bleas N a c io n a le s , baxo las mismas reglas que se han dado para la península. Iguales en dere­chos y en o b lig a c io n e s , por que introducir diferencia?

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F U N D A C I O N U|i

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