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DISEOS ELCTRICOS JULIO CESAR GARCA & ASOC. LTDA. INGENIEROS ELECTRICISTAS
NIT 800.151.555-5
Calle 106A N20-10 (Antes 22A-10) Piso 2 Telfono 2 148413 - 2 148371 Fax 6 010271 Bogot D.C. E-Mail: [email protected]
1 BLSC
Bogot D.C., 23 de Octubre de 2014 DERECHO DE PETICIN No.1 EN INTERS GENERAL: CODENSA Y LA APROBACIN
DE PROYECTOS DE NIVEL I y II
Seores
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGA
Atn.: Dr. TOMS GONZLEZ
COMISIN DE REGULACIN DE ENERGA Y GAS CREG Atn.: Dr. JORGE PINTO NOLLA
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PBLICOS DOMICILIARIOS
Atn.: Dra. PATRICIA DUQUE CRUZ
CODENSA S.A. ESP
Presidente Junta Directiva
Atn.: Dr. JOS ANTONIO VARGAS LLERAS
Gerente General
Atn.: Dr. DAVID FELIPE ACOSTA
Ciudad
REF.: DERECHO DE PETICIN N1 EN INTERS GENERAL: CODENSA Y LA APROBACIN DE PROYECTOS DE NIVEL I y II BUSCANDO CONOCER SI LA CREG TIENE ESTABLECIDO QUE NO SE
PUEDE REALIZAR LA RED DE DISTRIBUCIN NIVEL I A 440 480 VOLT.
PARA USUARIOS FINALES QUE SE SIRVEN A 120/208 VOLT.
ACLARAR SI LAS REDES LOCALES NIVEL I, LAS DEBE PAGAR CODENSA S.A. ESP CON LA SUFICIENCIA FINANCIERA QUE EST ESTABLECIDA
EN LOS MANDATOS LEGALES.
Respetados Seores:
Se entregara copia de este oficio para su informacin, al Ing. Humberto Ros de Codensa
S.A. ESP, pero a l no va dirigido el presente Derecho de Peticin.
En el proceso de lograr la aprobacin de los proyectos de redes locales Nivel II (11.4 kV) y
Nivel I(menos de 1000 V) ante Codensa S.A. ESP, esta empresa tiene dispuesto que estos
procesos, los debemos realizar nica y exclusivamente en la oficina de Bogot D.C. de la
Avenida Suba No.128 A-20 segundo piso.
En esa dependencia de Codensa S.A. ESP, la nica y ltima verdad la tiene el Ingeniero
Electricista Humberto Ros, quien acta en representacin de Codensa S.A. ESP, pero no
sabemos si lo que l all establece, obedece a una poltica de Codensa S.A. ESP de dificultar
y complicar los procesos a los industriales de la construccin que actan como
representantes de los suscriptores potenciales, o simplemente se trata de decisiones
particulares y unipersonales del ingeniero Humberto Ros, quien presuntamente se inventa
leyes o mandatos legales en los que l se ampara, los cuales cuando le indagamos que nos citen el origen y fundamento en una determinada:
Resolucin de la CREG Resolucin de Minminas Un pronunciamiento de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios Un artculo del Contrato de Condiciones Uniformes de Codensa S.A. ESP. Algn Decreto o la Ley Etc.
El Ingeniero Humberto Ros se limita expresar:
DISEOS ELCTRICOS JULIO CESAR GARCA & ASOC. LTDA. INGENIEROS ELECTRICISTAS
NIT 800.151.555-5
Calle 106A N20-10 (Antes 22A-10) Piso 2 Telfono 2 148413 - 2 148371 Fax 6 010271 Bogot D.C. E-Mail: [email protected]
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El mandato existe pero no les voy a decir cul es simplemente obedzcalo. Porque yo as he establecido el fiel cumplimiento de este mandato y si no lo
cumple, olvdese de lograr la aprobacin de su proyecto.
Otras veces comienza a referirse y manifiesta por ejemplo que el fundamento se encuentra
en el Anexo No.2 del Retie y cuando se le prueba que esta afirmacin es incorrecta y all no
figura lo que l se ha inventado, entonces evade insistir en la infundada fuente y ahora
divaga manifestando que el fundamento se encuentra en una Resolucin de la CREG;
dejando en evidencia que cuando l hace la exigencia, esta es de su propia cosecha y como
no est preparado para darle fundamento legal a sus exigencias, nos mueve por supuesto
mandatos legales, no encontrndose en ninguno de estos el fundamento.
Con estos pobres e infundados y muchas veces falsos argumentos y reconociendo las
condiciones de inferioridad en las cuales nos encontramos:
Los ingenieros electricistas que le colaboramos a los industriales de la construccin. Los industriales de la construccin que representan a los suscriptores potenciales. Los suscriptores potenciales que requieran en un tiempo muy prximo, el
perfeccionamiento del Contrato Uniforme y Consensual de Servicio Pblico Domiciliario
de Energa Elctrica para los inmuebles que se estn construyendo.
No tenemos otra alternativa diferente a:
Aceptar el presunto abuso de las condiciones de inferioridad a las cuales nos est sometiendo el Ingeniero Electricista Humberto Ros y/o presuntamente Codensa S.A.
ESP (si es esta la que le hace actuar as).
Obedecer y hacer todo lo que a l se le ocurra.
Consideramos que con el presente oficio, estamos colaborando a la Junta Directiva y a la
Gerencia General de Codensa S.A. ESP en mejorar y hacer ms eficientes sus gestiones, en
razn a que se estn dando por enterados por este conducto, de una serie de aspectos que
pueden mejorar, llegando con esto a ser ms eficiente.
No es de extraar que al Presidente de la Junta Directiva, o al Gerente General de Codensa
S.A. ESP, les lleguen unos comentarios, donde les digan que la oficina de revisin y
aprobacin de proyectos de Nivel I y II, que funciona en la Avenida Suba #128 A 20 segundo
piso, donde el gestor es el Ing. Humberto Ros:
Est funcionando divinamente. Los suscriptores potenciales estn muy satisfechos. Todo es muy gil. Los costos de inversin en las redes de distribucin se estn racionalizando al mximo
para beneficio de Codensa S.A. ESP.
Etc.
La mayora de los ingenieros que por contrato le sirven a Codensa S.A. ESP en este proceso
de revisin de proyectos (Obras y Diseos o D&P), se han ido convirtiendo en una especie de
retrato del Ing. Humberto Ros, hoy son a su imagen y semejanza, y le creen ciegamente lo
que l les diga y l inventado fundamento legal de su exigencia. La nica oportunidad que
tienen para mantenerse en este oficio, es que la ley o Mandato Legal que se invente el Ing. Humberto Ros, ellos como subalternos la deben recitar y si el Ing. Humberto Ros dijo
que eso as, porque lo manda la CREG O EL MINMINAS, as igual lo repiten, de todas
formas ellos no tienen preparacin para contra argumentarle cuando l est equivocado.
La realidad, es que el proceso de revisin y aprobacin de proyectos en Codensa S.A. ESP
est funcionando en forma muy ineficiente, hasta el punto donde podrn conocer, que
actualmente los industriales de la construccin en representacin de los suscriptores
potenciales, han encontrado que ya es ms fcil la gestin en la EAAB que en Codensa,
cuando siempre era al contrario.
El Ingeniero Humberto Ros, nos aplica otros muchos presuntos mandatos legales, de los
cuales no nos dice el fundamento legal. Por lo cual esta serie de Derechos de Peticin
buscara aclarar con un Derecho de Peticin a cada irregular exigencia del Ing. Humberto
Ros, con lo cual quedara en evidencia que sus inventadas Leyes, solo estn en su
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imaginacin, para perjuicio de los suscriptores potenciales y perjuicio tambin de Codensa
S.A. ESP.
Haremos futuros Derechos de Peticin para analizar por ejemplo:
1- La Ley de la Ortogonalidad en los espacios comunales privados, porque as lo manda
presuntamente la CREG O EL MINMINAS.
2- La obligacin de dejar tubos 710% mayores a los requeridos de cuatro (4) pulgadas para llevar redes locales de distribucin Nivel I, que se podran llevar hasta en un tubo
de una y media (1 1/2) pulgadas, porque as lo manda presuntamente la CREG O EL MINMINAS.
(4
1 1/2)
2
100 = 710%
3- A dejar mnimo cmaras de inspeccin con un volumen interior de 3.06m, de
1.2x1.5x1.7m (ancho, largo, profundidad) (CS 276 de Codensa), donde sera
suficiente una cmara de inspeccin con un volumen interior de 0.32m de
0.6x0.6x.88m. (ancho, largo, profundidad) (CS 274 de Codensa), lo cual implica un
sobredimensionamiento en volumen del 950%:
3.06 x 100 = 956%
0.32
Porque as lo manda presuntamente la CREG O EL MINIMINAS.
4- Al agendar cualquier cita que se requiera para la revisin de un proyecto de redes
locales de distribucin (Nivel I y II), para lo cual y debido a la forma inoperante en que
el Ing. Humberto Ros tiene organizada la forma de la revisin, se requiere esperar del
orden de cinco (5) semanas para que asignen una cita, con el riesgo que al
presentarse a la cita, el avance en esta se pierde por algn mnimo o insignificante
papel o algn formalismo que el Ing. Humberto Ros se invent y as lo exige y el cual
es obligatorio presentarlo, porque presuntamente as lo exige la CREG O EL
MINMINAS; situacin en la cual no existe ninguna otra alternativa que tratar de
conseguir el papel o el formalismo que el Ing. Humberto Ros exige y una vez este se
obtiene, se requiere nuevamente tratar de agendar la nueva cita de la siguiente
revisin (otras aproximadamente 5 semanas), donde la mayora del tiempo se
dedicara a una entrega interminable de papeles y ms papeles, que a lo largo de su
gestin en un proceso secuencial de nuevas adiciones, han venido exigiendo y
estableciendo por la iniciativa del Ing. Humberto Ros, porque presuntamente as lo
exige la CREG O EL MINMINAS. En ese interminable proceso as se hubiera iniciado
este desde que se logr la licencia de construccin, la edificacin puede estar
tramitndose y el proyecto an no se ha podido aprobar.
5- Cuando en un plano arquitectnico aprobado por una Curadura Urbana, en el sitio
asignado para ubicarse la celda de maniobra (Red Local Nivel II), el transformador que
baja la tensin con secundario al Nivel I (menos de 1000 V), los tableros de
distribucin (Nivel I), los armarios de medidores, ha figurado en el plano
arquitectnico la nota cuarto elctrico, el ingeniero Humberto Ros ha rechazado los proyectos porque a l se le ocurre que all debera decir era subestacin; porque presuntamente as lo establece la CREG Y/O EL MINMINAS y por este simple aviso,
se puede perder la cita esperada durante cinco (5) semanas, obligando a que el
industrial de la construccin someta al proyecto arquitectnico a una modificacin
ante la Curadura Urbana, donde le deben cambiar el nombre tal como lo quiere el Ing.
Humberto Ros, porque presuntamente as lo manda la CREG O EL MINMINAS. Si no
se hace modificar el proyecto ante la Curadura Urbana, le niega toda oportunidad a
ese proyecto de ser aprobado. Muchas veces toca rogar ante la Curadura Urbana esta
modificacin de la Licencia (la cual por supuesto tiene un costo), para que all
colaboren y acepten el ilgico cambio del aviso de Cuarto Elctrico a Subestacin porque as se le ocurri al Ing. Humberto Ros.
6- Cuando enterrado por debajo de un estacionamiento al aire libre (el cual puede ser
comunal privado de un conjunto residencial o comercial); por alguna razn fuera
necesario pasar enterrada una ductera (cuyas cavidades interiores se han de utilizar
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para llevar por ellas conductores de una red Local Nivel I), la ductera estar enterrada
en el subsuelo bajo los estacionamientos. El Ing. Humberto Ros nos lo impide, porque
presuntamente esto no lo permite la CREG Y/O EL MINMINAS.
7- Cuando es un estacionamiento cubierto, el Reglamento de Propiedad Horizontal tiene
establecido en las zonas de estacionamientos privados, que el cenit de ese bien
inmueble es una lnea virtual que se encuentra siempre por debajo de la cota mnima
de las redes que se llevan descolgadas del techo de ese espacio de estacionamientos
cubiertos, lo que garantiza que ese espacio que queda entre el cenit del espacio
privado y la placa estructural es un espacio comunal, que puede ser libremente
utilizado para descolgar de la placa del espacio todo tipo de ductos, para todo tipo de
redes. El Ing. Humberto Ros se invent que as eso diga el Reglamento de Propiedad
Horizontal, el no autoriza llevar por all redes locales, porque eso no lo permite la
CREG Y/O EL MINMINAS.
8- Cuando es un estacionamiento cubierto, donde de la placa del techo se descuelgan
frgiles luminarias y todo tipo de redes, la mayora en PVC y donde el ingreso del
espacio puede existir un aviso que indica la altura mxima de los vehculos que pueden
ingresar a ese espacio, obviamente la altura indicada garantiza que si se cumple el
vehculo no golpeara con nada del techo y si no se cumple, con seguridad quedara
atascado casi desde el acceso.
El Ing. Humberto Ros se invent, que las redes locales Nivel I que se llevan en tubera
colgante del techo del stano, no se pueden llevar en tubos metlicos EMT, sino
nicamente en tubos metlicos IMC que pueden ser alrededor de un 300% ms
costosos, porque supuestamente eso as lo mando la CREG Y/O EL MINMINAS.
9- El Ing. Humberto Ros obliga a que un proyecto no se pueda radicar ante Codensa S.A.
ESP para que esta lo revise y por escrito manifieste sus observaciones, sino que el
exige, que un Ingeniero Electricista matriculado en Colombia, no solo se someta a la
espera de alrededor de cinco (5) semanas para la cita agendada, sino que est
puntualmente presente en la cita, en el proceso de entrega y revisin de uno por uno
de los muchos documentos que han venido exigiendo; donde siempre debe hacer acto
presencial un Ingeniero Electricista que le colabora en este proceso al Industrial de la
Construccin (quien representa a los suscriptores potenciales), porque
supuestamente esto lo manda la CREG O EL MINMINAS, siendo de todos conocido
que la presencia personal, por mandatos legales, ha sido abolida en casi todo tipo de
gestiones.
No ha valido que ya se hayan pronunciado la Superintendencia de Servicios Pblicos
Domiciliarios y el Ministerio de Minas y Energa, dejando expresa constancia que esta
exigencia del Ing. Humberto Ros es irregular y eso no lo puede exigir; porque poco o
nada le importa al Ing. Humberto Ros lo que diga la Superintendencia de Servicios
Pblicos Domiciliarios o el Ministerio de Minas y Energa, all en el dependencia que l
maneja en Codensa S.A. ESP en la Av. Suba No.128 A- 20 segundo piso, se hace lo que
l exija, sin importar que la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios o el
Ministerio de Minas y Energa se hayan pronunciado en contra de su decisin.
Presuntamente pensara el Ing. Humberto Ros que estas entidades son unos pintados
en la pared, que no tienen derecho a estar en desacuerdo con los mandatos y
requisitos que el establezca y que tampoco inciden en nada, que el Ing. Humberto Ros
a cada ocurrencia que le venga, le simule falsa autoridad manifestando por ejemplo
que eso lo manda la CREG O EL MINMINAS.
10- Si en los proyectos de redes internas de los inmuebles, despus del medidor (def. 14.1
y 14.16 Ley 142 de 1994), por funcionalidad del proyecto y por gestin de eficacia
energtica, se determina la necesidad de instalar algunos registradores de carga en la
red interna, el Ing. Humberto Ros nos lo prohbe, con fundamento en un supuesto
mandato de la CREG, que prohbe la instalacin de medidores embebidos en la red interna (def. 14.16 de la Ley 142 de 1994), nunca ha querido establecer la Resolucin
de la CREG donde fundamenta este argumento de una prohibicin de la CREG en la
red interna.
11- Ocasionalmente llega a nuestras manos otros proyectos de Redes Locales Nivel I y II
que fueron firmados por otros ingenieros, pero que han sido aprobados por el Ing.
Humberto Ros y/o alguno de los ingenieros que le obedecen en la oficina de Codensa
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S.A. ESP de la Avenida Suba #128 A 20 segundo piso y se encuentra que en estas
soluciones que a otros le han aprobado, a nuestra firma el Ing. Humberto Ros lo
prohbe, supuestamente porque as lo mando la CREG Y/O EL MINMINAS, lo que
nos lleva a tener claro que all no se aplica el principio de neutralidad y cuando le
interesa, a otros no les aplica la ley por l inventada.
12- Cuando se desarrollan proyectos de vivienda, hoy en da en Bogot D.C., por la
escasez de tierras, se hace necesario desarrollar edificios de gran altura y tenemos
casos de edificios de 30 pisos y 10 apartamentos por piso (300 aptos. por edificio),
donde si no aplicamos soluciones con centros locales de distribucin en los pisos, la
forma de distribucin es ineficiente, porque si llevramos los alimentadores de los 300
apartamentos hasta un gran registro de corte general ubicado en el primer piso,
compuesto este registro de corte por 13 armarios de medidores, cada uno con 23 24
apartamentos, la solucin se volvera totalmente anti-tcnica y exageradamente
costosa.
Ante lo anterior el Ing. Humberto Ros decide que no acepta registro de corte general
y centros de medidores en los pisos, porque segn l, esto lo prohbe la CREG O EL
MINMINAS y que los medidores tradicionales solo operan correctamente en alturas
bajas de edificaciones.
13- Cuando al Ing. Humberto Ros se le indaga ms por las razones para realizar esta
exigencia, sus argumentos resultan:
Si los medidores quedan en los pisos superiores:
Los perros bravos pueden morder a los o las lectores(as) del consumo de kWH.
El las lectores(as), pueden ser violados o atracados en los pisos.
Si en el momento de la lectura no hay servicio de energa elctrica de CODENSA y
si coincide con que tambin se da la planta elctrica, les toca a los lectores subir
y bajar escaleras.
Estos argumentos de Codensa y/o el Ing. Humberto Ros son de una pobreza enorme,
porque igualmente si el medidor est en el primer piso y tienen que andar los o las
lectores(as) por las vas pblicas, leyendo el medidor casa a casa, igualmente y con
mayor razn podrn ser mordidos, robados, violados, les podrn robar el equipo de
lectura y siempre tendrn que caminar muchsimo de medidor a medidor y de casa en
casa, sin importar que llueva a truene.
Personalmente pienso que este tipo de argumentos es ridculo, pero en su ego interno,
el Ing. Humberto Ros cree que este tipo de argumentos de los perros bravos o de la
lectora del medidor violada, son de una profundidad y solides enorme.
14- En estos casos como una alternativa para que permitiera el Ing. Humberto Ros
instalar registros de corte general y centros de medidores en los pisos, nos da como
opcin una alternativa 1400% ms costosa que es utilizar un sistema de medida
concentrada en los pisos, porque as si lo permite la CREG O EL MINMINAS.
El caso particular que estbamos analizando era para un edificio de apartamentos de
vivienda de inters social, donde estbamos pasando de un medidor monofsico que
Codensa vende por $40.000 y el Ing. Humberto Ros propona para esas VIS, un
sistema de medida concentrada que costaba por cada VIS $570.000, lo cual es
impagable si el costo lo asumiera el suscriptor potencial de una vivienda VIS.
15- Pero cuando con la ayuda de la respuesta que en su momento nos aport la
Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios en el oficio No.20122200784081
del 16-10-2012 (la cual se anexa), quedo demostrado:
Que la exigencia del Ing. Humberto Ros, la estaba era realizando a una Red Local
Nivel I y por consiguiente debera ser una inversin de Codensa S.A. ESP, que la
debera pagar con la suficiencia financiera que recibe en la tarifa:, porque all quedo
muy claro, que
Del armario de medidores en los pisos Codensa S.A. ESP estaba obligada a invertir
en:
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El gabinete
El barraje
El interruptor automtico totalizador
En el sistema de puesta a tierra
Del sistema de medida concentrada, Codensa S.A. ESP estaba obligada a invertir
en:
Mdulos de Control T1
Display mltiple tarifa sencilla
Display Unitario
Display Totalizador
Colector
MODEM de comunicaciones
Platinas Macro
Transformadores de corriente
Cable de comunicaciones 4x16
Cajas de paso con portasellos
Cable de comunicaciones 2x16
Cable de comunicaciones 12x12
Cable UTP
Tubera IMC
Borneras
Medidor general clase 0,5s
Programacin equipos, Configuracin y asociacin de cuentas y Usuarios; y
Programacin del sistema SGT
De la red de alimentacin hasta el armario, Codensa S.A. ESP estaba obligado a
invertir en:
Todo: ductos, cables o bus de barras, si esa era la solucin.
Ante la evidencia el Ing. Humberto Ros, decide entonces determinar que los
medidores del sistema tradicional no operan bien cuando se van instalando en
armarios de medidores en todos los pisos, supuestamente algn fenmeno se
presenta en algunos pisos y el armario de medidores no se puede ubicar en cada piso,
sino que nicamente permitieran lo que autoriza supuestamente la CREG O EL
MINMINAS, que es ubicar los medidores en nicamente dos (2) posiciones del
edificio y de esta forma si operan bien los medidores convencionales y el aceptara
aprobar as un proyecto.
16- Sera interminable en este inicio de esta serie de Derechos de Peticin que he de
presentar, enumerar todas y una a una, las dificultades a los que son sometidos los
suscriptores potenciales, para lograr la aprobacin de los proyectos de redes locales
de distribucin Nivel I (menos de 1000 Volt.) y Nivel II (11.4 kV), por las irregulares
exigencias que nos ha venido estableciendo el Ing. Humberto Rios; no obstante en
varios Derechos de Peticin en inters general que estaremos dirigiendo a la
Superintendente de Servicios Pblicos Domiciliarios, al Director Ejecutivo de la CREG y
al Ministro de Minas y Energa as como a la Presidencia de la Junta Directiva y
Gerencia General de Codensa S.A. ESP, estaremos haciendo uso de ese Derecho de
Peticin Constitucional Fundamental, que buscara tratar de poner en orden, un
proceso que hoy est totalmente desarticulado y ha venido convirtindose en un
suplicio para los suscriptores potenciales (representados por los Industriales de la
Construccin).
EJEMPLO PARA ESTE DERECHO DE PETICIN N1
El proyecto que tomaremos como ejemplo del caso, cuyos dudas pretendemos desatar con
este Derecho de Peticin N1, se desarrolla:
Direccin : Cra.7 No.156-56 Bogot D.C. Edificio North Point Torre Krystal
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Nmero de suscriptores potenciales de oficinas : 131
Centro de
Distribucin
en los Pisos:
Nivel Arquitectnico
del Piso
(m)
12
17
22
24
29
32
Cubierta
34.03
53.88
72.63
80.13
99.22
110.47
137.72
A Contratar
con Codensade Clculo
12 14 y 15 12 226 147 86,00
17 16-17-18-19 32 444 286 105,85
22 20-21-22-23-24 33 562 365 124,60
24 25 2 110 74 131,00
29 26-27-28-29 24 458 302 151,20
32 30-31-32-33 24 460 304 162,45
Cubierta 34-35 4 431 289 188,60
131 2691 1767
Sumatoria de kVACentro de
Distribucin en
los Pisos:
Sirve a las Oficinas
de los Pisos:
# de Usuarios
(Oficinas):
Longitud de la Red
Local Nivel I desde
los Bornes de los
Transformadores
principales (m)
Manejar una carga contratada de 2691 kVA, con unas longitudes de Red Local de
Distribucin Nivel I entre 86.00 y 188.60 metros, se convierte en algo casi imposible de
manejar con una tensin en la Red Local Nivel I de 120/208 Volt.; porque estamos
manejando unas magnitudes de corriente de:
2691000 = 7475 Amp.
3 x 208
Por la razn anterior, el ejercicio de electrotecnia se plante en el proyecto con una tensin
entre fases de 440 Volt., pero si hubiramos querido optimizar an ms el proyecto, desde
la ptica de la electrotecnia, nuestra tensin de Nivel I para realizar esta red local de
distribucin, ha debido ser 480/277 Volt., utilizando para esto transformadores baja baja,
ubicados prximos a cada centro de distribucin, lo que nos permitira racionalizar
correctamente la Red Local Nivel I.
Los usuarios finales de las oficinas requiere que la tensin de suministro sea 208/120 Volt.
La decisin de realizar la red de distribucin en 440 480 Volt. y utilizar transformadores
que nos bajen la tensin a 208/120 V en los centros de distribucin, es una condicin de la
electrotecnia y no obedece a un capricho o criterio sin fundamento del diseador.
El Ing. Humberto Ros insiste en que eso no lo permite la CREG Y EL MINMINAS y
amenaza que si el proyecto no se realiza a 208 Volt., el no permitir que sea aprobado.
Realizar la red local a 208 Volt., en lugar de 480 Volt., implica:
Comparacin por: Relacin
Incidencia Aprox. en el
sobrecosto al realizar
la Red Local Nivel I a
208 Volt.:
Corriente 208/480 = 0,43 230%
Caida de Tensin (208/480) = 0,19 530%
Siendo las longitudes de la red local Nivel I (menor a 1000 V), entre 86.00m y 188.60m, nos
vemos obligados a dimensionar por cada de tensin, luego los costos de la solucin a la que
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nos est obligando el Ing. Humberto Ros, con tensin de 208 Volt., ser un 500% ms
altos, los cuales por tratarse de una red local debern ser pagados por Codensa S.A. ESP,
con la suficiencia financiera que recibe en la tarifa para realizar esta expansin.
En la reunin de coordinacin y revisin del proyecto del ejemplo, llevada a cabo en Codensa
S.A. ESP, el da 6-10-2014 por el Ing. Ferney Yovany Len Meza, no existi ninguna
observacin transcendental que afectara el desarrollo del proyecto, ni que indicara que la
red local Nivel I, no poda ser como estaba indicada en el proyecto a 440 Volt., con
transformadores baja baja prximos a los centros de armarios de medidores, que servirn a
usuarios finales a 208 V.
Previamente se haba verificado el Contrato Uniforme y Consensual de Servicios Pblicos
Domiciliarios de Energa Elctrica divulgado por Codensa S.A. ESP y no exista ningn
impedimento para haberlo planteado as y de la misma forma Codensa S.A. ESP ya nos
haba aprobado proyectos en esa idntica forma.
El 9-10-2014 el Ing. Ferney Len de Codensa S.A. ESP nos manifest que haba socializado
el proyecto con su jefe el Ing. Humberto Ros y este manifest que exista un mandato de la
CREG que obligaba a que la tensin de la Red Local Nivel I fuera a 208 Volt., en lugar de los
440 Volt., utilizados en el desarrollo del proyecto.
Es mismo da, 9-10-2014 recibimos de parte de Codensa S.A. ESP el correo:
Ferney Yovany Leon Para: Departamento de Tramites 9 octubre de 2014,8:15
Buenos das ingeniero ALFREDO ZAMUDIO con relacin al proyecto presenta dado de la torre de norpoin cristal se realizo la consulta con relacin a la transformacin que se tiene proyectada de 440V a 208V-120V en los diferentes pisos que se encuentra antes de la medida, para lo cual nos indican que no es viable colocar la transformacin baja-baja antes de la medida por tanto el nivel de tensin se debe manejar a 208V sin ningn elemento de transformacin entre el transformador y los armarios. Cordialmente. Ing, FERNEY YOVANY LEON MEZA
No conocamos esta exigencia de Codensa S.A. ESP y nos han aprobado previamente
proyectos (Ejemplo la Torre Empresarial anexa al Hotel Marriot del Salitre), donde se
instalaron transformadores baja a baja antes de los medidores y nunca recibimos ninguna
observacin de Codensa S.A. ESP donde esto no se pudiera realizar, as lo aprobaron, as lo
recibieron y as est operando.
Es muy seguro que existan ms proyectos aprobados con idntica solucin a la que ahora
nos est negando el Ing. Humberto Ros.
La decisin tomada por Codensa S.A. ESP, afecta enormemente el proyecto y es necesario
entrar a evaluar y estudiar la opcin de solucin que debemos darle a esta exigencia, donde
reconociendo las condiciones de inferioridad en las que nos encontramos todos los que
representamos a los suscriptores potenciales, lo nico que podemos es obedecer al Ing.
Humberto Ros, realizar las redes locales en esa forma que l exige, un 500% ms costosa,
porque de no hacerlo, l nunca permitir que el proyecto sea aprobado por Codensa S.A.
ESP, tal como ya expresamente lo manifest.
Se trata de un caso de expansin, para 131 usuarios comerciales y una carga contratada de
2691 kVA.
Es claro que para desarrollar la Red Local Nivel I, Codensa S.A. ESP ha recibido, est
recibiendo y continuara recibiendo en la tarifa, la suficiencia financiera para la expansin, la
reposicin y el mantenimiento de estas Redes Locales de Distribucin Nivel I, por lo cual
tenemos la confianza que estas en su totalidad, sern realizadas y pagadas por Codensa
S.A. ESP, con fundamento entre otros mandatos legales, en los siguientes:
Desde el 12-10-1984 con el Decreto Nacional 2545, el cual inicia . . . se establece a nivel nacional la estructura de tarifas para la prestacin del Servicio de Energa elctrica, quedo
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establecido:
Artculo 2. La expansin del sector elctrico, su administracin, mantenimiento y operacin, sern financiados preferentemente mediante el cobro de tarifas . . .
Decreto 2545 -1984
Los agentes reciban en la tarifa la suficiencia financiera, pero constrean al suscriptor
potencial para que l, con exageracin y sobredimensionamiento la realizara y pagara.
El 11-07-1994 fue aprobada la Ley de Servicios Pblicos Domiciliarios:
Artculo 87.- Criterios para Definir el Rgimen Tarifario.
El rgimen tarifario estar orientado por los criterios de eficiencia econmica, neutralidad,
solidaridad, redistribucin, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.
(...)
87.4.- Por suficiencia financiera se entienda que las frmulas de tarifas garantizarn la recuperacin de los costos y gastos propios de operacin, incluyendo la expansin, la
reposicin y el mantenimiento. Ley 142 de 1994
El 11-07-1994 fue aprobada la Ley Elctrica:
Artculo 45.-
Los costos de distribucin que servirn de base para la definicin de tarifas a los usuarios
regulados del servicio de electricidad, por parte de la Comisin de Regulacin de Energa y
Gas, tendrn en cuenta empresas eficientes de referencia segn reas de distribucin
comparables, teniendo en cuenta las caractersticas propias de la regin, tomaran en
cuenta los costos de inversin de las redes de distribucin, incluido el costo de oportunidad
de capital, y los costos de administracin, operacin y mantenimiento por unidad de
potencia mxima suministrada. Ley 143 de 1994
En 1998 siendo Director Ejecutivo de la CREG el Dr. Jorge Pinto Nolla, con la Resolucin
CREG 70 se estableci el Reglamento de Distribucin de Energa Elctrica como parte del
Reglamento de Operacin del Sistema Interconectado Nacional.
4.3.4.- Dimensionamiento del diseo.
El operador de redes no podr exigir especificaciones mayores a las requeridas para la
conexin del usuario.
(...)
4.4.2.2.- Cargas que implican expansin.
Cuando la conexin de un inmueble ... requiera ... la construccin de Redes de Uso General,
el operador de redes ser responsable por el diseo de tales redes.
(...)
4.4.4.- Ejecucin de las obras de conexin.
(...)
Las Redes de Uso General que se requieran para la conexin del usuario son
responsabilidad del operado de redes. Resolucin CREG 70 de 1998
Era de suponerse que el Ing. Humberto Ros fuera consiente que al querer hacer asumir a
Codensa S.A. ESP unos costos que pueden ser aproximadamente un 500% ms altos que
los correspondientes a las obras tal como estn planteadas, con esto estara perjudicando a
su misma empresa Codensa S.A. ESP.
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Si el proyecto es analizado desde la ptica de las perdidas, estas sern alrededor de un
200% ms altas con el proyecto a la tensin de 208 V que exige el Ing. Humberto Ros.
Diferentes personas en representacin de los 131 suscriptores potenciales, se han dirigido al
Ing. Humberto Ros, para que el precise el fundamento regulatorio en el cual se est
basando, el en todas las oportunidades se ha limitado a manifestar que el mandato est
establecido en un mandato legal de la CREG O DEL MINMINAS, tal como sucedi en la
reunin que realizaron en las oficinas de Codensa S.A. ESP con el Ing. Humberto Ros y los
representantes de los suscriptores potenciales, el lunes 20-10-2014 en las horas de la tarde,
reunin en la que el Ing. Humberto Ros exigi que el Ingeniero Electricista Julio Csar
Garca Vsquez no estuviera presente.
Por lo que me entere, de esta reunin, el Ing. Humberto Ros, estuvo divagando por
diferentes supuestos mandatos legales:
Dijo por ejemplo que el fundamento se encontraba en el Anexo Dos del Retie, NTC
2050 y muy pronto cuando le contra argumentaron, el mismo reconoci que all no
estaba, que era la justificacin que tena para ver si con este argumento le
aceptbamos que tena razn y muy pronto se le demostr que esa disculpa no le
serva, esa era la explicacin que tena, pero como no se la creyeron, se puso de
inmediato en actitud de buscar otro supuesto mandato legal.
Dijo que fundamento se encontraba en la Resolucin CREG 038 del 20-03-2014,
desconociendo que por un lado cuando apareci la Resolucin en esa fecha ya exista
la licencia de construccin con la que se levant el edificio y con fundamento en la no
retroactividad de las leyes no se podr basar en esta Resolucin, pero el Ing.
Humberto Ros manifest que no saba que en Colombia se aplicaba la no
retroactividad de las leyes, que l no crea y que averiguara.
Por otro lado con fundamento en la Resolucin CREG 38-2014, esta Resolucin es
parte del Reglamento de operacin del Sistema Interconectado Nacional, donde los
Agentes involucrados son:
El generador El transmisor El operador de redes de distribucin El comercializador
Se le explico que as hubiera sido expedida con una fecha anterior a la Licencia de
Construccin, all no figuraba lo que l deca y el Ing. Humberto Ros insisti en que
buscara el fundamento para no permitir la aprobacin del proyecto, si no se lo
realizaban a 208 V, como l lo quera.
El da 21-10-2014 nos comunicamos telefnicamente con la Dra. Graciela Rincn Bonilla
Asesora Especializada CREG y le expusimos el caso, ratificndonos que las Resoluciones de
la CREG no pueden entrar a las particularidades de los desarrollos de ingeniera, de tal forma
que lo que nos estaban estableciendo no tena fundamento en la Resolucin CREG N38 de
2014, pero por otro lado, el caso no era un asunto de medicin, sino de distribucin y para
descartar cualquier situacin, nos recomend que leyramos la Resolucin CREG 70-98 y
descartramos tambin esta, para que en esa interminable bsqueda de una justificacin a
su decisin, terminara el Ing. Humberto Ros ahora manifestando que el fundamento est en
la Resolucin CREG 70-98, porque en ese caso, algunos de los proyectos que as nos han
aprobado desde 1998, tambin estaran equivocados.
El da 20-10-2014 el Ing. Humberto Ros al finalizar la reunin manifest que l agotara su
bsqueda, porque imposible que no existiera algn mandato de la CREG O EL MINMINAS
que en este caso le diera la razn.
El da 21-10-2014 el Ing. Humberto Ros les puso al correo del Industrial de la Construccin
la Resolucin CREG 38 del 20-03-2014, por lo visto no encontr nada ms.
Como los mandatos que establece el Ing. Humberto Ros, nos toca obedecerlos en forma
obligatoria, nica e ineludible, reconociendo nuestras condiciones de inferioridad, nos
hemos dirigido al industrial de la construccin, representante de los 131 suscriptores
potenciales, hacindole caer en cuenta de las implicaciones espaciales que trae para el
proyecto, disponer de ductos y espacios que permiten llevar unas Redes Locales Nivel I,
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aproximadamente un 500% ms voluminosas, al realizarlas a 208 Volt. Tenemos fe que
estos espacios adicionales sern pagados por Codensa S.A. ESP que es quien con la vocera
de su ingeniero Humberto Ros, est estableciendo esta exigencia, pero por otro lado,
consideramos que con las respuestas que obtengamos de este y de los Derechos de Peticin
que en serie estaremos presentando, se tendr claridad:
1- Si las exigencias que establece el Ing. Humberto Ros realmente surge de un mandato
de la CREG, tal como l lo afirma o este argumento es una simple y vulgar mentira,
para obligarnos a aplicar otra de las muchas leyes que se ha venido inventando el Ing. Humberto Ros, con supuestos aunque infundadas razones legales, haciendo
siempre creer que lo manda la CREG O EL MINMINAS.
2- Que la exigencia que establece el Ing. Humberto Ros (la cual claramente encarece la
solucin en aproximadamente un 500%), en lo que corresponda a la Red Local Nivel I
(menos de 1000 Volt.), no podrn evadir su realizacin y pago total por parte de
Codensa S.A. ESP, ni tampoco lograran que el valor de esta Red Local de Distribucin
sea asumida directamente por los 131 suscriptores potenciales o que el industrial de la
construccin en un irregular as llamado por Codensa Convenio por Reconocimiento, le reconozca una parte mnima del valor total de realizacin de estas redes locales.
3- Que otros proyectos que este representante y otros representantes de los suscriptores
potenciales, que estn en condiciones similares en cuanto a la Red Local de
Distribucin Nivel I (Bus de Barras y Centros Locales de Distribucin con medida
concentrada), sean pagados directamente por Codensa S.A. ESP como parte de
suficiencia financiera que ha recibido, est recibiendo y contina recibiendo en las
tarifas y que estas inversiones las haga en forma real y oportuna y no bajo la figura del
as llamado CONVENIO POR RECONOCIMIENTO, donde con artificios y engaos no le devuelven a quien pago las redes locales, sino un mnimo porcentaje de la inversin.
Inclusive aspiramos, a que con la claridad que se logre de las respuestas que
obtengamos de estos Derechos de Peticin, Codensa S.A. ESP se vea obligada a
completar el pago del valor del 100% de las redes elctricas, cuando en el Convenio por Reconocimiento solo pago un mnimo porcentaje.
DERECHO DE PETICIN EN INTERS GENERAL DIRIGIDA A:
Director Ejecutivo de la Comisin de Regulacin de Energa y Gas CREG Superintendente de Servicios Pblicos Domiciliarios Ministro de Minas y Energa Presidencia de la Junta Directiva y Gerencia General de Codensa S.A. ESP
Se anexan a la CREG, Minminas y Gerencia General de Codensa S.A. ESP, las siguientes
respuestas previas aportadas por la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios,
los cuales les pueden ser muy tiles en la respuesta del Derecho Peticin.
Fecha Oficio SSPD
6-09-2001 2001-529-022845-1
16-10-2012 2012-220-078408-1
18-12-2012 2012-220-099364-1
18-04-2013 2013-220-018886-1
La Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios no tendr que dar respuesta a
ninguna de las preguntas que ya se encuentren contestadas en los cuatro (4) oficios citados
y que se anexan a las otras tres (3) personas jurdicas a quien se dirige el Derecho de
Peticin.
1.0 Cuando en la Ley 142 de 1994 figura:
Artculo 67. Funciones de los Ministerios en relacin con los Servicios Pblicos. El Ministerio de Minas y Energa . . . .tendr en relacin con los
servicios pblicos de energa . . . ., respectivamente, las siguientes funciones:
67.1.- Sealar los requisitos tcnicos que deben cumplir las obras, equipos y
procedimientos que utilicen las Empresas de Servicios Pblicos del sector . . . .
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Este mandato de la ley se debe tomar en forma literal o taxativa o se puede
remplazar donde figura Ministerio de Minas y Energa y a los suscriptores potenciales hacerles creer que en estos casos:
1.1 Quien puede sealar los requisitos tcnicos es el Ing. Humberto Ros de Codensa
S.A. ESP en lugar del Ministerio de Minas y Energa?
1.2 Quien puede sealar los requisitos tcnicos es Codensa S.A. ESP en lugar del
Ministerio de Minas y Energa?
2. Esta pregunta del Derecho de Peticin nicamente la debe contestar el presidente
de la Junta Directiva y el Gerente General de Codensa S.A. ESP.
Cuando el Ing. Humberto Ros de Codensa, pretende obligar a los suscriptores
potenciales a aplicar en los proyectos que bajo su direccin son revisados y
aprobados:
Supuestos y falsos mandatos legales que l hace figurar como originales de
mandatos de la CREG O DEL MINMINAS, l es el directo responsable de la mala
actuacin o es que otras directivas de Codensa S.A. ESP lo han adiestrado para que
actu as?
3.1.0 Cuanto ha tenido autorizado la CREG en la tarifa (precios de enero de 1998 y 2014),
a CODENSA S.A. ESP, para que esta pueda cobrar por cada kWH por concepto de:
3.1.1 Comercializacin a usuarios comerciales Nivel I?
3.1.2 Cargos de uso de redes locales Nivel IV (115 kV)?
3.1.3 Cargos de uso de redes locales Nivel III (34.5 kV)?
3.1.4 Cargos de uso de redes locales Nivel II (11.4 kV)? Con los cuales Codensa S.A. ESP
logra la suficiencia financiera para realizar las redes Nivel II (11.4 kV) (ducteras de
6 enterradas y colgadas del techo de stano, ducteras adicionales que exige para alquilar a Claro y/ Telmex, cables para redes de 11.4 kV areos y subterrneos,
celdas triplex de entrada salida y proteccin)?
3.1.5 Cargos de uso de redes locales Nivel I (menos de 1000 V)? Con las cuales Codensa
S.A. ESP obtiene la suficiencia financiera para la expansin de la red local de menos
de 1000 Volt., en este ejemplo el transformador con secundario a menos de 1000 V,
los bus de barras, las protecciones, otros equipos asociados, los gabinetes, barrajes
y totalizadores de los armarios de medidores, todo lo que sea el sistema que sirve
a una comunidad de usuarios cuando se aplica la as llamada por Codensa S.A. ESP
Medida Concentrada?
3.1.6 Prdidas para un usuario Nivel I (menos de 1000 V)?
3.2 Cuantos millones de kWH vendi Codensa S.A. ESP durante los aos 1998 y 2013 a
usuarios regulados:
3.2.1 Nivel I (menos de 1000 V).
3.2.2 Nivel II (11.4 kV).
3.3 Si en los armarios de medidores que sirve a la comunidad de los 131 usuarios
comerciales del ejemplo:
El gabinete
El interruptor totalizador
El barraje
La puesta a tierra
Son para servir a una comunidad de 131 usuarios, siendo por consiguiente Red
Local (def. 14.17 de la Ley 142 de 1994) y habiendo recibido CODENSA S.A. ESP,
en la tarifa la suficiencia financiera, es legal que CODENSA S.A. ESP, constria a los
suscriptores potenciales o a sus representantes, para obligarlos a instalar y pagar
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por su cuenta, la parte de las redes locales, que segn la Ley les correspondera
pagar a CODENSA S.A. ESP?
3.4 Si en un sistema de medida concentrada para los 131 usuarios comerciales, son
parte de la red local:
Del sistema de medida concentrada, Codensa S.A. ESP estaba obligada a invertir
en:
Mdulos de Control T1
Display mltiple tarifa sencilla
Display Unitario
Display Totalizador
Colector
MODEM de comunicaciones
Platinas Macro
Transformadores de corriente
Cable de comunicaciones 4x16
Cajas de paso con portasellos
Cable de comunicaciones 2x16
Cable de comunicaciones 12x12
Cable UTP
Tubera IMC
Borneras
Medidor general clase 0,5s
Programacin equipos, Configuracin y asociacin de cuentas y Usuarios; y
Programacin del sistema SGT
Son para servir a una comunidad de 131 usuarios, siendo por consiguiente Red
Local (def. 14.17 de la Ley 142 de 1994) y habiendo recibido CODENSA S.A. ESP,
en la tarifa la suficiencia financiera, es legal que CODENSA S.A. ESP, constria a los
suscriptores potenciales o a sus representantes, para obligarlos a instalar y pagar
por su cuenta, la parte de las redes locales, que segn la Ley les correspondera
pagar a CODENSA S.A. ESP?
3.5 Si en el edificio de la referencia, las redes locales Nivel I (menos de 1000 v), que
han de servir a los 131 usuarios comerciales que tienen una sumatoria de carga
contratada de 2691 kVA, se llevan en bus de barras, la cual incluye:
Tramos longitudinales
Codos
Curvas
Cajas de derivacin
Empates a tableros
Cables ultraflexibles para los empates finales
Proteccin
Etc.
Son para servir a una comunidad de 131 usuarios, siendo por consiguiente Red
Local (def. 14.17 de la Ley 142 de 1994) y habiendo recibido CODENSA S.A. ESP,
en la tarifa la suficiencia financiera, es legal que CODENSA S.A. ESP, constria a los
suscriptores potenciales o a sus representantes, para obligarlos a instalar y pagar
por su cuenta, la parte de las redes locales, que segn la Ley les correspondera
pagar a CODENSA S.A. ESP?
4.0 La red que alimenta una comunidad de 131 usuarios comerciales como los del
presente ejemplo, los cuales representan una sumatoria de carga contratada de
2691 kVA y para lo cual desde bornes del transformador principal, se recorren
distancias entre 80.00 m y 188.60 m, hasta los siete (7) centros locales de
distribucin donde se encuentran los armarios de medidores:
4.1 Se pueden considerar red local?
4.2 Si no se pueden considerar red local, explique las razones.
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4.3 La tarifa que establece la CREG para los usuarios regulados Nivel I, tiene la
suficiencia financiera para que Codensa S.A. ESP con lo que recibe en la tarifa
pueda realizar la expansin de las redes locales Nivel I (menor de 1000 V).
4.4.0 Si la red que alimenta la comunidad de 131 usuarios finales comerciales:
4.4.1 Se realiza con ductos y conductores elctricos: Se puede considerar red local?
4.4.2 Si se realiza con bus de barras: Se puede considerar red local?
4.4.3 Si la respuesta 4.4.2 llegara a ser negativa, favor explique las razones.
4.5 La red que alimenta la comunidad de 131 usuarios finales comerciales, cambia en
algo desde la ptica de la CREG O DEL MINMINAS la consideracin, si esta red
Nivel I es a 208 Volt., respecto a la consideracin si esta red Nivel I es a 440 V 480
V con transformadores baja baja que alimenten los armarios de medidores y a los
usuarios finales a 208 V.
4.6 La CREG O EL MINMINAS tienen establecida alguna consideracin particular en
alguna Resolucin, donde establezca que si la red local Nivel I (menos del 1000 V),
es en bus de barras, no estara obligada Codensa S.A. ESP a realizar esta
expansin, con la suficiencia financiera que recibe en la tarifa?
4.7 En caso que unos funcionarios de Codensa S.A. ESP se hayan valido de algn
artificio o engao, en los casos donde los proyectos para la red Local Nivel I, hubiera
sido realizada utilizando bus de barras y hubieran constreido a los suscriptores
potenciales para que estos directamente pagaran la expansin realizada con bus de
barras, ahorrndose Codensa S.A. ESP la inversin para la expansin de las redes
locales Nivel I (menos de 1000 V); siendo conocido que los dineros para esta
expansin ya los ha recibido Codensa S.A. ESP en la suficiencia financiera que
recibe en la tarifa: Los suscriptores potenciales y/o el Industrial de la Construccin
podrn reclamarle a Codensa S.A. ESP el pago de la expansin que an no han
pagado y esta estara en la obligacin de devolverles el valor del irregular ahorro?
5.0 Teniendo en cuenta que est establecido en la Ley 143 de 1994:
Artculo 6.-
Las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirn por principios
de eficiencia, calidad, continuidad, adaptabilidad, neutralidad, solidaridad y
equidad.
El principio de eficiencia obliga a la correcta asignacin y utilizacin de los recursos
de tal forma que se garantice la presentacin del servicio al menor costo
econmico. Ley 143 de 1994
Si para distribuir la energa elctrica a 131 usuarios comerciales Nivel I que
requieren el servicio a 120/208 Volt., que han de contratar por toda la vida con
Codensa S.A. ESP una carga de 2691 kVA, estando los armarios de medidores
desde bornes del transformador principal, a una distancia entre 86.00 y 188.60 m
de distancia, implicando en ese caso que:
5.1.0 Si la red de distribucin se realiza a 208 Volt., la inversin ser aproximadamente
un 500% ms alta y las prdidas de energa aproximadamente un 200%, que si la
red se lleva a 440 V 480 V. En caso que se aplicara la exigencia de realizar toda
esta red local desde los bornes de transformador principal.
5.1.1 Se estar dando cumplimiento al Artculo 6 de la Ley 143 de 1994 en lo que tiene
que ver con: Se regirn por principios de eficiencia?
5.1.2 Se estar dando cumplimiento a lo que establece el Artculo 6 de la Ley 143 de 1994
en lo que tiene que ver con:
El principio de eficiencia obliga a la correcta asignacin y utilizacin de los recursos
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de tal forma que se garantice la presentacin del servicio al menor costo
econmico.
5.2 La CREG o el Ministerio de Minas y Energa tienen establecido algn mandato legal
que ordene que la red local Nivel I, en el caso que nos ocupa, se debe llevar
obligatoriamente a 208 V en lugar de 440 480 V?
6.0 Gran parte de los abusos que cometen algunos Agentes del Sistema Interconectado
Nacional en Colombia, es que estos se han acostumbrado a ser unos
comercializadores, a los cuales la edificacin donde instalan sus puntos de venta de
kWH, la han obligado a entregar sin ninguna contraprestacin GRATIS!
A quien se le ocurrira que:
Como las Personas
Compran:
Deben entregarle en forma gratuita el local
para que se lo explote el comercializador de:
Ropa Ropa
Alimentos Alimentos
Zapatos Zapatos
Energa Elctrica Energa Elctrica como CODENSA!
La realidad es que en sentido natural y obvio, cada negocio que explota un
comercializador, les debe dar para que compre o tome en arriendo, el local que
requiere para su actividad o punto de venta. Pero si todo el que comercializa algo,
est recibiendo en el valor de la venta, la suficiencia financiera que le cubra la
inversin en el inmueble o el valor del arriendo:
6.1 En el caso de Codensa S.A. ESP va a ser la excepcin y a Codensa S.A. ESP es
necesario entregarle los espacios en forma GRATIS.
6.2 Existe en la Constitucin, o en alguna Ley o Decreto de Colombia, que el Director
Ejecutivo, o los Comisionados de la CREG, o el Ministro de Minas y Energa que
acta como Presidente de la CREG, cuando desarrollan y aprueban las Resoluciones
en las que establecen las tarifas para los usuarios regulados de Codensa S.A. ESP,
que a esta no le incluyan en los clculos, la suficiencia financiera de la tarifa, que
incluya los valores correspondientes por la compra o el arrendamiento de los
inmuebles que utilizan o arriendan para poder realizar sus actividades de operador
de redes o de comercializador?
6.3 Si la respuesta 6.2 es negativa queda confirmado que la CREG, al aplicar el artculo
45 de la Ley 143 de 1994 tomaran en cuenta los costos de inversin en las redes de distribucin, incluido el costo de oportunidad de capital, y los costos de
administracin, operacin y mantenimiento por unidad de potencia mxima
suministrada, si le incluyo en la tarifa para los usuarios regulados de Codensa S.A. ESP, lo que deben pagar por la compra o arrendamiento de los puntos de venta de
kWH?
6.4.0 Estn los 131 suscriptores potenciales del ejemplo, los cuales suscribirn con
Codensa S.A. ESP un contrato uniforme y consensual cuya sumatoria es 2691 kVA,
en la obligacin de entregarle a Codensa S.A. ESP EN FORMA GRATUITA:
6.4.1 reas arquitectnicas para celdas de maniobra en 11.4 kV?
6.4.2 reas arquitectnicas para transformadores de distribucin?
6.4.3 reas arquitectnicas para Centros de Distribucin Nivel I junto a la subestacin
principal y otras reas adicionales en cada sitio donde se ubiquen armarios de
medidores?
6.4.4 reas en todos los pisos destinados a ductos por donde se llevaran las redes locales
Nivel I?
6.4.5 Otros espacios amplios y completamente libres que le permitan acceso vehicular
permanente del ancho mnimo de las puertas de las celdas de maniobra y celdas o
bvedas de transformadores (con el primario a 11.4 kV), por si acaso, en algn
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momento de la vida del inmueble (ms de 50 aos), alguien de Codensa S.A. ESP
se viere en la necesidad de acercarse en un vehculo automotor hasta las puertas de
esta subestacin, a realizar alguna inspeccin o mantenimiento?
6.5 Si alguna de las respuestas 6.4.1 a 6.4.5 llegara a ser afirmativa, en el sentido que
los 131 suscriptores potenciales y futuros usuarios, tienen que entregarle en forma
GRATUITA algn espacio a Codensa S.A. ESP para que esta se lucre con la venta
de kWH, con estos contratos que suman 2691 kVA, favor justificarlo aportando el
fundamento legal para esta respuesta.
6.6 Est demostrado que los mismos espacios arquitectnicos que actualmente exige
Codensa S.A. ESP se podran reducir y de la misma forma muchos sitios donde hoy
exigen Acceso vehicular permanente en la prctica no se requieren pero como se dice coloquialmente lo que nada nos cuesta volvmoslo fiesta.
Los antiguos suscriptores potenciales y actualmente usuarios de Codensa S.A. ESP
que han sido constreidos por Codensa S.A. ESP a entregar gratuitamente espacios
exagerados: Tienen derecho a que Codensa S.A. ESP les pague arrendamiento
por la utilizacin de esos espacios?
6.7.0 Si de las respuestas anteriores se ha clarificado que Codensa S.A. ESP para montar
su punto de venta de kWH, que atender entre otros a los 131 usuarios comerciales
que contrataran con Codensa S.A. ESP por toda la vida, y le compraran energa
(kWH) de acuerdo con la carga contratada de 2691 kVA; se hace necesario que
Codensa S.A. ESP entre a comprar o a tomar en arriendo las reas que requieran en
la subestacin principal y en los diferentes centros de distribucin y/o armarios de
medidores en los pisos, se pregunta:
6.7.1 Los suscriptores potenciales y/o el industrial de la construccin que los representa,
podrn cobrarle a Codensa S.A. ESP al valor comercial de estas reas, de tal forma
que si es en el espacio de estacionamiento, donde esta una parte de estas reas, el
precio es al mismo valor de las reas de estacionamientos y si es en reas que se le
quita a las oficinas para general el punto de venta de Codensa S.A. ESP, al precio
del metro cuadrado de oficinas?
6.7.2 Si la respuesta a la pregunta 6.6.1 resultara que esos no son los precios a los cuales
se le debe cobrar a Codensa S.A. ESP y ya existe alguna Resolucin de la CREG que
ya establece el valor y la forma, favor hacrnoslo saber.
6.7.3.0 Si Codensa S.A. ESP fuera la propietaria o hubiera tomado en alquiler el inmueble
de la Avenida Suba #128 A 20, donde el Ing. Humberto Ros se inventa supuestos
y falsos mandatos legales, hemos de suponer que la negociacin de compra o
arrendamiento no se rige por la legislacin del sector elctrico, ni de los servicios
pblicos domiciliarios, sino por lo establecido en el Cdigo de Comercio.
El arrendamiento o venta de rea que los 131 suscriptores potenciales le realicen a
Codensa S.A. ESP para que pueda explotar sus puntos de venta de kWH:
6.7.3.1 Se puedan regir por lo establecido en el Cdigo de Comercio?
6.7.3.2 Este acto lo vigila la Superintendencia de Industria y Comercio?
6.7.3.3 En caso que en el desarrollo de este contrato de arrendamiento o venta, Codensa
S.A. ESP pretendiera mantener posiciones de abuso de condiciones de inferioridad,
la queja por estos abusos los suscriptores potenciales pueden llevarla ante la
Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios?
7.0 Es muy comn, que cuando los suscriptores potenciales busquen que Codensa S.A.
ESP realice la expansin de unas determinadas redes locales Nivel I y II con la
suficiencia financiera que recibe en la tarifa, resulte este Agente del sistema
Interconectado Nacional, Codensa S.A. ESP, buscando todo tipo de artificios para
sacarle el cuerpo a esa responsabilidad como se dice coloquialmente y tratar que sea el suscriptor con su misma plata, quien termine pagando la expansin de esas
redes locales.
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Como los tiempos de aprobacin de los proyectos de aprobacin son tan extendidos
y para conseguir cada una de las citas se requieren esperas del orden de 5
semanas, y como los tiempos para el perfeccionamiento de los contratos de
servicios pblicos domiciliarios no dan espera, ante la evasiva de Codensa S.A. ESP
para no cumplir oportunamente su responsabilidad de realizar las redes locales,
resulta el mismo industrial de la construccin en representacin de los suscriptores
potenciales pagando la expansin por lo cual se pregunta con el presente Derecho
de Peticin:
7.1 La CREG O EL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGA, le tienen autorizado a
Codensa S.A. ESP que utilice los recursos destinados a la expansin de las redes
locales de distribucin Nivel I, en lucrarse, utilizando esos recursos de la expansin
en buscar rendimientos financieros al financiar planes exequiales y ventas a crdito
de todo tipo de electrodomsticos?
7.2 Puede Codensa S.A. ESP utilizar como disculpa para no realizar la oportuna
expansin de las redes locales Nivel I: Que no tiene plata para invertir en la
expansin!, porque utilizo esa suficiencia financiera que recibi en la tarifa para
financiar planes exequiales o la venta a crdito de todo tipo de electrodomsticos?
7.3.0 Figura en el Anexo General de la Resolucin CREG 7098:
4.4.4.- Ejecucin de la obras de conexin.
(...)
Las redes de uso general que se requieran para la conexin del usuario son
responsabilidad del operador de redes. No obstante, en caso que el operador de
redes presente limitaciones de tipo financiero que le impidan la ejecucin de las
obras con oportunidad requerida por el usuario, tales obras podrn ser realizados
por el usuario.
7.3.1 Las limitaciones de tipo financiero pueden ser justificados, porque Codensa S.A.
ESP, utiliza la plata que recibe en la tarifa para la expansin, en financiar planes
exequiales o la venta de electrodomsticos?
7.3.2 Las limitaciones de tipo financiero pueden ser justificadas porque Codensa S.A.
ESP utiliza la plata que recibe en la tarifa, para convertirla en utilidad, no dndole la
aplicacin para la cual la CREG se la establece en la tarifa?
7.4 Puede Codensa S.A. ESP, despus de que se ha valido de artificios y engaos para
no realizar la oportuna expansin de las redes locales Nivel I y II (con la suficiencia
financiera en la tarifa) y aprovechando que ya logro que el industrial de la
construccin pague y realice la expansin con las redes locales Nivel I y II que
requiere para el respectivo proyecto, constreir al industrial de la construccin con
lo que all llaman Un convenio por reconocimiento, donde la figura consiste en:
Que los suscriptores potenciales paguen y desarrollen el 100% del valor de las redes locales.
Que Codensa S.A. ESP no pague absolutamente nada en el momento de la realizacin de la expansin.
Que el industrial de la construccin firme con Codensa S.A. ESP un as llamado Convenio por Reconocimiento.
Que Codensa S.A. ESP le reintegre al industrial de la construccin, mucho menos del 40% de la inversin en la expansin.
Que Codensa S.A. ESP quede propietario y dueo del 100% de la expansin. Que Codensa S.A. ESP se demore algunas veces hasta varios aos para
pagarle el 40% menos, que acepto pagar en el Convenio por Reconocimiento?
7.5 En qu Resolucin de la CREG O DEL MINMINAS est regulado o reglamentada la
figura del CONVENIO POR RECONOCIMIENTO, donde con este artificio Codensa S.A. ESP no invierte lo recibido en la tarifa y adicionalmente se hace dueo
desde el principio en forma prcticamente GRATIS de alrededor del 60% o ms de
los que costo la expansin?
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7.6 Que autoridades de Colombia son las que han permitido los abusos cometidos por
Codensa S.A. ESP con la figura de los as llamados CONVENIOS POR RECONOCIMIENTO a los que hemos hecho referencia en las preguntas 7.4 y 7.5
8.0 Figura en la pgina 2 de 20 del oficio aportado por la Superintendencia de Servicios
Pblicos Domiciliarios N20122200784081 del 16-10-2012 (Anexo):
De acuerdo con la regulacin vigente, mientras la actividad de comercializacin se desarrolla bajo el esquema de libre competencia, la actividad de distribucin de
energa elctrica, se desarrolla bajo el esquema de monopolio natural, por ser el
esquema de mercado ms eficiente, teniendo en cuenta aspectos como la
aglomeracin de infraestructura e impacto ambiental, en caso que existieran varios
operadores de red en una misma zona.
De acuerdo con la Resolucin CREG 225 del 15-12-1997 en el artculo N1
definiciones:
Servicio de Conexin: Es el conjunto de actividades mediante las cuales se realiza la conexin. En las actividades incluyen los siguientes conceptos: Estudio de la
conexin.
(...)
Prestador de Servicios de Conexin: Es la empresa comercializadora.
El Ing. Humberto Ros trabaja dentro de Codensa S.A. ESP en distribucin en el rea
donde la actividad de distribucin de energa elctrica se desarrolla bajo el esquema de monopolio natural, y presuntamente el Ing. Humberto Ros por sentirse manejando un:
MONOPOLIO NATURAL PERPETUO DONDE LOS SUSCRIPTORES POTENCIALES DE NIVEL I NO TIENEN DERECHO
A ESCOGER SU OPERADOR DE REDES
DONDE LOS INDUSTRIALES DE LA CONSTRUCCIN Y/O LOS SUSCRIPTORES POTENCIALES SOLO LO TIENEN A L (ING. HUMBERTO ROS) PARA QUE LES PERMITA O LES NIEGUE EL DERECHO AL SERVICIO PBLICO
DOMICILIARIO DE ENERGA ELCTRICA
LE HA PERMITIDO AL INGENIERO HUMBERTO ROS INVENTARSE FALSAS LEYES COMO SI FUERA UN HONORABLE
PARLAMENTARIO DE CODENSA
NO APLICAR EL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD
SER ARBITRARIO
DEMORAR LOS TRMITES CUANDO AS SE LO PROPONE
Pero los suscriptores potenciales y quienes en este proceso le colaboramos a estos,
para la consecucin de Servicios Pblicos Domiciliarios de Energa Elctrica,
sabemos de verdad (y no inventando como lo hace el Ing. Humberto Ros), que por
mandato de la CREG cuyo Presidente es el Ministro de Minas y Energa, el prestador
de los servicios de conexin (que involucra algunas de las actividades en las cuales
ha venido actuando el Ing. Humberto Ros, sin pertenecer al rea comercial de
Codensa S.A. ESP), debe ser del rea comercial de Codensa S.A. ESP; donde es de
esperarse que la actividad de comercializacin se desarrolla bajo un esquema de libre competencia, lo que hace que esa persona del rea comercial de Codensa S.A. ESP, que entiende que El prestador de los servicios de conexin es la empresa comercializadora, estar en capacidad de actuar ante los suscriptores potenciales en forma diferente a como ha venido hacindolo el Ing. Humberto Ros, la oficina de
Codensa S.A. ESP de la Avenida Suba N128 A 20 segundo piso, por lo cual
respetuosamente preguntamos:
8.1 Desde hace 17 aos que fue expedida la Resolucin CREG 225 de 1997 quedo
establecido que el prestador del servicio de conexin debe ser la empresa o el rea
de comercializacin y no la empresa o el rea de distribucin del Agente del Sistema
Interconectado Nacional:
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Qu autoridad del Estado es la encargada de vigilar a Codensa S.A. ESP para que
cumpla con el mandato de la CREG, segn el cual el Prestador de los Servicios de
Conexin es el rea comercial de esa empresa?
8.2 El Ing. Humberto Ros del rea de distribucin de Codensa S.A. ESP, cuando
interviene en parte de los pasos incluidos en los Servicios de Conexin, que deberan ser prestados por el rea comercial de Codensa S.A. ESP, est violando la
Resolucin CREG 225-97?
En espera de recibir unas respuestas:
A todas las preguntas. Concretas y especficas que desaten las dudas. En el tiempo perentorio que para el efecto se establece.
De los Servidores Pblicos con consideracin y respeto.
Cordialmente,
JULIO CESAR GARCA VSQUEZ
Ingeniero Electricista
Matrcula 205-12713
C.C. 19.064.942 de Bogot
Anexo: Lo enunciado en la pgina 11.