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«La regla áurea de la conducta, es la tolerancia mutua, en razón de que nunca pensaremos todos de la misma manera y siempre veremos la verdad fragmentariamente y desde distintas perspectivas » «Las diferencias de opinión nunca deben significar hostilidad. Si así fuera mi mujer y yo hubiéramos sido enemigos irreconciliables »
Gandhi
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Queremos que la paz ocupe un lugar
preeminente en nuestras vidas y en las de los
demás. Que sea un instrumento de vitalidad y
creatividad y para que ello sea posible, es
necesario que aportemos sensibilidad,
imaginación e inteligencia para potenciarla allá
donde se encuentre y hacerla brotar allá donde
no esté.
¿Qué queremos con este Modelo?
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Preguntas de apertura
¿Los jueces realmente solucionamos conflictos?
¿La finalidad de los procesos jurisdiccionales, queda satisfecha
cuando la sentencia definitiva se dicta conforme a la letra de la ley, o a
su interpretación, y a falta de ésta, cuando se funda en los principios
generales del derecho?
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Para las anteriores preguntas y sus respuestas,
podemos tomar en cuenta:
Exposición de motivos del art. 17 párrafo
cuarto constitucional.
Artículos 1o., 14 y 133 constitucionales.
El derecho por principios (según Gustavo
Zagreblesky)
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Dimensiones del debido proceso
1º ¿La audiencia de conciliación intraprocesal, es una
dimensión del debido proceso? (ver artículos 1390 Bis 32,
fracción II, del Código de Comercio; 24, 25, 43 y 45 de la
Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz
Social para el Estado de México)
2º ¿La Mediación, es otra de las dimensiones del debido
proceso? (ver jurisprudencia)
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UTILIDAD DE LA MEDIACIÓN
Se ha dicho que:
Permite recuperar el diálogo.
Permite superar el esquema jurisdiccional concretado generalmente en ganador-perdedor.
Alcanzar acuerdos satisfactorios con posibilidad de cumplimiento total.
Convertir al Estado y a la sociedad en alterutrales, lo que quiere decir estar con unos y con otros para ayudarlos en la búsqueda y aplicación de la justicia.
Desarrollar procesos cognitivos para interiorizar fórmulas pacíficas de solución de conflictos.
Fortalecer la autoestima, la formalidad, la solidaridad, los principios, los valores, el reconocimiento y revalorización del otro.
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VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN
Se ha dicho que:
Las ventajas de la Mediación radican en que las partes identifican el motivo del
enfrentamiento y plantean soluciones convirtiendose en reguladoras de sus
conflictos, generando reflexiones y espacios de convivencia para la paz,
consolidando principios relacionales con criterios de equidad, tolerancia, respeto
y una oportunidad invaluable: la vuelta al cumplimiento espontáneo de sus
obligaciones y deberes.
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Propósito de la Mediación:
Ayudar a las partes a generar sus propias soluciones para resolver el conflicto. El
mediador ayuda a los interesados a aislar los problemas, a que se entiendan y se
escuchen mutuamente, creando una atmosfera propicia para que las partes se
sientan cómodas hablando entre sí.
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META NATURAL DE LA MEDIACIÓN:
Lograr un acuerdo inteligente
El que según el proyecto de negociación de Harvard, es
el que satisface en la mayor extensión posible, los
intereses legítimos de cada negociador, permanece
estable y mejora, o al menor no empeora, las
relaciones entre los negociadores.
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1). Código Beistegui, llamado así en reconocimiento a su autor el jurista
poblano Félix Beistegui, expedido el 10 de septiembre de 1880:
En los artículos 907 a 932, se reglamentaba completamente los
procesos de mediación por conciliación.
2). Código de Procedimientos Judiciales en Materia Civil para el Estado
de México de 1886:
En los artículos 9 y 10, facultaba a los jueces ejercer respecto de
toda clase de personas, el oficio de conciliadores en las demandas
civiles determinadas por la ley y en que versara una cantidad que
excediera de trescientos pesos.
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3). Constitución Política del Estado de Tamaulipas de 1825:
Art. 172. En los negocios civiles, y en los que sean solo de injurias
no se podrá instruir demanda sin hacer antes constar que se intentó
la conciliación.
Art. 190. En todos los pueblos del Estado, harán los Alcaldes de
jueces conciliadores y determinarán gubernativamente los negocios
civiles y criminales de que hablan los artículos 171 y 173, pero
observarán siempre para resolver, la forma que prescriban las leyes.
4). Exposición de motivos del Código Federal de Procedimientos Civiles
de mil novecientos cuarenta y tres:
Donde se dejó establecido que la intervención de la autoridad
judicial para decidir los conflictos de los particulares, sería lo
excepcional, propiciando que sean los propios interesados, quienes
de manera pacífica y espontánea solucionen sus diferencias.
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5). N.T. Mateo 5:25
6). Tribunal de Aguas de Valencia, España, 1939
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JUSTIFICACIONES DEL MODELO:
1º Se considera que con la inserción de los MASC en los sistemas de
justicia, lo que persigue es mejorar el acceso a la justicia, contribuir a
un mayor protagonismo de los ciudadanos y al fortalecimiento de la
democracia.
2º El paradigma que planteaba la necesidad de una administración
de justicia proveedora de seguridad y certidumbre jurídicas, se ha
revelado insuficiente, y lo que ahora se está requiriendo, son
instituciones que participen en la construcción de una cultura de paz,
que rompa con el paradigma del conflicto, como fenómeno
necesariamente inherente a las relaciones humanas, estableciendo la
exigencia de realizar cambios de fondo en nuestro sistema judicial.
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¿Cuáles son las funciones de los Poderes Judiciales en los sistemas
democráticos?
La respuesta más simple es que “imparten justicia”, lo que significa que
resuelven las controversias que surgen entre los particulares o entre éstos y el
Estado.
Sin embargo, su quehacer es mucho más complejo y sus funciones más
diversas, pues los jueces tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos.
De manera que la sociedad global del inicio del siglo XXI, requiere de jueces
que actúen como mediadores, y este papel encaja dentro de una concepción
moderna del modelo de justicia y de función judicial. Pues ahora, el Poder
Judicial se mira como un instrumento transformador íntimamente vinculado a
las nuevas circunstancias prevalecientes en el país.
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Sobre todo porque la reformas constitucionales tratan de redimensionar al
Estado para hacerlo más funcional, dotándolo de los recursos y las
atribuciones necesarias para cumplir con sus cometidos esenciales y bajo
esa óptica, no se persigue ya diseñar un Estado mínimo, sino de alcanzar
un Estado eficiente.
Por lo tanto, la propuesta es judicializar la mediación, lo que implica la
posibilidad de que ésta, sea operada por jueces cualificados, impidiendo
que se practique por un juez sin previa capacitación en las técnicas de
comunicación, negociación o autocomposición asistida, supuesto que la
mediación, requiere de una orientación dinámica, la que debe
encomendarse a un funcionario especial con preparación adecuada.
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Vivimos el periodo de transición de ocho años, previsto en el artículo segundo
transitorio de la reforma constitucional para cambiar el “viejo sistema”, por lo
que considero que ya se pueden hacer con buen fundamento jurídico, las
adecuaciones y cambios necesarios en la legislación secundaria para crear
Juzgados de Mediación y de Ejecución de Convenios, donde en un ambiente
de seguridad, mayor humanismo, paz, diálogo, respecto y tolerancia, los
antagonistas racionalicen su conflicto y de manera directa y democrática,
participen en un ejercicio de feedback en la solución, cristalizándola en un
convenio formal bajo la mediación, vigilancia, dirección y aprobación de un
Juez Mediador, quien tendrá la atribución de ejecutar los resultados del
consenso, en caso de incumplimiento.
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El Modelo del Juez Mediador y de Ejecución de Convenios, tiene
basicamente la justificación siguiente:
1. En los últimos tiempos, hemos observado importantes trasformaciones
en las instituciones de impartición de justicia.
2. Las especialidades han proliferado: jueces familiares, jueces civiles,
jueces penales, jueces tradicionales, jueces de paz, jueces menores,
jueces de vigilancia y de menores infractores, jueces de juicios orales,
jueces de ejecución de sentencias penales y jueces de garantías o de
control.
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3. Además, la reforma al Código de Comercio, publicada el 27 de enero de
2011, en lo relativo al juicio oral mercantil, en cuyo artículo 1390 Bis 32,
fracción II, se establece que la audiencia preliminar, tiene por objeto la
conciliación y/o mediación entre las partes por conducto del juez, lo que
claramente significa que entre las atribuciones del juez está la de fungir como
mediador, esto, desde mi punto de vista, constituye un precedente muy
importante en abono a la propuesta del Juez Mediador.
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4. No podemos ignorar, que en número importante de entidades federativas,
se han creado espacios ex profeso, es sede judicial, para llevar a cabo
procedimientos de mediación, y diversas leyes locales prevén y regulan estos
procedimientos en los ámbitos público y privado.
5. Si convenimos que las cosas no se cambian por decreto, entonces es
necesario el cambio de pautas y paradigmas, como condición para expandir
nuestra conciencia y alcanzar mayores y mejores estadios de civilidad.
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Los Jueces de Mediación y de Ejecución de Convenios, se ubicarían dentro
de los parámetros de la denominada justicia alternativa, la que parte del
reconocimiento y aceptación del ser humano en sus dimensiones biológica,
moral, espiritual y social, y tiene como meta la restauración de las
relaciones humanas y sociales desde la filosofía para la paz, en tanto que el
tercero denominado Juez Mediador y de Ejecución de Convenios, tendría
funciones de facilitador, propiciador del consenso de las partes, sancionador
del convenio formal y ejecutor de la solución acordada por los interesados.
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La propuesta del Modelo del Juez Mediador y de Ejecución de convenios,
descansa en la exigencia social de contar con un profesional jurista
cualificado, con el perfil siguiente:
a.Debe ser un jurista formado en un ambiente multidisciplinario, donde se haya
destacado por sus facultades cognitivas y sensitivas.
a.Debe contar con capacitación en mediación, haberse distinguido en el manejo
de las herramientas, técnicas, tácticas y estrategias de dicho método dialógico.
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c. Deberá proyectar una personalidad que sin ser autoritaria inspire respecto.
d. Debe tener presente que es un facilitador, un propiciador y un vehículo que
recupera la comunicación y ayuda a las partes a comunicarse en forma asertiva
y creativa para encontrar una solución al conflicto mutuamente satisfactoria.
e. Debe tener las cualidades de todo mediador: flexible, alterutral, inteligente,
paciente, empático, sensible, respetuoso, oyente activo, imaginativo,
persuasivo, objetivo, honesto, digno de confianza, con sentido del humor y
perseverante .
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Los deberes del Juez Mediador y de Ejecución de Convenios, para con el
entendimiento de las cosas serán:
1. Educación de la mente por el cultivo de los hábitos o virtudes intelectuales
de la reflexión, la deliberación, la atención, el recto juicio, el espíritu de
observación, de crítica y la sana curiosidad.
2. Deberá tener respeto y veneración de la verdad, porque sin lugar a dudas el
deber fundamental del nuevo tipo de juez, para con su entendimiento, que es
base y condición de todos los demás deberes, es la averiguación de la verdad.
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El entorno físico del Juzgado de Mediación y de Ejecución de Convenios,
deberá ser el siguiente:
No debe tener barandilla, ni parecerse a ningún espacio jurisdiccional.
Deberá contar con cubículos limpios, aromáticos, ordenados, color discreto,
con música ambiental, mesas redondas y sillones confortables.
Deberá contar con servicio médico de chequeo general, rápido y de signos
vitales.
Deberá contar con agua, café y galletas de cortesía para los mediados o
mediables.
Absolutamente todo deberá ser una invitación implícita y explicita a la armonía
y a la paz.
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Por otra parte, el perfil del personal de apoyo, deberá ser el siguiente:
Los mediadores auxiliares o adjuntos del Juzgado de Mediación y de
Ejecución de Convenios, deberán cumplir con los requisitos que la ley
establezca para el ejercicio de ese cargo.
El resto del personal, deberá ser cuidadosamente seleccionado y previamente
capacitado, tomando en cuenta el perfil: atento, cortés, respetuoso, sonriente,
contenedor de crisis, empático, conocedor de la naturaleza de la mediación y
preferentemente profesional en cualquier área de las humanidades.
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CONCLUSIONES
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, actualmente contiene un marco amplio de sistemas
compositivos de conflictos.
Segunda. La resolución de los conflictos, significa la solución,
transformación, o trascendencia del conflicto a través de métodos
analíticos que se dirigen a la raíz del problema.
Tercera. Transformar los conflictos, significa esfuerzos de
construcción de la paz, centrados en resultados, procesos y
estructuras, que pretenden superar realmente las formas
expuestas de violencia directa, cultural y estructural.
Cuarta. La transformación de conflictos, es un proceso abierto de
largo plazo, multivías y dinámico.
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Quinta. México tiene puesta la mirada hacía la justicia alternativa en un intento
por mejorar el acceso a la justicia.
Sexta. Para cambiar el “viejo sistema” de administración de justicia y alcanzar
justicia pronta y completa, la propuesta es instituir el Modelo del Juez Mediador y
de Ejecución de Convenios.
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