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Ocupacion territorial de Ia Amazonia y marginacion de Ia pohlacion nativa por Chirif En las paginas siguientes, queremos presentar una vision general sobre la manera como se ha llevado a cabo la ocupacion territorial· de Ia Amazonia peruana por parte de inmigrantes, tanto extranjeros como nacionales, y la marginacion y explotacion que han venido su- friendo los grupos tribales como consecuencia directa de dicha ocu- paci6n. Desde la llegada de los espaiioles, la selva ha sido considerada territorio de expansion. Su exuberante vegetacion motivo que se te- jiese en torno a esa region la ilusion de la fertilidad amazonica y, consecuentemente, de su potencialidad para soportar grandes asenta- mientos poblacionales. Sin embargo, la experiencia demuestra que el problema de la ocupacion auto sostenida de la. Selva aun no ha sido resuelto por la sociedad nacional. Para dicha sociedad la solucion ha radicado en "conquistar la Selva" o, dicho con otras palabras, destruir el bosque para asi poder libera,r fertiles tierras que den paso al estable- cimiento de y a la crianza de ganado que posibiliten el asen- wniento de prosperos nucleos poblados. En la practica, esta "liberacion de tierras" ha significado· la degra- daci6n de los suelos y la pauperizacion de campesinos que soiiaron baber encontrado -las tierras que necesitaban para vivir. Como producto de una sociedad cuyas relaciones estuvieron marcadas por la injusticia, ha significado tambien la destruccion en unos casos y la esclavitud en Otros de los grupos tribales asentados en hi. Amazonia, por el surgi- miento de un minnsculo grupo de poder que capturo la pro- ducida por los grupos mencionados y por los campesinos en general. ALBERTO rnlR.IF, Jefe de la Unidad de Apoyo a las Comunidades Nativas dd SINAMOS (Sistema Nacional de Apoyo a Ia Movili.zaci6n Social), Lima, Peru. America Indigena.-Vol. .XXXV, no. 2, abril-junio, 1975.

Ocupación Territorial de la Amazonía y Marginación de la Población Nativa

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This paper examines the historical processes of colonization of the Peruvian Amazon, and how this resulted in the marginalization of its indigenous dwellers.

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Ocupacion territorial de Ia Amazonia y marginacion de Ia pohlacion nativa

por Al~rto Chirif

I~TRODUCION

En las paginas siguientes, queremos presentar una vision general sobre la manera como se ha llevado a cabo la ocupacion territorial · de Ia Amazonia peruana por parte de inmigrantes, tanto extranjeros como nacionales, y la marginacion y explotacion que han venido su­friendo los grupos tribales como consecuencia directa de dicha ocu­paci6n.

Desde la llegada de los espaiioles, la selva ha sido considerada territorio de expansion. Su exuberante vegetacion motivo que se te­jiese en torno a esa region la ilusion de la fertilidad amazonica y, consecuentemente, de su potencialidad para soportar grandes asenta­mientos poblacionales. Sin embargo, la experiencia demuestra que el problema de la ocupacion auto sostenida de la. Selva aun no ha sido resuelto por la sociedad nacional. Para dicha sociedad la solucion ha radicado en "conquistar la Selva" o, dicho con otras palabras, destruir el bosque para asi poder libera,r fertiles tierras que den paso al estable­cimiento de cu~tivos y a la crianza de ganado que posibiliten el asen­wniento de prosperos nucleos poblados.

En la practica, esta "liberacion de tierras" ha significado· la degra­daci6n de los suelos y la pauperizacion de campesinos que soiiaron baber encontrado -las tierras que necesitaban para vivir. Como producto de una sociedad cuyas relaciones estuvieron marcadas por la injusticia, ha significado tambien la destruccion en unos casos y la esclavitud en Otros de los grupos tribales asentados en hi. Amazonia, por el surgi­miento de un minnsculo grupo de poder que capturo la ~tiqueza pro­ducida por los grupos mencionados y por los campesinos en general.

ALBERTO rnlR.IF, Jefe de la Unidad de Apoyo a las Comunidades Nativas dd SINAMOS (Sistema Nacional de Apoyo a Ia Movili.zaci6n Social), Lima, Peru.

America Indigena.-Vol. .XXXV, no. 2, abril-junio, 1975.

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Los ecologos nos dan las razones por las cuales el despojar a la Amazonia de su exuberante vegetacion ha llevado a la degrada­cion e improductividad de los suelos al punto de convertirlas en tierras totalmente aridas. La rica vegetacion amaz6nica no es la resultante de la existencia de fertiles tierras, sino de una compleja com· binacion de organismos tipos y factores atmosfericos que han contri· buido a la creacion de un microclima especial. Alterado alguno de los factores de la combinacion se altera tambien el microclima y, con ello, las condiciones que posibilitabati la existencia de la rica vegeta· cion. En la Amazonia, pues, la riqueza no reside en los suelos sino en los arboles que son los que transforman la luz solar en los nutrientes necesarios para la vida y que posibilitan, mediante el control y la regu­lacion de los factores climaticos, la existencia de condiciones favora· bles a la flora y a la fauna. En otras palabras, es el bosque que asegura su propia continuidad,

Sin embargo, la ocupacion territorial de la Amazonia, reto no resuelto para la sotiedad dominante, no constituye problema para otrc tipo de sociedades, como las tribales. (_ Por que ellos han podido obtener de esa region los elementos que necesitaban la construccion de 51:

forma de vida y la sociedad nacional no? · Para nadie es un secreto que las bases sociales, culturales y eeonO.

micas en que se apoyan aquellas y esta son totalmente distintas. Fl tiw de asentamiento semiconcentrado y aun disperso en algunos ca~ y rina economia de subsistencia posibilitan la ocupacion de la Amazom con un riesgo nulo para el medio y consecuentemente, tambien par. la sociedad. Esto no sucede en el caso de la sociedad nacional, cuy!'l requerimientos economicos han impuesto un tipo de actividad que Viii

en contra del medio y de la misma -sociedad. Los grupos natives han realizado siempre un aprovechamietl!:

integral de los recu.rsos del bosque. La .agricultura, no por ociosid como hasta hoy algunos interesadamente afirman, sino por prec6: conocimiento de las limitaciones ecologiGas de la selva para el desanv llo de esta actividad, ha estado relegada al cumplimiento de un par secundario. Lo mas importante de la economia de los grupos triba· fue proporcionado por el bosque, aquel bosque que !a sociedad nacion se esforzo en destruir por considerarlo un estorbo y un enemigo. Ca:. pesca, recoleccion y extraccion de recursos naturales para la constn; cion y fabricacion de viviendas y objetos necesarios para la vida los grupos tribales fueron las actividades que les petmitieron co tuirse en sociedades autosostenidas.

Por su lado, la sociedad nacional pretendio desarrollar la agr·

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tura y la ganaderia. Paralelamente se dedicaba a la explotacion irra­cional de los recursos naturales. Luego de los afios de verdadera ilusion, en que se incentivaba la venida de inmigrantes para poblar y cultivar la Selva creyendo asi q\le se favoreda su desarrollo. La agricultura en dicha region fue una actividad relegada a los excedentes poblaciona­les y a los campesinos desposeidos provenientes de las otras regiones del pais. La ganaderia y, sobre todo, la extraccion de los recursos na­turales, fueron en cambio reservadas por los grupos dominantes de la sociedad nacional para su propio beneficio.

No entraremos mas en este problema. Nos limitaremos solamente a subraya.r que rnientras los grupos tribales pudieron construir en la Amazonia sociedades autosostenidas, la sociedad nacional aun no lo­gra dar una respuesta adecuada para la ocupacion territorial de esa region, habiendo fan solo logrado asentar eri forma artificial nucleos con una economia dependiente que margina a la mayoria de la pobla­ci6n, favoreciendo exclusivamente a un minlisculo sector constituido como grupo dominante.

Las consideraciones brevemente tratadas en estos parrafos deben ser tenidas en cuenta durante el desarrollo del texto que a continuacion desarrollamos.

Tantd por olvido de una Tealidaci cultural profundamente diferente de aquella de la cual es participe la llamada sociedad nacional, como por el descarado atropello de los derechos de los grupos natives de la Amazonia peruana sobre las tierras y los recursos que requieren para su vida, la actividad y la legislacion nacional siempre ha marginado y explotado a dichos grupos.

LA OOLONIA

Durante el periodo colonial, los grupos de poder utilizaron a la poblaci6n nativa como mejor convino a sus intereses. Para esto, y luego de justificarse ideol6gicamente con el argumento de "civilizar y cristianizar a los salvajes", reunieron a dicha poblaci6n en centres ("reducciones") que por su naturaleza no solo atentaron contra su economia y organizacion tradicional, sino que tambien posibilitaron la apropiacion de su fuerza !aboral.

Fue en esa epoca que comenzo el despojo de las mejores tierras de los natives, las cuales generalmente se hallaban ubicadas a orillas de los rios, de donde conseguian la mayoria de las proteinas que necesi­taban para vi; ir. La accion violenta del conquistador los expulso de ·

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esas tierras, viendose obligados a replegarse en zonas donde, a pesar de comprometer su economia por las escasez de recursos, les fue posi­ble en cambio mantener su libertad y dignidad humana.

Sin embargo, la reacci6n de los nativos contra la sociedad domi­nante no siempre se expres6 mediante su huida e internamiento en zonas sin interes econ6mico para dicha sociedad, o que simplemente eran inaccesibles. La rebeli6n armada y la consiguiente destruccion de los poblados establecidos por los espaiioles, fue otra de las formas de protestar contra la dominaci6n. De manera aun mas tragica, el rechazo al conquistador se manifesto mediante el suicidio y el filicidio practicado por muchas madres, por aparecer este como una opcion mejor que la esclavitud.1

·

La apropiaci6n de tierras, recursos y fuerzas !aboral de la poblacion nativa que trajo consigo la Conquista, se apoy6 en pretextos y prejui­cios muchos de los cuales, atenuados y modificados, subsisten aun hoy dia a pesar ~el tiempo transcurrido. Entre 10s principales podemos mencionar:

1. La necesidad de "civilizar al indio" amaz6nico y de guiarlo "por la send a de la raz6n y de la fe", pretexto que autorizaba a la sociedad dominante a adoptar medidas coercitivas que impusieran al nativo patrones de conducta y lo obligaran a servirla. El conquista­dor asumi6 el papel de "heroe salvador" de una debatida humanidad que a pesar de la Bula del Papa Paulo III ( 15 31 ) solo podia ser acep­tada, en el mejor de los casos, como inferior.

2. El prejuicio de la gran fertilidad de las tierras amaz6nicas que podrian soportar grandes asentamientos de poblaci6n dedicada a las labores agropecuarias e iniciar con esta el desarrollo de un sistema comercial no solamente regional sino tambien internacional.

3. La supuesta holgazaneria de los nativos amazonicos, creencia que tiene su punto de partida en el hecho de que ellos no cultivaban grandes extensiones de tierra.

Los pretextos y prejuicios. antes mencionados implicaban la inferio­ridad de los nativos, consecuentemente, eran sometidos al tutelaje de los conquistadores. Puesto que se debia "civilizar" a los nativos, "en­seiiarles a trabajar la tierra fertil que habitaban y convertirlos en tra-

1 Karsten, Rafael, The head-hunters of Western Amazonas, Societa,s Scie· tiarum Fennica. Helsinglors, 1935, pp. 6 y 7. En 1970, los inte~ntes de una Comunidad Aguaruna (Jfbaro), amenazaron suicidarse con barbasco si las autoridades no garantizaban Ia propiedad de sus tierras. Ver Varese, Stefano, Estudio sondeo de seis comunidades aguarunas en el Alto Maraii6n. Ministerio de Agricultura, Direcci6n de Comunidades Nativas de Ia Selva, Li';:na, 1970.

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bajadores productivos". Era inutil, o mejor dicho, absurdo, pretender garantizarles las tierras donde vivian.

El prejuicio de la holgazaneria tuvo su raiz, como ya dijimos en la limitada extension de tierras que cultivaban los nativos. Sin embargo, el conquistador olvid6 el analisis y juzg6 solamente los hechos aparen­tes: Ia selva es exuberante y por tanto fertil; el nativo cultiva poca tierra, luego es holgazan.2

Es ·obvio que la imagen cultural que tenia el europeo de lo que debia ser un campesino no coincidia en nada con la forma que tenia el nativo de aprovechar la tierra y recursos dentro de una economfa· estrictamente de subsistencia, donde la explotaci6n agricola jugaba un papel limitado ya que necesitaba ser complementada con el producto de ottas actividades, como caza, pesca y recolecci6n. Esta £alta de coin­cidencia, ademas, no era solamente por divergencias de ideales cultura­les de uno y otro, sino tambien porque los medioambiente en que cada uno de ellos se desenvolvia eran fundamentalmente distintos imponiendose, por tanto, la aplicacion de tecnicas singulares. · No se crea por otro lado, que pretendemos insinuar que el euro­peo conquistador fue tan torpe que no se dio cuenta de las tremendas diferencias que separaban al campesino que ellos conodan del nativo amazonico ni tampoco de aquellas que distinguian a los valles euro­peos de las selvas amaz6nicas. El problema fundamental, creemos, es que ignorando razones de tipo cultural y ecol6gico redujo estas dife­rencias fundamentales a una cuesti6n de trabajo. Es decir, consider6 que el nativo una vez "civilizado" ( lo cual dentro de la concepcion del conquistador queria decir "obligado a trabajar en funcion de mis propios intereses") podria convertir las tierras amaz6nicas, supuesta­mente fertiles, en valles capaces de soportar pr6sPeros nucleos pobla­cionales. Es asi que el europeo impuso una modalidad de trabajo fun-

2 Los estudios realizados por Ia Oficina Nacional de Ev;J.lu.a.ci6n de Recursos Na­turales ( ONERN), explicitan lo que los natives, a traves de su quehacer diario, demuestran saber desde hace mucho tiempo: que las tierras de Ia Amazonia, con­trariamente a Jo que se cree, no son fertiles y que Ia exuberancia de los bosques se debe a Ia existencia de un delicado equilibrio entre los diferentes factores que concurren a Ia creaci6n de un micro clima especial sobre Ia organizaci6n socio­econ6m.ica de los grupos natives en relaci6n al medio .ambiente, ver Meggers, Betty, Amazonia, men and culture in a Counterfeit Paradise. Smithsonian Insti­tution, Aldine Atherton, Chicago-New York, 1971. De Ia misma autora, ver el ttabajo Ambiente 'Y culttwa en la cuenca del Amazonas: Revisi6n de una cultura ul determinismo ambiental, en Estudios sobre ecolog1a humana. Union Paname­ricana, Washington, 1960.

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damentalmente orientada a la explotaci6n agricola intensiva de las tierras amazonicas, con miras a conquistar territorios y vasallos para beneficia del Rey y de los grupos locales de poder que se fuesen asen­tando.

Para el conquistador, el hecho que los grupos nativos no hubiesen llegado a establecer grandes centros urbanos que pudiesen haber dado paso a florecientes civilizaciones, fue solamente una cuestion de igno­rancia y de falta de deseos para trabajar. Asimismo, consideraron que si los incas no exrendieron las fronteras del Imperio hacia la region amaz6nica fue solamente por miedo a la floresta virgen y a los "chun­chos salvajes",3 y no en realidad por faetores de tipo climatico ecol6-gico 4 que no permitieron un aprovechamiento ·del medio y una organi­zacion socioeconomica similar a la que los incas practicaban en la region andina. ·

LA REPUBLICA

El advenimiento de La Republica, desgraciadamente, no signific6 para el nativo mejores condiciones de vida. La Independencia, que fue principalmente un movimiento mediante el cual los criollos manifesta­ron su voluntad de vivir libres de la tutela de la Corona, no tom6 en cuenta para nada al nativo amaz6nico.

A pesar de los grandes fraca.Sos que experimentaron los europeos en su modalidad de aprovechamiento del medio ambiente, los prejuicios antes mencionados no solamente subsisten cuando mas adquieren nuevas brios desde el momento que a ellos se une el entusiasmo de la joven Republica y de quienes a partir de ese momenta marcaron los rumbos a seguir.

La idea de la Amazonia como region de grandes recursos, capaz de proporcionar excelente nivel de vida a las personas · que se estableciesen y buenos ingresos al Estado, toma mayor fuerza y despliegan grandes energias para asentar nuevas poblaciones.

En torno a la Amazonia y a la poblaci6n nativa, las caracteristicas mas saltantes en esta epoca van a ser las dos siguientes:

1. Olvido y marginacion de los nativos a quienes se les continu6 negando la garantia sobre las tierras que ocupaban. La justificaci6n

3 "Chuncho es un terrnino peyorativo utilizado por los crivilizados" para de­norninar en forma generica a los miembros de los diferentes grupos etno-lingiHsticos

4 Ver Meggers, Betty, obras citadas.

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ideol6gica fue que el nativo era un ser flojo, ignorante e incapaz de producir. Esta caracteristica, en realidad, aparece como una continuidad de la epoca colonial. Los dispositivos legales no toman en cuenta a los nativos,6 a menos que estos deseen vivir "como seres civilizados", lo cual signlfica para la nueva sociedad republicana que el nativo debe abandonar sus metodos de aprovechamiento del bosque, su forma de organizaci6n ~ocio-econ6mica, su modalidad de asentamiento y por su­puesto tambien, sus practicas y usos culrurales; ademas de someterse a los intereses de la sociedad dominante. Los gobiernos republicanos favorecieron esta "civilizaci6n" de los nativos amazonicos e incentivaron las "reducciones". El 21 de noviembre de 1832 el Presidente Gamarra dio un Decreta Supremo estableciendo consignar la suma de 2,000 pesos anuales para la compra de herramientas e instrumentos de la­branza que debian ser distribuidos entre los "indigenas de la selva que se vayan reduciendo". El 24 de mayo de 1845, el Presidente Castilla promulgo un Decreta Supremo seglin el cual "los vecinos de las nuevas reducciones no pagaran contribucion alguna".

2. La segunda caracteristica fue el apoyo desmesurado e incondi­cional a colonos, principalmente extranjeros, que quisiesen establecerse en la Amazonia, a los cuales se les dio preferencia a pesar que existie­s<.'1l nativos que hubiesen aceptado vi vir "como seres civilizados". La traida de extranjeros implicaba ademas el prejuicio racial que llevo a pensar en "mejorar la .raza" con poblacion trabajadora traida de Europa.

La euforia de la conquista de la Selva por inmigrantes se tradujo ra­pidamente en leyes que· favorecieron la venida y asentamiento de los co­lonos extranjeros. En 1849 el Presidente Ramon Castilla promulgo la Ley de Fomento a la Inmigracion, en la cual se dictaron normas que facilitaron la venida de ·extranjeros para radicarse e~ la Selva, a quienes, ~:ntre otras cosas, se les exonero de impuestos por un lapso de 10 afi.os.

Pero el fomento a la inmigracion fue mas alia de la exoneracion de impuestos a los extranjeros. Por Decreta del Presidente Echenique

~ En las Reglas para la adjudicaci6n de terrenos en Loreto ( 1853) suscritas pO: el Gobernador General, politico, y militar del litoral de Loreto, se deterrni­naba que "Las posesiones de los indigenas, ya sean en el campo, ya en las pobla­ciones que ellos han for.II,lado, no pueden ser arrebatadas por ninguna persona ni poder, sin que espontanea y libremente ellos quieran venderlas o cederlas a >tro." Dado el canicter estrictamente declarativo de ordenanzas como la citada ', sobre todo, el apoyo incondicional que se dio al colono nacional extranjero, ninglln grupo nativo ( lo constatamos hoy dia) ha visto garantizados sus dere­chos sobre las tierras que han venido ocupando. Ver Larrabure y Correa, Carlos:

lecci6n de !eyes, decretos, resoluciones y otros documentos oficiales referidos al partamento de Loreto, Lima 1905, Torno IV p. 55 .

272 America Indigena

( 1 de ] unio de 185 3) tambien ~ les concedi6 la nacionalidad peruana y se les otorg6 tierras gratuitamente. El mismo Presidente habia ya fijado el 3 de mayo de 1852, la cantidad de 25,000 pesos para los in· migrantes, tanto europeos como de otros continentes, que viniesen a establecerse en la Selva. El 13 de junio de 1853 se autoriz6 al Prefecro de Moyobamba a procurarse fondos para at~der a los inmigrantes que fuesen llegando a esa region. ·

Con el fin de fomentar la inmigraci6n se lleg6 incluso a establecer primas para aquellas personas que introdujesen colonos extranjeros. Ya desde la. Ley de Fomento a la Inmigraci6n de Castilla (1849) se no­taba esta tendencia de asignar primas a los intermedU.rios que posibi· litasen la venida de extranjeros al Peru, y tambien para los barcos que trasladasen a los inmigrantes al territorio nacional.

A raiz de estos incentivos, surgieron verdaderos "enganchadores" y basta empresas dedicadas a conseguir tan valioso elemento como era el colono extranjero. Para los gobiernos de aquella epoca, este ultimo se habia transformado en un ser casi magico cuya sola presencia solucio­naria los problemas que se tejian frente a la explotacion agropecuaria de la Amazonia. La prueba de esto es que despues de la venida de los inmigrantes extranjeros, el gobierno se ocup6 poco por proporcionarles los servicios necesarios para que pudiesen desarrollarse dignamente.

El 4 de junio de 1853, el Presidente Echenique admiti6 una pro· puesta de los empresarios Manuel Ijurra y Cosme Damian Schutz para int~oducir nada menos que 13,000 colonos alemanes en los territorios del Amazonas, comprometiendose a pagarles la suma de 30 pesos por cada uno de ellos, dandoles ademas como adelanto "la cantidad de diez mil pesos en cada uno de los tres primeros afios de la contrata". Se con· cedia tambien a dichos empresarios "dieciseis faneg,adas de terreno por cada emigrado que introduzcan", de los cuales ellos deberan dar "a los inmigrados las que les correspondan, segtin el decreto de 15 de abril ultimo, quedando el resto a su beneficio". 6

.AI gasto que suponfa el pago de 30 pesos por inmigrante, debian sumarse los gastos que significaban la prima fijada por e1 barco qu transportaba a los inmigrantes, el transporte de ellos desde el Par:i basta los lugares de la Amazonia donde fuesen a establecerse y la ali­mentaci6n de los inmigrantes durante esta ultima etapa de su travesfa.7

6 Larrabure y Correa, Carlos, op. cit., pp. 31-33. '1 Ibidem, p. 33 . En la- propuesta para admisi6n de 13,000 colonos alemane1

mencionada, se deda que se les pagarfa el transporte pero no los alimentos. Sin embargo, cartas y otras comunicaciones posteriores van dando cuenta de los gau realizados por concepto de alimentaci6n de dichos ·colonos.

Oct4Jaci6n territorial de la Amazonia 273

Los inmigrantes llegaban a veces a Iquitos por la via del Atlantico. Durante su permanencia en Brasil eran tentados po~ las autoridades y los hacendados para que se quedasen trabajando en ese pais. Otros lle­gaban por la via del Pacifico. De algtin puerto del norte del Peru salfan las caravanas de 50 a 100 inmigrantes quienes, luego de cruzar los largos y desiertos a:renales costefios y de atravesar las frfas cuinbres andinas, se internaban en la Amazonia sin mas conocimiento de esa

. region que el que les habia proporcionadQ.._ las referencias de terceros. Llegados a su destino, luego de las penurias pasadas, mucbos pedian ser repatriados por no poderse adaptar a un medio que les era hostil y que no respondia a sus expectativas.

No faltaban tampoco expediciones de inmigrantes compuestas en su mayoria por "individuos inmorales y corrompidos, que atropellando a las autoridades y maltratando a los pueblos desde Trujillo basta este litoral, s6lo sirvieron para bacer un gasto inconsiderado al erario na­cional, y despues de colocarse en el pueblo de Caballo-Cocha, donde fueron destinados por orden suprema, se ocuparon s6lo en destruir aque­lla poblacion cometiendo toda clase de excesos, sin que el poder de la autoridad ni la persuasion, hubiesen sido suficientes para inclinarlos al trabajo ni a la mas leve industria del pafs, basta que se march.aron para el Brasil en diferentes funciones".8

Pese a los continuos fracasos con los inmigrantes para el desarrollo de actividades agrkolas en la Amazonia y a la toma de conciencia por parte de algunas autoridades .. que el problema no residia en "ponerlos (a los inmigrantes) en el pais y repartir terrenos a los colonos".9 Esta modalidad para la "conquista" de la Selva continuo hasta fines del siglo pasado. -

El 22 de abril de 1854, el ministro de gobierno comunicabi a la prefectura de Amazonas que se debia "adoptar las medidas necesarias para los (extranjeros) que transiten por ese departamento se sujeten · a los reglamentos de polida, al mismo tiempo que se les faciliten los datos y recursos que necesiten para hacer su viaje con la seguridad y comodidades posibles".10 El mismo afio, el prefecto de Amazonas auto­rizaba para que "Los extranjeros que se dirijan armados y ~in pasaportes

8 Ibidem, p. 59. La transcripci6n corresponde a un informe oficial emitido por el Gobernador de Loreto, es decir, un funcionario del Estado compenetrado con los anhelos del gobierno de aquella epoca y no de una persona que tuviese ideas contrarias a la colonizaci6n amaz6nica con inmigrantes europeos.

9 Ibidem, p. 61. 10 Ibidem, p. 57.

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a las playas auriferas de Santiago y Borja, puedan residir en cualquiet punto de la ·republica." 11

En 1868, durante el gobierno del Presidente Jose Balta se dict6 un decreto concediendo facilidades a las personas, tanto nacionales como extranjeras, que quisiesen establecerse en las margenes de los rfos ama· z6nicos. Dicho decreto disponia que el gobierno debia proporcionar a quienes fuesen a establecerse en la Selva, pasaje gratis hasta el punto que hubiesen elegido en esa regi6n; asi como tambien tierras, herra· mientas, semillas y una mesada para alimentos durante los seis meses siguientes a la llegada de cada colono. Finalmente; se disponia que los cesantes y, en general, todos los pensionistas del estado, debian gozar, ademas de los beneficios antes mencionados, "del haber que por su respectiva condici6n les corresponda legitimamente" .12

En el afio 1872, durante el gobierno del Presidente Manuel Pardo, se crea la "sociedad de inmigraci6n europea", con el fin de promover y facilitar la inroigraci6n europea. La sociedad qued6 constituida con veinticinco miembros representantes de catorce paises del viejo .conti· nente. Las atribuciones de dicha sociedad qttedaron fijadas de la siguiente manera: administrar los fondos que el congreso destinase para su ins­talaci6n; representar a los inmigrantes ante el gobierno; procurarles alimentaci6n y alojamiento a su llegada al pais y ayuda para que lleguen a su lugar final de residencia; distribuirles los terrenos que el gobierno les destinase; proporcionarles anirnales domesticos y semillas; procurarse dinero en los bancos hipotecarios para la compra de terrenos para los inmigrantes; procurar ocupaci6n a los inmigrantes artesanos o trabajadores e intervenir en los contratos de locaci6n de servicios; intervenir en calidad de arbitro, en los casos que fuese necesario, en los contratos en los inmigrantes; y, finalmente, establecer ageocias en Europa para facilitar la inmigraci6n.

14 de octubre de 1893, el Presidente Nicolas de Pierola conside­rando "Que las riquezas naturales de la Republica seran debidament' explotadas mediante un sistema de inmigraci6n que atraiga brazos y capitales al territorio", promulga la Ley de Inmigraci6n y Colonizacion destinada a poblar la Selva peruana fundamentalmente por extran· jeros. Esta Ley otorgaba a los inmigrantes los siguientes derechos: se alojados y mantenidos durante los siete siguientes dias de su desen·­barco en el pais y tambien durante los tres siguientes meses a su 11t­

gada al Iugar de colonizaci6n; pasaje gratis desde su pais de origen

11 Ibidem, p . 58. 12 Ibidem, p . 140.

OcupaciOn territorial de la Amazonia 275

basta el punto final de destino en alglin Iugar de la Selva; exonera­ci6o de impuestos directos durante cinco afios; recibir tierras, e ins­ttumentos de labranza y herramientas en general.

Esta Ley definla como inmigrantes a "Los extranjeros de raza blanca, menores de sesenta afios, que lleguen a la Republica para es­tablecerse en ella y acojan las disposiciones de esta ley, exhibiendo ante las autoridades designadas por e1 Gobierno, el correspondiente cercificado expedido por los c6nsules o agentes del Peru en .el extran­jero, respecto ala moralidad y oficio o profesi6n del inmigrante". Tam­bien eran inmigrantes "Los colonos que, reuniendo los requisitos ex­presados ( anteriormente) sean especialmente contratados para ocupar determinados lugares de la Republica".13

La tendencia que notamos en los dispo5itivos legales de fines del siglo pasado era de total desconocirniento de 4 poblaci6n nativa (en la primera mitad de dicho siglo todavfa se "declaraba" su existencia) y apoyo al gran inversionista.

LA PERUVIAN CORPORATION

En 1889 se firm6 el famoso Contrato Grace, mediante el cual el gobierno peruano cedfa a los tenedores de bonos de la deuda externa la explotaci6n de los ferrocarriles del estado durante 66 afios y el "guano existente en el territorio nacional hasta la cantidad de tres millones de toneladas".t'

Un afio despues se crea la Peruvian Corporation, como "empresa encargada de viabilizar el Contrato Grace" ,15 a la cual se le concede 16

500,000 hectareas en las margenes de los rfos Perene y Ene; en virtud de lo dispuesto en el articulo 19 de una ley promulgada en 1889 y cuyo texto es el siguiente: "Autorizase al poder ejecutivo para que,

13 Legislaci6n Peruana de Tierras de Montana. Edici6n Oficial. Ministerio de :\gricultura, Lima, 1956, p. 28.

U Yepez del Castillo, Ernesto, Peru 1820-1920; Un siglo de desarrollo ,pitalista. Instituto de Estudios Peruanos, Campod6nico Ediciones, Lima, 1972,

;>. 139. 16 Ibidem, p. 139 . 1& Resoluci6n Suprema fechada el 1o. de julio de 1891. El Gobierno habfa

concedido a Ia Peruvian Corporation Ia extensi6n de 1.000,000 de hectareas en !a Selva Central, de una zona habitada por integrantes de los grupos nativos Campa, .\muesha, Machinguenga, Piro, y Shipibo-Conibo. Desconocemos las razones por !15 cuales Ia concesi6n mencionada no lleg6 a hacerse efectiva, dandose en cambio quella que mencionamos ubicada en los rfos Perene y Ene.

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sin perjuicio de tercero, haga a favor de los tenedores de bonos o de las compafi.fas que lo representen, cesi6n en propiedad de dos millones de hectareas de terrenos baldios de libre disposici6n del estado, con

· tal que los concesionarios se obliguen a aprovechar de dichos terrenos dedicandolos a explotaciones agrkolas o a otras empresas industriales, a comenzar la colonizaci6n dentro de los primeros tres meses y a te· nerlos colonizados dentro del termino maximo de nueve afios." 17

El medio mill6n de hectareas cedidas a la Peruvian deb.fan pues completarse posteriormente con 1.500,000 hectareas mas, destinadas a los mismos fines expuestos en el articulo antes citado. Luego de la primera entrega de tierras se descubri6 que al interior de esta region se encontraban numerosos poblados de los grupos amuesha y campa, los cuales pasaron automaticamente a constituir parte del partrimonio de la empresa, convirtiendose en esclavos. Es as£ como se constituy6 la colonia del Perene, en la cual. "Se eX:igia salvoconducto para poder transitar ... ' se cerraban los puntos de salida para evitar que los tea· . bajadores ind.fgenas pudieran escapar del feudo y, segU.n se informa, se recurr.fa al castigo corporal para sancionar la desobediencia." 18

La finalidad con que la empresa recibi6 las tierras, es decir, realizar planes de colonizaci6n, no solamente no se cumpli6 porque ella no tenia ninguna idea de lo que debia ser una colonizaci6n, sino tambien porque fi?.al podria una empresa particular, con fines estrictamente de lucro, llevar a cabo una labor que, por su< naturaleza podia unicamente ser realizada por el estado.

Como la finalidad de la concesi6n no lleg6 a cumplirse esta debio ser anulada. La Peruvian, sin embargo, logr6 retener las tierras y em­pezar, desde la primera decada del actual siglo, a vender y a ceder parcelas "a los llamados mejoreros, para la plantaci6n de cafe y otros productos, cuyas tierras recuperaba la compafi.fa a medida que las plan· taciones de cafe comenzaban a dar producci6n comercial, pagando precios irrisorios por estas" .19--20

17 Larrabure y Correa, Carlos, op. cit., p. 18. lS Yepez del Castillo, Ernesto, op . .ait., p. 140. 19 Ibidem, p. 139. 20 Posteriormente la Peruvian iniciarfa un absurdo fraccionamiento vendiendo

pequeiios, medianos y grandes lotes a particulates que dar fan origen tanto .a mini· fundios como a latifundios. Como legado de aquella epoca, en la zona donde se ubic6 la Concesi6n, hoy se puede observar un terrible cuadro socio-econ6mico marcado fundamentalmente, por la pulverizaci6~ de la propiedad y la marginaci6c de la poblaci6n nativa · y campesina en general y la pauperizaci6n de la miSJD2.

Ocupaci&n territorial de ta Amazonia 277

CAUCHO ,Y MASACRES

A fines del siglo pasado, y a raiz del desarrollo de nuevas acti­vidades econ6micas, del impulso que fue cobrando el comercio nacio­nal y, sobre todo, internacional, bajo el signo de la dependencia ex­terna, y del perfeccionamiento de los medios de comunicaci6n, la sociedad nacional volc6; una vez mas, sus ojos bacia la Amazonia como fuente de grandes recursos y mayores ganancias. Las actividades extractivo-mercantilistas se convirtieron en el centro de interes de los nuevos grupos de poder, deseosos de amasar grandes fortunas. En esta epoca comienza la explotaci6n de la poblaci6n nativa en forma aun mas cruel y degradante que en la epoca colonial y que en lo que lleva­ba trariscurrida la republicana. Fue asi que la famosa "fiebre del caucho", determin6 la extinci6n de · numerosos grupos etno-lingiiisticos y el exterminio de miles de nativos?1

Se calcula que s6lo en la zona· del Putumayo y sus afluentes fueron exterminados alrededor de 40,000 nativos durante el periodo que dur6 el "boom" del caucho.

A cambio de dadivas y del "favor" del cauchero, hubo nativos co­nocidos como "muchachos de confianza" que traicionaron a su propia gente y pasaron a servir. los intereses de los explotadores. "Los mu­chachos de confianza", conocedores de la region, de la lengua y de las costumbres de sus paisanos, se convirtieron en los mejores guar­dianes de .los caucheros quienes, dnicamente, declaraban hacer obra civilizadora, ya que aquellos "Indios que basta ahora cinco o seis afios vivian en lo mas apartado de la . selva, huyendo del blanco 0 procu­rando devorarlo, concurren hoy satisfechos y confiados a los centros de trabajo, permanecen alH todo el tiempo necesario, y comparten sin odios ni protestas la vida de los seres civilizados". 22

Ademas de la obligaci6n de trabajar en la extracci6n del caucho, el nativo fue obligado a trabajar la tierra para producir los bienes que los invasores requerfan. Perdi6 totalmente la capacidad de decidir sobre la tierra, los frutos que ella produda y aun sobre su propia . persona.

21 Varese, Stefano, La sal de los cerros, Universidad Peruana de Ciencias y Tecnologfa, Lima, 1968, p. 101. Valcarcel, Carlos A., El proceso del Putumayo, Imprenta "Comercial", Lima, 1915, p. 334.

22 Arana, Julio, citado en Valcircel, Carlos A., op. cit., p . 369.

278 America Indigena

EL LATIFUNDIO COSTENO Y ANDINO Y SUS REPERCUSIONES

EN LA AMAZONIA

La formacion de latifundios en la costa y en la sierra y los proble­mas que esto genero repercutieron en Ia Amazonia y, consecuente· mente, en la poblacion nativa.

El 8 de abril de 1824, Bolivar habia promulgado el Decreto Su. premo 8-4, seglln el cual, si bien se declaraba propietarios a los cam­pesinos andinos de las tierras que tenian en posesion, se estableda que elias debian ser repartidas entre los miembros de Ia comunidad y tambien se facultaba para que ellos "puedan venderlas o enajenar­las de cualquier modo".

Este Decreto, al individualizar las tierras, posibilito que Ia uni­dad comunal se quebrase y al facultar a los campesinos a "venderlas o enajenarlas de cualquier modo", favorecio el despojo y posterior­mente Ia formacion de latifundios por parte de los compradores que adquirieron las tierras a precios bajos.

A solo tres anos de su promulgacion, el Decreto dado por Bolivar seria derogado en vista de las negativas consecuencias que habia gene­rado. Sin embargo, gran parte del dano estaba ya hecho y, sobre todo, el precedente habia sido sentado. El despojo continuo luego por pro­cedimientos menos "legales", tal como echar a los campesinos de sus tierras sin mas razones que Ia fuerza y el apoyo a algunas autoridades.

Anos despues, la empresa Cerro de Pasco Copper Corporation (hoy no opera mas en el pais) despojo de sus tierras a numerosos campesinos de los Andes Centrales peruanos. Luego que las chime­neas de los hornos de Ia fundicion que estableciese en Ia Oroya, malo­graban los cultivos y los pastos naturales, la empresa ofreda a los campesinos infimas sumas de dinero a cambio de sus tierras; otros serian desalojados a Ia fuerza, llegando asi Ia empresa a foimar uno de los mas importantes latifundios ganaderos de la region.

Como consecuencia de esto, se genero una corriente espontanea de colonizacion por parte de los campesinos desposeidos de tierras, hacia las estribaciones orientales de los Andes, comprometiendo de esta manera a los grupos nativos que alii se ha11aban asentados.

LA LEGISLACION DE TIERRAS DE MONTANA

La primera Ley Organica de Tierras de Montana se promulgo el 21 de diciembre de 1898 debido a "Que la ' experiencia ha demostra-

Ocupaci6n territO'f'ial de la Amazonia 279

do lo ineficases que han sido, para asegurar la colonizacion de las montafias, las !eyes de Ia materia vi gentes hasta hoy", segun estableda el primer y mas importante considerando de dicha Ley.

Como ya lo anotamos, los dispositivos legales dictados a partir del siglo pasado, comenzaron a caracterizarse por el total desconoci­miento de Ia existencia de poblaci6n nativa en Ia Amazonia y tambien por supuesto, por los derechos adquiridos que dicha poblacion tenia sobre los terrenos que ocupaba · y utilizaba. Hasta esta epoca por lo menos se habia venido declarando Ia existencia de Ia poblaci6n nativa, a pesar que sus derechos eran igualmente pisoteados. Creemos que en este cambio jugo un papel importante el desarrollo de las actividades extractivo mercantilistas, como Ia del caucho. Reconocer los derechos de los nativos habria supuesto poner trabas a Ia explotacion de dicho producto, que en ese entonces aparecia como Ia soluci6n al problema de aprovechamiento econ6mico de una vasta region.

Las modalidades para Ia adquisici6n de tierras que estableda esta Ley eran las siguientes: a) por compra, pagando un minima de cinco soles Ia hectarea; b) por concesi6n, pagando un canon anual de un sol la hectarea durante los tres primeros anos e igual suma en lo sucesivo por la parte cultivada y el doble por cada hectarea no cultivada; c) por contrato de colonizaci6n, sujeto a las mismas condiciones que en el caso anterior, excepto lo concerniente al periodo de tiempo fijado que, en ningl1n caso, podria pasar de cinco anos; y d) por adju­dicaci6n gratuita, siempre que no se excediese de las dos hectareas. Un articulo por esta Ley determinaba que las tierras otorgadas por el Esta­do en virtud de la modalidad de concesi6n, podrian pasar a ser de "domitiio absoluto y perpetuo" de sus poseedores en. caso que estos abonasen diez soles por cada hecrarea.

Once anos mas tarde, el 31 de diciembre de 1909, y considerando una vez mas "Que es conveniente reformat la legislaci6n en materia de tierras de montana, como medio de promover la colonizaci6n y progresos de las zonas orientales y ofrecer en elias garantias de esta­bilidad a las iridustrias agricolas y en especial a Ia industria gomera", se promulg6 la Ley NO? 1220, Ley General de Tierras de Montana.

Luego de decretarse como tierras de propiedad del Estado aque­Uas que no hubiesen sido "legitimamente adquiridas conforme al C6-digo Civil o con arreglo a las disposiciones del 21 de diciembre de 1898" (entre las ·cuales, por supuesto, se encontraban, ademas de otras, todas las tierras poseidas por las comunidades nativas), se establedan las nuevas modalidades para Ia adquisici6n de tierras por particulates en Ia Amazonia. Ellos eran: a) por venta, a raz6n de un solla hectarea,

280 America Indigena

teniendo el propietario "dominio perpetuo y absolute" de las tierras que adquiriese con la salvedad que si luego de diez anos no -tuviese cultivado por lo menos una quinta parte del total adquirido, deberia pagar una contribucion anual por la porcion no cultivada, a raz6n de un centavo la hectarea; 23 b) por denuncio, hasta un maximo de cincuenta mil hectareas (mas alla de este limite era tambien posible adquirir tierras mediante denuncio, pero por acuerdo del Congreso), pagando al Estado una contribucion de cinco centavos semestrales por hectarea ( un articulo de esta Ley establecia que los denunciantes po­drian perder sus derechos en caso que dejasen de pagar dos semestres consecutivos); c) por adjudicacion gratuita, hasta un maximo de cinco soles la hectarea de terreno por persona, teniendo el adjudicatario la obligacion de cultivar, dentro de los tres afi.os siguientes a la adqui­sicion, por lo menos la quinta parte del terreno cedido, ya que en caso contrario perderia sus derechos y la tierra regresaria al Estado; y d) por concesion "perpetua y absoluta" a razon de un sol la hec­tarea, en caso que los terrenos se destinen para la realizacion de obras publicas y tambien de un sol la hectarea, en caso que los terrenos se destinen para la colonizacion, debiehdose pagar una contribucion anual de un centavo por aquella porcion no cultivada, si es que al cabo de diez anos de efectuada la concesion por lo menos un quinto de la ex­tension total no hubiese. sido cultivada.

Respecto a la concesion de tierras para la ejecucion de obras publi­cas, se establecia ademas _que el Poder Ejecutivo podria ceder terrenos de montana como compensacion de vias ferreas y caminos carreteros o de herradura, de acuerdo a las siguientes condiciones: a) la conce· sion a lo largo de las vias ferreas y caminos carreteros o de herradu­ra se haria no en forma continua sino formando lotes por un maximo de 500,000 hectareas, que se alternarian con lotes reservados de igual extension; b) que esta forma de compensaci6n por las obras publicas realizadas exduia cualquier otra; c) que la concesion se haria teniendo en cuenta el precio de las tierras y el valor de la obra; y d) que los caminos construidos y por construir serian de libre transitabilidad.

La Ley N 9 1220 marco la radicalizacion de un postulado estable­cido desde hacia varias decadas: que la "conquista de la Selva" debfa hacerse otorgando grandes extensiones de tierras a empresarios que, asumiendo en gran medida el papel del Estado, incorporasen -la regi6n a la economia nacional.

23 Estableciendose tambien que para la venta de mas de mil hectareas de cul. tivo y de mas de treinta mil de gomales debia contarse con autorizaci6n legislativa.

Ocupaci6n territorial de la Amazonia 281

Un breve analisis de la Ley que comentamos nos permite estable­cer lo siguiente:

·1. Las tierras que usufructuaban las comunidades nai:ivas fueron automaticamente incorporadas como tierras de dominio del Estado, en virtud de no haber sido estas "legitimamente adquiridas conforme al C6digo Civil o con arreglo a las disposiciones de la Ley de 21 de diciembre de 1898". La Ley N 9 1220 luego de esta dedaracion, noes­tablecia ning\ln mecanisme especial para que los nativos, como tales y en su condicion de grupo marginado, pudiesen adquirir las tierras que necesitaban. Si hablamos de "mecanisme especial" no es por afan de establecer diferencias arbitrarias, sino porque personas pertenecien­tes a un grupo social, cultural y economicamente distinto de aquel circulo constituido por quienes hicieron la Ley y por aquellos a los cuales dicha Ley beneficiaba, personas a las que incluso les estaba negada la ciudadania por no contar con los documentos legales que le acreditasen, debian ser tratados en forma especial.

2. La Ley N 9 1220, ademas, redujo el precio para la compra de terrenos a raz6n de un sol la hectarea. La primera Ley Organica de Tierras de Montana lo habia fijado en cinco soles. Dejar ademas abierta la posibilidad para que, previa "autorizacion legislativa", un particular pudiese adquirir practicamente cualquier extension de tie­rras de cultivos o de tierras con gomales. Asimismo, lo reducido de la extension que debfa ser cultivada como condicion para no tener que pagar la contribucion anual, fijada en un centavo ( un quinto del total adquirido) y solo recien al cabo de diez anos de efectuada la compra, dejaba abierta la puerta para que el propietario pudiese, de todas for­mas, y con un mfnimo de esfuerzo mantener sus derechos sobre el predio adquirido. Quienes adquirieron tierras tanto por la modalidad de compra como por las otras modalidades fijadas _en esta Ley, muchas veces fraccionaron y vendieron las terrenos que les habian otorgado, fa­voreciendo la ca6tica distribucion de tierras en la Amazonia.

3. La posibilidad de adquirir grandes extensiones de tierras que­daba tambien abierta mediante 1a modalidad de denuncio, al estable­cerse la extension de cicuenta mil heccireas como ej maximo suscep­tible de ser denunciado y adquirido a traves de un simple tramite administrative. Ademas, contando con la autorizacion del Congreso, un particular podia adquirir extensiones de tierra sin lfmite prefijado por la Ley. Por otro lado, la condicion para no perder los derechos de estas tierras ya no era la obligacion de cultivarlas, sino simplemente pagar la contribucion semestral al Estado, establecida a razon -de cinco centavos la hectarea.

282 America Indigena

4. La modalidad de adquisicion de tierras mediante adjudicaci6n gratuita, dentro del contexte de la Ley que contamos, trataba al pare­cer de cumplir con una finalidad "social", en el sentido de haber sido incorporada al texto de la Ley para satisfacer las necesidades de "los menos favorecidos", "los mas pobres". (Que otra persona que no fuese realmente muy pobre podria haber solicitado la ridkula extension de cinco hecrareas en la Selva, cuando a traves de otras modalidades, se ofrecian extensiones inmensamente mas grandes? Pero la finalidad "social" con que los legisladores habian concebido esta Ley determi­naba que el individuo, sin pago alguno, podria contar con un lote "acorde con sus posibilidades de trabajo" y "capaz de satisfacer las necesidades que su tipo de vida le imponian". Curiosamente, a este individuo si se le exigia como forma de no perder los derechos a la tierra que habia adquirido, el cultivar por lo menos un quinto de la ex­tension total, dentro de los tres afios siguientes a la adjudicaci6n. Si menos del quinto de la extension total no hubiese sido cultivado dentro del plazo fijado, el total de la tierra regresaria a manes oel Estado; a diferencia de lo que sucedia mediante la modalidad de compra, segnn la cual si menos de un quinto del total adquirido no hubiese sido cul.tivado luego de diez afios de obtenido, simplemente · se pagaba una contribuci6n anual por la parte no cultivada, pero el propietario mantenia la totalidad del predio.

5. En la modalidad de concesi6n, el particular se sustituia al Es­tado al comprometerse, a cambio de las tierras recibidas, a realizar acciones que por su naturaleza y finalidad competian a este, tales como obras publicas y colonizaciones.24 Las tierras conseguidas mediante esta modalidad eran a titulo "perpetuo y obsoluto", debiendo el pro­pietario pagar solamente una pequefia oontribuci6n por aquella por­ci6n que al cabo de diez afios de la concesi6n no hubiese sido culti­vada, y siempre y cuando diCha porcion fuese mayor a los cuatro quintos del total.

6. La concesion de tierras como compensacion a las obras publicas realizadas abria tambien el camino para la concentracion de la gran propiedad en manos de unos pecos, al establecerse que el Estado podia entregar lotes basta de medio millon de hectareas.

z• Aiios antes de la. dacion de la Ley W 1220, seglin hemos visto, s'e habia ya adjudicado medio millon de hectareas a la Peruvian Corporation, como primer adelanto de una extension que debla llegar a los dos millones de hectareas, a fin que esta compaii!a llevara a cabo acciones de colonizacion. Lo que sucedio ha sido tambien ya mencionado.

Ocupaci6n territorial de la Amazonia 283

Es preciso recordar que la Ley N 9 1220 ignoraba totalmente no s6lo los derechos de la poblacion nativa amaz6nica sino tambien in­cluso su existencia, a pesar que su promulgacion correspondia a un afio ( 1909) en el cual las tremendas injusticias que la poblaci6n nativa sufria eran de conocimiento publico, no solamente en el Peru sino tambien en el extranjero, debido al famoso escandalo del Putuma­}'O, motivado por las masacres oometidas por los caucher.os contra los grupos tribales de aquella zona, las mismas que eran ventiladas en un sonado juicio.25

Nuevamente, pues, se habia elaborado una Ley con la finalidad de "conquistar la Selva". Es por eso que se dio especial apoyo al gran empresario, al inversionista, a aquellos cuya accion fue considerada durante mucho tiempo como favorable al pais, alegandose que gene­raban riqueza y trabajo. Para el caso de la Amazonia, lo cierto fue que esta riqueza estuvo en funci6n del beneficio de unos ·pecos y que el "trabajo creado" ·no fue otra cosa que una imposici6n a los nati­vos y, en general, a -Ios pobladores riberefios, para que prestasen su fuerza !aboral en condiciones de esclavitud o, en el mejor de los cases, de explotaci6n. Durante mucho tiempo ( y en menor escala hasta nues­tros dias, la forma de reclutar obreros para el trabajo en las planta­ciones y para el cuidado del ganado siguio siendo la "correria", moda­lidad introducida por ·los caucheros para conseguir poblacion nativa extractora de jebe. La "correria". Se realizaba irrumpiendo en los lu­g.ues habitados por dicha poblaci6n y luego de eliminar a aquellos considerados inservibles ( ancianos, por ejemplo), obligar al resto bajo la amenaza de las armas, a encaminarse rumbo a la hacienda del "patron".

CARRETERAS Y COLONIZACION

La apertura de carreteras en la Amazonia peruana estuvo siempre vinculada a la posibilidad de establecerse nuevos colones en las zonas que se fuesen incorporando mediante la infraesttuctura vial.

En los comienws, el asentamiento de nueva gente en la Selva se debi6 exclusivamente al hecho de haberse considerado esta wna como despoblada y, ademas, como . poseedora de grandes recursos capaces de solventar una fuerte densidad demografica. ia tendencia al p6bla­miento de la Selva, al principia, fue inseparable de la obligatoriedad

26 Ver Valcarcel, Carlos A, op. cit.

284 America Indigena

que los nuevos colonos tenian de cultivar la tierra. Dicho mas claro: se poblaba para cultivar la tierra. ,

Posteriormente, cuando la tendencia de poblar la Selva se fue con· virtiendo en una fijacion febril, ya no interesaba tanto que los lotes que se adjudicaban fuesen o no trabajados y convertidos en producti­vos. Pareciese que se pensaba que el s6lo hecho de repartir las tierras era ya un adelanto, sobre todo si elias se adjudicaban a asiat:icos y sobre todo a inmigrantes europeos blancos o a grandes empresarios que con su "esfuerzo convertirian el monte en prosperas plantaciones".

Por esta epoca parece haber primado la tendencia de repartir la Amazonia por necesidad de no dejar ese inmenso territorio libre, es de­cir, sin propietario conocido. Las adjudicaciones se hadan para com­pensar a particulares por haber ejecutado obras publicas. Dichas adju­dicaciones eran tanto en favor de la persona juridica que las habfa realizado (lease compafiias, empresas) , como de las personas natura· les (ingenieros y obreros) que las componian. No interesaban los

· criterios tecnicos para la adjudicacion, asi como tampoco que los bene­ficiados fuesen o no agricultores o que, por lo menos, estuviesen deci· didos a trabajar y hacer producir la tierra.

La mecanica seguida para la adjud1cacion de tierras reproduda, y tambien consolidaba la estructura social y economica del pais. A la compafifa se le hada la adjudicacion mayor; luego venian los ingenie­ros y, finalmente, la menor extension correspondia a los obreros. El esquema respondia a una concepcion enteramente valida dentro de una sociedad capitalista, segtl.n la cual quien esta mas arriba de la esca­la social tiene mayores ingresos; esquema que buscaba sin duda man­tener un estado de cosas en el cual la desigualdad fuese la norma.

El resultado al final era siempre mismo: ni las compafiias, ni los ingenieros y solo muy raramente los obreros, se quedaban a ocupar y trabajar las tierras que les habian sido adjudicadas. El paso siguiente era e1 comercio de las tierras. Unas parcelas eran vendidas conservando la extension con que habian sido originalmente adjudicadas; otras, fueron en 'ta.mbio subdivididas antes de se:r traspasadas. N uevos cen· tros de concentraci6n poblacional se irian paulatinamente creando, asentandose sobre la base de una terriblemente heterogenea tenencia de la tierra.

La poblacion nativa era siempre marginada y obligada a emigtar a zonas "mas lejanas", alteroativa de solucion que, con el correr del tiempo y las presiones demograficas iria dejando de ser por lo menos una posibilidad relativamente valida.

Posteriormente aun, la segunda tendencia que hemos anotado, es

Ocupaci6n territorial de la Amazonia 285

decir, Ia de poblar la Selva sin importar tanto que las tierras fuesen o no trabajadas, daria paso a una nueva: la de fomentar la coloniza­ci6n de la Selva con poblacion de la costa y de Ia sierra, a fin de distraer los cambios de la estructura de la tenencia de la tierra de esas d6s regiones, caracterizadas por la existencia de inmensos latifundios y de innumerables minifundios. Como dice Varese: "Colonizacion de la Selva llego a ser sinonimo de reforma agraria. Esta politica, evi­dentemente, representaba varias ventajas para el pequefio sector domi­nante del pais y se ofreda, al mismo tiempo, al campesino marginal la esperanza de un pedazo de tierra." u

El caso planteado puede ser claramente ejemplificado por una Re­solucion Suprema de 1950 (7 de febrero) , segtl.n la cual se cre6 la "Primera Unidad Indfgena de Colonizaci6n" que debia ser trasladada a la zona de Tambopata, es decir hacia la region selvatica del depar­tamento de Puno. En uno de sus considerados, dicha Resolucion deda: "Que l;t superpoblacion de las regiones de Huancane, Azangaro y otras del Departamento de Puno y la consiguiente carencia de tierras agrico. las originan frecuentes conflictos entre las Comunidades Indfgenas y los propietarios vecinos, paralizando la produccion y las energias de gran­des sectores de la pobladon nacional." 27

Es decir, a pesar que la Constituci6n de 1920 y numerosos dispo­sitivos legales declarabait que las Comunidades Indigenas eran propie­tarias de las tierras que usufructuaban, que ademas eran consideradas imprescriptibles, se opt6 por trasladar a los campesinos que . tenfan problemas con los latifundistas ( llamados en la Resoluci6n citada "propietarios vecinos") hacia zonas despobladas de la Amazonia, don­de podfan disponer de un lote sin alterar la estructura de tenenda de tierras ni tampoco las condiciones socio-economicas imperantes.

LAS "RESERVAS" PARA LOS GRUPOS TRIBALES

Luego de casi seis decadas de iniciado el presente siglo y de alre­dedor de cien afios desde que el ultimo dispositive legal habia hecho menci6n de Ia pobladon nativa amaz6nica, el 1o. de marzo de 1957

26 Varese, Stefano: Las '>Sociedades Nativas de la Selva, en Chang, Sergio: Diagn6stico Socio-Econ6mico Preliminar del Area Rural Peruana. Sinamos, 1972, p. 158.

27 Legislaci6n Peruana de Tierras de Montana, p. 307.

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se promulg6 el Decreta Supremo 03 que viene sin Iugar a dudas a sacar del olvido a dicha poblacion.

El Decreta Supremo citado cuyos antecedentes desgraciadainente desconocemos, estableda que sedan reservadas 10 hectareas de tierra por cada miembro de una comunidad nativa mayor de 5 afios, fijan­dose tambien una tolerancia hasta del 20% sabre el total resultante de la relaci6n hombre-tierra antes mencionada. Se determinaba que la dema,rcaci6n debia ser hecha preferentemente tomando en cuenta ac. cidentes naturales.

Es includable que luego de un lapso tan largo, durante el cual los nativos habian permanecido en el mas grande olvido, la daci6n del D. S. 03 venia a constituir un notable ava,nce. Era el primer intento que se hada desde inicios de la Republica para tratar de proporciotiar garantias a toda la poblacion nativa sabre las tierras que usufructua­ban, a pesar que dichas garantfaS resultaron relativas como veremos a continuacion.

Las criticas que podemos hacerle a este D. S . . son por dos tipos de deficiencias: de aplicacion y de concepcion.

El D. S. 03 estuvo vigente hasta el mes de jqnio del afio pasado, fecha en que fue derogado por una Ley que veremos mas adelante. Durante el periodo comprendido entre su promulgaci6n y su derogaci6n ( 17 afios), se "reservaron" tierras tan solo para 14 comunidades; es decir se trabaj6 a un promedio de siete comunidades por afio. Las comunidades que obtuvieron "reserva" representaban escasamente el 11% de un totaf estimado en 1,000 y las 147,872.22 hectareas que dichas comunidades recibieron alcanzaban solamente la insignificancia del 0.20% del total de cierras de la Amazonia peruana. Esto signifi· caria que, continuando al mismo ritmo, hubiese hecho falta mas de un siglo para terminar de linderar y de "reservar" los territorios de todas las comunidades nativas y, ademas, que al termino dellinderamiento la suma de dichos territorios hubiese llegado sohimente 1. 7 6% del total de la extension, de la Amazonia, a pesar que los nativos representan el 14% de la poblacion selvatica y un porcentaje aun mas significative si consideramos solamente la poblaci6_n rural de dicha region.

En muchos casas, ademas, las "reservas" no llegaban a completar la relacion hombre-tierra fijadas en el D. S. 03. Unas veces simple­mente por que el funcionario encargado dictaminaba que dicha rela· cion era exagerada; otras porque la terrible presion demografica sobre determinadas zonas hada imposible su cumplimiento considerando que el D. S. 03 no autorizaba a reai'izar expropiaciones en_favor de las

Ocupaci6n territorial, de ta Amazonia 287

comunidades nativas que no tuviesen tierras por estar cercados por colonos y hacendados.

Hasta· ahara hemos mencionado las deficiencias por aplicacion del D. S. 03 que son ademas un tipo de deficiencias facilmente medible y expresable en cifras. El otto tipo de deficiencias --de concepcion_:_ no se manifiestan en la operatividad del dispositivo legal, sino que se deducen de un analisis que refleja la actitud discriminatoria de la lla­mada sociedad nacional, en virtud del desconocimiento tanto de la rea­lidad social, de la sociedad naciva como del ambiente ecologico en que dicha sociedad se mueve.

Los principales defectos de concepcion del D. S. 03 s6n los si­guientes:

1. No haber tornado en cuenta las formas tradicionales de la eco­nomfa de los nativos, dentro de la cual la agricultura jugaba un papel complementario junto a otras actividades, como la caza, la pesca y la recoleccion ( esta Ultima es uno s6lo para la alimentacion sino tam­bien para la obtenci6n de materiales con fines de manufa,ctura y fa­bricacion de casas, canoas, etc.) , cuya practica requiere de mayor exten­si6n de tierra que la fijada en el D. S. 03.

2. No haber tornado en cuenta las formas de comportamiento de los suelos amaz6nicos que, debido a la erosion y al desgaste por las exis­gencias de los mismos cultivos, tienen un rendimiento decreciente y, · por tanto, deben ser abandonados luego de tres o cuatro cosechas durante varios afios (algunos estudiosos mencionan incluso periodos de descanso mayores de 60 afios) a fin que natl,lralmente recuperen su productividad original. Mientras tanto, la poblacion asentada debe buscar nuevas tierras donde cultivar, las mismas que, a su vez, seran tambien abandonadas como las anteriores. Esta, mientras no se descu­bra otra que sea practicable y economica, es la unica forma conocida para el aprovechamiento de la gran mayorfa de las tierras amazonicas; forma que, como es facil deducir, requiere el poseer mayores exten­siones de tierras en descanso que en cultivo. Los Hmites fijados por el D. S. 03 no posibilitaban ·el desarrollo de esta practica.

3. La "reserva" no toniaba en cuenta tampoco el factor calidad de suelos. Los estudios realizados por la Oficina Nacional de Evaluacion lie Recursos Naturales ( ONARN), determinan la inexistencia de sue" los de clase I en la selva baja, las cuales se encuentran solo en peque­Iia proporci6n en zonas de ceja de selva. La mayoria de tierras de la Amazonia estan clasificados como suelos de clase VIII, es decir, suelos no aptos para ningtl.n tipo de actividad economica los mismos que, por sus condiciones fisicas, resulta imperativo dejarlos en estado natu-

288 America Indigena

ral, a fin de no causar desastres ecol6gicos. La "reserva" se hada en funcion del hectareaje mas no de la calidad de suelos, viendose asi los nativos en razon de ser esta Ja unica extension asignada, en la nece­sidad de tener que aprovecharla en su integridad.

4. El status legal de la "reserva" no era suficiente como para cons· tituirse en instrumento capaz de ofrecer una verdadera garantia a las tierras de las comunidades nativas. Esto se demuestra' en el hecho que, luego de establecidas oficialmente algunas "reservas", fueron disuel­tas para dar paso a colonizaciones o adjudicaciones en favor de terceros y muchas otras invadidas por colonos y hacendados ante lo cual las autoridades, a pesar de la buena voluntad que mostraron en algunos casos para resolver los conflictos, no pudieron nunca llegar a una solucion satisfactoria para los nativos.

5. Para finalizar, debemos decir que seglln el regimen establecido por el D. S. 03 solo se "reservaban" las tierras mas no asi los recursos existentes dentro de elias ( animales, arboles, etc.) , pudiendo las com­pafiias y los particulares solicitar autorizaci6n a los organismos esta­tales encargados para la explotaci6n de dichos recursos, sin que la comunidad ruviese posibilidad de oponerse a la decision, ni mucho menos aun, de participar de los beneficios economicos que la explo­tacion generase.

LA LEY DE COMUNIDADES NATIVAS (D. L. 20653)

Mas como fruto del empefio de unos pocos cientificos sociales que como toma de conciencia, por parte de la administracion publica, de los problemas que- afrontaban las comunidades nativas de la Amazo­nia, fue que se cre6 en el afio 1970 dentro de la ex Direcci6n Gene­ral de Comunidades Campesinas del Ministerio de Agricultura, la Divi­sion · de Poblaciones Amaz6nicas. La tarea que ella se proponia era grande y consistia en consolidar la situacion de las comunidades nati­vas, para lo cual era necesario reconocer sus derechos y . favorecer su desarrollo integral, libres de la dominaci6n y explotacion que impo­nian los representantes de los grupos de poder.

La carencia de dispositivos legales adecuados en ese entonces, no permitia llevar a cabo acciones tendientes a la culminacion de la tarea antes mencionada. Los esfuerzos se veian practicamente reducidos a favorecer la demarcacion de las "reservas" comunales, de acuerdo al D. S. 03 ya mencionado, y a realizar algo de inve&tigacion. Dichos esfuerzos se llevaban a cabo dentro de un marco de serias limitacio­nes economicas.

Ocupaci6n territorial de ta Amazonia 289

Razones estructurales, entre las cuales se contaban la inexistencia de oficinas de entidades publicas en los lugares donde realmente se les necesitaba, y la conocida inoperancia de otras por exceso de burocra­tismo, ademas de una buena dosis de desprecio por la poblaci6n nativa por parte de los funcionarios, determinaron que la mayoria de los problemas suscitados, aun aquellos en torno a materias ya debida­mente legisladas, permanecieran sin solucion, sufriendo los nativos directamente las consecuencias de esta poHtica.

Esto llevo a pensar en la necesidad de elaborar una legislaci6n debidamente adecuada y de influir sobre la opinion publica y, principal­mente, sobre los organismos estatales para que consideren el problema de los · nativos en su verdadera magnitud. Los proyectos de legisla­ci6n que se elaboraron fueron desde el estatuto que pretendi6, ade­mas de garantizar los derechos de la poblacion nativa, normar su organizacion socio-econ6mica pasando luego por formulas escuetas que buscaban garantizar los derechos mas esenciales de dicha pobla­ci6n (tierra, reconocimiento legal de sus comunidades, acceso a los documentos de identidad personal y atenci6n tecnica y crediticia por parte del sector estatal); hasta terminar en aquel proyecto proniul­gado el 24 de junio de 197 4.

El D. L. 2065 3, Ley de Comunidades Nativas y de Promoci6n A.gropecuaria de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, como deja ver su mismo titulo, no tiene caracter de reforma agraria; quizas por haberse considerado que ya no existen en la Amazonia los grandes latifundios, al haberse anulado en la practica, desde hace varios afios, las adjudicaciones por concesion y compensacion que estableda la Ley N9 1220 al haberse revertido al Estado las adjudicaciones existentes realizadas en virtud de estas modalidades; y a que las extensiones ma­ximas de las propiedades detentadas por particulates, a pesar de poder ser consideradas excesivas si se les compara con las actualmente existen­ces en la costa o la sierra ( regiones bajo la influencia de la Ley de Reforma Agraria), no justificaban la reali:zacion de una total reestruc­turaci6n de la -tenencia del agro.

En lo concerniente a Comunidades Nativas, la Ley tiende a solu­cionar muchos de sus grandes problemas y da un avance significative para la futura solucion de otros. Sus aspectos mas positivos pueden ser resumidos de la siguiente manera:

1. Consolidaci6n. Las Comunidades Nat~vas, hasta la fecha de pro­mulgaci6n del D. L. 2065 3 no tenian existencia legal. Para una buena parte de la Hamada sociedad nacional, incluyendo los funcionarios ptiblicos, se trataba solamente de "grupos de chunchos y de salvajes

290 America lndigena

dispersos por la Selva"; para otros fuerza !aboral en potencia, facil de ser capturada y utilizada en beneficia propio. Consecuentemente, y desde la perspectiva de una sociedad eminentemente legalista, no se podia garantizar derechos de grupos inexistentes como tales. La Ley tiende a la consolidacion de las comunidades cuando decla:ra su eJcis. tencia legal y personeria j~ridica, cuando establece la instalaci6n de Registros Civiles en el seno de cada una de elias y cuando garantiza las tierras que necesitan para su normal desarrollo.

2. Reivindicacion. El desplazamiento y despojo de los territories de las comunidades nativas ha llegado a un punta en el cual es imposible pensar que sus derechos van a poder ser garantizados sin llevar a cabo acciones de reversion de las tierras que les fueron usurpados. Es par esto que la Ley determina la reversion a las comunidades de las tie· rras ubicadas dentro del perimetro comunal que hubiesen sido adjudi· cadas a particular, "con posterioridad a la Constitucion del Estado promulgada el 18 de enero de 1920".28

3. Respecto por la cultura de los nativos. Una de las grandes tra. gedias de un pais como en el Peru, sigue siendo el hecho que una minoria dominante trata de imponer patrones de comportamiento e ideales que ni siquiera pertenecen a esa minoria, sino que le han sido impuestos desde fuera mediante un- largo proceso de colonizaci6n. Se ha tratado violentamente de destruir las formas culrurales propias de un pueblo y las respuestas a sus problemas originales. El largo periodo de homogeneizaci6n, se inicio durante la colonia y se· mantiene aun basta hoy a pesar de algunos esfuerzos recientes. En este sentido, la Ley contempla la validez de formas de aprovechamiento del medio distintas ( tradicionalmente consideradas por nuestra -sociedad come formas atrasadas y primitivas) que responden a condicionamientos sociales y ecologicos precisos; y contempla tambien la legitimidad de formas de pensamiento y de patrones de con_ducta producto de col). cepciones culturales que, para ser comprendidas, deben ser analizadas y juzgadas dentro de su propio marco de referenda. Concretamente podemos sefialar algunos ejemplos: La Ley, al garantizar la propie­dad de las tierras de las comunidades, no olvida que muchas de elias no estin definitivamente asentadas sabre espacios territoriales determi· nados, sino que, por el contrario, tienen una gran movilidad a traves de areas extensas. Par ella, la Ley establece que · para la demarcaci6n

28 La Constituci6n mencionada declaraba que las Comunidades Indfgenas erat propietarias de las tierras que ocupan, las mismas que se declaraban imprescrip. tibles.

Ocupaci6n territorial de la Amazonia 291

territorial de los grupos nativos que "realizan migraciones estaciona­les", se tendra en cuenta "la totalidad de la superficie donde acostum­bran efectuarlas" (Art. 99 ) • La Ley continua dentro de esta misma Hnea de respeto por la cultura de las minoria etnicas amaz6nicas, cuando establece que "En los procesos civiles y penales los Tribunales Comunes o Privativos, segun el caso, tendran en cuenta al resolver, hs costumbres, tradiciones, creencias y valores socio-culturales de las Comunidades" (Art. 169 ) •

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4. Transferencia . de poder. Uno de los aspectos mas saltantes de nuestra administraci6n ha sido el centralismo burocratico. Cualquier ~esti6n, par sencilla que esta pareciese, siempre ha requerido ser ca­nalizada a traves de los organos administrativos, politicos o policiales, que representan al Estado en algun punta del pais. Dentro de esta linea se situaban -y, salvo para los natives, se sigue aun situando-­lo que acontece con los Registros Civiles. La inscripci6n de los princi­pales aetas civjles de los ciudadanos era realizada par funcionarios tStatales, segun normas muy estrictas, como par ejemplo la sujecion a plazos de ley y las garantias que debian dar las autoridades judiciales, ;:x>liciales y para -policiales para certificar la identidad del· ciudadano que concurriese a inscribirse vencidos los plazas sefialados. Las com­plejidades de estos procedimientos han sido resueltas por el D. L. 20653 al haber, en primera instancia, delegado a los miembros de la comunidad la facultad de realizar las inscripciones y, en segundo, el ha­ber determinado que sera la misma comunidad nativa, a traves de su 6rgano representative ( la Asamblea Comunal) , la que certifique La identidad de las personas que necesiten ser inscritas. ·

Otro caso que ejemplifica la transferencia de poder a la Comuni­dad, es cuando la Ley establece que "los conflictos y controversias de naturaleza civil de minima cuantfa que se originen entre los miembros Je una Comunidad Nativa, as! como las falta.S que se cometan, seran resueltos o sancionados, en su caso, en forma definitiva, por sus 6rga­nos de gobierno". La soluc.ion de los conflictos y controversias as! ( nmo la sancion de las faltas, estuvo -y lo sigue estando para el resto de la poblaci6n peruana- en manos de los juzgados de paz y de los juzgados de primera instancia.

5. Promoci6n. El D. L. 20653 es una Ley que promueve el desarro- · llo de la Amazonia, mediante facilidades otorgadas a la poblaci6n

n En algunos casas, los nativos han sido juzgados con cierta benevolencia considerandose que ser nativo implica "ignorancia", "primitivismo", en una pala-bra, salvajismo. -

292 America Indigena

asentada. A los natives, les otorga una serie de facilidades adicionales, ademas' de aquellas que han sido establecidas para toda la poblaci6n de la selva. Dichas facilidades estan referidas a Ia comercializaci6n de sus productos, otorgamiento de creditos y ayuda tecnica, estableci­mientos de nucleos de fomento agropecuario y forestal en las mismas comunidades y exoneraci6n de todo tipo de impuestos durante veintc afios. Sin embargo, y por razones que trataremos mas adelante, la parte promocional de la Ley nos parece una de las mas debiles.

Hemos mencionado hasta el momenta los aspectos mas positivos de Ia Ley referidos directamente a Ia poblaci6n nativa. Consideramos que Ia Ley tiene ademas otros logros, como por ejemplo el haber eliminado el concepto de concesi6n y cesi6n de tierras como compen. saci6n por parte del Estado y el haber fijado limites para la adjudi· caci6n de tierras que evitan la formaci6n de latifundios.

Aporte mucho mas valioso aun constituye el haber introducido

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el concepto de "asentamiento rural" en reemplazo del de "coloniza. ci6n". Por colonizaci6n se ha entendido el desplazamiento. de grupos humanos, hacia determinadas zonas, en forma organizada o esponta· nea, con fines de utilizaci6n agropecuaria de las tierras. La coloniza- !. cion, tradicionalmente, ha sido tambien un proceso de avasallamiento de la ' poblaci6n nativa, en vista que por favorecer las migraciones se llev6 a ignorar los derechos de quienes se enoontraban ya asentados. Se usurparon las tierras de los natives quedando ellos convertidos en sru­tidores de productos agropecuarios que eran beneficiosamente comer· cializados por los colones y por otro lado, se convirtieron en peones de estos ultimos, con salaries miserables. Todo esto se realizaba con aval de los organismos estatales, quienes nunca daban ayuda a los na- l tivos por no entrar estes en los planes de la colonizaci6n. El fin de las ~ colonizaciones ha sido establecer ._poblaci6n considerada trabajadora (en contraposici6n con los natives considerados ociosos) para Ia ex­plotaci6n de tierras supuestamente fertiles, utilizando tecnicas que respondian a otras regiones. El fin de muchas colonizaciones, expresa-do con mas o menos claridad, segtin los distintos casos, ha sido 1a eli­minaci6n de la poblaci6n nativa, considerada un lastre para el pais, para ser reemplazada par la nueva · poblaci6n que se iba asentando.

El concepto de asentamiento rural es fundamentalmente distinto y encierra dos aspectos que, aunque diferentes, se complementan: socio­econ6mico y de aprovechamiento integral de los recursos. ·

Desde el punta de vista socio-econ6mico, el asentamiento rural no supone necesariamente, como sucedia con la colonizaci6n, el estable­cimiento de campesinos llevados de otras zonas. Esto puede suceder

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en el caso que la zona determinada para e1 establecimiento de un pro­yecto de asentamiento rural, estuviese despoblada o deficientemente poblada. El asentamiento rural implica esencialmente el trabajo con aquella poblaci6n que ya se encuentra asentada en la zona declarada de Proyecto y el apoyo del Estado a traves de ayuda tecnica, creditos y de los servicios que establezca en dicha zona. Asentamiento rural es, pues, sabre todo, una forma de consolidar y apoyar a la poblaci6n ya existente, dentro de la cual los natives tienen una situaci6n prioritaria. . Desde el punta de vista de aprovechamiento integral de los recur­

sos, el asentamiento rural pretende lograr adecua{ una metodologia especial para Ia Selva, mediante la cual las potencialidades del medic sean debidamente utilizadas sin por ella destruir la ecologia amaz6-nica. El asentamiento rural persigue el aprovechamiento de todos los recursos del bosque ( tierras, arboles, arbustos, Iagunas, etc.) ' como Unica forma posible de lograr una soluci6n a los problemas que Ia Selva presenta.

Sin embargo, consideramos que Ia Ley oontiene algunas contradic­ciones que le hacen perder algo de su importancia. Entre elias, consi­deramos el hecho que la Ley, luego de declarar las prioridades para las adjudicaciones de tierras en los proyectos de asentamiento rural, (Comunidades Nativas, Comunidades Campesinas, Cooperativas Agra­rias, Sociedades Agricolas de lnteres Social, Empresas de Propiedad Social y en Ultimo termino, ·personas naturales), prioridades que pa­recen demostrar que las entidades asociativas cuentan con mayor apoyo que las personas naturales, establece que para dichas entidades (a excepci6n de las Comunidades N ativas y de las Comunidades Cam­pesinas), se efectuarin adjudicaciones cuya "superficie se establecera en funci6n del ntimero de socios a asentar en esta (unidad agricola), de tal modo que dicha unidad, en ningtin caso, represente mas de cinco hectareas de tierras con · aptitud para el cultivo, por cada socio traba­jador en proyecto de asentamiento rural y hasta diez hectareas en Zonas de Libre Disponibilidad" . .Por otro lado, la Ley establece, que las personas naturales recibiran adjudicaciones de hasta 30 hectareas de cultivo y 600 para ganaderia en zonas de proyectos de asentamiento rrual y de 50 · hectareas de cultivo y 1,000 hectareas para ganaderia en zonas de libre disponibilidad. En estas mismas zonas, las sociedades de personas y j o sociedades civiles recibiran hasta 100 hectareas en el primero de los casos y hasta 2,000 en el segundo.

Es includable que ante la dispat;idad de extensiones para ser adjudi­cadas, por un !ado, a las entidades a~iativas, y por otro, a las perso­nas naturales, sociedad de personas o sociedades civiles, la mayoria de

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adjudicatarios en la Selva rechazad. integrarse en las mencionadas entidades, lo cual ira en contra de las prioridades establecidas por la misma Ley. Por otro lado, creemos que el limite de cinco hectareas por familia en la selva, puede ser considerado como minifundio.

Asimismo pensamos que si bien en la actualidad no existen en Ia Amazonia grandes latifundios, tales como los que existian en la Costa y en la Sierra antes de ·la Reforma Agraria, sf existe, en cambio con. centraci6n de la mayoria de .las tierras cultivadas en pocas manos. Puesto que la Ley no busca fundamentalmente la reestructuraci6n de la tenencia de la tierra en la Amazonia, esta situacion tendera a man­tenerse dificultando la implantaci6n de una verdadera justicia socia~ ya que ella garantiza a los propietarios el dominio de aquellas "areas que hayan sido incorporadas a la explotacion agricola o pecuaria, siem· pre que vengan ejerciendo su posesi6n inmediata, cualquiera que sea el titulo de adquisicion" y aun a pesar que se excedan los limites fijados .

Finalmente, un Ultimo defecto que encontramos en la Ley es en lo referente a la promoci6n. El problema creemos que radica principal­mente en la falta de conceptos claros sobre las actividades a desarro· llarse en la Amazonia, y no en el hecho que las facilidades que se den para el desarrollo de la Selva sean insuficientes. En otras palabras se tiene conciencia ( y la Ley asi lo expresa) que el tipo de desarrollo que se ha querido implantar en la An:iazonia ha fracasado, porque este estaba basado fundamentalmente en actividades que se han venido llevando a cabo utilizando tecnicas similares a las de otras regiones, como son la costa y la sierra con ecologia diferente. Lo que· hay que reconocer es que aun no se sabe si son los nuevos metodos y tecnicas que deben servir para construir el futuro desarrollo de la Selva en base, fundamentalmente, a los recursos que ella posee. Desconociendo esto, es includable que no se puede llevar a cabo una verdadera pro­mocion tendiente al desarrollo integral de esta vasta region.

Datos ciertamente un tanto antiguos,30 pero que, sin embargo, debe­mos utilizar por no contar con otros, demuestra que el 61.1% de adjudicaciones en la Selva abarcan solamente el 0.8% de la superficie de dicha region; que el 30.1% de adjudicaciones abarcan el 2.6% de la superficie; y que el 8.8% abarca el 96.6% de la extensi6n de la Amazonia.

30 CIDA: Tenencia de la tierra y desarrollo socio-econ6mico del sector ~grlco­la. Peru. Comite lnteramericano de Desarrollo Agricola, Uni6n Panamericat~~a, Washington D. C., 1966.

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OcupaciiYn territorial de la Amazonia 295

A pesar de los errores seiialados y conscientes que un analisis mas detenido, sacaria a relucir otros, quizas aun mas profundos, considera· mos que la Ley con cuyo comentario terminamos estas paginas, marca un hito importante en la historia de la Amazonia y, sobre todo; en la de las minorias etnicas que la pueblan.

Creemos, como lo expresa claramente Varese 31 que son indispen­sables las medidas que lleven al afianzamiento y auto-determinacion de las sociedades tribales en el marco del Estado, a fin que, libres de los ptejuicios y presiones externas a que se han visto, sometidas, pue­dan encontrar su autentico modelo de desarrollo y de participaci6n dentro de la sociedad nacional peruana.

SUMMARY

A general view is given as to how national and foreign immigrants have occupied Pmtvian amazonic territory and the margination and exploittation that tribal groups httve mffered as a direct consecuence of this land occupation.

The artthor points o11t that the occupational problem of the jrmgle hasn't been JfJlved by society. In fact, "the conquest of the jungle" hatis destruction of the jfJmts and the · so called liberation of fertil lands hasn't done anything else but diminish the soil and worsen the situation of the peasants.

The author also believes that the measures taken by tribal societies in order to gnarantee their self determination within the state are necessary, so, free of pre;udi­m and external pressures by wh.ich they have been mbmitted they may find an authentic model of development and participation within the national Peruvian sfJdety.

u Ver Varese, Stefano: Etnologia de urgencia, conciencia ernica y 1J'lrtici­paci6n social en el Peru, en esta misma revista.

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