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FISCALIZACIÓN AMBIENTAL EN AGUAS RESIDUALES

OEFA

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Presentación para una exposición en base de medio ambiente según las normas de la OEFA en el Perú

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FISCALIZACIN AMBIENTAL ENAGUASRESIDUALESGLOSARIOquien se encarga de la recoleccin, tratamiento y disposicin final de lasEntidad Prestadora de Servicios de Saneamiento(EPS Saneamiento)Es aquella empresa o institucin pblica, municipal o mixta, constituida con el exclusivo propsito de brindar servicios de saneamiento en el mbito urbano. Es quien produce, distribuye y comercializa el agua potable, yaguas servidas, la recoleccin de las aguas provenientes de las lluvias y la disposicin sanitaria de excretas.Entidad de Fiscalizacin Ambiental (EFA)Entidad pblica de mbito nacional, regional o local que tiene atribuida alguna o todas las acciones de fiscalizacin ambiental, en sentido amplio. Excepcionalmente, y por disposicin legal, puede ser considerada EFA aquel rgano de lnea de la entidad que se encuentre facultado pararealizar funciones de fiscalizacin ambiental.Estndar de Calidad Ambiental (ECA)Es la medida que establece el nivel de concentracin o del grado de elementos, sustancias o parmetros fsicos, qumicos y biolgicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condicin de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas nipara el ambiente.Fiscalizacin AmbientalAccin de control que realiza una entidad pblica dirigida a verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de un administrado, sea una persona natural o jurdica de derecho privado o pblico. Comprende las acciones de fiscalizacin ambiental que son ejercidas por el OEFA y las EFA de acuerdo a sus competencias, y puede ser entendida en sentido amplio y en sentido estricto. Fiscalizacin ambiental en sentido amplio: Comprende las acciones devigilancia, control, monitoreo, seguimiento, verificacin u otras similares que se enmarcan dentro de las funciones de evaluacin, supervisin, fiscalizacin y sancin con la finalidad de asegurar el cumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables. Fiscalizacin ambiental en sentido estricto: Comprende la facultad de investigar la comisin de posibles infracciones administrativas y la de imponer sanciones y medidas correctivas.Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento (JASS)Son organizaciones elegidas voluntariamente por las comunidades y se constituyen con el propsito de administrar, operar y mantener los serviciosde saneamiento de uno o ms centros poblados del mbito rural.Lmite Mximo Permisible (LMP)Es la medida de concentracin o del grado de elementos, sustancias o parmetros fsicos, qumicos y biolgicos, que caracterizan al efluente o una emisin, que al ser excedido causa o puede causar daos a la salud,al bienestar humano y al ambiente.Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental (OEFA)Es un organismo pblico tcnico especializado, con personera jurdica de derecho pblico interno, se encuentra adscrito al MINAM y se encarga de la fiscalizacin, supervisin, evaluacin, control y sancin en materia ambiental, as como de la aplicacin de incentivos. Es el ente rector delSistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental.Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Domsticas y/oMunicipalesInfraestructura y procesos que permiten la depuracin de aguas residuales domsticas y/o municipales.Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental(SINEFA)Creado mediante Ley N 29325, modificada por la Ley N 30011, con la finalidad de articular las funciones de fiscalizacin ambiental a nivel nacional, regional y local.Valores Mximos Admisibles (VMA)Valor de la concentracin de elementos, sustancias o parmetros fsicos y/o qumicos, que caracterizan a un efluente no domstico que va a ser descargado a la red de alcantarillado sanitario, que al ser excedido causa dao inmediato o progresivo a las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias y equipos de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, y tiene influencias negativas en los procesos de tratamiento de las aguas residuales.Presidente del Consejo Directivo:Hugo Ramiro Gmez ApacMiembros del Consejo Directivo:Genaro Lino Matute MejaCsar Pal Ortiz JahnRoxana Mara Barrantes CceresPROGRE SO PARA TODO SLafiscalizacinambiental enAGUAS RESIDUALESElaborado por el Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental - OEFAEl presente documento tiene por objeto exponer lasnociones bsicas referidas a las aguas residuales, abordar brevemente sus diferentes clasificaciones y mencionar a las entidades pblicas involucradas en su adecuado manejo y fiscalizacin ambiental.En su contenido, se incluyen cifras importantes sobre lageneracin y el manejo de las aguas residuales en el pas. Asimismo, se plantean los principales problemas asociados a stas.Es oportuno sealar que durante el ao 2014, el OEFApriorizar la supervisin de las Entidades de Fiscalizacin Ambiental (EFA) encargadas de asegurar el adecuado manejo de las aguas residuales en el Per.Definicin de AGUAS RESIDUALESSon aquellas aguas cuyas caractersticas originales han sidomodificadas por actividades humanas y que porsu calidadauncuerponaturaldeaguaodescargadasalsistemade2La fiscalizacin ambiental en aguas residualesSon requierea un alcantarn un tratamiento previo, antes de ser reusadas, vertidas illado.unincluyndose a lasprovenientes de laenergtica, agroindustrial,AguasSon aquellas aguasicas quepueden estar mezcladasmunicipalesnajepluvial o con aguasresiduales de origenindustrial previamentetratadas, para seradmitidas en los sistemasde alcantarillado de tipo combinado.3Aguas Son aquellas de origen residuales residencial y comercial domsticas que contienen desechosadecuadamente.Aguas Son aquellas queresiduales del desarrollo deindustrialesproceso productiv incluyndose aprovenientes de actividad minera, energtica,entre otras.resultan o,agrcola,fisiolgicos, entre otros, provenientes de la actividad humana, y deben ser dispuestasAguas Son aquellasresiduales residuales domstmunicipales pueden estarcon aguas de drepluvial o con residuales de industrial tratadas, paraCmo se clasifican las aguas residuales?Principales problemasasociados a lasaguas residuales:1 De las 50 EPS Saneamiento quebrindan el servicio de alcantarillado, slo se brinda cobertura al 69,65% de la poblacin urbana. La poblacin no cubierta viertedirectamente sus aguas residuales sin tratamiento al mar, ros, lagos, quebradas o, las emplean para el riego de cultivos.Dficit de cobertura por Entidades Prestadorasde Servicios de Saneamiento (EPS Saneamiento) a nivel nacional4La fiscalizacin ambiental en aguas residuales2Las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS Saneamiento) no brindan un servicio adecuado de tratamiento de aguas residualesLa disposicin de aguas residualessin tratamiento alguno y las aguas residuales tratadas inadecuadamente contaminan los cuerpos de agua natural. A su vez, por infiltracin en el subsuelo contaminan las aguas subterrneas, por lo que se convierten en focos infecciosos para la salud delas poblaciones, as como paraflora y fauna del lugar.laHay sobrecargaen las plantasde aguasresidualesde tratamiento cuyainfraestructura es insuficiente, lo cualorigina que los efluentes tratados excedan los lmites mximos permisibles (LMP), y no se cumplan con los estndares de calidad ambiental (ECA). Esto genera problemas ambientales como la contaminacin de los cuerpos de agua y la generacin de malos olores que causan conflictos con la poblacin.CONTAMINACIN de los cuerpos de agua naturales5Manejo de las aguasMUNICIPALESresiduales1LasEPSSaneamientouotrasentidades similares, captan el agua decuerpos receptores como ros, lagos, manantiales, pozos subterrneos, y les brindan un tratamiento con la finalidad de hacerlas aptas para consumo humano.6La fiscalizacin ambiental en aguas residuales2El agua para consumo humano es empleada para el desarrollo de actividades domsticas, comerciales e industriales, que terminan generando aguas residuales municipales. Estas ltimas son vertidas a la red de alcantarillado de las EPS Saneamiento u otras similares. Las aguas residuales que no son descargadas a una red de alcantarillado se vierten sin tratamiento a los cuerpos de agua naturales, terrenos baldos o son utilizadas para el riego de cultivos.3Parte de las aguas descargadas a la red dealcantarillado es derivada a las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) para su tratamiento, empleando diversas tecnologas como: lagunas facultativas, lagunas aireadas, lodos activados o filtros percoladores, entre otros. Posteriormente, estas aguas tratadas son empleadas para el riego de cultivos, reasverdes, pisciculturaagua natural.overtidasacuerposde74Las aguas residuales descargadasa la red de alcantarillado que no son derivadas a las PTAR son vertidas sin ningn tratamiento a los cuerpos de agua natural, terrenos baldos, o son empleadas en prcticas inadecuadas como riego de cultivos, lo que representa un riesgo para la salud y el ambiente.2Agua naturalTRATAMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO1CUERPO NATURAL DE AGUA (ros, lagos, aguas subterrneas)Ciclo de manejo de las aguas residuales municipalesAgua potableAguas residuales tratadasAguas residuales sin tratamiento3Aprovechamiento de agua residual tratada: riegode cultivos, riego de reas verdes, actividades recreativas.Aguas residuales sin tratamientoPOBLACIN5PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES (PTAR)Cuerpo natural de agua4Aguas residuales sin tratamientoAguas residuales sin tratamientoAguas residuales sin tratamientoRED DE ALCANTARILLADOTecnologas de tratamiento empleadas en las PTAR: lagunas de estabilizacin (lagunas facultativas, lagunas de maduracin y lagunas aireadas), lodos activados, filtros percoladores.Aguas residuales sin tratamientoPrcticas inadecuadas: riego de cultivos con aguas residuales.8La fiscalizacin ambiental en aguas residualesEntidades vinculadas a la fiscalizacin ambiental de lasAGUAS RESIDUALES MUNICIPALESEN EL PERMinisterio de Vivienda, Construccin y Saneamiento:Es el ente rector del Estado en los asuntos relacionados al sector saneamientosiguientes funciones:ar, normar, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar la poltica nacional en dichoas como evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones ymedidas correspondientes. Generar las condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuadosr los recursos econmicos a los gobiernos locales y las EPS Saneamiento para la Fiscalizar el cumplimiento de los compromisos ambientales contenidos en los instrumentos depermisibles (LMP) para los efluentes de plantas de tratamiento de aguas residuales municipales.9Es el Formul sector,de cali Asigna construgestin perar, normar, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar la polticaas como evaluar permanentemente sus resultados, adoptando lasdad y sostenibilidad.r los recursos econmicos a los gobiernos locales y las EPSccin de obras de saneamiento y otorgar la certificacin ambiental a dichos ambiental de los proyectos de saneamiento a nivel nacional y de los lmitey tiene lasproyectos. s mximos10La fiscalizacin ambiental en aguas residualesAutoridad Nacional del Agua (ANA): Autoriza los vertimientos de aguas residuales tratadas con las opiniones previas tcnicas favorables de la Direccin General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y de la autoridad ambiental sectorial, las cuales son vinculantes. Verifica el cumplimiento de los ECA en los cuerpos de agua e impone sanciones, y puede suspender las autorizaciones otorgadas si verifica que el agua residual tratada, puede afectar la calidad del cuerpo receptor o sus bienes asociados. Autoriza el reso de agua residual, bajo previa acreditacin de que no se pondr en peligro la salud humana y el normal desarrollo de la fauna y flora, o se afecte otros usos.11Gobiernos locales:Municipalidades Provinciales:Tienen la funcin de regular y controlar el proceso de disposicin final de desechos slidos, lquidos y vertimientos industriales en el mbito provincial. Por ello, administran o contratan los servicios de una EPS Saneamiento o la que haga sus veces. Asimismo, son responsables por el acceso y laprestacin de los servicios de saneamiento en el mbito de su provincia.Municipalidades Distritales:Conjuntamente con su municipalidad provincial, tienen la funcin de administrar y reglamentar directamente o por concesin, el servicio de agua potable, alcantarillado y desage, cuando por economas de escala resulte eficiente centralizar provincialmente el servicio.12La fiscalizacin ambiental en aguas residualesOrganismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental (OEFA):El OEFA ejerce funciones de evaluacin, supervisin y fiscalizacin en lo referido al tratamiento de las aguas residuales provenientes de las actividades econmicas de sectores como la mediana y gran minera, hidrocarburos en general, electricidad, procesamiento industrial pesquero, acuicultura de mayor escala, as como produccin de cerveza, papel, cemento y curtiembre de la industria manufacturera.Los titulares de las actividades econmicas descritas deben cumplir con no exceder los LMP para los efluentes que generan antes de que sean descargados a la red de alcantarillado o a los cuerpos receptores. El OEFA es la autoridad facultada para supervisar directamente en estos casos, as como tambin de aplicar sanciones en caso se excedan los LMP.Asimismo, como ente rector del Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental, supervisa la labor fiscalizadora de las EFA, entre las cuales se encuentran las municipalidades distritales y provinciales, los gobiernos regionales, la Autoridad Nacional del Agua, o los ministerios (Produccin, Agricultura y Riego, etc.) que tienen la responsabilidad de supervisar el adecuado manejo de las aguas residuales respecto de las actividades econmicas que se encuentran dentro del mbito de su competencia.OTRAS ENTIDADES vinculadas al controlde las aguas residuales en el PerSuperintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS):Es la entidad que vela por la calidad del servicio que deben brindar las EPS Saneamiento. Norma, regula, supervisa yfiscaliza, dentro del mbito de su competencia, la prestacin de servicios de saneamiento a nivel nacional y, de acuerdoa su rol regulador, tambin es responsable de sancionar y solucionar controversias y reclamos.Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS Saneamiento):Tienen como finalidad operar y mantener en condiciones adecuadas los componentes de los sistemas de abastecimientode los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, y deben prestar dichos servicios con oportunidad y eficiencia.Para ello, las EPS Saneamiento estn obligadas a: Producir, distribuir y comercializar agua potable, as como recolectar, tratar y disponer adecuadamente lasaguas servidas. Recolectar las aguas pluviales y disponer sanitariamente las excretas. Ejecutar programas de mantenimiento preventivo anual a fin de reducir riesgos de contaminacin de agua consumo, de interrupciones o restricciones de los servicios. Realizar un control de los Valores Mximos Admisibles (VMA) a travs de laboratorios acreditados ante el InstitutoNacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), estando facultadopara imponer sanciones en caso el generador incumpla con las obligaciones dispuestas en la normativa vigente, sinperjuicio de la aplicacin de sanciones establecidas en otras leyes y reglamentos.Ministerio de Salud (MINSA):El Ministerio de Salud, a travs de Direccin General de Salud Ambiental (DIGESA), tiene la funcin de establecer lasnormas tcnicas sanitarias para el abastecimiento de agua para consumo humano; y el manejo, reso y vertimiento deaguas residuales domsticas y disposicin de excretas. Asimismo, vigila la calidad sanitaria de los sistemas de aguay saneamiento para la proteccin de la salud de la poblacin. Tambin, disea e implementa el sistema de registro ycontrol de vertimientos con relacin a su impacto en el cuerpo receptor.13paraEjEntidades vinculadas a la fiscalizacin ambiental de lasAGUASRESIDUALES EN ELPERemplo 1INDUSTRIA ACon planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) propiaCUERPO RECEPTORAUTORIDAD FISCALIZADORA SECTORIAL(OEFA, PRODUCE, MINAGRI, etc.)Controla los LMP para descarga al cuerpo receptorPlanta de tratamiento de aguas residualesAUTORIDAD NACIONAL DEL AGUAFiscaliza cumplimiento de los ECA AguaSuper visa a las EFA14La fiscalizacin ambiental en aguas residualesCUERPO RECEPTOREjemplo 2POBLACININDUSTRIA BSin planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) propiaAUTORIDAD NACIONAL DEL AGUAFiscaliza el cumplimiento de los ECA AguaSUNASSAUTORIDAD FISCALIZADORA SECTORIAL (OEFA, PRODUCE, MINAGRI, etc.) Controla los LMP para descargaFiscaliza la calidad de servicioMUNICIPALIDAD Supervisa y/o brinda el adecuado serviciode saneamientoRED DE ALCANTARILLADOEPS SANEAMIENTO Controla los VMA para descarga al alcantarillado municipalPlanta de tratamiento de aguas residuales domsticasMINISTERIO DE VIVIENDA, CONTRUCCIN Y SANEAMIENTO Controla los L MP antes del vertimientoal cuerpo receptorSuper visa a las EFA15PER EN CIFRASGENERACIN Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALESPOR LAS EPS SANEAMIENTO A NIVEL NACIONAL - 2012El Per genera aproximadamente2 217 946 m3 por da de aguas residuales descargadas a la red de alcantarillado de las EPS Saneamiento. El 32% de estas recibe tratamiento.Cada habitanteen el Per genera142 litros de aguas residuales al da.AGUAS RESIDUALES DESCARGADASa la red de alcantarilladom3/daCada habitanteen Lima genera145 litros de aguas residuales al da.Lima genera aproximadamente1 202 286 m3 por da de aguas residuales descargadas a la redde alcantarillado de lasEPS Saneamiento. El20,5% de estas recibetratamiento.P E R L I M A16La fiscalizacin ambiental en aguas residuales2 217 9461 202 286m3/daLitros/habitantes/daQu cantidad de agua residual genera al da una persona en el Per?4 842 579 (m3/da)En el ao 2024,el Per generar ms del doble de aguas residuales que actualmente manejan las EPS.Evolucin de la generacin de aguas residuales en el Per2 217 946 (m3/da)20122024Fuente:Las EPS y su Desarrollo 2013, Datos 2012, Gerencia de Supervisin y Fiscalizacin SUNASS.Las EPS y su Desarrollo 2012, Gerencia de Supervisin y Fiscalizacin - SUNASS.PER: Estimaciones y Proyecciones de Poblacin Departamental, por Aos Calendario y Edades Simples 1995 2025, Boletn Especial N 22, INEI, Noviembre 2010.17SELVA 136SIERRA 144COSTA 145132 134 136 138 140 142 144 146l/hab/daUbicacin de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento en el PerLEYENDA007008 004045Cd.EPS035001020032SEDAPAL030De 1 000 000 a ms conexiones029016EPS GRANDEDe 40 000 a 1 000 000 a ms conexiones011028003 033 002014EPS Grande 1Que administran entre 100 000 y 999 999 conexiones de agua potable 009A.042 019050 039 046017036047025024EPS Grande 2Que administran entre 40 000 y 99 999 conexiones de agua potable021 031 038026048005035040018 041010043EPS medianaDe 15 000 a 40 000 conexiones037006044015023013051012022EPS pequeaDe 0 a 15 000 conexiones027Fuente:Las EPS y su Desarrollo 2013, Datos 2012, Gerencia de Supervisin y Fiscalizacin - SUNASS.18La fiscalizacin ambiental en aguas residuales001002003004005006007008009010011012013014015016017018019020021022023024025026027028029030031032033034035036037038039040041042043044045046047048050051EMUSAP AMAZONAS SEDA HUANUCO S.A. EMAPACOP S.A.EPS SEDA LORETO S.A. EMAPA CAETE S.A. EMSA PUNO S.A. EPSSMU S.R.LTDA AGUAS DE TUMBES EMAPA PASCO S.A. EMAPISCO S.A. SEDACAJ S.A.EPS TACNA S.A. EMAPAVIGS S.A.C. SEDACHIMBOTE S.A. EPSASAEMAPA SAN MARTIN S.A. EMAPAT S.R.LTDA SEMAPACH S.A.EPS SELVA CENTRAL S.A. EMAPA MOYOBAMBA S.R.LTD EMAPA HUANCAVELICA S.A.C EPS MOQUEGUA S.A.EMAPA Y S.R.L. EMAPA HUARAL S.A. EMAPA HUACHO S.A. SEDAPALEPS ILO S.A. SEDALIB S.A. EPSEL S.A.SEDAPAR S.A. (Rioja) SEDACUSCO S.A. EPS GRAU S.A.EPS CHAVIN S.A. EMAQ S.R.LTDA. EMAPAB S.R.LTDA.SEMAPA BARRANCA S.A. EMAPICA S.A. EMPSSAPAL S.A.EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. EPS NOR PUNO S.A. SEDAJULIACA S.A.EPS MANTARO S.A. EMUSAP ABANCAY S.A. EMSAP CHANKA S.R.L. EPS MARAON S.R.L. SEDAM HUANCAYO S.A.C. EMSAPA CALCA S.R.L.EPS AGUAS DEL ALTIPLANO EMSAPA YAULI S.R.L.L. SEDAPAR S.R.L.LIMA METROPOLITANAQu volumen de las aguas residuales son tratadas y qu tecnologas se emplean?GENERACIN DE AGUAS RESIDUALES Y AGUAS RESIDUALES TRATADAS EN LIMA METROPOLITANA (m3/da)VOLUMEN DE AGUAS TRATADAS SEGN TIPO DE TECNOLOGA USADA EN LA PTAR (m3/da)120 0001 202 2861 400 000100 0001 200 00080 0001 000 000800 00060 000600 00040 000400 000200 00020 0000Total generadoTotal tratado0Lagunas de oxidacinLagunas aireadasLodos activadosSist. anaerobios- FiltroaerobiospercoladorEn Lima Metropolitana, se generan diariamente 1 202 286 m3 de aguas residuales,de los cuales se tratan 254 966 de m3, cifra que representa el 21,2 % de lo generado.Fuente:Compendio Estadstico del Per 2013, Instituto Nacional de Estadstica e Informtica - INEI.Cuntas plantas de tratamiento de aguas residuales existen?NMERO DE PLANTAS DE TRATAMIENTO POR OPERADORES EN LIMA METROPOLITANANMERO PLANTAS DE TRATAMIENTO EN LIMA METROPOLITANA OPERADAS POR SEDAPAL Y TECNOLOGAS EMPLEADASLagunas Aireadas Lodos Activados Laguna de Oxidacin Filtro Percolador Anaerobio - Aerobio Cmara de rejas Lodos Activados SBRLodos Activados Aireacin Extendida82SEDAPALMunicipalidades2321Otros (Ministerio de Defensa, UNI, colegios, club)1416Fuente:Estudio de Opciones de Tratamiento y Reso de Aguas Residuales en Lima Metropolitana, Ing. Julio Csar Moscoso Cavallini, University of Stutgart, LIMA WATER - LIWA.Portal institutional de SEDAPAL. Fecha de consulta: abril 2014.19116 640254 96612 70171 36653 827432En qu plantas de tratamiento (PTAR) se tratan las aguas residuales y en qu porcentaje (%)?ZONA NORTE1ZONA SURZONA CENTRO%8.6%8%6%11%AncnSanta Rosa Ventanilla Taboada Puente PiedraSede Central - La AtarjeaCarapongoSan Antonio deCarapongoCieneguillaManchayPunto A La Chira San JuanJos GlvezHuscar - Parque 26Nuevo LurnJulio C. TelloSan Pedro de LurnPunta Hermosa San Bartolo Pucusana23%2%16.83.1%71.3%Caudal de tratamiento:3 960 litros/segundoCaudal de tratamiento:9 643 litros/segundoCaudal de tratamiento:701 litros/segundoFuente: Portal institucional de SEDAPAL. Fecha de consulta: abril 2014.Para tener en cuenta:123A nivel nacional, se vierte809 550 294 m3 de aguas residuales a las redes de alcantarillado administradas por las EPS Saneamiento, de los cuales 438 834 348 m3 segeneran en Lima Metropolitana, cifra que representa el 52% de lo generado.A nivel nacional, existen 50 EPSSaneamiento que brindan el servicio de alcantarillado a 15 392 203 habitantes, lo que representa el69,65% de la poblacin de zonas urbanas en el pas. No cuentan con este servicio 6 707 797 habitantes (30,35%).A nivel de Lima Metropolitana,SEDAPAL presta el servicio de alcantarillado a 8 270 375 habitantes, lo que representa el89,86% de la poblacin.No cuentan con este servicio933 552 habitantes (10,14%).20La fiscalizacin ambiental en aguas residualesBASE LEGALLEY N 28611.- LEY GENERAL DEL AMBIENTE122.2 El sector Vivienda, Construccin ySaneamiento es responsable de la vigilancia y sancin por el incumplimiento de LMP en los residuos lquidos domsticos, en coordinacin con las autoridades sectoriales que ejercen funciones relacionadas con la descarga de efluentes en el sistema de alcantarillado pblico.122.3 Las empresas o entidades que desarrollansupremo; as como aprobar las tarifas por usode la infraestructura hidrulica, propuestas por los operadores hidrulicos.7. Otorgar, modificar y extinguir, previo estudio tcnico, derechos de uso de agua, as como aprobar la implementacin, modificacin y extincin de servidumbres de uso de agua, a travs de los rganos desconcentrados de la Autoridad Nacional.Artculo 31.- Del Estndar de Calidad Ambiental.31.1 El Estndar de Calidad Ambiental - ECA es la medida que establece el nivel de concentracin o del grado de elementos, sustancias o parmetros fsicos, qumicos y biolgicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condicin de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. Segn el parmetro en particular a que se refiera, la concentracin o grado podr ser expresada en mximos, mnimos o rangos.().actividadesextractivas,productivas,decomercializacin u otras que generen aguasresiduales o servidas, son responsables de su tratamiento, a fin de reducir sus niveles de contaminacin hasta niveles compatibles con los LMP, los ECA y otros estndares establecidos en instrumentos de gestin ambiental, de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes. El manejo de las aguas residuales o servidas de origen industrial puede ser efectuado directamente por el generador, a travs de terceros debidamente autorizados a o a travs de las entidades responsables de los servicios de saneamiento, con sujecin al marco legal vigente sobre la materia.Artculo 76.- Vigilancia y fiscalizacin del agua.La Autoridad Nacional en coordinacin con el Consejo de Cuenca, en el lugar y el estado fsico en que se encuentre el agua, sea en sus cauces naturales o artificiales, controla, supervisa, fiscaliza el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del agua sobre la base de los Estndares de Calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua) y las disposiciones y programas para su implementacin establecidos por autoridad del ambiente. Tambin establece medidas para prevenir, controlar y remediar la contaminacin del agua y los bienes asociados a esta. Asimismo, implementa actividades de vigilancia y monitoreo, sobre todo en las cuencas donde existan actividades que pongan en riesgo la calidad o cantidad del recurso.Artculo 121.- Del vertimiento de aguas residuales.El Estado emite en base a la capacidad de carga delos cuerpos receptores, una autorizacin previa para el vertimiento de aguas residuales domsticas, industriales o de cualquier otra actividad desarrollada por personas naturales o jurdicas, siempre que dicho vertimiento no cause deterioro de la calidad de las aguas como cuerpo receptor, ni se afecte su reutilizacin para otros fines, de acuerdo a lo establecido en los ECA correspondientes y las normas legales vigentes.LEY N 29338.- LEY DE RECURSOS HDRICOSArtculo 15.- Funciones de la Autoridad Nacional.()4. Elaborar el mtodo y determinar el valor de las retribuciones econmicas por el derecho de uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales en fuentes naturales de agua, valores que deben ser aprobados por decretoArtculo 122.- Del tratamiento de residuos lquidos.Artculo 79.- Vertimiento de agua residual.La Autoridad Nacional autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marina, previa opinin tcnica favorable de las Autoridades Ambiental y de122.1 Corresponde a las entidades responsablesde los servicios de saneamiento la responsabilidad por el tratamiento de los residuos lquidos domsticos y las aguas pluviales.21Salud sobre el cumplimiento de los Estndares deCalidad Ambiental del Agua (ECA-Agua) y Lmites Mximos Permisibles (LMP). Queda prohibido el vertimiento directo o indirecto de agua residual sin dicha autorizacin.En caso de que el vertimiento del agua residual tratada pueda afectar la calidad del cuerpo receptor, la vida acutica asociada a este o sus bienes asociados, segn los estndares de calidad establecidos o estudios especficos realizados y sustentados cientficamente, la Autoridad Nacional debe disponer las medidas adicionales que hagan desaparecer o disminuyan el riesgo de la calidad del agua, que puedanpor un plazo determinado y prorrogable,de acuerdo con la duracin de la actividad principal en la que se usa el agua y est sujeta a lo establecido en la Ley y en el Reglamento.Ambiental respectiva, en coordinacin con laAutoridad Nacional, establece los criterios y la relacin de sustancias prohibidas.Artculo 84.- Rgimen de incentivos.La Autoridad Nacional, en coordinacin con el Consejo de Cuenca, otorga reconocimientos e incentivos a favor de quienes desarrollen acciones de prevencin de la contaminacin del agua y de desastres, forestacin, reforestacin o de inversin en tecnologa y utilizacin de prcticas, mtodos o procesos que coadyuven a la proteccin del agua y la gestin integrada del agua en las cuencas.La Autoridad Nacional, en coordinacin con el Consejo de Cuenca y el Ministerio del Ambiente, promueve los mecanismos de proteccin de la cuenca a fin de contribuir a la conservacin y proteccin del agua y bienes asociados, as como el diseo de los mecanismos para que los usuarios de agua participen activamente en dichas actividades. Los titulares de derechos de uso de agua que inviertan en trabajos destinados al uso eficiente, a la proteccin y conservacin del agua y sus bienes asociados y al mantenimiento y desarrollo de la cuenca hidrogrfica pueden deducir las inversiones que efecten para tales fines de los pagos por concepto de retribucin econmica o tarifas de agua, de acuerdo con los criterios y porcentaje que son fijados en el Reglamento. Este beneficio no es aplicable a quienes hayan percibido otro beneficio de parte del Estado por el mismo trabajo ni cuando resulte del cumplimiento de una obligacin de la normativa sectorial.Artculo 81.- Evaluacin de impacto ambiental.Sin perjuicio de lo establecido en la Ley N 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental, para la aprobacin de los estudios de impacto ambiental relacionados con el recurso hdrico se debe contar con la opinin favorable de la Autoridad Nacional.incluir tecnologassuperiores,pudiendoArtculo 82.- Reutilizacin de agua residual.La Autoridad Nacional, a travs del Consejo de Cuenca, autoriza el reso del agua residual tratada, segn el fin para el que se destine la misma, en coordinacin con la autoridad sectorial competente y, cuando corresponda, con la Autoridad Ambiental Nacional.El titular de una licencia de uso de agua est facultado para reutilizar el agua residual que genere siempre que se trate de los mismos fines para los cuales fue otorgada la licencia. Para actividades distintas, se requiere autorizacin.La distribucin de las aguas residuales tratadas debe considerar la oferta hdrica de la cuenca.inclusive suspender las autorizaciones que sehubieran otorgado al efecto. En caso de que el vertimiento afecte la salud o modo de vida de la poblacin local, la Autoridad Nacional suspende inmediatamente las autorizaciones otorgadas. Corresponde a la autoridad sectorial competente la autorizacin y el control de las descargas de agua residual a los sistemas de drenaje urbano o alcantarillado.Artculo 80.- Autorizacin de vertimiento.Todo vertimiento de agua residual en una fuente natural de agua requiere de autorizacin de vertimiento, para cuyo efecto debe presentar el instrumento ambiental pertinente aprobado por la autoridad ambiental respectiva, el cual debe contemplar los siguientes aspectos respecto de las emisiones:Artculo 83.-Prohibicin de vertimiento dealgunas sustancias.Est prohibido verter sustancias contaminantes y residuos de cualquier tipo en el agua y en los bienes asociados a sta, que representen riesgos significativos segn los criterios de toxicidad, persistencia o bioacumulacin. La Autoridad1. Someter los residuostratamientos previos.2. Comprobar que lasa los necesariosArtculo 85.- Certificacin de aprovechamientoeficiente.1. El certificado de eficiencia es el instrumento mediante el cual la Autoridad Nacional certifica el aprovechamiento eficiente de loscondiciones delreceptor permitan los procesos naturales depurificacin.La autorizacin de vertimiento se otorga22La fiscalizacin ambiental en aguas residualesrecursos hdricos por parte de los usuarios yoperadores de infraestructura hidrulica.2. La Autoridad Nacional otorga certificados de eficiencia a los usuarios y operadores de infraestructura hidrulica, que cumplan con los parmetros de eficiencia.3. La Autoridad Nacional otorga certificados de creatividad, innovacin e implementacin para la eficiencia del uso del agua a los usuarios y operadores de infraestructura hidrulica que diseen, desarrollen o implementen equipos, procedimientos o tecnologas que incrementen la eficiencia en el aprovechamiento de los recursos hdricos, as como la conservacin de bienes naturales y el mantenimiento adecuado y oportuno de la infraestructura hidrulica.institucional que contienen desechos fisiolgicos yotros provenientes de la actividad humana.132.2 Las aguas residuales municipales son aquellas aguas residuales domsticas que puedan incluir la mezcla con aguas de drenaje pluvial o con aguas residuales de origen industrial siempre que stas cumplan con los requisitos para ser admitidas en los sistemas de alcantarillado de tipo combinado.sobre caractersticas de los tratamientos y otrasnecesarias para el cumplimiento de la presente disposicin.Artculo 134.- Contenido del instrumentoambiental.El instrumento ambiental a que se refiere el artculo 80 de la Ley, debe contemplar el sistema de tratamiento de aguas residuales y el efecto del vertimiento en el cuerpo receptor.Artculo 133.- Condiciones para autorizar elvertimiento de aguas residuales tratadas.133.1 La Autoridad Nacional del Agua podr autorizar el vertimiento de aguas residuales nicamente cuando:a. Las aguas residuales sean sometidas aArtculo 135.- Prohibicin de efectuar vertimientossin previa autorizacin.135.1 Ningn vertimiento de aguas residuales podr ser efectuado en las aguas martimas o continentales del pas, sin la autorizacin de la Autoridad Nacional del Agua.135.2 En ningn caso se podr efectuar vertimientos de aguas residuales sin previo tratamiento en infraestructura de regado, sistemas de drenaje pluvial ni en los lechos de quebrada seca.un tratamiento previo,cumplimiento de losPermisibles LMP.que permitan elLmites MximosREGLAMENTO DE LA LEY N 29338 - LEYDE RECURSOS HDRICOS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N 001-2010-AGb. No se transgredan los Estndares Nacionalesde Calidad Ambiental para Agua, ECA - Agua en el cuerpo receptor, segn las disposiciones que dicte el Ministerio del Ambiente para su implementacin.c. Las condiciones del cuerpo receptor permitan los procesos naturales de purificacin.d. No se cause perjuicio a otro uso en cantidad o calidad del agua.e. No se afecte la conservacin del ambiente acutico.f. Se cuente con el instrumento ambiental aprobado por la autoridad ambiental sectorial competente.Artculo 131.- Aguas residuales y vertimientos.Para efectos del Ttulo V de la Ley se entiende por: a. Aguas residuales, aquellas cuyas caractersticas originales han sido modificadas por actividades antropognicas, tengan que ser vertidas a un cuerpo natural de agua o reusadas y que porsus caractersticas de calidad requieren de un tratamiento previo.b. Vertimiento de aguas residuales, es la descarga de aguas residuales previamente tratadas, en un cuerpo natural de agua continental o martima. Se excluye las provenientes de naves y artefactos navales.Artculo 137.- Otorgamiento de autorizacionesde vertimientos de aguas residuales tratadas.137.1 La Autoridad Nacional del Agua otorga autorizaciones de vertimientos de aguas residuales tratadas con las opiniones previas tcnicas favorables de la Direccin General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y de la autoridad ambiental sectorial competente de acuerdo al procedimiento que, para tal efecto, establece dicha Autoridad.()g. Su lanzamiento submarinocon tratamiento previo, noo subacutico,cause perjuicioArtculo 132.- Aguas residuales domsticas ymunicipales.132.1 Las aguas residuales domsticas, son aquellas de origen residencial, comercial eArtculo 138.- Opinin tcnica de la autoridadambiental sectorial.La opinin tcnica de la autoridad ambiental sectorial se expresa mediante la certificacinal ecosistema y otras actividades lacustre,fluviales o marino costeras, segn corresponda.133.2 La Autoridad Nacional del Agua, dictar las disposiciones complementarias23Artculo 144.- Causales de revocatoria de lasautorizaciones de vertimiento.144.1 Son causales de revocatoria de las autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas:a. La falta de pago de la retribucin econmica durante dos aos continuos.b. El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacin de vertimiento.c. El incumplimiento del Programa de Adecuacin y Manejo Ambiental o de las obligaciones del Programa de Adecuacin de Vertimientos.d. La no implementacin del instrumento ambiental aprobado en lo que corresponde al sistema de tratamiento y su vertimiento.144.2 Sin perjuicio de las acciones que resulten necesarias en aplicacin del principio precautorio, la declaratoria de revocatoria debe seguir previamente el procedimiento sancionador.Artculo 147.- Reso de agua residual.Para efectos del Reglamento se entiende por reso de agua residual a la utilizacin, de aguas residuales tratadas resultantes de las actividades antropognicas.ambiental correspondiente que comprenda alsistema de tratamiento de aguas residuales y el efecto del vertimiento en el cuerpo receptor.Artculo 140.- Plazo de autorizacinvertimientos de aguas residuales tratadas.deArtculo 148.- Autorizaciones de reso de aguasresiduales tratadas.Podr autorizarse el reso de aguas residuales nicamente cuando se cumplan con todas las condiciones que se detallan a continuacin:a. Sean sometidos a los tratamientos previos y que cumplan con los parmetros de calidad establecidos para los usos sectoriales, cuando corresponda.b. Cuente con la certificacin ambiental otorgada por la autoridad ambiental sectorial competente, que considere especficamente la evaluacin ambiental de reso de las aguas.c. En ningn caso se autorizar cuando ponga en peligro la salud humana y el normal desarrollo de la flora y fauna o afecte otros usos.140.1 El plazo de vigencia de las resolucionesde autorizacin de vertimientos de aguas residuales tratadas, se establece en funcin de las caractersticas del proyecto y no podr ser menor de dos (02) aos ni mayor de seis (06) aos. Dicho plazo rige a partir del inicio de operaciones de los respectivos proyectos.140.2 La prrroga del plazo otorgado se efecta previa evaluacin del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento y las contenidas en la respectiva resolucin de autorizacin.Artculo 142.- Extincin de las autorizaciones devertimiento.Son causales de extincin de las autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas:a. Renuncia del titular. b. Caducidad.c. Nulidad del acto administrativo que la otorg. d. Revocacin.e. Resolucin judicial consentida o ejecutoriada que disponga la extincin de la autorizacin.Artculo 145.-autorizados.El control de losControlde vertimientosvertimientos que ejecuta laAutoridad Administrativa del Agua incluye visitasinopinadas a los titulares de las autorizaciones de vertimientos, a fin de cautelar la proteccin de la calidad de las aguas y verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacin de vertimiento.Artculo 151.- Plazo de vigencia de lasautorizaciones de reso de aguas residuales tratadas.151.1 El plazo de vigencia de las resoluciones de autorizacin de reso se establece en funcin de las caractersticas del proyecto y no podr ser menor de dos (02) aos ni mayor de seis (06) aos. Dicho plazo rige a partir del inicio de operaciones de los respetivos proyectos.151.2 La prrroga del plazo otorgado se efecta previa evaluacin del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento y de las contenidas en la resolucin de autorizacin.Artculo 143.- Caducidad de las autorizacionesde vertimiento.Son causales de caducidad de las autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas:Artculo 146.-Vertimientos en sistemas dedrenaje urbano o alcantarillado.Corresponde a la autoridad sectorial competente la autorizacin y el control de las descargas de agua residual a los sistemas de drenaje urbano o alcantarillado.a. Vencimiento del plazo establecidoautorizacin.en lab. Trmino de la actividad que origina el vertimiento.c. El no iniciar el proyecto dentro de un plazo igual al de la autorizacin.24La fiscalizacin ambiental en aguas residualesArtculo 152.- Del control del reso de las aguasresiduales tratadas.El control y vigilancia del reso de las aguas residuales tratadas as como la frecuencia de toma de muestras y anlisis es responsabilidad de la Autoridad Administrativa del Agua.Artculo 6.- Las municipalidades provincialesprestarn los servicios de saneamiento a travs de EPS municipales, privadas o mixtas, las que sern constituidas con el exclusivo propsito de prestar tales servicios, debiendo stas poseer patrimonio propio, gozar de autonoma funcional y administrativa, as como cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento.12.Entidad Prestadora Pblica: La EPS quese encuentra en el mbito de la actividad empresarial del Estado.Entidad Prestadora Municipal: La EPS pblica de derecho privado, que presta servicios en el mbito de una o ms provincias y cuyo capital est suscrito en su totalidad por las municipalidades de los distritos que integran esa o esas provincias. Entidad Prestadora Privada: La EPS cuyo capital est suscrito ntegramente por personas naturales o jurdicas o que presten el servicio como resultado de un proceso de promocin de la inversin privada.Entidad Prestadora Mixta: La EPS cuya participacin accionaria est suscrita en un sesenta y seis por ciento (66%) o ms, por personas naturales o jurdicas privadas.13.TEXTO NICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DELA LEY GENERAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - LEYN26338,APROBADOPORDECRETOSUPREMO N 023-2005-VIVIENDAArtculo 7.- Las municipalidades provinciales yel gobierno nacional segn corresponda, otorgan el derecho de explotacin a las EPS municipales o pblicas, mediante los contratos de explotacin. Las caractersticas y condiciones bsicas del derecho de explotacin se rigen por el presente reglamento y por las normas especficas que emita el Ente Rector en coordinacin con la SUNASS. Cuando una o ms municipalidades distritales constituyan o formen parte de una EPS municipal, les corresponder a estas otorgar el derecho de explotacin, previa delegacin de la municipalidad provincial correspondiente. Asimismo, las municipalidades provinciales, las municipalidades distritales y el gobierno nacional, segn corresponda, otorgarn el derecho de explotacin a las EPS privadas y mixtas mediante contratos de concesin, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N 059-96-PCM, Texto nico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesin al sector privado de las obras pblicas de infraestructura y de servicios pblicos y normas modificatorias. Cuando una o ms municipalidades distritales deseen entregar en concesin los servicios de saneamiento a una EPS privada o mixta, les corresponder a aquellas otorgar el derecho de explotacin, previa delegacin de la municipalidad provincial correspondiente.14.Artculo 4.- Definiciones.En aplicacin de la Ley General y el presenteReglamento, entindase por:15.1.Agua potable: Agua apta para el consumohumano, de acuerdo con los requisitosfsicosqumicosymicrobiolgicosestablecidos por la normatividad vigente.Agua servida o residual: Desecho lquido proveniente de las descargas por el uso de agua en actividades domsticas o de otra ndole.Aguas servidas tratadas o aguas residuales tratadas: Aguas servidas o residuales procesadas en sistemas de tratamiento para satisfacer los requisitos de calidad sealados por la autoridad sanitaria, en relacin con la clase de cuerpo receptorArtculo 5.- Corresponde a la MunicipalidadProvincial, en cumplimiento de lo establecido en la Ley General:a) La responsabilidad de la prestacin de los servicios de saneamiento, en todo el mbito de su provincia.b) La constitucin de EPS municipales, en forma individual o asociada a otras municipalidades provinciales.c) El otorgamiento del derecho de explotacin de los servicios de saneamiento a la EPS municipal, privada o mixta, as como la supervisin del cumplimiento del contrato de explotacin y concesin, segn correspondad) La aplicacin de las tarifas, de acuerdo a lo establecido en el artculo 35 de la Ley General y el presente reglamento.e) El apoyo en la realizacin de acciones necesarias para la provisin de infraestructura de saneamiento en las localidades carentes de ellas.2.3.al que sern descargadasposibilidades de uso.oasus()11.Entidad Prestadorade Servicios:LaoEPS pblica, municipal, privadamixta constituida con el exclusivopropsito de brindar servicios de saneamiento en el mbito urbano.25Artculo 8.- Dos o ms municipalidades provincialespodrn otorgar el derecho de explotacin de los servicios de saneamiento de su jurisdiccin a la misma EPS, para lo cual suscribirn el contrato de explotacin o de concesin, segn corresponda, con la referida EPS, en los casos y condiciones establecidos en el presente reglamento.la declaracin de emergencia correspondientefrente a aquellas situaciones que pongan en peligro inminente la prestacin de los servicios de saneamiento.f) Generar las condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestacin, en especial de los sectores de menores recursos econmicos.g) Promover programas de asistencia tcnica y financiera para la provisin de los servicios de saneamiento adecuados a cada localidad rural y para la implementacin de los mismos, as como de programas de supervisin y apoyo al funcionamiento de estos servicios.h) Promover la participacin de organizaciones comunales y de otros prestadores en la inversin, operacin, mantenimiento, ordenamiento y modernizacin de los servicios de saneamiento, en el mbito rural y de pequeas ciudades.i) Promover la educacin sanitaria de la poblacin. j) Promover la asistencia tcnica, capacitacin e investigacin cientfica y tecnolgica para eldesarrollo de los servicios de saneamiento.k) Promover el desarrollo y mantenimiento de un sistema de informacin bsica de los servicios de saneamiento en el mbito nacional, en coordinacin con la Superintendencia y otras entidades vinculadas a dichos servicios.tcnica internacional o de endeudamiento pblicosegn corresponda.n) Realizar las dems funciones que de acuerdo a ley le corresponda.Artculo 12-A.- Corresponde a los GobiernosRegionales apoyar tcnica y financieramente a las Municipalidades en la prestacin de los servicios de saneamiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgnica de los Gobiernos Regionales, Ley N 27867.Artculo 9.- Cuando una municipalidadprovincial desee otorgar el derecho de explotacin a una EPS, fuera de su mbito de responsabilidad, la EPS deber contar con la autorizacin previa de su Junta General de Accionistas o Junta General, segn corresponda, para la celebracin del respectivo contrato de explotacin.Artculo 13.- Lasasignadas a losSaneamiento sernfunciones y atribucionesorganismos del Sector ejercidas sin perjuiciode aquellas que competen a otros sectores uorganismos pblicosArtculo 11.- Corresponde al Ministerio deVivienda, Construccin y Saneamiento, como Ente Rector del Estado en los asuntos referentes al Sector Saneamiento, en concordancia con su Ley de Organizacin y Funciones:a) Formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la poltica nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluarArtculo 17.- Los niveles de calidad de losservicios en la EPS sern establecidos por la SUNASS, por lo menos para los siguientes aspectos de la prestacin del servicio:a) Calidad del agua potable. b) Continuidad del servicio.c) Cantidad de agua potable suministrada.d) Modalidad de distribucin de agua potable.e) Modalidad de disposicin de las aguas servidas o de eliminacin de excretas.f) Calidad de efluente de modo que no afecte las condiciones del cuerpo receptor y el medio ambiente.permanentementelas correcciones correspondan.sus resultados, adoptandoydems medidas queb) Ejercer competenciascompartidas con losgobiernos regionales y locales, en materia desaneamiento, conforme a ley.c) Formular el Plan Nacional del Sector Saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y dems medidas que correspondan.d) Promover la participacin del sector privado en el sector saneamiento.e) Formular, proponer y coordinar con las entidades competentes la ejecucin de polticas de prevencin y mitigacin de riesgos, as comoI)Coordinar todos aquellos aspectos relacionadoscon la prestacin de los servicios de saneamiento con los organismos responsables del agua como recurso hdrico.Artculo 19.- Las EPS estn obligadas a ejercerpermanentemente el control de calidad de los servicios que prestan, de acuerdo a las normas respectivas, sin perjuicio de la accin fiscalizadora de la SUNASS.m) Gestionar y canalizar directamente o a travs deterceros el financiamiento nacional e internacional para impulsar el desarrollo y sostenibilidad de los servicios de saneamiento, atendiendo a las necesidades del sector, observando para ello las disposiciones vigentes en materia de cooperacin26La fiscalizacin ambiental en aguas residualesArtculo 24.- De acuerdo a lo establecidoen los artculos 5 y 7 de la Ley General, la municipalidad provincial es responsable por el acceso y la prestacin de los servicios de saneamiento en todo su mbito.Se considera EPS a aquella empresa cuya poblacin urbana dentro de su mbito de responsabilidad sea mayor a quince mil (15,000) habitantes.Los servicios de saneamiento en una capital de provincia o en un distrito que cuente con una poblacin urbana mayor a quince mil (15,000) habitantes, deben ser prestados necesariamente por una EPS, siendo ello de responsabilidad de la municipalidad provincial o distrital, segn corresponda.Para constituir una EPS pblica, municipal o mixta se deber contar previamente con la autorizacin de la SUNASS y del Ente Rector, para lo cual las municipalidades correspondientes debern demostrar al menos la viabilidad econmica financiera de la nueva EPS.y dems condiciones establecidas en elReglamento de Prestacin de Servicios, la normatividad vigente, en su respectivo contrato de explotacin, de concesin u otra modalidad de participacin privada, segn corresponda.d) La formulacin y ejecucin de los PlanesMaestros Optimizados.e) El asesoramiento en aspectos tcnicos y administrativos a las localidades del mbito rural, comprendidas en su mbito de responsabilidad.f) La aprobacin y supervisin de los proyectos a ser ejecutados por terceros dentro de su mbito de responsabilidad.g) Otras funciones que sean establecidas en el correspondiente contrato de explotacin, de concesin u otra modalidad de participacin privada, segn corresponda.de una Unidad de Gestin al interior de lamunicipalidad.c) Reconocer y registrar a las organizaciones comunales constituidas para la administracin de los servicios de saneamiento.d) Promover la formacin de las organizaciones comunales para la administracin de los servicios de saneamiento.e) Velar por la sostenibilidad de los sistemas a que se refiere el numeral 25) del artculo 4 del presente Reglamento.f) Participar en el financiamiento de la prestacin de los servicios de saneamiento de acuerdo con su disponibilidad presupuestal.g) Brindar asistencia tcnica y supervisar a las organizaciones comunales de su jurisdiccin.h) Resolver como ltima instancia administrativa los reclamos de los usuarios de la prestacin de los servicios de saneamiento.i) Disponer las medidas correctivas que sean necesarias en el marco de la prestacin de los servicios de saneamiento, respecto del incumplimiento de las obligaciones de las Organizaciones Comunales y los Operadores Especializados en el marco de sus respectivos contratos.Artculo 139.- Las Municipalidades Provincialeso el Gobierno Nacional, segn corresponda, podrn otorgar en concesin u otras modalidades contractuales al sector privado la prestacin de uno o ms servicios de saneamiento, total o parcialmente, en el rea de su jurisdiccin.Artculo 55.- La EPS, de acuerdo con la LeyGeneral y el presente reglamento tendr las siguientes funciones:a) La produccin, distribucin y comercializacin de agua potable, as como la recoleccin, tratamiento y disposicin final de las aguas servidas, recoleccin de las aguas pluviales y disposicin sanitaria de excretas.b) La operacin, mantenimiento y renovacin de las instalaciones y equipos utilizados en la prestacin de los servicios de saneamiento de acuerdo a las normas tcnicas correspondientes y a lo establecido en el presente reglamento.c) La prestacin de los servicios, en los nivelesArtculo 169.- Corresponde a las municipalidadesdistritales en el mbito rural y de pequeas ciudades, y de modo supletorio a las municipalidades provinciales:a) Planificar y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento en el mbito de su jurisdiccin en concordancia con las polticas sectoriales emitidas por el Ente Rector.b) Administrar los servicios de saneamiento a travs de operadores especializados, previa suscripcin de los contratos respectivos, de organizaciones comunales o directamente, previa constitucinArtculo 183.- En caso que un centro pobladocuente con una poblacin de dos mil uno (2,001) a quince mil (15,000) habitantes, la municipalidad deber constituir, como mnimo, una unidad de gestin para la prestacin de los servicios de saneamiento dentro del mbito de su responsabilidad.Las cuotas por la prestacin de los servicios de saneamiento que brinden las municipalidades a travs de unidades de gestin debern cubrir por lo menos los costos de administracin, operacin y mantenimiento, as como la reposicin de27Artculo 2.- DefinicionesPara la aplicacin del presente Decreto Supremo se utilizarn los siguientes trminos:equipos y la rehabilitacin de la infraestructura.Los ingresos y egresos provenientes de la prestacin de los servicios de saneamiento deben ser administrados con contabilidad independiente y slo podrn ser destinados a la prestacin de dichos servicios.cuando stos no puedan ser atendidos por lasmunicipalidades distritales o las de los centros poblados rurales, y coordinar con ellas para la realizacin de campaas de control de epidemias y sanidad animal.2.4.Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinacin con las municipalidades distritales y los organismos regionales y nacionales pertinentes.()4. Funciones especficas compartidas de las municipalidades distritales:4.1Administrar y reglamentar, directamente o por concesin el servicio de agua potable, alcantarillado y desage, limpieza pblica y tratamiento de residuos slidos, cuando est en capacidad de hacerlo.4.2. Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realizacin de campaas de control de epidemias y control de sanidad animal.()-Planta de Tratamiento de Aguas ResidualesDomsticas oMunicipales(PTAR):Infraestructura y procesos que permiten ladepuracin de las aguas residuales Domsticas o Municipales.Lmite Mximo Permisible (LMP).- Es la medida de la concentracin o del grado de elementos, sustancias o parmetros fsicos, qumicos y biolgicos, que caracterizan a una emisin, que al ser excedida causa o puede causar daos a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el MINAM y los organismos que conforman el Sistema de Gestin Ambiental.Protocolo de Monitoreo.- Procedimientos y metodologas establecidas por el Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento en coordinacin con el MINAM y que deben cumplirse en la ejecucin de los Programas de Monitoreo.Artculo 183-A.- En caso que los serviciosde saneamiento en un distrito sean prestados por organizaciones comunales u operadores especializados, la Municipalidad Distrital y de modo supletorio la Municipalidad Provincial debern conformar un rea tcnica encargada de supervisar, fiscalizar y brindar asistencia tcnica a dichos prestadores de servicios.-LEY N 27972 - LEY ORGNICA DEMUNICIPALIDADES-Artculo 80.- Saneamiento, Salubridad y Salud.Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones:1. Funciones especficas exclusivas de las municipalidades provinciales:1.1.Regular y controlar el proceso de disposicin final de desechos slidos, lquidos y vertimientos industriales en el mbito provincial.()2. Funciones especficas compartidas de las municipalidades provinciales:2.1.Administrar y reglamentar directamente o por concesin el servicio de agua potable, alcantarillado y desage, limpieza pblica y tratamiento de residuos slidos, cuando por economas de escala resulte eficiente centralizar provincialmente el servicio.()2.3.Proveer los servicios de saneamiento ruralDECRETO SUPREMO N 003-2010-MINAM -DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LMITES MXIMOS PERMISIBLES PARA LOS EFLUENTES DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMSTICAS O MUNICIPALESArtculo 3.- Cumplimiento de los LmitesMximos Permisibles de Efluentes de PTAR3.1 Los LMP de efluentes de PTAR que se establecen en la presente norma entran en vigencia y son de cumplimiento obligatorio a partir del da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano.3.2 Los LMP aprobados mediante el presente Decreto Supremo, no sern de aplicacin a las PTAR con tratamiento preliminar avanzado o tratamiento primario que cuenten con disposicin final mediante emisario submarino.3.3. Los titulares de las PTAR que se encuentren en operacin a la dacin del presente Decreto Supremo y que no cuenten con certificacin ambiental, tendrn un plazo no mayor de dosArtculo 1.- Aprobacin de Lmites MximosPermisibles (LMP) para efluentes de Plantas de Tratamiento de Agua Residuales Domsticas o Municipales (PTAR).Aprobar los Lmites Mximos Permisibles para efluentes de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domsticas o Municipales, los que en Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo y que son aplicables en el mbito nacional.28La fiscalizacin ambiental en aguas residuales(02) aos, contados a partir de la publicacindel presente Decreto Supremo, para presentar ante el Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento su Programa de Adecuacin y Manejo Ambiental; autoridad que definir el respectivo plazo de adecuacin.3.4 Los titulares de las PTAR que se encuentren en operacin a la dacin del presente Decreto Supremo y que cuenten con certificacin ambiental, tendrn un plazo no mayor de tres (03) aos, contados a partir de la publicacin del presente Decreto Supremo, para presentar ante el Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, la actualizacin de los Planes de Manejo Ambiental de los Estudios Ambientales; autoridad que definir el respectivo plazo de adecuacin.del Consumidor y de la Propiedad Intelectual -INDECOPI.vinculados a vivienda, urbanismo, construcciny saneamiento, es el Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, siendo la entidad encargada de velar por el cumplimiento y aplicacin del presente Reglamento, en concordancia con la Ley del SEIA y sus normas complementarias. Sus funciones son:Artculo 5.- Resultados de monitoreo5.1 El Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento es responsable de la administracin de la base de datos del monitoreo de los efluentes de las PTAR, por lo que los titulares de las actividades estn obligados a reportar peridicamente los resultados del monitoreo de los parmetros regulados en el Anexo de la presente norma, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Protocolo de Monitoreo aprobado por dicho Sector.5.2 El Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento deber elaborar y remitir al Ministerio del Ambiente dentro de los primeros noventa (90) das de cada ao, un informe estadstico a partir de los datos de monitoreo presentados por los Titulares de las PTAR, durante el ao anterior, lo cual ser de acceso pblico a travs del portal institucional de ambas entidades.1.Elaborar o actualizar la normativa ambientalsectorial necesaria, para la aplicacin de la Poltica Ambiental Sectorial en concordancia con la Poltica Nacional del Ambiente. Conducir el proceso de Evaluacin de Impacto Ambiental, mediante la clasificacin, revisin y aprobacin de los estudios ambientales de los proyectos de inversin sujetos al SEIA. Aprobar los trminos de referencia para los estudios de impacto ambiental semi-detallado y detallado.Otorgar las Certificaciones Ambientales y otras autorizaciones ambientales, en forma exclusiva y excluyente.Emitir la Certificacin Ambiental de proyectos de inversin en el marco del SEIA de alcance nacional o multiregional, as como aquellos proyectos cuyas caractersticas y localizacin, pudieran generar impactos ambientales negativos significativos en el ambiente, de acuerdo al Listado de Proyectos de Inversin y lo dispuesto por el MINAM en aplicacin del artculo 17 del Reglamento de la Ley del SEIA.Establecer los mecanismos de acceso a la informacin y consulta pblica, tanto en el proceso de evaluacin de impacto ambiental como en otros procesos que sean requeridos. Requerir cuando sea necesario, la opinin tcnica de las autoridades competentes y considerarlas en la evaluacin o toma de decisiones.2.3.Artculo 4.- Programa de Monitoreo4.1 Los titulares de las PTAR estn obligados a realizar el monitoreo de sus efluentes, de conformidad con el Programa de Monitoreo aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento. El Programa de Monitoreo especificar la ubicacin de los puntos de control, mtodos y tcnicas adecuadas; as como los parmetros y frecuencia de muestreo para cada uno de ellos.4.2 El Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento podr disponer el monitoreo de otros parmetros que no estn regulados en el presente Decreto Supremo, cuando existan indicios razonables de riesgo a la salud humana o al ambiente.4.3 Slo ser considerado vlido el monitoreo conforme al Protocolo de Monitoreo establecido por el Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, realizado por Laboratorios acreditados ante el Instituto Nacional de Defensa4.5.Artculo 6.- Fiscalizacin y SancinLa fiscalizacin del cumplimiento de los LMP y otras disposiciones aprobadas en el presente Decreto Supremo estar a cargo de la autoridad competente de fiscalizacin, segn corresponda.REGLAMENTO DE PROTECCIN AMBIENTAL PARAPROYECTOS VINCULADOS A LAS ACTIVIDADES DE VIVIENDA, URBANISMO, CONSTRUCCIN6.Y SANEAMIENTO, APROBADO PORSUPREMO N 015-2012-VIVIENDA.DECRETO7.Artculo 5.- Autoridad sectorialLa autoridad sectorial competenteen materiaambiental a nivel nacional para los proyectos298.Emitir opinin tcnica respecto a losinstrumentos de gestin ambiental y otros instrumentos complementarios, cuando as se lo requieran o cuando lo considere necesario. Elaborar y aprobar los instrumentos de gestin y orientacin en materia ambiental sectorial, con opinin previa favorable del MINAM.Conducir en coordinacin con el MINAM, el registro de certificaciones ambientales otorgadas o denegadas en el marco de la Ley del SEIA y su Reglamento.Conducir el registro de empresas o entidades encargadas de elaborar instrumentos de gestin ambiental no incursos en el SEIA.En tanto el MINAM no apruebe el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para elaborar Estudios Ambientales en el marco del SEIA, VIVIENDA conducir su registro sectorial.Fiscalizar el cumplimiento de los estudios ambientales sectoriales a nivel nacional, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental. Solicitar informacin ambiental a los Gobiernos Regionales y Locales.Fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.tcnico, derechos de uso de agua, autorizacionesde vertimientos y de reso de agua residual;en curso que a la fecha de entrada en vigenciadel Reglamento de la citada ley no cuenten con las autorizaciones correspondientes.1.2 El proceso de adecuacin concluye con el otorgamiento de la autorizacin a los vertimientos o resos de aguas residuales tratadas que cumplan con las disposiciones del Ttulo V de la Ley de Recursos Hdricos.aprobando cuando seaimplementacin, modificacin servidumbres de uso de agua.()necesarioladeyextincin9.h) Emitir opinin tcnica vinculantepara:aprobacin de instrumentos de gestinambiental que involucren las fuentes naturales de agua, otorgamiento de autorizaciones extraccin de material de acarreo y respecto a la disponibilidad de recursos hdricos para el otorgamiento de viabilidad de los proyectos de infraestructura hidrulica.()10.RESOLUCIN MINISTERIAL N 269-2009-VIVIENDAQUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS PARA LA REGULACIN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO EN LOS CENTROS POBLADOS DE PEQUEAS CIUDADES11.Artculo 4.- De las funciones para la prestacinde los servicios de saneamiento.4.1 Del Gobierno Nacional. El Gobierno Nacional, a travs del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento es el Ente Rector del Sector Saneamiento, correspondindole disear, normar, y ejecutar la poltica nacional y acciones del sector en materia de saneamiento, adems de otras obligaciones previstas en las normas correspondientes. Asimismo, aprueba el Plan Nacional de Saneamiento y asigna recursos va transferencias financieras a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, a fin que ejecuten proyectos de inversin en saneamiento.4.2 Del Gobierno Regional. Los Gobiernos Regionales apoyan tcnica y financieramente a los gobiernos locales en la prestacin de los servicios de saneamiento.4.3 De los Gobiernos Locales. Los Gobiernos Locales tienen la funcin especfica de administrar y reglamentar, directamente o por concesin, los servicios de saneamiento, cuando est en capacidad de hacerlo, de12.Artculo 36.- Funciones de las AutoridadesAdministrativas del Agua.Las autoridades administrativas del agua ejercen en el mbito de su competencia las funciones siguientes: ()e) Otorgar autorizaciones de reso de aguas residuales tratadas previa opinin de la autoridad ambiental sectorial competente, la que se expresa con la certificacin ambiental correspondiente.()13.14.15.RESOLUCIN JEFATURAL N 274-2010-ANA QUEDICTA MEDIDAS PARA LA IMPLEMENTACIN DEL PROGRAMA DE ADECUACIN DE VERTIMIENTOS Y RESO DE AGUA RESIDUAL - PAVERREGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES DELA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N 006-2010-AGArtculo 1.- Finalidad del ProgramaAdecuacin de Vertimientos y Reso de AguaResidual - PAVER.deArtculo 6.- Funciones de la AutoridadNacional del Agua.Son funciones de la Autoridad Nacional del Agua: ()f) Otorgar, modificar y extinguir previo estudio1.1 El PAVER tiene como finalidad la adecuacina las disposiciones de la Ley de Recursos Hdricos de los vertimientos y resos de aguas residuales30La fiscalizacin ambiental en aguas residualesacuerdo a las normas sectoriales vigentes.El proceso de planificacin de los servicios pblicos locales es de competencia exclusiva de los gobiernos locales, de acuerdo al Artculo IX del Ttulo Preliminar de la Ley Orgnica de Municipalidades, Ley N 27972. El sistema de planificacin tiene como principio la participacin ciudadana y la consistencia con las polticas nacionales, especializacin de funciones, competitividad e integracin. Asimismo, las Municipalidades Provinciales son responsables por la prestacin de los servicios de saneamiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley N 26338.Finalmente, a travs de los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo, define las inversiones de alcance local.4.4 De los Prestadores de los Servicios de Saneamiento en las Pequeas Ciudades. Las Municipalidades Distritales o Provinciales prestan los servicios de saneamiento en las pequeas ciudades a travs de Unidades de Gestin para la Prestacin de los Servicios de Saneamiento constituidas bajo el mbito de su competencia o de Operadores Especializados previa suscripcin de los contratos a que se refiere el Artculo 177 del Texto nico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N 023-2005-VIVIENDA y sus modificatorias.4.5 Del rea Tcnica de los Servicios de Saneamiento. De acuerdo a lo establecido en el Artculo 183-A, incorporado mediante Artculo2 del Decreto Supremo N 031-2008-VIVIENDA que modifica el Texto nico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios deSaneamiento, aprobado por Decreto SupremoN 023-2005-VIVIENDA, en caso que los servicios de saneamiento sean prestados por Operadores Especializados, la Municipalidad Distrital y de modo supletorio la Municipalidad Provincial, debern conformar un rea tcnica encargada de supervisar, fiscalizar y brindarde solucin de controversias y reclamos deacuerdo a lo establecido en el Artculo 7 de la presente norma.5.3 El rea Tcnica para la prestacin de los servicios de saneamiento se constituir como rgano de la Municipalidad y podr estar conformada por al menos un (01) miembro el cual deber acreditar experiencia en la prestacin de los servicios de saneamiento. La conformacin de los miembros de dicha rea Tcnica podr ser ampliada, previo informe tcnico del rea de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, en cada Municipalidad. Asimismo, se apoyar en la estructura orgnica administrativa de la Municipalidad, entre las cuales se encuentra el rgano de auditoria interna, la procuradura pblica municipal, la oficina de asesora jurdica y la oficina de planeamiento, presupuesto, administracin, proyectos y obras, entre otros.asistencia tcnica a dichos prestadoresservicios.4.6 Se establece expresamente quedelaplanificacin, programasde inversin,asignacin de recursos y diseo de polticapblica en materia de saneamiento local es de competencia y responsabilidad de las Municipalidades Provinciales y Distritales sin perjuicio de la que les corresponde al Gobierno Nacional y Regional.4.7 La gestin le corresponde nica y exclusivamente a los prestadores de los servicios antes referidos y lo ejercen con plena autonoma de acuerdo a las polticas establecidas para el desarrollo de los servicios de saneamiento.Artculo 8.- De las funciones de lasMunicipalidades Distritales, y de modo supletorio de las Municipalidades Provinciales.8.1Funcin Reguladora.- De conformidad con el segundo prrafo del Artculo 184 del Texto nico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento aprobado medianteArtculo 5.- De la conformacin del reaTcnica para la prestacin de los Servicios deSaneamiento.5.1 En los casos en los cuales las Municipalidades Provinciales y Distritales decidan delegar la prestacin de los servicios de saneamiento a un Operador Especializado, debern conformar un rea Tcnica para la prestacin de los Servicios de Saneamiento.5.2 Dicha rea Tcnica participa desde un inicio en el proceso de contratacin y luego de la suscripcin del contrato, ejerce la funcin de supervisin del cumplimiento del contrato suscrito entre el Operador Especializado y la Municipalidad Provincial o Distrital, adems de la funcin fiscalizadora, sancionadora yDecreto Supremosus modificatorias, el clculo de las corresponde a lasN 023-2005-VIVIENDA yen las pequeas ciudades cuotas y su determinacin, Municipalidades a travs delConcejo Municipal mediante la promulgacin de laOrdenanza correspondiente, en concordancia con lo establecido en Artculo 40 de la Ley N 27972, Ley Orgnica de Municipalidades. El clculo de la cuota se efectuar de acuerdo a lo establecido en el Anexo I-A que forma parte del presente documento.8.2 Funcin Supervisora.- La funcin supervisora permite a la Municipalidad verificar el cumplimiento31de las obligaciones legales, contractuales otcnicas por parte de la Unidad de Gestin para la prestacin de los Servicios de Saneamiento o del Operador Especializado. Asimismo, permite verificar el cumplimiento de cualquier disposicin, mandato, ordenanza y/o resolucin emitida por la propia Municipalidad.Corresponde a la Municipalidad, supervisar:a) El cumplimiento de la normatividad sobre prestacin de los servicios de saneamiento.b) La ejecucin de los contratos con Operadores Especializados y el cumplimiento de las obligaciones de las partes.()8.3Funcin Fiscalizadora y Sancionadora.- Esta funcin le permite a la municipalidad fiscalizar e imponer medidas correctivas y sanciones por el incumplimiento de las normas aplicables, de las disposiciones emitidas por la Municipalidad u otras entidades vinculadas con la prestacin de los servicios de saneamiento y, de las obligaciones contenidas en cualquiera de los contratos a que se refiere el Artculo 177 del Texto nico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. La funcin fiscalizadora o sancionadora puede ser ejercida de oficio o por denuncia de parte.()9.2 La funcin central de la Junta Vecinal Comunal esbsicamente la de vigilar la correcta gestin de los servicios a cargo de las Unidades de Gestin o de los Operadores Especializados.9.3 De acuerdo a lo establecido en el Artculo 116 de la Ley Orgnica de Municipalidades, el concejo municipal aprueba el reglamento de organizacin y funciones de las Juntas Vecinales Comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a las que debern someterse.Direccin Nacional de Saneamiento del Ministeriode Vivienda, Construccin y Saneamiento.DECRETO SUPREMO N 021-2009-VIVIENDAQUE APRUEBA VALORES MXIMOS ADMISIBLES (VMA) DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMSTICAS EN EL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO.Artculo 1.- Finalidad, mbito de aplicacin yobligatoriedad de la norma.La presente norma regula mediante Valores Mximos Admisibles (VMA) las descargas de aguas residuales no domsticas en el sistema de alcantarillado sanitario a fin de evitar el deterioro de las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias, equipos y asegurar su adecuado funcionamiento, garantizando la sostenibilidad de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales.Los Valores Mximos Admisibles (VMA) son aplicables en el mbito nacional y son de obligatorio cumplimiento para todos los usuarios que efecten descargas de aguas residuales no domsticas en los sistemas de alcantarillado sanitario; su cumplimiento es exigible por las entidades prestadoras de servicios de saneamiento - EPS, o las entidades que hagan sus veces.Artculo 10.- De los roles y competencias delEnte Rector.10.1 Adems de los roles y competencias establecidos en el Artculo 168 del Texto nico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento aprobado mediante Decreto Supremo N 023-2005-VIVIENDA y sus modificatorias, corresponde al Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento en su calidad de Ente Rector del Sector.10.2 Sensibilizar a la poblacin, acerca de la problemtica en la prestacin de los servicios de saneamiento, con el objeto de promover la constitucin de Unidades de Gestin para la prestacin de los Servicios de Saneamiento o la contratacin de Operadores Especializados.10.3 Priorizar la asignacin de los recursos para la ejecucin de proyectos de inversin en saneamiento en las Pequeas Ciudades que hayan constituido Unidades de Gestin para la prestacin de Servicios de Saneamiento o que la hayan delegado en Operadores Especializados.10.4 Mantener un registro actualizado de los contratos entre Operadores Especializados y las Municipalidades con el objeto de tener conocimiento de las obligaciones de cada una de las partes. Para dichos efectos, la Municipalidad deber enviar copia fedateada del contrato suscrito a laArtculo 9.- De la participacin de la SociedadCivil.9.1 La sociedad civil participa a travs de las Juntas Vecinales Comunales en la supervisin de los Servicios de Saneamiento de acuerdo a lo establecido en el artculo precedente. Ejerce la Supervisin de manera conjunta con la municipalidad, constituyndose sta ltima, a travs de las instancias correspondientes, en el soporte tcnico de las Juntas Vecinales Comunales.Artculo 2.- Aprobacin de Valores MximosAdmisibles (VMA) para el sector saneamiento. Aprubese los Valores Mximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domsticas en los sistemas de alcantarillado sanitario, establecidos en los Anexos N 1 y N 2 que forman parte integrante de la presente norma. Los usuarios cuyas descargas sobrepasen los valores contenidos en el Anexo N 1, debern pagar la tarifa establecida por el ente competente,32La fiscalizacin ambiental en aguas residualesla cual es complementaria al reglamento de lapresente norma, pudindose llegar en los casos que se establezca en el reglamento, incluso a la suspensin del servicio de alcantarillado sanitario. Los parmetros contenidos en el Anexo N 2 no pueden ser sobrepasados. En caso se sobrepase dichos parmetros, el usuario ser sujeto de suspensin del servicio.en el Reglamento de la presente norma.La metodologa para la determinacin de los pagos adicionales por exceso de concentracin respecto de los valores mximos admisibles, ser elaborada y aprobada por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, en un plazo no mayor de la fecha de entrada en vigencia del Reglamento de la presente norma. Dicha metodologa deber ser incorporada en el Reglamento de Prestacin de Servicios correspondiente a cada EPS o las entidades que hagan sus veces.de descargas de aguas residuales nodomsticas en los sistemas de alcantarillado sanitario, estar a cargo de las EPS o las entidades que hagan sus veces, contando para ello con la participacin de laboratorios debidamente acreditados ante INDECOPI. Los pagos debern ser asumidos por el usuario no domstico de acuerdo al procedimiento que el ente competente establecer concordante con la presente norma. La recoleccin de las muestras ser realizada de manera inopinada, conforme al procedimiento establecido en el reglamento de la presente norma.Artculo 3.- DefinicinAdmisibles (VMA).Entindase por Valoresde Valores MximosMximos Admisibles(VMA) como aquel valor de la concentracinde elementos, sustancias o parmetros fsicos y/o qumicos, que caracterizan a un efluente no domstico que va a ser descargado a la red de alcantarillado sanitario, que al ser excedido causa dao inmediato o progresivo a las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias y equipos de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, y tiene influencias negativas en los procesos de tratamiento de las aguas residuales.Artculo 5.- Suspensin delAlcantarillado.Servicio deREGLAMENTO GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIANACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N 017-2001-PCMLas EPS o las entidades que hagan sus veces seencuentran facultadas en virtud de la presente norma a imponer el cobro de tarifas aprobadas por la SUNASS e incluso disponer la suspensin del servicio de descargas al sistema de alcantarillado en los casos que se regulen en el reglamento y que deriven de la vulneracin de los anexos N 1 y N 2.()PRESTACIN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO: La actividad empresarial y la aplicacin de tecnologas, mtodos y procedimientos universalmente aceptados para suministrar agua potable y, disponer sanitariamente las excretas y aguas servidas de las poblaciones agrupadas. ()SERVICIO DE SANEAMIENTO: El servicio de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario y disposicin sanitaria de excretas. SUNASS: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento.USUARIO: Toda persona natural o jurdica a la que se le presta SERVICIOS DE SANEAMIENTO, de acuerdo a la normatividad vigente.()Artculo 4.- Pago por exceso deconcentracin en la descarga de aguas residuales no domsticas en los sistemas de alcantarillado sanitario.Las EPS o las que hagan sus veces, podrn cobrar a los usuarios no domsticos el pago adicional, de acuerdo a la normatividad vigente, correspondiente al exceso de concentracin de los parmetros: Demanda Bioqumica de Oxigeno (DBO5), Demanda Qumica de Oxigeno (DQO), Slidos Suspendidos Totales (SST), Aceites y Grasas (AyG), medidos en la caja de registro de la red de alcantarillado o un dispositivo adecuado para este proceso, conforme al procedimiento que se establecerArtculo 6.- Caso fortuito o fuerza mayor.Cuando por caso fortuito o fuerza mayor el usuario no domstico efecte descargas de aguas residuales no domsticas en los sistemas de alcantarillado sanitario superando los Valores Mximos Admisibles (VMA) establecido en el Anexo N 2 de la presente norma, las EPS o las entidades que hagan sus veces, evaluarn si procede exonerar temporalmente al usuario no domstico de los alcances del artculo 5, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la presente norma.Artculo 7.- Control de las aguas residualesno domsticas.El monitoreo de la concentracin de parmetrosArtculo 14.- Objetivo General de la SUNASS.La SUNASS tiene por objetivo general normar,33Artculo 30.- rganos del Viceministerio deConstruccin y Saneamientoregular, supervisar y fiscalizar, dentro delmbito de su competencia, la PRESTACION DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del USUARIO.construccin de infraestructura y saneamientoen el mbito de su competencia;c) Coordinar, orientar y supervisar el cumplimiento de las polticas en materia de construccin de infraestructura y saneamiento por parte de las Entidades del Sector bajo su mbito;d) Promover y gestar programas, proyectos y estudios de construccin de infraestructura y saneamiento, ambientalmente equilibrados, en beneficio de la poblacin, en coordinacin con los gobiernos locales;e) Estimular la participacin de la iniciativa e inversin privada en la generacin de la oferta de construccin de infraestructura y servicios de saneamiento urbano y rural;f) Proponer al Ministro para su aprobacin, el Plan Anual de Inversiones en materia de construccin de infraestructura y saneamiento de las Entidades del Sector, programas y proyectos bajo su mbito;g) Realizar las acciones que la ley prev para la prestacin o captacin de cooperacin tcnica nacional o internacional para el desarrollo de los proyectos de construccin de infraestructura y saneamiento a su cargo;ElViceministeriodeConstruccinySaneamiento, cuenta con los siguientes rganosde lnea:--Direccin Nacional de Construccin.Direccin Nacional de Saneamiento. Adems, para efectos administrativos tiene bajo su mbito un rgano de coordinacin y asesora especializada:Oficina del Medio AmbienteREGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTODE AUTORIZACIONES DE VERTIMIENTO Y RESO DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS, APROBADO POR RESOLUCIN JEFATURAL N224-2013-ANA-Anexo 1. Glosario de Trminos.()1.9 Aguas residuales industriales:Artculo 33.- Oficina del Medio AmbienteLa Oficina del Medio Ambiente es el rgano de asesora especializada y de coordinacin de VIVIVENDA, encargado de formular y proponer la aplicacin de polticas y normas, supervisin y control del impacto ambiental de las actividades del Sector. Para efectos administrativos, se ubica en el mbito del Viceministerio de Construccin y Saneamiento y funcionalmente desarrolla sus actividades en coordinacin con todos los rganos de lnea del Ministerio y con las Entidades del Sector. Est a cargo de un Director, teniendo las siguientes funciones:a) Proponer, coordinar y evaluar la poltica ambiental del Sector;b) Formular, proponer, evaluar y actualizar la normatividad ambiental del Sector;c) Promover, sistematizar y difundir estudios e investigaciones ambientales;d) Coordinar la evaluacin, aprobacin, fiscalizacin y auditora de los estudios de impacto ambiental y otras herramientas de gestin ambiental para las actividades del Sector; e) Super visar y coordinar la fiscalizacin y las medidas a adoptarse frente al Aguasresiduales originadas como consecuencia deldesarrollo de un proceso productivo, incluyndose a las provenientes de la actividad minera, agrcola, energtica, agroindustrial, entre otras. ().REGLAMENTODEORGANIZACINYFUNCIONES DEL MINISTERIO, APROBADO PORDECRETO SUPREMO N 002-2002-VIVIENDAArtculo 29.- Viceministerio de Construccin ySaneamientoEl Viceministerio de Construccin y Saneamiento es el rgano encargado de formular y adoptar las polticas generales en materia de construccin de infraestructura y saneamiento, de conformidad con las directivas establecidas por el Ministro. Est a cargo del Viceministro de Construccin y Saneamiento, quien ejerce adicionalmente las siguientes funciones:a) Formular, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las polticas del subsector en materia de construccin de infraestructura y saneamiento;b) Disear las polticas y normas referidas a lah) Concertar los requerimientos tcnicosfinancieros que sean necesarios para desarrollo de los proyectos a su cargo;yeli)Proporcionar asistencia tcnica especializadapara el desarrollo de los proyectos de inversin en infraestructura econmica y social de los Gobiernos Regionales cuando stos se lo soliciten;Coordinar los planes y acciones, previas o posteriores, en casos de desastres, que como parte de la Comisin Multisectorial de Prevencin y Atencin de Desastres, le corresponde a VIVIENDA, conforme a las disposiciones de la materia.j)34La fiscalizacin ambiental en aguas residualesincumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicacin de la nor mat