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Reglas de la Hermandad de Ntro. Padre Jesús Nazareno (La Algaba)

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Las Bienaventuranzas

Bienaventurados los pobres de espíritu, porque de ellos es el Reino de los cielos.

Bienaventurados los mansos,

porque ellos poseerán en herencia la tierra.

Bienaventurados los que lloran, porque ellos serán consolados.

Bienaventurados los que tienen hambre y sed de justicia,

porque ellos serán saciados.

Bienaventurados los misericordiosos, porque ellos alcanzarán misericordia.

Bienaventurados los limpios de corazón,

porque ellos verán a Dios.

Bienaventurados los que buscan la paz, porque ellos serán llamados hijos de Dios.

Bienaventurados los perseguidos por causa de la justicia,

porque de ellos es el Reino de los cielos.

Bienaventurados seréis cuando os injurien, os persigan y digan con mentira toda clase de mal contra vosotros por mi causa.

Alegraos y regocijaos porque vuestra recompensa será grande en los

cielos.

(Mt 5, 3-12)

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SUMARIO DE LAS REGLAS DE LA HERMANDAD

Capitulo I: Del Titulo De La Hermandad…………………………………………………………9 Capitulo II: De La Sede De La Hermandad………………………………………………………. 9 Capitulo III: De Los Sagrados Titulares…………………………………………………………… 9 Capitulo IV: Del Escudo………………………………………………………………………………. 9 Capitulo V: Del Emblema……………………………………………………………………………. 10 Capítulo VI: Medalla De Hermandad………………………………………………………………. 10 Capitulo VII: Del Hábito Penitencial………………………………………………………………… 11 Capitulo VIII: Del Estandarte………………………………………………………………………….. 12 Capitulo IX: De Los Fines De La Hermandad……………………………………………………. 12 Capitulo X: De Los Cultos…………………………………………………………………………… 13 Capitulo XI: De La Estación De Penitencia………………………………………………………. 15 Capitulo XII: De La Caridad Con El Prójimo……………………………………………………….16 Capitulo XIII: De Las Condiciones Que Deben Reunir Los Hermanos………………………..17 Capitulo XIV: Admisión Y Recibimiento…………………………………………………………….. 17 Capitulo XV: De Los Derechos De Los Hermanos……………………………………………….. 18 Capitulo XVI: De Las Obligaciones De Los Hermanos…………………………………………… 19 Capitulo XVII: De la baja de los Hermanos…………………………………………………………. 21 Capitulo XVIII: De Las Faltas Y Las Sanciones……………………………………………………… 21 Capitulo XIX: De Los Hermanos………………………………………………………………………. 23 Capitulo XX: Del Gobierno De Esta Hermandad…………………………………………………. 24 Capitulo XXI: De Los Electores……………………………………………………………………….. 25 Capitulo XXII: De Los Candidatos…………………………………………………………………….. 25 Capitulo XXIII: De La Elección………………………………………………………………………….. 26 Capitulo XXIV: Del Director Espiritual……………………………………………………………….. 29 Capitulo XXV: Del Hermano Mayor…………………………………………………………………… 30

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Capitulo XXVI: Del Teniente Hermano Mayor……………………………………………………….. 32 Capitulo XXVII: Del Conciliario I………………………………………………………………………… 32 Capitulo XXVIII: Del Conciliario II……………………………………………………………………….. 33 Capitulo XXIX: Del Mayordomo I……………………………………………………………………….. 33 Capitulo XXX: Del Mayordomo II………………………………………………………………………. 34 Capitulo XXXI: Del Secretario I…………………………………………………………………………. 34 Capitulo XXXII: Del Secretario II………………………………………………………………………… 36 Capitulo XXXIII: Del Fiscal………………………………………………………………………………… 36 Capitulo XXXIV: Del Prioste Primero……………………………………………………………………. 37 Capitulo XXXV: Del Prioste Segundo…………………………………………………………………… 37 Capitulo XXXVI: Del Diputado Mayor De Gobierno………………………………………………….. 38 Capitulo XXXVII: Del Diputado De Cultos………………………………………………………………. 40 Capítulo XXXVIII: Del Promotor Eclesial…………………………………………………………………. 40 Capitulo XXXIX: Del Diputado De Caridad O Acción Social……………………………………….. 40 Capitulo XL: Del Diputado De Formación…………………………………………………………. 41 Capítulo XLI: Del Diputado De Juventud………………………………………………………….. 41 Capitulo XLII: De La Junta Económica……………………………………………………………… 41 Capitulo XLIII: De La Potestad De Los Cabildos Y Distintas Clases De Los Mismos……… 42 Capitulo XLIV: Del Cabildo De Oficiales……………………………………………………………… 43 Capitulo XLV: De Los Cabildos Generales………………………………………………………….. 45 Capitulo XLVI: Del Cabildo De Cuentas……………………………………………………………… 46 Capitulo XLVII: De Los Cabildos Generales Extraordinarios……………………………………... 47 Capítulo XLVIII: De La Suspensión De La Estación De Penitencia………………………………. 47 Capitulo XLIX: De Las Observancias De Estas Reglas Y Sus Dispensas……………………… 48 Capitulo L: De La Disolución De La Hermandad………………………………………………. 48 ANEXO I: Fórmula para la Protestación de Fe……………………………………………….. 50 ANEXO II: Fórmula para la Toma de Posesión de la Junta de Gobierno……………….. 51

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ANEXO III: Fórmula para el Recibimiento de Hermanos…………………………………….. 52 ANEXO IV: Escudo de la Hermandad……………………………………………………………. 53 ANEXO V: Emblema de la Hermandad…………………………………………………………..54

SUMARIO DEL CÓDIGO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA HERMANDAD

CÓDIGO DE RÉGIMEN INTERNO SOBRE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA 57 Apartado I: Estación de Penitencia 57 Apartado II: Hábito Penitente 57 Apartado III: Insignias 58 Apartado IV: Color de la Cera 59 Apartado V: Papeletas de Sitio 60 Apartado VI: Presidencias y varas 61 Apartado VII: Nómina de Cofradía 62 Apartado VIII: Horario e itinerario 62 Apartado IX: Representaciones en la Estación de Penitencia 63 Apartado X: Organización de la Cofradía 63 Apartado XI: Disposiciones Únicas 66 CÓDIGO DE RÉGIMEN INTERNO SOBRE ACOMPAÑAMIENTO MUSICAL 68

CÓDIGO DE RÉGIMEN INTERNO SOBRE CAPATACES Y COSTALEROS 69

DISPOSICIONES FINALES 71

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INTRODUCCIÓN

Por nuestra condición pecadora necesitamos avanzar por la senda de la penitencia y de la conversión. Para vivir como resucitados necesitamos morir primero, incorporándonos así a Cristo muerto y resucitado. A pesar de nuestra inserción en Cristo, queda en nuestro interior la tendencia al mal. El pecado que, sin Cristo, sería para los hombres un tirano, sigue para los cristianos un enemigo. El pecado niega a Dios, hiere a la Iglesia y es autodestrucción del hombre, ya que desfigura la sobrenatural imagen de Dios en el hombre e incluso oscurece su misma imagen natural. El pecado es puro egoísmo y necedad; nos alienta también de los demás hombres y altera el orden de la creación.

Los hermanos procurarán llegar al Reino anunciado por Jesucristo a través de la penitencia, es decir, por la íntima y total transformación de todo el hombre, sabiendo que el cristiano incorporado a Cristo por el Bautismo es un convertido y el pecado no tiene en él razón de ser.

La Hermandad participa de modo peculiar de la vida penitencial de la Iglesia, que siendo santa, está a la vez necesitada de purificación. Los hermanos vivirán este espíritu de penitencia en la oración, en la limosna y en el ayuno en fidelidad renovada con el espíritu de la tradición cristiana. Los tiempos penitenciales de la Iglesia serán los momentos fuertes para vivir en comunión esta actitud penitencial. La participación corporativa en la Estación de Penitencia constituirá una mejor identificación a Cristo paciente y una vivencia auténtica de la incorporación a la vida penitencial de la Iglesia.

Para alcanzar la caridad, meta de la conversión, los hermanos vivirán con esperanza evangélica su proceso de purificación y renovación. Tenemos absoluta necesidad de una estable penitencia ayudada por la misericordia de Dios. La penitencia no es exclusiva de quien ha rechazado la amistad con Dios y desea recuperarla. Toda la vida cristiana es penitencial, es una continua y progresiva ofrenda al Padre. Esta actitud interior se manifestará el cumplimento de los deberes de estado y profesionales, es la sumisión a la voluntad de Dios, en el ejercicio de la caridad fraterna, en la fidelidad a la vocación bautismal y a la Iglesia, en la vivencia del espíritu de la Hermandad y en las obras de mortificación realizadas por propia iniciativa.

La Hermandad se siente llamada a participar de la vocación de la

Iglesia a la pobreza y al servicio a los pobres. Cristo Jesús, existiendo en forma de Dios, se anonadó a sí mismo, tomando la forma de siervo, y por nosotros se hizo pobre, siendo rico; así la Iglesia, aunque el cumplimento de su misión exige recursos humanos, no está constituida para buscar la gloria de este mundo, sino para predicar la humildad y la abnegación incluso con su ejemplo. Los hermanos reconocerán en los

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pobres y en los que sufren la imagen de Cristo, pobre y paciente. La pobreza evangélica es un aspecto fundamental de la

espiritualidad cristiana. Los hermanos asumirán como tarea de su vida interior conformar sus criterios al modo de pensar de Jesucristo. La pobreza evangélica hay que entenderla en la perspectiva de la fe y de la esperanza cristiana, brotando de la caridad. Este espíritu de la pobreza afecta tanto a nuestras relaciones con los demás como con Dios. Nada ni nadie puede ocupar en nuestra vida el lugar de Dios. La pobreza evangélica sustituye el afán de poseer por una actitud de oblación.

Los hermanos no adoptarán caminos distintos a los elegidos por

Jesús para llevar al mundo la salvación. Proclamarán siempre a Cristo crucificado, no solo con la palabra sino con las obras. En María encontrarán el modelo de pobreza evangélica, de amor a los pobres y de participación en el misterio de la Cruz. La virtud de la pobreza será realidad en nuestra vida personal, familiar y social por la justicia y la honradez, en la sencillez y austeridad de costumbres, en la disponibilidad de nuestro tiempo y de nuestros medios y en el servicio generoso a los necesitados.

La Hermandad vivirá la pobreza en la caridad fraterna, en la

disponibilidad de todos, en la generosa colaboración y en la promoción de la justicia. Sus medios materiales estarán al servicio de los fines conforme a las Reglas.

La Hermandad, como la Iglesia, se considera a ejemplo de Cristo

libre de toda atadura de este mundo. Como corporación eclesial sus actuaciones se insertan en la vida de la Iglesia, unida al Obispo e independiente de todo grupo, ideología o poder político. La fe cristiana no debe ser confundida con ninguna ideología. La Hermandad, como el Reino de Cristo, no es de este mundo. El respecto a la autonomía de lo temporal, sin embargo, no dispensa a los hermanos, como ciudadanos y como cristianos, de participar en la medida de sus responsabilidades en la construcción del bien común y de la ciudad terrena, a la luz siempre del Evangelio y de la doctrina de la Iglesia.

Nuestro amor a los pobres se manifestará en obras concretas

purificadas de todo paternalismo. Guiados por los criterios y los modos evangélicos, los hermanos cooperarán con decidida caridad a combatir la miseria, la injusticia y las desigualdades sociales. Procurarán una sólida formación social inspirada en la doctrina de la Iglesia, haciéndola materia habitual de meditación y elemento esencial de la formación de la conciencia.

Los hermanos renunciarán de manera explícita a recibir honores

de parte de la Hermandad, agradeciendo al Señor con sencillez y humildad, lejos de toda aparente vanidad, los dones recibidos y la fidelidad en el deber cumplido.

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Referencias Históricas

Esta Hermandad y Cofradía de nazarenos, data de la piadosa costumbre de un grupo de fieles de esta villa de La Algaba, con deseo vehemente de servir a Dios Nuestro Señor, principalmente en su Pasión Sacrosanta y a su Madre Benditísima en sus Dolores Agudos.

La Hermandad del Nazareno de La Algaba con un origen

inmemorial puede acreditar mediante fotocopia del original de unos Estatutos que obran en poder del Archivo General del Arzobispado de Sevilla, Sección de Justicia, Serie de Hermandades, Legajo 102, Documento 4 que ya en 1852 estaba constituida como Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno y María Santísima de los Dolores, sita en la Parroquia de Nuestra Señora Santa María de las Nieves.

Así mismo, obra en poder del archivo de esta Cofradía, fotocopia de

un auto fechado en 1687 por el que se requiere informe al mayordomo de fábrica de esta villa, sobre el costo de la obra que se hizo en la Parroquia donde se había construido recientemente la Capilla de Jesús Nazareno, sugiriendo que dicho costo lo había satisfecho en parte la Cofradía de Jesús Nazareno.

La Algaba, Noviembre año del Señor 2003

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Reglas De La Pontificia, Real e Ilustre Hermandad De

Nuestro Padre Jesús Nazareno, Nuestra Señora de Los Dolores, San Juan Evangelista Y Santa

Cruz del Convento.

Capitulo I: Del Titulo De La Hermandad

Regla 1 Esta asociación de fieles católicos, conforme al Título aprobado por la competente autoridad eclesiástica, se denomina Pontificia, Real e Ilustre Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno, Nuestra Señora de los Dolores, San Juan Evangelista y Santa Cruz del Convento.

Capitulo II:

De La Sede De La Hermandad Regla 2 Esta Hermandad y Cofradía está erigida canónicamente en la Iglesia de Nuestro Padre Jesús Nazareno, sita en la Av. De la Libertad nº 1, C.P.: 41980 de la Villa de La Algaba, cuyo altar Mayor estará siempre presidido por nuestros sagrados titulares. El domicilio social de esta Hermandad y Cofradía se encuentra en la dirección anteriormente citada.

Capitulo III:

De Los Sagrados Titulares Regla 3 Los Sagrados Titulares, a los que venera fervorosamente y en los que depositan sus amores esta Hermandad y cofradía son: Nuestro Padre Jesús Nazareno (Señor con la cruz a cuesta); Nuestra Señora de los Dolores (Virgen Dolorosa); San Juan Evangelista y Santa Cruz del Convento, que representa al Barrio donde radica la sede canónica de esta Hermandad, cuya devoción y veneración data de tiempo inmemorial.

Capitulo IV: Del Escudo

Regla 4 El escudo de la Hermandad contiene dos cartelas en forma de óvalo, inclinados hacia el exterior por su parte superior. El óvalo de la derecha se divide en dos partes iguales mediante una línea horizontal; la parte

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superior se divide a su vez mediante una línea vertical. En el espacio superior derecho figura el emblema de Jesús Hombre Salvador. En el espacio superior izquierdo figura el emblema de María Madre de la Iglesia. En el espacio inferior figura la Cruz de San Juan, como blasón de apóstol más joven, simboliza la esperanza de la Hermandad depositada en los más jóvenes. El collar del Toisón de oro contornea todo el óvalo, reflejando el carácter Ilustre de la Hermandad. Remata la corona de espinas, atributo pasional. En el óvalo de la izquierda figura el escudo de la Casa Real de España, rematada por corona regia, que rememora al Monarca Don Juan Carlos I de España, recibido como Hermano Mayor Honorario el veinte de Diciembre de mil novecientos ochenta y cinco. En el centro de los dos óvalos figura la Torre de los Guzmanes, blasón de la villa de La Algaba. El conjunto queda rematado en su parte superior por la Tiara Pontificia, símbolo de la Autoridad Papal. Contorneando todo el conjunto figura la divisa “... Et Discite A Me Quia Mitis Sum Et Humilis Corde” (... Y Aprende De Mi Que Manso Soy Y Humilde De Corazón”). MT. XI-29.

Capitulo V:

Del Emblema Regla 5 El emblema de la Cofradía estará constituido por el Escudo que rememora al Pontífice Pío IX, dividido en dos partes mediante una línea horizontal. En el espacio superior se presenta un libro de Reglas abierto. En la hoja izquierda el emblema de Maria Madre de la Iglesia, rematado por Corona de Caballero de España. En la hoja derecha, una mano extendida sobre la -misma bajo la leyenda “Sine Labe Concepta”. El espacio inferior se divide en dos partes mediante una línea vertical. En la parte derecha un acetre con hisopo. En la parte izquierda dos dagas. Contornea el todo una divisa con la inscripción “Pío IX— Quae Ut Maria Dei Genitrix Sine Labe Concepta-VIII-XII-MDCCCLIV” En el extremo superior de la divisa, una espada. Flanquea tres azucenas. Corona todo el conjunto una Tiara Pontificia.

Capítulo VI:

Medalla De Hermandad Regla 6 La Medalla de Hermano, que éstos estarán obligados a poseer desde el momento de su inscripción y ostentar en todos los Actos Oficiales que celebre la Corporación, presentará en el anverso el Escudo de la Hermandad y en el reverso la inscripción “Hermandad de Jesús -La Algaba”. Regla 7 Hermano Mayor:

Ostentará la Medalla descrita en el presente capítulo pero en oro o metal dorado, el cordón estará trenzado de oro fino en su totalidad,

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incluido el pasador. Junta de Gobierno:

Ostentará la Medalla descrita en el presente capítulo pero en plata o metal plateado, el cordón estará trenzado con dos bandas en hilo de oro fino y una banda en color morado, siendo el pasador también de oro fino. Regla 8 El uso de la Medalla y cordón estará limitado al tiempo que ostente el cargo; siendo de carácter intransferible, no pudiendo ser ostentado más que por Oficiales en activo, aboliéndose totalmente las propiedades hereditarias. Regla 9 Antiguo Oficial de Junta de Gobierno: Una vez terminado el mandato, el antiguo Hermano Mayor u Oficiales, sustituirán según su deseo, el cordón descrito en la Regla 7 por uno morado con pasador de oro fino, con Medalla en plata o metal plateado, para distinguirlo como antiguo Oficial de Junta de Gobierno. Regla 10 La Mayordomía de la Junta de gobierno entrante estará obligada a facilitar sus cordones a los antiguos Oficiales, haciendo entrega de los mismos en la fecha de toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno. Regla 11 Hermano Distinguido:

Ostentará la Medalla de la Hermandad en plata o metal plateado, el cordón estará trenzado con una banda de oro fino y dos bandas en color morado, siendo el pasador también de oro fino. Regla 12 El uso de los cordones descritos en las Reglas 9 y 11 será de carácter vitalicio, aboliéndose las propiedades hereditarias, así como su cesión temporal o definitiva. Regla 13 Hermanos de Luz:

Los restantes hermanos usarán el cordón oficial, trenzado íntegramente en color morado, incluido el pasador, ostentando la Medalla de la Hermandad en plata o metal plateado.

Capitulo VII:

Del Hábito Penitencial Regla 14 Para asistir a la estación de penitencia, los hermanos deberán vestir el

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hábito de nazareno de la cofradía que, tanto a los que acompañan a Nuestro Padre Jesús Nazareno como los que lo hacen a Nuestra Sra. de los Dolores, es el siguiente:

� Túnica blanca con botones morados centrados en el pecho, tres botones en las bocamangas también de color morado.

� Capa blanca y lisa. � Antifaz morado de terciopelo, montado sobre cartón cónico

aprox. de unos 70 cm. de altura. Quedan dispensados del uso de dicho cartón manigueteros, portadores de cruces penitenciales y el portador del Sinelabe Concepta.

� Cordón morado con borlas, anudado a la cintura ligeramente caído hacia el lado izquierdo.

� Escudo de la Hermandad, bordado en la capa sobre el hombro izquierdo.

� Emblema de la Hermandad, sobre el antifaz a la altura del pecho.

� Medalla de la Hermandad, colgada al cuello bajo el antifaz. � Calzado, zapatos negros con calcetín blanco. Puede el hermano

optar por ir descalzo con o sin calcetín, pero en cualquier caso este será blanco.

� El uso de los guantes queda reservado para manigueteros, el portador del Libro de Reglas y los portadores de bocinas, siendo obligatoriamente en color blanco. El portador de la Bandera de Difuntos y los nazarenos que lo escoltan, deberán lucir guantes en color negro.

Capitulo VIII: Del Estandarte

Regla 15 Insignia representativa de la Hermandad, es de terciopelo morado y lleva en el centro el escudo descrito en Capítulo IV. Será la insignia que portará la Hermandad en los actos corporativos que esta organice o los que sea invitada y por su relevancia sea necesaria su presencia. Y será la última insignia en el cortejo del paso de Nuestro Padre Jesús Nazareno.

Capitulo IX:

De Los Fines De La Hermandad Regla 16 Siendo el fin principal de toda Hermandad y Cofradía la promoción del culto público a los misterios de la Pasión, Muerte y Resurrección, al Santísimo Sacramento de la Eucaristía, a la Santísima Virgen y a los Santos, esta Hermandad se propone dar el máximo cumplimiento a estos preceptos, difundiendo la devoción a Nuestro Padre Jesús Nazareno, Nuestra Sra. de los Dolores, San Juan Evangelista y a la Santa Cruz del Convento.

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Regla 17 Practicará obras caritativas y asistenciales con sus miembros, haciendo llegar sus beneficios a los hermanos más necesitados y a todo prójimo que lo necesite en necesidades espirituales y materiales. Regla 18 Fomentará la instrucción religiosa de sus hermanos, promoviendo cuantos actos, cursillos, catequesis y actividades sean necesarias para que todos conozcan los evangelios, y tengan una mayor formación cristiana. Regla 19 Colaborará en la misión pastoral de la Iglesia, procurando atraer al máximo número de personas hacia el seno de la Hermandad, de tal manera que estos compartan nuestro amor a Cristo y a la Santa Madre Iglesia. Regla 20 Procurará la unión y la fraternidad entre todos sus miembros, potenciando el contacto entre estos y dando ejemplo de amor, comprensión y solidaridad.

Capitulo X: De Los Cultos

Regla 21 Todos los últimos viernes de mes, esta Hermandad celebrará en su cede canónica, Iglesia de Nuestro Padre Jesús Nazareno de esta Villa, Santa Misa para mayor contacto espiritual de sus hermanos. Regla 22 Todos los años, en el primer domingo más próximo al 3 de mayo, Día de la Invención de la Santa Cruz, esta Hermandad organizará actos de cordialidad y vinculación con la feligresía, concluyendo con celebración de misa en honor a la Santa Cruz del Convento Regla 23 Todos los años celebrará Triduo los días 13 y 14 del mes de Septiembre, y culminado el día 15 con Función Solemne como festividad de Nuestra Titular, Nuestra Señora de los Dolores. Regla 24 Todos los años el 27 de Octubre se celebrará Solemne Función como conmemoración del Aniversario de la Consagración Canónica de nuestra Iglesia.

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Regla 25 El domingo más cercano a dicho 27 de Octubre, que será primordialmente el previo, siempre y cuando se dejen al menos dos días para el posterior Besamanos de la Imagen de la Santísima Virgen Ntra. Señora de los Dolores, se celebrará Rosario de la Aurora por las calles de nuestro pueblo. Regla 26 El último viernes del mes de Noviembre, esta Hermandad celebrará misa en sufragio de las almas de todos los hermanos, hermanas y bienhechores difuntos de la Hermandad. Regla 27 El día 27 de Diciembre de cada año se celebrará Misa en honor de Nuestro Titular, San Juan Evangelista, considerado patrón de la juventud de la Hermandad. Regla 28 Todos los años, el día 1 de Enero, esta Hermandad celebrará Misa Solemne en honor de Nuestro Titular, Nuestro Padre Jesús Nazareno. Regla 29 Todos los años celebrará un Quinario, como preparación a la cuaresma, que culminará el primer viernes del mes de Febrero celebrando Solemne Función Principal de Instituto. Los días contiguos a esta función la sagrada imagen de Jesús estará en Besamanos. Regla 30 El primer lunes de cuaresma realizará esta Hermandad, acompañados por todos los fieles que lo deseen, Vía Crucis con la Cruz de Ntro. Señor por las calles de la Algaba. Regla 31 El Jueves Santo por la mañana, celebrará esta Cofradía en su Sede Canónica, actos de piedad y confraternidad como preparación a la inminente Estación Penitencial en la Madrugada del Viernes Santo. Regla 32 La Junta de Gobierno queda facultada para introducir en todos los cultos antes mencionados, los cambios y modificaciones que, conforme a los tiempos y circunstancias, juzgue necesarios efectuar por causas razonables justas. Del mismo modo se concreta, que el rector de la Iglesia atenderá siempre que pueda las necesidades espirituales de la Hermandad. Para organizar otras actividades o actos de cultos público fuera del templo, deberá contar con la autorización del Vicario General, según el Artículo 52.2 de las presentes normas diocesanas.

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Capitulo XI: De La Estación De Penitencia

Regla 33 Todos los años acompañando a sus Sagrados Titulares, los hermanos y hermanas de esta Hermandad y Cofradía harán estación de penitencia desde su sede canónica, Iglesia Nuestro Padre Jesús Nazareno, por las calles de esta villa hasta las puertas de la Iglesia Parroquial Nuestra Sra. de las Nieves en la Madrugada del Viernes Santo. Con tan importante acto la Hermandad cumple su fin primero y primordial cual es dar Culto Público a Dios, donde debemos mostrar nuestra fe y nuestra piedad. Por lo cual se regirá por normas propias que se titularán Ordenanzas Para la Estación de Penitencia, el cual está redactado por la Junta de Gobierno y aprobado en Cabildo General de Hermanos. Estas Ordenanzas son las siguientes:

a) Los hermanos que hagan Estación de Penitencia vistiendo el hábito de nazareno de la Hermandad, se dirigirán desde su domicilio a la Iglesia de Nuestro Padre Jesús Nazareno por el camino más corto, estando completamente prohibido que lo hagan con el antifaz levantado.

b) Antes de la procesión, los hermanos y hermanas que realicen la Estación de Penitencia, harán declaración al confesor de los pecados que hayan cometidos, que constituyen unos de los requisitos necesarios del sacramento de la penitencia. La obligación de la confesión anual se remonta al IV Concilio de Letrán (1215).

c) Durante la procesión los hermanos nazarenos obedecerán en todo al Diputado Mayor de Gobierno y a los encargados del orden y marcha de la cofradía que serán nombrados por éste.

d) Una vez ocupado el sitio en la cofradía, el nazareno no lo dejará en ningún momento de la estación. En caso de cualquier disposición, hará una indicación al Diputado o Celador, que autorizará a ausentarse, debiendo regresar lo antes posible por el camino mas corto sin entretenerse dentro o fuera del cuerpo de nazarenos.

e) Durante el curso de la procesión, los nazarenos están obligados a descubrirse el rostro cuando fuesen para ello requeridos por el Director Espiritual, Hermano Mayor, Diputado Mayor de Gobierno o Diputados de tramos.

f) En la estación de penitencia deberán ir con el mayor orden, sin hablar con los demás nazarenos o con persona alguna de las que presencia su paso. No podrán dejar su sitio ni atravesar la procesión de un lado para otro, con el fin de cambiar el cirio de mano, ni se ocupará de encender el cirio si este se hubiera

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apagado, pues de ello se encargará el diputado que le corresponda. Deberá cuidar que no se corte la cofradía, guardando las distancias de uno a otro nazareno atendiendo con puntualidad a las paradas o marchas que se hagan.

g) La Junta de Gobierno y en su nombre el Diputado Mayor de Gobierno, nombrará el cuerpo de diputados, el cual es el órgano que tendrá la misión y responsabilidad de organizar la cofradía en su anual procesión y en todos los actos de cultos externos que la Hermandad realice.

h) Terminada la Estación de Penitencia volverán a sus casas sin vagar por las calles, no podrán reunirse en grupos ni fumar, hablar ni hacer otros actos que designan de la penitencia que realizan.

i) La infracción de las presentes advertencias en materia grave, inutilizan del derecho de Nazareno. Si la falta se comete en las filas del cuerpo de nazarenos, diputado puede despojarle del cirio o insignia, denunciándolo a la Junta de Gobierno, que determinará lo que proceda.

j) Los hermanos y hermanas que hagan estación de penitencia vistiendo el hábito de acólito, monaguillo, costalero, músico, etc. deberán conducirse en todo momento con el mayor orden, seriedad y espíritu penitencial posible, estando siempre bajo las ordenes de las personas que hayan sido designadas por la Junta de Gobierno.

k) De estas obligaciones no se eximirán ningún hermano, sea cual fuere su cargo.

La participación en la Estación de Penitencia, Salida Extraordinaria o Circunstancial está reservada a los hermanos (siempre que estos se encuentren al corriente del pago de sus cuotas) y será por orden de antigüedad estando el más antiguo más cerca del paso de nuestros titulares y así hasta el más reciente, que se exceptúa de este orden ciertos lugares de privilegio, que se regularán en un Código de Régimen Interno, que sobre la Estación de Penitencia aprobó el Cabildo de Oficiales y Hermanos. El Diputado Mayor de Gobierno se reserva la ubicación de los tramos especiales que sean necesarios formar (penitentes, invitados, etc.).

Capitulo XII:

De La Caridad Con El Prójimo Regla 34 Impulsados por la caridad de Cristo y guiados por su ejemplo, la Hermandad, y cada uno de los hermanos, se esmerarán en la práctica de la caridad con el prójimo. La Hermandad deberá atender las necesidades de los hermanos, más casos urgentes y necesarios, así como sus posibilidades lo permitan. Deberá también extender su acción aún a los ajenos a ella. Para atender estos fines se presupuestará una parte de sus ingresos,

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que será como mínimo el 5% de los ingresos fijos de la Hermandad, entendiéndose como tales, la recaudación de las cuotas del año anterior y los ingresos por papeletas de sitio recaudadas en la Estación de Penitencia también del año anterior. Con los mismos objetivos la Diputación de Caridad promoverá las suscripciones voluntarias entre los hermanos, los donativos particulares u otros actos que ayuden a la recaudación de los presupuestos anteriormente indicados, no pudiendo en ningún caso servir para cubrir otras necesidades. Pertenece a la Junta de Gobierno estudiar y aprobar las iniciativas, proyectos y demás que a este respecto le sean presentados por el Diputado de Caridad, así como fomentar, promover, interesar y comprometer a los hermanos en estas obras. A esta formación deberán contribuir generosamente con su prestación personal todos aquellos hermanos que, por su competencia, están en condiciones de instruir y enseñar a los demás, más si esta prestación no fuera suficiente, deberá recurrirse a quienes, no perteneciendo a la Hermandad, reúnan las debidas condiciones.

Capitulo XIII: De Las Condiciones Que Deben Reunir Los

Hermanos Regla 35 Podrán ser miembros de esta Hermandad todos los fieles bautizados de ambos sexos de vida honesta y reconocido cumplimiento católico. Regla 36 Aquellos que aspiren a ingresar en nuestra Hermandad deberán solicitar por escrito su ingreso a la Junta de Gobierno en los impresos que le facilitará el Secretario, y serán presentados por tres hermanos con al menos, un año de antigüedad. Además deberá aportar una certificación que acredite haber recibido el sacramento del bautismo. Si el aspirante a hermano fuera menor de 14 años, la solicitud deberá firmarla el padre o tutor. Esta solicitud deberá pasarla la Junta de Gobierno a informe secreto del Fiscal de la Hermandad y, siendo éste favorable, pasará al Cabildo de Oficiales para su admisión. Regla 37 Aquellos fieles que no hayan sido bautizados podrán solicitar su ingreso, si bien no serán admitidos hasta que no acrediten que se le ha impartido dicho sacramento, respetando como fecha de ingreso la de la solicitud si se realiza dentro de los tres meses siguientes. Regla 38 No se permitirá el ingreso en esta Hermandad a aquellas personas que no reúnan las condiciones anteriormente expuestas.

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Capitulo XIV: Admisión Y Recibimiento

Regla 39 Aceptada la solicitud por el Cabildo de Oficiales, se le notificará al nuevo hermano, para proceder a su recibimiento. Regla 40 La recepción se hará por el Secretario, prometiendo el nuevo hermano observar las Reglas de la Hermanad y haciendo la protestación de fe católica, según las formulas que figuran en los anexos de estas Reglas. Regla 41 Después se rezará un Credo al Señor y una Salve a Nuestra Señora, y el nuevo hermano besará los Santos Evangelios y las Reglas de la Hermandad, imponiéndosele la medalla de la misma e inscribiendo el Secretario su nombre en el libro de hermanos. Regla 42 Una vez terminado el acto, se levantará Acta del mismo por el Secretario 1º, siendo firmada por el Hermano Mayor y el Secretario.

Capitulo XV:

De Los Derechos De Los Hermanos Regla 43 Todos los miembros de esta Hermandad y Cofradía, de ambos sexos que, sin discriminación alguna, gozarán de iguales derechos y obligaciones. Los cuales, tienen el derecho a ostentar el cordón y medalla de la Cofradía colgada al cuello. Regla 44 Todos los hermanos que tengan cumplidos los dieciocho años y estén al corriente en sus pagos, con un año de antigüedad, tienen derecho al uso de voz y voto en los cabildos a que concurran manifestando su opinión con entera libertad, solicitando previamente la venia de la Presidencia, procurando que sus modos y formas, no puedan herir a otros hermanos presentes o ausentes, ni asimismo hacer argumentaciones apasionadas o violentas. No tendrán ni voz ni voto en los Cabildos los hermanos que no tengan un año de antigüedad. Regla 45 Igualmente, tendrán derecho todos los hermanos a conocer los ingresos, gastos y distribución de los fondos de la Hermandad en el Cabildo de Cuentas que anualmente se convocará. Pudiendo solicitar los justificantes de gastos e ingresos desde 15 días antes del Cabildo hasta la celebración de éste.

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Regla 46 Los hermanos, tendrán derecho a pedir por escrito al Hermano Mayor, que sea convocado Cabildo General Extraordinario, cuando juzguen que deben ser estudiados y resueltos asuntos de sumo interés, que no admiten aplazamiento hasta el próximo Cabildo Ordinario. Para que esta petición sea atendida por la Junta de Gobierno se requerirá al menos la firma del 15% de todos los hermanos, que, teniendo un año de antigüedad y, habiendo cumplido los dieciocho años, estén al corriente en el pago de sus cuotas. Regla 47 Todos los hermanos podrán disfrutar y utilizar las instalaciones y servicios de la Hermandad, de acuerdo con las disposiciones que al respecto dicte la Junta de Gobierno. Regla 48 Todo hermano sin distinción de sexos tiene derecho a ser designado miembro de la Junta de Gobierno, rectora de la Cofradía cuando reúna las condiciones que para estos cargos están prescritas.

Capitulo XVI: De Las Obligaciones De Los Hermanos

Regla 49 La primera obligación que debe realizar todo hermano de esta cofradía, es cumplir con los preceptos de la Iglesia. Regla 50 Asistir a todos los actos religiosos que prescriben estas Reglas y aquellos otros que acordaren la Junta de Gobierno o los Cabildos en honor de nuestros amadísimos Titulares, para honra de Dios y gloria de su Santísima Madre, fin principal de la Hermandad. Regla 51 Será también obligación inexcusable de los hermanos la asistencia a los Cabildos Generales, en los cuales aportarán las ideas y opiniones que estimen convenientes para la mejor marcha y desarrollo de los asuntos y régimen de la Hermandad. Regla 52 Todos los hermanos abonaran anualmente una cuota fijada por el Cabildo General de Cuentas, salvo que por razones de necesidad no pudiera satisfacer la cuota fijada. Previo informe, continuará disfrutando de sus derechos y bienes espirituales, quedando a su voluntad la limosna con que contribuya a los fines de la Cofradía, y aun sin aportar alguna. Además de la cuota anual abonarán los hermanos que deseen participar en la Estación de Penitencia una papeleta de sitio, por razón de salida de la Cofradía, cuyo importe será fijado cada

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año por la Junta de Gobierno. Regla 53 Cuando un hermano se encuentre al descubierto en el pago de las cuotas durante un año, sin necesidad de formación de expediente, se requerirá por el Mayordomo para que se ponga al corriente en el plazo de un mes, previniéndole que, caso de persistir en su actitud, se podrá acordar su separación definitiva de la Corporación, advirtiéndole igualmente que si su situación económica no le permite afrontar las obligaciones contraídas, se lo exponga al Hermano Mayor o como delegado de este al Diputado de Caridad, quienes, si estiman justificada la causa alegada, podrán dispensar del pago de cuotas y demás obligaciones económicas al hermano, incluso en morosidad, temporal o definitivamente y además deberán guardar absoluta reserva de cuanto les haya expuesto el hermano que se trate. Caso de que, no obstante el requerimiento, el hermano moroso no se ponga al corriente, ni justifique la razón del impago, la Junta de Gobierno, sin más trámites acordará la separación definitiva. A pesar de ello, y si, posteriormente, el hermano dado de baja por el motivo anterior ofreciese el pago de cuantas cuotas correspondiesen al periodo comprendido entre el primer recibo que dejó impagado y la fecha que se produzca este ofrecimiento, la Junta de Gobierno podrá readmitirlo, si bien figurando como fecha de su incorporación la de este acto. Regla 54 Si algún hermano conociera el estado de pobreza o de grave necesidad de alguno de nuestros hermanos, tiene obligación de ponerlo en conocimiento del Hermano Mayor o Diputado de Caridad, quien a su vez, se obliga a estudiar el caso en Junta o Cabildo, a fin de que los concurrentes den la limosna que su caridad y devoción le dicten, para socorrerle y sacarle de una gran necesidad. Con la mayor discreción posible. Regla 55 Para procurar el mayor esplendor de los cultos se recomienda a todos los hermanos, contribuyan con sus limosnas para la celebración de los cultos de la Hermandad y demás gastos que se ocasionen, así como para la conservación y adquisición de enseres que no puedan sufragarse con el importe de las cuotas ordinarias de que la Hermandad dispone. Regla 56 Observaran fielmente todo cuanto disponen nuestras reglas y los acuerdos de los Cabildos de los que se guardarán secreto. Regla 57 Dispensarán el debido respeto y obediencia a los que desempeñen

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funciones en la Junta de Gobierno. Regla 58 Los hermanos, habrán de mostrarse en todos los actos corporativos con aquella corrección que corresponde a nuestra Cofradía teniendo muy presente que del porte de cada uno nace el buen nombre de la Hermandad.

Capitulo XVII: De la baja de los Hermanos

Regla 59 Causará baja en la Hermandad por fallecimiento, además causará baja voluntaria quién así lo comunique en escrito dirigido a la Junta de Gobierno, y causará baja forzosa todo aquel que sea sancionado según previenes estas reglas. Procedimiento formal para la validez de la sanción canónica:

1. Corrección fraterna, dándole a conocer la ley que contempla la falta cometida y la sanción propuesta.

2. En caso de que no pida perdón reconociendo la falta cometida se iniciará el expediente sancionador.

3. El Expediente Sancionador contemplará: a. Los datos personales del Hermano que ha cometido la falta. b. Los hechos, donde tuvo lugar la falta cometida. c. Definición de la falta, que expresamente esta recogida en las Reglas, o bien en el Código de Derecho Canónico. d. El momento o momentos de la Corrección Fraterna, y su resultado. e. Las pruebas recogidas sobre la falta cometida. f. Plazo de alegaciones del presunto reo. g. Dictamen en Acta y Sesión de la Junta de Gobierno, aplicando, conforme a las Reglas o el Código de Derecho Canónico, la sanción que contempla la ley.

4. El Expediente Sancionador se enviará al completo al Vicario General, a fin de obtener el visto bueno en relación a su aspecto formal.

5. Hasta no obtener este visto bueno en cuanto al procedimiento sancionador, el presunto reo goza de todos los derechos y deberes en la Hermandad.

6. Obtenido el visto bueno por parte del Vicario General, la Hermandad comunicará al Hermano la sanción correspondiente.

7. Contra la sanción impuesta por la Hermandad, el Hermano tendrá derecho a interponer recurso administrativo ante la autoridad competente.

Capitulo XVIII:

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De Las Faltas Y Las Sanciones Regla 60 Se levantará expediente disciplinario o de exclusión a todos aquellos hermanos, que incidan en algunas de las causas señaladas en la Legislación Canónica Vigente. Vulnerando en su vida corporativa el cumplimento de sus obligaciones. No se eximen de estas sanciones ni responsabilidades a los hermanos que ostenten o hayan ostentado algún cargo en la Hermandad. Regla 61 Se considerarán faltas leves la infracción de los preceptos de estas Reglas o de los acuerdos de los Cabildos Generales, y toda conducta que perturben el orden de los actos públicos o privados de la Hermandad sin escándalo ni trascendencia. Son conductas constitutivas de faltas leves:

- El reiterado incumplimiento de sus deberes como Hermano y Cofrade.

- El reiterado incumplimiento de lo acordado válidamente en Cabildo General o de lo preceptuado válidamente por la Junta de Gobierno.

- La falta de respecto y caridad a otro miembro de la Hermandad. Las faltas leves serán sancionadas con amonestación al infractor. Regla 62 Se consideran faltas graves la infracción de los preceptos de nuestras Reglas o de los acuerdos de los Cabildos Generales, y toda conducta que perturben el orden de los actos públicos o privados de la Hermandad y hayan supuesto ofensas para el buen nombre de la Cofradía o de cualquier miembro de ésta. Son conductas constitutivas de faltas graves:

- Comportamiento público causante de mal ejemplo o escándalo.

- La falta de respecto y caridad a la Autoridad Eclesiástica.

- Asistencia indecorosa a algún acto de la Hermandad que ofenda los sentimientos de piedad o dignidad colectivos.

- La reiteración de tres o más faltas leves. Las faltas graves, serán sancionadas con: inhabilitar temporalmente al hermano/a de uno a tres años, según la magnitud de los hechos. Regla 63 Se considerarán faltas muy graves la infracción de los preceptos de nuestras Reglas y de los acuerdos de los Cabildos Generales, y toda conducta que perturbe el orden de los actos públicos o privados de la Hermandad y hayan supuesto escándalo u ofensa grave para el buen nombre de la Cofradía o de cualquier miembro de ésta. Son conductas constitutivas de faltas muy graves:

- Rechazo público de la fe católica.

- Los actos efectuados contrarios a la Iglesia Católica.

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- La incursión en la pena de excomunión impuesta por la legítima Autoridad Eclesiástica.

- El impago de cuotas sin causa justificada, debidamente expuesta, durante un periodo de dos meses en adelante.

- La reiteración de tres o más faltas graves.

- Hacer uso de la documentación o información de la Hermandad para interés ajeno a la misma.

Las faltas muy graves serán sancionadas con: elevar a la Autoridad Competente (Vicario General) expediente de separación definitiva del infractor. Regla 64 Para el estudio de las posibles faltas cualquiera que sea su magnitud, la Hermandad dispondrá de una Junta de Disciplina que estará compuesta por los siguientes miembros de la Junta de Gobierno: Teniente Hermano Mayor, Conciliario I, Fiscal, Secretario y Diputado Mayor de Gobierno. Al conocer la Junta de Disciplina alguna falta, abrirá un expediente que contendrá la citación al infractor, que deberá ser necesariamente oído, si el hermano no acudiera a dicha citación se le enviará una segunda advirtiéndole de la posible sanción a que pudiera ser objeto sin que pueda eximir desconocimiento de causa. Dicho expediente debe contener resumen de las deliberaciones contenidas por la Junta de Disciplina y el hermano implicado, el cual puede hacer las alegaciones que considere oportunas. Una vez finalizado el estudio de los hechos a juzgar, la Junta de Disciplina elevará el informe correspondiente al Cabildo de la Junta de Gobierno a fin de determinar las posibles sanciones si las hubiera. Si la sanción es de separación definitiva, ésta será acordada por mayoría absoluta del Cabildo de Oficiales, y con la asistencia de al menos la mitad más uno de sus miembros. Regla 65 Junto con la comunicación de la sanción, se le enviará al hermano una nota comunicándole el derecho de recurso, el cual deberá presentar a la Junta de Gobierno dentro de los 15 días siguientes de la comunicación de la falta.

Capitulo XIX:

De Los Hermanos Regla 66 Podrá la Hermandad, previo acuerdo en Cabildo de Oficiales otorgar el título de Hermano Distinguido a aquellos que tengan acreditada su entrega y dedicación a la Hermandad. Tendrán el derecho de ostentar el cordón descrito en estas Reglas.

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Regla 67 El Cabildo de Oficiales podrá admitir en calidad de Hermano Honorario a, aquellos religiosos y seglares que hayan prestado algún servicio o demostrado especial devoción a nuestros titulares y que por circunstancias personales no puedan asumir todas las obligaciones de hermano activo. Estos hermanos estarán exentos de cuotas, no pudiendo ostentar cargos de gobierno ni tener voto en los Cabildos Generales si bien podrán asistir a todos los actos públicos de la Hermandad, incluida la Estación de Penitencia, a no ser que por propia decisión solicite pertenecer a esta Hermandad con todos sus derechos y obligaciones. Regla 68 Los antiguos miembros de Junta de Gobierno tienen el derecho de ostentar el Cordón que les corresponde según estas reglas.

Capitulo XX: Del Gobierno De Esta Hermandad

Regla 69 La Hermandad se regirá para su administración, gobierno y disciplina por una Junta de Gobierno. Regla 70 La Junta de Gobierno es el órgano deliberante y ejecutivo, que dirige, gobierna y administra la Hermandad a todos los efectos, con sujeción a los acuerdos adoptados en los Cabildos Generales sin perjuicio de adoptar resoluciones en cuantos asuntos le estén atribuidos, de conformidad con cuanto determinan las presentes Reglas. Las facultades y competencias de la Junta de Gobierno son:

a. Diligencia cuidadosa del cumplimento de nuestras Sagradas Reglas.

b. La dirección de la vida Cotidiana de la Hermandad. c. Administración de los Bienes, Muebles e Inmuebles de la

Hermandad. d. Convocatoria de reuniones y cabildos establecidos (fecha, lugar y

hora) y ejecución de sus acuerdos. e. Unir ideas para completar el conocimiento cultural y espiritual de

los hermanos/as. f. Estimular las relaciones pastorales y sociales con otras

Hermandades e Instituciones. Regla 71 La Junta de Gobierno estará integrada por los siguientes cargos: Hermano Mayor, Teniente Hermano Mayor, Conciliario I, Conciliario II, Mayordomo I, Mayordomo II, Secretario I, Secretario II, Fiscal de Reglas, Prioste I, Prioste II, Promotor Eclesial, Diputado Mayor de Gobierno, Diputado de Cultos, Diputado de Caridad, Diputado de Formación y Diputado de Juventud.

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Regla 72 Todos estos cargos podrán ser reelegidos cuando le corresponda cesar para un nuevo mandato de cuatro años por una sola vez. Regla 73 La Junta de Gobierno podrá nombrar como auxiliares o colaboradores de la misma el número de hermano que crea oportuno, entre aquellos que demuestren mayor amor y celo a la Hermandad. Al no ser miembros de la Junta de Gobierno, estos hermanos no tienen voz ni voto en las deliberaciones de la misma, según el Artículo nº 35 de las presentes Normas Diocesanas. Regla 74 La Junta de Gobierno nombrara entre los hermanos y hermanas a los vestidores y camareras que crean adecuados para la vestimenta, cuidado y limpieza de nuestras Sagradas Imágenes. Estarán a disposición de la Priostía para los menesteres que se le encomienden. Estos puestos estarán limitados al tiempo que ostente el cargo la Junta de Gobierno, pudiendo ser revelados en sus cargos si no cumplieran con los cometidos asignados.

Regla 75 La Junta de Gobierno podrá contratar a personal remunerado económicamente para fines de la Hermandad como capiller, cobrador de cuotas y loterías, administrador de bienes, etc., según la disponibilidad económica de la Hermandad.

Capitulo XXI: De Los Electores

Regla 76 Es elector todo hermano o hermana que, teniendo un año de antigüedad, haya cumplido los dieciocho años de edad en la fecha señalada para la elección. Regla 77 La Hermandad confeccionará un año antes de la fecha de las elecciones, el censo electoral, expresando junto al nombre de cada elector, la fecha de nacimiento, el número del documento nacional de identidad y la fecha de inscripción en la Hermandad.

Capitulo XXII:

De Los Candidatos Regla 78 Es elegible todo hermano o hermana, mayor de 18 años de edad, domiciliado en la población o limítrofe donde radique la Hermandad, con al menos, un año de antigüedad en la misma.

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Regla 79 El candidato deberá en la medida de sus posibilidades residir en la localidad, o en un lugar que le permita fielmente cumplir sus funciones como miembro de la Junta de Gobierno.

Regla 80 El candidato deberá distinguirse en su entorno por su vida cristiana, personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica, dejando de lado formas de vida que se alejan de un verdadero compromiso cristiano. Para ello, deberá seguir los programas de formación cristiana que en su momento organice el Consejo de Hermandades local, o en su defecto el director espiritual de la Hermandad. En caso de ser el candidato casado, deberá aportar junto con su candidatura partida de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular.

Regla 81 Para ser elegido Hermano Mayor, es necesario además de reunir los requisitos anteriormente expuestos para los candidatos, tener al menos, cinco años de antigüedad en la Hermandad y tener 30 años cumplidos.

Regla 82 Los candidatos solo podrán estar incluidos en una candidatura.

Regla 83 El desempeño de alguna responsabilidad directiva en la Hermandad es incompatible con cargo directivo en otra Hermandad o cofradía.

Regla 84 El acceso a cualquier cargo en la Junta de Gobierno es incompatible con el ejercicio de cargos políticos o de Gobierno de alto nivel en el ámbito local, provincial o nacional.

Capitulo XXIII: De La Elección

Regla 85 La Junta de Gobierno convocará Cabildo de Elecciones Ordinario como mínimo seis meses antes de su celebración, tras el cual confeccionará el censo electoral que comprenderá a todos los hermanos y hermanas que en el día la fecha de las elecciones tengan derecho a voto, especificando nombre y apellidos, fecha de nacimiento, fecha de alta de la Hermandad y número del documento nacional de identidad. En el Boletín Oficial de la Hermandad se comunicará a los hermanos el día, hora y lugar que hay determinado la Junta de Gobierno para Cabildo de Elecciones, comunicándolo previamente al Vicario General.

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Caso de celebración de elecciones anticipadas, deberá darse a conocer la iniciación del proceso electoral y la celebración de elecciones, estableciéndose unos plazos que no podrán ser inferiores a la mitad de lo previsto para las elecciones ordinarias. Regla 86 El censo electoral deberá estar expuesto, en la sede social de la Hermandad, durante un plazo de veinte días para conocimiento de los hermanos, después de la celebración del Cabildo de Convocatoria de Elecciones. Para que sea definitivamente aprobado por la Junta de Gobierno una vez resueltas por la misma las eventuales reclamaciones de los interesados. Regla 87 Dicho censo de votantes, una vez resueltas las reclamaciones, deberá remitirse a la Vicaría General para su VºBº. Regla 88 Dos meses antes de la celebración del Cabildo de Elecciones, la Junta de Gobierno, previo Cabildo de Oficiales de Convocatoria, abrirá el plazo de presentación de candidaturas en la fecha acordada. Regla 89 Un mes antes de la celebración del Cabildo de Elecciones, quedará cerrado el plazo de presentación de candidaturas, a cada Candidato a Hermano Mayor se le entregará certificación de la Hermandad, a través de su Secretario, de que se ha presentado dicha candidatura. Regla 90 El Secretario enviara al Vicario General, relación por duplicado de las candidaturas que se presenten a elección, especificando en todo caso quien se presenta al cargo de Hermano Mayor, una vez aprobadas, se harán públicas para conocimiento de los electores. Regla 91 La mesa para la elección quedará formada por el representante de la Jerarquía Eclesiástica, un Fiscal, un Secretario y dos hermanos. Ninguno de los componentes de la mesa podrá estar incluido en ninguna candidatura. Regla 92 El quórum de votantes necesarios para la validez de la elección ha de representar, en primera convocatoria, al menos, el veinte por ciento de los componentes del censo electoral. Si no se lograra el quórum señalado, se celebrará nueva convocatoria a los quince días siguientes de la anterior. Si en esta nueva convocatoria no se logra el diez por ciento de votantes, los cargos vacantes serán provistos por la autoridad eclesiástica.

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Regla 93 La elección se hará por votación personal y secreta, y cada hermano sólo podrá votar a una candidatura. Regla 94 El recuento de votos obtenidos durante la elección, se realizará por un equipo que estará formado por el Fiscal de la Junta actuante, el Secretario y dos hermanos no pertenecientes a la Junta de Gobierno, debiendo a estos efectos legales, elegirse de entre los que asistan y a ello se ofrezcan los de mayor antigüedad. Podrá estar presente pero no actuar un delegado por cada Candidatura. Regla 95 Se reconoce el derecho a emitir el voto por carta. Para otorgar validez al voto así emitido se requerirá las siguientes condiciones para estos supuestos:

• Se acreditará el estado de enfermedad mediante Certificado Médico Oficial.

• La acreditación de tener la residencia fuera de la localidad mediante la constancia de esta circunstancia en el censo de votantes contemplado en el artículo 45,41 de las presentes normas diocesanas.

• El voto emitido por carta se hará por certificado de Correos con Acuse de Recibo.

Regla 96 Se reconoce la facultad de votar por procurador y son condiciones de validez del voto así emitido las siguientes para cada uno estos supuestos:

• La acreditación del estado de enfermedad, en su caso, mediante Certificado Médico Oficial.

• La acreditación de tener la residencia fuera de la localidad, en su caso, mediante constancia de esta circunstancia en censo de votantes contemplado en el artículo 45,4 de las presentes normas diocesanas.

• La acreditación del procurador mediante Acta Notarial.

• Un mismo procurador no puede serlo de más de una persona. La emisión de los votos por procurador se hará una vez que lo hayan emitido quienes los hacen personalmente en el plazo establecido y antes de proceder al escrutinio de los votos emitidos por carta. Regla 97 El resultado del escrutinio será reflejado en el acta correspondiente a la

1 El censo de votantes a remitir a la Vicaría general comprenderá a todos y sólo los hermanos y hermanas que en el día de la fecha de las elecciones tengan derecho a voto, especificando nombre y apellidos, fecha de nacimiento, fecha de alta en la Hermandad y Cofradía y número del Documento Nacional de Identidad.

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reunión, debiendo autorizar con su firma dicho resultado los miembros componentes de la mesa. Regla 98 Para la validez de la elección es necesaria la asistencia al acto con voz, pero sin voto como tal, del representante de la Jerarquía Eclesiástica. Regla 99 El representante de la Jerarquía Eclesiástica velará por el fiel cumplimiento de las presentes normas, pudiendo suspender la celebración del Cabildo de Elecciones cuando no se ajusten a las mismas. Regla 100 La mayoría requerida para resultar elegido se atendrá a lo dispuesto en el c.1192. Regla 101 Para la validez definitiva de la elección es necesario que se ponga en conocimiento de la Autoridad Eclesiástica competente, el resultado definitivo de las votaciones, pidiéndole su confirmación. El Hermano Mayor elegido, por si o por medio del Secretario Saliente, debe solicitar la confirmación en el plazo máximo de ocho días, acompañando el Acta de la Elección. Una vez confirmada la elección por la autoridad eclesiástica, el Hermano Mayor señalará la fecha de toma de posesión administrativa de la nueva Junta, que se celebrará en un plazo máximo de 10 días, a partir de la noticia oficial de la confirmación. Regla 102 La toma de posesión ceremonial y juramento de cargos se hará antes del ofertorio de la Santa Misa celebrada en la Función solemne del Triduo a la Santísima Virgen de los Dolores que la Hermandad celebra tradicionalmente en el mes de septiembre. (En el caso de diferir mucho tiempo entre la celebración del Cabildo de Elecciones y el mencionado culto, se puede trasladar dicho acto a la primera misa oficial que celebre la Hermandad).

2 Respecto a los actos colegiales, mientras el derecho o los estatutos no dispongan otra cosa: 1º Cuando se trata de elecciones, tiene valor jurídico aquello que, hallándose presente la mayoría de los que deben ser convocados, se aprueba por mayoría absoluta de los presentes; después de dos escrutinios ineficaces, hágase la votación sobre los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos, o si son más, sobre los dos de más edad; después del tercer escrutinio, si persiste el empate, queda elegido el de más edad; 2º Cuando se trate de otros asuntos, es jurídicamente válido lo que, hallándose presente la mayor parte de los que deben ser convocados, se aprueba por mayoría absoluta de los presente; si después de dos escrutinios persistiera la igualdad de votos, el presidente puede resolver el empate con su voto; 3º Mas lo que afecta a todos y a cada uno, debe ser aprobado por todos.

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Regla 103 Todo hermano puede ser reelegido para el cargo por un segundo mandato. Podrá ser nuevamente candidato para la misma u otra función una vez transcurridos el tiempo correspondiente al mandato que sigue a su gestión.

Capitulo XXIV:

Del Director Espiritual Regla 104 El Director Espiritual es el representante directo ante la Hermandad de la Autoridad Eclesiástica. Regla 105 Corresponde al Arzobispo nombrar al Director Espiritual, después de oír, cuando sea conveniente a la Junta de Gobierno, así como removerlos del oficio. Mientras esté vacante dicho cargo, la Dirección Espiritual corresponde al Sr. Cura Párroco o Rector de la Iglesia donde radique la Hermandad. Regla 106 Su misión será la observancia de todos los asuntos espirituales de la Hermandad y además ejercerá sobre ella una misión orientadora en lo relativo a los cultos, actos de piedad y caridad de la misma. Regla 107 El Director Espiritual, ocupará la Presidencia de Honor en todos los actos que la Hermandad celebre, así en lo religioso como en los Cabildos a que concurra, teniendo a su derecha al Hermano Mayor o a quien haga sus veces. Regla 108 En los Cabildos tendrá voz, pero sin voto a no ser que, a la vez sea hermano efectivo de la Cofradía.

Capitulo XXV

Del Hermano Mayor Regla 109 El Hermano Mayor es la máxima autoridad en la Hermandad y la representación conforme a derecho, tanto canónico como civil y a quien todos los hermanos deben obediencia y respeto en el seno de la misma y como tal, ostentará la representación de la Hermandad en todos los actos, sean públicos o privados, en que esta concurra, con plena eficacia jurídica y a todos los demás efectos. También corresponde al Hermano Mayor cuidar de que los hermanos de su Hermandad se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos.

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Regla 110 Presidirá los actos de la Corporación tanto los que esta organice como a los que concurra, con excepción especial en favor del Director Espiritual con carácter honorífico. Regla 111 Velará por el más exacto cumplimiento de las Reglas, inspeccionando el desempeño de sus funciones de los demás miembros de la Junta de Gobierno. Regla 112 Ordenará al Secretario la convocatoria de las Juntas de Gobierno y de todas las reuniones y Cabildos, estableciendo las fechas, lugar y hora, así como el orden del día. Regla 113 Dirigirá los debates en todas las enumeradas reuniones, cuidando del orden en éstas y que se hagan las deliberaciones dentro de la mayor compostura, cediendo la palabra a quienes la solicitaren, por riguroso orden, retirando ésta a quienes no se expresaran en la forma debida o traten de asuntos distintos a los que se estén debatiendo, o no esté comprendido entre los a tratar en el orden del día. Regla 114 Dirimirá los casos de empate de las votaciones en todos los Cabildos, mediante su voto de calidad. Regla 115 Autorizará con su firma todos los escritos, certificados, actas de las reuniones, etc., que sean expedidas por el Secretario, los resúmenes de los Balances de Cuentas previamente visados por el Fiscal, y en general, todos los documentos contables que se produzcan. Regla 116 Ocupará en la estación de penitencia de la madrugada del Viernes Santo el lugar que le corresponde, cual es la Presidencia del Paso de Ntro. Padre Jesús Nazareno, y ostentará insignia distintiva cual es Vara en metal siempre dorada en su totalidad. Regla 117 El Hermano Mayor cesará en su cargo, por muerte, renuncia o incapacidad apreciada por la Autoridad Eclesiástica. En cualquier otro caso y de conformidad con el c.3183 sólo puede cesar

3 1º En circunstancias especiales, cuando lo exijan graves razones, la autoridad eclesiástica de la que se trata en el canon 312, nº 1, puede designar un comisario que, en su nombre, dirija temporalmente la asociación. 2º Puede remover de su cargo al presidente de una asociación pública, con causa justa, la autoridad que lo nombró o confirmó, oyendo antes, sin embargo, a dicho presidente y a los oficiales mayores

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al Hermano Mayor, quien confirmó su elección, por lo tanto sólo el Vicario General, y eso mediante la norma del articulo 364 de las nuevas normas diocesanas. Consecuentemente el Cabildo sea General, sea de Oficiales sólo podría pedir la apertura del expediente. Esta Regla se hace extensiva al resto de la Junta de Gobierno. Regla 118 El Hermano Mayor cubrirá las vacantes que se produzcan en la composición de la Junta de Gobierno, pidiendo consejo al resto de los Oficiales.

Capitulo XXVI

Del Teniente Hermano Mayor Regla 119 El Teniente Hermano Mayor secundará y asesorará en el Gobierno de la Hermandad al Hermano Mayor. Será el asesor próximo y directo del Hermano Mayor en quien éste delegará su representación. Regla 120 Será el encargado de las relaciones institucionales de la Hermandad, especialmente con organismos públicos o privados, cuando las circunstancias así lo requieran. Regla 121 El Teniente Hermano Mayor sustituirá al Hermano Mayor en caso de ausencia y enfermedad, y gozará de los mismos deberes y derechos asignados al Hermano Mayor, cuando le reemplace. Por vacante del teniente Hermano Mayor, asumirá sus funciones el Conciliario de mayor antigüedad en la hermandad, si así lo dispone el hermano Mayor. Regla 122 Por vacante del Hermano Mayor asumirá el mando de la Hermandad, hasta tanto tenga lugar el próximo Cabildo de Elecciones. Regla 123 Ocupará en la estación de penitencia de la madrugada del Viernes Santo el lugar que le corresponde, cual es la Presidencia del Paso de Ntra. Señora de los Dolores, y ostentará insignia distintiva cual es Vara en metal siempre con cabezal y nudos dorados y barras plateadas.

Capitulo XXVII:

según los estatutos; conforme a la norma de los canon 192-195, puede remover al capellán aquel que lo nombró. 4 La norma del c. 318,2 sobre remonición del Hermano Mayor, se aplicará también, en cuanto al procedimiento, a la remonición de un miembro de la Junta de Gobierno, oyendo previamente al Hermano Mayor, al propio interesado y a la Junta de Gobierno.

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Del Conciliario I Regla 124 La misión principal del Conciliario Primero será la de asistir con su consejo al Hermano Mayor cuando este así lo requiera, o cuando él así lo estime oportuno. Regla 125 También tendrá la misión de encargarse de las relaciones sociales y pastorales que surjan con otras Hermandades. Regla 126 Está obligado a orientar con sus prudentes consejos todos los actos de la Hermandad guiándola siempre hacia el objeto y fines para la que ha sido constituida, que es la de dar la mayor gloria a Dios y, de su Santísima Madre. Regla 127 Tendrá la misión de actuar como conciliador en todas las diferencias que puedan ocasionarse por disparidad de criterios entre los miembros de la Corporación, actuando en todo momento como Juez de Paz en la Hermandad. Regla 128 En ausencia del Hermano Mayor y Teniente Hermano Mayor, presidirán las reuniones, tanto de la Junta de Gobierno como Cabildos, con todas las prerrogativas de éstos, así como sus obligaciones.

Capitulo XXVIII: Del Conciliario II

Regla 129 Al igual que el Conciliario I su misión principal será de asistir con su consejo al Hermano Mayor, como la de orientar todos los actos de la Hermandad, actuando también como conciliador ante las diferencias que pudieran ocasionarse entre los miembros de la Corporación. Regla 130 Será el encargado de gestionar todos los asuntos relacionados con cuadrillas de Costaleros y Bandas de Músicas.

Capitulo XXIX: Del Mayordomo I

Regla 131 Tendrá a su cargo la custodia y administración de toda clase de enseres y bienes de la Hermandad.

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Regla 132 Al tomar posesión de su cargo, recibirá del Mayordomo saliente, y en presencia del Fiscal y del Secretario, todos los bienes de la Hermandad que desde ese mismo instante quedan bajo su custodia y responsabilidad, reflejando en el libro de inventario las oportunas notas a que se dé lugar. De dicha entrega, se levantará acta por duplicado quedando un ejemplar en poder del Mayordomo entrante y otro archivado en Secretaría. Regla 133 Llevará un libro inventario, en el que reflejará todos los objetos y bienes de la Hermandad y en el que habrá que anotarse anualmente las altas y bajas que se produzcan. Regla 134 De los objetos de la Hermandad, pertenecientes al culto, bien interno o externo, hará una relación que entregará a los Priostes para su buen gobierno. No podrá prestar o ceder ni enajenar objeto alguno, sin el acuerdo previo en este sentido de la Junta de Gobierno. Para ceder o prestar cualquier objeto deberá aportar previo al acuerdo de la Junta de Gobierno solicitud por escrito. Regla 135 Mensualmente dará cuenta a la Junta de Oficiales del movimiento económico de la Hermandad. Regla 136 Practicará, al término de cada ejercicio económico, resumen de los ingresos y gastos habidos durante éste, agrupándolos de forma detallada, clara y concisa para el mejor conocimiento de los hermanos, resumen que, con los correspondientes comprobantes, serán elevados previamente para su aprobación por la Junta de Gobierno. Este resumen, posteriormente será el que deba de conocer y aprobar el Cabildo de Cuentas. Regla 137 Los libros contables y los comprobantes de pago quedarán expuestos en la Secretaría de la Hermandad para conocimiento de los hermanos, durante los diez días que preceden a la celebración del Cabildo, anunciándose éste pormenor convenientemente.

Capitulo XXX:

Del Mayordomo II

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Regla 138 Su misión será auxiliar al Mayordomo I en todo y cuanto este necesite, será igualmente responsable de todas las obligaciones que las presentes Reglas atribuyen al Mayordomo I. Regla 139 El Mayordomo II sustituirá al Mayordomo I en caso de ausencia y enfermedad y gozará de los mismos deberes y derechos cuando lo reemplace. Llevará la contabilidad de la Hermandad y mensualmente, dará resumen de los ingresos y gastos al Mayordomo I, para su comunicación al Cabildo de Oficiales.

Capitulo XXXI: Del Secretario I

Regla 140 El Secretario es el fedatario de la Hermandad y como tal debe actuar en todo momento. Regla 141 Inscribirá a los nuevos hermanos en un registro donde anotará sus nombres y datos personales (fecha de nacimiento, fecha y lugar de bautismo, domicilio, etc.). Regla 142 Igualmente, tomará nota e indicará en estos ficheros las bajas que se produzcan, indicando siempre que sea posible su causa. Regla 143 En un libro extenderá las actas de los Cabildos de Oficiales y, en otro, las de los Cabildos Generales y Extraordinarios, las cuales autorizará siempre el Hermano Mayor, con su visto bueno al ser aprobadas. Regla 144 Deberá dar lectura a estas actas a la iniciación de la sesión siguiente a la que corresponda, así como a las comunicaciones recibidas y a las que haya que dar conocimiento a la Junta o Cabildo. Regla 145 Extenderá cuantos certificados se le pidan, siempre y cuando se justifique su necesidad y que se deduzcan del contenido de los libros, cuentas y documentos que deberán obrar bajo su custodia. Regla 146 Extenderá y firmará las cédulas de citaciones de los Cabildos, así como los nombramientos de los hermanos que hayan de constituir la Junta de Gobierno y las de aquellos que se designan interinamente para cubrir vacantes para la renovación de la Junta por elección.

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Regla 147 Confeccionará, de acuerdo con el Hermano Mayor el Orden del Día, de las materias a tratar en la Junta de Oficiales y juntamente con este las que vayan a ser objeto de los Cabildos. Regla 148 Cuidará cuidadosamente el sello de la Hermandad con el que, en unión de su firma, autorizará todos los documentos que extienda, así como también cuidará del archivo procurando que todo esté debidamente ordenado. Regla 149 También estará bajo su custodia el Libro de Reglas, que se conservará en el archivo y no consentirá que se saque más que para los actos de cultos, que así lo requieran y para las reuniones de las Juntas de Gobierno y Cabildos. Será quien lo porte en la Madrugada del Viernes Santo, cerrando el cortejo de Insignias del paso de Nuestra Señora de los Dolores. Regla 150 Informará al Diputado de Cultos sobre los hermanos fallecidos, a fin de que por estos se dispongan los sufragios previstos en estas reglas. Regla 151 Llevará un inventario de los libros y documentos que custodie.

Capitulo XXXII: Del Secretario II

Regla 152 El Secretario II auxiliará al Secretario I en todas sus funciones y le sustituirá en caso de enfermedad o ausencia. Se responsabilizará e investigará la Historia de la Hermandad y llevará actualizada la crónica de la misma y organizará y custodiará la biblioteca y la página Web. No permitirá la salida de ningún libro o documento, salvo a requerimiento de la autoridad en cuyo caso, extenderá un recibo firmado por quien lo autorice y lo anulará en su devolución. Regla 153 Portará el estandarte en todos los actos que sea necesaria la presencia de esta insignia.

Capitulo XXXIII: Del Fiscal

Regla 154 Su misión es velar y cuidar para que, tanto la Hermandad como los hermanos, se conserven siempre en una inquebrantable adhesión a la

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Iglesia Católica, lo mismo en su fe como en su obediencia y rectitud de costumbres y fieles a la observancia de las disposiciones de la autoridad superior, de las Reglas y de los Cabildos. Regla 155 En cumplimiento de este deber está obligado a prestar interés en cuanto se refiera a la Hermandad, frecuentar el trato con los hermanos y adquirir cuantos datos pueda para formar con concepto exacto del estado de espiritualidad y disciplina existente en la Hermandad. Regla 156 Está obligado a guardar un absoluto secreto sobre cuantos conocimientos adquiera en virtud de su oficio y su acción se limitará a poner en conocimiento del Cabildo de Oficiales, las deficiencias que juzgue observar en el Hermano Mayor y éste las que cree cometidas por los Cabildos o por los hermanos en su conducta o en el desempeño de sus oficios. Regla 157 Comprobará las cuentas generales de Mayordomía antes del Cabildo General de Cuentas y, certificará al final de ellas el informe que les merezca, que deberá leerse en el citado Cabildo General. Regla 158 Averiguará las condiciones morales de los que soliciten su ingreso en la Cofradía y, emitirá su informe a la Junta de Gobierno por si procede o no la admisión.

Capitulo XXXIV:

Del Prioste Primero Regla 159 Es el encargado de los cultos internos de la Hermandad, estando obligado al montaje y desmontaje de los altares para la celebración de todos los cultos. Regia 160 Habrán de poner su mayor interés y conocimiento para que, tanto las Sagradas Imágenes, como los altares y todos los objetos concernientes al culto, se encuentren en todo momento con el mayor grado de limpieza, debiendo dar cuenta al Mayordomo sobre al necesidad de restauración o reposición de alguno de estos. Regla 161 No podrá disponer la cesión o préstamo de ningún objeto propiedad de la Hermandad, sin previa autorización del Mayordomo, por ser este responsable de los mismos, siendo necesario que en estas ocasiones se cubra el riesgo de deterioro o perdida con el correspondiente seguro.

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Regla 162 Deberá acondicionar y colocar las insignias para su utilización en la salida procesional para lo que contará con el personal idóneo, en especial para su limpieza. Regla 163 Dirigirá personalmente el montaje y desmontaje de los Pasos Procesionales. A su juicio y criterio, pero con el visto bueno del Cabildo de Oficiales, se encargará de la ornamentación de cera y flores de los Pasos Procesionales. Regla 164 Bajo su cargo y responsabilidad estarán todas las personas de oficio que sirven a la Hermandad (ayudantes de limpieza, montadores, costureras, etc.), de tal manera se encargará de organizar y distribuir los trabajos a realizar.

Capitulo XXXV:

Del Prioste Segundo Regla 165 Ayudará al Prioste Primero en todas sus obligaciones y gozará de los mismos deberes y derechos de este. Regla 166 Por ausencia o enfermedad asumirá los poderes del Prioste Primero hasta tanto se reincorpore este a sus funciones.

Capitulo XXXVI:

Del Diputado Mayor De Gobierno Regla 167 Es su misión y responsabilidad la organización y el orden de la Cofradía en su anual procesión, cumpliendo el horario que haya sido establecido, igualmente de todos los actos de culto externos, y por ello tendrá la máxima autoridad, delegada del Hermano Mayor con el que deberá estar de acuerdo y en contacto en todo el recorrido de la Procesión o acto de que se trate. Regla 168 En todo momento se atendrá a las normas que estén redactadas en las Ordenanzas para la Estación de Penitencia y Actos de Culto Público. El Diputado Mayor de Gobierno puede, cuando algún tema no esté reflejado en estas Reglas o en las mencionadas Ordenanzas, someter a Cabildo de Hermanos cualquier tema que considere oportuno. Regla 169 Nombrará bajo su responsabilidad los diputados de mando que estime necesario para el desfile procesional, que los agrupará bajo el nombre

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de cuerpo de Diputados, el cual estará compuesto por: supervisor del cortejo de Cristo, fiscal cruz de guía, diputado de canastilla, fiscal paso de Cristo, supervisor del cortejo de Palio, fiscal paso de virgen y diputados de tramos procurando que recaigan estos nombramientos en hermanos y hermanas que tengan acreditado su amor a la Hermandad y la necesaria seriedad y espíritu de responsabilidad. Igualmente determinará y nombrará los auxiliares que estime necesario. Deberán comunicar a la Junta de Gobierno los hermanos elegidos para que ésta tenga conocimiento de ello. Es misión de cada miembro del cuerpo de diputados los siguientes cometidos:

a) El supervisor de cada cortejo actuará como enlace de los diputados de tramos y tendrá plena autoridad sobre ellos. Abarcará solamente el cortejo que le sea asignado.

b) El fiscal de Cruz de Guía será el que enseñe el camino a seguir a los hermanos y hermanas que realicen la Estación de Penitencia. Por lo cual deberá conocer al detalle el itinerario y horario de ésta, estando atento a las indicaciones del Diputado Mayor de Gobierno. Estará bajo sus órdenes el acompañamiento musical de la Cruz de Guía, si lo hubiera.

c) El diputado de canastilla será el encargado de que los diversos tramos que compone los penitentes que lleva la cruz a cuestas en la Estación de Penitencia estén atendidos adecuadamente portando una canastilla que contendrá lo básico para los primeros auxilios.

d) Los fiscales de pasos tendrán bajo su responsabilidad la marcha de los pasos y cuidará que la conducción de los pasos se realice con el mayor respeto posible. Serán los responsables del cumplimiento del horario comunicado.

e) Los diputados de tramos serán los que intentarán que cada uno de los tramos vaya con el mayor respeto y sigilo posible, siendo los auténticos defensores de la seriedad en la Estación de Penitencia.

La misión de cada miembro de cuerpo de diputados finalizará una vez acabado el cometido asignado, y junto a los oficiales de la Junta de Gobierno serán el ejemplo a seguir por el resto de los hermanos y hermanas que hayan realizado la Estación de Penitencia. Regla 170 Fijará el plazo oficial para las solicitudes de insignias y papeletas de sitio. Regla 171 Fijará la fecha y horarios para el reparto de las papeletas de sitio levantando acta en la que haga constar los apellidos y nombres de todos los hermanos que hayan retirado papeleta de sitio dentro del reparto oficial, entregando copia al Secretario Primero para su archivo.

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Regla 172 Será el encargado y responsable del reparto de las papeletas de sitio y de la confección de la nómina de Cofradía. Regla 173 Después de finalizada la Semana Santa deberá reunirse con el Cuerpo de Diputados y aquellos hermanos que le auxiliaron, a fin de recibir de ellos el correspondiente informe y redactar el que reúna de estos para dar conocimiento a la Junta de Gobierno, en el que se hará constar todas las incidencias observadas, en especial las faltas cometidas por los hermanos que intervinieron en la Estación Penitencial, informe en el que facilitará el mayor número de detalles que permitan, además de la perfecta identificación del infractor, para que forme un criterio ponderado y pueda de esta forma determinarse la sanción a aplicar en cada caso. Regla 174 Portará en la Estación de Penitencia la Vara de Mando Mayor. Con una altura total de dos tercios de la Vara de Presidencia aproximadamente, repujada a su mismo modo y forma; como cabezal, la referida Vara portará el Escudo de la Hermandad. Las barras o tubulares serán de plata o metal plateado, mientras nudos y cabezal irán en plata o metal siempre dorado.

Capitulo XXXVII: Del Diputado De Cultos

Regla 175 Deberá estar en continuo contacto con el Director Espiritual, Mayordomos y Priostes, con el fin de que tengan lugar las celebraciones de cultos que prescriben las presentes Reglas, procurando dar a estos la mayor solemnidad, proponiendo también a la Junta de Gobierno, los que conviniere celebrar fuera de los fijados en éstas. Regla 176 Propondrán a la Junta de Gobierno los predicadores elegidos para los diferentes actos. Regla 177 De acuerdo con el Director Espiritual, Mayordomo y Prioste, procurará se celebren ejercicios espirituales, convivencias, retiros, etc., cada vez que sea posible con el fin de dar la más extensa vida espiritual a la Hermandad. Regla 178 Deberá supervisar todo cuanto atañe a cultos internos y externos de la Hermandad, tanto ordinarios como extraordinarios.

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Capítulo XXXVIII Del Promotor Eclesial

Regla 179 Será el encargado de custodiar, organizar y coordinar las instalaciones de la Iglesia de Nuestro Padre Jesús Nazareno y velará por el cumplimiento de las obligaciones que dicten la Junta de Gobierno: horarios, organización de sacramentos, etc.

Capitulo XXXIX:

Del Diputado De Caridad O Acción Social Regla 180 Su misión es la de solucionar los problemas materiales y asistenciales de los hermanos. Y de fomentar la caridad con el prójimo bien sea en esta localidad o en el resto del mundo. Regla 181 Se esmerará en cumplir todo lo concerniente a la caridad, y en extender su ejercicio a cuantas iniciativas y proyectos la amplíen, tomando consejos del Director Espiritual y de otras personas competentes en su práctica.

Capitulo XL: Del Diputado De Formación

Regla 182 Será el encargado de la formación espiritual y cultural de los hermanos. Regla 183 Podrá organizar catequesis, círculos de estudio, cursillos, conferencias, charlas, diálogos y convivencias sobre puntos doctrinales, vida espiritual, liturgia, apostolado, participación laical en la Iglesia, previa aprobación y asesoramiento del Director Espiritual.

Capítulo XLI:

Del Diputado De Juventud Regla 184 Será el encargado de representar al Grupo Joven de la Hermandad ante el Cabildo de Oficiales. Coordinará todas las actividades de dicho Grupo Joven y sus actuaciones deberán estar coordinadas con el Diputado de Formación en cuanto a todas las actividades que realice para los jóvenes. Asignará a los miembros de dicho grupo, funciones para auxiliar a los oficiales de la Junta de Gobierno, con el fin de preparación para que en un futuro sean los representantes de nuestra Hermandad.

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Regla 185 Mediante votación de sus miembros, el Grupo Joven le elegirá entre el Cabildo de Oficiales, caso de acertar su nombramiento, será ratificado en escrito visado por el Hermano Mayor y fiscal de Reglas. La edad del Diputado de Juventud no excederá en ningún de los casos, los veinticinco años. Regla 186 Nombrará bajo su responsabilidad las personas que estime necesarios para el buen funcionamiento del Grupo Joven, el cual estará compuesto por un “Tesorero”, correspondiéndole la administración de fondos, otro hará las funciones de Secretario, que tomará actas de las reuniones que se realicen.

Capitulo XLII:

De La Junta Económica Regla 187 Conforme al Art. 565 de las Nuevas Normas Diocesanas y al c. 12806, la Hermandad dispondrá de un Consejo de Asuntos Económicos, que ayudará y velará por la buena administración de los bienes, muebles, inmuebles, etc., de la Hermandad. Regla 188 Este Consejo de Asuntos Económicos estará compuesto por el Hermano Mayor, Teniente Hermano Mayor, Mayordomo I, Fiscal de Reglas y Secretario I. Regla 189 Al comenzar su mandato harán un inventario fotográfico y escrito, exacto y detallado, suscrito por ellos, de los bienes inmuebles, de los bienes muebles, tanto preciosos como pertenecientes de algún modo al Patrimonio Cultural y de cualquier otros, con la descripción y tasación de los mismos. De este inventario se harán dos copias, de las cuales una quedará en poder de dicho consejo y otra en Mayordomía, y en él se anotará cualquier cambio que experimente el patrimonio de la Hermandad. Regla 190 Revisará el resumen de ingresos y gastos y el presupuesto para el ejercicio siguiente que habrá confeccionado anualmente el Mayordomo

5 Toda Hermandad y Cofradía ha de tener su Consejo de Asuntos Económicos, cuya composición hasta un máximo de seis miembros se determinará en las Reglas. En defecto de norma de las mismas, el Consejo estará formado por el Hermano Mayor, el Mayordomo y otros dos miembros de la Junta de Gobierno. 6 Toda persona jurídica ha de tener su consejo de asuntos económicos, o al menos dos consejeros, que, conforme a los estatutos, ayuden al administrador en el cumplimiento de su función.

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I, el cual será elevado para su aprobación por la Junta de Gobierno y que se dará a conocer en el Cabildo de Cuentas. Este resumen será el que, posteriormente será enviado al Vicario General para su revisión. El periodo del ejercicio económico tendrá carácter anual, finalizando el cuarto domingo después de la Semana Santa. Regla 191 Para enajenar bienes que sean constitutivos que sean patrimonio de la Hermandad, este Consejo se atendrá a lo dispuesto en el c. 12917.

Capitulo XLIII: De La Potestad De Los Cabildos Y Distintas Clases

De Los Mismos Regla 192 Los Cabildos pueden ser:

- De Oficiales o Diputados - Generales Ordinarios:

o De Cuentas o De Salida o De Elecciones o De Asuntos Generales

- Generales Extraordinarios

Capitulo XLIV:

Del Cabildo De Oficiales Regla 193 Cabildo de Oficiales o Diputados son aquellos a que concurren sólo la Junta de Gobierno, la cual dirige, gobierna y administra a la Hermandad a todos los efectos, con sujeción a los acuerdos adoptados en los Cabildos Generales, sin perjuicio de adoptar resoluciones en cuantos asuntos le estén atribuidos de conformidad con cuanto determinan las presentes Reglas. Las facultades y competencias de los cabildos de oficiales son:

a. Diligencia cuidadosa del cumplimento de nuestras Sagradas Reglas.

b. La dirección de la vida Cotidiana de la Hermandad. c. Administración de los Bienes, Muebles e Inmuebles de la

Hermandad. d. Convocatoria de reuniones y cabildos establecidos (fecha, lugar y

hora) y ejecución de sus acuerdos. e. Unir ideas para completar el conocimiento cultural y espiritual de

los hermanos/as.

7 Para enajenar válidamente bienes que por designación legítima constituyen el patrimonio estable de una persona jurídica pública y cuyo valor supera la cantidad establecida por el derecho, se requiere licencia de la autoridad competente conforme a derecho.

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f. Estimular las relaciones pastorales y sociales con otras Hermandades e Instituciones.

Regla 194 Todo miembro de la Junta de Gobierno tiene voz y voto con pleno derecho, siempre y cuando se exprese en los debidos términos y respeto para los demás componentes, pudiéndosele retirar la palabra por el Hermano Mayor en el caso de no hacerlo así. Regla 195 Las reuniones de este órgano se celebrarán preferentemente en las dependencias de la Hermandad, sin perjuicio de celebrarlas en el domicilio de alguno de sus miembros o en cualquier otro lugar, si las circunstancias así lo aconsejan o hacen necesario. Regla 196 Siempre que ello sea posible, la Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias, al menos una al mes, previa citación de cada uno de sus miembros por medio de la correspondiente cédula domiciliaria en la que se indicará: orden del día, lugar, fecha y hora de celebración al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, debiéndose considerar a estos efectos, como miembro de la Junta de Gobierno al Directos Espiritual. Regla 197 Podrán ce2ebrarse así mismo reuniones extraordinarias por disposición del Hermano Mayor, o a petición, de al menos, cinco de sus miembros, cuando las circunstancias así lo hagan necesario, no pudiéndose tratar durante estas reuniones extraordinarias, más asuntos que los que motiven la misma. Regla 198 Las reuniones de este órgano de gobierno, habrán de celebrarse a la hora indicada en las cédulas de citación cuando al menos acuda a la misma el cincuenta por ciento de sus componentes, haciéndose quince minutos después en segunda convocatoria cuando el número de asistentes sea inferior a dicho porcentaje, pero siempre superior al del veinticinco por ciento, proponiéndose para otra fecha, previa comunicación escrita en caso contrario. Regla 199 Deberá estudiar cuantas iniciativas sean propuestas por los hermanos en general, sea quienes fueren siempre y cuando supongan un beneficio para la Hermandad y no difieran del espirito de las presentes Reglas. Regla 200 La Junta de Gobierno resolverá cuantos asuntos se relacionen con el normal desenvolvimiento de la Hermandad y, les sean sometidos con pleno derecho sobre aquellos que, aun correspondiendo al Cabildo, su

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resolución no admite espera hasta la fecha de celebración de esta, sin perjuicio de informar a dicho Cabildo en el momento oportuno. Regla 201 La Junta de Gobierno podrá acordar el nombramiento de cargos de honor de la Hermandad que podrán recaer sobre aquellas personas que, siendo hermanos, tengan demostrada su adhesión, amor y sacrificio por la Corporación, debiéndose informar de estas distinciones al Cabildo General en su inmediata reunión. Regla 202 La falta injustificada a las reuniones a celebrar por la Junta de Gobierno por parte de alguno de sus miembros, tres veces consecutivas o cinco alternas dará lugar a la baja en al composición de la misma nombrándose un sustituto que ocupará el puesto con el visto bueno del Hermano Mayor. Regla 203 Todos los acuerdos de la Junta de Gobierno deberán ser aprobados por mayoría absoluta.

Capitulo XLV: De Los Cabildos Generales

Regla 204 El Cabildo General es la reunión de todos los miembros de la Hermandad, con pleno derecho a voz y voto, ostenta la plena superioridad de esta, aunque quede siempre sujeto a cuanto establezcan las presentes Reglas y aquellas otras disposiciones o normas a que estuviesen obligadas. Las reuniones de este órgano se celebraran preferentemente en la Iglesia de Nuestro Padre Jesús Nazareno, sin perjuicio de celebrarlas en otro domicilio que la Junta de Gobierno estime oportuno por causa razonable y justa. Regla 205 Para poder celebrar en primera convocatoria un Cabildo General, tanto ordinario como extraordinario, se requiere que asistan al menos cinco oficiales de la Junta de Gobierno y veinte hermanos del mismo. En segunda convocatoria podrán celebrarse cualquiera que sea su número, pero necesariamente, deberán asistir cinco oficiales de la Junta de Gobierno.

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Regla 206 Los Cabildos Generales pueden ser: ordinarios anuales de cuentas, de salida, de elecciones y de asuntos generales. Regla 207 Cabildos Generales Ordinarios son los que se celebran a plazo fijo conforme a lo que se dispone en estas Reglas. Los hermanos que deseen la inclusión de un punto en el orden del día de estos Cabildos, podrán solicitarla por escrito dirigido al Hermano Mayor con treinta días hábiles antes de su celebración, para que la Junta de Gobierno decida sobre la inclusión en el orden del día o no, excepción hecha para aquellas solicitudes que vengan avaladas con la firma de al menos un quince por ciento de los hermanos con derecho a voto, que será obligatoria. Una vez aceptada su inclusión en el orden del día se deberá comunicar en el tablón de anuncios de la sede social de la Hermandad el orden del día definitivo. Regla 208 Habrá cuatro Cabildos Generales Ordinarios:

a) El de Cuentas, que obligatoriamente se celebrará a partir del cuarto domingo después de la Semana Santa.

b) El de Asuntos Generales, que se celebrará, a ser posible, no antes de la cuarta semana del mes de Octubre, donde los hermanos en general y la Junta de Gobierno particularmente, abordarán los temas de interés que surjan al margen del discurrir diario de la Hermandad. Su convocatoria se realizará en el Boletín Oficial de Septiembre, presentándose las sugerencias a tratar por parte de los hermanos, mediante un escrito razonado dirigido a la Junta de Gobierno, con al menos un mes de antelación a su convocatoria. La Junta de Gobierno también podrá incorporar cuantos asuntos estime de importancia en este Cabildo de Hermanos.

c) El de Elecciones, del que saldrá la nueva Junta de Gobierno que dirigirá a la Hermandad durante el cuatrienio siguiente.

d) El de Salida, que se celebrará entre sesenta y cuarenta y cinco días antes de la Semana Santa donde la Junta de Gobierno informará a los hermanos de los pormenores de la próxima Estación de Penitencia.

Regla 209 Las cédulas de citación para los Cabildos Generales (se considerará citación la publicación en el Boletín oficial de la Hermandad de la convocatoria de Cabildo), tanto ordinario como extraordinario, se enviarán a los hermanos que deban asistir con, al menos, quince días de antelación. Regla 210 De los Cabildos extenderá el Secretario el acta del libro correspondiente;

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la de los Cabildos Generales en un libro y la de las Oficiales en otro, las que se leerán en el próximo Cabildo de la misma clase para su aprobación, si procede. Regla 211 Presidirán todos los Cabildos el Hermano Mayor, siendo la máxima autoridad de la Presidencia del Cabildo. Dirigirá las discusiones el Fiscal de Reglas, procurando que todos los asuntos se traten con escrupulosidad, quietud y sosiego, dejando usar la palabra a los que la soliciten y por orden que le correspondan, y cuando las opiniones y dictámenes sean opuestos, mandará que se proceda a votar, resolviéndose por mayoría absoluta; si en la primera votación resultara empate, se procederá a nueva votación, y si persiste el empate, decidirá el Hermano Mayor por su voto de calidad.

Capitulo XLVI: Del Cabildo De Cuentas

Regla 212 Se celebrará anualmente y se ajustará primordialmente al siguiente orden del día: Oración; lectura y aprobación en su caso del acta de la sesión anterior; presentación de cuentas del ejercicio que finaliza para su aprobación, si procede; presupuesto de ingresos y gastos a realizar en el ejercicio siguiente; ruegos y preguntas. Aprobado el presupuesto, en su caso, se remitirá copia del mismo a la Vicaría General, para su conocimiento y efectos.

Capitulo XLVII: De Los Cabildos Generales Extraordinarios

Regla 213 Son los que se celebran sin plazo fijo para tratar y resolver uno o varios asuntos de supremo interés y trascendencia para la Hermandad, y que no permiten ser aplazados hasta el próximo Cabildo General Ordinario. Regla 214 Los Cabildos Extraordinarios se habrán de celebrar cuando sea necesario adoptar medidas en las que a juicio del Hermano Mayor deban comprometerse todos los miembros de la Hermandad, o bien cuando sea solicitado por escrito, que firmen y acompañen el número de su documento nacional de identidad al menos el quince por ciento del número de hermanos con derecho a voto, estén al corriente de sus cuotas, y en el que exponga la petición con la claridad necesaria y la debida justificación, no pudiéndose debatir en este Cabildo ningún otro asunto que el especificado en el anterior escrito de petición.

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Capítulo XLVIII: De La Suspensión De La Estación De Penitencia

Regla 215 Si por motivos de incidencia del tiempo u otra causa de fuerza mayor se considerase la necesaria suspensión de la Estación de Penitencia, el Hermano Mayor o quien ocupase su puesto convocará con carácter de urgencia Cabildo de Oficiales Extraordinario con los que se encuentren en esos momentos en la Iglesia, tomándose el acuerdo oportuno. Regla 216 Si fuese necesario suspender por espacio de dos horas, antes de revocar el acuerdo anterior, deberán reunirse nuevamente. Regla 217 En estos Cabildos de urgencia, no serán necesaria la lectura del acta anterior, pero sí se deberá levantar acta del mismo por el secretario, o por quien haga sus veces. Regla 218 El director Espiritual dirigirá un ejercicio piadoso para ese momento y en su ausencia se rogará al párroco, Rector de la Iglesia u otro sacerdote para que así lo efectúe. Regla 219 Si una vez iniciada la Estación de Penitencia, se interrumpiese y el cortejo regresase a la Iglesia, se dará por finalizada la Estación.

Capitulo XLIX De Las Observancias De Estas Reglas Y Sus

Dispensas Regla 220 Las observancias de estas Reglas obligan tanto a toda la Hermandad, como a cada uno de los hermanos, siendo mayor la obligación de observar todo lo que, aunque recogido en las Reglas, es preceptuado por la Iglesia o por la Autoridad Eclesiástica competente. Regla 221 Para abolir, reformar, modificar o añadir cualquier precepto propio exclusivamente de estas Reglas, se necesita el acuerdo favorable de un Cabildo de Oficiales con el consentimiento por mayoría absoluta de un Cabildo General y, la aprobación de la Autoridad Eclesiástica competente. Regla 222 Para proceder a la dispensa del articulado de las Reglas, el Hermano

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Mayor, con el consentimiento del Cabildo General de Hermanos, a quien corresponde valorar la causa justa y razonable de la misma (cf. c. 90) solicitará al Vicario General la dispensa.

Capitulo L:

De La Disolución De La Hermandad Regla 223 Si alguna vez, por motivos que no están a nuestro alcance, se disolviere esta Hermandad, aunque no haya más que un hermano, en él recaerá los derechos de todos a tenor del c.1208. Regla 224 Si al disolverse la Hermandad, no quedase hermano alguno o fuese extinguida par disposición de la legítima Autoridad Eclesiástica, sus bienes quedarán sujetos, a lo que determine el c. 1239; que se decretará por la misma jurisdicción ordinaria. Regla 225 La refundación de la Hermandad no podrá hacerse sin la expresa .licencia de la Autoridad Eclesiástica.

A.M.G.D. et D.M.V. Sea todo para mayor gloria de Dios y, honor de la Bienaventurada siempre Virgen María, Madre de Dios, y Madre Nuestra, para la exaltación de nuestra fe y, de la religión cristiana, única verdadera, y para la edificación espiritual de nuestras almas.

8 1º Toda persona jurídica es, por naturaleza, perpetua; sin embargo, se extingue si es legítimamente suprimida por la autoridad competente o si ha cesado su actividad por espacio de cien años; la persona jurídica privada se extingue además cuando la propia asociación queda disuelta conforme a sus estatutos, o si, a juicio de la autoridad competente, la misma fundación ha dejado de existir según sus estatutos. 2º Cuando queda un solo miembro de la persona jurídica colegiada y, según sus estatutos, la corporación no ha dejado de existir, compete a ese miembro el ejercicio de todos los derechos de la corporación. 9 Cuando se extingue una persona jurídica pública, el destino de sus bienes y derechos patrimoniales, así como de sus cargas, se rige por el derecho y los estatutos; en caso de silencio de éstos, pasan a la persona jurídica inmediatamente superior, quedando siempre a salvo la voluntad de los fundadores o donantes, así como los derechos adquiridos; cuando se extingue una persona jurídica privada, el destino de sus bienes y cargas se rige por sus propios estatutos.

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Anexo I

Formula Para la Protestación De Fe. En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. La Pontificia, Real e Ilustre Hermandad de Nuestro Padre Jesús

Nazareno, Nuestra Señora de los Dolores, San Juan Evangelista y Santa Cruz del Convento, para alabanza de Dios Todopoderoso y de la Santísima Virgen, y por dicha Hermandad todos sus hermanos proclaman y solemnemente hacen Protestación de Fe diciendo:

Creemos en Dios Padre todopoderoso, creador del cielo y de la tierra.

Creemos en Jesucristo, su único Hijo, nuestro Señor; que fue concebido por obra y gracia del Espíritu Santo, nació de Santa María Virgen; padeció bajo el poder de Poncio Pilato, fue crucificado, muerto y sepultado; descendió a los infiernos, al tercer día resucitó de entre los muertos; subió a los cielos y está sentado a la derecha de Dios Padre; desde allí ha de venir a juzgar a los vivos y a los muertos. Creemos en el Espíritu Santo; la Santa Iglesia Católica, la Comunión de los Santos; el Perdón de los Pecados; la resurrección de la carne y la vida eterna.

Creemos, sentimos y confesamos, que Santa María Virgen fue concebida

sin mancha alguna del pecado original. Fue asunta a los cielos y que es la Reina Madre de Dios y Reina del Universo, así como que es la Madre de la Iglesia.

Finalmente pedimos a Dios Nuestro Señor que por la intercepción de su

Hijo, Nuestro Padre Jesús Nazareno, y su Santísima Madre, Nuestra Señora de los Dolores, nos ayude a mantenerlos y defenderlos. AMEN.

Representación en la protestación de fe:

El Estandarte será presentado durante el acto por el Secretario II. La insignia será escoltada por el Hermano Mayor y Teniente Hermano Mayor que portara sus respectivas varas de presidencia.

Esta representación se situara antes el Altar Mayor de cara a la feligresía.

Serán expuestos los santos evangelios por el Sacerdote celebrante, pasando el Secretario I a dar lectura a la formula. Finalizada la lectura, los hermanos y hermanas uno a uno, acudirán en orden, poniendo la mano sobre las Reglas de la Hermandad y los santos evangelios, y a la vez, besan los mismos. Los oficiales de la Junta de Gobierno serán los primeros en cumplir con el protocolo.

Este acto se llevara a cabo en el transcurso de la Solemne Función

Principal de Instituto que se celebra el primer viernes del mes de febrero en el Quinario den Honor de Nuestro Titular, Nuestro Padre Jesús Nazareno.

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Anexo II

Formula Para la Toma de Posesión de la Junta

de Gobierno. Yo, ________________________, como Secretario y federatario de esta

Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno, Nuestra Señora de los Dolores, San Juan Evangelista y Santa Cruz del Convento, doy fe y lectura del Acta del Cabildo de Elecciones celebrado el día _________________, bajo la Presidencia de D. _______________, como representante de la Autoridad Eclesiástica, D. ___________________, como Presidente de la Mesa y D. _____________________, como secretario, y a continuación procedemos a la lectura y seguidamente a la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno que quedó compuesta de la siguiente forma según Decreto de la Autoridad Eclesiástica del día ________________, y que a continuación damos lectura.

A continuación, el secretario I llamará por sus cargos a los nuevos

oficiales, y de rodillas, y con las manos sobre los santos evangelios y las reglas de la Hermandad darán testimonio de fidelidad y lealtad a las reglas antes el Altar Mayor, mediante la formula que dice:

Secretario I: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones del cargo de

_______________________, y desempeñarlo con actitud de servicio hacia la hermandad?

Oficial: Si, juro. Secretario I: ¿Jura usted cumplir y hacer que se cumplan, con toda

exactitud, las Reglas de la Hermandad y los acuerdos de sus cabildos? Oficial: Si, juro. Secretario I: “Si así lo hacéis que Dios os lo premie.” A continuación besara los santos evangelios y las sagradas reglas. Por último toma la palabra el Hermano Mayor, llamará al Secretario I,

que dará testimonio de fidelidad y lealtad a las reglas. La toma de posesión ceremonial y juramento de cargos se hará antes del

Ofertorio de la Santa Misa celebrada en la Función Solemne del Triduo a la Santísima Virgen de los Dolores, según marcan las reglas de nuestra hermandad.

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Anexo III

Formula Para el Recibimiento de Hermanos. Secretario: ¿Desea ser recibido como hermano en esta Pontificia, Real e

Ilustre Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno, Nuestra Señora de los Dolores, San Juan Evangelista y Santa Cruz del Convento?

Nuevo hermano: Si, Deseo. Secretario: ¿Jura vivir en el seno de nuestra Santa Religión Católica,

Apostólica y Romana? Nuevo hermano: Si, Juro. Secretario: ¿Jura observar fielmente las Reglas de esta Cofradía y, cuanto

para mayor esplendor se ordene por la Hermandad? Nuevo hermano: Si, Juro. Secretario: ¿Jura obediencia al Romano Pontífice y a los por el

Designados para regir la Iglesia de Cristo? Nuevo hermano: Si, Juro. Secretario: Si así lo hacéis, que Dios os lo premie.

Representación en el recibimiento de hermanos El Estandarte será presentado durante el acto por el Secretario II. La

insignia será escoltada por el Hermano Mayor y Teniente Hermano Mayor que portara sus respectivas varas de presidencia. Esta representación se situara antes el Altar Mayor de cara a la feligresía. Serán expuestos los santos evangelios, pasando el Secretario I a llamar a los nuevos hermanos para que conjuntamente se sitúen antes el Altar Mayor frente a la representación de oficiales.

Una vez situados, el secretario dará lectura a la formula y pasando a

exponer el libro de reglas junto a los santos evangelios. El mayordomo I entregara las medallas una a una al Hermano Mayor que procederá a la imposición de las mismas a los nuevos hermanos, que por orden, acudirán a recibir la medalla y a besar los santos evangelios y las reglas de la Hermandad.

Este acto no tendrá fecha fija de celebración, pudiendo realizarse en el

transcurso de cualquier culto, a juicio de fiscalía.

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Anexo IV

Escudo de la Hermandad.

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Anexo V

Emblema de la Hermandad.

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Diego Ortega Reyes, Mª Jesús Reyes Ruiz, Fc. Antonio Amores Reyes y Antonio Faustino Bravo Velázquez: Como hermanos que hemos trabajado en la actualización de las Reglas de la Pontificia, Real e Ilustre Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno, Nuestra Señora de los Dolores, San Juan Evangelista y Santa Cruz del Convento. Certificamos: que los artículos y capítulos que se configuran en las Sagradas Reglas antecedentemente expuestas, fueron aprobadas en Cabildo General Extraordinario, convocado a tal fin, el día veintinueve de enero de dos mil nueve, de acuerdo con las normas establecidas al efecto. Y para la debida constancia, firmamos el presente, en La Algaba, a 29 de Septiembre de 2009.

Vº Bº Hermano Mayor Fiscal de Reglas Fdo: Diego Ortega Reyes Fdo: Mª Jesús Reyes Ruiz El Secretario Fdo: Fc. Antonio Amores Reyes Fdo: A. Faustino Bravo Velázquez

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La Sentencia Esta es la sentencia

que mandó Poncio Pilato

Presidente de Judea

por el Imperio Romano

gobierna en Jerusalén

de este pueblo está su mando

este hombre Jesús llamado

de la plebe Nazareno

hombre sedicioso y contrario

dicta la acusación

contra Jesus Nazareno

lo sentenció y pongo al fallo

que afrentosamente muera

por los delitos malvados

porque pervierte a las gentes

por hechicero y por vago,

despreciado del gran Cesar

y por ser Mesías falso,

engañador y embustero

y por hombre temerario,

que con sus falsas doctrinas

haciendo milagros falsos,

por virtud de Belcebú

ese embustero malvado,

salga ya pues del Pretorio

lo lleven asegurado

con cordeles y cadenas

por que no sea escapado,

y las trompetas que vallan

al pueblo todo avisando

y un pregonero que vaya

sus delitos publicando,

y con mi Imperial poder

desde luego ordeno y mando,

que lleve en hombros la cruz

hasta llegar al Calvario.

Y que lleve en su custodia

quinientos de mis soldados,

luego que en el monte esté,

de sus ropas desnudarlo

y fijarlo en una cruz

clavarlo con fuertes clavos

y sobre una misma cruz,

le pondrán fijo y grabado

en hebreo, griego y latino

publique el mundo su escarnio

por la interior Galilea

el Presidente Pilato.

En medio de dos ladrones

sea Jesús afrentado,

firmada está la sentencia

en mi escritorio sagrado,

su fecha en Jerusalén

la firmó Poncio Pilato

de la creación del mundo

pasado cinco mil años,

doscientos treinta y tres

llena la luna de Marzo.

Quien tal haga, que tal page.

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Código de Régimen Interno Hermandad de Jesús, 2009

CÓDIGO DE RÉGIMEN INCÓDIGO DE RÉGIMEN INCÓDIGO DE RÉGIMEN INCÓDIGO DE RÉGIMEN INTERNOTERNOTERNOTERNO SOBRE LA ESTACIÓN DESOBRE LA ESTACIÓN DESOBRE LA ESTACIÓN DESOBRE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA PENITENCIA PENITENCIA PENITENCIA

Apartado I: Estación de Penitencia

Artículo 1 Dando cumplimiento al fin primero y primordial de nuestras Reglas cual es, Dar Culto Público a Dios, la Pontificia, Real e Ilustre Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno, Nuestra Señora de los Dolores, San Juan Evangelista y Santa Cruz del Convento, hará Estación de Penitencia desde su sede canónica, Iglesia de Nuestro Padre Jesús Nazareno, por las calles de esta Villa hasta las puertas de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de las Nieves en la Madrugada del Viernes Santo. Artículo 2 La participación en la Estación de Penitencia, salvo las obligadas excepciones hechas más adelante en este Código, estará limitada a los hermanos y hermanas que retiren su correspondiente Papeleta de Sitio en los plazos indicados a tal efecto por el Diputado Mayor de Gobierno y estén en ese momento al corriente de sus cuotas.

Apartado II:

Hábito Penitente Artículo 3 Por hábito penitencial se entiende la vestimenta completa del nazareno de la Hermandad. Su uso es exclusivo para la Estación de Penitencia de la Madrugada del Viernes Santo y es potestad exclusiva de los hermanos de esta Cofradía. Podrá el Cabildo de Oficiales autorizar su uso, mediante delegación expresa, para representaciones en otras procesiones de la misma naturaleza. Para asistir a la estación de penitencia, los hermanos deberán vestir el hábito de nazareno de la cofradía que, tanto a los que acompañan a

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Nuestro Padre Jesús Nazareno como los que lo hacen a Nuestra Señora de los Dolores es el mismo y queda reflejado en la Regla 14 de Nuestra Hermandad.

Apartado III: Insignias

Artículo 4 El Estandarte es la Insignia representativa de la Hermandad, siendo de terciopelo morado, lleva en el centro el escudo descrito en nuestras Reglas como de nuestra Hermandad. Será la Insignia que aparezca en último lugar en el cortejo del paso de Nuestro Padre Jesús Nazareno. Se portará también en los actos corporativos de la Cofradía y en cuantos actos sea invitada ésta. Artículo 5 El libro de Reglas aparecerá en último lugar en el cortejo del paso de Nuestra Señora de los Dolores. Artículo 6 Bajo el epígrafe “Solicitud de Insignias”, el Diputado Mayor de Gobierno confeccionará un documento que será distribuido con suficiente antelación entre todos los hermanos, con carácter individual, para su voluntaria cumplimentación y su posterior presentación en las dependencias de la casa hermandad. En él figurarán todas las Insignias, Varas y Maniguetas en orden de salida, permitiendo una exposición clara y precisa para el solicitante, que señalará tres en orden de preferencia. Salvo en el caso de las maniguetas que solo podrá elegir una opción. Artículo 7 No será admitida la solicitud de insignia que se presente fuera de plazo señalado en la misma. Artículo 8 El hermano no conservará derecho alguno en años sucesivos sobre la Insignia, Vara o Manigueta concedida. En caso de coincidir dos o más solicitudes, los derechos recaerán sobre el hermano más antiguo. En caso de no existir solicitud sobre alguna Insignia, Vara o Manigueta, corresponde al Diputado Mayor decidir sobre su concesión. Artículo 9 En el documento se interesarán los apellidos y nombre del solicitante, domicilio, edad y teléfono. Artículo 10 El cortejo de Insignias que para las Salidas Anuales de la Madrugada del Viernes Santo se establece es el siguiente:

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CORTEJO DE CRISTO:

� Cruz de Guía. � Senatus. � Bandera de Difuntos. � Bandera de Hermandad. � Guión de la Consagración. � Estandarte de la Hermandad.

CORTEJO DE VIRGEN: � Sinelabe Concepta. � Guión de la Juventud. � Bandera Pontificia. � Guión del Pueblo. � Bandera Concepcionista. � Libro de Reglas.

Artículo 11 Los portadores de Insignias y Varas, llegarán al Templo con la antelación fijada por el Diputado Mayor para hacerse cargo de las mismas. Ocuparán las posiciones fijadas para la organización de la Cofradía, poniéndose bajo las órdenes del Diputado de Tramo correspondiente y tomando bajo su responsabilidad a los pequeños hermanos destinados a su cuidado, si los hubiere.

Apartado IV: Color de la Cera

Artículo 12 Los nazarenos de luz que formen en el cortejo de Nuestro Padre Jesús Nazareno lo harán con cirios color morado. Artículo 13 Los nazarenos de luz que formen en el cortejo de Nuestra Señora de los Dolores lo harán con cirios color blanco. Artículo 14 El Diputado Mayor de Gobierno por delegación de la Junta de Gobierno, se reserva el derecho de distinguir los cirios con cantoneras de diferentes colores, con el propósito de mejorar la organización en la Estación de Penitencia. Artículo 15 El color de la cera de los pasos, queda sujeto al criterio de Priostía y a las disponibilidades de Mayordomía siendo en todo caso preferiblemente en color morado la del paso de Nuestro Señor y en color blanco la de Nuestra Señora. Artículo 16 El hermano, mediante la papeleta de sitio, no adquiere ningún derecho de propiedad sobre el cirio, solo le resulta potestativo para ocupar el

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sitio al que se le destine. Además está obligado a retribuir a Mayordomía la cera no consumida en la Estación de Penitencia. Artículo 17 Si el hermano, por diversas razones se viese imposibilitado para finalizar la estación de Penitencia, devolverá el cirio o su resto a la mayor celeridad posible.

Apartado V: Papeletas de Sitio

Artículo 18 La papeleta de sitio es el documento imprescindible para formar parte de la Estación de Penitencia. Será extendida por el Diputado Mayor y tendrá carácter nominativo. Artículo 19 En ella, se harán constar los apellidos y nombre del hermano, quedarán reseñados a juicio del Diputado Mayor, otros datos como domicilio, teléfono, edad, etc. Artículo 20 La papeleta de sitio estará compuesta por una matriz u original que presentará el hermano en la mesa de Fiscalía en la Madrugada del Viernes Santo, y un resguardo. El original será entregado al hermano en el momento de su abono, conservando el resguardo el Diputado Mayor para la posterior confección de la Nómina de Cofradía. Artículo 21 El sello del Diputado Mayor, así como su firma avalarán la autenticidad de la Papeleta de Sitio. Artículo 22 La papeleta de sitio identifica al nazareno y deberá mostrarse cuantas veces sea requerida. Artículo 23 El tiempo y forma parte su reparto, se anunciará con suficiente antelación en el Boletín Oficial de la Hermandad. Pasado el plazo, el hermano perderá todo derecho a reclamación. Artículo 24 Los nazarenos de corta edad que porten varita propia, podrán hacerlo hasta los ocho años. A partir de esa edad, deberán portar el cirio reglamentario. Para efectuar la Estación de Penitencia, no podrán hacerlo en los últimos tramos de cada cortejo, deberán retirar la Papeleta de Sitio, vestir el hábito penitencia, guardar la razonable compostura y estarán bajo la custodia de la persona indicada a tal efecto por el Diputado Mayor de Gobierno.

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Artículo 25 Los hermanos impedidos podrán realizar Estación de Penitencia, cumpliendo todos los preceptos de nuestras Reglas y el presente Código de Régimen Interno, procurando encuadrarlo en la Nómina de Cofradía en el lugar que sus condiciones físicas le permitan. Siempre que ello no perjudique la marcha del cortejo y no se denote favoritismo alguno. El diputado mayor podrá colocarlo bajo el cuidado de otro nazareno. Artículo 26 Todo hermano nazareno retirará su papeleta de sitio, la presentará cuando se le requiera, vestirá el hábito nazareno completo y guardará la compostura indicada en el presente código.

Apartado VI: Presidencias y varas

Artículo 27 La presidencia de ambos conformará la representación del Cabildo de Oficiales en la Estación de Penitencia. Ocuparán lugar destacado en el Cortejo, inmediatamente anterior a nuestro Titulares. Serán el ejemplo en el que se fije el resto del Cuerpo de Nazarenos. Artículo 28 La Presidencia de Cristo formará con el Conciliario I, Mayordomo I, Prioste II, Promotor Eclesial, Diputado de Formación, Diputado de Juventud, siendo presidida por el Hermano Mayor o el Director Espiritual, si éste nos acompañase. Artículo 29 La Presidencia de Nuestra Señora formará con el Conciliario II, Mayordomo II, Prioste I, Diputado de Caridad, Diputado de Cultos y Fiscal de Reglas, siendo presidida por el Teniente Hermano Mayor. Artículo 30 Las vacantes que se produzcan se cubrirán a criterio del Diputado Mayor, el cual tiene potestad por delegación de la Junta de Gobierno, para crear una ante-presidencia, en la que procesionen personas de demostrado amor y cercanía a nuestros Titulares. Artículo 31 Todas las varas, excepto las pequeñas serán propiedad de la Hermandad. Quedan abolidos todos los derechos de los hermanos a formar parte en la Estación de Penitencia portando varas propias. Así el nazareno al retirar su papeleta de sitio, adquiere derecho a ocupar el sitio señalado en la Nómina de Cofradía, pero nunca para elegirlo. Artículo 32

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Existen cuatro modalidades de varas, a saber:

• Varas de presidencia: para uso exclusivo de los oficiales, o en su defecto, de los hermanos indicados por el Diputado Mayor. Se diferencian en este apartado tres de ellas, la de Hermano Mayor, que presidirá la Presidencia del paso de Cristo, la del Teniente Hermano Mayor, que presidirá la Presidencia del paso de Nuestra Señora y la del Diputado Mayor que realizará su función a lo largo de toda la Cofradía.

• Varas de escolta: para uso exclusivo de los hermanos elegidos, previa solicitud aceptada, con la misión de escoltar las insignias.

• Varita propia, para nazarenos de corta edad y como preceptúa este Código.

• Vara de Mando: para uso exclusivo del cuerpo de diputados.

Apartado VII: Nómina de Cofradía

Artículo 33 Redactado en su totalidad por el Diputado Mayor de Gobierno, será el documento básico para la organización de la Estación de Penitencia. Artículo 34 Constará de dos apartados diferenciados por el Cortejo de Cristo y el Cortejo de Virgen. Los hermanos nazarenos serán inscritos separados por tramos, recogiendo nombre, apellidos y número de hermano en la Hermandad. Se seguirá un riguroso orden de antigüedad en sentido descendente, es decir el más antiguo estará más cerca de los Titulares. El Diputado Mayor, procurará que la exposición sea sencilla y de fácil compresión para todos los hermanos. Artículo 35 La Nómina de Cofradía estará expuesta antes del Domingo de Ramos en las dependencias de la Hermandad. Artículo 36 Los nazarenos están obligados a conocer el puesto que les corresponde en la Cofradía, para lo cual se expone la Nómina de Cofradía. En ella, cada nazareno tiene asignado un lugar que no podrá abandonar durante toda la Estación de Penitencia. Caso de imposibilidad el nazareno, previo aviso a su Diputado de Tramo, abandonará su puesto y marchará directamente a su domicilio donde se despojará del hábito penitente. Queda totalmente prohibida su reincorporación a la Cofradía, una vez abandonada esta.

Apartado VIII:

Horario e itinerario Artículo 37

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Estudiando detenidamente las necesidades de la Cofradía, el Diputado Mayor confeccionará anualmente el cuadrante de horarios. Artículo 38 El horario se basará en el Cuerpo de Nazarenos. Procurará que la Cofradía esté el menor tiempo posible en la calle, con el fin evitar que el cansancio y fatiga hagan imposible la conservación de la compostura exigida en estos menesteres. Artículo 39 El itinerario, salvo circunstancias especiales, estará basado en el que, en su momento se aprobó en Cabildo General de Hermanos.

Apartado IX:

Representaciones en la Estación de Penitencia Artículo 40 Podrán formar parte en la Estación de Penitencia representaciones de otras Hermandades bajo nuestras mismas advocaciones, hermandades residentes en La Algaba u otras de cualquier naturaleza a las que nos unan lazos de confraternidad. Las hermandades de penitencia vestirán su hábito penitencial. Artículo 41 Su lugar en el cortejo será el inmediatamente anterior al Estandarte de la Hermandad y, si fuesen varias, se cederán entre sí la preferencia según la antigüedad de cada una de ellas formando en nuestra Cofradía. Portarán su Estandarte o Insignia distintiva, acompañada de Varas de Escolta. Artículo 42 Podrá la Hermandad llevar representaciones civiles o militares en la Estación de Penitencia, vistiendo trajes seglares o uniformes. Figurarán en lugar inmediatamente anterior a la presidencia del paso de Nuestra Señora. Artículo 43 Los sacerdotes podrán asistir a la Estación de Penitencia vistiendo la sotana o hábito talar de su orden. Serían colocados en lugar inmediatamente anterior a las presidencias, portando varas de escolta de Insignias. Si el sacerdote fuese hermano, podría ocupar el puesto que su condición le confiere, siempre que vista el hábito penitencial. Artículo 44 Tanto nuestro Director Espiritual como el Rector de la Iglesia, podrán asistir a la Estación de Penitencia, presidiendo el paso de Cristo.

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Apartado X: Organización de la Cofradía

Artículo 45 La organización de la Cofradía corresponde al Diputado Mayor, por delegación de la Junta de Gobierno, asistido por el Cuerpo de Diputados. Constituidos dentro de la Hermandad con Estatutos propios aprobados por Cabildo de Oficiales. Artículo 46 El Cabildo de Oficiales, a propuesta del Diputado Mayor, tomará las medidas necesarias para el buen desarrollo de la Estación de Penitencia. Poniendo en conocimiento de tales medidas al Cabildo General de Hermanos de Salida que tendrá que ratificar el informe que sobre la Estación de Penitencia presente el Diputado Mayor. Artículo 47 El día de la salida procesional, la entrada en la Iglesia solo estará permitida a las personas que intervengan en la Estación de Penitencia (nazarenos, acólitos, monaguillos, costaleros, músicos, auxiliares, fuerza pública, guardas jurados), y dentro del horario que para ellos en particular se establezca. El Cabildo de Oficiales se compromete a desechar toda clase de privilegios. Artículo 48 La situación e inclusión del acompañamiento musical, será definida en Cabildo de Oficiales. Artículo 49 Ciriales, incensarios y navetas se incluirán en el Cortejo Procesional, bajo las indicaciones del Diputado Mayor, en cualquier caso, sus portadores marcharán vestidos de acólitos, dirigidos por un pertiguero con delegación expresa del Diputado Mayor. Artículo 50 Los hermanos que deseen ser incluidos en el cuerpo de acólitos, deberán tener al menos catorce años cumplidos y estar al corriente de sus cuotas, deberán solicitarlo mediante la “solicitud de acólito”, la cual confeccionará el Diputado mayor de gobierno y será distribuida con suficiente antelación entre todos los hermanos, para su voluntaria cumplimentación. En esta deberá los datos del hermano solicitante y la fecha máxima para su presentación, así como cualquier aclaración que el Diputado Mayor estime conveniente. Las solicitudes presentadas fuera de plazo

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establecido no tendrán validez, al Diputado Mayor de Gobierno dispondrá de las plazas no cubiertas. Artículo 51 El Diputado Mayor de Gobierno, elidirá por estricto orden de antigüedad los miembros que formarán el cuerpo de acólitos, de entre los solicitantes. Teniendo éstos derecho a elegir el cortejo según su antigüedad, pero en ningún caso los puestos a ocupar, los cuales los designarán el Diputado Mayor junto con el Diputado de Cultos. Las vacantes que surgieran en el mismo, serán cubiertas por los suplentes y en su defecto según criterio del Diputado Mayor y el Diputado de Cultos. Artículo 52 El Cuerpo de Acólitos tendrá carácter anual, comenzando sus funciones y finalizando estas a las 00:00 del Domingo de Resurrección, no conservando derecho alguno en años sucesivos. Artículo 53 Se incluirán en el Cortejo a los monaguillos, jóvenes hermanos que no excederán en edad a los treces años, que dependerán de un diputado de tramo designado por el Diputado Mayor para tal efecto. Estos deberán solicitar su inclusión mediante la “solicitud de monaguillos”, la cual confecciona el Diputado Mayor de Gobierno. Será distribuido entre los hermanos con suficiente antelación para su cumplimentación voluntaria. La uniformidad será: túnica blanca con botones moradas centrado en el pecho, en la bocamangas tres botones también de color morado, cordón morado con borlas anudado a la cintura y capa de terciopelo morado sobre los hombros, cubriéndole hasta la mitad de la espalda. Estos figurarán en el lugar que el Diputado Mayor estime conveniente, teniendo en cuenta la corta edad de los hermanos. En caso de que el número de solicitudes excederán en demasía, según criterio del Diputado Mayor de Gobierno se escogerán por orden de antigüedad. Artículo 54 Los puestos en la Cofradía, serán adjudicados por riguroso orden de antigüedad, además de lo preceptuado por el presente Código de Régimen Interno. Artículo 55 Los hermanos que muestren su papeleta de sitio en la Mesa de Fiscalía, están obligados a tomar su cirio, Insignia o cruz y ocupar su puesto. De ningún modo se permitirá su entrada en la Iglesia únicamente para presenciar la salida de la Cofradía. Artículo 56

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A la hora fijada para la llegada de los hermanos en la Madrugada del Viernes Santo, la Iglesia deberá encontrarse vacía de público. Artículo 57 En el momento de la salida, una vez el paso de Nuestro Padre Jesús Nazareno, haya traspasado el umbral de la Iglesia, el Fiscal del paso se lo comunicará al Diputado de Cruz de Guía, que ordenará la elevación, por vez primera de la Cruz de Guía, tras lo cual cirios e Insignias se alzarán o bajarán según lo haga ésta. Cuando el paso de Nuestra Señora de los Dolores traspase el umbral de la Iglesia, se cerrarán las puertas de la misma. Artículo 58 En el momento de la entrada de la Cofradía, solo tendrán acceso a la Iglesia los hermanos que hayan realizado y concluido la Estación de Penitencia. La Cofradía concluye cuando el paso de palio entra por las puertas de la Iglesia y se cierran las puertas tras de él. Momento en el que el Diputado de Cultos, dirigirá una oración de acción de gracias con los hermanos allí presentes.

Apartado XI: Disposiciones Únicas

Artículo 59 Se podrá atar una lazada de color negro o morado en el varal delantero del Paso de Nuestra Señora de los Dolores, en señal de duelo por los hermanos difuntos. Artículo 60 Queda terminantemente prohibido a los nazarenos ceder su antigüedad, así como el lugar que les corresponde ocupar en la procesión, haciéndose responsables de las sanciones que en su caso puedan imponérseles a las personas que cedieran sus derechos. No obstante, previo a la retirada de su papeleta de sitio, el hermano si esta facultado para renunciar en ese momento a su antigüedad para acompañar a un nazareno mas pequeño o a un amigo o familiar, realizando siempre el de más antigüedad a favor del que menos tiene. La renuncia no contempla el primer tramo de Palio y su ubicación será responsabilidad del Diputado Mayor de Gobierno. Artículo 61 Los hermanos que no se encuentren en la Iglesia en el momento de la Estación de Penitencia a la hora fijada, según los casos, no tendrán

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derecho alguno a formar reclamación. Su puesto será cubierto a criterio del Diputado Mayor. Los hermanos que tuviesen asignadas Insignias, que por causa muy justificada no pudieran realizar Estación de Penitencia, deberán comunicarlo con la debida antelación al Diputado Mayor, a fin de disponer un sustituto. Artículo 62 Los manigueteros son aquellos hermanos encargados de escoltar los pasos, asidos a las Maniguetas. Su número será de cuatro por cada paso, no usarán cartonera, habrán de lucir guantes blancos y quedarán bajo los órdenes del fiscal de cada paso. Estos puestos serán solicitarlos a través del impreso solicitud de Insignia. Artículo 63 Los penitentes son los hermanos nazarenos que portan cruces penitenciales. Su situación en la Nómina de Cofradía dependerá de las necesidades de la Cofradía y del criterio del Diputado Mayor. Estos hermanos no usarán cartonera. Las cruces penitenciales serán de madera teñida de negro y de muy aproximado peso y dimensiones. Artículo 64 Al finalizar la Estación de Penitencia, los nazarenos no abandonarán la Iglesia de Nuestro Padre Jesús Nazareno, mientras no entreguen la Insignia, cirio o cruz que les hubiese sido asignada a la salida. Artículo 65 La Mesa de Fiscalía quedará constituida a la entrada de las dependencias de la Hermandad. El Diputado Mayor, o en quien éste delegue, y el fiscal de Reglas supervisarán a todos y cada uno de los integrantes en el cortejo penitencial, inhabilitando, haciendo que se retire, suspendiendo atribuciones y prohibiendo la entrada en la Iglesia a todo aquel que a su hijo no reúna las condiciones exigidas para participar en la Estación de Penitencia. Será requisito imprescindible mostrar la Papeleta de Sitio, descubrirse el rostro y en caso necesario, presentar el Documento Nacional de Identidad. Artículo 66 Los hermanos que no vistan el hábito penitente, quedan igualmente sujetos a cuanto determinan las Reglas y el presente Código de Régimen Interno. Durante el recorrido de la estación de Penitencia no podrán ir ante los pasos ni deambular entre las filas de nazarenos, portando la medalla de Hermandad u otro signo que los distinga como tales. Si por causas necesarias o motivos excepcionales el Cabildo de Oficiales considerarse oportuno el ir asistidos por algún hermano que no vistiese el hábito penitente, se designará los que considere más idóneos, poseyéndoles del distintivo especial para el caso.

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Artículo 67 Concluida la Semana Santa y tras haber recibido informe de cada uno de los Diputados de Gobierno, el Diputado Mayor de Gobierno realizará un informe sobre la Estación de Penitencia que elevará a la Junta de Gobierno y a la Junta de Disciplina, que ya dispondrá según establecen nuestras Reglas. Artículo 68 La participación en Salida Extraordinaria ó Circunstancial está reservada a los hermanos (siempre que estos se encuentren al corriente del pago de sus cuotas) y será por orden de antigüedad, estando el más antiguo más cerca del paso de nuestros titulares y así hasta el más reciente.

CÓDIGO DE RÉGIMEN INTERNO SOBRE ACOMPAÑAMIENTO MUSICAL

Artículo 1 El acompañamiento musical contratado profesional se ajustará a las disponibilidades de Mayordomía y a las disposiciones de la Junta de Gobierno. Artículo 2 En el seno de la Hermandad queda constituida en el año 1978 la Agrupación Musical Nuestro Padre Jesús Nazareno, que se basa en el ánimo de los hermanos y hermanas de la Hermandad para acercarse a nuestros Titulares a través de la formación musical. Artículo 3 Sus miembros serán hermanos de la Hermandad, con todos los derechos y obligaciones que ello confiere. Artículo 4 La finalidad esencial de la Agrupación Musical es acompañar a nuestros sagrados titulares, prestando sus servicios en la Estación de Penitencia, o en las salidas circunstanciales o actos en los que eventualmente se les requiera. Artículo 5 Para participar en los distintos actos que la Hermandad les requiera, la agrupación musical asistirán correctamente indumentados, realizando su cometido con el mayor respeto y sobriedad, estando obligados los

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hermanos y hermanas músicos en la estación de penitencia a retirar la papeleta de sitio, abonando el importe fijado por Mayordomía. El uniforme de cada miembro de la agrupación será de su propiedad, el cual el mismo se financiará. Artículo 6 Cuando algún difunto se encuentre en cuerpo presente, el acompañamiento musical desfilará en silencio durante el trayecto de la Estación de Penitencia que corresponda al domicilio de aquel, en señal de duelo. Artículo 7 La Junta de Gobierno de la Hermandad tendrá máxima autoridad sobre la Agrupación Musical, estando obligada a designar la dirección musical y artística de la agrupación a un director musical para el aprendizaje y perfeccionamiento de la misma, que será el máximo responsable de la organización y buen hacer de la agrupación. Artículo 8 La Agrupación musical se subvencionará por si misma con la remuneración de los contratos obtenidos los cuales deberán ser consensuados con el Hermano Mayor. Artículo 9 Los instrumentos adquiridos por la agrupación musical, será propiedad exclusivo de la Hermandad, los cuales deberán hallarse en todo momento en perfecto estado de conservación por cada componente de la agrupación, quienes firmaran recibo de consentimiento por parte de los miembros de la misma al objeto de asegurar la devolución a la Hermandad. Artículo 10 Todo miembro de la agrupación musical tiene la obligación de asistir periódicamente a los ensayos y a las reuniones que se convoque al efecto. Artículo 11 Para disolución de la agrupación musical será necesaria la aprobación de un Cabildo General Extraordinario de Hermanos.

CÓDIGO DE RÉGIMEN INTERNO SOBRE CAPATACES

Y COSTALEROS

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Artículo 1 En el seno de Nuestra Hermandad queda constituida en el año 1977 la Cuadrilla de Hermanos Costaleros. Esta se basa en el deseo de portar a nuestros Sagrados Titulares en la Estación de Penitencia de la madrugada del Viernes Santo. Artículo 2 Los miembros serán hermanos de la Hermandad con todos sus derechos y obligaciones que ellos confiere y deberán tener dieciochos años cumplidos. Artículo 3 La finalidad esencial de la cuadrilla es acompañar a nuestros sagrados titulares, prestando sus servicios en la estación de penitencia y en las salidas circunstanciales o actos en los que eventualmente se les requiera. Artículo 4 Sus miembros asistirán a la cofradía vistiendo la indumentaria en vigencia, aprobada en cabildo de oficiales. Además lucirán la medalla de la Hermandad prendida en la faja. El uniforme será de su propiedad, el cual se financiaran. Artículo 5 Para participar en la estación de penitencia, sus miembros estarán obligados a retirar papeleta de sitio en su calidad de hermano, abonado el importe fijado por Mayordomía. Artículo 6 Durante la procesión, la cuadrilla deberá conducirse en todo momento con el mayor silencio, seriedad y espíritu penitencial. Estarán siembre bajo las órdenes de los capataces y contraguías, los cuales organizarán los relevos con la debida antelación. Artículo 7 Los relevos se realizarán siempre por la parte posterior de los pasos y con la mayor rapidez. Sus miembros tendrán que permanecer en la salida y entrada de la cofradía y durante el recorrido que transcurre por la carrera oficial en la parte posterior del paso. Artículo 8 La Junta de Gobierno de la Hermandad tendrá la máxima autoridad sobre la cuadrilla de costalero, estando obligado a designar un capataz principal, el cual tendrá potestad para elegir a sus auxiliares. Asistieran a la Estación de Penitencia correctamente indumentados, realizando su cometido con el mayor respeto y sobriedad, siempre a las órdenes de los

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fiscales de paso. Estos puestos estarán limitados al tiempo que ostente el cargo la Junta de Gobierno. Artículo 9 Todo miembro de la cuadrilla tiene la obligación de asistir periódicamente a los ensayos y a las reuniones que se convoque al efecto. Artículo 10 Para la disolución de la cuadrilla de Hermanos Costaleros, será necesaria la aprobación de un Cabildo General Extraordinario de Hermanos.

DISPOSICIONES FINALES

El presente Código de Régimen Interno que sobre la Estación de Penitencia; sobre el Acompañamiento Musical; y sobre Capataces y Costaleros que elabora la Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno, podrá ser modificado en lo sucesivo únicamente mediante propuestas presentadas en Cabildo de Oficiales y aprobadas posteriormente por Cabildo General Extraordinario de Hermanos.