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OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA
INFORME SOBRE LOS HECHOS
AÑO 2007
Madrid, 8 de julio de 2008
__________________________________________________________
INDICE
EXPEDIENTE NÚMERO: D/1/07 EXPEDIENTE NÚMERO.: D/2/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/3/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/4/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/5/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/6/07 EXPEDIENTE NÚMERO D/7/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/8/07 _________________________________________________________ 15 EXPEDIENTE NÚMERO: D/9/07 _________________________________________________________ 16 EXPEDIENTE NÚMERO: C/10/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/11/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/12/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/13/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/14/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/15/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/16/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/17/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/18/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/19/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/20/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/21/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/22/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/23/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/24/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/25/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/26/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/27/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/28/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/29/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/30/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/31/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/32/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/33/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/34/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/35/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/36/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/37/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/38/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/39/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/40/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/41/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/42/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/43/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/44/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/45/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/46/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/47/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/48/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/49/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/50/07
__________________________________________________________ 5 __________________________________________________________ 6 __________________________________________________________ 7 __________________________________________________________ 8 __________________________________________________________ 9 _________________________________________________________ 10
14
________________________________________________________ 18 ________________________________________________________ 19 ________________________________________________________ 21 ________________________________________________________ 22 ________________________________________________________ 23 ________________________________________________________ 24 ________________________________________________________ 25 ________________________________________________________ 28 ________________________________________________________ 29 ________________________________________________________ 30 ________________________________________________________ 32 ________________________________________________________ 34 ________________________________________________________ 35 ________________________________________________________ 36 ________________________________________________________ 37 ________________________________________________________ 39 ________________________________________________________ 40 ________________________________________________________ 41 ________________________________________________________ 42 ________________________________________________________ 43 ________________________________________________________ 44 ________________________________________________________ 45 ________________________________________________________ 46 ________________________________________________________ 47 ________________________________________________________ 52 ________________________________________________________ 56 ________________________________________________________ 57 ________________________________________________________ 60 ________________________________________________________ 61 ________________________________________________________ 63 ________________________________________________________ 64 ________________________________________________________ 67 ________________________________________________________ 70 ________________________________________________________ 71 ________________________________________________________ 72 ________________________________________________________ 73 ________________________________________________________ 74 ________________________________________________________ 77 ________________________________________________________ 79 ________________________________________________________ 82 ________________________________________________________ 83
2 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
EXPEDIENTE NÚMERO: D/51/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/52/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/53/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/54/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/55/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/56/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/57/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/58/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/59/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/60/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/61/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/62/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/63/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/64/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/65/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/66/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/67/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/68/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/69/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/70/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/71/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/72/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/73/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/74/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/75/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/76/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/77/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/78/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/79/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/80/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/81/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/82/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/83/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/84/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/85/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/86/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/87/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/88/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/89/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/90/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/91/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/92/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/93/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/94/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/95/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/96/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/97/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/98/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/99/07
________________________________________________________ 86 ________________________________________________________ 88 ________________________________________________________ 89 ________________________________________________________ 90 ________________________________________________________ 91 ________________________________________________________ 93 ________________________________________________________ 94 ________________________________________________________ 96 ________________________________________________________ 97 ________________________________________________________ 98 _______________________________________________________ 102 _______________________________________________________ 103 _______________________________________________________ 105 _______________________________________________________ 107 _______________________________________________________ 108 _______________________________________________________ 111 _______________________________________________________ 113 _______________________________________________________ 116 _______________________________________________________ 117 _______________________________________________________ 118 _______________________________________________________ 119 _______________________________________________________ 120 _______________________________________________________ 121 _______________________________________________________ 123 _______________________________________________________ 129 _______________________________________________________ 130 _______________________________________________________ 131 _______________________________________________________ 132 _______________________________________________________ 134 _______________________________________________________ 137 _______________________________________________________ 139 _______________________________________________________ 140 _______________________________________________________ 141 _______________________________________________________ 143 _______________________________________________________ 144 _______________________________________________________ 145 _______________________________________________________ 149 _______________________________________________________ 153 _______________________________________________________ 154 _______________________________________________________ 155 _______________________________________________________ 159 _______________________________________________________ 163 _______________________________________________________ 165 _______________________________________________________ 167 _______________________________________________________ 170 _______________________________________________________ 172 _______________________________________________________ 176 _______________________________________________________ 177 _______________________________________________________ 178
EXPEDIENTE NÚMERO: D/100/07 ______________________________________________________ 179 EXPEDIENTE NÚMERO: D/101/07 ______________________________________________________ 180 EXPEDIENTE NÚMERO: C/102/07 ______________________________________________________ 181 EXPEDIENTE NÚMERO: C/103/07 ______________________________________________________ 183
3 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
EXPEDIENTE NÚMERO: D/104/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/105/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/106/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/107/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/108/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/109/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/110/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/111/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/112/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/113/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/114/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/115/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/116/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/117/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/118/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/119/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/120/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/121/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/122/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/123/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/124/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/125/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/126/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/127/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/128/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/129/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/130/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/131/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/132/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/133/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/134/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/135/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/136/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/137/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/138/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/139/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/140/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/141/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/142/07. EXPEDIENTE NÚMERO: D/143/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/144/07. EXPEDIENTE NÚMERO: D/145/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/146/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/147/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/148/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/149/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/150/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/151/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/152/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/153/07
______________________________________________________ 184 ______________________________________________________ 185 ______________________________________________________ 186 ______________________________________________________ 188 ______________________________________________________ 190 ______________________________________________________ 191 ______________________________________________________ 194 ______________________________________________________ 195 ______________________________________________________ 197 ______________________________________________________ 198 ______________________________________________________ 199 ______________________________________________________ 200 ______________________________________________________ 201 ______________________________________________________ 203 ______________________________________________________ 204 ______________________________________________________ 206 ______________________________________________________ 207 ______________________________________________________ 208 ______________________________________________________ 209 ______________________________________________________ 210 ______________________________________________________ 211 ______________________________________________________ 214 ______________________________________________________ 215 ______________________________________________________ 219 ______________________________________________________ 220 ______________________________________________________ 221 ______________________________________________________ 223 ______________________________________________________ 224 ______________________________________________________ 225 ______________________________________________________ 226 ______________________________________________________ 227 ______________________________________________________ 229 ______________________________________________________ 230 ______________________________________________________ 231 ______________________________________________________ 234 ______________________________________________________ 235 ______________________________________________________ 237 ______________________________________________________ 238 ______________________________________________________ 240 ______________________________________________________ 241 ______________________________________________________ 242 ______________________________________________________ 245 ______________________________________________________ 247 ______________________________________________________ 248 ______________________________________________________ 249 ______________________________________________________ 250 ______________________________________________________ 251 ______________________________________________________ 252 ______________________________________________________ 254 ______________________________________________________ 255
4 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
EXPEDIENTE NÚMERO: D/1/07
Examinada la denuncia planteada por el Sr. (…), referente a una posible
vulneración del principio de no discriminación se han apreciado los
siguientes:
HECHOS ALEGADOS
Primero: El interesado trabajaba de mozo dé almacén, en un supermercado y se le reconoció una incapacidad permanente total y posteriormente una
incapacidad permanente absoluta. Hace unos 2 meses que le propusieron
trabajar como ordenanza en una oficina, con un contrato laboral a tiempo
completo. Al parecer, se ha declarado la incompatibilidad entre el percibo de
la prestación y la realización de un trabajo por cuenta ajena.
Segundo: Al interesado le gustaría saber, por qué hay diferencias de una Comunidad Autónoma a otra, a la hora de hacer compatible el trabajo con la
incapacidad permanente absoluta, ya que en Cantabria, se puede trabajar, y
a la vez seguir considerando su enfermedad como incapacidad absoluta y en
Extremadura, como es el caso, no lo permiten.
Tercero: También plantea dudas sobre los efectos económicos de la prestación como consecuencia de la revisión de la misma.
5 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
EXPEDIENTE NÚMERO.: D/2/07
Examinada la denuncia planteada por (…), referente a una posible
vulneración del principio de no discriminación se han apreciado los
siguientes:
HECHOS ALEGADOS
El interesado es el padre de una persona sorda que trabaja en (…) en las
Palmas de Gran Canaria y denuncia en su escrito una posible situación de
acoso laboral de la que sería objeto su hijo.
6 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
EXPEDIENTE NÚMERO: D/3/07
Examinada la denuncia planteada por (…) referente a una posible
vulneración del principio de no discriminación al no obtener un trabajo en la
Organización Nacional de Ciegos Españoles a pesar de haber pasado los
exámenes médicos.
7 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
EXPEDIENTE NÚMERO: D/4/07
Examinada la denuncia planteada por (…) referente a una posible
vulneración del principio de no discriminación se han apreciado los
siguientes:
HECHOS ALEGADOS
Primero: El interesado trabaja como operario de producción en una empresa de automoción.
Por la enfermedad degenerativa de tipo neuromuscular que padece los
especialistas que le atienden le aconsejaron que no trabajara en el turno de
noche ya que le perjudicaba la salud de manera importante.
Segundo: Hecha la solicitud por escrito al Departamento de Recursos Humanos se hizo oídos sordos a la solicitud y denunció el caso a la
Inspección de Trabajo.
Puesto en contacto a través de su sindicato el Inspector de Trabajo llegó a
un acuerdo con la empresa para que le quitaran el turno de noche.
Tercero: Desde que se presentó esta denuncia en Inspección de Trabajo, el interesado afirma que la Dirección de la empresa tiene una actitud de
menosprecio hacia su persona cuando tiene que hablar algún asunto con
ellos y tiene temor a que en algún momento pueda tener consecuencias
hacia su trabajo.
8 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
EXPEDIENTE NÚMERO: D/5/07
Examinada la denuncia planteada a la Oficina Permanente Especializada por
(…), referente a la posible vulneración del principio de accesibilidad y no
discriminación por razón de la discapacidad, provocada por la negativa del
Jefe Policía Local, a localizar al dueño de un vehículo denunciado por mal
estacionamiento frente a su casa, teniendo en cuenta que el interesado es
usuario de silla de ruedas.
9 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
EXPEDIENTE NÚMERO: D/6/07
Examinada la denuncia planteada por (…), referente a una posible
vulneración del principio de no discriminación se han apreciado los
siguientes:
HECHOS ALEGADOS
Primero: El interesado hace referencia en su carta a que ha llevado a cabo, en 2005 y 2006, una serie de actuaciones a fin de denunciar y resolver el
problema de accesibilidad que se presenta en el edificio donde posee su
vivienda familiar, sin que ni la Gerencia Municipal de Urbanismo de Huelva ni
la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, hasta este
momento, hayan actuado en consecuencia.
Segundo: El problema estriba en que con fecha de 18 de junio de 2001, se otorga Licencia de obras para la construcción de unas viviendas, quedando
la misma condicionad a que se realicen una serie de modificaciones en el
proyecto inicial, siendo una de ellas la adaptación del edificio al Decreto
72/1992 de la Junta de Andalucía sobre Accesibilidad y Eliminación de
Barreras Arquitectónicas, debiendo eliminarse el peldaño existente antes de
la zona de ascenso al portal.
Tercero: El interesado inicia una serie de actuaciones para denunciar a la promotora de los edificios (…) y a la constructora de la cual no aporta el
nombre, ante la Junta de Andalucía la cual, a su vez constata la infracción y
ordena la incoación del correspondiente expediente sancionador dando
traslado a la Gerencia Municipal de Urbanismo.
10 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
La Gerencia mediante informe de 28 de marzo de 2006, comunica al
interesado lo siguiente:
“Que el promotor de la edificación referida obtuvo licencia de obras mediante
Acuerdo del Consejo de Gestión de fecha 19 de junio de 2001, quedando la
misma condicionada al cumplimiento del Decreto 72/1992, sobre eliminación
de barreras arquitectónicas.
Que en la visita de inspección previa a la otorgación de Licencia de primera
ocupación se detecta el incumplimiento del condicionante expresado, por lo
que, se solicita al promotor la subsanación del mismo.
Una vez analizada las dimensiones del portal y el desnivel existente entre el
acceso y la cota de embarque del ascensor, se constata la imposibilidad de
ejecutar una rampa con pendiente máxima 10%, por el contrario, de haber
optado por la rampa, su pendiente haría impracticable y peligroso el uso de
la misma, por lo que, ante las condiciones existentes se opta por salvar el
desnivel mediante la incorporación de un salva escalera.
Con carácter previo a la otorgación de licencia de Primera Ocupación se
solicita al promotor de las obras depósito de fianza para garantizar la
instalación, la cual es devuelta una vez comprobado por los servicios
técnicos de la GMU la existencia del mecanismo en el edificio.
El promotor obtuvo licencia de Primera ocupación mediante Resolución del
Vicepresidente del Consejo de Gestión de la GMU de fecha 31 de julio de
2003.
Por lo expuesto anteriormente, no estimo oportuno la imposición de sanción
a (…).”
Cuarto: El interesado reclama ante la Gerencia Municipal mediante escritos de 5 de abril y 26 de junio de 2006 que se indemnice a la Comunidad de
11 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
Propietarios por la carga que para ellos supone el mantenimiento del
salvaescaleras y mediante escrito de 14 de noviembre del mismo año solicita
ante el mismo órgano municipal que se sancione a la empresa constructora
arriba mencionada porque la rampa posee una gran pendiente y es más
estrecha de lo exigible, es inutilizable por tener en su recorrido un
salvaescaleras y el referido montasillas está mal situado e impide su uso
autónomo por usuario en silla de ruedas.
El 4 de octubre de 2006 se lleva a cabo una inspección del edificio por parte
del técnico de la Junta de Andalucía y en el mismo se señala lo siguiente:
“En la visita realizada a la comunidad, es necesario nombrar el
incumplimiento del Decreto 72/1992 sobre accesibilidad y eliminación de
barreras arquitectónicas. Este incumplimiento, reclamado por la comunidad,
se localiza en la entrada al edificio, donde en el lateral derecho se ha
construido una rampa con una gran pendiente y mas estrecha de lo exigible,
y además inutilizable por tener sobre su recorrido un salvaescaleras o
montasillas eléctrico, que aún plegado impide usar una rampa de por sí
peligrosa.
El montasillas se encuentra mal situado e impide su posible uso autónomo
por un usuario en silla de ruedas. La instalación de un montasillas supone
una solución insólita en edificios nuevos, que obliga a unos continuos gastos
de mantenimiento y reparaciones.
La adaptación al Decreto de accesibilidad se considera técnicamente
imposible, ya que por la altura a salvar necesitaría una rampa de 1,20 metros
de anchura y una pendiente del 8% de largísimo recorrido. En un edificio con
estructura de hormigón armado no pueden tocarse determinados elementos
necesarios para su sustentación.
12 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
Este incumplimiento, al no tener solución, no puede valorarse por un técnico
en edificación. Podrá valorarse en su caso, por las limitaciones
socioeconómicas que puedan padecer aquellos usuarios del edificio que
tengan movilidad reducida.”
13 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
EXPEDIENTE NÚMERO D/7/07
Examinada la consulta interpuesta por (…) referente a una posible
vulneración de los principios de no discriminación se han alegado los
siguientes:
HECHOS
El Sr. (…) manifiesta su condición de persona con discapacidad usuaria de
silla de ruedas y denuncia que “en el municipio de Montilla (Córdoba) no
existen medios de transporte públicos adaptados tanto del transporte público
como el ferroviario por lo que su capacidad de movilidad se ve seriamente
limitada y solicita que se ponga en marcha la ley y que adapten algo para
poder salir y ser feliz”
14 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
EXPEDIENTE NÚMERO: D/8/07
Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada por
(…), referente a la posible vulneración del principio de no discriminación por
razón de la discapacidad provocada por la denegación del reconocimiento de
la pensión de Incapacidad Permanente en su grado de Gran Invalidez en
favor de su marido, así como la denegación de su condición de cónyuge a
cargo a efectos del abono de la prestación, examinadas las preguntas
planteadas.
15 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
EXPEDIENTE NÚMERO: D/9/07
Examinada la consulta interpuesta por (…) como representante de Comité
Español de Representantes de Personas con Discapacidad referente a una
posible vulneración de los principios de no discriminación se han apreciado
los siguientes:
HECHOS ALEGADOS:
Primero: (…) manifiesta que: “Hemos tenido noticia de un presunto trato desigual y contrario a la igualdad de oportunidades en que pudiera estar
incurriendo la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda, en un proceso selectivo de acceso al empleo contra un grupo de
trabajadores con discapacidad.”
Segundo: “Que el problema se plantea en relación con las personas con discapacidad aprobadas en una convocatoria de oferta de empleo público,
para la categoría de Auxiliares de Producción en la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre. En las Bases de la Convocatoria se establece que se
reservarán de las 64 plazas, 3 para ser cubiertas por personas con
discapacidad, cuyo grado de minusvalía sea superior al 33%, siempre que
superen las pruebas selectivas, acrediten tal grado de minusvalía y la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes
al puesto de trabajo de referencia, cuya descripción y funciones queda
recogidas en las propias Bases de la Convocatoria”:
Tercero: “Que a la hora de la incorporación al puesto de trabajo de las personas con discapacidad aprobadas, la Entidad, previamente, les somete a
un reconocimiento médico por parte de los servicios médicos de empresa
declarando aptos con restricciones para el desempeño de las funciones del
16 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
puesto a dos de las tres personas con discapacidad, adoptando la decisión
de no aceptarlos por este motivo.”
Cuarto: “Que la decisión de la Entidad es contraria al Ordenamiento jurídico vigente en materia de accesos al empleo público de personas con
discapacidad, por cuento para determinar la compatibilidad entre los
aspirantes aprobados y el puesto de trabajo se ha de estar al dictamen del
órgano especializado, que no es en modo alguno los servicios médicos de
empresa.”
Quinto: “Que esta actuación supone una falta palmaria de acción positiva para favorecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad. La
Entidad, al parecer, no sólo no se atiene al tenor normativo vinculante, sino
que carece de cualquier espíritu inclusivo respecto de un grupo social
gravemente excluido del mundo del trabajo.”
Sexto: Finalmente el denunciante solicita a la Oficina Permanente Especializada que:
“Se investigue el asunto referenciado y se adopten o propongan las medidas,
dentro de su competencia, para que la Administración General del Estado y
sus Autoridades lleve a cabo las acciones precisas para reponer la legalidad
vigente y se actúe del modo que más se permita la integración laboral de
personas con discapacidad, de acuerdo con los artículos i9.2; 14 y 49 de la
Constitución, y de las Leyes 13/1982, de 7 de abril, y 51/2003, de 2 de
diciembre.
17 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
EXPEDIENTE NÚMERO: C/10/07
Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada
por(…), referente a las posibles ayudas que se pueden recibir con motivo de
la apertura de un negocio por una persona con discapacidad, examinadas las
preguntas planteadas, se pone en su conocimiento que, (…) va abrir una
agencia de viajes a principios del año 2007 en Alcoy (Alicante) junto a su
hija. Los gastos previstos son los de compra de local, obra civil,
instalaciones, compra de equipamiento informático, mobiliario, gastos de
constitución de la empresa…
¿Existe algún tipo de ayuda para discapacitados que apoye las inversiones
que pretende llevar a cabo?
¿Qué tipo de sociedad seria mas conveniente construir para acogerse a las
posibles ayudas?
En caso de que existan, ¿Cuáles serían los pasos a seguir para solicitar
estas ayudas?
18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
EXPEDIENTE NÚMERO: C/11/07
Examinada la consulta interpuesta por (…) referente a una posible
vulneración de los principios de no discriminación se han apreciado los
siguientes:
HECHOS ALEGADOS:
Primero: (…) manifiesta que “las personas con discapacidad psíquica por trastorno de la personalidad o de la conducta en las convocatorias de
oposiciones a las Administraciones Públicas, se les niega las adaptaciones
que necesitan en las pruebas mientras que al resto de los discapacitados
físicos y sensoriales, se les conceden unas adaptaciones en medios,
materiales y tiempo para compensar sus dificultades que no sirven para los
enfermos mentales al necesitar otros tipos de adaptaciones.”
Segundo: “Que si bien se les permite presentarse a una oposición por el turno de discapacidad en cualquier convocatoria y nivel si posee la titulación
exigida en la misma, sin embargo, no se entiende su enorme dificultad para
prepararse en igualdad de condiciones que el resto de opositores por las
preocupaciones que les distraen en razón de su enfermedad que resta
concentración en el estudio así como por los efectos de la medicación que
les da más horas de sueño (menos tiempo para estudiar) la medicación les
resta tiempo para estudiar, en los casos en que la enfermedad sobrevino
después de terminar los estudios por lo que en su etapa de estudiante no
tuvieron estas dificultades.”
Tercero: “La adaptación propuesta es mantener los temarios de la convocatoria pero reducir el nivel de exigencia y considerar que el título
poseído ya avala de por sí al candidato en sus conocimientos. No olvidemos
que una oposición es muchas veces, si no siempre, un examen de
19 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
conocimientos que ya se poseen y como medio de filtro de candidatos
porque las candidaturas superan las plazas.”
Cuarto: “Si a un discapacitado físico o sensorial ya se le ofrecen unas adaptaciones en medios materiales y tiempos que compensan sus
dificultades en las pruebas, de la misma forma, a un discapacitado psíquico
también se le deben ofrecer unas adaptaciones en contenidos.”
Quinto: “Estas dificultades de preparación no deben extrapolarse al mundo laboral, siempre que no se trate de un puesto de trabajo físico en el que la
seguridad propia y de terceras personas se viera comprometida (manejo de
maquinaria, trabajo en alturas para personas con vértigos, epilepsias, etc...).
Pero estamos hablando de puestos de trabajos administrativos o docentes
para personas con trastornos en la conducta que no entrañan riesgos”.
Sexto: Finalmente el solicitante alega que:
1. “Que sea el período de prácticas el que diga si esa persona es
o no apta laboralmente ya que no existe estudio médico oficialmente
reconocido para que establezca categóricamente que ningún enfermo mental
podría desempeñar laboralmente un puesto docente o administrativo.”
2. “Que se anule de las convocatorias el artículo que permita a los
Tribunales de oposición, recabar informes sobre la aptitud laboral del
candidato a especialista, centros base, etc..., para puestos administrativos o
docentes y que sea el día a día del trabajo el que lo dictamine.”
3. “Que se respete el derecho a la intimidad del candidato en su
periodo laboral, incluidas las prácticas, con el fin de no ser prejuzgado ni por
jefes ni compañeros en la evaluación de su aptitud laboral.”
20 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
EXPEDIENTE NÚMERO: D/12/07
Examinada la consulta interpuesta por (…) referente a una posible
vulneración de los principios de no discriminación se han alegado los
siguientes:
HECHOS:
Primero: (…) manifiesta su condición de persona con discapacidad usuaria de silla de ruedas y denuncia que "en el municipio de Montilla no existen
medios de transporte públicos adaptados tanto del transporte público como el
ferroviario por lo que su capacidad de movilidad se ve seriamente limitada y
solicita que se ponga en marcha la ley y que adapten algo para poder salir y
ser feliz"
Segundo: A efecto de poder seguir con la tramitación del expediente abierto con motivo de esta denuncia, se solicitó informe al Ayuntamiento de Montilla
(Córdoba) en referencia a los hechos alegados por la interesada y si se
ajustan a la realidad y, en su caso, las medidas que haya adoptado o vaya a
adoptar el municipio en materia de accesibilidad del transporte público.
Tercero: Se informo a su vez del convenio suscrito desde el 1992 entre el IMSERSO y la FEMP que desarrollan una línea de colaboración conjunta
dirigida a la promoción de la accesibilidad en el transporte público urbano.
21 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
EXPEDIENTE NÚMERO: D/13/07
Examinada la denuncia planteada por (…), referente a una posible
vulneración del principio de no discriminación se han apreciado los
siguientes:
HECHOS ALEGADOS
La interesada denuncia que se puso en contacto con la ONCE, Organización
Nacional de Ciegos Españoles a efecto de solicitar su acceso a la bolsa de
trabajo de dicha organización. Tras realizarse el correspondiente examen
médico y obtener el carné de conducir se le indica por parte de la
Organización que por su edad no es apta para realizar el curso de formación
necesario para pasar a engrosar la citada bolsa de trabajo.
22 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
EXPEDIENTE NÚMERO: D/14/07
Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada por
(…) referente a la posible vulneración del principio de accesibilidad y no
discriminación por razón de la discapacidad alega que:
Primero: Se siente discriminado en la atención al usuario que prestan las compañías Telefónica y Jazztel porque siendo una persona sorda le obligan
a gestionar forzosamente a través de una tercera persona y en ocasiones le
deniegan la petición por no ser la persona titular de la reclamación o de la
gestión indicándole que debe llamar al 1004 de Telefónica.
Segundo: A su vez pide información sobre vías accesibles para reclamar que puedan ser utilizadas por cualquier persona con discapacidad auditiva.
23 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
EXPEDIENTE NÚMERO: D/15/07
Examinada la denuncia planteada por (…) como representante del Comité
Español de Representantes de Personas con Discapacidad, CERMI,
referente a una posible vulneración del principio de no discriminación se han
alegado los siguientes:
HECHOS
Primero: El CERMI ha tenido conocimiento de que uno de los episodios de la Serie Televisiva “AIDA”, emitido por la Cadena de Televisión Telecinco,
concretamente el titulado “El enano oscuro del corazón” emitido el pasado 21
de enero de 2007, se centró en un personaje con acondroplasia, realizando
un tratamiento del mismo con fines pretendidamente humorísticos pero en
realidad vejatorios hacia su discapacidad.
Segundo: El CERMI considera que este episodio supone un atentado manifiesto a la integridad moral y a la imagen de un grupo de personas con
discapacidad a quienes se ha dado un trato manifiestamente vejatorio y
degradante.
Tercero: Que ante estos hechos absolutamente injustificados se han de tomar medidas inmediatas que procedan para restaurar el derecho
perjudicado y sirvan de ejemplo para acotar y señalar esas prácticas como
indeseables.
24 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
EXPEDIENTE NÚMERO: D/16/07
Examinada la consulta interpuesta por (…) referente a una posible
vulneración de los principios de igualdad de oportunidades y no
discriminación se han alegado los siguientes:
HECHOS:
Primero: (…) manifiesta que “implantada coclear bilateral, portadora de dos implantes desde el año 1999. Por medio del implante puedo oír y
comunicarme oralmente.”
Segundo: “Que el implante coclear fue realizado por el equipo médico del Hospital de la Concepción, al ser candidata al mismo el primero en el año
1999 y el segundo en el año 2003.”
Tercero: “Que por entender que el implante es una prótesis que sustituye parcialmente una estructura corporal como es una sordera y como quiera
que dentro de las prótesis se distingue entre las quirúrgicas fijas, que
precisan un acto quirúrgico para la implantación como es el caso del implante
coclear y están dirigidas a sustituir un órgano o parte de él, en su momento
solicité aportación económica por parte del Servicio Madrileño de la Salud.”
Cuarto: “Que el 15 de febrero de 2006 el Juzgado de lo Social número 22 de Madrid, dictó sentencia a la demanda que interpuse contra el Servicio
Madrileño de Salud al denegarme por resolución el reintegro de los gastos de
fecha 9 de junio de 2005 por el que rechazó mi solicitud de costear el abono
de cuatro baterías de larga duración para el procesador Auria, por importe de
600 euros, necesarias para el adecuado funcionamiento del procesador de la
palabra del implante coclear. En dicha sentencia el Juzgado considera que el
implante coclear es una prótesis quirúrgica fija, que está incluida en el
catálogo de prótesis quirúrgica fija y por tanto, estima la demanda por mi
25 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
interpuesta, sobre reclamación de cantidad de 600 euros en concepto de
prestación económica ortoprotésica.”
Quinto: Que para el buen funcionamiento de cualquier accesorio de la prótesis, se precisa costear cualquier accesorio imprescindible para su
normal funcionamiento como cable, batería, antenas, pilas, micrófonos,
procesador, porta baterías, bobinas y cualquier otro, los precios son
inaccesibles para las personas implantadas, por ello es necesario conseguir que el mantenimiento y las actualizaciones del I.C. sean una prestación de la Seguridad Social o de organismos competente para ello.
Sexto: (…)., solicita a la Oficina Permanente Especializada del Consejo Nacional de la Discapacidad:
1. “Que estudie y analice o en su caso, presente una recomendación ante el Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad, para
conseguir que las actualizaciones del implante coclear sea una prestación en
su totalidad de la Seguridad Social o del organismo competente para ello,
evitando la abundante litigiosidad y discrepancias judiciales, así como el
tener que realizar continuos recursos que son desestimados
automáticamente y la subsiguiente reclamación ante el Juzgado que existe
en la actualidad por las diferencias en la diversidad de normativas existentes,
las interpretaciones administrativas o judiciales que van en perjuicio de la
persona implantada que lo que pide es oír.
2. Que las prótesis quirúrgicas fijas como es el implante coclear
se dispensen sin aportación económica alguna por parte del paciente o
implantado, sin necesidad de solicitar anualmente a través del órgano
administrativo competente y la demanda subsiguiente ante el Juzgado el
reintegro de la prestación económica, que con los recursos subsiguientes
hace que la persona implantada en ocasiones se quede sin oír por no contar
26 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
con apoyo económico que le permita incorporarse en igualdad de
condiciones, no discriminación y accesibilidad universal que el resto de los
oyentes en la vida diaria.”
27 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
EXPEDIENTE NÚMERO: C/17/07
Consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada por (…), persona
con discapacidad auditiva, referente a conocer cuales son los pasos
necesarios a dar para instalar un vídeo portero en su comunidad.
28 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
EXPEDIENTE NÚMERO: C/18/07
Consulta y las preguntas planteadas a la Oficina Permanente Especializada
por (…), referente a la forma en que deben realizarse las aportaciones al
patrimonio protegido de un discapacitado.
29 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
EXPEDIENTE NÚMERO: D/19/07
Examinada la denuncia planteada por (…) en condición de secretario y
abogado de la Fundación ALPE Acondroplasia referente a una posible
vulneración del principio de no discriminación ha alegado los siguientes:
HECHOS
Primero: La Fundación ALPE Acondroplasia ha tenido conocimiento de que uno de los episodios de la serie televisiva “AIDA”, emitido por la Cadena de
Televisión Telecinco, concretamente el titulado “El enano oscuro del corazón”
emitido el pasado 21 de enero de 2007, se centró en un personaje con
acondroplasia, realizando un tratamiento del mismo con fines
pretendidamente humorísticos pero en realidad vejatoria hacia su
discapacidad.
En el citado capítulo aparece un nuevo personaje en el que se centran gran
parte de las escenas pretendidamente humorísticas del episodio; “Se trata de
un actor con acondroplasia, que interpreta un papel cuyo único aporte a la
trama argumentativa consiste en servir de diana a la ridiculización,
humillación y vejación de su discapacidad hecha por otros personajes de la
misma.”
Segundo: La Fundación ALPE Acondroplasia considera que este episodio supone una vejación y humillación gratuita sin precedentes de las personas
de talla baja así como una violación flagrante de algunos de los derechos
fundamentales consagrados en nuestra constitución y en los tratados
internacionales como el derecho a la dignidad, a la integración moral y a la
imagen de personas con discapacidad victimas de una operación de
denigración y humillación pública y de considerable alcance inconcebible en
un Estado de Derecho.
30 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
Tercero: Que pese a los requerimientos por correspondencia de la Fundación ALPE Acondroplasia y otras organizaciones, el episodio ha sido
emitido en posteriores ocasiones en la cadena de televisión Paramount
Comedy, demostrado la deliberación y ausencia total de sensibilidad tanto de
la productora Globomedia, autora del episodio y la serie como de Tele Cinco.
Cuarto: Que se ha de proceder desde las instancias públicas inmediatamente para restaurar el derecho perjudicado, subvenir el perjuicio
causado y señalar esas prácticas como indeseables y proscritas por el
derecho.
Quinto: Solicita a la Oficina Permanente Especializada del Consejo Nacional de la Discapacidad que tenga por presentado en tiempo y forma el escrito, se
sirva admitirlo, y se sirva investigar por trámite de urgencia el asunto
referenciado y se tomen las medidas cautelares que procedan para evitar la
reiteración del daño, y si es el caso, proceda a articular los mecanismos
necesarios para restaurar los derechos vulnerados.
31 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
EXPEDIENTE NÚMERO: C/20/07
Examinada la consulta planteada por (…) como trabajadora social en la
Asociación Andaluza de Transplantados Hepáticos de Sevilla, expone los
siguientes:
HECHOS ALEGADOS
Primero: “Que las personas que han sido trasplantadas de hígado en Andalucía no han podido optar por un grado de minusvalía adecuado a su
estado de salud, de tal forma que una vez trasplantada, perdía el grado que
tuviera con anterioridad o baja considerablemente según criterios de los
distintos Centro Base de la Junta de Andalucía. No obstante, las personas
trasplantadas que han cotizado a la Seguridad Social, una vez superado el
trasplante se les consideraba personas no aptas para trabajar y se les
conceden las pensiones de incapacidad permanente total, absoluta o gran
invalidez.”
Segundo: “La situación de las personas trasplantadas hepáticas es la siguiente: Por un lado están las que han cotizado a la Seguridad Social y
pueden optar a una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o
gran invalidez, por otro estarán las personas que no han cotizado lo
suficiente para optar a una pensión de incapacidad y se ven obligados a
trabajar, dentro de sus posibilidades, sin poder acceder al reconocimiento de
la Junta de Andalucía de grado de minusvalía del 33% que le permita
facilitarle el acceso a un trabajo adecuado a su estado de salud y a las
características de personas enfermas/trasplantadas.”
Tercero: El Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de personas con discapacidad a los efectos de la
Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no
32 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad,
establece en su artículo1.2 que:
Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33
por ciento:
a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una
pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran
invalidez.
Cuarto: (…) consulta si interpreta correctamente la ley en el sentido que toda persona trasplantada que tenga reconocida una pensión de incapacidad
permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez, será considerada
afectada por una minusvalía en grado igual o superior al 33.
33 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
EXPEDIENTE NÚMERO: D/21/07
Examinada la denuncia planteada por el (..), referente a una posible
vulneración del principio de no discriminación se han alegado los siguientes:
HECHOS
Primero: Con fecha de 21 de febrero de 2007 recibimos en esta Oficina denuncia de (…) en los siguientes términos:
"Me dirijo a Ustedes, para denunciar una situación de discriminación por
parte del Ayuntamiento de Coslada, debido a que el día 28 de mayo de 2003,
dirigí un escrito al mencionado Ayuntamiento, advirtiéndoles que el parque
que se estaba construyendo frente a mi domicilio (…) era impracticable en la
mayoría de sus instalaciones para los usuarios de sillas de ruedas. Este
escrito nunca llego a tener una respuesta, a pesar de tener una
conversación, en octubre del 2003, con el concejal de urbanismo donde me
aseguro quedaría respuesta a mi escrito y subsanaría las deficiencias del
parque.
Posteriormente reformaron parcialmente dicho parque, pero contra toda
lógica las barreras arquitectónicas no disminuyeron, sino que las zonas
impracticables para una silla de ruedas aumentaron.
Este parque, debido a sus múltiples barreras arquitectónicas, solo lo puedo
usar como lugar de paso. Me es imposible hacer ningún tipo de vida social
en él. No tengo acceso a los bancos, no tengo acceso a las zonas de juegos
de mesa, no tengo acceso a las zonas de juegos infantiles. Solo puedo entrar
a la cancha de baloncesto. El problema es más grave, cuando en las
inmediaciones existe un centro de día y residencia para personas con
minusvalía psíquica, y muchos de sus usuarios utilizan sillas de ruedas."
34 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
EXPEDIENTE NÚMERO: D/22/07
Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada por
(…) referente a la posible vulneración del principio de accesibilidad y no
discriminación por razón de la discapacidad provocada por los siguientes
hechos alegados:
Primero: “Soy padre de una niña con una discapacidad que lamentablemente la mantiene en silla de ruedas, pero que como a todos los
niños les gusta de vez en cuando ir al cine.
Vivimos desde hace poco en Valdemorillo, por lo que los cines más cercanos
se encuentran en Majadahonda, concretamente en el (…), así que me he
puesto en contacto con ellos para solicitarles información sobre la
accesibilidad a sus salas, algo que me ha resultado imposible conseguir, ya
que su servicio de información desconoce por completo el tema y a lo único
que se limitan es a remitirte a la página web de la empresa (…) o aconsejarte
que te persones en taquilla para informarte.
Es entonces cuando, consultando la página web de la empresa (…) me he
encontrado con la aberración que adjunto les remito.
Al margen de que determinadas salas estén o no adaptadas o que las
empresas brinden información o no, es intolerable que por parte de esta
empresa se considere al colectivo de discapacitados como de
DEFICIENTES.
Al no obtener por parte de la empresa mas respuesta que "las reclamaciones
en taquilla" para después colgarme el teléfono, me dirijo a ustedes con la
esperanza que puedan mediar para que casos como este se corrijan y no se
repitan.”
35 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
EXPEDIENTE NÚMERO: D/23/07
Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada por
el (…), referente a la posible vulneración del principio de accesibilidad y no
discriminación por razón de la discapacidad provocada por los siguientes
hechos alegados:
“Me he presentado como minusválido a las oposiciones del Ayuntamiento de
Alcorcón de Conserje. Los exámenes tipo test tenían unos recuadros en
color salmón claro y dentro de estos las respuestas A-B-C-D en color blanco.
Necesité gafas y lupa para hacer el examen. Todo el mundo ve mejor en
negro sobre blanco. Sirva esta queja para todas las oposiciones.”
36 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
EXPEDIENTE NÚMERO: D/24/07
Examinada la denuncia planteada por la (…), referente a una posible
vulneración del principio de no discriminación se han alegado los siguientes:
HECHOS
Primero: “El motivo de mi reclamación es el de transmitir la falta de aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que regula el
acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las
personas con discapacidad, al no respetarse la igualdad de condiciones con
los demás aspirantes, y de lo cual considero que he sido víctima, ya que soy
una persona discapacitada, con un grado de minusvalía del 50%.”
Segundo: “El 3 de mayo de 2006, el Instituto Nacional de Estadística (INE), convoca el proceso de oposición al Cuerpo Técnico de Estadísticos del
Estado, el cual contó con tres exámenes a desarrollar escritos y otro oral, con
el contenido del temario. Me inscribí en el proceso y envié la documentación
necesaria para optar al cupo de reserva de discapacitados, en la que se
incluía un informe del Centro de Atención al Discapacitado en Extremadura
(C.A.D.E.X), que notifica al tribunal, mi dificultad para desarrollar los
exámenes de manera manuscrita, debido a mi condición de zurda forzada,
estimando conveniente que se produjera una adaptación de tiempos y
medios para el desarrollo de mis exámenes, haciendo uso del ya
mencionado Real Decreto. Concretamente el informe se refiere, a la
concesión de un tiempo adicional para la realización de cada examen del
100% del tiempo de duración de cada prueba, así como la necesidad de
utilizar un ordenador y una impresora como adaptación de medios, para los
ejercicios con temas de teoría a desarrollar.”
37 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
Tercero: “Admitida para participar en el proceso de oposición, realizo mi examen el 16 de septiembre de 2006, con la sorpresa de recibir el día 11 del
mismo mes, una carta del INE comunicándome que mí ajuste de tiempo es
del 75% del tiempo y que no está autorizado el uso de computadoras para
realizar los exámenes.”
38 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
EXPEDIENTE NÚMERO: D/25/07
Consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada por (…) referente
a la posible vulneración de no discriminación por razón de la discapacidad al
no estar de acuerdo con la valoración del grado de Incapacidad Permanente
que se le reconoce a efecto de acceder a una pensión por esta causa.
39 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
EXPEDIENTE NÚMERO: D/26/07
Examinada la denuncia planteada por (…) a una posible vulneración del
principio de ausencia de accesibilidad en relación con las personas usuarias
de silla de ruedas se alegan los siguientes:
HECHOS
Se pone en contacto con la Oficina Permanente Especializada para dará
conocer los problemas que tienen las personas usuarias de silla de ruedas
en materia de transporte por ferrocarril.
Que carece de vehículo propio y con el objeto de poder viajar se informó en
RENFE para utilizar el tren desde Sevilla a Burgos.
Que por correo electrónico RENFE informa:
"Los trenes de Madrid a Burgos no tienen plazas de PMR, la subida a tren
son varios peldaños y la silla no entra por los pasillos."
40 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
EXPEDIENTE NÚMERO: C/27/07
Denuncias planteadas a la Oficina Permanente Especializada por (…),
referente a conocer cuales son los pasos necesarios para instalar una rampa
de acceso para personas con discapacidad física en su comunidad de
propietarios.
41 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
EXPEDIENTE NÚMERO: D/28/07
Denuncia planteada por (…) referente a una posible vulneración del principio
de no discriminación al no admitirse por la Tesorería General de la Seguridad
Social su solicitud de alta en el Régimen General al ser cónyuge de la
empresaria que le contrata.
42 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
EXPEDIENTE NÚMERO: C/29/07
Examinada las denuncias planteadas a la Oficina Permanente Especializada
por (…), persona con discapacidad y en nombre y representación de (…)
referente a una posible vulneración del principio de ausencia de accesibilidad
y de no discriminación en relación con las personas usuarias de silla de
ruedas y sus cuidadores se alegan los siguientes:
HECHOS:
Primero (…).manifiesta que ha solicitado a la Comunidad de Propietarios que instalen una rampa elevadora en el patio y se modifique el ascensor
porque no da las medidas para encajar una silla de ruedas. Tanto los vecinos
como la administradora dan largas y no se soluciona el problema.
Segundo: Denuncia que los Servicios Sociales de la Fuensanta no dan respuesta a la solicitud de ayuda que ha planteado con respecto a:
• Cama eléctrica para su hijo.
• Residencia de Día.
• Arreglo del baño de su domicilio.
• Casa de planta baja adaptada para que se pueda mover mejor.
En la actualidad tienen que subir y bajar tres pisos.
• Asistencia de una persona para que la denunciante pueda ir a
trabajar. ya que su hijo precisa 24 horas de asistencia domiciliaria.
Tercero: Finalmente alega que lleva separada seis años y que su marido es alcohólico y por ello, no les pasa pensión compensatoria.
43 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
EXPEDIENTE NÚMERO: D/30/07
Examinada la denuncia planteada por, referente a una posible vulneración
del principio de no discriminación se han apreciado los siguientes:
HECHOS ALEGADOS
En la Oficina tiene entrada un escrito de (…), en el que denuncia los
siguientes hechos:
“Solicité ampliación de plaza de aparcamiento para minusválido debido al
mal uso de su derecho por otro minusválido. La Junta Municipal de Ciudad
Lineal (Sección de Vías Públicas y Espacios Urbanos) desestima sin ninguna
motivación legal (no esta regulado legalmente) y sin mediar en el mal uso,
resolución por tanto tomada a criterio objetivo del técnico que resuelve.”
44 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
EXPEDIENTE NÚMERO: C/31/07
Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada por
(…) miembro de la Asociación de Personas Sordas de Navarra, referente a la
posible vulneración del principio de accesibilidad y no discriminación por
razón de la discapacidad provocada por los siguientes hechos alegados:
“Una alumna sorda signante demanda un ILSE para acudir a las clases de la
universidad. La universidad le exige un certificado médico en el que conste
que no puede utilizar una ayuda técnica a la audición. (Una vez presentado
el certificado de minusvalía y varias audiometrías)
La pregunta es:
¿La entidad pública puede imponer el recurso técnico (FM) sobre el humano
(ILSE)? La voluntad de la usuaria de recibir la clase en un idioma no
reconocido, en estos momentos, no tiene base legal a la espera de la nueva
ley; pero en la LIONDAU no se recoge este tipo de dicotomía entre dos
recursos de accesibilidad.
¿Debe someterse la usuaria a la prueba médica para volver a demandar el
ILSE?”
45 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
EXPEDIENTE NÚMERO: D/32/07
Examinada la denuncia planteada por (…) referente a una posible
vulneración del principio de no discriminación se han apreciado los
siguientes:
HECHOS ALEGADOS
En esta Oficina se ha recibido escrito de (…) referente a la posible
vulneración del principio de accesibilidad y no discriminación por razón de la
discapacidad provocada por una presunta irregularidad en el proceso
selectivo para cubrir plazas de Auxiliar de Servicios del Ayuntamiento de
Valencia, al indicar que no se respetan las reglas que permiten hacer efectivo
el turno de reserva para personas con un grado de minusvalía igual o
superior al 33%.
46 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
EXPEDIENTE NÚMERO: D/33/07
Examinada la denuncia planteada por (…) , referente a una posible
vulneración del principio de no discriminación que ha alegado los siguientes:
HECHOS
Primero: Se ha recibido en esta Oficina remitido por el Servicio de Información al Discapacitado, el siguiente escrito de reclamación:
“Me pongo en contacto con ustedes para contarles y denunciar lo que me ha
ocurrido en el aeropuerto de Madrid Barajas el pasado jueves 19 de octubre.
A mí poco me pueden solucionar ya, pero solo espero que no le suceda lo
mismo a ninguna otra persona y que por medio de ustedes las compañías
aéreas y Aena se planteen que servicios están ofreciendo y el daño que
pueden producir por su falta de competencia.
El martes 10 de octubre nos ponemos en contacto con la central de reservas
de (…)ir para consultar los requisitos para la compra de un billete para un
PMR y los requisitos que necesitamos para el vuelo. Nos comunican que no
hay ningún inconveniente y que podemos hacer las reserva 48 horas antes.
El día 13 de octubre se le presentó a la agencia de viajes "(…)" en la
calle(…), la solicitud de reserva y contratación de un vuelo Madrid-Gran
Canaria en condición de PMR y acompañante para el día 19 de octubre. Se
solicitó como condición especial una silla de ruedas con el pie derecho
estirado, así como un asiento adicional para viajar con el pie estirado. La
agencia de viajes nos solicitó una autorización medica para poder viajar,
autorización que fue emitida por el (…) (…). Se recalcó lo de la Silla de
Ruedas Con el Pie Derecho Estirado puesto que el 9 Marzo del mismo año
sufrí la misma operación en la rodilla izquierda y tuve muchísimos problemas
47 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
para viajar por vuestra falta de previsión, hecho que se aceptó, pues
asumimos que no habíamos avisado previamente.
La agencia de viajes admite que realizó los debidos tramites y nos envía a la
clínica por fax el localizador de la reserva (…) en el vuelo JK5030 Madrid ES-
Gran Canaria ES, Salida a las 17.20 y llegada a las19.05 con asiento
adicional legrest extra SEAT in front y silla de ruedas hasta el asiento.
Documento que se adjunta.
Se me prepara en la clínica Centro para el viaje inmovilizándome la pierna e
infectándome un calmante y proporcionándome 3 metamizol para una
expectativa de viaje de unas 6 horas y poder llegar lo más cómodo posible a
mi domicilio.
A las 15.30 llegamos a la T2 Salidas barajas donde he de esperar hasta
las18.30 en el interior del coche puesto que (…) no tenía la silla de ruedas
solicitada. A la 17.30 nos comunican que no volaremos en el vuelo
contratado y se autorizó, una vez facturado el equipaje y con las tarjetas de
embarque, a desalojar el equipaje del avión y el despegue de dicho vuelo.
La encargada de (…) en Barajas expone que no tienen ese tipo de silla de
ruedas, no tienen camillas para transportarme hasta el avión y se ponen en
contacto con (…)y otras compañías para intentar solucionar el problema. Nos
ofrecen la posibilidad de esperar hasta las 21.45 en un hotel a lo que
respondemos que seguimos teniendo el mismo problema, como bajarme del
coche para ir a la habitación.
Mientras tanto la policía local nos permite amablemente mantenernos junto a
la puerta de Salidas de la T2 sin terminar de comprender que pasaba con la
silla de ruedas.
48 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
La encargada de (…) confirma que AENA NO dispone de ese tipo de sillas,
aunque a las 18.30 una joven de NEWCO aparece con una silla que le
habían cedido en el botiquín de AENA. La silla de ruedas venía con el
soporte derecho para la pierna pero no esta en posición horizontal, que se
pudo colocar gracias a la ayuda de un conductor de grúa que tenia las
herramientas necesarias.
A las 19.00 nos dejan en la cafetería el (…) de la T2 de Barajas por petición
propia, diciéndonos que nos volverán a buscar a las 20.30 para poder llegar
con tiempo a la puerta de embarque. Sin facilitarnos ningún tipo de ticket o
menú. A las 20.45 hemos de ir a la ventanilla de (…) porque NO nos han ido
a recoger. Nos comunican que podemos o bien esperar en la cafetería o ir
por nuestra cuenta a la zona vip de (…). Elegimos esperar en la cafetería
para evitar más contratiempos, puesto que debíamos embarcar a las 21.15 y
el panel de AENA no comunicaba ningún retraso. Cuando empieza a
menguar los efectos del analgésico comienzo con el metamizol y mi
acompañante se tiene que tomar un dolagial que compra en la farmacia del
aeropuerto, al empezar a encontrarse fatigada y con la tensión baja.
Alrededor de las 22.00 vuelve a buscarnos la joven de NEWCO y nos lleva
hasta la puerta de embarque E83.
Al estar en el piso superior esperamos en el inferior y ella se encarga de
informarnos que hasta las 22.20 no informarán a que hora sale el vuelo.
Embarcamos alrededor de las 23.00 por la puerta de embarque E83. Al llegar
a la puerta del avión airbus 321 con las tarjetas de embarque 04 DE y 04 F
del vuelo JK 5006 y aún en la silla de ruedas, el asistente de clase business
nos comunica que:
Los asientos no son reclinables y que los apoya brazos no son movibles con
lo que no podemos viajar en ese vuelo.
49 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
El comandante del avión apoya al asistente y afirma "si no se pueden sentar
que se bajen". Algunos de los asistentes de clase turista afirman que los
asientos de la cola del avión se les pueden levantar los apoya brazos que
podemos viajar atrás si queremos pero he de volar acostado de lado.
El asistente de clase business nos pregunta si queremos viajar así pero
serían dos asientos para mi con la pierna estirada y uno para mi
acompañante a lo que respondo que en dos asientos no quepo, he pagado
XXX euros para ir cómodo y necesitaría 3 a lo que responde:
"Me da igual lo que haya pagado, el vuelo esta lleno, dos asientos y su
acompañante en uno, 3 asientos para los dos."
Finalmente cede en ubicarnos en los 3 asientos de la parte trasera izquierda
del avión y un asiento de pasillo en la última fila derecha del avión para mi
acompañante. Donde pido un vaso de agua para tomarme otro metamizol.
Tuve que ir con las muletas hasta la cola del avión y salir con las muletas
hasta la puerta del avión a la llegada al aeropuerto de las Palmas.
Según tengo entendido ningún pasajero se quedo en tierra ese día.
He de recalcar que el trato dispensado por la tripulación de clase turista sin
embargo fue exquisito, y se los agradezco enormemente, así como a parte
del servicio de tierra y a la policía local de Madrid.
A la salida del avión me estaba esperando mi propia silla de ruedas puesto
que como suponía en el aeropuerto de Las Palmas de Gran Canaria
tampoco había una silla de ruedas de esas características.
Llegue a mi residencia en las Palmas de Gran Canaria entorno a las 3 de la
madrugada hora local, después de más de 12 horas de viaje. Donde me
pude suministrar la eparina con casi 4 horas de retraso, anticoagulante
indispensable que he de ponerme a diario para evitar complicaciones.
50 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
Ante todo lo sucedido y leyéndome los derechos del pasajero editado en un
folleto que se puede encontrar en Barajas así como en las paginas web de
Aena (www.aena.es) y de la Dirección General de Aviación Civil
(www.mfom.es/aviacioncivil), se han incumplido todos mis derechos ante la
ley firmada por el Ministerio de Fomento, Aena y (…) el 2 de julio del 2001 y
vigente desde el 1 de Enero del 2002. En lo que respecta a asistencia a
pasajeros, sus necesidades esenciales, obligaciones a la atención de PMR
por parte de la Compañía (…) y de Aena, etc.
Termino diciendo que seguro que todos hemos sufrido retrasos,
cancelaciones y demás inconvenientes en cualquier aeropuerto español.
Pero en esas condiciones es inhumano. Si necesitan copia de las
reclamaciones puestas a Aena o (…) así como copias de las tarjetas de
embarque, de los ticket de las maletas, reservas del vuelo con las
condiciones incluidas en ella o incluso de la foto de la silla de ruedas que
finalmente fue encontrada en el botiquín de Aena conmigo sentado en ella,
estaré gustoso en mandárselo”.
51 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
EXPEDIENTE NÚMERO: D/34/07
Examinada la denuncia planteada por (…), referente a una posible
vulneración del principio de no discriminación que ha alegado los siguientes:
HECHOS
Primero: Se ha recibido en esta Oficina remitida por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, el siguiente escrito de
reclamación:
“Soy (…) y viajé en su empresa en compañía de mi esposo y de mis dos
hijos, de 18 meses y de 6 años, el pasado 14 de enero dirección París
Madrid-Quito, y el regreso el 8 de febrero vía Quito-Gayaquil-Madrid-París.
Me dirijo a usted ya que deseo exponerle las innumerables dificultades que
tuvimos. Nuestro hijo de 6 años presenta una discapacidad motriz, no puede
hablar ni caminar. El ya ha realizado varios viajes al exterior sin ningún
problema. En esta ocasión escogimos su empresa por considerarla seria y
respetuosa de su clientela. Nos exigieron un certificado médico y llenamos
varios formularios en los que IBERIA pedía información detallada de la
situación de mi hijo. Todo este proceso me infundió la tranquilidad de creer
que no tendríamos de qué preocuparnos. Pero cual no sería nuestra
decepción cuando desde el primer momento en el que llegamos al
aeropuerto de París y en cada una de las escalas, tanto en la ida como en el
regreso tuvimos tantos problemas, disgustos, esperas eternas y negligencias
que parecía que nadie del personal de IBERIA en tierra conocía de la
existencia de un pasajero con discapacidad llamado (…)
Me permito describirle por escrito para que usted comprenda nuestra
indignación causada por problemas técnicos, por la negligencia o por la
incompetencia de ciertos miembros de su empresa. Todos los formularios
52 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
que nos hicieron llenar fueron en vano porque nadie en los counters de
registro conocía la dicha ficha médica y no figuraba en la pantalla del
computador. Alexis necesita una alimentación líquida especial que debemos
llevar y que a través de nuestra agencia de viajes habíamos pedido a IBERIA
la autorización de transportaren el equipaje de mano ya que es sensible a las
bajas temperaturas. Hasta el último momento no recibimos respuesta.
Llegamos al aeropuerto con tres horas de anticipación para el vuelo de las
07H00.Registramos el equipaje. Cuando la señorita encargada vio el
equipaje de mano dijo que no podíamos llevar el maletín con la alimentación
que pesaba 40 kilos (era pesado pero ocupaba poco volumen). Le
explicamos la situación pero ella no quiso saber nada y nos respondió que
era igual para todos los pasajeros. Ella no comprendió que nuestro hijo no es
igual a todos los demás. Tuvimos que vaciar el maletín para repartir las
bolsas de alimentación en los otros dos maletines que ya estaban llenos. Mi
esposo se vio en la obligación de buscar al responsable que al fin nos dejó
pasar y nos dijo que se ocuparía de prevenir a los encargados para que no
tuviéramos más problemas. Sin embargo, al llegar a Quito tuvimos que pedir
asistencia. Debo aclarar que al llenar el formulario médico explicamos que
nuestro hijo llevaba su propia silla de ruedas. La asistencia que
necesitábamos era para poder movilizarnos con la silla de ruedas, el coche
de nuestra hija, el maletín con la alimentación y el equipaje de mano.
El regreso a París fue peor. Unos días antes llamamos a IBERIA en Quito
para confirmar los puestos adelante con la cuna y de nuevo recalcamos que
necesitábamos asistencia para (…). Una vez a bordo, nos enteramos que la
tripulación no estaba al corriente de la confirmación que habíamos hecho
para la cuna, ni de la situación médica de mi hijo. Además nuestros puestos
estaban, no solo separados, sino en el fondo del avión. Gracias a la
diligencia de la tripulación logramos ubicarnos.
53 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
En el aeropuerto Barajas de Madrid nos llevaron al counter de "Asistencia
Especial" y nos dijeron que alguien vendría para acompañarnos al embarque.
Estuvimos puntuales y la señora y el señor encargados nos dijeron que
teníamos que esperar ahí y que a las 16H00 vendrían a buscarnos para ser
los primeros en embarcar al avión. Como eran las 16H10 y veíamos que en
la pantalla nuestro vuelo marcaba "boarding" comenzamos a inquietarnos.
Volvimos a preguntar y nos respondieron que ya venían, que ellos conocían
su trabajo y que no nos iban a dejar ahí. A las 16H20 volví a preguntar y el
señor me respondió de una forma grosera e impertinente que si yo iba a
preguntar cada 30 segundos él me iba a dar la misma respuesta y que si nos
preocupábamos tanto pues que nos fuéramos solos. Como eran las 16H30 y
nuestro vuelo salía a las 16H40 comenzamos a irnos solos cuando un joven
apareció con una silla de ruedas y nos dijo que no le habían informado que lo
estábamos esperando.
Aparentemente hubo un problema de comunicación que los señores del
counter con su arrogancia no supieron indagar. Por su culpa y por su
soberbia, fuimos los últimos en embarcar al avión cuando todo el mundo
estaba instalado y con la incomodidad de cargar a nuestro hijo con su corset
por encima de las cabezas de los pasajeros porque naturalmente estábamos
ubicados en los últimos puestos. Y en el colmo de la situación, cuando
llegamos a París y nuevamente tuvimos que esperar a que llamaran a
alguien porque no estaba previsto, una de las azafatas nos dice: "la próxima
vez que viajen deben avisar con anticipación que llevan un niño
discapacitado para que todo esté listo". Todavía me pregunto si lo dijo en
broma o en serio.
Por las interminables esperas, la falta de seguimiento de la ficha médica, la
incoherencia, la falta de información, la arrogancia y la negligencia pedimos
de usted, señor Presidente, tome las medidas necesarias para que una
54 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
situación así no se repita. Exigimos una excusa y un gesto de parte de su
empresa IBERIA, que pregona el compromiso social pero que en la práctica,
con la actitud de algunos de sus empleados, atropella y maltrata a los
clientes discapacitados que no pueden defender ni reclamar sus derechos.”
55 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
EXPEDIENTE NÚMERO: D/35/07
Tengo interés en la divulgación-distribución en formato CD de un manual sobre
parapléjicos/as. Mi problema es domestico-logístico, es decir, “económico”, ya que
el material y la posterior distribución es costosísima para mi economía personal.
El dilema es moral, ya que en su día la Junta de Andalucía lo publicó en el año
2005, pero creo, que fue insuficiente.
Si algún beneficio me proporciona es lo moral, ya que no cobré un solo céntimo de
euro por la elaboración del libro.
Me gustaría que me asesoraran para una posible distribución en este formato, ya
que con él, se podría ver, imprimir, oír, totalmente gratis. Los derechos de autor
están donados a la Humanidad. No creo que la Consejería de Asuntos Sociales de
la Junta pusiese ninguna pega para su uso en beneficio de todos.
El manual se llama “LA VIDA SOBRE RUEDAS”, y creo que toda ayuda a este
colectivo (lesionados medulares) es poca, así que espero vuestra respuesta.
56 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
EXPEDIENTE NÚMERO: D/36/07
Examinada la consulta interpuesta por (…) referente a una posible
vulneración de los principios de igualdad de oportunidades y no
discriminación se han alegado los siguientes:
HECHOS
Primero: (…) manifiesta que es “implantada coclear unilateral, portadora de un implante desde el año 2004. Por medio del implante puede oír y
comunicarse oralmente con ayuda de la lectura labial.”
Segundo: “Que el implante coclear fue realizado por el equipo médico del Hospital Ramón y Cajal, al ser candidata al mismo en el año 2004.”
Tercero: “Que por entender que el implante es una prótesis que sustituye parcialmente una estructura corporal como es una sordera y como quiera
que dentro de las prótesis se distingue entre las quirúrgicas fijas, que
precisan un acto quirúrgico para la implantación como es el caso del
implante coclear y están dirigidas a sustituir un órgano o parte de él, me
informé en el Servicio Madrileño de la Salud sobre la sustitución de las
piezas que se estropean o se desgasten me informa dicho servicio que el
mismo no lo realiza sino que debe correr de mi cuenta. Con lo que los
precios actuales de cada prótesis en el mercado es imposible financiar. De
manera que en el momento que una prótesis se estropea tampoco podré
oír”.
Cuarto: “Que el 15 de febrero de 2006 el Juzgado de lo Social número 22 de Madrid, dictó sentencia a la demanda que interpuso una compañera
implantada contra el Servicio Madrileño de Salud al denegarle por
resolución el reintegro de los gastos de costear el abono de cuatro baterías
de larga duración. En dicha sentencia el Juzgado considera que el implante
57 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
coclear es una prótesis quirúrgica fija, que está incluida en el catálogo de
prótesis quirúrgica fija y por tanto, estima la demanda interpuesta, sobre
reclamación de cantidad de 600 euros en concepto de prestación
económica ortoprotésica.”
Quinto: “Que para el buen funcionamiento de cualquier accesorio de la prótesis, se precisa costear cualquier accesorio imprescindible para su
normal funcionamiento como cable, batería, antenas, pilas, micrófonos,
procesador, porta baterías, bobinas y cualquier otro, los precios son
inaccesibles para las personas implantadas, por ello es necesario
conseguir que el mantenimiento y las actualizaciones del I.C. sean una prestación de la Seguridad Social o de organismos competente para ello.”
Sexto:” Entre otras limitaciones que supone oír sin entender, hace que sea imprescindible para mi el subtitulado en el cine, teatro, conferencias, clases,
en todo lo que se refiera al ámbito cultural, social y tiempo libre. En las
televisiones no están subtitulados todos los programas, el cine español esta
sin subtitular, el teatro es totalmente inaccesible salvo que se trate de mimo,
en las clases y en las conferencias me ofrecen interprete de lengua de
signos, cuando lo que necesito es el subtitulado.”
Séptimo: (…), solicita a la Oficina Permanente Especializada del Consejo Nacional de la Discapacidad:
3. “Que estudie y analice o en su caso, presente una recomendación ante el Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad, para
conseguir que las actualizaciones del implante coclear sea una prestación
en su totalidad de la Seguridad Social o del organismo competente para
ello, evitando la abundante litigiosidad y discrepancias judiciales, así como
el tener que realizar continuos recursos que son desestimados
58 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
automáticamente y la subsiguiente reclamación ante el Juzgado que existe
en la actualidad por las diferencias en la diversidad de normativas
existentes, las interpretaciones administrativas o judiciales que van en
perjuicio de la persona implantada que lo que pide es oír.”
4. “Que las prótesis quirúrgicas fijas como es el implante coclear
se dispensen sin aportación económica alguna por parte del paciente o
implantado, sin necesidad de solicitar anualmente a través del órgano
administrativo competente y la demanda subsiguiente ante el Juzgado el
reintegro de la prestación económica, que con los recursos subsiguientes
hace que la persona implantada en ocasiones se quede sin oír por no contar
con apoyo económico que le permita incorporarse en igualdad de
condiciones, no discriminación y accesibilidad universal que el resto de los
oyentes en la vida diaria.”
5. “Que tenga en cuenta la implantación del subtitulado en todos
los ámbitos de telecomunicaciones, sociedad de la información, ocio, tiempo
libre, cultura y relaciones con las Administraciones Públicas, recordando a
todos los miembros el Consejo Nacional de la Discapacidad que la lengua
de signos debe ir unida a una prestación para las personas implantadas
como es el poder oír y entender a través del subtitulado.
59 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
EXPEDIENTE NÚMERO: C/37/07
Consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada por la (…)
referente a la posible equiparación de la condición de pensionista de
Incapacidad Permanente Total con la de persona con minusvalía igual o
superior al 33.
60 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
EXPEDIENTE NÚMERO: C/38/07
Examinada la denuncia planteada por (…) referente a una posible
vulneración del principio de no discriminación se han alegado los siguientes:
HECHOS
Primero: El interesado solicita información en los siguientes términos:
“…en relación a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las
Familias Numerosas, con arreglo a mi situación familiar existente, que es la
siguiente:”
“El que suscribe forma parte de una unidad familiar integrada por su cónyuge
que tiene reconocida con carácter definitiva una discapacidad del 65% y una
hija también con una discapacidad reconocida con carácter definitiva del
37%.”
“Según consta en el artículo 2, punto 2 apartado a) se equiparán a familia
numerosa a los efectos de esta Ley : la compuesta por uno o dos
ascendientes con dos hijos, siempre que uno de éstos sea discapacitado. Y
en el apartado b) Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados o,
al menos uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al
65%, con dos hijos (no discapacitados). “
“Observo que me hallo incluido en éste apartado b) aunque sólo con una hija
discapacitada y no dos hijos sin discapacidades como se desprende de su
contenido, pero sí además con mi cónyuge con una discapacidad del 65%
como ya he manifestado anteriormente. En mi opinión personal, creo dicha
ley no esta suficientemente clarificada y que para mi situación personal
concreta no existe ningún apartado que la contemple, aunque no por eso
61 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
pueda dejar de corresponderme, dada mi problemática particular y en este
caso de desventaja.”
“Mi pregunta es: En base a esta Ley tengo derecho a solicitar el
reconocimiento de Familia Numerosa, al tener a mi cónyuge y a mi hija
discapacitadas? Y en caso negativo, ¿Qué se debería hacer para que se
cumpla el principio de igualdad material establecido en la Constitución?”
62 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
EXPEDIENTE NÚMERO: D/39/07
Se ha analizado la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada
por (…) referente a la posible vulneración del principio de accesibilidad y no
discriminación por razón de la discapacidad provocada por los siguientes
hechos alegados:
“ Llevo mas de un año intentando que me pongan el autobús adaptado en la
zona de Marín y demás municipios afectados ya que existe una ley de 1997
que lo dice y en mi ayuntamiento no me hacen caso, me dan largas. Ya
hablé con el Alcalde y con los Concejales de Transporte y Asuntos Sociales y
se lavan las manos diciendo que es una empresa privada, que no se que
importa ya que es una concesión del ayuntamiento de Marín, ahora bueno
desde principios de septiembre me dicen que hablaron con la empresa
encargada de los autobuses, (…) se llama la empresa, que en septiembre
encargaron los autobuses adaptados y estamos a 4 de abril y aún no
llegaron. Espero que me podáis ayudar y muchas gracias de todas formas.”
63 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
EXPEDIENTE NÚMERO: C/40/07
Examinada la denuncia planteada por (…), referente a una posible
vulneración del principio de no discriminación se han alegado los siguientes:
HECHOS
Primero: El interesado presenta un escrito en el que se refiere lo siguiente:
“Me pongo en contacto con usted para pedirle ayuda en relación a que debo
hacer al respecto, sobre un caso de negativa a reconocer mi condición de
minusválido que tengo legalmente reconocida.
Espero que me perdonen por robarles parte de su tiempo, además de que
quizás no sea usted a quien deba dirigirme, pero estoy totalmente perdido y
desconsolado al ver como un funcionario de un Ayuntamiento, me intenta
negar algo que por derecho me pertenece.
Yo soy pensionista de Haberes Pasivos por inutilidad psicofísica, de lo cual
tengo concedida una pensión por incapacidad permanente para el servicio
por inutilidad, minusvalía del 33% a los pensionistas de haberes pasivos a
los que se les haya reconocido una pensión por inutilidad permanente.
Según un Real Decreto 1414/2006 del 1 de