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OFICIO N{10249.Z014-oP/ArtltAsPPI Lima. 29 óea{¡o'Sto'da 2m4\., ,

Señor J ••••• -.~.

GUILLERMO SHINNO HUA'Nf1l\NIVicéministro de Minas[\'linisterio de Energ la y Minas.A,v. las ,A,rtasSur N" 260.§.anBorta.-

e

Es gr,al,o dirlgirme a usted para safudarte cordialmente '1, a la vez, rererírme a ramita delmplernentación del derecho a la consulta previa de los pueblos inóigenas en el subsectorminería,

NlH¡¡s,tra institución ha sena lado -en reiteradas oportunidades- la obligaci6n dol 1\ó1imsteriode Energía 'f (\!1inas de real1zaT procesos de consulta previa respecto de aquellas medidasadministrativas relacionadas con el suosecror mínena qUE!' pudieran afectar los derechoscotecñvos da los pueblos mdígenasandinos y arnazónícos, contorrna lo establece elConveníc 169 de la OrT y la Ley N" 29785. No obstante ello, a la feella , el MIJ'llsterio deEnergía y Minas no ha reaüzado ninguno de dichos procesos de consulta previa.

En erecto. la Defensoría del Pueblo ha ~erilicado que la DirecciónGeneral de Ninena delMinisterio de EnergJa 'f Minas. ha emitido 16 rssolucíones directorales que autorizan el iniciode actividades de -exploración minera en zonas donde hay presencia de pcolaclón indigenade acuerdecon la información publicada en él Censo de Población y Vivienda del 2'007 Sinembargo, de acuerdo al cante Ido de dichas resotuciones, éstas medidas. no habrían sidosometidas a un proceso de consulta previa. Las justificaciones de dicho mcumpürrnento son:

1) Supuesta renuncia al derecho a la identidad Cultural y al derecho ti; la consultaprevia

Cinco resoluciones directoraíes señalan que las comunidades campesinas de "CancahUéll1i"{proyecto "Alicia" en Cusce), "Corani - Aconsaya" (proyecto "Ccrení" en Puno) )' "'HuilcacayGrande Anquifita' (proyecto "~oledad" en Ancash) asl como la comunidad nativa de "LoS

~Naranjos" {proyecto "Yagku El1tsa" en Caiamarca) han suscrito actas dé asambleas/j",'':0I

> ""1 :;~" ne-rales en las cu ates se indica que las actividades de la s,em pre.sas mineras "no alec1árlti; .', ~ sittJaCiÓt7 juridica, calidad de vida o desarroJ/o, derechos colectivos ni identidad culwrof".\~. ~:~~: ~;~h~¡miSmo, en el caso de La comunidad campesina de 'Nueva Esperanza d& Mollepíñar

'·~~,..{1:proy€:cto~Af",gostura" en Apurimac). ésta declara además de lo anterior que "no sereconoce- corno un pueblO ínt}.lgena u orÍglm;¡rio. si(Jo más bien que se identifica liJgafmentt:como vna í()slifución, democráfica asemcia}, irrenunciabkmen!e aufónoma en ~tJorgfJlliZ<7Jctón".

.Jr.Uca~'tlli t-,!' 3GB - LimaTeléfono, :3'1t-0300 '¡)¡F1~~:il3fr51 FaX. ~11-03(JO aru)xl;) '30M

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~ aíención a estas actas. el PJ1Inisteriod@Energía y Minas decidió no realizar el proceso déconsulta a tos pueolos indigenas señalando que "la consulla pnrwia pjerde 5ustarlCr<l por lasustraccióo 0$1~-ujgta titular del misma, cuando la celebr.aci6n e I~ manifestación realizadapor la cDmunidad' con-JhiJvaa declarar t'loJariaJmente ({ve no se autorecOt'locen como pfJf!Jbloindigena y/o declaran que las actividades de exploración no afectarán directamente susderechos, " .

En opinión de la Oefensoria del Pueblo. estos. cinco proyectos mineros debie.on serconsultados atos pueblos indigenas que habitan en suzonade inlluer\cia ya que en estoscasos, la mayorla de esta población aprendió a hablar en su le~ua originaria o Indígena,

t.,1 respecto, es preciso considerar que el Ministerio de Cultura remitió informado alMinisterio de Energiay Minas dar! o cuenta de la presencia de población indigenaorgar.izada en ccmunkíaoes en las zonas de desarrollo de estos proyectos. mineros.

De otro lado, cabe recordar que, tanto nuestro ordenamiil;)nto jurídíco como la jurisprudenciaconstitucional sobre I~materia, preven expresamente qve los derechos fundamentales comola identidad cultural y étníca son lrranunclaotes y no pueden sufrir limitación voluntaria "

Un ejemplo de ello, es que un sector 00 la comuntdad campesina "Nueva Esperanza deMollepif1s' prasuntarnsrtta negó su pertenencia a un pueblo indígena aun cuand-o, deacuerdo con el CE;ti;SO elel 2'007, al porcentaje de hablantes de quschua en dicha zona essuperior al 90% del total de habitantes.

Uama la atención qua 81 viinisterio de Energía y Minas no haya realizado uña mayorevaluación e investigación de los factores que U,¡zNaroo,a las comun idades S renunciar a suderecho a la Identidad cutlural, teniendo en cuenta el impacto que genera en ellas ladesigualdad de poder durante sus negociaciones con las empresas, más aún cuandocorresponde al Estado garantizar el goce efectivo de ros derechos fundamentales.

Otro aspecto que llama la etención es que l.as resoluciones no señalan el número y @lporcentaje de la población de la comunidad que optó por renunciar a Su derecho a laidentidad O-Jlh.lta1. Dicho aspecto no ha sidO observado por el Ministerio de Energía y loasni por el iJtinisterio de euuura.

Como ha señsladc el Relalor Especial de Naciones Unidas sobre pueblos ¡ndigena-s.cuando los agentes privados promueven proyectos extractlvos entablan negociaciones conlos pooblOO indigenas en las que existen notables des13quilibrios de poder, por lo generaldehido a las grandes diterencias de capacidad técnica y financiera, acceso a la ínfonnación

~e influencia politica.""S:4:::·-,''', ~~~~~~~\¡i~ r ::LTtn~ste S80ti.:d0'es válido que, en atención a su übre determinación, un p,ueblo indígena\·,t<'1 "'/,i~l;lda beneficiarse de un proyecto extractlvo aprobado por el Estado, Sin embarqo, el

~.,:;<"',-:';..--//~/------------------------I CnrlígoCi"il••l(r,l:'l')'O5· 1m¡,no'Jlcc,.,llífld:ul ~ /i:)o::: t.'<J(~il» fufJáanli':rd¡;>},¡¡s

1:1,1l"fl(Y.:hOO)1;;>->:lo:>. ~ 1" tegrídud fi;,xol. i:I la l!l>6rl:ad. al nonor ',' lI1!m~ ¡nh61'1n''''~ " 1;;1per~onu Ill.tlll:!ll'13 eco lIf'!r>.Jncl¡flll..a )'~IOpueden ~.!( ol>¡oatüdo;, o.::ec$~jn, Su e¡EíJ'CK'iQ no ¡)l/IOdo- :;ufnr Irnílad:in YoIUt,t~lia. saJw. kl CJ!>,í!\I~<51OEn (lloilr1Á> 6• !),Nr. Yh, Jarnes. "t~ imjlJ;!l(ía~ f:xt.f8cllvaos '1 les pUillbl?0 Ir,,:Hílí'f\iJ~', InrQr!'l1~del R·t'1"l.or ante el consejo de De-!ect1osHum¡¡.no~ dc.l;,,:; t-llY.:ion!!!S Uhlá99. t di< JUlio d~ 2013, O;;¡:orfb!0 en: hltMJ\u1!:r,[;!ll'Iealló!wa (lrg¡e9Q!\jOCli/ll!lflltilla~Unl'llJe~1 e¡v.¡il;!lll nlma~r (~e-"IS~(l ;;1 27 (11; 'Y.)0':tD del 2014)

Jt, UC3yall~4'~e6- LimaTIJI~rol1('): 3'11-0300 snex-u 3051 Fax: 311-0300 anexo 3D58

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Estado sigue siendo el responsable último de mitigar los desaqulliorios de poder existentes€lntre:las empresas y los puebíos indigenas con los que negocian.

En este marco, ei proceso de consulta previa rasuíta una medida idónea para correg:j( oích ..sdesequílibríos, pues permite conocer si la, decisi6n del pueblo indígena se- 11a realizado contoda la intorrnación indispens,able sobre 105 riesgos y los be-neficios potenciales q e losproyectos pueden traer, y eeacuerdo con los estándares re-conocidos en el Ccnvenío 159,

2- Supuestili ausencia de pueblos tndi9cnas an base a una supuesta informaciónemitida por el Ministerio de Cultura

En t1l)eve- resoluciones directorales que aprobaron la a'utorizacióne inicio de actividadesmineras de exploración, se indica que el Ministerio e Cultura, habría alcanzado información"en forma física" o "mediante sistema elactrónlco" , señalando que en las amas o rarrenosdonde se van a desarrollar los proyectos mineros Antábamba", "Ccorisayhua", "Constas ci¡.¡","Mila", "Picha", "Prtncasa 2", "Surtchata", "Kokan" y "Turnipa rnpa" no habrla presencla depueblos. indigt;lnas l,loríginarios,

Es importante advertir que la Defensoria d€11 Pueblo 110 ha podido identíücer, en losexpedientes administrativos que sustentan el otorgamiento de la autorización de inicio de lasactividades de expíoración minera. copia de los oficios o de la información electrónicaremitida, según la coal el Ministerio de Cultura habrla sostenido la no existencia depoblacione-s iodfgeflas en las zonas de los raterídos proyectos mineros. Tampoco se 11apodido rdentíficar en dichas resoíucíonesoírectorales referencia al número de oñcío enviadoO del registro y fecha de ingreso data íntormación remitida mediante COrreo electrónico.

Sin perjuicio de 10 anterior, es importante señalar que €tI r'Jlinistario de Energia y lAinas nohabría tornado en cuema en su e'.taluadón que, en las zonas donde se cesarroüan dichosproyectos mineros, hay presencia de comunidades campesinas con un alto porcentaje depoblaClon de hablaindigena,

Así, en las comunidades de "Piroccachurf' (Ayacuchó), ~San José da Oachipascana deJesús Mana" (Moquegua) y "Cullco de 8elén" donde se desarrollan tos proyectos "r'",ila","Pichar y • Princesa 2" respecüvamerue hay un 100% de personas quecheahebtentes segú nel censa del 2007, Del mismo modo, en la comunidad de "Nueva Un16f1 Ccarapata(proyecto "CcafisayhuEr' en Ayacucho) hay un 91 % de quechl.lahablantéS. en la comurnoaode "Chllloroya" {proye-Cto "Constancia' en Cusca) hay un 00% de hablantes de quec ua y anla comunl ad de "Silco" (proyecto "Antabsmba" en Apurtmac) un 68 % de la población habla

"~(;~~¡;;""'JiQ,queChua.,v$'" ,~ ....•.~ ~~\I;l \', 'q ~',alm8n te, en el caso de las comunidades ea rnpasi ns S de "Pachaconas" (proyec o~'\" \; < • / ~miP<l,mpa" en Apurlmac) y "Ouilcayhuarín" y "Yaeus" (proyecto "Kokan" en Hoánuco), p.1\~~.';¡' ~~~)S1íni$te:r¡Ode Enér'gia y Mi.nas concluyó que :'1,;;)comunida-d se desarrolla socialmente,

~~ teniendo en cuente los mlsmos: elementos CUJ/Wa/eSé¡ue se encuentran integr:fJdoS a lasocIedad peruana, emplean eJ lti!~e casteifano (Jara su interacción, por lo que nocerectera» ni asirnila a un pur¡blo iru:Jfgena ti onglñant/', Esta coodusión, sin emoofgo, no secondíca con el hecho de que existe un 53% de personas quechuahabtan es en'Pachaeocas", un 64% en "Quilcayhuarin"y un 7.2% en 'Yacus", seqún el censo del 2007.

Jr. Ucaoroli N" :)00 - L' ¡,aTé!éfórto: 311-0300 anexo 3'ÜSl Fa;>::311·(i300 anexó 3056

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Cabe señalar que la presunta falta de documento probatorio respecto de las supuestascornunícacíones que habría enviado el Ministerio de Culurra al Ministerio de Energía y Minasno ha sido observada por la instan~a de control correspondiente al efectos do verificar taveracload da dicha información.

3. El Ministerio de Energla y Minas contradice identificación de pueblos indígenasrealizada por el Ministerio de Cultura

En dos de tas resoluciones directora les revis-adas, Sé indíca que el flJlinisterio de Energía yMina$ habría recíbído información oficial por parte del Ministerio de Cultura-enté recier ytécnico en materia de interculturalidad- que señala que en los proyeclos "Antamayo" y"Hierro Aymaraes" hay presencia de poblad n irld¡gen.~ en las corn unidades campesinas de"Flor d8 Cantú" (Ancash) y "Cayhuachahua' (Apunmac).

No obstante ello, las empresas interesadas en dichos preyec 05 mineros proporcionaroninformación adicional, contenida en informes de consultonas efectuadas para cada caso,que concluyen que er 1 la ejecución de 105 proyecto axtracfjvos "no hay afee ación d@derechos colectivos".

Frente a esta presunta divergencia entre la información oficial otrecíoa por el Ministerio deCultura y la rsmitída por la empresa solicitante de la autorización, él MÍI"Iístefio de Energía y~¡nas conírató los servidos de un equipo ccnsunor a fin de emJtir una opini6nttácnica:. Estas

consoltonas concluyeron que no habría afectación de derechos colectivos porque íascomunidades analizadas no cumplen con los requisitos para ser consideradas corno partede un pueblo indígena.

Asr, por etGmplo, en el caso de la comunidad campesina "Cayhl.iacha jua' (proyecto "Hiell'OAymaraes" en Apurimac) el equipo eonsutor contratado por el Ministerio de Energia y Minasindicó que la comunidad "Aunque maflliene elemenfos tradicionales. No se evkJémciaelementos ancestroles que definan su ¡denUdad". Asimismo, agrega qué la comunidad esresultado de "un proceso recampesinización post-reforma agroria. No existe continuidad/risfódca (¡in el nflgimen de propiedad, posesión y usufructo del tem1odo... debido a lairrupción de instituciOfles coloniales".

Sin embargo, en la derominada opinión técnica no se observa información que contrastedichas conclusiones con el hecllo que, de acuerdo con el censo del 2007, en dicha zona haypresencia de un 9911:)de población indígena quecnuahabtanta,

Po tot#o IQexpuesto, la Detensoria del Plleblo observa con preocupación que, conforme se____ desprende de la información detallada, se ha producíco un sistemático incumplimiento de la

.~,,~~:. :.'.:'~>..bligación.de re.alizar pr~cesos de consulta prevía 3. los. pueblos ind igeoas que :habitan las.;'.'i <::~ <~t,·~t·nas andinas 'i amazónlcasdonde se dasarroüen proyectos mineros,1\(· 1.( o.

'<~::.~~>/:ffa Ofifensoria del .PLlebroha sosteníco en .reileradas oportunldedes que las ínversio~~s~~9;/ naoonales y extraojeras en proyectos exuacuvos que cumplen Iosestándatés 00 proteccíón

ambiental y social conlfiboyen COI1 el desarrollo del país, pues generan empleo, movilizar'recursos)' activan diversos sectores de la economía. Sin embargo, su fomento -de ninguna

Jr. iJ~ayall~f'300 -limaTelúfOno: 311..()300 anexo 3051 Fax: 311..QJOOanexo 3.058

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manera- debe ímplicar el desconocimiento de derechos rundall1elntales como el derecho a la'Consulta previa

De acuerdo con ello. me permito recomendar a su despacho -dA- oonfOrrr'li(jad con nuestromandato ccnstttuclonal-e- se cumpla con raspetar y garantizar el derecno a la consultaprevia de los pueblos indigenas en aquellas madídas admintstratlvas Que efectan susdcrecncs colectivos, conforme lo establece el Convenio 169 de la OIT y la Ley t ., 29i8S,

ucho agradeceré pueda dis coer que se nos informe sobre las íJ1edidas 3< optadas para laimplemen\.aci6n de la recomenda ión antes señalada.

Con la seguridad de su gentil atención. rne valqo e la oportunidad para raíterar!e lossentimientos de mi especial consideración y es ima.

CG.SeñoraPATI~ICIA BAt.BUENA PALACIOSVicemin!$tra -de Inimc:ultl.ll1'lIdadMinit;terlCt de Culh,r(J

Jr. U ",\yall ~. 30a - U .Tt:I(':IOt\D. 3 1·0'3003(\1:1(0 3<l51 ¡:<lX' ;}' 1·0300 ana o 305&

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