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24/01/22 03:38 1 OMISION DE SOCORRO A. Noción legal Omisión B. Sujetos de C. Clasificación Socorro D. Conducta E. Culpabilidad

Omision socorro

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derecho, derecho penal, delito, omision socorro

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OMISION DE SOCORRO

A. Noción legalOmisión B. Sujetos de C. Clasificación

Socorro D. Conducta E. Culpabilidad

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OMISION DE SOCORRO

Al estudiar la definición legal de omisión de socorro, y podremos establecer claramente que el delito es de omisión pura. También de la misma noción legal, vemos que no existe un socorro genérico, ya que el sujeto pasivo puede ser diverso, y consecuentemente el deber jurídico se traduce en cada caso al que se dé en ese momento.

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DEFINICION LEGAL. OMISION DE SOCORRO

En la legislación penal de Puebla, en el artículo 350 Estipula: “Al que encuentre abandonado en cualquier sitio a un menor incapaz de cuidarse a si mismo, o a una persona herida, inválida o amenazada de un peligro cualquiera y no diere aviso inmediato a la autoridad u omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal, se le impondrá de uno a seis meses de prisión o multa de uno a diez días de salario”.

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DEFINICION LEGAL. OMISION DE SOCORRO

En cambio el artículo 349 del Código Penal Federal, lo define diciendo: “Al que encuentre abandonado en cualquier sitio a un menor incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona herida, inválida o amenazada de un peligro cualquiera, se le impondrán de diez a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad si no diere aviso inmediato a la autoridad u omitiera prestarles el auxilio necesario cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal”

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SUJETOS. OMISION DE SOCORRO

Es indudable que ambas disposiciones fijan quienes puede ser el sujeto activo, que puede ser cualquier persona que realice una conducta totalmente omisa, ya sea no dando aviso a quien pueda prestar el auxilio o en su caso hacerlo personalmente cuando no implique peligro a su persona, así como también fija al sujeto pasivo que en el caso son determinados “menor incapaz de cuidarse a si mismo”, o “a una persona <herida>, o <inválida> o <amenazada de un peligro cualquiera>.

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SUJETOS. OMISION DE SOCORRO

Ahora bien por lo que hace a la persona herida (consideramos que sea externa) e inválida, que no existe ninguna duda del sujeto activo, que se encuentre en tal estado el pasivo, pero por lo que toca a la persona amenazada de un peligro cualquiera, deja muy subjetiva la conducta que realice el activo, pues quizás para él no este realmente amenazada y por eso no le preste el auxilio.

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CLASIFICACION. OMISION DE SOCORRO

La omisión de socorro es un delito;De omisión simpleFormal o de mera conductaInstantáneoDe peligro (presunto)Básico o fundamentalIndependiente o autónomoFormado alternativamenteNormal

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PENALIDAD. OMISION DE SOCORRO

Consideramos que la penalidad más correcto, es la del Código Penal Federal, pues establece precisamente que esta se traducirá a jornadas de trabajo a favor de la comunidad, que podrán ser de una mínima de diez jornadas a sesenta jornadas como máxima, y estas se cumplirían precisamente en los centros asistenciales donde se encontraran los menores que son abandonados, o en centros médicos cuidando enfermos o inválidos, todo con la finalidad de tratar una debida regeneración del activo.

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PENALIDAD. OMISION DE SOCORRO

En la legislación poblana al ser un delito de sanción alternativa, el Juez podrá elegir hasta seis meses de cárcel, lo que pensamos que en dichos lugares en lugar de regenerar al activo podrá aprender como delinquir, o en cambio solo le costará a su patrimonio, si el Juez en sentencia decide imponerle una multa, sería deseable que el legislador poblano, cambiara la penalidad de este tipo, como otras que son de sanción alternativa, por trabajos a la comunidad, pues con ello en algunos casos no existiría exceso de población en los penales como sucede en la actualidad y por otra parte el activo al realizar el trabajo a la comunidad y precisamente afín al que cometió el delito, aparte de prestar el trabajo, si se regeneraría y no volvería a delinquir en este tipo penal.

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ANTIJURICIDAD, ATIPICIDAD Y ATIPICIDAD OMISION DE SOCORRO

ANTIJURICIDAD. Resulta en todo caso que existe cuando se presenta la conducta omisa, por lo que no existen circunstancias modificativas, pero si pueden concurrir alguna causa de justificación, por ejemplo: estado de necesidad, el impedimento legítimo y el cumplimiento de un deber.

ATIPICIDAD Y ATIPICIDAD. La conducta para que sea típica, debe encuadrar en el tipo que describe la norma legal y respecto a la segunda, sabemos si la conducta no encuadra en el tipo habrá atipicidad, como puede darse el caso de que al que se señale como sujeto activo, no lo haya encontrado, sino que el haya sido avisado por el que lo encontró, en tal caso no encuadra en el tipo.

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ABANDON DE VICTIMA POR ATROPELLAMIENTO

El Código Penal federal en su artículo 341 dice: “Al que habiendo atropellado a una persona, culposa o fortuitamente, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere, pudiendo hacerlo se le impondrá de quince a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, independientemente de la pena que proceda por el delito que con el atropellamiento se cometa”. Por su parte el Código de Defensa Social de Puebla, en el artículo 351, es más casuístico, al detallar la forma en que se puede realizar la conducta, la que puede ser accidental o en su caso culposa, y así como la forma de consumación del delito.

Al respecto son aplicables de hecho los puntos hasta aquí estudiados, los que se aplicaran al caso concreto en la medida que sean requeridos.

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A. Código penal federal

1. Definición legal B. Código de defensa social de Puebla

PELIGRO DE 2. SujetosCONTAGIO YPROPAGACION 3. Objetos

DEENFERMEDADES 4. Clasificación

5. Conducta

6. Presupuesto básico

7. Otras características

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CONTAGIO. DEFINICION LEGAL

DEFINICION LEGAL. El Código de Defensa Social del Estado de Puebla establece: “Artículo 213. Al que sabiendo que padece un mal venéreo o cualquier otra enfermedad crónica o grave que sea transmisible por vía sexual o por cualquier otro medio directo, pusiese en peligro de contagio la salud de otra persona, se le impondrá prisión de treinta días a dos años y multa de veinte a mil días de salario”. El anterior artículo se contempla con lo que determina el numeral 214 al señalar la presunción de que el activo debe de conocer la enfermedad que padece al presentar lesiones o manifestaciones de trastornos fácilmente perceptibles.

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CONTAGIO. DEFINICION LEGALEl contagio se encuentra definido en el

artículo 199 bis del Código Penal Federal, diciendo: El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa.

Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión.

Cuando se trate de cónyuges o concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido.

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CONTAGIO. SUJETOS Y OBJETOS

SUJETOS. Es determinado, ya que solo puede ser el hombre o la mujer que estén sufriendo una enfermedad grave y en periodo de infectante, o la que ya tenga cualquier enfermedad venérea. En cambio el sujeto pasivo puede ser cualquier persona física.OBJETOS. El material siempre será el sujeto pasivo y el jurídico, aun cuando algunos autores mencionan que lo es la salud pública, consideramos que no es así, ya que al definir el delito los artículos mencionados en epígrafes anteriores, en la frase que dice: “Ponga en peligro la salud de otro” es indudable que se trata de proteger la integridad física y jurídica de una persona en particular, pues inclusive puede ser sujeto pasivo cualquiera de los cónyuges o de los concubinos.

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CONTAGIO. CLASIFICACION

• De acción• Propio o especial• De peligro• Básico y fundamental• Formal o de mera conducta• Unisubjetivo• Propio o especial• Anormal• De formulación libre• Autónomo o independiente

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CONTAGIO. CONDUCTA Y PRESUPUESTO BASICO

CONDUCTA Y PRESUPUESTO BASICO. Respecto a la primera se daría como primera hipótesis, las relaciones sexuales con el pasivo y como segunda hipótesis realizar cualquier otro medio que pueda ser transmisible de la enfermedad, como puede ser transfusiones de plasma contagiado o los instrumentos con los que se realiza la transfusión sanguínea. Como presupuesto básico, es claro que el activo debe de saber que esta enfermo de un mal venéreo y este sea grave, pues de no saberlo su conducta sería atípica y no se encuadraría al tipo penal, como sería el caso del sida. Siempre será dolosa la conducta ya que el tipo penal dice: “…el que a sabiendas que está enfermo…”, elimina la culpa.

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CONTAGIO. OTRAS CARACTERISTICAS

OTRAS CARACTERÍSTICAS. La consumación del delito es instantáneo, en el momento en que se realice el acto sexual o se lleve a cabo las operaciones para trasmitir la enfermedad, por lo tanto siendo un delito formal o de mera conducta no se configura la tentativa. Respecto al concurso de delitos, consideramos que si se causa lesiones (delito de daño) este atraería al delito de peligro. Sin embargo puede darse el concurso ideal, al realizar la conducta se produce el incesto, el adulterio, (que no tenemos en la legislación poblana) o el estupro o la violación.