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    21 abril

    Expropiacin: pueden quitar la propiedad en base a ley expropiatoriateniendo como fundamento utilidad pblica o inters nacional. Esta siempreinvolucra indemnizacin, por dao patrimonial causado.

    Atributos del dominio:

    ! "erpetuo: nadie puede arrebatar la propiedad, prote#idoconstitucionalmente. $o se extin#ue por el no e%ercicio. Existe mientrasexiste la cosa. &iene limitaciones, voluntad se de%a de ser dueo pordecisin, la muerte al pasar a mis 'erederos, la prescripcin al estar otroe%erciendo las facultades de dueo que adquiere dominio con el tiempo.(na ley no puede limitarte un atributo, slo debe ser mediante )eyExpropiatoria que se funde en %usti*cacin expresada en la +" y lleveapare%ada una indemnizacin.

    ! Absoluto: se tiene las m-s amplias facultades sobre el bien. El derec'o

    de dominio es un poder soberano que nadie puede impedir, tiene unlmite que es la ley y el derec'o a%eno, y el abuso del derec'o.E%emplo !tener msica a alto volumen./d a%eno0 1casa declaramonumento nacional. /la ley0 1arrendador que no puede arrebatar cosaarrendada al arrendatario./d a%eno0

    222)a privacin de un atributo slo puede ser por medio de una )eyExpropiatoria, la que debe estar fundadas en causas consa#radas en la +",utilidad pblica o inters nacional, y debe ir apare%ada de una indemnizacin.

    23ec'o conocido : en relacin a esto si se establece q no se puede vender al#o

    que compre con posterioridad, es difcil de reclamar vulneracin.

    23ec'o sobreviniente: aqu no se conocen las condiciones, vienen conposterioridad a la adquisicin, se puede reclamar vulneracin.

    45u pasara si se me priva de un atributo de propiedad por medio de actoadministrativo6 Acto es nulo por ser ile#al, no lo sera si una ley le dele#a latarea, y la ley que no es expropiatoria priva es inconstitucional.

    7acultades del dominio:

    ! (so! 8oce9! isposicin

    22no se puede privar, sino por ley expropiatoria.

    +omo se vincula esto con facultades del &)+ e operaciones de concentracin.

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    Estas son fusiones, si son me#a empresas, al da de 'oy voluntariamentedebieran someter esta fusin al &)+, no es obli#atorio. Esto es conveniente,ya que si es aprobada no puede ser arrebatada con posterioridad. &ambinpuede ser aprobada con ciertas condiciones, por e%emplo de%ar preciosde*nidos, est-ticos para los clientes.

    4Es esto le#al6 Aqu es decisin de un tribunal, y la +" dice que debe ser por)ey Expropiatoria. Al presentarse voluntariamente al tribunal se asume elries#o de ser aprobado o rec'azado. Al momento de dictarse la empresa eslibre de llevarlo a cabo.

    )ue#o de ser expropiado el bien pasa a ser dueo el Estado.

    ;os )uis +ea

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    4+u-ndo la limitacin de la propiedad puede ser tal que constituyaexpropiacin6, cuando existe anulacin completa del derec'o de dominio.

    ? abril

    Igualdad en las Cargas Pblicas

    Art 19 n 20

    Cargas pblicas espec*camente los tributos. )a +" #arantiza la i#ualdadreparticin de tributos, es una i#ualdad por diferenciacin, todos los que soni#uales son tratados de manera i#ual, al estar en el mismo escaln, en un piede 'orizontalidad. En trminos verticales, no se puede aplicar misma car#a aquienes reciben distintas rentas.

    4"or qu el Estado debe cobrar tributos6

    El Estado debe cobrar tributos para*nanciar necesidades que debe satisfacer, las que pueden ser mayores omenores dependiendo del sistema econmico que est ri#iendo.

    Constitucin de 19!0

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    +uando al#o cali*ca como obli#acin tributaria, est- su%eta a ciertas normas yprincipios constitucionales /le#alidad, i#ualdad, no afectacin, iniciativaexclusiva del "residente, c-mara de ori#en, etc.0. A veces esta cali*cacin nose realiza explcitamente y se debe entonces inda#ar sobre la naturaleza de laobli#acin

    4"or qu podra existir el inters de que una obli#acin no cali*que comoobli#acin

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    una contraprestacin directa y especfca en benefcio del

    contribuyente

    Concepto de Carga Pblica1#

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    lo son materias de ley: ()*$ las dem's que la C+ se-ale como leyes de

    iniciativa e.clusiva del +residente (/$

    Corresponder' al +residente la iniciativa e.clusiva para )! imponer, suprimir,

    reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturale0a (/$

    9!ituaciones especiales /exenciones, es decir, existiendo todo lo que tedice que debes pa#ar impuestos se est- exento de pa#ar impuesto,e%emplo contribuciones calculadas en base a la tasacin del inmueble0.

    Casos:

    !+orte >uprema+&+ &elefnica, en el ao CC en contra de una disposicinde la )ey de Fentas Hunicipales,

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    !&ribunal +onstitucional proyecto de ley que de%a determinado a unre#lamento para que re#ule la i#ual reparticin de tributos, lo que la +" sealaque debe ser diri#ido al le#islador.

    5ue se entre#ue a un re#lamento implica que su modi*cacin es muy f-cil, noda certeza, en razn de que es una modi*cacin r-pida. $o #arantiza lai#ualdad.

    !A travs de esta le#alidad se res#uarda el derec'o de propiedad /evitandoabusos de la administracin0.

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    /ii0 res#uardar el derec'o de propiedad /evitando abusos de laadministracin0

    e all que las leyes tributarias deban ser completas, precisando todoslos elementos de la obli#acin tributaria /no pudiendo existir una

    dele#acin amplia y abierta0O y, adem-s, no puedan ser retroactivas/pues ello implicara afectar la propiedad0.

    2# Igualdad & -usticia tributariara*onabilidad & no

    con.scatoriedad

    2#ualdad: aplicacin de los tributos a la #eneralidad de la poblacin, enproporcin a sus rentas.

    "rincipio contenido en el inciso primero del art. C $JD de la +"F:

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    )a octrina seala que la %usticia se vincula con el car-cter de derec'o depropiedad, 6no pueden ser expropiatorios o 'ue impidan el desarrollode una acti)idad7

    $o es f-cil determinar cu-ndo un tributo es desproporcionado e in%usto. +ontodo, lo importante es que esas circunstancias sean mani*estas, es decir,patentes o burdas.

    Es decir, desproporciones o in%usticias que traspasen todos los lmites de lorazonable y prudente.

    El "ribunal Constitucional se,ala

    )e trata de una situacin que debe apreciarse caso a caso, esto es, de

    acuerdo a la naturale0a %'ctica concreta, cualquiera que sea la naturale0a

    &ur8dica de los tributos/.= /&+0

    !

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    Conceptos: Ley de presupuesto. !u se persigue con esta

    disposicin"

    ;e& de Presupuesto ley anual que detalla #astos. Ninculacin con elpatrimonio de la nacin. Aqu se establece la afectacin, aqu se destina.

    Art C nJ@#aranta de las #arantas constitucionales, la ley %am-s puedeafectar el derec'o en su esencia, ni imponer condiciones tributos o requisitosque impidan su libre e%ercicio.

    la seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitucin

    regulen o complementen las garant8as que 5sta establece o que las limiten en

    los casos en que ella lo autori0a, no podrn a#ectar los derec$os en su

    esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su

    libre ejercicio=

    Esta es 6la garant3a de las garant3as7 o la 6garant3a de la seguridad

    -ur3dica7

    >i bien no est- cubierta por el recurso de proteccin, i#ualmente puedemencionarse para dar cuenta de un actuar

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    )a +> desde el DDK tenido una lnea en la relacin a esto bastante consolidad,y su %urisprudencia 'a sido criticada, lo que en la pr-ctica 'ace intil el recursoal no materializarse.

    El recurso procede para:

    >lo se re*ere al inciso do del C nJ, es decir cuando el Estadodesarrolla actividad sin autorizacin de la ley de qurum cali*cado, y nocuando un particular restrin#e la libertad econmica, es decir, la#aranta del inciso ero.

    >lo cuando 'ay acciones, no cuando 'ay omisiones, es decir,incumplimiento de una potestad pblica.En contraebiera contemplar las omisiones, e%emplo cuando falta unafarmacia y el Estado no la f-brica, no estara desarrollando lasubsidiariedad que es propia de l.

    >lo una accin declarativa sin imperio, cuando la corte aco#e amparo

    econmico lo 'ace para establecer que se realiz al#o sin autorizacin,no 'ay consecuencia, no 'ay nada imperativo, en lo resolutivo la corteno dice

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    ! Amparo econmico! Fevisin de le#alidad de la +8F! naplicabilidad por inconstitucionalidad del &ribunal +onstitucional! $ulidad de erec'o "blico, %uicios que pueden durar 'asta K aos en

    primera instancia.

    )abor no menor que realizan los abo#ados, determinar por cual va ir esestrat#ico.

    (ecurso de Proteccin

    >e discute si es un recurso, ya que estos son mecanismos para que unasentencia sea revisada por tribunal superior. "or otra parte la accin va diri#idaa actos u omisiones de privados o del Estado que afectan los .77, esteactuar debe ser ile#al o arbitrario, al mar#en de la le#alidad, en trminosamplios /normas le#ales, constitucionales, actos que no son normas le#ales0afectando el derec'o, los cuales son reRe%o del G"E.

    )a Accin de "roteccin tiene como ob%etivo restablecer el imperio delderec8o no imponer sancin Est- re#ulado en el art. D de la +", adem-sde los Autos Acordados de la +ortes de Apelaciones, a travs de ellos seestablecen requisitos de admisibilidad como el plazo de la Accin, son normasde or#anizacin interna de los tribunales.

    Fequisitos:

    ! Acto u omisin, de autoridad o particular.! le#al o arbitrario. le#al entendido en trminos amplios, sea cual sea su

    %erarqua, respecto de autoridades se revisa si actu dentro del -mbitode sus atribuciones.9! 5ue amenace, prive o perturbe el le#timo e%ercicio de los derec'os

    sealados /situacin infrin#ida0.B! "rocedimiento: concentrado, breve y sumario.K! Ante la +orte de Apelaciones respectiva.@! >u ob%eto es: restablecer el imperio del derec'o.

    $o es excluyente ni exclusiva respecto de otras acciones.

    Importante

    ! 9D das para su presentacin desde que se conoce la vulneracin.! G$ /orden de no innovar0, una vez presentado el recurso se puede pediruna orden de no innovar respecto de la persona a la que se est-denunciando.

    9! >e solicita informe al recurrido, pudiendo prescindir de l si no lle#aresolviendo slo con los datos con los que cuenta.

    B! Henos formalidad en su presentacin.K! )e#itimidad activa amplia /no es accin pblica0.

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    @! En un proceso concentrado, breve y sumario. /contrario a uno de latoconocimiento0

    "otestad discrecional: este es un mar#en de accin, el que tiene que estarmotivado por la racionalidad, por la %usticia, la equidad.

    Amparo Econmico/Fe#ulado en la ley ?.CM0

    Enrique $avarro anta )aura contra Hunicipalidad de >an ernardo.

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    El recurso de amparo especial establecido en el art8culo nico de la ley )?2=@)

    4a sido establecido para resguardar el orden pblico econmico cuando el

    Estado y sus organismos entran a desarrollar, sin contar con una autori0acin

    legal especial, actividades empresariales o participando en 5stas (C2 de ;2 de

    tgo, )==A$

    199 ")< que (/$ las argumentaciones vertidas por la

    recurrida para concluir que el amparo econmico slo es procedente cuando se

    4a producido una in%raccin al inciso segundo del art8culo )= > ") de la Carta

    Bundamental, no llevan al convencimiento de esta Corte que as8 deba

    resolverlo, variando por lo dem's con ello la &urisprudencia establecida por

    esta sala especiali0ada, cuando el resolvi el recurso de amparo econmico >

    "*2A)3, el "? de mar0o ltimo= /+.>. CC@0

    ! +omercial A#ropecuaria Henic'etti con anco del Estado.

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    200!# en adelante/caso 8onz-lez llanes con Hunicipalidad de >t#o0 seretrocede, toda vez que slo se considera el amparo en el caso del EstadoEmpresario.

    >e fundamenta que si bien la ley ?.CM denota claridad, en su sentido no loes, ya que se debe recurrir a otros elementos interpretativos de la ley.

    Esto implic:

    ! esde una perspectiva 'istrica: lo que se pretenda era instituir unmecanismo para amparar a los particulares en su derec'o a la libertadeconmica cuando ella era afectada por la actividad del Estado.

    ! esde una perspectiva sistem-tica: el recurso de proteccin est-destinado a quien sufra una privacin, perturbacin y amenaza en esta#aranta constitucional. El FAE es una accin popular que puede

    plantearla cualquiera cuando la vulneracin de la libertad econmicaproven#a de la actividad empresarial del Estado quebrantando lasnormas de G"E

    Felacionado con lo anterior tambin: parece poco l#ico que el afectado de unavulneracin de la libertad empresarial ten#a slo 9D das va recurso deproteccin y que cualquier persona pueda reclamar del mismo 'ec'o en @meses.

    )o anterior demostrara, en opinin de la doctrina, que el FAE est- destinado aamparar cuestiones m-s bien de inters pblico que de inters privado. El

    inters pblico se advertira en el inciso se#undo y el inters privado en elinciso primero del art. C $J

    Cmo deben ser las in5racciones denunciadas por la )3a del (AE4

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    ! Es una accin cautelar que decreta providencias para restablecerimperio del derec'o.

    Amparo Econmico

    ! >lo comprende el art C nJ

    ! "ara presentarlo est- le#itimado cualquier persona, ya que afecta lainstitucionalidad.

    ! Es m-s amplio, comprende vulneracin del art C nJ .! Es meramente declarativo, slo reconoce infraccin.

    B mayo GFG)

    =entencias rele)antes del recurso de amparo econmico

    ! +aso uva de mesa.

    Asociacin de Exportadores y Embotelladores de Nino contra Hinisterio de

    a#ricultura /CC@0

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    datos y mecani0acin o ensobramiento autom'tico de correspondencia (correo

    48brido$2 La implementacin de este servicio no puede considerarse, por no ser

    de su espec8fca fnalidad, comprendida en el 'mbito de la competencia que la

    ley org'nica de la Empresa de Correos le 4a asignado=

    ! +'ilexpress y lanc'ile contra correos de c'ile

    .A

    i este acto esile#al, 'abr- responsabilidad administrativa del %efe de servicio,poniendo en conocimiento al senado.

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    2se exime del tr-mite de la toma de razn cuando se re*ere a temas noesenciales.

    "articular que recurre a la +8F, en razn de un acto contrario a la ley,basado en el erec'o de "eticin /art C nJB0, interpone una denuncia

    por ile#alidad.Esto es desformalizado, es decir no est- re#ularizado.

    ?na )e* tomado ra*n un acto se puede alegar respecto de su

    ilegalidad de igual manera ante tribunales de -usticia

    (especto del tr+mite reali*ado se puede reclamar ante tribunales de

    -usticia

    Control de constitucionalidad del "ribunal Constitucional

    =lo re)isa le&es no en su totalidad. En su revisin contrasta ley y +",porque si fuera una ley contraria a otra ley sera una dero#acin.

    +ontrol preventivo: cuando la ley est- en tr-mite, es decir, cuando no se'a publicado an.!7acultativo: presidente de la republica lo solicita o el con#reso en susrespectivas c-mara.!Gbli#atorio: )G+, )+, tratados internacionales.

    +ontrol represivo: cuando ley ya est- en vi#encia.!naplicabilidad por inconstitucionalidad: privado pide que no se leaplique la disposicin al ser inconstitucional, es trminos relativos.!nconstitucionalidad: es de o*cio, o por parte de un privado, se declarainconstitucional en trminos #enerales.

    Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

    +ontrol en concreto y para una situacin en particular. El %uicio en particulardebe estar pendiente.

    mportancia: >e solicita que el procedimiento quede suspendido.

    E%emplos

    caso de los pollos: empresas coludidas para mantener precios altos."resentacin del recurso por considerar inconstitucional declarar ante tribunala travs de la

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    asta con que se declare una vez inaplicable para que pueda declararseinconstitucional y as expulsarse del ordenamiento %urdico.