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OUDAD DE MÉXICO CONSEJO PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO OPINIÓN JURÍDICA COPRED/Q/01-2014 Expediente: COPRED/DCND/Q-101- 2013 Solicitantes: Silvia González Bernal y Gloria Carrera Reyes Análisis: Discriminación contra un niño indígena en el Colegio la Salle de Seglares S.C. Instancias involucradas: Personal docente del Colegio la Salle de Seglares S.C. COPRED PRESENTACIÓN La Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, establece que el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED), en su calidad de organismo descentralizado de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, es la entidad responsable de emitir lineamientos generales de políticas públicas en materia de prevención y eliminación de la discriminación en la capital del país. El artículo 37 de la Ley en cita, otorga al Consejo atribuciones para promover el derecho a la igualdad y a la no discriminación de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación mediante acciones de sensibilización, educación, capacitación, atención y orientación ciudadana. En el presente asunto, después de haber desarrollado el procedimiento de intervención que marca el Título IV. De las atribuciones y competencia del Consejo para atender quejas y reclamaciones, establecido en el Estatuto Orgánico del COPRED, se emite la presente Opinión Jurídica con fundamento en los artículos 90, 91 fracción VI y 92, en razón de haberse acreditado el acto de discriminación 11) 1

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OPINIÓN JURÍDICA

COPRED/Q/01-2014

Expediente: COPRED/DCND/Q-101-2013

Solicitantes: Silvia González Bernal yGloria Carrera Reyes

Análisis: Discriminación contra un niñoindígena en el Colegio la Salle deSeglares S.C.

Instancias involucradas: Personaldocente del Colegio la Salle deSeglares S.C.COPRED

PRESENTACIÓN

La Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, estableceque el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México(COPRED), en su calidad de organismo descentralizado de la Secretaría deDesarrollo Social del Distrito Federal, es la entidad responsable de emitirlineamientos generales de políticas públicas en materia de prevención yeliminación de la discriminación en la capital del país.

El artículo 37 de la Ley en cita, otorga al Consejo atribuciones para promover elderecho a la igualdad y a la no discriminación de las personas, grupos ycomunidades en situación de discriminación mediante acciones de sensibilización,educación, capacitación, atención y orientación ciudadana.

En el presente asunto, después de haber desarrollado el procedimiento deintervención que marca el Título IV. De las atribuciones y competencia del Consejopara atender quejas y reclamaciones, establecido en el Estatuto Orgánico delCOPRED, se emite la presente Opinión Jurídica con fundamento en los artículos90, 91 fracción VI y 92, en razón de haberse acreditado el acto de discriminación 11)

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por origen étnico, en agravio de la C. Gloria Carrera Reyes y de su menor hijo,quien por cuestiones de protección a los derechos de la infancia no serámencionado por su nombre; quienes fueron objeto de conductas discriminatoriasde parte del personal docente del Colegio la Salle de Seglares S.C. de nivelpreescolar.

El artículo 28 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del DistritoFederal, enuncia la responsabilidad que tienen los entes públicos para llevar acabo medidas positivas a favor de la igualdad de oportunidades para las personasintegrantes de los pueblos indígenas y originarios, favoreciendo la participación delas mujeres, familias y comunidades en las decisiones relacionadas con laresponsabilidad de la crianza, la formación, la educación y el bienestar de sushijos.

Dotar de las condiciones para que el derecho a la igualdad en el ámbito escolarpueda ejercerse es responsabilidad del Estado Mexicano, no obstante es precisorecordar que a partir del reconocimiento que el derecho a la igualdad y la nodiscriminación guarda con el derecho internacional de los derechos humanos, laCorte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha vinculado estos dosconceptos en un principio que tiene valor jurídico de ius cogens, es decir, unanorma que implica la existencia de obligaciones erga omnes: obligacionesexigibles a todos los Estados y a todas las personas.

De conformidad con los artículos 6 fracción II y 16 párrafo segundo de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2 y 5 de la Leyde Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; artículo 4 fracción II,VII, VIII y XV, artículos 36 y 38 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a..q/-1111

Información Pública del Distrito Federal, en la presente Opinión Jurídica, emenciona el nombre de las personas peticionarias bajo su expreconsentimiento.

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HECHOS Y PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN

El 21 de octubre del 2013, las peticionarias Gloria Carrera Reyes y SilviaGonzález Bernal, solicitaron la intervención de este Consejo respecto de lossiguientes hechos:

La peticionaria Silvia González Bernal, señala que el hijo de latrabajadora del hogar que labora con ella Gloria Carrera Reyes, acudedesde hace dos años a la escuela particular La Salle de Seglares,cursando actualmente el grado de preprimaria tres y narra que ha vividohostigamiento y discriminación de parte de sus compañeros de clase yde sus profesoras. Gloría Carrera Reyes, quien es una mujer indígenamazateca de Oaxaca, también sufrió discriminación a partir del momentoen que las profesoras en la escuela se dieron cuenta de que era madredel menor y por su origen étnico.

Refieren que sus maestras de nombres Gisela Marín Cruz y Alicia BeatrizPliego de Anda regañan de manera injustificada y hostigan al menordiciéndole que él no pertenece a esa escuela, añaden que las maestraslo sacan del salón, argumentando que su madre Gloria Carrera Reyes,no habla ni español ni inglés y por tanto no puede coadyuvar a sudesarrollo. Por propia voz del niño, comenta que su profesora deespañol Gísela junto con la profesora Alicia Beatriz lo molestan y loregañan diciéndole que se vaya de la escuela.

La peticionaria Silvia González Bernal, señala que acudió a la escuelapara hablar de la situación con la profesora Alicia Beatriz quien lerespondió que "se pusieran en la realidad de que el niño no pertenecía a

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<9' dicha escuela porque su mamá no tenía el nivel para ayudarlo". A raíz de1, ello, las peticionarias expresan que el niño manifiesta tener miedo y ha

"A bajado su nivel escolar debido a este hostigamiento y por ello ya no-g quiere acudir a la escuela, agregan que la psicóloga de la escuela les

solicitó varios estudios neurológicos y de cómo fue su desarrollodurante el embarazo para poder permitir que siguiera en la escuela.

Por los hechos anteriores se dio inicio al expediente de Queja COPRED/DCND/Q-101-2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 fracción V, 37fracción XXIII, 54 y 55 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación delDistrito Federal, así como de los artículos 66 y 86 del Estatuto Orgánico de esteConsejo, en atención a que los hechos narrados fueron calificados comopresuntos actos de discriminación acorde a lo establecido en los artículos 5 y 6fracción I de la Ley en cita, al considerarse como una conducta discriminatoria la

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acción de limitar o impedir el libre acceso a la educación pública o privada para lapermanencia en los centros educativos, en razón de origen étnico.

De manera complementaria, las peticionarias solicitaron a este Consejo escucharel testimonio de la Psicóloga Graciela Miriam Beltrán Rodríguez, quien a solicitudde la propia escuela La Salle de Seglares S.C. y de parte peticionaria, realizó unavaloración del niño respecto a su comportamiento en el entorno escolar. En razónde ello, el 29 de octubre de 2013, se tomó el testimonio de la experta en psicologíainfantil, de la cual se destacan las siguientes valoraciones:

A mediados de agosto fue contratada por la señora Silvia González Bernal,para atender la encopresis del menor de edad, la cual fue detectada un mesantes de su intervención. Lo primero que realizó fue un diagnóstico, comentaque tiene 17 años de experiencia de trabajo con niños y niñas, que hatrabajado para el Centro Nacional de Salud Mental, así como para el Sistemapara el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.

Para la realización del diagnóstico, comenta que utilizó pruebas proyectivasentre las que destacan HTP, "Casa, árbol y persona", así como deinterpretación de la figura humana, basada en Elizabeth Kaoppitz, tomandolos indicadores emocionales de esa autora; manejó la prueba Persona bajo lalluvia, la cual es una prueba para ver cómo el individuo maneja el conflicto ensu entorno inmediato, también utilizó el test de la familia, que evaluó con elautor Louis Corman, sobre la representación del mundo familiar; el test de loscolores infantil que mide el estado emocional del niño en el aquí y en elahora; también aplicó el CAT- Test de percepción temática para niños, yfinalmente aplicó el test gestáltico de Laureta Bender, los cuales se detallanen el escrito que proporciona.

Derivado de las pruebas que aplicó, diagnosticó que el niño tenía dificultades •para el contacto social, pero con el programa que diseñó, su pronóstico eral;favorable, actualmente sigue aplicando algunas de las actividades comoaelaborar un libro de fotos familiares para fortalecer su concepto de sí mismo,la seguridad y el apoyo, comenta que lo ha visto un más tranquilo debido a o.que se siente cómodo y ya no tiene la presión de ir a esa escuela.

c'uoAtManifiesta que el 3 de octubre de 2013, a petición del Colegio, le solicitaronacudiera como observadora al colegio para tratar la conducta del niño y lesdijera qué hacer pues estaba causando problemas, por lo que se presentócomo observadora en una jornada cotidiana de la escuela y que durante lapresencia de la maestra de inglés Gisela Marín Cruz, dicha docente ignorabaal niño, lo cual era repetido por el resto del grupo, además no mediaba losconflictos que se suscitaban entre los niños, principalmente los que

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implicaban conductas no adecuadas dirigidas al menor. Con la maestra deespañol Alicia Beatriz Pliego de Anda, se percató que el niño cambió suactitud, tensándose, endureciendo el cuerpo, dando la impresión de que noquería estar en el salón, mostrando alto grado de estrés y temor, así mismono mostraba interés en trabajar y la maestra ignoraba al niño, señala tambiénque notó que el grupo comenzó a hacerle comentarios tales como, tu notrabajas, ¿ahora si ya vas a trabajar?, situación que le llamó la atención, dadoque no son comentarios habituales de los niños, además notó que uno de losniños estaba agrediendo físicamente al menor, a lo que considera la maestrano actuó debidamente al no mediar ante la situación.

Como un acuerdo de su intervención con las maestras de la escuelamencionadas arriba, desarrolló una serie de sugerencias que les entregaríaa fin de mejorar la relación con el menor y también porque fue una petición delas propias maestras, las cuales hasta la fecha no le fueron solicitadas.

En seguimiento al procedimiento establecido en el artículo 86 del EstatutoOrgánico del Consejo, se propuso dar inicio al proceso de conciliación que marcael ámbito de competencia, primeramente a la parte peticionaria y posteriormente ala parte agraviante presunta responsable de conductas discriminatorias. En dichotrámite se realizaron las siguientes actuaciones:

1. Mediante oficio COPRED/DCND/687/2013, se convocó a una reuniónconciliatoria a las profesoras Gisela Marín Cruz y Alicia Beatriz Pliego de Andaasí como al representante legal del Colegio la Salle de Seglares S.C., mismaque se programó para el 16 de octubre del 2013, en las instalaciones de este

-91 Consejo.

2. El 25 de octubre de 2013, se llevó a cabo una reunión de conciliación entre laspeticionarias, acompañadas de la Psicóloga Graciela Miriam Beltrán Rodríguezy por parte del Colegio La Salle de Seglares S.C., el Lic. Eloy Manuel SalazarDelgado, en calidad de representante legal. Del diálogo entre las partes sedestaca la siguiente información:

Se realizó la introducción de la conciliación manifestando las atribuciones deeste Consejo, así como los parámetros de la propuesta de conciliación y lostérminos en que se iba a dar el diálogo entre las partes.

Se dio lectura de los hechos materia de la presente queja, y a continuaciónse dio la palabra a la peticionaria Silvia González Bernal quien añadió queen propia voz del menor, le manifestó tener miedo de ir a la escuela y quesus maestras lo habían puesto a trabajar con niños de otro grado escolar

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más bajo argumentando que era un bebé. Añadió que el niño lleva dosaños en el colegio y el año pasado tuvo muy buenas calificaciones y que nohabían tenido ningún problema, sino hasta finales del presente mes deagosto, recibiendo comentarios diciendo como, que el niño era pobre y nopertenecía a esa escuela, señala que acudieron ella y el C. Marco AntonioRobles García -esposo de la peticionaria-, a la escuela y las maestraspensaban que eran los padres del menor, sin embargo cuando se enteraronque la madre del niño era la peticionaria Gloria Carrera Reyes, detectaronun trato discriminatorio.

En uso de la voz la psicóloga particular Graciela Miriam Beltrán Rodríguezañadió que derivado de su evaluación psicológica, se percató que el niñoestaba muy tenso y estableció contacto con la escuela para tratar el asuntoen beneficio del menor.

En uso de la voz la peticionaria Gloría Carrera refiere que cuando acudió ala escuela con las maestras Gisela Marín Cruz y Alicia Beatriz Pliego deAnda, le dijeron que su hijo no pertenecía a esa escuela, que mejor lomandara a una escuela de gobierno.La peticionaria Silvia González Bernal, comunicó que su interés era que elniño continuara estudiando en el colegio por SU nivel académico.

Al respecto, el Lic. Eloy Manuel Salazar Delgado, manifestó que realizóuna entrevista e investigación previa y derivado de lo anterior, proporcionauna respuesta a este Consejo por escrito, además comenta que la escuelatiene a otros alumnos de origen indígena, así mismo señala que la escuelatenía conocimiento desde un año previo, que la madre del niño era la señoraGloria Carrera Reyes, lo cual se asentaba mediante el acta de nacimientodel niño, la cual fue entregada al momento de la inscripción, además que losproblema de inquietud y de hacerse del baño ya habían sido detectados'desde el año pasado y habían sido atendidos por la escuela y que no tieneninterés en que el niño se vaya de la misma.

La Subdirectora de Atención y Orientación Ciudadana, Lic. Angélica GarcíaAndrade tomó la palabra exhortando a que más allá de la documentaciónque obra en el colegio, respecto al alumno se pusiera atención en el trato yconvivencia cotidiana del colegio como los que refieren las partespeticionarias en el presente expediente de Queja.

La parte peticionaria reitera su pretensión, para que el menor continúeestudiando en la escuela y que el Colegio la Salle de Seglares S. C. pongaatención especial en el trato cotidiano que recibe de parte del personal de laescuela, garantizando su bienestar e integridad.

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CIUDAD DE MÉXICO)COPRED

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Al respecto Eloy Manuel Salazar Delgado, reiteró la posición del colegio debrindar todo el apoyo al menor para que continuara estudiando, mostrandosu compromiso para resolver y atender el presente asunto.

La Subdirectora de Atención y Orientación Ciudadana del COPRED, Lic.Angélica García Andrade, propuso a las partes la realización de unasegunda reunión conciliatoria con la presencia de la directora del colegio, alo que el representante legal de Colegio la Salle de Seglares S. C., respondióque no era partidario de realizar una segunda reunión con la presencia delas maestras y la psicóloga involucradas, así como con la directora delcolegio, por considerarlo puede dar pie a una confrontación que no seráfructífera para resolver esta problemática.

Sin embargo, en uso de la voz la Subdirectora de Atención y OrientaciónCiudadana del COPRED, Lic. Angélica García Andrade, aclaró que elobjetivo de realizar un segundo encuentro conciliatorio era para que laDirectora tomara parte y responsabilidad para solucionar el presente asunto,a lo que el representante legal de Colegio la Salle de Seglares S.C.,respondió que el colegio tenía la disposición para realizar la reuniónpropuesta con la Directora del colegio para resolver el presente asunto enbeneficio del niño.

Asimismo, en uso de la palabra nuevamente, el Lic. Eloy Manuel SalazarDelgado, manifestó que se reservaba el derecho de entregar por escrito larespuesta, al expresar que el caso continuaba en seguimiento y que sebuscarían alternativas de solución durante el trámite del presente asunto.

Como parte de los acuerdos sostenidos se determinó:•r•

1. El Lic. Eloy Manuel Salazar Delgado, representante legal del Colegio laSalle de Seglares S. C., se compromete a informar a este Consejo sobre lafecha propuesta para la segunda reunión conciliatoria con la presencia de ladirectora del colegio María del Carmen Maldonado.•-;:r

RED .1

3. El 4 de noviembre de 2013, se recibió en las instalaciones de este Consejo,un escrito signado por las profesoras Alicia Beatriz Pliego de Anda y Gisela deMarín Cruz, el cual consistió en lo siguiente:

Las que suscribirnos ALICIA BEATRIZ PLIEGO DE ANDA y GISELA MARÍNCRUZ, Profesoras de Español e Inglés respectivamente del Grupo dePreescolar 3° "A" del Colegio La Salle de Seglares, A.C., con el debido

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GIRAD. DE MÉXICO,r ∎ ideend4 jun,. dp COPRED

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respeto comparecemos para exponer:

Que por medio del presente escrito venimos a negar lisa y llanamente loshechos que señalan la C. Silvia González Bernal y la C. Gloria CarreraReyes, no obstante lo anterior nos permitimos manifestar lo siguiente:

1.-Respecto a lo que menciona la C. Silvia González, que el menor " ha sufrido hostigamiento y discriminación por parte de sus compañeros declases y sus profesoras "a partir de que la Sra. Silvia González Bernal,dejara de ir por el niño " " a la escuela y acudiese por él su madre, laseñora Gloria Carrera Reyes quien es una mujer indígena mazateca deOaxaca, momento en que se dieron cuenta del origen étnico del niño " " ysu madre", negamos lisa y llanamente haber hostigado y/o discriminado almenor " " ya que nunca hemos hostigado ni discriminado a nadie ymenos aún a ninguno de nuestro alumnos. Es preciso destacar que elseñalamiento que hace la C. Silvia González Bernal, es una apreciación deltodo subjetiva toda vez que desde el ciclo escolar anterior sabemos que laseñora Gloria Carrera Reyes es la mamá del alumno " "

2.- Por lo que hace al señalamiento que se nos hace de regañarinjustificadamente y hostigar al alumno " " "diciéndole que él no pertenecea esa escuela", es falso, toda vez que como lo menciona la propiapeticionaria, el menor " " es alumno de la escuela desde hace dos años; ypor lo que hace a la mención "lo sacan de salón, argumentando que sumadre Gloria Carrera Reyes, no habla ni español ni inglés y por tanto nopuede coadyuvar al desarrollo del niño " ", también manifestamos que esfalso, toda vez que el hecho de que la madre del menor, la C. Gloria CarreraReyes, no hablara español ni inglés, no es motivo para sacar a un alumnodel salón de clases.

Lo cierto es que con estricto apego a la ética profesional y a la normatividady reglamentos establecidos por el Colegio La Salle de Seglares, A.C., se leha pedido al niño " ", únicamente cuando se ha defecado en su ropainterior, que vaya al baño que se encuentra fuera del salón de clases paraque la "Nanita" lo aseé y lo cambie de ropa y regrese a clase, lo que ocurreen repetidas ocasiones durante el día y cuando se terminan las mudas yuniformes del niño que el Colegio tiene bajo su resguardo, se le solicita a laC. Gloria Carrera Reyes que acuda con otro cambio para el niño; pero deninguna manera con ánimo de hostigarlos o discriminarlos sino porque esoes lo procedente cuando ocurre este tipo de accidentes. Es importantedestacar que esto se hace con cualquier alumno que sufra el mismoaccidente, pero de ninguna manera son actos discriminatorios ni dehostigamiento hacia los alumnos.

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OUDAD DE MÉXICO1 Ir, ro wad, Imo.

Es verdad que la C. Silvia González acudió con la C. Gloria Carrera Reyes ala escuela para hablar con las suscritas, la Profesora de Español AliciaBeatriz Pliego De Anda y la Profesora de Inglés Gisela Marín Cruz, lo cualestá documentado en el expediente del alumno " ", pero es falso que laProfesora Alicia Beatriz Pliego De Anda le haya respondido "que se pusieranen la realidad de que el niño no pertenecía a esa escuela porque su mamáno tenía el nivel para ayudarlo". Lo cierto es que la Profesora Alicia BeatrizPliego De Anda les indicó a ambas señoras que el alumno " " no estabaobteniendo el progreso promedio que registra el grupo y que requería delapoyo en casa para alcanzar los objetivos del programa educativo. Fue lapropia señora Silvia González Bernal la que en esa ocasión y en presenciade la señora Gloria Carrera Reyes nos informó que ella no podía ayudarloporque era una indígena mazateca que apenas hablaba el español. La quesuscribe, profesora Alicia Beatriz Pliego De Anda insistí que era preciso queel alumno contará con el apoyo de trabajo en casa para que lograra losobjetivos del programa, pero evidentemente la hoy peticionaria asumió esainformación como un acto discriminatorio que nunca existió de mi parte.Hacemos del conocimiento de este H. Consejo que la normatividad delColegio La Salle de Seglares, A.C., establece que las entrevistas con losPadres de Familia siempre deberán realizarse en presencia de las dosprofesoras de cada grupo, es decir la maestra de Español y la maestra deInglés, por lo que también estuve presente en esa entrevista la suscritaProfesora de Inglés Gisela Marín Cruz y escuché que fue la hoy peticionariaseñora Silvia González Bernal quien hizo los señalamientos respecto delorigen étnico de la señora Gloria Carrera Reyes y no la profesora AliciaBeatriz Pliego De Anda, incluso la señora González Bernal comentó queapoyaría a la señora Gloria Carrera Reyes para que estudiara y pudieraayudar al niño.

Por todo lo antes mencionado, reiteramos que negamos todos y cada unode los actos de discriminación u hostigamiento que señalan laspeticionarias, toda vez que nuestro actuar con el alumno " " como concualquier otro alumno, siempre ha sido estricto apego a la normatividad yreglamentos del Colegio La Salle de Seglares, A. C.; los seis (6) camposnormativos del Programa de Educación Preescolar de la Secretaría deEducación Pública y de acuerdo a la ética profesional que nos constriñe abuscar siempre el bienestar de nuestros alumnos y el desarrollo armónicode las habilidades y objetivos de los programas educativos.

4. Consta en nota informativa de fecha 4 de noviembre de 2013, la realizacióndel segundo encuentro conciliatorio entre las partes. En dicha ocasión asistieronla peticionaria Silvia González Bernal y su esposo Marco Antonio RoblesGarcía, así como Gloria Carrera Reyes, además de Graciela Miriam Beltrán

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Rodríguez, psicóloga particular. Por parte del Colegio La Salle de SeglaresS.C., acudieron el Lic. Eloy Manuel Salazar Delgado, representante legal, asícomo las profesoras Alicia Beatriz Pliego de Anda, Gisela Cruz Marín, MaríaOralia Hernández Orozco, María del Carmen Maldonado Cortés, Directora delColegio y Patricia García Godínez, psicóloga del colegio. De dicha reuniónconciliatoria se destaca lo siguiente:

Después de que la Subdirectora de Atención y Orientación, Lic. AngélicaGarcía Andrade explicó los parámetros mediante los cuales se desarrollaría lareunión conciliatoria, se dio la palabra a cada una de las partes.

En uso de la voz el representante legal Eloy Manuel Salazar Delgado, aclaróque la razón por la que no se habían presentado a la primera reuniónconciliatoria las profesoras directamente involucradas, fue debido a unainstrucción que él mismo dio, sin embargo comenta que las profesoras seinteresaron en el caso del menor.

Posteriormente se dió la palabra a la peticionaria Silvia González Bernal,señaló que el niño vivió hostigamiento primeramente de parte de suscompañeros en la escuela y que acudió en varias ocasiones a la escuela paraplaticar la situación con las profesoras.

Asimismo, en uso de la voz la señora Gloria comentó que la maestra AliciaBeatriz Pliego de Anda y la psicóloga Patricia García Godínez en una citaque tuvo en la escuela le comentaron que el niño no pertenecía al colegio,reiterando lo que manifestó al momento de iniciar la presente Queja.

Respecto de lo anterior, el representante legal Eloy Manuel SalazarDelgado, comentó que el problema del niño (refiriéndose a laencopresis) está documentado por la escuela desde 2011 y que no es unasunto reciente, asimismo reiteró que desde el momento de suinscripción tuvieron conocimiento del parentesco de la señora GloriaCarrera Reyes, en torno a la situación a las expresiones que seseñalaron anteriormente añadió que en ningún momento se le negó elacceso al colegio al menor.

Se dió la palabra a la profesora Gisela Marín Cruz, quien comentó que desdeun inicio a los padres de familia se les entrega una credencial para recoger alos niños y que ellos sabían desde un principio quién era la madre del menor.Igualmente la profesora Alicia Beatriz Pliego de Anda, intervino refiriendoque desde el inicio supo del parentesco de la señora Gloria Carrera Reyes yque el día 3 de septiembre que acudieron los familiares del niño se les explicóla problemática.

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A continuación la Directora María del Carmen Maldonado Cortés, señalóque nunca han discriminado en la escuela a nadie, que ya han inclusoatendido a niños de otras etnias y que no hablan completamente el idiomaespañol, niños con discapacidad. Las profesoras Alicia Beatriz Pliego deAnda, Gísela Cruz Marín, quienes tienen 20 años y 16 años de experienciadocente, así como María Oralia Hernández Orozco y María del CarmenMaldonado Cortés, directora del Colegio manifestaron que no han tenidocasos previos en el colegio de encopresis como la del menor.

Posteriormente Alicia Beatriz Pliego de Anda, comentó que en una ocasiónel niño le dijo que se iba a suicidar, posteriormente ese mismo díadirectamente habló con la señora Gloria Carrera Reyes, además tambiénseñaló que estaban siempre al pendiente de la situación del niño, inclusosolicitó la intervención de la psicóloga del colegio y habló con la psicólogaparticular del menor.

En uso de la voz la Directora María del Carmen Maldonado, negó el hechode que se haya solicitado algún tipo de examen o estudio especial paracondicionar la permanencia del niño. Añadió que realizan valoraciones de tipoacadémico, de español e inglés así como psicológico, los cuales sonúnicamente para ubicación de grado en el colegio.

Gisela Marín Cruz, comentó que siempre atendieron en conjunto con lostutores y la madre la situación del menor. Alicia Beatriz Pliego de Andacomentó que en una ocasión el menor se hizo del baño cerca de lasloncheras de sus compañeros, lo que provocó fuera objeto de burlas, señalóque en una junta con la señora Gloria Carrera Reyes, le comentó que el niñotenía los conocimientos sin embargo se negó a realizar un examen, razón porla cual probablemente no acreditaría la evaluación.

Patricia García Godínez, en respuesta a lo anterior manifiesta que no sesolicita ningún tipo de estudio neurológico para solicitar la inscripción.En uso de la voz la directora María del Carmen Maldonado Cortés, comentóque las entrevistas que tuvieron con los tutores del niño son la muestra deque siempre tuvieron interés en atender al niño y que el colegio siempre tratade involucrar a los padres de familia en la educación de sus hijos, asimismorefiere que posiblemente el hostigamiento que vivió de parte de suscompañeros es derivado de su conducta con ellos y que el colegio no procuraestos actos.

La Subdirectora de Atención y Orientación Ciudadana, Angélica GarcíaAndrade exhortó al colegio a reconocer si había algún aspecto a mejorar conrelación al trato que las profesoras deben seguir con la condición de salud del

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niño, pues no han tenido la experiencia de tratar con niños con encopresis,con el propósito de que el colegio pudiera tomar acciones al respecto parasolucionarlo.

Patricia García Godínez, en uso de la voz comentó que en cuanto al temade lectoescritura sí comentó a la señora Silvia González Bernal, que el niñono era apto en ese momento para el grado que se encontraba cursando.

Graciela Miriam Beltrán Rodríguez, psicóloga particular del niño, refirió quederivado de su visita al colegio como observadora, detectó que durante lapresencia de la maestra de inglés Gisela Marín Cruz, esta ignoraba al niño,lo cual era repetido por el resto del grupo, además no mediaba los conflictosque se suscitaban entre los niños, principalmente los que implicaban algunaconducta inadecuada dirigida al niño. Con la maestra de español AliciaBeatriz Pliego de Anda, se percató que del cambio de su actitud,tensándose, endureciendo el cuerpo, dando la impresión de que no queríaestar en el salón, mostrando alto grado de estrés y temor, asimismo nomostraba interés en trabajar y la maestra Gisela Marín Cruz lo ignoraba.Señala también que notó que el grupo comenzó a hacerle comentarios talescomo, tú no eres de aquí, tú no trabajas, ¿ahora si ya vas a trabajar?,situación que le llamó la atención, dado que no son comentarios habituales delos niños, además notó que uno de los niños estaba agrediendo físicamenteal menor, considera que la maestra no actuó debidamente al no mediar lasituación y poner límites, además comentó que le llamó la atención que lamaestra Gisela Marín Cruz al iniciar su lección a todos los niños les abrióella misma la página del libro que iban a trabajar en clase, excepto al menor,comenta que en un grupo notó que lo ignoraban y en otro no se poníanlímites ni se mediaban los conflictos u hostigamiento, no había disciplina.

En uso de la voz la directora María del Carmen Maldonado expresó sucompromiso para brindar una atención y supervisión más cercana en cuantoal trabajo con el niño, no desea que se lo lleven de la escuela; en ningúnmomento se ha dicho que no se le quiere dentro de la escuela y que sidemuestra cierta dificultad en trabajar en equipo, pero las maestras puedenseguir trabajando en su socialización y desarrollo. Agregó que no se puedereconocer tal acto de discriminación, se insiste mucho en ello pero que estabaabsolutamente cierta de que eso no pasó. Puede esforzarse, supervisar,atender los errores, pero no reconocer esa situación.

En uso de la voz el representante legal, Eloy Manuel Salazar Delgado,manifestó que este problema es anterior a lo que se pudo haber visto. Desdeel principio señaló que la posición de la escuela es que el niño se integre, queregrese. Nunca una persona sola, con excepción de cuando piden hablar con

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la Directora, las maestras nunca están solas. Si hubiera un tratodiscriminatorio estaría documentado, no discriminan ni lesionan, añadió.

En uso de la palabra Patricia García Godínez, psicóloga del Colegio,manifestó preocupación por lo que escucha el menor por parte de laspersonas adultas que lo rodean, debido a que en su percepción habíaalgunos errores de interpretación.

La maestra Gisela Marín Cruz expresó que nunca se ha hecho uncomentario discriminatorio. Lamentó que se esté dando esta situación y quehaya habido una mala interpretación. Les preocupa la situación del menor yque de ninguna manera fue la intención provocar un acto de discriminación.

Finalmente Graciela Miriam Beltrán Rodríguez, psicóloga particular,expresó que lamentaba se pusiera en duda las expresiones del menor. Quees un niño que está en desarrollo y que a su edad no tiene la capacidad deinventar las cosas. La señora Gloria Carrera Reyes, señaló a la psicólogadel Colegio, Patricia García Godínez como la persona que se dirigió a ellapara decirle que mejor se llevara a su hijo a una escuela de Gobierno, puestoque no podía ayudarle pues ni siquiera sabía hablar español, asimismo laseñora Silvia González Bernal manifestó su desacuerdo con lo expresadopor las profesoras y la directora escolar, pues refirió que no sucedieron así lascosas.

Sin más que añadir de cada uno de los presentes de dió por terminada lareunión.

Como acuerdo de la reunión, las personas representantes del Colegio asumieron elcompromiso de remitir una propuesta de atención al caso del menor, con el objetode procurar su reincorporación a las actividades escolares y con el propósito deque la madre del menor y las personas tutoras, pudieran valorar su viabilidad.

5. Ey de noviembre del 2013 se recibió en el Consejo, el siguiente escrito signadopor di representante legal del colegio La Salle de Seglares S.C.:

.14ASUNTO: PRESENTACIÓN DE MEDIDAS PARA QUE

EL MENOR CONTINÚE COMO ALUMNODEL COLEGIO.

n SR. LIC. Iván Ricardo Pérez VitelaI° Director de Cultura Por la No Discriminación

COPRED

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Presente:

De nuestra consideración:

Eloy Manuel Salazar Delgado, en mi carácter de apoderado de Colegio LaSalle de Seglares, S. C., personalidad debidamente acreditada ante ese H.Consejo, con todo respeto comparezco para exponer:

Que en atención a la sugerencia planteada en la pasada reunión conciliatoriacelebrada el 4 de los corrientes, formulada por los representantes de ese H.Consejo, en nombre de mi representada, me permito reiterar su disposiciónpara que el niño " ", se integre al Colegio.

Dicha sugerencia se expresó en el sentido de explicar las medidas que seaplicarían para hacerlo posible.

Con el fin de establecer claridad en las medidas que se proponen, nospermitimos formular algunas consideraciones.

1. Señaló que ninguna persona que labora para mi representada, haincurrido en la ejecución de algún acto discriminatorio, ni contra el niño " ", nicontra de la Sra. Gloria Carrera Reyes, ni en contra de la Sra. Silvia GonzálezBeltrán; ni en contra de ningún miembro de la comunidad educativa.

2. Que la posición de mi representada respecto de la queja interpuestapor las peticionarias, ha sido de mostrar la expresa determinación por parte delColegio La Salle de Seglares S. C., que el niño " " continúe estudiando en elColegio propiedad de mi representada. Dicha disposición consta desde laprimera Reunión Conciliatoria celebrada el 25 de octubre del 2013. Nuestraactitud, ha sido evitar la confrontación con las peticionarias y facilitar laconciliación. Por lo anterior, aceptamos la sugerencia de la Subdirectora deAtención y Orientación Ciudadana, Lic. Angélica García Andrade, para que ladirectora del Colegio, acudiera a una segunda reunión conciliatoria.

3. En atención al atento llamado formulado por la mencionadasubdirectora, acudimos a la segunda reunión conciliatoria el pasado 4 denoviembre del año en curso, no solo la directora de la sección pre-escolarmaestra María Oralia Hernández Orozco,. sino que además estuvo presente laLic. Patricia García Godínez quien se ocupa del Departamento de PsicologíaEscolar; igualmente la maestra Gisela Marín Cruz y la maestra Alicia BeatrizPliego de Anda, las últimas maestras de inglés y español del referido menor.En la citada reunión, las maestras expusieron las razones por las que esimposible que se dieran los supuestos actos discriminatorios que se lesimputan.

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En la misma reunión, se aceptó que la escuela formulará por escrito la forma ytérminos en que podrían auxiliarse al niño " " para que continuara comoalumno del Colegio La Salle de Seglares, S. C.

4. Con el fin de instrumentar lo anterior, se realizaron diversas reunionesy gestiones los días 4 y 5 de los corrientes, para continuar ofreciendo unservicio de calidad y eficacia, para la solución del presente problema, para locual nos permitimos formular las siguientes sugerencias, que previos ajustesentre quienes intervendrían en ellas funcionaria de la siguiente forma:

1. Se integrará un equipo interdisciplinario, para el estudio,implementación de criterios y medidas, así como para el seguimiento del caso.El objetivo primordial, es que el niño " " regrese al Colegio y se integre alGrupo; además procurar el desarrollo psicológico y el rendimiento escolar,analizando la problemática general, integrando al menor, a su señora madre, ya los tutores, en busca de lograr mejores rendimientos.

El Grupo Multidisciplinario funcionaria en tres sesiones de cada 15días y posteriormente cada mes, en las instalaciones del Colegio.Se contará con una maestra puesta por el Colegio, que acompañe al niñodurante la jornada escolar. Dicha maestra, estará en contacto y coordinacióncon la Sra. Gloria Carrera Reyes, para coordinar los trabajos en casa. Alrespecto, estamos dispuestos a aceptar alguna otra propuesta que permita laeficacia de las medidas, incluyendo la asistencia de alguno de los tutores ofamiliares.

Cada semana, se reunirá la señora madre del menor y su asistente,con la directora de pre-escolar Maestra Oralia Hernández Orozco, así como lasmaestras de inglés y español.

IV. Los integrantes del referido grupo multidisciplinario serán:

1. Lic. María Oralia Hernández Orozco, Directora de la Sección Pre-esc r del Colegio la Salle de Seglares.2.

Lic. Patricia García Godínez, Psicóloga Escolar del Colegio la Salle deglares.

3. Lic. Magda Coss Nogueda, Socióloga y Directora de "24 Horas sinVi lencia A.C."

1; Licenciada en Psicología Lic. Elizabeth Castañeda Hernández,drática del Tecnológico de Monterrey y Universidad del Pedregal del Sur,

pecialista en Adicciones y Terapia Familiar.Un observador designado por la COPRED.

6. Una psicóloga designada por la familia del menor.7. La maestra que designe la escuela para asistir al niño cotidianamente.

le.*nEstamos dispuestos a escuchar las sugerencias para mejorar esta propuesta.

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6. De conformidad con el artículo 87 del Estatuto Orgánico del Consejo, dichapropuesta fue hecha del conocimiento de la parte peticionaria, quienes una vezconocida la misma, manifestaron su intención de no aceptar la medida ofrecida porel Colegio, debido a que tanto sus autoridades como las maestras involucradas, senegaban a reconocer los actos de discriminación de que fueron víctimas. En razónde ello, solicitaron a este Consejo concluir con el procedimiento de conciliación yproceder a dar intervención a la Procuraduría General de Justicia del DistritoFederal por la afectación ocasionada.

La postura de la parte peticionaria fue hecha del conocimiento al representantelegal del Colegio La Salle de Seglares S.C.

7. Mediante oficio COPRED/P/DCND/SAy0/786/2013 fechado con 15 denoviembre de 2013, dirigido a la Coordinación de Asuntos Jurídicos de laAdministración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal se solicitó laatención del presente caso, el cual fue turnado a la Dirección de Incorporación deEscuelas Particulares y Proyectos Específicos la cual el día 15 de enero del 2014,entregó copia del oficio DIEPPE/DAJ/5431/2013 dirigido al Colegio La Salle deSeglares, donde les fue requerido el expediente laboral de las profesoras AliciaBeatríz Pliego de Anda y Gisela Marín Cruz, así como un informe pormenorizadodonde se proporcionará la información relativa a los hechos que motivaron laQueja presentada ante este Consejo.

8. Mediante oficio COPRED/P/DCND/SAyO/832/2013, de fecha 29 de noviembre2013 se solicitó la colaboración de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas delDelitos y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de Justicia delDistrito Federal, a fin de que se realizara una valoración psicológica del menor ypoder corroborar si presentaba algún daño.

9. En respuesta, mediante oficio 602/200/8120/2013/12 de fecha 05 de diciemDirección General de Atención a Víctimas del Delito informó que el niño hateaatendido en el área de psicología clínica, concluyendo el Psic. EnriqueArellano lo siguiente: 300*

"Con base a la entrevista y la observación clínica realizada, se concluye que faily

el niño " " sí presenta afectación en las áreas y esferas de su estructurapsíquica previamente descritas a partir de la victimización ejercida por parte itlaArde los docentes que refiere el niño... por lo que se propone que el evaluado y '

'OP1su familia se incorporen a un proceso terapéutico..."

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Asimismo dicha Dirección informó que las peticionarias Gloria Carrera Reyes ySilvia González Bernal tomaron la decisión de iniciar una averiguación previa encontra de las probables responsables por los que les proporcionaron un abogadovictimal que las asista ante la 59 Agencia del Menor. A la fecha, la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Distrito Federal da trámite a la averiguación previaFNNA/D/T3/00467/13-12 por los delitos de discriminación y violencia equiparada.

10. Con el objeto de obtener una visión desde el ámbito profesional docente, esteConsejo consultó a la Mtra. Elke Aida Davids Guerrero 1 a quien se leproporcionaron los detalles y manifestaciones realizadas por las partes, con lareserva pertinente de los datos personales, a continuación extracto de la opiniónbrindada por la especialista anterior;

"...Con base en las Normas de Control Escolar Relativas a la Inscripción,Reinscripción, Acreditación, Promoción, Regularización y Certificación en laEducación Básica, cuyo objeto 1.1. es favorecer que los individuos ejerzan suderecho constitucional a recibir educación básica (preescolar, primaria ysecundaria); sin discriminación por motivos de origen étnico, nacionalidad,género, edad, lengua, discapacidad, condición social, económica o de salud,religión, preferencia sexual o cualquier otra característica propia de la condiciónhumana; por lo que existe presumiblemente una situación de discriminación pororigen étnico y condición social en el caso.""Las mismas normas dictan las Responsabilidades de los Docentes: el personaldocente de las escuelas de educación básica será el responsable de conducir enlos grupos de alumnos a su cargo, el proceso de enseñanza-aprendizaje, deacuerdo con el plan y los programas de estudio de la Educación Básica, asícomo de realizar y registrar la evaluación de los aprendizajes. Asimismo, laevaluación tomará en cuenta las características de pluralidad social, lingüística ycultural, necesidades, intereses, capacidades, estilos y ritmos de aprendizaje delos alumnos. Resulta contundente esta norma, ya que la responsabilidad delproceso de adaptación le corresponde al docente y parece que aquí no existeuna propuesta para ello; además de hablar de una situación que pudiera seriicluso de índole médica por la enuresis y encopresis, situación que podríaigerir algún problema de salud, que de ninguna manera podría ser motivo de

iscriminación. Me parece increíble que en 20 y 16 años estas maestras noayas tenido un alumno que haya atravesado por un accidente."

a Asimismo la profesional opinó que se trata de una obligación de todas lasescuelas, y no de una concesión con respecto a lo expresado por las

3 .Directora General del Colegio "Liceo Hirondelle", escuela constructivista, bilingüe, de educaciónpersonalizada, con secciones de preescolar. primaria y secundaria desde hace 13 años, especialista enpsicoterapia humanista con enfoque Gestalt tiene maestría en sensibilización Educativa con OrientaciónGestalt.

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autoridades escolares del Colegio la Salle de Seglares S. C. acerca de que hantenido otros niños de origen indígena y con discapacidad. Considera que esimportante conocer las medidas toma la escuela ante una situación de suicidio,más allá de una plática con su mamá, y de ser así, es importante conocer dóndese asentó un hecho tan vulnerable para un niño.Añade que le parecía totalmente fuera de lugar que el colegio, quien es elencargado de salvaguardar la integridad física y emocional responsabilice aotros niños pequeños de hostigarlo por una conducta agresiva, que habría quedocumentar en sus expedientes, y es absurdo pensar que la escuela no procuraestos actos pero más increíble es no tener la capacidad docente para pararestos actos. Señaló que en preescolar 111 los contenidos son adquiridos deacuerdo a la etapa de madurez del niño y de ninguna manera podemos hablarde consolidación en una etapa que está diseñada para respetar ritmos deaprendizaje.

11. Por último con el objeto de documentar el presente Expediente, este Consejose dio a la labor de audiovideograbar los testimonios de la parte peticionaria yagraviada, los cuales fueron filmados durante el mes de noviembre del 2013. (Vertranscripción en Anexo 1)

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FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe en el artículo 1,

todo acto de discriminación motivado por origen étnico o nacional o cualquier otroque atente contra la dignidad humana y tenga como objeto anular o menoscabarlos derechos y libertades de las personas.

El apartado B del artículo 2 Constitucional, refiere que las entidades deberánpromover la igualdad de oportunidades de las personas indígenas y eliminarcualquier práctica discriminatoria, mediante la generación de políticas necesariaspara garantizar la vigencia de los derechos de las personas indígenas.

Asimismo, en materia de educación, el artículo 3 Constitucional enuncia que todoindividuo tiene derecho a recibir educación y que su impartición, deberá basarseen criterios democráticos, sin hostilidades ni exclusivismos, contribuyendo a lamejor convivencia humana para fortalecer el aprecio y respeto por la diversidadcultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción delinterés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechospara todas y todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, desexos o de individuos.

En el espectro jurídico internacional, la Convención sobre los Derechos del Niñode Naciones Unidas 2 indica en el artículo 3, que en todas las medidasconcernientes a los niños y niñas que tomen las instituciones públicas o privadasde bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganoslegislativos, una consideración primordial que se atenderá será el interés superiordel niño o de la niña.

Para ello, se enuncia que ningún niño o niña, será objeto de injerencias arbitrariaso ilegales en su vida privada, su familia, y que deberá contar con protección anteataques ilegales a su honra y a su reputación.

Él artículo 28 de la Convención, refiere la responsabilidad que tienen los Estados?para adoptar medidas adecuadas para velar porque la disciplina escolar se• administre de modo compatible con la dignidad humana del niño o niña y deconformidad con el contenido de la Convención. El artículo 29 indica la

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j. 2 Firma México: 26 ene 1990, Aprobación Senado: 19 jun 1990, Publicación DOF Aprobación: 31 jul 1990, Vinculación deMéxico: 21 SEP 1990 Ratificación, Entrada en vigor internacional: 2 SEP 1990, Entrada en vigor para México: 21 oct 1990,Publicación DOF Promulgación: 25 enero 1991.

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LAUDAD DE MÉXICO

responsabilidad de desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mentaly física del niño o niña hasta el máximo de sus posibilidades, así como de inculcarel respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Se deberáasimismo, inculcar al niño o niña, el respeto de sus padres y madres, de su propiaidentidad cultural, de su idioma y sus valores.

La Convención menciona que en los Estados en que existan minorías étnicas o deorigen indígena, no se negará a un niño o niña que pertenezca a tales minorías oque sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demásintegrantes de su grupo.

El principio de igualdad y no discriminación guarda en el derecho internacional delos derechos humanos, una connotación positiva en tanto trata de garantizar quetodas las personas sean iguales en el goce y en el ejercicio de los derechos,mientras que en el segundo tiene un sentido negativo debido a que supone lanecesidad de que las personas no sean sujetas a distinciones arbitrarias einjustas.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha vinculado estosdos conceptos en un principio que tiene valor jurídico de ius cogens:

El principio fundamental de igualdad y no discriminación forma parte delderecho internacional general en cuanto es aplicable a todo Estado,independientemente de que sea parte o no en determinado tratadointernacional. En la actual etapa de la evolución del derecho internacional, elprincipio fundamental de igualdad y no discriminación ha ingresado en eldominio del ius cogens.

[Asimismo,] el principio fundamental de igualdad y no discriminación,revestido de carácter imperativo, acarrea obligaciones erga omnes deprotección que vinculan a todos los Estados y generan efectos con respectoa terceros, inclusive particulares.3

Con ello se entiende como norma de ius cogens, que el derecho a la igualdad y nodiscriminación implica la existencia de obligaciones erga omnes, es decir, queestas obligaciones pueden ser exigibles a todos los Estados y a todas laspersonas.

Corte IDH, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, Opinión Consultiva OC-18/03del 17 de septiembre de 2003, serie A, núm. 18, párr. 173.

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Con el objeto de robustecer la comprensión de lo que debe entenderse comodiscriminación, se puede ubicar su definición en varios instrumentos normativosdel entramado internacional, entre los que destacan:

El artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 4 , declara que:

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminacióna igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminacióny garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquierdiscriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinionespolíticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica,nacimiento o cualquier otra condición social.

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas asumió una definiciónde igualdad y no discriminación a partir de las definiciones contenidas en laConvención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra laMujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y en la Convención Internacional sobre laEliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, el Comité de DerechosHumanos estableció que:

El término discriminación, tal como se emplea en el Pacto, debe entendersereferido a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen endeterminados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, laopinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posicióneconómica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan porobjeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio,en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertadesfundamentales de todas las personas.

La Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, establece alresPOcto:

:A rticulo 5.- Queda prohibida cualquier forma de discriminación, entendiéndosepor ésta la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento orestricción de alguno o algunos de los derechos humanos de las personas,rupos y comunidades en situación de discriminación imputables a personasricas o morales o entes públicos con intención o sin ella, dolosa o culpable,

Aprobación Senado: 18 dic 1980, Publicación DOF Aprobación: 9 ene 1981, Vinculación de México: 23 mar 1981,Adhesión, Entrada en vigor internacional: 23 mar 1976, Entrada en vigor para México: 23 jun 1981, Publicación DOFPromulgación: 20 mayo 1981, Fe de Erratas: 22 jun 1981.

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CURAD DE ritmo

A *

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por acción u omisión, por razón de su origen étnico, nacional, lengua, sexo,género, identidad indígena, de género, expresión de rol de género, edad,discapacidad, condición jurídica, social o económica, apariencia física,condiciones de salud, características genéticas, embarazo, religión, opinionespolíticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, orientación opreferencia sexual, estado civil, por su forma de pensar, vestir, actuar,gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales o cualquier otra quetenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, delos derechos y libertades fundamentales, así como la igualdad de las personas.

Por otra parte, la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal,dispone en su artículo 5, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientesderechos:

A) A la Vida, Integridad y Dignidad:I. A la vida, con calidad, siendo obligación del padre y la madre, de la familia,de los Órganos Locales de Gobierno del Distrito Federal y de la sociedad,garantizar a las niñas y niños, su sobrevivencia y su desarrollo, así como elacceso a los medios y mecanismos necesarios para ello;II. A la no discriminación, por lo que la observancia a sus derechos se hará sindistinción alguna, independientemente del fenotipo, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional, étnico o social, posición económica, impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición de la niña y niño.de su madre, padre o tutores;III. A una vida libre de violencia; IV. A ser respetado en su persona, en su integridad física, psicoemocional ysexual.

En el ámbito educativo, la instancia responsable de dictar la normatividad aplicablea las escuelas públicas o particulares en el nivel básico es la Subsecretaría de,,/-*/.51Planeación y Elaboración de Políticas Educativas de la Secretaría de EducaciónPública, quien publica las Normas de Control Escolar Relativas a la InscripcZón,Reinscripción, Acreditación, Promoción, Regularización y Certificación e/Educación Básica.

Estas normas son observables para los servicios regulares educativos oficialeparticulares incorporados de tipo básico. El primer objeto que dicta esas normases el de favorecer que los individuos ejerzan su derechos constitucional a recibireducación básica (preescolar, primaria y secundaria); sin discriminación por rmotivos étnico, nacionalidad, género, edad, lengua, discapacidad, condiciónsocial, económica o de salud, religión, preferencia sexual o cualquier otracaracterística propia de la condición humana.

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RAZONAMIENTO SOCIOJURÍDICO PARA ESTA OPINIÓN

De acuerdo con la Ley que da sustento a este Consejo para Prevenir y Eliminar laDiscriminación de la Ciudad de México, se consideran como personas, grupos ocomunidades en situación de discriminación, a los pueblos indígenas, originarios ysus integrantes, es decir, personas físicas, grupos, comunidades, colectivos oanálogos que sufren la violación, negación o el menoscabo de alguno o algunosde sus derechos humanos por los motivos prohibidos en el quinto párrafo delartículo 1 Constitucional, y los tratados internacionales de los que México seaparte, esto debido al histórico rezago en el acceso a las condiciones necesariaspara alcanzar su desarrollo.

Se define a los pueblos indígenas como aquellos que descienden de poblacionesque habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y queconservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas,siendo la conciencia de la identidad indígena el criterio fundamental paradeterminarlos como tales, es decir, su auto adscripción.

Los pueblos originarios tienen una serie de rasgos particulares como lenguaje,usos, costumbres y tradiciones, entre otras; resulta innegable el hecho de que laspoblaciones indígenas viven en desventaja frente al resto de la población: sonvíctimas frecuentes de actos de discriminación y de la exclusión social,económica, política, cultural y educativa.

La Encuesta sobre Discriminación en la Ciudad de México 2013 (EDISCdMx2013),

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arrojó que 93% de las personas encuestadas en la capital del país, considera que. ,• las poblaciones indígenas son quienes sufren mayor discriminación respecto a la:(.). garantía y respeto de sus derechos.• 0,

.á Ahora bien, de acuerdo con la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del.!Distrito Federal, existe discriminación cuando se realiza un trato desigual no

,

j,,x razonable, cualquier acción u omisión con intención de menoscabar los derechosde las personas y que esta conducta esté motivada fundamentalmente por

£141 características personales de las que la persona o personas no pueden

?Ej desvincularse, en este caso su origen étnico. cm

Además de este supuesto, estamos ante un caso de discriminación cuando el tratodesigual que se otorga a alguien por cierta característica específica tiene comoobjeto o consecuencia limitar, anular, restringir o vulnerar alguno de los derechos

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4.1(^

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fundamentales de la persona.

Es decir, estamos frente a un acto de discriminación con significado jurídicocuando:

1. Se comete un acto o se incurre en una omisión que distingue, excluye uotorga un trato diferente a una persona o un grupo de personas.

2. Esta distinción, exclusión o trato diferenciado está motivado por unacondición específica de la persona como el sexo, el género, la raza, el origensocial, la preferencia sexual u otras condiciones sociales.

3. El resultado de dicho acto u omisión es la limitación o negación de alguno delos derechos fundamentales de la persona.

En el caso que nos ocupa, y del razonamiento generado por este Consejo, sedeterminó que se configuran los anteriores elementos, los cuales se desarrollan acontinuación.

1. Se comete un acto o se incurre en una omisión que distingue, excluye uotorga un trato diferente a una persona o un grupo de personas.

En el caso del niño de origen mazateco, además de su origen étnico existe unacondición de salud que se le había diagnosticado, padecía "encopresis", es decirincontinencia de materia fecal. En el testimonio de su tutora la Sra. Silvia GonzálezBernal y de su madre la Sra. Gloria Carrera Reyes, se desprende que durante elaño escolar anterior a los acontecimientos denunciados como actos dediscriminación, es decir durante preescolar dos, mismo que también fue cursadoen el Colegio La Salle de Seglares S.C., el niño no manifestó ningún cambio en suactitud o algún testimonio de que estuviera recibiendo un trato que afectara sudignidad por parte del personal del Colegio, en ese momento otra profesora seencontraba a cargo del grupo. La señora González, refirió "el niño lleva dos año:

.. •en el colegio y el año pasado tuvo muy buenas calificaciones y no habían tendí>ningún problema, sino hasta finales del presente mes de agosto" 1 ..1,.Inclusive en el testimonio del representante legal del Colegio, Lic. Eloy Manu k..

Salazar Delgado, emitido en las dos reuniones conciliatorias sostenidas en esteConsejo se refirió a la situación de salud del niño, diagnosticado como 4f:j ': .,„4 e"encopresis", señalando lo siguiente "los problemas de inquietud y de hacerse delbaño ya habían sido detectados desde el año pasado y habían sido atendidos porla escuela" y "el problema del niño (refiriéndose a la encopresis) estádocumentado por la escuela desde 2011 y que no es un asunto reciente".

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Cuando el niño aprueba las evaluaciones correspondientes para acreditar el añoescolar y cambiar de grado, es decir ingresar al preescolar tres; ocurre el cambiode profesoras responsables del grupo ahora estando a cargo Alicia Beatriz Pliegode Anda y Gisela Marín Cruz, profesoras de español e inglés respectivamente, escon el cambio de profesoras que comienzan los acontecimientos que afectaron alniño:

En primer lugar, hay un trato distinto de parte de otros niños, la peticionaria SilviaGonzález Bernal, narró que primero sus compañeros comenzaron a hostigarlo yluego sus profesoras, como lo menciona a continuación "ha vivido hostigamiento ydiscriminación de parte de sus compañeros de clase y de sus profesoras, a partirdel momento en que deja de ir por el menor a la escuela y en su lugar acudió sumadre Gloria Carrera Reyes, quien es una mujer indígena mazateca de Oaxaca,momento en que sus profesoras en la escuela se dieron cuenta del origen étnicodel menor y de su madre."

La señora Silvia recibió comentarios de parte de las profesoras aludiendo al origendel niño tales como "que el niño era pobre y no pertenecía a esa escuela, señalaque acudieron ella y el C. Marco Antonio Robles García -esposo de la peticionaria-, a la escuela y las maestras pensaban que eran los padres del menor, sinembargo cuando se enteraron que la madre del niño era la peticionaria GloriaCarrera Reyes, detentaron un trato discriminatorio"

En la entrevista audiovideograbada para el COPRED en noviembre de 2013, lapeticionaria Silvia González confirma esta desigualdad de trato, "...empezó desdeel año pasado, ya a finales, pero primero por medio de sus compañeros que le

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decían que él no pertenecía a esa escuela, que él estaba de más, que secambiara de escuela, que se saliera de ahí porque ese no era su lugar y a esai

escuela no pertenecía que se fuera a una de los pobres, pero eso fue con losniños, eso fue lo que a mí me llamó la atención e hice una cita con la Subdirectora

1 1. de preescolar la miss Oralia, le expuse el problema, me dijo que no, que no era,

..,. . verdad, que en el colegio la Salle de Seglares no existían ese tipo de problemaspero que lo iba a hablar con los papás de los niños, que porque posiblemente porahí viniera el problema..."

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•El menor también le manifestó tener miedo de ir a la escuela ya que sus maestraslo habían puesto a trabajar con niños de otro grado escolar más bajo,argumentando que era un bebé.

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Si bien por el proceso de inscripción al Colegio, el personal de la escuela teníaconocimiento del parentesco del niño con la señora Gloria Carrera Reyes, como lodijo el representante legal del Colegio Lic. Salazar Delgado "lo cual se asentabamediante el acta de nacimiento del niño la cual fue entregada al momento de lainscripción", en la actividad cotidiana de la comunidad escolar, ni las maestras nilos administrativos habían tenido que tratar ningún asunto directamente con laseñora Gloria Carrera Reyes relacionado con la inscripción, desempeño oaprovechamiento del niño, como lo confirmó la señora Silvia en la entrevistaproporcionada a Radio Fórmula Noticias el 7 de noviembre de 2013:

"...cuando entró a preescolar tres, fue el 19 de agosto (de 2013) y que lasmaestras nuevas le hicieron una entrevista para todos los papás, nos citaron ycomo nosotros fungimos como tutores del niño, ese día no fue su mamá, nadamás mi esposo y yo, nos fuimos a la junta, nos conocieron las maestras sobretodo una que se llama Miss Alicia Pliego, nos conoció y nos trató muy bien,nosotros nos presentamos y le dijimos que éramos abuelitos del niño, que sumamá no había podido venir y estuvo muy bien todo..."

"...empezaron las clases y yo no pude ir los primeros días por el niño a laescuela y conocieron a su mamá, la Miss Alicia que es la de español conoció ala mamá del niño y me preguntó la maestra que la muchacha andaba diciendoque el niño era su hijo, me habló por teléfono, me dice doctora, me dice, aquí sumuchacha la que viene por el niño dice que ella es la mamá del niño, le digo sies que ella es su mamá en realidad, ella es su mamá yo soy su abuelita, dice¿cómo? ¿Entonces no es nada de usted o cómo está?, le digo bueno de sangreno, porque prácticamente yo lo adopté como mi nieto, pero ella es su mamá ydesde ahí empezaron ellas a hostigarlo más..."

No obstante que la profesora Gisela Marín Cruz, comentó que desde un inicio a, • 'los padres de familia se les entrega una credencial para recoger a los niños, refir4'.que ellos sabían desde un principio quién era la madre del menor, según ffistestimonios anteriores no habían tratado ningún asunto con la señora Gloria, hque la señora González ya no pudo asistir a recoger al niño y fue cuando ellidentificó como la madre del menor. oPor ello se acredita que hubo un trato diferenciado a partir de que conocieron a la 0

'u 1 Is..madre del menor de edad. Así, en propia voz del niño, éste comentó que suprofesora de español Gisela junto con la profesora Alicia Beatriz lo molestan y lo,.,,j&.'regañan diciéndole que se vaya de la escuela.

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2. Esta distinción, exclusión o trato diferenciado está motivado por unacondición específica de la persona como el sexo, el género, la raza, el origensocial, la preferencia sexual u otras condiciones sociales.

A continuación se transcribe el testimonio videograbado de la señora GloriaCarrera Reyes recabado por el COPRED en noviembre de 2013, donde ellaexpresa lo siguiente:

...La maestra me dijo que mi hijo, cuando recojo mi hijo, tenga mi hijo no trabajo,hasta me lo daba de mala cara, porque mi hijo no trabajaba en la escuela y ledaba coraje a la miss, nos citó la maestra allá en la escuela y a mí me dijo queno pertenecía en la escuela ahí mi hijo, porque yo soy de Oaxaca, que porqueyo no, no hablo ni inglés ni en español y que no pertenece a esa escuela mi hijoy que mejor lo llevara a gobierno, que no quería que estuviera mi hijo ahí, así medijo mejor saca a tu hijo, porque no le conviene en esta escuela, pues a mí sisentí feo pues yo no sé porque me dijo eso, yo si sentí feo que me dijo eso, queno pertenece a escuela mi hijo, sentí feo que me dijera eso las misses, a mi sime gustaría, me dijo su abuela de mi hijo porque es muy buena esa escuela poreso lo mande ahí, pero no sabía que eran tan groseras las maestras de esaescuela... (Sic)

La señora Silvia González Bernal también expresó durante la entrevistavideograbada lo siguiente:

...empezó desde el año pasado ya a finales, pero por medio primero de suscompañeros que le decían sus compañeritos que él no pertenecía a esaescuela, que él estaba de más, que se cambiara de escuela, que se saliera deahí porque ese no era su lugar y a esa escuela no pertenecía que se fuera conuna de los pobres, pero eso fue con los niños eso fue lo que a mí me llamó laatención e hice una cita con la subdirectora de prescolar la miss Oralia, leexpuse el problema, me dijo que no que no era verdad que en el colegio la Sallede seglares no existían ese tipo de problemas pero que lo iba a hablar con lospapas de familia de los niños, que por que posiblemente por ahí viniera, porquesupieron que su mama era de origen mazateco y la empezaron discriminar aella y por lo tanto al niño allí adentro, pero fueron los niños primero...

Asimismo, el niño dijo "El profesor Germán me dijo que para que no memolestaran las misses me tengo que largar, tengo que quedarme a descansar a micasa..." testimonio que también fue videograbado con el consentimiento de lamadre y tutores del niño.

Los anteriores testimonios nos hablan de varios hechos que muestran que elmotivo de maltrato y tratos diferenciados hacia el niño y su madre fue su origen

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étnico, incluso su condición social cuando la responsable de psicología de laescuela le menciona a la señora Silvia lo siguiente:

... y esta psicóloga se llama Patricia López me empezó a decir porque no veía larealidad, me decía, ¿o que no ve la realidad del niño y su mamá?, le digo es queno la entiendo ¿a qué realidad se refiere?, dice -pues vea a su mamá, no sabe nisiquiera hablar bien el español ni sabe hablar inglés, cómo lo va apoyar-, le digodetrás del niño estoy yo, esta mi esposo y están mis hijos, le digo y ellos sabenhablar perfectamente en inglés, lo pueden ayudar, yo lo estoy ayudando enespañol...

* Fragmento de entrevista realizada para Radio Fórmula Noticias, del 7 denoviembre de 2013. 5

Cabe señalar que la psicóloga del Colegio se llama Patricia García Godínez, quiense presentó durante la segunda reunión de conciliación y fue plenamenteidentificada por la señora Gloria Carrera Reyes y Silvia González Bernal comoquien emitió los comentarios anteriores.

Durante las reuniones de conciliación el Lic. Eloy Manuel Salazar Delgado,manifestó que la escuela tiene a otros alumnos de origen indígena, asimismo ladirectora del Colegio, María del Carmen Maldonado Cortés, señaló que en laescuela nunca han discriminado a nadie, ya que incluso han atendido a niños deotras etnias y que no hablan completamente el idioma español y niños condiscapacidad. Comentarios que fueron vertidos sin proporcionar mayores datos otestimonios.

3. El resultado de dicho acto u omisión es la limitación o negación de algunode los derechos fundamentales de la persona. •

Si bien en un primer momento las peticionarias manifestaban interés en que '1menor permaneciera en esa escuela, siendo esta una petición durante la priconciliación celebrada entre las partes, inclusive la señora González Becontinuó pagando la colegiatura del niño todavía los meses de septiembre, octuy noviembre de 2013; del mismo modo el Colegio la Salle de Seglares S.§11manifestó su disposición para que el niño continuara acudiendo a clases, situación150z,

-que se expresó tanto en las reuniones de conciliación por su representante legal y caí

por la directora del Colegio como a través de la propuesta escrita ingresada a este_%,,Consejo el 6 de noviembre del 2013. La situación de discriminación y el acoso

imp://www.nosotrosdiario.mx/colegio-la-salle-discrimina-a-nino-mazateco-video 577

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escolar llevó al niño a una condición de estrés muy grave misma que se manifestóempeorando su situación de encopresis y con otros síntomas.

Derivado de lo anterior la señora Silvia y la madre del menor decidieron contratarlos servicios de una psicóloga infantil, quien confirmó el maltrato proferido al niñocuando se presentó como observadora en la escuela. La señora Silvia GonzálezBernal en la entrevista audiovideograbada concedida a este Consejo mencionó lossíntomas que presentaba el menor de edad cuando estaba acudiendo al Colegiola Salle de Seglares S.C.:

...empezamos a notar que el niño no quería ir a la escuela y nos ponía pretextosy nos decía si era forzoso que fuera, le dijimos que sí que era necesario quefuera a la escuela y el niño no quería ir, tenía miedo, empezó con miedos a estarsolo en la casa, en la noche, a tenerle miedo a la oscuridad y nos llamó laatención eso a mis esposo y a mi y a su mamá acudimos a la escuela a ... pediruna cita y les dije a las maestras que ¿qué estaba pasando con el niño? porqueestaba presentándose ya, con problemas de estrés, ya no quería hacer tareas,no quería estudiar, no quería hacer nada ya, se empezó a poner muy rebelde, lepregunté a la subdirectora de prescolar tres, que estaba pasando por qué el añopasado le decía yo a ella que el niño decía que sus amiguitos lo despreciabanmucho y lo aventaban, llegaba el niño seguido con golpes, con rasguños en sucara y le decían que se fuera de su escuela que no era su lugar ahí..."

Continúa su testimonio "... Ya en septiembre (de 2013) el niño de plano ya noquiso ir para nada, fui otra vez hicimos cita con las maestras y en ese momentoacudió la miss Gisela que es de inglés, la miss Alicia que es de español y lapsicóloga patricia López en ese momento yo le preguntaba a ella, porque el niñono quería venir a la escuela, me decía ella que porque necesitaba ayudapsiquiátrica o psicológica, que ya me la habían pedido y yo no había hecho caso,le dije yo he hecho todo lo que me han pedido, ya le contrate maestra en lastardes, le contrate psicóloga y el niño sigue igual con miedo a venir aquí a laescuela...

La psicóloga Graciela Miriam Beltrán Rodríguez, fue contratada por la Sra. Silviapara tratar al niño a finales de agosto de 2013, después de aplicarle una serie depruebas diagnosticó que el niño tenía dificultades para el contacto social, diseñóun programa de tratamiento con un pronóstico favorable, asimismo acudió a unajornada escolar para observar lo que sucedía con el niño, destacó que durante suobservación directamente en el aula pudo notar que en presencia de la profesoraAlicia Beatriz Pliego de Anda "...el niño cambió su actitud, tensándose,endureciendo el cuerpo, dando la impresión de que no quería estar en el salón,mostrando alto grado de estrés y temor, asimismo no mostraba interés en

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trabajar..."

Con respecto al empeoramiento del problema de encopresis del menor, la señoraSilvia González manifestó que acudieron al médico pediatra, puesto que el niñoduraba hasta cinco días sin obrar, así lo manifestó en su testimonio "la miss Giselay la miss Alicia lo maltratan mucho, lo sacan del salón, lo mandan al baño y hastalas nanas que tienen ahí para que lleven a los niños al baño ya le dicen al niño, tuno ya no vayas al baño, que tu apestas y ya el niño ya no quería hacer del baño yempezó a tener problemas de encopresis, porque no podía hacer del baño, seaguantaba el niño por el estrés en el que estaba viviendo, pasaban hasta cuatro ycinco días y el niño no podía hacer del baño, lo llevamos con el pediatra y él nosdijo que teníamos que llevarlo con un psicólogo, le dije al pediatra que ya estabacon psicólogo el niño, entonces me pidió que siguiéramos trabajando con él y quesi seguía el problema que hablara con las maestras otra vez, y volví a hablar conlas maestras fuimos otra vez y me pidió que llevara un resumen de lo que lapsicóloga estaba viendo con el niño si era verdad que lo estaba llevando con unapsicóloga, entonces ya fue la psicóloga Graciela a la escuela y fue a hablar conellas y les dijo que el niño efectivamente estaba en un estrés muy fuerte y por esono podía hacer también del baño..."

Por los testimonios expresados anteriormente, el diagnóstico de la psicólogainfantil Graciela Miriam Beltrán Rodríguez y del pediatra del niño se desprendeque la situación de discriminación llevó a que los tutores del niño y su madretomaran la decisión de dejar de llevar al niño al Colegio La Salle de Seglares S.C.pues las conductas discriminatorias en su contra tuvieron como consecuencia unagrave afectación emocional con las secuelas que se explicaron anteriormente, porlo que también se acredita que le fue imposibilitado ejercer su derecho a la recibireducación.

El jurista y especialista en Derechos Humanos, Miguel Carbonell en su documentótitulado "El Derecho a la No Discriminación entre Particulares" refiere que hay 1selementos a considerar cuando nos enfrentamos ante un acto de discriminaentre particulares, como es el caso motivo de esta Opinión, estos son:

a. La existencia de un patrón de conducta más o menos generalizadocomprobable empíricamente; 0\

b. La posición dominante del sujeto o parte que discrimina; yc. La afectación del núcleo esencial de la integridad moral o de la dignidad del

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OUDAD DE MÉXICOire

sujeto pasivo de la discriminación.6

Como se menciona en el apartado de Hechos e Intervención de la presenteOpinión, la Mtra. Elke Davids conoció del presente asunto y consideró lo siguiente:

"... Con base en las Normas de Control Escolar Relativas a la Inscripción,Reinscripción, Acreditación, Promoción, Regularización y Certificación en laEducación Básica, cuyo objeto 1.1. Es favorecer que los individuos ejerzan suderecho constitucional a recibir educación básica (preescolar, primaria ysecundaria); sin discriminación por motivos de origen étnico, nacionalidad,género, edad, lengua, discapacidad, condición social, económica o de salud,religión, preferencia sexual o cualquier otra característica propia de la condiciónhumana; por lo que existe presumiblemente una situación de discriminaciónpor origen étnico y condición social en el caso."

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"Las mismas normas dictan las Responsabilidades de los Docentes: el personaldocente de las escuelas de educación básica será el responsable de conducir enlos grupos de alumnos a su cargo, el proceso de enseñanza-aprendizaje, deacuerdo con el plan y los programas de estudio de la Educación Básica, asícomo de realizar y registrar la evaluación de los aprendizajes. Asimismo, laevaluación tomará en cuenta las características de pluralidad social, lingüística ycultural, necesidades, intereses, capacidades, estilos y ritmos de aprendizaje delos alumnos. Resulta contundente esta norma, ya que la responsabilidad delproceso de adaptación le corresponde al docente y parece que aquí noexiste una propuesta para ello; además de hablar de una situación quepudiera ser incluso de índole médica por la enuresis y encopresis,situación que podría sugerir algún problema de salud, que de ningunamanera podría ser motivo de discriminación. Me parece increíble que en 20y 16 años estas maestras no hayan tenido un alumno que haya atravesadopor un accidente."

Asimismo la profesional opinó que se trata de una obligación de todas lasescuelas, y no de una concesión con respecto a lo expresado por las autoridadesescolares del Colegio la Salle de Seglares S.C. acerca de que han tenido otrosniños de origen indígena y con discapacidad. Refirió que es importante conocerlas medidas toma la escuela ante una situación de suicidio, más allá de una pláticacon su mamá, y de ser así, es importante conocer dónde se asentó un hecho tanvulnerable para un niño.

6 Carbonell, Miguel. El Derecho a la No Discriminación entre particulares y La no discriminación en el texto dela Constituciónmexicana. CONAPRED, 2007. México D.F.

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En su opinión refirió que le parecía totalmente fuera de lugar que el colegio, quienes el encargado de salvaguardar la integridad física y emocional responsabilice aotros niños pequeños de hostigarlo por una conducta agresiva, que habría quedocumentar en sus expedientes, y es absurdo pensar que la escuela no procuraestos actos pero más increíble es no tener la capacidad docente para parar estosactos. Señaló que en preescolar III los contenidos son adquiridos de acuerdo a laetapa de madurez del niño y de ninguna manera podemos hablar de consolidaciónen una etapa que está diseñada para respetar ritmos de aprendizaje.

Ahora bien, en las actuaciones del COPRED se solicitó a la Subprocuraduría deAtención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Distrito Federal su intervención a fin de realizar unavaloración psicológica al niño y de encontrar un daño determinar si existía relacióncon los hechos materia de la queja. Por lo que esa instancia en su respuestainformó que el niño había sido atendido en el área de psicología clínica,concluyendo el Psic. Enrique C. Pérez Arellano lo siguiente:

"Con base a la entrevista y la observación clínica realizada, se concluye queel niño " " sí presenta afectación en las áreas y esferas de su estructurapsíquica previamente descritas a partir de la victimización ejercida por partede los docentes que refiere el niño... por lo que se propone que el evaluado ysu familia se incorporen a un proceso terapéutico..."

Por lo que este Consejo concluye que derivado del análisis de los elementosanteriormente expuestos si hay discriminación en contra del niño indígena y sumadre la Sra. Gloria Carrera Reyes con motivo de su origen étnico mazateco.

Este Consejo considera importante mencionar la voluntad expresada en diversasocasiones por parte de las y los representantes del Colegio La Salle de Seglares/S.C., para procurar la conciliación, reincorporación y seguimiento de atención a lasnecesidades del menor agraviado, así como de su madre, sin embargo, tames importante mencionar que la falta de reconocimiento a la comisión deldiscriminatorio ocasionado, impidió que la parte peticionaria percibiera c

771.medida de reparación del daño, los ofrecimientos mencionados porrepresentante legal del Colegio.

Uno de los elementos para lograr la reparación del daño ocasionado, implica el Ly›. 7.z)Lreconocimiento a las víctimas como individuos cuyos derechos han sidolf*-violentados. El reconocimiento de la responsabilidad en materia de igualdad y nodiscriminación, conlleva al compromiso de responder por el impacto provocado en

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las violaciones en la vida de las víctimas, como una medida inicial para proceder auna reparación integral como la que se pretendía lograr en las sesiones deconciliación propuestas por este Consejo.

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CONSEJO PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓNDE LA CIUDAD DE MÉXICO

CONCLUSIONES

El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México(CORRED), es la institución responsable de velar por la construcción de unacultura de igualdad y no discriminación entre las personas que viven y transitan enla Capital del país. La amplia gama del estrato social que compone al DistritoFederal, nos pondera a establecer nuevos caminos en la resolución de conflictos ydivergencias que de manera cotidiana se llegan a presentar entre los diferentessectores que componen nuestra ciudad.

En razón de ello, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de laCiudad de México (COPRED) resuelve:

PRIMERO. En términos del artículo 6°, fracciones I y XXIII de la Ley para Preveniry Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, se consideran como conductasdiscriminatorias, el limitar o impedir el libre acceso a la educación pública oprivada, así como a becas, estímulos e incentivos para la permanencia en loscentros educativos; el negar, obstaculizar o impedir, bajo cualquier forma, elacceso a cualquier servicio público o de institución privada que preste u ofrezcaservicios al público, por lo que derivado del análisis del presente expediente deQueja se acredita la conducta discriminatoria en esta Opinión Jurídica.

SEGUNDO. Se solicita a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal,mantenga informado a este Consejo, sobre la determinación a que llegue laaveriguación previa FNNA/D/T3/00467/13-12 con motivo de los hechos materia dela presente Opinión, por la comisión del delito de discriminación establecido en elartículo 206 del Código Penal del Distrito Federal y se pone a disposición estaOpinión Jurídica para los efectos conducentes.

TERCERO. Como medida reivindicatoria y de reparación del daño, se proponeColegio La Salle de Seglares S.C. la implementación conjunta de acciones desensibilización orientadas a promover un trato igualitario y de no discriminació

rr con la comunidad escolar y personal docente. Asimismo, se invita al Colegio La%

Salle de Seglares S.0 a incorporarse a las actividades del Gran Acuerdo de la °N,Ciudad de México por el trato igualitario y la no discriminación que este Consejo ciuw,cdesarrolla durante el presente año.

CUARTO. Se sugiere al Colegio La Salle de Seglares S.C., la implementación deun taller de capacitación y sensibilización con contenidos temáticos en materia dederechos de los pueblos y comunidades indígenas dirigido al personal docente del

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centro escolar; de conformidad con lo establecido en el artículo 57, fracción II dela Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal.

QUINTO. Se propone implementar una campaña pública y permanente en la queel Gobierno del Distrito Federal, visibilice entre la población que vive y transita enla Ciudad de México, los valores y derechos de las diversas poblaciones indígenasresidentes en la Capital del país, con base en el artículo 28 fracción III; VII y 37fracción X de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal.

Con fundamento en el artículo 54 de la Ley para Prevenir y Eliminar laDiscriminación del Distrito Federal y del artículo 91 del Estatuto Orgánico en sufracción VI, se expone que este Consejo ha conocido del presente asunto y pone asalvo los derechos de la peticionarias, para que, de así considerarlo, se le asistaante las instancias legales que en su caso opten por acudir, asimismo el trámitedel presente expediente de Queja queda concluido.

Ciudad de México a 17 de febrero de 2014

IRPV/ R S/ BS/CA,M

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