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- 1 - BOR nº 44, de 1 de abril de 2015 [página 6777] Orden 6/2015, de 30 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establece la convocatoria pública para la selección de Grupos de Acción Local que gestionarán en la Comunidad Autónoma de La Rioja las estrategias de desarrollo rural en el periodo 2014-2020 y se establecen las bases de su ayuda preparatoria El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha añadido la cohesión territorial a los objetivos de cohesión económico y social, por lo que es necesario abordar el papel de las ciudades, las áreas geográficas funcionales y las zonas subregionales que sufren problemas geográficos o demográficos específicos. Para ello, y para movilizar mejor el potencial a nivel local, es preciso reforzar y facilitar el desarrollo local participativo estableciendo normas comunes y garantizando una estrecha coordinación con todos los fondos EIE pertinentes. El desarrollo local participativo debe tener en cuenta el potencial y las necesidades locales, y la responsabilidad de elaborar y poner en práctica las estrategias de desarrollo local participativo debe darse a los grupos de acción locales, que representan los intereses de la comunidad. Con objeto de garantizar un enfoque gestionable de su integración en el proceso de programación, el desarrollo local participativo debe efectuarse en el contexto de un único objetivo temático de promoción de la integración social y lucha contra la pobreza o de fomento del empleo y la movilidad laboral, sin perjuicio de que las acciones financiadas como parte del desarrollo local participativo puedan contribuir a todos los demás objetivos temáticos. El enfoque LEADER de desarrollo local ha demostrado su eficacia a lo largo de los años para fomentar el desarrollo de las zonas rurales, teniendo plenamente en cuenta las necesidades multisectoriales de desarrollo rural endógeno, a través de un planteamiento ascendente. Así, y en relación a lo dispuesto por el Reglamento (CE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER, el enfoque Leader ofrecerá un modelo de desarrollo similar al iniciado en la década de los años noventa del siglo pasado, a través de un enfoque ascendente, que ha dado lugar desde entonces, a la participación de la población en la búsqueda de soluciones para las zonas rurales. Los resultados del LEADER obtenidos durante ese tiempo han sido positivos, por lo que para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020, es preciso poner en marcha el enfoque LEADER, siendo el primer paso necesario para la ejecución del citado enfoque la regulación del proceso de selección de Grupos de Acción Local que vayan a operar durante dicho periodo en la Comunidad Autónoma de La Rioja. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, recoge en el artículo 8.uno.19 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía. Asimismo, el Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Investigación y Desarrollo Rural el establecimiento y aplicación de ayudas económicas relacionadas con la reforma de las estructuras agrarias y las de infraestructura rural, incluidas las procedentes de otras Administraciones Públicas nacionales o comunitarias, la elaboración y tramitación de planes y programas en materia de desarrollo rural así como el seguimiento de su ejecución y la gestión de ayudas de desarrollo rural que no corresponda a otros órganos de la Comunidad Autónoma por razón de la materia. Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden 6/2015, de 30 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente

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Orden 6/2015, de 30 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establece la convocatoria pública para la selección de Grupos de Acción Local que gestionarán en la Comunidad Autónoma de La Rioja las estrategias de desarrollo rural en el periodo 2014-2020 y se establecen las bases de su ayuda preparatoria

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    BOR n 44, de 1 de abril de 2015 [pgina 6777]

    Orden 6/2015, de 30 de marzo, de la Consejera de Agricultura, Ganadera y Medio Ambiente, por la que se establece la convocatoria pblica para la seleccin de Grupos de Accin Local que gestionarn en la Comunidad Autnoma de La Rioja las estrategias de desarrollo rural en el periodo 2014-2020 y se establecen las bases de su ayuda preparatoria

    El Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea ha aadido la cohesin territorial a los objetivos de cohesin econmico y social, por lo que es necesario abordar el papel de las ciudades, las reas geogrficas funcionales y las zonas subregionales que sufren problemas geogrficos o demogrficos especficos. Para ello, y para movilizar mejor el potencial a nivel local, es preciso reforzar y facilitar el desarrollo local participativo estableciendo normas comunes y garantizando una estrecha coordinacin con todos los fondos EIE pertinentes.

    El desarrollo local participativo debe tener en cuenta el potencial y las necesidades locales, y la responsabilidad de elaborar y poner en prctica las estrategias de desarrollo local participativo debe darse a los grupos de accin locales, que representan los intereses de la comunidad.

    Con objeto de garantizar un enfoque gestionable de su integracin en el proceso de programacin, el desarrollo local participativo debe efectuarse en el contexto de un nico objetivo temtico de promocin de la integracin social y lucha contra la pobreza o de fomento del empleo y la movilidad laboral, sin perjuicio de que las acciones financiadas como parte del desarrollo local participativo puedan contribuir a todos los dems objetivos temticos.

    El enfoque LEADER de desarrollo local ha demostrado su eficacia a lo largo de los aos para fomentar el desarrollo de las zonas rurales, teniendo plenamente en cuenta las necesidades multisectoriales de desarrollo rural endgeno, a travs de un planteamiento ascendente.

    As, y en relacin a lo dispuesto por el Reglamento (CE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a travs del Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural FEADER, el enfoque Leader ofrecer un modelo de desarrollo similar al iniciado en la dcada de los aos noventa del siglo pasado, a travs de un enfoque ascendente, que ha dado lugar desde entonces, a la participacin de la poblacin en la bsqueda de soluciones para las zonas rurales.

    Los resultados del LEADER obtenidos durante ese tiempo han sido positivos, por lo que para el periodo de programacin de desarrollo rural 2014-2020, es preciso poner en marcha el enfoque LEADER, siendo el primer paso necesario para la ejecucin del citado enfoque la regulacin del proceso de seleccin de Grupos de Accin Local que vayan a operar durante dicho periodo en la Comunidad Autnoma de La Rioja.

    El Estatuto de Autonoma de la Comunidad Autnoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgnica 3/1982, de 9 de junio, recoge en el artculo 8.uno.19 la competencia exclusiva de la Comunidad Autnoma en agricultura, ganadera e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenacin general de la economa.

    Asimismo, el Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgnica de la Consejera de Agricultura, Ganadera y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organizacin del Sector Pblico de la Comunidad Autnoma de La Rioja, atribuye a la Direccin General de Investigacin y Desarrollo Rural el establecimiento y aplicacin de ayudas econmicas relacionadas con la reforma de las estructuras agrarias y las de infraestructura rural, incluidas las procedentes de otras Administraciones Pblicas nacionales o comunitarias, la elaboracin y tramitacin de planes y programas en materia de desarrollo rural as como el seguimiento de su ejecucin y la gestin de ayudas de desarrollo rural que no corresponda a otros rganos de la Comunidad Autnoma por razn de la materia.

    Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejera en el Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgnica de la Consejera de Agricultura, Ganadera y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organizacin del Sector Pblico de la Comunidad Autnoma de La Rioja, a propuesta de la Direccin General de Desarrollo Rural y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

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    Orden

    CAPTULO I: Seleccin de los Grupos de Accin Local

    Artculo 1. Objeto

    El objeto de la presente Orden en este captulo es establecer la convocatoria por la que debe regirse en la Comunidad Autnoma de La Rioja la presentacin y seleccin de los Grupos de Accin Local que gestionarn estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020, as como establecer los criterios de seleccin de territorios y aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la preparacin de las estrategias de desarrollo local en el marco del desarrollo local participativo.

    Artculo 2. mbito territorial

    En La Rioja el territorio susceptible de ser incluido en un Grupo de Accin Local es toda la Comunidad Autnoma, a excepcin de los municipios de Logroo y Calahorra.

    Artculo 3. Grupos de Accin Local. Rgimen jurdico

    1. Las entidades que opten a ser entidades colaboradoras en la gestin de la medida LEADER del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020 debern estar constituidas por un conjunto equilibrado y representativo de los interlocutores de los diferentes sectores socioeconmicos del territorio, agrupados bajo la denominacin de Grupos de Accin Local (GAL) que, reuniendo las caractersticas definidas en el artculo 4 de esta orden, a los efectos de lo dispuesto en el artculo 34 del Reglamento (CE) N 1303/2013, acten como transmisores de la estrategia de desarrollo local participativo, hacindose cargo de su diseo y aplicacin.

    Los GAL debern reunir los requisitos del artculo 13 del Decreto 14/2006, de 14 de febrero, para obtener la condicin de entidad colaboradora.

    2. El nmero de GAL seleccionados en funcin de los criterios que se sealan en el artculo 8 de la presente orden ser de 3.

    3. El GAL dispone de autonoma para el cumplimiento de sus fines y responde de sus actos en la forma que establezca el Convenio de colaboracin suscrito con la Consejera competente en materia de desarrollo rural.

    4. El GAL ejerce funciones pblicas por delegacin de la Comunidad Autnoma para gestionar las ayudas pblicas cofinanciadas por FEADER, de acuerdo con la Estrategia de Desarrollo aprobada por la Autoridad de Gestin del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020 y en los trminos que establezca el Convenio de colaboracin. La concesin y el pago de las ayudas, en todo caso, ser competencia de la Comunidad Autnoma. El Grupo tendr la consideracin de Entidad Colaboradora a los efectos establecidos en el artculo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Adems, los Grupos de Accin Local son beneficiarios de las ayudas de costes de funcionamiento y animacin, que sern objeto de subvencin en los trminos fijados en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja y en la orden de bases que regule estas ayudas.

    5. Las ayudas LEADER gestionadas por un GAL tendrn la consideracin de ayudas pblicas. Los beneficiarios quedan sometidos a la Ley 38/2003 General de Subvenciones, en las condiciones establecidas por la normativa comunitaria y la normativa nacional de aplicacin Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del rgimen jurdico de las subvenciones en el Sector Pblico de la Comunidad Autnoma de La Rioja.

    Artculo 4. Caractersticas de los candidatos a Grupos de Accin Local

    1. Los candidatos a ser elegidos como Grupos de Accin Local, debern reunir las siguientes condiciones:

    a) Haber tenido la condicin de Grupo de Accin Local en el periodo 2007-2013 o que el 80% de los promotores sean socios de algn Grupo de Accin Local 2007-2013.

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    b) En el caso de nuevos Grupos, debern estar compuestos por un conjunto equilibrado y representativo de los interlocutores de los diferentes sectores socioeconmicos de las zonas en las que pretendan desarrollar su estrategia de desarrollo local participativa.

    2. El Grupo deber disponer de la aceptacin de, al menos, un 51% de los ayuntamientos de las zonas rurales de actuacin donde se implante. La sede social del G.A.L deber localizarse en uno de los municipios incluidos dentro de su mbito territorial.

    3. Los Grupos han de disear un procedimiento no discriminatorio y transparente, con criterios objetivos de seleccin de las operaciones que eviten conflictos de intereses, garanticen que, al menos, el 50% de los votos en las decisiones de seleccin provengan de socios que no sean autoridades pblicas y permitan efectuar la seleccin por procedimiento escrito.

    4. En todo caso, en la Junta Directiva u rgano decisorio similar, estarn representados, entre otros, siempre que as lo soliciten y tenga representacin comarcal o local, cada una de las Organizaciones Agrarias con presencia en La Rioja, la Federacin de Cooperativas Agrarias de La Rioja, y las Organizaciones representativas de mujeres y jvenes de carcter regional o comarcal.

    5. Tendr personalidad jurdica pblica o privada, y deber estar constituido antes de finalizar el plazo de solicitudes que se establece por la presente Orden. El Grupo carecer estatutariamente de nimo de lucro. A estos efectos se considerar que carecen de fines de lucro aquellas entidades en las que, aunque desarrollen actividades de carcter mercantil, los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no mercantiles.

    6. La entidad deber demostrar su capacidad para definir y aplicar una estrategia de desarrollo local participativa en el territorio y la plena capacidad para asumir las tareas encomendadas, incluidas las financieras, as como la eficacia de los mecanismos de funcionamiento y toma de decisiones, demostrando que dispone de un equipo tcnico con formacin cualificada y experiencia en la gestin de LEADER.

    7. Su actividad deber garantizar los principios de colaboracin, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia.

    Artculo 5. Estrategia de desarrollo local participativa. Contenido y caractersticas

    1. Cada uno de los Grupos presentar una estrategia de desarrollo local participativa que afecte al territorio donde quieran actuar y que contenga, al menos, los siguientes elementos:

    a) Diagnstico de la situacin de partida: debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (DAFO).

    b) Objetivos generales e instrumentales y medidas del Reglamento 1305/2013 sobre las que se desea actuar.

    c) Efectos esperados e indicadores de impacto y resultado.

    d) Procedimientos de gestin: condiciones y criterios de seleccin de los proyectos auxiliables y de los promotores.

    e) Criterios y tablas de baremacin.

    f) Mecanismos que garanticen los principios de objetividad, publicidad, imparcialidad y libre concurrencia.

    g) Mecanismos de funcionamiento y toma de decisiones.

    h) Sistemas de divulgacin del programa.

    i) Sistema de recepcin y estudio de solicitudes, elaboracin de los informes tcnico-econmicos, registros y seguimiento de proyectos.

    j) Previsiones financieras por medidas,

    k) Articulacin con otros programas (Complementariedad) y multisectorialidad de la estrategia, innovacin, transferibilidad y cooperacin.

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    Adems, es necesaria una descripcin del proceso de participacin de la poblacin en el desarrollo de la estrategia, que contenga los sistemas de participacin y decisin (mecanismos de participacin de los asociados en particular y de la poblacin en general en el funcionamiento del Grupo y en la aplicacin del programa de desarrollo; sistemas de toma de decisin en el Grupo, con especial referencia a los cauces de anlisis, propuesta, aprobacin o denegacin de proyectos).

    2. Las estrategias de desarrollo local participativo diseadas por los Grupos de Accin Local debern reunir las siguientes caractersticas:

    a) Deber tratarse de una estrategia integrada, que aplique un enfoque global concertado, basado en la interaccin de los operadores, sectores y proyectos, centrada en principio en un aspecto dominante representativo de la identidad, los recursos o los conocimientos tcnicos especficos desarrollados en la zona rural elegida y la capacidad de aglutinar a todos los operadores y proyectos de diversos mbitos en una misma estrategia de desarrollo.

    b) Deber probar su coherencia y arraigo en la zona de actuacin, en especial desde el punto de vista socioeconmico. Adems, deber justificar su viabilidad econmica y carcter sostenible, en el sentido de que el empleo de recursos no va a comprometer las opciones de futuras generaciones.

    c) Deber demostrar su carcter piloto, creando instrumentos que permitan emprender vas de desarrollo sostenible, nuevas en comparacin con las prcticas ejercidas en el pasado y concebidas y aplicadas en el marco de otros programas. Sin perjuicio de otras circunstancias que puedan considerarse, se estima que el carcter piloto puede explicitarse en funcin de los siguientes aspectos:

    I) Aparicin de nuevos productos y servicios que incorporen los rasgos especficos locales.

    II) Establecimiento de nuevos mtodos que permitan combinar entre s los recursos humanos y financieros del territorio y que tengan como consecuencia una explotacin ms eficaz del potencial endgeno.

    III) Combinacin y enlace de sectores de la economa tradicionalmente muy apartados.

    IV) Creacin de formas originales de organizacin y participacin de la poblacin local en el proceso de toma de decisiones y de aplicacin del proyecto.

    d) Deber demostrar la posibilidad de transferencia de los mtodos propuestos, en tanto que los promotores del programa tienen la obligacin de poner a disposicin de un sistema de informacin en red, su experiencia en el terreno metodolgico, as como los resultados logrados.

    e) La estrategia de desarrollo deber demostrar su carcter complementario con las dems intervenciones previstas en el Programa, as como con otros Programas que se desarrollen en la comarca de actuacin.

    Artculo 6. Solicitud y documentacin complementaria

    1. La solicitud, junto con la documentacin general que se seala en el apartado siguiente, se presentar, en formato papel y en formato digital, en el plazo de dos meses a contar desde el da siguiente a la publicacin en el Boletn Oficial de La Rioja de la presente Orden, y se dirigirn al Consejero competente en materia de Desarrollo Rural, pudiendo presentarse en los siguientes lugares:

    a) Oficinas Auxiliares de Registro de la Consejera de Agricultura, Ganadera y Medio Ambiente, sitas en avenida de La Paz, 8-10 y Prado Viejo, 62 bis, de Logroo.

    b) En cualquiera de las Oficinas de Atencin al Ciudadano del Gobierno de La Rioja.

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    c) Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, as como en el artculo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el mbito de la Administracin General de la Comunidad Autnoma de La Rioja y sus Organismos Pblicos.

    2. Se cumplimentarn segn el modelo que se adjunta como Anexo 1 de esta orden. A dicha solicitud ser preciso acompaar la documentacin especfica que justifique los siguientes apartados:

    a) Caractersticas de la zona y poblacin en la que se desarrollar la estrategia de desarrollo local participativa, que incluya los siguientes apartados:

    I) mbito geogrfico, zonas rurales de actuacin y justificacin.

    II) Estructura fsica y medio ambiente (superficie total, SAU, superficie desfavorecida y con proteccin medioambiental).

    III) Poblacin (por municipios) y entidades menores y su evolucin, grado de ruralidad, grado de urbanizacin, tasa de dependencia, coeficiente de sustitucin, grado de envejecimiento, tasa de masculinidad, tasa de paro, empleo por sectores.

    IV) Caracterizacin econmica (PYMES, empleo).

    V) Caracterizacin sociolgica (poblacin y estructura por edad, sexo, ocupacin, instruccin).

    VI) Mapa de detalle.

    b) Estructura y caractersticas del Grupo de Accin Local, justificando especialmente la capacidad del Grupo para poner en prctica la estrategia de desarrollo local participativa a travs de la siguiente documentacin:

    I) Identificacin y domicilio (Denominacin, domicilio social, personalidad jurdica, etc.)

    II) Rgimen estatutario, con detalle de los requisitos para adquirir la condicin de socio, sistema de admisin de socios, obligaciones y derechos de los socios, baja de socios, suspensin de los derechos de socio, consecuencias econmicas.

    III) Rgimen econmico. Aportaciones. Cuotas de ingreso. Patrimonio.

    IV) Normas de disciplina social.

    V) Funcionamiento de los rganos de Decisin. Funciones y composicin. Convocatorias. Derechos de voto. Mayoras. Delegacin de facultades.

    VI) Procedimiento de gestin.

    VII) Experiencia y preparacin tcnica en la elaboracin, desarrollo y gestin de los programas de desarrollo rural, estudios realizados o actividades promovidas en relacin con el desarrollo rural, personal experto en tareas de promocin y animacin socioeconmica, disponible actualmente o que se compromete a disponer, relacionado con el programa a desarrollar.

    VIII) Capacidad administrativa. Asistencias tcnicas. Equipamiento existente o previsto, tanto en recursos humanos como en locales, material y medios. Relacin nominal de personal tcnico y administrativo, funciones e historial laboral.

    IX) Implantacin comarcal. Descripcin del grado de implantacin en funcin de las actividades que, en su caso, se realizan actualmente y en particular de las relacionadas con el desarrollo rural, del nmero y representatividad de los asociados, de su profesin o fines, edad, situacin laboral, etc. Integracin en red regional o nacional.

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    X) Garanta de solvencia. Sealar, en su caso, el volumen anual de recursos presupuestarios (propios y ajenos) de que estn dotados para sus actividades, detallando la parte de los mismos que se destinan actualmente a programas de desarrollo rural. En caso de Grupos de nueva creacin, indicar la procedencia de recursos a disposicin del Grupo, respaldados por los acuerdos plenarios de las instituciones o entidades financiadoras. Entidad financiera en la que se dispone o se va a disponer de la cuenta acreditada ante el Tesoro Pblico para la percepcin de las subvenciones.

    c) Descripcin de la estrategia de desarrollo local participativa, que incluya los aspectos dispuestos en el artculo 5.1 de la presente orden.

    d) Documentacin que justifique el proceso de participacin de la sociedad civil en la creacin de la estrategia de desarrollo local participativa. La Estrategia debe contener la justificacin del debate social como un documento separado, conteniendo lista de consultas realizadas y encuentros mantenidos.

    Se presentar adems un documento resumen de los contenidos de los apartados anteriores, que recoja los datos de mayor relevancia, con una extensin mxima de 30 pginas.

    Artculo 7. Comit de Seleccin

    1. La seleccin de los programas se realizar por un Comit de Seleccin con la siguiente composicin:

    a) El titular de la Direccin General con competencias en materia de Desarrollo Rural o persona que le sustituya, que actuar como Presidente.

    b) Un Jefe de Servicio y un Jefe de Seccin pertenecientes a la Direccin General con competencias en materia de Desarrollo Rural, o personas que les sustituyan.

    c) Actuar como secretario el funcionario responsable de la coordinacin y seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja, o persona que le sustituya.

    El nombramiento de los miembros del Comit de Seleccin le corresponde al titular de la Direccin General con competencias en materia de desarrollo rural, as como la determinacin del rgimen de sustitucin de los titulares.

    2. El rgimen jurdico de esta comisin se ajustar a las normas bsicas contenidas en el Captulo II del Ttulo II de la Ley de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del procedimiento administrativo comn y a la Ley 3/2003 del 3 de Marzo de Organizacin del Sector Pblico de la Comunidad Autnoma de La Rioja

    Artculo 8. Criterios de seleccin

    1. La valoracin por parte de la Comisin de Seleccin de las solicitudes presentadas se realizar considerando los aspectos relacionados con las caractersticas del territorio, grupo y estrategia, de acuerdo con los siguientes parmetros y valores:

    a) Con respecto al territorio:

    Parmetro Puntuacin Mxima

    Densidad de Poblacin 6

    Grado de ruralidad 6

    Tasa de dependencia 6

    Empleo por sectores 6

    Superficie de Zona de Montaa 6

    Total 30

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    b) Con respecto a la estrategia de desarrollo local participativa:

    Parmetro Puntuacin Mxima

    Calidad del diagnstico previo 6

    Coherencia con el anlisis DAFO de objetivos y resultados esperados 6

    Complementariedad con otras polticas en la zona de actuacin 6

    Carcter piloto de la estrategia 6

    Estrategia integrada. Participacin de la sociedad civil en la estrategia 10

    Grado de definicin de las medidas en las que se intervendr y beneficiarios 6

    Total 40

    c) Con respecto al Grupo de Accin Local:

    Parmetro Puntuacin Mxima

    Experiencia en desarrollo rural 5

    Procedimientos de gestin 5

    Composicin del Grupo de Accin Local 5

    Equipo Tcnico y medios materiales puestos a disposicin del Grupo 5

    Plan financiero 5

    Solvencia econmica del Grupo de Accin Local 5

    Total 30

    2. El comit de Seleccin, en su primera reunin, establecer por consenso entre las partes, la mecnica de clculo a llevar a cabo, as como la conveniencia o necesidad de contar con el asesoramiento tcnico que estime conveniente. Igualmente, ordenar las candidaturas por orden decreciente de puntuacin total obtenida, seleccionando como mximo las tres que alcancen mayor puntuacin.

    Tras la valoracin en base a los indicadores anteriores, se realizar una aprobacin provisional de los GAL seleccionados as como las consideraciones que se consideren procedentes con relacin a la estrategia presentada, notificndose a los Grupos para que, en un plazo de 15 das, realicen alegaciones. Igualmente se notificar la decisin de exclusin provisional a aquellos solicitantes que resulten inicialmente excluidos.

    Artculo 9. Resolucin de la convocatoria

    1. El comit de Seleccin elevar en el plazo de dos meses desde la finalizacin del plazo de presentacin, la propuesta de resolucin al Consejero competente en materia de Desarrollo Rural, que se adoptar en el plazo mximo de 5 das hbiles desde la elevacin de la propuesta. La resolucin que pone fin a este procedimiento decidir qu G.A.L han sido seleccionados para gestionar las estrategias de desarrollo rural en la Comunidad Autnoma de La Rioja en el marco de las ayudas LEADER as como sobre las condiciones de aprobacin de la estrategia presentada. Dicha resolucin, que se publicar en el Boletn Oficial de La Rioja, se notificar a los interesados en el plazo mximo de seis meses desde la fecha de la publicacin de la presente orden.

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    Igualmente, se dictar resolucin denegatoria con respecto a las solicitudes que no resulten seleccionadas que se notificar a los interesados.

    2. El vencimiento de ese plazo sin haberse notificado la resolucin legitimar a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de seleccin de Grupo de Accin Local.

    3. Contra la resolucin, que pone fin a la va administrativa, se podr interponer, en el plazo de dos meses desde el da siguiente de su notificacin, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en virtud de lo establecido en el artculo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdiccin Contencioso-Administrativa, o con carcter potestativo y en el plazo de un mes contado desde el da siguiente a su notificacin, recurso de reposicin ante el rgano que la haya dictado la Resolucin, segn el artculo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio.

    Artculo 10. Convenios de Colaboracin

    1. Los Grupos de Accin Local seleccionados suscribirn un Convenio de Colaboracin con la Consejera competente en materia de desarrollo rural, en el que se regularn las funciones de cada institucin, as como el control y seguimiento del proceso general de actuacin, determinndose en particular los siguientes aspectos:

    a) Normas de concesin de Ayudas, que se ajustarn a la normativa aplicable

    b) Requisitos y cuantas de las ayudas a conceder

    c) Importe de las subvenciones procedentes de fondos pblicos, locales, regionales, nacionales y comunitarios.

    d) mbito geogrfico de actuacin

    e) Procedimiento de gestin administrativo, financiero y contable

    f) Informacin pblica.

    g) Sistemas de intercambio de informacin entre los Grupos y las Administraciones pblicas.

    h) Control financiero

    i) Prevencin, deteccin y correccin de irregularidades.

    j) Normativa aplicable.

    2. Los convenios incorporan como anexos, entre otros documentos, los planes financieros del Programa y los que resulten necesarios para facilitar el seguimiento y los modelos tipificados de solicitud, informe tcnico-econmico y contrato de ayuda.

    Artculo 11. Financiacin

    1. Las ayudas del LEADER sern cofinanciadas por la Unin Europea, el Ministerio de Agricultura y la Consejera competente en materia de Agricultura. Los porcentajes de la participacin se establecern en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, y las cuantas sern aquellas que anualmente se dispongan en los presupuestos de La Rioja.

    2. La asignacin para cada programa incluir una distribucin indicativa por anualidades.

    Artculo 12. Funciones, compromisos y obligaciones de los GAL

    Los Grupos de Accin Local debern cumplir con las funciones, los compromisos y obligaciones que se indican a continuacin, que se recogern en un Convenio de Colaboracin siguiendo los criterios establecidos en el articulo 10 de est orden, en relacin con las funciones y actividades a desarrollar:

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    a) La finalidad bsica de los GAL ser la de ejecutar en el territorio de aplicacin la estrategia de desarrollo local participativa aprobada, informar y asesorar a la poblacin rural de su contenido y alcance, incentivar la participacin activa en el mismo, as como promover y aprobar la ejecucin de proyectos en el marco del programa comarcal de desarrollo rural.

    b) Los Grupos de Accin Local seleccionados debern integrarse, a travs de asociaciones de mbito regional o nacional, en la Red Rural de La Rioja y en la Red Rural Nacional y debern participar en un proyecto de cooperacin con otro u otros Grupos de Accin Local del territorio riojano, espaol o de cualquier Estado Miembro de la Unin Europea.

    c) Los G.A.L facilitarn la verificacin y control de sus actuaciones por parte de la Comisin Europea, la Autoridad de Gestin del Programa de Desarrollo Rural, la Intervencin General de la Administracin del Estado, de la Intervencin General de la Comunidad Autnoma, adems del control e intervencin del Organismo Pagador de las ayudas FEADER en la Comunidad Autnoma de La Rioja. Debern llevar, asimismo, una contabilidad independiente para sus acciones que, salvo que por su forma jurdica estn obligados a un sistema contable determinado, se ajustar a lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de rgimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, as como lo establecido en la Ley Orgnica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociacin, Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicacin del rgimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

    d) Los GAL contarn con un Equipo Tcnico suficiente para el desempeo de las funciones asignadas. El desempeo de las funciones de cualquier miembro del equipo tcnico ser incompatible con la ostentacin de un cargo en el rgano decisorio del GAL.

    e) Los GAL llevarn a cabo el control administrativo de las solicitudes que se presenten, y sern los encargados de realizar las actas de no inicio de la inversin, la comprobacin material de la inversin y un informe sobre la procedencia de abono de las ayudas previo anlisis de la justificacin aportada por los interesados.

    f) Estarn obligados a asistir a cuantas reuniones convoquen las autoridades del programa en orden a determinar el grado de realizacin del programa y, en su caso, corregir el rumbo del mismo.

    g) Debern informar a la poblacin de la zona sobre el programa, as como las normas para la concesin de ayudas o las que se consideren oportunas. Cualquier norma interna del GAL que desarrolle o complemente estos aspectos requerir la aprobacin previa de la Autoridad de Gestin del programa. Las Entidades Locales y asociaciones de carcter representativo que formen parte del GAL facilitarn la insercin en sus tablones de anuncios, publicaciones, pginas web u otras nuevas tecnologas de cuanta informacin sea necesaria para dar a conocer a los potenciales destinatarios ltimos de la ayuda, los objetivos del programa.

    h) Anualmente, el Grupo, antes del 31 de marzo, deber presentar un informe sobre las actuaciones que haya desarrollado durante el ejercicio anterior, con el contenido que se indique en el convenio de colaboracin que se firme con la Administracin.

    Artculo 13. Rgimen de incompatibilidades de los miembros de los rganos de decisin y del personal de los Grupos

    A los miembros de los rganos de decisin y, en general, al personal de los Grupos, incluyendo los asesores externos, se les aplicarn las disposiciones que en materia de incompatibilidades pueda dictar la Consejera competente en materia de Desarrollo Rural.

    En cualquier caso, todo el personal de plantilla de los Grupos estar sujeto a la obligacin de dedicacin exclusiva a estas funciones, no obstante, debern a informar a la autoridad de gestin del PDR acerca de las restantes actividades que tuvieran intencin de realizar, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena a los efectos de verificar que no se produce incompatibilidad entre los intereses del Grupo y sus intereses particulares y poder autorizar la compatibilidad entre ambas actuaciones.

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    Los asesores externos de los GAL no estn sujetos a dedicacin exclusiva a ests funciones pero s estn obligados a informar a los rganos de decisin del Grupo con repecto a otras actividades que pudieran realizar, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, a los efectos de verificar que no se produce incompatibilidad entre los intereses del Grupo y el resto de actividades.

    Artculo 14. Publicidad

    1. El Grupo deber dar publicidad adecuada sobre la aplicacin de la estrategia de desarrollo local participativa, tanto en la fase de difusin y convocatoria de las ayudas, como en la fase de concesin de las mismas. Para la difusin de la informacin se utilizarn tanto los medios de las entidades locales y de las asociaciones que formen parte del grupo, que facilitarn la insercin en sus tablones de anuncios y publicaciones de cuanta informacin sea necesaria, como los medios oficiales de la Comunidad Autnoma, en los que deber difundirse la informacin en las condiciones y plazos que determine la Consejera competente en materia de Desarrollo Rural.

    2. En el informe que el Grupo de Accin Local presente anualmente sobre la gestin de las estrategias de accin local deber justificar la realizacin de las acciones de publicidad que se le exigen en el prrafo anterior.

    Artculo 15. Responsable administrativo y financiero

    1. Los Grupos nombrarn entre sus miembros que ostenten la condicin de entidad local, un responsable administrativo y financiero con capacidad para gestionar y administrar los fondos pblicos, cuyas funciones sern realizadas por una o varias personas con capacidad de control y fiscalizacin de gastos pblicos.

    2. El Grupo de Accin Local y la entidad local designada como responsable administrativo y financiero suscribirn el correspondiente convenio en el que se expliciten las obligaciones de ambas partes, incluyendo las funciones enumeradas en el anexo 2.

    3. La Consejera competente en materia de desarrollo rural, a iniciativa propia o previa peticin de al menos dos de los Grupos de Accin Local, podr determinar que la figura de Responsable Administrativo y Financiero sea comn para los Grupos, determinndose en la resolucin que as lo indique cul ser la forma en que se imputen los posibles gastos de funcionamiento del mismo.

    4. No obstante, la Consejera competente en materia de Desarrollo Rural podr determinar que las funciones sealadas en el presente artculo sean desarrolladas por rganos o funcionarios especializados de la propia Comunidad Autnoma.

    Artculo 16. Incumplimientos

    El incumplimiento por parte de los Grupos de sus obligaciones para con las Administraciones Pblicas, los promotores de proyectos y la poblacin de la comarca, podr dar lugar a la avocacin de la gestin de las estrategias de desarrollo local participativa por la Consejera competente en materia de Desarrollo Rural de La Rioja.

    Artculo 17. Controles

    1. Los Grupos de Accin Local debern someterse a los controles que se establezca por parte de la Autoridad de Gestin del PDR 2014-2020 en orden a comprobar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos y compromisos a los que les obligue la presente Orden y el resto de legislacin aplicable.

    2. Cuando los Grupos de Accin Local acten como beneficiarios de ayudas FEADER se sometern a los controles establecidos por la legislacin comunitaria y desarrollados por la Comunidad Autnoma de La Rioja en el correspondiente Plan de Controles.

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    CAPTULO II: Ayuda preparatoria para la realizacin de las estrategias de desarrollo local participativa

    Artculo 18. Objeto de las ayudas

    El objeto de las ayudas es favorecer la preparacin de nuevas estrategias de desarrollo rural, sufragando los gastos derivados de asistencias tcnicas y estudios necesarios para la elaboracin de las estrategias de desarrollo local participativas.

    Ser aplicable a este procedimiento tanto lo establecido en los Reglamentos 1303/2013, de 17 de diciembre y 1305/2013, de 17 de diciembre, como regimen derecho interno en materia de subvenciones, es decir, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, as como el programa de actuaciones previsto en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020.

    Artculo 19. Beneficiarios

    Podrn ser beneficiarios de estas ayudas los aspirantes a Grupos de Accin Local que en el procedimiento de seleccin que regula el captulo I de la presente Orden hayan obtenido, al menos, la mitad de puntuacin en cada uno de los tres bloques establecidos en el artculo 8.

    Los beneficiarios de estas ayudas debern reunir los requisitos del artculo 14 del Decreto 14/2006, de 14 de febrero.

    Las organizaciones candidatas tendrn derecho a la ayuda preparatoria de la estrategia, prevista en el artculo 35.1 letra a) del Reglamento (UE) 1.303/2013, sin perjuicio de que la Estrategia de Desarrollo Local sea finalmente seleccionada o no, de acuerdo con el captulo I de esta Orden.

    Artculo 20. Tipo y cuanta de las ayudas

    1. La ayuda, que se tramitar en rgimen de concurrencia competitiva, tiene carcter de subvencin directamente aplicable a los gastos ocasionados por la preparacin y puesta en funcionamiento de las estrategias de desarrollo local, y ser del 100% del gasto elegible.

    2. La convocatoria de las ayudas reguladas en la presente Orden se realizar mediante resolucin del Consejero con competencias en materia de Desarrollo Rural y establecer los plazos de solicitud y otras condiciones aplicables a la convocatoria, suponiendo este acto el inicio del procedimiento administrativo de concesin de subvenciones en rgimen de concurrencia competitiva.

    3. La cuanta mxima destinada a estas ayudas, la aplicacin presupuestaria a la que se debe imputar, y los criterios de prioridad sern determinados en la convocatoria correspondiente.

    Artculo 21. Gastos subvencionables

    1. Sern gastos subvencionables todos aquellos gastos realizados a partir de la entrada en vigor de esta Orden referentes a la preparacin de las estrategias de desarrollo local participativas.

    2. En caso de imputar sueldo de trabajadores, deber justificarse mediante memoria al efecto donde consten las tareas realizadas aportando contrato de trabajo al efecto, no pudiendo imputarse como gastos de funcionamiento del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 para aquellos aspirantes que hayan sido Grupos de Accin Local en el periodo 2007/2013.

    3. Los gastos de desplazamiento, manutencin y alojamiento solo sern elegibles para aquellas personas que tengan vinculacin contractual con el aspirante a Grupo de Accin Local.

    4. En todo caso, no sern subvencionables los siguientes gastos:

    a) Gastos correspondientes del Responsable Administrativo Financiero.

    b) Gastos relacionados con sedes sociales de los aspirantes a GAL.

    c) Indemnizaciones por asistencia a reuniones, excepto lo fijado en el apartado 3 de este artculo.

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    d) Cualquier impuesto, de acuerdo con lo establecido en la legislacin comunitaria.

    e) Gastos financieros.

    Artculo 22. Solicitud

    La solicitud de estas ayudas se acompaar de un presupuesto de los gastos. Dicha memoria contendr la relacin de las actividades a realizar con una estimacin de los gastos de cada una de ellas.

    Artculo 23. Tramitacin

    1. La instruccin del procedimiento corresponder a la Direccin General con competencias en materia de Desarrollo Rural, que podr realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinacin, conocimiento y comprobacin de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolucin.

    2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, el rgano instructor, requerir, en su caso, a los interesados para que en un plazo de 10 das hbiles subsanen la omisin de requisitos exigidos en la solicitud o acompaen los documentos preceptivos, con indicacin de que, si as no lo hicieran, se les tendr por desistidos de su peticin, previa resolucin que les ser notificada.

    3. Por otra parte, el rgano instructor realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinacin, conocimiento y comprobacin de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolucin, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentacin adicional necesaria para resolver.

    4. El rgano instructor evaluar las solicitudes recibidas conforme a los criterios y prioridades previstos en las convocatorias anuales, propondr una resolucin provisional y la notificar al beneficiario, abriendo un periodo de 10 das para presentar alegaciones.

    5. Si no presenta alegaciones, la propuesta provisional se considerar aceptada y la propuesta de resolucin pasar a ser definitiva.

    6. Si presenta alegaciones, el rgano instructor estudiar las mismas y formular la propuesta de resolucin definitiva.

    7. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentacin de este trmite, se estar a lo dispuesto en el artculo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y Procedimiento Administrativo Comn.

    Artculo 24. Resolucin

    1. Finalizado el periodo de instruccin, el rgano instructor propondr al rgano concedente, y en funcin de las disponibilidades presupuestarias, los expedientes a resolver.

    2. El rgano concedente ser el Consejero competente en materia de Desarrollo Rural.

    3. La Resolucin de concesin o denegacin de las ayudas corresponde al rgano concedente. Se dictar visto el informe propuesta emitido por el rgano instructor, y se notificar antes de que transcurran 6 meses desde el inicio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolucin expresa el interesado podr entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el Art. 25 apartado 5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

    4. Las Resoluciones aprobatorias de cada solicitud de ayudas establecern, de forma individualizada, los porcentajes y cuantas, el origen de la financiacin de las mismas.

    Artculo 25. Plazo de ejecucin y justificacin de los gastos

    1. El gasto deber realizarse y acreditarse mediante cuenta justificativa del gasto en el plazo que fije la resolucin. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el beneficiario podr solicitar una nica prrroga, que deber concederse antes de la expiracin del plazo inicialmente fijado y que ser mximo de tres meses.

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    2. En el plazo previsto en el apartado anterior, el beneficiario presentar la solicitud de pago segn modelo del Anexo 3 acompaada de:

    a) Facturas originales y fotocopia compulsada, as como la justificacin de pago de las mismas. Las facturas definitivas, una vez estampilladas, se devolvern a los beneficiarios.

    b) Cuenta justificativa conforme al Anexo 4.

    c) En el caso de imputar sueldo de trabajadores, justificacin de las tareas realizadas por los mismos y de su no imputacin a la medida 431 del PDR 2007/2013 de La Rioja, para aquellos solicitantes que fueran GAL en el periodo anterior.

    d) El beneficiario de las ayudas deber presentar, como mnimo, tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuanta de 18.000 euros en el caso de servicios o suministro de material o equipamiento o los 50.000 euros en los supuestos de ejecucin de obra, salvo que se justifique que por las especiales caractersticas de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente nmero de entidades que los suministren o los presten, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    3. Si transcurrido el plazo para la justificacin del gasto el solicitante no acredita adecuadamente el gasto realizado, se entender como una renuncia expresa a las cantidades concedidas.

    Artculo 26. Pago

    1. El reconocimiento de la obligacin y la autorizacin del pago de las ayudas se realizar por el Consejero con competencias en materia de desarrollo rural, sin perjuicio de delegacin expresa en la materia. Se dictar visto el informe propuesta emitido por el rgano instructor.

    2. El abono de la subvencin se har de una sola vez, tras la realizacin de las actividades, en funcin del gasto justificado.

    3. Una vez que el expediente tenga la documentacin completa, el rgano Instructor emitir un informe propuesta de resolucin provisional en la que conste el gasto justificado, la parte que resulta subvencionable y la cuanta a abonar.

    4. La resolucin provisional, cuando prevea una disminucin de la subvencin aprobada inicialmente, se notificar al interesado, abriendo un periodo de 10 das para presentar alegaciones.

    a) Si no presenta alegaciones, la propuesta provisional se considerar aceptada y la propuesta de resolucin pasar a ser definitiva.

    b) Si presenta alegaciones, el rgano instructor estudiar las mismas y formular la propuesta de resolucin definitiva.

    Artculo 27. Compatibilidad de la ayuda preparatoria

    Las subvenciones contempladas en la presente Orden sern incompatibles con cualquier otra ayuda concedida para el mismo fin.

    Artculo 28. Incumplimientos

    1. El incumplimiento de los compromisos y de los requisitos exigidos para la concesin de las ayudas reguladas en esta Orden dar lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con el inters de demora legalmente establecido desde el momento de su abono, excepto en los casos de fuerza mayor, determinados por la legislacin Comunitaria y el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja. En lo relativo a la cuanta a reintegrar y su procedimiento, se estar a lo dispuesto en el Ttulo II del Decreto 14/2006.

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    2. Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuacin del GAL inequvocamente tendente a la satisfaccin de todos los compromisos, el reintegro que se acuerde ser proporcional a los incumplimientos detectados.

    Disposicin adicional primera. Modificacin de la Orden

    El rgimen jurdico aplicable a los GAL y a las ayudas previstas en esta Orden se adecuar al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y al Programa de Desarrollo Rural para La Rioja, 2014-2020, procedindose a la modificacin de esta Orden una vez aprobado este ltimo si resultara preciso para adecuarla a su contenido.

    Disposicin adicional segunda. Imputacin definitiva de los gastos a FEADER

    De conformidad con lo establecido en los artculo 1 y 3 del Reglamento 1310/2013, de 17 de diciembre, los gastos abonados a los beneficiarios se beneficiarn de la contribucin del FEADER siempre que dichos gastos se reconozcan como subvencionables en el marco del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja para el periodo 2014/2020 y lo harn en el porcentaje que se apruebe para esta medida, todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que asumen la Comunidad Autnoma de La Rioja una vez dictada la resolucin de concesin de la ayuda.

    Disposicin final primera. Entrada en vigor

    La presente Orden entrar en vigor al da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de La Rioja.

    En Logroo, 30 de marzo de 2015.- El Consejero de Agricultura, Ganadera y Medio Ambiente, Iigo Nagore Ferrer.

    ANEXO 1: MODELO DE SOLICITUD

    Ver Anexo 1 en la pgina 6788 del Boletn Oficial de La Rioja n 44, de 1 de abril de 2015

    ANEXO 2

    Al responsable Administrativo y Financiero le corresponde comprobar, para cada expediente individual, el cumplimiento de los requisitos exigidos al promotor - beneficiario en el Rgimen de Ayudas- y, en especial las siguientes comprobaciones con carcter previo al acto de concesin de la ayuda que corresponder al rgano competente de la Consejera:

    - Solicitud suscrita por el beneficiario en tiempo y forma.

    - Acta de comprobacin de no inicio del gasto o inversin

    - Informe tcnico - econmico suscrito por la Gerencia y su adecuacin a los criterios de valoracin contenidos en el procedimiento de gestin y a los requisitos especficos establecidos en el Rgimen de Ayudas.

    - Escrituras, ttulos de legitimacin, proyectos tcnicos, permisos y autorizaciones previas exigibles.

    - Acuerdo del rgano competente de decisin del grupo de accin, en el que se especifique la inversin aprobada y la propuesta de subvencin a conceder, de acuerdo con los trminos que en forma motivada constarn en el acta de la sesin correspondiente.

    - Existencia de un dictamen favorable de subvencionalidad.

    - Cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los trminos sealados en el Rgimen de Ayudas.

    - Cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad e imparcialidad.

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    - El cumplimiento del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, de Rgimen Jurdico de las Subvenciones en el Sector Pblico de la Comunidad Autnoma de La Rioja, en todos aquellos aspectos que sean de aplicacin a este tipo de expedientes, incluyendo la obligacin por parte de los destinatarios ltimos de solicitar al menos tres presupuestos cuando el coste y el tipo de inversin as lo requiera.

    El informe del GAL se remitir a la Autoridad de Gestin, que realizar la tramitacin presupuestaria de la ayuda.

    ANEXO 3: SOLICITUD DE PAGO DE LA AYUDA PREPARATORIA

    Ver Anexo 1 en la pgina 6790 del Boletn Oficial de La Rioja n 44, de 1 de abril de 2015

    ANEXO 4: CUENTA JUSTIFICATIVA

    Ver Anexo 1 en la pgina 6791 del Boletn Oficial de La Rioja n 44, de 1 de abril de 2015

    Orden 6/2015, de 30 de marzo, de la Consejera de Agricultura, Ganadera y Medio Ambiente, por la que se establece la convocatoria pblica para la seleccin de Grupos de Accin Local que gestionarn en la Comunidad Autnoma de La Rioja las estrategias...CAPTULO I: Seleccin de los Grupos de Accin LocalArtculo 1. ObjetoArtculo 2. mbito territorialArtculo 3. Grupos de Accin Local. Rgimen jurdicoArtculo 4. Caractersticas de los candidatos a Grupos de Accin LocalArtculo 5. Estrategia de desarrollo local participativa. Contenido y caractersticasArtculo 6. Solicitud y documentacin complementariaArtculo 7. Comit de SeleccinArtculo 8. Criterios de seleccinArtculo 9. Resolucin de la convocatoriaArtculo 10. Convenios de ColaboracinArtculo 11. FinanciacinArtculo 12. Funciones, compromisos y obligaciones de los GALArtculo 13. Rgimen de incompatibilidades de los miembros de los rganos de decisin y del personal de los GruposArtculo 14. PublicidadArtculo 15. Responsable administrativo y financieroArtculo 16. IncumplimientosArtculo 17. Controles

    CAPTULO II: Ayuda preparatoria para la realizacin de las estrategias de desarrollo local participativaArtculo 18. Objeto de las ayudasArtculo 19. BeneficiariosArtculo 20. Tipo y cuanta de las ayudasArtculo 21. Gastos subvencionablesArtculo 22. SolicitudArtculo 23. TramitacinArtculo 24. ResolucinArtculo 25. Plazo de ejecucin y justificacin de los gastosArtculo 26. PagoArtculo 27. Compatibilidad de la ayuda preparatoriaArtculo 28. Incumplimientos

    Disposicin adicional primera. Modificacin de la OrdenDisposicin adicional segunda. Imputacin definitiva de los gastos a FEADERDisposicin final primera. Entrada en vigorANEXO 1: MODELO DE SOLICITUDANEXO 2ANEXO 3: SOLICITUD DE PAGO DE LA AYUDA PREPARATORIAANEXO 4: CUENTA JUSTIFICATIVA