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Gobierno del Estado de Puebla
Secretaría General de Gobierno
Orden Jurídico Poblano
Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla
Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla
1
REFORMAS
Publicación Extracto del texto
23/ago/1994
“Abrogada”
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el
que expide la LEY ESTATAL DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO.
31/dic/2012 DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el
que expide la LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE PUEBLA.
Orden Jurídico Poblano
2
CONTENIDO
LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE PUEBLA .............. 6
TÍTULO PRIMERO .............................................................................................. 6
DISPOSICIONES GENERALES............................................................................ 6
CAPÍTULO ÚNICO .............................................................................................. 6
DISPOSICIONES GENERALES............................................................................ 6
Artículo 1 ................................................................................................ 6 Artículo 2 ................................................................................................ 6
Artículo 3 ................................................................................................ 6
Artículo 4 .............................................................................................. 13
Artículo 5 .............................................................................................. 13
Artículo 6 .............................................................................................. 14 Artículo 7 .............................................................................................. 14
Artículo 8 .............................................................................................. 14
Artículo 9 .............................................................................................. 15
Artículo 10 ............................................................................................ 15
Artículo 11 ............................................................................................ 15
TÍTULO SEGUNDO ........................................................................................... 15 DEL PROCESO DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN DEL GASTO
PÚBLICO ......................................................................................................... 15
CAPÍTULO I ..................................................................................................... 15
DEL PROCESO DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN ............................ 15
Artículo 12 ............................................................................................ 15 Artículo 13 ............................................................................................ 16
Artículo 14 ............................................................................................ 16
Artículo 15 ............................................................................................ 17
Artículo 16 ............................................................................................ 17
CAPÍTULO II .................................................................................................... 17
DE LOS INGRESOS .......................................................................................... 17 Artículo 17 ............................................................................................ 17
Artículo 18 ............................................................................................ 18
Artículo 19 ............................................................................................ 18
Artículo 20 ............................................................................................ 18
Artículo 21 ............................................................................................ 18 Artículo 22 ............................................................................................ 19
Artículo 23 ............................................................................................ 19
CAPÍTULO III ................................................................................................... 19
DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO ............................................ 19
Artículo 24 ............................................................................................ 19
Artículo 25 ............................................................................................ 19 Artículo 26 ............................................................................................ 19
Artículo 27 ............................................................................................ 20
Artículo 28 ............................................................................................ 20
Artículo 29 ............................................................................................ 20
Artículo 30 ............................................................................................ 20
Artículo 31 ............................................................................................ 21 Artículo 32 ............................................................................................ 21
Artículo 33 ............................................................................................ 21
Artículo 34 ............................................................................................ 21
Artículo 35 ............................................................................................ 21
Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla
3
CAPÍTULO IV ................................................................................................... 22
DE LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS ............................... 22
Artículo 36 ............................................................................................ 22
Artículo 37 ............................................................................................ 22 Artículo 38 ............................................................................................ 23
CAPÍTULO V .................................................................................................... 23
DE LA ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS ................................. 23
Artículo 39 ............................................................................................ 23
Artículo 40 ............................................................................................ 25 TÍTULO TERCERO ........................................................................................... 25
DEL GASTO PÚBLICO ...................................................................................... 25
CAPÍTULO I ..................................................................................................... 25
DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO .............................................................. 25
Artículo 41 ............................................................................................ 25
Artículo 42 ............................................................................................ 26 Artículo 43 ............................................................................................ 26
Artículo 44 ............................................................................................ 26
Artículo 45 ............................................................................................ 27
Artículo 46 ............................................................................................ 27
Artículo 47 ............................................................................................ 27 Artículo 48 ............................................................................................ 28
Artículo 49 ............................................................................................ 28
Artículo 50 ............................................................................................ 28
Artículo 51 ............................................................................................ 28
Artículo 52 ............................................................................................ 29
Artículo 53 ............................................................................................ 29 Artículo 54 ............................................................................................ 29
Artículo 55 ............................................................................................ 29
Artículo 56 ............................................................................................ 29
Artículo 57 ............................................................................................ 30
Artículo 58 ............................................................................................ 30 Artículo 59 ............................................................................................ 30
Artículo 60 ............................................................................................ 30
Artículo 61 ............................................................................................ 31
Artículo 62 ............................................................................................ 31
Artículo 63 ............................................................................................ 32
Artículo 64 ............................................................................................ 32 Artículo 65 ............................................................................................ 32
CAPÍTULO II .................................................................................................... 33
DE LA COORDINACIÓN INSTITUCIONAL .......................................................... 33
Artículo 66 ............................................................................................ 33
Artículo 67 ............................................................................................ 33 Artículo 68 ............................................................................................ 33
Artículo 69 ............................................................................................ 34
CAPÍTULO III ................................................................................................... 35
DE LAS TRANSFERENCIAS, SUBSIDIOS Y AYUDAS ......................................... 35
Artículo 70 ............................................................................................ 35
Artículo 71 ............................................................................................ 35 Artículo 72 ............................................................................................ 35
Artículo 73 ............................................................................................ 35
Artículo 74 ............................................................................................ 36
Artículo 75 ............................................................................................ 36
Orden Jurídico Poblano
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Artículo 76 ............................................................................................ 36
Artículo 77 ............................................................................................ 36
CAPÍTULO IV ................................................................................................... 36
DE LAS ADECUACIONES Y AFECTACIONES PRESUPUESTARIAS .................... 36 Artículo 78 ............................................................................................ 36
Artículo 79 ............................................................................................ 36
Artículo 80 ............................................................................................ 37
Artículo 81 ............................................................................................ 37
Artículo 82 ............................................................................................ 37 Artículo 83 ............................................................................................ 37
Artículo 84 ............................................................................................ 38
Artículo 85 ............................................................................................ 38
Artículo 86 ............................................................................................ 39
CAPÍTULO V .................................................................................................... 39
DE LA INVERSIÓN PÚBLICA ............................................................................ 39 Artículo 87 ............................................................................................ 39
Artículo 88 ............................................................................................ 39
Artículo 89 ............................................................................................ 40
CAPÍTULO VI ................................................................................................... 40
DE LAS MEDIDAS DE RACIONALIDAD Y EFICIENCIA EN EL EJERCICIO DEL GASTO ..................................................................................................... 40
Artículo 90 ............................................................................................ 40
Artículo 91 ............................................................................................ 41
Artículo 92 ............................................................................................ 41
CAPÍTULO VII .................................................................................................. 41
DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN............................................................... 41 Artículo 93 ............................................................................................ 41
Artículo 94 ............................................................................................ 41
Artículo 95 ............................................................................................ 42
Artículo 96 ............................................................................................ 43
Artículo 97 ............................................................................................ 43 CAPÍTULO VIII ................................................................................................. 43
DE LOS CONTRATOS MULTIANUALES ............................................................. 43
Artículo 98 ............................................................................................ 43
Artículo 99 ............................................................................................ 43
Artículo 100 .......................................................................................... 44
Artículo 101 .......................................................................................... 45 TÍTULO CUARTO.............................................................................................. 46
DE LA INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN DEL EJERCICIO DEL GASTO ............... 46
CAPÍTULO I ..................................................................................................... 46
DE LA INFORMACIÓN ...................................................................................... 46
Artículo 102 .......................................................................................... 46 Artículo 103 .......................................................................................... 46
Artículo 104 .......................................................................................... 46
Artículo 105 .......................................................................................... 47
CAPÍTULO II .................................................................................................... 47
DE LA EVALUACIÓN Y EL CONTROL ............................................................... 47
Artículo 106 .......................................................................................... 47 Artículo 107 .......................................................................................... 47
Artículo 108 .......................................................................................... 48
Artículo 109 .......................................................................................... 48
Artículo 110 .......................................................................................... 48
Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla
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Artículo 111 .......................................................................................... 48
Artículo 112 .......................................................................................... 48
Artículo 113 .......................................................................................... 49
Artículo 114 .......................................................................................... 50 Artículo 115 .......................................................................................... 51
Artículo 116 .......................................................................................... 51
Artículo 117 .......................................................................................... 51
TÍTULO QUINTO .............................................................................................. 51
DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ...................................................... 51 CAPÍTULO ÚNICO ............................................................................................ 51
DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ...................................................... 51
Artículo 118 .......................................................................................... 51
Artículo 119 .......................................................................................... 51
Artículo 120 .......................................................................................... 52
TÍTULO SEXTO ................................................................................................ 52 DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES ................................................. 52
CAPÍTULO ÚNICO ............................................................................................ 52
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES ................................................. 52
Artículo 121 .......................................................................................... 52
Artículo 122 .......................................................................................... 52 Artículo 123 .......................................................................................... 53
TRANSITORIOS ................................................................................................ 54
Orden Jurídico Poblano
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LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE PUEBLA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
La presente Ley es de orden público, su observancia es general, obligatoria, y tiene por objeto normar y regular las acciones relativas a
la programación, presupuestación, asignación, ejercicio, control, seguimiento y evaluación del Gasto Público Estatal, los procedimientos de coordinación para el registro e información de
estas materias, y corresponde su aplicación al Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, la cual dictará las normas para su aplicación.
Artículo 2
Los Ejecutores de Gasto en la administración de los Recursos Públicos estatales, deberán observar que se ejerzan con base en
criterios de legalidad, honestidad, honradez, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, perspectiva de género y enfocados a la obtención de resultados.
Artículo 3
Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Adecuaciones Presupuestarias: Las modificaciones a los calendarios de ministraciones presupuestales, las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos mediante movimientos compensados y las
liberaciones anticipadas de Gasto Público calendarizado, realizadas por el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los
Programas Presupuestarios a cargo de los Ejecutores de Gasto;
II. Afectaciones Presupuestales: Las ampliaciones y reducciones al
Presupuesto de Egresos aprobado;
III. Ahorros Presupuestarios: Los remanentes de Recursos Públicos generados durante el periodo de vigencia del Presupuesto de Egresos,
una vez que se ha dado cumplimiento a los objetivos y metas de los Programas Presupuestarios;
Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla
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IV. Asignaciones Presupuestales: La ministración que de los Recursos Públicos aprobados por el Congreso Local, mediante el Presupuesto
de Egresos, realiza el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría a los Ejecutores de Gasto;
V. Ayudas: Las aportaciones de Recursos Públicos en numerario o en especie otorgadas por el Gobierno del Estado a personas, instituciones y diversos sectores de la población para propósitos
sociales en términos de esta Ley;
VI. Clasificaciones del Presupuesto de Egresos del Estado: Es el orden
y la distribución de las Asignaciones Presupuestales con el fin de sistematizar la orientación de los Recursos Públicos, registrar y analizar la estructura del Gasto Público, conforme a los criterios de la
armonización contable;
VII. Clasificador: El Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Estatal, vigente;
VIII. Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Estatal: El documento técnico-normativo que permite registrar los
gastos que se realizan en el proceso presupuestario. Resume, ordena y presenta los gastos programados en el Presupuesto, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos financieros.
Alcanza a todas las transacciones que realizan las Dependencias y Entidades para obtener bienes y servicios que se utilizan en la
prestación de servicios públicos y en la realización de Transferencias en el marco de la Ley;
IX. Contraloría: La Secretaría de la Contraloría del Gobierno del
Estado de Puebla;
X. Contratos Multianuales: Aquellos suscritos para la realización de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública
y servicios relacionados con la misma, autorizados por la Secretaría y que implican erogaciones para un mínimo de veinticuatro meses
continuos;
XI. Contratos para la Instrumentación de Proyectos para Prestación de Servicios: Aquéllos suscritos para la realización de Proyectos para
Prestación de Servicios;
XII. Dependencias: Las previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, incluyendo sus
respectivos órganos desconcentrados y las unidades administrativas que dependen directamente del Ejecutivo Estatal;
Orden Jurídico Poblano
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XIII. Disponibilidad Presupuestaria: Los Recursos Públicos del Presupuesto de Egresos de los que disponen los Ejecutores de Gasto
conforme a las ministraciones de los mismos, hasta que son aplicados o ejercidos a los conceptos de gasto correspondientes;
XIV. Economías Presupuestarias: Los remanentes de Recursos Públicos del Presupuesto de Egresos, no comprometidos al término del Ejercicio Fiscal;
XV. Ejecutivo Estatal: El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla;
XVI. Ejecutores de Gasto: Los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, las Dependencias y Entidades que realizan erogaciones con cargo a Recursos Públicos, y
en su caso, los Municipios;
XVII. Ejercicio Fiscal o Presupuestal: El periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año;
XVIII. Entidades: Las que conforman la Administración Pública Paraestatal a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Puebla y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla;
XIX. Fideicomisos Públicos: Aquéllos que autorice el Ejecutivo Estatal
y se constituyan de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y la Ley de
Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, por conducto de la Secretaría como fideicomitente con Recursos Públicos, con el objeto de auxiliar a aquél en sus atribuciones, los cuales podrán contar con
estructura orgánica que en su caso, permita considerar a la mayoría de su personal como servidores públicos del Estado y en cuyo Órgano de Gobierno participe la Dependencia coordinadora de sector que
corresponda, dos o más Dependencias y Entidades, siendo facultad del Ejecutivo Estatal la designación del Director General o su
equivalente;
XX. Fideicomisos Públicos no Constituidos como Entidades: Aquéllos que sean creados con Recursos Públicos, distintos a los constituidos
de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, los cuales no contarán con
estructura orgánica y su operación y administración estará a cargo de la Dependencia coordinadora de sector o de la Dependencia o Entidad
que hubiere gestionado su creación, debiendo participar invariablemente en su comité técnico, la Secretaría y la Contraloría,
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salvo que por la naturaleza del instrumento financiero, no cuente con dicho órgano;
XXI. Gasto Comprometido: El momento contable del gasto, que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo u
otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros, para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a
recibirse durante varios Ejercicios Fiscales, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá durante cada
Ejercicio Presupuestal;
XXII. Gasto Corriente: Las erogaciones en bienes y servicios destinados a la ejecución de los Programas Presupuestarios y
actividades institucionales a cargo de las Dependencias y Entidades. Incluye los Recursos Públicos que se ministran como Transferencias a los Poderes, Organismos Autónomos y a Entidades para financiar
Gasto Corriente; los Subsidios aprobados; pensiones y jubilaciones, y las Ayudas otorgadas a la población y a los sectores social y privado;
XXIII. Gasto Devengado: Es el derivado del registro que hace el Ejecutor de Gasto en el Sistema de Contabilidad Gubernamental, de la información necesaria para generar la orden de pago a favor de
terceros por la recepción de conformidad, de bienes, servicios y obras contratadas, así como de las obligaciones que derivan de tratados,
leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas;
XXIV. Gasto de Inversión: Son las asignaciones de Recursos Públicos destinadas a la adquisición y construcción de bienes de capital
(bienes muebles e inmuebles y obra pública), o a la conservación de los ya existentes y a la adquisición de valores financieros, así como, los recursos transferidos a otros sectores para los mismos fines, que
contribuyan a acrecentar y conservar los activos fijos patrimoniales o financieros del Gobierno del Estado. Incluye las erogaciones
destinadas a cubrir la amortización de la deuda pública derivada de la contratación de créditos con instituciones nacionales;
XXV. Gasto de Operación: El conjunto de erogaciones que se realizan
para adquirir los bienes y servicios necesarios que permiten el funcionamiento permanente y regular de la Administración Pública Estatal. Estas erogaciones se registran en las partidas que
corresponden a los Capítulos “Materiales y Suministros” y “Servicios Generales”, del Clasificador;
XXVI. Gasto No Programable: Las erogaciones a cargo del Estado, que derivan del cumplimiento de obligaciones legales o del Presupuesto de
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Egresos, que no corresponden directamente a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población;
XXVII. Gasto Programable: Los Recursos Públicos que se destinan al cumplimiento de los fines y funciones propias del Estado, por lo cual
están directamente relacionados con los programas a cargo de los Ejecutores de Gasto previamente establecidos, para alcanzar los objetivos y metas, que tienen un efecto directo en la actividad
económica y social;
XXVIII. Gasto Público: Las erogaciones que con cargo a Recursos
Públicos realizan los Ejecutores de Gasto;
XXIX. Impacto Presupuestal: Es el costo total por Ejercicio Fiscal que generaría para el erario estatal la aplicación de nuevas leyes,
decretos, reglamentos, convenios y demás documentos análogos que deba suscribir el Ejecutivo Estatal;
XXX. Indicador: Instrumento que permite medir el logro de los
objetivos de los Programas Presupuestarios y un referente para el seguimiento de los avances y para la evaluación de los resultados
alcanzados;
XXXI. Ingresos Excedentes: Los Recursos Públicos que durante el Ejercicio Fiscal se obtienen adicionalmente a los aprobados en la Ley
de Ingresos del Estado de Puebla, vigente;
XXXII. Ingresos Extraordinarios: Aquéllos cuya percepción se
establezca excepcionalmente como consecuencia de nuevas disposiciones legislativas o administrativas de carácter federal o estatal, los que se ejercerán, causarán y cobrarán en los términos que
decrete el Congreso Local, o en su caso, los que autorice el Ejecutivo Estatal, y previo acuerdo con éste, el Secretario de Finanzas. Dentro de esta categoría quedan comprendidas las donaciones, legados,
herencias y reintegros, las aportaciones extraordinarias y de mejoras, así como los de financiamientos que obtenga el Gobierno del Estado, y
los que deriven de los programas especiales que instrumente el mismo;
XXXIII. Ingresos Propios: Los Recursos Públicos que por cualquier
concepto obtengan las Entidades, distintos a los previstos en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal correspondiente, que reciben por Transferencias con cargo al
Presupuesto de Egresos y que deberán considerarse en su presupuesto de ingresos y en sus estados financieros;
XXXIV. Ley: La Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla;
Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla
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XXXV. Matriz de Indicadores para Resultados: Herramienta de planeación estratégica que expresa en forma sencilla, ordenada y
homogénea, la lógica interna de los Programas Presupuestarios, a la vez que alinea su contribución a los ejes de política pública y objetivos
del Plan Estatal de Desarrollo y sus programas derivados;
XXXVI. Organismos Constitucionalmente Autónomos: Aquéllos que con esta naturaleza prevea la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Puebla;
XXXVII. Órganos de Gobierno: Las Juntas, Consejos y Comités
Directivos o cualquier Órgano Colegiado o figura creada conforme a la legislación correspondiente, encargada de conducir las actividades sustantivas y administrativas de las Entidades;
XXXVIII. Poder Judicial: El Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, la Junta de Administración del Poder Judicial del Estado y los Juzgados correspondientes;
XXXIX. Poder Legislativo: El Honorable Congreso del Estado y la Auditoría Superior del Estado de Puebla, como una unidad
dependiente del mismo;
XL. Presupuesto basado en Resultados: Instrumento metodológico y el modelo de cultura organizacional cuyo objetivo es que los Recursos
Públicos se asignen prioritariamente a los programas que generan más beneficios a la población y que se corrija el diseño de aquellos
que no están funcionando correctamente;
XLI. Presupuesto de Egresos: Es el documento jurídico, contable y de política fiscal, que aprueba el Congreso Local, a iniciativa del
Gobernador del Estado, en el cual se consigna, de acuerdo con su naturaleza y cuantía, el Gasto Público, que deben ejercer los Poderes Legislativo y Judicial, las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal y los Organismos Constitucionalmente Autónomos, en el desempeño de sus funciones en un Ejercicio Fiscal,
para realizar los programas y proyectos de producción de bienes y prestación de servicios públicos y el fomento de la actividad económica y social;
XLII. Programa Presupuestario: Categoría programática-presupuestal que permite organizar, en forma representativa y homogénea las actividades integradas y articuladas que proveen productos (bienes y
servicios), tendientes a lograr un resultado y beneficio en una población objetivo;
XLIII. Proyectos de Inversión: Aquellos proyectos, convenios, contratos o concesiones, relacionados con obra pública, bienes, adquisiciones o
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servicios que celebre el Gobierno del Estado, los Organismos Públicos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria o
los Fideicomisos Públicos considerados Entidades Paraestatales, de conformidad con la legislación aplicable, que tienen por objeto obtener
directa o indirectamente un beneficio social y que resultan en una ventaja financiera frente a otras formas de contratación;
XLIV. Proyecto para Prestación de Servicios: Proyecto en que un
Inversionista Proveedor se obliga a prestar, a largo plazo, con financiamiento privado, uno o varios servicios consistentes de manera
enunciativa en el diseño, disponibilidad de espacio, operación, mantenimiento o administración, sobre bienes propios o de un tercero, incluyendo el sector público, o provea dichos activos por sí o
a través de un tercero, incluyendo el sector público, a cambio de una contraprestación pagadera por la contratante por los servicios proporcionados. Para efectos de esta fracción, se entenderá como
largo plazo, aquellos que involucran diversos Ejercicios Fiscales;
XLV. Recursos Públicos: Los recursos humanos, materiales y
financieros que por cualquier concepto obtengan, contraten, dispongan o apliquen los Ejecutores de Gasto;
XLVI. Resultados: Son el conjunto de servicios y bienes que se
generan por la acción gubernamental y que generan beneficios concretos y medibles en los niveles de bienestar de la ciudadanía;
XLVII. Secretaría: La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla;
XLVIII. Sistema de Evaluación del Desempeño: Conjunto de elementos
metodológicos que permitan realizar una valoración objetiva del desempeño de programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores
estratégicos y de gestión, que permitan conocer el impacto social de los Programas Presupuestarios y de los proyectos;
XLIX. Subsidios: Las asignaciones de Recursos Públicos que se destinan al desarrollo de actividades productivas prioritarias consideradas de interés general, así como proporcionar a usuarios y
consumidores, bienes y servicios básicos a precios y tarifas por debajo de los del mercado o de forma gratuita y su otorgamiento no implica contraprestación alguna;
L. Suficiencia Presupuestaria: La capacidad de Recursos Públicos de un Ejecutor de Gasto en función de las Asignaciones Presupuestales
autorizadas en esta Ley y durante el Ejercicio Fiscal correspondiente, para el desarrollo de los Programas Presupuestarios a su cargo; y
Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla
13
LI. Transferencias: Los Recursos Públicos previstos en el Presupuesto de Egresos para el cumplimiento de los objetivos y metas de los
Programas Presupuestarios y la prestación de los bienes y servicios públicos a cargo de los Poderes, Organismos Constitucionalmente
Autónomos y Entidades Apoyadas.
Artículo 4
El Gasto Público comprende las erogaciones previstas en el
Presupuesto de Egresos que realicen los siguientes Ejecutores de Gasto:
I. El Poder Legislativo;
II. El Poder Judicial;
III. Los Organismos Constitucionalmente Autónomos;
IV. Las Dependencias; y
V. Las Entidades.
Los Ejecutores de Gasto antes mencionados están obligados a rendir
cuentas por la administración de los Recursos Públicos en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
En el supuesto que los Municipios ejerzan Recursos Públicos estatales, observarán en lo conducente las disposiciones contenidas en la presente Ley.
Artículo 5
La Secretaría será la instancia competente en el ámbito del Poder
Ejecutivo en materia de programación, presupuestación, ejercicio, control, seguimiento y evaluación del Gasto Público para lo cual, sin perjuicio de lo que establecen otras disposiciones legales, deberá:
I. Emitir el conjunto de las políticas, normas y lineamientos para la programación, presupuestación, asignación, ejercicio, control, seguimiento y evaluación de los Recursos Públicos al que deben
sujetarse los Ejecutores de Gasto;
II. Formular y emitir lineamientos para definir la estructura
presupuestal que contenga la clave presupuestaria, así como la estructura programática correspondiente aplicable a los Ejecutores de Gasto;
III. Aprobar los Programas Presupuestarios que propongan los Ejecutores de Gasto;
Orden Jurídico Poblano
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IV. Recibir, integrar, asignar y distribuir los ingresos que forman parte de la Hacienda Pública Estatal, en los términos previstos en los
ordenamientos federales y estatales aplicables;
V. Realizar la programación financiera de la inversión y obras
públicas;
VI. Atender, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, políticas de gasto y la Disponibilidad Presupuestaria existente, las
solicitudes de apoyos financieros extraordinarios de los Ejecutores de Gasto, así como los que se convengan, previa instrucción del
Ejecutivo Estatal, con la Administración Pública Municipal;
VII. Dictar disposiciones en materia de racionalidad y eficiencia en el ejercicio del Presupuesto de Egresos, que durante el Ejercicio Fiscal
respectivo se requieran y que deberán ser observadas por las Dependencias y Entidades;
VIII. Dictar los lineamientos necesarios para asegurar que el manejo
de los Recursos Públicos se realice con apego a los principios rectores señalados en el artículo 1 de esta Ley, que deberán ser observados
por los Ejecutores de Gasto;
IX. Asesorar, capacitar y dar el apoyo técnico que requieran los Ejecutores de Gasto en materia de programación, presupuestación,
asignación, evaluación del desempeño y contabilidad gubernamental;
X. Capacitar y asesorar a los Ejecutores de Gasto en la formulación
de los Programas Presupuestarios, Anteproyectos de Presupuesto y Proyectos de su Presupuesto, según corresponda; y
XI. Diseñar, instrumentar y coordinar la operación del Sistema de
Evaluación del Desempeño en el ámbito de su competencia.
Artículo 6
Las actividades de seguimiento y evaluación de la gestión del Gasto
Público estarán a cargo de la Contraloría, quien dictará las disposiciones procedentes para la realización de tales funciones.
Artículo 7
El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, es la autoridad competente en el orden administrativo para la interpretación de esta
Ley.
Artículo 8
Las Dependencias orientarán y coordinarán la programación,
presupuestación y evaluación del Gasto Público de las Entidades que
Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla
15
queden ubicadas en su sector, asimismo, validarán sus Programas Presupuestarios.
Artículo 9
Los Ejecutores de Gasto, a través de sus áreas administrativas serán
los encargados de programar y presupuestar el Gasto Público para el desarrollo de sus Programas Presupuestarios y presentarán sus propuestas a la Secretaría.
Artículo 10
Los Ejecutores de Gasto a que se refieren las fracciones IV y V del
artículo 4 de esta Ley, sólo podrán concertar financiamientos o empréstitos para financiar programas incluidos en su presupuesto, que hayan sido debidamente autorizados por el Congreso del Estado y
la Secretaría, según corresponda.
En todos los casos, se deberán tomar en consideración las bases, montos y conceptos que establezca el Congreso del Estado, en los
términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Artículo 11
Los Poderes Legislativo y Judicial, Organismos Constitucionalmente Autónomos y Municipios, en el ámbito de sus respectivas
competencias, deberán establecer los lineamientos que se requieran a efecto de dar cumplimiento con lo establecido por esta Ley.
TÍTULO SEGUNDO
DEL PROCESO DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN DEL GASTO PÚBLICO
CAPÍTULO I
DEL PROCESO DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN
Artículo 12
El proceso de programación y presupuestación del gasto, tiene como finalidad orientar el Gasto Público a la atención de las prioridades
establecidas en los programas emanados del Plan Estatal de Desarrollo, garantizando el uso eficiente de los recursos por parte de cada uno de los Ejecutores de Gasto, y comprende las siguientes
fases:
Orden Jurídico Poblano
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I. Programación: Las actividades que realizan para definir las estructuras programáticas, objetivos, metas, tiempos y responsables
de la ejecución de los Programas Presupuestarios, así como los instrumentos, acciones y recursos necesarios para el logro de estos
objetivos, alineados a los ejes estratégicos del Plan Estatal de Desarrollo, considerando el contexto económico, así como el social local y nacional prevaleciente, cuyos resultados serán evaluados con
base en indicadores de desempeño; y
II. Presupuestación: Las actividades que realizan con el fin de
cuantificar los recursos humanos, materiales y financieros y de otra índole, que requieren para realizar los Programas Presupuestarios que tienen asignados, a partir de lo cual establecen las previsiones de
Gasto Público para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
Artículo 13
La programación y presupuestación anual del Gasto Público será
dirigida por la Secretaría y se realizará con base en los anteproyectos que elaboren los Ejecutores de Gasto para cada Ejercicio Fiscal y de
acuerdo con:
I. Las directrices que establezca el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, las cuales estarán alineadas al Plan Estatal de
Desarrollo y los programas sectoriales, institucionales, presupuestarios, especiales y regionales que de éste se deriven;
II. Las políticas de Gasto Público que determine el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría;
III. La evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los
objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo y los programas sectoriales, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por el Sistema de Evaluación del Desempeño y los pretendidos para el
Ejercicio Fiscal siguiente;
IV. La cuantificación de disponibilidades financieras que estime
obtener el Gobierno del Estado que elabore la Secretaría, de acuerdo con el contexto macroeconómico prevaleciente y la política de gasto que establezca el Ejecutivo Estatal; y;
V. Los convenios y acuerdos de coordinación y concertación celebrados con el Gobierno Federal, los Municipios y los sectores privado y social.
Artículo 14
Los Programas Presupuestarios, deberán contener:
Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla
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I. Los objetivos, sus indicadores de desempeño y metas que se pretendan alcanzar, determinados conforme a la Matriz de
Indicadores para Resultados;
II. Los bienes y servicios que se generen, así como los beneficiarios,
identificando el género, las regiones y los grupos vulnerables a atender;
III. La temporalidad de los programas, así como la designación de los
responsables de su ejecución;
IV. Las previsiones de gasto necesarias para generar los bienes y
servicios, de acuerdo con lo establecido en la Clasificación por Objeto del Gasto y demás clasificaciones que señale la Secretaría;
V. Los indicadores de desempeño para su evaluación;
VI. La calendarización del Gasto Público de conformidad con las clasificaciones que señale la Secretaría, de acuerdo a la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y
VII. La demás información y previsiones que se estimen necesarias.
Artículo 15
Los Municipios en el ámbito de su respectiva competencia, sin menoscabo de su autonomía, podrán realizar las acciones a que se refieren los artículos 12, 13 y 14 de la presente Ley para integrar sus
respectivos Presupuestos de Egresos.
Artículo 16
Los Programas Presupuestarios de los Ejecutores de Gasto, deberán ser analizados por la Secretaría y ésta verificará que sean compatibles, para que tengan congruencia entre sí y respondan a los
objetivos prioritarios del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que de él se deriven, en los términos de las leyes relativas.
CAPÍTULO II
DE LOS INGRESOS
Artículo 17
La Ley de Ingresos del Estado de Puebla vigente, será la que apruebe el Congreso del Estado con una vigencia anual del 1° de enero al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal correspondiente.
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Artículo 18
La Secretaría en los términos que señalen las disposiciones legales
aplicables, será la encargada de recaudar, concentrar y administrar los ingresos del erario estatal para sustentar el ejercicio del gasto
establecido en los presupuestos de egresos, salvo los casos que expresamente determinen las leyes, decretos o reglamentos.
Artículo 19
El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, formulará el proyecto de Ley de Ingresos.
Artículo 20
El proyecto de Ley de Ingresos contendrá:
I. La exposición de motivos en la que se señale:
a) La estimación de los ingresos totales para el Gobierno del Estado del Ejercicio Fiscal para el que se presupuesta;
b) Los ingresos provenientes de la coordinación fiscal; y
c) Las expectativas de ingresos por financiamiento.
II. El monto de los ingresos previstos para cada uno de los conceptos
de la Ley;
III. Los ingresos previstos por las Entidades que así lo consideren en materia de derechos; y;
IV. Los demás ingresos a recaudar.
No se tomarán en cuenta los Ingresos Extraordinarios.
Los Municipios en el ámbito de su respectiva competencia, sin menoscabo de su autonomía en la integración de su proyecto de Ley de Ingresos, podrán aplicar en lo conducente lo dispuesto en el
presente artículo.
Artículo 21
Los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos
Constitucionalmente Autónomos que así lo decidan y las Dependencias y Entidades que de sus actividades generen ingresos
fiscales, realizarán sus estimaciones de ingresos y se coordinarán con la Secretaría, para que éstos sean tomados en consideración para la formulación de la iniciativa de Ley de Ingresos correspondiente.
Las estimaciones de ingresos establecidas en la Ley de Ingresos serán incluidas en la iniciativa que será enviada al Congreso del Estado.
Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla
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Artículo 22
El proyecto de Presupuesto de Ingresos del Gobierno del Estado, para
que pueda incluirse en la respectiva iniciativa de Ley de Ingresos, se entregará oportunamente, con el fin de que pueda ser presentado,
según lo que establece el artículo 50 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, a más tardar el 15 de noviembre de cada año al Congreso del Estado.
Artículo 23
Cuando por cualquier causa no sea aprobada por el Congreso del
Estado la Ley de Ingresos antes del primero de enero del año en que deba entrar en vigor, se aplicará la del ejercicio inmediato anterior en tanto se emite la del Ejercicio Fiscal correspondiente.
CAPÍTULO III
DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO
Artículo 24
El Gasto Público, se basará principalmente en la estimación de los ingresos, así como en objetivos, metas y Programas Presupuestarios
orientados a resultados. Los presupuestos se elaborarán para cada Ejercicio Fiscal y se fundarán en costos con base en la estimación de los ingresos.
Artículo 25
La Secretaría, verificará que los anteproyectos de presupuestos de
egresos que le presenten los Ejecutores de Gasto, definan el tipo y fuente de recursos para su financiamiento de conformidad con los lineamientos emitidos por ésta.
Artículo 26
El Presupuesto de Egresos, estará contenido en la Ley de Egresos que apruebe el Congreso del Estado, a iniciativa del Ejecutivo Estatal,
para expensar durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal correspondiente, las actividades, las obras y los
servicios públicos previstos en los Programas Presupuestarios a cargo de los Ejecutores de Gasto que en el propio presupuesto se señalen. Los programas que comprendan más de un Ejercicio Presupuestario,
se sujetarán a las asignaciones que se consignen en el Presupuesto de cada año.
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Artículo 27
El Presupuesto de Egresos incluirá las previsiones del Gasto Público
que habrán de realizar los Ejecutores de Gasto, manteniendo el equilibrio fiscal con base en la estimación de los ingresos para el
Ejercicio Fiscal de que se trate, en la Ley de Ingresos del Estado.
Artículo 28
Para la formulación del proyecto de presupuesto de egresos, los
Ejecutores de Gasto que deban quedar comprendidos en el mismo, elaborarán anualmente sus anteproyectos y los remitirán al Ejecutivo
Estatal por conducto de la Secretaría a más tardar el 30 de agosto de cada año; tales proyectos se elaborarán de acuerdo a las normas y montos que fije el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría y
conforme a los formularios e instrucciones que expida la Secretaría misma.
Los Ejecutores de Gasto a que se refieren las fracciones IV y V del
artículo 4 de esta Ley, deberán incluir en los anteproyectos a que se refiere el párrafo anterior, las obligaciones de pago que se deriven de
los Proyectos de Inversión y de los Contratos para la Instrumentación de Proyectos para Prestación de Servicios que hubieren formalizado, así como de cualquier erogación contingente que pudiera generarse en
términos de dichos contratos, o de las obligaciones que se refieren en los artículos 18 Bis de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado
de Puebla y 29 Bis de la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, a fin de que la Secretaría los incluya en el proyecto de presupuesto de egresos, de conformidad con las
disposiciones aplicables en la materia.
Las obligaciones de pago que deriven de los contratos a que se refiere el párrafo anterior, se considerarán preferentes.
Artículo 29
Las Entidades formularan sus anteproyectos de presupuestos de
egresos y los someterán a la aprobación de sus Órganos de Gobierno y una vez aprobados, serán remitidos a la Secretaría para su integración al proyecto de presupuesto de egresos en términos de lo
establecido en la presente Ley.
Artículo 30
Tratándose de Contratos para la Instrumentación de Proyectos para
Prestación de Servicios, el Ejecutivo Estatal en la formulación de su presupuesto de egresos de cada uno de los ejercicios en que se
encuentren vigentes, deberá considerar las previsiones
Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla
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presupuestales en el presupuesto de la Dependencia o Entidad ejecutora, para cumplir con las obligaciones de pago que deriven de
éstos. Para tales efectos, se estará a lo dispuesto en la presente Ley y en la Ley de Proyectos para Prestación de Servicios del Estado Libre y
Soberano de Puebla.
Tratándose de Proyectos de Inversión, el Ejecutivo Estatal, en la formulación de su presupuesto de egresos de cada uno de los
ejercicios fiscales en que se encuentren vigentes, estará a lo dispuesto en el Capítulo VII del Título Tercero de la presente Ley.
Artículo 31
En el proyecto de presupuesto de egresos podrán incluirse, en su caso, para su autorización, erogaciones multianuales para Proyectos
de Inversión, las que deberán considerarse en los presupuestos de egresos subsecuentes.
Artículo 32
La Secretaría queda facultada para formular el proyecto de presupuesto de egresos de los Ejecutores de Gasto, previo acuerdo del
Ejecutivo Estatal, cuando no le sea presentado en los plazos que se les hubieran señalado, a efecto de que se integre en tiempo y forma al proyecto de presupuesto de egresos.
Artículo 33
El proyecto de presupuesto de egresos deberá ser presentado al
Ejecutivo Estatal por la Secretaría, a más tardar el día 30 de octubre del año inmediato anterior al que corresponda, para su posterior envío al Congreso del Estado.
Artículo 34
Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos por el Congreso del Estado, será enviado al Ejecutivo Estatal para su promulgación y
publicación, la que habrá de realizarse a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 35
Si al iniciar el Ejercicio Fiscal no ha sido aprobado el Presupuesto de Egresos por el Congreso del Estado seguirá vigente el presupuesto
correspondiente al Ejercicio Fiscal anterior, el cual será aplicable provisionalmente, hasta en tanto el Congreso del Estado emita la aprobación respectiva.
El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, conforme a lo señalado en el párrafo anterior del presente artículo, establecerá las
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medidas necesarias para garantizar la generalidad, permanencia y continuidad de los servicios públicos, la satisfacción de las
necesidades básicas de la población, los derechos de terceros y evitar generar cargas financieras al Estado.
CAPÍTULO IV
DE LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
Artículo 36
Para la elaboración de los anteproyectos de presupuesto de egresos que deben realizar los Ejecutores de Gasto, el Ejecutivo Estatal a
través de la Secretaría, establecerá los lineamientos en materia de Gasto Público, así como las normas y políticas que se aplicarán en la formulación del presupuesto de egresos. Para tal efecto, la Secretaría
emitirá la normatividad correspondiente y la comunicará a los responsables de las actividades de programación y presupuestación para su aplicación.
Artículo 37
Los anteproyectos de presupuesto de egresos deberán sujetarse a la
estructura programática aprobada por la Secretaría, la cual contendrá como mínimo:
I. Las categorías, que comprenden la función, la subfunción, el
programa, la actividad institucional y el proyecto;
II. Los elementos, que comprenden la misión, los objetivos, las metas
con base en indicadores de desempeño y la unidad responsable, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y con los programas sectoriales e institucionales;
III. Los elementos que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y cualquier forma de discriminación de género; y
IV. Indicadores de desempeño, que se expresen en un índice, medida, cociente o fórmula, que permita establecer un parámetro de medición
en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad y equidad con sus correspondientes metas anuales.
La estructura programática facilitará la vinculación de la
programación de los Ejecutores de Gasto con el Plan Estatal de Desarrollo y los Programas Presupuestarios.
Los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos
Constitucionalmente Autónomos, en el ámbito de su competencia y
Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla
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autonomía constitucional, incluirán los indicadores de desempeño y metas que faciliten el examen de sus proyectos de presupuesto de
egresos.
La estructura programática deberá facilitar el examen del
Presupuesto y sólo tendrá modificaciones cuando éstas tengan el objetivo de fortalecer los principios establecidos en el presente artículo, en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 38
El proyecto de presupuesto de egresos se presentará y aprobará,
conforme a las siguientes clasificaciones:
I. La programática, es aquella que presenta los distintos programas con su respectiva asignación, conformando el Gasto Programable, así
como el gasto que se considera Gasto No Programable, constituyendo ambos el gasto total;
II. La administrativa, es aquélla que categoriza el Presupuesto de
Egresos, identificando las Asignaciones Presupuestales otorgadas a los distintos Ejecutores de Gasto, con sus correspondientes unidades
responsables;
III. La funcional, la cual agrupa a las previsiones de recursos con base en las actividades que por disposición legal le corresponden realizar a
los Ejecutores de Gasto y de acuerdo con los resultados que se proponen alcanzar
IV. La económica, que agrupa a las previsiones de recursos en función de su naturaleza económica y objeto, en erogaciones corrientes, inversión física, inversión financiera, otras erogaciones de capital,
subsidios, transferencias, ayudas, participaciones y aportaciones federales;
V. La geográfica, agrupa a las previsiones de recursos con base en su
destino geográfico; y
VI. La de género, la cual agrupa las previsiones de gasto con base en
su destino por género, diferenciando entre mujeres y hombres.
CAPÍTULO V
DE LA ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
Artículo 39
El proyecto de presupuesto de egresos contendrá:
I. Exposición de motivos, en la que se describa:
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a) La situación de la economía mundial y nacional;
b) Las condiciones económicas y hacendarias del Estado;
c) La situación de la deuda pública del último Ejercicio Fiscal y la estimación de la que se tendrá al concluir el Ejercicio Fiscal en curso;
d) Las estimaciones de ingresos y egresos del Ejercicio Fiscal correspondiente; y
e) La política de gasto que establece el Ejecutivo Estatal a través de la
Secretaría.
II. La previsión de gasto para las diversas Clasificaciones del
Presupuesto de Egresos del Estado;
III. Descripción de los Programas Presupuestarios en donde se señalen objetivos, metas e indicadores de desempeño, y los
responsables de su ejecución, así como su cuantificación en costo;
IV. Los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se proponen perciban los servidores públicos, la indicación de las plazas
presupuestadas que incluye y la remuneración integrada mensual y anual que les corresponda;
V. En el caso de Gasto de Inversión, se deberá especificar:
a) Los proyectos en proceso y nuevos proyectos, identificando los que se consideren prioritarios y estratégicos de acuerdo con los criterios
del Plan Estatal de Desarrollo y demás instrumentos que emanen del mismo;
b) El lugar geográfico de su realización, la modalidad de inversión y los responsables de su ejecución;
c) El período total de ejecución y la previsión de recursos para la
puesta en operación de los programas y proyectos; y
d) Los Proyectos de Inversión, en los que se identifique su Impacto Presupuestal presente y futuro.
VI. La mención especial de los Proyectos para Prestación de Servicios, en la que se especifique el tipo de gasto que corresponda;
VII. Las previsiones salariales y económicas para cubrir incrementos salariales, creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral; y
VIII. En general, toda la información que se considere útil para proporcionar elementos de juicio para su aprobación.
Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla
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Artículo 40
Los Poderes Ejecutivo y Legislativo en su último año de gestión
constitucional, incluirán en sus respectivos presupuestos de egresos, una asignación presupuestaria específica para el proceso de entrega-
recepción de los poderes, con el objeto de eficientar, agilizar y transparentar este proceso.
Los Municipios, en el ámbito de su respectiva competencia, sin
menoscabo de su autonomía, en su último año de gestión constitucional, podrán incluir en sus respectivos presupuestos de
egresos, una asignación presupuestaria específica para el proceso de entrega-recepción, con el objeto de eficientar, agilizar y transparentar este proceso.
TÍTULO TERCERO
DEL GASTO PÚBLICO
CAPÍTULO I
DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO
Artículo 41
Los Ejecutores de Gasto en el ejercicio de su Presupuesto de Egresos, deberán:
I. Sujetarse a los calendarios presupuestales que autorice y
comunique la Secretaría;
II. Verificar la Suficiencia Presupuestaria para cubrir erogaciones;
III. Justificar las erogaciones de los bienes adquiridos o los trabajos desarrollados, documentalmente en original y con la autorización del funcionario competente;
IV. Cumplir en el ámbito de su respectiva competencia y autonomía constitucional con la normatividad aplicable y la que al efecto emita la Secretaría;
V. Cumplir en el ámbito de su respectiva competencia y autonomía constitucional, con las Medidas de Racionalidad y Eficiencia en el
Ejercicio del Gasto que emita el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, durante el Ejercicio Fiscal;
VI. Entregar a la Secretaría, en los casos que proceda, los informes
que deban rendirse en los términos de la legislación aplicable; y
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VII. Contar con el oficio de autorización de la Secretaría, en los casos que corresponda, para iniciar cualquier procedimiento de
contratación o compra y llevar a cabo el compromiso de los Recursos Públicos.
Artículo 42
Las Dependencias y Entidades que requieran la emisión de lineamientos, reglas de operación o documentos análogos para la
instrumentación de programas que impliquen la aplicación de Recursos Públicos, deberán contar con la previa autorización de la
Secretaría, en el ámbito de su competencia, para su comunicación o publicación oficial.
Artículo 43
Las Dependencias y Entidades excepto en los casos que cuenten con la autorización previa y expresa de la Secretaría, no podrán suscribir convenios, contratos, acuerdos, reglas de operación y demás
instrumentos jurídicos análogos que impliquen:
I. Realizar erogaciones mayores a los montos aprobados en el
Presupuesto de Egresos;
II. Contraer obligaciones no autorizadas en el Presupuesto de Egresos; y
III. Comprometer Recursos Públicos de subsecuentes ejercicios fiscales.
La vigencia de los instrumentos jurídicos que se autoricen en los supuestos de las fracciones I y II no podrá exceder el Ejercicio Fiscal en que se formalicen.
Asimismo, deberán abstenerse de pactar pagos que contravengan el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas aprobados para el Ejercicio Fiscal respectivo.
La Secretaría no reconocerá adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto
en este artículo.
Las Entidades, además, requerirán de la autorización de su Órgano de Gobierno.
Artículo 44
El Ejecutivo Estatal, por conducto de las Dependencias y Entidades, deberá observar que los convenios que celebre con la Federación,
otras Entidades Federativas, Ayuntamientos y con los sectores social o privado, se realicen de conformidad con las prioridades y estrategias
Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla
27
del Plan Estatal de Desarrollo, Programas Sectoriales e Institucionales.
Artículo 45
El Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría, podrá suspender,
cancelar o diferir las ministraciones de fondos a las Dependencias y Entidades cuando:
I. No envíen la información que les sea requerida, en relación con la
ejecución de sus programas y el ejercicio de sus presupuestos;
II. Del análisis del ejercicio de sus presupuestos y en el desarrollo de
sus programas aprobados, resulte que no cumplen con las metas previstas o bien, se detecten desviaciones en su ejecución o en la aplicación de los recursos correspondientes;
III. Las Entidades no remitan sus estados financieros, previamente aprobados por sus Órganos de Gobierno, cuando éstos les sean requeridos por la Secretaría;
IV. En el manejo de sus disponibilidades financieras, no cumplan con las normas que emita la Secretaría en materia presupuestaria;
V. En general, no ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables; y
VI. La situación financiera del Estado no permita seguir otorgando los
recursos a las Dependencias y Entidades por causas supervinientes.
Artículo 46
El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, efectuará las reducciones, diferimientos, cancelaciones o ajustes a los montos de los presupuestos de egresos aprobados de las Dependencias y
Entidades, cuando se presenten contingencias que no permitan obtener los ingresos presupuestados.
Las reducciones, diferimientos, cancelaciones o ajustes que se
efectúen en observancia del presente artículo deberán realizarse en forma selectiva, procurando no afectar las metas sustantivas de los
Programas Presupuestarios y los principales Proyectos de Inversión.
Artículo 47
Los titulares de los Ejecutores de Gasto serán los responsables de la
ejecución de los Programas Presupuestarios y deberán informar los avances y resultados obtenidos a la Secretaría y a la Contraloría en los términos en que éstas establezcan.
Orden Jurídico Poblano
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Artículo 48
El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, podrá asignar los
recursos adicionales de los previstos en el Presupuesto de Egresos, a los programas prioritarios y autorizará las reasignaciones de recursos
cuando sea procedente.
En lo que corresponde a los ingresos adicionales y a los extraordinarios derivados de empréstitos, el gasto deberá ajustarse a
lo dispuesto por la Ley de Deuda Pública del Estado Libre y Soberano de Puebla.
De los movimientos que se efectúen en los términos de este artículo, el Ejecutivo Estatal informará a las instancias que corresponda en los términos establecidos en la legislación aplicable en la materia.
El Gasto Público, deberá ajustarse al presupuesto autorizado para los Programas Presupuestarios, salvo que se trate de los conceptos de gasto para los que se tenga prevista su ampliación presupuestal y
cuyo monto no sea posible cuantificar anticipadamente.
Artículo 49
En caso de modificación, integración, transferencia, fusión, supresión, extinción, disolución o liquidación de Dependencias o Entidades, según corresponda, la Secretaría estará facultada para
reasignar los Recursos Públicos que fueron originalmente aprobados a éstas, a programas de la Dependencia o Entidad que adquiera la
responsabilidad o asuma las funciones que venía realizando la extinta, o bien considerarlos como Economías Presupuestarias a favor de la Hacienda Pública Estatal.
Artículo 50
Para la constitución, incremento del patrimonio, modificación contractual, revocación y extinción de los fideicomisos en los que
participa el Gobierno del Estado, los Ejecutores de Gasto deberán contar con la autorización previa de la Secretaría, además, deberán
registrarlos ante ésta e informar mensualmente la operación del mismo y remitir la información financiera que éstos emitan con motivo de su operación.
Artículo 51
El Ejecutivo Estatal autorizará por conducto de la Secretaría, las Asignaciones Presupuestales que le permitan participar en las
empresas, sociedades, asociaciones civiles o mercantiles y fideicomisos, ya sea en su creación, modificación, fusión, liquidación
o extinción.
Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla
29
La Secretaría será la fideicomitente única del Gobierno del Estado.
Artículo 52
La Secretaría tendrá la facultad de emitir la normatividad necesaria que deberán observar las Dependencias en materia de Gasto
Descentralizado.
Artículo 53
Los Ejecutores de Gasto deberán establecer un control de los trámites
y registros de sus Adecuaciones Presupuestarias, Asignaciones y Afectaciones Presupuestales de los Recursos Públicos que se ejerzan,
observando que éstas se realicen:
I. Con cargo a los Programas Presupuestarios, y en su caso, en los demás programas y unidades responsables señalados en sus
presupuestos de egresos aprobados;
II. Con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del Clasificador;
III. Con la autorización previa de la Secretaría cuando se requiera,
tratándose de Dependencias y en el caso de las Entidades, además la de su Órgano de Gobierno; y
IV. Con apego a la normatividad que la Secretaría determine en el caso de Dependencias y Entidades.
Artículo 54
Autorizados los programas y los presupuestos respectivos, la responsabilidad de su ejecución recaerá en los servidores públicos
encargados del proyecto.
Artículo 55
La ministración de los fondos correspondientes a cada uno de los
Programas Presupuestarios, será realizada por el Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría.
La Contraloría dará seguimiento y evaluará el avance de la gestión de
los Programas Presupuestarios y proyectos de las Dependencias y Entidades.
Artículo 56
Las erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos se realizarán con cargo a los Programas Presupuestarios y deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
I. Que exista partida que los autorice expresamente;
Orden Jurídico Poblano
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II. Que la partida respectiva cuente con Suficiencia Presupuestaria para cubrirlos; y
III. Que se ajuste al texto de la partida que recibe el cargo, con base en el Clasificador.
Artículo 57
Una vez concluida la vigencia del Presupuesto de Egresos, sólo procederá hacer pagos con base en él, por los conceptos
comprometidos en el año que corresponda y siempre que se hubieren programado y contabilizado debida y oportunamente las operaciones
correspondientes.
Artículo 58
Los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos
Constitucionalmente Autónomos respecto de las Transferencias que reciban por cualquier motivo al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal conserven recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán
informar el importe disponible a la Secretaría dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
Por lo que respecta a las Dependencias y Entidades que reciban asignación presupuestal o Transferencias deberán reintegrarlas en el plazo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 59
Los Ejecutores de Gasto tendrán la obligación de cubrir las
contribuciones federales, estatales y municipales correspondientes, con cargo a sus presupuestos de egresos aprobados y de conformidad con las disposiciones aplicables.
En caso de incumplimiento por parte de los Ejecutores de Gasto en la obligación de cubrir las contribuciones señaladas en el párrafo anterior, la Secretaría descontará de su presupuesto autorizado el
monto del adeudo o crédito que determine la autoridad fiscal respectiva.
Artículo 60
El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, establecerá las normas generales a que se sujetarán las garantías que deban
constituirse en favor de los Ejecutores de Gasto, en los actos y contratos que celebren.
La Secretaría determinará las excepciones que se justifiquen y sean
procedentes conforme a las disposiciones jurídicas existentes en la materia.
Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla
31
La Secretaría será la beneficiaria de todas las garantías que se otorguen en favor del Gobierno del Estado y le corresponderá
conservar la documentación respectiva; en su caso, ejercitará los derechos que en ellas se contengan, debiendo informar
oportunamente a la Contraloría para los efectos de su competencia.
Las Dependencias y Entidades remitirán oportunamente a la Secretaría, la documentación relativa de conformidad con las
disposiciones aplicables y será la Contraloría, la que vigile su debido cumplimiento.
Artículo 61
El Gobierno del Estado no otorgará garantías ni efectuará depósitos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo a sus
presupuestos de egresos, distintas a las previstas en la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, con excepción de que la Secretaría autorice la viabilidad de su otorgamiento cuando se
trate de Proyectos para Prestación de Servicios y Proyectos de Inversión. Para tales efectos, el Ejecutivo Estatal podrá constituir los
mecanismos financieros requeridos, incluyendo la creación de fideicomisos.
Artículo 62
Para el ejercicio del Gasto Público, las Dependencias y Entidades deberán observar lo dispuesto en esta Ley, y las disposiciones que al
efecto expida el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría. En los casos que no puedan preverse su monto y fecha de pago, se ejercerán mediante comprobantes del Secretario de Finanzas aprobados por el
Ejecutivo Estatal, no siendo necesaria, otra comprobación. La Secretaría realizará lo conducente, para efecto de registro en los presupuestos de los programas.
Las obligaciones de pago que deriven de Contratos para la Instrumentación de Proyectos para Prestación de Servicios que deban
realizar las Dependencias y Entidades, serán consideradas Gasto Corriente y deberán cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos autorizados para el Ejercicio Fiscal correspondiente, en
términos de las disposiciones aplicables.
Para el caso de que en los contratos a que se refiere el párrafo anterior, se hubiere pactado la adquisición de los bienes que utilice el
proveedor para la prestación de los servicios a su cargo, las erogaciones que se destinen para tales efectos, se considerarán Gasto
de Inversión.
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Artículo 63
En términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público Estatal y Municipal, los procedimientos de adjudicaciones, se determinarán con base en la asignación
presupuestal autorizada a cada objeto de gasto, con la finalidad de determinar si queda comprendida dentro de los montos máximos y mínimos establecidos en la Ley de Egresos del Estado de Puebla
vigente; en el entendido de que, en ningún caso, el importe total de las adjudicaciones en cada rubro de gasto podrá ser fraccionado para
quedar comprendido en algún supuesto distinto al que le corresponda originalmente.
Los criterios específicos para los procedimientos de adjudicación
serán determinados por la Secretaría de Administración.
Artículo 64
En términos de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la
Misma y con el fin de determinar en cuál de los rangos establecidos se llevará a cabo el procedimiento de adjudicación respectivo, se estará a
los montos máximos y mínimos establecidos en la Ley de Egresos del Estado de Puebla vigente; en el entendido de que, en ningún caso, el importe total de la obra podrá ser fraccionado, considerándose ésta
individualmente.
Artículo 65
Es atribución de la Secretaría, la recepción, administración, distribución y entrega de los Fondos de Aportaciones, así como realizar los ajustes necesarios a los importes correspondientes, de
conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables y con apego a la publicación que realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación, de los calendarios de
ministraciones.
La Secretaría realizará las Adecuaciones Presupuestarias necesarias
cuando por reformas a la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, se creen, supriman o modifiquen los Fondos de Aportaciones.
La aplicación de los Recursos Públicos destinados a funciones de control, vigilancia, supervisión y fiscalización del gasto a que se refieren las leyes federales y estatales, deberá realizarse de
conformidad con las disposiciones normativas aplicables e informarse mensualmente a la Secretaría sin perjuicio de que estén regulados por
leyes, convenios o acuerdos específicos y demás ordenamientos legales aplicables en el ámbito de su competencia, con el propósito de
Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla
33
ser incorporados a la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado que se rinda ante el Poder Legislativo, quedando bajo la responsabilidad
de la autoridad estatal que los ejerza, su correcta administración, así como el resguardo de la documentación comprobatoria.
CAPÍTULO II
DE LA COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 66
Las Dependencias y Entidades que ejerzan Recursos Públicos provenientes de los convenios que el Gobierno del Estado suscriba
con la Federación, programas federales y otros recursos transferidos por la Federación, deberán realizar las gestiones necesarias para que estos recursos se radiquen a la Secretaría y se ejerzan en los
conceptos que fueron aprobados.
Artículo 67
El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría podrá coordinarse y
apoyar financieramente la realización de acciones y obras de beneficio social, así como para el desarrollo técnico de las haciendas públicas
con el Gobierno Federal, otras entidades federativas y municipios, así como con entidades paramunicipales, asociaciones civiles y demás personas jurídicas.
Artículo 68
Las Dependencias o Entidades que intervengan en la instrumentación
y suscripción de los convenios y demás instrumentos jurídicos análogos, que el Ejecutivo Estatal o los Titulares de las mismas en el ámbito de su competencia celebren con la Federación, otras entidades
federativas, los municipios u otras instancias públicas o privadas, para la Transferencia de Recursos Públicos, cuidarán que en éstos se establezcan:
I. El monto de los Recursos Públicos a comprometer, previa y expresa autorización de la Secretaría;
II. La estructura financiera que detalle las aportaciones de cada una de las partes;
III. Las responsabilidades a cargo de cada una de las partes;
IV. Las instancias estatales responsables de la ejecución del convenio; así como los compromisos específicos que en su caso, corresponda realizar a cada una de las Dependencias y Entidades que participen
en la suscripción de los instrumentos;
Orden Jurídico Poblano
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V. Los objetivos, metas a alcanzar y en su caso, los indicadores aplicables;
VI. La observancia, en los casos que proceda, de las reglas de operación de los programas específicos o de los lineamientos que para
tal efecto se emitan;
VII. La periodicidad con la que informarán del avance físico y financiero del ejercicio de los Recursos Públicos;
VIII. Los calendarios de las ministraciones de Recursos Públicos;
IX. La obligación de reportar a la Secretaría, a mes vencido, las
adquisiciones de bienes muebles e inmuebles que se realicen con Recursos Públicos provenientes de los instrumentos que se suscriban, para efecto del Registro Patrimonial de dichos bienes;
X. La fecha de suscripción del instrumento y la vigencia del mismo, la cual no podrá exceder del periodo de la Administración Pública Estatal, salvo autorización expresa de conformidad con la legislación
aplicable; y
XI. Todos aquellos elementos que en el ámbito de competencia de la
Dependencia o Entidad que suscribe, resulten necesarios para la adecuada operación o ejecución del objeto del Convenio o del instrumento jurídico análogo. La formalización de los instrumentos
mencionados, preferentemente deberá realizarse durante el primer semestre de cada Ejercicio Fiscal, en caso contrario, procurarán las
partes convenir los mecanismos necesarios que les otorguen el tiempo suficiente para la total ejecución de las obras o proyectos a realizar. La inobservancia de las disposiciones establecidas en el presente
artículo, que derive en detrimento del erario estatal durante la operación o ejecución de los documentos referidos en el párrafo primero será responsabilidad de los titulares de las Dependencias o
Entidades y deberán implementar los mecanismos legales, procedentes a fin de subsanarlos.
Artículo 69
Los Poderes Legislativo y Judicial, y los Organismos Constitucionalmente Autónomos, en la suscripción de convenios y
demás instrumentos análogos que celebren con el Ejecutivo Estatal, la Federación, otras entidades federativas, los municipios u otras instancias públicas o privadas, para la Transferencia de Recursos
Públicos, aplicarán en el ámbito de su competencia y autonomía lo señalado en el artículo 43 de la presente Ley.
Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla
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CAPÍTULO III
DE LAS TRANSFERENCIAS, SUBSIDIOS Y AYUDAS
Artículo 70
El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, autorizará la
ministración, reducción, suspensión y en su caso, terminación de las Transferencias, Subsidios y Ayudas que con cargo a los presupuestos de egresos aprobados de los Ejecutores de Gasto se prevén en esta
Ley.
Para ejercer Recursos Públicos por estos rubros, las Dependencias y
Entidades requerirán la autorización previa de la Secretaría y tener Suficiencia Presupuestaria en estos conceptos de gasto.
Artículo 71
Los Ejecutores de Gasto a los que se autorice la asignación de Transferencias, Subsidios y Ayudas con cargo a sus presupuestos de egresos, serán responsables de su correcta aplicación, conforme a lo
establecido en esta Ley y en las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
Artículo 72
La Secretaría podrá reducir, suspender o terminar las Transferencias a las Entidades y en su caso, a los municipios, cuando:
I. Las Entidades logren autosuficiencia financiera;
II. No cumplan con el objetivo de su otorgamiento;
III. Las Entidades no remitan la información referente a la aplicación de éstas;
IV. Disminuyan los ingresos provenientes de las principales fuentes
de financiamiento del Gobierno del Estado; y
V. No existan las condiciones presupuestales para seguir otorgándolas.
Artículo 73
El Ejecutivo Estatal otorgará los Subsidios a través de la Secretaría
con cargo al Presupuesto de Egresos, en función de las atribuciones que tiene el Gobierno del Estado en materia de fomento económico y de asistencia social.
Orden Jurídico Poblano
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Artículo 74
Para el otorgamiento de Subsidios deberán observarse criterios de
objetividad, equidad, transparencia, selectividad y temporalidad. Los Subsidios se deberán solicitar por escrito y se asignarán a un fin
determinado.
Artículo 75
Las Ayudas se destinarán a apoyar a los diferentes sectores de la
población e instituciones sin fines de lucro, ya sea en forma directa o mediante fondos o fideicomisos, en el marco de los Programas
Presupuestarios y acciones sustantivas del Gobierno del Estado.
Artículo 76
Las Ayudas podrán otorgarse en numerario o en especie, tanto a
sectores específicos de la población como a sociedades mercantiles, personas de derecho público, personas morales con fines no lucrativos, personas físicas residentes en el país y personas físicas o
morales residentes en el extranjero. En cuanto a las obligaciones fiscales derivadas del otorgamiento de Ayudas, se deberá observar lo
establecido en los programas, la legislación y la normatividad aplicable en la materia.
Artículo 77
Los Ejecutores de Gasto, conforme a sus atribuciones legales, podrán otorgar Ayudas cuando contribuyan a la consecución de los objetivos
y metas de los programas aprobados que se consideren de beneficio social, educativo y cultural, entre otros. Para el caso de las Dependencias y Entidades requerirán la autorización previa de la
Secretaría, para ejercer recursos por este concepto.
CAPÍTULO IV
DE LAS ADECUACIONES Y AFECTACIONES PRESUPUESTARIAS
Artículo 78
Los Ejecutores de Gasto deberán sujetarse a los montos autorizados
en el Presupuesto de Egresos para sus respectivos programas.
Artículo 79
Las adecuaciones y afectaciones presupuestarias se realizarán para
atender los requerimientos de operación de los Programas Presupuestarios a cargo de las Dependencias y Entidades, y comprenderán:
Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla
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I. Modificaciones a las estructuras orgánicas;
II. Modificaciones a los calendarios de su presupuesto; y
III. Ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos correspondiente.
Artículo 80
Los Poderes Legislativo y Judicial y los Organismos Constitucionalmente Autónomos, a través de sus respectivas unidades
de administración, podrán autorizar adecuaciones a sus respectivos presupuestos, siempre que permitan mejorar el cumplimiento de los
objetivos de los Programas Presupuestarios a su cargo y deberán emitir las normas aplicables. Dichas adecuaciones deberán ser informadas a las instancias competentes en materia de supervisión, control y
fiscalización, buscando no afectar la funcionalidad financiera de los demás programas, especialmente los proyectos estratégicos.
Artículo 81
Cuando los Ejecutores de Gasto requieran de ampliaciones a su Presupuesto de Egresos, para cubrir erogaciones provenientes de la
modificación o creación de Programas Presupuestarios, deberán presentar la solicitud correspondiente en la forma y términos que establezca la Secretaría, la que tramitará sólo aquéllas que considere
procedentes a través del procedimiento aplicable.
Artículo 82
Corresponde a la Comisión Gasto Financiamiento del Gobierno del Estado, regular el Gasto Público y los asuntos concernientes al mismo, conforme a sus atribuciones legales y a las disposiciones que
emanan de esta Ley. Los acuerdos y resoluciones que dicte la Comisión Gasto Financiamiento del Gobierno del Estado, se asentarán en actas que serán firmadas por cada uno de sus
integrantes o en su caso, sus representantes o suplentes.
Artículo 83
Los Ejecutores de Gasto que elaboren proyectos de iniciativas de leyes y decretos que se tenga programado presentar al Poder Legislativo, así como reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y demás
documentos análogos que impliquen repercusiones financieras, realizarán una evaluación sobre su Impacto Presupuestal, el cual deberá adjuntarse al proyecto y remitirse a la Secretaría para el
trámite de suficiencia presupuestal.
Orden Jurídico Poblano
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Para el trámite de suficiencia presupuestal en el caso de las Dependencias y Entidades, requerirán la autorización de la Secretaría
previo a la realización de los trámites ante la Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública, así como a las demás instancias que
proceda.
Artículo 84
La evaluación del Impacto Presupuestal considerará cuando menos:
I. El costo de la modificación de la estructura orgánica de los Ejecutores de Gasto por la creación o modificación de unidades
administrativas y plazas, en los términos que establezca la Secretaría;
II. Las modificaciones que deberán hacerse a los programas aprobados de los Ejecutores de Gasto;
III. El establecimiento de nuevas atribuciones y actividades que deberán realizar los Ejecutores de Gasto;
IV. La inclusión de disposiciones generales que incidan en la
regulación en materia presupuestal y organizacional; y
V. El destino específico de Gasto Público de conformidad con el
Clasificador. En caso de que el proyecto tenga un impacto en el Presupuesto de Egresos, los Ejecutores de Gasto deberán señalar la fuente de financiamiento de los nuevos gastos.
Artículo 85
Los Ejecutores de Gasto presentarán a la Secretaría la solicitud de
Suficiencia Presupuestaria acompañada de la evaluación del Impacto Presupuestal de los proyectos a que se refieren los artículos 83 y 84 de la Ley, la cual autorizará las que sean procedentes de conformidad
con las prioridades de desarrollo del Estado y de la capacidad financiera de la Hacienda Pública Estatal.
La Secretaría podrá solicitar al ejecutor de gasto que presente la
información complementaria que considere pertinente para continuar con el trámite respectivo.
La Secretaría emitirá recomendaciones sobre las disposiciones jurídicas del ordenamiento sujeto a revisión que incidan en el ámbito presupuestal, cuando así lo considere. La referida evaluación y en su
caso, la autorización que emita la Secretaría, se anexarán a los proyectos a que se refieren los artículos 83 y 84 de la Ley, para presentarlos a la suscripción del Ejecutivo Estatal.
La Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública cuando lo considere necesario, podrá solicitar a las Dependencias y Entidades la
Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla
39
presentación de la resolución emitida por la Secretaría sobre los proyectos de disposiciones generales.
Artículo 86
La Secretaría analizará y en los casos que determine procedentes
autorizará las Adecuaciones Presupuestarias que requieran de esa formalidad, para lo cual, los Ejecutores de Gasto deberán proporcionarle toda la información y justificación de orden
programático y presupuestal que les sea requerida y además, verificarán que los conceptos de las mismas se ajusten estrictamente
al texto de las partidas del Clasificador.
CAPÍTULO V
DE LA INVERSIÓN PÚBLICA
Artículo 87
Los Recursos Públicos que las Dependencias y Entidades destinen a inversión pública, se ejercerán en las obras y acciones que integran
los objetivos y proyectos estratégicos del Plan Estatal de Desarrollo vigente, de conformidad con lo establecido en la Ley de la materia.
Artículo 88
Las Dependencias y Entidades, en el ejercicio de sus recursos asignados a Gasto de Inversión deberán:
I. Otorgar prioridad a la conclusión de los proyectos y obras de beneficio social con especial atención a aquéllos que se orienten a
satisfacer las necesidades de las comunidades rurales, áreas urbanas marginadas y comunidades indígenas; a las acciones de reconstrucción de la infraestructura física estatal de las regiones
afectadas por fenómenos naturales y a la modernización de la infraestructura básica y otros proyectos socialmente necesarios, así como a las obras que contribuyan al desarrollo económico del Estado;
II. Realizar nuevas obras y proyectos cuando tengan Suficiencia Presupuestaria. Los proyectos deben contar con una evaluación
costo-beneficio que muestre que la propuesta incrementa la disponibilidad de servicios básicos, así como los estudios de prefactibilidad y factibilidad y la cuantificación de costos de
operación, conservación y mantenimiento de las obras y acciones concluidas;
III. Aprovechar al máximo la mano de obra e insumos locales y la
capacidad instalada, por lo que, en igualdad de condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
Orden Jurídico Poblano
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pertinentes, se deberá dar prioridad a los contratistas y proveedores locales en la adjudicación de contratos de obra pública y servicios
relacionados con la misma, así como de adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios de cualquier naturaleza;
IV. Considerar preferentemente la adquisición de productos y la utilización de tecnologías nacionales;
V. Estimular la coinversión con los distintos órdenes de Gobierno y
los sectores social y privado en proyectos de infraestructura y de producción, estratégicos y prioritarios comprendidos en los Planes
Nacional y Estatal de Desarrollo, así como en los programas de mediano plazo y demás proyectos formulados con base en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado. En el caso de programas y
obras de beneficio social se concertará, con apego a la Ley, la participación activa de las comunidades locales;
VI. Los Recursos Públicos destinados a la realización de inversión
pública con cargo a los presupuestos de egresos de las Dependencias y Entidades y de conformidad con lo establecido en la presente Ley,
deberán contar con la previa autorización que otorgue la Secretaría, de conformidad con la normatividad aplicable; y
VII. Observar los plazos de vencimientos de los Recursos Públicos
autorizados.
Artículo 89
La ejecución de obra pública y la contratación de servicios relacionados con la misma, cuya programación financiera haya sido aprobada por la Secretaría, se ejercerá bajo la responsabilidad de las
Dependencias, Entidades y otros ejecutores de obra, incluyendo la concertada a través de convenios.
Los ejecutores de obra deberán respetar en todo momento la
estructura financiera que autorice la Secretaría.
CAPÍTULO VI
DE LAS MEDIDAS DE RACIONALIDAD Y EFICIENCIA EN EL EJERCICIO DEL GASTO
Artículo 90
El Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, establecerá en la Ley de Egresos, las medidas de racionalidad y eficiencia para el ejercicio del presupuesto que deberán observar las Dependencias y Entidades en
el Ejercicio Fiscal correspondiente.
Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla
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Los Ahorros Presupuestarios como resultado de la aplicación de dichas medidas podrán ser reasignados, en los términos que
establezca el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, a los programas prioritarios.
Artículo 91
Los Ejecutores de Gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán aplicar medidas para racionalizar el gasto
destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los Programas Presupuestarios
aprobados en el Presupuesto de Egresos.
Artículo 92
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Organismos
Constitucionalmente Autónomos, a través de sus titulares o los Órganos de Gobierno, deberán emitir y aplicar las Medidas de Racionalidad y Eficiencia en el Ejercicio del Gasto, mismas que
deberán ser comunicadas a sus respectivos órganos internos de control para su vigilancia.
CAPÍTULO VII
DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN
Artículo 93
Los Proyectos de Inversión serán aquellos proyectos, convenios, contratos o concesiones, relacionados con obra pública, bienes,
adquisiciones o servicios, que celebre el Gobierno del Estado, los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria o los Fideicomisos Públicos considerados
entidades paraestatales, de conformidad con la legislación aplicable, respecto de los cuales la Secretaría hubiere emitido un dictamen en el sentido de que están plenamente justificados, que tienen por objeto
obtener directa o indirectamente un beneficio social y que resultan en una ventaja financiera frente a otras formas de contratación.
Artículo 94
El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, estará facultado para afectar, total o parcialmente, de forma irrevocable, sin mayores
requisitos que los establecidos en este Capítulo, sus ingresos presentes y futuros derivados de participaciones en ingresos federales, fondos federales, contribuciones, impuestos, derechos,
productos, aprovechamientos, accesorios u otros conceptos o ingresos susceptibles de afectación, como fuente de pago, garantía, o ambas,
Orden Jurídico Poblano
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de todo tipo de obligaciones que asuma el Gobierno del Estado, los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación
estatal mayoritaria, los Fideicomisos Públicos considerados entidades paraestatales o terceros prestadores de bienes o servicios, derivados
de Proyectos de Inversión.
Tratándose de la afectación de participaciones en ingresos federales y de fondos federales, se deberá observar lo establecido en la legislación
federal aplicable.
El Gobierno del Estado no podrá revocar o revertir las afectaciones de
que se trate, sino hasta que se hayan liquidados las obligaciones y se haya obtenido el previo consentimiento de los acreedores respectivos.
El Gobierno del Estado podrá obligarse subsidiaria o solidariamente
respecto de las obligaciones que asuman los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los Fideicomisos Públicos considerados entidades paraestatales o
terceros prestadores de bienes o servicios al amparo de un Proyecto de Inversión, exclusivamente hasta donde alcancen los ingresos que
se afecten en fuente de pago o garantía de las obligaciones de que se trate.
Artículo 95
Para instrumentar la afectación a que se refiere el artículo 94 de esta Ley, el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, podrá celebrar
uno o más fideicomisos irrevocables de administración y fuente de pago y/o de garantía, o bien modificar los que ya tuviera previamente constituidos, en el entendido de que dichos fideicomisos
no formarán parte de la Administración Pública Descentralizada del Estado. Asimismo, podrá celebrar o constituir cualesquier otros instrumentos o mecanismos, incluyendo el otorgamiento de
mandatos irrevocables o estipulaciones a favor de terceros, con objeto de implementar la fuente de pago o garantía de dichas
obligaciones.
Los ingresos afectos al fideicomiso formarán parte del patrimonio del fideicomiso y estarán destinados al cumplimiento de los fines
previstos en el mismo.
El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, informará al Congreso del Estado del ejercicio de la facultad establecida en el presente
artículo.
Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla
43
Artículo 96
La Secretaría deberá crear y mantener el registro de proyectos, en
términos de los lineamientos que al efecto emita la propia Secretaría y en el cual se inscribirán para su control los Proyectos de Inversión.
La Secretaría estará obligada a proporcionar al Congreso del Estado, en el primer periodo ordinario de sesiones de cada año, información acerca del registro de proyectos o bien de los Proyectos de Inversión
ahí inscritos.
Artículo 97
El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, deberá incluir en el proyecto de presupuesto de egresos de cada Ejercicio Fiscal, las erogaciones correspondientes de los Proyectos de Inversión.
Asimismo, el Congreso del Estado deberá aprobar en el Presupuesto de Egresos de cada Ejercicio Fiscal, las erogaciones y asignaciones presupuestales que sean necesarias para el pago de las obligaciones
derivadas de los Proyectos de Inversión.
CAPÍTULO VIII
DE LOS CONTRATOS MULTIANUALES
Artículo 98
En el Presupuesto de Egresos se deberá prever en un apartado
específico, el importe de los compromisos multianuales de gasto que se autoricen y deriven de contratos de obra pública, adquisiciones,
arrendamientos y prestaciones de servicios, quedando los compromisos financieros correspondientes a los subsecuentes ejercicios fiscales sujetos a la Disponibilidad Presupuestaria
respectiva, con excepción de los Proyectos para Prestación de Servicios y Proyectos de Inversión.
Artículo 99
Las Dependencias requerirán la previa autorización de la Secretaría para la celebración de los Contratos Multianuales. En el caso de las
Entidades, adicionalmente requerirán la autorización de su Órgano de Gobierno:
Las Dependencias y Entidades deberán informar a la Secretaría y a la
Contraloría sobre la celebración de los Contratos Multianuales, dentro de los quince días naturales posteriores a su formalización.
Para la suscripción de Contratos Multianuales, las Dependencias y
Entidades deberán sujetarse a lo establecido en el presente Capítulo y
Orden Jurídico Poblano
44
demás disposiciones aplicables que podrán emitir, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría y la Contraloría.
Los Poderes Legislativo y Judicial y los Organismos Constitucionalmente Autónomos, a través de sus respectivas
direcciones administrativas o equivalentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán autorizar la celebración de Contratos Multianuales, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto
en este artículo y emitan normas generales para su justificación y autorización.
Las Dependencias y Entidades deberán remitir a la Secretaría y a la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, informes trimestrales en los que se incluya un reporte sobre el monto total
erogado durante el periodo correspondiente a los contratos a que se refiere este artículo.
Artículo 100
Las Dependencias y Entidades podrán celebrar Contratos Multianuales de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios durante el Ejercicio Fiscal, siempre que:
I. Soliciten por escrito la autorización de la Secretaría a más tardar el último día hábil de agosto del Ejercicio Fiscal;
II. Justifiquen el plazo de la contratación y que el mismo no afecte negativamente la competencia económica en el sector de que se trate;
III. Especifiquen si corresponden a Gasto Corriente o de Inversión;
IV. Justifiquen que la celebración de dichos compromisos representa ventajas económicas para el Gobierno del Estado o que sus términos
y condiciones son más favorables;
V. Desglosen el gasto que debe consignarse a precios del año en que se contrate para ese Ejercicio Fiscal y los subsecuentes, así como, en
el caso de obra pública, los avances físicos esperados. Los montos deberán presentarse en moneda nacional y en su caso, la prevista
para su contratación; y
VI. Se comprometan a incluir los montos de las erogaciones que deban realizarse en los subsecuentes ejercicios fiscales en sus
respectivos proyectos de presupuesto de egresos.
En los casos procedentes la Secretaría emitirá su autorización e incluirá los montos de las obligaciones financieras que deban
realizarse en los subsecuentes ejercicios fiscales, en los proyectos de presupuestos de egresos del Estado que correspondan.
Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla
45
Para la suscripción de Contratos Multianuales se requiere que establezcan un periodo mínimo de contratación de veinticuatro meses
continuos.
Las Dependencias y Entidades que requieran actualizar las
cantidades que sirvieron de base para celebrar originalmente los Contratos Multianuales, derivado de la variación de costos o montos, deberán presentar a la Secretaría la justificación correspondiente, así
como el avance financiero y en el caso de obra pública, además el avance físico.
Las Dependencias y Entidades no celebrarán Contratos Multianuales que impliquen riesgos de incumplimiento de sus obligaciones o que restrinjan la flexibilidad requerida para el adecuado ejercicio de sus
presupuestos de egresos.
Cuando el monto autorizado originalmente resulte insuficiente para llevar a cabo la contratación, se elaborará la justificación respectiva
debidamente fundada y motivada para solicitar la nueva autorización.
Artículo 101
En casos excepcionales debidamente justificados, el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar que se celebren contratos de obra pública, de adquisiciones, de prestación de servicios
o de otra índole que rebasen las Asignaciones Presupuestales aprobadas para el año, pero en estos casos los compromisos
excedentes no cubiertos, quedarán sujetos para los fines de su ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestal que autorice el Congreso del Estado para los años subsecuentes.
Cuando se trate de programas o proyectos especiales, cuyos presupuestos se incluyen en el Presupuesto de Egresos, se hará mención especial en estos casos al presentar el proyecto de
presupuesto de egresos al Congreso del Estado.
Orden Jurídico Poblano
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TÍTULO CUARTO
DE LA INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN DEL EJERCICIO DEL
GASTO
CAPÍTULO I
DE LA INFORMACIÓN
Artículo 102
Quienes ejerzan Gasto Público, estarán obligados a proporcionar a la
Secretaría y a la Contraloría, toda la información que les soliciten y será esta última la que vigile el cumplimiento de ello.
Para el caso de las Dependencias y Entidades estarán obligadas a proporcionar a la Secretaría y a la Contraloría, con la periodicidad que éstas determinen y en el ámbito de sus respectivas competencias,
la información presupuestal, financiera y de otra índole que requiera.
Artículo 103
El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, formulará la Cuenta de
la Hacienda Pública del Estado para su rendición al Poder Legislativo. Para tal efecto, las Dependencias y Entidades proporcionarán a la
Secretaría, con la periodicidad que ésta determine, la información presupuestal, financiera y de otra índole que requiera.
Los Poderes Legislativo y Judicial y los Organismos
Constitucionalmente Autónomos enviaran a la Secretaria, previa solicitud de la misma, la información básica acerca de las acciones y
resultados más relevantes obtenidos de la aplicación de sus presupuestos en sus Programas Presupuestarios.
Lo anterior, sin detrimento de la información financiera que deban
presentar durante el Ejercicio Fiscal correspondiente en los términos de la legislación aplicable.
Los servidores públicos de las Dependencias y Entidades que tengan
bajo su resguardo información que sirva para la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado, deberán guardar absoluta
reserva de la misma, salvo que medie orden de autoridad competente.
Artículo 104
Los Ejecutores de Gasto, de acuerdo a los Recursos Públicos con los
que cuenten, difundirán a través de Internet, la información de los Programas Presupuestarios y proyectos aprobados en sus
Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla
47
presupuestos de egresos, en términos de las disposiciones legales aplicables y de aquéllas que emita la autoridad competente.
Artículo 105
Las Dependencias y Entidades, independientemente de que reciban o
no Transferencias previstas en esta Ley, deberán presentar a la Secretaría y a la Contraloría la información financiera, presupuestal y de otra índole que determine la Ley General de Contabilidad
Gubernamental.
La información financiera mencionada en el párrafo anterior, deberá
entregarse de forma mensual y acumulada al mes que se informe y dictaminada de manera anual.
La Secretaría, a través de sus áreas competentes, integrará la
información para efectos de la presentación y rendición de la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado, así como para la evaluación del desempeño de las Dependencias y Entidades y la toma de decisiones
en materia de asignación de Recursos Públicos.
La evaluación del desempeño que realice la Secretaría en términos del
párrafo anterior, se efectuará sin perjuicio de la que lleven a cabo la Auditoría Superior del Estado de Puebla y la Contraloría, dentro de sus respectivas competencias.
Las obligaciones que a las Entidades impone esta Ley, no implican la modificación de su personalidad jurídica o el patrimonio de las
mismas, por lo que las disposiciones reglamentarias y prácticas administrativas seguirán teniendo aplicación en lo que no se opongan a la presente Ley.
CAPÍTULO II
DE LA EVALUACIÓN Y EL CONTROL
Artículo 106
La evaluación del desempeño que se realice en los términos de esta Ley, se efectuará sin detrimento de las disposiciones establecidas en
materia de fiscalización.
Artículo 107
La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas
competencias, verificarán periódicamente los resultados de los Programas Presupuestarios aprobados de las Dependencias y Entidades, para medir, mediante el Sistema de Evaluación del
Desempeño, la eficiencia, calidad y obtención de resultados en la
Orden Jurídico Poblano
48
Administración Pública Estatal a fin de proponer, en su caso, las medidas conducentes.
La Secretaría será la instancia competente para diseñar, instrumentar y coordinar la operación del Sistema de Evaluación del Desempeño.
La Contraloría, en el ámbito de su respectiva competencia, realizará la evaluación de la gestión a los Programas Presupuestarios de los Ejecutores de Gasto e informará a la Secretaría los resultados que
obtenga, a fin de llevar a cabo las medidas presupuestarias procedentes.
Artículo 108
Los Poderes Legislativo y Judicial y Organismos Constitucionalmente Autónomos, determinarán las instancias técnicas que diseñarán,
instrumentarán y coordinarán los Sistemas de Evaluación del Desempeño en la aplicación del Gasto Público en los que se verifique el cumplimiento de los objetivos y metas de los Programas
Presupuestarios.
En caso de que así lo determinen procedente, realizarán las acciones
conducentes a fin de coordinarse con el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, para instrumentar sus sistemas de evaluación del desempeño.
Artículo 109
Los Municipios en el ámbito de su competencia y en estricto respeto a
su autonomía, podrán tomar como referencia lo realizado por el Ejecutivo Estatal en la implementación de sus Sistemas de Evaluación del Desempeño.
Artículo 110
La Secretaría dictará las medidas conducentes que permitan el control en el ejercicio del presupuesto, comunicándolas a la
Contraloría.
Artículo 111
La Contraloría, a través de sus delegados en las Dependencias y sus comisarios en las Entidades, vigilará y evaluará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley y los demás
ordenamientos aplicables.
Artículo 112
El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría y la Contraloría, en el
ámbito de sus respectivas competencias, con base en los Programas Presupuestarios aprobados y en criterios que permitan mejorar el
Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla
49
ejercicio y el impacto del Gasto Público, establecerá los criterios para la participación de las instancias externas en el marco del Sistema de
Evaluación del Desempeño.
Las Dependencias y Entidades atenderán las peticiones de
información relativa al avance de sus Programas Presupuestarios, cuando les sea requerida por la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, para verificar que los
resultados obtenidos contribuyan al desarrollo del Estado.
Artículo 113
Son atribuciones de la Secretaría con relación al Sistema de Evaluación del Desempeño:
I. Diseñar y emitir los lineamientos para su operación;
II. Aprobar los indicadores de desempeño relativos a los Programas Presupuestarios de las Dependencias y Entidades;
III. Establecer los lineamientos para las Dependencias y Entidades
relativos a la participación de los evaluadores externos en el marco del Sistema de Evaluación del Desempeño;
IV. Formular un plan anual de evaluación que permita ordenar de manera eficiente las actividades, los responsables y calendarios de ejecución;
V. Impartir, a las Dependencias y Entidades, capacitación en materia de seguimiento y la evaluación;
VI. Dar seguimiento y monitoreo de los indicadores de desempeño estratégicos de los Programas Presupuestarios;
VII. Evaluar el resultado de los Programas Presupuestarios, a fin de
que los Recursos Públicos se asignen en el Presupuesto de Egresos, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 1 de la presente Ley;
VIII. Elaborar un informe de evaluación a fin de formular recomendaciones a las Dependencias y Entidades con base en los
resultados de las evaluaciones, cuyo propósito sea mejorar la orientación del Gasto Público para el cumplimiento de los objetivos de la planeación del desarrollo del Estado; y
IX. Dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones a que se refiere la fracción anterior.
Orden Jurídico Poblano
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Artículo 114
Son obligaciones de las Dependencias y Entidades en materia de
Evaluación del Desempeño:
I. Elaborar y proponer a la Secretaría los indicadores de desempeño
con enfoque a resultados, de los programas a su cargo;
II. Dar seguimiento a los indicadores de desempeño de manera periódica y permanente, con el propósito de analizar los resultados
que se obtengan;
III. Someter los Programas Presupuestarios a los procesos de
evaluación que lleve a cabo la Secretaría;
IV. Proporcionar a la Secretaría la información requerida para realizar la evaluación y su seguimiento;
V. Dar seguimiento y monitoreo de los indicadores de desempeño de gestión de los Programas Presupuestarios en coordinación con la Secretaría;
VI. Monitorear los indicadores de desempeño de los programas a su cargo, a través de evaluadores externos o por cuenta propia, con base
en los lineamientos que emita la Secretaría;
VII. Informar trimestralmente a la Secretaría, los resultados de las evaluaciones a los indicadores de desempeño de los programas a su
cargo, dentro de los 10 días naturales siguientes a la conclusión del periodo correspondiente, respecto de los indicadores de desempeño
que así lo permitan;
VIII. Elaborar e implementar proyectos de mejora para incorporarlas en el diseño, adecuación y operación de los programas a su cargo,
atendiendo los resultados de las evaluaciones e informar los avances con oportunidad;
IX. Acordar con la Secretaría las adecuaciones a los Programas
Presupuestarios en cumplimiento de las recomendaciones resultantes de los procesos de seguimiento y evaluación;
X. Coordinarse con otros Ejecutores del Gasto cuando participen en un mismo Programa Presupuestario; y
XI. Publicar y divulgar los resultados de las evaluaciones del
desempeño, en el caso de los Fondos Federales de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla
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Artículo 115
Los Ejecutores de Gasto deberán tomar las previsiones
presupuestales para contar con los recursos necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, en materia del Sistema
de Evaluación del Desempeño.
Artículo 116
La Contraloría realizará la evaluación de la gestión a los Programas
Presupuestarios y demás programas de las Dependencias y Entidades e informará a la Secretaría los resultados que obtenga.
Artículo 117
El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría y a petición expresa de los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Organismos
Constitucionalmente Autónomos, los orientará en materia de Evaluación del Desempeño, para llevar a cabo la misma en el ámbito de su competencia.
A petición de los Municipios, la Secretaría proporcionará apoyo y orientación en materia de Evaluación del Desempeño, para llevar a
cabo la misma en el ámbito de su competencia.
TÍTULO QUINTO
DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Artículo 118
La contabilidad gubernamental comprende la captación y registro de todas las operaciones de activos, pasivos, patrimonio, ingresos y
gastos, así como las asignaciones y ejercicio del Presupuesto de Egresos que realicen los Ejecutores de Gasto, la cual deberá llevarse, en los términos que marca la Ley General de Contabilidad
Gubernamental y demás disposiciones aplicables.
Artículo 119
Sin perjuicio de lo que establezca la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Secretaría emitirá la normatividad y los lineamientos para el diseño, uso, operación, mantenimiento y control
del Sistema de Contabilidad Gubernamental.
Orden Jurídico Poblano
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Artículo 120
Cada Ejecutor de Gasto llevará su propio sistema de registro contable
y presupuestal, en los términos que establece la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
TÍTULO SEXTO
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Artículo 121
Para efectos de esta Ley incurren en responsabilidad todos aquellos servidores públicos que no ejecuten los Programas Presupuestarios establecidos en el Presupuesto de Egresos, manejen en forma
indebida sus fondos, contraigan compromisos fuera de las limitaciones presupuestales aprobadas y cualquier otra que configure incumplimiento en la ejecución del Gasto Público.
Si derivado de lo anterior existieren conductas de los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de esta Ley,
independientemente de las sanciones administrativas a que hubiere lugar de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, se ejercitarán las acciones
penales o civiles a que haya lugar.
Artículo 122
Los servidores públicos que tengan a su cargo la administración de los Recursos Públicos, serán responsables de cualquier daño o perjuicio estimable en dinero que afecte la Hacienda Pública Estatal,
por actos u omisiones que les sean imputables, o bien por incumplimiento o inobservancia de las obligaciones derivadas de esta Ley, inherentes a su cargo o relacionadas con su función o actuación.
Las responsabilidades se constituirán en primer término a las personas que directamente hayan ejecutado los actos o incurran en
las omisiones que las originaron y subsidiariamente, a los servidores y demás personal que por la índole de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo,
culpa o negligencia por parte de los mismos.
Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla
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Serán responsables solidarios con los servidores públicos involucrados, los particulares en los casos en que hayan participado y
originen una responsabilidad.
Los presuntos responsables, garantizarán mediante fianza y en forma
individual el importe de pliegos preventivos a que se refiere el artículo anterior, en tanto la Contraloría determina la responsabilidad definitiva.
Artículo 123
Las sanciones que se constituyan por responsabilidades definitivas,
tendrán por objeto indemnizar por los daños y perjuicios que se ocasionen a la Hacienda Pública Estatal y las que tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán por la Contraloría en cantidad líquida,
misma que se cobrará a través de la Secretaría por medio del procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
de Puebla.
Orden Jurídico Poblano
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TRANSITORIOS
(del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que expide la LEY
DE PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE PUEBLA, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día lunes 31 de
diciembre de 2012, Número 13, Vigésima Primera Sección, Tomo CDLII).
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el
Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día 1 de enero de 2013.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 23 de agosto de 1994, y reformada y adicionada
mediante Decretos del Honorable Congreso del Estado de Puebla, publicados en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2007 y 19 de septiembre de 2012.
ARTÍCULO TERCERO.- Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso al entrar en vigor la Ley materia del presente Decreto, se
seguirán tramitando hasta su conclusión en términos de la referida Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.
ARTÍCULO CUARTO.- Cuando otros ordenamientos se refieran a la
Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, se entenderá referida a la Ley contenida en este Decreto.
ARTÍCULO QUINTO.- Cuando en las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas estatales se haga referencia a los Programas Operativos Anuales, se considerará efectuada a los
Programas Presupuestarios.
ARTÍCULO SEXTO.- Las Unidades Administrativas competentes de los Ejecutores de Gasto comprendidos en la presente Ley, en el
ámbito de sus respectivas competencias, deberán concluir la implementación del Sistema de Evaluación del Desempeño a que se
refiere el Capítulo II del Título Cuarto de esta Ley, con la debida anticipación para que los recursos presupuestales se asignen en sus respectivos presupuestos.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición.
Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de diciembre de dos mil
doce.- Diputado Presidente.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.-
Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla
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Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- RAMÓN FELIPE LÓPEZ CAMPOS.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JESÚS SALVADOR
ZALDÍVAR BENAVIDES.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ALEJANDRO OAXACA CARREÓN.- Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil doce.- El
Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- C.
FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica.