Ordenanza-261 Mototaxis San Juan de Lurigancho

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    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

    SAN JUAN DE L URIGANCHO

    ORDENANZA Nº 261

    San Juan de Lurigancho, 28 de diciembre de 2013

    EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

    Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen 003-2013-CDU con relación alproyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el nuevo Reglamento del Servicio de TransporteEspecial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados para su aplicación en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política delPerú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, lasMunicipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, que cuentan con

    autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

    Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 9º,define a la autonomía política como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normasen los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganosde gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes. Asimismo, el citado dispositivo legal,define a la autonomía administrativa como la facultad de organizarse internamente, determinar yreglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

    Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46º de la Ley 27972, LeyOrgánica de Municipalidades, mediante Ordenanza se determina el Régimen de Sanciones Administrativas por la infracción a las disposiciones administrativas municipales, estableciendo unaescala de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no

    pecuniarias;

    Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre publicada eldía 8 de octubre 1999, señala en su Artículo 18º inciso a) que las Municipalidades Distritales ejercencompetencia en materia de transporte en general de acuerdo a los Reglamentos nacionales y lasnormas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les otorguen y en particular, la regulacióndel transporte menor (mototaxis y similares);

    Que, la Ley Nº 27189 – Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros enVehículos Menores, publicada el día 28 de octubre de 1999, reconoce el Servicio de transportePúblico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, complementario y auxiliar como un medio deTransporte Vehicular Terrestre;

    Que, mediante el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, publicado en el Diario OficialEl Peruano el día 2 de diciembre del 2010, se aprueba el Reglamento Nacional de Transporte PúblicoEspecial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, estableciendo en ello las normasgenerales para la prestación de dicho servicio público, y asimismo se faculta a las municipalidadesdistritales la regulación pertinente a lo dispuesto en el precitado decreto;

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    Que, con fecha 05 de Abril de 2013 se aprueba la Ordenanza N° 1693-2013publicada en el Diario Oficial el Peruano el día 14 de Abril de 2013, la misma que aprobó laOrdenanza Marco que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga enVehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposicionesespeciales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima;

    Que, con fecha 5 de agosto de 2000 se aprobó la Ordenanza N° 015-2000

    publicada en el Diario Oficial el Peruano el día 31 de agosto de 2000, la misma que aprobó elReglamento de Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículo Menor en eldistrito de San Juan de Lurigancho, norma que estableció las condiciones y requisitos mínimos quedeberían cumplir las personas jurídicas que se dedican al servicio de transporte especial depasajeros en vehículos menores;

    Que, con el propósito que el ejercicio de la potestad sancionadora de esta comunasea una eficaz herramienta para que, a través de su inherente capacidad coercitiva, se pueda hacercumplir las disposiciones legales, los cuales se rigen de acuerdo a los principios establecidos en elTítulo Preliminar y sub capítulo I, Capitulo II del Título IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; resulta necesario aprobar, mediante Ordenanza Municipal, el nuevoReglamento de Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos MenoresMotorizados en el distrito de San Juan de Lurigancho;

    En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y artículo 40ºde la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Dictamen Nº 003-2013-CDU, con el VotoMayoritario del pleno del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente:

    ORDENANZA QUE REGULA SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS YCARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE

    LURIGANCHO 

    ARTICULO UNICO.- Aprobar el Reglamento de Servicio de Transporte Especial dePasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el distrito de San Juan de Lurigancho, el

    mismo que constará de 08 títulos, 61 Artículos, 04 disposiciones transitorias, 07 disposiciones finalesy 06 Anexos; que forman parte integrante de la presente ordenanza, y que se adjunta al presente.

    REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

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    REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS YCARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE

    LURIGANCHO

    TÍTULO I

    GENERALIDADES

    CAPITULO I

    OBJETIVOS Y ALCANCES

    ARTÍCULO 1°.- CONTENIDO DEL REGLAMENTO

    El presente reglamento regula los aspectos técnicos y administrativos que norman losprocedimientos administrativos referidos al Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga enVehículos Menores Motorizado, garantizando las condiciones óptimas para su prestación, en cuanto

    a la calidad y seguridad del servicio a favor de los Usuarios.

    ARTÍCULO 2°.- AMBITO DE APLICACIÓN

    El presente reglamento rige en todo el ámbito jurisdiccional del distrito de San Juan de Lurigancho.

    ARTÍCULO 3°.- OBJETIVOS DEL REGLAMENTO

    Son objetivos del presente reglamento:

    1. Reglamentar el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos MenoresMotorizados.

    2. Fomentar la formalización y derecho constitucional del acceso al trabajo a los transportadores y/o

    persona natural que prestan el servicio sin autorización municipal.3. Garantizar un servicio eficiente y seguro en beneficio de los usuarios y transportistas del Servicio

    de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados.4. Educar y capacitar a los conductores, a fin que presten el servicio con seguridad, comodidad,

    continuidad, puntualidad e higiene.5. Disminuir la contaminación del medio ambiente que pudieran generar los vehículos menores.

    ARTÍCULO 4°.- POLITICA DE TRANSITO Y TRANSPORTE URBANO

    La política de tránsito y transporte urbano comprende el reordenamiento del sistema interior deldistrito, centralizando su atención en la seguridad y tranquilidad de sus habitantes.

    ARTÍCULO 5°.- SUJETOS OBLIGADOS

    Los Transportadores están obligados a obtener Autorización Municipal para desarrollar el Serviciode Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados, antes deproceder al inicio de sus actividades, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecenen el presente reglamento.

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    CAPITULO II

    DEFINICIONES

    ARTÍCULO 6°.- DEFINICIONES

    Para un mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación del presente reglamentoconsidérense las siguientes definiciones:

    1) AUTORIDAD POLICIAL.- Miembro de la Policía Nacional del Perú (P.N.P) de la jurisdicción quetiene a su cargo el Control de Tránsito y el Transporte Público entre los que se encuentran elTransporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores.

    2) CAT.- Certificado contra accidentes de tránsito3) CERTIFICADO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR.- Documento con carácter de

    declaración jurada y de alcance nacional emitido exclusivamente por el Centro de InspecciónTécnica Vehicular – CITV autorizado por la DGTT.

    4) COBERTOR.- Protector ubicado en la parte posterior del vehículo menor, en donde viajansentados los pasajeros. Puede ser de tela plastificada, fibra de vidrio o de metal en el caso decarga debe ser acondicionada la estructura para el traslado de carga.

    5) CONDUCTOR AUTORIZADO.- Persona natural titular de una licencia de conducir y concredencial de conductor debidamente expedida por la Municipalidad.

    6) CONSTATACION DE CARACTERISTICAS.- Son las inspecciones que realiza la Municipalidadrespecto de las condiciones básicas de carácter técnico de las características del vehículomenor en concordancia con la tarjeta de propiedad y la presentación interior y exterior delvehículo, que deben de cumplir para una realización optima del servicio especial así como de lascondiciones técnicas de seguridad que debe de reunir el mismo con vigencia anual.

    7) CREDENCIAL DE CONDUCTOR.- Documento expedido por la municipalidad que autoriza alconductor a prestar el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en VehículosMenores Motorizados.

    8) DEPOSITO MUNICIPAL.- Local municipal dentro del distrito, donde se internan los vehículosmenores por haber incurrido en una infracción sus conductores o propietarios respecto de lasdisposiciones que regulan el servicio especial de transporte en vehículo menor.

    9) DISTINTIVO VEHICULAR.- Distintivo plastificado, codificado e impreso con la descripción de“VEHICULO AUTORIZADO”, otorgado por la municipalidad y que será colocado en un lugarvisible del parabrisas del vehículo, luego de haber aprobado la constatación de características.

    10) FLOTA.- Numero de vehículos menores autorizados para prestar el Servicio de TransporteEspecial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados, luego de cumplir con losrequisitos señalados en la presente Ordenanza.

    11) INSPECCION TECNICA VEHICULAR.- Evaluación y verificación por parte de la AUTORIDADrespecto de las características y requisitos técnicos relativos a la seguridad, emisiones de ruidosy contaminantes, que deben de cumplir los vehículos para ingresar al sistema nacional detransporte, y aquellos que deben observarse durante la operación de los mimos. Contienetambién los pesos y medidas vehiculares máximos y mínimos necesarios para operar en la redvial.

    12) INSPECTOR DE TRANSPORTE.- Es la persona designada por la autoridad competente para

    verificar el cumplimiento de los términos, deberes, obligaciones y condiciones de la prestacióndel servicio especial mediante acciones de control. Asimismo, supervisa y detecta la comisión deinfracciones, encontrándose facultado para intervenir, solicitar documentación, imponerpapeletas, elaborar informes y aplicar las medidas preventivas, según corresponda.

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    13) LICENCIA DE CONDUCIR.- Documento otorgado por la autoridad competente que autoriza a lapersona natural para conducir vehículos menores con la categoría correspondiente.

    14) LICENCIA DE OPERACION.-  Documento intransferible emitido por la municipalidad quedetermina la operatividad del vehículo para prestar el Servicio de Transporte Especial dePasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados.

    15) MASCARA PROTECTORA.- Protección de metal para el conductor, incluye el parabrisas quepuede ser de plástico (mica) o vidrio transparente no astillable.

    16) ORDEN PRIORITORIO.- Secuencia de requisitos de calificación que en el orden establecido, setendrán en cuenta cuando dos o más Transportadores soliciten prestar el servicio especial enuna misma zona y vías de trabajo.

    17) ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTADORES EN VEHICULOS MENORES.- Asociación depersonas jurídicas debidamente inscritas en el Registro de Transportadores que agrupe a nomenos del 25% del total de los Transportadores autorizados en el distrito de San Juan deLurigancho.

    18) PAPELETA DE INFRACCION.- Constancia que acredita que el Transportador, sus conductoresy/o propietarios han cometido una o más infracciones previstas en la presente ordenanza.

    19) PARADERO.- Área demarcada en la vía pública técnicamente evaluada y autorizada por lamunicipalidad para el estacionamiento temporal de los vehículos menores a la espera depasajeros.

    20) PASAJERO O USUARIO.- Persona que utiliza los servicios de transporte en vehículos menores

    de acuerdo a la necesidad de traslado a cambio de una contraprestación económica acordada.21) PERMISO DE OPERACION.- Documento intransferible emitido por la municipalidad que faculta

    al Transportador a prestar el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en VehículosMenores Motorizados en una zona y vías de trabajo dentro del distrito establecido medianteestudio técnico.

    22) PLACA DE RODAJE.- Distintivo expedido por el ministerio de transporte y comunicaciones porel cual se registra e individualiza un vehículo menor.

    23) PRECIO DE SERVICIO.- Es el que se fija libremente entre el conductor del vehículo menor y elpasajero, de acuerdo con la libre oferta y demanda.

    24) PROPIETARIO DEL VEHICULO.- Persona natural o jurídica cuya titularidad de la propiedad seencuentra inscrita y vigente en el Registro de propiedad Vehicular de la SuperintendenciaNacional de Registros Públicos.

    25) RESOLUCIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA.- Es el acto administrativo emitido por la Sub-

    Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad mediante el cual se imponen sanciones ante lacomisión de infracciones tipificadas en la presente Ordenanza. 

    26) REINCIDENCIA.- SE CONSIDERA REINCIDENCIA cuando el infractor, dentro del periodo deun (1) año contado a partir de la fecha en que quedó firme la sanción impuesta mediante laResolución de Sanción Administrativa, vuelve a cometer la misma infracción que fue materia dedicha resolución.

    27) REITERANCIA.-  Se considera reiteración el acto repetitivo de incumplir la normatividad conposterioridad al inicio del primer procedimiento sancionador y antes que se imponga laResolución de Sanción Administrativa correspondiente.

    28) REPRESENTANTE LEGAL.- Es la persona natural inscrita en la Superintendencia Nacional deRegistros Públicos, con poder vigente y facultada por la Empresa y/o Asociación autorizada pararealizar todo tipo de trámite ante la autoridad administrativa.

    29) SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO (SOAT).- Requisito indispensable

    para todos y cada uno de los vehículos menores destinados a la prestación del servicio detransporte de pasajeros y carga a fin de cubrir los riesgos previstos y no previsto.

    30) TRANSPORTADOR.- Persona jurídica autorizada por la municipalidad, para realizar Servicio deTransporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados.

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    31) VEHICULO MENOR.- Vehículo de tres ruedas motorizado especialmente acondicionado para eltransporte de personas y/o carga cuya estructura y carrocería cuenta con elementos deprotección al usuario. De acuerdo con lo establecido en la tarjeta de propiedad.a) MOTOCAR o MOTOTAXI.-  Vehículo motorizado que no exceda los 250 cc. de cilindrada

    provisto de una cabina con asientos para el uso de pasajeros (personas) en la parteposterior y de una montura en la parte delantera para uso del conductor.

    b) MOTOCARGA.- Vehículo motorizado que no exceda los 250 cc. de cilindrada provistas de

    espacios en la parte delantera o posterior para transporte de carga y una montura para usodel conductor.

    32) VIAS DE TRABAJO.- Lugares debidamente determinados y autorizados por la municipalidad,mediante Permiso de Operación, por donde deben de circular los vehículos menores pararealizar el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos MenoresMotorizados. 

    33) VIAS ARTERIALES.- Son aquellas que también llevan apreciables volúmenes de tránsito entreaéreas principales de generación de tránsito y a velocidades medias de circulación.

    34) VIAS COLECTORAS.- Son aquellas que tienen por función llevar el tránsito desde un sectorurbano hacia las vías arteriales y/o vías expresas. Sirven por ello también a una buenaproporción de transito de paso.

    35) VIAS EXPRESAS.- Son aquellas vías que soportan importantes volúmenes de vehículos concirculación de alta velocidad, en condiciones de flujo libre e ininterrumpido; no existen cruces al

    mismo nivel que otras vías, sino a diferentes niveles ó con intercambios especialmentediseñados.

    36) VIAS LOCALES.- Son aquellas cuya función es proveer acceso a los predios o lotesadyacentes.

    37) ZONA DE TRABAJO.- Determinada área territorial establecida por la municipalidad en la cualse autoriza la prestación del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en VehículosMenores Motorizados.

    CAPITULO III

    DE LOS ORGANOS Y LAS COMPETENCIAS

    ARTÍCULO 7°.- COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD

    Compete a la municipalidad de San Juan de Lurigancho a través de la Sub Gerencia de Transporte,Tránsito y Vialidad:

    1. Otorgar el Permiso de Operación, Licencia de Operación, Credencial de Conductor y distintivovehicular al Transportador autorizado dedicado al Servicio de Transporte Especial de Pasajeros yCarga en Vehículos Menores Motorizados.

    2. Modificar, ampliar y cancelar los Permisos de Operación del Transportador, Licencia de Operacióny credencial del conductor a los Transportadores autorizados, según corresponda a través de larespectiva Resolución Sub Gerencial.

    3. Mantener actualizados los registros de Transportadores, propietarios, vehículos y conductoresautorizados para prestar el servicio especial.

    4. Realizar la constatación de características de los vehículos menores dedicados a prestar el

    servicio de transporte especial de pasajeros y carga, en tanto se instalen plantas de revisión deinspecciones técnicas vehicular en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho.

    5. Autorizar los distintivos de identificación para cada flota vehicular.

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    6. Organizar y verificar el cumplimiento de los programas de educación y seguridad vial dirigidos alos conductores dedicados a dar Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga enVehículos Menores Motorizados anualmente.

    7. Autorizar la prestación del servicio especial, teniendo en cuenta las características y condicionesviales del distrito y de las rutas de transporte urbano masivo ya autorizados por la autoridadprovincial.

    8. Determinar e imponer las sanciones por la comisión de infracciones a la presente ordenanza.

    ARTÍCULO 8°.- ORGANOS RESOLUTIVOSLos órganos competentes para expedir los permisos de operación del Transportador, licencia deoperación, credenciales y las resoluciones sub gerenciales o gerenciales, según corresponda, en losprocedimientos a que se refiere el presente reglamento y resolver los recursos administrativos que seformulen son:

    1. Procedimiento Administrativo: Las solicitudes de autorización en todos los casos serántramitadas y expedidas por la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad de la Gerencia deDesarrollo Económico una vez que se presenten todos los requisitos señalados para cadaprocedimiento administrativo, Si se encontrara alguna observación o deficiencia en ladocumentación presentada y no se hayan subsanado en los plazos de ley, la Sub Gerencia deTransporte, Tránsito y Vialidad emitirá el acto administrativo de improcedencia y/o abandono

    correspondiente.

    2. Órganos que resuelven recursos administrativos: 

    a) Reconsideración.- Se interpondrá ante el mismo órgano que emitió el acto administrativoseñalado en el numeral 1 (sobre la improcedencia y/o abandono) el cual emitirá laResolución Sub Gerencial correspondiente. 

    b) Apelación.- Se interpondrá ante la misma autoridad que expidió el acto administrativo que seimpugna a fin que sea elevado al órgano superior el cual emitirá Resolución Gerencial. 

    3. Tramites y plazos para resolver los recursos administrativos: Las solicitudes estarán sujetasa evaluación previa con silencio administrativo negativo conforme a la Primera DisposiciónTransitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo y la Ley

    N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    CAPITULO IV

    DE LA COMISION TECNICA MIXTA

    ARTÍCULO 9°.- COMISION TECNICA MIXTA

    La Comisión Técnica Mixta está integrada por:

    Presidente : Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano.Miembros : Tres (03) Regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano.

    Tres (03) Regidores de la comisión de Servicios Públicos Locales.

    Hasta (04) representantes de las organizaciones que agrupen cada uno a no menosdel 25 % del total de las personas jurídicas debidamente reconocidas por lamunicipalidad y que se encuentran autorizadas a prestar el servicio de transportepúblico especial en vehículos menores en el distrito.Un (01) representante de la Policía Nacional del Perú.

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    Tres (03) funcionarios de la municipalidad: Gerencia de Desarrollo Económico,Gerencia de Asesoría Jurídica, Sub Gerente de Transporte, Tránsito y Vialidad.

    ARTÍCULO 10°.- FUNCIONES DE LA COMISION TECNICA MIXTA

    La Comisión Técnica Mixta tiene las siguientes funciones:

    a) Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el ordendel tránsito y el transporte público en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, paraponerlas a consideración de la autoridad competente.

    b) Formular propuestas y/o participar en el análisis de las iniciativas sobre el programa anual deeducación y seguridad vial.

    c) Promover y difundir los acuerdos destinados a mejorar la imagen y calidad del servicio especial.d) Formular propuestas y/o participar en los proyectos de modificación de las normas

    complementarias al Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros enVehículos Motorizados o No Motorizados aprobado por el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC,emitidas por la autoridad competente.

    TITULO II

    DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

    CAPITULO I

    DE LAS AUTORIZACIONES

    ARTÍCULO 11°.- DOCUMENTO DE AUTORIZACION

    El documento que autoriza a dar el Servicio de Transporte Especial en Vehículos MenoresMotorizados, es el permiso de operación, tanto para el transporte de personas como para el

    transporte de carga. El cual se entregará en forma conjunta con la Licencia de Operación.

    Para el Transporte de Pasajeros, se consignará las placas de unidades, conductores y paraderos. Yen el caso de Transporte de Carga se consignará las placas de unidades, conductores y el itinerariode vías locales que deberá utilizar, considerando las vías restringidas para la circulación vehicular.

    ARTÍCULO 12°.- PERMISO DE OPERACIÓN

    El Permiso de Operación para dar el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga enVehículos Menores Motorizados, tendrá una vigencia de seis (06) años y será otorgado a losTransportadores que cumplan los requisitos para desarrollar sus actividades en una zona de trabajocon sus respectivos paraderos dentro de las zonas establecidas mediante estudio técnico, sujeto afiscalización posterior. Asimismo el número mínimo para prestar servicio público con vehículos

    menores por zona es de veinte (20) unidades.

    La Autoridad Municipal, para el otorgamiento de autorizaciones aplicará los criterios de Igualdad deCondiciones y de Oportunidad. Cuando exista varios solicitantes en la prestación del servicio tendráen cuenta los siguientes aspectos, considerando el orden indicado:

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    1.  Antigüedad debidamente acreditada en la prestación del servicio, cumplimiento y optimización delos requisitos y condiciones señaladas en la presente Ordenanza.

    2. Transportadores en las que los directivos, asociados, propietarios y conductores residan en eldistrito.

    3. Plan de Propuestas y cronograma a cumplir, tanto relacionados a mejorar los paraderos de laszonas de trabajo como los relacionados al cumplimientos de las acciones Cívicas, de ecología yseguridad ciudadana programada por el Transportador en coordinación con las autoridades.

    ARTÍCULO 13°.- RENOVACION DEL PERMISO DE OPERACIÓN

    El Transportador autorizado que desee continuar prestando el servicio especial, deberá solicitar larenovación dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento de su Permiso de Operación demanera tal que exista continuidad entre el que vence y su renovación. Dicha renovación seráautomática y por periodos iguales a lo señalado en el Artículo anterior siempre que cumplan con losrequisitos para desarrollar sus actividades en una zona de trabajo con sus respectivos paraderosdentro de las zonas establecidas mediante estudio técnico, sujeto a fiscalización posterior.

    Por no cumplir con solicitar su renovación dentro del plazo señalado en el párrafo precedente delpresente reglamento se procederá a la cancelación de la autorización para brindar el Servicio deTransporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados.

    ARTÍCULO 14°.- LICENCIA DE OPERACIÓN

    La Licencia de Operación tendrá una vigencia de seis (06) años y será otorgado al vehículo menorde un Transportador autorizado para desarrollar actividades en una única zona de trabajo deldistrito, siempre y cuando anualmente haya acreditado haber aprobado la evaluación de laConstatación de Características. 

    ARTÍCULO 15°.- CREDENCIAL DE CONDUCTOR DE VEHICULO MENOR

    La credencial de conductor acredita que el conductor está autorizado para conducir vehículosmenores de un Transportador autorizado, tendrá una vigencia de tres (03) años, siempre y cuandohaya acreditado anualmente su participación en el curso de educación vial y sin el cual no podrá dar

    el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados,estando a su vez sujeto a fiscalización posterior.

    ARTÍCULO 16°.- ACTA DE CONSTATACION DE CARACTERISTICA

    El Acta de Constatación de Características es el resultado de la evaluación técnica de la flotavehicular autorizada y/o propuesta por el Transportador autorizado cuyo formato se encuentraestablecido en el Anexo A de la presente Ordenanza, la misma que tendrá una vigencia de un (01)año la cual culmina con el pegado del distintivo vehicular con la descripción “VEHICULO MENOR AUTORIZADO”.

    ARTÍCULO 17°.- INCLUSION Y/O SUSTITUCION DE CONDUCTORES

    El Transportador autorizado para prestar servicio en una zona establecida, podrán solicitar lainclusión y/o sustitución de conductores siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en la presenteOrdenanza.

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    ARTÍCULO 18°.- INCREMENTO Y/O SUSTITUCION DE UNIDADES

    El Transportador autorizado para prestar servicio en una zona establecida, podrán solicitarincremento y/o sustitución de unidades, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en la presenteOrdenanza. En el caso de incremento procederá solo si se dispone de cupos vehicularesdeterminadas mediante estudio técnico. Y en el caso de sustitución de unidades, el Transportador

    podrá sustituir anualmente hasta dos tercios de las unidades autorizadas a partir del día siguiente devigencia de la Autorización.

    ARTÍCULO 19°.- CANCELACION DEL PERMISO DE OPERACIÓN Y/O LA LICENCIA DEOPERACIÓN

    El Permiso de Operación y/o la Licencia de Operación, sin perjuicio de lo establecido en el Cuadrode Infracciones y Sanciones Administrativas del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros yCarga en Vehículos Menores Motorizados, se cancelarán mediante Resolución Sub-Gerencialdictado por la Sub-Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad, en los siguientes supuestos:

    1. Por abandono del servicio o el Transportador autorizado informe por escrito el retiro de losvehículos autorizados.

    2. Por brindar el servicio con menos del 50% más uno de sus unidades registradas y autorizadas.3. Cuando no cumpla con pasar la constatación de característica vehicular dentro del plazo

    establecido.4. Por mandato judicial firme o acto administrativo que así lo determine.5. Cuando se desacate la orden de suspensión precautoria del servicio.

    CAPITULO II

    DE LOS REQUISITOS

    ARTÍCULO 20°.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL PERMISO DE OPERACIÓN

    Son requisitos para obtener el Permiso de Operación para dar Servicio de Transporte Especial de

    Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados:

    1. Solicitud con carácter de Declaración Jurada, consignando su razón social, registro único decontribuyente (RUC), domicilio legal y la zona en la que solicita prestar servicio, (Para el caso deTransporte de Carga utilizar formato especial según Anexo B)

    2. Copia Literal vigente de la partida registral expedida por la oficina registral correspondiente, conuna antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario.

    3. Certificado de Vigencia de Poder de la persona natural que representa al Transportadorsolicitante, expedido por la Oficina Registral correspondiente con una antigüedad no mayor dequince (15) días a la fecha de la presentación de la solicitud.

    4. Copia fedateada del Documento Nacional de Identidad del representante legal.5. Copia fedateada de la Tarjeta de Identificación Vehicular por cada vehículo ofertado, expedida

    por SUNARP.

    6. Copia simple de la carta de afiliación entre el propietario de la unidad vehicular y el Transportadorsolicitante, para el caso de vehículos de propiedad de terceros adjuntar DNI fedateado delpropietario.

    7. Copia fedateada de certificado del SOAT o CAT vigente por cada vehículo.8. Copia fedateada del CITV por cada vehículo, cuando corresponda.9. Copia fedateada de la licencia de conducir con la categoría respectiva (B II o B-IIC).

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    10. Copia fedateada de D.N.I. de conductores.11. Informe detallando las zonas de trabajo, vias y paraderos en los que se prestará el servicio

    especial, sobre la base de las necesidades de la población y el sentido y la capacidad de las vías(justificación técnica).

    12. Plano de ubicación y/o croquis de localización de paraderos propuestos (Para el caso deTransporte de Carga proponer itinerario de ruta con vías locales)

    13. Padrón de unidades, que contenga además de las placas los datos del propietario como

    nombres, apellidos, dirección y D.N.I.14. Padrón de Conductores, que contenga nombres, apellidos, dirección, D.N.I. y licencia de

    conducir con la categoría respectiva.15. Pago por Constatación de vehículos.16. Pago por credencial de conductor autorizado.17. Derecho de Trámite.

    ARTÍCULO 21°.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA RENOVACION DEL PERMISO DEOPERACIÓN

    Son requisitos para solicitar la renovación del Permiso de Operación para dar Servicio de TransporteEspecial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados:

    1. Solicitud con carácter de Declaración Jurada, consignando su domicilio legal y la zona en la quesolicita prestar servicio, antes de los 60 días de vencimiento de la resolución de autorización,(Para el caso de Transporte de Carga utilizar formato especial).

    2. Original de la resolución de autorización vigente.3. Copia Literal de la partida electrónica de la SUNARP (no mayor a 30 días calendario de

    antigüedad).4. Copia literal de la ficha registral con mandato vigente de representación.5. Copia fedateada del Documento Nacional de Identidad del representante legal.6. Copia del Registro Único del Contribuyente (RUC).7. Plano de ubicación y/o croquis de localización de paraderos autorizados, (En el caso de

    transporte de carga adjuntar itinerario).8. Padrón de unidades, que contenga además de las placas los datos del propietario como

    nombres, apellidos, dirección y D.N.I.

    9. Padrón de conductores que contenga nombres, apellidos, dirección, D.N.I. y licencia de conducircon la categoría respectiva.

    10. Copia fedateada de las tarjetas de propiedad de cada vehículo.11. Copia simple de la carta de afiliación entre el propietario de la unidad vehicular y el Transportador

    solicitante, para el caso de vehículos de propiedad de terceros adjuntar DNI fedateado delpropietario.

    12. Copia fedateada de certificado del SOAT o CAT vigente por cada vehículo.13. Copia fedateada de la licencia de conducir con la categoría respectiva (B II o B IIC).14. Copia fedateada de D.N.I. de conductores.15. Pago por Constatación de vehículos.16. Pago por emisión de credencial.17. Derecho de Trámite.

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    ARTÍCULO 22°.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA CREDENCIAL DE CONDUCTOR

    Son requisitos para obtener la credencial de conductor:

    1. Solicitud con carácter de Declaración Jurada.2. Relación de conductores indicando apellidos y nombres, D.N.I., fecha de nacimiento, domicilio.3. Una fotografía tamaño carnet.

    4. Copia fedateada de la Licencia de Conducir.5. Copia fedateada de Documento Nacional de Identidad.6. Derecho de Trámite.

    ARTÍCULO 23°.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL DUPLICADO DE LA LICENCIA DEOPERACIÓN

    Son requisitos para obtener la Licencia de Operación:

    1. Solicitud en carácter de Declaratoria Jurada.2. Denuncia policial en caso de pérdida o robo de la Licencia de Operación.3. En caso de deterioro devolución de la Licencia de Operación.4. Derecho de Trámite.

    ARTÍCULO 24°.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA CONSTATACION DE CARACTERISTICASDEL VEHICULO MENOR

    Son requisitos para la constatación de características del vehículo menor:

    1. Solicitud con carácter de Declaración Jurada.2. Copia simple de la carta de afiliación entre el propietario de la unidad vehicular y el Transportador

    solicitante, para el caso de vehículos de propiedad de terceros adjuntar DNI fedateado delpropietario.

    3. Copia fedateada de la Tarjeta de Propiedad.4. Copia fedateada de Certificado del SOAT o CAT vigente por cada vehículo.5. Derecho de Trámite (por cada vehículo).

    ARTÍCULO 25°.- REQUISITOS PARA LA INCLUSION Y/O SUSTITUCION DE CONDUCTORES

    Son requisitos para solicitar la inclusión y/o sustitución de conductores:

    1. Solicitud con carácter de Declaración Jurada, indicando la relación de conductores a incluir y/osustituir.

    2. Copia fedateada del D.N.I. de conductor (es).3. Copia fedateada de la licencia de conducir con la categoría respectiva (B-IIC).4. Pago por emisión de credencial de conductor.5. Derecho de trámite.

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    ARTÍCULO 26°.- REQUISITOS PARA EL INCREMENTO Y/O LA SUSTITUCION DE VEHÍCULOSMENORES

    Son requisitos para el incremento y/o la sustitución de vehículos menores:

    1. Solicitud con carácter de Declaración Jurada, indicando la relación de vehículos a incrementary/o sustituir.

    2. Certificado de Vigencia de Poder, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días a la fecha dela presentación de la solicitud.

    3. Copia simple de la carta de afiliación entre el propietario de la unidad vehicular y el Transportadorsolicitante, para el caso de vehículos de propiedad de terceros adjuntar D.N.I. fedateado delpropietario.

    4. En el caso de sustitución de unidades, devolver la Licencia de Operación, caso contrarioDeclaración Jurada del Representante Legal.

    5. Copia fedateada de la tarjeta de propiedad de cada vehículo.6. Copia fedateada de certificado del SOAT o CAT vigente por cada vehículo.7. Pago por constatación vehicular por unidad.8. Derecho de Trámite.

    ARTÍCULO 27°.- REQUISITOS PARA AUTORIZACION DE PARADEROS

    Son requisitos para solicitar la autorización de paraderos:

    1. Solicitud con carácter de Declaración Jurada.2. Informe detallando la zona de trabajo y paraderos en los que desea prestar el servicio especial,

    sobre la base de las necesidades de la población y el sentido y la capacidad de las vías(justificación técnica).

    3. Plano de ubicación de la zona de trabajo indicando los paraderos.4. Derecho de Trámite.

    ARTÍCULO 28°.- REQUISITOS PARA LA LIBERACION DE VEHICULOS MENORESINTERNADOS EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL

    Son requisitos para la liberación de vehículos menores internados en el depósito municipal:

    1. Solicitud con carácter de Declaración Jurada.2. Copia fedateada Tarjeta de Propiedad y D.N.I. original del propietario o conductor.3. Copia fedateada del AFOCAT (solo para vehículo autorizado) y/o SOAT vigente.4. Copia de recibo de pago de la multa por la infracción cometida (según infracción).5. Copia de recibo de pago por guardianía (por día).

    CAPÍTULO III

    DE LOS CONTENIDOS

    ARTÍCULO 29°.- CONTENIDO DE LA LICENCIA DE OPERACIÓN

    La Licencia de Operación contendrá la información con los siguientes datos:

    a) Datos del vehículo: Número de placa única nacional de rodajeb) Identificación del Propietario.c) Identificación del Transportador.

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    d) Identificación de la zona de trabajo.e) Fecha de caducidad.f) Firma del Sub Gerente de Transporte, Tránsito y Vialidad.

    ARTÍCULO 30°.- CONTENIDO DE LA CREDENCIAL DE CONDUCTOR

    La Credencial de Conductor contendrá la información con los siguientes datos:

    a) Identificación del Conductor.b) Fotografía tamaño carnet.c) Número del D.N.I.d) Número de Licencia de Conducir.e) Identificación de la zona de trabajo.f) Fecha de caducidad.g) Firma del Sub Gerente de Transporte, Tránsito y Vialidad.

    ARTÍCULO 31°.- CONSTITUCIÓN DE REGISTRO

    La Municipalidad, a través de la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad llevará el Registrode Transportadores Autorizados debiendo considerar en él, los datos de los representantes,

    propietarios y/o poseedores de vehículos menores, conductores, características de vehículosmenores, zonas, vías de trabajo y paraderos, así como todas las modificaciones que se produzcanen estos.

    TÍTULO III

    DISPOSICIONES TÉCNICAS

    ARTICULO 32°.- CONDICIONES MÍNIMAS DE LOS VEHÍCULOS MENORES

    Los vehículos destinados a la prestación del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Cargaen Vehículos Menores Motorizados deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas :

    a) Contar con aprobación de la revisión técnica vehicular por la autoridad competente, a partir delfuncionamiento de la planta de revisión técnica vehicular en el distrito.

    b) Contar con la aprobación de la constatación de características, así como mantener losestándares básicos de orden técnico y características técnicas del vehículo aprobado.

    c) Estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad, de acuerdo con la presenteOrdenanza y demás normas complementarias.

    d) Contar con seguro obligatorio de accidentes de tránsito vigente.e) Placa original en buen estado, centrado en la parte posterior del chasis del vehículo menor y

    pintadas en los laterales, de color amarillo en el fondo y números de color negro.f) Pintado del N° de la placa en la parte posterior superior externo del vehículo será rectangular con

    fondo de color amarillo (15 cm. de ancho x 40 cm. de largo) y el pintado de las letras y númeroserá de tipo arial de color negro, según Anexo E.

    g) Número identificatorio de cada vehículo menor deberá ser pintado de color amarillo en el fondocon letras negras, colocado a ambos lados del vehículo menor. El número deberá ser por lomenos de 15 cm. de radio.

    h) Contar con cinturón de seguridad o soporte metálico fijados a su estructura que permitan a lospasajeros asirse de ellos mientras son transportados.

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    i) Contar las unidades con un separador entre el conductor y los pasajeros debiendo existir unaventanilla de comunicación de por lo menos 20.00 x 16.00 centímetros.

     j) La flota de cada Transportador autorizado en una determinada zona de trabajo deberá estarpintada con un color identificatorio y números internos, asignados por la Municipalidad de manerauniforme.

    k) Colocar en el interior del vehículo, en lugar visible para el usuario, la información de la zonaautorizada para la prestación del servicio especial, la placa del vehículo y la razón o

    denominación social del Transportador.l) Colocar el o los teléfonos del Transportador autorizado en la parte interna y externa del vehículo

    para atender quejas, reclamos o denuncias de los usuarios.m) No llevar asientos adicionales a lo previsto en la tarjeta de propiedad.n) Buen estado de funcionamiento de frenos luces, luces intermitentes, luces de peligro, neumáticos

    y demás condiciones técnicas.o) Buenas condiciones de conservación, de limpieza e higiene para el funcionamiento.p) Tener permanentemente en cada unidad:

    1. Linterna en buen estado de funcionamiento.2. Botiquín o maletín de primeros auxilios, de medidas adecuadas al vehículo, debidamente

    implementado.3. Cobertor, máscara protectora, cinturón de seguridad y micas transparentes en buen estado.4. Prohibido obstruir o reducir la visibilidad con objetos aditivos (stickers, letrero, figuras, etc.) en

    parabrisas o ventanas.

    ARTÍCULO 33°.- ZONAS Y VÍAS AUTORIZADAS

    Las zonas de trabajo serán evaluadas y establecidas por la autoridad dentro de la jurisdicción,asignándole un código para su identificación de acuerdo con el Estudio Técnico teniendo en cuentalos criterios técnicos establecidos en la presente ordenanza.

    ARTÍCULO 34°.- VELOCIDAD

    La velocidad máxima de circulación de los vehículos menores que prestan Servicio de TransporteEspecial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados será de treinta (30) kilómetrospor hora, con excepción que las señales limitantes de la vía transitada indiquen expresamente una

    velocidad menor o que por la zona por donde circulen, se deban desplazar a menor velocidad. Entodo momento, el conductor deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento Nacional deTránsito.

    ARTÍCULO 35°.- AUTORIZACIÓN DE LOS PARADEROS

    Los paraderos de los vehículos menores se aprobarán en el Permiso de Operación, de conformidadcon parámetros técnicos que determine la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad. Asimismo esta sub gerencia podrá modificar la ubicación de los paraderos previamente autorizadospor motivos técnicos u operacionales de la vía.

    ARTÍCULO 36°.- UBICACIÓN DE LOS PARADEROS

    Los paraderos de vehículos menores deberán guardar las siguientes condiciones:

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    1. Estar ubicados a una distancia mínima de cincuenta (50) metros de los paraderos de ómnibus,taxis, centros comerciales, cetros educativos, iglesias, cines y demás lugares de concentraciónpública.

    2. Guardar una distancia de treinta (30) metros a los ingresos de los principales mercados.3. La distancia mínima que deberá existir entre paraderos de vehículos menores es de trescientos

    (300) metros con excepción de las zonas que signifiquen frontera o límite entre zonas de trabajode un Transportador autorizado y otra donde presten un servicio, en cuyos casos la distancia

    podrá ser distinta previa evaluación y calificación efectuada por autoridad competente.

    El estudio destinado a establecer los paraderos por zonas y la capacidad del número máximo devehículos que se pueden estacionar en cada paradero se realizará teniendo en cuenta:

    a) La necesidad del servicio.b) Capacidad de las vías.c) Seguridad de pasajeros y transeúntes.d) Numero de Transportadores.

    Los paraderos, están destinados solo para uso de unidades autorizadas al Transportador queobtuvo el permiso de Operación, debiendo estacionarse, dentro de la zona enmarcada y de formaordenada, respetando las áreas destinadas para la circulación de los vehículos y peatones, de talforma que no interrumpa o genere congestión vehicular y/o peatonal, siendo de responsabilidad

    exclusiva del transportador autorizado.

    En el caso de zonas contiguas donde exista continuidad de vía y se encuentre fuera de la zona detrabajo autorizada podrá dejarse pasajeros sin poder recogerlos.

    ARTÍCULO 37°.- CARACTERÍSTICAS DE LA SENALIZACIÓN DE LOS PARADEROS

    La señalización de los paraderos autorizados será realizada mediante letreros y señaleshorizontales, conforme a las características que determine la Sub Gerencia de Transporte, Tránsitoy Vialidad.

    ARTÍCULO 38°.- NÚMERO MÁXIMO DE UNIDADES EN PARADEROS 

    El número máximo de los vehículos por cada uno de los paraderos de las zonas autorizadas seráestablecido por la autoridad municipal. 

    TITULO IV

    OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR Y DE LOS CONDUCTORES AUTORIZADOS

    ARTÍCULO 39°.- OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR AUTORIZADO

    Son obligaciones del Transportador autorizado para la prestación del Servicio de TransporteEspecial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados:

    a) Prestar el servicio en la zona y vías de trabajo autorizada por la Municipalidad.

    b) Prestar el servicio utilizando solo la cantidad de unidades señaladas en el Permiso deOperación.

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    c) Verificar que los vehículos menores autorizados sean conducidos por los conductoresautorizados portando su Credencial de Conductor.

    d) Controlar que los vehículos menores cuenten con el seguro obligatorio de accidentes detránsito vigente.

    e) Conservar en estado de higiene y controlar adecuadamente los paraderos autorizados,debiendo las unidades estacionarse dentro de la zona demarcada y de forma ordenada,respetando las áreas destinadas para la circulación de los vehículos y peatones, de tal forma

    que no obstruyan o generen congestión vehicular y/o peatonal.f) Verificar que los conductores del Transportador autorizado cumplan con los programas de

    capacitación y seguridad vial dispuestas por la Autoridad competente.g) Verificar que los vehículos menores cumplan con efectuar el procedimiento de constatación de

    características.h) Mantener en buen estado de presentación, funcionamiento y seguridad a los vehículos

    menores.i) Verificar las modificaciones técnicas que se efectúen en los vehículos menores y que no

    afecten la estructura y seguridad original. j) Controlar que los conductores autorizados estén debidamente uniformados.k) Difundir y hacer cumplir a todos los integrantes del Transportador autorizado el presente

    reglamento y todas las normas legales que le sean aplicables, sin perjuicio de lasresponsabilidades penales, civiles y administrativas que correspondan.

    l) Comunicar los cambios que se hagan respecto a la partida registral y de la representación legaldel Transportador.

    m) Suministrar a la autoridad competente de la municipalidad de San Juan de Luriganchorespecto a la información actualizada del servicio de transporte en vehículos menores quepresta, los mismos que consisten en:1. Toda modificación que altere la información contenida en la resolución de autorización y el

    permiso de operación correspondiente.2. El retiro total de la prestación del servicio, procediendo a la devolución de los permisos de

    operación emitidos, previa comunicación del hecho a la municipalidad de San Juan deLurigancho con una anticipación no menor de 15 días, hábiles, generándose con elloautomáticamente la resolución de cancelación.

    3. El retiro del servicio de las unidades autorizadas, procediendo a la devolución de la licenciade operación emitidos, previa comunicación del hecho a la autoridad municipal con una

    anticipación de 15 días hábiles, generándose la cancelación automática de la licencia deoperación.

    4. Toda transferencia onerosa o gratuita del derecho de propiedad del vehículo del servicio,devolviendo la licencia de operación emitida.

    5. Los reemplazos de los vehículos y conductores autorizados, de acuerdo a las disposicionesque emanen de la presente norma.

    6. Los cambios de domicilio fiscal que efectúe.n) Controlar y hacer cumplir que los conductores estén debidamente uniformados, con la

    indumentaria mínima graficada en el Anexo F.o) Las demás que establezca la Municipalidad y las normas de la materia.

    ARTÍCULO 40°.- OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES

    Son obligaciones de los conductores autorizados para la prestación del Servicio de TransporteEspecial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados:

    a) Contar con licencia de conducir expedida por el órgano competente.b) Prestar el servicio de transporte cuidando su apariencia e higiene personal y vestir

    uniformemente.

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    c) No conducir el vehículo si se encuentra bajo los efectos del alcohol o drogas u otra sustanciatóxica.

    d) Transportar sólo el número de pasajeros establecidos en la tarjeta de propiedad y notransportarlos al lado del conductor.

    e) Mantener el vehículo limpio y en buen estado de funcionamiento.f) No abastecer de combustible al vehículo, fumar ni ingerir alimentos o bebidas mientras se presta

    el servicio.

    g) Tratar al pasajero en forma cortés y velar por la seguridad del mismo.h) No debe llevar carga o pasajeros que dificulten su visibilidad, equilibrio y adecuada conducción.i) Deberá acatar la velocidad establecida en la presente ordenanza. j) No hacer uso de equipos de sonido, bocinas que sobrepasen los estándares nacionales.k) Prestar el servicio utilizando las zonas y vías autorizadas.l) Cumplir anualmente con las constataciones de características.m) Cumplir con la revisión técnica de los vehículos menores en tanto se instalen plantas de revisión

    técnica en el distrito.n) No estacionar el vehículo a la espera de pasajeros frente a las puertas de ingreso y salida de

    locales de concentración pública.o) Asistir al curso de capacitación y seguridad vial una vez al año, acreditando con Certificado

    emitido por la entidad o institución debidamente registrada y/o reconocida por autoridadcompetente.

    p) Brindar las facilidades y obedecer las indicaciones en el momento de la intervención delInspector de Transporte y/o Policía Nacional del Perú, evitando cualquier tipo de agresión física overbal.

    q) En el caso que no se encuentre prestando el servicio, éste deberá portar un cartel visible con elsiguiente rotulo “FUERA DE SERVICIO”, lo cual no permitirá transportar mas de una (01)persona.

    r) Prestar el Servicio debidamente uniformado, con la indumentaria mínima.

    TITULO V

    DE LOS CONDUCTORES

    ARTÍCULO 41°.- LICENCIA DE CONDUCIR

    Los conductores de los vehículos dedicados a la prestación del Servicio de Transporte Especial dePasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados, deberán tener la Licencia de Conducir deacuerdo a la Clase y Categoría conforme se determine en la norma de la materia, expedida por lasautoridades competentes.

    ARTÍCULO 42°.- NUMERO DE CONDUCTORES 

    El Transportador que solicite la autorización para prestar Servicio de Transporte Especial dePasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados dentro de una zona previamente establecidapor la Autoridad deberá presentar la relación de conductores que no sobrepase el dos tercios deltotal de vehículos propuestos.

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    ARTÍCULO 43°.- EDUCACION VIAL 

    Los conductores autorizados a para prestar Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Cargaen Vehículos Menores Motorizados están obligados a recibir anualmente el Curso de EducaciónVial, señalando en el literal ñ) del Artículo 40° de la presente Ordenanza.

    TITULO VI

    DE LOS SEGUROS

    ARTÍCULO 44°.- DE LOS SEGUROS

    El Transportador está obligado a contratar y mantener vigente la Póliza de Seguros y la Cobertura,que cubra accidentes personales de sus pasajeros, conductores y terceros. Con vigencia anual yregirá por todo el plazo señalado en el formato respectivo de manera irrestricta.

    ARTÍCULO 45°.- ACREDITACION DE LA COBERTURA 

    El Transportador acreditará anualmente ante la Municipalidad contar con la Póliza de seguros y

    Cobertura vigente mediante el certificado o constancia expedida por la Compañía de Seguros.

    TÍTULO VII

    DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

    CAPÍTULO I

    DE LA INFRACCIÓN

    ARTÍCULO 46°.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

    El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como

    consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia, deconformidad con el Régimen de Fiscalización y Control vigente de la Municipalidad, constituyendoautoridad instructora y sancionadora la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad y la últimainstancia la Gerencia de Desarrollo Económico.

    ARTÍCULO 47°.- CLASIFICACION DE INFRACCIONES

    a) Las infracciones se clasifican de acuerdo al sujeto infractor, en imputables al Transportadorautorizado para prestar el servicio especial, al conductor y al propietario de la unidad vehicular deacuerdo con la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias.

    b) Para efectos de las sanciones las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, deacuerdo con la Tabla de Infracciones y Sanciones.

    ARTÍCULO 48°.- TIPOS DE SANCIONES

    Las sanciones aplicables ante el incumplimiento o inobservancia de lo dispuesto en el presentereglamento serán las siguientes:

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    1. Multa2. Suspensión3. Cancelación

    Para el caso de multa, el monto se determinará tomando como referencia el monto de la UnidadImpositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se impuso la multa.

    ARTÍCULO 49°.- DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO

    Verificada la infracción de las obligaciones del presente reglamento el Inspector dispondrá que elvehículo se detenga y pedirá al conductor la Tarjeta de Propiedad, Póliza de Seguros (SOAT oCAT), Licencia de Conducir, la Licencia de Operación y la Credencial de conductor. Luego de laverificación serán devueltos al conductor, procediendo a imponer la Papeleta de Infraccióncorrespondiente, en caso se encuentre incurso en alguna infracción. De negarse el conductor afirmar, el Inspector dejará constancia de este hecho en la misma y luego se le hará entrega alinfractor.

    ARTÍCULO 50°.- REQUISITOS MINIMOS PARA LA VALIDEZ DE LA PAPELETA DEINFRACCIÓN

    Para la validez de la Papeleta de Infracción, contendrá mínimamente los siguientes datos:

    h) Lugar de la infracción: avenida, calle o jirón, cuadra y/o referencia del lugar.i) Fecha y hora de la intervención. j) Identificación del código de infracciónk) Identificación del Inspector de Transporte que realiza la intervenciónl) Firma del Inspector de Transporte y del intervenido. En caso de negativa se aplicará lo

    dispuesto en la presente ordenanza.m) Datos del intervenido: Documento nacional de identidad, nombre completo en caso de

    persona natural o razón social en caso de persona jurídica licencia de conducir y dirección,según corresponda.

    n) Datos del vehículo: Número de placa única nacional de rodaje

    Por su parte, en los casos de infracciones detectadas mediante la utilización de medios electrónicos,computarizados y otro tipo de mecanismos tecnológicos, se deberá adjuntar el material fotográfico omedio respectivo al acta de control o informe, los cuales serán refrendados por el Inspector deTransporte, para luego ser remitidos a la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad, órganoque deberá tramitar y emitir los actos correspondientes del procedimiento administrativosancionador, Anexo C.

    ARTÍCULO 51°.- DESCARGO DE PAPELETA DE INFRACCIÓN

    Contra la Papeleta de Infracción cabe presentar descargo para la anulación de la misma ante la SubGerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad dentro del término de los cinco (05) días hábiles,contados a partir del día siguiente de aplicada la misma, la cual, previa evaluación, resolverámediante Resolución sobre la procedencia o no de la sanción administrativa. Contra la Resolución

    de Sanción Administrativa (Anexo D), emitida procede la interposición de los recursosadministrativos, de acuerdo con el Artículo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General,Ley N° 27444 y sus modificatorias.

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    ARTÍCULO 52°.- BENEFICIO POR EL PAGO DE LA PAPELETA DE INFRACCION

    Las Papeletas de Infracción canceladas dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados apartir del día siguiente de aplicada la Papeleta de Infracción, tendrán una rebaja del 50% del montode la misma, siempre y cuando no se traten de infractores y/o conductores sancionados porconducta reiterada los mismos que pagaran la totalidad de la sanción pecuniaria y los reincidentesquienes serán pasibles de la aplicación de la sanción pecuniaria correspondiente con un incremento

    del 100% del valor de la misma.Transcurrido el plazo de cinco (05) días hábiles señalado en el párrafo precedente, medianteResolución de Sanción Administrativa se impondrá la sanción pecuniaria correspondiente y lamedida complementaria respectiva, debiendo el infractor cancelar el 100% de la sanción impuesta ycumplir con la medida complementaria dispuesta. Transcurrido el término de quince (15) díashábiles sin que se haya hecho efectivo el pago de la sanción y/o haya interpuesto recursoadministrativo contra la Resolución de Sanción Administrativa o presentado éste haya sidodesestimado por la autoridad municipal, se procederá a ejecutar su cobro en la vía coactiva.

    CAPITULO II

    NORMAS PROCEDIMENTALES

    ARTÍCULO 53°.- CONCURSO DE INFRACCIONES 

    Cuando una misma conducta configure más de una infracción, se aplicará la sanción prevista parala infracción de mayor gravedad, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas por ley yla presente Ordenanza.

    La determinación de la sanción corresponderá a la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad,para cuyo efecto deberá tener en cuenta el perjuicio que la infracción acarrea, calificando lagravedad de la misma en el siguiente orden de prelación: las que ponen en riesgo la vida, salud yseguridad de las personas, y aquellas que atenten contra la colectividad, el medio ambiente, la

    salubridad, la moral, las buenas costumbres y el orden público.

    ARTÍCULO 54°.- APLICACIÓN SIMULTÁNEA DE SANCION PECUNIARIA Y MEDIDACOMPLEMENTARIA

    La aplicación de la sanción pecuniaria no es obstáculo para que los órganos competentes adoptenlas medidas complementarias del presente régimen.

    ARTÍCULO 55°.- CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

    55.1 La obligación del cumplimiento de la sanción administrativa pecuniaria impuesta en mérito alpresente régimen se extingue por:1. Pago voluntario o forzoso.

    2. Condonación.3. Compensación.4. Prescripción declarada.5. Muerte del infractor.

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    6. Por liquidación y disolución del Transportador, cuando no se logre el cobro de acuerdo alorden de prelación establecido como consecuencia de la liquidación y disolución.

    7. Resolución que la declare como de cobranza dudosa o de recuperación onerosa.8. Otras que se establezcan legalmente.

    El pago voluntario de una sanción pecuniaria o multa prescrita se considerará como un pago debido,sin derecho a la devolución o compensación de lo pagado.

    La extinción de la sanción y multa no implica la extinción de las medidas complementarias que laacompañen, en consecuencia, el infractor no queda exento de cumplirlas, salvo que se trate decasos previstos en los numerales 5, 6 y 7 precedentes.

    55.2 La obligación del cumplimiento de la sanción administrativa no pecuniaria se extingue por:1. Cumplimiento voluntario.2. Cumplimiento forzoso, vía procedimiento de ejecución coactiva.3. Prescripción declarada.4. Por muerte del infractor.

    ARTÍCULO 56°.-  CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

    PRESCRIPCIÓN

    La prescripción de la potestad sancionadora se regirá de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 233°de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias.

    ARTÍCULO 57°.- CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS CARGADE LA PRUEBA

    La carga de la prueba en el procedimiento administrativo sancionador para determinar laresponsabilidad de la comisión de una infracción, recaerá en la autoridad municipal.

    Iniciado el procedimiento sancionador, la prueba del cese de la conducta ilícita o la subsanación dela infracción, es de responsabilidad del infractor, quien deberá poner en conocimiento de la

    autoridad la existencia del documento que acredite tal hecho. Si el documento referido previamentees materia de un procedimiento tramitado ante la propia Municipalidad de San Juan de Lurigancho,deberá indicarse expresamente el expediente administrativo en el que se ubica, sin perjuicio depresentarlo si lo considera conveniente.

    ARTÍCULO 58°.-  CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVASREGULACIONES SOBRE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

    60.1 Los procedimientos sancionadores iniciados en virtud al presente Régimen tiene el carácter deconfidencial, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Accesoa la Información Pública, por lo que el derecho de acceso a la información pública no podráser ejercido sobre tales procedimientos. Dicha restricción se mantendrá hasta que laresolución final que se emita quede consentida o hayan transcurrido más de seis (6) meses

    desde que se inició el procedimiento sancionador sin que se haya emitido la resolución final.

    60.2 Para asegurar el cumplimiento de la presente disposición:

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    a) No se brindará información sobre el estado del procedimiento sancionador por medioinformático o telefónico, ni se permitirá el acceso directo al expediente.

    b) No se publicará ni exhibirá padrón o listado alguno de los procedimientos sancionadoresque no hayan concluido.

    c) Sólo se brindará información a las partes comprendidas en el procedimiento sancionador,a sus apoderados o abogados, debidamente consignados como tales en el expediente,previa identificación.

    ARTÍCULO 59°.- PADRÓN DE INFRACTORES

    59.1 Se registrará en el Padrón de Infractores a aquellas personas que hayan sido sancionadas envirtud al presente Régimen, siempre y cuando el acto administrativo que así lo determine,quede consentido o haya causado estado.

    59.2 Habiendo transcurrido treinta (30) días hábiles, luego de que la resolución que pone fin alprocedimiento sancionador quede consentida o haya causado estado, se recopilaráinformación básica del procedimiento sancionador para ser incorporada al Padrón deInfractores.

    59.3 El Padrón de Infractores comprenderá la siguiente información básica:1. Nombres y apellidos del infractor.2. Numero y fecha de la Papeleta de Infracción que dio inicio al procedimiento administrativo

    sancionador.3. Lugar, fecha y hora de la comisión de la infracción.4. Descripción típica de la infracción y código de la misma.5. Número y fecha de la Resolución de Sanción Administrativa.6. Monto de la multa y medida complementaria dispuestas.7. Estado de la cobranza de la multa y/o de la ejecución de las medidas complementarias.

    59.4 El Padrón de Infractores es de acceso público, para lo cual se procederá a su publicación enla página web de la Municipalidad.

    59.5 Dado el carácter informativo del Padrón de Infractores, la inclusión de un infractor en él nopodrá considerarse en modo alguno como la aplicación de una sanción.

    CAPÍTULO III

    CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

    ARTÍCULO 60°.- SANCIONES APLICABLES A CADA INFRACCIÓN

     Apruébese el siguiente Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Servicio deTransporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados aplicable en el distritode San Juan de Lurigancho.

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    TRANSPORTE, TRANSITO Y VIALIDAD (10)INFRACCIONES Y SANCIONES AL CONDUCTOR(100)

    CÓDIGO INFRACCIONSANCIÓN

    (%UIT)MEDIDA COMPLEMENTARIA REINCIDENCIA

    10.0101Por prestar el servicio sin contar con el respectivoregistro y autorización municipal. 15%

    Internamiento del Vehículomenor en el Deposito 30%

    10.0102Por prestar el servicio sin portar o carecer de laLicencia de Operación en el momento de laintervención y/o ut ilizar la de otra unidad vehicular.

    5%Internamiento del Vehículo

    menor en el Deposito10%

    10.0103Por prestar el servicio sin portar y/o carecer lacredencial del conductor en el momento de laintervención.

    5%Internamiento del Vehículo

    menor en el Deposito10%

    10.0104Por no obtener el certificado del SOAT, CAT segúncorresponda, tenerlo vencido o no portarlo en originalal momento de la intervención.

    5%

    2 días de Internamiento delVehículo menor en el Deposito +La presentación del CAT o SOAT

    vigente

    15%

    10.0105Prestar servicios bajo los efectos de alcohol, drogas ocualquier otra sustancia toxica.

    5%

    3 días de Internamiento delVehículo menor en el Deposito +

    3 días de Suspensión de laCredencial de Conductor

    15% +Cancelación dela Credencial de

    Conductor

    10.0106Por conducir el vehículo en compañía de una(s)persona(s) al lado del conductor y/o llevarlos en otrofuera de la cabina de los pasajeros

    5%3 días de Internamiento del

    Vehículo menor en el Deposito +Retiro del Asiento lateral

    15% +Cancelación dela Credencial de

    Conductor

    10.0107Por no contar con la constatación de característicavigente.

    5%Internamiento del Vehículo

    menor en el Deposito15%

    10.0108Por prestar el servicio sin contar con la Licencia deConducir y/o Conducir con menor de edad.

    5%3 días de Internamiento del

    Vehículo menor en el Deposito15%

    10.0109Por invadir paraderos y zonas de trabajo autorizadosa otros Transportadores.

    5%Internamiento del Vehículo

    menor en el Deposito15%

    10.0110No portar la tarjeta de propiedad original y/olegalizada notarialmente del vehículo al momento de

    la intervención.

    5%Internamiento del Vehículo

    menor en el Deposito10%

    10.0111 Por no asistir al curso de educación y seguridad vial. 5%Internamiento del Vehículo

    menor en el Deposito10%

    10.0112Por agredir físicamente y/o verbalmente al inspectordurante el desarrollo de sus funciones.

    5%

    5 días de Internamiento delVehículo menor en el Deposito +

    5 días de Suspensión de laCredencial de Conductor

    15% +Cancelación dela Credencial de

    Conductor

    10.0113Por causar accidentes de tránsito y no auxiliar a losheridos.

    5%

    3 días de Internamiento delVehículo menor en el Deposito +

    3 días de Suspensión de laCredencial de Conductor

    15% +Cancelación dela Credencial de

    Conductor

    10.0114Negarse a la presentación de los documentossolicitados por la autoridad competente al momentode la intervención y/o fugarse.

    5%

    2 días de Internamiento delVehículo menor en el Deposito +

    2 días de Suspensión de laCredencial de Conductor

    15% +Cancelación dela Credencial de

    Conductor

    10.0115 Por transitar en vías expresas o vías arteriales y/ovías declaradas rígidas para la circulación devehículos menores.

    5% 3 días de Internamiento delVehículo menor en el Deposito

    10 %

    10.0116

    Por alterar la tranquilidad pública con ruidos molestoscausados por sirenas, equipos de radio,altoparlantes, sistema de escape directo, emisión dehumos, etc.

    5%

    3 días de Internamiento delVehículo menor en el Deposito +

    Decomiso de radios,altoparlantes, sirenas u otros

    -

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    10.0117Por incumplir las obligaciones señaladas en el Artículo 32° de la presente Ordenanza.

    5% Ninguna -

    10.0118Estacionarse en lugares no autorizados, prohibidos ointerrumpiendo el tránsito vehicular y/o peatonal.

    4%2 días de Internamiento del

    Vehículo menor en el Deposito-

    10.0119 Aprovisionarse de combustible estando conpasajeros.

    2% Ninguna -

    10.0120Por transportar más de una (01) persona, estandocon el rotulo “FUERA DE SERVICIO”.

    2% Ninguna -

    INFRACCIONES Y SANCIONES AL TRANSPORTADOR (200)

    CÓDIGO INFRACCIONSANCIÓN

    (%UIT)MEDIDA COMPLEMENTARIA REINCIDENCIA

    10.0201Permitir la prestación del servicio con unidades que notienen vigente o no cuentan con su certificado delSOAT, CAT.

    5%Suspensión por 3 días del

    Permiso de Operación

    15% +Cancelación del

    Permiso deOperación

    10.0202

    Por permitir que los vehículos autorizados brinden elservicio sin haber pasado o tener vencida la

    constatación de característica vehicular en la fecharequerida por la autoridad administrativa.

    5%Suspensión por 3 días del

    Permiso de Operación

    15% +Cancelación del

    Permiso deOperación

    10.0203

    Por permitir que unidades y conductores autorizadospresten el servicio sin portar el permiso de operaciónvehicular o credencial del conductor, tenerlo vencidoy/o presente adulteración.

    5%Suspensión por 5 días del

    Permiso de Operación

    15% +Cancelación del

    Permiso deOperación

    10.0204Prestar servicios en zonas establecidas con másvehículos que las autorizadas.

    5%Suspensión por 5 días del

    Permiso de Operación

    15% +Cancelación del

    Permiso deOperación

    10.0205Estacionarse en paraderos autorizados a otroTransportador o prestar el servicio en zonas noautorizadas

    5%Suspensión por 3 días del

    Permiso de Operación

    15% +Cancelación del

    Permiso deOperación

    10.0206Por permitir al conductor la comisión de las infraccionesde código 10.0105, 10.0106, 10.0108, 10.0109,10.0112 y 10.0113 del Reglamento.

    5%Suspensión por 3 días del

    Permiso de Operación

    15% +Cancelación del

    Permiso deOperación

    10.0207Por no cumplir con el control de las obligacionesseñaladas en los Artículos 32°, 39° y demás delpresente Reglamento.

    2% Ninguna -

    INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS VEHICULOS MENORES DE CARGA (300)

    CÓDIGO INFRACCIONSANCIÓN

    (%UIT)MEDIDA COMPLEMENTARIA

    10.0301Por no portar o tener documentos (Tarjeta dePropiedad, Licencia de Conducir o SOAT) y/odocumentos emitidos por la Autoridad Municipal.

    5%2 días de Internamiento del

    Vehículo menor en el Deposito

    10.0302Por llevar materiales de construcción y/o otros que

    sobresalga de la plataforma.5%

    Internamiento del Vehículo

    menor en el Deposito

    10.0303Por llevar materiales en exceso e impedir la visión delchofer (Cajones, plásticos, etc.).

    5%Internamiento del Vehículo

    menor en el Deposito

    10.0304Por interrumpir el libre tránsito de los vehículosmayores.

    5%Internamiento del Vehículo

    menor en el Deposito

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    10.0305 Por llevar pasajeros dentro de la plataforma. 5%Internamiento del Vehículo

    menor en el Deposito

    10.0306Por portar altoparlantes que exceda los decibelespermitidos, u otros elementos que alteren el ordenpúblico con ruidos molestos.

    5%

    Internamiento del Vehículomenor en el Deposito +Decomiso de radios yaltoparlantes u otros

    10.0307Por transitar en vías expresas o vías arteriales y/o víasdeclaradas rígidas para la circulación de vehículosmenores.

    5%3 días de Internamiento del

    Vehículo menor en el Deposito

    10.0308Por circular por el lado izquierdo de las vías y/o nopresentar la medida de seguridad en caso de avería(triangulo).

    5% -

    ARTÍCULO 61°.- SOBRE EL VEHICULO MENOR INTERNADO

    Cuando el vehículo internado permanezca por más de sesenta (60) días calendario en el DepósitoOficial de Internamiento de Vehículos Menores de la Municipalidad Distrital de San Juan deLurigancho sin ser reclamado por su propietario o sin que la DIROVE o el Juzgado competente losoliciten, la Sub-Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad mediante Resolución Sub-Gerencialprocederá a declarar en estado de abandono el vehículo, notificando al propietario en la direcciónque se consigna ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP en la

    modalidad de notificación establecida en el Artículo 21º de la Ley el Procedimiento AdministrativoGeneral, bajo apercibimiento de remate. Vencido el plazo de Ley la Municipalidad procederá alremate, aplicando las disposiciones del Código Procesal Civil vigente De lo obtenido en el rematese imputara lo obtenido en el siguiente orden de acuerdo a la liquidación que realizará la Sub-Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad: antes del remate i)  la sanción pecuniaria o sancionespecuniarias a cargo del propietario y/o el conductor del vehículo rematado, ii) los gastos de pago porguardianía (por día), durante el periodo de internamiento del vehículo; iii) honorarios de los peritos;Iv) gastos de publicación; vi)  honorarios del martillero. De existir saldo, este será entregado alpropietario del vehículo rematado.

    Hasta antes del remate, el propietario podrá recuperar el vehículo internado, cancelando el importede la sanción pecuniaria y de los importes señalados en el párrafo precedente referidos a: los gastosde pago por guardianía (por día), durante el periodo de internamiento del vehículo; honorarios de los

    peritos y gastos de publicación.

    TÍTULO VIII 

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

    CAPÍTULO I

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Primera.-  Dispóngase un plazo de 30 días calendario para la adecuación de los transportadoresautorizados, propietarios y conductores de vehículos menores al presente reglamento.

    Segunda.- Todas las solicitudes de Autorización para dar Servicio de Transporte en VehículosMenores que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal,se regirán por la normativa anterior hasta su culminación.

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    Tercera.- En caso dos o más transportadores se encuentren interesadas y soliciten el otorgamientode autorizaciones en una determinada zona de trabajo establézcase la prioridad en el otorgamientode Permisos de Operación a aquellos transportadores, que acrediten haber prestado el servicioespecial con anterioridad al 01 de Enero de 2013. .  Asimismo el número de unidades que sesoliciten en las zonas de trabajo se evaluarán según lo establecido en los Decretos de Alcaldía Nº010-2005 y Nº 003-2006 hasta la implementación del nuevo Estudio Técnico que determine otracantidad de unidades.

    Cuarta.- Encárguese a la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad, para que en un plazo nomayor a quince (15) días calendario, realice un inventario de los vehículos que se encuentran en eldepósito municipal y cuya permanencia supere los sesenta (60) días de internamiento, a fin deejecutar el procedimiento señalado en el Artículo 61º de la presente Ordenanza.

    CAPÍTULO II

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera.- Facúltese al Alcalde a dictar las medidas complementarias que sean necesarias para lamejor aplicación y cumplimiento de la Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía.

    Segunda.-  Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 015 “Reglamento de Servicio Público deTransporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de San Juan de Lurigancho” ysu modificatorias la Ordenanza Municipal N° 025 y Nº 034, así como cualquier disposición que seoponga a la presente Ordenanza.

    Tercera.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente incorporando losrequisitos y derechos administrativos correspondientes a los trámites señalados en los Artículos 20º,21º, 22º,23°, 24°, 25°, 26°, 27° y 28° del presente reglamento.

    Cuarta.-  Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad aprobado porOrdenanza Municipal Nº 032-MDSJL, las infracciones, sanciones y medidas complementariasaprobadas en el Artículo 60º del presente reglamento.

    Quinta.- Apruébese los siguientes formatos: ANEXO A del Acta de Constatación de Características; ANEXO B Declaración Jurada Especial para Servicio de Transporte de Carga; ANEXO C Papeletade Infracción; ANEXO D Resolución de Sanción Administrativa; ANEXO E Características Mínimassegún modelo de vehículo menor; y ANEXO F Modelo de uniforme.

    Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano.

    Séptima.-  Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Transporte,Tránsito y Vialidad, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, Sub Gerencia deInformática y a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presenteOrdenanza y su difusión.

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      ANEXO A

    ACTA DE EVALUACION

    Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972Ley Del Procedimiento Administrativo General Nº 27444Ordenanza Nº xxx – 2013/ MDSJL

    Siendo ………………del día ……….de……………..…..de……….., en la Zona de Trabajo Nº………….seprocede a la Evaluación de Características Técnica de ……….Vehículos Menores delTransportador:………………………………………………………………………….Realizado……………………..…………………………………………………………………………………………………………………..En.presencia.del.Representante.Legal ………………….……………..…………………………………..., seevaluó……… unidades por ……… ……………………………………………………………………..

    El mismo que se detalla a continuación:.…………………………………………………………………………………………………………………...………………………………………………………………………………………….……………………………...…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

    ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

    ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………...Concluyéndose la misma a las………………horas del mismo día.Se formula la presente Acta en señal de conformidad.Dejando asimismo constancia de todo lo actuado, firmando los representantes presentes.

    ………………………………………. ……………………..………

    Firma FirmaTécnico y/o Inspector de Transporte Representante LegalDNI:………………………………. DNI:……………………………

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    ANEXO BSERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE CARGA EN VEHICULOS MENORES

    MOTORIZADOS

    SOLICITUD CON CARÁCTER DE DECLARACIONJURADA PARA OBTENER PERMISO DE OPERACION

    Y LICENCIA DE OPERACIÓN

    MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

    Gerencia de Desarrollo Económico

    Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad

     _______________________________________________________________________________________

    I.  TIPO DE AUTORIZACION MUNICIPAL O TRAMITE QUE SOLICITA (Marca con una x) 

    PERMISO DE OPERACIÓN CESE DE ACTIVIDADES

    LICENCIA DE OPERACION DUPLICADO DE LICENCIA DE OPERACION 

    II. 

    DATOS DEL SOLICITANTE

    Apellidos y Nombres / Razón Social D.N.I. / RUC

    Dirección Teléfono

    III. 

    CLASIFICACION DE LA CARGA

    Tipo de Carga

    IV. CONDICION DEL SERVICIO LOCAL

    Bien Propio  Alquilado

    V. 

    VIAS DEL DISTRITO DONDE SE OTORGA EL SERVICIO (Propuesta)

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