Ordenanza Fiscal nº 55-2011-Reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. (1)

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    Ordenanza 55Impuesto

    construcciones,instalaciones y obras

    ORDENANZA FISCAL N 55

    REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES YOBRAS.

    ARTCULO 1. FUNDAMENTO.

    De conformidad con lo dispuesto en los arts. 15.1 y 59.2 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, el Ayuntamiento de A Corua establece el Impuesto sobre

    Construcciones, Instalaciones y Obras que se exigir conforme a las disposicionescontenidas en dicha Ley y en la presente Ordenanza, dictada al amparo de lo establecidoen el art. 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Rgimen Local.

    ARTCULO 2. HECHO IMPONIBLE.

    1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realizacin, dentro del trminomunicipal, de cualquier construccin, instalacin u obra para la que se exija lapresentacin de una comunicacin previa o declaracin responsable, o en su caso laobtencin de la correspondiente licencia de obras o urbanstica, se haya presentadoo no dicha comunicacin o declaracin o se haya obtenido o no dicha licencia,siempre que su presentacin o expedicin corresponda a este Ayuntamiento.

    2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anteriorpodrn consistir en:

    a) Obras de construccin de edificaciones e instalaciones de todas clases, denueva planta.

    b) Obras de demolicin.c) Obras en edificios, tanto aquellas que afecten a su interior como las que se

    refieran al exterior de los mismos.d) Alineaciones y rasantes.e) Obras de fontanera y alcantarillado.f) Obras en cementerios.g) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran

    presentacin de una comunicacin previa o declaracin responsable, o en sucaso, licencia de obra o urbanstica con arreglo a la normativa vigente.

    ARTCULO 3. OBLIGADOS TRIBUTARIOS

    1. Son obligados tributarios de este impuesto, a ttulo de contribuyentes, las personasfsicas, personas jurdicas o entidades del artculo 35.4 de la Ley General Tributaria,que sean dueos de la construccin, instalacin u obra, sean o no propietarios delinmueble sobre el que se realice aquella.A los efectos previstos en el prrafo anterior tendr la consideracin de dueo de laconstruccin, instalacin u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su

    realizacin.

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    2. En el supuesto de que la construccin, instalacin u obra no sea realizada por elsujeto pasivo contribuyente tendrn la condicin de sujetos pasivos sustitutos delmismo quienes presenten una comunicain previa o declaracin responsable, o en sucaso soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones,instalaciones u obras. Para la aplicacin de este artculo se considerar sustituto deprimer grado al que presente una comunicacin previa o declaracin responsable, oen su caso al solicitante de la licencia y a este obligado se le dirigir la accinadministrativa dirigida al cobro del impuesto. Cuando no exista solicitud se exigir lapresentacin de la autoliquidacin y el ingreso, a la empresa que realice laconstruccin, instalacin u obra.El sustituto podr exigir al contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

    ARTCULO 4. BENEFICIOS FISCALES.

    Est exenta del pago del Impuesto la realizacin de cualquier construccin, instalacin uobra de la que sea dueo el Estado, las Comunidades Autnomas o las EntidadesLocales que, estando sujetas al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras,ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidrulicas, saneamiento de poblaciones y desus aguas residuales, aunque su gestin se lleve a cabo por organismos autnomos,tanto si se trata de obras de inversin nueva como de conservacin.No se admitirn otros beneficios fiscales que los contenidos en normas con rango de ley olos que se deriven de la aplicacin de Tratados Internacionales.

    ARTCULO 5. BASE IMPONIBLE, CUOTA Y DEVENGO

    1. La base imponible del impuesto est constituida por el coste real y efectivo de la

    construccin, instalacin u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste deejecucin material de aquella.No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Aadido y demsimpuestos anlogos propios de regmenes especiales, las tasas, precios pblicos ydems prestaciones patrimoniales de carcter pblico local relacionadas, en su caso,con la construccin, instalacin u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, elbeneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre,estrictamente, el coste de ejecucin material.

    2. La cuota del impuesto ser el resultado de aplicar a la base imponible el tipo degravamen.

    3. El tipo de gravamen ser el 4%.

    3. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construccin, instalacin u obra,an cuando no se haya presentado una comunicacin previa o declaracinresponsable, o en su caso obtenido la correspondiente licencia.

    ARTCULO 6. BONIFICACIONES

    1. Las construcciones, instalaciones u obras que tengan por objeto la implantacin desistemas de aprovechamiento trmico o elctrico de la energa solar paraautoconsumo, disfrutarn de una bonificacin de el 90% sobre la cuota del impuesto,de acuerdo con los siguientes criterios:

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    Ordenanza 55Impuesto

    construcciones,instalaciones y obras

    Si la construccin, instalacin y obra a realizar est destinada exclusivamente a lainstalacin de sistemas de aprovechamiento trmico o elctrico de la energa solarpara autoconsumo, para el clculo de la cuota se tomar en consideracin elpresupuesto total de la obra. En el resto de construcciones, instalaciones y obras,nicamente se computarn para el clculo de la cuota con derecho a bonificacinlas partidas correspondientes a la instalacin de sistemas de aprovechamientotrmico o elctrico de la energa solar para autoconsumo. Para ello ser necesarioque el presupuesto se presente desglosado en la parte que corresponda a dichasobras.

    Deber acreditarse la homologacin, por parte de la administracin competente,

    de los sistemas implantados. En todo caso para la aplicacin de esta bonificacin no se tendrn en cuenta las

    construcciones, instalaciones y obras cuya instalacin sea preceptiva de acuerdocon el Cdigo Tcnico de la Edificacin (CTE) u otras normas vigentes en lamateria.

    Las solicitudes sern enviadas desde el Departamento de Hacienda y Gestin de Tributosa los Servicios Municipales de Medioambiente, junto con el Proyecto tcnico de lasinstalaciones solares firmado por tcnico competente y visado por el colegio profesionalcorrespondiente, en el que vendrn justificados todos los aspectos definidos en estaordenanza incluyendo el presupuesto de ejecucin material en el que se especifiquen los

    costes detallados de los sistemas de aprovechamiento trmico o elctrico de la energasolar para autoconsumo, a fin de que puedan efectuar las comprobaciones necesariaspara emitir el informe sobre su concesin. La resolucin corresponde a la Junta deGobierno Local, sin perjuicio de las delegaciones otorgadas por sta.

    2. Las obras de reforma de edificaciones ya existentes que se realicen con el fin defavorecer las condiciones de acceso y habilitabilidad de los discapacitados, disfrutarnde una bonificacin del 60% de la cuota resultante de aplicar, en su caso, labonificacin a que se refiere el prrafo anterior, de acuerdo con las siguientes reglas

    - Se tomar en consideracin el presupuesto total de la obra para el clculo de lacuota, siempre que la obra a realizar est destinada nicamente a la adaptacindel edificio para favorecer las condiciones de acceso y habilitabilidad de losdiscapacitados.- En caso de que las obras estn destinadas a la reforma de la edificacin,comprendiendo en el presupuesto ms partidas adems de la adaptacin de dichaedificacin para favorecer las condiciones de acceso y habilitabilidad de losdiscapacitados, nicamente se computarn para el clculo de la cuota con derechoa bonificacin las partidas correspondientes. Para ello ser necesario que elpresupuesto se presente desglosado en la parte que corresponda a obras quefavorezcan dichas condiciones.Documentacin: Presupuesto total de la obra desglosado en la parte quecorresponda a dichas obras

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    Las solicitudes sern enviadas desde el Departamento de Hacienda y Gestin deTributos, con la documentacin que las acompaa y un informe respecto del cumplimientode las condiciones establecidas en la presente ordenanza, a los Servicios Municipales deUrbanismo que, valorando las reformas que se proponen realizar, formularn informesobre su concesin. La resolucin corresponde a la Junta de Gobierno Local, sin perjuiciode las delegaciones otorgadas por sta.

    Las bonificaciones establecidas en este artculo tendrn carcter rogado, pudiendosolicitarse desde la presentacin de la comunicacin previa o declaracinresponsable, oen su caso, de la solicitud de la licencia de obra hasta la finalizacin del plazo dedeclaracin-liquidacin del impuesto.

    ARTCULO 7. NORMAS DE GESTIN.

    1. Cuando se haya presentado una comunicacin previa o declaracin responsable, o

    en su caso conceda la licencia preceptiva o cuando, no habindose presentado unacomunicacin previa o declaracin responsable, ni solicitado, concedido odenegado an dicha licencia preceptiva, se inicie la construccin, instalacin uobra, se practicar una liquidacin provisional a cuenta para lo que el interesadodeber presentar autoliquidacin segn el modelo determinado por el Ayuntamientoy simultneamente proceder a ingresar en fondos municipales la cuota queresulte. Dicha declaracin se presentar en el plazo de un mes a contar desde lafecha de presentacin de una comunicacin previa o declaracin responsable, o ensu caso desde la fecha de concesin de la licencia.La liquidacin a que se refiere este apartado se practicar utilizando como baseimponible la que resulte del presupuesto presentado por los interesados para laejecucin de las obras o instalaciones.

    2. Los Servicios de Urbanismo comunicarn a la Seccin de Hacienda los actos depresentacin de una comunicacin previa o declaracin responsable, o en su casode concesin de licencia para actividades sujetas a tributacin acompaando unacopia del presupuesto presentado por los interesados en el proyectocorrespondiente.

    3. En caso de que no se ejecuten las obras, construcciones o instalaciones elinteresado tendr derecho a la devolucin de lo ingresado una vez que formuleexpresa renuncia a la licencia o haya transcurrido el tiempo mximo previsto en lamisma para la iniciacin de las obras y, consecuentemente haya caducado lalicencia. Igualmente tendr derecho a la devolucin de lo ingresado una vez

    formule expresa renuncia en os supuestos de presentacin de una comunicacinprevia o declaracin responsable, siempre que se realice en el plazo de tres mesesdesde dicha presentacin.

    4. Una vez finalizada la construccin, instalacin u obra y teniendo en cuenta el costereal y efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobacinadministrativa modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere elapartado anterior, practicando la correspondiente liquidacin definitiva y exigiendodel sujeto pasivo o reintegrndole, en su caso, la cantidad que corresponda.Cuando se produzca cualquier circunstancia que haya modificado el coste real yefectivo de las obras, construcciones o instalaciones que sirvi de base para ladeterminacin de la cuota tributaria, los sujetos pasivos estn obligados a

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    Ordenanza 55Impuesto

    construcciones,instalaciones y obras

    presentar, en el plazo de un mes, declaracin complementaria y a ingresarsimultneamente el importe que resulte.Las devoluciones, cuando procedan, se ajustarn al procedimiento establecidopara las devoluciones de ingresos indebidos.

    5. Para la gestin del impuesto se tendrn en cuenta las normas establecidas poracuerdo de la Comisin de Gobierno de fecha 24 de febrero de 1991.

    ARTCULO 8. INSPECCIN Y RECAUDACIN.

    La Inspeccin y recaudacin de este Impuesto se realizarn de acuerdo con lo previsto enla Ley General Tributaria y en las dems disposiciones reguladoras de la materia, as

    como en la Ordenanza General de Gestin y en el Reglamento de Inspeccin de esteAyuntamiento.

    Cuando el responsable de la presentacin de una comunicacin previa o declaracinresponsable o en su caso de una licencia de obras no presenta autoliquidacin delimpuesto en los trminos y con los requisitos previstos en el artculo anterior, laInspeccin podr levantar acta con acuerdo, de conformidad o disconformidad, segn elcaso, con base a los documentos que acompaaron a la comunicacin previa odeclaracin responsable o que sirvieron en su caso, para el otorgamiento de dichalicencia.

    Los Servicios de Hacienda y Urbanismo se comunicarn recprocamente las actuaciones

    de las que se derive el descubrimiento de construcciones, obras o instalacionesejecutadas sin la presentacin de una comunicacin previa o declaracin responsable oen su caso de licencia y que, en consecuencia, no hayan formulado las declaraciones ypeticiones preceptivas.

    ARTCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES.

    En todo lo relativo a la calificacin de las infracciones tributarias, as como a ladeterminacin de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, seaplicar el rgimen regulado en la Ley General Tributaria y disposiciones que ladesarrollan, y en la Ordenanza General de Gestin.

    DISPOSICIN FINAL.

    La presente Ordenanza Fiscal, que consta de nueve artculos, ha sido aprobada por elPleno en sesin celebrada el 23 de diciembre de 2010, entrar en vigor el da 1 de enerode 2011 y se aplicar en tanto no se acuerde su modificacin o derogacin.