Ordenanza general de urbanismo y Construcciones OGUC

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  • 7/26/2019 Ordenanza general de urbanismo y Construcciones OGUC

    1/376

    JUNIO 2009 O.G.U.C. GEN. 0-1

    RESUMEN DE MODIFICACIONES Y RECTIFICACIONES DE LAORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

    * vigencia desde fecha publicacin Diario Oficial.D.S. FECHA VIGENCIA MATERIA

    47 D.O. 19.05.92 16.09.92 Publica Ordenanza General con errores formalesD.O. 22.05.92 * Rectifica Sumario D.O. 19.05.92

    D.O. 05.06.92 * Rectifica Ord. General D.S. N47/9290 D.O. 07.09.92 * Agrega inciso al artculo tercero

    112 D.O. 05.01.93 * Modifica Ordenanza General D.S. N 47/92D.O. 09.02.93 * Rectifica D.S. N 112/92, igual error tablasD.O. 20.02.93 * Anula rectificacin D.O. 09.02.93 y rectifica D.S. N 112/92

    22 D.O. 18.03.93 * Aplicacin coeficiente constructibilidad segn artculo 5.1.11 en plazoque seala

    26 D.O. 23.03.93 * Resistencia al fuego segn art. 4.3.5 N 1467 D.O. 14.07.93 * Sustituye y agrega definicin de vocablos y reemplaza captulo 4.13.,

    "Terminales de Locomocin Colectiva".85 D.O. 25.08.93 * Modifica Conjuntos Armnicos: art.2.6.6., 2.6.7. y 2.6.10.; permiso

    loteo art. 3.1.4. ; y locales escolares art. 4.5.9.101 D.O. 22.12.93 * Adecuacin con Ley N19.175 Orgnica Constitucional sobre

    Gobierno y Administracin Regional, en D.S. N291, Int. de 1993; art.2.1.3., 2.1.4., 2.1.6., 2.1.7. y 2.1.13.

    7 D.O. 19.02.94 * Aplicacin coeficiente constructibilidad art. 5.1.11.4 D.O. 07.03.94 * Exigencia sistema alcantarillado aguas lluvias, art. 2.1.6., 2.1.9., 3.1.4.

    al 3.1.6., 3.2.2. y 3.4.1.14 D.O. 30.03.94 * Exigencia construcciones en madera, art. 5.3.1., 5.6.6. al 5.6.8., 6.1.1.

    y 6.1.3.158 D.O. 29.10.94 * Instalaciones interiores de gas, art. 5.9.3. y 7.5.3.182 D.O. 03.01.95 * Vivienda rural. Disminucin tamao predial para caso que indica.28 D.O. 27.04.95 * Podr cumplirse exigencia estacionamiento en otro predio, art. 2.4.2.40 D.O. 20.06.95 * Facilita desplazamiento a personas con discapacidad.29 D.O. 30.04.96 * Normas de Seguridad contra Incendio y otras.

    128 D.O. 02.11.96 * Modifica Conjuntos Armnicos: artculos 2.6.4. al 2.6.10.171 D.O. 17.01.97 * Modifica cesiones de terreno: art. 2.2.5., 2.2.9., 7.2.2. y 7.2.4.173 D.O. 12.03.97 * Modifica calidad de construccin y responsabilidades

    Res. 164 D.O. 23.04.97 * Rectifica por Res.164 el D.S.173/96. Antepone expresin al art. 3.4.1.78 D.O. 06.09.97 * Superficie edificada D.F.L. N2, reemplaza art. 7.1.5.

    120 D.O. 11.11.97 * Archivo documentos y condiciones en recepcin de obras, art. 5.1.19,5.2.5. y 5.2.6.

    89 D.O. 29.07.98 *26.01.9926.01.9926.01.99

    Condiciones ambientales: art. 5.8.3.,Borde Costero: art. 1.1.2., 2.1.2., 2.1.3., 2.1.5., 2.1.6. y 2.3.4.Cesiones terrenos: art. 2.2.5..Condiciones ambientales: art. 5.8.4.

    111 D.O. 29.07.98 * Instalaciones interiores de gas: art. 4.1.3., 5.1.6., 5.1.7., 5.9.3. y 7.5.3.108 D.O. 04.08.98 * Aplicacin coeficiente constructibilidad art. 5.1.11. y 7.1.5.

    202 D.O. 26.01.99 * Sustituye frase inicial del nmero I, del art. nico D.S. 89/98.115 D.O. 02.09.99 01.03.00 Acondicionamiento trmico techumbre viviendas artculo 4.1.10.

    6 D.O. 30.03.01 * Enmiendas Planes Reguladores Comunales, artculo 2.1.8.45 D.O. 05.04.01 * Conjunto vivienda econmica, art. 7.1.6., 7.1.7., 7.2.3. y 7.2.6.30 D.O. 12.04.01 * Locales escolares, art. 4.5.4. y 4.5.7.51 D.O. 24.04.01 * Conjunto vivienda econmica, art. 7.1.6. y 7.2.3.75 D.O. 25.06.01 24.08.01 Modifica Ordenanza General D.S. N47/9259 D.O. 07.07.01 * Estudio Impacto sobre Transporte Urbano, art.1.1.2. y 2.4.3.

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    GEN. 0-2 O.G.U.C. JUNIO 2009

    RESUMEN DE MODIFICACIONES Y RECTIFICACIONES DE LAORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

    * vigencia desde fecha publicacin Diario Oficial.D.S. FECHA VIGENCIA MATERIA

    217 D.O. 20.02.02 * Modifica Ordenanza General D.S. N47/92.D.O. 19.03.02 * Rectifica D.S. N217

    33 D.O. 20.04.02 * I.P.T. y enmiendas, art. 2.1.6., 2.1.9., 2.1.11. al 2.1.14 y 2.1.36.

    115 D.O. 03.08.02 09.07.0309.07.05

    Revisor Proyecto Clculo Estructural, excepto art. 5.1.25. N3, 4 y 5.Revisor Proyecto Clculo Estructural, art. 5.1.25. N3, 4 y 5.

    D.O. 10.08.02 * Rectifica D.S. N115.157 D.O. 17.10.02 * Escalas de equipamiento, art. 2.1.36.

    Distanciamientos entre edificios, art. 4.1.13. al 4.1.15. y 6.1.10.177 D.O. 25.01.03 * Modifica Ordenanza General D.S. N47/92

    1 D.O. 01.02.03 * Estudio Impacto Sistema Transporte Urbano, art. 2.4.3.66 D.O. 01.04.03 * Uso Area Verde definida en I.P.T., art. 2.1.31. y 2.1.33.

    D.O. 21.04.03 * Fallo sobre Inconstitucionalidad del D.S. N1/03D.O. 21.07.03 * Rectifica D.S. N75/01, Tabla N1 del art. 4.3.4.

    143 D.O. 27.09.03 * Predios rsticos, art. 2.1.19., 2.1.20., 2.2.10., 3.1.7., 6.2.8. y 6.3.3.142 D.O. 08.10.03 * Anteproyectos y Permisos, art. 1.1.2., 1.4.11., 1.4.20. y 1.4.21.

    270 D.O. 06.03.04 * Suprime y agrega definicin de vocablos y reemplaza captulo 4.13.,Terminales de Servicios de Locomocin Colectiva Urbana.259 D.O. 16.03.04 * Modifica Ordenanza General D.S. N47/1992.

    D.O. 27.03.04 * Rectifica D.S. N259, art. 2.1.13.61 D.O. 28.04.04 * Contrato promesa compraventa, art. 3.4.7.87 D.O. 09.09.04 *

    **

    Carga combustible: art. 1.1.2. y 4.3.4.Subterrneos: art. 2.6.3.Aguas lluvias: art. 4.1.16.

    08.03.05 Condiciones acsticas: art. 4.1.6.8 D.O. 01.03.05 01.06.05 Modifica D.S. N87/04, art. 4.1.6., prrroga entrada vigencia.

    183 D.O. 22.03.05 * Modifica Ordenanza General D.S. N47/199223.03.06 Art. transitorio: modifica numeral 4. de art. 4.3.7.

    192 D.O. 04.01.06 * Condiciones acsticas: art. 4.1.6., art. transitorio

    05.01.07 Acondicionamiento trmico : art. 4.1.10.; art. transitorio193 D.O. 13.01.06 * Propiedad abandonada art. 2.5.1., publicidad art. 2.7.10., y otros art.284 D.O. 20.12.06 * Escalas equipamiento art. 2.1.36.

    Trazados viales art. 2.3.1. y 2.3.2.Urbanizacin vivienda singular art. 6.3.4. N1

    237 D.O. 08.02.07 * Viviendas sociales art. 6.2.4. y 6.2.9.103 D.O. 11.07.07 * Medios electrnicos: art. 1.4.1.

    Instrumentos planificacin territorial: art. 2.1.3.Construcciones subterrneas: art. 2.6.3.Conjunto armnico: art. 2.6.4. al 2.6.8., 2.6.15., 2.6.18, y 2.6.19 y art.transitorio.Vivienda econmica: art. 6.2.9.

    143 D.O. 18.08.07 * Modifica art. 2.6.4.

    94 D.O. 18.06.08 * Crea regiones XIV y XV: art. 1.1.2., 2.6.3., 2.6.12., 2.6.13., 4.1.13.,4.5.5. y 4.5.7.

    147 D.O. 07.08.08 * Adecua por art. 166 LGUC segn Ley N20.251: art. 5.1.4. y 6.1.11.99 D.O. 06.09.08 * Adecua segn Ley N20.218: art. 2.2.7., 2.2.9., 3.1.6., 3.4.1., 3.4.1. bis,

    3.4.3., 3.4.5. y 3.4.6. y art. transitorio.Res. 693 D.O. 22.10.08 * Rectifica D.S. N147 de 2008.

    8 D.O. 13.04.09 * Modifica art. 2.1.29.

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    RESUMEN DE MODIFICACIONES Y RECTIFICACIONES DE LAORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

    * Vigencia desde fecha publicacin Diario Oficial.D.S. FECHA VIGENCIA MATERIA

    10 D.O. 23.05.09 * Modifica diversas disposiciones sobre planificacin y normas tcnicas,(ver alcance C.G.R. en Anexo)

    20.11.09 Pasajes en general: art. 2.3.3. numeral 1. y art. transitorio.23 D.O. 30.06.09 * Reglamenta art. 50 de la LGUC: agrega art. 6.1.12.68 D.O. 31.12.09 * Modifica uso de suelo de actividades productivas, y reemplaza e

    incorpora definiciones: arts. 1.1.2., 2.1.21., 2.1.28. y 2.1.29.56 D.O. 16.01.10 * Incorpora ciertas disposiciones sobre jardines infantiles y

    equipamientos bsicos: arts. 2.1.24. y 4.5.3.58 D.O. 16.01.10 * Estacionamientos para bicicletas: art. 2.4.1. bis y art. transitorio.

    141 D.O. 08.01.11 * Establece normas especiales y procedimientos simplificados para

    construcciones en zonas declaradas afectadas por catstrofe: arts.5.1.4. y 5.2.6. bis.

    2 D.O. 24.03.11 * Establece normas especiales y procedimientos simplificados paraConstrucciones en zonas declaradas afectadas, por catstrofe: arts.5.1.4., 5.2.6. bis y art. transitorio (ver alcance CGR en Anexo)

    9 D.O. 13.04.11 * Modifica arts. 2.1.7. y 2.1.17. (ver alcance G.G.R. en Anexo)25 D.O. 21.11.12 * Estacionamientos y agrupacin de las edificaciones: art. 2.1.13.,

    2.1.35., 2.4.1., 2.4.2., 2.4.5., 2.4.6., 2.6.2., 2.6.3. y 2.7.2.1 D.O. 12.12.13 Hasta Modifica materias de diversa naturaleza: arts. 1.4.4., 2.1.25., 2.1.30.,

    07.04.14 2.1.31., 2.1.33., 2.1.35., 2.1.36., 2.4.4. y 5.1.12.33 D.O. 08.04.14 * Deroga D.S. N1 del 2013: arts. 1.4.4., 2.1.25., 2.1.30., 2.1.31., 2.1.33.,

    2.1.35., 2.1.36., 2.4.4. y 5.1.12.

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    ABRIL 2014 O.G.U.C. GEN. 0-5

    LISTA RECAPITULATIVA (Abril 2014)

    PAGINA FECHA PAGINA FECHA

    Gen 0.1/02 Junio 2009Gen 0.3 Abril 2014Gen 0.5/06 Abril 2014Gen 0.7/8 Mayo 2009

    ARTICULO PRIMERO

    Gen 1.1. Julio 2001

    DISPOSICIONES GENERALES

    Gen 1.3/4 Diciembre 2009Gen 1.5/6 Marzo 2005Gen 1.7/8 Mayo 2009Gen 1.9/10 Septiembre 2004Gen 1.11/12 Diciembre 2009Gen.1.13/14 Mayo 2009Gen 1.15/16 Enero 2006

    Gen 1.17/18 Marzo 2005Gen 1.19/20 Marzo 2004Gen 1.21/22 Junio 2008Gen 1.23 Junio 2001Gen 2.1/2 Agosto 2002Gen.2.3/4 Agosto 2002Gen 2.5/6 Agosto 2002Gen 3.1/2 Agosto 2002Gen 4.1/2 Abril 2014Gen 4.3/4 Julio 2007Gen 4.5/6 Mayo 2009Gen 4.7/8 Enero 2006Gen 4.9/10 Octubre 2003Gen 4.11 Octubre 2003

    DE LA PLANIFICACION

    Planif 1.1/2 Mayo 2009Planif 1.3/4 Abril 2011Planif 1.5/6 Abril 2011Planif 1.7/8 Abril 2002Planif 1.9/10 Mayo 2009Planif 1.11/12 Marzo 2004Planif 1.13/14 Noviembre 2012Planif 1.15/16 Mayo 2009Planif 1.17/18 Abril 2011Planif 1.18 Bis A/Bis B Enero 2010Planif 1.19/20 Enero 2010

    Planif 1.21/22 Abril 2014Planif 1.23/24 Abril 2014Planif 1.25/26 Abril 2014Planif 1.27/28 Abril 2014Planif 1.29/30 Mayo 2009Planif 1.31 Mayo 2009Planif 2.1/2 Febrero 2002Planif 2.3/4 Mayo 2009Planif 2.5/6 Mayo 2009Planif 2.7/8 Septiembre 2008Planif 3.1/2 Enero 2007Planif 3.3/4 Enero 2007

    Planif 3.5/6 Febrero 2002Planif 3.7/8 Noviembre 2009Planif 3.9/10 Enero 2007Planif 4.1/2 Noviembre 2012Planif 4.3/4 Noviembre 2012

    Planif 4.5 Abril 2014Planif 5.1/2 Enero 2006Planif 6.1/2 Mayo 2009Planif 6.3/4 Noviembre 2012Planif 6.5/6 Noviembre 2012Planif 6.7/8 Mayo 2009Planif 6.9/10 Junio 2008Planif 6.11/12 Junio 2008Planif 6.13 Julio 2007Planif 7.1/2 Noviembre 2012Planif 7.3/4 Enero 2006

    DE LA URBANIZACIN

    Urb 1.1/2 Mayo 2009Urb 1.3/4 Febrero 2002Urb 1.5/6 Septiembre 2008Urb 1.7 Mayo 2009Urb 2.1/2 Febrero 2002Urb 2.3/4 Junio 2001Urb 2.5 Mayo 2009Urb 3.1 Marzo 2005Urb 4.1/2 Septiembre 2008Urb 4.3/4 Septiembre 2008Urb 4.5 Septiembre 2008

    DE LA ARQUITECTURA

    Arq 1.1/2 Febrero 2002Arq 1.3/4 Enero 2006Arq 1.5/6 Enero 2006Arq 1.7/8 Mayo 2009Arq 1.9/10 Enero 2007Arq 1.11/12 Enero 2007Arq 1.13/14 Enero 2007Arq 1.15/16 Enero 2007Arq 1.17/18 Enero 2007Arq 1.19/20 Junio 2008Arq 2.1/2 Febrero 2002Arq 2.3/4 Febrero 2002Arq 2.5/6 Febrero 2002Arq 2.7/8 Febrero 2002Arq 2.9/10 Febrero 2002

    Arq. 2.11 Febrero 2002Arq 3.1/2 Junio 2001Arq 3.3/4 Enero 2003Arq 3.5/6 Septiembre 2003Arq 3.7/8 Septiembre 2004Arq 3.9/10 Febrero 2002Arq 3.11/12 Mayo 2009Arq 3.13/14 Mayo 2009Arq 3.15/16 Enero 2006Arq 3.17/18 Febrero 2002Arq 3.19/20 Febrero 2002Arq 3.21/22 Enero 2003

    Arq 4.1/2 Junio 2001Arq 4.3/4 Junio 2001Arq 5.1/2 Enero 2010Arq 5.3/4 Junio 2008Arq 5.5/6 Junio 2008

    Arq 5.7/8 Junio 2001Arq 5.9/10 Marzo 2004Arq 5.11/12 Marzo 2004Arq 6.1 Junio 2001Arq 7.1/2 Junio 2001Arq 7.3/4 Junio 2001Arq 7.5/6 Junio 2001Arq 7.7/8 Junio 2001Arq 8.1/2 Junio 2001Arq 8.3 Junio 2001Arq 9.1/2 Junio 2001Arq 9.3 Mayo 2009Arq 10.1/2 Junio 2001Arq 10.3/4 Febrero 2002Arq 11.1/2 Febrero 2002

    Arq 12.1/2 Febrero 2002Arq 13.1/2 Marzo 2004Arq 13.3/4 Marzo 2004Arq 13.5/6 Marzo 2004Arq 13.7/8 Marzo 2004Arq 13.9 Marzo 2004Arq 14.1/2 Mayo 2009Arq 14.3/4 Junio 2001

    DE LA CONSTRUCCION

    Const 1.1/2 Mayo 2009Const 1.3/4 Mayo 2009Const 1.4 Bis A/Bis B Agosto 2008

    Const 1.4 Bis C/Bis D Enero 2011Const 1.4 Bis E/Bis F Enero 2011Const 1.4 Bis G/Bis H Marzo 2011Const 1.4 Bis I/Bis J Marzo 2011Const 1.4 Bis K/Bis L Marzo 2011Const 1.5/6 Enero 2011Const 1.7/8 Marzo 2004Const 1.9/10 Marzo 2004Const 1.11/12 Marzo 2004Const 1.13/14 Abril 2014Const 1.15/16 Mayo 2009Const 1.17/18 Mayo 2009Const 1.19/20 Marzo 2004Const 1.21/22 Diciembre 2011Const 1.23 Marzo 2011

    Const 2.1/2 Junio 2001Const 2.3/4 Marzo 2011Const 2.5/6 Enero 2011Const 3.1/2 Mayo 2009Const 4.1/2 Junio 2001Const 4.3/4 Junio 2001Const 4.5 Junio 2001Const 5.1/2 Enero 2003

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    GEN. 0-6 O.G.U.C. ABRIL 2014

    DE LA CONSTRUCCION

    Const 6.1/2 Junio 2001Const 6.3/4 Junio 2001Const 6.5/6 Junio 2001Const 6.7/8 Junio 2001Const 6.9/10 Junio 2001Const 6.11/12 Junio 2001

    Const 6.13/14 Junio 2001Const 7.1/2 Junio 2001Const 7.3/4 Junio 2001Const 7.5/6 Junio 2001Const 7.7 Junio 2001Const 8.1/2 Junio 2001Const 8.3/4 Marzo 2004Const 8.5/6 Mayo 2009Const 9.1/2 Mayo 2009Const 9.3/4 Mayo 2009Const 9.5/6 Marzo 2004

    REGLAMENTO ESPECIAL DE VIVIEN-DAS ECONOMICAS

    Econom 1.1/2 Junio 2001Econom 1.3/4 Agosto 2008Econom 1.5 Junio 2009Econom 2.1/2 Febrero 2007Econom 2.3/4 Julio 2007Econom 3.1/2 Marzo 2004Econom 3.3 Enero 2007Econom 4.1 Junio 2008Econom 5.1 Marzo 2004

    ARTICULO SEGUNDO Y TERCERO

    Gen 1.2 Julio 2001

    ANEXO

    Anexo 1.1/2 Abril 2003Anexo 1.3/4 31 Marzo 2004Anexo 1.5/6 Marzo 2011Anexo 1.7/8 Marzo 2011Anexo 1.9 Abril 2011

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    ABRIL 2014 O.G.U.C. GEN. 0-7

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    INDICE DE LA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

    MAYO 2009 O.G.U.C. GEN.0-7

    MATERIA PGINA

    Artculo Primero...................................................................................................... GEN 1.1

    TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

    Captulo 1 : Normas de competencia y definiciones....................................... GEN 1.3Captulo 2 : De las responsabilidades............................................................ GEN 2.1Captulo 3 : De las sanciones......................................................................... GEN 3.1Captulo 4 : Disposiciones comunes a los permisos de urbanizacin y

    edificacin.................................................................................. GEN 4.1

    TITULO 2 DE LA PLANIFICACIONCaptulo 1 : De la planificacin urbana y sus instrumentos............................ PLANIF 1.1Captulo 2 : De las normas de urbanizacin................................................... PLANIF 2.1Captulo 3 : De los trazados viales urbanos................................................... PLANIF 3.1Captulo 4 : De los estacionamientos, accesos y salidas vehiculares............. PLANIF 4.1Captulo 5 : De los cierros, propiedades abandonadas, lneas de edificacin,

    ochavo y antejardines.................................................................... PLANIF 5.1Captulo 6 : Del agrupamiento de los edificios y su relacin con el suelo...... PLANIF 6.1Captulo 7 : De las salientes y decoraciones de la edificacin....................... PLANIF 7.1

    TITULO 3 DE LA URBANIZACION

    Captulo 1 : De los permisos de las obras y sus trmites............................... URB 1.1Captulo 2 : De la ejecucin de las obras....................................................... URB 2.1Captulo 3 : De las garantas de las obras..................................................... URB 3.1Captulo 4 : De la recepcin de las obras, y sus transferencias

    e inscripciones............................................................................ URB 4.1

    TITULO 4 DE LA ARQUITECTURA

    Captulo 1 : De las condiciones de habitabilidad........................................... ARQ 1.1Captulo 2 : De las condiciones generales de seguridad.............................. ARQ 2.1Captulo 3 : De las condiciones de seguridad contra incendio...................... ARQ 3.1Captulo 4 : Edificios de asistencia hospitalaria............................................ ARQ 4.1Captulo 5 : Locales escolares y hogares estudiantiles................................ ARQ 5.1Captulo 6 : Edificios destinados al culto y locales anexos........................... ARQ 6.1Captulo 7 : Teatros y otros locales de reuniones......................................... ARQ 7.1Captulo 8 : Establecimientos deportivos y recreativos................................. ARQ 8.1Captulo 9 : Hoteles, residenciales, hogares y hospederas......................... ARQ 9.1Captulo 10: Centros comerciales.................................................................. ARQ 10.1Captulo 11: Edificios de estacionamiento, centros de reparacin

    automotor y estaciones de servicio automotor.......................... ARQ 11.1

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    ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

    GEN. 0-8 O.G.U.C. MAYO 2009

    Captulo 12: Caballerizas y establos............................................................... ARQ 12.1Captulo 13: Terminales de Servicios de Locomocin Colectiva Urbana ...... ARQ 13.1Captulo 14: Establecimientos industriales o de bodegaje............................. ARQ 14.1

    TITULO 5 DE LA CONSTRUCCION

    Captulo 1 : De los permisos de edificacin y sus trmites........................... CONST 1.1Captulo 2 : De las inspecciones y recepciones de obras............................. CONST 2.1Captulo 3 : Clasificacin de las construcciones........................................... CONST 3.1Captulo 4 : Solicitaciones de las construcciones......................................... CONST 4.1Captulo 5 : Materiales de construccin........................................................ CONST 5.1

    Captulo 6 : Condiciones mnimas de elementos de construccinno sometidos a clculo de estabilidad....................................... CONST 6.1

    Captulo 7 : Fundaciones.............................................................................. CONST 7.1Captulo 8 : Faenas constructivas................................................................ CONST 8.1Captulo 9 : Instalaciones y pavimentacin de calzadas interiores............... CONST 9.1

    TITULO 6 REGLAMENTO ESPECIAL DE VIVIENDAS ECONOMICAS

    Captulo 1 : Disposiciones generales y definiciones........................................... ECONOM 1.1Captulo 2 : De las normas de urbanizacin....................................................... ECONOM 2.1Captulo 3 : De la ejecucin de las obras de urbanizacin................................. ECONOM 3.1Captulo 4 : De la arquitectura............................................................................. ECONOM 4.1

    Captulo 5 : De las construcciones con financiamiento del Estado.................... ECONOM 5.1

    Artculo Segundo y Artculo Tercero ............................................................................. GEN 1.2

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    ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

    JULIO 2001 GEN. 1-1

    MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

    FIJA NUEVO TEXTO DE LA ORDENAN-ZA GENERAL DE LA LEY GENERAL DEURBANISMO Y CONSTRUCCIONES

    __________________________________

    SANTIAGO,16 de Abril de 1992.

    HOY SE DECRETO LO QUE SIGUE:

    N 47________/

    VISTO : Lo dispuesto en el artculo 168 del

    D.F.L. N 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.L. N1.305, de 1975; el artculo 2 de la ley 16.391 y las facultades que me confiere el artculo 32 n-mero 8 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Chile,

    D E C R E T O :

    ARTICULO PRIMERO.- Fjase el nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley Generalde Urbanismo y Construcciones, que reemplaza totalmente la Ordenanza General de Construc-ciones y Urbanizacin, por la siguiente Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones:

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    TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1

    DICIEMBRE 2009 GEN. 1-3

    ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

    TITULO 1DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO 1NORMAS DE COMPETENCIA Y DEFINICIONES

    Ar tculo 1.1.1. La presente Ordenanza reglamenta la Ley General de Urbanismo yConstrucciones, y regula el procedimiento administrativo, el proceso de planificacin urbana, elproceso de urbanizacin, el proceso de construccin, y los estndares tcnicos de diseo y de

    construccin exigibles en los dos ltimos.

    Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo le corresponde estudiar lasmodificaciones que la presente Ordenanza requiera. Para este fin podr consultar a las aso-ciaciones gremiales e instituciones ligadas al mbito del urbanismo y la construccin, llevandoun registro de su participacin en esta materia.1

    Artculo 1.1.2. Definiciones. Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza elsignificado que se expresa:

    "Acera":parte de una va destinada principalmente para circulacin de peatones,separada de la circulacin de vehculos.

    Alteracin: cualquier supresin o adicin que afecte a un elemento de la es-tructura o de las fachadas de un edificio y las obras de restauracin, rehabilita-cin o remodelacin de edificaciones.2

    Altura de edificacin: la distancia vertical, expresada en metros, entre elsuelo natural y un plano paralelo superior al mismo.3

    Ampliacin:aumentos de superficie edificada que se construyen con poste-rioridad a la recepcin definitiva de las obras.4

    "Antejardn" : rea entre la lnea oficial y la lnea de edificacin, regulada en el

    instrumento de planificacin territorial.Antena: conjunto de elementos utilizados para emitir o recibir seales de co-municaciones, sean stas de radio, televisin, telefona celular o personal ocualquier otra onda o seal dbil.5

    1 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01, reemplaza artculo.2 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01, sustituye definicin.3 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01, sustituye definicin.4 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01, agrega definicin.5 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01, agrega definicin.

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    TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1

    GEN. 1-4 DICIEMBRE 2009

    An teproyecto : presentacin previa de un proyecto de loteo, de edificacin o

    de urbanizacin, en el cual se contemplan los aspectos esenciales relacionadoscon la aplicacin de las normas urbansticas y que una vez aprobado mantienevigentes todas las condiciones urbansticas del Instrumento de Planificacinrespectivo y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consi-deradas en aqul y con las que ste se hubiera aprobado, para los efectos de laobtencin del permiso correspondiente, durante el plazo que seala esta Orde-nanza. 1

    Arcada, Arquera : conjunto o serie de arcos de una construccin.2

    rea de extensin urbana: superficie del territorio ubicada al interior del lmi-te urbano, destinada al crecimiento urbano proyectado por el plan regulador in-

    tercomunal.3

    rea rural : territorio ubicado fuera del lmite urbano. 3

    rea urbana : superficie del territorio ubicada al interior del lmite urbano, des-tinada al desarrollo armnico de los centros poblados y sus actividades existen-tes y proyectadas por el instrumento de planificacin territorial.3

    rea verde :superficie de terreno destinada preferentemente al esparcimientoo circulacin peatonal, conformada generalmente por especies vegetales y otroselementos complementarios.4

    rea verde pblica:bien nacional de uso pblico que rene las caractersti-cas de rea verde. 4

    Asentamiento humano: lugar donde habita en forma permanente un grupode personas, generalmente conformado por viviendas y otras construccionescomplementarias. 4

    Bandejn: superficie libre entre las calzadas, que forma parte de la va a laque pertenece. 4

    "Barrio":rea habitacional, industrial, comercial o mixta que forma parte de unaciudad, compuesta generalmente de un grupo de manzanas con caractersticas

    similares.

    1 Modificado por D.S. 142 D.O. 08.10.03, agrega definicin.2 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01, sustituye definicin.3 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01; por D.S. 68 D.O. 31.12.09, reemplaza vocablo.4 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01, agrega definicin.

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    TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1

    MARZO 2005 GEN. 1-5

    "Calle": va vehicular de cualquier tipo que comunica con otras vas y que

    comprende tanto las calzadas como las aceras entre dos propiedades privadas odos espacios de uso pblico o entre una propiedad privada y un espacio de usopblico.

    "Calle ciega":la que tiene acceso solamente a una va.

    "Calzada":parte de una va destinada al trnsito de vehculos.

    Capacidad mxima de edificacin :margen volumtrico mximo construibleen cada predio, resultado de la aplicacin de las normas sobre lnea de edifica-cin, rasantes, distanciamientos, alturas, coeficientes de ocupacin de suelo,constructibilidad, densidad y dems normas urbansticas, con sus respectivas

    normas de beneficios especiales en cada caso.1

    Carga de ocupacin: relacin del nmero mximo de personas por metrocuadrado, para los efectos previstos en la presente Ordenanza, entre otros, pa-ra el clculo de los sistemas de evacuacin segn el destino del edificio o desus sectores si contiene diferentes usos. 2

    Centro comercial:edificacin en uno o ms niveles, pisos o plantas, desti-nada a servir de mercado para la compraventa de mercaderas diversas o pres-tacin de servicios, conformada por una agrupacin de locales acogidos o no alrgimen de copropiedad inmobiliaria y los mercados de abasto, ferias persas,terminales agropecuarios, supermercados y similares. 3

    Centro comercial abierto: conjunto de locales comerciales conectados a unrea de uso comn, cubierta o descubierta, abierta lateralmente al exterior. 1

    Centro comercial cerrado (Mall) : edificacin cerrada que contempla un con-junto de locales comerciales conectados a un rea de uso comn interior. 1

    Centro de servicio automotor: recinto destinado a la prestacin de servi-cios para vehculos que no signifiquen labores de taller mecnico. 1

    "Ciclova":va destinada exclusivamente al trnsito de vehculos menores, talescomo, bicicletas, motos de baja cilindrada, triciclos y otros, cuyas caractersticas

    pueden corresponder a las de ciclopistas o a las de ciclobandas.Coeficiente de constructibilidad:nmero que multiplicado por la superficietotal del predio, descontadas de esta ltima las reas declaradas de utilidad p-blica, fija el mximo de metros cuadrados posibles de construir sobre el terreno.

    1 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01, agrega definicin.2 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01; por D.S. 217 D.O. 20.02.02; por D.S. 115 D.O. 03.08.02, sustituye definicin.3 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01, sustituye definicin.

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    TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1

    GEN. 1-6 MARZO 2005

    Coeficiente de ocupacin de los pisos superiores :nmero que multiplica-

    do por la superficie total del predio, descontadas de sta las reas declaradasde utilidad pblica, fija el mximo de superficie edificada posible de construir encada uno de los pisos superiores al primero.1

    Coeficiente de ocupacin del suelo :nmero que multiplicado por la super-ficie total del predio, descontadas de esta ltima las reas declaradas de utilidadpblica, fija el mximo de metros cuadrados posibles de construir en el nivel deprimer piso. 2

    "Columnata":conjunto de columnas que sostienen o adornan un edificio.

    Condiciones Urbansticas : todas aquellas exigencias de carcter tcnico

    aplicables a un predio o a una edificacin relativas a las normas urbansticas y alas condiciones de emplazamiento para los distintos tipos de usos y para eldesarrollo de actividades contempladas en los Instrumentos de PlanificacinTerritorial. 3

    Construccin: obras de edificacin o de urbanizacin.1

    Construccin por partes : ejecucin de las obras de edificacin o urbaniza-cin de un proyecto por partes que pueden recepcionarse independientemente.2

    Construccin simultnea: obras de edificacin que se ejecutan conjunta-mente con la subdivisin y las obras de urbanizacin del suelo, cuyos permisos

    y recepciones definitivas parciales o totales se otorgan y cursan respectivamen-te en forma conjunta. Se entender tambin que existe construccin simultneaen aquellos loteos en que previa autorizacin del Director de Obras Municipales,se garantice la ejecucin de las obras de urbanizacin del suelo, siempre quelas obras de edificacin hayan sido ejecutadas y las edificaciones puedan habili-tarse independientemente. 4

    "Constructor":profesional competente que tiene a su cargo la ejecucin de unaobra sometida a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo yConstrucciones. Se entender tambin por "Constructor", la persona jurdica encuyo objetivo social est comprendida la ejecucin de obras de construccin yurbanizacin y que para estos efectos acte a travs de un profesional

    competente.

    1 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01, agrega definicin.2 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01, sustituye definicin.3 Modificado por D.S. 259 D.O. 16.03.04, agrega definicin.4 Modificado por D.S 175 D.O. 12.03.97; por D.S. 75 D.O. 25.06.01; por D.S. 183 D.O. 22.03.05 reemplaza definicin.

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    TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1

    MAYO 2009 GEN. 1-7

    "Crecimiento urbano por extensin": proceso de urbanizacin que incorporanuevo suelo a un centro poblado.

    "Crecimiento urbano por densificacin": proceso de urbanizacin queincrementa la densidad de ocupacin del suelo originado por la subdivisin predialo por aumento de su poblacin o edificacin.

    Cuadra:costado de una manzana medidoentre lneas oficiales de vas vehi-culares continuas.1

    "Densidad":nmero de unidades (personas, familias, viviendas, locales, metroscuadrados construidos, etc.), por unidad de superficie (predio, lote, manzana,

    hectrea, etc.).

    Densidad bruta: Nmero de unidades por unidad de superficie, en que la su-perficie a considerar es la del predio en que se emplaza el proyecto, ms la su-perficie exterior, hasta el eje del espacio pblico adyacente, sea ste existente oprevisto en el Instrumento de Planificacin Territorial, en una franja de un anchomximo de 30 m. 2

    Densidad neta:Nmero de unidades por unidad de superficie, siendo staltima la del predio en que se emplaza el proyecto, descontada, en su caso, laparte afecta a declaracin de utilidad pblica establecida en el respectivo Ins-trumento de Planificacin Territorial. 2

    Depsito de vehculos : inmueble destinado a guardar los vehculos de lo-comocin colectiva urbana una vez que han concluido sus servicios. 3

    Desmonte: rebaje de terrenos no rocososen la ladera de un cerro, que norequiere refuerzo estructural. 1

    Distanciamiento: distancia mnima horizontal entre el deslinde del predio y elpunto ms cercano de la edificacin, sin contar los elementos de techumbre envolado, aleros, vigas, jardineras o marquesinas. 4

    Ducto (Shaft) :conducto tcnico generalmente destinado a contener las ins-

    talaciones de un edificio.

    1

    1 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01, agrega definicin.2 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01, sustituye definicin.3 Modificado por D.S. 270 D.O. 06.03.04, agrega definicin.4 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01; por D.S. 217 D.O. 20.02.02, sustituye definicin.

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    TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1

    GEN. 1-8 MAYO 2009

    "Edificacin aislada": la separada de los deslindes, emplazada por lo menos alas distancias resultantes de la aplicacin de las normas sobre rasantes ydistanciamientos que se determinen en el instrumento de planificacin territorial o,en su defecto, las que establece la presente Ordenanza.1

    Edificacin colectiva: la constituida por unidades funcionales independien-tes, tales como departamentos, oficinas y locales comerciales, est o no acogi-da a la ley de copropiedad inmobiliaria o a otras leyes especiales.2

    "Edificacin continua":la emplazada a partir de los deslindes laterales opuestoso concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de ste,manteniendo un mismo plano de fachada con la edificacin colindante y con laaltura que establece el instrumento de planificacin territorial. 1

    "Edificacin pareada": la que corresponde a dos edificaciones emplazadas apartir de un deslinde comn, manteniendo una misma lnea de fachada, altura ylongitud de pareo. Las fachadas no pareadas debern cumplir con las normasprevistas para la edificacin aislada. 1

    Edificaciones con destinos complementarios al rea verde:construcciones complementarias a la recreacin que no generan metroscuadrados construidos, tales como prgolas, miradores, juegos infantiles y obrasde paisajismo, as como otro tipo de construcciones de carcter transitorio, talescomo quioscos. 3

    Edificio: toda edificacin compuesta por uno o ms recintos, cualquiera seasu destino. 4

    "Edificio comercial":el destinado principalmente al comercio de mercaderas.

    Edificio con proteccin activa:aquel que cuenta con un sistema automticode extincin de incendio diseado y recepcionado por un profesional competen-te. 2

    "Edificio de estacionamiento" :el destinado a guardar uno o ms automviles uotros vehculos motorizados.

    "Edificio de oficinas":el conformado por recintos destinados a la prestacin deservicios profesionales, administrativos, financieros, de seguros, intermediacin de

    intangibles y otros anlogos. 1"Edificio de uso pblico":aquel con destino de equipamiento cuya carga deocupacin total, es superior a 100 personas. 5

    1 Modificado por D.S. 112 D.O. 05.01.93, sustituye definicin.2 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01, agrega definicin.3 Modificado por D.S. 10 D.O. 23.05.09, agrega definicin.4 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01, sustituye definicin.5 Modificado por D.S. 173 D.O. 12.03.97; por D.S. 89 D.O. 29.07.98; por D.S. 202 D.O. 26.01.99; por D.S. 115 D.O.

    03.08.02, sustituye definicin.

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    TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1

    SEPTIEMBRE 2004 GEN. 1-9

    "Edificio industrial": aquel en donde se fabrican o elaboran productos

    industriales.1

    Elemento constructivo: conjunto de materiales que debidamentedimensionados cumplen una funcin definida, tales como muros, tabiques,ventanas, puertas, techumbres, etc. 2

    "Elemento de estructura": todo elemento resistente u orgnico de unaconstruccin, como cimientos, muros soportantes, suelos, pilares, techumbres,torres y otros anlogos.

    Elementos de construccin no combustibles: aquellos que no se encien-den ni alimentan la combustin bajo la accin del fuego, o bien, tienen una baseestructural incombustible cubierta por un revestimiento de menos de 3 mm de

    espesor en el cual la propagacin de la llama tiene una velocidad inferior a 5m/min. 3

    "Elementos industriales para la construccin": piezas preparadas en fbricapara ser empleadas en obras, como bloques de hormign, de cal y arena, deyeso, u otros materiales, puertas y ventanas.

    Equipamiento: construcciones destinadas a complementar las funciones b-sicas de habitar, producir y circular, cualquiera sea su clase o escala. 3

    Espacio pblico: bien nacional de uso pblico, destinado a circulacin y es-parcimiento entre otros. 3

    Espesor de un muro: la dimensin de la seccin de un muro, medida enforma transversal al plano de ste.4

    "Establecimiento de bodegaje": lugar destinado al acopio de insumos oproductos.

    Estacin de intercambio modal: inmueble destinado al intercambio depasajeros entre distintos modos de transporte, tipos de servicios y/o vehculosde transporte pblico.5

    Estacin de servicio automotor: lugar destinado a servicios de lavado y lu-bricacin de automviles, con o sin venta minorista de combustibles lquidos.6

    Estudio de ascensores:evaluacin de cargas, flujos y dems aspectos tc-nicos que determinan las caractersticas de diseo de la instalacin de ascenso-res, para satisfacer las necesidades de un proyecto de edificacin, suscrito porun profesional especialista o por el fabricante. 3

    1 Modificado por D.S. 112 D.O. 05.01.93, sustituye definicin.2 Modificado por D.S. 87 D.O. 09.09.04, agrega definicin.3 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01, agrega definicin.4 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01, sustituye definicin.5 Modificado por D.S. 270 D.O. 06.03.04, agrega definicin.6 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01; por D.S. 217 D.O. 20.02.02, deroga definicin anterior al D.S. 75.

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    TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1

    GEN. 1-10 SEPTIEMBRE 2004

    Estudio de carga combustible: evaluacin de los materiales, elementos,componentes, instalaciones y contenidos de un edificio y su clasificacin, reali-zada conforme a las normas NCh 1916 y NCh 1993, suscrito por un profesionalespecialista. 1

    Estudio de evacuacin: evaluacin de los sistemas de evacuacin de unaedificacin en caso de emergencia, que garantice la salida de las personas,conforme a la carga de ocupacin del proyecto, suscrito por un profesional es-pecialista. 2

    Estudio de riesgos: documento tcnico elaborado por uno o msprofesiona-

    les especialistas, cuyo objetivo es definir peligros reales o potenciales para elemplazamiento de asentamientos humanos.3

    Estudio de seguridad:evaluacin de las condiciones de seguridad que ofre-ce una construccin o un proyecto de construccin a sus posibles ocupantes,suscrito por un profesional competente. 1

    Fachada: cualquiera de los paramentos exteriores de un edificio. 1

    Fachada con vano: paramento exterior de una edificacin, desde el suelo na-tural hasta su punto ms alto, que incluye entrantes y salientes, tales como puer-tas, ventanas, bow-windows, balcones, terrazas, azoteas, loggias, escaleras y pa-

    sillos exteriores, salvo que los vanos se ubiquen a una altura superior a 1,8 m conrespecto al nivel interior del piso que sirven.4

    Galera: espacio generalmente cubierto, horizontal o en rampa, destinado a lacirculacin de pblico, con locales comerciales a uno o ambos lados. 1

    Inmueble de conservacin histrica: el individualizado como tal en un Ins-trumento de Planificacin Territorial dadas sus caractersticas arquitectnicas,histricas o de valor cultural, que no cuenta con declaratoria de Monumento Na-cional. 1

    1 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01, por D.S. 87 D.O. 09.09.04, sustituye definicin.2 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01, agrega definicin.3 Modificado por D.S 112 D.O. 05.01.93, por D.S. 75 D.O. 25.06.01, sustituye definicin.4 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01; por D.S. 217 D.O. 20.02.02, sustituye definicin.

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    TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1

    DICIEMBRE 2009 GEN. 1-11

    Inspector tcnico: profesional competente, independiente del constructor,

    que fiscaliza que las obras se ejecuten conforme a las normas de construccinque le seanaplicables y al permiso de construccin aprobado. Se entendertambin como tal, la persona jurdica en cuyo objeto social est comprendido elservicio de fiscalizacin de obras y que para estos efectos acte a travs de unprofesional competente. Tratndose de construcciones que ejecuta el Estado,por cuenta propia o de terceros, podr el inspector fiscal desempearse comoinspector tcnico.1

    Instalacin de publicidad: todo elemento publicitario ubicado en la vapblica o que pueda ser visto u odo desde la misma. 2

    Instrumento de Planificacin Territorial : vocablo referido genrica e indis-tintamente al Plan Regional de Desarrollo Urbano, al Plan Regulador Interco-munal o Metropolitano, al Plan Regulador Comunal, al Plan Seccional y al Lmi-te Urbano.3

    Libro de Obras: documento con pginas numeradas que forma parte del ex-pediente oficial de la obra y que se mantiene en sta durante su desarrollo, enel cual se consignan las instrucciones y observaciones a la obra formuladas porlos profesionales competentes, los instaladores autorizados, el inspector tcni-co, el revisor independiente cuando corresponda, y los inspectores de la Direc-cin de Obras Municipales o de los Organismos que autorizan las instalaciones.1

    Lmite de extensin urbana: lnea imaginaria que determina la superficie m-

    xima destinada al crecimiento urbano proyectado por el plan regulador interco-munal. 4

    Lmite urbano: lnea imaginaria que delimita las reas urbanas y de exten-sin urbana establecidas en los instrumentos de planificacin territorial, diferen-cindolos del resto del rea comunal. 4

    "Lnea de edificacin":la sealada en el instrumento de planificacin territorial, apartir de la cual se podr levantar la edificacin en un predio.

    Lnea de la playa: aquella que seala el deslinde superior de la playa hastadonde llegan las olas en las ms altas mareas y, que, por lo tanto, sobrepasatierra adentro a la lnea de la pleamar mxima o lnea de las ms altas mareas. 5

    "Lnea oficial":la indicada en el plano del instrumento de planificacin territorial,como deslinde entre propiedades particulares y bienes de uso pblico o entrebienes de uso pblico.6

    1 Modificado por D.S. 173 D.O. 12.03.97, por D.S. 75 D.O. 25.06.01, sustituye definicin.2 Modificado por D.S. 193 D.O. 13.01.06, agrega definicin.3 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01, agrega definicin.4 Modificado por D.S. 68 D.O. 31.12.09, agrega definicin.5 Modificado por D.S. 89 D.O. 29.07.98, agrega definicin.6 Modificado por D.S. 67 D.O. 14.07.93, sustituye definicin.

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    TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1

    GEN. 1-12 DICIEMBRE 2009

    Local: recinto cubierto, parcial o totalmente cerrado. 1

    Lote:superficie de terreno contnua resultante del proceso de divisin y urba-nizacin del suelo, o de modificaciones, anexiones o sustracciones de la mis-ma.2

    Loteo de terrenos:proceso de divisin del suelo, cualquiera sea el nmerode predios resultantes, cuyo proyecto contempla la apertura de nuevas vas p-blicas, y su correspondiente urbanizacin.3

    "Maestranza": local industrial destinado a mantener, transformar, rehacer oconstruir cualquier clase de maquinaria, sea mvil, semifija o estacionaria, paratransporte u otro fin.

    Mansarda:espacio habitable bajo los planos inclinados de la techumbre deuna edificacin.1

    "Manzana":predio o conjunto de predios rodeados de bienes nacionales de usopblico.4

    "Mediana": isla continua, realzada altimtricamente mediante soleras, que separaflujos vehiculares.

    Modificacin de proyecto: variantes, alteraciones o cambios que se soliciteintroducir a un proyecto o a una obra de construccin entre la fecha del permisoy la recepcin definitiva de las obras, signifiquen o no un aumento de superficie,

    o cambios en la clasificacin o destino de las construcciones.

    1

    Monumento Nacional: edificio, conjunto o rea declarada como tal conformea la Ley N 17.288 sobre Monumentos Nacionales, mediante decreto del Minis-terio de Educacin. 1

    Muro cortafuego :el que cumple con la resistencia al fuego requerida segnel caso, de acuerdo con el artculo 4.3.3. de esta Ordenanza.5

    "Muro de separacin" :el que divide un predio o un edificio de un mismo dueo.

    "Muro divisorio":el que separa dos propiedades distintas.

    "Muro exterior" :el que limita exteriormente un edificio."Muro medianero": el que pertenece en comn a los dueos de dos predioscolindantes.

    ______________________________1 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01, agrega definicin.2 Modificado por D.S. 29 D.O. 30.04.96; por D.S. 75 D.O. 25.06.01; por D.S. 217 D.O. 20.02.02, sustituye definicin.3 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01; por D.S. 217 D.O. 20.02.02, sustituye definicin.4 Modificado por D.S. 29 D.O. 30.04.96, agrega definicin.5 Modificado por D.S.112 D.O. 05.01.93; por D.S. 75 D.O. 25.06.01; por D.S. 217 D.O. 20.02.02, sustituye definicin.

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    TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1

    MAYO 2009 GEN. 1-13

    Muro soportante :aqul que forma parte de la estructura de un edificio y re-

    siste una carga determinada, adems de su propio peso.1

    Norma tcnica:la que elabora el Instituto Nacional de Normalizacin (INN). 2

    Norma Tcnica Oficial : la elaborada por el Instituto Nacional de Normaliza-cin, aprobada por decreto supremo. 2

    Normas urbansticas : todas aquellas disposiciones de carcter tcnico deri-vadas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones de esta Ordenanza ydel Instrumento de Planificacin Territorial respectivo aplicables a subdivisiones,loteos y urbanizaciones tales como, ochavos, superficie de subdivisin predialmnima, franjas afectas a declaratoria de utilidad pblica, reas de riesgo y deproteccin, o que afecten a una edificacin tales como, usos de suelo, sistemasde agrupamiento, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupacin de

    suelo o de los pisos superiores, alturas mximas de edificacin, adosamientos,distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes, densidades mximas, exi-gencias de estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utilidad pblica,reas de riesgo y de proteccin,o cualquier otra norma de este mismo carcter,contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones o en esta Orde-nanza, aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones o a una edificacin.3

    "Obras de mantencin": aquellas destinadas a conservar la calidad de lasterminaciones y de las instalaciones de edificios existentes, tales como el cambiode hojas de puertas y ventanas, los estucos, los arreglos de pavimentos, cielos,cubiertas y canales de aguas lluvias, pintura, papeles y la colocacin de caeraso canalizacin de aguas, desages, alumbrado y calefaccin.

    Obra gruesa:parte de una edificacin que abarca desde los cimientos hasta latechumbre, incluida la totalidad de su estructura y muros divisorios, sin incluir lasinstalaciones, las terminaciones y cierres de vanos.4

    Obra gruesa habitable : construccin techada y lateralmente cerrada, con pi-so o radier afinado, dotada de, a lo menos, un recinto de bao habilitado, conpuerta, y en el caso de viviendas, dotada, adems, con un recinto de cocinahabilitado. 2

    Obra menor:modificacin de edificaciones existentes que no alteran su es-tructura, con excepcin de las sealadas en el artculo 5.1.2. de esta Ordenan-za, y las ampliaciones que se ejecuten por una sola vez o en forma sucesiva en

    el tiempo, hasta alcanzar un mximo de 100 m2de superficie ampliada. 5

    1 Modificado por D.S. 112 D.O. 05.01.93; por D.S. 75 D.O. 25.06.01, sustituye definicin.2 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01, agrega definicin.3 Modificado por D.S. 173 D.O. 12.03.97; por D.S. 75 D.O. 25.06.01; por D.S. 259 D.O. 16.03.04, sustituye definicin.4 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01; por D.S. 217 D.O. 20.02.02, deroga definicin anterior al D.S. 75.5 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01; por D.S. 217 D.O. 20.02.02; por D.S. 259 D.O. 16.03.04, sustituye definicin.

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    TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1

    GEN. 1-14 MAYO 2009

    Obra nueva: la que se construye sin utilizar partes o elementos de algunaconstruccin preexistente en el predio.1

    Ochavo: chafln que se aplica a un edificio o cierro situado en la esquina devas de circulacin vehicular o peatonaly que en los predios de esquinas rec-tangulares se constituye como servidumbre de vista.1

    "Parque": espacio libre de uso pblico arborizado, eventualmente dotado deinstalaciones para el esparcimiento, recreacin, prcticas deportivas, cultura, uotros.

    "Pasaje":va destinada al trnsito peatonal con circulacin eventual de vehculos,

    con salida a otras vas o espacios de uso pblico, y edificada a uno o amboscostados.

    "Patio": superficie desprovista de toda construccin situada dentro de unapropiedad y destinada al uso de sus ocupantes.

    Patio de comidas: rea de comedores al interior de un centro comercialcerrado, conectada directamente a dos o ms locales destinados a la venta deproductos alimenticios. 1

    Patrn nacional para la representacin de Instrumentos de PlanificacinTerritorial: conjunto de parmetros para la representacin de la informacin

    contenida en los planos que conforman los Instrumentos de Planificacin Terri-torial, tanto en su versin impresa como digital. 2

    Pendiente promedio de un terreno: porcentaje que seala la o lasinclinaciones de un terreno con respecto al plano horizontal, calculado de acuerdoa un mtodo geogrfico o geomtrico generalmente aceptado.3

    "Persona con discapacidad": toda aquella persona que vea obstaculizada sumovilidad o autonoma, su capacidad educativa, laboral o de integracin social,como consecuencia de una o ms deficiencias o limitaciones fsicas, squicas osensoriales, congnitas o adquiridas, de carcter permanente o transitorio conindependencia de la causa que las hubiera originado. 4

    Piso mecnico : el destinado a contener exclusivamente las instalaciones deun edificio, tales como ventilaciones, equipos de aire acondicionado,extractores, estanques y maquinaria de ascensores.5

    1 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01,agrega definicin.2 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01; por D.S. 259 D.O. 16.03.04; por D.S. 10 - D.O. 23.05.09, sustituye definicin.3 Modificado por D.S. 217 D.O. 20.02.02, agrega definicin.4 Modificado por D.S. 40 D.O. 20.06.95; por D.S. 259 D.O. 16.03.04, sustituye definicin.5 Modificado por D.S. 177 D.O. 25.01.03, agrega definicin.

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    TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1

    ENERO 2006 GEN. 1-15

    Piso subterrneo: planta o nivel de un edificio cuyos paramentos que la de-finen exteriormente se encuentran bajo la superficie del terreno circundante conel que estn en contacto, correspondiente al suelo natural o al suelo resultantedel proyecto, en caso que ste fuere ms bajo que el suelo natural. Se conside-rar tambin como subterrneo aqul piso que emerge del terreno circundanteen un porcentaje inferior al 50% de la superficie total de sus paramentos exterio-res, an cuando una o ms de sus fachadas queden al descubierto parcial o to-talmente.1

    Playa de mar: la extensin de tierra que las olas baan y desocupanalternativamente hasta donde llegan en las ms altas mareas.2

    "Plaza": espacio libre de uso pblico destinado, entre otros, al esparcimiento ycirculacin peatonal.

    Portal: espacio abierto y cubierto que antecede a los recintos interiores deuna construccin.3

    Prtico:circulacin cubierta o galera con arcadas o columnas a lo largo deun muro de fachada de una edificacin.4

    Predio: denominacin genrica para referirse a sitios, lotes, macrolotes, te-rrenos, parcelas, fundos, y similares, de dominio pblico o privado, excluidos losbienes nacionales de uso pblico.5

    Predio remanente : aqul cuya superficie es inferior a la mnima establecidaen el respectivo Instrumento de Planificacin Territorial.6

    Primer piso:planta o nivel de un edificio que est inmediatamente sobre elnivel del suelo natural o del suelo resultante del proyecto si fuere ms bajo queel terreno natural o inmediatamente bajo ste si parte del piso est parcialmenteenterrado en menos de un 50% de sus paramentos exteriores y no cumple lascondiciones para ser considerado piso subterrneo. 1

    "Profesional competente":el arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor oconstructor civil, a quienes, dentro de sus respectivos mbitos de competencia,

    les corresponda efectuar las tareas u obras a que se refiere la Ley General deUrbanismo y Construcciones y la presente Ordenanza. 7

    1 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01, agrega definicin.2 Modificado por D.S. 89 D.O. 29.07.98, agrega definicin.3 Modificado por D.S. 112 D.O. 05.01.93; por D.S. 75 D.O. 25.06.01, sustituye definicin.4 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01, sustituye definicin.5 Modificado por D.S. 217 D.O. 20.02.02, agrega definicin.6 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01; por D.S. 217 D.O. 20.02.02, sustituye definicin; por D.O. 19.03.02, rectifica D.S.

    217.7 Modificado por D.S. 173 D.O. 12.03.97, sustituye definicin.

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    TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1

    GEN. 1-16 ENERO 2006

    Profesional especialista :profesional competente o bien otros profesionalestales como ingenieros de trnsito, ingenieros mecnicos, ingenieros agrnomos,ingenieros qumicos, ingenieros forestales, gegrafos, gelogos, u otros cuyasespecialidades tengan directa relacin con el estudio que suscriben.1

    Propiedad abandonada: el inmueble no habitado que se encuentrepermanentemente desatendido, ya sea por falta de cierros, proteccionesadecuadas, aseo o mantencin, o por otras circunstancias manifiestas deabandono o deterioroque afecten negativamente su entorno inmediato. 2

    "Propietario":persona natural o jurdica que declara, ante la Direccin de ObrasMunicipales o ante el servicio pblico que corresponda, ser titular del dominio del

    predio al que se refiere la actuacin requerida.

    Propietario primer vendedor: titular del dominio del inmueble en que seejecut una obra y que realiza, a cualquier ttulo, despus de su recepcindefinitiva, la primera enajenacin de la totalidad o de cada una de las unidadesvendibles.3

    "Proyectista": profesional competente que tiene a su cargo la confeccin delproyecto de una obra sometida a las disposiciones de la Ley General deUrbanismo y Construcciones.

    "Proyecto":conjunto de antecedentes de una obra que incluye planos, memorias,

    especificaciones tcnicas y, si correspondiere, presupuestos.

    Proyecto no residencial : aquel en que el destino de infraestructura, de equi-pamiento y/o de actividades productivas es superior al 30% de la superficie totaledificada y aquel en el cual el destino de vivienda es inferior al 70% de la super-ficie total edificada.4

    Proyecto residencial : aquel en que el destino habitacional es superior al70% de la superficie total edificada. 4

    Publicidad: accin que se realiza a travs de medios de difusin parapromover la venta de inmuebles. 3

    Puerta de escape :puerta de salida que forman parte de un sistema de eva-cuacin.5

    1 Modificado por D.S. 112 D.O. 05.01.93; por D.S. 75 D.O. 25.06.01, sustituye definicin.2 Modificado por D.S. 193 D.0. 13.01.06, agrega definicin.3 Modificado por D.S. 173 D.O. 12.03.97, agrega definicin.4 Modificado por D.S. 59 D.O. 07.07.01, agrega definicin.5 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01, agrega definicin.

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    TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1

    MARZO 2005 GEN. 1-17

    Rasante: recta imaginaria que, mediante un determinado ngulo de inclina-cin, define la envolvente terica dentro de la cual puede desarrollarse un pro-yecto de edificacin.1

    Recinto: espacio abierto o cerrado destinado a una o varias actividades.2

    Reconstruccin de un inmueble: volver a construir total o parcialmente unedificio o reproducir unaconstruccin preexistente o parte de ella que formal-mente retoma las caractersticas de la versin original. 2

    "Red vial bsica":conjunto de vas existentes, que por su especial importancia

    para el transporte urbano, pueden ser reconocidas como tales en los instrumentosde planificacin territorial.

    "Red vial estructurante":conjunto de vas existentes o proyectadas, que por suespecial importancia para el desarrollo del correspondiente centro urbano, debenser definidas por el respectivo instrumento de planificacin territorial.

    Rehabilitacin de un inmueble: recuperacin o puesta en valor de unaconstruccin, mediante obras y modificaciones que, sin desvirtuar sus condi-ciones originales, mejoran sus cualidades funcionales, estticas, estructurales,de habitabilidad o de confort. 2

    Remodelacin de un inmueble : modificacin interior o exterior de una cons-truccin para adecuarla a nuevas condiciones de uso mediante transformacin,sustraccin o adicin de elementos constructivos o estructurales, conservandolos aspectos sustanciales o las fachadas del inmueble original. 2

    "Reparacin": renovacin de cualquier parte de una obra que comprenda unelemento importante para dejarla en condiciones iguales o mejores que lasprimitivas, como la sustitucin de cimientos, de un muro soportante, de un pilar,cambio de la techumbre.

    Restauracin de un inmueble: trabajo destinado a restituir o devolver unaedificacin, generalmente de carcter patrimonial cultural, a su estado original, o

    a la conformacin que tena en una poca determinada.

    2

    Retranqueo: escalonamiento vertical que adopta la fachada de un edificio ha-cia el interior del predio. 2

    1 Modificado por D.S. 112 D.O. 05.01.93; por D.S. 75 D.O. 25.06.01, sustituye definicin.2 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01, agrega definicin.

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    TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1

    GEN. 1-18 MARZO 2005

    Revisor de Proyecto de Clculo Estructural: ingeniero civil o arquitecto,con inscripcin vigente en el correspondiente Registro del Ministerio de Vivien-da y Urbanismo, que efecta la revisin del proyecto de clculo estructural. Seentender tambin como tal, la persona jurdica en cuyo objetivo social estcomprendido dicho servicio y que para estos efectos acte a travs de uno dedichos profesionales. 1

    Revisor independiente: profesional competente, con inscripcin vigente enel correspondiente Registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que verifi-ca e informa al respectivo Director de Obras Municipales que los antepro-yectos, proyectos y obras cumplen con todas las disposiciones legales y regla-mentarias pertinentes. Se entender tambin como tal, la persona jurdica encuyo objetivo social est comprendido dicho servicio y que para estos efectos

    acte a travs de un profesional competente.2

    Saldo predial:sitio cuya superficie, por efecto de una expropiacin o cesinobligatoria, resulta menor a la subdivisin predial mnima establecida en elInstrumento de Planificacin Territorial respectivo. 3

    Sistema automtico de extincin de incendio :conjunto formado por dispo-sitivos y equipos capaces de detectar y descargar, en forma automtica, unagente extintor de fuego en un rea de incendio.4

    Sistema de evacuacin de personas : conjunto de elementos arquitectni-cos y dispositivos de apoyo con que cuenta una edificacin para la evacuacinde personas desde su interior. 4

    Sistema de Informacin Geogrfica (SIG): herramienta informtica quepermite el manejo de informacin planimtrica georreferenciada en interaccincon bases de datos asociadas. 5

    Sistema de Informacin Territo rial (SIT):Sistema implementado como pla-taforma para el almacenamiento y difusin de informacin territorializable. 4

    Sistema de seguridad: conjunto de elementos de prevencin, inhibicin omitigacin de riesgos o siniestros en los edificios, tales como sistemas pasivos yactivos de seguridad contra incendio, sistemas de evacuacin, control de acce-sos, sealizaciones de seguridad e instalaciones de emergencia. 4

    1 Modificado por D.S. 115 D.O. 03.08.02, agrega definicin.2 Modificado por D.S. 173 D.O. 12.03.01; por D.S. 75 D.O. 25.06.01, sustituye definicin.3 Modificado por D.S. 183 D.O. 22.03.05, reemplaza definicin.4 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01, agrega definicin.5 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01; por D.S. 217 D.O. 20.02.02, sustituye definicin.

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    TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1

    MARZO 2004 GEN. 1-19

    Subdivisin de terrenos: proceso de divisin del suelo que no requiere laejecucin de obras de urbanizacin por ser suficientes las existentes, cualquierasea el nmero de sitios resultantes.1

    Suelo natural :estado natural del terreno anterior a cualquier modificacin ar-tificial practicada en l.2

    Superficie comn: superficie edificada de uso comn calculada hasta el ejede los muros o lneaque la separa de la superficie til. 1

    Superficie edificada: superficie de una construccin calculada horizontal-mente por pisos, sin incluir los vacos, los ductos verticales y las escaleras de

    evacuacin, medida hasta la cara exterior de los muros perimetrales.1

    Superficie servida: superficie til que se sirve de los sistemas de evacua-cin. 1

    Superficie til: suma de la superficie edificada de las unidades que confor-man un edificio, calculada hasta el eje de los muros o lneas divisorias entreellas y la superficie comn. 1

    Supermercado: edificacin cerrada destinada a la venta al pblico de pro-ductos diversos, mediante el sistema de autoservicio generalmente en unamisma sala de venta. 1

    Supervisor: autor del proyecto de arquitectura de una obra o el profesionalcompetente que lo reemplace, cuya misin es velar porque el proyecto de arqui-tectura se materialice en la forma concebida y de acuerdo con el correspon-diente permiso de edificacin.3

    Tabique no soportante" :elemento vertical de separacin no estructural.

    "Tabique soportante" :el que debe resistir cualquier carga, adems de su propiopeso.4

    Taller: edificio o parte de l destinado a trabajos manufacturados o

    artesanales, que puede contemplar artefactos o mquinas de apoyo a dichaslabores.5

    1 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01, agrega definicin.2 Modificado por D.S. 173 D.O. 12.03.97; por D.S. 75 D.O. 25.06.01, sustituye definicin.3 Modificado por D.S. 112 D.O. 05.01.93; por D.S. 75 D.O. 25.06.01, sustituye definicin.4 Modificado por D.S. 112 D.O. 05.01.93, sustituye definicin.5 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01, sustituye definicin.

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    TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1

    GEN. 1-20 MARZO 2004

    Taller mecnico: recinto destinado a la reparacin y mantencin de vehcu-

    los.1

    "Teatro": local destinado a espectculos pblicos.

    Techumbre: parte de una edificacin que comprende desde el cielo del recin-to ms elevado hasta la cubierta. 1

    Terminal de servicios de locomocin colectiva urbana : inmueble destina-do para la llegada y salida controlada de vehculos de locomocin colectiva ur-bana y que puede ser de distinto tipo segn las funciones que cumpla, de con-formidad con las normas que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomuni-caciones. 2

    Terminal de vehculos: inmueble destinado al estacionamiento temporal devehculos de locomocin colectiva urbana una vez que han concluido una vueltao recorrido y que se disponen a salir nuevamente. 2

    Terminal externo: rea ubicada en el recorrido de el o los servicios de loco-mocin colectiva urbana destinada a la detencin temporal de vehculos con elobjetivo de controlar y regular las frecuencias y cambio de personal. 2

    Terreno de playa: la faja de terreno de propiedad del Fisco de hasta 80metros de ancho, medida desde la lnea de la playa de la costa del litoral ydesde la ribera en los ros y lagos.3

    Unidad funcional independiente :la que, formando parte de una edificacincolectiva, permite su utilizacin en forma independiente del resto de la edifica-cin, tales como departamentos, oficinas y locales comerciales, sin perjuicio deque se acceda a ella a travs de espacios de uso comn. 1

    Urbanizar: ejecutar, ampliar o modificar cualquiera de las obras sealadas enel artculo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que corres-pondan segn el caso, en el espacio pblico o en el contemplado con tal destinoen el respectivo Instrumento de Planificacin Territorial o en un proyecto de lo-teo.4

    Uso de suelo : conjunto genrico de actividades que el Instrumento de Plani-ficacin Territorial admite o restringe en un rea predial, para autorizar los des-tinos de las construcciones o instalaciones. 1

    1 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01, agrega definicin.2 Modificado por D.S. 270 D.O. 06.03.04, agrega definicin.3 Modificado por D.S. 89 D.O. 29.07.98, agrega definicin.4 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01; por D.S. 217 D.O. 20.02.02, sustituye definicin; por D.O. 19.03.02, rectifica

    D.S. 217.

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    TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1

    JUNIO 2008 GEN. 1-21

    "Vereda": parte pavimentada de la acera. 1

    "Va":espacio destinado al trnsito.

    Vas de evacuacin : circulacin horizontal, inclinada o vertical de un edificio,que permite la salida fluida de personas en situaciones de emergencia, desde elacceso de cada unidad hasta un espacio exterior libre de riesgo, comunicado ala va pblica.2

    Volumen de la edificacin:volumen resultante de unir los planos exterioresde una edificacin para los efectos de representar la sombra que proyecta sobre

    los predios vecinos.3

    Volumen terico: volumen o envolvente mxima, expresado en metros cbi-cos, resultante de la aplicacin de las disposiciones sobre superficies de rasan-te, distanciamientos, antejardines y alturas mximas, cuando las hubiere, en unterreno determinado. 2

    Vivienda:edificacin o unidad destinada al uso habitacional.4

    "Vivienda unifamiliar": la destinada a residencia de una familia con salidaindependiente a una va de uso pblico.

    Zona: porcin de territorio regulado por un Instrumento de Planificacin Terri-torial con iguales condiciones de uso de suelo o de edificacin. 3

    "Zona central" :regiones V a VII y metropolitana.

    Zona de conservacin histrica: rea o sector identificado como tal en unInstrumento de Planificacin Territorial, conformado por uno o ms conjuntos deinmuebles de valor urbanstico o cultural cuya asociacin genera condicionesque se quieren preservar. 5

    1 Modificado por D.S. 112 D.O. 05.01.93, agrega definicin.2 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01; por D.S. 217 D.O. 20.02.02, sustituye definicin.3 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01, agrega definicin.4 Modificado por D.S. 173 D.O. 12.03.97; por D.S. 75 D.O. 25.06.01; sustituye definicin.5 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01; por D.S. 177 D.O. 25.01.03, elimina expresin.

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    TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1

    GEN. 1-22 JUNIO 2008

    Zona de Proteccin Costera :rea de tierra firme de ancho variable, de unaextensin mnima de 80 metros medidos desde la lnea de la playa, en la quese establecen condiciones especiales para el uso del suelo, con el objeto deasegurar el ecosistema de la zona costera y de prevenir y controlar sudeterioro.1

    "Zona norte":regiones I a IV y XV. 2

    "Zona sur":regiones VIII a XII y XIV. 2

    Zona vertical de seguridad :va vertical de evacuacin protegida de los efec-tos del fuego que, desde cualquier nivel hasta el de salida, permite a los usua-

    rios evacuar el edificio sin ser afectados por el fuego, humo o gases.3

    Las definiciones de los vocablos contenidos en este artculoprevalecern sobre toda otra que contengan los Instrumentos de Planificacin Territorial relativas a la misma materia.4

    Artculo 1.1.3. Las solicitudes de aprobaciones o permisos presentadas ante lasDirecciones de Obras Municipales sern evaluadas y resueltas conforme a las normas vigentesen la fecha de su ingreso.

    Tratndose de normas tcnicas de instalaciones o de urbanizacin,debern ser evaluadas y resueltas por los organismos competentes de conformidad a las normas

    vigentes en la fecha de ingreso de la solicitud del permiso respectivo ante la Direccin de ObrasMunicipales. 5

    Artculo 1.1.4. Cuando las Secretaras Ministeriales de Vivienda y Urbanismootorguen permisos de construccin a falta del Director de Obras Municipales, tendrn derecho acobrar el 50% de los derechos correspondientes.6

    Ar tculo 1.1.5. Las Secretaras Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismodebern interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificacin territorial en confor-midad con las reglas generales de interpretacin. 6

    Ar tculo 1.1.6. En las Secretaras Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanis-

    mo se mantendrn, a disposicin de las personas que lo soliciten, los siguientes documentos:

    1 Modificado por D.S. 89 D.O. 29.07.98, agrega definicin.2 Modificado por D.S. 94 - D.O. 18.06.08, reemplaza locucin.3 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01, agrega definicin.4 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01, agrega inciso segundo.5 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01; por D.S. 259 D.O. 16.03.04, reemplaza artculo.6 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01, agrega artculo.

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    TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1

    JUNIO 2001 GEN. 1-23

    1. Los pronunciamientos que stas emitan en cumplimiento de las facultades queles otorga la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    2. Los planos, ordenanzas y memorias explicativas de los planes reguladores in-tercomunales, comunales y seccionales de la respectiva regin, incluyendo susmodificaciones y enmiendas.

    3. Las circulares emitidas por la Divisin de Desarrollo Urbano del Ministerio deVivienda y Urbanismo.1

    Ar tculo 1.1.7. Las Direcciones de Obras Municipales otorgarn el debido acceso alos documentos pblicos que les sean solicitados por cualquier persona, de acuerdo con elprincipio de probidad y los artculos 11 bis. y 11 ter. de la Ley N 18.575, Orgnica Constitu-cional de Bases Generales de la Administracin del Estado.

    Los documentos a que se refiere el inciso anterior sern especial-mente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicacin de la Ley General deUrbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificacin Terri-torial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza,que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de latramitacin de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicacin delas materias sealadas.

    Las copias solicitadas sern de cargo del requirente, sin perjuicio delos derechos municipales que correspondan.2

    1 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01, agrega artculo.2 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01, agrega artculo.

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    TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 2

    AGOSTO 2002 GEN. 2-1

    CAPITULO 2

    DE LAS RESPONSABILIDADES.1

    2

    Ar tculo 1.2.1. Los profesionales competentes que proyecten y ejecuten obras so-metidas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, debern acre-ditar su calidad de tales ante la Direccin de Obras Municipales al momento de solicitar loscorrespondientes permisos, mediante fotocopia de su patente profesional al da o del certifica-do de ttulo en los casos en que dichos profesionales estn exentos del pago de patente, an-tecedentes que formarn parte del expediente correspondiente.

    Si al momento de solicitarse los permisos no se ha designado alprofesional competente responsable de la ejecucin de la construccin, deber acreditarse tal

    calidad ante la Direccin de Obras Municipales, antes de iniciar las obras.

    El profesional competente que informa de las medidas de gestin yde control de calidad o el inspector tcnico cuando procediere, slo requerirn individualizarseen el Libro de Obras y, posteriormente si fuera el caso, en las respectivas escrituras decompraventa para dar cumplimiento al artculo 18 de la Ley General de Urbanismo yConstrucciones.

    La calidad de Revisor Independiente se acreditar mediante copiadel Certificado de Inscripcin Vigente en el Registro Nacional de Revisores Independientes deObras de Construccin, al momento de ingresar los anteproyectos, proyectos y recepciones deobras en que hayan sido contratados.3

    La calidad de Revisor de Proyecto de Clculo Estructural se acredi-tar mediante copia del Certificado de Inscripcin Vigente en el Registro respectivo, al momen-to de solicitar el permiso de edificacin. 4

    Ar tculo 1.2.2. Los planos, especificaciones tcnicas y dems documentos tcnicosde los anteproyectos y proyectos debern ser firmados por el o los profesionales competentesque los hubieren elaborado y por el propietario.

    Para acreditar la calidad de propietario bastar que ste presenteuna declaracin jurada en que, bajo su exclusiva responsabilidad e individualizndose con sunombre y cdula de identidad o Rol Unico Tributario, declare ser titular del dominio del predio

    en que se emplazar el proyecto, indicando su direccin, su rol de avalo y la foja, nmero yel ao de su inscripcin en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Races res-pectivo. En el evento que el propietario sea una persona jurdica, se deber mencionar tam-bin la personera del representante legal, indicando el instrumento reducido a escritura pbli-ca en que sta consta.

    1 Modificado por D.S. 173 D.O. 12.03.97, reemplaza captulo.2 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01, reemplaza denominacin del captulo.3 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01, sustituye artculo.4 Modificado por D.S. 115 D.O. 03.08.02, agrega inciso.

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    TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 2

    GEN. 2-2 AGOSTO 2002

    En el caso de anteproyectos, stos debern cumplir los requisitosindicados en los incisos precedentes, salvo que se acompae una escritura pblica de prome-sa de compraventa, en cuyo caso la declaracin jurada antes aludida podr suscribirla el pro-mitente comprador, consignando su calidad de tal en la solicitud. En ningn caso podr exigir-se, para la aprobacin de anteproyectos, el perfeccionamiento previo de la fusin de terrenos.

    No corresponder al Director de Obras Municipales ni al RevisorIndependiente ni al Revisor de Clculo Estructural estudiar los ttulos de dominio de la propie-dad.1

    Artculo 1.2.3. El propietario primer vendedor de una construccin ser responsable

    por todos los daos y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella producidos comoconsecuencia de su diseo y/o de su construccin, sea durante su ejecucin o despus de ter-minada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes l estime responsables.

    Artculo 1.2.4. Los proyectistas sern responsables, en sus respectivos mbitos decompetencia, por los errores en que hayan incurrido, si de stos se han derivado daos operjuicios.

    El proyectista ser responsable respecto de los clculos desuperficie edificada, de los coeficientes de constructibilidad y de ocupacin del suelo,porcentajes, superficies de sombra y dems antecedentes declarados, cuyo clculo no

    corresponder verificar a las Direcciones de Obras Municipales.2

    Ar tculo 1.2.5. Los Revisores Independientes sern subsidiariamente responsablescon los proyectistas, en lo que dice relacin con la aplicacin de las normas pertinentes al res-pectivo proyecto de arquitectura, en los casos que a la solicitud de permiso y de recepcindefinitiva de las obras se acompae informe favorable elaborado por dichos revisores.

    En los proyectos que consulten edificios de uso pblico conjunta-mente con otras edificaciones de uso privado, el propietario podr contratar los servicios de unRevisor Independiente para que ste informe slo respecto de aquella parte que se relacionecon los primeros, circunstancia que deber consignarse en el informe correspondiente. En

    caso que nada se diga o que estas edificaciones constituyan una unidad estructural y funcio-nal, se entender que el Revisor Independiente ha sido contratado para informar la totalidaddel proyecto.

    1 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01; por D.S. 115 D.O. 03.08.02, sustituye expresin.2 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01; por D.S. 217 D.O. 20.02.02, reemplaza inciso 2.

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    TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 2

    AGOSTO 2002 GEN. 2-3

    Los Revisores Independientes no podrn actuar en tal calidad res-

    pecto del mismo proyecto en que les corresponda intervenir como arquitectos, ingenieros,constructores, inspectores tcnicos o propietarios, excepto de proyectos referidos a una solavivienda, o a una o mas viviendas progresivas o infraestructuras sanitarias a que se refiere elartculo 116 Bis A) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los que podr actuarel arquitecto como Revisor Independiente.

    Cuando para las recepciones de obras sean contratados losservicios de un Revisor Independiente, a stos les corresponder informar que las obras seejecutaron conforme al proyecto aprobado por la Direccin de Obras Municipales o a susrespectivas modificaciones, conforme a los artculos 3.1.9. o 5.1.17. de esta Ordenanza, sinperjuicio de las responsabilidades que les compete en estas mismas materias al constructor acargo de la obra, a los supervisores, a los profesionales que adoptan y certifican las medidas

    de gestin y control de calidad a que se refiere el artculo 1.2.9. de esta Ordenanza y a losinspectores tcnicos en caso que la obra se refiera a edificios de uso pblico.1

    Artculo 1.2.6. Los constructores sern responsables por las fallas, errores odefectos de la construccin, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y por el uso demateriales o insumos defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que puedan interponer asu vez en contra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas y de lo establecido en elnmero 3 del artculo 2003 del Cdigo Civil.

    Artculo 1.2.7. Ser responsabilidad del constructor de la obra, mantener en ella enforma permanente y debidamente actualizado, un Libro de Obras conformado por hojasoriginales y dos copias de cada una, todas con numeracin correlativa.

    En la cartula o al inicio del Libro de Obras deber estamparse oanotarse la siguiente informacin mnima:

    1. Individualizacin del proyecto.2. Nmero y fecha del permiso municipal respectivo.3. Nombre del propietario.4. Nombre del arquitecto.5. Nombre del calculista.6. Nombre del supervisor.7. Nombre del constructor a cargo de la obra cuando sta se inicie.8. Nombre del inspector tcnico, si lo hubiere.9. Nombre del Revisor Independiente, si lo hubiere.10. Nombre del Revisor de Proyecto de Clculo Estructural, cuando corresponda su

    contratacin. 2

    1 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01, sustituye artculo.2 Modificado por D.S. 115 D.O. 03.08.02, agrega N10.

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    TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 2

    GEN. 2-4 AGOSTO 2002

    11. Nombre de los profesionales proyectistas de instalaciones domiciliarias, urbani-

    zaciones o de especialidades, segn corresponda, al iniciarse las obras respec-tivas. 1

    Cuando las personas antes indicadas efecten alguna anotacin,stas debern quedar debidamente firmadas, fechadas y plenamente individualizado el nombrede la persona que las realiza, quien deber quedarse con una copia de respaldo. La segundacopia quedar en poder del propietario y el original del Libro de Obras se entregar a laDireccin de Obras Municipales al momento de la recepcin definitiva total de las obras, para suarchivo junto con el expediente correspondiente y permitir su consulta por cualquier interesado.

    Si se requiriere un nuevo tomo para continuar con las anotaciones enel Libro de Obras, cada tomo deber numerarse en forma correlativa.

    Si en el transcurso de la obra cambiare el propietario o alguno de losprofesionales competentes, se deber dejar constancia en el Libro de Obras, sin perjuicio decumplir con el procedimiento que contempla el artculo 5.1.20. de esta Ordenanza.2

    Artcu lo 1.2.8. El inspector tcnico ser responsable de fiscalizar que las obras seejecuten conforme a las normas de construccin aplicables en la materia y al permiso deconstruccin aprobado.

    Podrn ser inspectores tcnicos las personas naturales o jurdicasque presten el servicio de fiscalizacin aludido en el inciso anterior, ejercido por o con

    profesionales competentes segn el caso, independientes del constructor.

    Con todo, los inspectores tcnicos sern subsidiariamenteresponsables con el constructor de la obra.

    Artcu lo 1.2.9. El constructor o las empresas y los profesionales distintos delconstructor contratados por el propietario sern responsables de adoptar, durante el transcursode la obra, medidas de gestin y control de calidad para que ella se ejecute conforme a lasnormas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la presente Ordenanza, y seajuste a los planos y especificaciones del respectivo proyecto. Asimismo, una vez que la obraest terminada, dichos profesionales sern responsables de informar al Director de Obras

    Municipales respectivo, de las medidas de gestin y control de calidad adoptadas y certificar questas se han cumplido.

    1 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01; por D.S. 217 D.O. 20.02.02; por D.S. 115 D.O. 03.08.02, para ser N11.2 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01, reemplaza mencin.

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    TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 2

    AGOSTO 2002 GEN. 2-5

    Las personas jurdicas que presten el servicio de gestin y controlmencionado en el inciso anterior, debern realizarlo a travs de profesionales competentes ysern solidariamente responsables con el constructor a cargo de la obra.

    Artculo 1.2.10. Slo podrn ser proyectistas y constructores de las obras deurbanizacin, instalaciones domiciliarias y dems especialidades respecto de las obras queregula la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las personas que legalmente estnautorizadas para ello. Estos sern responsables respectivamente de sus correspondientesproyectos y obras y, cuando corresponda, debern registrarlos, aprobarlos y/o recepcionarlosante los servicios o instituciones respectivas.

    Artculo 1.2.11. Las personas jurdicas constituidas como empresas proyectistas ocomo empresas constructoras, sern solidariamente responsables con el profesionalcompetente que acte por ellas como proyectista o constructor, respecto de los daos yperjuicios que ocasionaren.

    Artculo 1.2.12. La responsabilidad civil a que se refieren los artculos precedentes deeste captulo, tratndose de personas jurdicas que se hayan disuelto, se har efectiva respectode quienes eran sus representantes legales a la fecha de celebracin del contrato.

    Artculo 1.2.13. Se entendern incorporadas al contrato de compraventa, lascondiciones ofrecidas en la publicidad vigentes al momento del cierre del negocio, promesa decompraventa o compraventa, segn corresponda. De concurrir en un mismo caso las tresoperaciones antes mencionadas lo dispuesto en este artculo se aplicar respecto de la primerade dichas operaciones.

    Toda publicidad se entender que es indefinida salvo que se sealaresu plazo de vigencia.

    Ar tculo 1.2.14. Los planos de estructura y la memoria de clculo, que incluir,cuando corresponda, el estudio de mecnica de suelos, sern de exclusiva responsabilidad de

    los profesionales competentes que los suscriban.Corresponder asimismo a dichos profesionales asistir al construc-

    tor para que las estructuras se ejecuten de acuerdo a los respectivos planos y especificacio-nes tcnicas del permiso de edificacin otorgado, dejando constancia en el Libro de Obras desu recepcin conforme de las distintas etapas de ejecucin de la estructura.

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    TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 2

    GEN. 2-6 AGOSTO 2OO2

    No corresponder al Director de Obras Municipales ni al RevisorIndependiente revisar la memoria de clculo , los planos de estructura y el estudio de mecni-ca de suelos, sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del artculo 5.1.7. 1

    Ar tculo 1.2.15. El Supervisor ser responsable de velar porque el proyecto de arqui-tectura se materialice segn los planos y especificaciones tcnicas aprobados por el Directorde Obras Municipales, incluidas sus modificaciones.

    En las solicitudes de permiso siempre deber identificarse al Super-visor de las obras, an cuando sea tambin el autor del proyecto.

    La responsabilidad del supervisor es sin perjuicio de las responsabi-lidades que corresponde en estas mismas materias al constructor, a los profesionales queinforman de las medidas de gestin y control de calidad y a los inspectores tcnicos cuandoproceda.2

    Ar tculo 1.2.16. Para que un profesional que no sea arquitecto, ingeniero civil oconstructor civil pueda suscribir un estudio en calidad de profesional especialista, deberacreditar experiencia no menor a 2 aos en dicho campo mediante los documentos pertinen-tes, la que ser evaluada por el Director de Obras Municipales correspondiente.

    Los resultados de dichos estudios y las recomendaciones tcnicasque contengan sern de responsabilidad del profesional especialista que los suscriba.3

    Ar tculo 1.2.17. Los Revisores de Proyecto de Clculo Estructural respondern desu labor en la forma que establecen las normas generales sobre prestacin de servicios profe-sionales.

    Los Revisores de Proyecto de Clculo Estructural no podrn actuaren tal calidad respecto del mismo proyecto en que les corresponda intervenir profesionalmenteen cualquier otra calidad. 4

    1 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01, agrega artculo.2 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01, agrega artculo.3 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01, agrega artculo.4 Modificado por D.S. 115 D.O. 03.08.02, agrega artculo.

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    TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 3

    AGOSTO 2002 GEN. 3-1

    CAPITULO 3DE LAS SANCIONES

    Artculo 1.3.1 Las infracciones a las normas contenidas en la presente Ordenanza,quedarn sujetas a las disposiciones y multas previstas en el Captulo IV del Ttulo I, de la LeyGeneral de Urbanismo y Construcciones.

    Artculo 1.3.2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo yConstrucciones, se considerarn infracciones a las normas contenidas en la presente

    Ordenanza, y por lo tanto quedarn sujetas a multa, las siguientes acciones, entre otras:

    1. La ejecucin de cualquier obra de construccin en contravencin con las dispo-siciones de la presente Ordenanza.

    2. La ejecucin de una obra sin permiso otorgado por la Direccin de Obras Muni-cipales. 1

    3. La adulteracin de los planos, especificaciones y dems documentos de unaobra, aprobados por la Direccin de Obras Municipales o por los servicios deutilidad pblica que correspondan. 2

    4. El incumplimiento por parte del propietario o de cualquier profesional competen-te, de las instrucciones o resoluciones emanadas de la Direccin de Obras Mu-nicipales.

    5. Negar el acceso a las obras a los funcionarios de la Direccin de Obras Munici-pales, al Revisor Independiente o al inspector tcnico. 3

    6. Cambiar el destino de una edificacin sin el correspondiente permiso.

    7. La falta de profesionales competentes responsables de la supervisin, cons-truccin o inspeccin de la obra. 4

    8. La falta de revisor independiente o de inspector tcnico, tratndose de edificiosde uso pblico.

    1 Modificado por D.S. 75 D.O. 25.06.01, reempla