Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones - …fiscalia.mop.cl/legislacion/...General_de_Urbanismo_y_Construccion.pdf · diseño y de construcción exigibles en los dos últimos

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  • Biblioteca del Congreso Nacional -------------------------------------------------------------------------------- Identificacin de la Norma : DTO-47 Fecha de Publicacin : 05.06.1992 Fecha de Promulgacin : 16.04.1992 Organismo : MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO Ultima Modificacin : DTO-193, VIVIENDA Y URBANISMO 13.01.2006 En la edicin del Diario Oficial N 34.270 de 19 de NOTA Mayo de 1992, se public el Decreto N 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Atendido a que dicha publicacin contiene errores de forma, que si bien no alteran en nada su contenido, es necesario corregir, se publica en esta edicin el texto ntegro del citado decreto, con las correcciones pertinentes. FIJA NUEVO TEXTO DE LA ORDENANZA GENERAL DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES Santiago, 16 de Abril de 1992.- Hoy se decret lo que sigue: Nm. 47.- Visto: Lo dispuesto en el artculo 168 del D.F.L. N 458, (V. y U.) de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.L. N 1.305, de 1975; el artculo 2 de la ley 16.391 y las facultades que me confiere el artculo 32 nmero 8 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Chile, Decreto: NOTA: El DTO 183, Vivienda y Urbanismo, publicado el 22.03.2005 modific el artculo 4.3.7 a contar del 22.03.2006, fecha en la cual se ingresaran las modificaciones al texto actualizado. ARTICULO PRIMERO.- Fjase el nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que reemplaza totalmente la Ordenanza General de Construcciones y Urbanizacin, por la siguiente Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones: ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1. NORMAS DE COMPETENCIA Y DEFINICIONES Artculo 1.1.1. La presente Ordenanza reglamenta DTO 75, VIVIENDA la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y regula Art. nico N 1 el procedimiento administrativo, el proceso de D.O. 25.06.2001 planificacin urbana, el proceso de urbanizacin, el NOTA proceso de construccin, y los estndares tcnicos de

  • diseo y de construccin exigibles en los dos ltimos. Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo le corresponde estudiar las modificaciones que la presente Ordenanza requiera. Para este fin podr consultar a las asociaciones gremiales e instituciones ligadas al mbito del urbanismo y la construccin, llevando un registro de su participacin en esta materia. NOTA: El Art. 3 Transitorio del DTO 75, Vivienda y Urbanismo, publicado el 25.06.2001, dispuso que las modificaciones introducidas, entraran en vigencia 60 das despus de su publicacin. Artculo 1.1.2. Definiciones. Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa: "Acera": parte de una va destinada principalmente para circulacin de peatones, separada de la circulacin de vehculos. "Alteracin": cualquier supresin o adicin que DTO 75, VIVIENDA afecte a un elemento de la estructura o de las fachadas Art. nico N 2 de un edificio y las obras de restauracin, D.O. 25.06.2001 rehabilitacin o remodelacin de edificaciones. NOTA "Altura de edificacin": la distancia vertical, DTO 75, VIVIENDA expresada en metros, entre el suelo natural y un Art. nico N 2 plano paralelo superior al mismo. D.O. 25.06.2001 "Ampliacin": aumentos de superficie edificada DTO 75, VIVIENDA que se construyen con posterioridad a la recepcin Art. nico N 3 definitiva de las obras. D.O. 25.06.2001 "Antejardn": rea entre la lnea oficial y la lnea de edificacin, regulada en el instrumento de planificacin territorial. "Anteproyecto: presentacin previa de un proyecto DTO 142, VIVIENDA de loteo, de edificacin o de urbanizacin, en el cual Art. 1 N 1 se contemplan los aspectos esenciales relacionados con D.O. 08.10.2003 la aplicacin de las normas urbansticas y que una vez aprobado mantiene vigentes todas las condiciones urbansticas del Instrumento de Planificacin respectivo y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consideradas en aqul y con las que ste se hubiera aprobado, para los efectos de la obtencin del permiso correspondiente, durante el plazo que seala esta Ordenanza. "Antena": conjunto de elementos utilizados para DTO 75, VIVIENDA emitir o recibir seales de comunicaciones, sean Art. nico N 3 stas de radio, televisin, telefona celular o D.O. 25.06.2001 personal o cualquier otra onda o seal dbil. "Arcada, Arquera": conjunto o serie de arcos DTO 75, VIVIENDA de una construccin. Art. nico N 2 D.O. 25.06.2001 "Area de extensin urbana": rea territorial DTO 75, VIVIENDA establecida en los Instrumentos de Planificacin Art. nico N 3 Territorial destinada a la extensin del rea D.O. 25.06.2001 urbana. "Area rural": rea territorial establecida en los Instrumentos de Planificacin Territorial que est fuera de los lmites urbanos o de extensin

  • urbana en su caso. "Area urbana": rea territorial destinada a acoger usos urbanos, comprendida dentro de los lmites urbanos establecidos por los Instrumentos de Planificacin Territorial. "Area verde": superficie de terreno destinada preferentemente al esparcimiento o circulacin peatonal, conformada generalmente por especies vegetales y otros elementos complementarios. "Area verde pblica": bien nacional de uso pblico que rene las caractersticas de rea verde. "Asentamiento humano": lugar donde habita en forma permanente un grupo de personas, generalmente conformado por viviendas y otras construcciones complementarias. DEROGADO DTO 75, VIVIENDA "Bandejn": superficie libre entre las calzadas, Art. nico N 4 que forma parte de la va a la que pertenece. D.O. 25.06.2001 "Barrio": rea habitacional, industrial, comercial o mixta que forma parte de una ciudad, compuesta generalmente de un grupo de manzanas con caractersticas similares. "Calle": va vehicular de cualquier tipo que comunica con otras vas y que comprende tanto las calzadas como las aceras entre dos propiedades privadas o dos espacios de uso pblico o entre una propiedad privada y un espacio de uso pblico. "Calle ciega": la que tiene acceso solamente a una va. "Calzada": parte de una va destinada al trnsito de vehculos. "Capacidad mxima de edificacin": margen DTO 75, VIVIENDA volumtrico mximo construible en cada predio, Art. nico N 3 resultado de la aplicacin de las normas sobre lnea D.O. 25.06.2001 de edificacin, rasantes, distanciamientos, alturas, coeficientes de ocupacin de suelo, constructibilidad, densidad y dems normas urbansticas, con sus respectivas normas de beneficios especiales en cada caso. "Carga de ocupacin": relacin del nmero mximo DTO 115, VIVIENDA de personas por metro cuadrado, para los efectos Art. nico N 2 previstos en la presente Ordenanza, entre otros, para D.O. 03.08.2002 el clculo de los sistemas de evacuacin segn el NOTA 2 destino del edificio o de sus sectores si contiene diferentes usos. "Centro comercial": edificacin en uno o ms DTO 75, VIVIENDA niveles, pisos o plantas, destinada a servir de Art. nico N 2 mercado para la compraventa de mercaderas diversas D.O. 25.06.2001 o prestacin de servicios, conformada por una agrupacin de locales acogidos o no al rgimen de copropiedad inmobiliaria y los mercados de abasto, ferias persas, terminales agropecuarios, supermercados y similares. "Centro comercial abierto": conjunto de locales comerciales conectados a un rea de uso comn, cubierta o descubierta, abierta lateralmente al exterior. "Centro comercial cerrado" (Mall) : edificacin cerrada que contempla un conjunto de locales comerciales conectados a un rea de uso comn

  • interior. DEROGADO DTO 75, VIVIENDA Art. nico N 4 D.O. 25.06.2001 "Centro de servicio automotor": recinto destinado DTO 75, VIVIENDA a la prestacin de servicios para vehculos que no Art. nico N 3 signifiquen labores de taller mecnico. D.O. 25.06.2001 "Ciclova": va destinada exclusivamente al trnsito de vehculos menores, tales como, bicicletas, motos de baja cilindrada, triciclos y otros, cuyas caractersticas pueden corresponder a las de ciclopistas o a las de ciclobandas. "Coeficiente de constructibilidad": nmero que DTO 75, VIVIENDA multiplicado por la superficie total del predio, Art. nico N 2 descontadas de esta ltima las reas declaradas de D.O. 25.06.2001 utilidad pblica, fija el mximo de metros cuadrados posibles de construir sobre el terreno. "Coeficiente de ocupacin de los pisos superiores": DTO 75, VIVIENDA nmero que multiplicado por la superficie total del Art. nico N 3 predio, descontadas de sta las reas declaradas de D.O. 25.06.2001 utilidad pblica, fija el mximo de superficie edificada posible de construir en cada uno de los pisos superiores al primero. "Coeficiente de ocupacin del suelo": nmero que DTO 75, VIVIENDA multiplicado por la superficie total del predio, Art. nico N 2 descontadas de esta ltima las reas declaradas de D.O. 25.06.2001 utilidad pblica, fija el mximo de metros cuadrados posibles de construir en el nivel de primer piso. DEROGADO. DTO 75, VIVIENDA "Columnata": conjunto de columnas que sostienen Art. nico N 4 o adornan un edificio. D.O. 25.06.2001 "Condiciones Urbansticas": todas aquellas DTO 259, VIVIENDA exigencias de carcter tcnico aplicables a un predio o Art. 1 N 3 a una edificacin relativas a las normas urbansticas y D.O. 16.03.2004 a las condiciones de emplazamiento para los distintos tipos de usos y para el desarrollo de actividades contempladas en los Instrumentos de Planificacin Territorial. "Construccin": obras de edificacin o de DTO 75, VIVIENDA urbanizacin. Art. nico N 3 "Construccin por partes": ejecucin de las obras D.O. 25.06.2001 de edificacin o urbanizacin de un proyecto por partes que pueden recepcionarse independientemente. "Construccin simultnea": obras de edificacin DTO 183, VIVIENDA que se ejecutan conjuntamente con la subdivisin y las Art. nico N 1 obras de urbanizacin del suelo, cuyos permisos y D.O. 22.03.2005 recepciones definitivas parciales o totales se otorgan y cursan respectivamente en forma conjunta. Se entender tambin que existe construccin simultnea en aquellos loteos en que previa autorizacin del Director de Obras Municipales, se garantice la ejecucin de las obras de urbanizacin del suelo, siempre que las obras de edificacin hayan sido ejecutadas y las edificaciones puedan habilitarse independientemente. "Constructor": profesional competente que tiene a su cargo la ejecucin de una obra sometida a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Se entender tambin por "Constructor", la persona jurdica en cuyo objetivo social est comprendida la ejecucin de obras de construccin y urbanizacin y que para estos efectos acte a travs

  • de un profesional competente. "Crecimiento urbano por extensin": proceso de urbanizacin que incorpora nuevo suelo a un centro poblado. "Crecimiento urbano por densificacin": proceso de urbanizacin que incrementa la densidad de ocupacin del suelo originado por la subdivisin predial o por aumento de su poblacin o edificacin. "Cuadra": costado de una manzana medido entre DTO 75, VIVIENDA lneas oficiales de vas vehiculares continuas. Art. nico N 3 "Densidad": nmero de unidades (personas, familias, D.O. 25.06.2001 viviendas, locales, metros cuadrados construidos, etc.), por unidad de superficie (predio, lote, manzana, hectrea, etc.). "Densidad bruta": Nmero de unidades por unidad DTO 75, VIVIENDA de superficie, en que la superficie a considerar es Art. nico N 2 la del predio en que se emplaza el proyecto, ms la D.O. 25.06.2001 superficie exterior, hasta el eje del espacio pblico adyacente, sea ste existente o previsto en el Instrumento de Planificacin Territorial, en una franja de un ancho mximo de 30 m. DEROGADO DTO 75, VIVIENDA DEROGADO Art. nico N 4 DEROGADO D.O. 25.06.2001 DEROGADO "Densidad neta": Nmero de unidades por unidad de superficie, siendo esta ltima la del predio en que se emplaza el proyecto, descontada, en su caso, la parte afecta a declaracin de utilidad pblica establecida en el respectivo Instrumento de Planificacin Territorial. DEROGADO DTO 75, VIVIENDA DEROGADO Art. nico N 4 D.O. 25.06.2001 "Depsito de vehculos": inmueble destinado a DTO 270, VIVIENDA guardar los vehculos de locomocin colectiva urbana Art. nico N 1 b) una vez que han concluido sus servicios. D.O. 06.04.2004 "Desmonte": rebaje de terrenos no rocosos en DTO 75, VIVIENDA la ladera de un cerro, que no requiere refuerzo Art. nico N 3 estructural. D.O. 25.06.2001 "Distanciamiento": distancia mnima horizontal DTO 217, VIVIENDA entre el deslinde del predio y el punto ms cercano de Art. nico N 1 la edificacin, sin contar los elementos de techumbre D.O. 20.02.2002 en volado, aleros, vigas, jardineras o marquesinas. "Ducto" (Shaft) : conducto tcnico generalmente destinado a contener las instalaciones de un edificio. "Edificacin aislada": la separada de los deslindes, DTO 112, VIVIENDA emplazada por lo menos a las distancias resultantes Art. nico N 1 de la aplicacin de las normas sobre rasantes y D.O. 05.01.1993 distanciamientos que se determinen en el instrumento de planificacin territorial o, en su defecto, las que establece la presente Ordenanza. "Edificacin colectiva": la constituida por DTO 75, VIVIENDA unidades funcionales independientes, tales como Art. nico N 3 departamentos, oficinas y locales comerciales, est D.O. 25.06.2001 o no acogida a la ley de copropiedad inmobiliaria o a otras leyes especiales. "Edificacin continua": la emplazada a partir de DTO 112, VIVIENDA los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un Art. nico N 1 mismo predio y ocupando todo el frente de ste, D.O. 05.01.1993 manteniendo un mismo plano de fachada con la

  • edificacin colindante y con la altura que establece el instrumento de planificacin territorial. "Edificacin pareada": la que corresponde a dos edificaciones emplazadas a partir de un deslinde comn, DTO 112, VIVIENDA manteniendo una misma lnea de fachada, altura y Art. nico N 1 longitud de pareo. Las fachadas no pareadas debern D.O. 05.01.1993 cumplir con las normas previstas para la edificacin aislada. "Edificio": toda edificacin compuesta por uno DTO 75, VIVIENDA o ms recintos, cualquiera sea su destino. Art. nico N2 y 4 DEROGADO D.O. 25.06.2001 "Edificio comercial": el destinado principalmente al comercio de mercaderas. "Edificio con proteccin activa": aquel que DTO 75, VIVIENDA cuenta con un sistema automtico de extincin de Art. nico N 3 incendio diseado y recepcionado por un profesional D.O. 25.06.2001 competente. "Edificio de estacionamiento": el destinado a guardar uno o ms automviles u otros vehculos motorizados. "Edificio de oficinas": el conformado por recintos DTO 112, VIVIENDA destinados a la prestacin de servicios profesionales, Art. nico N 1 administrativos, financieros, de seguros, intermediacin D.O. 05.01.1993 de intangibles y otros anlogos. "Edificio de uso pblico": aquel con destino de DTO 115, VIVIENDA equipamiento cuya carga de ocupacin total, es Art. nico N 2 superior a 100 personas. D.O. 03.08.2002 NOTA 2 "Edificio industrial": aquel en donde se fabrican o DTO 112, VIVIENDA elaboran productos industriales. Art. nico N 1 D.O. 05.01.1993 DEROGADO DTO 75, VIVIENDA Art. nico N 4 D.O. 25.06.2001 "Elemento constructivo": conjunto de materiales DTO 87, VIVIENDA que debidamente dimensionados cumplen una funcin Art. nico N 1 definida, tales como muros, tabiques, ventanas, D.O. 09.09.2004 puertas, techumbres, etc. "Elementos de construccin no combustibles": DTO 75, VIVIENDA aquellos que no se encienden ni alimentan la Art. nico N 3 combustin bajo la accin del fuego, o bien, tienen D.O. 25.06.2001 una base estructural incombustible cubierta por un revestimiento de menos de 3 mm de espesor en el cual la propagacin de la llama tiene una velocidad inferior a 5 m/min. "Elemento de estructura": todo elemento resistente u orgnico de una construccin, como cimientos, muros soportantes, suelos, pilares, techumbres, torres y otros anlogos. "Elementos industriales para la construccin": piezas preparadas en fbrica para ser empleadas en obras, como bloques de hormign, de cal y arena, de yeso, u otros materiales, puertas y ventanas. "Equipamiento": construcciones destinadas a DTO 75, VIVIENDA complementar las funciones bsicas de habitar, Art. nico N 3 producir y circular, cualquiera sea su clase o D.O. 25.06.2001 escala. "Espacio pblico": bien nacional de uso pblico, destinado a circulacin y esparcimiento entre otros. "Espesor de un muro": la dimensin de la seccin DTO 75, VIVIENDA de un muro, medida en forma transversal al plano de Art. nico N 2

  • ste. D.O. 25.06.2001 "Establecimiento de bodegaje": lugar destinado al acopio de insumos o productos. "Estacin de intercambio modal": inmueble destinado DTO 270, VIVIENDA al intercambio de pasajeros entre distintos modos de Art. nico N b) transporte, tipos de servicios y/o vehculos de D.O. 06.03.2004 transporte pblico. "Estacin de servicio automotor": lugar destinado DTO 75, VIVIENDA a servicios de lavado y lubricacin de automviles, Art. nico N 3 con o sin venta minorista de combustibles lquidos. D.O. 25.06.2001 "Estudio de ascensores": evaluacin de cargas, NOTA 1 flujos y dems aspectos tcnicos que determinan las caractersticas de diseo de la instalacin de ascensores, para satisfacer las necesidades de un proyecto de edificacin, suscrito por un profesional especialista o por el fabricante. Estudio de carga combustible": evaluacin de los DTO 87, VIVIENDA materiales, elementos, componentes, instalaciones y Art. nico N 2 contenidos de un edificio y su clasificacin, realizada D.O. 09.09.2004 conforme a las normas NCh 1916 y NCh 1993, suscrito por un profesional especialista. "Estudio de evacuacin": evaluacin de los sistemas de evacuacin de una edificacin en caso de emergencia, que garantice la salida de las personas, conforme a la carga de ocupacin del proyecto, suscrito por un profesional especialista. "Estudio de riesgos": documento tcnico elaborado DTO 75, VIVIENDA por uno o ms profesionales especialistas, cuyo Art. nico N 2 objetivo es definir peligros reales o potenciales D.O. 25.06.2001 para el emplazamiento de asentamientos humanos. "Estudio de seguridad": evaluacin de las DTO 75, VIVIENDA condiciones de seguridad que ofrece una construccin Art. nico N 3 o un proyecto de construccin a sus posibles D.O. 25.06.2001 ocupantes, suscrito por un profesional competente. "Fachada": cualquiera de los paramentos exteriores de un edificio. "Fachada con vano": paramento exterior de una DTO 217, VIVIENDA edificacin, desde el suelo natural hasta su punto ms Art. nico N 1 alto, que incluye entrantes y salientes, tales como D.O. 20.02.2002 puertas, ventanas, bow-windows, balcones, terrazas, azoteas, loggias, escaleras y pasillos exteriores, salvo que los vanos se ubiquen a una altura superior a 1,8 m con respecto al nivel interior del piso que sirven. "Galera": espacio generalmente cubierto, horizontal o en rampa, destinado a la circulacin de pblico, con locales comerciales a uno o ambos lados. DEROGADO DTO 75, VIVIENDA Art. nico N 4 D.O. 25.06.2001 "Inmueble de conservacin histrica": el DTO 75, VIVIENDA individualizado como tal en un Instrumento de Art. nico N 3 Planificacin Territorial dadas sus caractersticas D.O. 25.06.2001 arquitectnicas, histricas o de valor cultural, que no cuenta con declaratoria de Monumento Nacional. "Inspector tcnico": profesional competente, DTO 75, VIVIENDA independiente del constructor, que fiscaliza que las Art. nico N 2 obras se ejecuten conforme a las normas de construccin D.O. 25.06.2001

  • que le sean aplicables y al permiso de construccin aprobado. Se entender tambin como tal, la persona jurdica en cuyo objeto social est comprendido el servicio de fiscalizacin de obras y que para estos efectos acte a travs de un profesional competente. Tratndose de construcciones que ejecuta el Estado, por cuenta propia o de terceros, podr el inspector fiscal desempearse como inspector tcnico. "Instalacin de publicidad": todo elemento DTO 193, VIVIENDA publicitario ubicado en la va pblica o que pueda ser Art. nico N 1 visto u odo desde la misma. D.O. 13.01.2006 "Instrumento de Planificacin Territorial": vocablo DTO 75, VIVIENDA referido genrica e indistintamente al Plan Regional Art. nico N 3 de Desarrollo Urbano, al Plan Regulador Intercomunal D.O. 25.06.2001 o Metropolitano, al Plan Regulador Comunal, al Plan Seccional y al Lmite Urbano. "Libro de Obras": documento con pginas numeradas DTO 75, VIVIENDA que forma parte del expediente oficial de la obra y Art. nico N 2 que se mantiene en sta durante su desarrollo, en el D.O. 25.06.2001 cual se consignan las instrucciones y observaciones a la obra formuladas por los profesionales competentes, los instaladores autorizados, el inspector tcnico, el revisor independiente cuando corresponda, y los inspectores de la Direccin de Obras Municipales o de los Organismos que autorizan las instalaciones. "Lnea de edificacin": la sealada en el instrumento de planificacin territorial, a partir de la cual se podr levantar la edificacin en un predio. "Lnea de playa": aquella que seala el deslinde DTO 89, VIVIENDA superior de playa hasta donde llegan las olas en las Art. nico I ms altas mareas y, que, por lo tanto sobrepasa tierra D.O. 29.07.1998 adentro a la lnea de la pleamar mxima o lnea de las ms altas mareas. "Lnea oficial": la indicada en el plano del instrumento de planificacin territorial, como deslinde DTO 67, VIVIENDA entre propiedades particulares y bienes de uso pblico Art. nico N 1 o entre bienes de uso pblico. D.O 14.07.1993 "Local": recinto cubierto, parcial o totalmente DTO 75, VIVIENDA cerrado. Art. nico N2 y 3 "Lote": superficie de terreno continua resultante DTO 217, VIVIENDA del proceso de divisin y urbanizacin del suelo, o Art. nico N 1 de modificaciones, anexiones o sustracciones de la D.O. 20.02.2002 misma. "Loteo de terrenos": proceso de divisin del DTO 217, VIVIENDA suelo, cualquiera sea el nmero de predios resultantes, Art. nico N 1 cuyo proyecto contempla la apertura de nuevas vas D.O. 20.02.2002 pblicas, y su correspondiente urbanizacin. "Maestranza": local industrial destinado a mantener, transformar, rehacer o construir cualquier clase de maquinaria, sea mvil, semifija o estacionaria, para transporte u otro fin. "Mansarda": espacio habitable bajo los planos DTO 75, VIVIENDA inclinados de la techumbre de una edificacin. Art. nico N 3 D.O. 25.06.2001 "Manzana: predio o conjunto de predios rodeados DTO 29, VIVIENDA de bienes nacionales de uso pblico. Art. nico I D.O. 30.04.1996 "Mediana": isla continua, realzada altimtricamente mediante soleras, que separa flujos vehiculares. "Modificacin de proyecto": variantes, alteraciones DTO 75, VIVIENDA o cambios que se solicite introducir a un proyecto o a Art. nico N 3

  • una obra de construccin entre la fecha del permiso y D.O. 25.06.2001 la recepcin definitiva de las obras, signifiquen o no un aumento de superficie, o cambios en la clasificacin o destino de las construcciones. "Monumento Nacional": edificio, conjunto o rea declarada como tal conforme a la ley N 17.288 sobre Monumentos Nacionales, mediante decreto del Ministerio de Educacin. "Muro cortafuego": el que cumple con la DTO 217, VIVIENDA resistencia al fuego requerida segn el caso, de Art. nico N 1 acuerdo con el artculo 4.3.3. de esta Ordenanza. D.O. 20.02.2002 "Muro de separacin": el que divide un predio o un edificio de un mismo dueo. "Muro divisorio": el que separa dos propiedades distintas. "Muro exterior": el que limita exteriormente un edificio. "Muro medianero": el que pertenece en comn a los dueos de dos predios colindantes. "Muro soportante": aquel que forma parte de DTO 75, VIVIENDA la estructura de un edificio y resiste una carga Art. nico N 2 determinada, adems de su propio peso. D.O. 25.06.2001 DEROGADO DTO 75, VIVIENDA "Norma tcnica": la que elabora el Instituto Art. nico N4 y 3 Nacional de Normalizacin (INN). D.O. 25.06.2001 "Norma Tcnica Oficial": la elaborada por el Instituto Nacional de Normalizacin, aprobada por decreto supremo. "Normas urbansticas": todas aquellas disposiciones DTO 259, VIVIENDA de carcter tcnico derivadas de la Ley General de Art. 1 N 1 Urbanismo y Construcciones de esta Ordenanza y del D.O. 16.03.2004 Instrumento de Planificacin Territorial respectivo aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones tales como, ochavos, superficie de subdivisin predial mnima, franjas afectas a declaratoria de utilidad pblica, reas de riesgo y de proteccin, o que afecten a una edificacin tales como, usos de suelo, sistemas de agrupamiento, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupacin de suelo o de los pisos superiores, alturas mximas de edificacin, adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes, densidades mximas, exigencias de estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utilidad pblica, reas de riesgo y de proteccin, o cualquier otra norma de este mismo carcter, contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones o en esta Ordenanza, aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones o a una edificacin. "Obras de mantencin": aquellas destinadas a conservar la calidad de las terminaciones y de las instalaciones de edificios existentes, tales como el cambio de hojas de puertas y ventanas, los estucos, los arreglos de pavimentos, cielos, cubiertas y canales de aguas lluvias, pintura, papeles y la colocacin de caeras o canalizacin de aguas, desages, alumbrado y calefaccin. "Obra gruesa": parte de una edificacin que abarca DTO 75, VIVIENDA desde los cimientos hasta la techumbre, incluida la Art. nico N 3 totalidad de su estructura y muros divisorios, sin D.O. 25.06.2001 incluir las instalaciones, las terminaciones y cierres NOTA de vanos.

  • "Obra gruesa habitable": construccin techada y lateralmente cerrada, con piso o radier afinado, dotada de, a lo menos, un recinto de bao habilitado, con puerta, y en el caso de viviendas, dotada, adems, con un recinto de cocina habilitado. "Obra menor": modificacin de edificaciones DTO 259, VIVIENDA existentes que no alteran su estructura, con excepcin Art. 1 N 1 de las sealadas en el artculo 5.1.2. de esta D.O. 16.03.2004 Ordenanza, y las ampliaciones que se ejecuten por una sola vez o en forma sucesiva en el tiempo, hasta alcanzar un mximo de 100 m de superficie ampliada. "Obra nueva": la que se construye sin utilizar DTO 75, VIVIENDA partes o elementos de alguna construccin preexistente Art. nico N 3 en el predio. D.O. 25.06.2001 "Ochavo": chafln que se aplica a un edificio o cierro situado en la esquina de vas de circulacin vehicular o peatonal y que en los predios de esquinas rectangulares se constituye como servidumbre de vista. DEROGADO DTO 75, VIVIENDA "Parque": espacio libre de uso pblico arborizado, Art. nico N 4 eventualmente dotado de instalaciones para el D.O. 25.06.2001 esparcimiento, recreacin, prcticas deportivas, cultura, u otros. "Pasaje": va destinada al trnsito peatonal con circulacin eventual de vehculos, con salida a otras vas o espacios de uso pblico, y edificada a uno o ambos costados. "Patio": superficie desprovista de toda construccin situada dentro de una propiedad y destinada al uso de sus ocupantes. "Patio de comidas": rea de comedores al interior DTO 75, VIVIENDA de un centro comercial cerrado, conectada directamente Art. nico N 3 a dos o ms locales destinados a la venta de productos D.O. 25.06.2001 alimenticios. ELIMINADA DTO 259, VIVIENDA Art. 1 N 2 D.O. 16.03.2004 "Patrn Nacional para la Elaboracin de DTO 270, VIVIENDA Instrumentos de Planificacin Territorial": conjunto de Art. 1 N 3 parmetros de organizacin y representacin de la D.O. 16.03.2004 informacin contenida en los Instrumentos de Planificacin Territorial, tanto en su versin grfica como digital. "Pendiente promedio de un terreno": porcentaje DTO 217, VIVIENDA que seala la o las inclinaciones de un terreno con Art. nico N 2 respecto al plano horizontal, calculado de acuerdo a un D.O. 20.02.2002 mtodo geogrfico o geomtrico generalmente aceptado. "Persona con discapacidad": toda aquella persona DTO 259, VIVIENDA que vea obstaculizada su movilidad o autonoma, su Art. 1 N 1 capacidad educativa, laboral o de integracin social, D.O. 16.03.2004 como consecuencia de una o ms deficiencias o limitaciones fsicas, squicas o sensoriales, congnitas o adquiridas, de carcter permanente o transitorio con independencia de la causa que las hubiera originado. "Piso mecnico": el destinado a contener DTO 177, VIVIENDA exclusivamente las instalaciones de un edificio, tales Art. 1 N 1 a) como ventilaciones, equipos de aire acondicionado, D.O. 25.01.2003 extractores, estanques y maquinaria de ascensores. "Piso subterrneo": planta o nivel de un edificio DTO 75, VIVIENDA cuyos paramentos que la definen exteriormente se Art. nico N 3 encuentran bajo la superficie del terreno circundante D.O. 25.06.2001

  • con el que estn en contacto, correspondiente al suelo natural o al suelo resultante del proyecto, en caso que ste fuere ms bajo que el suelo natural. Se considerar tambin como subterrneo aquel piso que emerge del terreno circundante en un porcentaje inferior al 50% de la superficie total de sus paramentos exteriores, aun cuando una o ms de sus fachadas queden al descubierto parcial o totalmente. "Playa de mar": la extensin de tierra que las olas DTO 89, VIVIENDA baan y desocupan alternativamente hasta donde llegan Art. nico I en las ms altas mareas. D.O. 29.07.1998 "Plaza": espacio libre de uso pblico destinado, entre otros, al esparcimiento y circulacin peatonal. "Portal": espacio abierto y cubierto que antecede DTO 75, VIVIENDA a los recintos interiores de una construccin. Art. nico N 2 "Prtico": circulacin cubierta o galera con D.O. 25.06.2001 arcadas o columnas a lo largo de un muro de fachada de una edificacin. "Predio": denominacin genrica para referirse a DTO 217, VIVIENDA sitios, lotes, macrolotes, terrenos, parcelas, fundos, Art. nico N 2 y similares, de dominio pblico o privado, excluidos D.O. 20.02.2002 los bienes nacionales de uso pblico. "Predio remanente": aqul cuya superficie es inferior a la mnima establecida en el respectivo Instrumento de Planificacin Territorial. RECTIFICACION "Primer piso": planta o nivel de un edificio que D.O. 19.03.2002 est inmediatamente sobre el nivel del suelo natural o del suelo resultante del proyecto si fuere ms bajo que el terreno natural o inmediatamente bajo ste si parte del piso est parcialmente enterrado en menos de un 50% de sus paramentos exteriores y no cumple las condiciones para ser considerado piso subterrneo. "Profesional competente": el arquitecto, ingeniero DTO 173, VIVIENDA civil, ingeniero constructor o constructor civil, a Art. nico N 2 quienes, dentro de sus respectivos mbitos de D.O. 12.03.1997 competencia, les corresponda efectuar las tareas u obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la presente Ordenanza. "Profesional especialista": profesional competente DTO 75, VIVIENDA o bien otros profesionales tales como ingenieros de Art. nico N 2 trnsito, ingenieros mecnicos, ingenieros agrnomos, D.O. 25.06.2001 ingenieros qumicos, ingenieros forestales, gegrafos, gelogos, u otros cuyas especialidades tengan directa relacin con el estudio que suscriben. "Propiedad abandonada": el inmueble no habitado que DTO 193, VIVIENDA se encuentre permanentemente desatendido, ya sea por Art. nico N 1 falta de cierros, protecciones adecuadas, aseo o D.O. 13.01.2006 mantencin, o por otras circunstancias manifiestas de abandono o deterioro que afecten negativamente su entorno inmediato.". "Propietario": persona natural o jurdica que declara, ante la Direccin de Obras Municipales o ante el servicio pblico que corresponda, ser titular del dominio del predio al que se refiere la actuacin requerida. "Propietario primer vendedor": titular del dominio DTO 173, VIVIENDA del inmueble en que se ejecut una obra y que realiza, a Art. nico N 1 cualquier ttulo, despus de su recepcin definitiva, la D.O. 12.03.1997 primera enajenacin de la totalidad o de cada una de las unidades vendibles. "Proyectista": profesional competente que tiene a

  • su cargo la confeccin del proyecto de una obra sometida a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. "Proyecto": conjunto de antecedentes de una obra que incluye planos, memorias, especificaciones tcnicas y, si correspondiere, presupuestos. "Proyecto no residencial": aquel en que el destino DTO 59, VIVIENDA de infraestructura, de equipamiento y/o de actividades Art. nico N 1 productivas es superior al 30% de la superficie total D.O. 07.07.2001 edificada y aquel en el cual el destino de vivienda es inferior al 70% de la superficie total edificada. "Proyecto residencial": aquel en que el destino DTO 59, VIVIENDA habitacional es superior al 70% de la superficie total Art. nico N 1 edificada. D.O. 07.07.2001 "Publicidad": accin que se realiza a travs de DTO 173, VIVIENDA medios de difusin para promover la venta de inmuebles. Art. nico N 1 D.O. 12.03.1997 "Puerta de escape": puerta de salida que forma DTO 75, VIVIENDA parte de un sistema de evacuacin. Art. nico N3 y 2 "Rasante": recta imaginaria que, mediante un D.O. 25.06.2001 determinado ngulo de inclinacin, define la envolvente terica dentro de la cual puede desarrollarse un proyecto de edificacin. "Recinto": espacio abierto o cerrado destinado DTO 75, VIVIENDA a una o varias actividades. Art. nico N3 y 4 DEROGADO D.O. 25.06.2001 "Reconstruccin de un inmueble": volver a construir total o parcialmente un edificio o reproducir una construccin preexistente o parte de ella que formalmente retoma las caractersticas de la versin original. "Red vial bsica": conjunto de vas existentes, que por su especial importancia para el transporte urbano, pueden ser reconocidas como tales en los instrumentos de planificacin territorial. "Red vial estructurante": conjunto de vas existentes o proyectadas, que por su especial importancia para el desarrollo del correspondiente centro urbano, deben ser definidas por el respectivo instrumento de planificacin territorial. "Rehabilitacin de un inmueble": recuperacin o DTO 75, VIVIENDA puesta en valor de una construccin, mediante obras Art. nico N 3 y modificaciones que, sin desvirtuar sus condiciones D.O. 25.06.2001 originales, mejoran sus cualidades funcionales, estticas, estructurales, de habitabilidad o de confort. "Remodelacin de un inmueble": modificacin interior o exterior de una construccin para adecuarla a nuevas condiciones de uso mediante transformacin, sustraccin o adicin de elementos constructivos o estructurales, conservando los aspectos sustanciales o las fachadas del inmueble original. "Reparacin": renovacin de cualquier parte de una obra que comprenda un elemento importante para dejarla en condiciones iguales o mejores que las primitivas, como la sustitucin de cimientos, de un muro soportante, de un pilar, cambio de la techumbre. "Restauracin de un inmueble": trabajo destinado DTO 75, VIVIENDA a restituir o devolver una edificacin, generalmente Art. nico N 3 de carcter patrimonial cultural, a su estado original, D.O. 25.06.2001 o a la conformacin que tena en una poca determinada.

  • "Retranqueo": escalonamiento vertical que adopta la fachada de un edificio hacia el interior del predio. "Revisor de Proyecto de Clculo Estructural": DTO 115, VIVIENDA ingeniero civil o arquitecto, con inscripcin vigente Art. nico N 1 en el correspondiente Registro del Ministerio de D.O. 03.08.2002 Vivienda y Urbanismo, que efecta la revisin del NOTA 2 proyecto de clculo estructural. Se entender tambin como tal, la persona jurdica en cuyo objetivo social est comprendido dicho servicio y que para estos efectos acte a travs de uno de dichos profesionales. "Revisor independiente": profesional competente, DTO 75, VIVIENDA con inscripcin vigente en el correspondiente Registro Art. nico N 2 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que verifica e D.O. 25.06.2001 informa al respectivo Director de Obras Municipales que los anteproyectos, proyectos y obras cumplen con todas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Se entender tambin como tal, la persona jurdica en cuyo objetivo social est comprendido dicho servicio y que para estos efectos acte a travs de un profesional competente. "Saldo predial": sitio cuya superficie, por efecto DTO 183, VIVIENDA de una expropiacin o cesin obligatoria, resulta menor Art. nico N 1 a la subdivisin predial mnima establecida en el D.O. 22.03.2005 Instrumento de Planificacin Territorial respectivo. DEROGADO DTO 75, VIVIENDA "Sistema automtico de extincin de incendio": Art. nico N4 y 3 conjunto formado por dispositivos y equipos capaces D.O. 25.06.2001 de detectar y descargar, en forma automtica, un agente extintor de fuego en un rea de incendio. "Sistema de evacuacin de personas": conjunto de elementos arquitectnicos y dispositivos de apoyo con que cuenta una edificacin para la evacuacin de personas desde su interior. "Sistema de Informacin Geogrfica" (SIG): DTO 217, VIVIENDA herramienta informtica que permite el manejo de Art. nico N 1 informacin planimtrica georreferenciada en D.O. 20.02.2002 interaccin con bases de datos asociadas. "Sistema de Informacin Territorial" (SIT): Sistema implementado como plataforma para el almacenamiento y difusin de informacin territorializable. "Sistema de seguridad": conjunto de elementos de prevencin, inhibicin o mitigacin de riesgos o siniestros en los edificios, tales como sistemas pasivos y activos de seguridad contra incendio, sistemas de evacuacin, control de accesos, sealizaciones de seguridad e instalaciones de emergencia. DEROGADO DTO 75, VIVIENDA "Subdivisin de terrenos": proceso de divisin Art. nico N4 y 3 del suelo que no requiere la ejecucin de obras de D.O. 25.06.2001 urbanizacin por ser suficientes las existentes, cualquiera sea el nmero de sitios resultantes. "Suelo natural": estado natural del terreno DTO 75, VIVIENDA anterior a cualquier modificacin artificial Art. nico N 2 practicada en l. D.O. 25.06.2001 DEROGADO DTO 75, VIVIENDA "Superficie comn": superficie edificada de uso Art. nico N4 y 3 comn calculada hasta el eje de los muros o lnea D.O. 25.06.2001 que la separa de la superficie til. "Superficie edificada": superficie de una

  • construccin calculada horizontalmente por pisos, sin incluir los vacos, los ductos verticales y las escaleras de evacuacin, medida hasta la cara exterior de los muros perimetrales. "Superficie servida": superficie til que se sirve de los sistemas de evacuacin. "Superficie til": suma de la superficie edificada de las unidades que conforman un edificio, calculada hasta el eje de los muros o lneas divisorias entre ellas y la superficie comn. "Supermercado": edificacin cerrada destinada a la venta al pblico de productos diversos, mediante el sistema de autoservicio generalmente en una misma sala de venta. "Supervisor": autor del proyecto de arquitectura DTO 75, VIVIENDA de una obra o el profesional competente que lo Art. nico N 2 reemplace, cuya misin es velar por que el proyecto D.O. 25.06.2001 de arquitectura se materialice en la forma concebida y de acuerdo con el correspondiente permiso de edificacin. "Tabique no soportante": elemento vertical de separacin no estructural. "Tabique soportante": el que debe resistir DTO 112, VIVIENDA cualquier carga, adems de su propio peso. Art. nico N 1 D.O. 05.01.1993 "Taller": edificio o parte de l destinado a DTO 75, VIVIENDA trabajos manufacturados o artesanales, que puede Art. nico N 2 contemplar artefactos o mquinas de apoyo a dichas D.O. 25.06.2001 labores. "Taller mecnico": recinto destinado a la DTO 75, VIVIENDA reparacin y mantencin de vehculos. Art. nico N 3 "Teatro": local destinado a espectculos pblicos. D.O. 25.06.2001 "Techumbre": parte de una edificacin que comprende desde el cielo del recinto ms elevado hasta la cubierta. SUPRIMIDO DTO 270, VIVIENDA SUPRIMIDO Art. nico N 1 a) D.O. 06.03.2004 "Terminal de servicios de locomocin colectiva DTO 270, VIVIENDA urbana": inmueble destinado para la llegada y salida Art. nico N 1 b) controlada de vehculos de locomocin colectiva urbana D.O. 06.03.2004 y que puede ser de distinto tipo segn las funciones que cumpla, de conformidad con las normas que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. "Terminal de vehculos": inmueble destinado al DTO 270, VIVIENDA estacionamiento temporal de vehculos de locomocin Art. nico N 1 b) colectiva urbana una vez que han concluido una vuelta D.O. 06.03.2004 o recorrido y que se disponen a salir nuevamente. "Terminal externo": rea ubicada en el recorrido DTO 270, VIVIENDA de el o los servicios de locomocin colectiva urbana Art. nico N 1 b) destinada a la detencin temporal de vehculos con el D.O. 06.03.2004 objetivo de controlar y regular las frecuencias y cambio de personal. "Terreno de playa": la faja de terreno de propiedad DTO 89, VIVIENDA del Fisco de hasta 80 metros de ancho, medida desde la Art. nico I lnea de la playa de la costa del litoral y desde la D.O. 29.07.1998 ribera de los ros y lagos. "Unidad funcional independiente": la que, formando DTO 75, VIVIENDA parte de una edificacin colectiva, permite su Art. nico N 3

  • utilizacin en forma independiente del resto de la D.O. 25.06.2001 edificacin, tales como departamentos, oficinas y locales comerciales, sin perjuicio de que se acceda a ella a travs de espacios de uso comn. "Urbanizar": ejecutar, ampliar o modificar DTO 217, VIVIENDA cualquiera de las obras sealadas en el artculo 134 Art. nico N 1 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que D.O. 20.02.2002 correspondan segn el caso, en el espacio pblico o en el contemplado con tal destino en el respectivo Instrumento de Planificacin Territorial o en un RECTIFICACION proyecto de loteo. D.O. 19.03.2002 "Uso de suelo": conjunto genrico de actividades DTO 75, VIVIENDA que el Instrumento de Planificacin Territorial admite Art. nico N 3 o restringe en un rea predial, para autorizar los D.O. 25.06.2001 destinos de las construcciones o instalaciones. "Vereda: parte pavimentada de la acera. DTO 112, VIVIENDA Art. nico N 2 "Va": espacio destinado al trnsito. D.O. 05.01.1993 "Vas de evacuacin": circulacin horizontal, DTO 217, VIVIENDA inclinada o vertical de un edificio, que permita Art. nico N 1 la salida fluida de personas en situaciones de D.O. 20.02.2002 emergencia, desde el acceso de cada unidad hasta un espacio exterior libre de riesgo, comunicado a la va pblica. "Vivienda": edificacin o unidad destinada DTO 75, VIVIENDA al uso habitacional. Art. nico N 2 "Vivienda unifamiliar": la destinada a residencia D.O. 25.06.2001 de una familia con salida independiente a una va de uso pblico. "Volumen de la edificacin": volumen resultante de DTO 75, VIVIENDA unir los planos exteriores de una edificacin para los Art. nico N 3 efectos de representar la sombra que proyecta sobre D.O. 25.06.2001 los predios vecinos. "Volumen terico": volumen o envolvente mxima, DTO 217, VIVIENDA expresado en metros cbicos, resultante de la Art. nico N 1 aplicacin de las disposiciones sobre superficies de D.O. 20.02.2002 rasante, distanciamientos, antejardines y alturas mximas, cuando las hubiere, en un terreno determinado. "Zona": porcin de territorio regulado por un DTO 75, VIVIENDA Instrumento de Planificacin Territorial con iguales Art. nico N 3 condiciones de uso de suelo o de edificacin. D.O. 25.06.2001 "Zona central": regiones V a VII y Metropolitana. "Zona de conservacin histrica": rea o sector identificado como tal en un Instrumento de Planificacin Territorial, conformado por uno o ms conjuntos de DTO 177, VIVIENDA inmuebles de valor urbanstico o cultural cuya Art. 1 N 2 asociacin genera condiciones que se quieren preservar. D.O. 25.01.2003 "Zona de Proteccin Costera": rea de tierra firme DTO 89, VIVIENDA de ancho variable, de una extensin mnima de 80 metros Art. nico I medidos desde la lnea de la playa, en la que se D.O. 29.07.1998 establecen condiciones especiales para el uso del suelo, con el objeto de asegurar el ecosistema de la zona costera y de prevenir y controlar su deterioro. "Zona norte": regiones I a IV. "Zona sur": regiones VIII a XII. "Zona vertical de seguridad": va vertical de DTO 75, VIVIENDA evacuacin protegida de los efectos del fuego que, Art. nico N 3 desde cualquier nivel hasta el de salida, permite a D.O. 25.06.2001 los usuarios evacuar el edificio sin ser afectados por el fuego, humo o gases.

  • Las definiciones de los vocablos contenidos en DTO 75, VIVIENDA este artculo prevalecern sobre toda otra que Art. nico N 5 contengan los Instrumentos de Planificacin D.O. 25.06.2001 Territorial relativas a la misma materia. NOTA: El Art. 3 Transitorio del DTO 75, Vivienda y Urbanismo, publicado el 25.06.2001, dispuso que las modificaciones introducidas, entraran en vigencia 60 das despus de su publicacin. NOTA 1: El N 3 del Art. nico del DTO 217, Vivienda, publicado el 20.02.2002, elimin estos vocablos y sus respectivas definiciones, en la versin anterior a la entrada en vigencia del DTO 75, Vivienda, publicado el 25.06.2001, por lo que no se incorpor dicha modificacin en el presente texto actualizado. NOTA 2: El Art. primero transitorio del DTO 115, Vivienda, publicado el 03.08.2002, dispuso que las modificaciones introducidas a la presente norma regirn una vez transcurridos 180 das desde su publicacin. Artculo 1.1.3. Las solicitudes de aprobaciones o DTO 259, VIVIENDA permisos presentadas ante las Direcciones de Obras Art. 1 N 4 Municipales sern evaluadas y resueltas conforme a las D.O. 16.03.2004 normas vigentes en la fecha de su ingreso. Tratndose de normas tcnicas de instalaciones o de urbanizacin, debern ser evaluadas y resueltas por los organismos competentes de conformidad a las normas vigentes en la fecha de ingreso de la solicitud del permiso respectivo ante la Direccin de Obras Municipales. Artculo 1.1.4. Cuando las Secretaras DTO 75, VIVIENDA Ministeriales de Vivienda y Urbanismo otorguen Art. nico N 6 permisos de construccin a falta del Director de D.O. 25.06.2001 Obras Municipales, tendrn derecho a cobrar el 50% NOTA de los derechos correspondientes. NOTA: El Art. 3 Transitorio del DTO 75, Vivienda y Urbanismo, publicado el 25.06.2001, dispuso que las modificaciones introducidas, entraran en vigencia 60 das despus de su publicacin. Artculo 1.1.5. Las Secretaras Regionales DTO 75, VIVIENDA Ministeriales de Vivienda y Urbanismo debern Art. nico N 6 interpretar las disposiciones de los instrumentos D.O. 25.06.2001 de planificacin territorial en conformidad con las NOTA reglas generales de interpretacin. NOTA: El Art. 3 Transitorio del DTO 75, Vivienda y

  • Urbanismo, publicado el 25.06.2001, dispuso que las modificaciones introducidas, entraran en vigencia 60 das despus de su publicacin. Artculo 1.1.6. En las Secretaras Regionales DTO 75, VIVIENDA Ministeriales de Vivienda y Urbanismo se mantendrn, Art. nico N 6 a disposicin de las personas que lo soliciten, los D.O. 25.06.2001 siguientes documentos: NOTA 1. Los pronunciamientos que stas emitan en cumplimiento de las facultades que les otorga la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 2. Los planos, ordenanzas y memorias explicativas de los planes reguladores intercomunales, comunales y seccionales de la respectiva regin, incluyendo sus modificaciones y enmiendas. 3. Las circulares emitidas por la Divisin de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. NOTA: El Art. 3 Transitorio del DTO 75, Vivienda y Urbanismo, publicado el 25.06.2001, dispuso que las modificaciones introducidas, entraran en vigencia 60 das despus de su publicacin. Artculo 1.1.7. Las Direcciones de Obras DTO 75, VIVIENDA Municipales otorgarn el debido acceso a los Art. nico N 6 documentos pblicos que les sean solicitados por D.O. 25.06.2001 cualquier persona, de acuerdo con el principio de NOTA probidad y los artculos 11 bis. y 11 ter. de la ley N 18.575, Orgnica Constitucional de Bases Generales de la Administracin del Estado. Los documentos a que se refiere el inciso anterior sern especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicacin de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificacin Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitacin de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicacin de las materias sealadas. Las copias solicitadas sern de cargo del requirente, sin perjuicio de los derechos municipales que correspondan. NOTA: El Art. 3 Transitorio del DTO 75, Vivienda y Urbanismo, publicado el 25.06.2001, dispuso que las modificaciones introducidas, entraran en vigencia 60 das despus de su publicacin.

  • CAPITULO 2 DTO 75, VIVIENDA DE LAS RESPONSABILIDADES Art. nico N 7 D.O. 25.06.2001 NOTA Artculo 1.2.1. Los profesionales competentes DTO 75, VIVIENDA que proyecten y ejecuten obras sometidas a las Art. nico N 8 disposiciones de la Ley General de Urbanismo y D.O. 25.06.2001 Construcciones, debern acreditar su calidad de tales ante la Direccin de Obras Municipales al momento de solicitar los correspondientes permisos, mediante fotocopia de su patente profesional al da o del certificado de ttulo en los casos en que dichos profesionales estn exentos del pago de patente, antecedentes que formarn parte del expediente correspondiente. Si al momento de solicitarse los permisos no se ha designado al profesional competente responsable de la ejecucin de la construccin, deber acreditarse tal calidad ante la Direccin de Obras Municipales, antes de iniciar las obras. El profesional competente que informa de las medidas de gestin y de control de calidad o el inspector tcnico cuando procediere, slo requerirn individualizarse en el Libro de Obras y, posteriormente si fuera el caso, en las respectivas escrituras de compraventa para dar cumplimiento al artculo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. La calidad de Revisor Independiente se acreditar mediante copia del Certificado de Inscripcin Vigente en el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Construccin, al momento de ingresar los anteproyectos, proyectos y recepciones de obras en que hayan sido contratados. La calidad de Revisor de Proyecto de Clculo DTO 115, VIVIENDA Estructural se acreditar mediante copia del Certificado Art. nico N 3 de Inscripcin Vigente en el Registro respectivo, al D.O. 03.08.2002 momento de solicitar el permiso de edificacin. NOTA 1 NOTA: El Art. 3 Transitorio del DTO 75, Vivienda y Urbanismo, publicado el 25.06.2001, dispuso que las modificaciones introducidas, entrarn en vigencia 60 das despus de su publicacin. NOTA 1: El Art. primero transitorio del DTO 115, Vivienda, publicado el 03.08.2002, dispuso que las modificaciones introducidas a la presente norma regirn una vez transcurridos 180 das desde su publicacin. Artculo 1.2.2. Los planos, especificaciones DTO 75, VIVIENDA tcnicas y dems documentos tcnicos de los Art. nico N 8 anteproyectos y proyectos debern ser firmados por D.O. 25.06.2001

  • el o los profesionales competentes que los hubieren NOTA elaborado y por el propietario. Para acreditar la calidad de propietario bastar que ste presente una declaracin jurada en que, bajo su exclusiva responsabilidad e individualizndose con su nombre y cdula de identidad o Rol Unico Tributario, declare ser titular del dominio del predio en que se emplazar el proyecto, indicando su direccin, su rol de avalo y la foja, nmero y el ao de su inscripcin en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Races respectivo. En el evento que el propietario sea una persona jurdica, se deber mencionar tambin la personera del representante legal, indicando el instrumento reducido a escritura pblica en que sta consta. En el caso de anteproyectos, stos debern cumplir los requisitos indicados en los incisos precedentes, salvo que se acompae una escritura pblica de promesa de compraventa, en cuyo caso la declaracin jurada antes aludida podr suscribirla el promitente comprador, consignando su calidad de tal en la solicitud. En ningn caso podr exigirse, para la aprobacin de anteproyectos, el perfeccionamiento previo de la fusin de terrenos. No corresponder al Director de Obras Municipales ni al Revisor Independiente ni al Revisor DTO 115, VIVIENDA de Proyecto de Clculo Estructural estudiar los ttulos Art. nico N 4 de dominio de la propiedad. D.O. 03.08.2002 NOTA 1 NOTA: El Art. 3 Transitorio del DTO 75, Vivienda y Urbanismo, publicado el 25.06.2001, dispuso que las modificaciones introducidas, entraran en vigencia 60 das despus de su publicacin. NOTA 1: El Art. primero transitorio del DTO 115, Vivienda, publicado el 03.08.2002, dispuso que las modificaciones introducidas a la presente norma regirn una vez transcurridos 180 das desde su publicacin. Artculo 1.2.3. El propietario primer vendedor de DTO 173, VIVIENDA una construccin ser responsable por todos los daos y Art. nico N 3 perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella D.O. 12.03.1997 producidos como consecuencia de su diseo y/o de su construccin, sea durante su ejecucin o despus de terminada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes l estime responsables. Artculo 1.2.4. Los proyectistas sern responsables, DTO 173, VIVIENDA en sus respectivos mbitos de competencia, por los Art. nico N 3 errores en que hayan incurrido, si de stos se han D.O. 12.03.1997 derivado daos o perjuicios. El proyectista ser responsable respecto de los DTO 217, VIVIENDA clculos de superficie edificada, de los coeficientes Art. nico N 4 de constructibilidad y de ocupacin del suelo, D.O. 20.02.2002

  • porcentajes, superficies de sombra y dems antecedentes declarados, cuyo clculo no corresponder verificar a las Direcciones de Obras Municipales. Artculo 1.2.5. Los Revisores Independientes sern DTO 75, VIVIENDA subsidiariamente responsables con los proyectistas, en Art. nico N 10 lo que dice relacin con la aplicacin de las normas D.O. 25.06.2001 pertinentes al respectivo proyecto de arquitectura, en NOTA los casos que a la solicitud de permiso y de recepcin definitiva de las obras se acompae informe favorable elaborado por dichos revisores. En los proyectos que consulten edificios de uso pblico conjuntamente con otras edificaciones de uso privado, el propietario podr contratar los servicios de un Revisor Independiente para que ste informe slo respecto de aquella parte que se relacione con los primeros, circunstancia que deber consignarse en el informe correspondiente. En caso que nada se diga o que estas edificaciones constituyan una unidad estructural y funcional, se entender que el Revisor Independiente ha sido contratado para informar la totalidad del proyecto. Los Revisores Independientes no podrn actuar en tal calidad respecto del mismo proyecto en que les corresponda intervenir como arquitectos, ingenieros, constructores, inspectores tcnicos o propietarios, excepto de proyectos referidos a una sola vivienda, o a una o ms viviendas progresivas o infraestructuras sanitarias a que se refiere el artculo 116 bis A) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los que podr actuar el arquitecto como Revisor Independiente. Cuando para las recepciones de obras sean contratados los servicios de un Revisor Independiente, a stos les corresponder informar que las obras se ejecutaron conforme al proyecto aprobado por la Direccin de Obras Municipales o a sus respectivas modificaciones, conforme a los artculos 3.1.9. o 5.1.17. de esta Ordenanza, sin perjuicio de las responsabilidades que les compete en estas mismas materias al constructor a cargo de la obra, a los supervisores, a los profesionales que adoptan y certifican las medidas de gestin y control de calidad a que se refiere el artculo 1.2.9. de esta Ordenanza y a los inspectores tcnicos en caso que la obra se refiera a edificios de uso pblico. NOTA: El Art. 3 Transitorio del DTO 75, Vivienda y Urbanismo, publicado el 25.06.2001, dispuso que las modificaciones introducidas, entraran en vigencia 60 das despus de su publicacin. Artculo 1.2.6. Los constructores sern responsables DTO 173, VIVIENDA por las fallas, errores o defectos de la construccin, Art. nico N 3 incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y por D.O. 12.03.1997

  • el uso de materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que puedan interponer a su vez en contra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas y de lo establecido en el nmero 3 del artculo 2003 del Cdigo Civil. Artculo 1.2.7. Ser responsabilidad del constructor DTO 173, VIVIENDA de la obra mantener en ella, en forma permanente y Art. nico N 3 debidamente actualizado, un Libro de Obras conformado D.O. 12.03.1997 por hojas originales y dos copias de cada una, todas con numeracin correlativa. En la cartula o al inicio del Libro de Obras DTO 75, VIVIENDA deber estamparse o anotarse la siguiente informacin Art. nico N 12 mnima: D.O. 25.06.2001 NOTA 1. Individualizacin del proyecto. 2. Nmero y fecha del permiso municipal respectivo. 3. Nombre del propietario. 4. Nombre del arquitecto. 5. Nombre del calculista. 6. Nombre del supervisor. 7. Nombre del constructor a cargo de la obra cuando sta se inicie. 8. Nombre del inspector tcnico, si lo hubiere. 9. Nombre del Revisor Independiente, si lo hubiere. 10. Nombre del Revisor de Proyecto de Clculo DTO 115, VIVIENDA Estructural, cuando corresponda su Art. nico N 5 contratacin. D.O. 03.08.2002 11. Nombre de los profesionales proyectistas de NOTA 1 instalaciones domiciliarias, urbanizaciones o de especialidades, segn corresponda, al iniciarse las obras respectivas. Cuando las personas antes indicadas efecten alguna anotacin, stas debern quedar debidamente firmadas, fechadas y plenamente individualizado el nombre de la persona que las realiza, quien deber quedarse con una copia de respaldo. La segunda copia quedar en poder del propietario y el original del Libro de Obras se entregar a la Direccin de Obras Municipales al momento de la recepcin definitiva total de las obras, para su archivo, junto con el expediente correspondiente y permitir su consulta por cualquier interesado. Si se requiere un nuevo tomo para continuar con las anotaciones en el Libro de Obras, cada tomo deber numerarse en forma correlativa. Si en el transcurso de la obra cambiare el propietario o alguno de los profesionales competentes, se deber dejar constancia en el Libro de Obras, sin perjuicio de cumplir con el procedimiento que contempla el artculo 5.1.20. de esta Ordenanza. DTO 75, VIVIENDA Art. nico N 11 D.O. 25.06.2001 NOTA: El Art. 3 Transitorio del DTO 75, Vivienda y Urbanismo, publicado el 25.06.2001, dispuso que las modificaciones introducidas, entraran en vigencia

  • 60 das despus de su publicacin. NOTA 1: El Art. primero transitorio del DTO 115, Vivienda, publicado el 03.08.2002, dispuso que las modificaciones introducidas a la presente norma regirn una vez transcurridos 180 das desde su publicacin. Artculo 1.2.8. El inspector tcnico ser responsable DTO 173, VIVIENDA de fiscalizar que las obras se ejecuten conforme a las Art. nico N 3 normas de construccin aplicables en la materia y al D.O. 12.03.1997 permiso de construccin aprobado. Podrn ser inspectores tcnicos las personas naturales o jurdicas que presten el servicio de fiscalizacin aludido en el inciso anterior, ejercido por o con profesionales competentes, segn el caso, independientes del constructor. Con todo, los inspectores tcnicos sern subsidiariamente responsables con el constructor de la obra. Artculo 1.2.9. El constructor o las empresas y los DTO 173, VIVIENDA profesionales distintos del constructor contratados por Art. nico N 3 el propietario sern responsables de adoptar, durante el D.O. 12.03.1997 transcurso de la obra, medidas de gestin y control de calidad para que ella se ejecute conforme a las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la presente Ordenanza, y se ajuste a los planos y especificaciones del respectivo proyecto. Asimismo, una vez que la obra est terminada, dichos profesionales sern responsables de informar al Director de Obras Municipales respectivo, de las medidas de gestin y control de calidad adoptadas y certificar que stas se han cumplido. Las personas jurdicas que presten el servicio de gestin y control mencionado en el inciso anterior, debern realizarlo a travs de profesionales competentes y sern solidariamente responsables con el constructor a cargo de la obra. Artculo 1.2.10. Slo podrn ser proyectistas y DTO 173, VIVIENDA constructores de las obras de urbanizacin, instalaciones Art. nico N 3 domiciliarias y dems especialidades respecto de las D.O.12.03.1997 obras que regula la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las personas que legalmente estn autorizadas para ello. Estos sern responsables respectivamente de sus correspondientes proyectos y obras y, cuando corresponda, debern registrarlos, aprobarlos y/o recepcionarlos ante los servicios o instituciones respectivas. Artculo 1.2.11. Las personas jurdicas constituidas DTO 173, VIVIENDA como empresas proyectistas o como empresas constructoras Art. nico N 3 sern solidariamente responsables con el profesional D.O.12.03.1997 competente que acte por ellas como proyectista o constructor, respecto de los daos y perjuicios que ocasionaren. Artculo 1.2.12. La responsabilidad civil a que se DTO 173, VIVIENDA refieren los artculos precedentes de este captulo, Art. nico N 3

  • tratndose de personas jurdicas que se hayan disuelto, D.O.12.03.1997 se har efectiva respecto de quienes eran sus representantes legales a la fecha de celebracin del contrato. Artculo 1.2.13. Se entendern incorporadas al DTO 173, VIVIENDA contrato de compraventa, las condiciones ofrecidas en la Art. nico N 3 publicidad vigentes al momento del cierre del negocio, D.O. 12.03.1997 promesa de compraventa o compraventa, segn corresponda. De concurrir en un mismo caso las tres operaciones antes mencionadas lo dispuesto en este artculo se aplicar respecto de la primera de dichas operaciones. Toda publicidad se entender que es indefinida, salvo que se sealare su plazo de vigencia. Artculo 1.2.14. Los planos de estructura y la DTO 75, VIVIENDA memoria de clculo, que incluir, cuando corresponda, Art. nico N 13 el estudio de mecnica de suelos, sern de exclusiva D.O. 25.06.2001 responsabilidad de los profesionales competentes que NOTA los suscriban. Corresponder asimismo a dichos profesionales asistir al constructor para que las estructuras se ejecuten de acuerdo a los respectivos planos y especificaciones tcnicas del permiso de edificacin otorgado, dejando constancia en el Libro de Obras de su recepcin conforme de las distintas etapas de ejecucin de la estructura. No corresponder al Director de Obras Municipales ni al Revisor Independiente revisar la memoria de clculo , los planos de estructura y el estudio de mecnica de suelos, sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del artculo 5.1.7. NOTA: El Art. 3 Transitorio del DTO 75, Vivienda y Urbanismo, publicado el 25.06.2001, dispuso que las modificaciones introducidas, entraran en vigencia 60 das despus de su publicacin. Artculo 1.2.15. El Supervisor ser responsable de DTO 75, VIVIENDA velar porque el proyecto de arquitectura se materialice Art. nico N 13 segn los planos y especificaciones tcnicas aprobados D.O. 25.06.2001 por el Director de Obras Municipales, incluidas sus NOTA modificaciones. En las solicitudes de permiso siempre deber identificarse al Supervisor de las obras, aun cuando sea tambin el autor del proyecto. La responsabilidad del supervisor es sin perjuicio de las responsabilidades que corresponde en estas mismas materias al constructor, a los profesionales que informan de las medidas de gestin y control de calidad y a los inspectores tcnicos cuando proceda. NOTA: El Art. 3 Transitorio del DTO 75, Vivienda y Urbanismo, publicado el 25.06.2001, dispuso que las

  • modificaciones introducidas, entraran en vigencia 60 das despus de su publicacin. Artculo 1.2.16. Para que un profesional que no DTO 75, VIVIENDA sea arquitecto, ingeniero civil o constructor civil Art. nico N 13 pueda suscribir un estudio en calidad de profesional D.O. 25.06.2001 especialista, deber acreditar experiencia no menor a NOTA 2 aos en dicho campo mediante los documentos pertinentes, la que ser evaluada por el Director de Obras Municipales correspondiente. Los resultados de dichos estudios y las recomendaciones tcnicas que contengan sern de responsabilidad del profesional especialista que los suscriba. NOTA: El Art. 3 Transitorio del DTO 75, Vivienda y Urbanismo, publicado el 25.06.2001, dispuso que las modificaciones introducidas, entraran en vigencia 60 das despus de su publicacin. Artculo 1.2.17. Los Revisores de Proyecto de DTO 115, VIVIENDA Clculo Estructural respondern de su labor en la Art. nico N 6 forma que establecen las normas generales sobre D.O. 03.08.2002 prestacin de servicios profesionales. NOTA Los Revisores de Proyecto de Clculo Estructural no podrn actuar en tal calidad respecto del mismo proyecto en que les corresponda intervenir profesionalmente en cualquier otra calidad. NOTA: El Art. primero transitorio del DTO 115, Vivienda, publicado el 03.08.2002, dispuso que las modificaciones introducidas a la presente norma regirn una vez transcurridos 180 das desde su publicacin. CAPITULO 3. DE LAS SANCIONES Artculo 1.3.1. Las infracciones a las normas contenidas en la presente Ordenanza, quedarn sujetas a las disposiciones y multas previstas en el Captulo IV del Ttulo I, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Artculo 1.3.2. De conformidad con lo dispuesto en DTO 173, VIVIENDA la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se Art. nico N 4 considerarn infracciones a las normas contenidas en la D.O.12.03.1997 presente Ordenanza, y por lo tanto quedarn sujetas a multa, las siguientes acciones, entre otras: 1. La ejecucin de cualquier obra de construccin en contravencin con las disposiciones de la presente Ordenanza. 2. La ejecucin de una obra sin permiso otorgado por DTO 75, VIVIENDA la Direccin de Obras Municipales. Art. nico N 14

  • 3. La adulteracin de los planos, especificaciones y D.O. 25.06.2001 dems documentos de una obra, aprobados por la NOTA Direccin de Obras Municipales o por los servicios de utilidad pblica que correspondan. 4. El incumplimiento por parte del propietario o de cualquier profesional competente, de las instrucciones o resoluciones emanadas de la Direccin de Obras Municipales. 5. Negar el acceso a las obras a los funcionarios DTO 75, VIVIENDA de la Direccin de Obras Municipales, al Revisor Art. nico N 14 Independiente o al inspector tcnico. D.O. 25.06.2001 6. Cambiar el destino de una edificacin sin el correspondiente permiso. 7. La falta de profesionales competentes DTO 75, VIVIENDA responsables de la supervisin, construccin Art. nico N 14 o inspeccin de la obra. D.O. 25.06.2001 8. La falta de revisor independiente o de inspector tcnico, tratndose de edificios de uso pblico. 9. La falta de Revisor de Proyecto de Clculo DTO 115, VIVIENDA Estructural, cuando corresponda su contratacin. Art. nico N 7 10. La inexistencia de Libro de Obras, las D.O. 03.08.2002 adulteraciones de ste, la omisin de las firmas NOTA 1 correspondientes en las instrucciones y DTO 75, VIVIENDA observaciones, o el incumplimiento de tales Art. nico N 14 instrucciones sin justificacin. D.O. 25.06.2001 11. Emplear materiales o elementos industriales defectuosos que contravengan las disposiciones de esta Ordenanza. Las multas se aplicarn a quienes resulten responsables de la infraccin, de acuerdo a la sentencia dictada al efecto por el Juez de Polica Local correspondiente. NOTA: El Art. 3 Transitorio del DTO 75, Vivienda y Urbanismo, publicado el 25.06.2001, dispuso que las modificaciones introducidas, entraran en vigencia 60 das despus de su publicacin. NOTA 1: El Art. primero transitorio del DTO 115, Vivienda, publicado el 03.08.2002, dispuso que las modificaciones introducidas a la presente norma regirn una vez transcurridos 180 das desde su publicacin. CAPITULO 4 DTO 75, VIVIENDA DISPOSICIONES COMUNES A LOS PERMISOS DE Art. nico N 15 URBANIZACIN Y EDIFICACION. D.O. 25.06.2001 NOTA Artculo 1.4.1. La construccin de obras de DTO 75, VIVIENDA urbanizacin o de edificacin de cualquier naturaleza, Art. nico N 16 sean urbanas o rurales, requerirn permiso de la D.O. 25.06.2001 Direccin de Obras Municipales, a peticin del propietario, con las excepciones que seala esta Ordenanza. El Director de Obras Municipales conceder el permiso de urbanizacin o edificacin si los antecedentes acompaados cumplen con el Instrumento de

  • Planificacin Territorial y dems disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la presente Ordenanza, previo pago de los derechos que procedan, sin perjuicio de las facilidades de pago contempladas en la citada Ley General. En cada caso el cumplimiento de las disposiciones DTO 217, VIVIENDA sealadas en el inciso anterior se verificar sobre la Art. nico N 6 base de los antecedentes que bajo su responsabilidad D.O. 20.02.2002 hubiere acompaado el interesado y los profesionales competentes que suscriben la solicitud. NOTA: El Art. 3 Transitorio del DTO 75, Vivienda y Urbanismo, publicado el 25.06.2001, dispuso que las modificaciones introducidas, entraran en vigencia 60 das despus de su publicacin. Artculo 1.4.2. Los documentos y requisitos DTO 75, VIVIENDA exigidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones Art. nico N 16 y en esta Ordenanza para la obtencin de permisos, D.O. 25.06.2001 recepciones, aprobacin de anteproyectos y dems NOTA solicitudes ante las Direcciones de Obras Municipales, constituyen las nicas exigencias que deben cumplirse, sin perjuicio de requisitos que, en forma explcita y para los mismos efectos, exijan otras leyes. Cada expediente deber llevar una ficha de control del trmite, en que se registren tanto su fecha de ingreso como las fechas de emisin del acta de observaciones, de reingreso de las observaciones cumplidas, de autorizacin para el pago de los derechos que corresponda, de presentacin del comprobante de derechos pagados y de entrega al interesado de la boleta de aprobacin o permiso, acompaada de las copias autorizadas de los planos y documentos que corresponda. Al recibir un ingreso, la Direccin de Obras Municipales entregar un comprobante debidamente timbrado y fechado. Tratndose de ingresos de solicitudes de aprobacin o permiso que acompaen una lista de los antecedentes presentados, deber tambin entregarse al interesado una copia timbrada y fechada de dicha lista. El ingreso de solicitudes a la Direccin de Obras Municipales slo podr ser rechazado cuando falte alguno de los antecedentes exigidos para cada tipo de permiso en esta Ordenanza, en cuyo caso se debe emitir un comprobante de rechazo timbrado y fechado en el que se precise la causal en que se funda el rechazo. No podr rechazarse el ingreso de una solicitud, si sta cuenta con informe favorable de un Revisor Independiente. NOTA: El Art. 3 Transitorio del DTO 75, Vivienda y Urbanismo, publicado el 25.06.2001, dispuso que las modificaciones introducidas, entraran en vigencia

  • 60 das despus de su publicacin. Artculo 1.4.3. Las Direcciones de Obras DTO 217, VIVIENDA Municipales entregarn a los interesados el formulario Art. nico N 7 nico nacional para cada actuacin elaborado por el D.O. 20.02.2002 Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el cual contendr la lista de antecedentes que conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a esta Ordenanza deban presentarse en cada caso. Artculo 1.4.4. La Direccin de Obras Municipales, DTO 75, VIVIENDA a peticin del interesado, emitir, en un plazo mximo Art. nico N 16 de 7 das, un Certificado de Informaciones Previas, que D.O. 25.06.2001 contenga las condiciones aplicables al predio de que se NOTA trate, de acuerdo con las normas urbansticas derivadas del Instrumento de Planificacin Territorial respectivo. En caso que la citada Direccin no cuente con informacin catastral sobre el predio, el plazo mximo para emitir el certificado ser de 15 das. El Certificado mantendr su validez y vigencia mientras no se publiquen en el Diario Oficial las modificaciones a las normas urbansticas, legales o reglamentarias pertinentes, que afecten la zona en que est emplazado el predio. En la solicitud de Certificado de Informaciones Previas se identificar el predio de que se trata, su superficie aproximada, y se deber incluir un croquis con su ubicacin, indicando las calles circundantes y las medidas aproximadas de cada uno de los deslindes. El Certificado de Informaciones Previas deber estar fechado y numerado correlativamente, adems de indicar el nmero de rol de la propiedad que lo identificar para todos los efectos. El original se entregar al interesado y una copia se archivar en la Direccin de Obras Municipales. Cada Certificado de Informaciones Previas identificar la zona o subzona en que se emplace el predio y las normas que lo afecten, de acuerdo a lo sealado en el Instrumento de Planificacin Territorial respectivo y proporcionar, entre otros y segn corresponda, los antecedentes complementarios que se indican a continuacin: 1. Nmero municipal asignado al predio. 2. Lnea oficial, lnea de edificacin, anchos de vas que limiten o afecten al predio, ubicacin del eje de la avenida, calle, o pasaje y su clasificacin de acuerdo con el artculo 2.3.2. de la presente Ordenanza. 3. Declaracin de utilidad pblica que afecta al predio, en su caso, derivada del Instrumento de Planificacin Territorial.

  • 4. Indicacin de los requisitos de urbanizacin, para los efectos de lo dispuesto en el artculo 65 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 5. Normas Urbansticas aplicables al predio, tales como: a) Usos de suelo. b) Sistemas de agrupamiento. c) Coeficiente de constructibilidad. d) Coeficiente de ocupacin del suelo. e) Alturas de edificacin expresadas en metros o nmero de pisos. f) Adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes. g) Superficie de subdivisin predial mnima. h) Densidades. i) Alturas de cierros. j) Exigencias de estacionamientos para cada uno de los usos permitidos. k) Areas de riesgo o de proteccin que pudieren afectarlo, contempladas en el Instrumento de Planificacin Territorial, sealando las condiciones o prevenciones que se debern cumplir en cada caso. l) Zonas o Construcciones de Conservacin Histrica o Zonas Tpicas y Monumentos Nacionales, con sus respectivas reglas urbansticas especiales. m) Exigencias de plantaciones y obras de ornato en las reas afectas a utilidad pblica. n) El lmite urbano o de extensin urbana. o) Declaratoria de postergacin de permisos, sealando el plazo de vigencia y el Decreto o Resolucin correspondiente. En el Certificado de Informaciones Previas, el Director de Obras Municipales podr exigir que se acompae a la solicitud de permiso un informe sobre calidad del subsuelo, de acuerdo al artculo 5.1.15. de esta Ordenanza. El Certificado de Informaciones Previas servir tambin como certificado de nmero y de afectacin de utilidad pblica del predio. En las comunas que no estn afectas a normas previstas por los Instrumentos de Planificacin Territorial, en el Certificado de Informaciones Previas se deber dejar constancia de dicha situacin, indicando que en tales casos se aplican las normas urbansticas de la presente Ordenanza, sin perjuicio de informar lo relativo a los nmeros 1. y 4. precedentes, si corresponde. En los casos que el interesado considere que el Certificado de Informaciones Previas emitido por la Direccin de Obras Municipales no se ajusta a derecho, podr solicitar un pronunciamiento de la Secretara

  • Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo que corresponda. NOTA: El Art. 3 Transitorio del DTO 75, Vivienda y Urbanismo, publicado el 25.06.2001, dispuso que las modificaciones introducidas, entraran en vigencia 60 das despus de su publicacin. Artculo 1.4.5. Ser obligacin del interesado DTO 217, VIVIENDA presentar los certificados de factibilidad de dacin Art. nico N 8 de servicios que en cada caso correspondan de acuerdo D.O. 20.02.2002 a esta Ordenanza. Artculo 1.4.6. Las Direcciones de Obras DTO 75, VIVIENDA Municipales no aceptarn ningn documento en que se Art. nico N 16 infrinja la ley del sistema mtrico decimal. D.O. 25.06.2001 NOTA NOTA: El Art. 3 Transitorio del DTO 75, Vivienda y Urbanismo, publicado el 25.06.2001, dispuso que las modificaciones introducidas, entraran en vigencia 60 das despus de su publicacin. Artculo 1.4.7. En los casos que el Director de DTO 75, VIVIENDA Obras Municipales deba omitir la verificacin de los Art. nico N 16 antecedentes que conforman un expediente de construccin D.O. 25.06.2001 y otorgar el permiso sin ms trmite, segn lo dispuesto NOTA en el inciso tercero del artculo 116 bis A) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, estar exento de responsabilidades respecto de aquellas materias que la ley le autoriza omitir, responsabilidad que recaer sobre el Revisor Independiente o el arquitecto proyectista, en su caso. En aquellos casos que la Direccin de Obras Municipales y los Revisores Independientes deben pronunciarse sobre las mismas materias, la responsabilidad respecto de ellas ser solidaria. Igual procedimiento que los indicados en este artculo se aplicarn respecto de las recepciones de obras a que alude el artculo 144 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Cuando en la Ley General de Urbanismo y Construcciones o en esta Ordenanza se establezca que una solicitud debe resolverse por parte el Director de Obras Municipales "sin ms trmite", se entender que debe darle curso sin disponer nuevas diligencias y la resolucin respectiva debe evacuarse dentro de un plazo mximo de 15 das , contados desde el requerimiento. Se entender que un proyecto se ajusta ntegramente al anteproyecto aprobado previamente por el Director de Obras Municipales, cuando ste estuviere vigente y dicho proyecto mantiene los elementos sustantivos del

  • anteproyecto de arquitectura, pudiendo presentar variaciones formales propias de su desarrollo. Para los efectos de este artculo se entender por elementos sustantivos de un anteproyecto de edificacin, DTO 217, VIVIENDA el o los destinos contemplados y su volumetra general. Art. nico N 9 La constructibilidad aprobada en el anteproyecto podr D.O. 20.02.2002 aumentarse slo hasta un 20% y siempre que ello est permitido en las disposiciones vigentes del Instrumento de Planificacin Territorial respectivo al momento de ingresar la solicitud de permiso. En el caso de anteproyectos de loteo, se entender DTO 217, VIVIENDA que se mantienen los elementos sustantivos de stos Art. nico N 9 cuando el nmero de lotes no se aumenta en ms de un D.O. 20.02.2002 20% y la superficie destinada a vialidad, reas verdes y equipamiento no se disminuye en ms de un 20%. NOTA: El Art. 3 Transitorio del DTO 75, Vivienda y Urbanismo, publicado el 25.06.2001, dispuso que las modificaciones introducidas, entraran en vigencia 60 das despus de su publicacin. Artculo 1.4.8. Para la aplicacin de las normas DTO 217, VIVIENDA urbansticas que se relacionen con la superficie, Art. nico N 10 medida y orientacin de los deslindes, pendientes y D.O. 20.02.2002 niveles del predio en que se emplazar un proyecto, se utilizar la informacin contenida en el plano de levantamiento topogrfico del predio firmado por profesional competente, cuando ste se acompae a la solicitud. En tal caso dicho plano deber singularizarse en la declaracin jurada del propietario sealada en el artculo 1.2.2. Artculo 1.4.9. El Director de Obras Municipales DTO 75, VIVIENDA deber poner