ORDENANZA MUNICIPAL DE RUIDOS Y VIBRACIONES · PDF fileruidos o vibraciones que ocasionen molestias o peligrosidad al vecindario o alteren las condi- ... acústica global en dB y las

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  • ORDENANZA MUNICIPAL DE RUIDOS Y VIBRACIONES

    TEXTO REFUNDIDO

    INGENIERIA INDUSTRIAL

  • 2

    27/3/00

    ORDENANZA MUNICIPAL DE RUIDOS Y VIBRACIONES

    TEXTO REFUNDIDO

    S U M A R I O

    CAPITULO I.- OBJETIVO Y MBITO DE APLICACIN

    CAPITULO II.- NIVELES DE PERTURBACIN POR RUIDOS Y VIBRACIONES: NORMAS

    GENERALES.

    CAPITULO III.- ACTIVIDADES LIMITADAS O PROHIBIDAS

    CAPITULO IV.- PROYECTOS. AISLAMIENTOS MNIMOS

    CAPITULO V.- MEDICIONES Y FORMA DE REALIZARLAS

    CAPITULO VI.- VEHCULOS A MOTOR

    CAPITULO VII.- RGIMEN JURDICO

    CAPITULO VIII.- FALTAS Y SANCIONES

    CAPITULO IX.- EXCEPCIONES Y CONCESIONES ESPECIALES

    DISPOSICIONES FINALES.-

    ANEXO I.-

    ANEXO II.-

  • 3

    INDICE GENERAL

    CAPITULO I.- OBJETIVO Y MBITO DE APLICACIN

    Artculo 1.- Principios y objetivos

    Artculo 2.- mbito

    Artculo 3.- Obligatoriedad

    Artculo 4.- Sistema de exigencia

    Artculo 5.- Incumplimiento

    CAPITULO II.- NIVELES DE PERTURBACIN POR RUIDOS O VIBRACIONES. NORMAS

    GENERALES.

    Artculo 6.- Unidades

    Artculo 7.- Transmisin al exterior

    Artculo 8.- Casos especiales

    Artculo 9.- Transmisin al interior

    Artculo 10.- Vibraciones

    CAPITULO III.- ACTIVIDADES LIMITADAS O PROHIBIDAS.

    Artculo 11.- Zonas protegidas de ruido

    Artculo 12.- Aparatos de radio, televisin, instrumentos musicales y similares.

    Artculo 13.- Altavoces y similares

    Artculo 14.- Venta callejera

    Artculo 15.- Carga y descarga

    Artculo 16.- Explosivos, armas de fuego y similares.

    Artculo 17.- Elementos de sealizacin fijos, exceptuando los de emergencia.

    Artculo 18.- Elementos de sealizacin de emergencia.

    Artculo 19.- Animales

    Artculo 20.- Construccin

    Artculo 21.- Aeropuertos y aerdromos

    Artculo 22.- Fiestas y festejos pblicos. Barracas. Circos

    Artculo 23.- Locales de pblica concurrencia: AVISO

    Artculo 24.- Herramientas a motor de uso domstico

  • 4

    Artculo 25.- Pruebas y reparaciones de vehculos a motor

    Artculo 26.- Otras actividades

    CAPITULO IV.- PROYECTOS. AISLAMIENTOS MNIMOS

    Artculo 27.- Estudio justificativo

    Artculo 28.- Contenido mnimo de los proyectos.

    Artculo 29.- Directrices generales en los proyectos

    Artculo 30.- Aislamiento acstico en edificios de viviendas.

    Artculo 31.- Prescripciones para proteccin del ambiente exterior.

    Artculo 32.- Prescripciones para proteccin del ambiente interior.

    Artculo 33.- Condiciones exigibles a elementos constructivos. Aislamientos. Clasificacin

    de actividades.

    Artculo 34.- Condiciones exigibles a mquinas e instalaciones.

    Artculo 35.- Condiciones exigibles de emisin sonora en discotecas, Pub, bares y

    similares.

    Artculo 36.- Condiciones exigibles de inmisin sonora y vibraciones

    Artculo 37.- Ejecucin de obras.

    Artculo 38.- Prescripciones para proteccin contra vibraciones

    Artculo 39.- Efectos acumulativos.

    Artculo 40.- Distancias

    Artculo 41.- Comprobaciones.

    CAPITULO V.- MEDICIONES: FORMA DE REALIZARLAS

    Artculo 42.- Niveles sonoros

    Artculo 43.- Nivel sonoro exterior

    Artculo 44.- Nivel sonoro interior

    Artculo 45.- Vibraciones

    Artculo 46.- Parmetros de medicin

    Artculo 47.- Proceso de medicin

    Artculo 48.- Inspecciones. Legalidad vigente.

  • 5

    CAPITULO VI.- VEHCULOS A MOTOR

    Artculo 49.- Condiciones de los vehculos

    Artculo 50.- Silenciadores. Exceso de carga.

    Artculo 51.- Bocinas y seales acsticas.

    Artculo 52.- Carga y descarga

    Artculo 53.- Lmites de niveles sonoros para vehculos

    Artculo 54.- Vehculos de recogida de basuras

    Artculo 55.- Conduccin violenta

    Artculo 56.- Vehculos parados, con el motor en marcha

    Artculo 57.- Vehculos de recreo a motor, fuera de la va pblica.

    Artculo 58.- Sistemas de medicin

    CAPITULO VII.- RGIMEN JURDICO

    Seccin 1.- Concesin de Licencias

    Artculo 59.- Licencias de Actividad y Obras

    Artculo 60.- Licencia de Apertura

    Seccin 2.- Denuncias

    Artculo 61.- Procedimiento

    Artculo 62.- Denuncias

    Artculo 63.- Requisitos

    Artculo 64.- Trmites

    Artculo 65.- Detencin de vehculos

    Artculo 66.- Urgencias

    Seccin 3.- Competencias en relacin con la Ordenanza

    Artculo 67.- Del Ayuntamiento

    Artculo 68.- Del Ingeniero Industrial

    Artculo 69.- De Inspeccin

    Artculo 70.- De Comprobacin

    Artculo 71.- Del Departamento de Ingeniera Industrial

    Artculo 72.- Estudios

    Artculo 73.- Educacin e Informacin

    Artculo 74.- Coordinacin y cooperacin

  • 6

    Artculo 75.- Revisin de proyectos

    Artculo 76.- Regulaciones de otros departamentos

    Artculo 77.- Mediciones por cuenta del propietario o responsable

    Artculo 78.- Zonas protegidas de ruido

    Artculo 79.- Procedimientos, normas y mtodos de evaluacin

    Artculo 80.- Planificacin del Transporte

    Artculo 81.- Evaluacin e inversiones

    Artculo 82.- Planificacin a largo plazo

    Artculo 83.- Becas y ayudas

    Artculo 84.- Informes

    Artculo 85.- Programas departamentales

    Artculo 86.- Aprobacin de proyectos

    Artculo 87.- Contratos

    Artculo 88.- Mejora de inversiones

    CAPITULO VIII.- FALTAS Y SANCIONES

    Artculo 89.- Faltas

    Artculo 90.- Calificacin

    Artculo 91.- Sanciones aplicables

    Artculo 92.- Prescripcin

    Artculo 93.- Otras medidas

    Artculo 94.- Recursos. Tribunales de Justicia

    CAPITULO IX.- EXCEPCIONES Y CONCESIONES ESPECIALES

    Artculo 95.- Excepciones de emergencia

    Artculo 96.- Concesiones permanentes

    Artculo 97.- Concesiones especiales

    DISPOSICIONES FINALES.-

    Primera.- Otras competencias

    Segunda.- Modificaciones

    Tercera.- Invalidaciones

  • 7

    Cuarta.- Entrada en vigor

    ANEXO I.-

    Primero.- Definiciones

    Segundo.- Horario

    Tercero.- Construccin

    Cuarto.- Demolicin

    Quinto.- Emergencia

    Sexto.- Espacio pblico

    Sptimo.- Limite de propiedad

    Octavo.- Molestias

    Noveno.- Silenciador

    Dcimo.- Atenuacin Acstica

    Decimoprimero.- Zonas protegidas de ruido

    Decimosegundo.- Nivel medio da. Ldn

    Decimotercero.- Ruidos impulsivos

    Decimocuarto.- Limitadores

    Decimoquinto.- Importe de la inspeccin

    ANEXO II.-

    Uno.- Grfica

    Dos.- Tabla de vibraciones

  • 8

    ORDENANZA MUNICIPAL DE RUIDOS Y VIBRACIONES

    CAPITULO I.- OBJETIVO Y MBITO DE APLICACIN

    ARTICULO 1.- Principios y objetivos.

    Las vibraciones y sonidos excesivos constituyen una amenaza a la salud y bienestar

    pblicos y degradan la calidad de vida. Por otra parte, el grado de desarrollo cientficos y

    tecnolgico alcanzado permite reducir y controlar las vibraciones y sonidos a lmites aceptables.

    La presente Ordenanza regula la actuacin municipal para la proteccin del medio

    ambiente contra las perturbaciones por ruidos y vibraciones, desarrollando en este sentido la Ley

    5/93 sobre Actividades Clasificadas de la Junta de Castilla y Len, el Reglamento de Actividades

    Molestas, Insalubres Nocivas y Peligrosas, la Instruccin por la que se dictan normas para

    aplicacin del mismo y dems disposiciones concordantes.

    ARTICULO 2.- mbito.

    Esta Ordenanza ser de aplicacin para el control de todos los sonidos y vibraciones que

    se originen dentro de los lmites del trmino municipal de Burgos. Quedan sometidos a sus

    prescripciones todos los establecimientos y actividades industriales, comerciales, administrativas

    y de servicios, as como las instalaciones, aparatos, construcciones, obras, vehculos, medios de

    transporte y, en general, todos los elementos, actividades y comportamientos que produzcan

    ruidos o vibraciones que ocasionen molestias o peligrosidad al vecindario o alteren las condi-

    ciones del medio ambiente, tanto pblicas como privadas.

    ARTICULO 3.- Obligatoriedad.

    Las normas de la presente Ordenanza son de obligatorio y directo cumplimiento, sin

    necesidad de un previo acto o requerimiento de sujecin individual, para toda actividad que

    comporte la produccin de ruidos y vibraciones molestos o peligrosos.

  • 9

    ARTICULO 4.- Sistema de exigencia.

    Las expresadas normas sern originariamente exigibles a travs de los correspondientes

    sistemas de licencias o autorizaciones municipales para toda clase de construcciones, obras en

    la va pblica o instalaciones industriales, comerciales, recreativas y de servicios, as como para

    su ampliacin, reforma o demolicin que se proyecten, ejecuten o realicen a partir de la vigencia

    de esta Ordenanza.

    ARTICULO 5.- Incumplimiento.

    En todo caso, el incumplimiento o inobservancia de las repetidas normas o de las

    condiciones sealadas en las Licencias o en actos o acuerdos basados en esta Ordenanza,

    quedar sujeto al rgimen sancionador que en la misma se establece.

  • 10

    CAPITULO II.- NIVELES DE PERTURBACIN POR RUIDOS O VIBRACIONES:

    NORMAS GENERALES.

    ARTICULO 6.- Unidades.

    La actuacin municipal se ocupar de que las perturbaciones por ruidos y vibraciones

    evitables no excedan de los lmites que se seala en cada caso.

    Los r