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Municipalidad de Latacunga 1 I. MUNICIPALIDAD DE LATACUNGA FINANCIACIÓN FONAPRE PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LATACUNGA 1 INFORME FINAL VOLUMEN N°. XV 1 CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Aprobada por la Cámara Edilicia, en Primera y Segunda discusión en sesiones de 27 de agosto y 1 de octubre de 1992.

Ordenanza Plan Desarrollo Urbano

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I. MUNICIPALIDAD DE LATACUNGA

FINANCIACIÓN FONAPRE

PLAN DE DESARROLLO URBANO DE

LATACUNGA1

INFORME FINAL

VOLUMEN N°. XV

1 CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Aprobada por la Cámara Edilicia, en Primera y Segunda discusión en

sesiones de 27 de agosto y 1 de octubre de 1992.

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CONTENIDO GENERAL DEL INFORME FINAL

VOLUMEN 1 - DIAGNÓSTICO: Aspectos Socio - Económicos

VOLUMEN 2 - DIAGNÓSTICO: Aspectos Físicos Generales

VOLUMEN 3 - DIAGNÓSTICO: Infraestructura y Vivienda

VOLUMEN 4 - DIAGNÓSTICO: El Equipamiento Urbano

VOLUMEN 5 - DIAGNÓSTICO: Aspectos de Gestión

VOLUMEN 6-

PROGNOSIS GENERAL:

VOLUMEN 7 - PROPUESTA GENERAL: Objetivos, Políticas y Metas para el Ordenamiento

VOLUMEN 8 - PROPUESTA GENERAL: Ordenamiento Urbano

VOLUMEN 9 - PROPUESTA GENERAL: Programas Sectoriales

VOLUMEN 10 - PLAN OPERATIVO: Proyectos de Responsabilidad Municipal

VOLUMEN 11 - PLAN OPERATIVO: Proyectos de Responsabilidad compartida. Planes Parciales y Especiales. Plan de Inversiones.

VOLUMEN 12 - INSTRUMENTACIÓN DEL PLAN

Reglamento Orgánico y Funcional

VOLUMEN 13 - INSTRUMENTACIÓN DEL PLAN:

Manuales y Reglamentos del Sistema de Tesorería

VOLUMEN 14 - INSTRUMENTACIÓN DEL PLAN:

Manual de Administración de Bienes. Manual de Archivo y Correspondencia. Programa de Implantación.

VOLUMEN 15 - INSTRUMENTACIÓN DEL PLAN:

Proyectos de Ordenanza del PDUL y sus Reglamentos.

VOLUMEN 16 - PROGRAMA PARA EL CENTRO HISTÓRICO.

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PROYECTO DE ORDENANZA DE PDUL. 5 CONTENIDO 7

CONSIDERANDOS Y RESOLUCIONES

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TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

11

CAPÍTULO PRIMERO: VIGENCIA, CONTENIDO Y DEFINICIONES DEL PDUL

11

CAPÍTULO SEGUNDO: NORMAS SOBRE EL CONTROL Y MODIFICACIÓN AL PDUL

21

CAPÍTULO TERCERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DELIMITACIÓN 24

TÍTULO SEGUNDO: NORMAS DE OCUPACIÓN Y USO DEL SUELO NO URBANO

27

CAPÍTULO PRIMERO: NORMAS GENERALES 27 CAPÍTULO SEGUNDO: NORMAS PARTICULARES DE USO DEL

SUELO NO URBANO

30

TÍTULO TERCERO: NORMAS GENERALES DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO CORRESPONDIENTE A USOS URBANOS

31

CAPÍTULO PRIMERO: AFECTACIÓN DE INMUEBLES 32 CAPÍTULO SEGUNDO: FRACCIONAMIENTO DE PARCELAS 34 CAPÍTULO TERCERO: NORMAS GENERALES DE

CONSTRUCCIÓN. 38

CAPÍTULO CUARTO: NORMAS DE USO DE VÍAS 42 CAPÍTULO QUINTO: DE LAS ZONAS DE PROMOCIÓN

INMEDIATA 43

CAPÍTULO SEXTO: DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEL PDUL EN LAS ZONAS HABILITADAS CON ANTERIORIDAD A SU VIGENCIA Y EN LOS LOTES HABILITADOS DENTRO DE LA ZONA CONSOLIDADA.

44

TÍTULO CUARTO: NORMAS PARTICULARES DE USO DE SUELO Y OCUPACIÓN EN EL ÁREA URBANA.

47

CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES 47 CAPÍTULO SEGUNDO: USO DE SUELO RESIDENCIAL 48 CAPÍTULO TERCERO: USO DE SUELO COMERCIALES 78 CAPÍTULO CUARTO: USO DE SUELO CON EQUIPAMIENTO 84 CAPÍTULO QUINTO: USOS DE SUELO INDUSTRIALES 93 CAPÍTULO SEXTO: USO DE SUELO PARA PROTECCIÓN 95 CAPÍTULO SÉPTIMO: USO DE SUELO PARA RESERVA 98 CAPÍTULO OCTAVO: NORMAS ESPECIALES PARA LAS ÁREAS

DE VALOR HISTÓRICO 102

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DISPOSICIONES FINALES 117 DISPOSICIONES TRANSITORIAS 117 PLANOS ANEXOS A LA ORDENANZA 125

126 127

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN PROFESIONAL, DE TRÁMITES, INFORMACIÓN, SANCIONES Y GARANTÍAS

128

REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE NORMAS APLICABLES EN USOS Y CONSTRUCCIONES ESPECIALES

160

REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE NORMAS RELATIVAS A ASPECTOS TÉCNICOS, CONSTRUCTIVOS FORMALES Y DE SEGURIDAD

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INSTRUMENTACIÓN JURÍDICA PROYECTO DE ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LATACUNGA El proyecto de ordenanza que se pone a consideración de la I. Municipalidad de Latacunga, es un instrumento del PDUL, que una vez aprobado por la cámara, otorgará fuerza de Ley a todas las disposiciones, previsiones y medidas que contiene y que se hallan dirigidas a precautelar el crecimiento armónico de la ciudad, entendida dicha precautelación, como proceso de control de la ocupación y utilización del territorio como el conjunto único de reglas, normas y disposiciones que definan, sin lugar a discusión, las obligaciones y los deberes que son propios de los usuarios y de las autoridades municipales en el proceso de asentamiento de la población en el territorio. En tanto que la ordenanza constituye un conjunto de normas legales de procedimiento, dentro del campo del uso del espacio, se basa fundamentalmente en el contenido del PDUL y específicamente en el referido a la ordenación propuesta del territorio. Pero aparte de esta base, el cuerpo normativo de referencia se enriquece con la aportación de un conjunto de normas generales concretas, que provienen de experiencias previas, de avances tecnológicos aplicables al caso Latacunga, y de disposiciones vigentes en el ámbito nacional por parte de otros organismos especializados. Este instrumento jurídico será y deberá ser repetidamente utilizado, en especial por las autoridades municipales encargadas del control urbano, pero además tiene que ser difundido entre la población, para que sepa a que atenerse y cuales son sus posibilidades, derechos y obligaciones. Vista entonces la frecuencia de uso que va ha poseer el documento normativo y habida cuenta que una gran mayoría de la población no es versada en temas legales, se ha procurado estructurar este cuerpo legal, de tal modo que facilite en la medida de lo posible su lectura y en especial su comprensión. En concordancia con esto a manera de ejemplo y en lo que se refiere a las disposiciones que con seguridad serán las más consultadas (usos residenciales) se han conformado de tal suerte que para cada uso corresponde un artículo específico que contiene, las normas particulares, los usos complementarios permitidos y todas las disposiciones complementarias que permitan al planificador y al propietario contar con todos los elementos de juicio para proceder a la utilización de su parcela. El cuerpo normativo ha sido estructurado en Cuatro Títulos que son los siguientes:

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TÍTULO PRIMERO: Disposiciones generales, que presentan el contenido, definiciones, procedimientos para el control y modificaciones de PDUL, Procedimientos de actuación profesional, de trámites e información, de sanciones y garantías y el ámbito de aplicación del PDUL y la Ordenanza.

TÍTULO SEGUNDO: Contiene las disposiciones y normas para el uso de los

territorios denominados “periféricos” es decir el espacio ubicado entre el área urbana y el perímetro del área de intervención del PDUL.

TÍTULO TERCERO: Contiene las disposiciones generales referidas al área

urbana y que se refieren a la afectación de inmuebles, fraccionamiento de parcelas, normas constructivas generales, normas para usos y construcciones especiales, normas para usos de vías, medidas de seguridad e higiene, normas para construcciones sismo resistentes, para prevención de incendios, para instalaciones mecánicas, normas referidas a aspectos formales urbanos, a la zonas de promoción inmediata (de acuerdo al concepto de la Ley de Régimen Municipal)2 y normas para las zonas habilitadas con anterioridad a la vigencia del PDUL.

TÍTULO CUARTO: Contiene las normas particulares de uso de suelo y

ocupación del territorio por tipo de uso de suelo. Además de los títulos señalados se incorporan dos tipos de disposiciones: finales, que establecen la vigencia de la ordenanza y transitorias, que proponen las lógicas normas de excepción temporal que viabilizan la actuación legal hasta que se cumplan otras disposiciones del PDUL, que son ajenas a esta ordenanza pero que guardan siempre, un grado de dependencia evidente. Es necesario destacar que la competencia que otorga esta ordenanza a la Municipalidad de Latacunga así como la naturaleza y alcance que señala este documento para efecto de sanciones trámites y procedimientos, se encuadra en el marco legal que representa la Ley de Régimen Municipal3 vigente. Se advierte empero que al tenor de los cambios que en esta Ley nacional se operen, deberá en lo pertinente modificarse la ordenanza. Por tanto, si bien el Proyecto de ordenanza se ajusta a las disposiciones actualmente vigentes (1988), merece al

2 Actual denominación: Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Codificación 16, Registro

Oficial Suplemento 159 de 5 de Diciembre del 2005.

3 Ibid.

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igual que el propio PDUL una constante revisión, durante el período de vigencia, por parte de los estamentos pertinentes de la I. Municipalidad de Latacunga.

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CONTENIDO

CONSIDERANDOS Y RESOLUCIONES TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 1o. - 23o CAPÍTULO PRIMERO: VIGENCIA, CONTENIDO Y DEFINICIONES PDUL 1o. – 3o CAPÍTULO SEGUNDO: VÍAS SOBRE EL CONTROL Y APLICACIONES AL PDUL 4o. – 20o CAPÍTULO TERCERO: ÁMBITO APLICACIÓN Y DELIMITACIÓN 21o.- 23o. TÍTULO SEGUNDO NORMAS DE OCUPACIÓN Y USO DEL SUELO NO URBANO 24o.- 37o. CAPÍTULO PRIMERO NORMAS GENERALES 24o.- 32o. CAPITULO SEGUNDO NORMAS PARTICULARES DE USO DEL SUELO NO URBANO 33o.- 37o. TÍTULO TERCERO NORMAS GENERALES DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO CORRESPONDIENTE A USOS URBANOS 38o.- 118o. CAPÍTULO PRIMERO AFECTACIÓN DE INMUEBLES 43o.- 55o. CAPÍTULO SEGUNDO FRACCIONAMIENTO DE PARCELAS 56o.- 75o. CAPÍTULO TERCERO NORMAS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN 76o.- 99º. CAPÍTULO CUARTO NORMAS DE USO DE VÍAS 100o.- 107o.

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CAPÍTULO QUINTO: DE LAS ZONAS DE PROMOCIÓN INMEDIATA 108o.- 111o. CAPÍTULO SEXTO: DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEL PDUL EN LAS ZONAS HABILITADAS CON ANTERIORIDAD A SU VIGENCIA Y EN LOS LOTES HABILITADOS DENTRO DE LA ZONA CONSOLIDADA 112o.- 118o. TÍTULO CUARTO NORMAS PARTICULARES DE USO DE SUELO Y OCUPACIÓN EN EL ÁREA URBANA. 119o.- 196o. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 119o.- 122o. CAPITULO SEGUNDO USO DE SUELO RESIDENCIAL. 123o.- 136o. CAPÍTULO TERCERO USO DE SUELO COMERCIALES 137o.- 139o. CAPÍTULO CUARTO USOS DE SUELO CON EQUIPAMIENTO 140o.- o. Sección Primera:

Abastecimiento 140o. Sección Segunda:

Equipamiento Educativo 141o.- 142o. Sección Tercera: Equipamiento Recreativo 143o.- 144o. Sección Cuarta:

Equipamiento de Salud 145o.- 146o. Sección Quinta:

Equipamiento de Seguridad 147o.- 148o.

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Sección Sexta: Equipamientos especiales 149o.- 152o.

CAPÍTULO QUINTO USOS DE SUELO INDUSTRIALES 153o. CAPÍTULO SEXTO USOS DE SUELO PARA PROTECCIÓN 154o.- 156o. CAPÍTULO SÉPTIMO USOS DE SUELO PARA RESERVA 157o CAPÍTULO OCTAVO: NORMAS ESPECIALES PARA LAS ÁREAS DE VALOR HISTÓRICO 158o.-196o. Primera: De la conformación de la Comisión del Centro Histórico 158o. Segunda: Del alcance de las normas especiales para las áreas de valor histórico. 159o. -164o. Tercera: De la delimitación de las áreas de valor histórico 165o. -167o. Cuarta: Normas de actuación para las áreas de conservación y preservación 168o. -189o. Quinta: De los procedimientos 190o. -196o. DISPOSICIONES FINALES 197o. -198o. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LATACUNGA

CONSIDERANDO: Que, las áreas urbanas del Cantón Latacunga han experimentado un notable crecimiento, que no ha respondido correctamente a los requerimientos de la población asentada en su jurisdicción, y ha generado afectaciones al entorno y a su población. Que, la teoría y la práctica de la planificación en general y de la planificación urbana en particular, han incorporado técnicas y métodos nuevos para el manejo y el control del desarrollo y el crecimiento de los centros urbanos y rurales. Que, las normativas específicas dictadas anteriormente por la Municipalidad no guardan la debida coherencia o se hallan desactualizadas. Que, la Ley de Régimen Municipal4 determina que las Municipalidades formulen los planes de desarrollo urbano. Que, la realización de estos planes y sus normas de aplicación son las bases que dirigen la política de la población y de crecimiento y desarrollo urbano. Que, la I. Municipalidad de Latacunga consciente de los problemas que se han generado dentro del territorio cantonal, contrató mediante convocatoria pública la realización de los estudios para el Plan de Desarrollo Urbano del Cantón Latacunga. Que, de este estudio se desprende un conjunto de propuestas que constituyen el Plan de Desarrollo Urbano de Latacunga (PDUL), el mismo que establece las normas para que la Municipalidad cumpla las funciones de prever, guiar y controlar el proceso de formación, crecimiento y desarrollo de los asentamientos humanos de Latacunga y en particular de sus áreas urbanas, de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley de Régimen Municipal5 en general y los Arts. 12 [actual 11], inciso segundo y 161 [actual 146] en particular.

RESUELVE:

1 Aprobar los Estudios y adoptar el Plan de Desarrollo Urbano de Latacunga, PDUL, como referencia para el cumplimiento de sus funciones.

2 Adoptar el PDUL, como normativo para el desarrollo físico de Latacunga; y,

4 Actual denominación: Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Codificación 16, Registro

Oficial Suplemento 159 de 5 de Diciembre del 2005. 5 Ibid.

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3 Expedir la Ordenanza del Plan de Desarrollo Urbano, en los siguientes términos.

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I VIGENCIA, CONTENIDO Y DEFINICIONES DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LATACUNGA (PDUL). Art. 1º. El ordenamiento del territorio urbano de Latacunga y de su área

periférica, se regirán hasta el año 2.008 inclusive, por el Plan de Desarrollo Urbano de Latacunga, que mediante esta Ordenanza se lo aprueba en sujeción a lo dispuesto en el artículo 211 [actual 196] de la Ley de Régimen Municipal6, y se aplicará con fuerza obligatoria general, respecto de todos los aspectos vinculados al Ordenamiento Territorial que estuvieren implícitamente o explícitamente previstos en el indicado Plan.

Art. 2º. Se entenderá que forma parte de la presente Ordenanza, con el

carácter de normas de obligatoriedad general, el contenido de los documentos del PDUL, que a continuación se detallan:

a. Propuesta de ordenamiento territorial del Cantón Latacunga. b. Propuesta de Programas y proyectos sectoriales

(Instrumentación del Plan). c. Así mismo, son parte de la presente ordenanza todos los planos

incluidos en los documentos señalados y de manera particular, los siguientes planos: Organización territorial del área de intervención por usos de suelo; Plano del sistema vial; Equipamiento urbano al año 2010, referidos al área urbana y periférica. Los demás documentos constituirán elementos de apoyo para la justificación e interpretación de los nombrados.

Art. 3º. Para la correcta interpretación y aplicación de la presente

Ordenanza se adoptarán las siguientes definiciones. De existir en el PDUL otras definiciones no incluidas aquí, su interpretación y aplicación será privativa de la I. Municipalidad de Latacunga; a través del o los organismos encargados de la aplicación y control del Plan.

ACERA.

6 Actual denominación: Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Codificación 16, Registro

Oficial Suplemento 159 de 5 de Diciembre del 2005.

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Es la parte lateral a cada lado de la vía pública comprendida entre la línea de fábrica y la calzada, cuya superficie está destinada fundamentalmente al tránsito de peatones. ALERO. Parte del techo o cubierta de una edificación, que sobresale del plano de las fachadas y que protege a las aceras. ALTURA DE LA EDIFICACIÓN. Es la distancia vertical entre el nivel de la acera y el del borde más elevado de la cubierta, medida en proyección, en el punto medio del frente. Esta distancia se puede expresar en metros lineales y además en número de pisos. ALTURA DE ADOSAMIENTO Es la distancia vertical, que representa el máximo nivel de adosamiento de una edificación con su vecina, medida entre el nivel natural del suelo, en el punto medio del lado de colindancia y la máxima altura de cubierta en el mismo punto. ALTURA DE ENTREPISOS Es la distancia vertical medida entre los niveles de piso terminado de dos plantas. ALTURA LIBRE DE PISOS Es la distancia vertical medida entre el nivel de piso terminado de un ambiente y el nivel más bajo de su cielo raso. AMPLIACIÓN. Es cualquier obra adicional que signifique el incremento de área de construcción de una edificación. ABASTECIMIENTO (SECTOR) Es el sector de equipamiento urbano relacionado con el aprovisionamiento de los productos de primera necesidad y constituido por el sistema de mercados y Camal. ANCHO DE VÍA. Es la medida transversal de la zona de uso público de la vía, tomada entre los linderos frontales de los lotes. ÁREA Es la mayor unidad de división del territorio planificado o a planificarse; puede subdividirse en zonas y en sectores. Superficie de urbanizaciones, lotes o construcciones.

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En relación con urbanizaciones o lotes, es su superficie total o parte de ella. ÁREA CONSOLIDADA URBANA Área ocupada con usos urbanos y que cuenta con población asentada. A su interior pueden existir espacios o parcelas no ocupadas, que se denominan vacantes. ÁREA DE EXPANSIÓN Área en la que se prevé el asentamiento de los usos del suelo urbano, que se incrementarán durante el período de vigencia del PDUL. ÁREA DE PROTECCIÓN Área en la que se requieren adoptar medidas protectoras del medio, a fin de evitar su degradación por cualquier tipo de agente. ÁREA DE RESERVA Área ó conjunto de áreas destinadas a servir de asiento a los probables crecimientos del área urbana, que se podrán dar, después de la conclusión del período de vigencia del Plan. Estas áreas se prevén por lo tanto como el recurso de tierra que deberá utilizar un nuevo Plan, a partir del año 2011, siempre y cuando el crecimiento así lo exija. También se puede utilizar esta tierra, cuando el cumplimiento del PDUL especialmente en sus previsiones de crecimiento, requiera utilizar más tierra que la contemplada en él. ÁREA EN PROCESO DE HABILITACIÓN Territorios que forman parte del área no consolidada y sobre las cuales se ha iniciado el proceso de urbanización o sobre las cuales se han presentados estudios para la aprobación municipal. ÁREA HABILITADA Parte del área urbana no consolidada que cuenta con infraestructura básica, dada por redes de vías, de agua, de alcantarillado y en la que además existe una división definida de lotes, pero que aún no se halla ocupada. ÁREA NO CONSOLIDADA URBANA Área urbana que puede presentar tres grados de desarrollo: habilitada, en proceso de habilitación y no habilitada. En ningún estadio de los nombrados se halla ocupada. Se la define dentro del proceso de planificación como un todo integrado a la consolidada. ÁREA NO HABILITADA Territorio que forma parte del área no consolidada, respecto de la cual no se ha presentado al trámite de aprobación ni planos, ni permiso de construcción.

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ÁREA OCUPADA Área con usos del suelo implantados, en contraposición al área vacante. Forma parte del área consolidada urbana. ÁREA RURAL Área destinada fundamentalmente a las actividades del sector primario de la economía. ÁREA URBANA Área destinada fundamentalmente a la implantación de actividades de los sectores secundario y terciario de la economía. ÁREA DE INTERVENCIÓN Es el territorio sobre el cual tiene aplicación el PDUL ya sea de manera general o particular. Por ende marca la jurisdicción donde la I. Municipalidad tiene competencia para determinar y controlar el uso de suelo territorial de conformidad con los artículos 126 de la Ley de Reforma Agraria7 y 240 [actual 227] de la Ley de Régimen Municipal.8 ÁREA DEL LOTE. Es la medida de superficie de un predio comprendida entre sus linderos. ÁREA DE SERVICIOS COMUNALES. Es la destinada al asentamiento de servicios comunitarios, tales como escuela, jardín de infantes, guarderías, espacios verdes, etc. que debe toda urbanización, parcelación o lotización ceder gratuitamente al Municipio de acuerdo a los porcentajes establecidos para cada uno de los sectores, en esta Ordenanza. ÁREA VACANTE. Parcelas ubicadas dentro de la circunscripción urbana consolidada, que no se hallan ocupadas. ÁREA VERDE Y ÁREA VERDE DE PROTECCIÓN Es la destinada a actividades recreativas, en las cuales no se permiten edificaciones destinadas a vivienda, sino sólo y en casos especiales, las de equipamiento comunal. ASENTAMIENTO. Espacio o territorio donde de manera permanente una comunidad humana desarrolla sus actividades.

7 Actualmente está vigente la Codificación 2004-02 (Suplemento del Registro Oficial 315, 16-IV-2004).

8 Actual denominación: Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Codificación 16, Registro

Oficial Suplemento 159 de 5 de Diciembre del 2005.

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ASENTAMIENTO URBANO O CONCENTRADO, Espacio donde una comunidad humana desarrolla actividades que se inscriben fundamentalmente dentro de los sectores secundarlo y terciario de la economía. ASENTAMIENTO RURAL O DISPERSO. Espacio donde una comunidad humana desarrolla actividades que se inscriben fundamentalmente dentro del sector primario de la economía. BALCÓN. Espacio abierto accesible de una edificación y provisto de un antepecho o baranda. CANTÓN Latacunga Circunscripción territorial que corresponde a la Municipalidad de Latacunga. CALZADA. Es la superficie de rodamiento de la vía pública destinada al tránsito de vehículos. CERRAMIENTO. Es el muro, verja o cualquier otro elemento que delimita un lote, construido en la línea de fábrica o en las medianeras. CLAVE CATASTRAL. Número de identificación de las propiedades urbanas con el que se encuentran registradas en el Catastro Municipal. COMERCIO VECINAL, BARRIAL O ZONAL. Es el uso en el cual se permite la instalación necesaria para la prestación de servicios y venta de artículos de abastecimiento diario, en un sector residencial, según se trate de una unidad vecinal, de un barrio o una zona de la ciudad. COMERCIO URBANO. Es el uso que permite las instalaciones comerciales necesarias para el desarrollo de las actividades mercantiles, profesionales, comerciales al mayor y detalle y las de servicios en general. CONJUNTO ARMÓNICO. En toda propuesta de intervención urbana que por su naturaleza y características técnicas, funcionales, formales, etc., y a juicio de la Municipalidad signifique una optimización del aprovechamiento del espacio urbano y una contribución significativa a la solución de los problemas socio-espaciales de la población o parte de ella.

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CONSTRUCCIÓN AISLADA. Es aquella que se emplaza en el lote, sin adosarse a ninguna de las medianeras del mismo. CONSTRUCCIÓN ADOSADA. Es aquella en que se permite la ocupación del suelo con áreas edificadas, sobre él o los retiros laterales. CONSTRUCCIÓN CONTINUA O EN HILERA. Es aquella en que obligatoriamente la construcción debe adosarse a los dos costados del lote y en todos los pisos, manteniendo el mismo retiro frontal. CONSTRUCCIÓN PAREADA. Es aquella en la cual dos viviendas o edificaciones deben compartir obligatoriamente un lado de adosamiento. COS. Coeficiente de ocupación del suelo. Porcentaje del área del lote sobre el cual puede implantarse una edificación. CUS. Coeficiente de utilización del suelo. Relación entre la superficie del lote y la máxima superficie que puede edificarse en él, expresada en porcentaje. DENSIDAD DE POBLACIÓN. Es el número de habitantes por unidad de superficie. DENSIDAD DE VIVIENDA Es el número de unidades de vivienda por unidad de superficie. EDIFICACIÓN Es una construcción de carácter temporal o permanente, cualquiera que sea su uso. EDIFICABILIDAD Es la propiedad que le confieren las normas del PDUL a un lote para que en él se implante uno o varios tipos específicos de edificación. Es la capacidad que posee un lote para recibir edificación de acuerdo a sus condiciones geológicas y geotécnicas. ESTACIONAMIENTO, APARCAMIENTO, GARAJE. Es el lugar público o privado destinado al aparcamiento de uno o más vehículos automotores.

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EQUIPAMIENTO Soporte físico de los servicios públicos, constituido en forma de núcleos asentados en el territorio, a los cuales en general, acude el usuario. FRENTE DEL LOTE. Es la longitud de la línea de demarcación entre una propiedad privada y una vía pública. HABITABILIDAD. Calidad por la cual una vivienda o un local cualquiera garantizan condiciones de ocupación aceptables. INFRAESTRUCTURA. Soporte físico de los servicios públicos, constituido por redes materiales o inmateriales, que llegan al usuario. INTEGRACIÓN DE PARCELAS. Es la unión de dos o más parcelas o lotes en una propiedad mayor. LINDERO Es la línea común que define el límite entre dos o más lotes, o entre un lote y una zona de uso público. LÍNEA DE FÁBRICA. Es el alineamiento que define el límite entre un predio y el espacio público, y que sirve de referencia para implantar cualquier tipo de construcción sobre una parcela. LOTE, PREDIO O PARCELA. Unidad de tenencia de la tierra en las áreas urbana o rural. LOTIZACIÓN O PARCELACIÓN URBANA. Es la división, de una parcela o propiedad urbanizada, en dos o más parcelas o lotes que deben igualmente ser urbanizados, según lo establecen los artículos 239 [actual 226] a 242 [actual 230] de la Ley de Régimen Municipal.9 MANZANA Espacio urbano delimitado por vías públicas, que contiene uno o más lotes, en los que pueden implantarse usos urbanos. MEDIANERA. Es el lindero o límite entre una parcela y sus colindantes.

9 Actual denominación: Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Codificación 16, Registro

Oficial Suplemento 159 de 5 de Diciembre del 2005.

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MEZZANINE O ENTREPISO. Nivel intermedio entre la planta baja y el primer piso alto de un edificio, vinculado a ella funcionalmente y de superficie generalmente menor a la planta baja. PERÍODO DE INCORPORACIÓN. Es el tiempo en el cual un territorio se anexa al área urbana. PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LATACUNGA. (PDUL). Es el Estudio de Planificación, normado por la presente Ordenanza, que rige para la circunscripción de Latacunga. PLANES. Son las partes del PDUL, que tratan y norman aspectos específicos, de planificación, cuyas denominaciones los definen. Son, entre otros, los Planes Especiales, Planes Parciales, Planes Viales, Plan de Inversiones, Planes Sectoriales. PLANO Es la representación gráfica de un territorio urbano o rural, con una o más características que le son propias; con uno o más sistemas o elementos que pueden implantarse sobre él. También puede ser la representación gráfica de una obra arquitectónica. Todos ellos pueden ser denominados por el tema del cual tratan. PREDIO, LOTE O PARCELA. (Ver LOTE). PLANTA BAJA Es el área edificada inmediatamente sobre el nivel natural del suelo. PATIO Es el espacio descubierto total o parcialmente delimitado por elementos edificados, dentro de un lote. PIEZA HABITABLE (Cuarto, Habitación, Local) Es el local dedicado a una permanencia razonablemente continuada de personas. PORTAL (Pórtico) Galería a lo largo de una fachada o patio. ORDENAMIENTO TERRITORIAL Conjunto de previsiones y resultados de esas previsiones, por los que los asentamientos humanos adquieren una organización y disposición de sus

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componentes y de las actividades y la población. Organización y disposición de los asentamientos humanos. ORDENAMIENTO URBANO Conjunto de previsiones y resultantes de esas previsiones, por los que los asentamientos humanos urbanos, adquieren una organización y disposición de sus componentes y de las actividades y la población. Organización y disposición de los asentamientos humanos urbanos. RENOVACIÓN Es la acción mediante lo cual un área en deterioro es planificada, reglamentada y desarrollada nuevamente, signándole nuevos usos e intensidades de uso. Se puede aplicar además a las áreas urbanas sujetas a erradicación. REPOSICIÓN/RENOVACIÓN/ERRADICACIÓN Es la acción, mediante la cual un área deteriorada, es planificada, reglamentada y desarrollada nuevamente, asignándole el mismo uso. RETIRO Distancia mínima que debe mantenerse entre las medianeras de un lote y las fachadas correspondientes de la edificación que en él se levante. RETIRO FRONTAL Distancia mínima que debe mantenerse entre la línea de fábrica y la fachada de un edificio. SECTOR Partes en las que se encuentra dividida una zona, al referirse a la compartimentación del territorio adoptada para la elaboración del estudio del PDUL. Sector Censal. El adoptado por el INEC, para el levantamiento estadístico censal. SECTOR URBANIZABLE Es aquel que ha sido considerado en el PDUL como área apta para ser urbanizada. SERVICIOS COMUNALES Son las áreas libres, edificaciones o construcciones destinadas a brindar algún tipo de servicio a la comunidad. SITIO DE CARGA Y DESCARGA Es el lugar en el cual los vehículos se pueden detener momentáneamente para recoger o dejar materiales o mercancías. SUELO Asiento físico de la población y sus actividades. // Territorio. // Tierra.

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UNIDAD DE VIVIENDA Es la construcción provista de espacios aptos para la residencia independiente de una familia. URBANIZACIÓN Proceso de concentración y de densificación de la población y de las actividades en el territorio. // Área que se encuentra dotada de servicios dados por el equipamiento y la infraestructura, para recibir la implantación de usos urbanos.// Área urbanizada. URBANIZACIÓN APROBADA Es aquella a la cual se le ha expedido licencia por haber cumplido los requisitos legales. USO DE SUELO Actividad que se encuentra implantada en el suelo. // Uso urbano. El de las áreas urbanas. Uso rural. El de las Áreas Rurales. USO COMPATIBLE Es aquel que no perturba al uso principal ni al normal desarrollo de las actividades complementarias y que no ocasiona peligro a la salud, seguridad y la tranquilidad públicas. USO COMPLEMENTARIO Es aquél permitido de incorporar a un uso principal. USO INSTITUCIONAL Es aquel que corresponde a servicios de gobierno o administración oficial, educación, salud o culto. USO PRINCIPAL Es el señalado corno predominante. VÍA Es la zona de uso público destinada a tránsito de vehículos y peatones. VÍA EXPRESA Vía de alta velocidad que enlaza centros regionales. VÍA PERIMETRAL Vía que circunda el área urbana. VÍA ARTERIAL Vía urbana destinada a estructurar el sistema vial principal urbano. VÍA COLECTORA

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Vía destinada a servir las áreas urbanas insertas dentro de la malla definida por las vías arteriales. VÍA LOCAL Vía urbana destinada a conexión domiciliaria. VÍAS PEATONALES Son las vías de uso exclusivo de peatones sobre las cuales no se permite ni la circulación ni el estacionamiento de vehículos, salvo los de servicio público o auxilio. VIVIENDA BIFAMILIAR Edificación destinada a alojar a dos familias en unidades independientes de vivienda. VIVIENDA MULTIFAMILIAR Es la edificación con áreas aptas para la implantación de viviendas independientes para tres familias o más. VIVIENDA UNIFAMILIAR Es la edificación con áreas aptas para residencia independiente de una sola familia. ZONA Subdivisión mayor de las áreas urbanas, adoptada en los estudios del PDUL. Zona Censal. La adoptada por el INEC, para el levantamiento estadístico censal. ZONA VERDE Ver área verde. ZONIFICACIÓN Es la división territorial en áreas, zonas y sectores de la ciudad, para guiar y controlar el proceso de desarrollo urbano.

CAPÍTULO SEGUNDO NORMAS SOBRE EL CONTROL Y MODIFICACIONES AL PDUL Art. 4º. Las modificaciones al PDUL podrán adoptarse por resolución del

Concejo, de oficio o a petición de la parte interesada. Art. 5º. Cuando por circunstancias especiales, expresamente calificada por

el Concejo, fuera necesario modificar las disposiciones del PDUL, el Concejo podrá aprobar su reforma, mediante ordenanza siempre que previamente el Departamento de Planificación y la comisión del

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PDUL hayan dictaminado favorablemente sobre la modificación que se hubiere propuesto.

Art. 6º. Por tales circunstancias especiales podrán modificarse solamente las

disposiciones del PDUL relativas a: localización del equipamiento urbano, usos del suelo, trazados viales, límites urbanos, áreas prioritarias de desarrollo urbano, localización del equipamiento vecinal de barrios o sectores y las disposiciones relativas a las condicionas de edificación y urbanización dentro los márgenes que establece la presente Ordenanza.

Art. 7º. El Departamento de Planificación Municipal realizará estudios

continuos sobre la aplicación del PDUL, a fin de ajustarlos las nuevas características que hubiere adquirido la ciudad por efectos de su aplicación. Así mismo deberá en forma continua evaluar y controlar su aplicación, según los criterios, indicadores y procedimientos señalados en el PDUL.

Art. 8º. A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Departamento de

Planificación Municipal presentará anualmente al Concejo un informe sobre la aplicación del PDUL, con las recomendaciones pertinentes para su modificación. El Concejo no adoptará ninguna decisión al respecto, sin previo informe favorable de la Comisión del PDUL.

Art. 9º. Por solicitud de parte interesada y cumpliendo con lo dispuesto en la

presente Ordenanza, el I. Concejo podrá modificar las normas contenidas en el PDUL y esta Ordenanza: cuando se trate de proyectos para superficies mayores a tres hectáreas; siempre que no se afecte la red viaria arterial o colectora de la ciudad; ni se modifiquen los usos principales de suelo señalados para el sector; ni se establezcan áreas de circulación peatonal y vehicular diferentes en características a las previstas, ni se alteren los objetivos básicos del PDUL.

Art. 10º. Para que un proyecto particular modificatorio pueda ser aprobado, se

requiere que contemple el diseño urbano y el arquitectónico de modo que comprenda un estudio integral de conjunto del o de los sectores en que se encuentra el proyecto; que prevea al abastecimiento de servicios de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica, según las normas de las empresas u organismos correspondientes; y las aportaciones de suelos para la dotación de! equipamiento urbano según las normas definidas por el PDUL.

Art. 11º. Las modificaciones al diseño urbano permisibles, serán tan

solamente aquellas que varíen la densidad de población, la altura de

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construcción, el tamaño de sus lotes y sus dimensiones, en un porcentaje, igual o menor al 10% del previsto en el PDUL.

Art. 12º. Las solicitudes de parte interesada a fin de que se modifique una

disposición de esta Ordenanza o del PDUL serán analizadas por el Departamento de Planificación y todas aquellas que merecieren su informe favorable, se presentarán anualmente al Concejo, entre los informes de evaluación del Plan, con las recomendaciones pertinentes para orientar las decisiones del mismo.

A la solicitud se acompañará el proyecto y un estudio justificativo sobre las modificaciones y otro estudio comparativo de éstas con las normas previstas en la presente Ordenanza, que sirva como memoria técnica del proyecto.

Art. 13º. Ningún organismo o institución del Estado, empresa fiscal, municipal o persona jurídica o natural, de derecho público o privado, podrá modificar las disposiciones de la presente Ordenanza o del PDUL ni aplicarlas en forma distinta a su interpretación por la Municipalidad.

Art. 14º. Sólo al Concejo correspondes interpretar, en forma generalmente

obligatoria, las disposiciones de esta Ordenanza y del PDUL, así como acordar su modificación.

Art. 15º. Las normas generales de la presente ordenanza y las del PDUL,

respecto a coeficientes de construcción, alturas mínimas y máximas retiros, tamaño de los predios y dimensiones de los lotes, podrán variarse cuando los proyectos tengan la calidad de conjuntos armónicos.

Art. 16º. Cuando se trate de conjuntos armónicos, la Comisión del PDUL

previo informe favorable del Departamento de Planificación Municipal podrá autorizar excepciones a las disposiciones de esta Ordenanza y del PDUL, siempre que no se afecten los espacios de uso público, la línea de edificación, el uso y el asoleamiento mínimo de las construcciones colindantes.

Art. 17º. En casos excepcionales en que merezca aplicarse el concepto de

conjunto armónico y no puedan cumplirse totalmente las disposiciones señaladas en esta Ordenanza, el Departamento de Planificación Municipal podrá someter a consideración de la Comisión del Plan, las modificaciones que sean necesarias para la construcción de ese conjunto armónico.

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Art. 18º. Con el informe del Departamento de Planificación Municipal y el informe favorable de la Comisión del Plan, el Concejo podrá conceder las autorizaciones para la construcción de conjuntos armónicos con normas de excepción a las previstas en la Ordenanza o en el PDUL. En los correspondientes permisos de edificación se dejará constancia de las causales que justifican la calificación del proyecto como pertinente a un conjunto armónico.

Art. 19º. Cuando se trate de un conjunto armónico, la densidad del conjunto podrá ser aumentada en cualquier porcentaje, siempre que la densidad del sector de planificación no varíe en más del 10% al previsto en el PDUL.

Art. 20º. En todo lo relacionado con las áreas no urbanas y los distintos usos

que el PDUL establece igualmente, solo el Concejo Municipal puede disponer su cambio o autorizar asentamientos no contemplados en el Plan. Por tal causa ninguna otra entidad puede disponer modificaciones a lo que prevé esta Ordenanza y el PDUL, sin contar con la aprobación del Concejo, previo informe de la Comisión del Plan. Una vez que el Concejo emita informe favorable, notificara al Departamento de Planificación de su decisión y promulgará el acuerdo modificatorio de la Ordenanza, en el o los artículos pertinentes.

CAPÍTULO TERCERO ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DELIMITACIONES Art. 21º. Para efectos de la aplicación de las normas y disposiciones

contenidas en la presente Ordenanza, el Plan de Desarrollo Urbano de Latacunga (PDUL), comprende el área que se señala en el plano denominado "Delimitación del Área Urbana".

Art. 22º. La reglamentación contenida en esta ordenanza se aplicará con

carácter obligatorio sobre todo el territorio encerrado al interior de los límites establecidos en el artículo siguiente.

Art. 23º10 .- El área urbana de la ciudad de Latacunga tiene los siguientes límites:

10 REFORMA: Reforma del Art. 23, de la Ordenanza de Delimitación Urbana de la ciudad de Latacunga, que

fuera discutida y aprobada en sesiones ordinarias realizadas por el I. Concejo los días: 14 de julio de 1994 y

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POR EL NORTE: Se inicia en el punto de coordenadas 78º 38' 24'' de Longitud Oeste y 00º 53' 42'' de latitud Sur, en la unión del camino que conduce a Tilipulo y a la Rioja con el camino que va a la Calera, por este último en dirección Este hasta su encuentro con el camino a Saquisilí; sigue por este en dirección Norte, incluyendo una franja de 1.000 por 100 m. de fondo al lado Occidental de dicho camino, continúa hacia el Norte hasta la intersección con el camino que conduce a Laigua en el punto de coordenadas 78º 38´ 26"' de Longitud Oeste y 00º 53´ 05'' de Latitud Sur. Por el camino a Laigua en dirección Este atravesando la Hcda. La Calera hasta la carretera Panamericana Norte, por este hacia el Sur aproximadamente 400m. hasta encontrar el camino que conduce a San Buenaventura, continúa por este camino hacia el Este hasta el camino a Mulaló, sigue al Norte por dicho camino cubriendo una franja de 1.000 m de largo por l00m. de fondo a los dos costados de dicha vía hasta el punto de coordenadas 78º 36´ 47'' de Longitud Oeste y 00º 52' 39" de Latitud Sur. Continúa hacia el Este por el camino a San Buenaventura bordeando la cabecera Norte del Aeropuerto, hasta su intersección con el camino a Monjas en el punto de coordenadas 78º 36' 04" de Longitud Oeste y 00º 53´ 18" de Latitud Sur. POR EL ESTE: Desde la intersección del camino a Monjas con el camino a San Buenaventura, por el primero en dirección Sur, hasta la intersección con un camino que conduce a Yugsiloma en el punto de coordenadas 78º 36` 12" de Longitud Oeste y OOº 54' 35" de Latitud Sur, sigue hacia el Este por el camino a Yugsiloma hasta su intersección con el camino que conduce a San Martín, avanza por este hacia el Sur hasta el puente sobre el río Yanayacu, continúa por dicho río aguas arriba hasta el Camal Municipal, sigue al Sur bordeando la acequia de regadío y en línea recta hasta el tanque de reducción de presión del agua potable de la ciudad en el camino a la Loma de Alcoceres; continúa al Este por dicho camino hasta el punto de coordenadas 78º 35' 42" de Longitud Oeste y 00º 55' 19" de Latitud Sur, continúa hacia el Sur bordeando la propiedad del señor Segundo Herrera hasta el camino a Locoa, sigue al Este por dicho camino incluyendo los predios que se encuentran al lado Norte de este camino hasta la propiedad del señor César Quiroz, sigue al Sur por el río Yanayacu aguas abajo hasta la intersección con la cota 2800 m.s.n.m., y siguiéndola hacia el Sur hasta encontrar el camino a Pillig y por este hasta su intersección con la Quebrada San Lizardo, siguiendo esta Quebrada hacia el Oeste hasta encontrar el canal de riego y siguiéndolo hasta el cruce con el camino a Ashpacruz, sigue al Este por dicho camino hasta el punto de coordenadas 78º 35' 50" de longitud Oeste y 00º 58' 25" de Latitud Sur en el río Illuchi.

25 de enero de 1995. Jorge Ricardo Medina SECRETARIO GRAL. DEL I. CONCEJO. Dr. José Rubén

Terán Vásconez ALCALDE DE LATACUNGA

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POR EL SUR: Desde el punto de coordenadas 78º 35´ 50" de longitud Oeste y 00º 58' 25" de latitud Sur, sobre el río Illuchi, por este aguas abajo hasta su intersección con la carretera Panamericana Sur y por esta 700m., hacia el Norte hasta el punto de coordenadas 78º 36' 16" de longitud Oeste y 00º 58' 26" de latitud Sur; de este último punto, una línea recta en dirección Oeste hasta la inter-sección del río Cutuchí con la Quebrada del Gallo. POR EL OESTE: Desde la intersección del río Cutuchí con la Quebrada del Gallo, aguas arriba por el río Cutuchí hasta su intersección con la vía que conduce a Salache, hacía el Occidente en línea recta incluyendo la propiedad del señor Juan Francisco Proaño, continúa hacia el Norte por el camino que conduce a San Rafael hasta su intersección con la Quebrada Calintili, al Occidente por dicha quebrada l00m., y de este punto sigue hacia el Norte en línea recta hasta la intersección con la prolongación de la calle 10 de Agosto, sigue por dicha calle hasta la piedad que mantiene la Curia de Latacunga en el barrio Loma Grande, de este punto hacia el Oeste unos 300 m. bordeando el filo superior de esta loma, luego una línea en dirección Norte incluyendo la propiedad del señor Marco Bonilla Acosta, sigue al Este por la Quebrada Paila Huayco hasta intersectar la cota 2800 m.s.n.m., y siguiéndola hasta su intersección con la Quebrada Catequilla, desde este cruce una línea en dirección Norte hasta su intersección con el camino que va a Tilipulo y a la Rioja y finalmente por este con dirección Norte hasta su cruce con el camino que va a la Calera, en el punto de coordenadas 78º 38' 24" de longitud Oeste y 00º 53' 42" de Latitud Sur. “ARTÍCULO UNO (innumerado) (Agregado) declarar "ZONA URBANA DE PROMOCIÓN INMEDIATA", al sector sur-oriental de la ciudad, que comprende un área aproximada de 411,41 hectáreas de acuerdo al plano de Restitución Fotográfica, circunscrita dentro de los siguientes linderos: Norte: Quebrada Nintinacazo, desde el límite urbano en línea recta hasta la intersección con el río Illuchi. Sur: La intersección de la Av. Miguel Iturralde con el río Illuchi. Oriente: El río Illuchi Occidente: Límite Urbano actual

Área Bruta 411.41 hectáreas

Área de Protección del río Illuchi 43.22 hectáreas

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Área de Protección de quebrada San Lizardo 21.83 hectáreas Área de Protección Natural con área forestal en laderas y pendientes mayores al 30% 32.36 hectáreas Área de Protección Total 97.41 hectáreas Promedio de edificaciones existentes en lotes con áreas aproximadas de 500 m2 1.966 100.000 hectáreas Área Neta 214.000 hectáreas 35% del área neta destinado a vías, áreas verdes y equipamiento comunitario 214.00 hectáreas Área Útil 139.10 hectáreas Área promedio de lote 15 mt. x 20mt. 300 m2

No. De lotes 4.636 No. De unidades habitacionales a incorporarse 1 vivienda por planta (3 por lote) 13.908

Altura en pisos 3

Altura en metros 9mt.

Población a servir (índice familiar S.S.) 76.494 habitantes

Densidad 212.48 hab./Ha.

ARTÍCULO DOS (innumerado) (AGREGADO).- Integrar esta zona al área urbana de la ciudad de Latacunga en base al capítulo Quinto Art. 106, reformando el contenido del Art. 23 del Capítulo tercero, ámbito de Ampliación y Delimitaciones del Plan de Desarrollo Urbano de Latacunga vigente.

ARTÍCULO TRES (innumerado) (AGREGADO).- Dar a conocer todas las unidades administrativas municipales, el contenido de ésta resolución, y disponer que a cada una de ellas proceda a cumplir con lo que corresponde en el ámbito de su aplicación”11

11

REFORMA: Esta Reforma al Plan de Desarrollo en su Art. 23, está contenida en la ORDENANZA

DECLARATORIA DE ZONA URBANA DE PROMOCIÓN INMEDIATA, cuyo texto es el que se ha

transcrito y se ha agregado como artículos innumerados en cursiva.

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TÍTULO SEGUNDO NORMAS DE OCUPACIÓN Y USO DEL SUELO NO URBANO CAPÍTULO PRIMERO NORMAS GENERALES Art. 24º. El área de usos no urbanos comprende los territorios ubicados dentro

de la delimitación señalada en los Arts. 21º a 23º. de esta Ordenanza y a los que se ha asignado usos específicos o derivados de las actividades agropecuarias, forestales o mineras en el plano denominado “Zonificación General de Usos del Suelo del Área Urbana”.

Art. 25º. Consecuentemente en los territorios así calificados se permitirán

exclusivamente usos de suelo específicos o derivados de tales actividades agropecuarias, forestales o mineras.

Art. 26º. Como usos adicionales, previo informe favorable de la Comisión del

PDUL, la Municipalidad podrá autorizar los siguientes:

a) De vivienda. Se permitirá una vivienda por parcela mínima. Excepcionalmente se permitirá la construcción de más de una vivienda siempre que el numero adicional de viviendas adicionales se emplacen de tal manera que formen un conjunto en el que todas las edificaciones no ocupen una superficie mayor al 5% del predio. Las viviendas adicionales solamente podrán ser ocupadas por las familias de los trabajadores o empleados del propietario del predio y por lo tanto no podrán ser enajenadas para uso de terceros.

b) De Servicios Complementarios al uso Principal. Se permite el

asentamiento de usos complementarios y necesarios para la realización de las actividades agrícolas, pecuarias, forestales y mineras tales como trojes, silos, corrales, viveros y similares, siempre que no afecten el normal funcionamiento de la actividad principal.

El Suscrito Secretario del I. Concejo, certifica que la ORDENANZA DECLARATORIA DE

ZONA URBANA DE PROMOCIÓN INMEDIATA, fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal, en

sesiones realizadas los días: 14 y 21 de junio del 2.007. Latacunga 21 de junio del 2007. Cesar Eduardo

Cassola Terán SECRETARIO DEL I. CONCEJO. ALCALDÍA DEL CANTÓN LATACUNGA.- De

conformidad con lo prescrito en los artículos 124, 125, 126 y 129 de la Codificación de la Ley Orgánica de

Régimen Municipal, sancionó la presente ORDENANZA DECLARATORIA DE ZONA

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c) Agroindustrial. Se permitirán instalaciones agroindustriales que utilicen exclusivamente materia prima producida en la misma zona.

Art. 27º. Para efectos de la subdivisión de la tierra dentro del área

considerada, se tomarán en cuenta las características agrológicas de los suelos, según la siguiente tabla:

Clase II - 2 has. Clase III - 3 has. Clase IV - 5 has. Clase V - 10 has. Clase VIII - 20 has.

Art. 28º. Los procedimientos de división de la tierra y otros aspectos

inherentes a la propiedad, se sujetarán además a las disposiciones y normas que estipula la Ley de Reforma Agraria12 y la Ley Forestal y de Conservación de áreas naturales y de la vida silvestre13.

Art. 29º. En ningún caso se permitirá que los usos adicionales especificados

impliquen la realización de lotizaciones o urbanizaciones. Sólo se permitirán las viviendas bajo las condiciones siguientes:

a) En instalaciones agroindustriales, se permitirá la vivienda para

guardianes y cuidadores. b) En caso de agroindustrias que contemplen conjuntos de vivienda

para sus obreros y empleados, éstos han de emplazarse, obligatoriamente, y sin excepción, dentro de los límites de las parcelas que se dediquen a esa actividad. No podrán por lo tanto, generarse asentamientos de vivienda que estuvieren fuera de las áreas previstas ni aún cuando formen parte de un complejo agroindustrial. En este caso, además, los conjuntos de vivienda deberán estar complementados con todos los elementos de infraestructura y equipamiento necesarios.

Art. 30º. Debe impedirse por incompatibles, todos los usos que puedan afectar a su producción y a la conservación del suelo y de los recursos hídricos. De manera expresa son incompatibles los usos industriales que no impliquen procesamiento de los productos de la zona.

12

Actualmente está vigente la Codificación 2004-02 (Suplemento del Registro Oficial 315, 16-IV-2004).

13

Ley No. 74 RO/ 64 de 24 de agosto de 1981.

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De todas formas las edificaciones permitidas que se implanten en el área periférica, deberán sujetarse a las disposiciones que se indican a continuación:

a) Todas aquellas edificaciones, cuyos lotes tengan frente sobre

una de las vías que conforman el sistema vial intercantonal, deberán mantener un retiro mínimo de cincuenta metros (50 mts.) del eje de la vía.

b) Aquellas edificaciones, cuyo lote tenga frente sobre otro tipo de

vía diferente a las nombradas en el literal anterior, deberá mantenerse un retiro mínimo de 20 mts. del borde correspondiente de la vía.

c) Para todas las edificaciones los retiros mínimos, laterales y

posteriores, serán de 10 m.

d) La altura máxima permitida de las edificaciones es de 2 pisos ó 6 metros.

e) Toda edificación sobre lotes con frente a ríos o atravesados por

ellos, quebradas o canales de riego, deberá localizarse a una distancia mayor o igual a la de la franja de protección según lo indicado en el artículo siguiente.

Art. 31º. El ancho mínimo de las franjas de protección según cada caso será

el siguiente:

a) Ríos: 30 mts. medidos desde cada orilla del río. b) Quebradas y cursos de agua: 15 mts. a partir del borde. c) Canales de riego: 10 mts. a partir del borde del canal. d) Líneas de transmisión de energía eléctrica 25 mts. a partir del eje

de la línea. e) El ancho mínimo de las franjas de protección en las líneas

férreas, oleoductos y poliductos será de 25 metros a cada lado a partir de sus ejes.

Sobre estas franjas mínimas no se permitirá ningún tipo de edificación.

Art. 32º. Sobre las franjas de protección podrán asentarse usos de carácter

deportivo o recreativo, tales como canchas deportivas descubiertas o parques infantiles, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos previos que garanticen la seguridad de las obras y no signifiquen un riesgo posterior a terceros:

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a) Informe geotécnico favorable, referido a las posibilidades y características de utilización del espacio.

b) Estudios técnicos y diseño de las obras, de manera

especial referidas al aspecto hidráulico de desalojo de aguas servidas.

CAPÍTULO SEGUNDO NORMAS PARTICULARES DE USO DEL SUELO NO URBANO Art. 33º. Producción primaria:

Agrícola General PA Hortícola PH Frutícola PF Pastos PP Minas PM

Los sectores calificados para la producción primaria, estarán capacitados para que en ellos se desarrollen actividades agropecuarias, agroindustriales y mineras de acuerdo a las potencialidades del suelo y a las capacidades actuales que presentan.

Art. 34º. Expresamente se prohíbe la utilización de estos sectores con usos diversos a los señalados en el Art. 33 y en los Arts. 25 y 29o. de esta Ordenanza, así como subdivisiones parcelarias menores a las señaladas en el Art. 27º.

Art. 35º. Protección:

De ríos y riachuelos ZPR De quebradas ZPQ De vías ZPV De laderas y pendientes ZPL

Los suelos asignados para protección, que constan en el plano de "Zonificación General de Usos de Suelo del Área Urbana", sólo podrán destinarse a la conformación de bosques mediante programas de forestación que se deberán realizar a través de convenios con el MAG y sus dependencias pertinentes. Al interior de estas áreas se permitirá exclusivamente la implantación de viviendas para guardianes forestales.

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Art. 38º. En tanto que los bosques protectores pueden ser objeto de explotación, los programas de forestación deberán contemplar el proceso de tala y tratamiento preliminar de la madera, así como el proceso obligatorio y controlado de reforestación.

Art. 37º Para efectos de la explotación mencionada en el Art. 36º, se

permitirá la instalación de aserraderos provisionales, cuya actividad estará controlada y prevista en los programas de forestación ya mencionados.

TÍTULO TERCERO NORMAS GENERALES DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO CORRESPONDIENTE A USOS URBANOS Art. 38º. Las normas general que se presentan en este Título, tienen como

ámbito la circunscripción denominada como Área Urbana de Latacunga y dentro de ella los territorios asignados para usos urbanos del suelo. Son de obligatoriedad general, tanto para los usuarios de ese territorio cuanto para las autoridades municipales encargadas de controlar el ordenamiento del territorio.

Art. 39º. Las disposiciones que conforman el presente título si bien presentan

niveles de detalle, en cada uno de los campos que abordan, pueden ser complementadas tanto por las Normas Particulares que se presentan en el Título Cuarto, cuanto por otras disposiciones que pueden emanar del Departamento de Planificación del Municipio de Latacunga, así como también por el Reglamento para la determinación de normas aplicables en usos y construcciones especiales que se anexa a esta Ordenanza.

Art. 40º. En tanto que muchas de las disposiciones que se presentan en este

título y en el citado Reglamento, contienen disposiciones que se inscriben dentro del campo de la técnica de construcción, del diseño en general, de requerimientos específicos de equipamiento y seguridad, etc., y que dichas técnicas por el desarrollo tecnológico pueden experimentar variaciones substanciales, que tornarían obsoletas o inconvenientes a dichas disposiciones, se faculta al Departamento de Planificación a proponer cambios en base al procedimiento señalado en los Arts. 41o. y 42o.

Art. 41º. Cuando el Departamento de Planificación, en orden a su obligación de mantener actualizado el PDUL, considere que ha lugar la modificación de las disposiciones del presente título o del Reglamento antes mencionado, deberá preparar un informe justificativo de los cambios que a su juicio deben introducirse en él y

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someterlo a consideración de la Comisión del Plan y por su intermedio a la del Concejo Municipal.

Art. 42º. El Concejo Municipal, con los informes favorables del Departamento

de Planificación y de la Comisión del Plan, podrá emitir una ordenanza que establezca, según sea del caso, modificaciones, sustituciones o adiciones al contenido de las disposiciones, del presente título o del Reglamento de Normas aplicables en usos y construcciones especiales, las mismas que entrarán en vigencia luego de su aprobación, en segunda discusión, por parte del mencionado cuerpo colegiado.

CAPÍTULO PRIMERO AFECTACIÓN DE INMUEBLES Art. 43º. Los solares no edificados comprendidos dentro del área urbana de

Latacunga y a los que se ha asignado usos urbanos, pagarán, de conformidad con lo dispuesto en el literal a. del Art. 325 de la Ley de Régimen Municipal14, después del primer año de la promulgación de esta Ordenanza, el 5% adicional sobre el avalúo imponible como recargo anual al impuesto por solares no edificados.

Art. 44º. Los inmuebles situados en la zona de uso urbano que fueren

declarados obsoletos, causarán un recargo anual del 10% que se cobrará como adicional, sobre el avalúo imponible y se lo hará transcurrido un año desde que el propietario recibió la notificación de obsolescencia.

Art. 45º. Para los efectos del Art. 43o., se considerará también como solar no

edificado el que tenga una construcción no habitable o que se encuentre en manifiesto estado de abandono por más de un año.

Art. 46º. La declaratoria de obsolescencia para efectos de lo dispuesto en el

Art. 44º será hecha por el Concejo Cantonal, de acuerdo a lo que manda el Art. 230 [actual 217] de la Ley de Régimen Municipal15, previos informes que determinen la necesidad de demolición de edificaciones que estén construidas con materiales que atenten a la seguridad, que carezcan de condiciones de habitabilidad por

14

Actual denominación: Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Codificación 16, Registro

Oficial Suplemento 159 de 5 de Diciembre del 2005. 15

Actual denominación: Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Codificación 16, Registro

Oficial Suplemento 159 de 5 de Diciembre del 2005.

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encontrarse en estado ruinoso y que puedan afectar a sus ocupantes.

Art. 47º. Cesarán los recargos establecidos en los Arts. 44o. y 45o. en la

fecha en la que se incorpore al Catastro, el inmueble construido en un solar no edificado, o se produzca la sustitución de un inmueble declarado obsoleto.

Art. 48º. En los edificios o instalaciones situadas en la zona de uso urbano

que pudieran ser afectadas por una o más de las circunstancias que tipifican obsolescencia, aún cuando ésta no hubiere sido declarada, no podrán realizarse obras de reparación, mejoramiento o mantenimiento, que eleven el valor de la propiedad, salvo reparaciones que no excedieran del 10% del costo de la construcción y que exigieren la higiene o el ornato, a condición de que sean demolidas en el plazo que se establezca y sin derecho a indemnización.

Art. 49º. Cuando estuviere prevista la expropiación o demolición de un

inmueble podrán autorizarse obras de construcción o de reparación en él, siempre que el propietario renuncie al cobro de aquellas obras y se comprometa a demolerlas tan pronto como lo resuelva el Concejo.

Art. 50º. Los compromisos de demolición a los que se refieren los Arts. 48º y

49º serán protocolizados ante un Notario e inscritos en el Registro de la Propiedad.

Art. 51º. Si de hecho o clandestinamente se hicieren reparaciones o mejoras

en los inmuebles que requieren autorización previa para ejecutarlas, el Municipio las demolerá a costa del propietario, quien será sancionado además con las multas que contempla el Art. 68, literal d. del Reglamento de Procedimientos de Actuación Profesional, Trámites, Información, Sanciones y Garantías, complementario a esta Ordenanza.

Art. 52º. En la escritura de transferencia de dominio de un terreno o edificio

afectado por las normas contenidas en los artículos anteriores y en general de los inmuebles situados en la zona de uso urbano, el propietario hará constar esta circunstancia y los compromisos que hubiere adquirido con el Municipio.

Art. 53º. No será necesaria la declaratoria de utilidad pública, para que el

Concejo proceda a expropiar inmuebles que estén ubicados dentro del Área Urbana de Latacunga, pero la expropiación estará sujeta a

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lo dispuesto en el Capitulo IV del Título IV de la Ley de Régimen Municipal.16

Art. 54º. Las obras que sean realizadas tanto por el Municipio, por entidades

u organismos del sector público o por empresas particulares, no podrán afectar el paisaje natural ni el entorno urbano, ni la ecología de la región. Prohíbese en consecuencia, la destrucción de bosques y zonas arborizadas de vegetación existentes. Las edificaciones, la infraestructura, el fraccionamiento territorial, las lotizaciones parcelaciones, urbanizaciones o divisiones de fin urbano o no, se sujetarán a las normas que según la zonificación se establecen en la presente Ordenanza y el PDUL.

Art. 55º. Cuando se descubrieren usos no previstos en el PDUL, que fuesen

de tal importancia que alterasen el uso del suelo, se procederá a la revisión de aquellos, según lo dispuesto por el Art. 232 [actual 219], numeral 3o. de la Ley de Régimen Municipal.17

CAPÍTULO SEGUNDO FRACCIONAMIENTO DE PARCELAS Art. 56º. La división de lotes, integración de parcelas y urbanización de

terrenos en territorios a los que se ha asignado usos urbanos, se sujetarán a las normas contenidas en este capítulo.

Art. 57º. Se permitirá la subdivisión de lotes, integración de parcelas o

urbanización de terrenos únicamente en aquellos sectores que se hallan en el área urbana, de acuerdo a la zonificación y los períodos de incorporación establecidos en el PDUL.

Art. 58º. La identificación del sector que corresponde a los terrenos que se

intente fraccionar, se hará a través del código que tipifica los diversos sectores y la identificación de la propiedad se hará mediante la clave catastral.

Art. 59º. Dentro de la organización vial, del área urbana, el sistema vial

primario, está constituido por el conjunto de vías perimetrales o expresas, arteriales y colectoras. El sistema vial secundario, está a su vez conformado por el conjunto de vías locales y peatonales.

16

Actual denominación: Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Codificación 16, Registro

Oficial Suplemento 159 de 5 de Diciembre del 2005.

17

Ibid.

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Art. 60º. El diseño de las urbanizaciones y parcelaciones deberán respetar irrestrictamente el diseño del sistema vial primario propuesto en el PDUL en sus trazados y perfiles de acuerdo a las categorías previstas en la presente Ordenanza, sus Reglamentos y en el PDUL, así como también deberán sujetarse a las normas y reglamentos vigentes en el país y de manera particular a aquellas emanadas o que se emitieren por parte del MOP, incluyéndose entre las primeras la Ley de Caminos18.

Art. 61º. Los anchos mínimos de las vías locales y peatonales que conectarán

las urbanizaciones o lotizaciones al sistema vial primario, serán los siguientes:

a. Vías locales

El ancho de la calzada no podrá ser menor a 5,50 m y el ancho total de la vía será de por lo menos 10,50 m.

Las aceras deberán contar en su perfil externo con una franja encepada y arborizada de por lo menos 100 cm. (1,0 m) incluyendo el bordillo, y en su perfil interno el área dura de circulación será de por lo menos 1,50 m de ancho.

b. Vías peatonales

1 Las vías peatonales cuya longitud no exceda los 60 metros

desde una vía vehicular, deberán tener un ancho mínimo de 6 m, con una calzada o área dura central de 2,40 m para acceso ocasional de vehículos y franjas verdes laterales debidamente encespadas y arborizadas de 1,80 m de ancho.

2 Las vías peatonales cuya longitud rebase, o sea igual a 60 m

desde una vía vehicular deberán tener un ancho mínimo de 7,20 m, con una calzada o área dura central de 2,40 m y franjas, debidamente encepadas o arborizadas de 2,40 m de ancho.

c. El porcentaje de vías sobre el total del área a dividirse o

urbanizarse no podrá exceder el 25%. Art. 62º. Para las parcelaciones o urbanizaciones, deberán incluirse el o los

informes aprobatorios, en los que se garantice que el Municipio está en capacidad de dotar los servicios requeridos. La subdivisión

18

LEY DE CAMINOS: Decreto Supremo 1351, Registro Oficial 285 de 7 de Julio de 1964.

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parcelaria es posible cuando los lotes resultantes se encuentran habilitados con las obras de infraestructura preexistentes, en tanto que las urbanizaciones involucran la necesidad de ejecutar obras complementarias para la total habilitación de los lotes resultantes independientemente de su número.

Art. 63º. Los propietarios o promotores se comprometerán ante el Municipio a

dejar concluidos los trabajos de urbanización, que incluirán calzadas, bordillos y aceras en las vías, redes de agua potable y alcantarillado, energía eléctrica, empradizado, arborización y construcción del equipamiento asignado, conforme a lo dispuesto en los Art. 60o., 61o., 64o., 68o., y 72o. de esta Ordenanza.

Art. 64º. Las redes de agua, alcantarillado, electricidad y teléfonos, se

someterán a las estipulaciones y normas de las Empresas, departamentos u organismos correspondientes y deberán además satisfacer la demanda que genere la población que vaya a ocupar el sector estudiado.

Art. 65º. Para garantizar el cumplimiento de estas obras, el Municipio de

Latacunga elevará la aprobación del proyecto de Ordenanza a Escritura Pública y quedarán hipotecados al Municipio los lotes de la Urbanización en la cantidad que el monto de las obras lo determine. El valor a hipotecarse lo fijará previamente el Concejo en base al informe del Departamento de Planificación y en concordancia con lo que se estipula en la Sección Quinta del Reglamento de Normas de Procedimiento Profesional anexo a esta Ordenanza.

Atr. 66º. Las áreas transferidas al Municipio y las obras de equipamiento

realizadas en ellas, serán conservadas y mantenidas por los habitantes de la lotización o urbanización.

Art. 67º. Las áreas reservadas en los planos de urbanizaciones, debidamente aprobadas por el Municipio y destinadas a áreas verdes, plazas, parques, campos de juego, parques infantiles, escuelas y otros servicios, no podrán ser destinadas otro uso.

Art. 68º. En las áreas desarrolladas, se permitirá una tolerancia del cinco por ciento (5%) en el frente mínimo y del diez por ciento (10%) en el área mínima de la parcela, requeridos en las normas establecidas en la presente Ordenanza.

Art. 69º. En las nuevas áreas a desarrollarse no se permitirá ninguna

tolerancia sobre las normas señaladas para cada sector.

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39

Art. 70º. En toda subdivisión del suelo, sea urbanización, parcelación o división de un predio, que se realice en el Área Urbana de Latacunga, el propietario está obligado a ceder gratuitamente a favor de la Municipalidad el porcentaje de suelo establecido en el artículo 72o.

El porcentaje de suelo que se señala no incluye el área ocupada por las vías que para el efecto se deban crear. Corresponde a la reserva de suelo necesaria para la creación de áreas verdes, parques y equipamiento comunal.

Art.71º. Para efectos de la aplicación del artículo anterior y para el uso del

suelo cedido a favor del Municipio, se entenderá como equipamiento comunal a los siguientes servicios:

1 Centros de educación preprimaria y primaria. 2 Local de asistencia social o de salud a nivel barrial o vecinal

(subcentros, consultorios o puestos de salud) 3 Puestos o retenes de Policía 4 Locales de equipamiento socio – cultural (bibliotecas, museos,

auditorios y similares) 5 Parques infantiles y parques locales 6 Canchas deportivas

Art. 72º. La cesión del porcentaje del suelo señalado en el Art. 70o. se realizará en función de la densidad final resultante de la subdivisión. Esta densidad no podrá ser mayor a aquella establecida por el PDUL en el Cuadro de “Categorías de Uso de Suelo adoptadas e Indicadores para el Ordenamiento Territorial”. Se lo calculará a partir del número de lotes, del número de viviendas permitido por lote, el promedio familiar señalado en el PDUL y la superficie total del predio a subdividirse. Los porcentajes de suelo a ser cedidos en favor de la Municipalidad se sujetarán a la siguiente tabla:

% de suelo para

Densidad Áreas Verdes y Equipamiento

De 0 a 100 hab. /ha 10% De 101 a 150 hab. /ha 14% De 151 a 200 hab. /ha 17,5% De 201 a 250 hab. /ha 20% De 251 a 300 hab. /ha 22% De 301 a 350 hab. /ha 23,5% De 351 a 400 hab. /ha 24,5% De 401 a más hab. /ha 25%

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Art. 73º. De conformidad con el literal c. del Art. 61o. de este capítulo y en sujeción al literal b. del artículo 249 [actual 237] de la Ley de Régimen Municipal,19 el total de la superficie destinada a vías, áreas verdes y equipamiento comunal no podrá ser mayor al 50% de la superficie total del predio sujeto a la subdivisión.

Art. 74º. Los artículos anteriores de este capítulo regirán para predios a

subdividirse mayores a 2.500 m2, para el caso de predios de menor superficie, los propietarios entregarán a la Municipalidad el valor correspondiente al porcentaje de cesión, el mismo que será establecido de acuerdo al cinco por ciento (5%), del valor real del suelo, en el sector en el que se encuentre localizado el predio; que deberá ajustarse cada bienio de acuerdo a la Ley. Este valor será determinado por el departamento de Avalúos y Catastros de la Municipalidad, y será depositado en una cuenta especial a ser creada por la Municipalidad, cuyo objeto será el de adquisición de suelo para áreas verdes y equipamiento comunal, señalados en el artículo 72 de este capítulo.20

75o. En urbanizaciones cuya superficie neta de lotes sea superior a 20.000 m2, los urbanizadores o promotores deberán construir el equipamiento comunal y adecuar los espacios verdes o canchas deportivas de acuerdo a las previsiones que para el efecto establecerá el Departamento de Planificación.

CAPÍTULO TERCERO NORMAS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN Art. 76º. Toda nueva construcción, reconstrucción, ampliación o reforma

exterior de una edificación requerirá de la autorización municipal a

19

Actual denominación: Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Codificación 16, Registro

Oficial Suplemento 159 de 5 de Diciembre del 2005.

20

REFORMA: ARTÍCULO ÚNICO.- El artículo 74 del Volumen 15, cámbiese ….. Se halla transcrito en

cursiva.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- El Suscrito Secretario del I. Concejo certifica que la reforma a la

ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LATACUNGA, artículo 74,

volumen 15, fue discutida y aprobada por el I. Concejo en sesiones de los días: 14 y 19 de junio del 2.006.

Latacunga 20 de junio del 2006. Eduardo Cassola Terán, SECRETARIO DEL I. CONCEJO.

ALCALDÍA DEL CANTÓN LATACUNGA.- De conformidad con lo prescrito en los artículos 124, 125, 126

y 129 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, sancionó la presente Reforma a la

ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LATACUNGA, Artículo 74, Volumen 15,

para su promulgación en el Registro Oficial.- Ejecútese.- Notifíquese.- Latacunga 22 de junio del 2.006.

Rafael Maya Coronel. ALCALDE DE LATACUNGA.

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través de la aprobación de los respectivos planos y de la concesión del permiso de construcción.

Art. 77º. No se permitirán reconstrucciones ni aumentos de pisos ni reformas

de fachadas en los edificios que se hallen fuera de la línea de fábrica oficial. En ellos solo podrán permitirse las reparaciones que tiendan a conservarlos, sin aumentar su valor.

Toda modificación, calificada como sustancial por el Departamento de Planificación, en la fachada o distribución interior de un edificio, será considerada como construcción nueva y se sujetará al Certificado de Normas Particulares.

Art. 78º. El propietario está en la obligación de conservar el croquis del

Certificado de Normas Particulares, el plano, el permiso y el recibo de la Tesorería Municipal, en el sitio de la obra para presentar al Inspector Municipal, cada vez que éste lo solicitare.

Art. 79º. Los cambios en el plano aprobado requieren de nueva aprobación

pero sin impuesto alguno, y en el caso en el que se modifique su área, su estructura o su emplazamiento requerirán de la presentación de nuevos planos.

Art. 80º. Todo cuarto o local habitable deberá recibir aire y luz directamente,

ya sea de una vía pública o particular, de pasajes o de patios de superficie no inferior a 12 m2, ninguna de cuyas dimensiones laterales será menor de 3 m excepto en lo dispuesto en el Art. 84º. Se consideran locales habitables, dormitorios, salas, comedores, estudios, oficinas, talleres y todas las que se encuentren dentro de la definición que consta en el Art. 3º. de esta Ordenanza, con el nombre de local o pieza habitable.

Art. 81º. Se consideran locales no habitables que podrán ser ventilados por

medio de patios de superficie mínima de 9 m2 y de dimensiones laterales mínimas de 3 m, a los servicios higiénicos, cocinas, despensas, galerías, pasillos, roperos, escaleras, vestíbulos, bodegas. Cuando estos patios se ubiquen en edificios de más de dos pisos ó 6 ml de alto, su mínima área será de 12 m2 y su mínima dimensión de 3 ml.

Art. 82º. En casos especiales se pueden construir posos de aire, para la

ventilación auxiliar de servicios higiénicos y locales no habitables. La sección de los pozos tendrá un área mínima de 1 m2 y lados de 1 m mínimo.

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Art. 83º. No se permitirá cubrir los patios de luz con excepción de aquellos existentes en locales destinados a fines comerciales (almacenes, talleres, etc.) y siempre que se los provea de ventilación adecuada y no sean fuente de ventilación e iluminación de otros locales habitables.

Art. 84º. Cuando dos o más propietarios establezcan servidumbres, legales o

contractuales recíprocas para dejar patios de luz o ventilación comunes, su mínima dimensión será de 6 ml y su mínima superficie será de 36 m2. Esta disposición será también aplicada en el caso de edificios bifamiliares o multifamiliares, cuando esos patios sirvan para iluminación y ventilación de locales habitables.

Art. 85º. El área total de ventanas para un local habitable no podrá ser

menor al 15% de la superficie de ese local cuando la dimensión perpendicular a la parte por donde recibe la iluminación equivalga hasta el doble de la altura promedio del local.

El porcentaje de superficie de ventana, no podrá ser menor al 25%, cuando la dimensión aludida fluctúe entre el doble y el triple de la altura del local.

Ninguna habitación o local podrá tener una dimensión, perpendicular a la pared por donde recibe su iluminación, que sea superior al triple de la altura promedio de dicha habitación. En locales habitables localizados en edificios no residenciales, las normas antes descritas podrán no ser observadas, si se cuenta con sistemas de ventilación mecánica e iluminación artificial, debidamente aprobadas por el Departamento Planificación.

Art. 86°. Las superficies de terrenos que rodeen los edificios residenciales

deben ser destinados a parques y jardines. Atr. 87º. En las edificaciones levantadas sobre línea de fábrica, es decir en

aquellas sin retiro frontal, no se permitirá la construcción sobre sus fachadas a las vías, de ningún tipo de elementos salientes al plano vertical, excepto los aleros inaccesibles de las cubiertas que no sobrepasarán la dimensión de un metro (1 m) y dispondrán de canales recolectores de agua lluvia.

Art. 88º. Las edificaciones en las que se permita el retiro frontal, podrán contar

con volados para balcones o marquesinas en una dimensión no mayor a 1,20 m y siempre que su altura sea por lo menos 2,40 m medidos desde el nivel más alto de la acera.

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Art. 89º. Los subsuelos podrán destinarse a dormitorios siempre que el dintel de la abertura de ventilación e iluminación esté a una altura mínima de 1 m sobre el nivel de la acera, patio o terreno adyacente. Estos locales tendrán una altura mínima de 2,40 m.

Art. 90º. Todo propietario de una nueva construcción, no podrá ponerla en uso

sin el permiso del Departamento de Planificación, en el que conste que la obra está de acuerdo con el Reglamento respectivo en todas sus partes.

Art. 91º. Las construcciones provisionales como galpones o depósitos para

materiales de construcción, sólo se permitirán en solares en que vaya a iniciarse inmediatamente una edificación y tendrán que ser derrocados en cuanto el nuevo edificio fuere puesto en uso.

Art. 92º. A juicio del Dpto. de Planificación, pueden permitirse modificaciones

de la fachada, en edificios que no están en la línea de fábrica municipal, como apertura o ensanchamiento de puertas y ventanas en el piso bajo; apertura o ensanchamiento de las ventanas en los pisos altos, siempre que las condiciones higiénicas así lo exigieren; colocación de calzas, reparaciones de balcones, áticos, aleros y cubiertas, todo esto siempre que no modifiquen la arquitectura del edificio, o que no tiendan a su reconstrucción.

Art. 93º. Todo terreno que se hallare dentro del área urbana debe estar

cerrado o cercado en sus lados y en el fondo. En el frente, debe acogerse a las disposiciones que para el efecto constan en esta Ordenanza.

Art. 94º. Toda construcción que requiera una carga eléctrica mayor de

cincuenta (50) kilowatios deberá proveer un recinto especial de acceso independiente para transformadores y accesorios propios de la instalación eléctrica, de las dimensiones y requisitos que exija el Departamento de Planificación y la respectiva empresa eléctrica.

Art. 95º. Las edificaciones destinadas a usos; Multifamiliares, recreacionales,

asistenciales, templos, oficinas, industrias, depósitos, etc., y las denominadas construcciones especiales según el Reglamento correspondiente, deberán ser provistas de equipos para combatir incendios, así como de cisterna de agua potable, con su sistema hidroneumático correspondiente.

Art. 96º. Todos los edificios mencionados en el artículo anterior cuya altura de

edificación supere los dos pisos o los 6 m de altura, deberán contar con ductos de instalaciones eléctricas e hidrosanitarias. No se

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permitirán por tanto instalaciones empotradas en losas o paredes excepto las de acometida final a las piezas sanitarias, eléctricas, o similares. En todo lo pertinente, estas edificaciones deberán acogerse a las disposiciones vigentes en las normas INEN.

Art. 97º. Los anuncios y letreros de establecimientos comerciales y de otro

género no podrán tener una superficie mayor al 10% de la fachada que le corresponde; máximo podrá sobresalir de la fachada hasta un tercio (1/3) del ancho de la acera. En el Área Central en los sectores CUP y CUV, no podrán sobresalir más de 15 cm. desde el plano de la fachada, siempre que se ajusten a las disposiciones específicas que constan en esta misma ordenanza.

No se permitirá la instalación de anuncios que obstaculicen la visibilidad o causen perturbación a terceros. No se permitirá la instalación de anuncios en las azoteas de edificios residenciales.

Art. 98º. Todo anuncio deberá ser objeto de aceptación previa por parte de las autoridades municipales competentes quienes decidirán todo lo concerniente a localización, tamaño y características de cada uno de ellos.

Art. 99º. Cualquier otra afectación contra el ornato, la unidad formal urbana,

la estabilidad, distribución, higiene de un edificio, puede ser impedida por el Departamento de Planificación Municipal, ya sea en el plano o en la ejecución de la obra, aún cuando no se halle expresamente indicada en las disposiciones de esta ordenanza.

CAPÍTULO CUARTO NORMAS DE USO DE VÍAS Art. 100º. El uso del sistema viario urbano, se regirá por las regulaciones del

PDUL, por las disposiciones que contuviere la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre21, y por las instrucciones que emanen de la autoridad competente en la materia.

Art. 101º. Las normas de diseño geométrico de vías, en cuanto se refiere a las

características de diseño tales como, anchos de calles, de aceras y parterres, áreas de césped y áreas arborizadas y radios de curvatura

21

Ley de Tránsito y Transporte Terrestres, publicado en el R.O. No. 1002 de 2 de agosto de 1996.

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se someterán a lo que dispone el PDUL y los Arts. 60o y 61o de esta Ordenanza.

Las otras características de diseño, tales como cálculo de pavimentos, pendientes máximas, cálculos de velocidad, etc., estarán sujetas a las normas técnicas que admite y utiliza el Ministerio de Obras Públicas.

Art. 102º. El sistema vial de Latacunga, clasifica a las vías dentro de las

siguientes categorías: expresas, arteriales, colectoras, locales y peatonales, según consta en el plano de organización territorial por Usos del Suelo y en el correspondiente al Sistema Vial de Latacunga.

Art. 103º. Vía expresa: Toda intersección entre la vía expresa y las carreteras

de acceso o salida de la ciudad, así corno también las intersecciones con el sistema arterial deberán contar con facilidades o intercambiadores de tráfico. No se permitirá la construcción de intersecciones, accesos, acometidas, que no fueren aquellas que se encuentran previstas en el diseño preliminar propuesto en el PDUL o de aquellas que resultaren de los estudios definitivos de esta vía. Para efectos de los retiros a ser respetados en los costados de la vía, se observará una franja de protección de 40 m contados a partir del eje de la vía, en cuyo suelo no se podrán levantar edificaciones de ningún tipo. Los cerramientos de los predios localizados sobre el frente a esta vía no podrán ser de mampostería o cualquier otro material que impida la visibilidad, permitiéndose exclusivamente divisiones de vegetación o malla.

Art. 104º. Vías arteriales: forman parte del sistema primario y su función es la

de estructurar la ciudad en su conjunto, a través de la comunicación entre sus zonas. Deberá en lo posible, encausarse el transporte colectivo sobre estas vías. Las intersecciones entre vías expresas y arteriales, deberán contar con un intercambiador de tráfico, previo el estudio de volúmenes y diseño correspondiente y en todo caso, conforme consta en el PDUL. Dentro del área urbana estas vías tienen preferencia de circulación respecto de las demás vías del sistema.

Art. 105º. Vías colectoras: son las que forman el sistema vial al interior de las

áreas generadas por la malla de las vías arteriales. Su función es colectar el tráfico de las vías locales. En las nuevas urbanizaciones que se proyecten solo se permitirá un acceso desde las urbanizaciones hacia este tipo de vías, las vías colectoras tendrán preferencia de circulación respecto de las locales, no importando su orientación.

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Art. 106º. Las vías locales facilitarán el tránsito local y darán servicio directo a

las propiedades colindantes. Se permitirá el estacionamiento en forma libre y no así la circulación del transporte colectivo. Las dimensiones mínimas permitidas deberán sujetarse a las disposiciones de los Arts. 60o. y 61o. de esta Ordenanza.

Art. 107º. En las vías determinadas por el Plan como peatonales, mencionadas

también en los Art. 60o. y 61o. de esta Ordenanza, no se admitirá la circulación ni el estacionamiento de vehículos, excepto motobombas, ambulancias y vehículos similares de socorro, camiones de mudanza y recolectores de basura.

CAPÍTULO QUINTO DE LAS ZONAS DE PROMOCIÓN INMEDIATA Art. 108º. Para efectos de esta Ordenanza y con el fin de propender a la

correcta aplicación del PDUL, se considerará como zona de Promoción Inmediata a toda la circunscripción territorial urbana de Latacunga; denominada Área Urbana, con excepción de las Áreas de Reserva y las que se han asignado para usos agrícolas, pecuarios, forestales y mineros.

Art. 109º. Conforme "lo dispuesto en los artículos 227 [actual 214] literal b., 228

[actual 215], 229 [actual 216], 230 [actual 217] y 325 [actual 319] de la Ley de Régimen Municipal22, la Municipalidad de Latacunga está capacitada para proceder a declarar la obsolescencia de las edificaciones, gravar a los solares no edificados y las construcciones obsoletas.

Art. 110º. En tanto esta Ordenanza pone en vigencia el PDUL, las

disposiciones que le son propias se acogerán con fuerza de Ley, respaldándose en las que la Ley de Régimen Municipal23 contempla en su Sección 4ta. "De los Efectos de la Aprobación de los Planes Reguladores de Desarrollo Urbano, Arts. 231 [actual 218] a 234 [actual 221], inclusive; la sección 5ta. “De la Ejecución de Planes Reguladores de Desarrollo Físico Cantonal y de los Planes de Desarrollo Urbano”, Art. 235 [actual 222] a 238 [actual 225] inclusive;

22

Actual denominación: Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Codificación 16, Registro

Oficial Suplemento 159 de 5 de Diciembre del 2005.

23

Ibid.

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47

sin perjuicio de las otras atribuciones que la Ley de Régimen Municipal24 otorga a las Municipalidades.

Art. 111º. Respecto de la Programación de Obras contemplada en el Capitulo

III "De las Obras Públicas" Sección 1ra. (Arts. 244 [actual 232] a 248 [actual 236]) de la Ley de Régimen Municipal25, se adopta el proceso de. Ocupación Territorial previsto en el PDUL, tanto en su magnitud o cuanto en el tiempo previsto de realización y al Conjunto de Programas y Proyectos contemplados también en el PDUL, como el único Programa de Obras Municipal. Por tanto, toda la Gestión Municipal deberá acogerse a estos Programas y Proyectos para establecer los presupuestos respectivos y a las disposiciones del Plan de Inversiones como el único elemento para la ubicación de fondos de ejecución.

CAPÍTULO SEXTO DE LA APLICACIÓN DE LA NORMA DEL PDUL EN LAS ZONAS HABILITADAS CON ANTERIORIDAD A SU VIGENCIA Y EN LOS LOTES HABILITADOS DENTRO DE LA ZONA CONSOLIDADA Art. 112º. Para las áreas habilitadas (urbanizaciones construidas y no

ocupadas) aprobadas antes de la vigencia del PDUL y para los lotes no ocupados, ubicados dentro de los sectores urbanos o que presenten cualquier grado de consolidación y que cuenten en ambos casos con ordenanzas particulares debidamente aprobadas, prevalecerán sus normativas, respecto de las que señala el PDUL y esta Ordenanza, siempre y cuando se inscriban dentro de los límites, que cuentan en los Arts. 113º y siguientes de este capítulo.

Art. 113º. En todas las urbanizaciones y lotes mencionados en el Art. 112°

cuando la altura prevista en su ordenanza particular sea mayor que la establecida en el PDUL para el sector en el cual se implanta, se la admitirá siempre y cuando no sobrepase en un piso o 3 m la altura máxima asignada por el PDUL.

Art. 114º. En todas las urbanizaciones y lotes mencionados en el Art. 112º. , los

coeficientes de ocupación previstos en su ordenanza particular, prevalecerá respecto de la dispuesta para su sector por el PDUL, si se encuadra dentro de los siguientes límites:

24

Actual denominación: Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Codificación 16, Registro

Oficial Suplemento 159 de 5 de Diciembre del 2005.

25

Ibid.

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48

1 Si el CUS de la Ordenanza Particular es mayor o menor en un 20% al previsto por el PDUL.

2 Si el CUS de la Ordenanza Particular es mayor o menor en 20%

al previsto por el PDUL, cuando la altura de la ordenanza coincida con la del PDUL.

3 Si el CUS de la Ordenanza particular es hasta un 50% mayor del

previsto en el PDUL cuando la altura de edificación de esa Ordenanza es mayor que la prevista por el PDUL según lo dispuesto en el Art. 113o.

Art. 115º. En todas las urbanizaciones y lotes mencionados en el Art. 112o., la

forma de implantación prevista en la Ordenanza Particular prevalecerá respecto de la del PDUL, siempre y cuando implique un incremento en la intensidad del uso. Para efecto de lo cual se establece una gradación, de mayor a menor intensidad en el siguiente orden: Continua - Pareada - Aislada.

Art. 116º. Para aquellos casos en que el área o el frente de los lotes existentes

tengan valores inferiores a aquellos establecidos en esta Ordenanza, el Municipio autorizará su ocupación con edificaciones, siempre y cuando esos valores se sujeten a las tolerancias y condiciones que se señalan a continuación:

a. Que el diseño de la edificación se sujete al resto de las normas

establecidas en la reglamentación particular del sector. b. Que se trate de un sector o urbanización aprobados con

anterioridad a la fecha de sanción de esas ordenanzas, de tal manera que no podrán aplicarse para urbanizaciones o lotizaciones.

c. Que el desajuste se produzca sólo en uno de los factores: frente o

superficie.

d. Que el desajuste, en los sectores de edificación continua, sea menor o igual al 25% de las dimensiones mínimas de frente o área.

e. Que el desajuste en los sectores de edificación pareada, sea

menor o igual al 20% de las dimensiones mínimas de frente o área.

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f. Que el desajuste, en los sectores de edificación aislada, sea igual o menor que el 10% de las dimensiones mínimas de frente o área.

Art. 117º. Todos los lotes insuficientes en área o frente, que no puedan

acogerse a las condiciones previstas en el Art. 116o., serán declarados “lotes no edificables", y se someterán a los procedimientos señalados a continuación:

a. La Municipalidad por Intermedio del Departamento de

Planificación, evaluará la conveniencia técnica de declarar de utilidad pública los terrenos calificados corno "no edificables", para implantar en ellos, usos de servicio comunal o público, para lo cual emitirá un informe al respecto.

b. De existir informe favorable del Departamento de Planificación

para esos usos luego de realizar el examen citado en el literal anterior, la Municipalidad procederá al trámite de expropiación, conforme lo establecido en la Ley de Régimen Municipal26.

c. Para aquellos casos en que el Informe del Departamento de

Planificación fuere negativo, la Municipalidad pondrá en conocimiento de los vecinos colindantes la disponibilidad del predio, con el propósito de promover entre ellos la integración del lote no construible a sus propiedades.

d. Si el resultado de los pasos anteriores fuere negativo, la

Municipalidad procederá al remate obligatorio del lote no edificable entre los vecinos colindantes, en proporción directa a los linderos hacia ese predio, de cada una de las propiedades vecinas, para lo cual el Departamento de Planificación elaborará el informe técnico correspondiente.

Art. 118º. En las nuevas divisiones, urbanizaciones, o lotizaciones no se

permitirá por ningún motivo la presencia de lotes interiores. En las áreas actualmente ocupadas para el efecto se considerarán como tales aquellos predios carentes de acceso directo desde una vía espacio público, o que ese tenga un ancho menor a 2 m; también se incluyen dentro de esta categoría aquellos lotes cuyo acceso se realiza mediante servidumbre de paso de otros predios. En estos lotes interiores el Municipio

26

Actual denominación: Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Codificación 16, Registro

Oficial Suplemento 159 de 5 de Diciembre del 2005.

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autorizará nuevas edificaciones bajo las siguientes condiciones:

a. Que se sujeten a todas las normas particulares del lote y de la

edificación establecida para el sector en que se halla ubicado el predio. Para el efecto se considerará como “frente” a la menor dimensión que conforme el polígono.

b. A más de la sujeción a las normas particulares no podrá

rebasarse los siguientes límites:

Altura máxima: 1 piso o 3 m

COS: 40%

CUS: 40%

Retiro a todos sus linderos: 3m TÍTULO CUARTO NORMAS PARTICULARES DE OCUPACIÓN Y USO DEL SUELO EN EL ÁREA URBANA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art. 119º. El fraccionamiento territorial, las lotizaciones o parcelaciones

urbanas, las urbanizaciones y subdivisiones del suelo, así como la construcción de viviendas, oficinas, comercios, servicios, industrias, obras de infraestructura o de equipamiento urbano y en general cualquier tipo de edificaciones, se sujetarán a las normas de zonificación, uso de suelo y edificación que se establecen en la presente Ordenanza.

Art. 120º. Las normas de zonificación, uso de suelo y edificación se aplicarán

para cada uno de los sectores que se encuentran comprendidos dentro del área urbana.

Art. 121º. Las normas están orientadas a regular los usos de suelo; las superficies y frentes mínimos de los lotes; los coeficientes de ocupación y utilización del suelo; los retiros mínimos y las alturas máximas de las edificaciones y la superficie mínima de terreno por unidad de vivienda.

Art. 122º. Cuando el Departamento de Planificación confiera un Certificado de

Normas Particulares, éste deberá contener todo el texto del Artículo que se refiere al Código respectivo, es decir las normas referidas a:

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a. Uso principal y normas particulares b. Usos complementarios permisibles c. Disposiciones complementarías Todo lo anterior sin perjuicio de otras disposiciones que por causa de esta Ordenanza o por la particularidad de un lote o edificación, sean necesarias de explicitar.

CAPÍTULO SEGUNDO USO DE SUELO RESIDENCIAL Art. 123º. CÓDIGO ROA

a. Uso Principal: Vivienda Unifamiliar aislada. Normas particulares: TIPO DE VIVIENDA Unifamiliar IMPLANTACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Aislada LOTE MÍNIMO 1000 m2 FRENTE MÍNIMO 24 m RETIRO FRONTAL 6 m RETIRO LATERAL 6 m RETIRO POSTERIOR 6 m COS EN PLANTA BAJA 25 % COS EN OTROS PISOS 25 % CUS 50 % ALTURA MÁXIMA (PISOS) 2 ALTURA MÁXIMA (MTS.) 6 m VIVIENDAS POR LOTE 1 DENSIDAD REFERENCIAL NETA (A) <50 hab. / Ha.

b. Usos complementarios Permisibles

1. Comercios locales o barriales de abastecimiento básico. 2. Edificaciones de equipamiento comunitario local:

establecimientos educacionales, culturales, religiosos, asistenciales, recreacionales, etc.

3. Talleres artesanales o locales para la prestación de servicios

personales o a la vivienda, siempre que no sean incompatibles con el uso principal ni provoquen afectaciones significativas al

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Municipalidad de Latacunga

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medio ambiente, a juicio del Departamento de Planificación del Municipio.

4. Instalaciones de utilidad pública (estaciones de teléfono, electricidad, agua potable, etc.)

c. Disposiciones complementarias:

1. Retiro frontal. Se prohíben las edificaciones de cualquier

género, incluso garajes, en el retiro frontal. La superficie del mismo se debe mantener apta para la conformación de jardines en su totalidad, salvo las porciones destinadas al acceso de peatones y vehículos.

2. Cerramientos. A partir de los 60 cms. sobre la acera, se

prohíbe la construcción de cerramientos macizos de cualquier tipo o material, en los frentes de las parcelas y en los linderos correspondientes al retiro frontal permitiéndose sólo la conformación de setos vivos y adicionalmente, el empleo de mallas, rejas u otros tipos de protección transparente.

3. Adosamientos. Se prohíbe todo tipo de adosamiento, con

excepción de los destinados a la conformación de garajes cubiertos, siempre que los mismos no sobrepasen la altura de 2.80 m sobre el nivel natural del terreno, en los retiros laterales del predio.

4. Superficies no edificables. De la superficie total del

predio, un porcentaje no menor al 50% debe mantenerse libre de edificación y de tratamiento de piso duro, para facilitar la penetración natural del agua lluvia al suelo. Las superficies pavimentadas, empedradas, o en general revestidas para conformar patios no deben exceder en consecuencia el 10% de la superficie total de la parcela.

5. Garajes. Los garajes se edificarán a partir del límite del

retiro frontal hacia el fondo de la parcela. El acceso vehicular tendrá un ancho mínimo de 3 m.

6. Patios interiores para ventilación e iluminación:

De locales habitables; área mínima 12 m2; dimensión mínima, 3 ml.

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Municipalidad de Latacunga

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De locales no habitables: área mínima 9 m2; dimensión mínima, 3 ml.

7. Arborización: Los propietarios de las parcelas están

obligados a plantar y cuidar un árbol, de la especie que el Dpto., de Planificación determine, en la acera por cada 10 m de longitud del o los frentes.

Art. 124º. CÓDIGO R1A

a. Uso principal: Vivienda Unifamiliar o bifamiliar aislada. Normas particulares: TIPO DE VIVIENDA Uni o bifamiliar IMPLANTACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Aislada LOTE MÍNIMO 540 m2 FRENTE MÍNIMO 18 m RETIRO FRONTAL 5 m RETIRO LATERAL 3 m RETIRO POSTERIOR 6 m COS EN PLANTA BAJA 30 m COS EN OTROS PISOS 30 m CUS 60 m ALTURA MÁXIMA (PISOS) 2 ALTURA MÁXIMA (MTS.) 6 m VIVIENDAS POR LOTE 1 - 2 DENSIDAD REFERENCIAL NETA (A) 50 - 200 hab. /Ha.

b. Usos Complementarios Permisible;

1. Comercios locales o barriales de abastecimiento básico. 2. Edificaciones de equipamiento comunitario local:

establecimientos educacionales, culturales, religiosos, asistenciales, recreacionales, etc.

3. Talleres artesanales o locales para la prestación de servicios

personales o a la vivienda, siempre que no sean incompatibles con el uso principal ni provoquen afectaciones significativas al medio ambiente, a juicio del Departamento de Planificación del Municipio.

4. Instalaciones de utilidad pública (estaciones de teléfono,

electricidad, agua potable, etc.)

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Municipalidad de Latacunga

54

c. Disposiciones complementarias:

1. Retiro frontal. Se prohíben las edificaciones de cualquier género, incluso garajes, en el retiro frontal. La superficie del mismo se debe mantener apta para la conformación de jardines en su totalidad, salvo las porciones destinadas .al acceso de peatones y vehículos.

2. Cerramientos. A partir de los 60 cms. sobre la acera, se

prohíbe la construcción de cerramientos macizos de cualquier tipo o material, en los frentes de las parcelas y en los linderos correspondientes al retiro frontal permitiéndose sólo la conformación de setos vivos y adicionalmente, el empleo de mallas, rejas u otros tipos de protección transparente.

3. Adosamientos. Se prohíbe todo tipo de adosamiento, con

excepción de los destinados a la conformación de garajes cubiertos, siempre que los mismos no sobrepasen la altura de 2.80 m. sobre el nivel natural del terreno, en los retiros laterales del predio.

4. Superficies no edificadas. De la superficie total del predio, un

porcentaje no menor al 50% debe mantenerse libre de edificación y de tratamiento de piso duro, para facilitar la penetración natural del agua lluvia al suelo. Las superficies pavimentadas, empedradas, o en general revestidas para conformar patios no deben exceder en consecuencia el 10% de la superficie total de la parcela.

5. Garajes. Los garajes se edificarán a partir del límite del retiro

frontal hacia el fondo de la parcela. E1 acceso vehicular tendrá un ancho mínimo de 3 m.

6. Patios interiores para ventilación e iluminación:

De locales habitables: área mínima 12 m2; dimensión mínima, 3 ml.

De locales no habitables: área mínima 9 m2, dimensión mínima, 3 ml.

7. Arborización: Los propietarios de las parcelas están obligados

a plantar y cuidar un árbol, de la especie que el Dpto. de Planificación determine, en la acera por cada 10 m de longitud del ó los frentes.

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Art. 125º. CÓDIGO R2A

a. Uso principal: Vivienda Unifamiliar o bifamiliar aislada. Normas particulares: TIPO DE VIVIENDA Uni o bifamiliar IMPLANTACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Aislada LOTE MÍNIMO 288 m2 FRENTE MÍNIMO 12 m RETIRO FRONTAL 5 m RETIRO LATERAL 3 m RETIRO POSTERIOR 6 m COS EN PLANTA BAJA 40 m COS EN OTROS PISOS 25 m CUS 90 m ALTURA MÁXIMA (PISOS) 3 ALTURA MÁXIMA (MTS.) 9 m VIVIENDAS POR LOTE 1 - 2 DENSIDAD REFERENCIAL NETA (A) 200 - 350 hab. /Ha.

b. Usos Complementarios Permisibles

1. Comercios locales o barriales de abastecimiento básico. 2. Edificaciones de equipamiento comunitario local: establecimientos educacionales, culturales, religiosos, asistenciales, recreacionales, etc.

3. Talleres artesanales o locales para la prestación de servicios personales o a la vivienda, siempre que no sean incompatibles con el uso principal ni provoquen afectaciones significativas al medio ambiente, a juicio del Departamento de Planificación del Municipio.

4. Instalaciones de utilidad pública (estaciones de teléfono, electricidad, agua potable, etc.)

c. Disposiciones complementarias:

1. Retiro frontal. Se prohíben las edificaciones de cualquier

género, incluso garajes, en el retiro frontal. La superficie del mismo se debe mantener apta para la conformación de jardines

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Municipalidad de Latacunga

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en su totalidad, salvo las porciones destinadas al acceso de peatones y vehículos.

2. Cerramientos. A partir de los 60 cms. sobre la acera, se

prohíbe la construcción de cerramientos macizos de cualquier tipo o material, en los frentes de las parcelas y en los linderos correspondientes al retiro frontal permitiéndose sólo la conformación de setos vivos y adicionalmente, el empleo de mallas, rejas u otros tipos de protección transparente.

2. Adosamientos. Se prohíbe todo tipo de adosamiento, con

excepción de los destinados a la conformación de garajes cubiertos, siempre que los mismos no sobrepasen la altura de 2.80 m, sobre el nivel natural del terreno, en los retiros laterales del predio.

4. Superficies no edificadas. De la superficie total del predio, un

porcentaje no menor al 50% debe mantenerse libre de edificación y de tratamiento de piso duro, para facilitar la penetración natural del agua lluvia al suelo. Las superficies pavimentadas, empedradas, o en general revestidas para conformar patios no deben exceder en consecuencia el 10% de la superficie total de la parcela.

5. Garajes. Los garajes se edificarán a partir del límite del retiro

frontal hacia el fondo de la parcela. El acceso vehicular tendrá un ancho mínimo de 3 m.

6. Patios interiores para ventilación e iluminación:

1 De locales habitables: área mínima 12 m2; dimensión

mínima, 3 ml. 2 De locales no habitables: área mínima 9 m2, dimensión

mínima, 3 ml.

7. Arborización: Los propietarios de las parcelas están obligados a plantar y cuidar un árbol, de la especie que el Dpto., de Planificación determine, en la acera por cada 10 m de longitud del ó los frentes.

Art. 126º. CÓDIGO R2P

a) Uso Principal: Vivienda Uni o Bifamiliar pareada Normas particulares: TIPO DE VIVIENDA Uni o bifamiliar

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IMPLANTACIÓN DE LA EDIFICACIÓN pareada LOTE MÍNIMO 288 m2 FRENTE MÍNIMO 12 m RETIRO FRONTAL 0 m RETIRO LATERAL 3 m RETIRO POSTERIOR 6 m COS EN PLANTA BAJA 40 m COS EN OTROS PISOS 40 m CUS 120 m ALTURA MÁXIMA (PISOS) 3 ALTURA MÁXIMA (MTS.) 9 m VIVIENDAS POR LOTE 1 - 2 DENSIDAD REFERENCIAL NETA (A) 200 - 350 hab. /Ha.

b) Usos Complementarios Permisibles

1. Comercios locales o barriales de abastecimiento básico. 2. Edificaciones de equipamiento comunitario local:

establecimientos educacionales, culturales, religiosos, asistenciales, recreacionales, etc.

3. Talleres artesanales o locales para la prestación de servicios

personales o a la vivienda, siempre que no sean incompatibles con el uso principal ni provoquen afectaciones significativas al medio.

4. Instalaciones de utilidad pública (estaciones de teléfono,

electricidad, agua potable, etc.)

c) Disposiciones complementarias:

5. Líneas de fábrica. En ningún caso se admiten edificaciones, retiradas de la línea de fábrica. Empero, los accesos peatonales pueden estar retirados hasta 2 m desde la línea de fábrica, pero deben ser cubiertos y su plano externo debe fundirse con el plano de la fachada frontal.

6. Cerramientos. A partir de los 60 cms. sobre el nivel de la

acera, se prohíbe la construcción de cerramientos macizos de cualquier tipo o material, en los frentes de la parcela y en los linderos correspondientes al retiro frontal permitiéndose sólo la

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Municipalidad de Latacunga

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conformación de setos vivos, y adicionalmente, el empleo de mallas, rejas u otros tipos de protección transparente.

7. Adosamientos. Es obligatorio que las nuevas edificaciones se

implanten adosándose a uno de los lados y en ningún caso hacia el fondo del predio. El lado de adosamiento deberá constar en el certificado de Normas Particulares y es obligatorio.

8. Superficies no edificadas. De la superficie total del predio, un

porcentaje no menor al 40% debe mantenerse libre de edificación y de tratamiento de piso duro, para facilitar la penetración natural del agua lluvia al suelo. Las superficies pavimentadas, empedradas, o en general revestidas para conformar patios no deben exceder en consecuencia el 10% de la superficie total de la parcela.

9. Garajes. Se exige como mínimo un estacionamiento vehicular,

por cada unidad de vivienda, pudiendo compartirse su acceso.

10. Vanos: Se prohíbe abrir vanos, ya sea para iluminación o para ventilación, en el costado de la edificación sujeto a adosamiento.

11. Voladizos y aleros: Se prohíbe cualquier tipo de voladizo hacia

los retiros frontal, lateral o posterior. Los aleros deben tener una magnitud única y obligatoria de 1 m. desde el plano de la fachada.

12. Usos Complementarios: En caso de existir alguno de los usos

complementarios permisibles en planta baja, se prohíbe la existencia de cualquier género de cerramiento a cualquier altura.

13. Patios interiores individuales, para ventilación e iluminación:

De locales habitables: área mínima, 12 m2, dimensión mínima, 3 ml.

De locales no habitables: área mínima, 9 m2, dimensión mínima, 3 ml.

14. Patios interiores compartidos para ventilación e iluminación:

1 De locales habitables: área mínima, 36 m2; dimensión

mínima, 6 ml.

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2 De locales no habitables: área mínima, 12 m2, dimensión mínima, 3 ml.

15. Arborización: Los propietarios de las parcelas deberán plantar

y cuidar un árbol de la especie que el Dpto. de Planificación determine en la acera por cada 10 m de longitud del ó los frentes.

Art. 127º. CÓDIGO R2C

a) Uso Principal: Vivienda Uni o Bifamiliar contínua Normas particulares: TIPO DE VIVIENDA Uni o bifamiliar IMPLANTACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Continua LOTE MÍNIMO 288 m2 FRENTE MÍNIMO 12 m RETIRO FRONTAL 0 m RETIRO LATERAL 0 m RETIRO POSTERIOR 6 m COS EN PLANTA BAJA 40 m COS EN OTROS PISOS 40 m CUS 120 m ALTURA MÁXIMA (PISOS) 3 ALTURA MÁXIMA (MTS.) 9 m VIVIENDAS POR LOTE 1 - 2 DENSIDAD REFERENCIAL NETA (A) 200 - 350 hab. /Ha.

b) Usos Complementarios Permisibles

1. Comercios locales o barriales de abastecimiento básico. 2. Edificaciones de equipamiento comunitario local:

establecimientos educacionales, culturales, religiosos, asistenciales, recreacionales, etc.

3. Talleres artesanales o locales para la prestación de servicios

personales o a la vivienda, siempre que no sean incompatibles con el uso principal ni provoquen afectaciones significativas al medio.

4. Instalaciones de utilidad pública (estaciones de teléfono,

electricidad, agua potable, etc.)

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Municipalidad de Latacunga

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c) Disposiciones complementarias:

1. Líneas de fábrica. En ningún caso se admiten edificaciones, retiradas de la línea de fábrica. Empero, los accesos peatonales pueden estar retirados hasta 2 m desde la línea de fábrica, pero deben ser cubiertos y su plano externo debe fundirse con el plano de la fachada frontal.

2. Cerramientos. En caso de existir remanentes no edificados en el frente de una parcela, es obligatorio erigir en él un cerramiento transparente, de 2.00 metros de altura.

3. Adosamientos. Es obligatorio que las nuevas edificaciones se

adosen a los dos lados o al menos a uno de ellos, pero en ningún caso, se permitirá adosamiento en el retiro posterior.

4. Superficies no edificadas. De la superficie total del predio, un

porcentaje no menor al 30% debe mantenerse libre de edificación y de tratamiento de piso duro, para facilitar la penetración natural del agua lluvia al suelo. Las superficies pavimentadas, empedradas, o en general revestidas para conformar patios no deben exceder el 10% de la superficie total de la parcela.

5. Garajes. En cada parcela se admite un acceso vehicular. El

mismo debe tener un ancho mínimo de 3 metros y su puerta debe ser con perforaciones y calados.

6. Voladizos y aleros: Con excepción de los aleros de cubierta,

se prohíbe cualquier tipo de voladizo sobre línea de fábrica o sobre el retiro posterior. Los aleros deben tener un ancho único y obligatorio de 1 metro desde el plano de la fachada.

7. Cubiertas: Las pendientes de cubierta deben estar orientadas hacia el frente y el fondo de la parcela, y requieren contar con sistemas recolectores de aguas lluvias.

8. Rótulos, vanos y otros: Los locales destinados a alguno de los

usos complementarios permisibles en planta baja deben observar disposiciones específicas respecto a rótulos (no pueden ser en bandera); vanos de exhibición y puertas.

9. Patios interiores para ventilación e iluminación:

3 De locales habitables: área mínima, 12 m2; dimensión

mínima, 3 ml.

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Municipalidad de Latacunga

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4 De locales no habitables: área mínima, 9m2, dimensión mínima, 3 ml.

10. Arborización: Los propietarios de las parcelas están obligados

a plantar y cuidar un árbol de la especie que el Dpto. de Planificación determine, en la acera por cada 10 m de longitud del ó los frentes.

Art. 128º. CÓDIGO R3P

a) Uso Principal: Vivienda Uni o Bifamiliar pareada Normas particulares: TIPO DE VIVIENDA Uni o bifamiliar IMPLANTACIÓN DE LA EDIFICACIÓN pareada LOTE MÍNIMO 162 m2 FRENTE MÍNIMO 9 m RETIRO FRONTAL 0 m RETIRO LATERAL 3 m RETIRO POSTERIOR 3 m COS EN PLANTA BAJA 40 m COS EN OTROS PISOS 40 m CUS 120 m ALTURA MÁXIMA (PISOS) 3 ALTURA MÁXIMA (MTS.) 9 m VIVIENDAS POR LOTE 1 - 2 DENSIDAD REFERENCIAL NETA 350 - 600 hab. /Ha.

b) Usos Complementarios Permisibles

1. Comercios locales o barriales de abastecimiento básico. 2. Edificaciones de equipamiento comunitario local:

establecimientos educacionales, culturales, religiosos, asistenciales, recreacionales, etc.

3. Talleres artesanales o locales para la prestación de servicios

personales o a la vivienda, siempre que no sean incompatibles con el uso principal ni provoquen afectaciones significativas al medio.

4. Instalaciones de utilidad pública (estaciones de teléfono,

electricidad, agua potable, etc.)

Page 62: Ordenanza Plan Desarrollo Urbano

Municipalidad de Latacunga

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c) Disposiciones complementarias:

1. Líneas de fábrica. En ningún caso se admiten edificaciones, retiradas de la línea de fábrica. Empero, los accesos peatonales pueden estar retirados hasta 2 m desde la línea de fábrica, pero deben ser cubiertos y su plano externo debe fundirse con el plano de la fachada frontal.

2. Cerramientos. A partir de los 60 cms. sobre el nivel de la

acera, se prohíbe la construcción de cerramientos macizos de cualquier tipo o material, en los frentes de la parcela y en los linderos correspondientes al retiro frontal permitiéndose sólo la conformación de setos vivos, y adicionalmente, el empleo de mallas, rejas u otros tipos de protección transparente.

3. Adosamientos. Es obligatorio que las nuevas edificaciones se

implanten adosándose a uno de los lados y en ningún caso hacia el fondo del predio. El lado de adosamiento deberá constar en el certificado de Normas Particulares y es obligatorio.

4. Superficies no edificadas. De la superficie total del predio, un

porcentaje no menor al 40% debe mantenerse libre de edificación y de tratamiento de piso duro, para facilitar la penetración natural del agua lluvia al suelo. Las superficies pavimentadas, empedradas, o en general revestidas para conformar patios no deben exceder el 10% de la superficie total de la parcela.

5. Garajes. Se exige como mínimo un estacionamiento vehicular,

por cada unidad de vivienda, pudiendo compartirse su acceso. 6. Vanos: Se prohíbe abrir vanos, ya sea para iluminación o para

ventilación, en el costado de la edificación sujeto a adosamiento.

7. Voladizos y aleros: Se prohíbe cualquier tipo de voladizo hacia

los retiros frontal, lateral o posterior. Los aleros deben tener una magnitud única y obligatoria de 1 m. desde el plano de la fachada.

8. Usos Complementarios: En caso de existir alguno de los usos

complementarios permisibles en planta baja, se prohíbe la existencia de cualquier género de cerramiento a cualquier altura.

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Municipalidad de Latacunga

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9. Patios interiores individuales, para ventilación e iluminación:

- De locales habitables: área mínima, 12 m2, dimensión mínima, 3 ml.

- De locales no habitables: área mínima, 9 m2, dimensión

mínima, 3 ml.

10. Patios interiores compartidos para ventilación e iluminación: 5 De locales habitables: área mínima, 36 m2; dimensión

mínima, 6 ml. 6 De locales no habitables: área mínima, 12 m2, dimensión

mínima, 3 ml.

11. Arborización: Los propietarios de las parcelas deberán plantar y cuidar un árbol de la especie que el Dpto. de Planificación determine en la acera por cada 10 m de longitud del ó los frentes.

Art. 129º. CÓDIGO R3C

a) Uso Principal: Vivienda Uni o Bifamiliar continua: Normas particulares: TIPO DE VIVIENDA Uni o bifamiliar IMPLANTACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Continua LOTE MÍNIMO 162 m2 FRENTE MÍNIMO 9 m RETIRO FRONTAL 0 m RETIRO LATERAL 0 m RETIRO POSTERIOR 3 m COS EN PLANTA BAJA 40 m COS EN OTROS PISOS 40 m CUS 120 m ALTURA MÁXIMA (PISOS) 3 ALTURA MÁXIMA (MTS.) 9 m VIVIENDAS POR LOTE 1 - 2 DENSIDAD REFERENCIAL NETA 350 - 600 hab. /Ha

Page 64: Ordenanza Plan Desarrollo Urbano

Municipalidad de Latacunga

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b) Usos Complementarios Permisibles

1. Comercios locales o barriales de abastecimiento básico. 2. Edificaciones de equipamiento comunitario local:

establecimientos educacionales, culturales, religiosos, asistenciales, recreacionales, etc.

3. Talleres artesanales o locales para la prestación de servicios

personales o a la vivienda, siempre que no sean incompatibles con el uso principal ni provoquen afectaciones significativas al medio.

4. Instalaciones de utilidad pública (estaciones de teléfono,

electricidad, agua potable, etc.)

1 Disposiciones complementarias:

1. Líneas de fábrica: En ningún caso se admiten edificaciones retiradas de la línea de fábrica. Empero, los accesos peatonales pueden estar retirados hasta 2 m desde la línea de fábrica, pero deben ser cubiertos y su plano externo debe fundirse con el plano de la fachada frontal.

2. Cerramientos. En caso de existir remanentes no edificados en

el frente de una parcela, es obligatorio erigir en el un cerramiento transparente, de 2.00 metros de altura.

3. Adosamientos. Es obligatorio que las nuevas edificaciones se

adosen a los dos lados o al menos a uno de ellos, pero en ningún caso, se permitirá adosamientos en el retiro posterior.

4. Superficies no edificadas. De la superficie total del predio, un

porcentaje no menor al 30% debe mantenerse libre de edificación y de tratamiento de piso duro, para facilitar la penetración natural del agua lluvia al suelo. Las superficies pavimentadas, empedradas, o en general revestidas para conformar patios no deben exceder el 10% de la superficie total de la parcela.

5. Garajes. En cada parcela se admite un acceso vehicular. El

mismo debe tener un ancho mínimo de 3 metros y su puerta debe ser con perforaciones y calados.

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Municipalidad de Latacunga

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6. Voladizos y Aleros: Con excepción de los aleros de cubierta, se prohíbe cualquier tipo de voladizo sobre línea de fábrica o sobre el retiro posterior. Los aleros deben tener un ancho único y obligatorio de 1 metro desde el plano de la fachada.

7. Cubiertas. Las pendientes de cubierta deben estar orientadas

hacia el frente y el fondo de la parcela, y requieren contar con sistemas recolectores de aguas lluvias.

8. Rótulos, vanos y otros: Los locales destinados a alguno de los

usos complementarios permisibles en planta baja deben observar disposiciones específicas respecto a rótulos (no pueden ser en bandera); vanos de exhibición y puertas.

9. Patios interiores para ventilación e iluminación:

- De locales habitables: área mínima, 12 m2, dimensión

mínima, 3 ml. - De locales no habitables: área mínima, 9 m2, dimensión

mínima, 3 ml.

10. Arborización: Los propietarios de las parcelas están obligados a plantar y cuidar un árbol de la especie que el Dpto. de Planificación determine, en la acera por cada 10 m de longitud del ó los frentes.

Art. 130º. CÓDIGO R3CR

a) Uso Principal: Vivienda Uni o Bifamiliar continua con retiro frontal. Normas particulares: TIPO DE VIVIENDA Uni o bifamiliar IMPLANTACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Continua LOTE MÍNIMO 162 m2 FRENTE MÍNIMO 9 m RETIRO FRONTAL 5 m RETIRO LATERAL 0 m RETIRO POSTERIOR 3 m COS EN PLANTA BAJA 40 % COS EN OTROS PISOS 40 %

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Municipalidad de Latacunga

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CUS 120 % ALTURA MÁXIMA (PISOS) 3 ALTURA MÁXIMA (MTS.) 9 m VIVIENDAS POR LOTE 1 - 2 DENSIDAD REFERENCIAL NETA (O) 350 - 600 hab. /Ha

b) Usos Complementarios Permisibles

1. Comercios locales o barriales de abastecimiento básico. 2. Edificaciones de equipamiento comunitario local:

establecimientos educacionales, culturales, religiosos, asistenciales, recreacionales, etc.

3. Talleres artesanales o locales para la prestación de servicios

personales o a la vivienda, siempre que no sean incompatibles con el uso principal ni provoquen afectaciones significativas al medio ambiente, a juicio del Departamento de Planificación del Municipio.

4. Instalaciones de utilidad pública (estaciones de teléfono,

electricidad, agua potable, etc.)

2 Disposiciones complementarias:

11. Retiro frontal. Se prohíben las edificaciones de cualquier género, incluso garajes, en el retiro frontal, la superficie del mismo se debe mantener apta para la conformación de jardines en su totalidad, salvo las porciones destinadas al acceso de peatones y vehículos.

12. Cerramientos. A partir de los 60 cms. sobre el nivel de la

acera, se prohíbe la construcción de cerramientos macizos de cualquier tipo o material, en los frentes de la parcela y en los linderos correspondientes al retiro frontal permitiéndose sólo la conformación de setos vivos, y adicionalmente, el empleo de mallas, rejas u otros tipos de protección transparente.

13. Adosamientos. Es obligatorio que las nuevas edificaciones se

implanten adosándose a los dos lados y en ningún caso hacia el fondo del predio.

14. Superficies no edificadas. De la superficie total del predio, un

porcentaje no menor al 40% debe mantenerse libre de

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Municipalidad de Latacunga

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edificación y de tratamiento de piso duro, para facilitar la penetración natural del agua lluvia al suelo. Las superficies pavimentadas, empedradas, o en general revestidas para conformar patios no deben exceder el 10% de la superficie total de la parcela.

15. Garajes. Se exige como mínimo un estacionamiento vehicular,

por cada unidad de vivienda, pudiendo compartirse su acceso.

16. Vanos: Se prohíbe abrir vanos, ya sea para iluminación o para ventilación, en el costado de la edificación sujeto a adosamiento.

17. Voladizos y aleros: Se prohíbe cualquier tipo de voladizo hacia

los retiros frontal, lateral o posterior. Los aleros deben tener una magnitud única y obligatoria de 1 m. desde el plano de la fachada.

18. Usos complementarios. En caso de existir alguno de los usos

complementarios permisibles en planta baja, se prohíbe la existencia de cualquier género de cerramiento a cualquier altura.

19. Patios interiores individuales, para ventilación e iluminación:

1 De locales habitables: área mínima, 12 m2; dimensión

mínima, 3 ml. 2 De locales no habitables: área mínima, 9 m2, dimensión

mínima, 3 ml.

20. Patios interiores compartidos para ventilación e iluminación: 7 De locales habitables: área mínima, 36 m2; dimensión

mínima, 6 ml. 8 De locales no habitables: área mínima, 12 m2, dimensión

mínima, 3 ml.

21. Arborización: Los propietarios de las parcelas deberán plantar y cuidar un árbol de la especie que el Dpto. de Planificación determine en la acera por cada 10 m de longitud del ó los frentes.

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Municipalidad de Latacunga

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Art. 131º. CÓDIGO R4C

a) Uso Principal: Vivienda Unifamiliar continua: Sin retiro.

Normas particulares: TIPO DE VIVIENDA Unifamiliar IMPLANTACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Continua LOTE MÍNIMO 108 m2 FRENTE MÍNIMO 6 m RETIRO FRONTAL 0 m RETIRO LATERAL 0 m RETIRO POSTERIOR 3 m COS EN PLANTA BAJA 40 % COS EN OTROS PISOS 40 % CUS 120 % ALTURA MÁXIMA (PISOS) 3 ALTURA MÁXIMA (MTS.) 9 m VIVIENDAS POR LOTE 1 DENSIDAD REFERENCIAL NETA (A) > 500 hab. /Ha

b) Usos Complementarios Permisibles

1. Comercios locales o barriales de abastecimiento básico. 2. Edificaciones de equipamiento comunitario local:

establecimientos educacionales, culturales, religiosos, asistenciales, recreacionales, etc.

3. Talleres artesanales o locales para la prestación de servicios

personales o a la vivienda, siempre que no sean incompatibles con el uso principal ni provoquen afectaciones significativas al medio ambiente.

4. Instalaciones de utilidad pública (estaciones de teléfono,

electricidad, agua potable, etc.)

3 Disposiciones complementarias:

22. Líneas de fábrica. En ningún caso se admiten edificaciones retiradas de la línea de fábrica. Empero, los accesos peatonales pueden estar retirados hasta 2 metros desde la

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Municipalidad de Latacunga

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línea de fábrica, pero deben ser cubiertos y su plano externo debe fundirse con el plano de la fachada frontal.

23. Cerramientos. En caso de existir remanentes no edificados en

el frente de una parcela, es obligatorio erigir en él un cerramiento transparente, de 2,00 metros de altura.

24. Adosamientos. Es obligatorio que las nuevas edificaciones se

adosen a los dos lados o al menos a uno de ellos, pero en ningún caso, se permitirán adosamientos en el retiro posterior.

25. Superficies no edificadas. De la superficie total del predio, un

porcentaje no menor al 30% debe mantenerse libre de edificación y de tratamiento de piso duro, para facilitar la penetración natural del agua lluvia al suelo. Las superficies pavimentadas, empedradas, o en general revestidas para conformar patios no deben exceder el 10% de la superficie total de la parcela.

26. Garajes. En cada parcela se admite un acceso vehicular. El

mismo debe tener un ancho mínimo de 3 metros y su puerta debe ser con perforaciones y calados.

27. Voladizos y Aleros: Con excepción de los aleros de cubierta,

se prohíbe cualquier tipo de voladizo sobre línea de fábrica o sobe el retiro posterior. Los aleros deben tener un ancho único y obligatorio de 1 metro desde el plano de la fachada.

28. Cubiertas: Las pendientes de cubierta deben estar orientadas

hacia el frente y el fondo de la parcela, y requieren contar con sistemas recolectores de aguas lluvias.

29. Rótulos, vanos y otros: Los locales destinados a alguno de los

usos complementarios permisibles en planta baja deben observar disposiciones específicas respecto a rótulos (no pueden ser en bandera); vanos de exhibición y puertas.

30. Patios interiores para ventilación e iluminación:

3 De locales habitables: área mínima, 12 m2, dimensión

mínima, 3 ml. 4 De locales no habitables: área mínima, 9 m2, dimensión

mínima, 3 ml.

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Municipalidad de Latacunga

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10. Arborización: Los propietarios de las parcelas están obligados a plantar y cuidar un árbol de la especie que el Dpto. de Planificación determine, en la acera por cada 10m. de longitud del o los frentes.

Art. 132º. CÓDIGO R4CR

a) Uso Principal: Vivienda Unifamiliar continua: Con retiro.

Normas particulares: TIPO DE VIVIENDA Unifamiliar IMPLANTACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Continua LOTE MÍNIMO 108 m2 FRENTE MÍNIMO 6 m RETIRO FRONTAL 5 m RETIRO LATERAL 0 m RETIRO POSTERIOR 3 m COS EN PLANTA BAJA 40 % COS EN OTROS PISOS 40 % CUS 120 % ALTURA MÁXIMA (PISOS) 3 ALTURA MÁXIMA (MTS.) 9 m VIVIENDAS POR LOTE 1 DENSIDAD REFERENCIAL NETA > 500 hab. /Ha.

b) Usos Complementarios Permisibles

1. Comercios locales o barriales de abastecimiento básico. 2. Edificaciones de equipamiento comunitario local:

establecimientos educacionales, culturales, religiosos, asistenciales, recreacionales, etc.

3. Talleres artesanales o locales para la prestación de servicios

personales o a la vivienda, siempre que no sean incompatibles con el uso principal ni provoquen afectaciones significativas al medio ambiente.

4. Instalaciones de utilidad pública (estaciones de teléfono,

electricidad, agua potable, etc.)

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Municipalidad de Latacunga

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4 Disposiciones complementarias:

31. Retiro frontal. Se prohíben las edificaciones de cualquier género, incluso garajes, en el retiro frontal, la superficie del mismo se debe mantener apta para la conformación de jardines en su totalidad, salvo las porciones destinadas al acceso de peatones y vehículos.

32. Cerramientos. A partir de los 60 cms. sobre le nivel de la

acera, se prohíbe la construcción de cerramientos macizos de cualquier tipo o material, en los frentes de la parcela y en los linderos correspondientes al retiro frontal permitiéndose solo la conformación de setos vivos, y adicionalmente, el empleo de mallas, rejas u otros tipos de protección transparente.

33. Adosamientos. Es obligatorio que las nuevas edificaciones se

implanten adosándose a los dos lados y en ningún caso hacia el fondo del predio.

34. Superficies no edificadas. De la superficie total del predio, un

porcentaje no menor al 40% debe mantenerse libre de edificación y de tratamiento de piso duro, para facilitar la penetración natural del agua lluvia al suelo. Las superficies pavimentadas, empedradas, o en general revestidas para conformar patios no deben exceder el 10% de la superficie total de la parcela.

35. Garajes. Se exige como mínimo un estacionamiento vehicular,

por cada unidad de vivienda, pudiendo compartirse su acceso.

36. Vanos. Se prohíbe abrir vanos, ya sea para iluminación o para ventilación, en el costado de la edificación sujeto a adosamiento.

37. Voladizos y aleros: Se prohíbe cualquier tipo de voladizo hacia

los retiros frontal, lateral o posterior. Los aleros deben tener una magnitud única y obligatoria de 1m desde el plano de la fachada.

38. Usos Complementarios: En caso de existir alguno de los usos

complementarios permisibles en planta baja, se prohíbe la existencia de cualquier género de cerramiento a cualquier altura.

39. Patios interiores individuales, para ventilación e iluminación:

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Municipalidad de Latacunga

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5 De locales habitables: área mínima, 12 m2, dimensión mínima, 3 ml.

6 De locales no habitables: área mínima, 9 m2, dimensión

mínima, 3 ml.

40. Patios interiores compartidos para ventilación e iluminación: 9 De locales habitables: área mínima, 36 m2; dimensión

mínima, 6 ml. 10 De locales no habitables: área mínima, 12 m2, dimensión

mínima, 3 ml.

41. Arborización: Los propietarios de las parcelas deberán plantar y cuidar un árbol de la especie que el Dpto. de Planificación determine en la acera por cada 10 m de longitud del ó los frentes.

Art. 133º. CÓDIGO R5C

a) Uso Principal: Vivienda Unifamiliar continua: Sin retiro.

Normas particulares: TIPO DE VIVIENDA Unifamiliar IMPLANTACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Continua LOTE MÍNIMO 72 m2 FRENTE MÍNIMO 6 m RETIRO FRONTAL 0 - RETIRO LATERAL 0 - RETIRO POSTERIOR 3 m COS EN PLANTA BAJA 60 % COS EN OTROS PISOS 60 % CUS 120 % ALTURA MÁXIMA (PISOS) 2 ALTURA MÁXIMA (MTS.) 6 m VIVIENDAS POR LOTE 1 DENSIDAD REFERENCIAL NETA 500 – 700 hab. /Ha.

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Municipalidad de Latacunga

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b) Usos Complementarios Permisibles

1. Comercios locales o barriales de abastecimiento básico. 2. Edificaciones de equipamiento comunitario local:

establecimientos educacionales, culturales, religiosos, asistenciales, recreacionales, etc.

3. Talleres artesanales o locales para la prestación de servicios

personales o a la vivienda, siempre que no sean incompatibles con el uso principal ni provoquen afectaciones significativas al medio ambiente.

4. Instalaciones de utilidad pública (estaciones de teléfono,

electricidad, agua potable, etc.)

5 Disposiciones complementarias:

42. Líneas de fábrica: En ningún caso se admiten edificaciones retiradas de la línea de fábrica. Empero, los accesos peatonales pueden estar retirados hasta 2 metros desde la línea de fábrica, pero deben ser cubiertos y su plano externo debe fundirse con el plano de la fachada frontal.

43. Cerramientos. En caso de existir remanentes no edificadas en

el frente de una parcela, es obligatorio erigir en él un cerramiento transparente, de 2.00 metros de altura.

44. Adosamientos. Es obligatorio que las nuevas edificaciones se

adosen a los dos lados o al menos a uno de ellos, pero en ningún caso, se permitirán adosamientos en el retiro posterior.

45. Superficies no edificadas. De la superficie total del predio, un

porcentaje no menor al 30% debe mantenerse libre de edificación y de tratamiento de piso duro, para facilitar la penetración natural del agua lluvia al suelo. Las superficies pavimentadas, empedradas, o en general revestidas para conformar patios no deben exceder el 10% de la superficie total de la parcela.

46. Garajes. En cada parcela se admite un acceso vehicular. El

mismo debe tener un ancho mínimo de 3 metros y su puerta debe ser con perforaciones y calados.

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Municipalidad de Latacunga

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47. Voladizos y Aleros: Con excepción de los aleros de cubierta, se prohíbe cualquier tipo de voladizo sobre línea de fábrica o sobe el retiro posterior. Los aleros deben tener un ancho único y obligatorio de 1 metro desde el plano de la fachada.

48. Cubiertas: Las pendientes de cubierta deben estar orientadas

hacia el frente y el fondo de la parcela, y requieren contar con sistemas recolectores de aguas lluvias.

49. Rótulos, vanos y otros: Los locales destinados a alguno de los

usos complementarios permisibles en planta baja deben observar disposiciones específicas respecto a rótulos (no pueden ser en bandera); vanos de exhibición y puertas.

50. Patios interiores, para ventilación e iluminación:

7 De locales habitables: área mínima 12 m2, dimensión

mínima, 3 ml. 8 De locales no habitables: área mínima, 9 m2, dimensión

mínima, 3 ml.

51. Arborización: Los propietarios de las parcelas están obligados a plantar y cuidar un árbol de la especie que el Dpto. de Planificación determine en la acera por cada 10 m de longitud del ó los frentes.

Art. 134º. CÓDIGO R6A

a) Uso Principal: Vivienda Multifamiliar aislada:

Normas particulares: TIPO DE VIVIENDA Multifamiliar IMPLANTACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Aislada LOTE MÍNIMO 540 m2 FRENTE MÍNIMO 18 m RETIRO FRONTAL 5 m RETIRO LATERAL 3 m RETIRO POSTERIOR 6 m COS EN PLANTA BAJA 40 % COS EN OTROS PISOS 40 % CUS 200 % ALTURA MÁXIMA (PISOS) 5

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Municipalidad de Latacunga

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ALTURA MÁXIMA (MTS.) 15 m VIVIENDAS POR LOTE 4 a 8 SUPERFICIE MÍNIMA POR VIVIENDA 80 m2 DENSIDAD REFERENCIAL NETA > 900 hab. /Ha.

b) Usos Complementarios Permisibles

1. Edificaciones de equipamiento comunitario local:

establecimientos educacionales, culturales, religiosos, asistenciales, recreacionales, etc.

2. Talleres artesanales o locales para la prestación de servicios

personales o a la vivienda, siempre que no sean incompatibles con el uso principal ni provoquen afectaciones significativas al medio ambiente, a juicio del Departamento de Planificación del Municipio.

3. Instalaciones de utilidad pública (estaciones de teléfono,

electricidad, agua potable, etc.)

4. Comercios locales o barriales, en planta baja y destinados al aprovisionamiento de las viviendas.

5. Locales de expendio de alimentos preparados, café,

restaurantes, bares y similares, localizados en planta baja y con una superficie máxima de 80 m2.

6 Disposiciones complementarias:

52. Retiro frontal. Se prohíben las edificaciones de cualquier género, incluso garajes, en el retiro frontal. La superficie del mismo se debe mantener apta para la conformación de jardines en su totalidad, salvo las porciones destinadas al acceso de peatones y vehículos.

53. Cerramientos. A partir de los 60 cms. sobre le nivel de la

acera, se prohíbe la construcción de cerramientos macizos de cualquier tipo o material, en el frente de la parcela y en los linderos correspondientes al retiro frontal.

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Municipalidad de Latacunga

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54. Adosamientos. Se prohíbe todo tipo de adosamiento, con excepción de los destinados a la conformación de garajes cubiertos, siempre que los mismos no sobrepasen la altura de 2,80 m, sobre el nivel natural del terreno, en los retiros laterales del predio.

55. Superficies no edificadas. De la superficie total del predio, un

porcentaje no menor al 40% debe mantenerse libre de edificación y de tratamiento de piso duro, para facilitar la penetración natural del agua lluvia al suelo. Las superficies pavimentadas, empedradas, o en general revestidas para conformar patios no deben exceder el 10% de la superficie total de la parcela.

56. Garajes. Se exige como mínimo un estacionamiento vehicular,

con acceso y circulación libres, por cada unidad de vivienda.

57. Usos Complementarios: En caso de existir alguno de los usos complementarios permisibles en planta baja, se prohíbe la existencia de cualquier género de cerramiento a cualquier altura.

58. Patios interiores individuales, para ventilación e iluminación:

9 De locales habitables: área mínima, 12 m2, dimensión

mínima, 3 ml. 10 De locales no habitables: área mínima, 9 m2, dimensión

mínima, 3 ml.

59. Patios interiores compartidos para ventilación e iluminación: 11 De locales habitables: área mínima, 36 m2; dimensión

mínima, 6 ml. 12 De locales no habitables: área mínima, 12 m2, dimensión

mínima, 3 ml.

60. Pent - Houses: Se prohíbe la construcción de unidades de vivienda sobre los niveles máximos de altura estipulada.

61. Si los edificios multifamiliares están acogidos al Régimen de

propiedad horizontal, deberán respetar a todas las disposiciones que constan en el Título Tercero, Capítulo Cuarto, Sección Primera de esta Ordenanza.

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Municipalidad de Latacunga

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62. En general, todos los edificios multifamiliares deberán respetar las disposiciones que sean pertinentes, contenidas en el Título Tercero, en especial los Capítulos Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo primero y Décimo Tercero, de esta ordenanza.

63. Arborización: Los propietarios de las parcelas están obligados

a plantar y cuidar un árbol, de la especie que el Dpto. de Planificación determine, en la acera por cada 10 m de longitud del ó los frentes.

Art. 135º. CÓDIGO R6C

a) Uso Principal: Vivienda Multifamiliar continua:

Normas particulares: TIPO DE VIVIENDA Multifamiliar IMPLANTACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Continua LOTE MÍNIMO 540 m2 FRENTE MÍNIMO 18 m RETIRO FRONTAL 0 m RETIRO LATERAL 0 m RETIRO POSTERIOR 6 m COS EN PLANTA BAJA 40 % COS EN OTROS PISOS 40 % CUS 200 % ALTURA MÁXIMA (PISOS) 5 ALTURA MÁXIMA (MTS.) 15 m VIVIENDAS POR LOTE 4 a 8 SUPERFICIE MÍNIMA POR VIVIENDA 80 m2 DENSIDAD REFERENCIAL NETA > 900 hab. /Ha.

b) Usos Complementarios Permisibles

1. Edificaciones de equipamiento comunitario local:

establecimientos educacionales, culturales, religiosos, asistenciales, recreacionales, etc.

2. Talleres artesanales o locales para la prestación de servicios

personales o a la vivienda, siempre que no sean incompatibles con el uso principal ni provoquen afectaciones significativas al

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Municipalidad de Latacunga

78

medio ambiente, a juicio del Departamento de Planificación del Municipio.

3. Instalaciones de utilidad pública (estaciones de teléfono,

electricidad, agua potable, etc.)

4. Comercios locales o barriales, en planta baja y destinados al aprovisionamiento de las viviendas.

5. Locales de expendio de alimentos preparados, café,

restaurantes, bares y similares, localizados en planta baja y con una superficie máxima de 80 m2.

c) Disposiciones complementarias:

1. Líneas de fábrica: En ningún caso se admiten edificaciones retiradas de la línea de fábrica. Empero, los accesos peatonales pueden estar retirados hasta 2 metros desde la línea de fábrica, pero deben ser cubiertos y su plano externo debe fundirse con el plano de la fachada frontal.

2. Cerramientos. En caso de existir remanentes no edificados en

el frente de una parcela, es obligatorio edificar en él un cerramiento de 2.00 m de altura.

3. Adosamientos: Es obligatorio que las nuevas edificaciones se

adosen a los dos lados. En ningún caso se admite el adosamiento al lado posterior de las parcelas.

4. Superficies no edificadas. De la superficie total del predio, un

porcentaje no menor al 30% debe mantenerse libre de edificación y de tratamiento de piso duro, para facilitar la penetración natural del agua lluvia al suelo. Las superficies pavimentadas, empedradas, o en general revestidas para conformar patios no deben exceder el 10% de la superficie total de la parcela.

5. Garajes. Se exige como mínimo un estacionamiento vehicular,

con acceso y circulación libres, por cada unidad de vivienda.

6. Usos Complementarios: En caso de existir alguno de los usos complementarios permisibles en planta baja, se prohíbe la existencia de cualquier género de cerramiento a cualquier altura.

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7. Patios interiores individuales, para ventilación e iluminación: 11 De locales habitables: área mínima, 12 m2; dimensión

mínima, 3 ml. 12 De locales no habitables: área mínima, 9 m2, dimensión

mínima, 3 ml.

8. Patios interiores compartidos para ventilación e iluminación: 13 De locales habitables: área mínima, 36 m2; dimensión

mínima, 6 ml. 14 De locales no habitables: área mínima, 12 m2, dimensión

mínima, 3 ml.

9. Pent - Houses: Se prohíbe la construcción de unidades de vivienda sobre los niveles máximos de altura estipulados.

10. Si los edificios multifamiliares están acogidos al Régimen de

propiedad horizontal, deberán respetar a todas las disposiciones que constan en el Título Tercero, Capítulo Cuarto, Sección Primera de esta Ordenanza.

11. En general, todos los edificios multifamiliares deberán respetar

las disposiciones que sean pertinentes, contenidas en el Título Tercero, en especial los Capítulos Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo primero y Décimo Tercero, de esta ordenanza.

12. Arborización: Los propietarios de las parcelas están obligados

a plantar y cuidar un árbol de la especie que el Dpto. de Planificación determine, en la acera por cada 10 m de longitud del ó los frentes.

Art. 136º. CÓDIGO R6PBR

a) Uso Principal: Vivienda Multifamiliar continua:

Normas particulares: TIPO DE VIVIENDA Multifamiliar IMPLANTACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Continua LOTE MÍNIMO 540 m2

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FRENTE MÍNIMO 18 m RETIRO FRONTAL 5 m RETIRO LATERAL 0 m RETIRO POSTERIOR 6 m COS EN PLANTA BAJA 40 % COS EN OTROS PISOS 40 % CUS 200 % ALTURA MÁXIMA (PISOS) 5 ALTURA MÁXIMA (MTS.) 15 m VIVIENDAS POR LOTE 4 a 8 SUPERFICIE MÍNIMA POR VIVIENDA 80 m2 DENSIDAD REFERENCIAL NETA > 900 hab. /Ha.

b) Usos Complementarios Permisibles

1. Edificaciones de equipamiento comunitario local:

establecimientos educacionales, culturales, religiosos, asistenciales, recreacionales, etc.

2. Talleres artesanales o locales para la prestación de servicios

personales o a la vivienda, siempre que no sean incompatibles con el uso principal ni provoquen afectaciones significativas al medio ambiente, a juicio del Departamento de Planificación del Municipio.

3. Instalaciones de utilidad pública (estaciones de teléfono,

electricidad, agua potable, etc.)

4. Comercios locales o barriales, en planta baja y destinados al aprovisionamiento de las viviendas.

5. Locales de expendio de alimentos preparados, café, restaurantes, bares y similares, localizados en planta baja y con una superficie máxima de 80 m2.

c) Disposiciones complementarias:

1. Retiro frontal. Se prohíben las edificaciones de cualquier género, incluso garajes, en el retiro frontal. La superficie del mismo se debe mantener apta para la conformación de jardines en su totalidad, salvo las porciones destinadas al acceso de peatones y vehículos.

Page 81: Ordenanza Plan Desarrollo Urbano

Municipalidad de Latacunga

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2. Cerramientos. En caso de existir remanentes no edificados en el frente de una parcela, es obligatorio edificar en él un cerramiento de 2.00 m de altura.

3. Adosamientos. Es obligatorio que las nuevas edificaciones se

adosen a los dos lados. En ningún caso se admite el adosamiento al lado posterior de las parcelas.

4. Superficies no edificadas. De la superficie total del predio, un

porcentaje no menor al 30% debe mantenerse libre de edificación y de tratamiento de piso duro, para facilitar la penetración natural del agua lluvia al suelo. Las superficies pavimentadas, empedradas, o en general revestidas para conformar patios no deben exceder el 10% de la superficie total de la parcela.

5. Garajes. Se exige como mínimo un estacionamiento vehicular,

con acceso y circulación libres, por cada unidad de vivienda.

6. Usos Complementarios: En caso de existir alguno de los usos complementarios permisibles en planta baja, se prohíbe la existencia de cualquier género de cerramiento a cualquier altura.

7. Patios interiores individuales, para ventilación e iluminación:

13 De locales habitables: área mínima, 12 m2, dimensión

mínima, 3 ml. 14 De locales no habitables: área mínima, 9 m2, dimensión

mínima, 3 ml.

8. Patios interiores compartidos para ventilación e iluminación: 15 De locales habitables: área mínima, 36 m2; dimensión

mínima, 6 ml. 16 De locales no habitables: área mínima, 12 m2, dimensión

mínima, 3 ml.

9. Pent House: Se prohíbe la construcción de unidades de vivienda sobre los niveles máximos de altura estipulada.

10. Si los edificios multifamiliares están acogidos al Régimen de

propiedad horizontal, deberán respetar a todas las

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Municipalidad de Latacunga

82

disposiciones que constan en el Título Tercero, Capítulo Cuarto, Sección Primera de esta Ordenanza.

11. En general, todos los edificios multifamiliares deberán

respetar las disposiciones que sean pertinentes, contenidas en el Título Tercero, en especial los Capítulos Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo primero y Décimo Tercero, de esta Ordenanza.

12. Arborización: Los propietarios de las parcelas están obligados

a plantar y cuidar un árbol de la especie que el Dpto. de Planificación determine, en la acera por cada 10 m de longitud del ó los frentes.

CAPÍTULO TERCERO USOS DE SUELO COMERCIALES Art. 137º. CÓDIGO ZCR

a) Uso Principal: Comercio Urbano, Servicios y Vivienda:

Normas particulares: TIPO DE VIVIENDA Multifamiliar IMPLANTACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Continua LOTE MÍNIMO 540 m2 FRENTE MÍNIMO 18 m RETIRO FRONTAL 0 - RETIRO LATERAL 0 - RETIRO POSTERIOR 6 m COS EN PLANTA BAJA 40 % COS EN OTROS PISOS 40 % CUS 200 % ALTURA MÁXIMA (PISOS) 5 ALTURA MÁXIMA (MTS.) 15 m VIVIENDAS POR LOTE 4 a 8 SUPERFICIE MÍNIMA POR VIVIENDA 100 m2 DENSIDAD REFERENCIAL NETA > 900 hab. /Ha.

b) Usos Complementarios Permisibles

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1. Comercios en general, con excepción de los de tipo pesado e industrial.

2. Establecimientos destinados al desarrollo de actividades

políticos – administrativas, así como a la prestación de servicios financieros, crediticios y similares.

3. Locales para la prestación de todo tipo de servicios:

profesionales, técnicos, religiosos, recreacionales, etc., incluyendo salas de cine, teatros, auditorios, clubes, bares, restaurantes, hoteles, etc.

c) Disposiciones complementarias:

1. Líneas de fábrica: En ningún caso se admiten edificaciones

retiradas de la línea de fábrica. Empero, los accesos peatonales pueden estar retirados hasta 2 metros desde la línea de fábrica, pero deben ser cubiertos y su plano externo debe fundirse con el plano de la fachada frontal.

2. Cerramientos. En caso de existir remanentes no edificados en

el frente de una parcela, es obligatorio erigir en él un cerramiento de 2.00 m de altura.

3. Adosamientos. Es obligatorio que las nuevas edificaciones se

adosen a los dos lados o al menos a uno de ellos, pero en ningún caso, se permitirá adosamientos en el retiro posterior.

4. Superficies no edificadas. De la superficie total del predio, un

porcentaje no menor al 30% debe mantenerse libre de edificación y de tratamiento de piso duro, para facilitar la penetración natural del agua lluvia al suelo. Las superficies pavimentadas, empedradas, o en general revestidas para conformar patios no deben exceder el 10% de la superficie total de la parcela.

5. Garajes. En cada parcela se admite un acceso vehicular. El

mismo debe tener un ancho mínimo de 3 metros. Se exige un aparcamiento por cada unidad de vivienda y uno por cada 60 m2 de comercio u oficina.

6. Voladizos y Aleros: Con excepción de los aleros de cubierta,

se prohíbe cualquier tipo de voladizo sobre línea de fábrica o sobre el retiro posterior. Los aleros deben tener un ancho máximo de 1 metro desde el plano de la fachada.

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Municipalidad de Latacunga

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7. Cubiertas. Las pendientes de cubierta deben estar orientadas hacia el frente y el fondo de la parcela, y requieren contar con sistemas recolectores de aguas lluvias.

8. Usos complementarios: Los locales destinados a alguno de los

usos complementarios permisibles en planta baja deben observar disposiciones específicas respecto a rótulos (no pueden ser en bandera); vanos de exhibición y puertas.

9. Pent - Houses: Se prohíbe la construcción de unidades de

vivienda sobre los niveles máximos de altura estipulados. 10. Patios interiores individuales, para ventilación e iluminación:

15 De locales habitables: área mínima, 12 m2, dimensión

mínima, 3 ml. 16 De locales no habitables: área mínima, 9 m2, dimensión

mínima, 3 ml.

11. Patios interiores compartidos para ventilación e iluminación: 17 De locales habitables: área mínima, 36 m2; dimensión

mínima, 6 ml. 18 De locales no habitables: área mínima, 12 m2, dimensión

mínima, 3 ml.

12. Los propietarios de las parcelas estarán obligados a respetar y acatar las disposiciones que emanen de la Municipalidad de Latacunga respecto de ampliación de aceras o arborización.

13. Si los edificios multifamiliares están acogidos al Régimen de

propiedad horizontal, deberán respetar a todas las disposiciones que constan en el Reglamento para la Determinación de Normas Aplicables en Usos y Construcciones Especiales, anexo a esta Ordenanza.

14. En general, todos los edificios multifamiliares deberán

respetar las disposiciones que sean pertinentes, contenidas en el mencionado Reglamento.

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Art. 138º. CÓDIGO ZASC

a) Uso Principal: Comercio, Servicio y Vivienda:

Normas particulares: TIPO DE VIVIENDA Multifamiliar IMPLANTACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Continua LOTE MÍNIMO 162 m2 FRENTE MÍNIMO 9 m RETIRO FRONTAL 0 m RETIRO LATERAL 0 m RETIRO POSTERIOR 3 m COS EN PLANTA BAJA 40 % COS EN OTROS PISOS 40 % CUS 120 % ALTURA MÁXIMA (PISOS) 3 ALTURA MÁXIMA (MTS.) 9 m VIVIENDAS POR LOTE 1 – 2 DENSIDAD REFERENCIAL NETA 350 – 600 hab. /Ha.

b) Usos Complementarios Permisibles

1. Comercios locales o barriales de abastecimiento básico. 2. Edificaciones de equipamiento comunitario local:

establecimientos educacionales, culturales, religiosos, asistenciales, recreacionales, etc.

3. Talleres artesanales o locales para la prestación de servicios

personales o a la vivienda, siempre que no sean incompatibles con el uso principal ni provoquen afectaciones significativas al medio.

4. Instalaciones de utilidad pública (estaciones de teléfono,

electricidad, agua potable, etc.)

c) Disposiciones complementarias:

1. Líneas de fábrica: En ningún caso se admiten edificaciones retiradas de la línea de fábrica. Empero, los accesos peatonales pueden estar retirados hasta 2 metros desde la

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Municipalidad de Latacunga

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línea de fábrica, pero deben ser cubiertos y su plano externo debe fundirse con el plano de la fachada frontal.

2. Cerramientos. En caso de existir remanentes no edificados en

el frente de una parcela, es obligatorio erigir en él un cerramiento transparente, de 2.00 m de altura.

3. Adosamientos: Es obligatorio que las nuevas edificaciones se

adosen a los dos lados o al menos a uno de ellos, pero en ningún caso se permitirá adosamientos en el retiro posterior.

4. Superficies no edificadas. De la superficie total del predio, un

porcentaje no menor al 30% debe mantenerse libre de edificación y de tratamiento de piso duro, para facilitar la penetración natural del agua lluvia al suelo. Las superficies pavimentadas, empedradas, o en general revestidas para conformar patios no deben exceder el 10% de la superficie total de la parcela.

5. Garajes. En cada parcela se admite un acceso vehicular. El

mismo debe tener un ancho mínimo de 3 metros y su puerta debe ser con perforaciones y calados.

6. Voladizos y Aleros. Con excepción de los aleros de cubierta,

se prohíbe cualquier tipo de voladizo sobre línea de fábrica o sobre el retiro posterior. Los aleros deben tener un ancho único y obligatorio de 1 metro desde el plano de la fachada.

7. Cubiertas: Las pendientes de cubierta deben estar orientadas

hacia el frente y el fondo de la parcela, y requieren contar con sistemas recolectores de aguas lluvias.

8. Rótulos, vanos y otros: Los locales destinados a alguno de los

usos complementarios permisibles en planta baja deben observar disposiciones específicas respecto a rótulos (no pueden ser en bandera); vanos de exhibición y puertas.

9. Patios interiores para ventilación e iluminación:

17 De locales habitables: área mínima, 12 m2, dimensión

mínima, 3 ml. 18 De locales no habitables: área mínima, 9 m2, dimensión

mínima, 3 ml.

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Municipalidad de Latacunga

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10. Arborización: Los propietarios de las parcelas están obligados a plantar y cuidar un árbol de la especie que el Dpto. de Planificación determine, en la acera por cada 10 m de longitud del ó los frentes.

Art. 139º. CÓDIGO CSPT

a) Uso Principal: Comercio y Servicios par a la producción y el transporte:

Normas particulares: IMPLANTACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Aislada LOTE MÍNIMO 1.500 m2 FRENTE MÍNIMO 30 m RETIRO FRONTAL 10 m RETIRO LATERAL 8 m RETIRO POSTERIOR 10 m COS EN PLANTA BAJA 25 % COS EN OTROS PISOS 25 % CUS 50 % ALTURA MÁXIMA (PISOS) 2 ALTURA MÁXIMA (MTS.) 9 m

1. En todo, para efectos de especificidad normativa, los usos de

suelo comerciales y de servicios para la producción y el transporte deberán respetar y acoger, las disposiciones que constan en el Reglamento de Normas Aplicables en Usos y Construcciones Especiales. Además, deberán respetar las disposiciones que constan en el Reglamento de las Normas Técnicas, Constructivas Formales y de Seguridad que complementan esta Ordenanza.

b) Usos Complementarios Permisibles

Estaciones de servicio, restaurantes, cafeterías, estaciones de bomberos, estacionamientos de vigilancia y primeros auxilios y cualquier otro uso que peste servicios complementarios al sector. Los usos complementarios estarán sujetos a informes favorables del Departamento de Planificación.

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Municipalidad de Latacunga

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c) Normas Complementarias 1. Se exigirán retiros especiales para aquellos establecimientos

que por razones de seguridad así lo requieran, sin aceptarse en ningún caso el uso de las vías públicas para maniobra y estacionamiento de los vehículos.

2. Todas las instalaciones que se asienten en este sector

deberán prever en sus proyectos los espacios necesarios para estacionamientos y funciones de carga y descarga, los mismos que no podrán ubicarse sobre el retiro frontal en un porcentaje mayor al 40%.

3. Todas las instalaciones dispondrán de lugares apropiados

dentro del recinto, para el almacenamiento de basuras. No se permitirá utilizar para el efecto los retiros constructivos.

4. La tipología de los residuos, su almacenamiento, volumen

producido y sistemas de eliminación o transporte al vertedero deberán estar especificados en el proyecto presentado para su aprobación.

5. Aquellas instalaciones cuyos residuos pudieran contener un

alto grado de contaminación, deberán poseer instalaciones especiales, para su eliminación o tratamiento según su estado; sólido, líquido o gaseoso.

6. No se permitirá ningún tipo de actividad de carácter industrial

sobre las vías del sector, tales como reparación de vehículos, carga o descarga de materiales.

7. Podrá realizarse la integración de parcelas, debiendo aplicarse

en este caso las características particulares y normas fijadas, considerando la superficie total resultante de la sumatoria de las áreas de los terrenos que se intenta unificar.

8. Los letreros y anuncios, deberán ser construidos en materiales

que garanticen su durabilidad y funcionalidad y no podrán invadir en ningún caso el área de las vías y aceras, pudiendo estar colocados en el mismo plano de los cerramientos o en el interior del predio.

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CAPÍTULO CUARTO USOS DE SUELO PARA EQUIPAMIENTO SECCIÓN PRIMERA: ABASTECIMIENTO Art. 140º. CÓDIGO EA

a) Uso Principal: Equipamiento de Abastecimiento básico (Mercados zonales, ferias alimentarias y de artículos confeccionados).

Normas particulares: IMPLANTACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Aislada LOTE MÍNIMO 10.000 m2 FRENTE MÍNIMO 50 m RETIRO FRONTAL 10 m RETIRO LATERAL 10 m RETIRO POSTERIOR 10 m COS EN PLANTA BAJA 40 % COS EN OTROS PISOS 40 % CUS 80 % ALTURA MÁXIMA (PISOS) 2 ALTURA MÁXIMA (MTS.) 12 m

1. Las normas que se indican en el literal a. se refieren a los

nuevos mercados que por disposición del Plan se implanten en el área urbana.

2. Tales instalaciones se atendrán a las características de la

zona en la que se implantan y a las determinaciones que constan en el perfil del proyecto.

3. Además de sujetarse a las normas particulares que se

establecen en el presente artículo, las edificaciones destinadas a estas unidades de equipamiento se someterán a las normas especiales de diseño y funcionamiento de establecimientos de este género que dicten las autoridades competentes y a las normas constructivas generales formuladas en la presente Ordenanza.

4. Cualquier uso ajeno al definido en el presente artículo se

considera expresamente incompatible.

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Municipalidad de Latacunga

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SECCIÓN SEGUNDA: EQUIPAMIENTO EDUCATIVO Art. 141º. CÓDIGO EE

Dentro del sector de Equipamiento Educativo se consideran incluidos los usos de suelo destinados a educación pre-primaria, primaria, secundaria, especial y superior.

Art. 142º. Normas Particulares para los Sectores EE. Para efectos de la forma de ocupación del territorio, los elementos

que conforman este grupo de equipamiento, se atendrán a las normas que predominan en los sectores urbanos dentro de los cuales se ubiquen.

Sin perjuicio de lo anterior y en especial para aquellos elementos que

se vayan a localizar a lo largo del período de vigencia del plan, en especial en las denominadas zonas de expansión, se atendrán a los siguientes indicadores normativos:

NORMAS PARTICULARES PARA LA OCUPACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL SUELO CON USOS DEL SECTOR: EDUCATIVO

INDICADORES JARDINES INFANTES

ESCUELAS COLEGIOS EDUCACIÓN ESPECIAL

EDUCACIÓN SUPERIOR

IMPLANTACIÓN DE LA EDIFICACIÓN

AISLADA

AISLADA

AISLADA

AISLADA

AISLADA

LOTE MÍNIMO 500 4.000 11.000 4.000 50.000

FRENTE MÍNIMO 20 50 100 50 250

RETIRO FRONTAL 5 10 15 10 40

RETIRO LATERAL 5 10 15 10 40

RETIRO POSTERIOR

10 20 40 20 40

C.O.S. EN P.B. 60% 30% 30% 30% 30%

C.O.S. OTROS PISOS

20% 30% 30% 30% 30%

C.U.S. 80% 60% 60% 60% 60%

ALTURA (pisos) 2 2 2 2 3

ALTURA (metros) 8 8 8 8 9

Los indicadores antes aludidos deben ser entendidos como mínimos para: tamaño del lote, longitud del frente y retiros. Deben ser considerados como máximos: los coeficientes de COS y CUS y las alturas. Los usos descritos comprenden: aulas, laboratorios, talleres, auditorios, escenarios deportivos, locales de administración y demás

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ambientes y usos propios de la acción educativa. Cualquier uso ajeno a los aquí descritos se considerará como expresamente incompatible. En otros aspectos, como seguridad, protección contra incendios, sistemas constructivos y materiales, se atendrán los planificadores y constructores a las especificaciones contempladas por esta Ordenanza y en sus Reglamentos.

SECCIÓN TERCERA EQUIPAMIENTO RECREATIVO Art. 143º. Código ER.

Dentro de este sector se inscriben todas aquellas instalaciones orientadas a brindar servicios de recreación a la población de Latacunga. Se identifican los siguientes grupos: Parques urbanos, locales e infantiles; instalaciones deportivas de práctica y espectáculo; instalaciones socio – culturales de ámbito urbano y zonal.

Art. 144º. Normas particulares para los sectores ER.

a. Estas instalaciones se regirán, para efectos de la ocupación y

utilización del territorio y en especial de las edificaciones que eventualmente se permiten implantar en ellas, por las normas particulares vigentes en el sector en el cual se implantan. Sin perjuicio de lo anterior y en especial aquellos elementos que se vayan a localizar en el territorio urbano, durante el período de vigencia del Plan en las zonas de expansión, deberán responder y acatar el conjunto de requerimientos que se detallan en el cuadro que se presentan a continuación.

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NORMAS PARTICULARES PARA LA OCUPACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL SUELO CON USOS DEL SECTOR: RECREATIVO

----PARQUES---- INST. DEPORTIVAS INSTALACIONES SOCIOCULTURALES

URBANAS ZONALES

INDICADORES URBANOS LOCALES INFANTIL PRÁCTICA ESPECTAC A B C IMPLANTACIÓN

DE LA EDIFICACIÓN

AISLADA

AISLADA

AISLADA

AISLADA

AISLADA

AISLADA

AISLADA

AISLADA

LOTE MÍNIMO 50.000 8.000 2.000 10.000 10.000 15.000 15.000 3.000

FRENTE MÍNIMO

300 60 40 80 80 120 120 60

RETIRO FRONTAL

60 40 20 40 40 20 20 10

RETIRO LATERAL

60 10 10 10 10 10 10 10

RETIRO POSTERIOR

60 10 10 10 10 10 10 10

C.O.S. EN P.B.

2% 3% 3% 20% 40% 40% 30% 30%

C.O.S. OTROS PISOS

0% 0% 0% 0% 40% 40% 30% 30%

C.U.S. 2% 3% 3% 20% 80% 80% 60% 60%

ALTURA (pisos)

1 1 1 1 2 2 2 2

ALTURA (metros)

8 4 4 8 15 20 20 9

LEYENDA: A: BIBLIOTECA, MUSEOS, TEATRO B: CENTRO DE EXPOSICIONES, RODEOS C: CENTROS COMUNITARIOS

b. Usos complementarios permisibles. Edificaciones estrictamente necesarias para el desarrollo de las actividades contempladas en el uso principal: bodegas, guardianías, etc. En los casos que la instalación demande por su uso principal la construcción de edificaciones, los usos complementarios permisibles deberán hallarse integrados a la construcción o construcciones principales.

c. Disposiciones complementarias. Además de sujetarse a las normas particulares que se establecen en el presente artículo, las edificaciones destinadas a estas unidades de equipamiento se someterán a las normas generales de diseño y construcción que se especifican en los

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Reglamentos de esta ordenanza, aparte de otras normas que se hallan vigentes en el país o a aquellas que se incorporen en el futuro y sean pertinentes al tema específico del que se trate.

SECCIÓN CUARTA EQUIPAMIENTO DE SALUD Art. 145º. Código ES.

Dentro del sector de equipamiento de Salud se consideran incluidos los usos de suelo destinados a las instalaciones que brindan servicios de medicina curativa, preventiva y asistencial y que comprenden elementos de hospitalización, consulta externa, sanidad e higiene y centros de atención gerontológica, orfanatorios, guarderías infantiles y casas cuna, respectivamente.

Art. 146º. Normas particulares para los sectores ES.

a. Estas instalaciones se regirán, para efecto de la utilización y

ocupación del territorio, por las normas particulares vigentes en el sector en el cual se implanten. Sin perjuicio de lo anterior y en especial para aquellos elementos que se vayan a implantar durante el período de vigencia del PDUL, se deberán atener a los indicadores que constan en la tabla que se presenta a continuación:

NORMAS PARTICULARES PARA LA OCUPACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL SUELO CON USOS DEL SECTOR: DE LA SALUD

---MEDICINA CURATIVA---- MEDICINA ---MEDICINA ASISTENCIAL---

INDICADORES HOSPITALES CENTROS DE SALUD

UNIDADES INTEGRAL.

PREVENTIVA LOCAL

CENTROS GERIATRÍA

ORFANATOS

GUARDERÍA CASA/CUNA

IMPLANTACIÓN DE LA EDIFICACIÓN

AISLADA

-------

AISLADA

--------

AISLADA

AISLADA

AISLADA

LOTE MÍNIMO 20.000 600 2.000 300 15.000 6.000 600

FRENTE MÍNIMO 150 20 40 15 140 60 20

RETIRO FRONTAL

20 5 5 5 20 10 5

RETIRO LATERAL

10 3 3 3 10 10 3

RETIRO POSTERIOR

10 5 15 5 20 20 5

C.O.S. EN P.B. 30% 40% 30% 50% 50% 40% 50%

C.O.S. OTROS PISOS

30% 40% 30% 0% 0% 40% 0%

C.U.S. 90% 80% 60% 50% 50% 80% 50%

ALTURA (pisos) 3 2 2 1 1 2 1

ALTURA (metros) 15 6 6 4 4 8 4

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b. Usos complementarios permisibles Edificaciones estrictamente complementarias para el desarrollo de las actividades contempladas en el uso principal como bodegas o guardianías. En todos los casos estos usos deberán presentarse integrados al uso principal.

c. Disposiciones complementarias Además de sujetarse a las normas particulares que se establecen en el presente artículo, las edificaciones destinadas a estas unidades de equipamiento se someterán a las normas generales de diseño y construcción que se especifican en los Reglamentos de esta Ordenanza, aparte de otras normas que se hallen vigentes en el país o a aquellas que se incorporen en el futuro y sean pertinentes al tema específico del que se trate.

SECCIÓN QUINTA EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD Art. 147º. Código EP. Dentro del sector de equipamiento de seguridad se

consideran comprendidos los elementos de equipamiento que brindan servicios de protección civil y protección contra siniestros.

Los elementos representativos del primer grupo son los cuarteles de

policía, los centros de rehabilitación, con ámbito urbano y los retenes policiales, con ámbito zonal; los del segundo grupo: Cuartel de Bomberos y brigadas, con ámbito urbano y zonal respectivamente.

Art. 148º. Normas particulares para los sectores EP.

a. Estas instalaciones se regirán para efectos de la utilización del suelo por las normas particulares del sector urbano en el cual se localizan. Sin perjuicio de lo anterior y en especial para aquellos elementos que le vayan a implantar durante el período de vigencia del PDUL, se deberán atener a los indicadores que constan en la tabla que se presenta a continuación:

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NORMAS PARTICULARES PARA LA OCUPACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL SUELO CON USOS DEL SECTOR: DE LA SEGURIDAD

--- PROTECCIÓN CIVIL ---- PROTECCIÓN CONTRA SINIESTROS

INDICADORES CUARTEL POLICIAL

CENTRO DE REHABILIT.

RETENES CUARTEL (BOMBEROS BRIGADAS)

IMPLANTACIÓN DE LA EDIFICACIÓN

AISLADA

AISLADA

------

AISLADA

AISLADA

LOTE MÍNIMO 10.000 20.000 150 10.000 4.000

FRENTE MÍNIMO 200 ESPECIAL 10 200 50

RETIRO FRONTAL 20 ESPECIAL 5 20 10

RETIRO LATERAL 20 ESPECIAL 3 10 10

RETIRO POSTERIOR 20 ESPECIAL 5 10 10

C.O.S. EN P.B. 30% ESPECIAL 80% 30% 20%

C.O.S. OTROS PISOS 30% ESPECIAL 0% 30% 20%

C.U.S. 60% ESPECIAL 80% 60% 40%

ALTURA (pisos) 2 ESPECIAL 1 2 2

ALTURA (metros) 8 ESPECIAL 4 8 8

La especificación “especial” que consta en la columna de Centros de Rehabilitación, debe ser definida por las autoridades competentes.

b. Usos complementarios: ninguno. c. Disposiciones complementarias:

Además de sujetarse a las normas particulares que se establecen en el presente artículo, las edificaciones destinadas a estas unidades de equipamiento se someterán a las normas generales de diseño y construcción que se especifican en los reglamentos de esta ordenanza, aparte de otras normas que hallen vigentes en el país o a aquellas que se incorporen en el futuro y sean pertinentes al tema específico del que se trate.

SECCIÓN SEXTA EQUIPAMIENTOS ESPECIALES Art. 149º. Código EES

Dentro de esta categoría se hallan comprendidos los elementos de equipamiento que brindan servicios de sanidad urbana y que son los siguientes: cementerio, servicios higiénicos, públicos, lavanderías públicas y vertedero de basura.

Art. 150º. Cementerios Código E.SS.C

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a) Uso Principal: Equipamiento Sanitario: Cementerio.

Normas particulares: IMPLANTACIÓN DE LA EDIFICACIÓN aislada LOTE MÍNIMO 30.000 m2 RETIRO FRONTAL 10 m RETIRO LATERAL 10 m RETIRO POSTERIOR 10 m COS EN PLANTA BAJA 5 % COS EN OTROS PISOS 5 % CUS 10 % ALTURA MÁXIMA (PISOS) 2 ALTURA MÁXIMA (MTS.) 6 m

b) Disposiciones Complementarias:

1. El funcionamiento y operación del cementerio deberá regirse

al Reglamento de salas de velación, empresas funerarias, cementerios, criptas, inhumaciones, exhumaciones, cremaciones, embalsamiento, formolización, y transporte de cadáveres humanos expedido por el Ministerio de Salud Pública. (Reg. Oficial Nº 597, Julio 1974)

2. Queda prohibida la construcción de criptas o su ampliación

dentro de iglesias o edificios cerrados.

3. Cualquier uso de suelo distinto al de este artículo, queda expresamente declarado como incompatible.

Art. 151º. Servicios Higiénicos Públicos y Lavanderías Públicas. CÓDIGO

E.SS.H y E.SS.L. Para efectos de la regulación de estos elementos de equipamiento la

I. Municipalidad de Latacunga podrá proceder a expropiar los solares que sean menester de acuerdo a lo que estipulan los programas y proyectos respectivos contenidos en el PDUL.

Las dimensiones y características generales que constan en dichos

programas y proyectos son o constituyen las normas aplicables para la implantación de estos elementos en el área urbana.

Art. 152º. Vertedero controlado de basura. Código E.SS.V.

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a. Uso Principal: Equipamiento Sanitario: Vertedero de basuras Normas particulares: Lote mínimo: 80.000 m2

b. Disposiciones complementarias: 1. Cualquier uso ajeno al definido en el presente artículo se

considera expresamente incompatible. 2. El vertedero de basuras se someterá a las disposiciones y

normas que establecen las autoridades competentes. CAPÍTULO QUINTO USOS DE SUELO INDUSTRIALES Art. 153º. CÓDIGO M

a) Uso Principal: Industria y Artesanía.

Normas particulares: IMPLANTACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Aislada LOTE MÍNIMO 1.500 m2 FRENTE MÍNIMO 30 m RETIRO FRONTAL 10 m RETIRO LATERAL 8 m RETIRO POSTERIOR 10 m COS EN PLANTA BAJA 25 % COS EN OTROS PISOS 25 % CUS 50 % ALTURA MÁXIMA (PISOS) 2 ALTURA MÁXIMA (MTS.) 9 m

1. En todo, para efectos de especificidad normativa, los usos de

suelos industriales y artesanales deberán respetar y acoger, las disposiciones que constan en el Reglamento de Normas Aplicables en Usos y Construcciones Especiales. Además, deberán respetar las disposiciones que constan en el Reglamento de Aspectos Técnicos, Constructivos, Formales y de Seguridad de las Edificaciones, que se anexan a esta Ordenanza.

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b) Usos complementarios Permisibles Estaciones de servicio, restaurantes, cafeterías, estaciones de bomberos, estacionamientos de vigilancia y primeros auxilios y cualquier otro uso que preste servicios complementarios al sector. Los usos complementarios estarán sujetos a informes favorables del Departamento de Planificación.

c) Normas Complementarias 1. Se exigirán retiros especiales para aquellos establecimientos

que por razones de seguridad así lo requieran, sin aceptarse en ningún caso el uso de las vías públicas para maniobra y estacionamiento de los vehículos.

2. Todas las instalaciones industriales que se asienten en este

sector deberán prever en sus proyectos los espacios necesarios para estacionamientos y funciones de carga y descarga, los mismos que no podrán ubicarse sobre el retiro frontal en un porcentaje mayor al 40%.

3. Todas las industrias dispondrán de lugares apropiados dentro

del recinto industrial, para el almacenamiento de basuras. No se permitirá utilizar para el efecto los retiros constructivos.

4. La tipología de los residuos, su almacenamiento, volumen

producido y sistemas de eliminación o transporte al vertedero deberán estar especificados en el proyecto presentado para su aprobación.

5. Aquellas industrias cuyos residuos pudieran contener un alto

grado de contaminación, deberán poseer instalaciones especiales, para su eliminación o tratamiento según su estado; sólido, líquido o gaseoso.

6. No se permitirá ningún tipo de actividad de carácter industrial

sobre las vías del sector, tales como reparación de vehículos, carga o descarga de materiales.

7. Podrá realizarse la integración de parcelas, debiendo aplicarse

en este caso las características particulares y normas fijadas, considerando la superficie total resultante de la sumatoria de las áreas de los terrenos que se intenta unificar.

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8. Los letreros y anuncios, deberán ser construidos en materiales que garanticen su durabilidad y funcionalidad y no podrán invadir en ningún caso el área de las vías y aceras, pudiendo estar colocados en el mismo plano de los cerramientos o en el interior del predio.

CAPÍTULO SEXTO: USOS DE SUELO PARA PROTECCIÓN Art. 154º. CÓDIGO ZP

a) Uso Principal: Protección natural con área forestal, de vías, laderas y pendientes > al 30%.

Normas particulares: IMPLANTACIÓN Aislada LOTE MÍNIMO 2.500 m2 FRENTE MÍNIMO 50 m RETIRO FRONTAL 10 m RETIRO LATERAL 10 m RETIRO POSTERIOR 10 m COS EN PLANTA BAJA 5 % COS EN OTROS PISOS 0 % CUS 5 % ALTURA MÁXIMA (PISOS) 1 ALTURA MÁXIMA (MTS.) 3 m

b) Usos complementarios Permisibles

En estos sectores se establece la prohibición de cualquier tipo de edificación, exceptuando aquellas complementarias para las actividades forestales (viveros, guardianías, etc.)

c) Normas Complementarias El único uso permisible es de forestación con fines de protección del área urbana. Las especies que se planten en estos sectores serán determinadas por el Departamento de Planificación con asesoría del Ministerio de Agricultura.

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Art. 155º. CÓDIGO ZPR

a) Uso Principal: Protección de cursos naturales de agua y del medio natural urbano con áreas verdes.

Normas particulares: IMPLANTACIÓN Aislada LOTE MÍNIMO 2.500, m2 (Sup. de Referencia) FRENTE MÍNIMO 50 m RETIRO FRONTAL 10 m RETIRO LATERAL 10 m RETIRO POSTERIOR 25 m COS EN PLANTA BAJA 5 % COS EN OTROS PISOS 0 % CUS 5 % ALTURA MÁXIMA (PISOS) 1 ALTURA MÁXIMA (MTS.) 3 m

b) Usos complementarios Permisibles

En los sectores designados como de protección de cursos naturales de agua bajo control directo de la Municipalidad, se prohíbe cualquier tipo de edificación con excepción de las destinadas a conformar unidades de equipamiento recreacional de uso público (parques, senderos, canchas deportivas; y elementos de servicio complementario a las mismas).

c) Normas Complementarias 1. Además de someterse a las normas particulares dispuestas en

el presente artículo, las edificaciones destinadas al equipamiento recreacional público que se construyan en estos sectores se sujetarán a las disposiciones generales de diseño y construcción dispuestas en la presente Ordenanza y a las normas establecidas por las autoridades competentes.

2. Se prohíbe la construcción de cualquier tipo de elemento que

pudieren afectar el cauce natural del río, riachuelo o quebrada a juicio del Departamento de Planificación (cerramientos, muros, gaviones, etc.)

3. En aquellas parcelas de dominio privado, se establece la

posibilidad de que los funcionarios municipales o estatales

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Municipalidad de Latacunga

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puedan ingresar a los predios a fin de verificar el estado del sector calificado para este uso.

4. La Municipalidad construirá colectores de alcantarillado

paralelos a los cauces naturales de las aguas cuando éstos se requieren en función de los usos contiguos y con el objeto de proteger dichos cauces de fuentes de contaminación.

5. Cuando un predio se vea parcialmente afectado por la

delimitación de estos sectores, la superficie no afectada del mismo estará sometida a las disposiciones establecidas para el sector contiguo.

Art. 156º. CÓDIGO VF

a) Uso Principal: Vivero Forestal Urbano.

Normas particulares: IMPLANTACIÓN Aislada LOTE MÍNIMO 30.000 m2 FRENTE MÍNIMO 300 m RETIRO FRONTAL 40 m RETIRO LATERAL 10 m RETIRO POSTERIOR 10 m COS EN PLANTA BAJA 2 % COS EN OTROS PISOS 2 % CUS 4 % ALTURA MÁXIMA (PISOS) 2 ALTURA MÁXIMA (MTS.) 6 m

b) Usos complementarios Permisibles

1. Edificaciones estrictamente necesarias para el desarrollo de

las actividades contempladas en el uso principal: bodegas, laboratorios, guardianías, etc.

c) Disposiciones Complementarias

1. Además de sujetarse a las normas particulares que se

establecen en el presente artículo, las edificaciones destinadas a estas unidades de equipamiento se someterán a las normas generales de diseño y construcción que se dicta en esta Ordenanza y a las que determinan las autoridades competentes.

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CAPÍTULO SÉPTIMO USOS DE SUELO PARA RESERVA Art. 157.

27 CÓDIGO ZR. Reserva Urbana

a) Uso Principal: Reserva Urbana

Normas Particulares Los sectores de reserva urbana corresponden a aquellos que potencialmente podrían utilizarse para asentamientos urbanos una vez finalizado el período de vigencia del plan y en tanto se hayan cumplido las previsiones que el mismo formula respecto a la consolidación de otros sectores. Por lo tanto, su incorporación al área urbana se producirá de acuerdo a las disposiciones que contemple la nueva planificación que suceda a la presente. Sin embargo, es posible incorporar las áreas de reserva anticipadamente, en base a los procedimientos de revisión, evaluación y modificación del PDUL y de esta Ordenanza.

Art. ÚNICO (Agregado) REFORMA DE LA ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE LATACUNGA, REFERENTE AL TÍTULO CUARTO QUE TRATA SOBRE LAS NORMAS PARTICULARES DE OCUPACIÓN Y USO DE SUELO EN EL ÁREA URBANA; CAPÍTULO SÉPTIMO, USOS DE SUELO PARA RESERVA URBANA.28 5.- DIMENSIONAMIENTO: El Dimensionamiento se referirá exclusivamente a la zona Norte que se encuentra inmediatamente después del Mercado Mayorista, así tenemos: 5.1. Para los lotes, cuyos frentes dan hacia la Av. Eloy Alfaro (Panamericana), el

uso principal será: Comercio y Servicios para la Producción y el Transporte. NORMAS PARTICULARES: IMPLANTACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Aislada

LOTE MÍNIMO 1.500m2 FRENTE MÍNIMO 30m RETIRO FRONTAL 10 m RETIRO LATERAL 8 y 8 m

27

Este artículo se consideraría suprimido por la REFORMA constante en el ARTÍCULO ÚNICO (agregado),

que está transcrito a continuación.

28

REFORMA: CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- El suscrito secretario del I. Concejo, Certifica que la

reforma que antecede, ha sido discutida y aprobada por la Cámara Edilicia, en sesiones ordinarias de los días:

28 de Julio y 4 de agosto del 2004. Jorge Ricardo Medina, SECRETARIO DEL I. CONCEJO.

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RETIRO POSTERIOR 10 m COS EN PLANTA BAJA 25% COS EN OTROS PISOS 25% CUS 50% ALTURA MÁXIMA (PISOS) 2 ALTURA MÁXIMA (MTS.) 9 m En todo, para efectos de especificidad normativa, los usos de suelo comerciales y de servicios para la producción y el transporte deberán respetar y acoger, las disposiciones que constan en el Reglamento de Normas Aplicables en usos y construcciones Especiales. Además deberán respetar las disposiciones que constan en el Reglamento de Normas Técnicas, Constructivas Formales y de seguridad que complementan esta Ordenanza.

5.2. Para aquellos lotes que se ubican hacia e! interior, cuyos frentes no dan a la Av. Eloy Alfaro tendrán las siguientes características y dimensiones:

1 Como el sector No 8 presenta una población proyectada hasta el año 2.010

de 3.275 habitantes, asentados en una superficie neta de 182,2 (HAS), a cada habitante le corresponde un lote de 540m2.

NORMAS PARTICULARES: IMPLANTACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Aislada LOTE MÍNIMO 540 M2 FRENTE MÍNIMO 18 m RETIRO FRONTAL 5 m RETIRO LATERAL 3 y 3 m RETIRO POSTERIOR 3 m COS EN PLANTA BAJA 40 % COS EN OTROS PISOS 40 % CUS 120 % ALTURA MÁXIMA (PISOS) 3 ALTURA MÁXIMA (MTS.) 9 m VIVIENDA POR LOTE 1-2 Usos Complementarios Permisibles: - Comercios locales o barriales de abastecimiento básico. - Edificaciones de equipamiento comunitario local: establecimientos educacionales, culturales, religiosos, asistenciales, recreacionales, etc.

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- Talleres artesanales o locales para la prestación de servicios personales o a la vivienda, siempre que no sean incompatibles con el uso principal ni provoquen afectaciones significativas al medio ambiente. - Instalaciones de Utilidad Pública (estaciones de teléfono, electricidad, agua potable, etc.) Las disposiciones complementarias serán las mismas que constan en la Ordenanza del PDUL y se cumplirán a cabalidad. 5.3 Para los Programas de Vivienda en donde las condiciones sociales y económicas no permitan acceder a un lote de las características señaladas anteriormente la propuesta se encaminaría a determinar la normativa que a continuación se detalla, en sujeción a la SECCIÓN DÉCIMO SEGUNDA del Plan de desarrollo Urbano de la ciudad de Latacunga, que habla de los CONJUNTOS ARMÓNICOS. NORMAS PARTICULARES: TIPO DE VIVIENDA Uní o Bifamiliar IMPLANTACIÓN Pareada LOTE MÍNIMO 200 m2

FRENTE MÍNIMO 10 m RETIRO FRONTAL 3 m RETIRO LATERAL 3 m

RETIRO POSTERIOR 3 m

COS EN PLANTA BAJA 50 %

COS EN OTROS PISOS 50 %

CUS 150 %

ALTURA MÁXIMA EN PISOS 3 m

ALTURA MÁXIMA EN (MTS.) 9 m VIVIENDA POR LOTE 1-2

DENSIDAD REFERENCIAL NETA 200 - 350 hab. /Ha

Usos Complementarios Permisibles

1 Comercios locales o barriales de abastecimiento básico. 1 Edificaciones de equipamiento comunitario local: establecimientos

educacionales, culturales, religiosos, asistenciales, recreacionales, etc.

2 Talleres artesanales o locales para la prestación de servicios personales o a la vivienda, siempre que no sean incompatibles con el uso principal ni provoquen afectaciones significativas al medio ambiente.

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3 Instalaciones de Utilidad Pública (estaciones de teléfono, electricidad, agua potable, etc.)

Las disposiciones complementarias serán las mismas que constan en la Ordenanza del PDUL y se cumplirán a cabalidad.

b) Disposiciones Complementarias: 1. Se permiten exclusivamente usos relacionados con la función

de explotación agropecuaria que se cumplen actualmente, y los complementarios a ésta, tales como: servicios agropecuarios, centros de capacitación agrícola, granjas experimentales, silos o bodegas de almacenamiento o procesamiento de los productos agropecuarios.

2. No se podrán realizar otras construcciones que las que

destinadas a explotaciones agrícolas, que se ajusten a las normas del MAG, previa autorización municipal obtenida por los procedimientos dispuestos en esta Ordenanza; edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que vayan a emplazarse en el medio rural o una unidad de vivienda por predio.

3. Las construcciones permitidas serán aisladas con retiro frontal

de por lo menos 10 m a las vías circundantes, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Caminos.29 En el caso de viviendas, sólo podrán ser unifamiliares y su altura máxima permitida será de dos pisos.

4. La decisión respecto a la incorporación de este suelo al área

urbana queda reservada al Concejo Municipal, previo el estudio, justificación y recomendación por parte del Departamento de Planificación Municipal, así como también luego de la elaboración de planes de ordenamiento que determinen la zonificación, las normas de uso del suelo, de tamaño de lote, el trazado vial principal y las características de construcción.

5. No podrán efectuarse parcelaciones ni lotizaciones, ni cualquier tipo de fraccionamiento del suelo, hasta tanto el Ministerio de Agricultura y Ganadería determine la superficie de la unidad de producción mínima rentable para la zona.

29

LEY DE CAMINOS: Decreto Supremo 1351, Registro Oficial 285 de 7 de Julio de 1964.

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CAPÍTULO OCTAVO: NORMAS ESPECIALES PARA LAS ÁREAS DE VALOR HISTÓRICO

SECCIÓN 1: De la conformación de la Comisión del Centro Histórico30 Art. 158º. Es función de la Comisión del Centro Histórico examinar y

pronunciarse sobre problemas relativos a la preservación y mantenimiento de los monumentos históricos de la ciudad de Latacunga y del Cantón. Además, valiéndose del informe de revisión de planos, aprobará o negará, según sea procedente, las solicitudes de subdivisión, construcción, restauración, demolición, instalación de usos de suelo u otras para inmuebles ubicados al interior del perímetro del centro histórico o de áreas de preservación en general.

La comisión estará conformada por: 3 concejales 1 delegado del Colegio de Arquitectos 1 delegado de la Casa de la Cultura El Director de Planificación El Director de Obras Públicas o su delegado 1 delegado del INPC SECCIÓN 2: Del alcance de las normas especiales para las áreas de valor

histórico. Art. 159º. Fines u Objetivos.

De conformidad con lo establecido por la Ley de Patrimonio Cultural31 y la Ley de Régimen Municipal vigentes32, la presente ordenanza tiene corno finalidad establecer las medidas necesarias en el orden urbanístico para asegurar la protección del Centro Histórico y áreas de valor histórico monumental, delimitadas en el estudio del Plan de Desarrollo Urbano y aquella que posteriormente determine la Municipalidad.

30

Concordancia: con el REGLAMENTO GENERAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS

COMISIONES DEL I. CONCEJO. ART. 49.- “COMISIÓN DE CENTRO HISTÓRICO.- La Comisión de

Centro Histórico, se regirá de conformidad con su propia Ordenanza vigente.”

31

CODIFICACIÓN DE LA LEY DE PATRIMONIO CULTURAL: CODIFICACIÓN 2004 – 027.

32

Actual denominación: Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Codificación 16, Registro

Oficial Suplemento 159 de 5 de Diciembre del 2005.

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Art. 160º. Contenido

a. Para lograr su finalidad protectora el estudio del Centro Histórico establece los límites y estrategias de control y actuación los mismos que se definen en:

Centro Histórico de la ciudad: con dos áreas de protección: área de primer orden, donde se concentran los elementos y conjuntos urbanos y arquitectónicos de mayor valor histórico monumental; y área de segundo orden: área de transición entre las estructuras antiguas y los nuevos trazados urbanos.

Conjuntos de valor histórico monumental fuera del área del Centro Histórico (plano de delimitación de áreas históricas).

b. El establecimiento de áreas y zonas, se realiza con el objeto de

proteger el Patrimonio Cultural edificado, a efectos de ejercer el control que a la Municipalidad le corresponde, regular las actuaciones e intervenciones que se realicen en dichas áreas, a la planificación y ejecución de planes y programas parciales que se lleven a efecto en correspondencia a las directrices del Plan General Urbano y del Estudio del Centro Histórico y en general a todas las acciones públicas y privadas que incidan en la conservación y preservación de las áreas señaladas.

c. La reglamentación normaliza y señala los distintos usos de

suelo que pueden implantarse y establece los criterios de protección de los distintos valores que dentro de su ámbito se encierran.

Art. 161º. Ámbitos y Efectos

Las determinaciones contenidas en este reglamento serán de aplicación obligatoria en las áreas señaladas anteriormente, tanto para la Administración Pública como para particulares. Las normas complementarias y demás instrumentos que se aprueben con posterioridad, deberán ajustarse a las determinaciones generales establecidas en este instrumento, asignando los grados de intervención y usos de suelo con arreglo a las normas y criterios aquí establecidos, de forma que se respeten las limitaciones impuestas. Cuando de la información detallada, elaborada en los estudios posteriores, resultaren discrepancias entre los documentos del

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estudio del Centro Histórico y la realidad existente se aplicará la normativa que mejor se ajuste a esa realidad, salvo en el caso de que dicha discrepancia se deba a intervenciones producidas con posterioridad a la aprobación de esta reglamentación por parte del H. Concejo Municipal, en cuyo caso se exigirán las medidas necesarias para restituir las condiciones originales de las edificaciones intervenidas para restituirlas a su estado original en concordancia a lo establecido en este reglamento.

Art. 162º. Inventario.

Como documento anexo la Municipalidad deberá realizar el inventario de los elementos urbanos y arquitectónicos del Centro Histórico, de acuerdo a los criterios establecidos por el INPC, el estudio incluye los criterios básicos para la elaboración de dicho instrumento, realizados en un muestreo de edificaciones del Centro. La modificación, ampliación y revisión del Inventario se realizará con arreglo a los criterios establecidos en el Plan, sin que ello suponga revisión o modificación de los lineamientos establecidos.

Art. 163º. Vigencia

Las determinaciones del Plan entrarán en vigor luego de su aprobación definitiva y seguirán vigentes hasta tanto no se haga una evaluación y revisión de la Propuesta de Conservación, o por haber cambiado suficientemente las circunstancias ó los criterios que han determinado su aprobación.

Art. 164º. Documentación Complementaria. Estas normas se complementan con: a. Las políticas, programas, proyectos y actuaciones que habrán

de realizarse como parte del Plan. b. Con los estudios y delimitación de los conjuntos homogéneos al

interior del área. c. Con el inventario de los recursos existentes en el área del

Centro histórico.

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SECCIÓN 3: De la Delimitación de las Áreas de Valor Histórico. Art. 165º. Se adopta como delimitación de áreas de valor histórico para

efectos de control y administración de la misma, las que constan en los planos adjuntos, documentos que se anexan a la presente ordenanza como instrumentos que pasan a formar parte de ella.

Art. 166º. Subdivisión y Sectorización

Se establecen las siguientes zonas de protección y control:

a- Centro Histórico de la ciudad:

La zona comprendida desde la intersección de las calles Félix Valencia y Dos de Mayo se sigue por el Sur hasta la calle Hermanas Páez; desde esta sigue en dirección Este hasta la Avenida Oriente por ella al Norte hasta la Napo con esta a la intersección con la Guayaquil, siguiendo al Oeste hasta la calle Hermanos Pazmiño; al Norte por la calle Hermanas Pazmiño hasta la calle Félix Valencia; siguiendo por esta al Oeste hasta la intersección con la calle Dos de Mayo.

b.- Elementos o conjuntos arquitectónicos ubicados fuera de la zona anteriormente señalada.

c.- Espacios o zonas verdes paisajísticas que constituyen el marco natural del Centro Histórico (Riveras del Cutuchi).

Art. 167º. Se establecen igualmente al interior de la zona del Centro Histórico,

aquellas áreas que presentan características de homogeneidad urbana y arquitectónica diferenciales y éstas son:

a. El núcleo central, el cual reúne la mayor concentración de

elementos emergentes y las actividades político administrativas y culturales más importantes y está definida por ser el núcleo de fundación (Ver plano adjunto).

b. Los sub – conjuntos: unidades urbanas de características

ambientales, físicas y sociales conformadas alrededor de elementos emergentes: San Sebastián Santo Domingo y la Merced San Agustín y el antiguo hospital El Salto El CEMAI 2, 3, 4, 5, 6, en plano adjunto.

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c. Las manzanas, como unidades mínimas de intervención a nivel urbano, (incluidas dentro del límite establecido).

d. Los tramos de vías e. Los elementos emergentes

f. Las unidades de arquitectura menor.

Todos los elementos urbanos y arquitectónicos descritos están sujetos a los criterios de conservación y preservación, establecidos en la presente ordenanza.

SECCIÓN 4: Normas de actuación para las áreas de conservación y

preservación Art. 168º. A efectos de lograr la conservación y preservación de las estructuras

urbanas y arquitectónicas de las áreas delimitadas, se establecen las siguientes categorías de intervención en correspondencia a sus características tipológicas y a su estado de conservación.

Art. 169º. En unidades catastrales individuales:

1. Elementos de arquitectura menor: El objetivo es recuperar, mantener las características tipológicas de la edificación, la misma que está definida por:

La forma de ocupación del suelo

El núcleo de patios

El número de pisos

La localización del acceso

La localización de la circulación vertical (para edificio de 2 o más pisos)

La tipología estructural y sistema constructivo. De acuerdo a su estado, las edificaciones se sujetan a los siguientes grados de actuación. a. Conservación Total: Edificaciones a conservarse

integralmente y que deben ser intervenidas bajo los métodos científicos de la restauración.

b. Conservación Parcial: Edificaciones que han sufrido

alteraciones de sus características tipológicas o ambientales y

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que consiste en recuperar dichas características, valorizando las intervenciones que se han dado a través del tiempo.

c. Reestructuración: Que se aplicará a aquellas edificaciones

que han sufrido modificaciones substanciales a sus características tipológicas y que por dicha situación, su lectura resulta extremadamente difícil pero que sin embargo mantienen exteriormente características de homogeneidad, con el ambiente urbano.

La intervención consiste en conservar aquellos elementos que permitan mantener las características de homogeneidad formal y de organización tipológica predominante en el sector donde se encuentra localizada.

d. Reconstrucción: Se aplicará a aquellas edificaciones que a

pesar de su estado de deterioro o destrucción, conservan sus características tipológicas originales, faltando parte o partes de las mismas, la intervención consiste en recuperar dichas estructuras con nueva edificación, pero respetando su tipología funcional, formal técnico constructiva y del entorno.

e. Demolición: Para el caso de estructuras o edificaciones o

partes de ella que rompen definitivamente con las características de homogeneidad del tejido urbano, en términos de ocupación y utilización del suelo, altura o edificación y respeto a la traza urbana se aplicará a la parte, partes o totalidad de las edificaciones que se encuentran en dicha situación. La Comisión de Centro Histórico, previo informe del Dpto. de Planificación establecerá los plazos para cumplir lo dispuesto.

f. Nueva Edificación: Para el caso de solares vacíos o

edificaciones de nueva tipología retiradas de la traza original. En ambos casos se posibilita la realización de nueva edificación que guarda las características tipológicas de altura de edificación, ocupación del suelo y códigos arquitectónicos predominantes en el sector, pudiendo ser ejecutados con materiales actuales. Los usos permisibles para este tipo de edificaciones son: Aquellas que superan los 12 m de frente al lote: Vivienda Turismo Comercio especializado

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Usos de tipo representativo: social y/o cultural artesanías para las de menos de 12 m de frente vivienda comercio especializado comercio cotidiano artesanías Los coeficientes de ocupación del suelo no podrán superar el 75% del área del lote. Los coeficientes de utilización del suelo, no podrán superar el 150%. Para el caso de vivienda, los índices mínimos de habitabilidad, se establecen en 12 m2/ habit.

2. En elementos emergentes: Para el caso de las edificaciones calificadas como elementos emergentes se permiten exclusivamente los siguientes niveles de intervención: a) Conservación total b) Conservación parcial Las intervenciones deberán hacerse con los métodos científicos de la restauración y con la participación de expertos en la materia. Los usos permisibles en los elementos emergentes son aquellos que tienen relación con las actividades colectivas o públicas a nivel territorial, urbano o barrial, como: Centros educativos Centros culturales Centros recreativos Centros polivalentes: bibliotecas, laboratorios, cinematecas, teatros. Centros de servicios: educativos, de salud, de uso social; guarderías, de capacitación, salas de uso múltiple, asilos. Administrativas: que no demanden afluencia excesiva de público. Turísticos: Hoteles, centros de convenciones, recepciones. Centros religiosos

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Quedan excluidos aquellos usos: comerciales, recreativos, administrativos y de servicios que demanden gran afluencia de público o de transporte privado o público, tales como escenarios de espectáculos públicos, centros comerciales, mercados, bombas de gasolina, estaciones de servicio y locales de distribución al por mayor. Los coeficientes de ocupación y utilización del suelo, deberán mantener las características pre-existentes.

Art. 170º. En unidades catastrales agrupadas y para lograr los objetivos urbanísticos propuestos.

1. En este acápite, se considera la posibilidad de intervención en 2 o

más unidades catastrales agrupadas. Dicha intervención podrá realizarse, manteniendo de acuerdo a su estado, los niveles de actuación establecidos para cada unidad en particular, pero posibilitando su integración funcional, a través de pasos o conexiones secundarias, éstas no deberán alterar las características tipológicas particulares de cada edificación. Pueden integrarse las áreas posteriores, para conformar el patio de manzana, en el caso de manzanas completas o partes de él, en el caso de intervenciones en un área menor, pero con la posibilidad de integración posterior con nuevas intervenciones en la misma manzana. La realización de la intervención debe estar garantizada en forma unitaria.

2. Intervención en tramos o vías.

Dichos tramos definidos por su homogeneidad física (morfológica) y funcional, (usos similares) y su homogeneidad social, concentración de población y estado de la edificación. La intervención deberá recuperar la imagen urbana del tramo de actuación, en términos de: En lo formal: Altura de edificación Unidad formal Unidad constructiva Existencia o no de aleros Color En lo funcional: Usos en la edificación

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Usos en las vías La intervención debe permitir: la eliminación de alteraciones que afecten a la unidad del conjunto. La recuperación de la traza urbana. La recuperación del ritmo y la proporción entre vanos y llanos. La unidad de códigos y lenguaje arquitectónico. La eliminación de usos que produzcan alteraciones en la estructura edificada. La eliminación de usos que afecten a las características y usos de las vías.

Art. 171º. Para el caso de los sub-conjuntos urbanos, adicionalmente a los niveles de intervención establecidos, la Municipalidad a través de la Dirección de Planificación, Departamento de Centro Histórico, y en base a estudios parciales, establecerá normativas adicionales y complementarias, las que serán aprobadas por la Comisión del Centro Histórico y el I. Concejo Municipal.

Art. 172º. En todas las áreas delimitadas como de Conservación y

Preservación, no podrá realizarse ningún tipo de trabajo, sin la autorización municipal.

Art. 173º. Las áreas verdes se sujetarán a las características y condiciones de

uso y equipamiento señalados en el Plan. Art. 174º. En toda edificación objeto de intervención, se conservarán y

consolidarán los elementos estructurales portantes, así como todos aquellos distributivos, constructivos y ornamentales de interés como: galerías, zaguanes, escaleras, patios portales, cielo rasos, cubiertas, balcones, portadas, pavimentos, balaustradas, aleros, etc.

Art. 175º. Se permitirá la integración de dos o más unidades tipológicas

adyacentes, como: 1 Las edificaciones no responden a las características normativas

establecidas respecto al frente, fondo, áreas y usos admisibles. 2 Exista la posibilidad de recuperar la tipología original, ante

sucesivas subdivisiones realizadas con anterioridad a la intervención.

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3 Existan proyectos de nueva utilización que demandan la integración de dos o más unidades tipológicas.

La integración deberá mantener las características tipológicas de cada una de las edificaciones integradas y deberá contemplar la dotación de todos los servicios necesarios para el uso propuesto.

Art. 176º. Para el caso de edificaciones que se encuentren parcialmente

destruidas o que amenacen ruina, la intervención se hará integrando los cuerpos, partes de elementos que faltaren, procurando a través de la documentación histórica, gráfica y analítica redefinir el estado estructural, constructivo, espacial y funcional anterior a los daños sufridos.

Art. 177º. Las edificaciones que amenacen ruina podrán ser demolidas, bajo

autorización expresa de la Comisión, para lo cual el interesado presentará un informe técnico justificativo suscrito por un especialista arquitecto restaurador o ingeniero especializado en estructuras antiguas y de los técnicos del Instituto de Patrimonio Cultural, dando cumplimiento al Art. 39 de la Ley de Patrimonio Cultural33 y el Art. 5, literal m, del Reglamento a la Ley en el que se comprueben las condiciones de estabilidad de la edificación. Este informe será objeto de estudio y pronunciamiento por parte de la Dirección de Obras Públicas y Planificación, los mismos que servirán de fundamento para el dictamen final por parte de la Comisión del Centro Histórico.

Art. 178º. Previamente a efectuar la demolición, se obtendrá la autorización del

Departamento de Planificación que la concederá siempre que se hubieren aprobado los planos de la nueva edificación y se haya obtenido el permiso de construcción respectivo.

Art. 179º. Se autorizará la construcción de nuevas edificaciones, en solares

vacíos, cuando: se trate de edificación que reemplace a un edificio que puede ser demolido o se proponga la edificación al interior de la manzana, siempre y cuando estas nuevas edificaciones se ajusten a las características tipológicas de la edificación de la manzana donde se encuentre el predio, en términos de altura de edificación y coeficientes de ocupación y utilización del suelo, forma de ocupación del suelo y tejido urbano.

Art. 180º. Previamente a realizar cualquier tipo de intervención, conservación,

restauración, reconstrucción de nueva edificación, deberá presentarse para aprobación del Departamento de Planificación, el

33

CODIFICACIÓN DE LA LEY DE PATRIMONIO CULTURAL: CODIFICACIÓN 2004 - 027

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anteproyecto de la obra, y aprobado este, el proyecto definitivo. Sin la aprobación del proyecto no podrá realizarse ningún tipo de trabajo, ni concederse el permiso de construcción.

Art. 181º. Los usos permisibles en las áreas de conservación deberán ser

preferentemente los originales, y en caso de proponerse una modificación, deberán corresponder a las dominantes del sector, siempre y cuando no alteren las características tipológicas: estructurales, constructivas, espaciales y funcionales de la edificación. Se regirán por las disposiciones de usos permisibles establecidos en esta Ordenanza para dichas áreas.

Art. 182º. Se permitirá el uso de adecuación de buhardillas con la condición de

que la adaptación prevista no signifique alteraciones referidas a:

1 No sobrepasen al 50% del área de cubierta. 2 Niveles y características formales y constructivas de la cubierta

original. Se admitirán pequeñas aberturas del tipo de buharda o sotabanco para entrada y salida de aire e iluminación, así como la construcción de terrazas que no excedan el 20% del área total cubierta, éstas no podrán ser realizadas en el frente de fachada.

3 Tipología distributiva, localización del bloque de escaleras,

afectaciones a galerías, corredores exteriores, patios, etc. Para el caso de edificaciones de un piso el bloque de escaleras deberá localizarse en los costados izquierdos y derecho de la edificación, incorporado a una de las habitaciones laterales. En caso de que sea necesario crear divisiones interiores de estas, así como los elementos a introducirse, deberán expresar la época actual y ser reversibles constructivamente.

4 Tipología estructural de soporte, muros o columnas y sistema

constructivo original.

5 Fachadas o niveles de entrepisos existentes.

6 Elementos ornamentales de la edificación, como molduras, pinturas, forjados, balaustradas, pies derechos, etc.

No se admitirán adiciones que afecten las características de los tejados existentes.

Art. 183º. La adaptación de sistemas especiales de circulación como ascensores, montacargas, sistemas de aire acondicionado,

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comunicación u otros similares, podrán realizarse siempre y cuando no afecten a la tipología estructural, constructiva, espacial y distributiva y a los perfiles de cubierta. Deberán expresarse como elementos actuales y ser fácilmente reversibles en términos constructivos.

Art. 184º. Las edificaciones de nueva planta deberán respetar las condiciones

de volumen referidos a:

a.- Edificabilidad: coeficiente de ocupación y utilización del suelo de acuerdo a la zonificación vigente.

b.- La altura de cornisa o alero será máxima los 12 metros (doce).

c.- Altura de plantas. En planta baja mínimo 3.40m, máximo 5.00m; en planta alta mínimo 2.5m, máximo 3.40m

d.- Tipología de la edificación. Mixta, administrativa, comercio vivienda.

Las alturas interiores de la nueva edificación no deberán sobrepasar los niveles máximos de cumbreras de la manzana en su conjunto.

Las mediciones de altura se tomarán en el punto medio de la edificación, en el caso de que la longitud fuere de hasta 20m, para el caso de longitudes mayores se deberá considerar segmentos de 10 m a fin de establecer las alturas máximas permitidas.

Para el caso de utilización de nuevas tipologías estructurales de sistemas constructivos más rígidos que los existentes, deberán dejarse juntas sísmicas con los edificios colindantes a fin de evitar afectaciones a los mismos.

Art. 185º. En el caso de edificaciones interiores, siempre que el uso fuese comunitario, deberá preverse el acceso comunal a dichas edificaciones.

Art. 186º. Todas las edificaciones de nueva planta deberán adoptar cubiertas

que en un 50% sean inclinadas a la calle manteniendo las pendientes predominantes de las edificaciones de la manzana y tendrán tratamiento a sus fachadas con aleros vistos o con cornisamientos neoclásicos.

Art. 187º. Para la conformación del patio de manzana cada lote o parcela

deberá aportar con un 30% de su superficie no edificable. En dicha área no admitirán construcciones, salvo equipamiento recreativo y los coeficientes globales de ocupación del suelo por manzana no deberán sobrepasar el 75%.

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Art. 188º. Para el caso de adaptación de las edificaciones de arquitectura civil, a vivienda de mayor densidad, deberán considerarse los siguientes aspectos:

1 Que cada célula habitacional tenga todos los servicios sanitarios

indispensables sin que éstos no afecten a las características tipológicas de la edificación y sean además reversibles.

2 Que cumpla con las condiciones mínimas de confort en términos

de área, iluminación y ventilación. Art. 189º. Los tamaños mínimos de área útil para este tipo de vivienda serán

los siguientes: 36 m para familias de 2 o 3 miembros, de 50 m para familias de 4 o 5 miembros y de 75 m para familia de 6 a 7 miembros.

SECCIÓN 5: De los procedimientos Art. 190º. Los Anteproyectos a los que se refiere esta Ordenanza, para obras

de conservación, restauración o reconstrucción contendrán:

1 Certificado de línea de fábrica. 2 Solicitud al Director de Planificación.

Estado actual: 1 Memoria descriptiva del proceso histórico de la edificación. 2 Juego de fotografías conteniendo: las características del entorno

de la edificación. Secuencia espacial de la misma, con indicación del recorrido en esquema, así como fotografías de detalle, de los elementos de interés ornamental, así como estado de la edificación.

3 Levantamiento del estado actual conteniendo:

4 Ubicación en el área, esc. 1.5.00 ó 1.10.000.

5 Implantación de la edificación en la manzana, indicando los

juegos de cubierta, escala 1:1.000

6 Planta de cubiertas de la edificación, esc. 1:100 ó 1:200.

7 Plantas actuales, con niveles indicando estado de la edificación y usos actuales en esc. 1:100.

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8 Elevación hacia la calle con graficación esquemática de las edificaciones colindantes.

9 Cortes, mínimo 2, longitudinal y transversal, indicando perfiles

de las casas vecinas.

Propuesta: 10 Implantación de la manzana, esc. 1:1.000 11 Planta de cubiertas, esc. 1.100 ó 1.200

12 Plantas indicando las características de intervención,

conservación, restauración, reconstrucción.

13 Plantas indicando los nuevos usos propuestos y los elementos que se incorporan.

14 2 cortes, 1 longitudinal y 1 transversal.

15 Alzado de la edificación con perfiles de las casas colindantes.

16 Perspectivas axonométrica o fotografías de maqueta.

17 Memoria descriptiva de la propuesta.

Art. 191º. Los anteproyectos para construcción de obra nueva contendrán:

1 Certificado de línea de fábrica.

2 Solicitud al Director de Planificación.

3 ubicación del lote esc: 1:10.000 o 1:5000

4 Plantas de cubiertas de la manzana esc: 1:1000

5 Esquema de elevaciones indicando perfiles de los frentes de la

calle a lo largo de toda la cuadra esc: 1:200

6 Juego de fotos del tramo de la calle

Propuesta:

1 Implantación de la manzana esc: 1:1000

2 planta de cubiertas de la edificación esc: 1:200.

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3 Plantas indicando usos y niveles esc; 1:100

4 Elevaciones indicando perfiles de las casas colindantes esc 1:100.

5 El diseño de la fachada tendrá influencia neoclásica-republicana, sus vanos desarrollados en sentido vertical, con un porcentaje de 60% en llenos y 40% en vanos. (Tomar como referencia los edificios representativos del entorno)17.

6 Presentará levantamiento planimetrito y fotográfico, con una memoria descriptiva en la que se justifique la propuesta adoptada en el anteproyecto, el que deberá obtener la aprobación previa a la presentación del proyecto definitivo.17

7 Esquema de instalaciones especiales en el caso de que éstas se encuentren contempladas.

Art. 192º. Solo cuando fuera aprobado un anteproyecto podrá presentarse el

proyecto definitivo, el cual contendrá:

1 Ubicación, esc. 1:5.000. 2 Implantación en la manzana, con perfiles de cubiertas, Esc.

1:1.000.

3 Planta de cubiertas, con perfiles de colindancias, Esc. 1:200.

4 Cortes mínimo 2. Esc. 1:100

5 Elevaciones, interior (es), exterior (es).

6 Cuadro de áreas, con acabados.

7 Diseño estructural con firma de responsabilidad. 8 Instalaciones eléctricas, sanitarias.

9 Otros planos de instalaciones, si fuere menester.

Art. 193º. Para ejecución de obras menores, tales como cambio de pisos, cielo

rasos, puertas, ventanas, tabiquería interior, apertura de puertas o ventanas interiores y pequeñas obras de consolidación de la estructura o cubierta deberán presentarse a más de los documentos legales establecidos en los casos anteriores.

10 Un juego de planos del estado actual de la edificación, indicando

el área donde se ejecutarán los trabajos, Esc. 1.100.

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11 Detalles constructivos de la intervención esc. 1.50 ó 1.25

12 Procedimiento a seguirse. Art. 194º. Aprobado que fuere el proyecto de intervención, se solicitarán los

permisos correspondientes para la ejecución de los trabajos, sin los cuales no podrán iniciarse las obras.

Art. 195º. La documentación antes indicada deberá presentarse para el caso

de anteproyectos en duplicado y para el caso de proyecto definitivo en cuadruplicado, debiendo devolverse un ejemplar al interesado, uno para el archivo correspondiente y las restantes para control y manejo del Departamento de Planificación.

Art. 196º. Salvo las normas de procedimiento especiales establecidas en este

capítulo, el trámite para aprobación y permisos de construcción y ejecución de la obra se seguirá de acuerdo a lo establecido en esta Ordenanza General.

DISPOSICIONES FINALES Art. 197º. VIGENCIA DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza entrará en vigencia, luego de su discusión y

aprobación en segunda instancia por resolución del I. Concejo Municipal de Latacunga.

Art. 198º. Déjanse sin vigencia todas las Ordenanzas o Disposiciones que se

contrapongan a la de esta Ordenanza, excepto aquellas que se inscriben dentro de las normas que contiene el Capítulo Sexto del Título Tercero de esta Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA Los permisos de construcción concedidos 60 días antes de la fecha de Vigencia de esta Ordenanza tendrán validez por 60 días adicionales contados a partir de esa fecha, si durante ese lapso no se hubieren iniciado los trabajos respectivos. Transcurrido ese plazo caducarán de manera automática y sus beneficiarios deberán iniciar nuevamente el trámite de concesión del permiso de acuerdo a las disposiciones de esta ordenanza.

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SEGUNDA Los certificados de aprobación de planos concedidos 60 días antes de la vigencia de esta Ordenanza tendrán validez hasta 30 días después de la fecha de vigencia, si dentro de ese lapso no se ha solicitado el respectivo permiso de construcción. Transcurrido ese plazo caducarán de manera automática y sus beneficiarios deberán iniciar nuevamente el trámite de aprobación de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza. TERCERA Los certificados de aprobación de división de parcelas concedidos 60 días antes de la fecha de vigencia de esta Ordenanza tendrán validez hasta 30 días después de dicha fecha, si durante ese lapso no se ha procedido a solicitar el respectivo permiso de urbanización ni se ha inscrito en el Registro de la Propiedad la nueva división solicitada. CUARTA Todos los certificados concedidos por la Municipalidad, ya sean de aprobación de planos, permiso de construcción o división de parcelas y para los cuales, según sea el caso no se hayan solicitado los permisos de construcción o no se hayan iniciado los trabajos de construcción, o no se hayan inscrito en el Registro de la Propiedad, y cuyas fechas de expedición sean anteriores a los 60 días calendarios previos a la vigencia de esta Ordenanza, quedan anulados y sus beneficiarios deberán remitirse a lo dispuesto en esta Ordenanza para iniciar nuevamente los respectivos trámites. QUINTA En cualquiera de los casos contemplados en las disposiciones transitorias Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, aquellos beneficiarios que inicien sus respectivos trámites, sólo están obligados a cancelar, en caso de haberlas, las diferencias de los valores correspondientes a los nuevos trámites de aprobación respecto de los que cancelaran originalmente. SEXTA Las curtiembres existentes y los establecimientos destinados al procesamiento básico de pieles, cueros o similares, que se encuentran localizados al interior del área urbana en sectores que, de acuerdo al cuadro de reglamentación urbana de esta ordenanza, están asignados para usos residenciales u otros no industriales, tendrán el plazo de 3 años para reubicarse, contados a partir de la aprobación de esta ordenanza por parte del Concejo y de su publicación en el Registro Oficial.

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La reubicación de las instalaciones citadas en este artículo se hará en los sectores que para el efecto se hallan previstos en el PDUL, que son: 1 El sector industrial al interior del área urbana. 2 La zona industrial ubicada en el corredor Latacunga – Lasso. Las instalaciones contempladas en este artículo se someterán a lo dispuesto en el Art. 153º, de esta ordenanza y a todas aquellas disposiciones que al efecto establezca la Municipalidad de Latacunga. Dado en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Latacunga. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LATACUNGA: En lo referente al Título Tercero: Normas Generales de Ocupación del Territorio correspondiente a los usos urbanos; Capítulo Segundo: FRACCIONAMIENTO DE PARCELAS, contempladas en el Volumen XV. DISPOSICIÓN TRANSITORIA NRO. 734.- Los Urbanizadores pero en forma individual, o cualquier propietaria de un lote de terreno urbano que tenga los servicios básicos de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica, podrán realizar sus construcciones, exclusivamente para uso de vivienda, acogiéndose al SISTEMA DE INCENTIVOS PARA VIVIENDA URBANA NUEVA. En todo caso, la Dirección de Planificación o la Comisión de Planeamiento Urbanístico, según el caso, fijará el plazo en que el beneficiario deberá ejecutar las demás obras, tales como aceras y bordillos; recubrimiento de calzada, servicio telefónico, entre otros. Igualmente, los Urbanizadores deberán cumplir con las obras, de conformidad a lo previsto en la respectiva Ordenanza. La vigencia de esta disposición transitoria será la misma de la duración del SISTEMA DE INCENTIVOS PARA VIVIENDA URBANA NUEVA.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA NRO. 835.- La trayectoria de los vehículos interprovinciales de pasajeros es la siguiente:

34

REFORMA: La Reforma que antecede fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal, en sesiones

ordinarias de los días 25 de enero y 1 de febrero del 2007.

35

REFORMA: ARTÍCULO ÚNICO.- Con la finalidad de descongestionar el tránsito vehicular de la avenida

Eloy, se habilita la vía de tránsito de los vehículos interprovinciales de pasajeros. Añadir la siguiente

disposición transitoria a la ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LATACUNGA,

en lo referente al título tercero, correspondiente a Normas Generales de Ocupación de Territorio perteneciente

a Usos Urbanos; Capítulo Cuarto Normas de Uso de Vías; Volumen 15…. CERTIFICADOS DE

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Municipalidad de Latacunga

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DE NORTE A SUR Ingresa por la avenida Cotopaxi hasta la avenida Cinco de Junio, toma la avenida Río Cutuchi hasta la Ciudadela del Chofer; toma la calle Morona, Azuay y Cañar, atraviesa la Marco Aurelio Subía hasta llegar a la César Dávila y finalmente la avenida Eloy Alfaro hacia el Sur. DE SUR A NORTE36 :

Ingresa por la calle César Dávila (puente), atraviesa la avenida Marco Aurelio Subía; toma las calles Cañar, Azuay y Loja, hasta llegar a la avenida Río Cutuchi, cruza la avenida Cinco de Junio; toma la avenida Cotopaxi y de esta, hacia la avenida Eloy Alfaro hacia el Norte. La vía de tránsito se utilizará obligatoriamente desde las 5HOO, hasta las 19HOO37 y a partir de esa hora, el transporte interprovincial podrá utilizar la avenida Eloy Alfaro.

En lo referente al Título Cuarto, correspondiente a Normas Particulares de Uso de Suelo y Ocupación en el Área Urbana; Volumen 15.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA NRO. 9.- “Concédese el plazo de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS, contados a partir de la publicación de esta disposición,

DISCUSIÓN.- El Suscrito Secretario del I. Concejo, CERTIFICA que la Reforma que antecede fue discutida

y aprobada por el I. Concejo Cantonal, en sesiones ordinarias de los días: 21 y 27 de marzo del 2.001. Jorge

Ricardo Medina, SECRETARIO DEL I. CONCEJO, ALCALDÍA EJECÚTESE: Dr. José Rubén Terán

Vásconez, ALCALDE DE LATACUNGA.

36 REFORMA: ARTÍCULO ÚNICO.- Reformar la TRANSITORIA NRO. 8, de la Ordenanza del Plan de

Desarrollo Urbano de Latacunga, en lo referente al Título Tercero, correspondiente a normas generales de

ocupación de territorio pertenecientes a Usos Urbanos, Capítulo Cuarto: Normas de Usos de Vía, Volumen

15, Trayectoria de los vehículos interprovinciales de pasajeros: “Ingresa por la calle César Dávila (puente),

atraviesa la avenida Marco Aurelio Subía; toma las calles Cañar, Azuay y Loja, hasta llegar a la avenida Río

Cutuchi, cruza la avenida Cinco de Junio; toma la avenida Cotopaxi y de esta, hacia la avenida Eloy Alfaro

hacia el Norte.

La vía de tránsito se utilizará obligatoriamente desde las 5HOO, hasta las 17HOO y a partir de esa hora, el

transporte interprovincial podrá utilizar la avenida Eloy Alfaro”. CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- El

Suscrito Secretario del I. Concejo, Certifica que la REFORMA que antecede, fue discutida y aprobada por el

I. Concejo, en sesiones ordinarias de los días: 24 de julio y 7 de agosto del 2.002. Jorge Ricardo Medina,

SECRETARIO DEL I. CONCEJO.

37

REFORMA: ARTÍCULO ÚNICO.- “En el inciso tercero de este artículo, cámbiese la hora, debiendo

hacer constar hasta las 19H00; en lo demás se estará a lo que consta en este artículo”. CERTIFICADOS DE

DISCUSIÓN.- La presente Reforma fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal, en sesiones

ordinarias de los días: 25 de enero y 1 de febrero del 2007.

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Municipalidad de Latacunga

125

para que realicen los trámites administrativos conducentes a la legalización de las construcciones, previo el pago de los derechos y tasas, constantes en la Ordenanza de Prestación de Servicios Técnicos Administrativos, así como de las multas que cada caso amerite, conforme a las disposiciones legales pertinentes. Cumplido el plazo que se refiere el inciso anterior, la Comisaría de Construcciones del Municipio, iniciará, para cada caso, el trámite jurídico administrativo mediante el cual se dispondrá el derrocamiento de las construcciones no legalizadas. Concomitantemente, la Comisión de Planeamiento Urbanístico, procederá a la revisión y reforma de la Ordenanza a la que se añadirá la presente Disposición Transitoria, del Título que trata del Uso del Suelo”38 DISPOSICIÓN TRANSITORIA NRO. 10.- Concédese el plazo de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS, a partir del 14 de enero del 2003, para que realicen los trámites administrativo conducentes a la legalización de las construcciones, previo el pago de los derechos y tasas, constantes en la Ordenanza de Prestación de Servicios Técnicos Administrativos, así como de las multas que cada caso amerite, conforme a las disposiciones legales pertinentes. Cumplido el plazo que se refiere el inciso anterior, la Comisaría de Construcciones del Municipio, iniciará, para cada caso, el trámite jurídico administrativo mediante el cual dispondrá el derrocamiento de las construcciones no legalizadas.

38 REFORMA: ARTÍCULO ÚNICO.- Tomando en consideración de que por varios factores, especialmente,

sociales y económicos se ha detectado que, en la Ciudad, existen construcciones clandestinas o que no se han

ajustado a las disposiciones Municipales y con la finalidad de solucionar problemas de hondo contenido

social. Añade la siguiente Disposición Transitoria a la ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO

URBANO DE LATACUNGA, en lo referente al Título Cuarto, correspondiente a Normas Particulares de

Uso de Suelo y Ocupación en el Área Urbana; Volumen 15.

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA NRO. 9.- Concédese el plazo de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS, contados

a partir de la publicación de esta disposición, para que realicen los trámites administrativos conducentes a la

legalización de las construcciones, previo el pago de los derechos y tasas, constantes en la Ordenanza de

Prestación de Servicios Técnicos Administrativos, así como de las multas que cada caso amerite, conforme a

las disposiciones legales pertinentes.

Cumplido el plazo que se refiere el inciso anterior, la Comisaría de Construcciones del Municipio, iniciará,

para cada caso, el trámite jurídico administrativo mediante el cual se dispondrá el derrocamiento de las

construcciones no legalizadas.

Concomitantemente, la Comisión de Planeamiento Urbanístico, procederá a la revisión y reforma de la

Ordenanza a la que se añadirá la presente Disposición Transitoria, del Título que trata del Uso del Suelo”.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- El Suscrito Secretario del I. Concejo, Certifica que la REFORMA que

antecede, fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal, en sesiones ordinarias de los días: 24 de abril y

2 de mayo del 2.002. Jorge Ricardo Medina, SECRETARIO DEL I. CONCEJO.

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Municipalidad de Latacunga

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Concomitantemente, la Comisión de Planeamiento Urbanístico, procederá a la revisión y reforma de la Ordenanza a la que añadirá la presente disposición transitoria, del título que trata el Uso del Suelo.39 DISPOSICIÓN TRANSITORIA NO. 11.- Concédese el plazo de DOSCIENTOS CUARENTA (240) DÍAS, a partir del 14 de julio del 2003, para que realicen los trámites administrativos conducentes a la legalización de las construcciones, previo el pago de los derechos y tasas, constantes en la Ordenanza de Prestación de Servicios Técnicos Administrativos, así como de las multas que cada caso amerite, conforme a las disposiciones legales pertinentes. Cumplido el plazo que se refiere el inciso anterior, la Comisaría de Construcciones del Municipio, iniciará, para cada caso, el trámite jurídico administrativo mediante el cual dispondrá el derrocamiento de las construcciones no legalizadas. Concomitantemente, la Comisión de Planeamiento Urbanístico, procederá a la revisión y reforma de la Ordenanza a la que añadirá la presente disposición transitoria, del título que trata del Uso del Suelo.40

39

REFORMA: ARTÍCULO ÚNICO.- Añadir la siguiente Disposición Transitoria a la ORDENANZA DEL

PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LATACUNGA, en lo referente al Título Cuarto, correspondiente a

Normas Particulares de Uso de Suelo y Ocupación en el Área Urbana; Volumen 15.

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA NO. 10.- Concédese el plazo de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS, a partir

del 14 de enero del 2003, para que realicen los trámites administrativos conducentes a la legalización de las

construcciones, previo el pago de los derechos y tasas, constantes en la Ordenanza de Prestación de

Servicios Técnicos Administrativos, así como de las multas que cada caso amerite, conforme a las

disposiciones legales pertinentes.

Cumplido el plazo que se refiere el inciso anterior, la Comisaría de Construcciones del Municipio, iniciará,

para cada caso, el trámite jurídico administrativo mediante el cual dispondrá el derrocamiento de las

construcciones no legalizadas.

Concomitantemente, la Comisión de Planeamiento Urbanístico, procederá a la revisión y reforma de la

Ordenanza a la que añadirá la presente disposición transitoria, del título que trata del Uso del Suelo”

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- El Suscrito Secretario del I. Concejo, certifica que la REFORMA que

antecede, fue discutida y aprobada por el I. Concejo, en sesión ordinaria del 10 de enero del 2003. Jorge

Ricardo Medina, SECRETARIO DEL I. CONCEJO.

40 REFORMA: ARTÍCULO ÚNICO.- Añadir la siguiente Disposición Transitoria a la ORDENANZA DEL

PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LATACUNGA, en lo referente al Título Cuarto, correspondiente a

Normas Particulares de Uso de Suelo y Ocupación en el Área Urbana; Volumen 15.

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA NO. 11.- Concédese el plazo de DOSCIENTOS CUARENTA (240) DÍAS, a

partir del 14 de julio del 2003, para que realicen los trámites administrativos conducentes a la legalización

de las construcciones, previo el pago de los derechos y tasas, constantes en la Ordenanza de Prestación de

Servicios Técnicos Administrativos, así como de las multas que cada caso amerite, conforme a las

disposiciones legales pertinentes.

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“DISPOSICIÓN TRANSITORIA NO. 12.- Concédese el plazo de CIENTO OCHENTA DÍAS (180 días), a partir del 14 de marzo del 2004, hasta el 14 de septiembre del 2.004, para que realicen los trámites administrativos conducentes a la legalización de las construcciones, previo el pago de los derechos y tasas, constantes en la Ordenanza de Prestación de Servicios Técnicos Administrativos, así como de las multas que cada caso amerite, conforme a las disposiciones legales pertinentes. Cumplido el plazo al que se refiere el inciso anterior, la Comisaría de Construcciones del Municipio, iniciará, para cada caso, el trámite jurídico administrativo mediante el cual dispondrá el derrocamiento de las construcciones no legalizadas. Concomitantemente, la Comisión de Planeamiento Urbanístico, procederá a la revisión y reforma de la Ordenanza a la que añadirá la presente disposición transitoria, del título que trata del Uso del Suelo”.41

Cumplido el plazo que se refiere el inciso anterior, la Comisaría de Construcciones del Municipio, iniciará,

para cada caso, el trámite jurídico administrativo mediante el cual dispondrá el derrocamiento de las

construcciones no legalizadas.

Concomitantemente, la Comisión de Planeamiento Urbanístico, procederá a la revisión y reforma de la

Ordenanza a la que añadirá la presente disposición transitoria, del título que trata del Uso del Suelo”.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- El Suscrito Secretario del I. Concejo, certifica que la REFORMA que

antecede, fue discutida y aprobada por el I. Concejo, en sesiones ordinarias de los días 3 de septiembre y 1 de

octubre del 2003. Jorge Ricardo Medina, SECRETARIO DEL I. CONCEJO.

41 REFORMA: ARTÍCULO ÚNICO.- Añadir la siguiente Disposición Transitoria a la ORDENANZA DEL

PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LATACUNGA, en lo referente al Título Cuarto, correspondiente a

Normas Particulares de Uso de Suelo y Ocupación en el Área Urbana; Volumen 15.

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA NO. 12.- Concédese el plazo de CIENTO OCHENTA DÍAS (180 días), a

partir del 14 de marzo del 2004, hasta el 14 de septiembre del 2.004, para que realicen los trámites

administrativos conducentes a la legalización de las construcciones, previo el pago de los derechos y tasas,

constantes en la Ordenanza de Prestación de Servicios Técnicos Administrativos, así como de las multas que

cada caso amerite, conforme a las disposiciones legales pertinentes.

Cumplido el plazo al que se refiere el inciso anterior, la Comisaría de Construcciones del Municipio,

iniciará, para cada caso, el trámite jurídico administrativo mediante el cual dispondrá el derrocamiento de

las construcciones no legalizadas.

Concomitantemente, la Comisión de Planeamiento Urbanístico, procederá a la revisión y reforma de la

Ordenanza a la que añadirá la presente disposición transitoria, del título que trata del Uso del Suelo”

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- El Suscrito Secretario del I. Concejo, certifica que la REFORMA que

antecede, fue discutida y aprobada por el I. Concejo, en sesiones ordinarias de los días: 2 de junio y 21 de

julio del 2004.Jorge Ricardo Medina, SECRETARIO DEL I. CONCEJO.

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PLANOS ADJUNTOS

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REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DEL ACTUACIÓN PROFESIONAL, DE TRÁMITES, INFORMACIÓN, SANCIONES Y GARANTÍAS

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132

SECCIÓN PRIMERA DE LOS PROFESIONALES Art. 1º. Los requisitos mínimos para el ejercicio profesional de un arquitecto

o profesional especializado en una rama de la ingeniería en el Cantón Latacunga, deben ser: el título profesional expedido por una universidad o escuela politécnica nacionales y los certificados de inscripción en el respectivo Colegio Profesional y en el registro que para el efecto deberá llevar el Departamento de Planificación.

Art. 2º. Cada trabajo de Arquitectura y Urbanismo para el cual se requiera

aprobación municipal, debe ser realizado por un arquitecto registrado en el Municipio de Latacunga, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de ejercicio Profesional de la Arquitectura.42

1 Cada trabajo de diseño especializado de Ingeniería, sea

estructural, sanitaria, eléctrica, mecánica o de comunicaciones, para el cual se requiera aprobación municipal, debe ser realizado por un Ingeniero Civil o por un profesional registrado en el Municipio de Latacunga de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería.43

2 Cada trabajo de construcción para el cual se requiere autorización

municipal, debe efectuarse mediante la supervisión técnica de un Arquitecto o Ingeniero Civil en calidad de Director de Obra, registrado en el Municipio de Latacunga, de acuerdo a las disposiciones de las respectivas Leyes de Ejercicio Profesional.

3 La autoridad municipal se reserva el derecho de determinar los

casos en que se requiere la presentación de diseños especializados de ingeniería, estructural, sanitaria, eléctrica, mecánica o de comunicaciones y otros, en relación con la importancia del trabajo y de acuerdo a las disposiciones que sobre presentación de planos para aprobación, contiene este Reglamento.

Art. 3º. Para efectos de la aprobación de planos y de la concesión del

permiso de construcción de nuevas edificaciones en el área rural del Cantón, que utilicen sistemas constructivos de Hormigón o metal o los dos combinados o aquellas que sean de más de dos pisos con cualquier sistema constructivo, los planos deberán también estar

42

Ley de ejercicio Profesional de la Arquitectura R.O. No. 117 del 27 de enero de 1997.

43

Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería (Decreto Supremo 1300 R.O. 709, 26-XII-74) (Decreto

Supremo 2722 RO. 642, 3 – VII – 78).

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Municipalidad de Latacunga

133

respaldados por la firma de responsabilidad de los profesionales mencionados en el Art. 2º, de este Reglamento.

Art. 4º. Los profesionales arquitectos o ingenieros podrán respaldar con su

firma de responsabilidad los planos pertinentes, siempre que cumplan con las normas que el INEN tiene establecidas al respecto (Código Ecuatoriano de la Construcción, y las eventuales reformas, aprobado por acuerdo Nº. 592 del 7 de junio de 1977, que se le hicieren de Ministerio de Industrias, Comercio e Integración).

Art. 5º. Cuando se pusieren en vigencia a nivel nacional nuevas normas de

construcción que sustituyan, modifiquen o complementen a las indicadas en el artículo anterior, estas nuevas normas deberán ser aplicadas por los profesionales proyectistas constructores.

Art. 6º. Todos los planos, para su aprobación deben presentarse

debidamente firmados por el propietario y el arquitecto, ingeniero o profesional calificado y deben indicarse también sus nombres, direcciones y los números de registros de éstos últimos, de acuerdo a las Leyes de Ejercicio Profesional.

La dirección y ejecución de los trabajos de una obra hasta su total

terminación, deberán hallarse a cargo de uno de los profesionales asignados para tal efecto en el Artículo 2º. de este Reglamento. Ese profesional será responsable por la inobservancia a las disposiciones pertinentes de este código o por los perjuicios ocasionados a terceros.

Si el propietario cambia de director de obra o constructor, presentará

una notificación a la Dirección de Planificación Municipal, de acuerdo con el formulario que para este caso proveerá dicha oficina, firmado por el profesional que se haga cargo de esta obra.

SECCIÓN SEGUNDA DE LOS PROCEDIMIENTOS GENERALES Y DEL CERTIFICADO DE NORMAS PARTICULARES Art. 7º. Para dividir un terreno, integrar lotes, urbanizar, construir nuevas

edificaciones o ampliar, modificar o reparar construcciones existentes, se requiere que las obras se sujeten a lo previsto en el PDUL, en su Ordenanza y Reglamentos.

Art. 8º. Para el efecto de la ejecución de los actos y de las obras

mencionadas, en el artículo anterior, se requerirá autorización previa

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Municipalidad de Latacunga

134

del Departamento de Planificación; la Comisión del PDUL solamente intervendrá en el estudio y autorización mencionada en el párrafo anterior, cuando se presentaren los siguientes casos:

a. Cuando para la resolución de casos particulares o especiales que

no se sujetaren a las normas y disposiciones establecidas en la presente ordenanza, el Departamento de Planificación así lo solicitase.

b. Cuando se produjeren apelaciones por parte de los interesados.

Art. 9º. El Municipio permitirá o prohibirá la iniciación, continuación, entrega y

utilización de las indicadas obras, de no cumplirse con los requisitos y trámites previstos en este Reglamento o en la Ordenanza del PDUL.

Art. 10º. Para la ejecución de cualquiera de las obras mencionadas en el Art.

7 se requiere que el interesado, por sí mismo, o a través de una persona autorizada, obtenga del Departamento de Planificación, el certificado de Normas Particulares, en base al cual realice el diseño correspondiente.

Art. 11º. Una vez concedido el certificado de normas particulares no podrá

modificárselo, a menos que se comprobare:

a. Intención dolosa del otorgante o del solicitante. b. Habérselo otorgado erróneamente. El certificado de Normas Particulares caduca diez meses después de concedido, a menos que en base a él, se hubiere presentado una solicitud de aprobación para ejecutar una obra. Caducado un certificado, puede pedirse el otorgamiento de otro, que se lo concederá bajo las condiciones existentes al momento de la nueva solicitud.

Art. 12º. El Certificado de Normas Particulares, será otorgado en formularios

que elaborará el Departamento de Planificación. El Departamento de Planificación extenderá el certificado de Normas Particulares, previa la presentación de los siguientes documentos: 1 Solicitud de otorgamiento del certificado de Normas Particulares.

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135

2 Copia del recibo del último pago de impuestos al predio o informe de la Dirección de Rentas (Municipal) de que el predio no paga impuesto.

Art. 13º. En base al certificado de Normas Particulares, se planificará la

división o integración de lotes; la construcción de nuevas edificaciones y la ampliación, modificación o reparación de construcciones existentes. Para ejecutar estas obras se presentarán previamente al Departamento de Planificación, los planos definitivos según los cuales se las realizará, y sin cuya aprobación no podrá llevarse a cabo ninguna obra. Estos son requisitos previos para obtener el permiso para iniciar la construcción.

Art. 14º. Exceptuándose lo dispuesto en el Artículo anterior, la construcción de

cerramientos, no requiere la presentación de planos, pero si debe solicitarse autorización para construirlos bajo las normas particulares que se señala.

Art. 15º. Así mismo exceptúanse de la obligación de presentar, para

aprobación del Departamento de Planificación, planos definitivos para la modificación o reparación de construcciones existentes, cuando el área sujeta a modificación o reparaciones sea menos a 30 m2 a menos que las modificaciones o reparaciones traigan consigo el cambio de uso en la edificación o en el lote, o cambios en las fachadas.

Art. 16º. En los casos previstos en el artículo anterior, el Municipio autorizará

las modificaciones o reparaciones en base a una descripción técnica de los trabajos a realizarse.

SECCIÓN TERCERA PROCEDIMIENTOS GENERALES, PARA LA APROBACIÓN DE PLANOS Art. 17º. Todas las obras señaladas en el Art. 7º. con las excepciones

especificadas en los Arts. 14 y 15, están sujetas a la aprobación de los planos de diseño, de manera previa a la concesión del permiso de construcción.

Art. 18º. El departamento de Planificación Municipal efectuará la recepción,

aprobación y custodia de los planos para la construcción de edificios de la siguiente forma:

Recibirá los planos arquitectónicos básicos y la Solicitud de

Aprobación correspondiente, suscritos por el propietario y por los profesionales a cargo de la planificación.

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136

Si estos planos se ajustarán a las regulaciones que establecen las ordenanzas vigentes para su aprobación, abrirá un expediente para los mismos con su numeración respectiva, verificará que en esos planos conste el nombre, firma del autor del proyecto arquitectónico y del contratista y pondrá en ellos el sello de aprobación.

Si la documentación y los planos presentados no cumplieren con las

disposiciones y normas establecidas en la Ordenanza, el Departamento de Planificación procederá a devolver los documentos negando la solicitud de aprobación.

Art. 19º. En caso de que los planos presentados no fueren aprobados, la

autoridad debe expedir un informe indicando todas las objeciones a la aprobación de los mismos. En base de este informe, el interesado debe efectuar las correcciones y modificaciones en los planos y presentarlos nuevamente para su aprobación.

La Autoridad Municipal, no podrá rechazar por segunda ocasión los

planos modificados por otras causas que no fueren las que motivaron la reprobación en su primera instancia, siempre y cuando el proyecto no se hubiere modificado en el resto de su contenido.

Art. 20º. Los documentos de Normas Particulares, Aprobación de Planos,

Permisos, Zonificaciones, etc. que se otorgan en las Dependencias de la Municipalidad, así como los informes de otras Instituciones afectadas por la construcción y que sean requisito para el trámite correspondiente, tendrán un tiempo de validez de 300 días calendario o diez meses a partir de su fecha de expedición.

Por ningún motivo se cursará tramitación alguna en la Municipalidad,

si el tiempo de validez de UNO o MÁS documentos hubiere expirado al momento de su presentación.

Art. 21º. El Departamento de Planificación comunicará al interesado el

resultado de la aprobación de los planos presentados, en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la fecha de su presentación.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, a los informes de

revisión de planos definitivos de urbanizaciones y aprobaciones especiales de construcción que serán emitidos por la Comisión del PDUL, previo el dictamen del Departamento de Planificación en un plazo de 30 días hábiles. La Comisión no podrá modificar los criterios del Departamento en ningún sentido que suponga el incumplimiento de las normas, criterio y espíritu del PDUL y de su Ordenanza.

Page 137: Ordenanza Plan Desarrollo Urbano

Municipalidad de Latacunga

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Art. 22º44. Para solicitar aprobación de declaratorias en propiedad horizontal en edificaciones existentes en el Cantón Latacunga se requiere de la presentación de los siguientes documentos y requisitos:

Expedientes administrativos y legales:

1 Solicitud al Director de Planificación. 2 Reporte Técnico emitido por la Dirección de Planificación. 3 Copia de las escrituras inscritas en el registro de la propiedad. 4 Comprobante de pago del impuesto predial urbano. 5 Copias de las cédulas de identidad y de votación.

Expedientes Técnicos:

1 Presentará planos arquitectónicos aprobados de las edificaciones

existentes, de no haberlos hará aprobar el levantamiento planimétrico y altimétrico de las mismas. En el caso de que en los planos arquitectónicos se observe modificación sustancial con respecto a lo ya existente, se considerará como una nueva aprobación de planos.

1 La propuesta de división de los espacios será sumamente clara,

capaz de poder observar aspectos como, linderación, instalaciones hidráulicas sanitarias y eléctricas independientes; patios de servicio y áreas comunitarias. (El profesional responsable adoptará un tipo de simbología que podrá ser a color o a blanco y negro.) Presentará en los planos un cuadro de áreas en el cual se observe áreas parciales por oficinas, locales comerciales, departamentos, el área total construida y el área total del predio.

2 Presentará la factibilidad de servicio telefónico y eléctrico para

cada ambiente a enajenar.

3 El área mínima para secaderos y lavanderías será de 7.5 m2; para parqueaderos 15 m2 por cada unidad de vivienda.

4 Por concepto de área comunitaria y recreativa, el propietario del

inmueble estará obligado a ceder gratuitamente el porcentaje de suelo, calculado en función del número de familias

44 REFORMA: Se reforma el Art. 22 con el texto en cursiva. CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- El Suscrito

Secretario del I. Concejo, Certifica que la Reforma que antecede, ha sido discutida y aprobada por la Cámara

Edilicia, en sesiones ordinarias de los días: 28 de julio y 4 de agosto del 2.004. Jorge Ricardo Medina,

SECRETARIO DEL I. CONCEJO.

Page 138: Ordenanza Plan Desarrollo Urbano

Municipalidad de Latacunga

138

(copropietarios); el índice familiar (5.5 miembros); el número de ambientes o espacios a enajenarse y de el área necesaria por persona para actividades recreativas (3.5 m2/ persona); o cancelar en dinero si fuere del caso.

5 El cuadro de alícuotas se calculará en función del área total

construida cuando se trate de unidades de vivienda a enajenarse en bloques de edificios en altura; si se refiere a casas en planta baja se tomará en cuenta el área total del predio.

6 El área total para el cálculo de alícuotas será la sumatoria de

aquellas.

7 Toda la documentación presentará en dos copias (solicitud, escrituras, cuadro de, alícuotas, linderos y planos). Además entregará un archivo magnético solo de lectura (CD o Disquete).

Art. 23º45. Para solicitar aprobación de Proyectos de Urbanizaciones, en el

Cantón Latacunga, se requiere de la presentación de los siguientes documentos:

a) Expedientes administrativos y legales:

- Solicitud a la Dirección de Planificación del Municipio,

suscrita por el promotor y proyectista, en la que se señalará la ubicación del proyecto y el tipo de régimen: Propiedad Horizontal o subdivisión individualizada de lotes.

- Reporte técnico de Normas Particulares extendido por la

Dirección de Planificación.

- Formulario No 2 de Aprobación de Planos

- Carta de pago del impuesto predial del último año.

- -Copia de las escrituras del predio inscrita en el Registro de la Propiedad.

- Hoja Estadística del Instituto Nacional de Estadísticas y

Censos.

45

REFORMA: Se reforma el Art. 23 con el texto en cursiva. CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- El Suscrito

Secretario del I. Concejo, Certifica que la Reforma que antecede, ha sido discutida y aprobada por la Cámara

Edilicia, en sesiones ordinarias de los días: 28 de julio y 4 de agosto del 2.004. Jorge Ricardo Medina,

SECRETARIO DEL I. CONCEJO.

Page 139: Ordenanza Plan Desarrollo Urbano

Municipalidad de Latacunga

139

- Comprobante de pago por planificación al CAEX y CICX.

- Informe de la Dirección de Agua Potable.

- Informe de la Dirección de Obras Públicas.

- Informe de Andinatel.

- Informe de la Empresa Eléctrica.

- Planos Estructurales de ser el caso.

b) Expedientes técnicos:

Planos que contendrán:

• Levantamiento topográfico del predio, en escala 1:500, el máximo de error admisible en distancia será de 1/2500 en el cierre de la poligonal. La altimetría se presentará con curvas a una equidistancia de máximo un metro.

• Para el caso de parcelaciones que incluyan la apertura de vías, el

levantamiento deberá quedar referenciado a una coordenada geográfica (UTM) y a la cota real sobre el nivel del mar. Este BM será construido en hormigón y presentará la respectiva memoria de ubicación.

• Para facilitar el replanteo del proyecto, se ubicará al menos un BM

adicional, cuya localización también se describirá en la memoria antes señalada.

• Ubicación del proyecto en la ciudad a escala 1:1000, en la que

aparezca la trama urbana y accidentes fisiográficos adyacentes.

• El loteamiento y forma de ocupación del predio en escala 1:500 en el que constarán:

Lotes identificados con un orden numérico.

La demarcación de las áreas de emplazamiento de las

edificaciones.

Demarcación de áreas afectadas, de conformidad con lo establecido en la línea de fábrica.

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Municipalidad de Latacunga

140

Cuadro general que contendrá: superficie total del predio, número de lotes y su superficie, así como las superficies de suelo destinadas a vías y equipamiento y área verde con su respectivo porcentaje.

Cuadro de lotes que contendrá, para cada lote, la siguiente

información: número de lote, superficie, coeficiente de ocupación del suelo (COS) máximo, altura máxima de la edificación y retiros mínimos a nivel de la Planta baja y otras plantas.

El diseño horizontal de la red vial propuesta, en escala 1:500,

en el que constará, la demarcación de calzadas, carriles de circulación vehicular y de estacionamiento, veredas, ejes e intersecciones, así como abscisas, ángulos, cotas en las intersecciones.

Longitudes de curvas y radios de giro, sentidos de circulación

de vías y las secciones transversales. Este diseño deberá quedar referenciado al BM.

El diseño arquitectónico de los espacios abiertos y cerrados

públicos como: plazas, plazoletas, centros sociales culturales, guarderías, capillas, parques que se propongan en el proyecto a escala 1:100.

Planos de diseño de obras especiales, como: puentes

vehiculares y peatonales, alcantarillas, muros de contención de vías, taludes y todas aquellas obras requeridas para garantizar la seguridad del asentamiento en su conjunto; y,

El diseño arquitectónico de la vivienda, el que debe contener

las alternativas u opciones de crecimiento y las etapas de construcción.

Memoria técnica del diseño urbano arquitectónico que

contendrá:

Localización del predio.

Descripción del sector del emplazamiento.

Relaciones urbanísticas del predio. Loteamiento propuesto.

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Municipalidad de Latacunga

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Red vial propuesta.

Reserva de suelo para áreas verdes y usos comunitarios.

Áreas afectadas.

Resumen de superficies.

En los casos pertinentes, cálculo y diseño de las obras especiales.

Planteamiento y sustentación de las etapas propuestas para

la ejecución de las obras de infraestructura básica.

Planteamiento y sustentación de las etapas de crecimiento de la vivienda.

Presupuesto parcial de obras.

Cuadro de etapas.

Cronograma valorado de obras.

Una vez aprobado el Proyecto Urbanístico y Arquitectónico (en caso de vivienda tipo), se procederá a receptar los documentos que a continuación se detallan:

El diseño de la red de Agua Potable y Memoria Técnica conforme a los lineamientos y normas de la oficina responsable; añadiendo además el cronograma valorado de las obras. (Aprobado)

El diseño de la red de alcantarillado y Memoria Técnica conforme a los lineamientos y normas de la oficina responsable; anexando el cronograma valorado de obras. (Aprobado)

El diseño de la red telefónica y Memoria técnica conforme a los lineamientos y normas de la Empresa responsable; anexando además el cronograma valorado de obras. (Aprobado)

El diseño de la red eléctrica y Memoria técnica conforme a los lineamientos y normas de la Empresa responsable; añadiendo el cronograma valorado de obras. (Aprobado)

1 Presupuesto total y cronograma general del Proyecto.

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Municipalidad de Latacunga

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2 Cuando el proyecto se inscriba en el Régimen de propiedad Horizontal deberá presentar:

- Cuadro de alícuotas, linderos y áreas comunales; y, - Reglamento de Copropietarios. Todos los expedientes administrativos legales y técnicos se presentarán en original y seis copias, de los planos en formato INEN. Además, la Propuesta Técnica se presentará en archivo magnético de lectura (Disquete o CD).

c. Juegos de copias de los documentos definitivos indicados en el literal “b” del Artículo Nº. 22.

d. Además en la carpeta Nº 1 se entregarán los mismos documentos exigidos

en el literal “c” del Artículo 22.

e. Comprobante de pago o de exoneración de la contribución profesional al Colegio de Arquitectos del Ecuador.

Art. 24º46.Para solicitar la división o integración de predios, se requiere presentar

los siguientes documentos:

a) Documentos Administrativos y Legales:

-Formulario de normas particulares para dividir. -Copia de las escrituras inscritas en el Registro de la Propiedad. -Copias de la cédula de identidad y papeleta de votación del propietario. -Copia del registro Municipal del Profesional. -Comprobante de pago del impuesto predial urbano.

b) Documentos Técnicos:

- Levantamiento topográfico del lote o lotes con curvas de nivel, cada metro, en escala que varíe entre 1:10Q y 1: 500. - Plano de división o integración ( según sea el caso) acotado y dimensionado en escala que varíe entre 1:100 y 1:500.

46

REFORMA: Se reforma el Art. 24 con el texto en cursiva. CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- El Suscrito

Secretario del I. Concejo, Certifica que la Reforma que antecede, ha sido discutida y aprobada por la Cámara

Edilicia, en sesiones ordinarias de los días: 28 de julio y 4 de agosto del 2.004. Jorge Ricardo Medina,

SECRETARIO DEL I. CONCEJO.

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Municipalidad de Latacunga

143

- Los planos se presentarán en dos copias como mínimo, además un archivo magnético de lectura (Disquete o CD).

c) El mismo requisito aludido en el literal “e” del Artículo 23.

Art. 25º47. Para aprobación de Proyectos Arquitectónicos en el Cantón

Latacunga se requiere del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Expedientes Administrativos y legales: - Copia de las escrituras inscritas en el Registro de la Propiedad. - Copia del Carné de inscripción Municipal. - Comprobante de pago por Planificación al Colegio de Arquitectos. - Formulario No 2 de Revisión de Planos. - Hoja estadística del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. - Reporte técnico de normas particulares extendido por la Dirección de

Planificación. - Comprobante de pago del Impuesto Predial. - Copia de la Cédula de Identidad y papeleta de votación. - Comprobante de pago por Construcción al respectivo Colegio de Profesionales.

b) Expedientes Técnicos:

Planos que contendrán: - Plantas arquitectónicas, fachadas (todas) y dos cortes como mínimo en escala

1:50; o escala 1:100.

- Implantación en escala 1:200 con la recomendación de que sea, en forma veraz y exacta, en caso de que el terreno sea irregular realizar la medición con equipo especial.

- Ubicación, en escala 1:5.000, o 1:10.000. - Plano de Instalaciones Sanitarias. - Plano de Instalaciones Eléctricas. - Plano estructural, para aquellos casos en donde la planificación sobrepase el

un piso en altura.

47 REFORMA: Se reforma el Art. 25 con el texto en cursiva. CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- El Suscrito

Secretario del I. Concejo, Certifica que la Reforma que antecede, ha sido discutida y aprobada por la Cámara

Edilicia, en sesiones ordinarias de los días: 28 de julio y 4 de agosto del 2.004. Jorge Ricardo Medina,

SECRETARIO DEL I. CONCEJO.

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Municipalidad de Latacunga

144

Todos los documentos administrativos legales y técnicos se presentarán en cuatro copias; además la propuesta arquitectónica presentará en archivo magnético de lectura (Disquete o CD).

c) En caso de que el proyecto sobrepase los 1.000 m2 de construcción, las 10

unidades de vivienda o los 3 pisos de altura, deberá adjuntarse a lo indicado anteriormente, los siguientes documentos:

i. Informe del Dpto. de Agua Potable y Alcantarillado ii. Informe de IETEL iii. Informe de la Empresa Eléctrica iv. Informe del Cuerpo de Bomberos v. Planos estructurales

Art. 26º. Los juegos de planos señalados en el literal a) de los Artículos 22,

23, 24 y 25 se sujetarán a las normas establecidas para el efecto por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN).

Todos los planos deberán llevar para su identificación, un cuadro de

títulos de 15 x 15 cm. el mismo que se ubicará en el extremo inferior derecho de cada lámina, dejando márgenes de 2 cm. a cada lado y contendrá los siguientes datos:

1 Nombre del proyecto. 2 Nombre y firma del propietario. 3 Nombre, firma y número de registro del profesional responsable. 4 Contenido de la lámina. 5 Escala o escalas. 6 Fecha. 7 Número de lámina. 8 En el caso de proyectos de construcción donde sean necesarias

varias series de láminas, deberán llevar las iniciales del tipo de trabajo, antepuesto al número de láminas de acuerdo a las siguientes abreviaturas: A. Planos arquitectónicos E. Planos estructurales C. Planos constructivos IS. Planos de instalaciones sanitarias IE. Planos de instalaciones eléctricas IM. Planos de instalaciones mecánicas O. Otros estudios

Todas las láminas deberán disponer sobre el cuadro del título, un cuadrado libre de 15 x 15 cm., dejando una separación de 2 cm.

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Municipalidad de Latacunga

145

respecto de dicho cuadro y respecto del margen. En ese espacio constarán los sellos municipales de aprobación.

Art. 27º. Una vez practicados los análisis sobre la documentación presentada,

de conformidad con los artículos 22 a 26o inclusive, se responderá a la solicitud conforme corresponda, devolviendo al interesado la o las carpetas adicionales que hubiere entregado. La carpeta Nº 1 se conservará en el archivo del Departamento de Planificación. La Hoja de Estadística del INEC, será remitida a éste.

Art. 28º. Las obras de urbanización que se autorizaren, se sujetarán a las

Ordenanzas particulares que se dicten para casa caso, y a la Ordenanza del PDUL. Es obligación del interesado el inscribir en una notaría del Cantón, el texto de esa Ordenanza, como requisito previo para obtener el permiso de construcción.

Art. 29º. El Departamento de Planificación, juntamente con el Asesor Jurídico,

elaborará los proyectos de Ordenanzas a ser sancionados por el Concejo, para regir las urbanizaciones que se autorizaren. Las Ordenanzas que se dicten en aplicación del presente artículo, se copiarán en un libro especial en estricto orden cronológico, libro que contendrá al final un índice alfabético.

Art. 30º. Las Ordenanzas de las urbanizaciones no podrán modificar en todo

ni en parte, las normas ni los criterios de la Ordenanza del PDUL y sus Reglamentos, pero podrán acogerse a lo que se prevé en el Capítulo II de la Ordenanza que se refiere a las modificaciones al PDUL.

Art. 31º. Todo cambio en los planos aprobados antes de su ejecución requiere

de la presentación de otro nuevo proyecto sujeto a nueva aprobación, pero exento de impuesto alguno, siempre que se mantenga el área y el costo de ejecución del proyecto original.

En todo caso de aumento en el área del proyecto, la Autoridad

Municipal deberá establecer el impuesto correspondiente a dicho exceso.

Art. 32º. Si durante la construcción de un edificio se desea hacer cambios,

con relación a los planos aprobados, debe solicitarse una nueva aprobación, antes de efectuar los cambios en la obra. El plano que indique los cambios debe presentarse siguiendo el mismo trámite de aprobación establecido en este Reglamento.

Art. 33º. El proyectista podrá presentar un anteproyecto en consulta al Departamento de Planificación, cuando a su criterio, lo crea

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146

necesario. De así hacerlo, deberá presentar los siguientes documentos:

a. Solicitud de aprobación del anteproyecto, al Jefe del

Departamento de Planificación Municipal. b. Copia del certificado de Normas Particulares

c. Un juego de planos (copias heliográficas) en los que conste

claramente el proyecto en cuestión.

De considerarlo necesario el proyectista incluirá el plano de anteproyecto aprobado, en el momento de presentar la solicitud de aprobación definitiva.

Art. 34º. El Departamento de Planificación podrá otorgar copias selladas de

los planos aprobados de manera adicional a las que se estipula en los artículos precedentes, bajo las siguientes condiciones:

a. Que el interesado presente una solicitud expresa, adjuntando las

copias que se desea autenticar. b. Que el interesado cancele su valor equivalente al 10% del valor

del Derecho de aprobación que se adquirió para la aprobación original.

SECCIÓN CUARTA DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES Y EDIFICIOS Art. 35º. Para poder iniciar una construcción, el propietario o constructor,

deberá previamente obtener el permiso de construcción correspondiente, por parte del Departamento de Planificación Municipal. Esta unidad administrativa extenderá al solicitante el permiso de construcción de acuerdo a las normas establecidas en esta sección. El permiso en mención será válido durante toda la ejecución de la obra y sujeto a inspecciones periódicas. Ninguna obra, podrá iniciarse, ni en sus fases preliminares o preparatorias sino dispone del correspondiente permiso de construcción, salvo en el caso de excepción contemplado en el Art. 36.

Art. 36º. No se requerirá permiso de construcción para efectuar las siguientes

obras: a. Enlucidos interiores y exteriores

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b. Reposición y reparación de pisos sin afectar elementos estructurales.

c. Pintura y revestimientos interiores y exteriores. d. Reparación de tuberías de agua e instalaciones sanitarias sin

afectar elementos estructurales. e. Demoliciones hasta un cuarto aislado de 16 m2, sin afectar la

estabilidad del resto de las construcciones. Esta excepción no procederá cuando se trate de edificios de valor artístico o histórico.

Art. 37º. Para el caso de las obras previstas en los Arts. Nos. 14 y 15, el

Departamento de Planificación otorgará el permiso de construcción previa a la presentación del certificado de Normas Particulares y de la solución de “varios trabajos” en el formulario que para el efecto proporcionará el mismo departamento.

Art. 38º. Todas las obras que requieran aprobación de planos, pueden

ejecutarse por etapas, siempre y cuando, esa realización parcial no implique afectación a la obra total, o ésta, dependa de una o todas las instalaciones cuya ejecución se postergue. El número máximo de etapas será de tres.

En todos los casos los planos que se presenten a aprobación

mostrarán el proyecto total, en el cual se señalarán gráficamente las etapas propuestas. El permiso de construcción que otorgue el Departamento de Planificación, será válido sólo para la primera etapa. El cálculo y forma de pago del valor de garantía se lo efectuará de acuerdo con lo que estipula el Art. 50 de este Reglamento. Para las etapas posteriores el o los constructores deberán solicitar nuevos permisos de construcción siguiendo el trámite y cumpliendo los requisitos, como si fuera una obra nueva.

Art. 39º. Los documentos que deben ser presentados al Departamento de

Planificación para obtener el permiso de construcción son los siguientes:

a. Solicitud en el formulario que para el efecto proporcione el

Departamento de Planificación. b. Formulario de cálculo y diseño para obras de urbanización o

edificación, firmado por un Ingeniero Civil o un Arquitecto inscritos en el Registro Municipal.

c. Informe de planos aprobados d. Certificado de normas particulares e. Comprobante de depósito de garantía f. Comprobante de pago de Agua Potable

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g. Comprobante de pago de Alcantarillado h. Comprobante de Contribución al Colegio de Arquitectos o al

Colegio de Ingenieros. i. Cédula de inscripción patronal en copia xerox j. Carpeta de planos aprobados. k. Planos estructurales en dos copias heliográficas, para el caso de

las edificaciones, contempladas en el literal c del Art. 15; puentes, viaductos y otras obras que a juicio del Departamento de Planificación lo ameritan.

Art. 40º. En caso de edificaciones mayores a cuatro pisos, de puentes o

viaductos se deberá adjuntar la memoria de cálculo en la que se especificarán datos de la estructura, resultados y recomendaciones.

Art. 41º. Cuando el diseño contemple una excavación mayor a 2.50 m o

cuando ésta se realice bajo las medianeras, cualquiera sea su profundidad, se requerirá además la presentación de un estudio de suelos, del sistema de excavación y del cambio de suelo cuando sea menester, el mismo que incluirá los planos y la descripción del proceso a seguirse. Deberá solicitarse además un permiso de ocupación de vía.

Art. 42º. Previa la notificación del constructor o propietario, el Departamento

de Planificación Municipal, procederá a la inspección de la obra de urbanización de acuerdo a lo que se establece el Art. 53. de este Reglamento y para las edificaciones en la fase de cimentación, luego de la cual, procederá a emitir el visto bueno para su proseguimiento o la suspensión de la misma si es que no se ha observado lo aprobado en los planos respectivos o si existiera alguna infracción a la ordenanza.

Art. 43º. Las solicitudes de permisos de construcción deberán ser aprobadas

o rechazadas por parte del Departamento de Planificación, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

Cuando por cualquier circunstancia la autoridad encargada de la

tramitación de un Permiso, rechazare una solicitud, deberá comunicar por escrito al interesado, sus causas específicas.

La autoridad municipal no podrá rechazar una segunda solicitud por

otras causas que no fueren las que motivaron la reprobación de la primera.

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Art. 44º. Se considerará caducado todo permiso de construcción cuyas obras no se hayan iniciado dentro del plazo de diez meses, a partir de la fecha de otorgamiento después de lo cual deberá solicitar la renovación del permiso libre de todo derecho o impuesto. Si antes de la iniciación de la obra, el Departamento de Planificación previa aprobación de la Comisión del PDUL, cambiare las regulaciones para el sector, el interesado tendrá derecho a aprobar los nuevos planos sin pagar ningún otro impuesto o gravamen.

Art. 45º. La autoridad municipal puede revocar la Aprobación de los Planos y

los Permisos de Construcción, expedidos de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento, si comprobase que se han presentado datos falsos o representaciones erróneas, de cualquier clase que sean, en las solicitudes y planos correspondientes.

Art. 46º. La aprobación de los planos y la concesión de los permisos

relacionados con la construcción, no constituye autorización legal que pueda hacerse válida en contra de otras personas en litigios por transacciones de la propiedad, arrendamiento o trámites judiciales de cualquier clase, excepto en los casos contemplados en la Ley.

SECCIÓN QUINTA DE LAS GARANTÍAS, INSPECCIONES Y DE LA RECEPCIÓN DE OBRAS Y PERMISOS DE HABITABILIDAD Art. 47º. Para otorgar un permiso de construcción, se requiere que el

interesado rinda garantía a favor del Municipio según lo previsto en el literal e. del Art. 39 y en el Art. 50 del Reglamento.

Art. 48º. Se exceptúa de la obligación de rendir garantía cuando se trata de la

construcción de obras que no requieren la aprobación previa de planos definitivos, indicados en los Arts. 14 y 15.

Art. 49º. Quien fuere a ejecutar una obra, deberá constituir a favor del

Municipio una garantía que asegure que tanto el propietario como los constructores de la obra se sujetarán estrictamente a los planos aprobados por el Municipio y a las normas del presente Reglamento.

Art. 50º. La base para el cobro de garantía, cálculo de la tasa de aprobación

de planos y cálculo del permiso de construcción, como servicios técnicos, en el trámite de aprobación de planos para edificar y para el cálculo de la tasa de aprobación de planos y cálculo del permiso de construcción, como servicios técnicos en el trámite de aprobación de planos de urbanizaciones y conjuntos habitacionales sea sobre el

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20% del valor real del metro cuadrado de construcción en edificaciones, urbanizaciones y conjuntos habitacionales en la ciudad de Latacunga, valores que deben ser tomados del boletín de la Cámara de la Construcción y actualizados en el mes de enero de cada año, de acuerdo al costo por metro cuadrado de construcción que esté vigente48. Con la excepción que en el caso de urbanizaciones, deberán ser garantizadas con hipoteca, por un monto igual al 100% del valor de las obras de Urbanización. El garante asumirá el costo del otorgamiento de la garantía49.

En el caso de construcción por etapas, el fondo de garantía será calculado y cancelado considerando a la primera etapa como el total del proyecto. En el caso de urbanizaciones, el urbanizador constituirá a favor de la Municipalidad de Latacunga y en forma adicional a la hipoteca de la etapa que va a ejecutarse, una hipoteca sobre el terreno cuya urbanización se posterga. Esta hipoteca se levantará una vez que el o los urbanizadores, soliciten el permiso de construcción de la o las etapas siguientes.

Art. 51º. Terminadas las obras que hubieren requerido garantías, el interesado solicitará la inspección al Departamento de Planificación Municipal para que se compruebe el cumplimiento de las normas de esta Ordenanza y la correspondencia de la obras con el proyecto aprobado. Una vez realizada la inspección, el Departamento de

48

REFORMA: ARTÍCULO ÚNICO.- En el inciso primero del artículo 50, sección quinta, de las Garantías,

Inspecciones y de la Recepción de Obras y Permisos de Habitabilidad, sustitúyase por el siguiente:

“La base para el cobro de garantía, cálculo de la tasa de aprobación de planos y cálculo del permiso de

construcción, como servicios técnicos, en el trámite de aprobación de planos para edificar y para el cálculo

de la tasa de aprobación de planos y cálculo del permiso de construcción, como servicios técnicos en el

trámite de aprobación de planos de urbanizaciones y conjuntos habitacionales sea sobre el 20% del valor

real del metro cuadrado de construcción en edificaciones, urbanizaciones y conjuntos habitacionales en la

ciudad de Latacunga, valores que deben ser tomados del boletín de la Cámara de la Construcción y

actualizados en el mes de enero de cada año, de acuerdo al costo por metro cuadrado de construcción que

esté vigente” CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- El Suscrito Secretario del I. Concejo, Certifica que la

REFORMA al artículo 50, inciso primero, de la sección quinta de la ORDENANZA DEL PLAN DE

DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE LATACUNGA, fue discutida y aprobada por el I.

Concejo, en sesiones ordinarias de los días: 25 de enero y 15 de febrero del 2.007. Eduardo Cassola Terán,

SECRETARIO DEL I. CONCEJO.

49

REFORMA: ARTÍCULO ÚNICO.- En el inciso primero del artículo 50, sección quinta, de las Garantías,

Inspecciones y de la Recepción de Obras y Permisos de Habitabilidad, a continuación del primer inciso

añádase lo siguiente:

“Con la excepción que en el caso de urbanizaciones, deberán ser garantizadas con hipoteca, por un monto

igual al 100% del valor de las obras de Urbanización. El garante asumirá el costo del otorgamiento de la

garantía” CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- El Suscrito Secretario del I. Concejo, Certifica que la

REFORMA al artículo 50, inciso primero, de la sección quinta de la ORDENANZA DEL PLAN DE

DESARROLLO URBANO DE LATACUNGA, Volumen 15, fue discutida y aprobada por el I. Concejo, en

sesiones ordinarias de los días: 21 de enero y 28 de junio del 2.007. Eduardo Cassola Terán, SECRETARIO

DEL I. CONCEJO.

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Planificación elaborará un informe escrito y razonado y para el caso de urbanizaciones se presentará una garantía que podría ser bancaria, póliza, depósito en dinero o hipoteca por el fiel cumplimiento de las obras de infraestructura, equivalente al 100% del costo de las mismas. Por aprobación de Planos de Urbanización se cobrará el 10% S.M.V.G.V

Art. 52º. Para el caso de las edificaciones si el informe de la inspección fuere

favorable, el Departamento de Planificación extenderá el permiso de habitabilidad, el cual constituye exclusivamente una autorización que concede la Municipalidad para que una construcción entre en servicio, sin que por ello contraiga obligación alguna vinculada con las responsabilidades civiles que se deriven. Concedido el permiso de habitabilidad, terminará el trámite y por consiguiente se procederá a devolver las garantías.

Art. 53º. En el caso de urbanizaciones como mínimo se solicitará una

inspección antes de cubrir las redes subterráneas de cualquier tipo; otra inspección se realizará antes de colocar la capa de rodadura de las vías, una vez que se hayan construido los bordillos de las aceras y las redes eléctricas y telefónicas, si fuesen aéreas. La inspección definitiva se realizará una vez que las obras de urbanización hayan terminado en su totalidad.

Sin perjuicio de lo anterior si la ordenanza particular lo previere, se

podrán efectuar otras inspecciones. Art. 54º. Cuando se solicite la inspección para entrega – recepción de

urbanizaciones, el Departamento de Planificación, a través de la Sección de Control Urbano, tramitará el pedido a los Departamentos de Servicios a fin de que procedan a la inspección final de las obras y a emitir los informes sobre la obra terminada que corresponda en cada caso. Si todos los informes fueren favorables, el Departamento de Planificación oficiará al Síndico Municipal, para que siente un Acta de recepción de obras a suscribirse entre el Presidente del Concejo, el Jefe del Departamento de Planificación y el Asesor Jurídico en representación del Municipio y el propietario de la urbanización o su representante legal.

Art. 55º. Suscrita el Acta de recepción de obras, la Sindicatura Municipal

procederá de oficio a realizar el trámite de levantamiento de la hipoteca con la que se hubiere garantizado la obra, o a la devolución de las garantías.

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Art. 56º. Si los informes de inspección fueren negativos o desfavorables para la concesión del permiso de habitabilidad o para la recepción de urbanizaciones, según sea el caso, por no hallarse la obra terminada, el Departamento de Planificación hará conocer por escrito, a quien corresponda, aquellos requisitos que se deben cumplir para que una vez satisfechos, se reinicie el mismo trámite.

Art. 57º. Si los informes de que habla el artículo anterior fueren desfavorables

porque existiere incumplimiento de las normas del Reglamento o de la Ordenanza del Plan, o porque no se hubieren respetado los planos aprobados por el Municipio, se aplicarán las sanciones previstas en el capítulo IV de este Reglamento.

Art. 58º50 La concesión del CERTIFICADO DE INSPECCIÓN FINAL Y

DEVOLUCIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA por parte de la

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN se sujetará a las siguientes

disposiciones:

a) A la terminación de cualquier edificación sea esta construcción nueva, ampliación, reconstrucción o remodelación que haya requerido aprobación de planos y permiso provisional de construcción, el propietario o constructor está obligado a obtener de la Municipalidad el certificado de inspección final.

50 REFORMA: ARTÍCULO 1. - REFORMA A LA SECCIÓN QUINTA: DE LAS GARANTÍAS,

INSPECCIONES Y DE LA RECEPCIÓN DE OBRAS Y PERMISOS DE HABITABILIDAD ARTÍCULO

Nº 58.

El Suscrito Secretario del I. Concejo, certifica que la presente REFORMA A LA ORDENANZA DEL PLAN

DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE LATACUNGA, AL REGLAMENTO DE

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PROFESIONAL, TRÁMITES, INFORMACIÓN, SANCIONES Y

GARANTIAS, A LA SECCION QUINTA: DE LAS GARANTIAS, INSPECCIONES Y DE LA RECEPCIÓN DE

OBRAS Y PERMISOS DE HABITABILIDAD EN SU ARTÍCULO 58; y AL CAPÍTULO CUARTO, DE LAS

SANCIONES, Volumen 15, fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal en sesiones ordinarias de los

días: 12 y 19 de julio del 2.007. Latacunga 20 de julio del 2.007.

ALCALDÍA DEL CANTÓN LATACUNGA.- De conformidad con lo prescrito en los artículos 124, 125, 126

y 129 de la Codificación de Ley Orgánica de Régimen Municipal, sancionó la presente REFORMA A LA

ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE LATACUNGA, AL

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PROFESIONAL, TRÁMITES,

INFORMACIÓN, SANCIONES Y GARANTÍAS, A LA SECCIÓN QUINTA: DE LAS GARANTÍAS,

INSPECCIONES Y DE LA RECEPCIÓN DE OBRAS Y PERMISOS DE HABITABILIDAD EN SU

ARTÍCULO 58; y AL CAPÍTULO CUARTO, DE LAS SANCIONES, Volumen 15, para su promulgación a

través de cualquier medio de comunicación social del cantón Latacunga.- Ejecútese.- Notifíquese.- Latacunga

25 de julio del 2.007. Rafael Maya Coronel, ALCALDE DE LATACUNGA

CERTIFICACIÓN.- El Suscrito Secretario del I. Concejo, certifica que el señor Alcalde, sancionó la reforma

que antecede en la fecha señalada.- Lo certifico.- Latacunga 26 de julio del 2.007. César Eduardo Cassola

Terán, SECRETARIO DEL I. CONCEJO.

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b) El CERTIFICADO DE INSPECCIÓN FINAL será concedido según los artículos 39, 40 y 41 del Capítulo Cuarto del Reglamento de Procedimientos de Actuación Profesional, Trámites, Información, Sanciones y Garantías.

c) Si el propietario o constructor no obtuviere el CERTIFICADO DE

INSPECCIÓN FINAL, se le retendrá el fondo de garantía señalado en los artículos 49 y 50, de la Ordenanza correspondiente y se le impondrá la sanción establecida en la Ordenanza de Sanciones respectiva y de ser el caso, se le obligará realizar las obras que permitan el ajuste de la edificación a las normas establecidas.

d) Una vez que el propietario obtenga el CERTIFICADO DE

INSPECCIÓN FINAL, solicitará a la jefatura de Avalúos y Catastros, el ingreso de la edificación al catastro urbano de la ciudad de Latacunga.

e) Para el caso de transferencias de dominio anticipadas, es decir

cuando se trate de venta en planos, la Municipalidad solicitará el reglamento interno de copropietarios y la escritura de propiedad horizontal notariada y registrada en el caso de conjuntos habitacionales.

En urbanizaciones se requiere el acta de entrega recepción de obras y la resolución del Ilustre concejo autorizando la escrituración individual.

f) Para conceder el CERTIFICADO DE INSPECCIÓN FINAL Y

DEVOLUCIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA, no será necesario que se hayan realizado los siguientes trabajos:

• Muebles y carpintería interior en general. • Pintura. • Enlucidos de paredes y cielos rasos. • Cerramientos.

Art. 59º. Para que proceda la recepción de urbanizaciones, deberán estar

concluidas en su totalidad todas las obras, comprendiéndose como tales las siguientes:

1 Construcción completa de los sistemas de agua y alcantarillado

con conexión a los lotes; 2 Construcción completa de vías, aceras, parterres, bordillos y

áreas empradizadas o arborizadas;

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3 Construcción completa de instalaciones del sistema eléctrico; 4 Construcción y habilitamiento de parques y áreas verdes, si se los

hubiere previsto en el proyecto; 5 Señalización de lotes; 6 Construcción e instalación del sistema de teléfonos, si se lo

hubiere previsto en el proyecto. Art. 60º. Corresponde al Departamento de Planificación Municipal,

inspeccionar todas las construcciones que se ejecuten dentro del territorio de su jurisdicción y comprobar el uso que se dé a los edificios y a sus distintas dependencias.

Art. 61º. Mediante las inspecciones, el Departamento de Planificación

Municipal, verificará que el desarrollo de la obra se lleve a cabo en conformidad con los planos y especificaciones aprobados y con todas las disposiciones pertinentes del Reglamento. En caso contrario, este Departamento deberá disponer la suspensión del permiso hasta que el constructor realice las modificaciones necesarias.

Art. 62º. Si el interesado no cumple con la modificación de suspensión de la

obra y continua los trabajos en desacuerdo con los planos aprobados, el Departamento de Planificación tiene autoridad para cancelar el Permiso de Construcción y aplicar contra aquél, las sanciones legales que para el efecto contempla este Reglamento.

Art. 63º. Durante la ejecución de la obra, los propietarios o sus

representantes, los Directores de Obra y los Auxiliares de éstos, están obligados a facilitar en cualquier momento las inspecciones municipales. De no ser así, se aplicarán las sanciones correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo siguiente.

Art. 64º. Si como resultado de la visita o inspección se comprueba la

existencia de cualquier infracción a las disposiciones de este Reglamento, la autoridad correspondiente notificará a los infractores, cuando así procediere, de las irregularidades o violaciones en que hubieren incurrido, otorgándoles un término que podrá variar de 24 horas a 30 días, según la urgencia o gravedad del caso, para que sean corregidas.

Art. 65º. Si del resultado de la inspección final y del cotejo de la

documentación correspondiente apareciera que la obra no ajustó al permiso y a los planos aprobados, el Departamento de Planificación ordenará al Propietario efectuar las modificaciones que fueren

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necesarias y extenderá el visto bueno en la inspección final de la obra, sujetándose a la sanción correspondiente.

CAPÍTULO CUARTO DE LAS SANCIONES Art. 66º. Los proyectistas o constructores y los propietarios de las obras que

se ejecuten sin autorización, o sin sujetarse a las normas previstas, así como los funcionarios que conceden autorizaciones con violación a lo establecido en este reglamento, en la Ordenanza o en el PDUL, serán sancionados según lo dispuesto en el presente capítulo, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas que puedan intentarse contra aquellos según las normas del derecho común.

Art. 67º. Serán sancionados según las normas establecidas en la Ley de

Carrera Administrativa,51 los funcionarios o empleados municipales responsables de la realización de actos que contravengan las disposiciones de la Ordenanza o sus Reglamentos; sin menoscabo de la obligación de responder por los daños y perjuicios que su acción u omisión causen a particulares.

Art. 68º Los particulares, sean propietarios, constructores, proyectistas y en

general cualquier persona natural o jurídica, responsable de la realización de actos que contravengan las disposiciones de la Ordenanza del PDUL., y sus Reglamentos, serán sancionadas con las penas siguientes:

a) Por urbanizar, vender lotes, o vender construcciones en urbanizaciones que no cuenten con los pianos aprobados, con permisos de construcción, sea que respeten o no las normas de zonificación: multa equivalente a cinco veces el valor del respectivo terreno, según el avalúo realizado por la Municipalidad, como reza el artículo 224.2, [actual 209] de la Ley de Régimen Municipal52, suspensión de obra, derrocamiento de las construcciones existentes y prohibición de venta hasta que se haya cumplido con todos los trámites correspondientes.

51

Actualmente está vigente la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa….

LOSCA (Expedición L. 2003-17.RO-S 184: 6-cct-2003) (Última Codificación: Cod. 2005-008.RO 16: 12-

may-2005).

52

Actual denominación: Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Codificación 16, Registro

Oficial Suplemento 159 de 5 de Diciembre del 2005.

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b) Por urbanizar, vender lotes o vender construcciones en las urbanizaciones que cuenten con planos aprobados, pero, que no tengan el permiso de construcción; multa equivalente al 100% del valor que debía haber depositado como garantía a favor de la Municipalidad, según la gravedad de la infracción, suspensión de obras, derrocamiento de construcciones existentes y prohibición de venta hasta que se haya cumplido todos los trámites correspondientes.

c) Por construir, ampliar, modificar o reparar edificaciones cuando se cuenten con planos aprobados, se respeten las normativas de zonificación, pero sin que se cuenten con el permiso de construcción: multa del 100% del fondo de garantía que debió depositar en la Municipalidad, suspensión de obra hasta que se cuente con el permiso respectivo.

d) Por construir, ampliar, modificar o reparar edificaciones que respeten las normativas de zonificación, pero que no cuenten con los planos aprobados, ni con el permiso de construcción correspondiente: multa del 100% del valor que debió depositar como garantía a favor del Municipio, suspensión de obras hasta la presentación de la documentación que legalice la construcción, prohibición del despacho de solicitudes de agua potable y alcantarillado de parte de las oficinas correspondientes, hasta que no se cumpla con la presentación de planos aprobados. e)53 Por construir, ampliar, modificar o reparar edificaciones sin contar para ello con planos aprobados, ni permisos de construcción y que las obras contravengan las normas de zonificación: multa del 100% del total del fondo de garantía que debió depositarse a favor de la Municipalidad en el área que respeta normativa, suspensión de obra hasta la presentación de los planos aprobados; derrocamiento inmediato de la construcción en la parte que no respeta normativa o la cancelación en dinero del valor real del área de construcción que no respeta la normativa, calculada en base al valor real del metro cuadrado de construcción emitido por la Cámara de la Construcción vigente al mes de enero de cada año; prohibición de despacho de solicitudes de agua potable y alcantarillado en las oficinas

53 REFORMA: ARTÍCULO 2. - REFORMA AL CAPÍTULO CUARTO DE LAS SANCIONES, DEL

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PROFESIONAL, DE TRÁMITES,

INFORMACIÓN, SANCIONES, Y GARANTÍAS.

Los literales del Artículo 68, a), b), c), d), i), l) y los artículos 69, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 83 se

mantienen con el mismo texto. Ver Nota 19.

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157

correspondientes, hasta la presentación de planos aprobados y más documentos que legalicen la mencionada construcción.

f)54 Por destinar un predio a actividades que impliquen formas no permitidas de uso de suelo o incompatibles con la que señala la Ordenanza respectiva para cada sector del área urbana y para cada zona del área rural: multa del 125.0% de la remuneración mensual básica mínima unificada de acuerdo a lo que se indica en el artículo Nº 472 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal55 y clausura del local o espacio donde se realiza la actividad.

g)56 Por construir, ampliar, reparar, demoler edificaciones, o desbancar en lotes de urbanizaciones aprobadas o en cualquier predio, sin tomar las medidas de seguridad o realizar las obras sin las debidas precauciones de tal manera que ponga en peligro la estabilidad tanto de la propia edificación como de las contiguas, de los lotes contiguos o se ponga en peligro la vida o integridad física de las personas o pueda causar perjuicios a bienes de terceros, previo informe que compruebe lo señalado se aplicará una multa del 125.0% de la remuneración mensual básica mínima unificada de acuerdo a lo que se indica en el artículo Nº 472 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal57 y la restitución de la edificación o lote afectado, y se procederá a ordenar la suspensión de la obra hasta que se adopten las medidas de seguridad.

h)58 Por impedir o obstaculizar el cumplimiento de las funciones de inspección: multa del 125.0% de la remuneración mensual básica

54

Ibid.

55

Actual denominación: Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Codificación 16, Registro

Oficial Suplemento 159 de 5 de Diciembre del 2005.

56 REFORMA: ARTÍCULO 2. - REFORMA AL CAPÍTULO CUARTO DE LAS SANCIONES, DEL

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PROFESIONAL, DE TRÁMITES,

INFORMACIÓN, SANCIONES, Y GARANTÍAS.

Los literales del Artículo 68, a), b), c), d), i), l) y los artículos 69, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 83 se

mantienen con el mismo texto. Ver Nota 19.

57

Actual denominación: Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Codificación 16, Registro

Oficial Suplemento 159 de 5 de Diciembre del 2005.

58

REFORMA: ARTÍCULO 2. - REFORMA AL CAPÍTULO CUARTO DE LAS SANCIONES, DEL

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PROFESIONAL, DE TRÁMITES,

INFORMACIÓN, SANCIONES, Y GARANTIAS.

Los literales del Artículo 68, a), b), c), d), i), l) y los artículos 69, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 83 se

mantienen con el mismo texto. Ver Nota 19.

Page 158: Ordenanza Plan Desarrollo Urbano

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158

mínima unificada de acuerdo a lo que se indica en el artículo Nº 472 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.59

i)60 Por urbanizar o construir con documentos de autorización caducados o revocados, sean estos los planos aprobados o permisos de construcción se sujetarán a las sanciones establecidas en los literales a y c.

j)61 Por ocupar la vía o espacios públicos con materiales de construcción, equipos, construcciones o cerramientos temporales: multa del 125.0% de la remuneración mensual básica mínima unificada de acuerdo a lo que se indica en el artículo Nº 472 de la Ley

Orgánica de Régimen Municipal62, según la gravedad de la infracción, desalojo o demolición de las obras que ocupan la vía indebidamente a costa del infractor.

k)63 El propietario, constructor o persona particular que cause daños a bienes de uso público tales como calzadas, bordillos, aceras, parterres, parques, verjas, monumentos, cerramientos ornamentales, etc. con equipos pesados de construcción, transporte de escombros de materiales pétreos de hormigones, de hierro, etc. Será sancionado con una multa del 125.0% de la remuneración mensual básica mínima unificada de acuerdo a lo que se indica en el artículo Nº 472 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,64 estará obligado a

59

Actual denominación: Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Codificación 16, Registro

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60

REFORMA: ARTÍCULO 2. - REFORMA AL CAPÍTULO CUARTO DE LAS SANCIONES, DEL

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PROFESIONAL, DE TRÁMITES,

INFORMACIÓN, SANCIONES, Y GARANTÍAS.

Los literales del Artículo 68, a), b), c), d), i), l) y los artículos 69, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 83 se

mantienen con el mismo texto. Ver Nota 19.

61

Ibid 62

Actual denominación: Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Codificación 16, Registro

Oficial Suplemento 159 de 5 de Diciembre del 2005.

63 REFORMA: ARTÍCULO 2. - REFORMA AL CAPÍTULO CUARTO DE LAS SANCIONES, DEL

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PROFESIONAL, DE TRÁMITES,

INFORMACIÓN, SANCIONES, Y GARANTÍAS.

Los literales del Artículo 68, a), b), c), d), i), l) y los artículos 69, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 83 se

mantienen con el mismo texto. Ver Nota 19.

64

Actual denominación: Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Codificación 16, Registro

Oficial Suplemento 159 de 5 de Diciembre del 2005.

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restituir, reparar o reconstruir el daño en un plazo máximo de 15 días laborables, contados a partir de la notificación. Si en este lapso no se hubiere reparado los daños, el Municipio los realizará y cobrará por vía coactiva los valores con el recargo del 50%.

l)65 La persona particular que causare daño a todo bien de uso público, como calzadas, bordillos, aceras, parterres, parques, verjas, monumentos, cerramientos ornamentales, etc., por cualquier causa. Será sancionado con una multa del 125.0% de la remuneración mensual básica mínima unificada de acuerdo a lo que se indica en el artículo Nº 472 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,66 estará obligado a restituir, reparar o reconstruir el daño en un plazo máximo de 15 días laborables, contados a partir de la notificación. Si en este lapso no se hubiere reparado los daños, el Municipio los realizará y cobrará por vía coactiva los valores con el recargo del 50%.

Artículo 69.- Comprobada la existencia de las infracciones indicadas en los literales mencionados, en el artículo anterior, el Comisario de Construcciones ordenará la suspensión de las obras que estén ejecutando.

Artículo 7067.-En el caso de continuarse con la ejecución de obras cuya

suspensión hubiere sido notificada, los plazos concedidos quedarán sin efecto y se emitirá la orden de derrocamiento ó se pedirá la cancelación en dinero del valor real del área de construcción, calculada en base al valor real del metro cuadrado de construcción emitido por la Cámara de la Construcción vigente al mes de enero de cada año, sin reclamo alguno por vía coactiva. Las herramientas,

65

REFORMA: ARTÍCULO 2. - REFORMA AL CAPÍTULO CUARTO DE LAS SANCIONES, DEL

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PROFESIONAL, DE TRÁMITES,

INFORMACIÓN, SANCIONES, Y GARANTÍAS.

Los literales del Artículo 68, a), b), c), d), i), l) y los artículos 69, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 83 se

mantienen con el mismo texto. Ver Nota 19. Ver Nota 22.

66

Actual denominación: Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Codificación 16, Registro

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67 REFORMA: ARTÍCULO 2. - REFORMA AL CAPÍTULO CUARTO DE LAS SANCIONES, DEL

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PROFESIONAL, DE TRÁMITES,

INFORMACIÓN, SANCIONES, Y GARANTÍAS.

Los literales del Artículo 68, a), b), c), d), i), l) y los artículos 69, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 83 se

mantienen con el mismo texto. Ver Nota 19.

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equipos y más bienes que estuvieren siendo utilizados en la construcción serán incautados y procederá a su remate inmediato a favor de la Municipalidad, sin reclamo posterior.

Artículo 7168.- Si los propietarios, constructores, o profesionales responsables de

los trabajos de construcción no hubiesen acudido a responder la correspondiente citación, se juzgará en rebeldía y se procederá de manera inmediata a ordenar el derrocamiento de lo construido o a pedir la cancelación de la multa en dinero efectivo del valor real del área de construcción, calculada en base al valor real del metro cuadrado de construcción emitido por la Cámara de la Construcción vigente al mes de enero de cada año.

ARTÍCULO 7269. - Comprobada la existencia de las infracciones indicadas en los

literales a), b) y e) del artículo 68 y habiendo transcurrido el plazo dado por el Comisario de Construcciones para la presentación de planos aprobados y permisos municipales, se procederá de manera inmediata a ordenar el derrocamiento de lo construido o a pedir la cancelación de una multa que corresponda al valor real del área de construcción que no respeta la normativa, calculada en base al valor real del metro cuadrado de construcción emitido por la Cámara de la Construcción vigente al mes de enero de cada año.

Previamente a la cancelación del valor indicado anteriormente se notificará al propietario con la orden de pago de multa del valor indicado inicialmente y se establecerá el término de 3 días calendario en que el propietario debe cumplir con esta obligación.

ARTÍCULO 7370. – De no proceder el propietario a la demolición de las obras o

cancelación del valor indicado, el Comisario de Construcciones, solicitará al Departamento de Obras Públicas Municipales, dispongan la movilización de cuadrillas y maquinaria, que ejecuten la destrucción de las obras, a costa del propietario a quien la misma autoridad impondrá el doble de la multa prevista en los literales a y e del artículo 68.

68 REFORMA: ARTÍCULO 2. - REFORMA AL CAPÍTULO CUARTO DE LAS SANCIONES, DEL

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PROFESIONAL, DE TRÁMITES,

INFORMACIÓN, SANCIONES, Y GARANTÍAS.

Los literales del Artículo 68, a), b), c), d), i), l) y los artículos 69, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 83 se

mantienen con el mismo texto. Ver Nota 19.

69

Ibid. 70

Ibid

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161

Artículo 74.- Las multas y los gastos de demolición no pagados por el propietario, serán cobrados mediante coactiva. Para el efecto se emitirán los títulos de crédito correspondientes y se seguirá el procedimiento previsto en la Ley.

Artículo 75.- Comprobada la ejecución de actividades que impliquen formas de uso

prohibidas por el PDUL y su Ordenanza, el Comisario de Construcciones juntamente con la imposición de la multa prevista en el literal f del Artículo 68 de este Reglamento ordenará suspender las actividades no permitidas, concediendo para el efecto un plazo que no podrá ser mayor a treinta días. Tal suspensión implicará la evaluación de todos los materiales, herramientas, equipos, maquinarias, insumos, muebles, enseres y en general de cualquier bien que fuere utilizado directa e indirectamente en la realización de las actividades no permitidas.

Artículo 76.- La orden de suspensión será notificada a quien fuere el responsable

de la realización de actividades o implantación de usos no permitidos, según las normas de derecho común. Adicionalmente se indicará al propietario o responsable el sitio en el cual, según la Ordenanza respectiva puede ser ubicada esta actividad.

Artículo 77.- De no suspenderse la actividad y evacuarse del lugar los bienes a

que se refiere el Artículo 74, vencido el plazo concedido, el Comisario de Construcciones, impondrá al o los infractores, una nueva multa por el doble de la primera, dispondrá el cierre de los locales en los que funcione la actividad de uso prohibido o incompatible y confiscará los bienes destinados directa e indirectamente a tal actividad.

Artículo 78.- De no cancelarse las multas impuestas dentro del plazo que el

Comisario de Construcciones hubiere fijado, esta Autoridad pedirá la expedición de títulos de crédito por los valores adeudados, en base de los que se seguirá la coactiva, según las normas legales pertinentes, los bienes confiscados serán rematados y su producto ingresará al patrimonio municipal.

Artículo 79.- Cualquier particular afectado por actividades prohibidas o

incompatibles con las formas de uso admisibles, podrá denunciar al Comisario de Construcciones la o las infracciones a la Ordenanza del PDUL; denuncia por escrito en base de la cual dicha autoridad procederá en la forma prevista en los artículos anteriores.

Artículo 80.- Cuando una misma persona, al momento del juzgamiento fuere

encontrada responsable de la comisión simultánea de varias

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162

infracciones o cuando entre ellas hubiere una relación directa, será sancionado con el total de las multas que correspondan, sin perjuicio de que ordene la suspensión, destrucción de las obras, la evacuación, incautación o confiscación de bienes o la suspensión de actividades y cierre de locales, según los casos.

Artículo 81.- Si la responsabilidad y existencia de infracciones fueren

comprobadas en distintos juzgamientos, o cuando entre ellas no hubiere una relación directa, el o los infractores serán penados con las sanciones que para cada infracción se establecen en el Artículo 68.

Artículo 82.- Cualquier funcionario o empleado municipal que conozca o presuma

la existencia de infracciones y en general de cualquier acción u omisión atentatorias a las normas de esta Ordenanza o al plan, está obligado a denunciar al Comisario de Construcciones por escrito, los actos o hechos que conozca o presuma que constituyan infracciones, para que esta Autoridad investigue y sancione las infracciones cometidas.

Artículo 83.- Al infractor reincidente se le aplicará el doble de sanción que le

hubiere sido impuesta en la ocasión inmediata anterior, para efectos de esta Ordenanza, se considera reincidente al infractor que incurra en otra falta igual a aquella por la que hubiere sido sancionada con anterioridad, durante la ejecución de la misma obra.

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163

REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE NORMAS APLICABLES EN USOS Y CONSTRUCCIONES ESPECIALES

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REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE NORMAS APLICABLES EN

USOS Y CONSTRUCCIONES ESPECIALES SECCIÓN PRIMERA DE LOS EDIFICIOS ACOGIDOS A LA PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 1º. Los departamentos, oficinas o locales, de un edificio y las casas

aisladas o adosadas en que exista propiedad común del terreno podrán pertenecer a distintos propietarios y constituir una propiedad separada, en base a las normas que se establecen en la Ley de Propiedad Horizontal.71

Art. 2º. En las propiedades que se constituyan de esta manera, cada

propietario será dueño exclusivo de su piso, departamento, oficina, local o casa, y copropietario de los bienes afectos al uso común de todos ellos. Para el efecto:

a. Se consideran bienes comunes, los necesarios para la existencia,

seguridad y conservación de los edificios y los que permitan a todos y a cada uno de los propietarios el uso y goce de la parte que les corresponde, tales como; el terreno, los cimientos, los muros exteriores y soportantes, la obra gruesa de los entrepisos, la techumbre, las habitaciones de guardianía, las instalaciones generales de energía eléctrica, alcantarillado, agua potable, cisternas, estanques, circulaciones horizontales y verticales, terrazas y Jardines comunes y en general todos aquellas elementos que consten con el, carácter de comunales en el Reglamento particular de copropiedad.

b. Los bienes a que se refiere el inciso anterior, en ningún caso

podrán dejar de ser comunes. Los reglamentos de copropiedad, aún con el consentimiento de todos los copropietarios, no podrán contener disposiciones contrarias a este precepto. Se exceptúa el caso de que en una propiedad se levante el régimen de propiedad horizontal y pase, consecuentemente, a ser una sola propiedad con un solo propietario.

c. El derecho de cada copropietario sobre los bienes comunes, será

proporcional al avalúo del piso, departamento, oficina, local o vivienda, de su dominio. En proporción a este mismo valor deberá

71

Codificación de la Ley de Propiedad Horizontal. (Cod. 2005 0-13.RO. 119: 6 -oct-2005)

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contribuir a las expensas concernientes a dichos bienes, especialmente a las de administración, mantenimiento y reparación y al pago de servicios. Pero el reglamento de copropiedad podrá contemplar una distribución proporcional en relación a superficies.

Para que un propietario cambie el uso de la parte que le pertenece, se requiere autorización del Municipio. Deberá sujetarse además al reglamento de copropiedad y contar con el consentimiento expreso de los otros copropietarios.

Art. 3º. Corresponderá al Departamento de Planificación certificar que la

construcción cumple con los requisitos necesarios de la Ley de Propiedad Horizontal72. Para este efecto se cumplirá lo siguiente:

a. Los planos de una construcción en propiedad horizontal,

individualizarán claramente cada una de las áreas a venderse, separadamente, y se inscribirán en el Registro de la Propiedad, conjuntamente con el certificado de recepción final que acoja el edificio a la Ley de Propiedad Horizontal.73 Este certificado deberá ser conferido por el Departamento de Planificación Municipal.

b. Los notarios no podrá autorizar ninguna escritura pública en que

se transfiera por primera vez la propiedad de un piso, departamento, local o vivienda y el Registrador de la Propiedad no la inscribirá, sino se inserta en la escritura la copia del certificado a que se refiera el literal anterior de este artículo.

SECCIÓN SEGUNDA DE LOS TEATROS, AUDITORIOS Y OTROS LUGARES DE REUNIÓN Art. 4º. Los teatros, auditorios, salas de audiciones musicales, salas de

baile, salas de exhibiciones cinematográficas, y otros lugares de reunión de carácter publico, deben cumplir con los requisitos señalados en esta Sección.

Art. 5º. Su localización con relación a la vía pública, deberá prever lo

siguiente:

a. Si la sala tiene una capacidad menor a quinientas personas, la

72

Codificación de la Ley de Propiedad Horizontal. (Cod. 2005 0-13.RO. 119: 6 -oct-2005)

73

Ibid.

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166

o las salidas principales deben dar directamente a una vía de 9 m de ancho, como mínimo.

b. Si la sala tiene una capacidad mayor a quinientas personas,

deberá localizarse, si el terreno tiene un sólo frente, sobre una vía cuyo ancho mínimo sea de 20 m. Si el lote tiene dos o más frentes, los anchos mínimos de las vías serán de 15 m.

c. Las salas con cabida de más de quinientas personas, deberán

tener, aparte del acceso principal, otro u otros, diferentes a aquél, por medio de corredores de un solo tramo de un ancho mínimo de 2,6 m o por medio de patios de ancho mínimo de 3 m.

d. Los corredores o patios a los que se refiere este inciso, podrán

tener un ancho constante en toda su longitud o tener un ancho creciente desde la línea del muro de boca del proscenio o de los locales más lejanos destinados al público, hasta la calle, en este caso deberá conservarse el ancho mínimo indicado, en la parte más angosta. Tendrán además su piso o pavimento en un sólo plano. Podrán tener rejas en todo su ancho en la línea de la calle, dispuestos de manera que puedan mantenerse abiertos durante los espectáculos o reuniones.

e. Aparte de otras normas de seguridad, habrá de preverse que

todas las salidas estén provistas de puertas con cerraduras que no tengan seguros al interior, de manera que se abran desde adentro, sin tener que acudir a guardianes, porteros, ni llaves de ninguna especie.

Art. 8. Los edificios y locales a que se refiere la presente sección, deberán

construirse de modo que cumplan una de las siguientes condiciones de protección contra el fuego, aparte de las señaladas en la Ordenanza del PDUL y en otros reglamentos o disposiciones vigentes.

a. Serán construcciones incombustibles, si están adosadas a otros

edificios, o si forman parte de edificios o construcciones mayores que alberguen otros usos; o si manteniendo retiros a las medianeras, según las normas de zonificación prevean alturas de tres pisos o más para el sector.

b. Serán construcciones resistentes al fuego si se construyen

adosadas a otros edificios, cuando las normas de altura del sector sean de un mínimo de dos pisos de altura.

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167

c. Cuando los edificios de reuniones estuvieren adosados a otros, o formando parte de conjuntos construidos, deberán estar totalmente separados de los edificios colindantes por medio de muros corta fuegos sin vanos de comunicación.

d. Si una estructura del suelo de una sala de reuniones no es de

material contra incendio, no podrá proyectarse, en subterráneo o bajo la sala, ningún depósito, maquinaria o instalación que pueda ocasionar incendio.

e. La autoridad municipal hará instalar, por cuenta del propietario,

hidrantes contra incendio, en la acera contigua a la del cine, teatro o sala de reuniones, de una cabida superior a trescientas personas. Estos grifos se ubicarán a una distancia no mayor a 50 m da la puerta principal del edificio. Sin perjuicio de lo anterior, estos locales deberán contar con red y salidas contra incendios, mediante un sistema de agua totalmente independiente.

f. En la techumbre del escenario se dispondrán claraboyas de

cierre hermético, que puedan abrirse o romperse en caso de incendio.

Art. 7º. La capacidad volumétrica de aire mínima de los locales destinados a

los espectadores, será de 3 m3 por persona, debiendo, en todo caso, establecerse la ventilación de manera que se aseguren las condiciones higiénicas que prescriban las normas correspondientes. No obstante, podrá disminuirse esta capacidad, en caso de emplearse medios mecánicos adecuados y aprobados por las autoridades de salud, de espectáculos y municipales que correspondan.

Art. 8º. Los corredores, pasillos, escaleras, rampas, puertas y otros

dispositivos para la circulación de personas, en las salas de reunión deberán observar las siguientes disposiciones, aparte de otras que fueren pertinentes.

a. El ancho de los pasillos, corredores, puertas interiores, escaleras,

puertas de calle y demás pasos y salidas ubicados en el trayecto que deban seguir las personas, al desalojar un cine, un teatro o una sala de reunión, se determinarán a razón de un metro por cada cien personas que por ellos deban pasar, de acuerdo con la cabida correspondiente. Los pasillos y corredores tendrán un ancho mínimo de 1,80 m.

b. Los escenarios, los camerinos y otras áreas de trabajo, así como

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Municipalidad de Latacunga

168

las viviendas de conserjes, tendrán acceso independiente al de los espectadores.

c. Se establecerán escaleras o rampas con cajas incombustibles o

independientes de la sala misma, para las aposentadurías superiores o inferiores, sean éstas balcones o galerías.

d. No podrán haber gradas o peldaños en el piso de la sala principal

del cine, teatro o local de espectáculo, ni en el del vestíbulo, pasillo o corredores ligados con ellos. La diferencia del nivel se salvará con planos inclinados de pendiente no mayor del 10%.

e. No se permitirán pasillos, escaleras, corredores, etc., que puedan

originar corrientes opuestas de tránsito de personas, ni instalaciones de kioscos, mostradores, mamparas giratorias, o cualquiera otra instalación que entorpezca la rápida y fácil desocupación de los locales en caso de incendio o pánico.

f. Las puertas exteriores del frente principal y las de acceso a la

sala de espectáculos de los teatros, cualquiera que sea su cabida, tendrán un ancho no inferior a 2 m y la suma total de sus anchos deberá cumplir con lo expuesto en el literal a. de este artículo.

g. Las puertas de los locales destinados al público deberán abrirse

hacia afuera y estar provistas de dispositivos de suspensión que permitan abrirlas o eliminarse con toda facilidad, en caso de alarma o pánico.

h. En las puertas laterales, de escape, de pasillos y de vestíbulos

que conduzcan a las escaleras, se pondrán letreros luminosos permanentes sobre su dintel con indicación de “salida”.

i. Las aposentadurías superiores o inferiores al primer piso deberán

estar provistas de dos escaleras, ubicadas en lados opuestos.

j. Las escaleras y cajas de escaleras que sirvan a los locales destinados al público, no podrán tener comunicación alguna con los subterráneos o pisos en el subsuelo del edificio.

Art. 9º. Aparte de las disposiciones anteriores y de otras aplicables a la

construcción de escaleras o gradas se observarán las siguientes:

a. Darán ingreso a vestíbulos que estén en comunicación directa con las aposentadurías que sirvan y serán de ancho libre no

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169

menor de 1,80 m. b. Cuando el ancho de la escalera sea superior a 1,8 m, se deberá

agregar a los pasamanos laterales un doble pasamano central que la divida en dos secciones paralelas.

c. Serán de tramos rectos separados por descansos de longitud no

inferior a 1,20 m. Los descansos en los cambios de dirección, no tendrán un largo inferior al ancho de la escalera.

d. Cada tramo podrá tener hasta 16 escalones.

Art. 10. Los teatros o locales de espectáculos públicos deberán tener en

cada piso servicios higiénicos para ambos sexos, con piezas cuyo número mínimo se calculará según la tabla siguiente:

Para hombres: 1 retrete por cada 175 personas 1 urinario por cada 125 personas 1 lavabo por cada 250 personas Para mujeres: 1 retrete para cada 125 personas 1 lavabo por cada 250 personas

SECCIÓN TERCERA DE LOS HOTELES, RESIDENCIALES, PENSIONES Y RESTAURANTES Art. 11º. Los hoteles, residenciales, pensiones, los restaurantes y en

general los establecimientos donde se expendan y consuman alimentos, deberán contar con la aprobación de DITURIS74, sin cuyo informe el Departamento de Planificación no podrá autorizar ni la planificación ni la construcción de las obras. Estos establecimientos deberán someterse a lo que dispone la Ley de Fomento Turístico y Reglamento Hotelero75, sin perjuicio de lo cual deberán además cumplir con las disposiciones que constan en los siguientes artículos de esta Sección.

74

Nota: La Dirección Nacional de Turismo DITURIS fue reemplazada por la Corporación Ecuatoriana de

Turismo CETUR (R. O. 230, 11-VII-89), ésta última fue fusionada al Ministerio de Turismo (D. E. 412, R. O.

94, 23-XII-98).

75

La Ley de Fomento Turístico fue derogada por la Ley de Turismo que fue derogada y sustituida por la Ley

Especial de Desarrollo Turístico, la que a su vez fue sustituida por la Ley de Turismo ( RO. 733, 27-12-2002)

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Art. 12º. Las habitaciones deberán satisfacer las disposiciones que se detallan a continuación:

a. Las habitaciones mínimas serán de 9 m2 para una cama

simple y de 12 m2 para una doble. Por cada cama adicional se agregará un mínimo de 6 m2.

b. La altura mínima de las habitaciones será de 2,40 m hasta el

cielo raso y el volumen mínimo por cama de 18 m3.

c. Las habitaciones se ventilará e iluminarán por ventanas sobre las fachadas de los edificios. No se admiten, por consiguiente, habitaciones interiores, aún cuando posean ventilación e iluminación artificiales, ni a través de otras habitaciones ni locales.

d. Las ventanas de las habitaciones serán de una superficie

mínima igual a un cuarto (1/4) de su área de piso. Art. 13º. Las circulaciones, en los edificios destinados a hoteles,

residenciales y demás incluidos en esta sección, deberán satisfacer lo siguiente:

a. Cuando el local tenga 20 habitaciones o más, las entradas y

escaleras deberán contemplarse separadamente para huéspedes y para servicio.

b. Las cajas de escaleras y los vestíbulos deberán ser

construidos con materiales resistentes al fuego y diseñados de acuerdo con las normas vigentes para ese propósito.

c. Las escaleras principales deberán comunicarse en la planta

baja, o en el nivel de ingreso al establecimiento, con un vestíbulo de una superficie mínima de 20 m2 y con un ancho mínimo de 3,0 m. Su salida al exterior no podrá distar más de 15 m.

d. Las escaleras o gradas para uso de huéspedes deberán estar

ubicadas de modo que la distancia máxima de recorrido hasta la habitación más aislada, sea de 35 m.

e. Los tramos de escaleras serán rectos, con pasamanos en

ambos costados. El ancho entre las caras interiores de los pasamanos, será de 1,20 m como mínimo.

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171

f. Todo pasillo que sirva a dormitorios, debe conducir directamente a la escalera principal, sin atravesar otras habitaciones o locales. Sin embargo, entre el descanso de las escaleras y el corredor podrá haber puerta, siempre que ésta no tenga cerraduras con seguro.

Art. 14. Todo establecimiento que suministre comida a sus huéspedes,

deberá satisfacer lo siguiente:

a. La superficie mínima de la pieza de cocina será de 20 m2 y se incrementará en 1 m2 por cada cinco habitaciones adicionales a las primeras veinte. A esta habitación deberá anexarse un área de 15 m2, como mínimo para acopio de los productos que se prepararán.

b. Las salas de cocina deberán estar provistas de dispositivos de

ventilación natural o artificial acordes con las normas sobre la materia.

c. El pavimento y zócalo hasta una altura mínima de 1,40 m

deberán ser impermeables y el resto de las superficies de muros y del cielo raso deberán ser pintados con materiales lavables.

d. Los materiales de construcción deberán ser resistentes al

fuego. Art. 15. Los cuartos de baño y las piezas sanitarias deberán ajustarse a lo

que para ellos contempla la Ley de Fomento Turístico y Reglamento Hotelero76 y en todo caso deberán satisfacer lo siguiente:

a. Cuando no se prevean cuartos de baño independientes y

completos para cada dormitorio, se deberá disponer de: un lavabo con agua corriente y desagüe en cada dormitorio: dos piezas con ducha y lavabo por cada cuatro dormitorios o para cada cinco personas, que pueda hospedar el establecimiento. Dos inodoros independientes por cada cinco dormitorios, exigiéndose en todo caso, uno en cada piso cuando hubiere menos dormitorios.

b. En caso de preverse cuartos de baño independientes para cada

habitación, deberán contar con ducha, lavabo e inodoro, como mínimo.

76

La Ley de Fomento Turístico fue derogada por la Ley de Turismo que fue derogada y sustituida por la Ley

Especial de Desarrollo Turístico, la que a su vez fue sustituida por la Ley de Turismo ( RO. 733, 27-12-2002)

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172

c. Los retretes, cuartos de baño y los demás locales de servicios higiénicos, tendrán pavimento y zócalo impermeable, hasta una altura mínima de 1,20 m y las paredes serán pintadas con material lavable.

d. Deberá preverse la instalación de servicios higiénicos para el

personal de servicio, independientes de los que han sido señalados inmediatamente antes. En los servicios higiénicos que correspondan a cocinas y al personal de limpieza, ha de instalarse una ducha por cada seis personas.

e. Los restaurantes, bares y comedores y en general los

establecimientos donde se sirvan comidas o bebidas, aún los que formen parte de un hotel o de una casa de huéspedes, deberán contar con servicios higiénicos separados para hombres y mujeres. Se calculará para este efecto, como mínimo, un inodoro y un urinario para hombres por cada cincuenta asientos o fracción y un inodoro para mujeres por cada cuarenta asientos o fracción.

f. Los edificios destinados a hoteles deben contar además con

servicios higiénicos independientes para hombres y mujeres destinados a las personas que concurran de visita al establecimiento.

g. Todos los establecimientos considerados en esta sección

deberán contar con cisterna de agua potable y sistema hidroneumático para abastecimiento del edificio.

SECCIÓN CUARTA LOCALES ESCOLARES Art. 18º. Los edificios que se destinen o construyan para alojar escuelas o

colegios, se ajustarán a las disposiciones que se indican a continuación:

a. En el caso de edificios existentes en los cuales se vayan a

instalar tales establecimientos, se requerirá para su funcionamiento, que se solicite el permiso municipal correspondiente. Este se otorgará previa inspección de dichos locales por la Dirección de Planificación y por la autoridad sanitaria o médico escolar correspondiente.

b. El permiso determinará la capacidad escolar máxima de dichos

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173

locales y las condiciones que deben cumplirse antes de utilizarlos y durante su funcionamiento, de acuerdo con el artículo siguiente

c. En el caso de edificios que fueren a construirse, se procederá

de acuerdo con las disposiciones sobre aprobación de planos y permisos de construcción.

Art. 17º. Aparte de que se satisfagan las normas contenidas en el Plan de

Ordenamiento Urbano, sobre localización de establecimientos, superficies mínimas de construcción y de terreno y requerimientos mínimos de programas, se observarán todas las que fueren dictadas por organismos competentes, tales como el DINACE77 y las siguientes:

a. Deberá contemplarse la existencia de patios cubiertas y espacios

libres para recreo de los alumnos, de una superficie total no inferior a 3 m2 por alumno, considerada la capacidad escolar máxima del establecimiento.

b. Los patios descubiertos deben ser pavimentados de manera que

se evite la producción de polvo, la formación de barro y el estancamiento de aguas lluvias.

c. Los servicios higiénicos para uso de alumnos deberán ser

diferentes y estar separados de los que sean de uso del personal docente, administrativo, de servicio u otro.

d. Para el cálculo del número de unidades de muebles sanitarios, se

referirá a las normas pertinentes; en todo caso, se dispondrá como mínimo: 1. En escuelas:

1 retrete para cada 100 varones 1 retrete por cada 25 mujeres 1 urinario por cada 30 varones 1 lavabo por cada 50 estudiantes 1 bebedero por cada. 75 estudiantes

2. en colegios:

1 retrete por cada 100 varones

77

DINACE ACTUAL DENOMINACIÓN DINSE (DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS

ESCOLARES)

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174

1 retrete por cada 45 mujeres 1 urinario por cada 30 varones 1 lavabo por cada 100 estudiantes 1 bebedero por cada 75 estudiantes

3. El cálculo del aprovisionamiento da agua potable se hará

sobre un mínimo de 50 litros por día, por alumno.

e. Se dotará a los colegios y a las escuelas de:

1. Gimnasio cubierto, que podrá funcionar además como sala de uso múltiple. Su dimensionamiento deberá permitir la realización de actividades de educación física, de acuerdo con las previsiones que al respecto tiene la Ley. En los establecimientos de secundaria, el tamaño mínimo del gimnasio deberá dar cabida a una cancha de básket de dimensiones reglamentarias. El gimnasio deberá estar provisto de servicios higiénicos y duchas de acceso inmediato, sin salir al exterior.

2. Laboratorios y talleres que permitan la práctica de actividades

vinculadas a materias que requieran de estos locales cuya enseñanza sea obligatoria.

3. Biblioteca:

f. Las aulas y en general las salas de clase cumplirán los siguientes

requisitos:

1. Altura mínima del cielo raso: cuando éste sea horizontal, 2,80 m. Cuando sea inclinado, las alturas mínimas serán de 2,40 la más baja y 3,60 m la más alta.

2. Superficie de aula: 1,30 m2 por alumno, mínimo 48 m2. 3. Volumen mínimo de aire en aulas, por estudiante: 4 m3 4. Ancho máximo de aula menor al doble de la altura entre el

piso y el dintel de las ventanas de iluminación. 5. Características de las puertas: ancho mínimo libre 1 m, para

una hoja y 1,20 m para dos hojas. Deberán contar con una ventanilla de vidrio transparente con dimensiones mínimas de 0,20 x 0,20 m. Las cerraduras podrán asegurarse desde el exterior pero no desde el interior. Ninguna puerta de sala de

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175

clase podrá distar más de 40 m ni menos de 2 m de un tramo descendente de escalera. En los descansos y en los tramos se prohibirá la apertura de puertas.

6. Características de las ventanas; superficie mínima de vidrio,

un sexto de la superficie del aula. Un 40% de esta superficie debe abrir fácilmente para la renovación del aire.

7. Características de las escaleras: los tramos deben ser rectos,

separados por descansos y llevarán pasamanos por sus dos costados. Ancho mínimo útil: 1,20 m. El recinto o caja de escalera debe estar ampliamente iluminado y sus muros, así como la escalera misma, deben ser de materiales contra incendio.

Cada tramo de escalera no debe tener más de 14 peldaños. La desembocadura de la caja de escalera en primer piso, comunicará directamente con un patio, o con un vestíbulo, corredor o pasillo.

8. Los locales destinados a la educación y en los que se

almacene, trabajen o dispongan materiales inflamables o en los que se empleen el fuego, como talleres, gabinetes de química, etc., deben ser construidos con materiales contra incendio y disponer de suficientes puertas para su fácil evacuación.

SECCIÓN QUINTA EDIFICIOS DE ASISTENCIA HOSPITALARIA Art. 18º. Los locales destinados a la asistencia hospitalaria deberán observar

las disposiciones que dicten los organismos y las autoridades de salud y las contenidas en el Código y Reglamento de Salud78.

Para su diseño, construcción, puesta en servicio y operación deberán observarse adicionalmente las disposiciones que siguen:

a. Las áreas destinadas a salas comunales; los quirófanos y salas

de operaciones; otros departamentos para enfermos; y las cocinas, serán construidas con materiales resistentes al fuego.

b. Las áreas y los locales destinados al uso de aparatos o equipos

78

Actual denominación, LEY ORGÁNICA DE SALUD. Ley 67, Registro Oficial Suplemento 423 de 22 de

Diciembre del 2006.

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176

que emitan radiaciones, además de construirse con materiales resistentes al fuego, deberán contar con sistemas constructivos, materiales y dispositivos de protección y de alarma.

c. Los accesos y entradas deberán cumplir con lo siguiente:

1. Los accesos de personas y los de vehículos deben ser

separados e independientes 2. Las entradas a áreas de servicio tales como cocinas, equipos

de electricidad, depósitos de basuras, incineradores y otros; los accesos a áreas de atención de emergencia; los accesos a la morgue o depósitos de cadáveres; y otros que por su naturaleza no deban coincidir con circulaciones de enfermos, visitantes y personal en general, serán diferentes a los de éstos.

Los accesos de personal serán diferentes a los de otras personas, cuando el establecimiento tenga más de 40 camas.

3. Tanto la superficie del piso cuanto las paredes deberán

estar acabadas con materiales resistentes, lisos y lavables. En las paredes se excluirán molduras, frisos u otros elementos ornamentales, que puedan facilitar la acumulación de polvo o suciedad o que sean de difícil acceso para los trabajos e implementos de limpieza.

4. Los accesos para personas desde la vía pública, o desde

estacionamientos, deberán tener rampas, con una pendiente máxima del 8%, con seguridades y características apropiadas para el uso de sillas de ruedas y adminículos similares.

5. Los accesos de vehículos de emergencia deberán ser

diferentes a los de otros vehículos y diseñados y usados de modo que permanezcan despejados, para facilitar las maniobras y circulación en casos de urgencia. Deberán además llegar directamente a las puertas que comuniquen con las instalaciones de atención de emergencia. Deberán también preverse que los puntos de embarque y desembarque dan enfermos que salen o llegan en camilla, estén protegidos de los agentes atmosféricos.

d. Las circulaciones interiores cumplirán las siguientes

disposiciones mínimas;

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1. Los corredores y pasillos deberán tener ventanas a áreas exteriores a lo menos cada 20 m de recorrido. Sí su longitud fuere menor a 20 m, se dispondrá da un mínimo de una ventana.

En los dos casos, aparte de asegurar los requerimientos para ventilación y asoleamiento, las ventanas deberán llegar al cielo -raso y tener solamente vidrios transparentes.

2. El ancho mínimo de los pasillos por donde deban transitar

pacientes y enfermos, a pie, en silla de ruedas, en camillas o en camas, debe ser de 2,30 m. Otros pasillos tendrán un ancho mínimo de 1,50 m.

e. Cuando haya más de un piso, los edificios dedicados al uso del

que trata este parágrafo deberán disponer de transporte vertical por ascensores, bajo las siguientes especificaciones.

1. Se diseñará e instalará un ascensor portacamillas como

mínimo, cuando el establecimiento tenga menos de 100 camas.

2. Se instalará adicionalmente un ascensor portacamillas por

cada 100 camas suplementarias.

3. Los ascensores, sus instalaciones y cajas cumplirán adicionalmente todas las especificaciones pertinentes, contempladas en la presente Ordenanza, sobre ascensores.

4. Frente a las puertas de los ascensores deberá disponerse de

un espacio libre, aparte de las circulaciones que lleguen a él, de 3,50 m de profundidad por un ancho igual a la distancia entre los lados más alejados de las puertas extremas, más 50 cm. a cada lado.

5. Conjuntamente a la solicitud de revisión y aprobación da

planos, se presentarán los estudios de tránsito de los ascensores y las normas que vayan a estipularse para su construcción; las cuales deben confirmar que se cumple con las regulaciones sobre la materia.

f. Las gradas y escaleras por donde transiten pacientes y enfermos

se diseñarán y construirán de acuerdo a las siguientes disposiciones; aunque otras que pudiesen existir se sujetarán a las normas generales de esta Ordenanza.

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1. Los tramos de las gradas no tendrán más de 16 huellas. 2. El ancho mínimo de las gradas, entre las caras interiores de

los pasamanos será de 1,30 m.

3. La altura de las contrahuellas no será mayor a 17 cm. ni menor a 16 cm.

4. Los materiales de acabados del piso y de las paredes serán de

características similares a las establecidas para corredores y pasillos.

5. Los pasamanos estarán a una altura entre 0,85 m y 1,00 m

medida desde la mitad de la sección de la huella. Se instalarán pasamanos a ambos lados de cada tramo de escaleras.

6. La capacidad y la ubicación de las escaleras estarán

calculadas y dispuestas de modo que en casos de emergencia puedan absorber todo el tránsito vertical del establecimiento.

g. Los hospitales, clínicas y policlínicos deberán contar con el

siguiente programa mínimo, aparte de las exigencias que provengan del Ministerio de Salud o de otras disposiciones legales.

1. Salas de espera para el público, equivalentes a un mínimo de

5 m2 por cama, con altura mínima de 3 m. 2. Salas para la atención de los enfermos, de acuerdo a las

especificaciones del presente parágrafo.

3. Salas específicas para médicos; practicantes, enfermos y personal de servicio.

4. Cuartos de baño y servicios higiénicos, que deberán ser

diferentes para enfermos, personal y visitantes.

5. Salas de operaciones o de curaciones, con los anexos para médicos, instrumental, ropa y servicios higiénicos. Estarán aisladas de los demás departamentos.

6. Sala mortuoria, alejada de las habitaciones de los enfermos,

con acceso directo a la vía pública.

7. Cocinas y reposterías con las características y dimensiones

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mínimas indicadas para los hoteles.

8. Instalaciones de lavandería y desinfección de ropa.

h. Los locales de los hospitales, clínicas y policlínicos estarán dotados de:

1. Servicio de desagüe a la red de alcantarillado público. 2. Cisternas de agua con capacidad equivalente al consumo del

establecimiento durante 24 horas.

3. Dispositivos eficientes de ventilación, y sistemas de calefacción capaces de mantener una temperatura ambiental de 20 grados centígrados, en las áreas donde se atienda a pacientes o enfermos. La temperatura mínima será de 17 grados centígrados en las salas de enfermos y 15 grados centígrados en otras áreas interiores; la temperatura máxima admisible será de 22 grados centígrados. Se exceptuarán de estos límites de temperatura los locales y salas en que aquella dependa de normas o condiciones especiales.

i. Las salas y habitaciones donde se alojan enfermos deberán

cumplir las siguientes disposiciones:

1. Disponer de salas o de secciones, según el número total de camas, para el aislamiento y tratamiento de enfermedades infecciosas.

2. Las salas comunes para enfermos tendrán una capacidad

mínima de 30 camas.

3. Las salas de enfermos serán separadas para niños menores de 14 años, mujeres y varones.

4. En salas comunes, por cada cama se deberá disponer de

una superficie neta edificada de 6 m2 como mínimo. Las habitaciones de una sola cama, deberán tener una superficie mínima de 10 m2 y las de dos camas, de 15 m2.

5. La altura mínima del cielo raso será de 3 m en todos los

casos.

6. La profundidad máxima de las salas, medida con referencia a la pared en la cual se ubican las ventanas, será d e 6 m y

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puede aumentarse a 9 m, en el caso de que la sala tenga dos paredes paralelas con ventanas.

7. Las salas de enfermos se orientarán de modo que reciben un

mínimo de 3 horas diarias de asoleamiento.

8. La superficie total mínima de ventanas en cada sala será equivalente a un quinto de la superficie del local. Un 40% de esa superficie deberá abrirse en su parte superior para ventilación.

j. Las salas de enfermos dispondrán de servicios higiénicos, de

acuerdo a las siguientes disposiciones:

1. Todas las salas de enfermos estarán previstas de servicios higiénicos, diferentes a los de uso del personal del establecimiento y a los de visitantes. Para este efecto se calculará la dotación mínima a razón de un inodoro por cada 6 camas o fracción; un lavador por cada 8 camas o fracción. En las salas de hombres se preverán también urinarios, a razón de uno por cada 10 camas o fracción. Estas proporciones podrán disminuir por circunstancias especiales de la atención médica, como en el caso de enfermedades gastrointestinales, de las vías urinarias u otras.

2. Para el aseo corporal de los pacientes se dispondrá de un

mínimo de una ducha por cada 20 camas o fracción y de un mínimo de una tina por cada 30 camas o fracción.

Los cuartos de baño en que se encuentren estos dispositivos de limpieza, deberán ubicarse de manera que la distancia máxima a recorrer desde la sala, sea de 25 m o de 15 m más un piso por ascensor.

3. Las instalaciones y servicios indicados en los dos incisos

anteriores, deberán estar ubicados en directa relación con las salas; su acceso no deberá hacerse a través de pasillos o corredores. Deberán además tener ventilación e iluminación naturales.

4. Los inodoros, las duchas y tinas deberán tener agarraderas y

otros dispositivos convenientemente ubicados y fijados, para auxilio de sus ocupantes. Las tinas y duchas además deberán estar provistas de superficie antideslizante, para prevenir resbalones y caídas.

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5. Las puertas de entrada a los baños privados, de los cubículos de los inodoros y las de los cubículos de las duchas y tinas, cuando lleven cerraduras, deberán estar construidas de modo que se las pueda abrir desde afuera, en casos de emergencia. Adicionalmente, las dimensiones mínimas de esos espacios deberán posibilitar el uso de esas facilidades por parte de personas en sillas de ruedas.

6. Las salas y servicios higiénicos, deberán tener pavimentos

impermeables, zócalos también impermeables hasta la altura mínima de 2 m y superficies de muros y cielo rasos pintados al óleo sin decoraciones, salientes ni entrantes.

Los establecimientos en donde se asilan los enfermos infecciosos estarán provistos de un horno crematorio de basuras y desperdicios, de capacidad adecuada y modelo aceptado por el Departamento de Planificación de la Municipalidad.

SECCIÓN SEXTA LOCALES DE COMERCIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Art. 19º. Los locales que se construyan o habiliten para el comercio de

productos alimenticios, deben satisfacer condiciones adecuadas de higiene, ventilación, fácil acceso, salubridad y cumplirán los siguientes requisitos:

a. Serán independientes de todo local destinado para habitación. b. Los muros y pavimentos serán lisos, impermeables y lavables.

c. Las puertas y ventanas serán construidas de modo que aíslen

los productos alimenticios del contacto de insectos, sin que impida la ventilación natural.

d. Los locales que se construyan para el comercio de alimentos,

deberán contar con servicios higiénicos independientes para los empleados de uno y otro sexo, en la proporción de uno por cada treinta personas, o fracción.

e. Los locales destinados al comercio deberán contar con un área

mínima de un tercio de su superficie cubierta, destinada al bodegaje de los productos que expendan y no se encuentren en exhibición. Además deberán satisfacer lo siguientes:

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1. Las bodegas para productos vegetales, no enlatados y perecibles en general, deberán contar con ventilación y refrigeración apropiadas para la conservación de productos según la técnica que sea autorizada por el Departamento de Planificación.

2. Las bodegas para productos envasados deberán

conservarse bajo cubierta de acuerdo al tipo de productos y a las normas pertinentes.

3. Todas las áreas de bodega deberán tener pisos y paredes

impermeables y lavables, para garantizar las condiciones higiénicas de los locales.

4. De acuerdo a las características del tamaño del local o de

los productos que se vendan, se preverán cámaras frigoríficas para la conservación de los alimentos perecibles y en general de todos los que requieran control estricto de temperatura.

SECCIÓN SÉPTIMA ESTABLECIMIENTOS FABRILES, DE COMERCIALIZACIÓN Y ALMACENAJE EN GENERAL Art. 20º. Los establecimientos fabriles en los que se procese materia prima

o semielaborados para producir cualquier tipo de productos, inclusive los establecimientos de pequeña industria, los establecimientos de servicios industriales, tales como mecánicas automotrices, mecánicas de torno y suelda, aserraderos, y en general los que pudieren clasificarse dentro de alguna o algunas de las categorías del sector secundario de la producción, así corno los locales de acopio o almacenamiento y los de comercialización de esa producción, podrán instalarse y funcionar exclusivamente en las áreas que determina el PDUL. Se subraya que los, establecimientos peligrosos, insalubres, nocivos o molestos, delimitados en el Art. 21, sólo podrán instalarse dentro de los sectores urbanos de uso industrial.

Art. 21º. Según la clasificación acabada de enumerar, se considerarán:

a. Como peligrosos, a los establecimientos que por la naturaleza de la materia prima que utilicen, comercialicen o almacenen los productos que elaboren o de los procedimientos industriales que adopten, presenten riesgos de explosiones,

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de radiaciones, de incendio, de emanación de gases tóxicos y venenosos y en general riesgos que pongan en peligro la vida de personas, en forma violenta, debido a causas accidentales o de otro tipo y naturaleza.

b. Como insalubres, aquellos que puedan provocar la

contaminación del aire, del agua o del suelo y provocar efectos dañinos directos sobre la salud humana.

c. Como nocivos, aquellos que además de los efectos señalados

en el inciso anterior, o aún sin que tales se produzcan, puedan provocar efectos dañinos sobre los animales o las plantas.

d. Como molestos, los establecimientos industriales que puedan

causar molestias a los residentes en las propiedades contiguas, por efectos de vibraciones, ruidos, congestionamiento de tráfico, emanaciones u otro tipo de situaciones perturbadoras de otras actividades.

e. Como inofensivos o inocuos, los establecimientos que no

entren en ninguna de las clasificaciones anteriores. Art. 22º. Para la concesión de los permisos de construcción o de

funcionamiento de establecimientos industriales, se requerirá además de lo dispuesto en otros capítulos de esta Ordenanza, la presentación de los planos que señalen la disposición de las maquinarias o instalaciones y la indicación precisa de aprovechamiento de fuerza motriz y las medidas que se adoptarán para evitar perjuicios a las propiedades vecinas y para evitar la contaminación del ambiente.

Art. 23º. Las siguientes disposiciones referentes a la higiene y salubridad,

serán aplicadas sin perjuicio de las que al respecto contienen las Leyes especiales relativas a higiene, salubridad y seguridad industrial en especial de la Normativa sobre Contaminación Ambiental, (IEOS79 -INEN); Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación de Suelos, causada por residuos sólidos; Reglamento de Control y Prevención de la Contaminación Atmosférica; Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental originada por la Emisión de Ruidos y Reglamento para el Control de la Contaminación de las Aguas; a las contenidas en el Código de Salud y a las Normas de Prevención

79

IEOS ya desapareció esta institución

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de Incendios y Seguridad Industrial establecidas por los Ministerios de Bienestar Social 80y Trabajo.

a. Los locales de trabajo tendrán una capacidad volumétrica no

inferior, a 10 m3 por obrero, salvo que se establezca una renovación adecuada del aire por medios mecánicos

b. Las ventanas de los locales de trabajo deberán permitir una

renovación mínima de aire de 8 m3, por hora, salvo que se establezcan medios mecánicos de ventilación.

c. En todo caso, la ventilación de los locales de trabajo en los

establecimientos industriales, debe proyectarse de manera que se pueda mantener en ellos una atmósfera constantemente libre de vapores, polvo, gases nocivos, o un grado de humedad que no exceda al del ambiente exterior.

d. Los locales de trabajo deben tener puertas de salida que abran

hacia el exterior, en número suficiente para permitir su evacuación inmediata en caso de emergencia.

e. Las fábricas de productos alimenticios, como panaderías,

confiterías, dulcerías, pasteurizadoras, etc. revestirán sus muros hasta una altura no menor a 1,30 m y sus pavimentos de suelo, con materiales impermeables y, sin grietas y el resto de las paredes, acabadas con materiales lavables.

f. Las disposiciones del inciso e, que antecede, serán aplicadas

también a todos los establecimientos en que se procesen o manipulen sustancias orgánicas.

g. Los establecimientos industriales, en los que se produzcan,

comercialicen o se mantengan en depósito productos controlados por el Ministerio de Defensa Nacional, tales como: pólvora, explosivos, sustancias químicas tóxicas, inflamables, corrosivas, etc. deberán ajustarse en cuanto a las normas de diseño a las disposiciones contenidas en la Ley y el Reglamento para la fabricación, comercialización y tenencia de municiones, explosivos y sustancias químicas peligrosas81.

h. El almacenamiento de productos inflamables o fácilmente

80

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL, Actual denominación MINISTERIO DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL. 81

LEY De Fabricación, Importación y Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones,

Explosivos y Accesorios (DS-3757. RO.311: 7-NOV-80)

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combustibles, deberá hacerse en locales independientes y protegidos contra incendios.

i. Los edificios que se construyan para los establecimientos que

trata esta sección estarán rodeados por muros contrafuegos.

j. Los locales en los que se produzcan ruidos o trepidaciones, se someterán a las normas oficiales que se dicten, con el propósito de evitar o reducir su transmisión a las propiedades vecinas.

k. Las salas de trabajo en que se ejecuten faenas peligrosas y los

establecimientos calificados como peligrosos, no podrán tener más de un piso, salvo que disposiciones o estructuras especiales eliminen el peligro.

l. Los edificios peligrosos y los insalubres no podrán tener sus

salas de trabajo con puertas o ventanas a menos de 10 m de distancia de las vías públicas.

m. Los establecimientos industriales calificados como peligrosos o

insalubres deberán separarse de las propiedades vecinas por zonas de aislamiento y adoptar además todas las medidas que el PDUL o el Depto. de Planificación consideren necesarias para la higiene y seguridad del vecindario y de los ocupantes mismos de los locales.

SECCIÓN OCTAVA ESTABLECIMIENTOS ARTESANALES Art. 24. Las actividades de artes u oficios pueden desarrollarse

conjuntamente con los usos residencial o residencial – comercial, por no entrañar molestias y ser necesarios para complementar la zona donde se emplacen, satisfaciendo de esta forma la demanda en este servicio del área residencial y de la residencial – comercial.

Art. 25. Se establecen las siguientes categorías:

a. Primera categoría: Talleres y locales para la prestación de servicios artesanales, que incluirán las siguientes actividades y análogas:

1 Peluquerías y Salones de Belleza 2 Estudios fotográficos 3 Talleres de prótesis dentales

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4 Talleres de reparación de calzado 5 Talleres de reparación de electrodomésticos 6 Talleres de reparación de bicicletas 7 Talleres de relojería

b. Segunda categoría: Talleres artesanales, de carácter doméstico y familiar o no, para la producción de artículos y bienes utilitarios que incluirán las siguientes actividades o análogas:

1. Alimentación y Tabaco

Elaboración de helados y sorbetes de todas clases y similares. Elaboración de productos de panadería, galletas y pastelería. Elaboración de masas fritas y fritería de productos animales y vegetales. Elaboración de productos derivados del cacao, tabaco, chocolate y confituras.

2. Textil y Calzado Talleres de géneros de punto Talleres de cordaje, soga y cordel Talleres de calzado, excluido el calzado de goma Reparación de calzado Talleres de prendas de vestir (excepto calzado), sastrería y modistería, camisería, guantería y sombreros. Confección de artículos de materiales textiles, excepto prendas de vestir. Servicio de lavado, planchado, limpieza y teñido. Peluquerías, salones de belleza y saunas.

3. Madera y Similares

Talleres de muebles de madera Talleres de tapizados y de decorado Talleres de muebles de mimbre, Junco y caña Talleres de accesorios de muebles

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Otros talleres auxiliares del mueble (talla, decorado, marquetería, barnizado, pirograbado, etc.) Juguetería y artículos de deportes o instrumentos de música Fabricación de escobas, cepillos, brochas y pinceles, elaboración de artículos de “paja toquilla”.

4. Papel y artes gráficas

Talleres de artículos de papel y cartón (incluso cortado, doblado y engomado). Tipografías Talleres de composición mecánica Talleres de planigrafía y litografía (estampación de carteles, cuadros, estampas, cromos, ilustraciones, etc.). Talleres, de reproducción impresa fotograbado, galvanoplastia, estenotipia, grabados, serigrafía (sin medios propios de estampación) Talleres de encuadernación Estudios y laboratorios fotográficos

5. Plásticos, cueros y caucho

Confección de artículos de cuero, exceptuando calzado y otras prendas de vestir, incluso guarnicionería. Talleres de calzado y artículos para el mismo. Talleres de juguetería y artículos de deporte y reparación de artículos de los mismos.

6. Vidrio y Cerámica.

Talleres de vidrio y productos de vidrio (plano, hueco, prensado, fibra óptica y talleres de corte, biselado y grabado). Talleres de cerámica, loza y alfarería.

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7. Metal

Talleres de ferretería, cerrajería, fontanería y hojalatería. Talleres de armería. Talleres de reparación de aparatos electrodomésticos. Talleres de reparación de aparatos de radio, TV y sonido. Talleres de reparación de bicicletas. Talleres de instrumentos y aparatos profesionales, científicos de medida y de control. Aparatos de fotografía e instrumentos de óptica. Talleres de relojería Talleres de joyería y platería. Talleres de Juguetería y artículos de deporte: artículos de "bisutería" o adorno; de objetos de escritorio.

d. Tercera categoría: Talleres de producción de objetos artísticos,

que incluirán estudios de escultura, pintura, tallado, grabado o análogos.

Art. 26º. Los locales destinados a estos usos, deberán someterse a las

disposiciones que consten en las Leyes, Reglamentos o Disposiciones de Salubridad, Higiene y Protección del Medio, mencionado en el Art. 23º. de este Reglamento en todo lo que sea pertinente. Aparte, deberán cumplir las condiciones que a continuación se detallan:

a. Para las tres categorías:

1. Dispondrán de las medidas correctoras que garanticen la

comodidad, salubridad y seguridad de los vecinos. 2. Cumplirán con las dimensiones y condiciones de los locales

para el uso de vivienda que les sean de aplicación y estarán dotados, al menos de un retrete con ducha y lavabo.

3. Deberán tener ventilación natural o forzada.

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189

4. El acceso se proyectará de forma que no se causen molestias a los vecinos.

b. Para la primera categoría:

1. Tendrán una superficie máxima de 100 m2. 2. La potencia instalada será inferior a 6 CV. 3. El acceso al local debe hacerse directamente desde la vía.

c. Para la Segunda Categoría:

1. Tendrán una superficie máxima de 150 m2. 2. La potencia instalada no sobrepasará los 6 CV. 3. Deberán situarse obligatoriamente en planta baja. 4. Si la actividad es de limpieza en seco, o lavanderías

mecanizadas, la potencia puede ser de 10 CV pero ningún motor podrá sobrepasar los 3 CV.

d. Para la Tercera Categoría:

1. Podrán alcanzar una superficie máxima de 200 m2. 2. Su potencia máxima no sobrepasará los 2 CV.

3. El acceso puede ser indirecto respecto de la vía.

SECCIÓN NOVENA GASOLINERAS Y ESTACIONES DE SERVICIO

Art. 27º. Se permitirá la localización de gasolineras y estaciones de servicio

dentro del perímetro urbano fijado en el Plan de Zonificación de Usos de Suelo, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y normas establecidas en este Reglamento.

Art. 28º. Se prohíbe el asentamiento de este tipo de instalaciones en los

sectores designados como residenciales, de equipamiento, de abastecimiento, salud, educación, recreación, seguridad y de comercio urbano y zonal.

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190

Art. 29º. Se permitirá la localización y funcionamiento de gasolineras y estaciones de servicio sobre vías expresas o arteriales. No se permitirá su asentamiento sobre las vías restantes. La Municipalidad para proceder a la concesión del permiso de construcción exigirá informe favorable de CEPE82 y de la Dirección General de Hidrocarburos.

Art. 30º. Para otorgar permisos de construcciones de instalación de

estaciones de servicio y gasolineras, además de las normas que para el efecto disponga CEPE83, se exigirán las siguientes distancias mínimas:

a. Entre gasolineras y subestaciones eléctricas: cincuenta metros

(50), medidos entre los puntos más próximos de los linderos de los lotes.

b. Entre gasolineras y cualquier edificación existente o aprobada en

los predios vecinos; cincuenta metros (50) medidos desde la fosa de depósito de combustible.

c. Entre gasolineras e instalaciones para venta de gas: doscientos

(200) metros, medidos entre los puntos más próximos de los linderos de los lotes.

d. Entre dos gasolineras: en avenidas de (20) metros o más de

ancho, quinientos (500) metros tomados sobre el mismo lado de la vía; en vías de dos o más calzadas, quinientos (500) metros medidos en la misma calzada o doscientos cincuenta (250) metros en la calzada opuesta; entre dos avenidas que se cruzan, doscientos cincuenta (250) metros.

e. La distancia entre dos (2) estaciones de servicio o gasolineras, en

las vías que no tengan las dimensiones o condiciones de las que se regulan en el literal anterior, será de quinientos (500) metros medidos entre los puntos más próximos de los lotes sobre las vías.

Art. 31º. Las distancias de visibilidad en los accesos de las estaciones de

servicio y gasolineras, instaladas en las vías tendrán como mínimo, la distancia de frenado correspondiente a la velocidad directriz de la vía cuyos valores se indican a continuación

82

CEPE Actual denominación es PETROECUADOR y sus filiales. 83

Ibid.

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VELOCIDAD DIRECTRIZ DISTANCIA DE VISIBILIDAD KM/H METROS

30 30 35 38 40 45

45 52 50 60 60 75 70 90 80 110 90 135

Art. 32º. Los terrenos en donde vayan a instalarse estaciones de servicio

tendrán un frente mínimo de 25 metros y un área mínima de 600 m2. Art. 33º. Los retiros mínimos serán los siguientes:

1 Para la isla de surtidores: cuatro (4) metros a partir del borde interior de la vereda.

2 Para construcciones en general tres (3) metros de la línea de

las propiedades vecinas.

3 Las zonas de retiro deberán mantenerse libres de todo obstáculo y las paredes circundantes deberán ser protegidas del impacto de vehículos, mediante la colocación de dispositivos apropiados.

Art. 34º. No se permite la instalación de tanques bajo calzadas de tráfico ni en

el subsuelo de edificios. Los tanques se ubicarán a no menos de tres (3) metros en proyección horizontal de una construcción.

Art. 35º. La distancia mínima entre ejes de entrada y salida para vehículos,

será de quince (15) metros. Esta distancia se medirá sobre el filo interior de la acera.

Art. 36º. En las zonas de uso urbano el ancho de las entradas será de seis (6)

metros como mínimo, medido perpendicularmente al eje de las mismas.

Art. 37º. El ángulo de las entradas y salidas hacia la calle será de cuarenta y

cinco (45) grados como máximo y de treinta (30) grados como mínimo. Este ángulo se medirá desde el alineamiento del filo interior de la vereda.

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192

Art. 38º. Toda estación de servicio o puesto de venta de gasolina no podrá tener sobre la misma calle más de una entrada y una salida. En todo el frente de estos establecimientos deberán construirse y mantenerse veredas de acuerdo al ancho y nivel fijado por el Departamento de Planificación Municipal y el PDUL, a excepción del espacio destinado a ingreso y salida de vehículos, en el cual la vereda tendrá la mitad de la altura prevista con una pendiente máxima de diez por ciento (10%) en los tramos de unión de ambas veredas.

El mantenimiento, tanto de las entradas y salidas como de las aceras estará a cargo exclusivo del propietario.

Art. 39º. El radio mínimo de giro dentro de las estaciones de servicio o puestos

de gasolina será de catorce (14) metros para vehículos de carga y autobuses; y de seis metros cincuenta (6,50 m) para los demás vehículos.

Los establecimientos que no satisfacen el radio mínimo de giro de catorce (14) metros no podrán prestar servicio a vehículos de carga y autobuses y están obligados a colocar un aviso en ese sentido en un sitio visible.

Art. 40º. En caso de que se proyecte cubrir las zonas adyacentes a los

surtidores o grupos de surtidores (islas) donde se detienen los vehículos para su servicio, las alturas mínimas serán:

a. 2,40 m para automóviles o vehículos menores; b. 3,90 m para camiones, autobuses y otros vehículos del mismo

tipo. Art. 41. Para efectuar cualquier modificación, remoción, desplazamiento o

sustitución de las islas de surtidores o de los tanques de almacenamiento de combustible se requerirá el permiso del Departamento de Planificación del Municipio. A la solicitud deberán adjuntarse los planos constructivos con indicación de las condiciones actuales y futuras de los espacios y elementos afectados.

Art. 42º. Cuando en un terreno se solicite la construcción de un local mixto

formado por una estación de servicio o gasolinera y un edificio para otros usos, se establece la obligación de someter el proyecto a un estudio especial sobre instalación y funcionamiento de este tipo de locales, en salvaguardia de los intereses de los ocupantes del

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193

edificio y del vecindario. Además se dará cumplimiento a los requisitos que se establecen, en el Art. 228º.

Art. 43º. Tales locales mixtos se sujetarán a todas las disposiciones de la

presente ordenanza, en lo referente a la instalación y funcionamiento de estaciones de servicio y gasolineras y cumplirán así mismo con las disposiciones del Reglamento General de Construcciones.

Art. 44º. Se prohíbe la expedición de permisos, inclusive provisionales, para

la construcción y funcionamiento de estaciones de servicio y gasolineras en la vía pública o en terrenos de uso público.

Art. 45º. Con el objeto de localizar, construir y poner en funcionamiento una

estación de servicio o gasolinera, el interesado deberá presentar previamente al Departamento de Planificación Municipal una solicitud para la aprobación de la ubicación donde se pretenda instalar este tipo de local; una vez que haya sido aprobada la localización, deberá presentar los siguientes documentos y planos:

a. Copia certificada del título de propiedad del terreno, escritura de

venta, o contrato de arrendamiento. b. Plano topográfico del terreno en escala 1:1000, ó 1:500, con

indicación de los árboles y accidentes naturales existentes

c. Plano de ubicación en escala 1:500, con indicación de las calles, pistas, veredas y postes de alumbrado público, hidrantes, semáforos y paradas de autobuses.

d. Plano de situación en escala 1:10.00 o con indicación de los

establecimientos que se dedican al expendio de gasolina, centros asistenciales, religiosos, educacionales, mercados, cines o teatros en un área tal que demuestre que la ubicación propuesta no infringe las disposiciones de la presente ordenanza.

e. Plano de distribución con indicación de: entradas y salidas de

vehículos, ubicación de islas de surtidores y tanques de combustibles, bocas de llenado, trampas de sedimentación y zona de protección de peatones.

f. Planos y diagramas de circulación vehículos e indicación de

árboles, postes de alumbrado, semáforos y paradas de autobuses en escala de 1:100.

g. Planos de elevaciones, cortes longitudinales y transversales a

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escala 1:100.

h. Los planos de instalaciones eléctricas, hidrosanitarias e hidráulicas, referidas a la instalación de cisternas de combustible y surtidores y planos estructurales o responsabilidad estructural.

Todos los planos requeridos deben ser firmados por el propietario y los profesionales proyectistas correspondientes siguiendo los trámites previstos en esta Ordenanza.

SECCIÓN DÉCIMA: ESCENARIOS DEPORTIVOS, BAÑOS, PISCINAS PÚBLICAS, LUGARES DESTINADOS A CULTURA FÍSICA, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES. Art. 46º. Los proyectos de campos deportivos, gimnasios públicos, piscinas y

otros locales públicos, destinados a educación física, deberán tener la aprobación de DINADER84, sin cuyo registro el Departamento de Planificación Municipal no podrá autorizar ni la planificación ni la construcción de las obras.

Art. 47º. Las instalaciones deportivas para efectos de esta Ordenanza, se

clasifican en instalaciones deportivas de espectáculo y de práctica y se regirán por las siguientes disposiciones:

a. Se denominan instalaciones deportivas de espectáculo, a

aquellas que son destinadas a la presencia del público en calidad de espectador de las competencias deportivas.

b. Se denominan instalaciones deportivas de práctica, a aquellas

que están destinadas al uso de la población en general, sea de forma gratuita o con pago de tarifas por su acceso, pudiendo ser privadas o públicas. Se incluyen dentro de estas instalaciones las de los establecimientos educacionales, amparados en la resolución del Ministerio de Educación, publicada en el Registro Oficial Nº 140 del 5 de marzo de 1980, que faculta el uso de dichas instalaciones a la comunidad.

c. En las instalaciones deportivas, sólo se permitirán los usos

compatibles con las actividades deportivas que se realicen y la construcción de los edificios que la actividad deportiva demande,

84

DINADER Actual denominación es SENADER (SECRETARÍA NACIONAL DE DEPORTES Y

RECREACIÓN)

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195

de acuerdo a la tipología de la actividad, observado además lo siguiente:

1. En los campos y complejos deportivos cuyos elementos

principales estén constituidos por uno o varios de los siguientes tipos: estadio, coliseo, hipódromo, velódromo, pistas de atletismo, pistas de patinaje u otros equivalentes, se dispondrá en su alrededor de áreas y espacios abiertos, alrededor de áreas y espacios abiertos, aparte de los destinados a estacionamiento de vehículos; estos espacios serán encepados y arborizados, con caminería de circulación peatonal. Estos espacios abiertos deberán calcularse con una superficie mínima de acuerdo a la tabla siguiente:

Capacidad mínima Superficie mínima del escenario por espectador (personas) (m2) 5.000 0,50 10.000 0,40 20.000 0,33 Más de 20.000 0,29

2. En los campos y complejos deportivos de práctica, que

contemplen la posibilidad de asistencia de público, se adoptará un coeficiente máximo de ocupación del suelo, del 20%, descontentándose de éste todas las superficies encepadas de las canchas que hubiere.

3. No se exigirá el cumplimiento de estas normas sobre espacios

libres cuando los locales de los establecimientos de práctica formen parte integrante de edificios o complejos mayores que tengan otros usos dominantes. Pero las áreas libres y espacios sin construcción serán calculados y dispuestos, según las normas de zonificación y el tipo de uso que le fueren aplicables al lote. Se incluyen en esta excepción los locales destinados a las siguientes actividades: juegos de salón tales como billar, bolos, ping pong; Juegos de casino, baños y piscina; canchas de patinaje, de baloncesto, de tenis; gimnasios y otros, con espacio para espectadores no mayor a 500 personas; otros que sean equiparables a los citados.

4. Las instalaciones señaladas en el inciso anterior deberán

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196

contar con accesos directos a la vía pública, que eviten la posibilidad de perturbaciones a las otras actividades o al uso principal.

5. Los edificios que se construyan ose destinen para

establecimientos deportivos, de baño, piscinas de natación o locales para educación física, deben satisfacer en cuanto les sean aplicables, las condiciones relativas a edificios públicos y las referentes a seguridad, higiene y fácil evacuación de los locales, en caso de incendio o pánico.

6. Los escenarios deportivos deberán contar con un número de

estacionamientos equivalente a una plaza por cada 20 espectadores. Los campos y complejos de práctica deberán destinar el 10% del área del lote a estacionamientos, como mínimo.

d. Los accesos, escaleras y otras áreas de circulación de

espectadores y los graderíos para éstos, cumplirán con las siguientes disposiciones:

1. Las escaleras, pasillos, corredores y rampas de escenarios

públicos, se calcularan y diseñarán de modo que pueda salir un mínimo de 2.000 espectadores por minuto, pero con un tiempo máximo da 10 minutos para la evacuación total de los mismos. En todo caso, su ancho mínimo será de 2,40 m para escenarios de menos de 10.000 espectadores y de 3,60 m para otros.

2. Las escaleras, pasillos, corredores y rampas de entrada y

salida se comunicarán al exterior con espacios abiertos en una longitud mínima, en el sentido de sus ejes longitudinales de 10 m.

3. Las escaleras, corredores, rampas y pasillos de entrada y

salida se comunicarán al interior con pasillos paralelos al sentido de los graderíos, de un ancho mínimo de 1,80 m, pero sujetos a calcularse de acuerdo a los mismos procedimientos indicados en el inciso número de 1 precedente. Estos pasillos llevarán además un antepecho de 90 cm. de alto.

4. Por cada espacio con capacidad para 750 espectadores, se

dispondrá de 1 m de pasillos y gradas, en el sentido longitudinal y transversal de los graderíos respectivamente. En todo caso deberá haber un pasillo en el sentido

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longitudinal de los graderíos, por cada 10 filas de asientos como máximo y deberán tener un antepecho de 90 cm. de alto. El ancho mínimo de estos pasillos y gradas será de 1,25 m.

5. Los graderíos deben calcularse en base a 50 cm. de ancho y

90 cm. de profundidad, como mínimo por espectador. La profundidad incluye el espacio para circular, de 45 cm. que debe estar entre 8 y 15 cm. por debajo de la superficie para sentarse.

6. Las rampas tendrán una pendiente máxima del 10% y

deberán tener un piso antideslizante. Las escaleras tendrán una contrahuella máxima de 18 cm. Sus tramos rectos tendrán cada 16 escalones un descanso de una profundidad mínima, equivalente a dos tercios del ancho, pero en ningún caso menor a 1,25 m.

7. La entrada de deportistas, árbitros y otras autoridades o

representantes deberá ser diferente a las del público, cuando el escenario tenga una cabida mayor a dos mil espectadores.

e. En el diseño y construcción de instalaciones deportivas, se

observará lo siguiente:

8. Los recintos expuestos a humedad estarán dotados de pavimentos impermeables y lavables. Tendrán sus paredes, cielos rasos, puertas y ventanas con acabados lavables y las intersecciones de los muros entre sí y de éstos con el suelo y el cielo raso serán redondeados o con dispositivos que eliminen intersticios donde se puedan acumular basura y suciedad.

9. Las piezas destinadas a baños en tinas individuales estarán

dotadas de ventilación eficaz, serán independientes unas de otras y del resto del local.

10. Los depósitos de ropa de baño estarán ubicados en recintos

independientes y ampliamente ventilados.

11. Los artefactos sanitarios, lavatorios, tinas de baños, etc., y los locales destinados a baños individuales desaguarán por cañerías cerradas y unidas directamente a las matrices de las cámaras correspondientes.

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12. Para establecer el número de piezas sanitarias, por cada mil espectadores, o fracción, se calcularán 1,8 inodoros y 7,2 urinarios para hombres y 3 inodoros para mujeres.

f. En los casos de establecimientos que no contemplen la

asistencia de público o espectadores, por ejemplo gimnasios o salas de baño, el cálculo de los servicios higiénicos se hará en base a las normas que al respecto tenga la Dirección Nacional de Deportes.85

SECCIÓN DÉCIMO PRIMERA: ÁREAS VERDES Y ZONAS DE RECREACIÓN Art. 43º. Para los sectores calificados como áreas verdes y en general para

áreas y zonas de recreación, se aplicarán las siguientes normas:

a. Para efectos del presente Reglamento, las áreas verdes se clasifican en la siguiente forma:

1. Parques urbanos 2. Parques locales 3. Parques infantiles 4. Áreas de protección de los ríos 5. Plazas y Jardines públicos y las áreas de protección de la red

viaria que incluyen taludes, parterres, etc. 6. Áreas verdes privadas, que son los espacios libres resultantes

entre edificaciones como consecuencia de la aplicación del Plan o su Ordenanza.

b. Para el cálculo de la superficie de las áreas verdes se tomarán en

cuenta las siguientes disposiciones:

1. La superficie mínima de los parques se calculará en base a la siguiente tabla: Parques urbanos: mínima 5,9 m2/hab.

85

DINADER (DIRECCIÓN NACIONAL DE DEPORTES). Actual denominación ES SENADER

(SECRETARÍA NACIONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN)

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199

Parques locales: mínima 3,5 m2/hab. Parques infantiles: mínima 1,3 m2/hab.

2. En las áreas de protección de los ríos podrá reajustarse la

superficie, en más ó en menos hasta un 10%, si fuere necesario, al momento en que se realice el proyecto definitivo para las mismas.

c. En los parques urbanos se permitirá la instalación de usos tan

solo compatibles con las actividades recreacionales y la instalación del equipamiento necesario que el parque requiere para su funcionamiento.

1. Se considerarán usos compatibles los siguientes; sitios de

juegos al aire libre y de práctica; locales de exposición al aire libre, o cerrados; sitios de reunión pública; bibliotecas; salas de conciertos; áreas de picnic y similares.

2. Se permitirá vivienda tan sólo para guardianía.

3. También se permitirá pequeños comercios bebidas, artículos

turísticos, revistas y flores, con una superficie máxima de 10 m2 cada uno y de servicios sanitarios distribuidos en base a áreas de cobertura de una hectárea por cada unidad.

4. Excepcionalmente se podrán permitir restaurantes, para lo

cual se requerirá de un informe favorable del Departamento de Planificación del Municipio, que fijará las normas de funcionamiento de los mismos, de modo que se asegure que su presencia será completamentaria a las funciones del parque y de servicio para sus usuarios.

5. Los parques contarán con sitios para su mantenimiento, tales

como viveros menores, invernaderos, depósitos de equipos, herramientas, abonos, fungicidas, etc.

6. Al interior de los parques urbanos se permitirá la construcción

de vías carrozables de 3 m de ancho, utilizables tan sólo para uso de los vehículos de emergencia (bomberos, ambulancia).

7. Se permitirá el cruce de vías urbanas, que formen parte de la

red principal urbana.

8. Se construirán senderos para uso de peatones y ciclistas, no permitiéndose al uso de motocicletas u otros vehículos a

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200

motor.

9. Las construcciones que en los parques urbanos se realicen no podrán sobrepasar el 10% de la superficie del parque y la altura máxima permitida será de 6 m ó dos pisos.

d. Los parques locales, sólo podrán construirse en los sitios

previamente determinados por el Departamento de Planificación, y en base a los planos de detalle que se elaboren.

1. En los parques locales se permitirá la instalación de sitios de

juegos al aire libre, juegos infantiles e instalaciones culturales menores (biblioteca infantil).

Se equipará cada parque local con una unidad sanitaria no mayor a 15 m2, instalándose una unidad por cada ha. de parque.

2. Los parques locales tendrán senderos no mayores a 3 m, que

tan sólo podrán ser usados peatonalmente o por los vehículos de mantenimiento o los de emergencia (bomberos y ambulancia). Se construirán senderos para uso de peatones y ciclistas, no permitiéndose el uso de motocicletas y otros vehículos a motor.

3. Las construcciones en los parques locales ocuparán un máximo de 0,25% de la superficie del mismo. La altura máxima permitida será de 3 m o un piso.

4. En caso de ser necesaria la construcción de un cerramiento,

éste será metálico en forma de reja de hierro o malla, con una altura máxima de 2 m, debiendo sembrarse vegetación arbustiva junto a ella.

e. Los parques infantiles son aquellos que cuentan con equipos de

recreación para uso de niños de hasta 10 años de edad.

1. La superficie de los parques infantiles no deberá ser menor a 900 m2.

2. Los parques infantiles se ubicarán en los sitios que la

Municipalidad o los urbanizadores fijaren, con la aprobación de aquella.

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3. En los parques infantiles se permitirá tan sólo la instalación de equipamiento de recreación infantil, de acuerdo a los diseños que la Municipalidad aprobare; así como un sitio de reposo cubierto, con una superficie no mayor a 18 m2.

4. Los parques infantiles tendrán una unidad sanitaria con una

superficie no mayor a 9 m2.

5. Los parques infantiles tendrán tan sólo senderos para peatones, no mayores a 1,50 m. No se permitirá el ingreso de vehículos al parque. Se exceptúan de esta prohibición los triciclos, bicicletas y carros a pedal, para niños menores a 10 años de edad.

6. Obligatoriamente los parques infantiles tendrán un

cerramiento construido en malla metálica, de 2 m de altura máxima, con vegetación arbustiva junto a ella.

SECCIÓN DÉCIMO SEGUNDA DE LOS CONJUNTOS ARMÓNICOS Art. 49º. Se consideran como conjuntos armónicos aquellas agrupaciones

de construcciones que por condiciones de uso, localización, dimensión o ampliación, están relacionadas entre si, de tal manera que constituyan una unidad espacial propia, distinta del carácter general del sector, siempre que se cumpla por lo menos una de las siguientes condiciones: a. De uso: que la construcción corresponda a un edificio de

equipamiento comunitario corno ser mercado, gimnasio, templo, teatro, hospital, etc.

b. De localización: que se trate de construcciones adyacentes a

los edificios catalogados como monumentos o que definan el espacio en que éstos se ubican; como por ejemplo, edificios que enfrenten espacios públicos especiales, plazas o parques.

c. De dimensión: que sean construcciones o conjuntos de

construcciones emplazadas en terrenos superiores a 2.500 m2 y 50 m de frente o que representen más del 33% del área de la manzana.

d. De ampliación: que se trate de construcciones que amplíen o

complementen armónicamente edificios ya existentes.

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202

Art. 50º. El Departamento de Planificación deberá identificar de oficio los

conjuntos armónicos del área urbana o en su defecto, a solicitud de parte interesada, dictaminar la incorporación de otros que no consten en esa identificación.

Art. 51º. El Departamento de Planificación será el único autorizado para

determinar las normas particulares que rijan para cada conjunto armónico, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ordenanza del PDUL.

SECCIÓN DÉCIMO TERCERA DE LAS INSTALACIONES PECUARIAS Art. 52º. Las instalaciones pecuarias, entendidas como los locales

destinados a la crianza, explotación, estabulación, comercialización de animales, solo podrán instalarse en aquellas zonas del área de intervención, que explícitamente determina el PDUL, siempre que cumplan con las disposiciones que constan en esta sección y en esta Ordenanza.

Art. 53º. Las construcciones, cubiertas o abiertas, a las que se refiere esta

sección, deben cumplir con los siguientes requisitos:

a. Tener sus muros, paredes y suelos de patios, construidos con materiales y revestimientos no absorbentes y lavables.

b. Estar dotados de instalación de lavado y de los desagües

correspondientes.

c. Tener los comedores y bebederos construidos con materiales impermeables y de superficies lisas.

d. Tener los depósitos de desperdicios, excremento, etc., cerrados

y protegidos de moscas y otros insectos y animales.

e. Tener espacios libres para luz y ventilación de un área mínima, igual al 50% del área edificada.

f. Situarse a más de 15 m de la línea de fábrica de las calles y

espacios públicos.

g. Poseer al menos un 40% de superficie de muros interiores con vanos totalmente abiertos, protegidos con celosía o ventanas

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203

que aseguren iluminación y ventilación naturales. Empero un 50% de esta área de luz y ventilación podrá obtenerse por medio de escotillas abiertas en las techumbres.

h. Ubicar las habitaciones de empleados a una distancia superior

a 5 m de los locales destinados a animales, separándose completamente de estos en su construcción.

i. Disponer de locales destinados a depósito de forrajes, aceite o

materiales inflamables, protegidos contra incendios, aislados y cerrados

Art. 54º. Los establecimientos de ferias de animales deberán cumplir

con las disposiciones de los literales a, b, c y d de este artículo. Estos establecimientos deberán estar provistos de un baño de patas que cubra todo el ancho del camino de acceso a los corrales.

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REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE NORMAS RELATIVAS A ASPECTOS TÉCNICOS, CONSTRUCTIVOS, FORMALES Y DE SEGURIDAD

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REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE NORMAS RELATIVAS A ASPECTOS TÉCNICOS, CONSTRUCTIVOS, FORMALES Y DE SEGURIDAD NORMAS PARA EL CÁLCULO, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE ESTACIONAMIENTOS SECCIÓN PRIMERA: CÁLCULO PARA EL NÚMERO DE PUESTOS SEGÚN USOS Art. 1º. Todos los proyectos que para su construcción requieren de la

aprobación de sus planos por parte del Departamento de Planificación, se sujetarán para el cálculo del número de puestos a las normas contenidas en el presente capítulo.

Art. 2. Proyectos de Vivienda. El número mínimo de puestos para

estacionamiento que la Municipalidad exigirá para el caso de proyectos de vivienda, se regirá por las siguientes normas:

a. En viviendas unifamiliares, proyectadas de manera individual

cuya área de lote sea menor a 200 m2 o en aquellas cuya forma de implantación corresponde a edificación continua con un frente menor a 9 m, o que se ubiquen con frente a vías peatonales, no se exigirá la provisión de estacionamiento al interior del predio.

b. Para el caso de viviendas unifamiliares y bifamiliares,

proyectadas de manera individual en lotes mayores a 200 y 300 m2 respectivamente con implantación pareada, aislada o continua cuyo frente sea mayor a 9 m y cuenten con acceso directo desde una vía vehicular, así como para el caso de conjuntos residenciales, programas o edificios de vivienda multifamiliares o de propiedad horizontal, el número de estacionamientos requerido se sujetará la siguiente tabla:

ÁREA DE LA

VIVIENDA Nº MÍNIMO DE

ESTACIONAMIENTOS Nº DE

VIVIENDAS

Hasta 72 m2 Hasta 120 m2 Hasta 121 m2

1 por cada 1 por cada 1 por cada 1 por cada

4 2

Unidad (1) Exceso de

120 m2

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206

Art. 3º. Estacionamiento en edificios de oficinas.- El número requerido de plazas de estacionamientos, estará determinado a razón de 1 puesto por cada 50 m2 de áreas netas de oficinas, o fracción mayor a 40 m2.

Art. 4º. Estacionamientos en Comercios: El número de puestos de

estacionamiento por área neta de comercio estará de acuerdo a las siguientes relaciones:

a. Un puesto por cada 40 m2 para locales individuales de hasta 200

m2. b. Un puesto por cada 30 m2 de local para áreas que agrupen

comercios mayores a (4) cuatro unidades en sistema de centro comercial o similar.

c. Un puesto por cada 25 m2 de local para supermercados o

similares cuya área de venta sea menor a 400 m2.

d. Un puesto por cada 15 m2 de local para supermercados o similares cuya área de venta sea mayor a 400 m2.

Art. 5º. Estacionamientos en locales de Reunión:

Se calcularán a razón de un puesto de estacionamiento por cada 20 asientos o personas:

Art. 6º. Estacionamientos en Edificaciones Industriales:

Las áreas de estacionamientos, para uso industrial se sujetarán a la norma de 2 estacionamientos por cada 400 m2 de superficie del lote donde se implanta la instalación industrial.

Art. 7º. Estacionamientos en Edificaciones de Alojamiento (Hoteles,

pensiones y similares).

Cumplirán en cuanto al número con las disposiciones que constan en la Ley de Fomento Turístico y Reglamento Hotelero86 y además con las siguientes:

a. Cada establecimiento o conjunto de alojamientos dispondrán de facilidades de estacionamiento, debidamente protegidos, a razón

86

La Ley de Fomento Turístico fue derogada por la Ley de Turismo que fue derogada y sustituida por la Ley

Especial de Desarrollo Turístico, la que a su vez fue sustituida por la Ley de Turismo ( RO. 733, 27-12-2002)

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Municipalidad de Latacunga

207

de un espacio por cada cinco habitaciones como mínimo. b. El estacionamiento podrá ser común para varios

establecimientos, siempre que respete la capacidad establecida en el numeral anterior.

c. El estacionamiento estará situado en todo caso a una distancia

no superior a 200 metros de la entrada principal. Art. 8º. Estacionamientos en Edificaciones de Salud.

Para el personal: Una plaza o estacionamiento por cada 20 empleados. Para los visitantes: Una plaza por cada 10 camas. Aparte de esto, deberán contemplarse los estacionamientos y áreas de maniobra que especifiquen las normas de diseño hospitalario.

Art. 9º. Estacionamientos en edificios destinados al Culto.

Los locales destinados al culto, tendrán un área de estacionamientos con una capacidad equivalente a un (1) puesto por cada 30 asistentes.

Art. 10º. En todos los casos no previstos en los Artículos precedentes, el

Dpto. de Planificación determinará el número y tipo de estacionamientos que deben preverse.

SECCIÓN SEGUNDA: NORMAS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN Art. 11º. La construcción de garajes, cubiertos o en pisos de

estacionamientos descubiertos públicos a privados, se someterán a las disposiciones contenidas en esta sección.

Art. 12. Para la protección contra incendios en garajes para más de 2

vehículos o en pisos se observará que: a. Los garajes de más de un piso de altura deberán construirse

con materiales resistentes al fuego.

b. Los garajes de uso público o privado deben estar aislados de las propiedades vecinas en toda su extensión, por medio de muros cortafuegos y deberán disponer de medios adecuados

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Municipalidad de Latacunga

208

para combatir incendios, salvo que no haya edificios colindantes a menor distancia de 6 m.

En caso de formar parte de un edificio destinado a otros usos, el garaje estará revestido totalmente de material contra incendios.

Art. 13º. Para los accesos y circulaciones a garajes o estacionamientos se debe cumplir lo siguiente:

a. El acceso de los vehículos a los diferentes pisos se efectuará por

medio de montacargas o rampas. Estos no tendrán una pendiente mayor al 16% en los tramos rectos ni mayor al 12% en los curvos.

b. Todos aquellos edificios que alberguen áreas de

estacionamientos cubiertos y cuya altura, incluidos los niveles de estacionamiento, superen los 4 pisos o 12 m de altura, deberán incorporar ascensores de personas, que comuniquen todos los pisos entre sí, sin perjuicio de las escaleras establecidas por normas de estas Ordenanzas. En todo caso se sujetarán a las normas estipuladas en el Art. 286º. de esta Ordenanza.

c. La entrada y salida de vehículos se hará de modo que quede a

una distancia mínima de 15 m del bordillo de la calle transversal más próxima a aquella del acceso.

d. Cuando el ancho de la parcela sea tal que la norma del literal

anterior no sea aplicable, la entrada al lugar de estacionamiento se hará por el lado de la medianera más alejada al bordillo de las calle transversal más próxima.

e. Los cambios de pendiente del suelo, para las rampas, deberán

hacerse a partir del retiro mínimo exigido de la línea de fábrica. En consecuencia, la parte de la acera que sirva para el acceso se hará manteniendo el plano de la calle. En el caso de las edificaciones sobre líneas de fábrica, conservarán el nivel de acera en una dimensión mínima de 3 m, a partir de la cual podrá producirse el cambio de pendiente.

f. La entrada a los estacionamientos y los garajes se construirá de

manera que se marque una franja en la acera, cuyo ancho no será mayor a 9 m. Dicha franja será una depresión en la acera, que aparte de cumplir las disposiciones del literal anterior, se encuentre a media altura del bordillo de la acera.

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Municipalidad de Latacunga

209

g. El bordillo de la acera, en la parte de la franja de entrada indicada en el literal anterior, será sustituido por una rampa.

h. Para seguridad de la marcha de los peatones en las aceras, se

dispondrá que en la construcción de la franja de entrada a garajes y estacionamientos, se formen rampas, de por lo menos 2 m de longitud, para descender, desde el nivel de la acera al de la franja de acceso.

i. Queda prohibida la construcción de franjas de entrada de

vehículos a los estacionamientos y garajes, manteniendo el nivel de la calzada. Igualmente se prohíbe la construcción de escalones entre la acera y la franja de ingreso.

Art. 14º. Los estacionamientos cubiertos o en pisos deberán estar diseñados

de modo que:

a. La altura libre no será inferior a 2.25 m. b. Cuenten con ventilación natural o mecánica que aseguren

condiciones de higiene y salubridad.

c. Cuenten con una iluminación mínima equivalente a 120 lux/m2. Además se dispondrá de luces para guiar hacia las salidas y para indicar cambios de plano en el piso.

d. En garajes y estacionamientos cubiertos, sobre el suelo, se debe

asegurar la ventilación y circulación permanente de aire, por medio de aberturas o ventanas al exterior, sin vidrios o materiales que pudiesen cerrar tales aberturas. Se dispondrá para el efecto de una superficie mínima de 0,60 m2 de ventana por puesto. Estas aberturas se dispondrán de modo que estén repartidas a la altura del piso y del cielo - raso y permitan además la circulación cruzada del aire. En las rampas de circulación de los vehículos, las ventanas serán de un mínimo de 1 m por cada 100 m2 de rampa.

e. En garajes y estacionamientos cubiertos, bajo el suelo o que no

utilicen ventilación natural, se dispondrá de medios mecánicos de ventilación, para lo cual se calculará una renovación de aire, de por lo menos 12 m3 por hora por cada metro cuadrado de estacionamiento.

f. En los estacionamientos y garajes cubiertos, solamente se

admitirá como uso adicional, el de la vivienda para guardianes, en

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Municipalidad de Latacunga

210

cuyo caso ésta contará necesariamente con baño privado. No se admitirá en las áreas de estacionamiento, ningún tipo de usos ni actividades, ni la instalación de kioscos, casetas u otros destinados a alojar personas para ninguna actividad.

g. En estacionamientos con capacidad mayor a 25 vehículos, se

preverán, carriles independientes de entrada y salida; los mismos que deberán estar separados y tendrán un ancho mínimo útil de 2,50 m en los tramos rectos y 3,50 m, en las curvas de más de 45. del radio de curvatura mínimo, medido al eje del carril o la rampa, será de 7,50 m.

h. Los estacionamientos deberán tener circulaciones vehiculares

independientes de las peatonales.

i. Las rampas, fachadas, elementos estructurales, colindancias de los estacionamientos, deberán protegerse con elementos capaces de resistir los posibles impactos de vehículos.

j. Cuando existiesen muros frontales o antepechos, los puestos de

estacionamiento contarán con topes de 15 cm. de alto, a una distancia mínima de 1,20 m de dichos obstáculos.

Art. 15º. Los retiros frontales mínimos de las construcciones, sean en planta

baja o en el subsuelo, no podrán ser utilizados con estacionamientos cubiertos ni rampas de acceso o salida de vehículos. Estas últimas se permitirán solamente en los casos en que continúe la pendiente natural del terreno.

Art. 16º. Se podrán construir estacionamientos o garajes en los retiros

frontales, siempre que las normas de zonificación lo permitan y cumpliendo además con lo siguiente:

a. El retiro mínimo será de 5 m. b. El estacionamiento no podrá ser cubierto.

c. En ningún caso el área ocupada podrá ocupar más del 30% de la

total del retiro a cada calle.

d. Los garajes deberán construirse de manera que no se ocupe la acera, sino solamente para la entrada y salida en la forma que se ha señalado en los literales f, g y h del Art. 13º. de este Reglamento.

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211

Art. 17o. Los estacionamientos al aire libre, que deben ubicarse siempre fuera del área de retiros, deberán cumplir con las especificaciones que constan en los literales f, g y h del Art. 13o. y los literales g, h, i y j del Art. 14 de este Reglamento.

Art. 18o. Los estacionamientos tendrán la señalización necesaria y deberá

realizarse mediante el uso de pintura fluorescente. Deberán señalar: a. Altura máxima permisible. b. Entradas y salidas de vehículos. c. Casetas de control. d. Sentido de circulaciones y rampas. e. Pasos peatonales. f. Divisiones entre puestos de estacionamientos. g. Columnas, muros de protección, bordillos y topes. h. Nivel, número de piso y número del puesto.

Art. 19o. Las dimensiones mínimas a exigirse en estacionamientos cubiertos

o descubiertos, públicas o privados, además de aquellas señaladas en los literales a. y g. del Art. 14o. serán las siguientes:

a. La superficie mínima, incluida el área de maniobra es de 25 m2,

para vehículos livianos y 75 m2 para vehículos pesados. b. Las dimensiones mínimas para cada puesto de

estacionamiento, según su emplazamiento, son las siguientes:

Abierto por todos los lados o contra un obstáculo 5,00 m x 2,30 m

Con pared en uno de los lados 5,00 m x 2,55 m Con pared en ambos lados 5,00 m x 2,80 m

c. Las dimensiones de los puestos de estacionamiento de vehículos

pesados, respetando el mínimo de 75 m2, deberán ajustarse al requerimiento tipológico del vehículo con mayor tamaño.

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212

Art. 20o. Los estacionamientos públicos, cubiertos o descubiertos, contarán con baterías de servicios sanitarios, separados para hombres y mujeres, los mismos que se equiparán en la siguiente forma:

a. Hasta 50 plazas de estacionamiento; 1 inodoro, 1 lavamanos y 2

urinarios para hombres, 1 inodoro y 1 lavamanos para mujeres. b. Sobre los 50 puestos de estacionamiento y por cada 100 plazas

de exceso, se aumentará un número de piezas sanitarias igual al indicado en el literal anterior.

Art. 21o. Los estacionamientos que funcionen en terrenos baldíos, cumplirán

con las normas señaladas en esta sección que según el caso les sean aplicables, además de asegurar algún tipo de revestimiento impermeable o semi - impermeables (grava) sobre el piso, así como el conveniente drenaje de aguas lluvias.

Art. 22o. Para el caso de las edificaciones construidas sobre predios cuyo

frente sea menor a 9 m y que no pudiesen satisfacer al interior del lote con las normas y número de puestos exigidos en esta sección, se entregará a la Municipalidad el valor correspondiente a la construcción del número de plazas deficitarias. Este valor será establecido por el Departamento de Planificación en función del valor del suelo en el sector y de los costos de construcción vigentes a la fecha de realizar esta operación.

Art. 23o. El valor o valores recaudados por la Municipalidad por efectos de la

aplicación del Art. 22o, serán depositados en cuentas especiales para construcción de estacionamientos en cada uno de los sectores en que se produzca esta demanda. Los rondes depositados por este motivo no podrán ser destinados para otro fin, ni para otro sector de la ciudad.

Art. 24o. El propietario o constructor que de acuerdo al Art. 22º, de esta

sección, entregue a la Municipalidad los valores por concepto de construcción de estacionamientos, firmará con ésta un contrato de compraventa en el que se detalle el número de plazas y la superficie a ser entregados por la Municipalidad, previa la realización y construcción del proyecto correspondiente.

Art. 25. Para efectos de normar los procedimientos, condiciones y más

detalles de la operación indicada en los Artículos 22, 23 y 24o, la Municipalidad expedirá el Reglamento particular respectivo.

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CAPITULO SÉPTIMO MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA ZONAS, CONSTRUCCIONES Y TERRENOS QUE PRESENTEN RIESGOS PARA LA POBLACIÓN. DECLARACIÓN DE OBSOLESCENCIA. Art. 26o. Para asegurar la integridad física de las personas y las condiciones

de higiene de la población, la Municipalidad deberá adoptar las medidas contenidas en este capítulo con el fin de rehabilitar sectores urbanos deteriorados e insalubres; disponer la construcción de solares no edificados, construir cerramientos, reparar edificios que amenacen ruina, concluir obras paralizadas o emprender acciones equivalentes, según lo que dispone el presente artículo.

a. Para prevenirle deterioro progresivo de un sector urbano, la

Municipalidad podrá ejercer las siguientes facultades:

1. Fijar plazo a los propietarios para efectuar las reparaciones necesarias para evitar la destrucción parcial o total de los edificios.

2. Ordenar la construcción de cerramientos exteriores en los

solares no edificados con las características que determine el Departamento de Planificación.

3. Fijar plazo para conectarse a las redes públicas de agua

potable y alcantarillado, cuando éstas existan y los edificios construidos no estuvieren conectados a ella.

4. Declarar la obsolescencia de las edificaciones de

conformidad en el Art. 23, de la Ley de Régimen Municipal87 y las eventuales reformas que se le hicieren.

5. Ordenar demoler las construcciones que amenacen ruina o

aquellas construidas ilegalmente, vulnerando las disposiciones del Plan da Ordenamiento Urbano o de la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de ejecutar la demolición por cuenta del propietario.

b. A efectos de rehabilitar sectores urbanos deteriorados o

87

Actual denominación: Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Codificación 16, Registro

Oficial Suplemento 159 de 5 de Diciembre del 2005.

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Municipalidad de Latacunga

214

insalubres, el Municipio podrá, con cargo a su presupuesto y financiamiento por medio de la contribución especial de mejoras:

6. Adquirir terrenos para erradicación de asentamientos cuyo

emplazamiento no esté conforme con las disposiciones de esta Ordenanza; corran riesgos de inundación o hundimiento; o tengan imposibilidad de ser dotados de infraestructura sanitaria.

7. Aportar fondos, materiales, equipos y personal para la

realización de obras de agua potable, alcantarillado, pavimentación, energía eléctrica, en los sectores que no dispongan de estos servicios.

8. Construir los jardines y plantaciones de las áreas verdes de

uso público.

9. Las obras que sean realizadas por la Municipalidad en aplicación a lo dispuesto en el inciso anterior, darán lugar al cobro de la contribución especial de mejoras.

c. Si existieren posibilidades de que un edificio presente riesgos

para la integridad física de las personas, o de que se formen focos insalubres o contaminantes, se observará lo siguiente:

10. El Municipio podrá exigir la terminación de las obras de

edificación de un inmueble que hubieren sido paralizadas siempre que por su falta de terminación impliquen riesgos de daños a terceros, o puedan constituir focos contaminantes o insalubres.

11. Los propietarios de los establecimientos industriales,

comerciales o de edificios de cualquier índole que no tuvieren las debidas garantías de salubridad, higiene o seguridad, estarán obligados a efectuar en dichos establecimientos o edificios, dentro del plazo que señale la Municipalidad, todas aquellas mejoras o instalaciones que determine el Departamento de Planificación para rehabilitar el inmueble.

12. En el caso del establecimientos industriales o locales de

almacenamiento, expuestos a peligro de explosión o incendio, y los que produjeren emanaciones dañinas o desagradables, ruidos, trepidaciones u otras molestias al vecindario, la Municipalidad fijará el plazo dentro del cual deberán retirarse

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Municipalidad de Latacunga

215

del sector en que estuvieren establecidos. Dicho plazo no podrá ser inferior a un año ni superior a 18 meses, contados desde la fecha de notificación de la resolución respectiva.

d. Cuando el Municipio exigiere a los propietarios las reparaciones,

adecuaciones, construcciones, mejoras o el desalojo, a que se refieren los incisos precedentes, el Concejo fijará las facilidades o rebajas de derechos municipales, exoneración de reavalúos por el tiempo que se determine y otros incentivos semejantes que promuevan el pronto cumplimiento de la obligación, en la misma resolución en que establezca la obligación para los propietarios.

e. La Municipalidad, por resolución del Concejo, adoptada en la

forma en que se prevé en los incisos precedentes, podrá determinar las áreas adyacentes beneficiadas por adecuaciones, reparaciones, construcciones, mejoras o desalojos, cuyas propiedades queden sujetas a reavalúo, sea durante o una vez terminados los trabajos respectivos. Estos efectos se fijarán también en la misma resolución.

f. Cualquiera de las acciones a que se refiere este artículo, para

ordenar la terminación, reparación, adecuación, construcción, mejora o desalojo de inmuebles, requiere de resolución del Concejo, previo informe de los Departamentos de Planificación Municipal y Obras Públicas Municipales y el dictamen favorable de la Comisión PDUL.

CAPÍTULO TERCERO NORMAS PARA CONSTRUCCIONES SISMO – RESISTENTES Art. 27o. Todo edificio deberá proyectarse considerando estructuras que

tengan estabilidad, tanto para cargas verticales como también para empujes sísmicos.

Art. 28o. Para la elaboración del proyecto estructural se seguirán las normas

básicas y recomendaciones del Código Ecuatoriano de la Construcción, parte reglamentaria, Volumen I, preparado por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN), en abril de 1977 y aprobado por el Acuerdo Nº 592 del 7 de junio de 1977 del Ministerio de Industrias, Comercio e Integración88, debiendo además observarse lo siguiente:

88

MINISTERIO DE INDUSTRIAS, COMERCIO E INTEGRACIÓN. Actual denominación es

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y COMPETITIVIDAD

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216

a. Cuando en estos documentos no hubiere normas expresas sobre

una materia específica, se aplicarán supletoriamente las normas básicas y recomendaciones del Código Ecuatoriano de Construcciones89, promulgado el 12 de febrero de 1951

b. Cuando se pusieren en vigencia a nivel nacional nuevas normas

de construcción que sustituyan, modifiquen o complementen a las indicadas en el presente artículo, estas normas deberán ser aplicadas por los profesionales proyectistas o constructores.

Art. 29o. Es de responsabilidad del proyectista estructural, del ingeniero de

suelos y del constructor, la consideración de las características del suelo portante de una edificación. Para determinar esa responsabilidad, cuando la magnitud de la obra o las condiciones del suelo lo justificaren, el Departamento de Planificación Municipal podrá exigir que se acompañe a la planificación presentada un estudio de suelos adecuados al caso, realizado de acuerdo a las técnicas de la mecánica de suelo y suscrito por un profesional responsable.

Igualmente, cuando el proyectista estructural lo considere necesario,

acompañará a sus planos el estudio de suelos correspondiente. CAPÍTULO CUARTO NORMAS DE PREVENCIÓN CONTRA INCENDIOS Art. 30o. Para efectos de aplicar las normas de defensa contra incendios, se

clasifican las construcciones en los siguientes grupos:

a. Construcciones incombustibles son las que presentan las siguientes características. 1. Poseen una estructura (cimientos, columnas, vigas y cadenas,

entrepisos, losas, terrazas y cubiertas, paredes soportantes y diafragmas) capaz de resistir al fuego por un tiempo de 3 a 4 horas.

2. Presentan los elementos de mampostería y de división

(paredes interiores y exteriores) y los secundarios de la estructura (cajas de escaleras, ascensores y montacargas, otros ductos, dinteles, pérgolas y otros), capaces de resistir al

89

CODIGO ECUATORIANO DE LA CONSTRUCCIÓN CEC-2002

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Municipalidad de Latacunga

217

fuego por un tiempo de 2 a 3 horas. 3. Disponen de elementos no estructurales de construcción

(tabiques, divisiones, antepechos y revestimientos) que son construidos de materiales incombustibles.

b. Construcciones resistentes al fuego, son aquellas en que:

1. La estructura y los elementos soportantes (cimientos,

columnas, vigas y cadenas, losas, entrepisos, terrazas y cubiertas) son construidos con materiales resistentes al fuego.

2. El resto de elementos de la construcción es incombustible.

c. Construcciones protegidas contra la combustión, aquellas en que las paredes exteriores son construidas con materiales resistentes al fuego.

d. Construcciones combustibles, aquellas que no se clasifican en

ninguno de los grupos anteriores. Art. 31o. Según el uso al que vayan a destinarse los edificios y sus

características de protección contra el fuego, deberán satisfacer los requerimientos que al respecto contienen las disposiciones específicas de esta ordenanza sobre edificios o locales especializados y las generales de las tablas siguientes:

a. Tabla 1

Superficie máxima de construcción, en metros cuadrados, según el uso de la edificación y la clasificación de la construcción, de acuerdo a las características de protección contra el fuego.

INCOMBUSTIBLE RESISTENTE

AL FUEGO (M2) PROTEGIDAS

CONTRA COMBUSTIÓN (M2)

COMBUSTIBLES (M2)

Vivienda Unifamiliar y Bifamiliar aislada

Sin límite 600 500 250

Vivienda unifamiliar y bifamiliar no aislada

Sin límite 1.200 1.000 500

Vivienda Multifamiliar Sin límite 1.200 1.000 No permitido

Hoteles, residencias, viviendas colectivas y afines.

Sin límite 1.000 800 No permitido

Salas de reuniones, deportes, espectáculos iglesias y afines.

Sin límite 1.000 800 No permitido

Oficinas, consultorios profesionales y afines

Sin límite 1.200 1.000 300

Comercio Sin límite 1.000 800 150

Educación Sin límite 1.000 750 No permitido

Salud Sin límite 1.000 No permitido No permitido

Industrias, talleres y laboratorios en general

Sin límite 1.000 No permitido No permitido

Bodegas Sin límite 1.000 No permitido No permitido

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218

NOTAS: 1/ Las normas de esta tabla no incluyen las que se deben aplicar para ciertos

edificios o usos especiales, que estén vinculados a la producción. 2/ Cuando esta tabla indica “sin límite” debe tomarse en consideración que

otras normas pueden fijar límites máximos, por ejemplo las normas de zonificación.

b. Tabla 2

Altura máxima de construcción, en pisos según el uso de la edificación y la clasificación de la construcción de acuerdo a las características de protección contra el fuego 1/.

INCOMBUSTIBLE RESISTENTE

AL FUEGO (M2)

PROTEGIDAS CONTRA

COMBUSTIÓN (M2)

COMBUSTIBLES (M2)

Vivienda Unifamiliar y Bifamiliar aislada

Sin límite 3 3 3

Vivienda unifamiliar y bifamiliar no aislada

Sin límite 3 2 2

Vivienda Multifamiliar Sin límite 3 2 No permitido

Hoteles, residencias, viviendas colectivas y afines.

Sin límite 3 2 No permitido

Salas de reuniones, deportes, espectáculos iglesias y afines.

Sin límite 3 1 No permitido

Oficinas, consultorios profesionales y afines

Sin límite 3 2 1

Comercio Sin límite 3 2 1

Educación Sin límite 2 1 No permitido

Salud Sin límite 2 No permitido No permitido

Industrias, talleres y laboratorios en general

Sin límite 2 No permitido No permitido

Bodegas Sin límite 2 No permitido No permitido

NOTAS: 1/ Las normas de esta tabla no incluyen las que se deben aplicar para ciertos

edificios o usos especiales, que estén vinculados a la producción, al embodegage, al expendio, al uso, o en general a cualquier actividad vinculada con sustancias explosivas o inflamables, o con combustibles o similares, que deberán sujetarse a las Normas especiales sobre la materia.

2/ Cuando esta tabla indica “sin límite” debe tomarse en consideración que

otras normas pueden fijar límites máximos, por ejemplo las normas de zonificación.

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219

Art. 32o. Para aplicar las tablas del artículo anterior, en el caso de edificios de usos mixtos, se adoptarán las normas del uso más restrictivo. Igual procedimiento se adoptará cuando un edificio tenga partes que correspondan a diferentes clasificaciones, según sus características de protección contra incendios.

Art. 33o. Además del cumplimiento de las normas precedentes deberán ser

satisfechas las siguientes:

a. Los muros, pisos, cielo – rasos y techos, deberán constituirse solamente con materiales resistentes al fuego, cuando se trate de partes, áreas o locales dedicados a:

3. Elaborar o almacenar productos inflamables o explosivos y

sustancias o materiales fácilmente combustibles. El recinto total ocupado por éstos deberá ser rodeado con muros contra incendios hasta una altura mínima de 80 cm. sobre las techumbres de las propiedades vecinas.

4. Comercio, industria o talleres, cuando los pisos superiores

sean destinados a habitaciones y hoteles. En este caso también las puertas y ventanas de aquellas partes de edificios que den a calles, pasajes o patios, serán construidas con materiales contra incendios.

5. Los muros y suelos que separen entre sí locales comerciales

distintos y los que separen éstos de otros locales o pisos destinados a la habitación, se construirán con materiales resistentes al fuego. En los pisos no podrán construir o realizar aberturas que las distintas a dar luz o ventilación a los locales bajos, aberturas que deben ser construidas en todo su contorno con materiales resistentes al fuego.

b. En los edificios de superficie de planta mayor a 100 m2 y en los

ocupados por diferentes arrendatarios, se establecerán muros cortafuegos que dividan el edificio, de acuerdo a lo que en cada caso resuelva el Departamento de Planificación, previo informe del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad. En conjuntos de vivienda será necesario disponer de cortafuegos, a distancias de entre 30 y 40 m debiéndose proteger los muros divisorios con materiales retardadores de fuego, debidamente certificados por laboratorios de ensayo.

c. Los muros cortafuegos deberán cumplir los siguientes requisitos:

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220

1. El muro cortafuego deberá proyectarse con estabilidad propia o bien se dispondrá que la edificación colindante a él colabore con su estabilidad.

2. Los muros contrafuegos deberán sobrepasar por lo menos 40

cm. sobre la cubierta combustible más alta. 3. En los muros cortafuegos no podrán establecerse vanos de

ninguna clase, ni empotrarse materiales combustibles que queden a menos de 20 cm. uno de otro en cualquier sentido, si se trata de albañilería de ladrillos y no menos de 12 cm. en cualquier sentido si se trata de hormigón armado. Sin embargo en los muros cortafuegos que separan inmuebles de un mismo propietario, podrán establecerse puertas contra incendio de cierre automático.

d. Los establecimientos en los cuales se hallen instalados equipos o

dispositivos tales como cocinas, calderos, hornos para alimentos, hornos diferentes a los de alimentos, fraguas que utilicen cualquier tipo de fuente de energía, deberán satisfacer las siguientes normas: 4. Si el tumbado de un local destinado a cocina es de material

combustible, es obligatorio el empleo de una campana de hierro protectora de incendio y extractora de aire.

5. El ducto de las chimeneas deberá quedar separado un mínimo

de 15 cm. de los muros en que se apoyen o se afirmen y rellenarse el espacio de separación con materiales refractarios.

e. No se permitirá la colocación de vigas o tirantes de madera, a una

distancia menor de 20 cm. de la superficie interior de los ductos de chimeneas o de los conductos de humo y a menos de 60 cm. de cualquier hogar.

f. El Departamento de Planificación podrá exigir la colocación de

dispositivos automáticos contra incendio en los locales que por su destino o por la clase de mercancía que se almacene, estén expuestos a incendios; y podrá igualmente exigir la colocación y mantenimiento de aparatos extinguidores de incendio en cualquier edificio y determinar los sitios en que deban ubicarse.

g. Las tolvas para desalojo de basura de los edificios, deben ser

construidas con materiales contra incendio en toda su altura, con

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Municipalidad de Latacunga

221

puertas incombustibles en cada piso; ventilación adecuada de su parte superior y un sistema de agua, por duchas o por flauta, en la parte alta que pueda hacerse funcionar en casos de incendio.

Art. 34o. Las escaleras y las rampas de edificios multifamiliares o de

propiedad horizontal deberán construirse con materiales incombustibles y en su diseño y construcción se sujetarán a las siguientes disposiciones.

a. En edificios con altura superior a cinco niveles, las escaleras que

no sean exteriores o abiertas, deberán aislarse de los pisos a los que sirvan por medio de vestíbulos con puertas que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 35º de esta sección.

b. Las escaleras de cada nivel estarán ventiladas permanentemente

al exterior por medio de vanos cuya superficie no será menos del 10% del área de planta del cubo de escalera, con el sistema de ventilación cruzada.

c. Cuando las escaleras se encuentren en cubos cerrados, deberá

construirse adosado a ellos un ducto de extracción de humos, cuya área en planta sea proporcional a la del cubo de la escalera y que su boca de salida sobresalga mínimo 2 m del ultimo nivel.

Art. 35o. En las edificaciones multifamiliares, las puertas de acceso a

escaleras se construirán con materiales a prueba de fuego. En ningún caso su ancho libre será inferior a 0.90 m ni su altura menor a 2,00 m. Estas puertas abatirán hacia, afuera en el sentido de la circulación de salida, al abrirse no deberán obstruirse las circulaciones ni los descansos de rampas o escaleras y deberán contar con un dispositivos automático para cerrarlas.

Art. 36o. Los cubos de elevadores y montacargas estarán construidos con

materiales incombustibles.

Los cubos de elevadores contarán con un sistema de extracción de humos, para lo cual, el ducto y la ventilación de esos, se regirá a los especificados en el Art. 34º, literal c, de esta sección.

Art. 37o. Los ductos de basura se prolongarán y ventilarán al exterior, sobre el

nivel accesible más alto de la edificación. Las puertas de estos serán de materiales a prueba de fuego y deberán cerrarse automáticamente, de manera que sean capaces de evitar el paso de fuego o de humo de un piso a otro del edificio.

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Municipalidad de Latacunga

222

Art. 38o. Las chimeneas deberán proyectarse de tal manera que los humos y gases sean conducidos por medio de un ducto directamente al exterior en la parte superior de la edificación, a una altura no menor de 1.00 m del ultimo nivel accesible.

En el caso de necesitar varias chimeneas, cada una de estas dispondrá de su propio ducto.

Art. 39o. Los casos no previstos en ese capítulo, quedarán sujetos a las

disposiciones que al efecto, dicta el Ministerio de Previsión Social o el Cuerpo de Bomberos.

CAPÍTULO QUINTO NORMAS PARA EL DISEÑO E INSTALACIÓN DE ASCENSORES ELEVADORES Y MONTACARGAS. Art. 40o. Deberán proveerse de ascensores para personal, a los edificios que

se encuentren en uno de los casos siguientes:

a. Cuando entre el nivel de piso de acceso y comunicación directa con la calle y el nivel del piso acabado de la última planta alta, la altura sea igual o mayor a doce metros o cuatro pisos. Es decir se exigirá ascensor a partir de la quinta planta de las edificaciones.

b. Cuando exista desnivel ente el terreno y la calle, de manera que

aquél se encuentre por debajo de esta y haya una altura igual o mayor a doce metros o cuatro pisos de altura, entre el nivel de acceso y comunicación directa y el piso más bajo de la edificación.

c. Cuando exista desnivel entre el terreno y la calle, de manera que

aquel se encuentre por debajo de esta, si el proyecto arquitectónico contempla plantas por debajo y por encima de la rasante de la calle y la altura entre la planta de acceso y la planta más alta hacia arriba y la planta más baja hacia abajo, sea igual o mayor a nueve metros o tres pisos.

Art. 41o. El Departamento de Planificación, podrá autorizar, sin embargo,

sobre el último piso de que tenga acceso al ascensor, la construcción de un solo piso adicional servido por escaleras, siempre que se encuentren dentro de las normas sobre la altura máxima permitida en el sector y que forme una sola unidad funcional con el último piso.

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Art. 42o. Cuando los vestíbulos o portales de acceso de un edificio se encontraren por debajo o por encima del nivel de la rasante de la calle en una altura mayor a tres metros o un piso, el desnivel resultante se acumulará en pisos o en metros a las alturas del edificio, a efectos de aplicar las disposiciones del artículo precedente.

Art. 43o. El número, ubicación y características de los ascensores proyectados

en un edificio, se justificarán mediante un estudio de tránsito que deberá aprobarse junto con los planos del edificio y satisfacer las siguientes condiciones:

a. Determinará los dos valores siguientes: intervalo y tiempo de

evacuación. b. El intervalo de tiempo medio de espera de los pasajeros, no podrá

ser superior a 45 segundos en oficinas y 20 segundos en vivienda. El tiempo de evacuación no podrá ser superior a 60 segundos, en oficinas y 150 en viviendas. En otros tipos de edificios se adoptarán las normas que, según el caso, disponga la Municipalidad, a través del Departamento de Planificación. En caso de edificios de usos mixtos, se adoptará la norma de aquel uso que establezca tiempos menores.

c. Este estudio deberá presentarse firmado por un ingeniero o

arquitecto. d. Los resultados de los estudios de tránsito que se hagan, deberán

ser ajustados además a los requerimiento siguientes:

1. En edificios de departamentos cada ascensor deberá servir a

un máximo de 25 viviendas o fracción.

2. En edificio para hoteles y residenciales de más de cuatro

pisos, deberá proveerse de por lo menos dos ascensores.

3. En edificios para hospitales o clínicas de más de un piso de

altura se proveerá de un ascensor monta camillas, aparte de

cumplir las normas que al respecto contemple el Código de

Salud.

4. De ser necesaria la instalación de montacargas, estos

deberán satisfacer las normas de diseño y construcción que

fueren del caso, pero no se los contemplará como parte del

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equipamiento de ascensores que deben calcularse según las

disposiciones de la presente ordenanza.

5. Cuando se instalen escaleras o gradas mecánicas, aparte de

cumplir las normas de diseño y construcción que fueren del

caso, no se las considerará como sustitutivas de los

ascensores ni de las escaleras o gradas fijas. Sin embargo, en

edificios de comercio, oficinas, reuniones u otros, en los

cuales se contemple su instalación, deberá realizarse un

estudio de tránsito que se presentará a la Municipalidad, para

que el Departamento de Planificación pueda pronunciarse al

respecto.

Art. 44o. Para el diseño y la construcción de ascensores se deberá tomar en

cuenta las siguientes disposiciones:

a. El área bruta de la plataforma de todo ascensor de pasajeros

estará en función de la capacidad del ascensor y su valor no

podrá ser inferior a 1,25 m 2 en ascensores para seis personas;

2,15 m2, en ascensores para diez personas; 4 m2 en ascensores

para veinte o más personas.

El tamaño mínimo deberá ser el de la capacidad para seis

personas.

b. El ancho de los vestíbulos o pasillos sobre los cuales se abran las

puertas de los ascensores deberá ser independiente de las

circulaciones horizontales (pasillo o corredores) cuando estas

fueren de un ancho menor de 1,50 m.

c. Él ancho mínimo de los vestíbulos o pasillos a los cuales se abran

las puertas de los ascensores, aparte de la disposición del inciso

anterior, será de 1,50 m. Este ancho se incrementará en 10 cm.

por cada dos pasajeros de incremento en la capacidad de los

ascensores, a partir de seis pasajeros.

Para este cálculo, la capacidad de los ascensores será la que

resulte de la suma de todos los ascensores, cuando hubiere más

de uno.

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d. Los vestíbulos y pasillos delante de ascensores, tendrán una

longitud mínima de 2 m dispuesta simétricamente delante de la

puerta del ascensor. Cuando hubiere dos o más ascensores

contiguos, esta longitud será igual a la que haya entre los lados

más apartados de las puertas extremas, más 50 cm. adicionales

en cada una de ellas.

e. En todos los pisos las puertas de los ascensores deberán estar

ubicadas en el mismo plano vertical que el de la puerta de ingreso

en la planta baja, de modo que no haya lugar a cambios de

dirección o de sentido con relación a las de entrada o salida de la

planta baja.

f. En el caso de la instalación de ascensores en edificios ya

construidos, que no los hubieren previsto en su planificación, se

admitirá que las puertas de los ascensores den hacia otros planos

verticales diferentes al de la planta baja, para lo cual se deberá

solicitar expresamente la autorización al Departamento de

Planificación, a través de la sección de Control Urbano. Este la

concederá solamente cuando el edificio tuviere por lo menos

quince años de construcción y que no hubiere más de un cambio

de dirección. De otra manera se procederá según lo dispuesto en

el literal anterior.

g. La escotilla de los ascensores de pasajeros deberá ser cerrada

en todos los costados y construida en toda su altura con

materiales resistentes al fuego, sin otras aberturas que las

puertas de acceso a los pisos, las cuales serán también

incombustibles.

h. La escotilla terminara inferiormente en un pozo y superiormente

en un espacio libre, ubicado entre el nivel de la ultima parada y el

piso de la sala de maquinas.

i. La sala de maquinas será de construcción sólida, de dimensiones

suficientemente amplias para permitir una disposición adecuada

de la maquinaria, con acceso fácil y proporcionado al tamaño de

los elementos que se instalarán en su interior, con ventilación

adecuada, iluminación artificial suficiente y cerrada con puertas

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incombustibles, provistas de cerraduras que solo puedan abrirse

sin llave desde el interior.

j. El piso o las vigas del soporte de las maquinarias se supondrá

solicitadas por una carga equivalente al peso de todos los

aparatos que descansan sobre ellas más dos veces la carga

máxima suspendida. Si la construcción del piso de la sala de

maquinas no fuera capaz de resistir directamente las cargas

transmitidas por la maquinaria, esta se montará sobre vigas

metálicas o de concreto armado, empotradas en la estructura del

edificio.

k. Los conductores eléctricos instalados en la caja del ascensor para

entrega o control de fuerza, iluminación o señalización de este,

deberán instalarse en cables o en tuberías de acero, afianzados

sólidamente a los muros de la caja, salvo el cable flexible que una

las instalaciones eléctricas de la cabina con los conductores fijos.

No se permitirá instalar en los muros interiores de la caja del

ascensor, ningún otro conductor eléctrico fuera de los

especificados anteriormente, ni cajas de empalme, así como

tampoco ningún otro conductor de instalaciones ajenas a las del

ascensor.

l. Si se proyectaren vías de circulación bajo el pozo de la escotilla

del ascensor, el apoyo de los amortiguadores deberá ser

suficientemente resistente como para soportar el impacto del

contrapiso o de la cabina con su carga máxima, en la hipótesis de

que la velocidad de caída sea 50% superior a la velocidad de

régimen.

m. Se permitirán las instalaciones de ascensores paralelos en una

escotilla común, subdividida transversalmente al nivel de cada

piso por vigas de material incombustible, de modo que la escotilla

de cada ascensor sea independiente.

Art.45º. Para el diseño y construcción de montacargas se observará las siguientes disposiciones a más de aquellas que fueren aplicables por razones técnicas, de seguridad o de otra índole.

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a. Los montacargas se utilizarán como medio de transporte vertical

de cargas y no de personas. Sin embargo, podrá permitirse el

diseño de montacargas que permitan el uso de un máximo de dos

personas acompañadas de la carga que deban transportar.

b. Los montacargas deberán cumplir con los requisitos establecidos

para los ascensores en el artículo anterior, desde el literal d,

hasta el m, inclusive.

Art. 46º. Para la construcción de escaleras o gradas mecánicas se tomarán en cuenta las siguientes disposiciones:

a. Las escaleras o gradas mecánicas no podrán sustituir ni total ni

parcialmente el diseño y construcción de escaleras o gradas fijas.

Por consiguiente, se las considerará como medios de transporte

vertical de pasajeros, suplementario a las gradas fijas.

b. Consecuentemente con el inciso anterior, cuando se previeren

escaleras mecánicas en un proyecto o en una construcción, las

gradas fijas deberán ubicarse y construirse prescindiendo de la

existencia de los medios mecánicos.

c. El diseño y construcción de escaleras mecánicas se hará en base

de normas de operación y seguridad que el proyectista de un

edificio deberá someter a consideración del Departamento de

Planificación, conjuntamente o previamente a la solicitud de

revisión y aprobación de planos.

CAPÍTULO SEXTO DE LOS ASPECTOS FORMALES DE LAS EDIFICACIONES. Art. 47o. El diseño y construcción de edificios, en cuanto a sus aspectos

formales o estéticos relacionados con los espacios públicos, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en los Artículos de este capitulo.

Art. 48o. La altura de los edificios no podrá ser mayor a las determinadas en el

título IV de la ordenanza, del PDUL, observándose además lo siguiente:

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a. Si no existieren normas que establezcan una altura máxima para

una zona o sector determinado, la altura de las fachadas de los

edificios destinados para habitación, medida en el plano vertical

de la línea de fábrica, no podrá ser mayor de una vez y media al

ancho de la calle.

b. En ningún caso la altura de las fachadas puede exceder la altura

máxima de las edificaciones aledañas.

Art. 49o. Los edificios, cualquiera que sea el fin a que se destinen, están

sujetos, en lo referente a las obras de fachada o fachadas visibles desde las vías o espacios públicos, a la aprobación del Departamento de Planificación Municipal, a través de la sección de Control Urbano y deberán respetar lo siguiente:

a. Las fachadas secundarias visibles desde los espacios públicos

deberán guardar armonía con la fachada principal.

b. Las partes de un muro divisorio que queden visibles desde los

espacios públicos, deberán terminarse de manera que su aspecto

guarde relación con el resto de la edificación.

c. Todos los propietarios están obligados a revocar, limpiar o pintar

las fachadas de sus casas y medianeras, que hayan quedado al

descubierto, cuando como medida de ornato lo ordene la

autoridad municipal correspondiente.

d. Los muros de fachadas que enfrenten a las vías o espacio

públicos, serán revocados o pintados al temple, a lo menos.

e. Si el material de las fachadas fuere susceptible de ser alterado

por los agentes atmosféricos, se exigirá un revestimiento o

protección conveniente.

Art. 50º. El Departamento de Planificación podrá establecer características arquitectónicas determinadas para cualquier edificio a fin de que se cumplan las prescripciones siguientes.

a. Exigir que se cumplan ciertas condiciones formales, en cuanto a

fachadas, puertas, ventanas, portales, balcones, marquesinas,

frisos u otros elementos de los mismos o sus materiales de

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construcción, cuando existan o se construyan edificios, con frente

a monumentos, edificios, vías o sitios públicos importantes. Por

resolución del I. Concejo, podrá establecerse, para cada caso,

como obligatoria para una calle, plaza o avenida o para cierta

extensión de esta, la adopción de esas y otras condiciones para

las fachadas, además de la altura correlativa de piso en los

edificios, con el fin de obtener un efecto armónico con el conjunto

de edificaciones del sector.

b. Esta misma medida podrá también imponerse cuando un lote de

terreno sea de un ancho menor a 10 m y quede comprendido

entre edificios ya construidos, con cuya expresión exterior debe

armonizar la del nuevo edificio.

c. La Municipalidad podrá exigir la construcción de portales, pórticos

o marquesinas en los edificios que enfrenten a una plaza, calle o

avenida u otro sitio o edificio público, cuando haya razones

fundadas para exigirlo.

En tal caso, el Departamento de Planificación, fijará las

características de las arcadas, pórticos, postales y marquesinas.

Art. 51o. Así al mismo por resolución del Concejo, para cada caso, podrá

obligarse que los muros de fachadas de los edificios de determinada zona, calle o plaza sean construidos con material de cierta calidad o naturaleza y a una altura determinada.

Art. 52o. La colocación de placas, tableros, insignias, carteles y anuncios de

cualquier especie en las fachadas, muros medianeros, techos de los edificios, parques, jardines, etc. Se sujetarán a las condiciones que el Departamento de Planificación exija, para no perjudicar el aspecto y la estética de los edificios.

Art. 53o. Los propietarios de terrenos construidos o no, situados en un lugar

en el que pueda obtenerse línea de fábrica, estarán obligados a construir cerramientos, cuyas características aprobará el Departamento de Planificación Municipal.