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ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL
CONSEJO DIRECTIVO
PROFESORES
RECTOR
ASISTENTE
SECRETARIA GENERAL
VICERRECTOR ACADEM.
SECRETARIA ACADM.
VICERRECTOR ADMIN.
INSPECTOR GENERAL
JEFE LABORATORIO
COLECTURIA PERSONAL SERVICIOS
ESTUDIANTES
JEFE DE AREA POR ESPECIALIDAD
COLEGIO PARTICULAR A DISTANCIA
“ELOY ALFARO”
ORGÁNICO FUNCIONAL
EL CARMEN 2012
ESTRUCTURA ORGÁNICA - FUNCIONAL
COLEGIO PARTICULAR A DISTANCIA
“ELOY ALFARO”
TITULO I
FINALIDAD Y OBJETIVO
Art. 1.- El .I.T.S. “Pedro Frías Carrasco” es una Sociedad Educativa
Particular y Empresarial, cuya finalidad es la formación académica y
científica de Bachilleres Técnicos y Técnicos Superiores en Comercio y
Administración, especialidades: Informática y Contabilidad
Computarizada, en la ciudad de Ambato. El objetivo principal es:
Promover una enseñanza activa y práctica, centralizada en los intereses
de la sociedad, para brindar una educación personalizada e integral, de
acuerdo a as políticas educativas vigentes: aportando con innovaciones
técnicas y científicas vigentes; aportando con innovaciones técnicas y
científicas que permitan generar cambios en el desarrollo de la
educación local, provincial y nacional.
TITULO II
ESTRUCTURA ORGANICA
Art. 2.- El I.T.S. “Pedro Frías Carrasco”, está estructurado
orgánicamente en forma vertical, para poder identificar con claridad los
niveles de organización, igualmente el flujo de autoridad formal y
responsabilidad, de la siguiente manera:
Junta General de Accionistas
Rectorado
Vicerrectorado
Inspección General
CAPITULO I
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
Art. 3.- Constituye la máxima instancia de autoridad y responsabilidad
de la Sociedad Educativa, y la conforman:
Socios o Accionistas de la Sociedad
Presidencia
Gerencia General
CAPITULO II
RECTORADO
Art. 4.- Es la primera instancia de autoridad del I.T.S. “Pedro Frías
Carrasco” y el representante oficial del establecimiento, cuyo titular es
nombrado por la Junta General de Accionistas, y tiene la responsabilidad
de administrar el Instituto y responder por su funcionamiento, está
conformado por:
Consejo Directivo
Junta General de Profesores
Secretaría
Colecturía
Departamento Médico
DOBE
Servicios Generales
CAPITULO III
VICERRECTORADO
Art. 5.- Es la segunda instancia de autoridad del Instituto, cuyo titular
es nombrado por la Junta General de Accionistas, tiene la
responsabilidad de planificar y evaluar el desarrollo académico y
pedagógico del plantel en coordinación con el rector, está conformado
por:
Junta de Directores de Área
Junta de Profesores de Área
Junta de Profesores de Curso
Comisiones permanentes
CAPITULO IV
INSPECTOR GENERAL
Art. 6.- Es la tercera instancia de autoridad del Instituto, cuyo titular es
nombrado por la Junta General de Accionistas, tiene como
responsabilidad cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y más
disposiciones impartidas por las autoridades dentro de la ley, está
conformada por:
Inspección de Cursos
Estudiantado
Comité Central de Padres de Familia
TITULO III
ESTRUCTURA FUNCIONAL
CAPITULO Y
DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
Art. 7.- Son funciones de la Junta General de Accionistas, las siguientes:
a) Acordar por mayoría simple de votos la aprobación de las
resoluciones.
b)Cumplir con los deberes y responsabilidades constantes en la Ley de
Compañías.
c) Llevar en hojas móviles escritas a máquina o a mano, foliadas y
suscritas por el Presidente y Secretario, las actas de las Juntas
generales.
d)Nombrar al Presidente y Gerente General, por un período de dos años,
pudiendo reelegirlos indefinidamente.
e) Autorizar al Presidente y Gerente General para que conjuntamente o
por separado, suscriban contratos en un moto superior a cien salarios
mínimos vitales vigentes a la fecha de autorización.
f) Fijar los montos de los sueldos, comisiones, viáticos que perciban el
Presidente y Gerente General.
g)Nombrar Rector, Vicerrector, Inspector General y Primer Vocal
principal de Consejo Directivo del Instituto.
h)Aprobar y financiar el plan de acción institucional elaborado por el
Consejo Directivo y revisado por el Gerente General.
DEL PRESIDENTE
Art. 8.- Son funciones del Presidente de la Sociedad Educativa:
a) Presidir las sesiones de la Junta General.
b) Suscribir conjuntamente con el Gerente general de certificados de
aportación que la Sociedad Educativa entregará a cada socio.
c) Suscribir conjuntamente con el Secretario, las actas de las sesiones
respectivas.
d) Subrogar al Gerente general hasta por un tiempo máximo de tres
meses.
e) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y los reglamentos establecidos
en la Sociedad Educativa y las resoluciones de la Junta general.
f) Colaborar con el Gerente general en la administración de la Sociedad
Educativa.
g) Suscribir conjuntamente con el Gerente General en la administración
de la Sociedad Educativa.
h) Presentar a la Junta General informe de la gestión realizada en su
período.
i) Las demás que la Junta general disponga, de conformidad con la Ley.
DE LA GERENCIA GENERAL
Art. 9.- Son funciones del gerente General de la Sociedad Educativa, las
siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Junta General.
b) Administrar la Sociedad Educativa de conformidad a la Ley de
Compañías, estatutos y reglamentos.
c) Ejecutar toda clase de contratos y actos a nombre de la Sociedad
Educativa, de conformidad con la ley.
d) Convocar a sesiones de la Junta General.
e) Actuar como Secretario en las sesiones de la Junta General.
f) Contratar, designar o remover al personal del Instituto de
conformidad a las intereses de la entidad, previo informe del Rector y
de acuerdo con la ley.
g) Fijar cauciones, remuneraciones y conceder vacaciones y licencias a
las autoridades, personal administrativo y de servicios del Instituto.
h) Elaborar los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de
la Sociedad Educativa.
i) Supervisar el correcto funcionamiento de la contabilidad de la
Sociedad Educativa.
j) Elaborar la proforma presupuestaria conjuntamente con las personas
encargadas de la colecturía y la contabilidad, y analizar el plan anual
de acción institucional elaborado por el Consejo Directivo y poner en
consideración de la Junta General para su aprobación.
k) Suscribir conjuntamente con el Presidente, previa autorización de la
Junta obligaciones por un monto superior a los cien salarios mínimos
vitales.
l) Organizar los espacios físicos y oficinas del Instituto.
m)Coordinar con el rector y Vicerrector todo lo relacionado con los
aspectos técnicos pedagógicos y administrativos del Instituto.
n) Presentar a la Junta General anualmente, los balances, el estado de
pérdidas y ganancias de la Sociedad Educativa.
o) Presentar a la Junta General el informe de la gestión realizada en el
aspecto económico y administrativo del Instituto.
p) Autorizar al rector del Instituto la realización de Concursos de
Merecimientos cuando se presenten vacantes en las áreas docentes,
administrativa y de servicios.
q) Las demás que la Junta General disponga, de conformidad a la Ley.
CAPITULO II
DEL RECTORADO
Art. 10.- Las funciones del titular del rectorado del I.T.S. “Pedro Frías
carrasco”, son las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, reglamentarias y más
disposiciones impartidas por las autoridades educativas y por la Junta
General..
b) Administrar el Instituto en coordinación con el gerente General, y
responder por su funcionamiento y disciplina interna y externa.
c) Permanecer en el Instituto mientras dure las jornadas de trabajo
establecidas.
d) Velar para que la acción del Instituto se vincule con el desarrollo de la
comunidad.
e) Presidir el Consejo Directivo y Junta General de profesores del
Instituto.
f) Promover y participar en acciones de mejoramiento de la educación,
actualización y desarrollo profesional del personal docente,
administrativo y de servicios.
g) Presentar a la Gerencia General el informe anual de labores y el
cuadro de distribución de trabajo.
h) Legalizar los documentos oficiales que son de su responsabilidad y
suscribir conjuntamente con la secretaria los títulos que confiere el
Instituto.
i) Responsabilizarse solidariamente con la o las personas que tienen a
su cargo la colecturía del manejo de los fondos del Instituto.
j) Declarar aptos para presentarse a rendir exámenes de grado, a los
estudiantes que hubieren cumplido con los requisitos
correspondientes.
k) Asignar al personal las comisiones ocasionales que fueren necesarias.
l) Informar permanentemente al Gerente General sobre las novedades
referentes al personal y Estudiantado del Instituto.
m)Designar tribunales para la defensa de los trabajos de investigación o
demostración de los trabajos prácticos, y para la recepción de
exámenes de grado.
n) Tener un mínimo de cuatro y un máximo de ocho horas clase,
semanales.
o) Informar a la Junta General de Profesores en su última sesión, el
informe anual de labores.
p) Estimular y sancionar al personal docente, administrativo y de
servicios del Instituto, de acuerdo a las normas legales vigentes.
q) Suministrar oportunamente a la Dirección provincial de Educación de
Tungurahua, la información estadística del Instituto y más datos
solicitados oficialmente.
r) Aprobar la distribución de trabajo y el horario elaborado por una
comisión especial, designada por el Consejo Directivo.
s) Organizar actividades culturales, sociales, deportivas, de defensa del
medio ambiente y de educación para la salud, con la participación del
Instituto y la comunidad.
t) Administrar las áreas de apoyo del I.T.S. “Pedro Frías Carrasco”:
Secretaria, Colecturía, Dpto. Médico, DOBE, y Servicios Generales.
u) Coordinar la labor pedagógica con el Gerente General, Vicerrector
Consejo Directivo y Junta General de profesores.
v) Convocar y realizar Concursos de Merecimientos y Oposición para
llenar vacantes de personal docente, administrativo y de servicios del
Instituto, en coordinación con el Gerente General.
w) Las demás que disponga la Ley de Educación y el reglamento Interno
del Instituto vigentes.
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art. 11.- Son funciones del Consejo Directivo del I.T.S. “Pedro Frías
Carrasco”, las siguientes:
a) Elaborar el Plan de Acción Institucional, dar a conocer a la Junta
General de Profesores y presentar al gerente General, para su
aprobación.
b) Elaborar las reformas al reglamento Interno del Instituto, poner en
conocimiento de la Gerencia para su visto bueno y remitir a la
Dirección Provincial de Educación de Tungurahua para su aprobación.
c) Designar la comisión encargada de elaborar el horario general y la
distribución de trabajo para el personal docente.
d) Conformar las comisiones permanentes necesarias para el buen
funcionamiento del Instituto.
e) Estudiar y resolver problemas de carácter disciplinario profesional del
personal docente y disponer el trámite correspondiente.
f) Crear estímulos e imponer sanciones a los estudiantes de
conformidad a la Ley de Reglamentos pertinentes.
g) Conocer y aprobar los informes presentados por los responsables de
los departamentos, organismos técnicos y comisiones.
h) Evaluar periódicamente la marcha del plan institucional y realizar los
ajustes que fueren necesarios.
i) Supervisar el proceso de las Concursos de Merecimientos y Oposición
realizados por el Rector.
j) Las demás que determine la Ley de Educación y el Reglamento
Interno del Instituto vigentes.
DE LA JUNTA GENERAL DE PROFESORES
Art. 12.- Son funciones de la Junta General de Profesores del I.T.S.
“Pedro Frías carrasco”, las siguientes:
a) Conocer el Plan de Acción Institucional preparado por el Consejo
Directivo del Instituto, y sugerir las modificaciones que creyere
conveniente.
b) Conocer el informe anual de labores preparado por el rector del
Instituto y formular las recomendaciones que estimaren conveniente.
c) Elegir dos vocales principales con sus respectivos suplentes del
Consejo Directivo del Instituto.
d) Estudiar y resolver los asuntos que fueren sometidos a su
consideración por el rector del Instituto.
e) Estudiar y resolver los asuntos que fueren sometidos a su
consideración por el Rector del Instituto.
f) Las demás que disponga la Ley de Educación y el reglamento Interno
vigentes.
DE LA SECRETARIA
Art. 13.- Las funciones de la persona titular de la Secretaría del I.T.S.
“Pedro Frías Carrasco”, son las siguientes:
a) Organizar las labores de la Secretaría del Instituto.
b) Notificar y controlar la asistencia a reuniones de los miembros del
Consejo Directivo.
c) Actuar como secretaria(o) del Consejo Directivo.
d) Redactar y suscribir las actas de las sesiones del Consejo Directivo,
Junta General de Profesores y Asambleas del Comité Central de
Padres de Familia.
e) Certificar documentos solicitados por el personal docente,
administrativo y Estudiantado del Instituto.
f) Supervisar y dirigir la recepción de matrículas.
g) Vigilar la elaboración de cuadros estadísticos solicitados por las
autoridades y de los libros auxiliares de promedios, previos a la
obtención de los títulos que otorga el Instituto.
h) Desempeñar sus funciones con responsabilidad, agilidad, cortesía y
ética profesional.
i) Supervisar y mantener actualizando el archivo del Instituto.
j) Manejar el fondo de caja chica del Instituto si la Gerencia General lo
asigna.
k) Tramitar y registrar la correspondencia del Instituto y llevar el
registro de ingresos y egresos.
l) Efectuar convocatorias de acuerdo a disposiciones del rector del
Instituto.
m) Intervenir en las actas de apertura de Concursos de Merecimientos
que se realiza en el Instituto.
n) Laborar de conformidad al horario establecido en el Instituto.
o) Las demás que determine la Ley de Educación y el reglamento
Interno del Instituto vigentes.
A más de las estipuladas en el Reglamento General son los siguientes:
- Dar a conocer oportunamente a departamentos, profesores,
estudiantes y más interesados las resoluciones, decisiones, acuerdos
y comunicados de instancias superiores en un plazo de 24 horas.
- Archivar comunicaciones del inciso anterior, una vez que han
conocido todos los involucrados.
- Guardar absoluta reserva sobre resoluciones e informaciones de las
que no este facultada hacer publico.
- Coleccionar junto con el Departamento de RR.HH., los boletines,
artículos de prensa, referentes a la Institución.
- Prohibir la manipulación de documentos, libros, registros y otros que
pertenecen al Departamento de Secretaría, personas ajenas al
Departamento.
- Los bienes, suministros y materiales de oficina deben solicitarse en
base a necesidades y optimizar los mismos con fines exclusivos de
trabajo de la Institución.
- Recibir y entregar con actas de entrega – recepción toda la
documentación y bienes a su cargo.
- Exigir a los docentes el paso oportuno de notas, sin tachones, ni
enmendaduras, y de acuerdo con las disposiciones emanadas por las
autoridades respectivas.
- Legalizar la documentación de matrículas promociones, actas de
grado, títulos y otros documentos en la Dirección Provincial de
Educación y otros organismos competentes.
- Utilizar teléfono, computador y otros bienes para labores
exclusivamente de la Institución.
- Exigir a los directivos de la sociedad la automatización de sistemas
para matrículas, calificaciones, promociones, etc.
DE ASISTENTE DE SECRETARIA (OFICINISTA)
Art. 14.- Son funciones de la persona titular del puesto de Oficinista en
el I.T.S. “Pedro Frías Carrasco”, las siguientes:
a) Receptar las matrículas de los estudiantes al Instituto, en los períodos
establecidos.
b) Mecanografiar oficios, circulares, memorándums, certificaciones de
matrícula, cronogramas, pases de año, etc.
c) Transcribir el resumen mensual de asistencia del personal directivo,
docente, administrativo y de servicios del Instituto, remitidos por el
Inspector general.
d) Elaborar anualmente el distributivo de labores y los respectivos
contratos de trabajo del personal del Instituto.
e) Llevar en archivo las carpetas de los documentos personales de los
estudiantes (documentos estudiantiles).
f) Transcribir las calificaciones y promedios a los libros
correspondientes del Instituto.
g) Elaborar la nómina de los estudiantes matriculados, clasificados por
paralelo.
h) Asistir en las funciones de Secretaría cuando su titular lo requiera.
i) Laborar de conformidad al horario establecido en el Instituto.
j) Las demás que determine la Ley de Educación y el Reglamento
Interno del Instituto vigentes.
DE COLECTURIA
Art. 15.- las funciones de la persona titular de la Colecturía del I.T.S.
“Pedro Frías Carrasco”, son:
a) Participar en la elaboración de la proforma presupuestaria del
Instituto.
b) Asesorar en materia económica a las autoridades del Instituto.
c) Controlar las registros sobre ingresos y egresos presupuestarios.
d) Supervisar el control del movimiento económico.
e) Suscribir conjuntamente con el Gerente General de la Sociedad
Educativa, cheques y comprobantes de pago.
f) Supervisar y Controlar que se mantenga actualizado el inventario de
bienes muebles, inmuebles, suministros de oficina, permanentes al
Instituto.
g) Participar en la elaboración de los inventarios del Instituto y en las
actas de entrega – recepción.
h) Custodiar las especies valoradas del Instituto.
i) Elaborar los roles de pago.
j) Ejecutar los pagos de sueldos mensuales al personal docente,
administrativo y de servicios.
k) Recaudar dineros por concepto de matrículas, pensiones, venta de
especies valoradas, tasa y otros.
l) Efectuar depósitos en los bancos.
m) Rendir informes periódicos de ingresos y egresos, estados
financieros, etc., al Gerente general de la Sociedad Educativa.
n) Laborar de conformidad al horario establecido en el Instituto.
o) Vigilar el cumplimiento de las leyes y reglamentos económicos
vigentes.
p) A más de las que determine la Ley de Educación y el reglamento
Interno del Instituto vigentes, las siguientes:
- Presentar un informe detallado de cada rubro de ingreso en forma
periódica al Gerente de la Sociedad Educativa.
- Cotizar mínimo en tres empresas para toda adquisición de bienes, o
gastos que sobrepasen los 20 dólares, y presentar al Gerente, para el
análisis y seleccione al proveedor para la adquisición.
- Solicitar la automatización a los directivos de la Sociedad para el
control de ingresos y egresos y la contabilidad las de la Institución.
- Participar con un accionista de la sociedad en las erogaciones
económicas a favor de la Institución.
- Realizar los depósitos diarios, antes de que ingrese a la jornada
vespertina para lo cual se tomará el tiempo que requiera para el
efecto.
- Exigir el pago de pensión como plazo máximo hasta el 5 de cada mes
y bajo ningún pretexto fuera de esta fecha.
- Informar a Profesores Guías sobre los estudiantes que no han
cancelado pensiones a fin de tomar correctivos necesarios, a partir
del 06 de cada mes.
- Los desembolsos económicos de la Institución Educativa tanto de caja
chica como gastos mayores, podrá autorizar el Gerente de la
Sociedad.
- Para entrega de suministros y materiales a dependencias o personal
de la institución se hará con el visto bueno del Rector y formulario
respectivo de egreso.
- Los libros y colecciones existentes en biblioteca estarían custodiados
bajo llave y para préstamos serán únicamente canalizados por la
Srta. Colectora.
DEL DEPARTAMENTO MEDICO
Art. 16.- Son funciones del titular del Departamento Médico del I.T.S.
“Pedro Frías Carrasco”, las siguientes:
a) Ejecutar anualmente un programa de Medicina Preventiva en el
Instituto.
b) Dictar periódicamente seminarios y conferencias de Educación para
la Salud.
c) Atender con ética profesional cuando lo requieran, el Estudiantado,
los directivos, personal docente, administrativo, de servicios y padres
de familia del Instituto.
d) Emitir el respectivo certificado médico a sus pacientes en caso de
necesitar reposo o tratamiento especializado.
e) Cumplir con el horario establecido por el I.T.S. “Pedro Frías Carrasco”.
f) Abalizar los certificados médicos de facultativos particulares,
presentados por el personal del Instituto.
g) Además de las establecidas en la Ley y reglamentos de la salud y
Reglamento Interno del Instituto vigentes, la siguiente:
- Informar sobre necesidades de medicinas básicas que se requieren
en el botiquín de la Institución, específicamente de primeros auxilios.
DEL D.O.B.E.
Art. 17.- Las funciones de la persona titular del Departamento de
Orientación y Bienestar Estudiantil del I.T.S. “Pedro Frías Carrasco”, son:
a) Estudiar y proponer soluciones a problemas sociales, económicos y
otros que incidan en el bienestar de los estudiantes del Instituto.
b) Participar en la organización de actividades colectivas y grupos de
mejoramiento.
c) Participar en el diseño de boletas de encuestas de carácter socio –
económico, cultural y otros.
d) Conformar grupos de trabajo y colaborar en la realización de charlas,
seminarios, cursos de motivación, superación, etc., para los
estudiantes del Instituto.
e) Participar en las investigaciones que proponga el DOBE provincial.
f) Asistir a las reuniones de trabajo convocadas por el DOBE provincial.
g) Formar parte de la comisión de salud del Instituto.
h) Presentar informes mensuales de las investigaciones realizadas al
rector del Instituto.
i) Laborar de conformidad al horario establecido en el Instituto.
j) A más de las que determine la Ley de Educación y el Reglamento
Interno del Instituto vigentes, son las siguientes:
- Asesorar y prestar en forma oportuna actividades de su campo tanto
a: Personal Docente como Dicente.
- Presentar planificación para una mejor organización y ayuda a
estudiantes en conflicto.
- Llevar actualizadas las fichas socio-económicas y el control individual
de los estudiantes.
- Organizar charlas y conferencias sobre vocación para los estudiantes
del tercer Año de Educación Básica y Tercer Año de Educación Media.
- Certificar la aptitud para la especialización a seguir de los estudiantes
del Tercer Año de Educación Básica.
- Informar por escrito de sus actividades a las autoridades cada mes.
- Sugerir a las autoridades la admisión de estudiantes nuevos previa
un acta de compromiso.
- Solucionar en el momento los problemas que se presentan de los
estudiantes con los profesores e inspectores.
SERVICIOS GENERALES
AUXILIAR DE SERVICIOS
Art. 18.- Las funciones del Auxiliar de Servicios del Instituto Técnico
Superior “Pedro Frías Carrasco”, son las siguientes:
a) Efectuar el aseo de todas las instalaciones del Instituto.
b) Franquear y retirar correspondencia del Instituto.
c) Ejecutar diligencias oficiales en bancos y otras instituciones.
d) Resguardar las instalaciones físicas y demás bienes del Instituto.
e) Transportar máquinas, equipos y materiales varios necesarios que
soliciten para su utilización.
f) Hacer labores de mensajería dentro y fuera del Instituto, de asuntos
oficiales.
g) Realizar ocasionalmente trabajos menores de carpintería, gasfitería,
albañilería y otros, tendientes a mantener la imagen y presentación
del Instituto.
h) Informar al rector del Instituto sobre las novedades que se suscitaren
diariamente en el plantel.
i) A más de las que dispongan la Ley de Educación, Reglamento Interno
del Instituto vigentes y autoridades del Plantel, de conformidad con la
ley, es la siguiente:
- No podrá abandonar el plantel en horas laborables; sin previo la
autorización de las autoridades del Instituto.
CAPITULO III
DEL VICERRECTORADO
Art. 19.- Son funciones del titular del Vicerrectorado del I.T.S. “Pedro
Frías Carrasco”, las siguientes:
a) Asumir el rectorado en ausencia del titular.
b) Responsabilizarse de la planificación, evaluación y desarrollo
académico y pedagógico del Instituto en coordinación con el Rector.
c) Permanecer en el establecimiento durante el desarrollo de las
actividades de la jornada estudiantil.
d) Prescindir la Junta de Profesores de Área.
e) Asesorar al gerente general y al rector en asuntos técnicos,
académicos y pedagógicos.
f) Coordinar y supervisar el trabajo de las comisiones especiales
designadas por el Rector o Consejo Directivo.
g) Informar periódicamente al rector y al Consejo Directivo el
cumplimiento de sus funciones.
h) Ejecutar otras actividades delegadas por el Rector o señaladas en los
Reglamentos.
i) Tener un mínimo de cuatro y un máximo de ocho horas semanales de
clase.
j) A más de las disposiciones señaladas en la Ley de Educación y
Reglamento Interno del Instituto vigentes, las siguientes:
- Exigir y hacer cumplir a los directores de área que presenten con
oportunidad la planificación curricular anual de área y de unidad; así
como instrumentos de evaluación, para el cumplimiento del
desarrollo académico y pedagógico.
- Solicitar a comisiones y área, informes sobre la labor docente
- Sugerir cambios de horario en función de necesidades pedagógicas.
- Ejercer labores de supervisión a los profesores en forma permanente,
y hacer las observaciones y tomar correctivos necesarios .
- Revisar y controlar la planificación y cumplimiento de deberes y
obligaciones de los profesores guías.
- Supervisar la gestión administrativa y docente, de Inspección, para
detectar novedades e informar de las mismas al Rectorado en caso
de irregularidades, para tomar los respectivos correctivos.
- Conscientizar y exigir a los docentes que al impartir los
conocimientos no centren la atención únicamente en la parte
científica sino sean prácticos y vayan a la formación integral del
estudiante.
- Controlar los registros de calificaciones de los docentes y exigir la
buena utilización de los mismos.
- Recibir los problemas pedagógicos y académicos, canalizarlos y
buscar solución.
- Planificar y sugerir actividades y recuperación pedagógica y extra-
clases, como culturales, sociales que beneficien a los estudiantes y a
la comunidad.
DE LA JUNTA DE DIRECTORES DE ÁREA
Art. 20.- Son funciones de la Junta de Directores de Área del I.T.S.
“Pedro Frías Carrasco”:
a) Planificar anualmente su trabajo.
b) Promover en el Instituto un permanente proceso de mejoramiento de
la educación y un trabajo educativo coordinado, continuo e integrado.
c) Coordinar las actividades educativas del profesorado del Instituto.
d) Promover la capacitación y el perfeccionamiento del personal
docente del Instituto.
e) Promover la acción interdisciplinaria entre las diversas áreas.
f) Seleccionar y recomendar los procesos didácticos más convenientes
para la dirección del aprendizaje y los criterios de evaluación
aplicables a las diferentes área académicas.
g) Propiciar la investigación y experimentación pedagógicas, así como la
innovación y adaptación curricular.
h) Promover la elaboración y utilización y utilización de los recursos
materiales que la tecnología educativa ofrece al proceso educativo.
i) Aprobar los planes de trabajo de las Juntas de Área.
j) Evaluar su trabajo e informar su resultados al Rector.
k) Cumplir con las demás funciones que le asignaren las autoridades y
las que señalare la Ley de Educación y reglamento Interno del
Instituto vigentes.
Son deberes y atribuciones a más de los estipulados en la Ley de
Educación y Reglamento Interno los siguientes:
- Nombrar un Secretario quien llevará el libro de actas
- Cada acta debe aprobarse en la siguiente sesión de trabajo.
- Al finalizar el año lectivo deberá entregar actas e informes de las
actividades cumplidas en el año lectivo.
- En cada reunión analizar problemas académicos y disciplinarios;
solucionarlos y sugerir nuevas estrategias para contrarestarlos.
- Informar sobre el seguimiento de contenidos programáticos.
- Informar a las autoridades sobre novedades y sugerencias
- Aprobar instrumentos de evaluación
- Exigir a los integrantes de su área el cumplimiento de la planificación
curricular, de área y unidad, así como los instrumentos de evaluación
para su análisis y ejecución
- Guardar absoluta reserva sobre resoluciones e informaciones de las
que no este facultado hacer público.
- Intercambiar experiencias y/o conocimientos para multiplicar en la
Junta de Área.
- Comunicar a todos los profesores de la Junta de Área que los
problemas del inter-aprendizaje, sean conocidos en orden regular
esto es estudiante – profesor ; profesor – director de área, director de
área – Vicerrector; Vicerrector – Rector.
- Cumplir con las demás disposiciones que asignen las autoridades y
otras que señalen el reglamento interno.
DE LA JUNTA DE PROFESORES DE ÁREA
Art. 21.- Son funciones de la Junta de Profesores de Área del I.T.S.
“Pedro Frías Carrasco”, son:
a) Elaborar su plan de trabajo y ponerlo a consideración de la Junta de
Directores de Área.
b) Formular los objetivos curriculares, seleccionar los contenidos
programáticos, la metodología y los instrumentos de evaluación, de
acuerdo con las condiciones socio – educativas y culturales en las que
se realiza el proceso educativo.
c) Coordinar la planificación didáctica dentro del área, de conformidad
con las orientaciones impartidas por los niveles superiores.
d) Controlar y evaluar la adaptación y la ejecución de los programas de
estudio.
e) Diseñar procesos didácticos de recuperación pedagógica para
estudiantes con dificultades de aprendizaje.
f) Unificar criterios y procedimientos de evaluación del aprendizaje y
analizar los resultados obtenidos en pruebas, exámenes y otros
medios que utilice cada profesor.
g) Preparar y aplicar en coordinación con el DOBE, pruebas de
diagnóstico.
h) Cumplir con las funciones que le asignaren las autoridades del
Instituto, y las demás que determine la Ley de Educación y el
Reglamento Interno vigentes.
Son deberes y atribuciones de la Junta de Profesores a más de los
estipulados en la Ley de Educación y Reglamento Interno los siguientes:
- El Director de Área será responsable del trabajo de su grupo de
maestros en lo que corresponde a planificación curricular cuidando la
selección de contenidos programáticos de acuerdo al avance de la
ciencia y tecnología, guardando siempre secuencia y coordinación
para satisfacer necesidades de los educandos.
- El Director de Área aplicará la evaluación permanente a los
integrantes de su grupo con el fin de verificar el manejo de
contenidos programáticos y conocer que aprenden, como aprenden, y
porque aprenden los estudiantes.
- Cada maestro entregará a su Director de Área los instrumentos de
evaluación para su aprobación y aplicación.
- El Secretario de la Junta llevará el libro de actas respectivo y
entregará el acta de la sesión, en un plazo de 48 horas al Vicerrector.
- El Director de Área vigilará que sus intergantes cumplan con las
disposiciones emanadas por las autoridades.
- Cada Miembro de la Junta de Profesores de Área, recogerá un
instrumento de evaluación aplicada trimestralmente para la
verificación del cumplimiento con el Director de Área y Vicerrector.
DE LA JUNTA DE PROFESORES DE CURSO
Art. 22.- Las funciones de la Junta de Profesores de Curso del I.T.S.
“Pedro Frías Carrasco”, son las siguientes:
a) Estudiar y analizar el aprovechamiento de los estudiantes, tanto
individual como del curso, globalmente y por asignaturas;
estableciendo un seguimiento trimestral, para sugerir estrategias que
permitan alcanzar el más alto grado de eficiencia en el proceso de
aprendizaje y compromiso de todos los docentes en la solución
oportuna de problemas.
b) Estudiar y analizar el comportamiento individual y del curso, con fines
de orientación; calificar la disciplina y formular las recomendaciones
que fueren necesarias.
c) Trabajar coordinadamente con las Juntas de Área y el DOBE del
Instituto, en forma permanente.
d) Informar por escrito al rector y a la Junta de Directores de Área sobre
el aprovechamiento, la disciplina de los estudiantes y las dificultades
técnico – pedagógicas que se presentarán.
e) Estudiar los informes presentados por el Inspector de Curso, sobre los
casos disciplinarios especiales e informar al Consejo Directivo y al
rector para las decisiones del caso.
f) Resolver e informar al Consejo Directivo respecto a las sanciones que
deban aplicarse a los estudiantes que hubieren incurrido en faltas
disciplinarias graves, previo el informe de la comisión de disciplina.
g) Disponer que la Inspección general o el Dirigente de Curso, informe al
padre de familia o representante, sobre las recomendaciones
formuladas por la Junta, en relación con la disciplina y el rendimiento
de su representado e involucrarle en el proceso educativo.
h) Las demás que disponga la Ley de Educación y el Reglamento Interno
del Instituto vigentes.
Son deberes y atribuciones de la Junta de Profesores de Curso a más de
los estipulados en la Ley de Educación y Reglamento Interno, los
siguientes:
El secretario llevará en forma obligatoria el libro de actas y tendrá un
plazo de 8 días para legalizar el acta respectiva e inmediato entregar
a Secretaría
Solicitar a las autoridades incentivos o sanciones a estudiantes si el
caso lo amerita.
Solicitar a las autoridades de la Institución la separación del Plantel a
los estudiantes que hayan incurridos en faltas graves comprobadas.
Buscar y ejecutar estrategias tendientes a mejorar el nivel académico
y disciplinario de los estudiantes (metodologías, técnicas, trabajos
con el Sicológo, etc)
Previo análisis de casos problemas de disciplina y una vez realizado
el seguimiento con anterioridad si un docente solicita sanción
disciplinaria todos los integrantes de la junta general se solidarizarán
con el peticionario.
Guardar absoluta reserva de las resoluciones tomadas en la junta de
curso.
CAPITULO IV
DE LA INSPECCION GENERAL
Art. 23.- Las funciones del titular de la Inspección General del I.T.S.
“Pedro Frías Carrasco”, son:
a) Participar en la ejecución del Plan Institucional.
b) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y más disposiciones
impartidas por las autoridades del Instituto.
c) Mantener el orden y la disciplina en los estudiantes del Instituto.
d) Organizar y controlar la labor de los inspectores de curso.
e) Laborar durante toda la jornada estudiantil.
f) Presentar al Rector los días laborados mensualmente y la asistencia
del Personal Docente, Administrativo y de Servicio en forma diaria.
g) Desarrollar acciones tendientes a asegurar el bienestar social y la
formación moral y cívica de los estudiantes del Instituto.
h) Mantener buenas relaciones entre las autoridades, personal docente,
administrativo, de servicios, estudiantes, padres de familia y
miembros de la comunidad.
i) Comunicar oportunamente las disposiciones impartidas por las
autoridades del Instituto.
j) Cumplir las comisiones y disposiciones impartidas por las autoridades
del Instituto.
k) Llevar los registros de asistencia de los profesores, personal
administrativo y de servicio, así como organizar y controlar los de
asistencia y disciplina de los estudiantes.
l) Orientar al personal de inspección en el manejo de libros, formularios
y más documentos concernientes a la actividad estudiantil.
m)Conceder permiso a los estudiantes del Instituto por causas
debidamente justificadas, hasta por cinco días consecutivos.
n) Elaborar anualmente los horarios de clase del Instituto.
o) Las demás que dispongan las autoridades de la Entidad, la Ley de
Educación y el reglamento Interno del Instituto vigentes.
Son deberes y atribuciones a más de los estipulados en la Ley de
Educación y Reglamento Interno, los siguientes:
- Comunicar a las autoridades sobre la inasistencia e irregularidades de
los estudiantes cada semana.
- Elaborar los horarios de exámenes Trimestrales, Supletorios y de
Grado, previo visto bueno del Rector, y vigilar el estricto
cumplimiento de los mismos e informar en el caso de irregularidades.
- Coordinar y planificar actividades culturales, sociales, deportivas del
Plantel.
- Vigilar el normal desenvolvimiento de las dependencias y servicios de
la Institución, adoptar correctivos inmediatos a los problemas que se
presenten y sugerir al rector medidas para contribuir al normal
desarrollo.
- Presentar cronograma de actividades hasta la primera semana
laborable en cada año lectivo.
- Coordinar con el DOBE la formación moral y social para la ética de los
estudiantes.
- Observar sobre atrasos, faltas y más novedades tanto del personal
docente, administrativo, de servicio y dicente e informar a las
autoridades respectivas.
- Verificar y observar a los inspectores los leccionarios y partes diarios
en caso de irregularidades reincidentes, comunicar a autoridades.
- Concurrir a las juntas de curso y dar a conocer los casos de
estudiantes con problemas de disciplina.
- Planificar actividades y convocar al personal de inspección a
reuniones permanentes para evaluar la disciplina de los estudiantes y
asistencia del personal, y solucionar oportunamente los problemas
presentados.
- Llevar el inventario de recursos humanos
- Cumplir y hacer cumplir deberes y obligaciones del personal docente,
administrativo, de servicio, Estudiantado y padres de familia.
- Notificar a padres de familia o representantes legales sobre el
desenvolvimiento académico y disciplinario de su representado.
- Al final de la jornada legalizar leccionarios de inspectores.
DE LA INSPECCION DE CURSOS
Art. 24.- Las funciones de la Inspección de Cursos del I.T.S. “Pedro Frías
Carrasco”, son las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir la ley y las disposiciones reglamentarias, y
las que impartan los directivos del Instituto.
b) Concurrir al Instituto quince minutos antes del inicio de las jornadas
de trabajo y permanecer hasta quince minutos después de concluidas
las mismas.
c) Desarrollar acciones tendientes a orientar el comportamiento de los
estudiantes y ofrecer ayuda para la solución de los problemas
individuales y de grupo.
d) Ofrecer la información necesaria al DOBE y a los docentes del
Instituto.
e) Cuidar de la seguridad e integridad de los estudiantes, dentro y fuera
del Instituto, mientras se encuentren a su cargo.
f) Atender los reclamos de los estudiantes y tomar las medidas
conducentes, para la solución de los mismos.
g) Desplegar todas las actividades encaminadas a crear un ambiente de
simpatía, confianza, cordialidad, cooperación, respeto mutuo, así
como hábitos de trabajo y buenos modales.
h) Llevar los libros, registros, formularios y más documentos
concernientes a la actividad estudiantil, de los respectivos cursos.
i) Brindar atención a los padres de familia o representantes, e
informarles oportunamente sobre el comportamiento de sus hijos o
representados.
j) Desarrollar actividades ocupacionales con los estudiantes, cuando
estuviere ausente el profesor.
k) Mantener diariamente informado al Inspector General sobre casos
especiales que conciernen a los estudiantes.
l) Supervisar el buen uso y conservación del local, sus servicios,
instalaciones y más pertenencias del Instituto.
m) Justificar la inasistencia de los estudiantes, hasta por dos días
consecutivos.
n) Participar en las Juntas de Curso, y cumplir las comisiones dispuestas
por los directivos del Instituto.
o) Atender a un mínimo de tres paralelos y dictar seis horas de clase
semanales.
p) Las demás que disponga la Ley de Educación y el Reglamento Interno
del Instituto vigentes.
Son deberes y atribuciones a más de los estipulados en la Ley de
Educación y Reglamento Interno, los siguientes:
- Controlar a estudiantes atrasados y asignarles tÁreas específicas
para optimizar el tiempo de la hora clase.
- Informar a padres de familia o Representante legal, vía telefónica o
esquelas, de estudiantes que inasisten dos días consecutivos a la
Institución y comunicar en forma inmediata de casos problemas.
- Tener al día fichas y boletines de control de estudiantes y profesores
para dar información oportuna.
- Informar a Inspector general diariamente sobre inasistencia de
profesores, estudiantes, exceso de faltas, abandono de clase,
incumplimiento de horario y otras observaciones.
- Reemplazar al profesor inasistente,
- Elaborar libretas de calificaciones en un plazo de 72 horas laborables
de concluidas las Juntas, y entregar a profesores guías de curso.
- Estar presente en las formaciones de estudiantes y cumplir turnos
semanales para dirigir la formación.
- Concurrir a las Juntas de Cursos en las cuales son inspectores.
- Presentar la calificación de disciplina en la fecha señalada para
profesores.
- Controlar a los estudiantes sobre el uso correcto del uniforme y
presentación, aseo e higiene de los estudiantes.
- Sugerir y coordinar acciones tendientes a mejorar la disciplina de la
institución.
- Vigilar e intervenir en los cambios de hora para precautelar la
disciplina del estudiante y el ingreso puntual del docente.
- Coordinar y participar en la solución de problemas con profesores y
guías de estudiantes conflictivos.
- Cumplir turnos semanales para el timbre en el cambio de hora y otras
actividades que planifique Inspección General.
- Controlar la disciplina de los estudiantes durante la jornada de
trabajo y en eventos sociales, deportivos y culturales dentro y fuera
de la Institución.
DEL ESTUDIANTADO
Art. 25.- Son funciones (deberes) del Estudiantado, las siguientes:
a) Participar puntualmente en el proceso de formación.
b) Cuidar su buena presentación en el uso de su uniforme, y su higiene
personal.
c) Asistir puntualmente a clases y cuando las autoridades lo dispongan
a los diversos actos cívicos, culturales, sociales, deportivos, sean
éstos dentro o fuera del Instituto, perfectamente uniformados.
d) Velar por el prestigio y buen nombre del I.T.S. “Pedro Frías Carrasco”.
e) Guardar la debida consideración y respeto a sus superiores,
profesores, personal administrativo, de servicios y compañeros,
dentro y fuera del Instituto.
f) Participar en representación del Instituto, bajo la dirección de los
profesores designados para el efecto, en actividades estudiantiles de
carácter educativo, cultural, social, deportivo, defensa del medio
ambiente y educación para la salud, utilizando todas sus aptitudes,
actitudes y capacidades especiales.
g) Rendir las pruebas de evaluación con honestidad y son sujeción al
horario establecido por el Instituto.
h) Observar en todos sus actos, dentro y fuera del Instituto un
comportamiento correcto.
i) Contribuir con la buena conservación de todos los bienes
pertenecientes al Instituto, incluido material didáctico, laboratorios,
biblioteca, y asumir con la responsabilidad por el deterioro
ocasionado por el estudiante de cualquiera de éstos y pagar el costo
de su reparación o reposición.
j) Permanecer en el Instituto durante toda la jornada diaria de trabajo.
k) Cumplir con las demás disposiciones determinadas en la Ley de
Educación, reglamento Interno vigentes y las impartidas por las
autoridades del Instituto.