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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Abr-2016 Tipo Norma :Decreto 243 Fecha Publicación :12-04-2016 Fecha Promulgación :23-02-2016 Organismo :MUNICIPALIDAD DE LA ESTRELLA Título :APRUEBA PLAN REGULADOR Y ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR DE LA COMUNA DE LA ESTRELLA Tipo Versión :Unica De : 12-04-2016 Inicio Vigencia :12-04-2016 Id Norma :1089270 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1089270&f=2016-04-12&p= APRUEBA PLAN REGULADOR Y ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR DE LA COMUNA DE LA ESTRELLA Núm. 243.- La Estrella, 23 de febrero de 2016. Vistos: La Constitución Política de la República de Chile; la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; los decretos con fuerza de ley N° 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el decreto supremo N° 47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; la resolución N° 1.600 de 30 de octubre de 2008 de la Contraloría General de la República que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón; la ley N° 20.713 de 18 de diciembre de 2013 de Presupuesto del Sector Público para el año 2014 y la demás normativa aplicable; las facultades que me confiere la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Considerando: 1.- La publicación en el diario El Rancagüino los días 5 y 12 de abril de 2015, del siguiente formato: El Alcalde que suscribe y en representación del Concejo de la comuna de La Estrella, informa y convoca a la comunidad de todo el territorio comunal, a ser partícipe de lo que se indica: 1.- En virtud del Art. 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, se ha dado inicio formal al proceso de trámite de modificación al Plan Regulador de La Estrella urbana. 2.- Que es necesario dar cumplimiento, a la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcción respectivamente e iniciar un proceso de participación ciudadana, mediante dos audiencias públicas, que permitirán dar a conocer los fundamentos y propuestas que propicia la I. Municipalidad, a los vecinos y organizaciones sociales de nuestro territorio comunal. 3.- Que mediante el presente aviso, el Alcalde y Concejo Comunal de La Estrella, convocan a la ciudadanía y a las organizaciones territoriales, a ser parte activa en el proceso de participación ciudadana, mediante audiencias públicas que se llevarán a cabo en el lugar y fechas que se describen a continuación: Primera Audiencia Pública con la comunidad de La Estrella, el día martes 14 de abril de 2015, a las 18:00 hrs. en el Auditórium Municipal, ubicado en calle Diego Portales N°619. Que el periodo de exposición al público de los antecedentes que componen el Plan Regulador Comunal, es decir Memoria Explicativa, Ordenanza y Plano Oficial de Modificación al Plan Regulador, con situación actual y propuesta, se realizará por un periodo de 30 días corridos, entre los días miércoles 15 de abril y jueves 14 de mayo del presente año, de lunes a viernes en horario de oficina, en el Hall Principal de la I. Municipalidad, ubicada en calle Diego Portales N°619. Segunda Audiencia Pública con la comunidad de La Estrella, el día viernes 15 de mayo de 2015, a las 18:00 hrs. en el Auditórium, ubicado en calle Diego Portales N°619. Que el periodo para formular las observaciones por escrito, a la propuesta del Plan Regulador Comunal, será entre el día sábado 16 de mayo y el día sábado 30 de mayo del presente año, en horario de oficina a través de la Oficina de Partes,

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Tipo Norma :Decreto 243 Fecha Publicación :12-04-2016 Fecha Promulgación :23-02-2016 Organismo :MUNICIPALIDAD DE LA ESTRELLA Título :APRUEBA PLAN REGULADOR Y ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR DE LA COMUNA DE LA ESTRELLA Tipo Versión :Unica De : 12-04-2016 Inicio Vigencia :12-04-2016 Id Norma :1089270 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1089270&f=2016-04-12&p=

APRUEBA PLAN REGULADOR Y ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR DE LA COMUNA DE LAESTRELLA Núm. 243.- La Estrella, 23 de febrero de 2016. Vistos: La Constitución Política de la República de Chile; la ley N° 18.575,Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; laley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigenlos actos de los órganos de la Administración del Estado; los decretos con fuerzade ley N° 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el decreto supremoN° 47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; Ordenanza General de la LeyGeneral de Urbanismo y Construcciones; la resolución N° 1.600 de 30 de octubre de2008 de la Contraloría General de la República que fijó normas sobre exención deltrámite de toma de razón; la ley N° 20.713 de 18 de diciembre de 2013 dePresupuesto del Sector Público para el año 2014 y la demás normativa aplicable;las facultades que me confiere la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional deMunicipalidades. Considerando: 1.- La publicación en el diario El Rancagüino los días 5 y 12 de abril de2015, del siguiente formato: El Alcalde que suscribe y en representación del Concejo de la comuna de LaEstrella, informa y convoca a la comunidad de todo el territorio comunal, a serpartícipe de lo que se indica:

1.- En virtud del Art. 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción,se ha dado inicio formal al proceso de trámite de modificación al Plan Regulador deLa Estrella urbana.2.- Que es necesario dar cumplimiento, a la Ley y Ordenanza General de Urbanismo yConstrucción respectivamente e iniciar un proceso de participación ciudadana,mediante dos audiencias públicas, que permitirán dar a conocer los fundamentos ypropuestas que propicia la I. Municipalidad, a los vecinos y organizaciones socialesde nuestro territorio comunal.3.- Que mediante el presente aviso, el Alcalde y Concejo Comunal de La Estrella,convocan a la ciudadanía y a las organizaciones territoriales, a ser parte activa en el proceso de participación ciudadana, mediante audiencias públicas que sellevarán a cabo en el lugar y fechas que se describen a continuación: Primera Audiencia Pública con la comunidad de La Estrella, el día martes 14 deabril de 2015, a las 18:00 hrs. en el Auditórium Municipal, ubicado en calle DiegoPortales N°619. Que el periodo de exposición al público de los antecedentes que componen elPlan Regulador Comunal, es decir Memoria Explicativa, Ordenanza y Plano Oficial deModificación al Plan Regulador, con situación actual y propuesta, se realizará porun periodo de 30 días corridos, entre los días miércoles 15 de abril y jueves 14de mayo del presente año, de lunes a viernes en horario de oficina, en el HallPrincipal de la I. Municipalidad, ubicada en calle Diego Portales N°619. Segunda Audiencia Pública con la comunidad de La Estrella, el día viernes 15de mayo de 2015, a las 18:00 hrs. en el Auditórium, ubicado en calle Diego PortalesN°619. Que el periodo para formular las observaciones por escrito, a la propuesta delPlan Regulador Comunal, será entre el día sábado 16 de mayo y el día sábado 30de mayo del presente año, en horario de oficina a través de la Oficina de Partes,

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ubicada en calle Diego Portales N°619, La Estrella.2.- Sesiones Extraordinarias celebradas con los miembros del Consejo Comunal deOrganizaciones de la Sociedad Civil de La Estrella, los días lunes 13 de abril ysábado 16 de mayo del presente año, en Sala de Concejo Municipal, ubicada en calleDiego Portales N°619. 3.- Acta sesión ordinaria N°90 de fecha 1 de junio de 2015, del Honorable ConcejoMunicipal, mediante el cual se aprueba la Implementación del Plan Regulador de LaEstrella.4.- Certificados N°58, N°60, N°75, N°76, N°100, N°102, N°112, N°113 y N°146del año en curso, de Secretaria Municipal y Ministro de Fe de la Municipalidad, queavalan los diversos procesos desarrollados en vías de la aprobación definitiva delInstrumento de Planificación Comunal.5.- Decreto alcaldicio N°645 de fecha 29 de julio de 2015, que ApruebaImplementación Plan Regulador Comunal.6.- Informe Técnico favorable N°4 de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, de fecha17 de septiembre de 2015, del Plan Regulador Comunal de La Estrella, Decreto:

1. Apruébase el "Plan Regulador de la Comuna de La Estrella", en conformidad a loindicado en la Ordenanza PRC, Planos, Memoria Explicativa PRC y resolución deCalificación Ambiental (RCA).

2. Apruébase la Ordenanza Local del Plan Regulador de la Comuna de La Estrella,cuyo texto íntegro se reproduce a continuación: PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA ESTRELLA ORDENANZA LOCAL

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1 Las disposiciones de la presente ordenanza contienen las normas referentes a ladelimitación del territorio que cubre el Plan Regulador Comunal de La Estrella, lazonificación, los usos de suelo, las condiciones de superficie de subdivisiónpredial mínima, de edificación, de urbanización y vialidad, las que regirándentro del área territorial del Plan graficada en el plano PRC-LE1 que complementala información contenida en él.

Artículo 2 El área de aplicación del Plan Regulador Comunal corresponde al área urbana,que se encuentra en la ciudad de La Estrella que está comprendida y delimitada porlas poligonales cerradas cuya descripción se encuentra en el artículo 5 de estaOrdenanza y que constituye el límite del Plan Regulador Comunal de La Estrella.

Artículo 3 Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encontrasenresueltas en esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones del DFL Nº 458 deVivienda y Urbanismo de 1975 o Ley General de Urbanismo y Construcciones, laOrdenanza General de Urbanismo y Construcciones y demás disposiciones legales yreglamentarias vigentes, complementarias sobre la materia. Artículo 4 De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ley Orgánica

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Constitucional de Municipalidades, corresponde a la Dirección de Obras Municipalesde la Comuna de La Estrella la responsabilidad en la aplicación y observancia de lasnormas de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las facultades legales de laSecretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del LibertadorGeneral Bernardo O'Higgins.

Asimismo la inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada deacuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

CAPÍTULO II Descripción del Límite Urbano

Artículo 5 Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, el límite Urbano delPlan Regulador de La Estrella se define en conformidad a la siguiente descripción: .

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CAPÍTULO III Normas Generales

Artículo 6 La aprobación de proyectos de urbanización, producto de los proyectos de loteoo densificación, como asimismo, la ejecución y recepción de las correspondientesobras se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo yConstrucciones, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y de loestablecido en la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de La Estrella.

Artículo 7 En las áreas de uso público, como son las vías y áreas verdes que se formenen el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellasestablecidas o permitidas por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 8 Los estacionamientos se regirán, en general, por lo dispuesto en la OrdenanzaGeneral de Urbanismo y Construcciones y para el cálculo de sus estándares seregirán por el siguiente cuadro:

.

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Quedan excluidas de estas obligaciones las edificaciones categorizadas comoInmuebles de Conservación Histórica y que presenten fachada continua.

Por otro lado, las obras nuevas que se emplacen en zonas que presentenobligatoriedad de fachada continua deberán cumplir con las exigencias del presenteartículo.

Las Actividades Productivas y de Terminales Agrícolas y Pesquerosadicionalmente deberán considerar estacionamiento de camiones en un estándar de 1por cada 250 mt² de superficie construida útil.

Artículo 9 El uso de suelo correspondiente a los predios ubicados dentro de los límitesdel presente Plan queda establecido de acuerdo al capítulo IV de esta Ordenanza.Para clasificar las actividades se tendrá en cuenta la tipología básica que seindica a continuación y la definición de actividades que corresponden a cada tipo yámbito de acción que se indican en los cuadros que más adelante se incluyen.

1. Los tipos básicos en que se clasifican las actividades son:

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a. Residencial b. Equipamiento. c. Actividades Productivas d. Infraestructura e. Espacio Público f. Área Verde 2. Las actividades que corresponden a residencial se clasifican de la siguientemanera: - Vivienda - Hospedaje. que incluye todos aquellos destinos que consideren residencia nopermanente tanto remunerado o gratuito, siempre que no presten servicios comercialesadjuntos, entre los que se consideran Hosterías, Hospederías, Casas de retiro yCasas de reposo.

Artículo 10 En el territorio del Plan queda condicionada la Infraestructura de aguasservidas, como lagunas de estabilización o plantas de tratamiento, quedando lasexistentes congeladas para su ampliación.

Por otro lado, quedan expresamente prohibidas en el área del Plan lasinstalaciones o edificaciones de infraestructura calificadas como contaminantes y/opeligrosas.

Artículo 11 El tipo de uso Actividades Productivas comprende a todo tipo de industrias yaquellas instalaciones de impacto similar, tales como grandes depósitos, talleres obodegas industriales.

Las actividades productivas, de servicios e industrias de todos los rubros quese instalen dentro del área del Plan Regulador, deberán contar al momento de suinstalación con los equipos y estructuras necesarias para que su operación las hagainofensivas.

Sobre las instalaciones de actividades productivas preexistentes

Las actividades industriales y de servicio de carácter industrial calificadascomo insalubres o contaminantes, molestas y/o peligrosas, que se encuentrenactualmente emplazadas en terrenos que este instrumento no define para ello, seentenderán congeladas y se regirán por las normas previstas en el artículo 62º dela LGUC.

Sobre actividades productivas inofensivas

Las actividades industriales y de servicio de carácter industrial calificadascomo inofensivas, podrán emplazarse en las áreas y zonas definidas por este Plan enlas cuales expresamente se permiten estas actividades, se puede además establecercondiciones específicas para ellas, a través de la definición de Zonas deCarácter Mixto, Zonas de Actividades Productivas y de Servicio de CarácterInofensivo Exclusivas o Mixtas con otras actividades compatibles y/o ZonasIndustriales Inofensivas.

Las actividades productivas señaladas que cuenten con calificación delServicio de Salud del Ambiente como actividad inofensiva podrán asimilarse al uso desuelo Equipamiento de clase comercio o servicios, previa autorización del Directorde Obras Municipales cuando se acredite que no producirán molestias al vecindario.

Sobre la calificación de las actividades productivas molestas, peligrosas ocontaminantes.

La calificación de las actividades molestas, peligrosas o contaminantes,deberá ser acreditada con un Certificado de Calificación entregado por el Serviciode Salud del Ambiente, en conformidad a lo establecido en la reglamentaciónrespectiva.

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Este certificado de Calificación deberá ser obtenido por el interesado ydeberá ser presentado como antecedente para la obtención del respectivo Permiso deEdificación.

Artículo 12 Si como resultado de la subdivisión del suelo, resultan áreas verdes públicasde superficie inferior a 200 m², éstas deberán concentrarse en un solo paño. Sisuperaren dicha dimensión, al menos el 70% deberá concentrarse en un paño de unasuperficie mínima de 150 m².

Artículo 13 Las Áreas restringidas al desarrollo urbano se entenderán superpuestas a lazonificación, en consecuencia condiciona el uso de suelo y condiciones deedificación de las zonas.

Las Áreas restringidas al desarrollo urbano son las Áreas de Riesgo que sereconocen en el presente Plan. Éstas son las siguientes:

Área de Riesgos Zonas inundables o potencialmente inundables. Se reconocen enestas áreas, terrenos inundables o potencialmente inundables, en las áreaspertenecientes a la Hoya Hidrográfica del Estero Alonso de Rivera y la Fuente, lasque incluyen las áreas ribereñas que son ocupadas por las aguas cuando ocurrenfenómenos de avenidas o crecidas fuertes, para lo cual la delimitación de la riberase estará a lo dispuesto en el DS Nº609 del Ministerio de Bienes Nacionales y alCódigo de Aguas.

Los proyectos para los cuales se realice un estudio fundado y se ejecuten lasobras de ingeniería o de otra índole, suficientes para subsanar o mitigar elriesgo, conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo yConstrucciones, podrán acceder a las normas urbanísticas establecidas para la zonaen la cual éstos se emplazan, según lo indicado en artículo 15 de esta OrdenanzaLocal.

CAPÍTULO IV Zonificación y Normas Específicas

Artículo 14 Los usos de suelo permitidos, restringidos y prohibidos en los predios yedificaciones que se sitúan en las diferentes Zonas en que se divide el área deeste Plan, son los que se indican a continuación.

Los proyectos de loteos, subdivisión predial y de edificación situados en lasdiferentes Zonas en que se divide el área de este Plan, tendrán que cumplir ademáscon lo dispuesto por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza.

En predios que tengan dos o más usos de suelo, se considerarán comoindependientes y estará absolutamente prohibida la extensión de zonas por medio dela fusión de predios.

Artículo 15 Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, el área urbanacomprendida dentro de los límites del presente Plan Regulador, se divide en lassiguientes zonas:

A. Zonas Mixtas . Zona ZE1 . Zona ZE2

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. Zona ZE3 . Zona ZE4 . Zona ZE5 . Zona ZE6

B. Zonas Exclusivas . Zona ZD - Áreas Deportivas . Zona AV - Áreas Verdes . Zona ISAN - Infraestructura Sanitaria

A- Zonas Mixtas Las normas presentes en estas zonas son complementarias a las definidas para losInmuebles de Conservación Histórica (ICH), las cuales se regirán por lo dispuestoen el Capítulo VI de la presente Ordenanza.

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CAPÍTULO V Vialidad

Artículo 16 Las avenidas, calles, pasajes y, en general, todas las vías públicas depresente Plan son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre LíneasOficiales, salvo aquellos casos en que se dispongan ensanches o aperturas de nuevasvías.

Artículo 17 Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseñode sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc., serán definidos en los respectivosproyectos de loteos, en seccionales o en estudios o proyectos de vialidad, segúncorresponda.

Artículo 18 La vialidad estructurante del área del Plan está constituida por las vías quese grafican como tales en el Plano PRC-LE1 y cuya identificación, ancho entrelíneas oficiales y demás características se señalan en el siguiente cuadro: .

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CAPÍTULO VI Normas Respecto a Inmuebles de Conservación Histórica (ICH).

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Artículo 19 Los Inmuebles de Conservación Histórica para la localidad de La Estrellaindividualizados y graficados en plano PRC-LE1, son declarados como tal de acuerdo alo prescrito en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

En relación con estos inmuebles, según lo dispuesto, los permisos para susampliaciones, reparaciones, alteraciones, u obras menores que se puedan realizar,sólo podrán ser otorgados por la Dirección de Obras Municipales con laautorización previa de la Secretaria Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

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Artículo 20 A los inmuebles definidos en el artículo anterior, le son aplicables las normasurbanísticas que se describen a continuación, las que complementan las normasurbanísticas de las zonas dispuestas en el artículo 15.

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Para los inmuebles identificados de Conservación Histórica, ICH, según lodeterminado en el artículo 19 del presente Plan Regulador Comunal, la Municipalidadpodrá establecer normas de morfología o estilo arquitectónico de fachadas, deconformidad a lo establecido en el artículo 2.7.9 de la Ordenanza General deUrbanismo y Construcciones.

CAPÍTULO VII Normas Transitorias

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Artículo 21 Los propietarios de terrenos gravados por apertura o ensanche de vialidadestructurante tendrán un aumento de un 30% de su constructibilidad y densidad siceden o abren su faja de vialidad o de área verde planificada en un plazo inferiorde 5 años a contar de la promulgación de la presente ordenanza a la municipalidad.

Lo anterior no obliga a generar en forma inmediata la urbanización, la cualserá de cargo del urbanizador una vez desarrolle el proyecto definitivo.

3. Publíquese en el Diario Oficial, en forma íntegra el presente decreto queincluye la Ordenanza Local del Plan Regulador de la Comuna de La Estrella.

Anótese, comuníquese y transcríbase el presente decreto a las Direcciones yDepartamentos Municipales correspondientes y archívese.- Gastón Fernández Mori,Alcalde.- Alicia Abarzúa Camus, Secretario Municipal (S).