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ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO) INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA Y NORMALIZACIÓN (INTN) COMITÉ NACIONAL DEL CODEX ALIMENTARIUS CAPÍTULO PARAGUAY (CONACAP) PROYECTO TCP/PAR/2801 FORTALECIMIENTO DEL PUNTO FOCAL Y DEL COMITÉ NACIONAL DEL CODEX ALIMENTARIUS (CONACAP) SITUACIÓN ACTUAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS PARA LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN PROPUESTA DE UN PLAN DE ACCIÓN PARA SU MODERNIZACIÓN Asunción, Paraguay Diciembre de 2003

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA …...MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS PARA LA EXPORTACIÓN Y LA IMPORTACIÓN 62 1. Justificación 65 2. Objetivo

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ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO)

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA Y NORMALIZACIÓN (INTN)

COMITÉ NACIONAL DEL CODEX ALIMENTARIUS CAPÍTULO PARAGUAY (CONACAP)

PROYECTO TCP/PAR/2801

FORTALECIMIENTO DEL PUNTO FOCAL Y DEL COMITÉ NACIONAL DEL CODEX ALIMENTARIUS (CONACAP)

SITUACIÓN ACTUAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS PARA LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

PROPUESTA DE UN PLAN DE ACCIÓN PARA SU MODERNIZACIÓN

Asunción, Paraguay Diciembre de 2003

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RECONOCIMIENTOS

El presente documento fue preparado por el Ing. Agr. Luis Fleitas Brizuela, mediante contrato de autor, en el marco del Proyecto de la FAO TCP/PAR/2801 “Fortalecimiento del Punto Focal y del Comité Nacional del Codex Alimentarius (CONACAP)”, bajo la supervisión de la Ing. Agr. Cristina Vaz, Consultora Internacional de la FAO en Directrices del Codex Relativas a los Sistemas de Inspección y Certificación de las Importaciones y Exportaciones de Alimentos, y en coordinación con el Dr. Cecilio Morón, Oficial Principal de Política Alimentaria y Nutrición, Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe. El autor expresa sus agradecimientos a todas las personas que de una u otra manera han brindado su valioso aporte y continuo estímulo para la elaboración de este documento, en especial al Dr. Valdir Welte, Representante de la FAO en Paraguay, por sus inestimables orientaciones, y a la Dra. Lilian Martínez de Alonso, Directora Nacional del Proyecto TCP/PAR/2801 y Directora General del Instituto de Tecnología y Normalización, por su interés y decidido apoyo.

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PRÓLOGO

El sector agropecuario constituye el eje principal de la economía paraguaya y, por ello, desempeña un papel fundamental en el bienestar de la mayor parte de su población. Produce gran parte de los alimentos consumidos a nivel nacional, emplea alrededor del 35% de la población económicamente activa, contribuye con un 37% del producto interno bruto y genera entre productos primarios y procesados cerca del 90% del valor de las exportaciones del país. Este panorama y el hecho de que en el país, sobre todo en los últimos años, se ha experimentado un creciente ingreso de productos alimenticios originarios del MERCOSUR y de otras partes del mundo; plantean la necesidad urgente de la reconversión de todo el sistema de control de los alimentos nacionales e importados, con el propósito de fortalecer las estructuras ya existentes y crear otras que permitan garantizar la inocuidad y calidad de los alimentos ofrecidos al consumidor paraguayo y de aquellos para la exportación. Esta reconversión debe realizarse de manera de asegurar la transparencia del proceso con la participación de todas las partes interesadas y la mejor utilización de los recursos humanos y estructurales disponibles, evitando la duplicación de funciones y actividades, que es un problema detectado en la actualidad, y que afecta la eficacia y la eficiencia de los organismos de aplicación de las legislaciones relativas al control de los alimentos. Como una forma de contribuir a este fin, y en el marco del Proyecto de la FAO TCP/PAR/2801 “Fortalecimiento del Punto Focal y del Comité Nacional del Codex Alimentarius (CONACAP)”, se ha elaborado el documento “Situación actual del sistema nacional de control de alimentos para la importación y exportación. Propuesta de un plan de acción para su modernización”, el cual pretende plantear algunas alternativas a esta problemática nacional y buscar la modernización del sistema nacional de control de alimentos en el Paraguay. Dicho documento fue presentado y analizado en el “Taller nacional de capacitación sobre directrices del Codex relativas a los sistemas de inspección y certificación de las importaciones y exportaciones de alimentos”, realizado en Asunción del 1 al 5 de diciembre de 2003, donde la plenaria aprobó el plan de acción incluido en el presente documento.

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ÍNDICE Página

I. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE

ALIMENTOS PARA LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

7

1. Introducción

7

2. Legislación nacional vigente referida al control de alimentos para la importación y exportación

8

2.1. Comentario general sobre la legislación alimentaria nacional

37

2.1.1. Orden de prelación 37 2.1.2. Comentarios sobre la legislación 39 2.2. Instituciones responsables por la reglamentación, el

control, el apoyo y la promoción de las actividades de importación y exportación de los alimentos

40

2.2.1. Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS)

41

2.2.2. Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN)

41

2.2.3. Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) 42 2.2.4. Ministerio de Industria y Comercio (MIC) 44 2.2.5. Municipalidades 45 2.2.5.1. Municipalidad de Asunción 46 2.2.6 Instituto Nacional de Tecnología y

Normalización (INTN) 47

2.2.7. Dirección General de Aduanas de la República del Paraguay (DGA)

47

2.2.8. PROPARAGUAY 49 2.2.9. Organismo Nacional de Acreditación (ONA) 49 2.3. Programas y procedimientos de control de los alimentos 50 2.4. Criterios utilizados para la adopción de decisiones en

relación a la legislación y a los controles a realizar 51

2.5. Disponibilidad de recursos 51 2.6. Acreditación oficial y Sistemas de auditorias utilizados

51

II. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE LAS DEBILIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS PARA LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

52

1. En la legislación alimentaria nacional 52 2. En los sistemas de control 55 2.1. Registros de alimentos 55 2.2. Registros de establecimientos procesadores de

alimentos 55

2.3. Certificación de productos alimenticios 56

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5

2.4. Inspección 57 2.5. Laboratorios de Ensayos

58

III. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

58

1. Requisitos generales para la exportación de productos alimenticios

58

1.1.

Requisitos para la exportación de productos y subproductos de origen vegetal

59

1.1.1. Trámites para la salida de las mercaderías de origen vegetal

59

1.2. Requisitos para la exportación de productos y subproductos de origen animal

60

1.3. Requisitos para la exportación de alimentos industrializados

60

1.4. Requisitos para la expedición del Certificado de Origen 61 1.5. Requisitos para la salida de mercaderías 62 2. Requisitos generales para la importación de productos

alimenticios 62

2.1.

Requisitos para la importación de alimentos industrializados

63

3. Información estadística de alimentos importados y exportados

64

4. Hábito alimentario nacional

65

IV. PROPUESTA DE UN PLAN DE ACCIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS PARA LA EXPORTACIÓN Y LA IMPORTACIÓN

62

1. Justificación 65 2. Objetivo 67 2.1. Sistema con varios organismos (Sistema actual) 67 2.1.1. Objetivos específicos 67 2.1.1.1. Estructura del Plan 68 2.2. Sistema con un solo organismo 70 2.2.1. Objetivo específico 72 2.2.1.1. Estructura del Plan 72 2.2.1.2. Ventajas de un Organismo único 72 3. Implementación, Seguimiento y Difusión del Plan de Acción 73 3.1 Cronograma de seguimiento del plan de acción para el

establecimiento de un sistema nacional de control de alimentos

73

3.1.1. Sistema con varios organismos (Sistema actual) 73 3.1.2. Sistema con un solo organismo 75 V.

CONCLUSIONES

76

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VI. BIBLIOGRAFÍA 77 ANEXOS 1. Definiciones generales 79 2. Organigrama del Instituto Nacional de Alimentación y

Nutrición (INAN) 87

3. Organigrama del Ministerio de Agricultura y Ganadería 88 4. Organigrama del Ministerio de Industria y Comercio 89 5. Organigrama de la Municipalidad de la Ciudad de Asunción 90 6. Organigrama del Instituto Nacional de Tecnología y

Normalización 91

7. Modelos de Registros 92 8. Modelos de Certificados 101 9. Datos de Importación del 1 de enero al 31 de octubre de 2003 119 10. Productos alimenticios importados registrados en el INAN 128 11. Productos alimenticios nacionales registrados en el INAN 135 12. Exportaciones 2000 – 2002 141 13. Principales Aduanas del Paraguay 144 14. Modelo de planilla para el registro de laboratorios 146 15. Modelo de planilla para el registro de inspectores

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I. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS PARA LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

1. Introducción En el contexto internacional, desde el establecimiento de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la mayor liberación del comercio de los alimentos, han cambiado las reglas del juego comercial para sus Miembros, que han asumido como compromiso respetar las disciplinas claramente establecidas por esta organización, tales como trato justo, transparencia, no discriminación y el reconocimiento de los sistemas de evaluación de la conformidad entre los países. Esto ha traído una globalización del comercio, en la cual los países con mayor grado de desarrollo han encontrado los mecanismos para mantener y aumentar sus capacidades exportadoras y, en el ejercicio de sus legítimos derechos, establecer mecanismos que garanticen la protección de sus ciudadanos. Adicionalmente la mundialización de los intercambios comerciales, ha ofrecido a los consumidores la oportunidad de poder comprar los productos que respondan y satisfagan ampliamente sus necesidades específicas. En este mundo globalizado, las exigencias respecto a la inocuidad y calidad de los alimentos, tanto en el mercado interno como en el mercado externo, son crecientes y demandan la implementación de mecanismos eficaces y eficientes de control de los alimentos desde la granja a la mesa. El Paraguay como Miembro de la OMC está obligado a cumplir con los acuerdos de esta organización y, a objeto de incrementar su participación en el comercio internacional, fortalecer e implementar planes y programas necesarios para obtener productos con los más altos niveles de calidad e inocuidad, sobre todo los originarios del sector agropecuario. Las grandes ventajas comparativas que posee el país, como la gran disponibilidad de suelos fértiles y aptos para la producción, clima apropiado, y grandes reservas de fuentes de agua, mano de obra con larga trayectoria y experiencia en la producción primaria, además de su ubicación geográfica estratégica, hacen del Paraguay un país con potencial para convertirse en un gran productor de alimentos para la exportación.

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2. Legislación nacional vigente referida al control de alimentos para la importación y exportación

Tipo de Legislación Tema Fecha de

Promulgación

Organismo Gubernamental

de Origen

Ley Nº 269 Que crea la Dirección de ganadería e inspección de carnes 3/10/1917

Ministerio de Agricultura y Ganadería

Decreto Nº 8.411

Que reglamenta la Ley Nº 269 del 3 de octubre de 1.917 sobre establecimientos sujetos a la inspección

18/07/1918 Ministerio de Agricultura y Ganadería

Decreto Nº 9.113

Por el cual se modifica y amplían los artículos 54, 76, 82 y 130 del Decreto Nº 8.411 que reglamenta la Ley Nº 269 del 3 de octubre de 1917

01/09/1918 Ministerio de Agricultura y Ganadería

Decreto Nº 12.872

Que reglamenta el Artículo Nº 2º, Inc. 1º de la Ley Nº 269 del 3 de octubre de 1917

13/01/1921 Ministerio de Agricultura y Ganadería

Ley Nº 838

Que establece la inspección y el control de substancias alimenticias, bebidas y otros productos y objetos

23/09/1926 Ministerio del Interior

Decreto Nº 10.732

Por el cual se establece la clasificación de artículos y servicios para el registro de marcas y se crea la comisión de clasificación. Nota: clase 29, 30, 31, 32, 33, y 34 corresponde al rubro de alimentos

30/06/1927 Ministerio de Industria y Comercio

Decreto Nº 43.321

Mediante el cual se reglamenta el Artículo 52 de la Ley Nº 838, Reglamento Bromatológico Nacional

13/04/1932 Ministerio del Interior

Decreto Nº 44.739

Que declara inapelable las decisiones de los inspectores veterinarios en lo referente a la destrucción y eliminación de reses o partes de ellas ineptas para el consumo

12/05/1933 Ministerio de Agricultura y Ganadería

Decreto Ley Nº 1.995

Sobre servicio permanente de inspección veterinaria en los frigoríficos y fábricas de conserva de carne

13/06/1936 Ministerio de Agricultura y Ganadería

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Decreto ley Nº 2.328

Por el cual se reglamenta la producción, la pasteurización y distribución de la leche

16/08/1940 Ministerio de Agricultura y Ganadería

Resolución Nº 411

Que reglamenta las funciones del Servicio de inspección de carnes y mercados del especialista técnico dependiente del Departamento de ganadería

30/05/1941 Ministerio de Agricultura y Ganadería

Decreto Ley Nº 10.831

Por el cual se establece el régimen de distribución de los animales vacunos aptos para el consumo

30/01/1942 Ministerio de Agricultura y Ganadería

Decreto Nº 32.713

Por el cual se establecen las condiciones sanitarias mínimas para el funcionamiento de mataderos o frigoríficos destinados a la elaboración de carne enfriada

27/03/1958 Ministerio de Agricultura y Ganadería

Decreto Nº 5.398

Por el cual se constituye un Consejo de la carne dentro del Ministerio de Agricultura y Ganadería

30/06/1959 Ministerio de Agricultura y Ganadería

Resolución Nº 152

Por la cual se establecen las exigencias higiénico - sanitarias que deben reunir los establecimientos y locales destinados a la elaboración de carne de equinos

18/07/1962 Ministerio de Agricultura y Ganadería

Resolución Nº 124

Por la cual se establecen las exigencias de carácter higiénico sanitario y tecnológico que deben reunir los locales destinados a la elaboración de carnes cocidas y congeladas a exportarse a los Estados Unidos de Norteamérica

15/06/1963 Ministerio de Agricultura y Ganadería

Ley Nº 862

Por la cual se crea el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización, estableciéndose sus responsabilidades y organización

26/06/1963

Instituto Nacional de Tecnología y Normalización

Resolución Nº 618

Por la cual se modifica el Artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 411

09/10/1964 Ministerio de Agricultura y Ganadería

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Decreto Ley Nº 423

Que fija normas para el faenamiento y comercialización de las carnes destinadas al consumo de la población

29/03/1966 Ministerio de Agricultura y Ganadería

Ley Nº 90

Establece un régimen de promoción de exportación de productos no tradicionales y de productos manufacturados

07/06/1966 Ministerio de Agricultura y Ganadería

Resolución Nº 1.114

Por la que se establece el régimen fiscal para las empresas productoras y/o exportadoras de carne vacuna fresca, curada, enfriada, congelada, con o sin hueso, destinada a la exportación, y no registradas por la Ley Nº 1.083/65

07/06/1966 Ministerio de Agricultura y Ganadería

Decreto Nº 19.268

Por el cual se prohíbe el uso de hormonas para engorde en el ganado, aves y otros animales de granja

17/06/1966 Ministerio de Agricultura y Ganadería

Decreto Nº 7.816

Por el cual se prohíbe la importación de pollos faenados, y se ordena el control de existencias actuales

25/09/1966 Ministerio de Agricultura y Ganadería

Decreto Nº 5.454

Por el cual se conforma el Comité técnico nacional interinstitucional e interdisciplinario de elaboración e implementación de las guías alimentarias

08/10/1966 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Resolución Nº 35

Por la cual se dictan Normas para la entrega de Certificados Sanitarios para exportación e importación

28/02/1968 Ministerio de Agricultura y Ganadería

Resolución Nº 120

Por la que se establecen normas de higiene para establecimientos faenadores mataderos

01/06/1970 Ministerio de Agricultura y Ganadería

Resolución Nº 119

Por la cual se establecen requisitos mínimos de construcción e ingeniería sanitaria de los establecimientos faenadores (mataderos)

02/06/1970 Ministerio de Agricultura y Ganadería

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Resolución Nº 47

Por la cual se pone en vigencia a partir de la fecha de esta resolución, el reglamento de inspección de carnes y subproductos, construcción e ingeniería de establecimientos frigoríficos y mataderos

04/03/1971 Ministerio de Agricultura y Ganadería

Ley Nº 369 Que crea el Servicio Nacional de Salud Ambiental (SENASA) 01/12/1972

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Resolución Nº 339

Por la cual se habilita la Dirección de normas y control agropecuario y forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería

07/09/1973 Ministerio de Agricultura y Ganadería

Decreto Nº 7.389

Por el cual se reglamenta el cumplimiento de las disposiciones del Decreto Ley Nº 423 del 29/03/96 "que fija normas para el faenamiento y comercialización de las carnes destinadas al consumo de la población, Ley Nº 1.146 del 16/07/96 "que aprueba el Decreto Ley Nº 423 del 19 de marzo de 1.996 y las resoluciones Nº 119 y 120 del 1 de junio de 1.970 "por las cuales se establecen requisitos mínimos de construcción e ingeniería sanitaria y normas de higiene para los establecimientos faenaderos (mataderos)

16/07/1974 Ministerio de Agricultura y Ganadería

Resolución Nº 789

Por la cual se establecen requisitos mínimos de contracción e ingeniería sanitaria, normas de higiene, clasificación y tecnología sanitaria para establecimientos faenadores de aves

22/10/1975 Ministerio de Agricultura y Ganadería

Ley Nº 665 Ley de apicultura 9/12/1977 Ministerio de Agricultura y Ganadería

Ley Nº 675 Que crea el Servicio Nacional de Salud Animal (SENACSA) 15/12/1980

Ministerio de Agricultura y Ganadería

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Ley Nº 836 Código sanitario. Nota: está establecido en el libro II "de los alimentos"

15/12/1980 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Resolución Nº 61 Que establece el reglamento de higiene de los alimentos y bebidas

1981 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Resolución Nº 90

Que reglamenta la importación de carnes, productos, subproductos y derivados de origen animal

1983 Ministerio de Agricultura y Ganadería

Decreto Nº 277

Por el cual se pone en vigencia, a partir de la fecha de esta resolución, el reglamento de inspección de carnes y subproductos, construcción e ingeniería sanitaria de establecimientos frigoríficos y mataderos

12/12/1983 Ministerio de Agricultura y Ganadería

Decreto Nº 17.012

Por el cual se prohíbe la importación de leche entera y descremada, excepto la de uso exclusivo para la alimentación materno infantil

12/08/1986 Ministerio de Agricultura y Ganadería

Decreto Nº 1.410

Por el cual se crea como dependencia técnica del Departamento de acción y control pecuario, el Servicio de inspectoría veterinaria higiénicos sanitaria de procesamiento de productos lácteos del país destinado al consumo de la población

1987 Ministerio de Agricultura y Ganadería

Resolución Nº 11

Por la cual se crea el Departamento de control de residuos en alimentos de origen pecuario, dependiente de la dirección de normas y control agropecuario y forestal

26/01/1987 Ministerio de Agricultura y Ganadería

Resolución Nº 184

Por la que se constituye una comisión especial encargada del estudio de los problemas relacionados con la producción y provisión de leche y sus productos derivados para su consumo

31/08/1987 Ministerio de Agricultura y Ganadería

Resolución Nº 147

Por la cual se aprueban las normas sanitarias 18/09/1987 Ministerio de

Salud Pública y

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bromatológicas referentes a alimentos, aditivos alimentarios, productos alimenticios, bebidas analcohólicas y alcohólicas

Bienestar Social

Decreto Nº 25.045

Por el cual se reglamenta la Ley Nº 665 de Apicultura 19/10/1987

Ministerio de Agricultura y Ganadería

Ley Nº 1.924

Que tiene a su cargo la elaboración y aplicación de la política del subsector pecuario y pesquero del país

1989 Ministerio de Agricultura y Ganadería

Resolución Nº 21

Por la cual se prohíbe la importación fabricación fraccionamiento de comercialización y uso del antibiótico cloranfenicol y sus compuestos para el tratamiento de los animales que producen alimentos destinados al consumo humano

24/01/1989 Ministerio de Agricultura y Ganadería

Resolución Nº 29

Por la cual se crea como dependencia técnica del Departamento de acción y control pecuario, el Servicio de inspección veterinaria higiénico-sanitaria de procesamiento de productos y subproductos lácteos del país destinados al consumo de la población

24/02/1989 Ministerio de Agricultura y Ganadería

Resolución Nº 400

Por la cual se establecen normas higiénico-sanitarias para la importación de carne vacuna destinada al consumo interno

23/08/1989 Ministerio de Agricultura y Ganadería

Decreto Nº 2.631

Por el cual se deja sin efecto el Decreto Nº 23.829 de fecha 12 de enero de 1.972 por el cual se reglamenta el faenamiento de vacas en todos los mataderos de la República

07/09/1989 Ministerio de Agricultura y Ganadería

Decreto Nº 3.255

Por el cual se prohíbe la producción, importación, comercialización y utilización de sustancias de acción hormonal para el engorde de animales cuyas carnes y sus productos se destinan al consumo humano y

19/10/1989 Ministerio de Agricultura y Ganadería

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se reglamenta el uso de otras utilizadas en la reproducción animal

Resolución Nº 57

Por la cual se encomienda al Departamento de alimentación y nutrición el registro y control de bebidas alcohólicas, a la división de vigilancia de medicamentos y biológicos el registro y control de los productos que contengan tabaco

1990 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Ley Nº 115 Que modifica los artículos números 270 y 272 del Código Sanitario Ley Nº 836/80

04/01/1990 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Ley Nº 123

Adopta nuevas normas de protección fitosanitaria. autoridad de aplicación "Dirección de defensa vegetal"

09/01/1991 Ministerio de Agricultura y Ganadería

Ley Nº 99

Que modifica y amplía la Ley Nº 675/77 que crea el Servicio Nacional de Salud Animal (SENACSA) y su complementaria la Ley Nº 1.289/87

16/12/1991 Ministerio de Agricultura y Ganadería

Resolución Nº 974

Crea "Registro para empresa de Certificación de calidad ecológica u orgánica de productos"

1992 Ministerio de Agricultura y Ganadería

Resolución Nº 975

Fija "normas para la producción orgánica o ecológica de origen agrícola"

1992 Ministerio de Agricultura y Ganadería

Resolución Nº 87 Prohíbe el uso de plaguicidas organoclorados en cultivos hortofrutícola y cereales

1992 Ministerio de Agricultura y Ganadería

Constitución Nacional

Constitución Nacional de la República del Paraguay - Capítulo VI - de la Salud Art. 72 fundamentado por la convencional Nilda Fernández de Marín

20/06/1992 Convención Nacional Constituyente

Resolución Nº 702

Establece el programa de control de residuos de alimentos de origen pecuario en el Paraguay

17/09/1992 Ministerio de Agricultura y Ganadería

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Ley Nº 81

Que establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería" nota: (el Art. 22, inciso b) de esta Ley, establece que integra el gabinete del Viceministerio de Ganadería la Dirección de normas de control de alimentos de origen animal

22/11/1992 Ministerio de Agricultura y Ganadería

Decreto Nº 139 Acreditación fitosanitaria de importación de productos agrícolas

1993 Ministerio de Agricultura y Ganadería

Decreto Nº 15.290

De tránsito internacional de producto agrícola 1993

Ministerio de Agricultura y Ganadería

Resolución Nº 447

Prohíbe la importación de productos formulados a base plaguicidas organoclorados

1993 Ministerio de Agricultura y Ganadería

Resolución Nº 259

Que establece la organización y funcionamiento de las comisiones de salud animal

1993 SENACSA

Resolución Nº 95

Por la cual se amplían las referencias de normas sanitarias bromatológicas de alimentos, bebidas y sustancias relacionadas al mismo

12/03/1993 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Resolución Nº 285

Por la cual se aprueba la integración de la Comisión Nacional de Protección de Alimentos (CONAPRA) y su plan de acción como medida de prevención del cólera

17/06/1993 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Resolución Nº 345

Por la cual se integra el equipo técnico de trabajo que tendrá a su cargo el estudio de las medidas a ser adoptadas para establecer un sistema de control microbiológico de los alimentos y medio ambiente

31/07/1993 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Resolución Nº 1.193

Por la cual se establecen normas para envase y rotulado de frutas y hortalizas para la exportación

28/12/1993 Ministerio de Agricultura y Ganadería

Resolución Nº 78

Por la cual se establece el tiempo de validez de los Registros sanitarios de alimentos otorgados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

1994 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

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Resolución Nº 1.000

Registro y etiquetado de productos fitosanitarios 19/10/1994

Ministerio de Agricultura y Ganadería

Resolución Nº 1.085

Por la cual se establecen normas de envase y rótulos de frutas y hortalizas para su importación

11/11/1994 Ministerio de Agricultura y Ganadería

Decreto Nº 8.734

Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay de las resoluciones adoptadas por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR, referentes a normas técnicas

08/05/1995 Ministerio de Industria y Comercio

Resolución MERCOSUR GMC/Res/18/92

Contenido neto de alimentos preenvasados 08/05/1995

Internalizada Decreto Nº 8.734

Resolución MERCOSUR GMC/Res/35/93

Contenido neto de productos industrializados 08/05/1995

Internalizada Decreto Nº 8.734

Resolución MERCOSUR GMC/Res/58/92

Contenido neto de productos premedidos 08/05/1995

Internalizada Decreto Nº 8.734

Resolución MERCOSUR GMC/Res/49/93

Contenidos líquidos de mayonesas y salsas similares 08/05/1995

Internalizada Decreto Nº8.734

Resolución MERCOSUR GMC/Res/60/93

Contenidos líquidos de productos industrializados envasados

08/05/1995 Internalizada Decreto Nº 8.734

Resolución MERCOSUR GMC/Res/12/93

Corrige error en el Art. 3º de la Resolución Nº 41/92 sobre contenido neto de productos envasados

08/05/1995 Internalizada Decreto Nº 8.734

Resolución MERCOSUR GMC/Res/21/94

Declaración de aditivos en la lista de ingredientes 08/05/1995

Internalizada Decreto Nº 8.734

Resolución MERCOSUR GMC/Res/6/94

Declaración de ingredientes en la rotulación de alimentos envasados

08/05/1995 Internalizada Decreto Nº 8.734

Resolución MERCOSUR GMC/Res/93/94

Espacios vacíos en envases opacos rígidos 08/05/1995

Internalizada Decreto Nº 8.734

Resolución MERCOSUR GMC/Res/91/94

Procedimiento de toma de muestras y tolerancias de productos premedidos

08/05/1995 Internalizada Decreto Nº 8.734

Resolución MERCOSUR GMC/Res/36/93

Rotulación de alimentos envasados 08/05/1995

Internalizada Decreto Nº 8.734

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Resolución MERCOSUR GMC/Res/18/94

Rotulado nutricional de alimentos envasados 08/05/1995

Internalizada Decreto Nº 8.734

Resolución MERCOSUR GMC/Res/13/93

Sistema de tolerancias y muestreo para el control de contenido de mercaderías preacondicionadas, según la recomendación Nº 87 de la Organización Internacional de Metrología Legal

08/05/1995 Internalizada Decreto Nº 8.734

Resolución MERCOSUR GMC/Res/41/92

Tamaño de letras en la rotulación de productos envasados

08/05/1995 Internalizada Decreto Nº 8.734

Resolución Nº 327

Por la cual se reglamentan las disposiciones del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 8.734/95, referentes a normas técnicas sobre etiquetado, rotulado y premedidos

07/08/1995 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Resolución Nº 271

Por la cual se reglamentan las disposiciones del Decreto Nº 8.734 del 8 de mayo de 1.995, referentes a normas técnicas sobre etiquetado, rotulado y premedidos

07/08/1995 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Resolución Nº 479

Por la cual se establecen los niveles de coordinación y control de las enfermedades transmitidas por los alimentos (ETA)

19/10/1995 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Ley Nº 423

Que fija normas para el faenamiento y comercialización de las carnes destinadas al consumo humano

29/03/1996 Ministerio de Agricultura y Ganadería

Resolución Nº 246

Por la cual se crea el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

07/05/1996 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Resolución Nº 90

Por la cual se reglamenta la importación de carne, productos, subproductos y derivados de origen animal

08/05/1996 Ministerio de Agricultura y Ganadería

Ley Nº 1.146

Que aprueba el Decreto Ley Nº 423 de fecha 29 de marzo de 1.996, que fija normas para el faenamiento y comercialización de las carnes destinadas al

16/07/1996 Ministerio de Agricultura y Ganadería

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consumo de la población

Decreto Nº 15.000

Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay de las resoluciones adoptadas por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR, referentes a normas sanitarias, fitosanitarias, de semillas y agroquímicas

04/11/1996 Ministerio de Relaciones Exteriores

Resolución MERCOSUR GMC/Res/59/94

Adopción de padrones fitosanitarios 04/11/1996

Internalizada Decreto Nº 15.000

Resolución MERCOSUR GMC/Res/62/94

Adopción de padrones fitosanitarios 04/11/1996

Internalizada Decreto Nº 15.000

Resolución MERCOSUR GMC/Res/55/93

Adopción de requerimientos cuarentenarios para 11 productos prioritarios (durazno, vid, ajo, cebolla, tomate, pimiento, citrus, papa, manzana y pera)

04/11/1996 Internalizada Decreto Nº 15.000

Resolución MERCOSUR GMC/Res/70/94

Certificado fitosanitario único y certificado fitosanitario de reexportación

04/11/1996 Internalizada Decreto Nº 15.000

Resolución MERCOSUR GMC/Res/53/ 93

Código de conducta regional para la introducción y liberación al medio ambiente de agentes de control biológico

04/11/1996 Internalizada Decreto Nº 15.000

Resolución MERCOSUR GMC/Res/ 71/94

Control fitosanitario y zoosanitario en zonas francas 04/11/1996

Internalizada Decreto Nº 15.000

Resolución MERCOSUR GMC/Res/44/96

Criterios y lineamientos para la elaboración de estándar de certificación fitosanitaria

04/11/1996 Internalizada Decreto Nº 15.000

Resolución MERCOSUR GMC/Res/3/96

Formulario para consulta sobre importación de animales, semen, embriones, huevos fértiles de aves del país/zona donde se registran enfermedades exóticas para el MERCOSUR

04/11/1996 Internalizada Decreto Nº 15.000

Resolución MERCOSUR GMC/Res/60/94

Inspección fitosanitarios en puntos de destino 04/11/1996

Internalizada Decreto Nº 15.000

Resolución MERCOSUR GMC/Res/74/94

Límites máximos de residuos de plaguicidas en ajo, cebolla y frutilla

04/11/1996 Internalizada Decreto Nº 15.000

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Resolución MERCOSUR GMC/Res/10/96

Norma de higiene y seguridad para la habilitación de establecimientos de crianza de aves y plantas de incubación para el intercambio en el MERCOSUR

04/11/1996 Internalizada Decreto Nº 15.000

Resolución MERCOSUR GMC/Res/16/96

Normas para el tránsito de animales a través del territorio de uno de los Estados Partes o entre los Estados Partes de acuerdo con las condiciones epidemiológicas de las zonas y países de procedencia y destino

04/11/1996 Internalizada Decreto Nº 15.000

Resolución MERCOSUR GMC/Res/2/96

Régimen de certificación y verificación en puntos de origen/destino

04/11/1996 Internalizada Decreto Nº 15.000

Resolución MERCOSUR GMC/Res/23/94

Residuo de plaguicidas en productos agrícolas in natura (arroz, cebolla, frutilla, manzana, pera, papa, tomate)

04/11/1996 Internalizada Decreto Nº 15.000

Resolución MERCOSUR GMC/Res/14/95

Residuos de plaguicidas en productos agropecuarios alimenticios in natura

04/11/1996 Internalizada Decreto Nº 15.000

Decreto Nº 15.685

Por el cual se aprueba el Programa nacional de residuos en carnes y derivados y establece como responsable de la implementación de dicho programa al Ministerio de Agricultura y Ganadería

10/12/1996 Ministerio de Agricultura y Ganadería

Ley Nº 1.032 Que crea el Sistema Nacional de Salud 30/12/1996

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Resolución Nº 253

Por la cual se refuerzan las medidas de control para ingreso de animales y productos de origen animal susceptibles a la fiebre aftosa en los puntos de frontera habilitados

1996 Ministerio de Agricultura y Ganadería

Resolución Nº 11

Que aprueba los capítulos de sanitación, reinspección de carcasas, carnes deshuesadas y otros

1996 Ministerio de Agricultura y Ganadería

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Resolución Nº 38

Por la cual se actualizan y amplían aranceles de servicio prestados por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), organismo dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, creado por Res. S.G. Nº 246/96

1997 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Decreto Nº 17.056

Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay de las resoluciones adoptadas por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR, referentes a reglamentos técnicos

29/04/1997 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Resolución MERCOSUR GMC/Res/17/93

Aditivos alimentarios 29/04/1997 Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/28/96

Aditivos alimentarios (lactitol) 29/04/1997 Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/106/94

Almidones modificados 29/04/1997 Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/30/92

Clasificación de embalajes y equipamientos plásticos en contacto con alimentos

29/04/1997 Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/28/93

Colorantes plásticos 29/04/1997 Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/80/96

Condiciones higiénico -sanitarias y de buenas prácticas de fabricación para establecimientos elaboradores/industrializadores de alimentos

29/04/1997 Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/48/93

Corrige el apartado 2.8.2. de las disposiciones sobre envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos

29/04/1997 Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/3/92

Criterios generales de envases y equipamientos alimentarios en contacto con los alimentos

29/04/1997 Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/84/93

Definición de funciones de coadyuvantes de tecnología 29/04/1997

Internalizada Decreto Nº 17.056

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Resolución MERCOSUR GMC/Res/31/92

Definición de ingredientes, aditivos alimenticios y principios fundamentales para su uso

29/04/1997 Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/83/93

Definiciones de funciones de aditivos alimentarios 29/04/1997

Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/20/94

Definiciones relativas a bebidas alcohólicas 29/04/1997

Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/11/95

Determinación de la migración específica de etilenglicol y dietilenglicol

29/04/1997 Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/86/93

Determinación de monómeros de estireno residual 29/04/1997

Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/47/93

Determinación del monómero de cloruro de vinilo residual 29/04/1997

Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/10/95

Determinación total de los materiales plásticos en aceite de oliva como simulantes grasos

29/04/1997 Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/55/92

Disposiciones generales para envases y equipamientos de vidrio y cerámica destinados a entrar en contacto con los alimentos

29/04/1997 Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/56/92

Disposiciones generales para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos

29/04/1997 Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/27/93

Disposiciones sobre colorantes y pigmentos para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos

29/04/1997 Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/28/93

Disposiciones sobre colorantes y pigmentos para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos

29/04/1997 Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/73/93

Elimina el bromato de potasio de la lista de aditivos 29/04/1997

Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/35/96

Enmienda de la Res. MERCOSUR/GMC Nº 102/94

29/04/1997 Internalizada Decreto Nº 17.056

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Resolución MERCOSUR GMC/Res/12/95

Ensayo de migración total de envases y equipamientos celulósicos

29/04/1997 Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/36/92

Ensayos de migración total de embalajes y equipamientos plásticos en contacto con alimentos

29/04/1997 Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/16/93

Envases plásticos retornables 29/04/1997 Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/19/94

Envases y equipamientos celulósicos en contacto con alimentos

29/04/1997 Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/93/94

Espacios vacíos en envases opacos rígidos 29/04/1997

Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/107/94

Función de aditivos alimentarios 29/04/1997 Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/72/93

Grasa láctea 29/04/1997 Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/res/43/94

Identidad y calidad de la caseína alimenticia 29/04/1997

Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/71/93

Identidad y calidad de la crema de leche 29/04/1997

Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/76/94

Identidad y calidad de la crema de leche a granel de uso industrial

29/04/1997 Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/63/94

Identidad y calidad de la grasa anhidra de leche 29/04/1997

Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/82/

Identidad y calidad de la leche en polvo 29/04/1997

Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/78/94

Identidad y calidad de la leche UAT 29/04/1997

Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/70/93

Identidad y calidad de la manteca 29/04/1997

Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/80/94

Identidad y calidad de leche fluida a granel de uso industrial 29/04/1997

Internalizada Decreto Nº 17.056

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Resolución MERCOSUR GMC/Res/16/94

Identidad y calidad de los caseinatos alimenticios 29/04/1997

Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/34/96

Identidad y calidad de masa para elaborar queso mozarella 29/04/1997

Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/78/96

Identidad y calidad de queso mozzarella 29/04/1997

Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/30/96

Identidad y calidad de queso pategras sándwich 29/04/1997

Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/83/96

Identidad y calidad de queso prato 29/04/1997

Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/81/96

Identidad y calidad de queso rallado 29/04/1997

Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/82/96

Identidad y calidad de queso requesón 29/04/1997

Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/31/96

Identidad y calidad de queso Tandil 29/04/1997

Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/32/96

Identidad y calidad de queso tilsit 29/04/1997

Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res /42/96

Identidad y calidad de queso tybo 29/04/1997

Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res /79/94

Identidad y calidad de quesos 29/04/1997 Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res /138/96

Inclusión de coadyuvantes de tecnología/elaboración en reglamento técnico para la fijación de identidad y calidad de la leche en polvo

29/04/1997 Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res /135/96

Inclusión del citrato de sodio en el reglamento técnico MERCOSUR de identidad y calidad de leche UAT (UHT)

29/04/1997 Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res /86/96

Incorporación de aditivos alimenticios a ser empleados según buenas prácticas de fabricación (BPF)

29/04/1997 Internalizada Decreto Nº 17.056

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Resolución MERCOSUR GMC/Res/104/94

Incorporación de nuevos aditivos alimentarios en la lista general de aditivos alimentarios

29/04/1997 Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res 102/94

Límites máximos de tolerancia para contaminantes inorgánicos 29/04/1997

Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/101/94

Lista de aditivos alimentarios y sus clases funcionales 29/04/1997

Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res /46/93

Lista de aditivos aromatizantes/saborizantes permitidos

29/04/1997 Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res /45/93

Lista de colorantes permitidos en alimentos 29/04/1997

Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res /85/93

Lista de especies botánicas 29/04/1997 Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res /19/93

Lista general armonizada de aditivos 29/04/1997

Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res /14/93

Lista general armonizada de colorantes destinados a entrar en contacto con bebidas analcohólicas carbonatadas

29/04/1997 Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/95/94

Lista positiva de aditivos para materiales plásticos en contacto con alimentos

29/04/1997 Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/87/93

Lista positiva de polímeros y resina para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos

29/04/1997 Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/5/95

Lista positiva de polímeros y resinas para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos

29/04/1997 Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/55/94

Modificación de la lista general armonizada de aditivos 29/04/1997

Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/105/94

Principio de transferencias de aditivos alimentarios 29/04/1997

Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/59/97

Principios generales para el establecimiento de criterios y patrones microbiológicos para alimentos

29/04/1997 Internalizada Decreto Nº 17.056

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Resolución MERCOSUR GMC/Res/103/94

Principios generales para el establecimiento de niveles máximos de contaminantes químicos en alimentos

29/04/1997 Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/141/96

Reglamento técnico de atribución de aditivos, sus funciones, sus límites y algunas categorías de alimentos

29/04/1997 Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/29/96

Reglamento técnico MERCOSUR de identidad y calidad de queso danbo

29/04/1997 Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/137/96

Reglamento técnico MERCOSUR de identidad y calidad del dulce de leche

29/04/1997 Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/136/96

Reglamento técnico MERCOSUR de identidad y calidad del queso en polvo

29/04/1997 Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/145/96

Reglamento técnico MERCOSUR de identidad y calidad del queso minas frescal

29/04/1997 Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/139/96

Reglamento técnico MERCOSUR sobre "inclusión del colorante INS 122 azorrubina en la lista general de aditivos MERCOSUR

29/04/1997 Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/134/96

Reglamento técnico MERCOSUR sobre identidad y calidad de queso procesado y fundido, procesado, pasteurizado y procesado y fundido UHT (UAT)

29/04/1997 Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/144/96

Reglamento técnico MERCOSUR sobre incorporación de goma gellan en la lista general de aditivos alimentarios

29/04/1997 Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/32/92

Reglamento técnico para la fijación de identidad y calidad de los alimentos

29/04/1997 Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/56/94

Reglamento técnico sobre límites máximos de aflatoxinas 29/04/1997

Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/140/96

Reglamento técnico sobre modificaciones en la lista general armonizada de aditivos del MERCOSUR

29/04/1997 Internalizada Decreto Nº 17.056

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Resolución MERCOSUR GMC/Res/69/

Requisitos microbiológicos para quesos 29/04/1997

Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución MERCOSUR GMC/Res/18/93

Sustituye la definición de coadyuvante de elaboración de la Res. 31/92

29/04/1997 Internalizada Decreto Nº 17.056

Resolución Nº 279

Por la cual se denominan y establecen normas para el registro sanitario de productos alimenticios y bebidas de consumo humano

20/05/1997 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Decreto Nº 17.487

Por el cual se crea el Comité Nacional del Codex Alimentarius

11/06/1997 Ministerio de Industria y Comercio

Decreto Nº 18.567

Por el cual se establece el control de etiquetado y rotulado de la cerveza a comercializarse en el territorio nacional

01/10/1997 Ministerio de Industria y Comercio

Decreto Nº 18.953

Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay de la resolución adoptada por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR, referente a reglamento vitivinícola

05/11/1997 Ministerio de Industria y Comercio

Resolución MERCOSUR GMC/Res/45/96

Reglamento vitivinícola del MERCOSUR 05/11/1997

Internalizada Decreto Nº 18.953

Decreto Nº 19.226

Por el cual se modifica el Art. 5to. del Decreto Nº 18.567 del 1º de octubre de 1.997, y se establece el plazo de entrada en vigencia del mismo

01/12/1997 Ministerio de Industria y Comercio

Resolución Nº 6

Que reglamenta el Decreto Nº 18.567 del 1 de octubre de 1.997, por el cual se establece el control de etiquetado de la cerveza a comercializarse en el territorio de la República

12/01/1998 Ministerio de Industria y Comercio

Decreto Nº 20.830

Por el cual se declara obligatorio el enriquecimiento de la harina de trigo, con hierro y vitaminas

28/04/1998 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Ley Nº 1.294 Ley de marcas 06/08/1998 Ministerio de Industria y Comercio

Ley Nº 1.334 Defensa del consumidor y del usuario 27/10/1998

Ministerio de Industria y Comercio

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27

Decreto Nº 1.632

Por el cual se dispone en la República del Paraguay de la Res. 72/97 adoptado por el Grupo Común del Sur de su referente a reglamento técnico para rotulación de alimentos envasados (complementario de la Res. GMC.36/93)

12/01/1999 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Decreto Nº 1.635 Por el cual se reglamenta el Artículo Nº 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario

12/01/1999 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Resolución MERCOSUR GMC/Res/72/97

Reglamento técnico para rotulación de alimentos envasados

12/01/1999 Internalizada Decreto Nº 1.632

Decreto Nº 3.597

Por el cual se reglamenta el Artículo 182º del Código Sanitario y se deroga el Decreto Nº 5.401 de fecha 5 de setiembre de 1.994

11/06/1999 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Decreto Nº 3.605

Por el cual se prohíbe la importación, distribución y comercialización de animales y sus derivados o preparaciones, provenientes de Bélgica, Holanda y Francia, destinados al consumo humano y animal

15/06/1999 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Resolución Nº 344

Por la cual se reglamenta el Decreto 3.597/99, que establece los requisitos para la sal de consumo humano y animal, e industria alimenticia

28/07/1999 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Ley Nº 1.443 Que crea el Sistema complementario nutricional y control sanitario en las escuelas

29/07/1999 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Decreto Nº 4.640

Por el cual se modifica el Artículo 1º y amplía el Decreto Nº 3.605/99 que prohíbe la importación, distribución y comercialización de animales y sus derivados o preparaciones provenientes de Bélgica, Holanda y Francia, destinados al consumo humano y animal

11/08/1999 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

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Decreto Nº 5.726

Por el cual se homologa el documento Política Nacional de Calidad (PNC) aprobado por el CONACYT por Resolución Nº 4/99

21/09/1999 Ministerio del Interior

Resolución Nº 1.411

Por la cual se crea como dependencia técnica del Departamento de acción y control pecuario el servicio de inspección veterinaria higiénico sanitaria de procesamiento de productos y subproductos pesqueros del país destinados al consumo de la población

07/10/1999 Ministerio de Agricultura y Ganadería

Ley Nº 1.478 De comercialización de sucedáneos de la leche materna 08/10/1999

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Resolución Nº 82

Por la cual se amplía el Art. 1º de la Res. Nº 554/99 (prohibición temporal utilización con fines comerciales de material u organismo genéticamente modificado y/o transgénico)

27/10/1999 Ministerio de Agricultura y Ganadería

Decreto Nº 15.552

Por el cual se designa al Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN), Organismo Nacional de Certificación

26/11/1999 Ministerio de Industria y Comercio

Decreto Nº 14.913

Por el cual se aclara el alcance del Art. 1º Numeral IX inspección de chacinados y otros productos de origen animal, importados Inc. C de la Ley Nº 1.356 del 19 de diciembre de 1.998

Ministerio de Agricultura y Ganadería

Decreto Nº 15.670

Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones del Grupo Mercado Común (GMC)

12/12/2001 Ministerio de Relaciones Exteriores

Resolución MERCOSUR GMC/Res/145/96

Reglamento Técnico MERCOSUR de identidad y calidad del queso minas frescal

12/12/2001 Internalizada Decreto Nº 15.670

Resolución MERCOSUR GMC/Res/1/97

Reglamento técnico de identidad y calidad del queso parmesano, parmesano, reggiano, reggianito y sbrinz

12/12/2001 Internalizada Decreto Nº 15.670

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Resolución MERCOSUR GMC/Res/47/97

R.T. MERCOSUR de identidad y calidad de leches fermentadas 12/12/2001

Internalizada Decreto Nº 15.670

Resolución MERCOSUR GMC/Res/48/97

R.T. MERCOSUR de identidad y calidad del queso azul 12/12/2001

Internalizada Decreto Nº 15.670

Resolución MERCOSUR GMC/Res/44/98

Corrección de la Res. GMC Nº 145/96 “Reglamento de identidad y calidad del queso minas frescal”

12/12/2001 Internalizada Decreto Nº 15.670

Decreto Nº 16.611

Por el cual se faculta a los Ministerios de Salud Pública y Bienestar Social y de Ganadería a otorgar habilitación y registro de establecimientos de alimentos, bebidas, y aditivos destinados al consumo humano

7/03/2002 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Resolución Nº 623

Por la cual se aprueba el Reglamento Técnico que establece los principios generales y los parámetros microbiológicos para leche y productos lácteos

14/08/2002 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Decreto Nº 17.595

Por el cual se adoptan medidas para la comercialización de la yerba mate dentro del Territorio Nacional

17/06/2002

Ministerio de Industria y Comercio, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Decreto Nº 87

Por el cual se deja sin efecto el Decreto Nº 13.875/01 y se dispone la permanencia de funcionarios de diferentes instituciones en las zonas francas primarias aduaneras.

19/08/2003 Ministerio de Hacienda

Decreto Nº 88

Por el cual se prohíben la instalación y el funcionamiento de controles permanentes de mercaderías en las rutas del país.

19/08/2003 Ministerio de Hacienda

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Leyes, Decretos, Ordenanzas y Resoluciones Municipales

Tipo de Legislación Tema Fecha de

Promulgación Municipios

Ordenanza Nº 41 Alimentos falsificación o adulteración de bebidas 1891 Asunción

Decreto

Por el cual se aprueba la Ordenanza Municipal que establece las atribuciones del VI departamento de Salubridad

10/10/1892

Asunción

Ordenanza Nº 59 Provisión de carne roja 1899 Asunción

Ordenanza Nº 83 Sobre mercados y mercaditos 5/05/1908 Asunción

Ordenanza Nº 268 Inspección veterinaria reglamentación 24/04/1913 Asunción

Ordenanza Nº 791 Pasteurización, esterilización, ebullición, congelación de leche 1918 Asunción

Ordenanza Nº 1.017 Oficina química municipal inspección de alimentos 1920 Asunción

Ordenanza Nº 242 Que define el área de ubicación de las caballerizas y tambos 5/02/1923 Asunción

Ordenanza Nº 1.402

Que establece las dimensiones y condiciones que deben reunir los vehículos destinados al transporte de carne

6/03/1923

Asunción

Ordenanza Nº 1.651 Que establece requisitos para los establecimientos industriales 13/01/1926 Asunción

Ordenanza Nº 1.665 Que reglamenta el acarreo de hielo desde las fabricas a los hoteles, restaurantes, etc.

8/03/1926 Asunción

Ordenanza Nº 2.009 Que establece normas para panaderías 1929 Asunción

Ordenanza Nº 2.010 Que establece requisitos para la circulación de lecheros 2/12/1929 Asunción

Ordenanza Nº 2.084 Que establece requisitos para la subasta de alimentos y bebidas 5/11/1930 Asunción

Ordenanza Nº 2.102 Carnes rojas serruchadotes 1931 Asunción

Ordenanza Nº 2.141

Que establece requisitos que deben reunir las panaderías para su habilitación y funcionamiento

3/09/1931

Asunción

Ordenanza Nº 2.172 Faenamiento mataderos municipales 1932

Asunción

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Ordenanza Nº 2.173 Establecimiento para panaderías 1932 Asunción

Decreto Nº 43.321

Por el cual se reglamenta el Art. 52 de la Ley Nº 838 (Reglamento Bromatológico Nacional)

13/04/1932

Asunción

Ordenanza Nº 2.253 Faenamiento carne roja en mataderos municipales 1933 Asunción

Ordenanza Nº 2.273 Que establece requisitos para la venta ambulante de leche en la capital

20/11/1933 Asunción

Ordenanza Nº 2.342 Que establece clasificación de las harinas 1934 Asunción

Ordenanza Nº 2.502 Matadero municipal 1935 Asunción

Ordenanza Nº 153 Faenamiento carne roja 1938 Asunción

Ordenanza Nº 168 Faenamiento carne roja 1938 Asunción

Ordenanza Nº 170 Faenamiento carne roja 1938 Asunción

Ordenanza Nº 431 Que establece normas para harina de panaderías 1940 Asunción

Ordenanza Nº 500 Que prohíbe la venta ambulante de pescado 1941 Asunción

Ordenanza Nº 809 Venta de carne roja 1943 Asunción

Ordenanza Nº 1.234 Que establece requisitos para la elaboración de mosto 8/11/1945 Asunción

Ley Nº 435 Por la cual se establecen normas para la elaboración del vino nacional

23/07/1957 Asunción

Ordenanza Nº 3.919 Establecimientos industriales de alimentos y bebidas 1958 Asunción

Ordenanza Nº 4.348 Que establece requisitos para la venta de leche en la capital 29/08/1960 Asunción

Ordenanza Nº 4.434 Que prohíbe la utilización de bromatos en la elaboración de productos panificados

16/01/1961 Asunción

Ordenanza Nº 4.453 Que establece la obligatoriedad del uso de agua de CORPOSANA

20/02/1961 Asunción

Ordenanza Nº 4.747 Que establece los requisitos para la introducción de carne a la Capital

18/06/1962 Asunción

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Ordenanza Nº 4.856 Que establece los requisitos para la habilitación de tambos que introduzcan leche a la capital

17/01/1963 Asunción

Resolución Nº 1 359 S. G.

Que establece la habilitación provisoria de Supermercados para puestos de ventas de carne

29/02/1964 Asunción

Resolución Nº 37 I. Que establece modificación en las medidas de mesas para venta de carne

16/03/1964 Asunción

Ordenanza Nº 5.460 Que reglamenta la introducción de carne equina a la Capital con fines de comercialización

14/12/1965 Asunción

Resolución Nº 140 I.

Por la cual se establecen normas a regir para las personas que se dedican a la estiba de carne

24/06/1966 Asunción

Ordenanza Nº 5.528

Que reglamenta el transporte de carne tanto de reses mayores como de reses menores en vehículos

9/03/1966

Asunción

Ordenanza Nº 7.518 Fabricación y comercialización de embutidos nacionales 1970 Asunción

Ordenanza Nº 7.568 Carne vacuna y porcina 1970 Asunción

Ordenanza Nº 7.571 Leche y derivados 1970 Asunción

Ordenanza Nº 7.622 Pasteurización e higiene de la leche 1970 Asunción

Ordenanza Nº 936 Instalación de cámaras frigoríficas en mataderos 1977 Asunción

Ordenanza Nº 1.804 Menudencias o achuras 1978 Asunción

Ordenanza Nº 1.840 Pescado transporte y comercialización 1978 Asunción

Ordenanza Nº 9.164 Huevos de aves de corral y salvajes 1983 Asunción

Ordenanza Nº 19.996

Faenamiento de carne roja en frigoríficos y mataderos 1986 Asunción

Ordenanza Nº 21.567 Pastas alimenticias 1986 Asunción

Ordenanza Nº 24.907

Que establece normas para chacinados y derivados 7/07/1988 Asunción

Ordenanza Nº 71

Que reglamenta el consumo, transporte y comercialización de carne

23/09/1998

Asunción

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Resolución Nº 898

Que reglamenta el procedimiento de análisis de productos nacionales y extranjeros sujetos a la ley Nº 881/81 y la Ordenanza General de Tributos Municipales.

1/10/2001

Asunción

Ordenanza Nº 111

Por la cual se regula la venta en la vía pública y se reglamenta las actividades de los carritos ambulantes y bares rodantes

23/03/1994

Fernando de la Mora

Ordenanza Nº 154 Por la cual se reglamenta y se fijan normas para el faenamiento, procesamiento, depósito, transporte y comercialización de carnes y productos derivados

21/03/1995 Fernando de la Mora

Ordenanza Nº 188

Por la cual se modifica y amplia la Ordenanza 43/92 “A Través de la cual se estableció un régimen de eliminación de aguas servidas dentro de la ciudad de Fernando de la Mora”

18/03/1996

Fernando de la Mora

Ordenanza Nº 190 Por la que se establece el porcentaje mínimo de yodo y fluor que debe contener la sal destinada al consumo humano, animal e industrial

18/03/1996 Fernando de la Mora

Ordenanza N° 15/90

Que reglamenta las condiciones higiénicas y de salubridad en los hoteles, pensiones, bares y similares y establecimientos donde se elaboran productos alimenticios y bebidas en general

17/12/1990 Guarambaré

Ordenanza N° 14/90 Por la que se clasifican los establecimientos destinados al consumo de alimentos y bebidas

2/01/1991 Guarambaré

Ordenanza N° 20 Por la cual se reglamenta el funcionamiento de gallinería, tambos y chiqueros de la zona rural urbana del municipio

4/09/1992 Itá

Ordenanza N° 39 Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las panaderías

3/12/1993 Itá

Ordenanza N° 53/99

Por la cual se regula el faenamiento, manipuleo, transporte y comercialización de la carne dentro del distrito de Itá

5/06/1999

Itá

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Ordenanza N° 55/99

Por la cual se amplía y modifica las Ordenanzas N° 15/92 y 83/95, que prohíbe absolutamente la tenencia de animales vacunos, equinos, porcinos, ovinos y caprinos, en el radio urbano de nuestra ciudad

1/07/1999 Itá

Ordenanza N° 86/95

Por la cual se exige a todas las casas comerciales que expenden sal, la venta al público único y exclusivamente de la sal yodada que contengan los valores normales en porcentaje

21/09/1995 Itá

Ordenanza N° 90 Por la cual se regula la producción de aves de corral en la jurisdicción de Itá

30/11/1995 Itá

Ordenanza N° 151/98

Por la cual se reglamenta la función laboral de los vendedores ambulantes en Itauguá

07/03/1998

Itauguá

Ordenanza Nº 301 Por la cual se reglamenta el funcionamiento de gallinerías, tambos y chiqueros dentro del municipio de J.A. Saldivar

21/06/1993 J. A. Saldivar

Ordenanza Nº 36/93

Por la cual se establecen los controles de higiene sanitario de los alimentos y bebidas, y por la cual se dictan normas de servicios obligatorios de desinfección de locales comerciales, industriales, cocinas, bares, hoteles, moteles y transportes en general

6/02/1993 Lambaré

Ordenanza N° 3/95

Por la cual se exige a todas las casas comerciales que expenden sal. La venta al público única y exclusivamente de la sal yodada que contenga los valores normales en porcentaje

18/10/1995

Limpio

Ordenanza N° 3/97 Por la cual se reglamenta el servicio de faenamiento y abastecimiento de carne

27/01/1997

Limpio

Ordenanza N° 14/97

Por la cual se reglamenta la instalación y funcionamiento de los juegos electrónicos, billares, expendio de bebidas alcohólicas y exhibiciones de películas

24/02/1997

Limpio

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pornográficas dentro de la jurisdicción de Limpio

Ordenanza N° 8/99

Por la cual reglamenta el sistema de abastecimiento de agua potable de pozos artesianos

5/05/1999 Luque

Ordenanza N°10/99 Aprobar la siguiente ordenanza que regula la venta en la vía pública

7/06/1999 Luque

Ordenanza N° 23/00

Por la cual se reglamenta las normas para el faenamiento en mataderos o plantas de faenamiento y su distribución para el consumo público

1/09/2000

Luque

Ordenanza N° 84/96

“Por la cual se reglamenta las condiciones higiénicas sanitarias de todos los establecimientos donde se elaboran, manufacturan, fraccionan o expendan productos alimenticios o bebidas con destino al consumo público”

1/04/1996 Mariano Roque Alonso

Ordenanza Nº 5/93

Por la que se prohíbe el tratamiento de subproductos (quema de huesos) dentro del barrio San Blas Municipio de San Antonio

11/08/1993 San Antonio

Ordenanza Nº 3/94

Por la que se prohíbe el tratamiento de su-productos (quema de huesos) dentro del perímetro del barrio San Jorge de esta ciudad.

11/08/1993 San Antonio

Resolución Nº 6/97

Por la que se reglamenta el proceso de faenamiento, distribución, comercialización y pago de tasas por servicios de reinspección de carne avícola para los establecimientos ubicados en el municipio de San Antonio

17/07/1997

San Antonio

Ordenanza Nº 11/97 Que modifica la Ordenanza Nº 6/97 en su Articulo 17, Inc. A

04/12/1997 San Antonio

Resolución Nº 14/98

Por la que se procede a promulgar la ordenanza que establece la obligatoriedad de efectuar controles sanitarios en locales comerciales, industriales, depósitos, domicilios particulares

28/01/1998 San Antonio

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y vehículos de transportes públicos para garantizar la salud poblacional, por cumplimiento de plazo establecido en la Ley 1294/87 Orgánica Municipal.

Ordenanza N° 8/92

Por la cual se fijan normas para la introducción y comercialización de carnes destinadas al consumo de la población, sean ovinos, caprinos, porcino, como también peces, aves de corral y piezas de caza

20/01/1992 San Lorenzo

Ordenanza N° 12/93

Por la que se establecen las, caracteres físico-químicas de las aguas potables y minerales de mesa, hielo para consumo o refrigeración, destinados al consumo de la población

9/06/1993 San Lorenzo

Ordenanza Nº 24/95 Por la cual se fijan normas para la introducción y comercialización de carnes destinadas al consumo de la población, sean ovinos, caprinos, porcinos como también de peces, aves de corral y piezas de caza

27/12/1995 San Lorenzo

Ordenanza N° 23/97

Por la cual se exige a todas las casas comerciales que expendan sal, la venta al publico única y exclusivamente de la sal yodada que contengan los valores normales en porcentaje (>67 ppm) y que tengan el sello de Yodito de acuerdo al Decreto 5401/94.

23/10/1997 San Lorenzo

Ordenanza N° 11

Por la cual se reglamenta permiso municipal para la instalación de casillas en las veredas

8/02/1993 Villa Elisa

Ordenanza Nº 09/97 Que regula el faenamiento, manipuleo, transporte y comercialización de la carne, dentro del distrito de Villeta

21/07/1997 Villeta

Ordenanza Nº 12/97

Por la cual se exige a todas las casas comerciales que expendan sal, la venta al publico única y exclusivamente de sal yodada, que contengan los valores

24/10/1997 Villeta

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normales en porcentaje (>67 ppm), y tengan el sello del Yodito

Ordenanza Nº 36 Por la cual se reglamente la introducción de carne vacuna al distrito municipal de Ypacarai, procedente de otro municipio

8/06/1981 Ypacarai

Ordenanza Nº 109/95

Por la cual se exige a todas las casas comerciales que expendan sal, la venta al público único y exclusivamente de la “sal yodada” que contengan los valores normales en porcentaje

15/09/1995 Ypacarai

Ordenanza N° 17/95 Por la cual se reglamenta la recolección y tratamiento de residuos y aseo de la ciudad

3/05/1995 Ypané

Ordenanza N° 36/98 Por la cual se normaliza el faenamiento en el distrito de Ypané

27/05/1998 Ypané

2.1. Comentario general sobre la legislación alimentaria nacional 2.1.1. Orden de prelación El orden de prelación de la normativa paraguaya, establece en primer término a la Constitución Nacional, en la cual existen principios constitucionales relevantes para este tema: el Artículo 72 establece que “el Estado velará por el control de la calidad de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos, biológicos, en las etapas de producción importación y comercialización”. En segundo orden se encuentran: a) La Ley Nº 836 del Código Sanitario, y su Decreto Reglamentario que regula las funciones del Estado en lo relativo al cuidado integral de la salud del pueblo y los derechos y obligaciones de las personas en la materia. Otorga atribuciones al Ministerio de Salud Pública para establecer normas y el control de las técnicas de producción de alimentos destinados al consumo humano, incluyendo posibles alternativas para la solución de los problemas nutricionales. Se establece también que el Ministerio de Salud Pública debe normar, aprobar y registrar las técnicas y métodos de preparación, de los alimentos sometidos a cualquier procedimiento tecnológico.

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El Decreto Nº 1.635/99 reglamenta el artículo Nº 175 de la ley Nº 836/80 Código Sanitario. El mismo declara obligatorio el registro sanitario de los productos alimenticios, bebidas, y aditivos destinados al consumo humano en todo el territorio nacional, para los fabricantes, representantes, importadores, fraccionadores y otros. La facultad de establecer las condiciones y los requisitos para el funcionamiento de dicho Registro Sanitario, es conferida al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN). Asimismo dispone que la Dirección General de Aduanas no dará tramites a despachos de importación de productos alimenticios, bebidas y aditivos de origen vegetal, animal o mineral, sin el Registro Sanitario expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, agregando que para los casos de importación de alimentos de origen animal o vegetal se deberá contar con la correspondiente autorización del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Como podrá notarse, el Decreto Nº 1.635/99 es una regulación sumamente importante a la hora de resolver sobre la introducción de productos y subproductos derivados de organismos vivos genéticamente modificados. b) La Ley Nº 81/92 “Que establece la estructura orgánica y funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la cual se encuentran establecidos los objetivos del MAG en la protección de actividades productivas agropecuarias, forestales, agroindustriales, además de la evaluación y fiscalización de la aplicación de normas sanitarias y de calidad de productos e insumos, con relación a la posible presencia de residuos tóxicos u otros materiales, para su posterior comercialización tanto a nivel nacional como internacional. c) La Ley Nº 1.173/85 del Código Aduanero, dispone que la autoridad aduanera ejercerá el control para evitar el ingreso al territorio nacional de productos prohibidos por las respectivas autoridades de aplicación, por afectar su uso a la salud y la seguridad pública, a la economía nacional, a la moral y las buenas costumbres. Asimismo, estipula que toda persona que tuviera conocimiento de la existencia de productos de consumo humano alterados o nocivos para la salud, está obligada a denunciarlo a la autoridad aduanera, para que la misma proceda a su decomiso y eventual destrucción. d) La Ley 123/91 “por la que se adoptan nuevas normas de protección fitosanitaria”, prevé que el ingreso y egreso de productos vegetales al país solo podrá realizarse de acuerdo a lo que dicta esta ley y a las condiciones fitosanitarias que determine la reglamentación correspondiente (Art. 13). Estipula además que para el ingreso al territorio nacional de productos vegetales, se deberá contar con un certificado fitosanitario expedido por las autoridades competentes del país de origen. También se podrá proceder al decomiso y destrucción de productos vegetales, incluyendo a los organismos vivos modificados, que ingresen al país por cualquier medio y bajo cualquier régimen, sin permiso fitosanitario de importación y el certificado fitosanitario del país de origen (Art. 17). En tercer orden de prelación de las normativas sobre alimentos, se ubican los convenios, acuerdos multilaterales y regionales firmados y ratificados. En tal sentido podemos citar al

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Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, y el Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad. 2.1.2. Comentarios sobre la legislación A pesar que toda esta legislación precedentemente citada, parece cubrir ampliamente el control de los alimentos tanto para la importación como para la exportación, en algunos aspectos se presentan duplicidad o lagunas de competencias o funciones. A efectos de ejemplificar con respecto a las duplicaciones de las reglamentaciones, y en alguno de los casos también con respecto al posterior control, se hace necesario mencionar: - A nivel de los Ministerios, el MAG cuenta con la Ley Nº 81 de su estructura orgánica,

que en el artículo 24 menciona el control de alimentos. Paralelamente, el Código Sanitario (Ley N° 863) implementado por el MSPBS, trata toda la legislación referente al control de los alimentos.

- La Ley N° 123/91 que adopta nuevas formas de protección fitosanitaria, ya en su

primer artículo menciona que su aplicación no afecta lo dispuesto en el Código Sanitario. Se entiende por lo tanto que ambas se encuentran paralelamente vigentes, considerando que tienen el nivel en cuanto a fuerza reglamentaria se refiere.

- La Ley N° 838, que establece el control de sustancias alimenticias, en su decreto de

reglamentación, Decreto N° 43.321/32, determina el Reglamento Bromatológico Nacional. Este último duplica al Código Sanitario, junto a todas las demás documentaciones que citan especificaciones técnicas (Ej.: Res. N° 147/87).

- El MAG (Ley Nº 1.146/66) y los Gobiernos Municipales que cuentan en su

legislación con ordenanzas, tienen duplicidad de reglamentaciones con respecto a la habilitación de mataderos y frigoríficos.

En general, y sólo en lo que respecta a los registros de productos, en los temas que tratan reglamentaciones de cárnicos, lácteos, productos in natura, pueden decirse que no existen duplicaciones. Por lo demás, en lo que respecta a las habilitaciones, faenamiento, inspecciones, transporte, especificaciones de productos, industrialización y hasta en la comercialización, se constatan duplicidad de funciones. En lo que respecta al análisis de eventuales temas no cubiertos por la legislación, si se examinan los registros de productos industrializados realizados en la dependencia correspondiente del MSPBS, todos están contemplados pues mediante dos resoluciones ministeriales (Res. N° 147/87 y Res. N° 95/93), se determinan las normas sanitarias bromatológicas y las referencias documentales, por ejemplo el Codex Alimentarius. Sin embargo, los alimentos in natura no son registrados por la dependencia del MAG correspondiente, y además no deben cumplir siquiera requisitos de identidad o calidad.

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Asimismo, no existe legislación para la vigilancia de la inocuidad de esos productos in natura, pues la que se cuenta se refiere sólo a la sanidad vegetal. Este mismo inconveniente tienen los granos comerciales de consumo directo que son vendidos a granel. Al existir legislación duplicada a nivel de ministerios y de gobiernos locales, también existe superposición de funciones en las actividades de control. Así, específicamente en los establecimientos elaboradores de productos cárnicos y lácteos, existen fiscalizaciones por parte de diversos entes del Gobierno, pues en lo que respecta a las habilitaciones e inspecciones son varios los organismos que ejercen la actividad de control. A nivel de productos alimenticios industrializados se tienen fiscalizaciones de varias instituciones gubernamentales para el control del etiquetado y rotulado de los mismos. No hay control en los alimentos in natura, pues la vigilancia es sobre la sanidad vegetal y no cubre la inocuidad de ese tipo de alimentos. Para los granos que son utilizados como alimentos de consumo directo (poroto, maíz, arroz), no existe legislación específica en cuanto al control de su inocuidad, aunque los mismos son ampliamente comercializados a granel en centros de venta masiva. También se ha detectado que no existe una coordinación efectiva ni en la elaboración ni en la implementación de las normativas entre los organismos de aplicación, así como tampoco existe un procedimiento escrito que estandarice la elaboración y revisión de la normativa obligatoria a nivel nacional. 2.2. Instituciones responsables por la reglamentación, el control, el apoyo y la promoción de las actividades de importación y exportación de los alimentos Instituciones reguladoras del control de alimentos: - Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), a través de su - dependencia técnica, el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) - Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) - Ministerio de Industria y Comercio (MIC) - Municipalidades Instituciones de apoyo a la actividad de control de los alimentos: - Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) - Dirección General de Aduanas - Organismo Nacional de Acreditación (ONA) Institución de promoción de las exportaciones de alimentos: - PROPARAGUAY

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2.2.1. Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS) - Dirección: Brasil y Pettirossi, Asunción - Teléfono: 207 328, fax 204 670 - Correo electrónico: [email protected], - Páginas web: www.paraguaygobierno.gov.py y www.ins.gov.py Como Secretaría de Estado, es la institución que regula las acciones de promoción, prevención y recuperación de la Salud, así como el saneamiento ambiental. Cumple funciones múltiples que van desde las normativas y de control, hasta la prestación directa de servicios. Cuenta con las siguientes áreas de acción específicas: - Conducción de la Política de Salud y del Ambiente Humano. - Regulación y Atención Sanitaria. - Promoción de la Salud. - Vigilancia de la Salud y del Ambiente. - Bienestar Social - Desarrollo de la Investigación en Salud. 2.2.2. Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) - Dirección: Avda. Santísima Trinidad e Itapúa, Asunción - Teléfono y fax: 206 874 - Correo electrónico: [email protected] - Página web se encuentra dentro de la correspondiente al Instituto Nacional de Salud

que es www.ins.gov.py El INAN fue creado por resolución del MSPBS N° 246/96, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social del 7 de mayo de 1996, con el propósito de integrar y conducir las tareas relacionadas con los programas y servicios en el área alimentaria y nutricional. Es el organismo técnico dependiente de la Dirección General de Programas de Salud, a partir de la promulgación del Decreto 4.674/99. Esta institución es rectora en el área de alimentos y nutrición, pues promueve, desarrolla y coordina acciones de carácter intersectorial y multidisciplinario, con el propósito de prevenir la mala nutrición y ofrecer el acceso a una alimentación adecuada e inocua. Su objetivo principal es elevar la calidad de vida de la población mediante acciones concretas en el área de alimentación y nutrición, como respuestas solidarias a las necesidades del ser humano, la familia y la comunidad en el capítulo vital del desarrollo. Entre sus funciones relacionadas con la inspección y la certificación de las importaciones y exportaciones de alimentos se encuentran: a) Implementar un sistema de vigilancia epidemiológica en coordinación con las dependencias del área ministerial responsables de control de enfermedades, para la prevención de las afecciones alimentarias y nutricionales.

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b) Participar en los programas de defensa del consumidor como estrategia para una alimentación sana y prevención de daños a la salud. c) Planificar y desarrollar el Programa Nacional de Vigilancia Alimentaria Nutricional. d) Planificar y desarrollar programas y actividades relacionadas con el control y la protección de alimentos, en especial la inspección y habilitación de establecimientos alimenticios y medios de transportes, así como también en la capacitación de manipuladores de alimentos y el examen laboratorial de las muestras de alimentos y de equipos y utensilios. e) Fortalecer el Registro Nacional de Alimentos. f) Presentar una eficiente y solidaria relación de trabajo con los ministerios del área comercial, industria y agrícola-ganadera como así tambien con las Gobernaciones y Municipios para afianzar los programas de atención y control en salud nutricional. El Departamento de Protección de Alimentos, es el que específicamente se halla involucrado en el tema en cuestión, pues cuenta con las secciones de Registro Nacional de Alimentos, Despacho de Importaciones y Exportaciones y la de Inspección Sanitaria de Alimentos. El organigrama del INAN consta en el Anexo 2. 2.2.3. Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) - Dirección: Presidente Franco 479 y 14 de mayo, Asunción - Teléfonos: 449 614 // 443 854, fax 449 951 - No cuenta con correo electrónico, se accede a datos del MAG en la página web del

gobierno: www.paraguaygobierno.gov.py A fin de explicar la ingerencia de este ministerio en las actividades de inspección y certificación de alimentos, cabe mencionar que en el año 1917 se creó la Dirección de Ganadería e Inspección de Carnes, en 1924 la Dirección de Defensa Vegetal y Policía Sanitaria, y en 1940 el Ministerio de Agricultura, Comercio e Industria. Este ministerio se transformó en 1947 en el Ministerio de Economía, el cual, en 1950 desapareció creándose los actuales Ministerios de Industria y Comercio (MIC) y de Agricultura y Ganadería (MAG). Este último, incluyó más adelante las Subsecretarías de Agricultura, Ganadería y de Recursos Naturales con atribuciones de inspección y de certificación en sus respectivas áreas. En la Ley vigente Nº 81/92, se detalla la estructura organizativa del MAG, estableciendo en su Art. 4º que la Dirección de Comercialización, dependiente del Gabinete del Ministro, tiene como funciones el análisis permanente del mercado nacional e internacional para los productos de los sectores agropecuario y forestal; así como la elaboración, con la

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participación de los organismos oficiales y entidades privadas competentes, de los documentos normativos para la comercialización interna y externa de los productos de los sectores mencionados. El Art. 4º de la Ley Nº 81/92 establece también que la Dirección de Defensa Vegetal, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Agricultura, se encarga de la protección fitosanitaria del país, implementando sistemas cuarentenarios y la certificación del estado sanitario de los productos y subproductos vegetales de importación y exportación. Esta Dirección otorga además los Registros de Productos in Natura, de los Empaques de Productos y de los Productos Orgánicos. El Departamento de Fiscalización tiene las siguientes funciones: - controlar la exportación e importación de plantas, sus partes y productos vegetales

elaborados; - realizar la inspección sanitaria de viveros, establecimientos que comercian plantas y

sus partes incluyendo semillas y productos de origen vegetal, así como el tráfico interno de las mismas;

- llevar el registro de exportadores y establecimientos de empaque de frutas, hortalizas flores y de otros que considere importantes;

- certificar la calidad de los insumos fitosanitarios y de los implementos para su aplicación;

- disponer medidas de intervención, sobre las mercaderías o productos en infracción o en presunta infracción, y de secuestro administrativo, si así lo considera necesario, cuando la infracción da lugar al decomiso.

Este Departamento busca concertar con las autoridades municipales y organismos nacionales competentes, las acciones correspondientes a sus servicios y actividades de inspección a los efectos de un eficiente contralor. De la Subsecretaría de Estado de Ganadería, dependen: a) La Dirección de Normas de Control de Alimentos de Origen Animal, con el fin de establecer condiciones en salvaguardia de la Salud Pública y de la Sanidad Animal en defensa de la Economía Pecuaria, mediante la Resolución que reglamenta la importación de carne, productos, subproductos y derivados de origen animal. Esta Dirección ejerce una acción de contralor sobre la procedencia, aptitud e identificación de los productos y subproductos de origen animal, exigiendo a los establecimientos de origen el cumplimiento de los mismos requisitos de aquellos que se producen en el país, así como también a los productores en particular, en cuanto a los procesos de elaboración y presentación. b) La Dirección de Protección Pecuaria, que se encarga de la protección y la conservación de la salud animal en ferias, remates, exposiciones, importaciones y exportaciones, por medio de las unidades de laboratorio, además de fomentar actividades de diagnóstico, de investigación y de producción de agentes biológicos, así como la de fiscalización de la calidad de productos e insumos utilizados en el sector.

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Cabe resaltar que todo pedido de importación deberá ser notificado a la Dirección de Protección Pecuaria, dependiente del Gabinete del Viceministro de Ganadería y al Servicio Nacional de Salud Animal (SENACSA), ante la posibilidad de que en el país de origen puedan existir enfermedades exóticas que hagan aconsejable no autorizar su introducción al Paraguay. Para la exportación de productos, subproductos, y derivados de origen animal, los requisitos son los relativos a la habilitación del establecimiento y a los registros correspondientes. El organigrama del MAG consta en el Anexo 3. 2.2.4. Ministerio de Industria y Comercio (MIC) - Dirección: España y EEUU, Asunción - Teléfono y fax: 204 638 - Correo electrónico: [email protected] - Página web: www.mic.gov.py Esta Secretaría de Estado regula la protección y el estímulo a la producción industrial, los monopolios del Estado y las intervenciones reguladoras de la producción industrial, las industrias extractivas, yacimientos, minas y petróleos, el régimen de exportación e importación, el control de distribución y precios de los artículos de primera necesidad, y las cuestiones relativas al comercio. Fue creada el 4 de agosto de 1.959 a partir del anterior Ministerio de Economía, creado a su vez como resultado de la fusión en 1947 de los Ministerios de Agricultura y de Industria. La ley de creación del MIC es la Nº 13.681, donde se establece su misión y funciones, detalladas a continuación: Su misión es fomentar la producción industrial mediante la instalación de nuevos establecimientos y el mejoramiento de los existentes, facilitar la distribución, circulación y consumo de los bienes de origen nacional y promover el incremento del comercio interno y externo, en un marco de libre competencia, fomentando las prácticas legales de comercio y velando por la defensa de los derechos del consumidor y la propiedad intelectual. Entre sus funciones podemos citar: a) Adoptar, en coordinación con otros organismos oficiales, la política económica más

conveniente a la Nación, relacionada con las fuentes de abastecimiento de bienes y servicios, con el volumen y calidad de la demanda actual de los mismos, y en previsión de la futura, con la comercialización de dichos bienes y servicios.

b) Formular planes y programas de desarrollo industrial y comercial incorporando nuevas tecnologías, preservando el medio ambiente.

c) Promover, proteger y fomentar la actividad industrial propiciando el desarrollo de nuevos productos dirigidos a satisfacer la demanda interna y a los mercados externos.

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d) Fomentar el mejor aprovechamiento del capital, los recursos humanos y naturales del país a través de la industrialización y la creación de nuevas empresas industriales, comerciales, de servicios, canalizando la asistencia gubernamental.

Como toda Secretaría de Estado, el MIC ha tenido funciones reglamentarias desde su creación. En el área de alimentos lo ejercía a través de su Oficina Química, que actualmente ya no existe. Dicha dependencia normaba los temas alimentarios en coordinación con el Ministerio de Salud y las Municipalidades, con el apoyo técnico del INTN. Actualmente el MIC tiene función reglamentaria en el área de la normalización de alimentos, además de las funciones de verificación y fiscalización a través de su dependencia técnica, aunque descentralizada, el INTN. En el ámbito del MERCOSUR, específicamente en la reglamentación relativa al área de alimentos, al MIC le corresponde el estudio y aprobación de las resoluciones para su posterior internalización por la Legislación Paraguaya. El organigrama del MIC puede observarse en el Anexo 4. 2.2.5. Municipalidades El sistema legal de los Municipios y de sus respectivas Juntas Municipales se encuentra sustentado en la Constitución Nacional en su Capítulo IV, Sección III, en la Ley Orgánica Municipal Nº 1.294/87; en la Ley N° 1.276/98 del Régimen de Faltas Municipales, en los reglamentos internos de las Juntas Municipales y en sus Ordenanzas y Resoluciones, que regulan el quehacer comunal. La Ley Orgánica Municipal establece un marco general acerca de la provisión de agua potable, la administración de centros de abasto, mercados, mataderos, ferias, el control y la defensa de usuarios y consumidores. Además establece que en todos los municipios debe existir control de alimentos y bebidas, contando con un plantel de inspectores idóneos para el cumplimento de estas funciones. La Constitución Nacional de 1992, ha incorporado y consagrado expresamente, dos cuestiones transcendentales para la existencia y autodeterminación de los municipios, que son el reconocimiento de la autonomía municipal y la competencia para la percepción del impuesto inmobiliario, anteriormente en manos del Poder Ejecutivo de la nación. La autonomía municipal, tiene particular significancia por el hecho de que los municipios dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos humanos. La ley que establece el "Régimen de Faltas Municipales y el Procedimiento en materia de Faltas Municipales" tiene una importancia muy grande dentro del ámbito municipal, pues ha derogado uno de los capítulos contenidos en la Ley Orgánica Municipal referente a los Juzgados de Faltas (organización y funcionamiento), en el cual los mismos dependían orgánicamente de la Intendencia Municipal.

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Como consecuencia de esta modificación, los Juzgados de Faltas tienen hoy una autonomía en el ejercicio de sus facultades de juzgadores de las faltas y contravenciones a los Reglamentos, ordenanzas y resoluciones municipales. La Junta Municipal, en su carácter de órgano legislativo y contralor, mantiene su competencia para la designación y remoción de los Jueces y Secretarios de los Juzgados de Faltas. Los reglamentos internos de las Juntas Municipales constituyen el conjunto de normas que establecen las reglas y procedimientos de carácter interno, que en definitiva determinan el funcionamiento orgánico e institucional de las Juntas Municipales. Las Ordenanzas Municipales constituyen todos los actos jurídicos municipales dictados por la Junta Municipal, de aplicación general y que tiene fuerza de ley dentro del municipio correspondiente. Las Resoluciones son aquellos actos jurídicos dictados por la administración municipal en asuntos de carácter particular y/o especial. La Ley Orgánica Municipal establece un marco general acerca de la provisión de agua potable, la administración de centros de abasto, mercados, mataderos, ferias, el control y la defensa de usuarios y consumidores. Además establece que en todos los Municipios debe existir control de alimentos y bebidas, contando con un plantel de inspectores idóneos para el cumplimiento de estas funciones. Por su trascendencia como municipio central y muchas veces modelo para los posteriormente fundados, se realiza un comentario detallado sobre la Municipalidad de Asunción. 2.2.5.1. Municipalidad de la Ciudad de Asunción - Dirección: Avda. Mcal. López y Capitán Bueno - Teléfonos: 663 891/2; Fax: 663 701 - Páginas web: www.mca.gov.py y www.jma.gov.py El gobierno municipal es ejercido, en forma conjunta, por el Legislativo (Junta Municipal), y el Ejecutivo (Intendencia). Esta institución desarrolla funciones reglamentarias en materia de alimentos desde su creación. Se tienen registros de la existencia del Departamento de Salubridad y Oficina Química Municipal, creado por Ordenanza Municipal el 4 de agosto de 1891, con el nombre de “Laboratorio Químico y Bacteriológico Municipal de la Capital”. Posteriormente, el 5 de octubre de 1892, fue aprobado por Decreto del Senado y Cámara de Diputados, un documento en el cual se le atribuye al mencionado departamento el control de la venta y elaboración de sustancias alimenticias. Cabe resaltar que con respecto a la inspección y el control de sustancias alimenticias, bebidas y otros productos, las municipalidades deben cumplir el rol de inspectores (según el

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punto B “Inspección Municipal”). Además, con el Decreto Nº 43.321 (13 de abril de 1.932) que reglamenta el Artículo 52 de la Ley 1.294/87, se crea el Reglamento Bromatológico Nacional, documento utilizado como guía alimentaria. El organigrama de la Municipalidad de Asunción puede observarse en el Anexo 5. 2.2.6. Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) - Dirección: Avda. Artigas 3.973 Esq. Gral. Roa, Asunción - Teléfonos: 290 160 / 290 266; Fax: 290 873 - Correo electrónico: [email protected] - Página web: www.intn.gov.py. La institución fue creada por la Ley N° 862 del 26 de junio de 1963, como organización de servicio público en el área de la Ciencia y la Tecnología, para que a través de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la transferencia de conocimientos adquiridos a la comunidad y a los sectores productivos, participe y coadyuve en el proceso de desarrollo económico y social del país. Desde el punto de vista jurídico, el INTN es una entidad autárquica, creada por ley ya mencionada, fundado en la cuidad de Asunción en abril de 1965. Se relaciona con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria y Comercio. A través de la Ley N° 937 del 13 de setiembre de 1982 y de su correspondiente Decreto Reglamentario (16 de febrero de 1999), fue designado responsable de la implementación y funcionamiento del Laboratorio Metrológico Nacional. Además, por medio del Decreto Nº 15.552 del 26 de noviembre de 1996, fue constituido en el Organismo Nacional de Certificación, mediante el cual puede actuar directamente en la certificación de productos, sistemas y servicios en el campo voluntario o en el obligatorio. Las autoridades reglamentarias y de control en el área de los alimentos reconocen y utilizan la infraestructura de laboratorio de la institución para determinaciones de residuos de plaguicidas, para el registro de productos y para el control de calidad e inocuidad de los alimentos. El organigrama del INTN consta en el Anexo 6. 2.2.7. Dirección General de Aduanas de la República del Paraguay (DGA) - Dirección: El Paraguayo Independiente y Colón - Teléfono: 493 958; Fax: 446 196 - Página web: www.aduana.gov.py Sus funciones están establecidas en la ley N° 1.173/85 “Código Aduanero” en los siguientes artículos:

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Art.283.- Dirección General de Aduanas - Funciones. La Dirección General de Aduanas es una repartición dependiente del Ministerio de Hacienda, encargada de aplicar las disposiciones de este Código, juzgar y sancionar las faltas e infracciones que se cometan y cumplir las demás funciones que le están encomendadas por las leyes y los reglamentos correspondientes. Art.285.- Funciones. Corresponde principalmente a la Dirección General de Aduanas: a) aplicar el presente Código y sus reglamentos, y dictar las disposiciones de orden

administrativo para el funcionamiento del servicio aduanero; b) ejercer la superintendencia de las Aduanas de la República; c) proponer al Ministerio de Hacienda el nombramiento del personal aduanero y

ejercer las demás funciones sobre administración del personal que le asignen los reglamentos;

d) representar a la Institución en los asuntos judiciales, administrativos y otros que sean de su competencia;

e) proponer al Ministerio de Hacienda la delimitación de las zonas de jurisdicción aduanera, de las áreas de vigilancias especiales y la fijación de las rutas aduaneras habilitadas para la entrada y salidas de mercaderías y personas, así como el establecimiento de supresión de las administraciones de Aduanas;

f) otorgar la matricula de los Agentes Auxiliares del Servicio Aduanero; g) ejercer las demás atribuciones que le asignan el presente Código, las leyes y los

reglamentos. Art.287.- Funciones de las Administraciones de Aduanas. Corresponde a la Administración de Aduanas de la Capital y a las del litoral e interior las siguientes funciones: a) autorizar las operaciones y trámites aduaneros en la jurisdicción de la aduana

Capital y la percepción de los tributos que correspondan; b) autorizar el otorgamiento de las garantías correspondientes en las operaciones y

regímenes que las exijan legalmente, en las condiciones señaladas en los reglamentos;

c) perseguir las faltas e infracciones a este Código y demás disposiciones reglamentarias;

d) ordenar la instrucción de sumario, dictar resoluciones y aplicar sanciones por faltas e infracciones aduaneras;

e) ejercer la potestad disciplinaria sobre los Agentes Auxiliares del Servicio Aduanero que actúen en su jurisdicción;

f) practicar la vigilancia aduanera y adoptar las medidas precautorias correspondientes;

g) cumplir las demás funciones que le acuerden este Código, las leyes y los reglamentos.

La ubicación de las principales aduanas del Paraguay se pueden observar en el Anexo 13.

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2.2.8. PROPARAGUAY - Dirección: Presidente Franco y Ayolas. Edificio Ayfra, Piso 12. - Teléfono y Fax: 493 625 - Página web: www.proparaguay.gov.py PROPARAGUAY es la Dirección General de Promoción de las Exportaciones e Inversiones del Paraguay; es una institución dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores. La entidad, fue creada en octubre de 1991, y tiene como objetivo la promoción de las exportaciones de productos no tradicionales del Paraguay y de las inversiones de capital nacional y extranjero para el desarrollo económico del país. PROPARAGUAY, en el desempeño de sus funciones y servicios, cuenta con dos Direcciones: Dirección de Promoción Comercial y Dirección de Información Comercial. En la tarea de apoyo y coordinación de sus funciones en el país, para el seguimiento y evaluación de las actividades, así como la propuesta de acciones y medidas en las materias de su competencia, PROPARAGUAY cuenta con un Consejo, presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores, e integrado por seis empresarios del sector privado. La Secretaría Ejecutiva del Consejo es ejercida por el Director General de PROPARAGUAY. Las funciones de PROPARAGUAY en el exterior son desempeñadas a través de la red externa, embajadas y consulados del Paraguay, los cuales trabajan en coordinación con la oficina central de Asunción. 2.2.9. Organismo Nacional de Acreditación (ONA) El Organismo Nacional de Acreditación (ONA), fue creado por el Decreto N° 20.660 de 1998, derogado por la reciente Ley N° 2.279/03, ampliatoria de la Ley N° 1.028 del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), en la cual se instaura el Sistema Nacional de Calidad (SNC). El CONACYT, es un organismo público autárquico, de composición mixta, dependiente de la Presidencia de la República, siendo el órgano superior de administración y de gestión para la ciencia y la tecnología y por la Ley Nº 2.279, el Gobierno Nacional le ha confiado la responsabilidad de implantar el Sistema Nacional de Calidad (SNC), así como de crear el Organismo Nacional de Acreditación (ONA) en conformidad con los principales acuerdos internacionales, tomando en consideración la realidad paraguaya. El ONA, tiene como función principal, otorgar la acreditación a los siguientes organismos con el fin de habilitarlos para realizar actividades, tanto en el ámbito obligatorio como en el voluntario: - laboratorios de ensayo y calibración;

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- organismos que realicen la certificación de productos, de sistemas de gestión de calidad ambiental, así como la certificación de personas;

- organismos que realicen inspección o actividades similares de verificación y control; - otros organismos o entidades que requieran de acreditación o evaluación de la

competencia de sus servicios, de acuerdo a sistemas internacionales reconocidos. La acreditación es el procedimiento por el cual se otorga reconocimiento formal a una entidad o persona, de su competencia para efectuar tareas específicas, por ejemplo certificaciones de calidad, ensayos o inspecciones. Es un concepto que apunta a instaurar la confianza en la relación cliente/proveedor. Debe dar garantía al cliente comprador o consumidor que una certificación, otorgada en el ámbito voluntario u obligatorio, sustentada en un informe de inspección o en un resultado de ensayo de laboratorio, es confiable. Esto sustenta el concepto que la acreditación nacional representa la soberanía de un país, de asegurar la competencia técnica de los servicios que respaldan la calidad, seguridad e inocuidad de un producto comercializado en su territorio.

2.3. Programas y procedimientos de control de los alimentos

No existe un programa nacional integrado de control de alimentos tanto en los aspectos de inocuidad como de calidad.

Existen programas específicos por productos, áreas o sectores como: el programa nacional de iodización de la sal, el programa nacional de enriquecimiento de la harina, el programa nacional de control de la fiebre aftosa. Algunos de estos programas condicionan los requisitos para la importación de los alimentos.

Los procedimientos de control utilizados por las instituciones que llevan adelante estos programas se basan en: - reglamentación de los requisitos del producto; - registro de los establecimientos; - registro de los importadores; - inspección y toma de muestras en establecimientos elaboradores y fraccionadores; - inspección y toma de muestra en puntos de entrada (Aduanas) y por partida de

importación; - ensayos laboratoriales de los productos; - campañas de educación a través de los medios de comunicación y la inclusión en los

programas de estudios de escuelas y colegios.

Los procedimientos específicos son desarrollados en los puntos 2.4 y 2.5.

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2.4. Criterios utilizados para la adopción de decisiones en relación a la legislación y a los controles a realizar

Los criterios utilizados para legislar en el área de los alimentos se basan en: - estudios de carencias en relación a ciertos nutrientes por parte de la población; - exigencias de los mercados de exportación; - necesidad de adecuación a la legislación regional; - cumplimiento de acuerdos internacionales; - reclamos del consumidor.

Los criterios utilizados para la toma de decisiones en relación al control de alimentos se basan en: - el origen del producto, país o planta elaboradora a nivel nacional; - si el producto procede de zonas de riesgo; - método de transporte y conservación del producto; - antecedentes de no conformidad del producto; - deficiencia en la documentación del producto. 2.5. Disponibilidad de recursos Todos los organismos de control citados poseen infraestructura, equipamiento y laboratorios propios. Cuentan con un plantel de profesionales idóneos y medios de comunicación (teléfono, fax, correo electrónico y vehículos). El inconveniente que se presenta es que estas entidades de control están ligadas directamente a la administración central del gobierno y sus presupuestos dependen exclusivamente de ésta, siendo cada año más recortados los rubros de contratación de recursos humanos, compra de vehículo, combustibles, equipos, insumos como reactivos y mantenimiento. En relación a la capacitación las instituciones no poseen rubros específicos para programas de capacitación de sus recursos humanos, más bien dependen de los programas de cooperación internacional. 2.6. Acreditación oficial y Sistemas de auditoría utilizados A nivel nacional existen dos tipos de acreditaciones: - La acreditación oficial otorgada para el área de los alimentos por los Ministerios de

Salud Pública y Bienestar Social, de Agricultura y Ganadería y de Industria y Comercio. Es más bien de tipo legal, con lo cual se reconoce formalmente a un organismo de inspección y/o certificación. Esta acreditación otorgada salvo pocas excepciones, está destinada a sus propias áreas de inspección y certificación o algunos organismos oficialmente reconocidos.

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Los sistemas de auditoría utilizados por estas autoridades se basan en la inspección que considera más bien aspectos de inocuidad y salubridad, utilizando como referencias documentos del Codex y de la OIE.

- La acreditación otorgada por el Organismo Nacional de Acreditación ONA también

de carácter oficial, que actúa en el campo voluntario de la evaluación de la conformidad. Los sistemas de auditoría utilizados se basan en evaluaciones realizadas por especialistas técnicos y de gestión de calidad, utilizando documentos de referencias de la ISO.

Los organismos que reglamentan tales como el MAG, están solicitando actualmente a las empresas e instituciones que van a operar en el ámbito de su competencia, la acreditación previa del ONA.

II. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE LAS DEBILIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS PARA LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

1. En la legislación alimentaria nacional El análisis de la legislación alimentaria nacional muestra en apariencia una amplia cobertura del control de los alimentos, tanto para la exportación como para la importación. Sin embargo, el análisis bajo un enfoque de sistema, revela que sólo abarca aspectos fragmentarios o parciales, desde un sólo ángulo teórico dependiendo de cual sea la institución reglamentadora. De modo que en general se tienen regulaciones específicas que tratan apenas aspectos de inocuidad de los alimentos, sin considerar los relacionados a la identidad y calidad, conservación o tal vez el transporte de los mismos. Estas carencias se originan como consecuencia de la participación de varias instituciones, con competencias muy diferentes como las de prevención de la salud humana, animal y vegetal, y las de promoción del comercio; lo que impide muchas veces el enfoque global de las necesidades legislativas. Por otra parte, las legislaciones sobre alimentos son promulgadas con diferentes rangos (Leyes, Decretos, Resoluciones y Ordenanzas), lo que determina que el organismo de aplicación designado pueda actuar con mayor o menor poder de control. Como ejemplo, se puede citar la situación actual del organismo rector de los alimentos a nivel nacional, el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) que fuera creado por Resolución Nº 246/96 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, o sea por una legislación de tercer nivel, con los consecuentes problemas que esta situación genera para esa institución a la hora del cumplimiento de sus fines y desarrollo de sus actividades. En relación a la interpretación de las legislaciones, existen confusiones en cuanto al rango y al alcance de las mismas por parte de los propios organismos de aplicación, de las empresas

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y de los consumidores, lo que produce disputas entre los organismos de aplicación y ocasiona, frecuentemente, un doble control o fiscalización sobre un determinado establecimiento o producto, mientras que existen otras áreas sin ningún tipo de control. En el esquema siguiente puede observarse la prelación de las legislaciones en el Paraguay:

Por otro lado, existen desfases significativos en la legislación en relación a la actualización y a la consistencia de los documentos, es decir, legislaciones muy antiguas que siguen vigentes y no han sido revisadas en su aspecto técnico y legal. Muchas necesitan todavía ser reglamentadas para su aplicación y unas pocas son muy completas y bien estructuradas. No se dispone de un banco de datos actualizado de toda la normativa alimentaria a nivel nacional. La normativa debe buscarse institución por institución y la mayor parte de ella no está informatizada (sólo existe en papel), lo cual dificulta aún más su acceso. Existen sin embargo instituciones que están haciendo un gran esfuerzo para informatizar estas documentaciones, en la mayoría de los casos a través de cooperaciones internacionales. Algunas instituciones están conectadas a la red Internet y otras han diseñado y mantenido un sitio web, ambas herramientas fundamentales para el acceso a la información y su difusión. Un inconveniente importante es la poca coordinación en la elaboración de la legislación alimentaria entre las autoridades competentes, así como el hecho de que muchas veces no se considere la normativa internacional vigente como base para la elaboración de las mismas ni la adopción de decisiones sobre la base de evaluaciones de riesgo. Otro hecho negativo es la ausencia de procedimientos escritos que estandaricen la elaboración y revisión de estas legislaciones.

LEYES

DECRETOS

Resoluciones

Ámbito: Poder Legislativo Alcance: Todo el país

Ordenanzas, Reglamentos y Resoluciones

Ámbito: Poder Ejecutivo Alcance: Todo el país

Ámbito: Municipal Alcance: Territorio municipal

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Se denota además poca participación de los sectores afectados en el proceso de elaboración de la reglamentación, lo que trae como resultado su poca aceptación e implementación. En cuanto a las referencias de los documentos del Codex Alimentarius en la legislación nacional, se puede afirmar que la misma empezó a tener mucha preponderancia a partir del ingreso y la participación de Paraguay en el MERCOSUR, ya que estas normativas fueron las referencias adoptadas por este bloque económico en la armonización de la legislación alimentaria de los cuatro Estados Partes. En cuanto a las legislaciones nacionales no armonizada a nivel de MERCOSUR, las mismas empezaron a utilizar al Codex como referencia a partir de la década de los noventa. Es importante destacar que la normativa sobre alimentos adoptada a nivel regional a través de las resoluciones del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, debe ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes y abarcar tanto aspectos de inocuidad como de identidad y calidad. Esta normativa cuatripartita armonizada nace generalmente como consecuencia de: - la controversia entre los Estados Partes; - la aplicación de alguna medida no arancelaria; - la falta de armonización entre la legislación de los Estados Partes; - la necesidad interna de alguno de los Estados Partes. Sin embargo, esta legislación regional muchas veces no representa la necesidad o realidad interna del país, existiendo poca participación y acompañamiento de los sectores privados nacionales en la elaboración y revisión de los reglamentos MERCOSUR. La normativa regional es difícil de modificar debido a que no puede ser revisada y cambiada unilateralmente. Por el contrario, se debe pasar por un proceso muy burocrático de negociación en forma cuatripartita entre los Estados Partes, pasando por todas las etapas establecidas en los procedimientos de revisión que abarcan: solicitud, justificación y reuniones ordinarias y extraordinarias para su aprobación por los grupos técnicos y las autoridades del MERCOSUR, respetando fechas y plazos. Otra situación poco favorable para Paraguay, dada su condición de mediterraneidad, es que no existe aún una armonización total de la legislación alimentaria de los Estados Partes del MERCOSUR. Los alimentos importados y exportados por Paraguay deben pasar por territorios de otros países para llegar a los puertos de embarque y desembarque. Esta situación adquiere un carácter más grave cuando las legislaciones alimentarias son opuestas de un país a otro dentro de la región. Existe poca o nula participación en los foros internacionales donde se deciden y establecen los parámetros que deben cumplir los alimentos en cuanto a calidad e inocuidad (Codex) y en los que se definen las reglas del comercio internacional de los alimentos (OMC). Como consecuencia, la implementación de dichos parámetros y reglas por parte de las industrias y autoridades de aplicación muchas veces es difícil, por no estar acorde a la realidad nacional en cuanto a desarrollo e infraestructura tecnológica.

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2. En los sistemas de control Tal como ya se señalara, hasta la fecha, en el Paraguay no se ha conformado un sistema nacional de control de alimentos. El mismo está conformado por estructuras estancas que actúan independientemente, sin coordinaciones interinstitucionales. Tampoco se ha detectado un Programa Nacional específico de calidad e inocuidad de los alimentos. El control de los alimentos importados o exportados, involucra en mayor o menor grado a todas las autoridades reguladoras cuyas actividades están basadas en las diferentes legislaciones (Leyes, Decretos, Resoluciones, Ordenanzas), e incluye aspectos tales como: - Registro de los alimentos. - Registro de establecimientos que procesan y comercializan alimentos. - Inspección de alimentos, de establecimientos y de comercios. - Muestreo. - Certificación (sanitaria, fitosanitaria, zoosanitaria, identidad y calidad, origen y libre

venta). - Análisis de documentos. - Información y notificación. 2.1. Registro de alimentos

A nivel nacional existe un solo registro de alimentos; el que se refiere a los alimentos industrializados, administrado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a través del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición. 2.2. Registro de establecimientos procesadores de alimentos Existen tres tipos de registros para los establecimientos procesadores de alimentos: 1) Para los que realizan el procesamiento y empaque de los productos in natura de origen vegetal (frutas y hortalizas). Es administrado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. 2) Para los frigoríficos procesadores de productos cárnicos. Es administrado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. 3) Para los establecimientos industrializadores de alimentos. Es administrado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a través del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición. Este registro tiene una duración de cinco años, período al parecer muy extenso, aún más si se tiene en cuenta que para registrar el alimento se realiza por única vez el análisis o ensayo del mismo y la muestra es proporcionada por el propio interesado sin recurrir a un muestreo estadístico representativo de lote.

En el caso de los alimentos importados, se procede a la visación o reconocimiento de este único ensayo para cada partida de importación durante los cinco años de vigencia. Las empresas elaboradoras de alimentos para consumo interno, son inspeccionadas una vez por año.

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Por otro lado, es muy estricta la exigencia del registro de los alimentos para su ingreso y o comercialización en el país y en contrapartida es muy escasa la inspección en los lugares de elaboración, en los puntos de ingreso de los productos al país y en los locales de comercialización.

Otras de las debilidades detectadas en el registro de alimentos, es la insuficiente capacidad de tecnología informática en cuanto a la disponibilidad de un software especifico para este tipo de registros. Más bien se utiliza un planilla electrónica en el programa Excel que se va cargando por orden de llegada. Además, existe poca disponibilidad de recursos humanos para el estudio, análisis y evaluación de las solicitudes y documentaciones. Los modelos de los registros mencionados se presentan en el Anexo 7

2.3. Certificación de productos alimenticios En la actividad de certificación existen varias instituciones que emiten diferentes tipos de certificados, como por ejemplo:

- Certificado Sanitario, emitido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. - Certificado Fitosanitario, emitido por la Dirección de Defensa Vegetal – MAG. - Certificado Zoosanitario, emitido por la Dirección de Protección Pecuaria –MAG. - Certificado de Conformidad con Normas Técnicas, emitido por el Instituto Nacional

de Tecnología y Normalización – INTN. - Certificado de Origen, emitido por la Cámara Paraguaya de Comercio – MIC. - Certificado Apto para Consumo Humano y Libre Venta, emitido por el Instituto

Nacional de Alimentación y Nutrición – INAN. Esto implica que para una importación o exportación de alimentos, según sea el caso, será necesario gestionar más de un certificado, con la consecuente dificultad y demora que esto representa. Lo ideal sería requerir un solo certificado de calidad e inocuidad de alimentos, emitido por una sola institución, legalmente habilitada, según su área de competencia. Atendiendo a que no existen acuerdos de reconocimiento de certificados de alimentos con otros países, intra o extra MERCOSUR, se detecta como una necesidad urgente que la o las instituciones que emitan certificados de calidad e inocuidad, avancen en un proceso de cumplimiento de las respectivas normativas internacionales que les permita su reconocimiento y aceptación, para consecuentemente facilitar el comercio de los alimentos, evitando trabas innecesarias derivadas de repetición de inspecciones, ensayos y certificaciones. En lo que respecta al certificado emitido por el INAN, denominado “Apto para el consumo humano y libre venta”, entendemos que lo que un certificado de alimentos debe avalar es su inocuidad; el término “libre venta” parece corresponder solamente a un aspecto comercial y que podría confundir al consumidor.

Los modelos de estos certificados se pueden ver en el Anexo 8.

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2.4. Inspección Los servicios de inspección alimentaria en Paraguay, fundamental en todo sistema nacional de control de alimentos, los desarrollan los Ministerios de Salud Pública y Bienestar Social, de Agricultura y Ganadería, y de Industria y Comercio, y las Municipalidades; a través de las competencias que les son asignadas por diferentes legislaciones existentes. La actividad de inspección requiere una gran cantidad de habilidades para la recolección de datos y toma de decisiones a lo largo de toda la cadena, como los locales de venta, fábricas de procesamiento, lugares de almacenamiento. Estas habilidades están relacionadas con: a) el reconocimiento de las diferentes formas de descomposición de los alimentos mediante la evaluación organoléptica, identificación de los alimentos no aptos para el consumo humano, de lo relacionado con los envases y embalajes y el etiquetado, y la adopción de las medidas correctivas necesarias y b) la habilidad de reconocimiento de lotes y toma de muestra. Muchas veces el perfil de los inspectores en estas instituciones es muy variado; algunas cuentan con profesionales altamente calificados y otras con funcionarios de poca preparación y capacitación, debido generalmente al escaso rubro presupuestario con que cuentan para la contratación de personal idóneo o para sostener su capacitación continua. La mayoría de las instituciones no posee manuales de procedimientos escritos para realizar una inspección ni cuenta con listas de chequeo. Es muy común labrar un acta explicando solamente el hecho en infracción, lo que ocasiona problemas ya que cuando se cometen infracciones de la ley, estos documentos con escasa información son el inicio de sumarios administrativos o de acciones judiciales. Se ha podido detectar que ninguna institución lleva adelante un programa de implementación de la norma paraguaya NP-ISO/IEC 17020 “Criterio general para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección”, a objeto de buscar la acreditación y, a través de esta, a lo largo de toda la cadena el reconocimiento de otros organismos de inspección nacionales e internacionales. También se señala la escasa utilización del documento “Principios para la inspección y certificación de importaciones y exportaciones de alimentos” del Codex. En todo programa de control de alimentos debe realizarse inspecciones en los puntos de entrada y salida (Aduanas) de alimentos, en puntos fijos, sobre rutas o carreteras internacionales, en puertos, en plantas procesadoras de alimentos, y en locales de venta de alimentos; como así también en toda la cadena de producción, acopio, elaboración, transporte distribución y comercialización. En el Paraguay esta actividad es el aspecto de aplicación más débil, debido a la escasa realización de inspecciones en todos estos lugares mencionados en el párrafo anterior.

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2.5. Laboratorios de Ensayos En el Paraguay existe una gran cantidad de laboratorios que han nacido o se han creado con objetivos muy diferentes, la salud, la docencia, el desarrollo de la industria, la investigación o servicios, y que tienen una capacidad muy diferente en cuanto a infraestructura, equipamientos, recursos humanos y financieros. Algunos ensayos son repetitivos de un laboratorio a otro, sin embargo, otros ensayos son escasos. Muchas veces se utilizan diferentes métodos de ensayos para una misma determinación y no existen programas de comparación entre laboratorios. Se detecta poca implementación de la Norma ISO 17 025 para acreditación de laboratorios. No se cuenta con un registro nacional de laboratorios ni tampoco con un banco de datos donde se pueda buscar información sobre todos los laboratorios para ensayos de alimentos y que proporcione datos en cuanto a capacidad de realización de ensayos, métodos de ensayo, equipamiento, programas de calibración, de comparación interlaboratorio, de validación de métodos, y de acreditación. La mayoría de estos laboratorios poseen un horario muy restringido en sus servicios en relación a la demanda del usuario, generándose demoras en la emisión de informes con los resultados de los ensayos requeridos por los importadores, exportadores o por las autoridades de fiscalización. Por otra parte, estos laboratorios están muy centralizados a nivel país, la mayoría se encuentra en Asunción o sus alrededores y pertenecen a instituciones públicas cuyos presupuestos son muy restringidos, lo cual genera problemas para la compra de insumos, mantenimiento, calibración de equipos, capacitación de los recursos humanos y actualización de métodos. III. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 1. Requisitos generales para la exportación de productos alimenticios Toda persona física o jurídica para poder realizar operaciones de exportación, debe inscribirse obligatoriamente como exportadora o en el caso de las sociedades, registrar las firmas de los autorizados a suscribir documentos en el Registro de Importador - Exportador de la Dirección General de Aduanas, de la Capital. Para ello debe presentar las documentaciones siguientes: - Formulario de Solicitud completado y firmado. - Fotocopia de Escritura de Constitución Social o Estatuto. - Fotocopia del Balance de Apertura o Balance del último ejercicio visado por la

Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda. - Nómina de Socios si fuere sociedad. - Fotocopia del Registro Único de Contribuyente (RUC). - Fotocopia de la Patente Municipal - Semestre – Año. - Certificado de no adeudar impuestos. - Fotocopia de la Matrícula de Comerciante si se trata de una empresa unipersonal. - Toda fotocopia de documento deber estar autenticada por Escribano Público.

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Una vez habilitada la firma como exportador, y dependiendo de los productos a exportar, el interesado debe cumplir con los siguientes requisitos: 1.1. Requisitos para la exportación de productos y subproductos de origen vegetal Para la exportación de productos y subproductos de origen vegetal se debe obtener el Certificado Fitosanitario en la Dirección de Defensa Vegetal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Subsecretaría de Estado de Agricultura, sito en: Ruta Mariscal Estigarribia Km 10 - San Lorenzo Tel. 214 852/574 343/570 513. Los pasos a seguir para la obtención de este certificado son: a) Registro de la firma en la Dirección de Defensa Vegetal. Para ello se debe presentar:

- Fotocopia de la Cédula de Identidad. - Fotocopia del Registro Único de Contribuyente (RUC). - Fotocopia de la Constancia de no adeudar impuestos. - Fotocopia de la Escritura de Constitución de la Sociedad. - Fotocopia del Balance de Apertura o del Balance del último ejercicio visado

por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda. - Fotocopia de la Patente Municipal. - Fotocopia del Contrato de Alquiler (en caso de ser necesario). - Formulario de Solicitud de Registro de Firma (se retira en la Sección Mesa de

Entrada de la Dirección de Defensa Vegetal). - Pago de la Tasa Ley 1.356/88 - Gs. 4.000 (cuatro mil guaraníes).

b) Presentar la solicitud de emisión del Certificado. c) Anexar la copia del Despacho de Exportación Finiquitado a la solicitud. c) Verificación de la mercadería a ser exportada en el lugar de almacenamiento o lugar

de producción antes de la expedición del Certificado Fitosanitario. d) Presentación de la Acreditación Fitosanitaria de Importación (AFIDI)

correspondiente en caso de que se requiera, en la cual figuran las restricciones fitosanitarias para su exportación. El país importador envía el tratamiento que debe llevar la mercadería a ingresar en su país, para luego ser inspeccionada y llenarse el certificado correspondiente.

e) Toda fotocopia de documento debe estar autenticada por Escribano Público. 1.1.1. Trámites para la salida de las mercaderías de origen vegetal - Solicitar la inspección del producto a ser exportado. - Presentar el Certificado Sanitario de Exportación con número de Acreditación

Fitosanitaria de Importación (AFIDI), si corresponde. La implementación del Certificado Fitosanitario fue aprobada el 21 de noviembre de 1991 por el Comité de Sanidad Vegetal (COSAVE), entrando en vigencia el 1 de julio de 1992. Para la visación o eliminación de este certificado se utiliza un mecanismo de validación de firmas de los funcionarios responsables de la expedición de los mismos.

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1.2. Requisitos para la exportación de productos y subproductos de origen animal Para la exportación de productos y subproductos de origen animal se debe obtener el Certificado Zoosanitario en la Dirección de Control de Alimentos y Productos de Origen Animal, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Subsecretaría de Estado de Ganadería, sito en: Ruta Mariscal Estigarribia Km 10 ½ y Calle Ciencias Veterinarias - San Lorenzo Tel. 585 131. Los documentos requeridos para la obtención de este certificado son: a) Registro del exportador en el MAG para ello se requiere las siguientes

documentaciones:

- Fotocopia de la Constancia de Registro de Firma en Dirección General de Aduanas.

- Fotocopia de la Cédula de Identidad de los firmantes. - Fotocopia del Registro Único de Contribuyente (RUC). - Patente Municipal. - Completar y presentar el Formulario de Solicitud de Registro de Firma.

b) Habilitación de la planta productora y/o frigorífico. Para ello se debe seguir con los

siguientes pasos:

- Presentar una solicitud de exportación especificando producto, cantidad y destino.

- Presentar una solicitud por escrito en Mesa de Entrada, dirigida al Director, con la rúbrica Vº. Bº. (aprobación) del Veterinario Jefe de la Inspección Veterinaria en planta.

- Al entregar la solicitud se paga la Tasa Ley 1.356/88 anexando la boleta a la solicitud.

- Una vez presentada la firma de registro se da proceso a la solicitud. - Emisión oficial del permiso de exportación. - Fiscalización de la mercadería a ser exportada. - Emisión del Certificado Sanitario correspondiente a cargo del Servicio

Oficial de Inspección Sanitaria.

c) Presentar la solicitud de emisión del certificado. d) Presentar la fotocopia del despacho de exportación finiquitado. e) La Subsecretaría designará un inspector que verificará el producto a exportar. 1.3. Requisitos para la exportación de alimentos industrializados Para la exportación de alimentos industrializados se debe obtener el Certificado Apto para Consumo Humano o de Libre Venta, en el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, sito en: Itapúa esq. Avda. Santísima Trinidad. Tel./Fax: 206 874.

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Los documentos requeridos para la emisión de este certificado son: a) Registro del establecimiento. Para ello se debe presentar:

- Nombre y apellido o Razón Social del establecimiento. - Domicilio. - Número de RUC. - Representante Legal (en caso de existir). - Apoderado (en caso de existir). - Actividad. - Rubros a habilitar. - Responsable Técnico. - Patente Municipal actualizada. - Fotocopia de RUC y Fotocopia de C. I. del Titular. - Constitución de la firma autenticada. - Acreditación de la personería del Representante Legal. - Apoderado firmante de la presente solicitud (en caso de existir) autenticado. - Contrato de prestación de servicio original o fotocopia autenticada del

Responsable Técnico, Fotocopia del Registro Profesional para profesional extranjero revalidado por la UNA e inscripto en el MSPBS.

- Planos y croquis de planta o depósito (incluyendo instalaciones sanitarias). - Flujograma del proceso de elaboración. - Comprobante del sistema de eliminación de desechos. - Copia de la Habilitación del MAG/SSEG en caso de productos de origen

animal (Establecimiento, cámaras). - Comprobante del pago de arancel del presente trámite para la entrega del

certificado.

b) Registro Sanitario de Producto Alimenticio. Los pasos a seguir para obtener dicho registro se detallan en el Anexo 7.

c) La solicitud de emisión del certificado. d) La fotocopia de despacho finiquitado. e) El INAN designará un inspector que verificará el producto a exportar. 1.4. Requisitos para la expedición del Certificado de Origen Este documento se exige para acreditar la procedencia y origen de la mercadería. Es solicitado por Aduana del país importador para poder establecer los derechos arancelarios que debe pagar el importador. A continuación se indican las instituciones autorizadas para la emisión del mismo:

- Cámara y Bolsa de Comercio Estrella N° 540 Tel. 493 321 / 493 322.

- Unión Industrial Paraguaya (UIP)

Cerro Corá N° 1038 Tel. 212 556/7/8 / 213 360.

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- Federación Paraguaya de Madereros (FEPAMA) Ayolas c/ Benjamín Constant Tel. 441 182 / 440 573.

- Centro del Comercio y la Industria de Encarnación

Iturbe N° 322 Tel. 713 439. - Cámara Algodonera del Paraguay (CADELPA)

Avda. Boggiani N° 4744 Tel. 609 272. - Cámara Paraguaya de Exportadores de Oleaginosas (CAPECO)

Brasilia N° 840 Tel. 205 749 / 208 855.

Para la expedición del Certificado de Origen son necesarias las documentaciones siguientes: a) Despacho de Exportación finiquitado y conformado por la Contaduría General de

Aduanas. b) Conocimiento de Embarque en cuatro copias, expedido por la empresa de

transporte. c) Factura comercial numerada y expedida para ser remitida al país importador. Se

deben preparar cuatro copias para el Ministerio de Industria y Comercio y una para la institución que expidió el certificado de origen.

Una vez obtenido el Certificado de Origen, éste debe ser visado por el Ministerio de Industria y Comercio (Departamento de Comercio Exterior), de acuerdo a una escala de tarifas establecida según Resolución N° 84 del 3 de mayo de 1989. El Departamento de Comercio Exterior del Ministerio de Industria y Comercio se encuentra en Avda. España 323 c/ EEUU. Tel. 204 941 / 204 638 / 204 793. 1.5 Requisitos para la salida de mercaderías Trámites en la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP), o Dirección Nacional de Aeropuertos Civiles (DINAC):

- Emisión de la boleta de liquidación de las Tasas Portuarias y/o Aeroportuarias. - Pago en las cajas de las tasas establecidas según las mercaderías. - Emisión de un recibo numerado o boleta de salida, que deberá figurar en el

Despacho de Exportación finiquitado. - Verificación de la Aduana de salida (en frontera). - Resguardo de salida.

2. Requisitos generales para la importación de productos alimenticios Toda persona física o jurídica para poder realizar operaciones de importación debe inscribirse obligatoriamente como importadora, o en el caso de las sociedades, registrar las firmas de los autorizados a suscribir documentos en el Registro de Importador - Exportador

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de la Dirección General de Aduanas, de la Capital. Para ello debe presentar las documentaciones siguientes:

- El responsable debe completar y firmar un Formulario de Solicitud. - Fotocopia de Escritura de Constitución Social o Estatuto. - Fotocopia del Balance de Apertura o Balance del último ejercicio visado por la

Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda. - Nómina de socios si fuere sociedad. - Fotocopia del Registro Único de Contribuyente (RUC). - Fotocopia de la Patente Municipal - Semestre - Año. - Certificado de no adeudar impuestos. - Fotocopia de la Matrícula de Comerciante si se trata de una empresa unipersonal. - Toda fotocopia de documento deber estar autenticada por Escribano Público.

Una vez habilitada la firma como exportador, y dependiendo de los productos a exportar, el interesado debe cumplir con los siguientes requisitos: 2.1. Requisitos para la importación de alimentos industrializados Para la importación de alimentos industrializados se debe obtener el Certificado Apto para Consumo Humano o Libre Venta, en el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, sito en: Itapúa esq. Avda. Santísima Trinidad. Tel./Fax: 206 874. Los documentos requeridos para la emisión de este certificado son: a) Registro del establecimiento para su obtención se deben cumplir con los siguientes

requisitos:

- Nombre y apellido o Razón Social del establecimiento. - Domicilio. - Numero de RUC. - Representante Legal (en caso de existir). - Apoderado (en caso de existir). - Actividad. - Rubros a habilitar. - Responsable Técnico. - Patente Municipal Actualizada. - Fotocopia de RUC y Fotocopia de C. I. del titular. - Constitución de la firma autenticada. - Acreditación de la personería del Representante Legal. - Apoderado firmante de la presente solicitud (en caso de existir) autenticado. - Contrato de prestación de servicio original o fotocopia autenticada del

Responsable Técnico. Fotocopia del Registro Profesional para Profesional extranjero revalidado por la UNA e inscripto en el MSPBS.

- Planos y croquis de planta o depósito (incluyendo instalaciones sanitarias). - Flujograma del proceso de elaboración.

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- Comprobante del sistema de eliminación de desechos. - Copia de la Habilitación del MAG/SSEG en caso de productos de origen

animal (Establecimiento, Cámaras). - Comprobante del pago de arancel del presente trámite para la entrega del

certificado. - Listado de productos alimenticios, incluyendo marca, origen y RSPA N°

(por duplicado).

b) Registro Sanitario del Producto Alimenticio (RSPA). Los pasos a seguir para obtener dicho registro se encuentran detallados en el Anexo 7.

c) La solicitud de emisión del certificado. d) Certificado del país de origen del producto. e) La fotocopia de despacho finiquitado. f) EL INAN designará un inspector que verificará el producto importado. 3. Información estadística de alimentos importados y exportados Los datos de importación y exportación de alimentos corresponden a los productos más comercializados con los países con quienes el Paraguay mantiene mayor intercambio comercial (Fuentes del Banco Central del Paraguay, Dirección General de Aduanas, PROPARAGUAY). Los datos de importación son indicativos ya que no se puede anexar la lista completa de productos alimenticios importados por el país, debido al tamaño del documento que cuenta con 500 páginas. Sin embargo, se puede acceder a esta información a través de la página web: www.aduana.gov.py . Las planillas donde se pueden observar parte de los productos alimenticios importados de la Argentina y el Brasil ingresados por aduana constan en el Anexo 9. La lista de empresas y productos importados registrados en el INAN corresponde a los países con los cuales se mantiene mayor intercambio comercial, entre otros: Argentina con un total de 2.978 productos, Brasil con 2.658 productos, Chile con 641 productos, Estados Unidos de Norte América con 234 productos, España con 144 productos, Corea con 118, Uruguay con 102 productos, Italia 87 productos, entre otros. Los datos son indicativos ya que no se pueden anexar la lista completa de productos alimenticios importados y de fabricaciones nacionales registrados en el INAN debido al tamaño del documento que cuenta con 863 paginas. Las planillas donde se pueden observar parte de los productos alimenticios importados registrados en el INAN se presentan en el Anexo 10. Las planillas de los productos nacionales registrados en el INAN constan en el Anexo 11. Las planillas, donde se pueden observar las exportaciones de productos alimenticios más importantes y países con los cuales se tienen mayor intercambio comercial desde el año 2000 al 2002 aparecen en el Anexo 12. Para una mayor información sobre exportación de productos alimenticios se puede visitar el sitio web: www.bcp.gov.py

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A través del análisis de estas planillas se puede concluir que Paraguay es un país eminentemente importador de alimentos antes que exportador. La mayoría de los productos alimenticios importados tanto industrializados como in natura proceden de Brasil y Argentina, razón por la cual se deben fortalecer los controles en los puntos de mayor ingreso de dichos productos, a través de un proceso de análisis de riesgos que pueden presentar estos alimentos en cuanto a calidad e inocuidad. No se ha encontrado registros de rechazos de alimentos importados y exportados. 4. Hábito alimentario nacional Los hábitos alimentarios del Paraguay han cambiado, especialmente en los jóvenes que constituyen el mayor porcentaje de la población del país. La tendencia actual es de consumir alimentos procesados fuera de la casa o alimentos de preparación rápida y fácil. Esta alimentación, impulsada por el ritmo de vida más acelerado de las ciudades, está compuesta especialmente por productos enlatados, mayonesas, salsas tipo ketchup, quesos, jugos concentrados, gaseosas, chacinados, embutidos y conservas en general; productos en su mayoría importados. El consumo de productos importados es mayor en las épocas de fin de año, donde se produce un incremento en el ingreso de éstos desde diferentes partes del mundo y de regiones muy distantes. Muy frecuentemente, las fechas de vencimiento de estos productos se encuentran próximas al límite de su vigencia. Esto constituye actualmente un problema significativo ante la deficiencia de los sistemas de control implementados en el país o ante el ingreso ilegal de algunos productos y debe abordarse prioritariamente. Si bien las Guías Alimentarias del Paraguay, recientemente editadas, mencionan como tipos de alimentos fundamentalmente utilizados dentro de la dieta de la población, tanto rural como urbana, al maíz, poroto y la mandioca en primera instancia, y entre los grupos de alimentos de mayor consumo, a la carne y a las raíces y tubérculos, es totalmente válido el planteamiento respecto a la tendencia a consumir cada vez más alimentos procesados. IV. PROPUESTA DE UN PLAN DE ACCIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN

DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS PARA LA EXPORTACIÓN Y LA IMPORTACIÓN

1. Justificación En el país no se ha conformado un sistema nacional de control de alimentos. La responsabilidad del control de los alimentos en el Paraguay es compartida entre diferentes organismos y ministerios. Las funciones y responsabilidades de los mismos son muy diferentes y en muchos casos se superpone la actividad de control.

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Se puede citar el caso de las plantas elaboradoras de productos lácteos en la ciudad de Asunción las cuales deben ser habilitadas, inspeccionadas y registrar sus productos ante las tres autoridades de control citadas a continuación: a) el Ministerio de Salud a través del INAN, por ser establecimientos que procesan

alimentos, b) la Subsecretaria de Ganadería por ser establecimientos que procesan un producto

alimenticio de origen animal, y c) la Municipalidad por ser establecimientos que comercializan alimentos. Por otro lado, la exigencia del registro de los alimentos para su ingreso y/o comercialización en el país es muy estricta y, en contrapartida es muy pobre la inspección en los lugares de elaboración, en los puntos de ingresos de los productos al país y en los locales de comercialización. Esto se entiende debido a que generalmente la actividad del registro implica el pago de una tasa, que representa un ingreso para las instituciones, mientras que la actividad de inspección representa un costo. La falta de coordinación interinstitucional es el factor común, y esto trae como consecuencia la mala utilización de los escasos recursos humanos y financieros disponibles asignados por el Presupuesto General de la Nación, ya que todos los entes de control (a excepción de las Municipalidades) dependen de la administración central. Al existir varios entes reguladores con competencia de control en el área de los alimentos, se elabora una gran cantidad de reglamentos técnicos sin ningún tipo de coordinación en su elaboración, revisión y/o muchas veces sin tener como base la normativa internacional vigente. Los laboratorios existentes tienen cada uno objetivos diferentes, dirigidos a la salud, a la docencia, al desarrollo de la industria, la investigación y los servicios. Los mismos disponen de una capacidad muy diferente en cuanto a infraestructura, equipamientos, recursos humanos y financieros; además la capacidad para realizar algunos ensayos se repite en diferentes laboratorios, mientras que para realizar otro tipo de ensayos la capacidad es escasa. Frecuentemente los laboratorios utilizan diferentes métodos de ensayos para una misma determinación, no existiendo programas de intercomparación laboratorial. Asimismo, hay poca implementación de la Norma ISO 17 025 para acreditación. El ciudadano paraguayo es un consumidor poco exigente. Las organizaciones de consumidores de la sociedad civil no son muy fuertes y están poco organizadas, a pesar de que existe una ley que los ampara. No existen instancias de participación de las partes interesadas: consumidores, productores, sector académico e industria, en la regulación y el control. Se ha detectado que no existe un control integrado y sistematizado que abarque el seguimiento de toda la cadena alimentaria bajo el enfoque de la granja a la mesa. Dicho enfoque abarca la aplicación de Buenas Prácticas Agrícolas, Buenas Prácticas de Manufactura, Buenas Prácticas de Higiene y el Sistema HACCP.

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Otro de los aspectos detectados es que en general no se utiliza el enfoque del análisis de riesgos en forma estructurada en la toma de decisiones en materia de alimentos en referencia a reglamentación, inspección, certificación y acreditación. Por último, sería muy importante también buscar un mecanismo práctico y con enfoque sistémico para fortalecer los mecanismos de información y notificación internos de tal forma de facilitar al Ministerio de Relaciones Exteriores, autoridad responsable, su compromiso como punto focal para la notificación e información a la OMC. 2. Objetivo Sobre la base de los problemas señalados en los puntos anteriores se propone como objetivo principal para la modernización de las actividades de control de los alimentos a nivel nacional, el establecimiento de un Sistema Nacional de Control de Alimentos (SINCA) que requerirá las acciones propuestas a continuación: a) Un sistema que contemple la estructura actual basada en la participación de varias instituciones, pero fortaleciéndolo mediante funciones bien específicas y coordinadas con el fin de optimizar la utilización de los escasos recursos disponibles. Esta propuesta, de implementación temporal y de aplicación a corto plazo, evitará una eventual interrupción en las actividades de control de los alimentos en el país, y permitirá durante el tiempo de su aplicación, la preparación y concientización de las instituciones que participan actualmente en las actividades de control, para la concreción de la propuesta de un sistema basado en un solo organismo rector. Las acciones a ser tomadas para el fortalecimiento propuesto se detallan a continuación bajo el título de “Sistema con varios organismos (sistema actual)”. b) Un sistema basado en un único organismo rector como objetivo final, cuya conveniencia y ventajas con respecto a la situación actual se detalla seguidamente bajo el título de “Sistema con un solo organismo” y cuya implementación se podría concretar a largo plazo debido a que el mismo requerirá la aprobación de una ley elaborada como resultado de un proceso de participación de todas las partes. 2.1. Sistema con varios organismos (Sistema actual) El control de los alimentos para exportación e importación en Paraguay actualmente está basado en un sistema de organismos múltiples, con varios organismos responsables de las diferentes etapas de control de los alimentos como el registro de los productos y de los establecimientos, la inspección, la certificación, y los ensayos laboratoriales. 2.1.1 Objetivos Específicos Los objetivos específicos para la concreción de un sistema nacional de control de alimentos eficaz, eficiente, que ofrezca garantía al consumidor y obtenga un reconocimiento internacional basado en el esquema de organismos múltiples contemplarán lo siguiente:

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a) fortalecimiento de una oficina coordinadora con sede en la Cancillería, como ente

neutral, comisionando a funcionarios técnicos de las instituciones, que se encargarán de coordinar la elaboración, revisión y actualización de los reglamentos técnicos y su información y notificación posterior;

b) coordinación de las actividades entre los diferentes organismos; c) establecimiento y fortalecimiento de la infraestructura tecnológica de laboratorios y de

recursos humanos técnicos, de acuerdo con los fines de cada institución, a objeto de evitar superposición de inspecciones y de ensayos laboratoriales específicos, y a efectos de optimizar los recursos ya existentes y obtener el reconocimiento internacional;

d) fortalecimiento del sistema de registros de alimentos y de establecimientos que procesan o comercializan alimentos;

e) establecer programas de control con enfoques preventivos que cubran toda la cadena alimentaria;

f) realizar campañas educativas y de información al consumidor. 2.1.1.1. Estructura del Plan Atendiendo a los objetivos específicos propuestos para el sistema de múltiples organismos se propone: a) Para el fortalecimiento de una oficina coordinadora con sede en la Cancillería, como ente neutral, comisionando a funcionarios técnicos de las instituciones, que se encargarán de coordinar la elaboración, revisión y actualización de los reglamentos técnicos y su información y notificación posterior:

- coordinar con los órganos reguladores competentes la generación de reglamentos

técnicos sobre alimentos; - establecer si los reglamentos están conformes a los acuerdos y tratados internacionales

y regionales suscritos por el país, y basados en normas técnicas internacionales; - verificar si para la propuesta de reglamento técnico se tuvo en cuenta la evaluación de

riesgo; - evitar duplicidad y contradicciones con otros reglamentos técnicos ya existentes

emitidos por otro órgano regulador; - verificar con consultas internas y públicas la elaboración y revisión de los reglamentos

técnicos; - en los casos que el reglamento incluye un sistema de evaluación de la conformidad,

verificar si es reconocido internacionalmente; - establecer criterios y plazos para la revisión de los reglamentos técnicos; - establecer un sistema de notificación interna con puntos específicos en las instituciones

y fortalecer el sistema de notificación y comunicación; - establecer un banco de datos sobre todos los reglamentos técnicos vigentes; - establecer una red informática con la oficina coordinadora de reglamentos técnicos y

los órganos reglamentadotes.

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b) Para lograr la coordinación de las actividades entre los diferentes organismos de control de alimentos: - Crear una Comisión Interinstitucional y Multidisciplinaria ad hoc que elabore un

diagnóstico de la situación y las propuestas de coordinación de actividades con un marco legal adecuado y en un tiempo determinado, como también de los servicios de inspección y certificación alimentaria, a través de:

- elaborar un diagnóstico de las capacidades institucionales para el control de

alimentos; - recomendar la implementación de la norma paraguaya NP- ISO / IEC 17020

“Criterio general para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección”, para obtener la acreditación de un organismo de inspección y de esta forma buscar el reconocimiento y la firma de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo;

- recomendar el establecimiento de un programa específico de capacitación de los funcionarios de los diferentes organismos que realizan inspección de alimentos y de establecimientos que procesan y comercializan alimentos;

- recomendar el establecimiento y elaboración de programas y procedimientos estandarizados de inspección entre los diferentes organismos que realizan inspección de alimentos y de establecimientos que procesan o comercializan alimentos;

- recomendar un esquema de descentralización de las actividades de control de alimentos hacia autoridades departamentales y municipales a través de un sistema integrado de control. Esto se obtendría, por ejemplo con:

- firma de acuerdos entre las instituciones nacionales de control de alimentos y las autoridades regionales y municipales;

- creación de oficinas y laboratorios locales para el control de alimentos;

- formación y capacitación de los recursos humanos locales a través de un programa específico.

- Evaluar las capacidades institucionales para la capacitación en BPM y HACCP para

determinar el organismo responsable a nivel nacional de impartir dichas capacitaciones. c) Para el establecimiento y fortalecimiento de la infraestructura tecnológica de laboratorios y de recursos humanos técnicos (inspectores), de acuerdo con los fines de cada institución, a objeto de evitar superposición de inspecciones y de ensayos laboratoriales específicos, y a efectos de optimizar los recursos ya existentes y obtener el reconocimiento internacional:

- Crear un registro nacional en el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

(CONACYT), con toda la información sistematizada de los laboratorios de referencia para el control de los alimentos tanto del sector público como del sector privado (datos generales del laboratorio, equipamiento, ensayos que pueden realizar, métodos de ensayos utilizados, recursos humanos disponibles, programas de intercomparación, programa de validación de métodos, procesos de acreditación, presupuesto disponible).

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El Anexo 14 muestra un modelo de planilla propuesto para este registro con el ejemplo de una institución.

- Crear un banco de datos nacional de inspectores sanitarios, en el CONACYT, con el

perfil profesional correspondiente. Un modelo de planilla de registro con el ejemplo de una institución se presenta en el Anexo 15.

- Establecer el organismo responsable para la administración, y actualización del

registro de laboratorios a través de una resolución del Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología (CONACYT).

- Establecer el mecanismo para la implementación y actualización del registro a través

de una planilla electrónica disponible en la página Web del organismo responsable y cuya actualización será anual bajo la responsabilidad de cada laboratorio; fomentar la implementación y la acreditación de los laboratorios a través de la norma paraguaya NP-ISO/IEC/17025 “Requisitos Generales para la Competencia de los Laboratorios de Ensayo y Calibración.”

d) Para el fortalecimiento de los sistemas de registros de alimentos y de establecimientos que procesan o comercializan alimentos y a objeto de agilizar los trámites de registros: - informatizar los sistemas de registros de alimentos con programas específicos, en cada

una de las oficinas autorizadas y propuesta de una red informática práctica y de fácil acceso;

- establecer un programa de vigilancia y seguimiento de los alimentos registrados; - establecer un banco de datos sobre alimentos importados y exportados rechazados; - establecer una red de puntos de contacto, a través de los Municipios, para las

situaciones de urgencias y de rechazos respecto al control de alimentos.

e) Para establecer programas de control, con enfoques preventivos que cubran toda la cadena alimentaria: - incentivar a través de las instituciones que los productores y las empresas implementen

las Buenas Prácticas Agrícolas, Buenas Prácticas de Manufactura o Elaboración, Buenas Prácticas de Higiene y Sistema HACCP;

- elaborar una norma paraguaya sobre HACCP; - elaborar un reglamento de certificación de HACCP.

2.2. Sistema con un solo organismo Un Organismo Nacional de Control de los Alimentos debe concebirse como una dependencia distinta, independiente administrativamente (autárquica), con capacidad de autosustento, con metas y objetivos claramente articulados, que sirva como punto de contacto entre el Gobierno y las distintas partes interesadas de la cadena alimentaria. Debe estar dotado de personal capacitado encargado de gestionar los principales programas de control de alimentos y constituir un medio transparente para el control de los alimentos a lo largo de toda la cadena alimentaria, es decir, la protección de los consumidores y

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promoción del comercio y la industria alimentaria, garantizando la inocuidad y calidad de los alimentos y evitando prácticas fraudulentas. Visión: Ser el organismo rector, coordinador del Sistema Nacional de Control de Alimentos (SINCA), organización moderna, abierta, participativa, transparente, ágil, que funciona con un mecanismo práctico, donde la toma de decisiones se apoya en criterios de prioridad país para la inocuidad alimentaria, basada en las normativas y directrices Codex y en los acuerdos de la OMC y donde se aplica administración por objetivos y la planificación estratégica de programas y actividades. Un sistema dinámico y eficaz–eficiente que facilita la tarea de cada uno de los componentes y evalúa permanentemente los riesgos a la salud con relación a los alimentos. Misión: Proteger a los consumidores garantizando que los alimentos consumidos, distribuidos, comercializados y producidos en Paraguay cumplan con los criterios más estrictos de calidad, inocuidad e higiene de los alimentos. Funciones Las funciones, componentes y actividades de un organismo de este tipo propuesto para Paraguay, serán los siguientes: - Ser el organismo rector en la formulación de la política nacional de control de

alimentos. - Rediseñar el sistema de control de los alimentos como un sistema único e impulsar y

evaluar su funcionamiento. - Coordinar la aplicación de las actividades de control de los alimentos entre todos los

organismos competentes del SINCA. - Responder a las necesidades Legislativas y Asesoramiento al gobierno y consumidores

sobre temas relativos al control de alimentos y la salud pública. - Coordinar y promover la participación de todos los sectores a lo largo de toda la

cadena alimentaria en el proceso de formulación de políticas de control de alimentos. - Verificar el cumplimiento de BPM, BPA, y promover e impulsar la implementación

del sistema HACCP. - Atender al principio de protección de la salud de los consumidores, y ofrecer

información y asesoramiento que permita tomar decisiones con conocimiento de causa. - Implementar y supervisar los programas de vigilancia de los alimentos. - Promover la investigación en el área alimentaria. - Coordinar, supervisar y dar seguimiento a los organismos locales y a las actividades

departamentales de control de los alimentos, incluido el análisis, la inspección y la educación alimentaria.

- Encargarse de la educación alimentaria.

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2.2.1. Objetivo específico Este organismo tendría la facultad de emitir un certificado de calidad e inocuidad de los alimentos; siendo a la vez responsable por el registro de establecimientos y de productos alimenticios nacionales e importados. 2.2.1.1. Estructura del plan - Promulgación de la ley de creación del organismo nacional de control de alimentos. - Propuesta de un organigrama de funcionamiento del organismo. - Establecimiento de las fuentes de autofinanciación. - Propuesta del perfil de los recursos humanos de acuerdo al organigrama y las

funciones. 2.2.1.2 Ventajas de un Organismo único - aplicación uniforme de las medidas de protección; - capacidad de intervenir rápidamente para proteger a los consumidores; - mayor eficiencia en función de los costos y utilización más eficaz de los recursos y el

personal especializado; - armonización de las normas alimentarias; - capacidad de responder con rapidez a los nuevos desafíos y exigencias del mercado

nacional e internacional, y ; - prestación de servicios más racionalizados y eficientes, con beneficios para la industria

y comercio.

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3. Implementación, Seguimiento y Difusión del Plan de Acción - Establecer un cronograma de seguimiento del plan de acción. - Difundir el plan de acción a través de la página Web del CONACAP 3.1. Cronograma de seguimiento del plan de acción para el establecimiento de un Sistema Nacional de Control de Alimentos 3.1.1. Sistema con varios organismos (Sistema actual)

Objetivo Metas y Resultados Autoridad Competente

Organismo de Aplicación

Medios, Infraestructura,

Recursos Humanos, Recursos

Financieros, Equipamiento

Monitoreo Seguimiento y

Evaluación Plazos

a) Fortalecer una Oficina coordinadora de reglamentación alimentaria con sede en la Cancillería DOEM b) Coordinación de las actividades entre los diferentes organismos del área alimentaria

Crear e insertar lamencionada oficinadentro de la estructuraorganizacional de laDirección deOrganismos Económicos Multilaterales (DOEM)La oficina estaráintegrada por técnicoscomisionados de lasdiferentes institucionesoficiales competentes. Formación del Comité ad hoc por medio de decretos con la coordinación del INAN

Cancillería, Técnicos comisionados de las diferentes instituciones al Ministerio de Relaciones Exteriores Ente Coordinador MSPBS - INAN

MIC, MAG, MSPBS, INTN, Municipalidad de Asunción MAG, MSPBS, INTN, Municipalidad de Asunción

DOEM cuenta con la infraestructura necesaria. Recursos Humanos de otras instituciones.- En el local del INAN

Funcionamiento de la oficina: -notificaciones realizadas -reglamentos elaborados, evaluados y revisados -banco de datos vigente -red informática establecida, entre otros. Diagnóstico de situación realizado con marco legal vigente.

Marzo – Junio 2004 Marzo 2004

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c) Establecimientoy fortalecimiento dela infraestructuratecnológica delaboratorios y derecursos humanostécnicos. d) Fortalecimiento de los sistemas de registros de establecimientos y de alimentos e) Programas de control con enfoques preventivos

Registros nacionales y banco de datos en el CONACYT Informatización de los registros, programas de vigilancia Establecer programas de control, con enfoques preventivos que cubran toda la cadena alimentaria

CONACYT MAG, INAN, Municipios Todas las instituciones de control

MAG, INAN, MIC, INTN, Municipalidades MIC, MAG, MSPBS, Municipalidad de Asunción Todas las instituciones de control

CONACYT INAN, MAG y Municipalidades

Organismo responsable y a través de campañas educativas, charlas cursos, seminarios, impresión de trípticos.Incluir en programas de estudios de las Universidades Programas de promoción y concienciación a los consumidores y productores.

Las actividades restantes se implementarán. Registros y banco dedatos nacionalesvigentes, PáginaWeb implementaday actualizada.

Conexión a la red y actualización anual de los registros Un seminario Taller. Preparación de un programa de estudio para presentar a las universidades

Junio 2004

Junio 2004 – Junio 2005 Abril 2004

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3.1.2. Sistema con un solo organismo

Objetivo Metas y Resultados Autoridad Competente

Organismo de Aplicación

Medios, Infraestructura,

Recursos Humanos, Recursos Financieros,

Equipamiento

Monitoreo Seguimiento y

Evaluación Plazos

Crear el Organismo Nacional de Control de Alimentos

Ley de creación del Organismo Estructura de funcionamiento del organismo y fuentes de autofinanciación

Poder legislativo Representantes del MSPBS, INAN, MAG, INTN, MIC, Municipalidades

Organismo Nacional de Control de Alimentos Organismo Nacional de Control de Alimentos

Infraestructura edilicia para oficinas y laboratorios, contratación de recursos humanos, asignación de presupuesto, dotación de equipamiento Realización de un Seminario Taller

Promulgación de la Ley Organigrama, funciones y fuentes de autofinanciación

Junio 2006 Mayo 2004

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V. CONCLUSIONES 1. El Paraguay no cuenta actualmente con una estructura sistematizada para el control de los alimentos. La participación de varios organismos sin la coordinación necesaria resulta en muchos casos en duplicidades de funciones de control y de inspección, en la utilización inadecuada de los escasos recursos disponibles por cada una de las instituciones participantes, en la existencia de áreas sin ningún tipo de control y, en dificultades adicionales e innecesarias para el exportador o importador de los alimentos. 2. No existe una coordinación entre los organismos de competencia en la elaboración, revisión y actualización de la normativa alimentaria a nivel nacional, por lo cual persiste una gran cantidad de legislaciones muy antiguas que siguen vigentes y no han sido revisadas en su aspecto técnico y legal, otras que tratan solo aspectos fragmentarios o parciales y muchas que necesitan todavía ser reglamentadas para su aplicación. 3. No se dispone de un banco de datos actualizado de toda la normativa alimentaria a nivel nacional, aunque se espera ir eliminando esta dificultad, atendiendo que algunas instituciones están iniciando la informatización de estas documentaciones. 4. La actividad de inspección es el aspecto de aplicación más débil en el Paraguay, existen falencias de controles en los puntos de entrada y salida (Aduanas) de alimentos, en puntos fijos, sobre rutas o carreteras internacionales, en puertos, en plantas procesadoras de alimentos, y en locales de venta de alimentos; como así también en toda la cadena de producción, acopio, elaboración, transporte distribución y comercialización. 5. No existe un banco de datos relacionado a la situación nacional en materia de infraestructura de laboratorios. Esto impide, o por lo menos dificulta, identificar la capacidad nacional para la realización de ciertos ensayos específicos por productos. La identificación de todas estas falencias y dificultades ha sustentado la propuesta de la creación de un Sistema Nacional de Control de los Alimentos (SINCA) que permita asegurar el acceso al consumidor a productos alimenticios inocuos y de calidad garantizada de acuerdo a las exigencias de la normativa nacional e internacional.

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VI. BIBLIOGRAFÍA 1. Garantía de la inocuidad y calidad de los alimentos. Directrices para el

fortalecimiento de los sistemas nacionales de control de los alimentos – Publicación de la Organización Mundial de la Salud y Organización de las Naciones Unidas para la agricultura y la alimentación – Roma 2003

2. Sistemas de inspección y certificación de importaciones y exportaciones de

alimentos recopilación de textos.- Publicación de la Organización de las naciones unidas para la agricultura y la alimentación y la Organización Mundial de la Salud – Roma 2000

3. Situación de la Alimentación y nutrición del Paraguay. Documento Técnico Nº 1

– Re-impresión realizada por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición INAN - Asunción, Paraguay 2001

4. Gestión de la calidad de exportación. Libro de respuesta para pequeños y

medianos exportadores.- Publicación del Centro de Comercio internacional UNCTAD/OMC - Suiza 2001

5. Presentaciones del Taller Nacional sobre gestión del Codex y programación de

actividades del proyecto FAO TCP/PAR/2801 presentadas por el Dr. Cecilio Morón

6. Estado actual de la normativa alimentaria del paraguay y su comparación con

las normas del Codex alimentarius. Plan de acción para actualizar la normativa alimentaria nacional con el Codex. Marzo 2003.

7. Norma Paraguaya NP-COPANT Guía ISO/IEC 2. Normalización y actividades

relacionadas. Vocabulario general. Octubre 2000 8. Seminario sobre “gerencia de programas de control de alimentos”. Proyecto

TCP/PAR/6611 “Programa de protección de alimentos en la ciudad de Asunción”. Junio 1 998.

9. Proyecto Cooperación Técnica del INPPAZ OPS-OMS a la Republica del

Paraguay para el Establecimiento del Sistema de Información Nacional de Normativas Alimentarias.

10. Guía 1 999 para el desarrollo de la biblioteca virtual. OPAS/OMS BIREME.

Noviembre 1 999. 11. Biblioteca virtual en legislación proyecto HDD-BIREME. programa de

políticas públicas y salud. División de Salud y Desarrollo humano. OPAS/OMS BIREME. Diciembre 1 999.

12. Proyecto ínter programático. Modulo complementario al proyecto BVS

Legislación de Salud. HDP/HDD-HDP/HDD/L-BIREME-INPPAZ HCV/HCP. Washington. Diciembre 1999.

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13. Instituto Panamericano de Protección de Alimentos y Zoonosis. Actividades de Cooperación Técnica 1997-1998.

14. Jornadas de planteos básicos hacia un código nacional de alimentos.

OPS/HCP/HCV/FOS/012.97. Montevideo. Octubre 1997. 15. Primer taller nacional para la planificación e implementación de la red nacional

de laboratorios de análisis de alimentos. OPS/HCP/HCV/FOS/016/99. Montevideo. Noviembre 1 998.

16. Boletín INPPAZ en las Américas Nº 7. Noviembre 1 999. 17. Informe del taller sobre organización de programas nacionales de protección de

alimentos. OPS/HCP/HCV/FOS/03.00 Buenos Aires. Setiembre 2000. 18. Agencia de cooperación Técnica del Japón (JICA). Secretaria Técnica de

Planificación, Paraguay. Estudio sobre el desarrollo económico de la republica del Paraguay. Informe final resumen integral. Volumen 1 Nº 4. Daiwa institute of research LTD. Pacific consultants international. Noviembre 2000.

19. Manual de control de la calidad de los alimentos 11.gestión de los programa de

control de alimentos. FAO. Roma 1995. 20. Aplicación del análisis de riesgos a cuestiones de normas alimentarias. Informe

de la Consulta Mixta FAO/OMS de Experto. Preparado por la OMS en colaboración con la FAO Ginebra. Marzo 1 995

21. GUÍA VETA. Guía para el establecimiento de sistemas de vigilancia

epidemiológica de enfermedades transmitidas por alimentos (VETA) y la investigación de brotes de toxi-infecciones alimentarias. División de prevención y control de enfermedades transmisibles. Programa de salud publica veterinaria. HPV/FOS/103/93.

Sitios Web consultados:

1. Dirección General de Aduanas: www.aduanas.gov.py

2. Instituto Nacional de Salud: www.ins.gov.py

3. Portal Paraguay Gobierno: www.paraguaygobierno.py

4. PROPARAGUAY: www.PROPARAGUAY.gov.py

5. Banco Central del Paraguay: www.bcp.gov.py

6. Municipalidad de Asunción: www.mca.gov.py / www.jmca.gov.py

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ANEXO 1. Definiciones Generales Acreditación oficial: es el procedimiento mediante el cual el organismo gubernamental competente reconoce formalmente la competencia de un organismo de inspección y/o certificación para prestar servicios de inspección y certificación. Acuerdo bilateral: acuerdo de reconocimiento que cubre la aceptación de los resultados de cada una de las partes por ambas partes. Acuerdo de reconocimiento: acuerdo que está basado en la aceptación por una de las partes de los resultados presentados por la otra parte sobre la implantación de uno o más elementos funcionales designados de un sistema de evaluación de la conformidad. Acuerdo multilateral: acuerdo de reconocimiento que cubre la aceptación de los resultados de cada una de las partes por más de dos partes. Acuerdo unilateral: acuerdo de reconocimiento que cubre la aceptación de los resultados de una parte por la otra. Alimento: toda sustancia, elaborada, semielaborada o bruta, que se destina al consumo humano, incluidas las bebidas, el chicle y cualesquiera otra sustancia que se utilice en la fabricación, preparación o tratamiento de los alimentos, pero no incluye los cosméticos ni tabaco ni las sustancias utilizadas solamente como medicamentos. Análisis de peligros: proceso de recopilación e interpretación de información sobre los peligros y condiciones que dan lugar a su presencia con el fin de determinar cuáles son importantes para la inocuidad de los alimentos, y por lo tanto, deben considerarse en el plan HACCP. Análisis de riesgos: proceso que consta de tres componentes: evaluación de riesgos, gestión de riesgos y comunicación de riesgos. Aseguramiento de conformidad: actividad que resulta en una declaración que da confianza de que un producto, proceso o servicio satisface todos los requisitos especificados. Para un producto, la declaración puede estar en forma de documento, etiqueta u otro medio equivalente. También puede ser impreso o aplicado a una comunicación, catálogo, factura, manual de instrucciones del usuario, etc., relacionado con el producto. Auditoría: es el examen sistemático y funcionalmente independiente que tiene por objeto determinar si las actividades y sus consiguientes resultados se ajustan a los objetivos previstos. Autoridades competentes: nombre de cada una de las autoridades competentes encargadas de la aplicación del acuerdo. Buenas prácticas agrícolas (BPA) en el uso de plaguicidas: todo uso inocuo autorizado a nivel nacional, en las condiciones existentes, de los plaguicidas necesarios para un control eficaz y fiable de las plagas. Comprende una gama de niveles de aplicación de plaguicidas hasta la concentración de uso autorizado más elevada, de forma que quede la concentración mínima posible del residuo.

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Los usos inocuos autorizados se determinan a nivel nacional y prevén usos registrados o recomendados en el país que tienen en cuenta las consideraciones de salud pública y profesional, y la seguridad del medio ambiente. Las condiciones existentes comprenden cualquier fase de la producción, almacenamiento, transporte, distribución y elaboración de alimentos para consumo humano y piensos. Buenas prácticas de fabricación (BPF): conformidad con los códigos de prácticas, normas, reglamentos y leyes referentes a la producción, elaboración, manipulación, etiquetado y venta de alimentos impuestos por órganos sectoriales, locales, estatales, nacionales e internacionales con el fin de proteger al público de enfermedades, adulteración de los productos y fraudes. Caracterización del peligro: evaluación cualitativa y/o cuantitativa de la naturaleza de los efectos nocivos para la salud relacionados con agentes biológicos, químicos y físicos que pueden estar presentes en los alimentos. En el caso de los agentes químicos, deberá realizarse una evaluación de la relación dosis-respuesta. En lo que respecta a los agentes biológicos o físicos, deberá realizarse una evaluación de la relación dosis-respuesta, si se dispone de los datos necesarios. Caracterización del riesgo: estimación cualitativa y/o cuantitativa, incluidas las incertidumbres concomitantes, de la probabilidad de que se produzca un efecto nocivo, conocido o potencial, y de su gravedad para la salud de una determinada población, basada en la determinación del peligro, su caracterización y la evaluación de la exposición. Certificación: es el procedimiento mediante el cual los organismos encargados de la certificación oficial y los organismos oficialmente reconocidos garantizan por escrito o de un modo equivalente que los alimentos o los sistemas de control de los alimentos cumplen con los requisitos. La certificación de los alimentos puede basarse, según los casos, en una serie de actividades de inspección como, por ejemplo, la inspección continua y directa, la verificación de los sistemas de garantía de calidad y el examen de los productos terminados. Certificación: procedimiento por el cual una tercera parte asegura por escrito que un producto, proceso o servicio está conforme con los requisitos especificados. Certificado de conformidad: documento emitido según las reglas de un sistema de certificación, para proveer la confianza de que un producto, proceso o servicio debidamente identificado está en conformidad con una norma específica u otro documento normativo. Comisión del Codex Alimentarius: Órgano subsidiario de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y de la Organización Mundial de la Salud (OMS). La Comisión ha recibido el mandato de elaborar normas internacionales sobre los alimentos para proteger la salud de los consumidores y garantizar prácticas leales en el comercio de alimentos.

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Comités del Codex: Órganos subsidiarios de la Comisión del Codex Alimentarius; incluyen nueve comités de asuntos generales, quince comités sobre productos específicos, cinco comités coordinadores nacionales y grupos de acción intergubernamentales especiales sobre temas concretos establecidos por períodos limitados. Comunicación de riesgos: intercambio interactivo de información y opiniones a lo largo de todo el proceso de análisis de riesgos sobre los riesgos, los factores relacionados con los riesgos y las percepciones de los riesgos, entre las personas encargadas de la evaluación de los riesgos, las encargadas de la gestión de riesgos, los consumidores, la industria, la comunidad académica y otras partes interesadas, comprendida la explicación de los resultados de la evaluación de los riesgos y de los fundamentos de las decisiones relacionadas con la gestión de los riesgos. Contaminante: cualquier sustancia no añadida intencionalmente al alimento, que está presente en dicho alimento como resultado de la producción (incluidas las operaciones realizadas en agricultura, zootecnia y medicina veterinaria), fabricación elaboración, reparación, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento de dicho alimento o como resultado de contaminación ambiental. Este termino no abarca fragmento de insectos, pelos de roedores y otras materias extrañas. Contaminante de los alimentos: todo agente biológico o químico, materia extraña o sustancia incorporada de forma no deliberada a los alimentos y que puede poner en peligro su inocuidad o idoneidad. Control de los alimentos: actividad de reglamentación de carácter obligatorio para lograr el cumplimiento de las disposiciones por parte de las autoridades nacionales o locales con el fin de conseguir la protección del consumidor y garantizar que todos los alimentos durante la producción, manipulación, almacenamiento, elaboración y distribución sean inocuos, sanos y aptos para el consumo humano, se atengan a los requisitos de calidad e inocuidad y estén etiquetados de manera correcta y precisa, de acuerdo con las disposiciones de la ley. Criterio para la certificación: cuando los certificados formen parte de los acuerdos para satisfacer los requisitos, las autoridades competentes de los países exportadores e importadores deberán utilizar una lista de criterios, por atributos, para determinar si el producto cumple con las normas del país importador. Criterios de acreditación: conjunto de requisitos que es usado por un organismo de acreditación, para ser cumplidos por un organismo de evaluación de la conformidad que va a ser acreditado. De la granja a la mesa: concepto que incluye todos los pasos relacionados con la producción, almacenamiento, manipulación, distribución y preparación de un producto alimenticio. Determinación del peligro: determinación de los agentes biológicos, químicos y físicos que pueden causar efectos nocivos para la salud y que pueden estar presentes en un determinado alimento o grupo de alimentos.

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Ensayo: operación técnica que consiste en la determinación de una o más características de un producto, proceso o servicio siguiendo un procedimiento especificado. Ensayo de aptitud (de un laboratorio): determinación del desempeño de un laboratorio en materia de ensayos por medio de comparaciones ínterlaboratorios. Ensayo de conformidad: evaluación de conformidad mediante un ensayo. Equivalencia: es la posibilidad de que diferentes sistemas de inspección y certificación permitan alcanzar los mismos objetivos. Evaluación de conformidad: examen sistemático del grado de satisfacción de un producto, proceso o servicio con los requisitos especificados. Evaluación de la exposición: evaluación cualitativa y/o cuantitativa de la ingestión probable de agentes biológicos, químicos y físicos a través de los alimentos así como de las exposiciones que derivan de otras fuentes si procede. Evaluación de la relación dosis-respuesta: determinación de la relación entre la magnitud de la exposición (dosis) a un agente químico, biológico o físico y de la gravedad y/o frecuencia de los efectos nocivos conexos para la salud (respuesta). Evaluación de riesgos: proceso basado en conocimientos científicos, que consta de las siguientes fases: (i) determinación del peligro, (ii) caracterización del peligro, (iii) evaluación de la exposición, y (iv) caracterización del riesgo. Gestión de riesgos: proceso distinto de la evaluación de riesgos que consiste en ponderar las distintas opciones normativas, en consulta con todas las partes interesadas y teniendo en cuenta la evaluación de riesgos y otros factores relacionados con la protección de la salud de los consumidores y la promoción de prácticas comerciales equitativas y, si fuera necesario, en seleccionar las posibles medidas de prevención y control apropiadas. Higiene de los alimentos: comprende las condiciones y medidas necesarias para la producción, elaboración, almacenamiento y distribución de los alimentos destinadas a garantizar un producto inocuo, en buen estado y comestible, apto para el consumo humano. Informe de ensayo: documento donde se registran los resultados de un ensayo y otra información pertinente al mismo. Inspección: evaluación de conformidad por observación y juicio, acompañada por la medición, ensayo o calibración. Inspección de los alimentos: es el examen de los productos alimenticios o de los sistemas de control de los alimentos, las materias primas, su elaboración y su distribución, incluidos los ensayos durante la elaboración del producto terminado, con el fin de comprobar que los productos se ajustan a los requisitos establecidos en la reglamentación. JECFA: Comité Mixto FAO/OMS de expertos en aditivos alimentarios.

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JMPR: Reunión Conjunta FAO/OMS sobre residuos de plaguicidas. Laboratorio de ensayo: laboratorio que realiza ensayos. El término "laboratorio de ensayo" puede ser usado en el sentido de una entidad legal, una entidad técnica o ambas. Licencia (para certificación): documento emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, por el cual un organismo de certificación otorga a una persona u organismo el derecho de utilizar certificados o marcas de conformidad para sus productos, procesos o servicios en concordancia con las reglas pertinentes del sistema particular de certificación. Límite máximo Codex para residuos de medicamentos veterinarios (LMBMV): se entiende la concentración máxima de residuos resultante del uso de un medicamento veterinario (expresada en mg/kg o µg/kg del peso del producto fresco) que la Comisión del Codex Alimentarius recomienda se permita legalmente o reconozca como aceptable su uso en la parte interna o la superficie de un alimento. Se establece atendiendo al tipo y la cantidad de residuo que se considera carece de peligro toxicológico para la salud humana, expresada como ingestión diaria admisible (IDA) o una IDA temporal que incorpora otro factor de inocuidad. También se tienen en cuenta otros riesgos importantes para la salud pública así como aspectos tecnológicos relacionados con la producción de alimentos. Para establecer un LMR, también se presta consideración a los residuos presentes en los alimentos de origen vegetal y/o en el medio ambiente. Además, el LMR puede reducirse para ajustarse a las buenas prácticas en el uso de medicamentos veterinarios, en la medida en que se disponga de métodos de análisis prácticos. Límite máximo para residuos de plaguicidas (LMRP): la concentración máxima de residuo de un plaguicida (expresada en mg/kg), que la Comisión del Codex Alimentarius recomienda se permita legalmente su uso en la superficie o la parte interna de productos alimenticios para consumo humano y de piensos. Los LMR se basan en datos de BPA y tienen por objeto lograr que los alimentos derivados de productos básicos que se ajustan a los respectivos LMR sean toxicológicamente aceptables. Los LMR del Codex, que se destinan principalmente para ser aplicados a productos que circulan en el comercio internacional, se obtienen basándose en estimaciones hechas por la JMPR, después de: a) la evaluación toxicológica del plaguicida y su residuo; y b) el examen de datos de residuos obtenidos en ensayos y usos supervisados, en particular usos que se ajustan a las buenas prácticas agrícolas nacionales. En el examen se incluyen datos de ensayos supervisados realizados a la concentración de uso más elevada recomendada, autorizada o registrada en el país. Para tener en cuenta las variaciones introducidas en los requisitos nacionales de control de plagas, en los LMR del Codex se consideran los niveles más elevados observados en tales ensayos supervisados, que se estima representan las prácticas efectivas de control de plagas.

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El examen de las diversas estimaciones y determinaciones, tanto de ámbito nacional como internacional, de los niveles de ingestión de residuos a través de la alimentación, teniendo en cuenta las IDA, debería indicar que los alimentos que se ajustan a los LMR del Codex son inocuos para el consumo humano. Marca de conformidad (para certificación): marca protegida, aplicada o emitida según las reglas de un sistema de certificación, que indica que se provee la confianza de que el producto, proceso o servicio pertinente está en conformidad con una norma específica u otro documento normativo. Marco legislativo: a los fines de la presente sección, por legislación se entenderán las leyes, reglamentos, requisitos u otros documentos promulgados por las autoridades públicas en relación con los productos alimenticios y que regulan la protección de la salud pública, la protección de los consumidores y las condiciones para unas prácticas comerciales leales. Medicamento veterinario: cualquier sustancia aplicada o administrada a cualquier animal destinado a la producción de alimentos, tales como el ganado para producción de carne o leche, las aves de corral, peces o abejas, tanto con fines terapéuticos como profilácticos o de diagnóstico, o para modificar las funciones fisiológicas o el comportamiento. Método de ensayo: procedimiento técnico específico para realizar un ensayo. Metodología analítica y de otro tipo: lista de los métodos, o procedimientos equivalentes, que las autoridades competentes participantes utilizarán para determinar la conformidad de los productos objeto del acuerdo. MSF: Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Notificaciones: descripción de las situaciones y de los procedimientos que habrán de aplicarse cuando se informe sobre cambios de importancia que afecten a la inocuidad de los productos comercializados; situaciones en las que haya un riesgo identificado de efectos graves sobre la salud pública relacionados con los productos comercializados, y medidas adoptadas para resolver tales situaciones. OGM: organismo modificado genéticamente. OMC: Organización Mundial del Comercio. Es la organización internacional que establece las normas del comercio entre las naciones. Su núcleo está constituido por los Acuerdos de la OMC, negociados y firmados por la gran mayoría de los países que participan en el comercio mundial. Su objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades. Organismo acreditado: organismo al cual ha sido otorgada la acreditación. Organismo de certificación: organismo que dirige la certificación. Un organismo de certificación puede operar sus propias actividades de ensayo e inspección o supervisar estas actividades realizadas en su nombre por otros organismos.

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Organismo de acreditación: organismo que conduce y administra un sistema de acreditación y otorga la acreditación. Organismo de inspección: organismo que realiza la inspección. OTC: Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Peligro: agente biológico, químico o físico presente en el alimento, o una propiedad de éste, que puede provocar un efecto nocivo para la salud. Plaguicida: cualquier sustancia destinada a prevenir, destruir, atraer, repeler o combatir cualquier plaga, incluidas las especies indeseadas de plantas o animales, durante la producción, almacenamiento, transporte, distribución y elaboración de alimentos, productos agrícolas o alimentos para animales, o que pueda administrarse a los animales para combatir ectoparásitos. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse como reguladores del crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de fruta o inhibidores de la germinación, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte. El término excluye normalmente los fertilizantes, nutrientes de origen vegetal o animal, aditivos alimentarios y medicamentos veterinarios. Plan HACCP: documento preparado de conformidad con los principios del HACCP para garantizar el control de los peligros que son importantes para la inocuidad de los alimentos en el segmento de la cadena alimentaria que es objeto de consideración. Punto de control crítico: paso en que el control es fundamental para impedir o eliminar un peligro para la inocuidad de los alimentos o reducirlo a niveles aceptables. Recopilación de muestras: lista de referencias y procedimientos de muestreo que el país importador y/o exportador utilizarán para el análisis y la certificación. Requisitos: criterios establecidos por las autoridades competentes en relación con el comercio de productos alimenticios, que regulan la protección de la salud pública, la protección de los consumidores y las condiciones para unas prácticas comerciales leales. Residuo de plaguicida: cualquier sustancia especificada presente en alimentos, productos agrícolas o alimentos para animales como consecuencia del uso de un plaguicida. El término incluye cualquier derivado de un plaguicida, tales como productos de conversión, metabolitos y productos de reacción, y las impurezas consideradas de importancia toxicológica. Residuos de medicamentos veterinarios: comprende los productos originales y sus metabolitos en cualquier porción comestible del producto animal, así como los residuos de impurezas relacionadas con el medicamento veterinario correspondiente. Riesgo: función de la probabilidad de un efecto nocivo para la salud y de la gravedad de dicho efecto, como consecuencia de un peligro o peligros presentes en los alimentos.

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Sistema de acreditación: sistema que tiene sus propias reglas de procedimiento y gestión para llevar a cabo la acreditación. Sistema HACCP: el sistema de Análisis de Peligros y de Puntos Críticos de Control (APPCC, en inglés HACCP) es una forma científica y sistemática de mejorar la inocuidad de los alimentos desde la producción primaria hasta el consumo final mediante la identificación y evaluación de peligros específicos y medidas para su control con el fin de garantizar la inocuidad de los alimentos. El HACCP es un instrumento para evaluar los peligros y establecer sistemas de control, en que se hace hincapié en la prevención y no en las pruebas realizadas con los productos finales. Sistemas de inspección oficialmente reconocidos y sistemas de certificación oficialmente reconocidos: son los sistemas que han sido oficialmente autorizados o reconocidos por un organismo gubernamental competente. Sistemas oficiales de inspección y sistemas oficiales de certificación: son los sistemas administrados por un organismo gubernamental competente facultado para ejercer una función de reglamentación o de ejecución o ambas. Solución de controversias: descripción de los procedimientos consultivos, comité mixto y/u otros mecanismos que los participantes deberán emplear para solucionar controversias con arreglo al acuerdo. Dichos procedimientos y mecanismos no deberán limitar los derechos u obligaciones de las partes en el marco de los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Titular (para certificación): persona u organismo al cual un organismo de certificación otorga una licencia. Transparencia: descripción de los tipos de información que deberán intercambiarse periódicamente, incluidas, aunque no exclusivamente, las leyes y normas revisadas, y los resultados de los análisis y las inspecciones. Vigilancia de los alimentos: supervisión continuada del suministro alimentario para evitar que los consumidores estén expuestos a componentes de los alimentos, como contaminantes químicos o peligros biológicos, que representen un riesgo para su salud, o eliminar un peligro para la inocuidad de los alimentos o reducirlo a niveles aceptables.

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ANEXO 2. Organigrama del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN)

DIRECCIÓN

SECRETARIA ASESORÍA JURÍDICA BIBLIOTECA

Departamento de Nutrición

Departamento de Normas y Reglamentos

Departamento Administrativo

Departamento de Laboratorios

Departamento de Protección de Alimentos

Secretaría Secretaría Secretaría SecretaríaSecretaría

CODEX

MERCOSUR

Otras Representaciones

Nacionales e Internacionales

Capacitación y Promoción en Nutrición

Sección Vigilancia Alimentaria y Nutricional

Sección Prevención y Control de la Desnutrición

Sección de la Carencia de Micronutrientes

Capacitación en Protección e Higiene

de Alimentos

Sección Inspección

Sección Despacho de Importaciones y Exportaciones

Sección Registro

Sección Alimentos

Sección Investigación

Clínica

Sección Servicios Generales

Sección P a t r i m o n i o

Sección P e r c e p t o r í a

Sección I n f o r m á t i c a

Sección Personal

Sección Administracióny Finanzas

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MINISTRO

Dirección General de Administración y

Finanzas

ASESORIA JURÍDICA

AUDITORIA INTERNA

SECRETARIA GENERAL

Dirección Nacional de Administración de

Proyectos

JUNTA CONSULTIVA

COMISIONES ESPECIALES

SECRETARIA PRIVADA

Servicio Forestal Nacional

Oficina Fiscalizadora de Algodón y Tabaco

Biblioteca Nacional de Agricultura

GABINETE DEL MINISTRO

Dirección General de Planificación

Dirección de Censos y Estadísticas Agropecuaria

Instituto Nacional de Cooperativismo

Comercialización

VICEMINISTERIO DE GANADERÍA VICEMINISTERIO DE AGRICULTURA

GABINETE DEL VICEMINISTERIO GABINETE DEL VICEMINISTRO

Dirección de Investigación y

Producción Animal

Dirección de Protección Pecuaria

Dirección de Normas y Control de Alimentos de

Origen Animal

Dirección de Extensión Agraria

Dirección de Educación

Agraria

Dirección de

Semillas

Dirección de Investigación

Agrícola

Dirección de Defensa Vegetal

Oficina de Genero

Comisión Especial de Comercio Internacional e

Integración

Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos

Unidad de Servicio de Asistencia Técnica

Comisión Nacional delChaco

Comisión Nacional de Bioseguridad

CENTRAL

ENTIDADES DESCENTRALIZADAS

Instituto deBienestar Rural

Crédito Agrícola de Habilitación

Servicio Nacional de Salud Animal

Fondo de Desarrollo Campesino

Banco Nacional de Fomento

ANEXO 3. Organigrama del Ministerio de Agricultura y Ganadería

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ANEXO 4. Organigrama del Ministerio de Industria y Comercio

MINISTRO

SUBSECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO

SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

SUBSECRETARIA DEESTADO DE INDUSTRI

Dirección General Comercio Exterior

Dirección General de Comercio Interno

Dirección General de Defensa del Consumidor

Dirección General de Servicios

Dirección General de Combustibles

Dirección General de Política Industrial

Dirección General de Propiedad Intelectual

Dirección General F. Y P. Empresas

Dirección General de Desarrollo

Regional

GABINETE TÉCNICO

CONSEJO DE EMPRESAS ASESORAS DE INDUSTRIA Y

COMERCIO

SECRETARIA PRIVADA

CONSEJO DE INVERSIONES

GABINETE DELMINISTRO

ASESORIA JURÍDICA

COMUNICACIÓNSOCIAL

SECRETARIA GENERAL

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

Mesa de Entrada

Archivo General y Biblioteca

Giraduría

Recursos Humanos

Suministros y Almacenes

Presupuesto

Patrimonio

Contabilidad

AUDITORIA INTERNA

Entidades Descentralizadas

INTN

PETROPAR CNV INC

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ANEXO 5. Organigrama de la Municipalidad de la Ciudad de Asunción

INTENDENTE

Secretaría Privada

Inspección General

Secretaría de Desarrollo Social y

ComunitarioMesa de Entrada Centro de Procesamiento de datos

Departamento de Hacienda

Departamento de Obras y Servicios

Catastro Municipal

Administración de Matadero Municipal

Administración Terminal de Ómnibus

Administración de Mercado Municipal

Liquidación

Caja

Contabilidad

Tesorería

Departamento de Salubridad

Laboratorios de Control

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ANEXO 6. Organigrama del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización

Secretaría de la Dirección General

Dirección General

Auditoría Interna

Secretaría de Relaciones Internacionales y Planificación Informática

Asesoría Técnica e Investigación Promoción

Secretaría General Seguridad

Secretaría Privada Departamento Precintado

Dirección Administrativa y Financiera

Dirección de Normalización y Certificación

Dirección deMetrología

Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico

Dirección de Laboratorios e Investigación

Departamento de Recursos Humanos

Departamento de Contabilidad

Departamento de Adquisiciones de

Bienes y Servicios

Departamento de Presupuesto

Departamento de Tesorería

Departamento de Certificación

Departamento de Documentación y

Biblioteca

Departamento de Normalización Departamento de

Metrología Legal

Departamento deMetrología Científica e Industrial

Departamento de Construcciones

Departamento de Agroindustria yBiotecnología

Departamento de Textiles

Departamento de Maderas

Departamento de Cueros y Calzados

Departamento de Metalurgia

Departamento de Microbiología

Departamento de Instrumental

Departamento de Medio Ambiente

Departamento Químico

Sindicatura

Asesoría Jurídica

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ANEXO 7. Modelos de Registros

1. Registro Sanitario 2. Registro Fitosanitario 3. Registro Zoosanitario 4. Registro de Alimentos 5. Registro de establecimiento

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FORMULARIO N° 2

DEPARTAMENTO DE PROTECCION DE ALIMENTOS

SECCION REGISTRO NACIONAL DE ALIMENTOS

REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTO ALIMENTICIO

DATOS A COMPLETAR EN EL FORMULARIO

1. DATOS DEL PRODUCTO Obs.

1.1. NATURALEZA 1.2. DENOMINACION DEL PRODUCTO 1.3. MARCA COMERCIAL Y/O NOMBRE DE FANTASÍA 1.4. ORIGEN 1.5. PRESENTACIÓN 1.6. ENVASE 1.7. INGREDIENTES (DECRECIENTE Y PORCENTUAL) 1.8. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGIA 1.9. CONDICIONES DE CONSERVACION 1.10. MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROCESO DE ELABORACION 1.11. ROTULO 2. IDENTIFICACION DE LA FIRMA, EMPRESA O ESTABLECIMIENTO 2.1. RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA 2.2. DOMICILIO LEGAL 2.3. HABILITACION MUNICIPAL 2.4. TITULAR, REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO 2.5. DATOS DEL ESTABLECIMIENTO 2.6. ACTIVIDAD DE LA EMPRESA 2.7. DIRECTOR TECNICO/PROFESIONAL RESPONSABLE 2.8. NOMBRE DEL SOLICITANTE 2.9. FIRMA

* LOS DATOS INSERTOS EN EL PRESENTE FORMULARIO POR LA PERSONA FISICA O JURIDICA, LO HACE EN CARÁCTER DE DECLARACION JURADA. USO EXCLUSIVO DEL INAN:

RSPA N° OBSERVACIÓN: Este número debe figurar en todos los envases que llegan al

consumidor precedida de la sigla RSPA N°.

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3. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA (PRESENTAR EN BIBLIORATO)

3.1 Fotocopia autenticada del Registro de Importador, otorgado por la Dirección General de Aduana. (Si el producto es importado)

3.2 Fotocopia autenticada del Registro de Marca del Ministerio de Industria y Comercio o fotocopia del documento en trámite. (Para productos Nacionales)

3.3 Fotocopia del documento de identidad del titular. (para productos nacionales e importados) 3.4 Presentar rótulo original, rotulo complementario o proyecto de rótulo, rótulo

complementario para productos nacionales e importados el cual debe adecuarse a las

Normas MERCOSUR/GMC/RES/36/93, GMC/RES/18/94, GMC RES/21/94, GMC

RES/06/94 y GMC/RES 72/97 internalizados por Decreto N° 8.734/95 y 1632/99. Además

de la Resolución S.G. N° 96/00

• La rotulación de alimentos envasados deberá presentar obligatoriamente la sgte. información: - Denominación de venta del alimento. - Lista de ingredientes - Contenidos netos. - Identificación del origen. - Identificación del lote - Fecha de duración mínima - Preparación e instrucciones de uso del alimento, cuando corresponda.

• La rotulación podrá presentar también la ROTULACIÓN FACULTATIVA: - Designación de Calidad. - Información Nutricional (MERCOSUR/GMC/RES 18/94).

• En el rótulo o etiqueta debe figurar RSPA N° seguido por los códigos y números de registro.• La manera de colocar la fecha de vencimiento y el lote se debe informar por nota

3.5 Constancia del fabricante o importador para la persona que realiza los trámites de Registro Sanitario (cuando el propio fabricante no es quien realiza el o los trámites correspondientes)

3.6 Autorización original o documento autenticado, legalizados (vía Consular y Ministerio de Relaciones Exteriores) no fotocopia por parte del fabricante para registrar el o los productos alimenticios para productos importados.

3.7 Certificado Sanitario de Libre Circulación o Comercialización y Aptitud para el consumo humano en el país de origen emitido por la Autoridad Sanitaria competente o Cámara de Comercio. (Original o Documento Autenticado, legalizados vía Consular y Ministerio de Relaciones Exteriores, no fotocopia para productos importados). Si el documento No es emitido por un ente oficial, presentar documentos de habilitación del establecimiento legalizado vía Consular y Ministerio de Relaciones Exteriores.

3.8 Los documentos en idioma extranjero deberán acompañarse con su correspondiente traducción, hecha por traductor matriculado, debidamente legalizados.

3.9 Contrato de prestación de servicios entre la empresa titular del producto y el o los establecimientos elaboradores.

3.10 Fotocopia del Registro de Establecimiento por rubro o la boleta de pago del arancel. 3.11 Comprobante de pago del arancel correspondiente.

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DEPARTAMENTO DE PROTECCION DE ALIMENTOS

SECCION REGISTRO NACIONAL DE ALIMENTOS Formulario N° 2 A) ACTIVIDAD A REALIZAR NUEVO REGISTRO : RENOVACIÓN DE REGISTRO : ACTUALIZACIÓN DE REGISTRO:

B) IDENTIFICACION DE LA SOLICITUD FECHA DE RECEPCIÓN:

Día Mes Año NUMERO DE EXPEDIENTE: 1 IDENTIFICACION DEL ALIMENTO 1.1 NATURALEZA DEL ALIMENTO: 1 Leche y Productos Lácteos 12 Sopas y caldos 2 Aceites y Grasas 13 Sal, Salsas, condimentos y Aderezos 3 Helados 14 Productos Proteicos y Levaduras 4 Frutas, hortalizas, leguminosas y semillas

oleaginosas 15 Alimentos para fines especiales

5 Confituras (caramelos similares) 16 Bebidas 6 Cereales y productos de/y a base de cereales 17 Café, Té, Yerba otras hierbas y similares 7 Productos de panificación y galletería 18 Snack (productos para copetín, petiscos) 8 Carnes y productos cárnicos 19 Postres y Polvos para postres 9 Pescados y productos de la pesca 20 Alimentos enriquecidos o fortificados 10 Huevos y Productos del Huevo 21 Suplementos Nutricionales 11 Azucares y Miel 22 Preparados para adicionar a la leche

23 Otros: 1.2 DENOMINACION DEL PRODUCTO: 1.3 MARCA COMERCIAL Y/O NOMBRE DE FANTASÍA: 1.4 ORIGEN: NACIONAL IMPORTADO

Exclusivo MSP y BS

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1.4.1 PAIS DE ORIGEN O PROCEDENCIA SI ES IMPORTADO: NOMBRE DEL FABRICANTE: DIRECCIÓN: LOCALIDAD: TELÉFONO: FAX 1.5 PRESENTACIÓN Y TAMAÑO DE LAS UNIDADES COMERCIALIZABLES

PRESENTACIÓN CANT. DE

UNIDADES EN EL ENVASE

UNIDAD DE MEDIDA

TIPO DE ENVASE

A a a a B b b b C c c c D d d d E e e e

UNIDAD DE MEDIDA 01 Centímetros cúbicos 03 Kilogramos 05 Unidades 07 Mililitros 02 Gramos 04 Litros 06 Al Peso 1.6 TIPO DE ENVASE 1.Acero inoxidable 13. Nylon 25. Polietileno 2.Acrílico 14. Papel aluminio 26. Poliestireno 3.Aluminio 15. Papel celofán 27. Tela de hilo de algodón 4.Arcilla (barro cocido) 16. Papel encerado 28. Tela de seda artificial 5.Cartón liso 17. Papel estaño 29. Tela de yute 6.Cartón corrugado 18. Papel manteca 30. Tripa natural 7.Cartulina 19. Papel parafinado 31. Tripa artificial 8.Cartulina parafinada 20. Papel plastificado 32. Vidrio 9.Celulosa 21. Plastillera 10.Cuero 22. Policloruro de vinilo (PVC)

33. Otros (ACLARAR)

11.Hojalata 23. Polipropileno 12.Madera 24. Polietileno terftalato (Pet)

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1.7- LISTA DE INGREDIENTES (EN ORDEN DECRECIENTE DE ACUERDO A LA CANTIDAD)

INGREDIENTES CANTIDAD 1- 2- 3- 4- 5- 6- 7- 8-

1.8 ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGÍA:

ADITIVO FUNCIÓN CANTIDAD N° DE INS (Numeración de aditivos)

1- 2- 3- 4- 5- 6- 1.9 CONDICIONES DE CONSERVACIÓN LAPSO DE APTITUD 1.9.1 TEMPERATURA AMBIENTE

1.9.2 Refrigerado desde Hasta 1.9.3 Congelado desde Hasta 1.10 MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROCESO DE ELABORACIÓN

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________ _______________________________________________________________

1.11 RÓTULO COMPLETO (ANEXAR ORIGINAL O BOCETO FINAL EN

TAMAÑO NATURAL)

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2 IDENTIFICACION DE LA FIRMA, EMPRESA O ESTABLECIMIENTO 2.1 RAZÓN SOCIALDE LA EMPRESA 2.2 DOMICILIO LEGAL CALLE Y N° LOCALIDAD TELEFONO FAX : 2.3- HABILITACION MUNICPAL EXPEDIDA POR INSCRIPTO EN EL RUBRO 2.4 TITULAR, REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO

NOMBRE Y APELLIDO: DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº: CARGO:

2.5 DATOS DEL ESTABLECIMIENTO 2.5.1 N° DE RE: 2.5.2 ESTABLECIMIENTOS PARTICIPANTES EN LA PREPARACIÓN DEL

PRODUCTO ALIMENTICIO (SI LO HUBIERA) N° DE R.E. ___________________________

N° DE R.E. __________________________

2.6 ACTIVIDAD DE LA EMPRESA, EN RELACION DEL ALIMENTO QUE

REGISTRA: 1. FABRICANTE 3. FRACCIONADOR 2. IMPORTADOR 4. OTROS 2.7 PROFESIONAL RESPONSABLE TECNICO (EXCEPTO IMPORTADORES) NOMBRE Y APELLIDO DOCUMENTO DE IDENTIDAD N° TITULO PROFESIONAL REGISTRO MSP Y BS N° 2.8 NOMBRE DEL SOLICITANTE 2.9 FIRMA

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1 DATOS DEL ESTABLECIMIENTO1.1 NOMBRE Y APELLIDO O RAZÓN SOCIAL:

1.2. DOMICILIO :Calle y Número :Localidad Departamento Teléfono Fax :

1.3. Nº de R.U.C.

1.4. REPRESENTANTE LEGAL ( en caso de existir )1.4.1. Nombre y Apellido :1.4.2. Documento de Identidad Nº :1.4.3. Domicilio :

Calle y Número :Localidad Departamento :Teléfono Fax :

1.5. APODERADO ( en caso de existir )1.5.1. Nombre y Apellido :1.5.2. Documento de Identidad Nº :1.5.3. Domicilio :

Calle y Número :Localidad Departamento :Teléfono Fax :

1.6. ACTIVIDAD Y CODIFICACION 1.6.4. Elab. Comidas Preparadas C

1.6.1. Elaborador E 1.6.5. Depósito Import./Export I1.6.2. Fraccionador F 1.6.6. Proveedores P1.6.3. Depósito expendedor D 1.6.7. Otros O

1.7. RUBRO/S A HABILITAR : ( marcar de acuerdo al tipo de producto procesado )

Alimentos cárnicos Alimentos grasosAlimentos lácteos Alimentos farináceosAlimentos vegetales Bebidas hídricas, agua y agua gasificadaBebidas alcohólicas Bebidas fermentadas Productos estimulantes y fruitivosAlimentos para fines especialesAlimentos AzucaradosOtros ( no indicados antes )

Productos perecederos Productos no perecederos

1.8. PROFESIONAL RESPONSABLE TECNICO

1.8.1. Nombre y Apellido :1.8.2. Documento de identidad Nº :1.8.3. Titulo Profesional :1.8.4. Otorgado por :1.8.5. Registro Profesional Nº :

FIRMA DEL SOLICITANTEACLARACION:CARGO:

FORMULARIO N° 1 REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO FECHA,,,,/,,,,/,,,,

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DEPARTAMENTO DE PROTECCION DE ALIMENTOS SECCION DE INSPECCION SANITARIA REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO DATOS A COMPLETAR EN EL FORMULARIO Nº 1

1 DEL ESTABLECIMIENTO1.1 Nombre Y Apellido o Razon Social1.2. Domicilio 1.3. Numero de R.U.C.1.4. Representante Legal ( en caso de existir )1.5. Apoderado ( en caso de existir )1.6. Actividad 1.7. Rubros a habilitar1.8. Responsable Técnico2. DOCUMENTACION REQUERIDA (PRESENTAR EN CARPETA)2.1 Patente Municipal Actualizado2.2. Fotocopia de RUC y Fotocopia de C.I. Del Titular2.3. Constitución de la firma autenticada2.4. Acreditación de la personería del Representante Legal o

Apoderado firmante de la presente solicitud (en caso de existir) autenticado

2.5. Contrato de prestación de servicio original o fotocopia autenticada del Responsable Técnico

la U.N.A. e inscripto en el M.S.P. y B.S.

2.6. Planos y croquis de Planta o Deposito (incluyendo instalaciones sanitarias)

2.7. Flujograma del proceso de elaboracion. 2.8. Comprobante del sistema de eliminación de desechos.2.9. Copia de la Habilitación del M.A.G./S.S.E.G. en caso de productos

de origen animal (Establecimiento, Cámaras)2.10 Comprobante del pago de arancel del presente trámite2.11 Listado de productos alimenticios, incluyendo marca, origen y RSPA N° (por duplicado)

"Los datos insertos en el presente formulario por la persona fisica o juridica, lo

hace en carácter de declaración jurada"

USO EXCLUSIVO DEL I.N.A.N.R. E. N º

y Fotocopia del Registro Profesional para Profesional extranjero Registro revalidado por

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101

ANEXO 8. Modelos de Certificados

1. Certificado Sanitario

2. Certificado Fitosanitario

3. Certificado Zoosanitario

4. Certificado de Identidad y Calidad

5. Certificado de Origen

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����P����B���

CERTIFICADO

EL DEPARTAMENTO DE PROTECCION DE ALIMENTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACION Y NUTRICION DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, CERTIFICA QUE EL PRODUCTO MAS ABAJO DETALLEDO, ELABORADO POR LA EMPRESA________ ,CON REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO Nº ____________, SEGÚN CERTIFICADO DE ANALISIS Nº ____________DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA Y NORMALIZACION, CORRESPONDIENTE A MUESTRAS SUMINISTRADAS POR EL INTERESADO Y NO A UN MUETREO ESTADISTICO. ES APTO PARA EL CONSUMO HUMANO Y DE LIBRE VENTA EN EL MERCADO INTERNO.

NOMBRE DEL PRODUCTO RSPA Nº

NO ESTA PERMITIDA LA MULTIPLICACION NO AUTORIZADA DE

ESTA CERTIFICACION, NI SU USO CON FINES PUBLICITARIOS.

SE EXPIDE EL PRESENTE CERTIFICADO A LOS ____________DIAS DEL

MES DE_____________________________DEL AÑO DOS MIL TRES. RESPONSABLE TÉCNICO Dra. BLANCA E. GOMPERTT G. VERIFICADOR PROTECCIÓN DE ALIMENTOS Lic. MARIA LUISA OZORIO V. I.N.A.N - M.S.P. y B.S.

INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACION Y NUTRICIONAvda. Stma. Trinidad e Itapúa

Tel/Fax : 206.874 Asunción Paraguay�

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MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACION Y NUTRICION

Avda. Santísima. Trinidad e Itapúa Tel/Fax: 206.874

Asunción Paraguay

D.P.A. 2003

CERTIFICADO

EL DEPARTAMENTO DE PROTECCION DE ALIMENTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACION Y NUTRICION DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL EN CUMPLIMIENTO AL DECRETO 1635, DE FECHA 12/01/99, QUE REGLAMENTA EL ARTICULO N° 175 DE LA LEY N° 836/80 DEL “CODIGO SANITARIO”, CERTIFICA QUE LA FIRMA , CUENTA CON LA CONSTANCIA DE VIGENCIA DE REGISTRO SANITARIO DE LOS PRODUCTOS IMPORTADOS SEGÚN LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES:

FACTURA COMERCIAL N° PROCEDENCIA PESO LIQUIDO MONTO TOTAL FECHA EMPRESA EXPORTADORA

ESTA CERTIFICACION SOLO ES VALIDA PARA EL RETIRO DE MERCADERIAS DE LA ADUANA DE LA FACTURA MENCIONADA.

NO ESTA PERMITIDA LA MULTIPLICACION NO AUTORIZADA DE ESTA CERTIFICACION, NI SU USO CON FINES PUBLICITARIOS. SE EXPIDE EL PRESENTE CERTIFICADO A LOS DIAS DEL MES DE DOS MIL TRES. RESPONSABLE TÉCNICO Dra. BLANCA E. GOMPERTT G. VERIFICADOR PROTECCIÓN DE ALIMENTOS Lic. MARIA LUISA OZORIO V. I.N.A.N - M.S.P. y B.S.

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MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACION Y NUTRICION

Avda. Santísima Trinidad e Itapúa Tel/Fax: 206 874

Asunción Paraguay

D.P.A. 2003

CERTIFICADO

EL DEPARTAMENTO DE PROTECCION DE ALIMENTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACION Y NUTRICION DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL EN CUMPLIMIENTO AL DECRETO 1635, DE FECHA 12/01/99, QUE REGLAMENTA EL ARTICULO N° 175 DE LA LEY N° 836/80 DEL “CODIGO SANITARIO”, CERTIFICA QUE LA FIRMA , CUENTA CON LA CONSTANCIA DE VIGENCIA DE IMPORTADOR DE INGREDIENTES DE LOS PRODUCTOS IMPORTADOS SEGÚN LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES:

FACTURA COMERCIAL N° PROCEDENCIA PESO NETO MONTO TOTAL FECHA EMPRESA EXPORTADORA

ESTA CERTIFICACION SOLO ES VALIDA PARA EL RETIRO DE MERCADERIAS DE LA ADUANA DE LA FACTURA MENCIONADA.

NO ESTA PERMITIDA LA MULTIPLICACION NO AUTORIZADA DE ESTA CERTIFICACION, NI SU USO CON FINES PUBLICITARIOS. SE EXPIDE EL PRESENTE CERTIFICADO A LOS DIAS DEL MES DE DOS MIL TRES. RESPONSABLE TÉCNICO Dra. BLANCA E. GOMPERTT G. VERIFICADOR PROTECCIÓN DE ALIMENTOS Lic. MARIA LUISA OZORIO V. I.N.A.N - M.S.P. y B.S.

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Avda. Santísima. Trinidad e Itapúa Tel/Fax: 206 874

Asunción Paraguay

D.P.A. 2003

CERTIFICADO

EL DEPARTAMENTO DE PROTECCION DE ALIMENTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACION Y NUTRICION DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL EN CUMPLIMIENTO AL DECRETO 15298, DE FECHA 13/11/01, CERTIFICA QUE LA , CUENTA CON LA CONSTANCIA DE INGRESO PARA PRODUCTOS ALIMENTARIOS NO COMERCIALIZABLES DEL SIGUIENTE PRODUCTO IMPORTADO: ♦ ---------------------------------------------------------.- SEGÚN LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES:

CONTENEDOR N° .- PROCEDENCIA .- PESO .- MONTO TOTAL .- FECHA .- EMPRESA EXPORTADORA .-

ESTA CERTIFICACION SOLO ES VALIDA PARA EL RETIRO DE MERCADERIAS DE LA ADUANA DE LA FACTURA MENCIONADA.

NO ESTA PERMITIDA LA MULTIPLICACION NO AUTORIZADA DE ESTA CERTIFICACION, NI SU USO CON FINES PUBLICITARIOS. SE EXPIDE EL PRESENTE CERTIFICADO A LOS ............ DIAS DEL MES DE ....... DE DOS MIL TRES. RESPONSABLE TÉCNICO Dra. BLANCA E. GOMPERTT G. VERIFICADOR PROTECCIÓN DE ALIMENTOS Lic. MARIA LUISA OZORIO V. I.N.A.N - M.S.P. y B.S.

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MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACION Y NUTRICION

Avda. Santísima. Trinidad e Itapúa Tel/Fax: 206 874

Asunción Paraguay

D.P.A. 2003

CERTIFICADO

EL DEPARTAMENTO DE PROTECCION DE ALIMENTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACION Y NUTRICION DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL EN CUMPLIMIENTO AL DECRETO 1635, DE FECHA 12/01/99, QUE REGLAMENTA EL ARTICULO N° 175 DE LA LEY N° 836/80 DEL “CODIGO SANITARIO”, CERTIFICA QUE LA FIRMA , CUENTA CON LA AUTORIZACION PARA LA IMPORTACION DEL SIGUIENTE PRODUCTO: • ..................................................-. SEGÚN LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES:

FACTURA COMERCIAL N° .- PROCEDENCIA .- PESO TOTAL .- MONTO TOTAL .- FECHA .- EMPRESA EXPORTADORA .-

ESTA CERTIFICACION SOLO ES VALIDA PARA EL RETIRO DE MERCADERIAS DE LA ADUANA DE LA FACTURA MENCIONADA.

NO ESTA PERMITIDA LA MULTIPLICACION NO AUTORIZADA DE ESTA CERTIFICACION, NI SU USO CON FINES PUBLICITARIOS. SE EXPIDE EL PRESENTE CERTIFICADO A LOS ....... DIAS DEL MES DE ....... DE DOS MIL TRES. RESPONSABLE TÉCNICO Dra. BLANCA E. GOMPERTT G. VERIFICADOR PROTECCIÓN DE ALIMENTOS Lic. MARIA LUISA OZORIO V. I.N.A.N - M.S.P. y B.S.

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Ministerio de Agricultura y Ganadería

Viceministerio de Ganadería Dirección de Normas de Control de Alimentos de Origen Animal

ANIMAL HEALTH CERTIFICATE/CERTIFICADO DE SALUD ANIMAL

This certifícate is for veterinary purposes only and must accompany the consignment until it reaches the border inspection post / El presente certificado se expide exclusivamente con fines veterinarios y deberá acompañar a la partida hasta el puesto de inspección fronterizo

Country of destination /País de destino: Reference N° of the public health certificate (1)/ Número de referencia del Certificado de Inspección Sanitaria(1)

Exporting country/país exportador: Territory Code/Código Territorial: Ministry/Ministerio: Department/Servicio: References/Referencias:

(optional) (Opcional) I. IDENTIFICATION OF MEAT/ IDENTIFICACION DE LA CARNE

Meat of/Carne de: (Animal species) (Especie animal)

Nature of cuts /Tipo de piezas: Type of packaging /Tipo de embalaje:

Number of cuts or packages / Nº de piezas o unidades de embalaje: Net weight/Peso neto (KGS):

II. ORIGIN OF MEAT / PROCEDENCIA DE LAS CARNES

Address(es) and veterinary approval number(s) (2)of the approved slaughterhouse(s) / Dirección (es) y número (s) de autorización veterinaria(2) del (los) matadero (s) autorizado (s): Address(es) and veterinary approval number(s) (2)of the approved cutting plant(s)/ Dirección (es) y número (s) de autorización veterinaria de (las) sala (s) de despiece/ (s): Address(es) and veterinary approval number(s) (2)of the approved cold store(s)/Dirección (es) y número (s) de autorización veterinaria del (los) depósito (s) de frío:

III. DESTINATION OF MEAT / DESTINO DE LA CARNES The meat will be sent from/La carne se envía desde:

(Place of loading /Lugar de embarque) To/Hasta:

Country and place of destination/ Pais y lugar de destino

By the following means of transport (3)/Por el siguiente medio de transporte: Name and address of consignor/Nombre y dirección del exportador :

1 Optional/Facultativo 2 Optional when the country of destination authorizes the importation of fresh meat for uses other than human consumption in implementation of Article 19 (a) of 3 ) Council Directive 72/462/EEC/Opcional cuando el país destinatario autoriza la importación de carnes frescas para usos distintos del consumo humano por aplicación de la letra a) del artículo 19 de la Directiva 72/462/CEE.

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Name and address of the processing establishment(1)/Nombre y dirección del establecimiento procesador :

IV. ATTESTATION OF HEALTH/CERTIFICACIÓN SANITARIA I the undersigned, official veterinarian, certify that /El veterinario oficial, abajo firmante certifica que: 1. The de-boned fresh meat (2) described above is obtained from/ La carne fresca deshuesada arriba

descripta procede de: - animals which have remained in the territory described in Annex I of Commission Decision 793/2002

which modifies the Decission 93/402/EEC with code PY-1, version N° 01-2002 for at least three months before being slaughtered or since birth in the case of animals less than three months old/animales que han permanecido en el territorio indicado en el anexo I de la Decisión de la Comisión 793/2002 que modifica la Decisión 93/402/CEE , con el código PY-1, versión 01-2002 al menos durante los tres meses anteriores a su sacrificio o desde su nacimiento, en el caso de animales de menos de tres meses,

- animals having spent this period in a region in which foot-and-mouth disease vaccination programmes of bovine animals is regularly carried out and officially controlled/animales que han permanecido durante este período en una zona donde se aplican regularmente, bajo control oficial, programas de vacunaciones de bovinos contra la fiebre aftosa,

- animals which come from holdings which are not under official restriction for health reasons where, there has been no outbreak of foot-and-mouth disease in the previous 60 days, and around which, within a radius of 25 km there has been no case of foot-and-mouth disease for 30 days/animales que proceden de explotaciones no sometidas a restricciones oficiales por motivos de sanidad animal, y donde no se ha declarado ningún caso de fiebre aftosa durante los sesenta días anteriores a su salida y, en torno a dichas explotaciones, en un radio de 25 km kilómetros, no ha habido ningún caso de fiebre aftosa desde hace treinta días,

- animals which have remained in their holding of origin for at least forty days before departure and which have been transported direct to the approved slaughterhouse concerned without passing through a market, without contact with animals which do not comply with the conditions required for export of their meat to the Community, and if conveyed in a means of transport, the latter has been cleaned and disinfected before loading,/ animales que han permanecido en su explotación de origen durante al menos cuarenta días antes de su salida y han sido transportados directamente, sin pasar por un mercado, al matadero autorizado indicado y sin haber estado en contacto con animales cuyas carnes no reúnen las condiciones requeridas para ser exportadas a la Comunidad; además, si se envían en un medio de transporte, éste ha sido limpiado y desinfectado antes de la carga,

- animals which have passed the ante-mortem health inspection, referred to in Chapter VI of Annex I to Directive 64/433/EEC as amended, at the slaughterhouse during the 24 hours before slaughter and have in particular been subject to examination of the mouth and feet and showed no evidence of foot-and-mouth disease/animales que han sido sometidos a la inspección veterinaria ante mortem mencionada en el capítulo VI del anexo I de la Directiva 64/433/CEE del Consejo, efectuada en el matadero durante las veinticuatro horas anteriores a su sacrificio habiéndoseles examinado, especialmente, la boca y las pezuñas sin haberse observado ningún síntoma de fiebre aftosa.

3. The de-boned fresh meat is obtained from an establishment or establishments in which, after a case of foot-and mouth disease has been diagnosed, further preparation of meat for export to the European Community has only been authorised after slaughter of all animals present, removal of all meat, and the total cleaning and disinfection of the establishment(s) under the control of an official veterinarian/ La carne fresca deshuesada procede de un establecimiento o establecimientos, donde, cuando se declara un caso de fiebre aftosa, las operaciones de preparación de las carnes destinadas a ser exportadas a la Comunidad no pueden reanudarse hasta que se efectúen, bajo el control de un veterinario oficial, el sacrificio de todos los animales presentes, la eliminación de todas las carnes y la limpieza y desinfección totales del establecimiento o establecimientos.

4. The de-boned fresh meat described above originates from carcases/ La carne fresca deshuesada arriba descripta procede de canales:

(i) which have matured at an ambient temperature of more than + 2° C for at least 24 hours before the bones were removed and/ que han sido sometidas a maduración a una temperatura ambiente superior a + 2 grados Celsius durante al menos veinticuatro horas antes del deshuesado, y

(ii) in which, after maturation and before the bones were removed, the pH value measured electronically in he middle of the longissimus dorsi muscle has been recorded as less than 6,0 in

1 For aircraft the flight number and for ships the name should be given where known; for bulk containers the number of the container and the number of the seal must be indicated/Para los contenedores, el número de registro y del precinto; para las aeronaves, el número de vuelo; para los aviones el nombre. 2 For offal described in Article 1 © intended for the manufacture of heat-treated, meat based products or for heat-treated pet food/Para despojos descritos en la letra c) del artículo 1 destinados a la industria de tratamiento térmico, productos a base de carne o tratamiento térmico para alimentos de animales de compañia. ) De-boned fresh mea:meat as laid down in the definition of Article 1 of the Commission Decision 93/402/EC/Carnes frescas deshuesadas corresponden a la definición establecida en el Artículo 1 de la Decisión 93/402/CEE.

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each case/en las que, tras la maduración y con anterioridad al deshuesado, el pH medido electrónicamente en la mitad del músculo largo dorsal ha registrado, en cada caso, un valor inferior a 6,0.

4. Date of animal slaughter (1)/ Fecha de sacrificio de los animales:

V. ATTESTATION ON PROTECTION ON ANIMALS/ DECLARACIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES

I the undersigned, official veterinarian, hereby certify that /El veterinario oficial abajo firmante certifica que:

1) I have read and understood the Council Directive 93/119/EC / He leído y comprendido la Directiva 93/119 CE del Consejo

2) The meat is derived from animals which has been treated in the slaughterhouses before and at the time of slaughter, in accordance with the relavant provisions of Council Directive 93/119/EC/La carne procede de animales que han sido tratados en el matadero, antes y en el momento de su sacrificio o matanza, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Directiva del Consejo 93/119/CE

Done at /Hecho en: on/el:

(place/lugar) (date/fecha)

................................................................. ............................…………………................................. ( Signature of Official Veterinarian)(2) (Name in capital letters, title and qualifications of signatory)(7)

Firma del Veterinario Oficial (En mayúsculas nombre, rango y cargo del firmante)

Seal/Sello(7):

1 ) Member States shall not authorize the importation of mea obtained from animals slaughtered prior to the date of authorization of that territory under Annex I or during a period when restrictive measures have been implmented by the Commission/Los Estados Miembros no autorizarán la importación de carne procedentes de animales sacrificados con anterioridad a la fecha de incorporación de dicho territorio en el Anexo I o durante un periodo de tiempo en que la Comisión haya adoptado medidas restrictivas. 2 ) The signature and the stamp must be in a different colour to that of the printing/El color de la tinta y del sello debe ser diferente del de los caracteres de imprenta.

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Ministerio de Agricultura y Ganadería

Viceministerio de Ganadería Dirección de Normas de Control de Alimentos de Origen Animal

PUBLIC HEALTH CERTIFICATE/ CERTIFICADO DE SALUD PUBLICA

For fresh meat (1) intended for: Relativo a carne fresca(2) destinada a: ( Name of EC member state/nombre del estado miembro CEE) No. (2)……………. Exporting country/Pais exportador: Ministry/Ministerio: Department/Departamento: Ref.

I. IDENTIFICATION OF MEAT/ IDENTIFICACION DE LA CARNE Meat of/Carne de:

(Animal species) (Especie animal) Nature of cuts /Tipo de piezas: Type of packaging /Tipo de embalaje:

Number of cuts or packages / Nº de piezas o unidades de embalaje: Mes y ano de congelacion/ Months and year freezing: Net weight/Peso neto:

II. ORIGIN OF MEAT/PROCEDENCIA DE LAS CARNES Address(es) and veterinary approval number(s) of the approved slaughterhouse(s) / Dirección (es) y número (s) de autorización veterinaria del (los) matadero (s) autorizado (s): Address(es) and veterinary approval number(s) of the approved cutting plant(s)/ Dirección (es) y número (s) de autorización veterinaria de (las) sala (s) de despiece/ (s): Address(es) and veterinary approval number(s) of the approved cold store(s)/Dirección (es) y número (s) de autorización veterinaria del (los) depósito (s) de frío:

III. DESTINATION OF MEAT/DESTINO DE LA CARNES

The meat will be sent from/La carne se envía desde:

(Place of loading /Lugar de embarque) To/Hasta:

(Country and place of destination/ País y lugar de destino) By the following means of transport(3) /Por el siguiente medio de transporte:

Name and address of consignor/Nombre y dirección del exportador:

IV. ATTESTATION OF HEALTH/ CERTIFICACIÓN SANITARIA

I the undersigned, official veterinarian, certify that /El veterinario oficial, abajo firmante certifica que:

a) The meat described above (4)/Las carnes antes indicadas (4)

1 Fresh meat within the meaning of article 2 (b) of Directive 64/433/EEC / Carnes fresca a tenor de la letra b) del articulo 2 de la Directiva 64/433/CEE 2 Optional/Facultativo 3 For railway wagons or goods vehicles the registration number should be given, for aircraft the number and for ships the name para los vagones y camiones indicar el numero de matricula, para los aviones el numero de vuelo y para los barcos, el nombre. 4 Delete as appropiate/Tachar lo que no procede.

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The label affixed to the packages of meat described above(4) , bear (s)(4) a mark to the effect that the meat comes wholly from animals slaughtered in slaughterhouses approved for exporting to the country of destination/ La etiqueta fijada a los embalajes de la carne descripta mas arriba(4), luce(4) una marca que asegura que la carne proviene en su totalidad de animales que fueron sacrificados en mataderos aprobados para exportar al país de destino b) The meat was obtained under the conditions governing production and control

contained in Council Directive 72/462/CEE and that is therefore considered as such to be fit for human consumption/La carne fue obtenida de acuerdo con las condiciones que rigen la producción y el control establecidos en la Directiva del Consejo 72/462/CEE y que por lo tanto se lo considera apta para el consumo humano

c) The meat has been cut in an approved cutting plant/La carne ha sido despiezada en una sala de despiece aprobada.

d) The meat has/has not been (4) subject to an examination for trichinosis or, where Art. 3 of Directive 77/96/EC applies has undergone cold treatment/La carne ha sido/no ha sido (4) sometido a une examen de trichinosis, o en el caso de que sea aplicable el Art. 3° de la Directiva 77/96/CEE, ha sido sometida a un tratamiento con frío.

e) The mean of transport and the loading conditions of meat of this consigment meet the hygiene requirements laid down in respect of export to the country of destination/Los medios de transporte y las condiciones de carga de la carne este embarque cumplen con las exigencias higiénicas establecidas por el país de destino.

DATE OF SLAUGHTER/FECHA DE FAENA:

Done at /Hecho en: on/el:

(place/lugar) (date/fecha)

(Signature of Official Veterinarian) (Name in capital letter, title and qualification of signatory) (Firma del Veterinario Oficial) (En mayúscula s, nombre, rango y cargo del firmante)

Seal/Sello

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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Viceministerio de Ganadería

Dirección de Normas de Control de Alimentos de Origen Animal

CERTIFICADO DE SALUD PUBLICA VETERINARIA VETERINARY PUBLIC HEALTH CERTIFICATE

DERIVADOS COMESTIBLES/ EDIBLE PRODUCTS País exportador/Exporting country: N° de autorización/ Authorisation N°: I. IDENTIFICACIÓN DE LA CARNE/ IDENTIFICATION OF MEAT

Carne de/Meat of :

Tipo de embalaje/Type of package:

Peso Kilos Weight

Tipo de producto: Kind of products:

Número de piezas Number of pieces Bruto/Gross Neto/net

MERCADERIA DE ORIGEN Y PROCEDENCIA PARAGUAYA

II. PROCEDENCIA DE LAS CARNES / ORIGIN OF MEATS: Remitente/Consignor:

Dirección/Address: Número de autorización veterinaria de los mataderos/Veterinary approval Nº of the slaughterhouse:

III. DESTINO DE LA CARNE / MEAT DESTINATION:

País de destino/ Country of destination:

Consignatario/ Consignee:

Dirección/ Address:

Marcas / Shiping marks :

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Naturaleza e identificación del medio de transporte/ Nature and identification of the mean of transport: N° de vuelo/nombre del barco/N° de contenedor y N° de precinto/N° of flight/ name of the ship/ N° of container and N° of seal:

IV. INFORMACIONES SANITARIAS/ HEALTH INFORMATION:

El veterinario oficial Certifica/ The oficial veterinarian Certifies:

Que la carne proviene de animales: Que han sido sometidos a inspección sanitaria ante mortem

inmediatamente a su llegada al establecimiento faenador y por lo menos una hora antes de su ingreso a la sala de matanza/The meat comes from animals that have been subject to ante mortem inspections immediately after their arrival to the slaughterhouse and at least one hour before it enters to the slaughter room.

Que a la inspección post mortem no han presentado lesiones compatibles

con enfermedades infecciosas, contagiosas o parasitarias.No lessions compatible with infectious, contagious or parasitic diseases has been detected at the post mortem inspection.

Que la carne no contiene conservantes, colorantes ni substancias no permitidas por la legislación de la Dirección de Normas de Control de Alimentos y Subproductos de origen Animal que rigen la inspección de carnes y demás productos de origen animal elaborados en este país/ The meat does not contain any preservative, dyes or substances not permited by the legislation of the Direction of Norms and Control of food and by-products of animal origin which are in place in the meat inspection and other products of animal origin elaborated in the country. La carne proviene de frigoríficos habilitados y bajo supervisión del Servicio Veterinario Oficial/ The meat comes from approved slaughterhouses, which are under the supervision of the Official Veterinary Services. Que la carne es apta para la alimentación humana./ The meat is apt for human consumption. Lugar y fecha/ Place and date: Nombre del Veterinario Oficial / Name of the Oficial Veterinarian.

.......................................... .......................................... Sello Firma Seal Signature

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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Viceministerio de Ganadería Dirección de Normas de Control de Alimentos de Origen Animal

ANEXO A LA AUTORIZACIÓN Nº CERTIFICADO SANITARIO N°

El servicio Veterinario Oficial de la República del Paraguay certifica que: 1- Los productos proceden de animales nacidos, criados y faenados en la República del

Paraguay; 2- La República del Paraguay esta libre de PESTE BOVINA y ENCEFALOPATIA

ESPONGIFORME BOVINA; 3- Existe un programa sanitario de control de la FIEBRE AFTOSA y ENFERMEDADES

VESICULARES que incluye la vigilancia epidemiológica, respaldada con diagnostico de laboratorio. En la República del Paraguay existen controles de Sanidad Animal sobre el ingreso de animales y productos de origen animal en la zona sujeta a control;

4- En la/s fincas o establecimiento/s de procedencia de los animales de lo que se obtuvo el producto no se ha declarado ningún caso de FIEBRE AFTOSA durante los 60 días anteriores a su salida ni entorno a dichas explotaciones, en un radio de 25 KM, dentro de los 30 días anteriores a la salida;

5- Los animales fueron transportados directamente de la finca o establecimiento de origen al matadero, sin haber pasado por una feria o mercado, donde puedan haberse alojado animales que no reúnan idénticos requisitos y que el transporte se ha realizado en vehículos lavados y desinfectados antes de ser cargados los animales;

6- El establecimiento faenador (matadero) esta habilitado por la Autoridad de Sanidad Animal de la República del Paraguay y no se encuentra bajo restricciones sanitarias en los últimos treinta (30) días;

7- Los animales han descansado en los corrales del matadero y fueron sometidos a inspección antemortem en las 24 horas anteriores al sacrificio, la que incluyó el examen de la boca y las pezuñas, sin hallarse ningún signo de enfermedad vesicular. Los animales fueron sometidos a inspección postmorten por un Medico Veterinario Oficial acreditado por la Autoridad de Sanidad Animal;

8- Los animales fueron bien sangrados durante el sacrificio y las canales obtenidas de los mismos han permanecido en maduración a mas de 2°C, durante un periodo no menor de 24 horas con el fin de que el pH tomado en el 12° espacio intercostal, en el músculo longisimus dorsi no sea superior a 5.9. La carne ha sido deshuesada en una sección separada del matadero, extrayéndose los principales vasos sanguíneos, nódulos linfáticos y coágulos visibles;

9- El matadero donde fueron faenados los animales está oficialmente autorizado para operar en la exportación de carne por la Autoridad Competente de la República del Paraguay y avalada por la Autoridad Competente de la República del Perú, con base en las normas del CODEX ALIMENTARIUS FAO-OMS en relación con la inspección antemortem y postmortem, dictámenes de las inspecciones e higiene de la carne fresca, que opera bajo la supervisión sanitaria oficial;

10- Las carnes fueron inspeccionadas por un Médico Veterinario Oficial quien ha comprobado que corresponden en sus características organolépticas y de conservación.

11- Están amparadas por un certificado oficial de la Autoridad de Sanidad Animal de la República del Paraguay como aptas para el consumo humano;

12- Fueron identificadas con el sello de la inspección aplicado con tinta atóxica y empacadas en cajas especiales de primer uso con un rótulo que señale también el matadero o establecimiento de origen de las mismas;

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13- Para su transporte las carnes fueron colocadas en un contenedor o vehículo adecuado para mantenerlas en refrigeración o congelación, según sea el caso. El transporte ha sido lavado y desinfectado antes de cargarlo;

14- Al concluir la inspección el contenedor o vehículos refrigerados, fueron precintados de forma que solo puedan ser retirados por la Autoridad Competente del Perú.

FECHA: .......................................................... ....................................................... FIRMA DEL INSPECTOR VETERINARIO SELLO ACLARACIÓN

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CERTIFICADO FITOSANITARIO

Pais de origen: PARAGUAY certificado Nº

1.DE_________________________________________________________________

AL SERVICIO DE PROTECCION VEGETAL DE:______________________________ 2.Exportador: Nombre y Dirección 3.Destinatario: Nombre y Dirección DESCRIPCION DEL ENVIO 4.Número y Descripción de bultos o equipos

5. Marcas distintivas

6. Nombre (Botánico) del producto 7. Cantidad Declarada 8. Lugar de Origen 9. Punto de Entrada 10. Medio de Transporte

11. Por la presente se certifica que las plantas o productos descritos se han inspeccionado de acuerdo con procedimientos adecuados y están exentos de plagas cuarentenarias, y prácticamente libres de plagas nocivas considerando que se ajustan a las disposiciones fitosanitarias en el país importador

TRATAMIENTO DE DESINFECTANTES O DESINFECCION 12. Fecha 13. Tratamiento 14.Producto (Ingrediente Activo) 15. Concentración 16. Duración y

Temperatura 17. Declaración Adicional 18. Nombre del Oficial Autorizado 19. Registro COSAVE Nº 20. Firma del Oficial Autorizado 21. Lugar de Emisión 22. Fecha

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INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA Y NORMALIZACIÓN

Avda. Gral. Artigas y Gral. Roa Fax 290 873 - Tel. 290 160 Asunción, Paraguay

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD PRODUCTO : SOLICITANTE : De acuerdo a los ensayos efectuados por el Departamento …….., incluidos en el Informe N……, de fecha ………….; correspondiente al R.S. N° …………….. CERTIFICAMOS QUE: Los productos……………………Conformado en lotes, y códigos de identificación, según el siguiente detalle:

CODIGO DE IDENTIFICACION

CANTIDAD (UNIDADES)

…………………….. …………….. CUMPLE con las especificaciones OBSERVACIONES: Las muestras para los ensayos de laboratorio fueron obtenidas por técnicos del INTN, en la Planta Industrial del solicitante. PERIODO DE VALIDEZ DE ESTE CERTIFICADO: TRES (3) MESES, a partir de la fecha de expedición. Asunción,……………………….. Dra. Lilian Martínez de Alonso Directora General LMA/LF/CG/LA/maz

D. cert N°:

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CERTIFICADO DE ORIGEN DEL MERCOSUR

1. PRODUCTOR FINAL O EXPORTADOR (NOMBRE, DIRECCION, PAIS)

IDENTIFICACION DEL CERTIFICADO (NUMERO)

2. IMPORTADOR (NOMBRE, DIRECCIÓN, PAÍS)

3. CONSIGNATARIO (NOMBRE PAIS)

NOMBRE DE LA ENTIDAD EMISORA DEL CERTIFICADO CAMARA NACIONAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE PARAGUAY DIRECCION: ESTRELLA 560 TELEFONO: (595 – 21) 440 817 - C.C. 3314 Web: www.ccparaguay.com.py CIUDAD:ASUNCIÓN PAIS:PARAGUAY

4. PUERTO O LUGAR DE EMBARQUE PREVISTO 5. PAÍS DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS

6. MEDIO DE TRANSPORTE PREVISTO 7. FACTURA COMERCIAL NÚMERO FECHA

8. Nº DE ORDEN (A)

9. CODIGOS NCM

10. DENOMINACION DE LAS MERCADERIAS

(B)

11. PESO LIQUIDO O CANTIDAD

12. VALOR FOB EN DOLARES (U$$)

Nº DE ORDEN 13. NORMAS DE ORIGEN (C)

14. OBSERVACIONES:

CERTIFICADO DE ORIGEN

15. DECLARACION DEL PRODUCTOR FINAL O DEL EXPORTADOR: DECLARAMOS QUE LAS MERCADERIAS MENCIONADAS EN EL PRESENTE FORMULARIO FUERON PRODUCIDAS EN PARAGUAY Y ESTÁN DE ACUERDO CON LAS CONDICIONESDE ORIGEN ESTABLECIDAS EN EL ACUERDO. ……………………………………………………………………………......... ……………………………………………………………………………………. FECHA:

SELLO Y FIRMA

16. CERTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD HABILITADA: CERTIFICAMOS LA VERACIDAD DE LA DECLARACIÓN QUE ANTECEDE DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE. FECHA:

SELLO Y FIRMA Serie E2 Nº 075954 Vº Bº MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

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ANEXO 9. Datos de Importación del 1 de enero al 31 de octubre de 2003

Productos importados de Argentina

Nº Producto Posición

arancelaria Aduana Cantidad en

Kg. 1 Caballas 0302.64.00.000 JOSÉ FALCÓN 6.480,00

2 Peces variados 0302.19.00.000 JOSÉ FALCÓN 2.100,00

3 Merluza 0302.69.10.000 JOSÉ FALCÓN 9.066,00

4 Merluzas spp 0303.78.00.000 JOSÉ FALCÓN 2.460,00

5 Pescadillas 0303.79.20.000 JOSÉ FALCÓN 6.000,00

6 Filetes de Pescado 0304.10.13.000 JOSÉ FALCÓN 3.024,00

7 Merluza negra 0304.20.70.000 JOSÉ FALCÓN 1133,7

8 Moluscos Frescos 0307.21.00.000 JOSÉ FALCÓN 14.507,00

9 Leche UHT 0401.20.10.000H JOSÉ FALCÓN 38.507,40

10 Nata de crema UHT 0401.30.21.000P JOSÉ FALCÓN 1798,5

11

Leche en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso, con un contenido de arsénico, plomo o cobre. 0402.10.10.000M JOSÉ FALCÓN 184.548,20

12 Leche en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso. 0402.10.90.000Q JOSÉ FALCÓN 160.726,00

13 Leche entera 0402.21.10.000N JOSÉ FALCÓN 2.733.765,36

14 Nata (crema) 0402.21.30.000H JOSÉ FALCÓN 9072

15 Nata (crema) las demás 0402.99.00.000Y JOSÉ FALCÓN 17225,6

16 Yogur 0403.10.00.000W JOSÉ FALCÓN 14.049,74

17 Lactosuero modificado incluso concentrado o con adición de azúcar 0404.10.00.000P JOSÉ FALCÓN 48.000,00

18 Manteca (mantequilla) 0405.10.00.000H JOSÉ FALCÓN 16133,2

19 Queso Mozzarella 0406.10.10.000L JOSÉ FALCÓN 88.491,11

20 Los demás quesos 0406.10.90.000P JOSÉ FALCÓN 30,24

21 Los demás quesos frescos (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón. 0406.10.90.000P JOSÉ FALCÓN 4849,8

22 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 0406.20.00.000Q JOSÉ FALCÓN 114.439,00

23 Queso Fundido excepto el rallado o en polvo 0406.30.00.000E ITA ENRAMADA 172

24 Queso de pasta azul 0406.40.00.000U JOSÉ FALCÓN 45794,4

25 Queso con un contenido de humedad inferior a 36 % en peso ) pasta dura 0406.90.10.000Z JOSÉ FALCÓN 11344,55

26 Queso con un contenido de humedad superior o igual a 36 % e inferior a 46% en peso 0406.90.20.000J JOSÉ FALCÓN 166.558,53

27 Queso con un contenido de humedad superior o igual a 46 % e inferior a 55% en peso 0406.90.30.000U JOSÉ FALCÓN 59.290,12

28 Los demás quesos con contenidos de humedad similares 0406.90.90.000C JOSÉ FALCÓN 19,44

29 Las demás papas 0701.90.00.000R JOSÉ FALCÓN 5.756.180,00 30 Tomates frescos o refrigerados 0702.00.00.000H ITA ENRAMADA 1.160.220,00

31 Cebollas 0703.10.19.000U JOSÉ FALCÓN 6.134.595,00

32 Las demás hortalizas 0703.20.90.000T JOSÉ FALCÓN 2.245.852,00

33 Lechugas 0705.19.00.000K ITA ENRAMADA 43.500,00

34 Zanahorias y nabos 0706.10.00.000W JOSÉ FALCÓN 966.200,00

35 Frutos e los géneros Capsicum o pimienta 0709.60.00.000X JOSÉ FALCÓN 6.600,00

36 Los demás 0709.90.90.000C ITA ENRAMADA 500

37 Papas 0710.10.00.000F JOSÉ FALCÓN 33.446,40 38 Hortalizas (incluso "silvestres") de vaina, incluso desvainadas 0710.29.00.000C JOSÉ FALCÓN 648

39 Manzana dulce 0710.40.00.000Y JOSÉ FALCÓN 1.032,00 40 Las demás hortalizas (incluso las silvestres) 0710.80.00.000E JOSÉ FALCÓN 552

41 Ajos en polvo 0712.90.10.000Q JOSÉ FALCÓN 1.800,00

42 Las demás hortalizas ( incluso "silvestres"); mezclas de hortalizas("incluso silvestres").En polvo 0712.90.90.000U JOSÉ FALCÓN 86398,75

43 Porotos negros 0713.33.19.000D ITA ENRAMADA 165.500,00 44 Los demás tipos de porotos 0713.33.99.000G ITA ENRAMADA 4.000,00

45 Naranjas 0805.10.00.000J JOSÉ FALCÓN 148.873,80

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46 Uvas secas, incluidas las pasas 0806.20.00.000R JOSÉ FALCÓN 108.980,00

47 Melones y sandias 0807.19.00.000D JOSÉ FALCÓN 1.100,00

48 Manzanas frescas 0808.10.00.000P ITA ENRAMADA 3.187.658,00

49 Peras frescas 0808.20.10.000N ITA ENRAMADA 1.280.602,00 50 Duraznos (melocotones) excluidos los griqones y nectarinas 0809.30.10.000W ITA ENRAMADA 245.502,00

51 Griqones y nectarinas 0809.30.20.000F JOSÉ FALCÓN 66.108,00

52 Ciruelas y endrinas 0809.40.00.000A ITA ENRAMADA 433.594,00

53 Las demás frutas u otros frutos frescos 0810.90.00.000A ITA ENRAMADA 8.000,00

54 Café sin descafeinar 0901.21.00.000T JOSÉ FALCÓN 2.020,00

55 Te negro (fermentado) y ti parcialmente 0902.30.00.000N JOSÉ FALCÓN 6.142,58

56 Pimienta Triturada o pulverizada 0904.12.00.000W JOSÉ FALCÓN 442,5 57 Frutos de los géneros Capssicum o pimienta, secos 0904.20.00.000L JOSÉ FALCÓN 840,88

58 Nuez moscada 0908.10.00.000W JOSÉ FALCÓN 369

59 Azafrán 0910.20.00.000H JOSÉ FALCÓN 1,44

60 Trigo, los demás 1001.90.90.000T ITA ENRAMADA 78.000,00

61 Maíz en grano 1005.90.10.000N ITA ENRAMADA 1.115.050,00

62 Los demás Tipos de maíz 1005.90.90.000R ITA ENRAMADA 188.400,00

63 Arroz pulido o glaseado 1006.30.11.000E JOSÉ FALCÓN 871,59

64 Arroz pulido o glaseado 1006.30.11.000E JOSÉ FALCÓN 317,19

65 Arroz no parbolizado. 1006.30.21.000P JOSÉ FALCÓN 35160

66 Sorgo de grano para siembra 1007.00.10.000Y ENCARNACIÓN 61.772,00 67 Mijo 1008.20.90.000Y ITA ENRAMADA 17.500,00 68 Los demás cereales no especificados 1008.90.90.000X ITA ENRAMADA 170.000,00 69 Harina de trigo 1101.00.10.000U JOSÉ FALCÓN 272.250,00 70 Harina de maíz 1102.20.00.000F ITA ENRAMADA 21.240,00

71 Grosones de trigo 1103.11.00.000X JOSÉ FALCÓN 368160

72 Granos aplastados o en copos de avena 1104.12.00.000C JOSÉ FALCÓN 48654

73 Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y pellets de papa (patata) 1105.20.00.000L JOSÉ FALCÓN 35605,47

74 Malta entera o partida 1107.10.10.000U JOSÉ FALCÓN 445.000,00

75 Almidón de maíz 1108.12.00.000B JOSÉ FALCÓN 420.801,08

76 Los demás almidones y féculas 1108.19.00.000K JOSÉ FALCÓN 14.000,00

77 Habas (porotos, frijoles) de soja (soya); incluso quebrantadas 1201.00.90.000D JOSÉ FALCÓN 901.430,00

78 Semillas de comino 1206.00.90.000W JOSÉ FALCÓN 234,63

79 Semillas de girasol incluso quebrantadas 1206.00.90.000W ITA ENRAMADA 8.100,00

80 Las demás semillas de algodón incluso quebrantadas 1207.99.90.000Z ITA ENRAMADA 651.000,00

81 Cono de lúpulo 1210.20.10.000F JOSÉ FALCÓN 5.411,50

82 Los demás no especificados 1211.90.90.000B JOSÉ FALCÓN 2885

83 Algas 1212.20.00.000H AEROP. PETTIROSSI 100

84 Goma laca 1301.10.00.000L JOSÉ FALCÓN 2,98

85 Goma arábiga 1301.20.00.000A JOSÉ FALCÓN 150

86 Bálsamos naturales 1301.90.00.000Z CAPITAL 22,4

87 Los demás jugos y extractos vegetales no especificados 1302.19.90.000A AEROP. PETTIROSSI 108

88 Agar 1302.31.00.000V JOSÉ FALCÓN 1000

89 Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina 1502.00.12.000D JOSÉ FALCÓN 167.000,00

90 Sebo bovino 1502.00.90.000R JOSÉ FALCÓN 101.272,00

91 Aceites de sojas en envases de capacidad inferior a 5 l 1507.90.11.000Q JOSÉ FALCÓN 77.620,12

92 Aceite de oliva virgen 1509.10.00.000X JOSÉ FALCÓN 52.268,78 93 Los demás tipos de aceites de oliva no especificados 1509.90.90.000Y JOSÉ FALCÓN 774.104,27 94 Aceites refinados en envases con capacidad inferior o igual a 5 l 1512.19.11.000N JOSÉ FALCÓN 16.592,00

95 Las demás grasas y aceites vegetales fijos 1515.19.00.000B JOSÉ FALCÓN 19,97 96 Aceites de almendras de palmas 1515.29.10.000A ITA ENRAMADA 115.970,99

97 Grasas y aceites vegetales y sus fracciones 1516.20.00.000B JOSÉ FALCÓN 6.224,00

98 Margarina excepto la margarina liquida 1517.10.00.000F JOSÉ FALCÓN 254.537,60

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99 Mezclas de aceites refinados, en envases con capacidad inferior o igual a 5 l 1517.90.10.000D JOSÉ FALCÓN 192.445,00

100 Los demás tipos de aceites no especificados 1517.90.90.000G JOSÉ FALCÓN 65509,68

101 Grasa y aceites animales o vegetales 1518.00.00.000K JOSÉ FALCÓN 1.360,00

102 Glicerol en bruto 1520.00.10.000T CAPITAL 12 103 Embutidos y productos similares de la carne 1601.00.00.000R JOSÉ FALCÓN 1.991,30

104 Preparaciones homogeneizadas de gallinas 1602.32.00.000B JOSÉ FALCÓN 1.350,00

105 Las demás preparaciones homogeneizadas no especificadas 1602.39.00.000K JOSÉ FALCÓN 1.111,50

106 Jamones y trozos de jamones 1602.41.00.000D JOSÉ FALCÓN 4.425,73

107 Paletas y trozos de paletas 1602.42.00.000Q JOSÉ FALCÓN 523,91

108 Las demás preparaciones derivadas de la carne porcina no especificada 1602.49.00.000Z JOSÉ FALCÓN 433,91

109 Las demás preparaciones derivadas de la carne bovina no especificada 1602.50.00.000F ITA ENRAMADA 70.200,00

110 Extractos de jugos de carnes 1603.00.00.000D AEROP. PETTIROSSI 0,5

111 Anchoas 1604.16.00.000H JOSÉ FALCÓN 490,8 112 Glucosa químicamente pura 1702.30.11.000B JOSÉ FALCÓN 19.125,00 113 Jarabe de glucosa 1702.30.20.000D JOSÉ FALCÓN 49.900,00 114 Jarabe de fructosa 1702.60.20.000W JOSÉ FALCÓN 4060,57 115 Los demás incluidos azucares invertidos 1702.90.00.000U JOSÉ FALCÓN 22.838,50 116 Chicles y demás gomas de mascar 1704.10.00.000T JOSÉ FALCÓN 258.992,67 117 Chocolates blancos 1704.90.10.000Q ITA ENRAMADA 10.203,79

118 Bombones, caramelos, confites y pastillas 1704.90.20.000A JOSÉ FALCÓN 591.289,96

119 Los demás artículos de confitería sin cacao (incluidos el chocolate blanco) 1704.90.90.000U ITA ENRAMADA 34.940,00

120 Cacao en polvo con adición de azúcar u otro 1806.10.00.000L JOSÉ FALCÓN 2176

121 Chocolate 1806.31.10.000L ITA ENRAMADA 12878,2

122 Chocolate sin rellenar 1806.32.10.000Y ITA ENRAMADA 23408,82

123 Los demás artículos de chocolates no especificados 1806.90.00.000Z ITA ENRAMADA 128.657,74

124 Leche modificada 1901.10.10.000K JOSÉ FALCÓN 166.517,04

125 Harina lacteada 1901.10.20.000V JOSÉ FALCÓN 18.576,00 126 Preparaciones a base de harina, graqones, sémola o almidón 1901.10.30.000E JOSÉ FALCÓN 48.468,40

127 Los demás artículos no especificados 1901.10.90.000N JOSÉ FALCÓN 13.846,80

128 Mezclas y pastas para preparaciones 1901.20.00.000P JOSÉ FALCÓN 104.686,49

129 Extracto de malta 1901.90.10.000Y JOSÉ FALCÓN 240

130 Dulce de leche 1901.90.20.000H JOSÉ FALCÓN 20.862,00

131 Las demás preparaciones alimenticias no especificadas 1901.90.90.000B ITA ENRAMADA 30.934,78

132 Pastas alimenticias que contengan huevo 1902.11.00.000F JOSÉ FALCÓN 45223,76

133 Las demás pastas alimenticias no especificadas 1902.19.00.000B JOSÉ FALCÓN 258.581,47

134 Pastas alimenticias rellenas incluso cocidas 1902.20.00.000H JOSÉ FALCÓN 1.814,40

135

Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado. 1902.30.00.000X JOSÉ FALCÓN 27.523,96

136 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado 1904.10.00.000F ITA ENRAMADA 146.487,71

137 Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas 1904.20.00.000V JOSÉ FALCÓN 10727

138 Pan dulce 1905.20.10.000Y JOSÉ FALCÓN 900 139 Galletas dulces con adición de edulcorante 1905.31.00.000P JOSÉ FALCÓN 1.488.593,56 140 Barquillos y obleas, incluso rellenos (+gaufrettes;,+wafers) 1905.32.00.000B JOSÉ FALCÓN 403.071,72 141 Pan tostados y productos similares tostados 1905.40.00.000R JOSÉ FALCÓN 936 142 Galletas 1905.90.20.000G JOSÉ FALCÓN 1.870.149,19 143 Los demás productos de panadería no especificados 1905.90.90.000A JOSÉ FALCÓN 105.754,76 144 Pepinos y pepinillos 2001.10.00.000A JOSÉ FALCÓN 5559,62

145 Demás Partes Comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético 2001.90.00.000N JOSÉ FALCÓN 625,5

146 Tomates enteros o en trozos 2002.10.00.000U ITA ENRAMADA 30.704,80 147 Los demás tipos de preparaciones del tomate no especificados 2002.90.90.000V ITA ENRAMADA 118.928,95 148 Papas preparadas o en conservas congeladas 2004.10.00.000F JOSÉ FALCÓN 541.857,56 149 Papas preparadas o en conservas sin congelar 2005.20.00.000N JOSÉ FALCÓN 1.081,00

150 Arvejas (chicharos, guisantes) en conservas 2005.40.00.000R ITA ENRAMADA 18.011,29

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122

151 Aceitunas en conservas 2005.70.00.000J JOSÉ FALCÓN 40.622,88 152 Maíz dulce en conserva 2005.80.00.000Y ITA ENRAMADA 1715 153 Las demás hortalizas y mezclas de hortalizas en conservas 2005.90.00.000M ITA ENRAMADA 514,8

154 Hortalizas frutas u otros frutos o sus cortezas 2006.00.00.000D ITA ENRAMADA 19.661,72

155 Preparaciones homogeneizadas de agrios (cítricos) 2007.91.00.000L ITA ENRAMADA 6 090,12, 156 Jaleas y mermeladas 2007.99.10.000R ITA ENRAMADA 53.789,20

157 Las demás jaleas y mermeladas de frutos diversos que no sean cítricos 2007.99.90.000V ITA ENRAMADA 15.736,40

158

Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresado ni comprendidos en otra parte 2008.30.00.000H JOSÉ FALCÓN 2.880,00

159 Peras en Agua edulcoradas 2008.40.10.000G ITA ENRAMADA 7.518,00 160 Cerezas en agua edulcorada 2008.60.10.000K ITA ENRAMADA 4248,4 161 Duraznos en agua edulcorada 2008.70.10.000Z ITA ENRAMADA 1.890,00 162 Las demás frutas en agua edulcorada 2008.70.90.000C JOSÉ FALCÓN 570451,58 163 Frutillas en agua edulcoradas 2008.80.00.000D JOSÉ FALCÓN 3.988,00 164 Mezclas de frutas en agua edulcorada 2008.92.10.000B ITA ENRAMADA 7682,6

165 Las demás frutas en agua edulcorada 2008.92.90.000E JOSÉ FALCÓN 2.060,00 166 Las mezclas de las demás frutas no especificados 2008.99.00.000A ITA ENRAMADA 115,74 167 Jugo de naranja congelado 2009.11.00.000K PILAR 550 168 Jugo de las demás frutas no especificadas congelado 2009.19.00.000F JOSÉ FALCÓN 7.217,60 169 Jugo de las demás frutas con adición de azúcar u orto edulcorante 2009.39.00.000J JOSÉ FALCÓN 3.855,60

170

Jugos de frutas u otros frutos (Incluido el mosto de uva) o de hortalizas (incluso "silvestres") sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante 2009.79.00.000Q JOSÉ FALCÓN 8.317,60

171 Jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza 2009.80.00.000X JOSÉ FALCÓN 8.317,60 172 Mezclas de jugos de frutas 2009.90.00.000L JOSÉ FALCÓN 6.817,60

173 Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados a base de café 2101.12.00.000F JOSÉ FALCÓN 21.183,20

174 Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos 2101.30.00.000K JOSÉ FALCÓN 173.151,40

175 Polvo para hornear preparados 2102.30.00.000D JOSÉ FALCÓN 2.546,00

176 Ketchup y demás salsa de tomates en envases inmediatos de contenido inferior o igual a 1 kg 2103.20.10.000T ITA ENRAMADA 137.845,66

177 Las demás salsa de tomates en envases no especificados 2103.20.90.000W JOSÉ FALCÓN 17.947,78

178 Mostaza preparada en envases inmediato de contenido inferior o igual a 1 kg 2103.30.21.000Z JOSÉ FALCÓN 142.583,08

179 Los demás tipos de mostazas no especificados 2103.30.29.000K JOSÉ FALCÓN 12860,6

180 Mayonesa preparada en envases inmediato de contenido inferior o igual a 1 kg 2103.90.11.000Z JOSÉ FALCÓN 2.041.050,10

181 Las demás preparaciones de mayonesa 2103.90.19.000K JOSÉ FALCÓN 386.682,88

182 Condimentos y zazonadores compuestos en envases inmediatos de contenido inferior o igual a 1 Kg. 2103.90.21.000J JOSÉ FALCÓN 1918,43

183 Los demás no especificados anteriormente 2103.90.29.000V JOSÉ FALCÓN 10207,56

184 Los demás condimento no especificados anteriormente en envases inmediatos de contenido inferior o igual a 1 kg 2103.90.91.000C ITA ENRAMADA 34086,11

185 Los demás condimentos no especificados anteriormente 2103.90.99.000N ITA ENRAMADA 11.289,17

186 Preparaciones para sopas potaje o caldos en envases inmediato inferior o igual a 1kg 2104.10.11.000E JOSÉ FALCÓN 211.586,79

187 Helados incluso con cacaos en envases inmediatos de contenido inferior o igual a 2 kg 2105.00.10.000B JOSÉ FALCÓN 175.499,89

188 Concentrados de proteínas y sustancias proteínicas texturadas para uso industrial 2106.90.10.100C JOSÉ FALCÓN 27.233,28

189 Las demás preparaciones no especificadas para uso industrial 2106.90.10.900W ENCARNACIÓN 36.783,83

190 Polvo, incluso con adición de azúcar para las demás fabricación 2106.90.29.000A ITA ENRAMADA 118.684,66

191 Complementos alimenticios 2106.90.30.000R AEROP. PETTIROSSI 233,36

192 Chicles y demás gomas de mascar, sin azúcar 2106.90.50.000L CAPITAL 78.617,92

193 Caramelos, confites, pastillas, y productos similares, sin azúcar 2106.90.60.000W CAPITAL 3549,98 194 Las demás golosinas especificadas anteriormente 2106.90.90.000A ENCARNACIÓN 56102,6

Productos Importados del Brasil

Nº Productos Posición arancelaria Aduana

Cantidad en (Kg.)

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123

1 Trozos y despojos de pavo congelados 0207.27.00.000E PAKSA 379

2 Tocinos entreverados de panza panceta 0210.19.00.000F CIUDAD DEL ESTE 4085,64

3 Sardinas pilchardus, Sardinas spp 0303.71.00.000L PAKSA 3.000,00 4 Los demás tipos de merluzas no especificados 0303.79.20.000B PAKSA 1.330,00

5 Krill Euphasi superba entero 0306.13.91.000B PAKSA 5.320,00

6 Los demás tipos de Krill no especificados 0306.13.99.000M PAKSA 3.450,00

7 Nata UHT 0401.30.21.000P PAKSA 8.175,50

8 Los demás tipos de nata. 0401.30.29.000A CAACUPEMI 408.844,80

9 Leche en polvo con un contenidos de arsénico, plomo o cobre 0402.10.10.000M PAKSA 25.000,00

10 Leche entera 0402.21.10.000N PAKSA 75.000,00

11 Nata crema con adiciones 0402.21.30.000H PAKSA 9.586,20

12 Los demás tipos de leche no especificados 0402.99.00.000Y CAACUPEMI 785.915,52

13 Lacto sueros no especificados 0403.90.00.000J PAKSA 21.614,40

14 Quesos frescos sin madurar 0406.10.90.000P CIUDAD DEL ESTE Y PAKSA 3.733,79

15 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 0406.30.00.000E CIUDAD DEL ESTE 182.976,12

16 Queso de pasta azul 0406.40.00.000U CIUDAD DEL ESTE 311,56

17 Queso con un contenido de humedad superior o igual a 36 % e inferior a 46 % 0406.90.20.000J CIUDAD DEL ESTE 22.001,41

18 Los demás tipos de quesos no especificados 0406.90.90.000C CIUDAD DEL ESTE Y PAKSA 3030,6

19 Huevos de gallina 0407.00.11.000Y CIUDAD DEL ESTE 118.963,80

20 Tripas de bovinos 0504.00.11.000Z CIUDAD DEL ESTE 298.400,00

21 Los demás tipos de tripas no especificados 0504.00.90.000V CIUDAD DEL ESTE 25.000,00

22 Papas frescas o refrigeradas 0701.90.00.000R CIUDAD DEL ESTE Y SALTOS DEL GUIARÁ 1.097.630,00

23 Tomates frescos o refrigerados 0702.00.00.000H

CIUDAD DEL ESTE , SALTOS DEL GUIARA Y PEDRO J. CABALLERO 7.244.587,31

24 Cebollas frescas 0703.10.19.000U CIUDAD DEL ESTE 308.847,31

25 Coliflores y brócoli 0704.10.00.000J CIUDAD DEL ESTE 30.334.847,00

26 Repollitos de Brúcelas 0704.20.00.000Y CIUDAD DEL ESTE 1.390.000,00 27 Los demás tipos de repollos no especificados 0704.90.00.000X CIUDAD DEL ESTE 1.074.394,00

28 Lechugas repolladas 0705.11.00.000P CIUDAD DEL ESTE 58.800,00

29 Los demás tipos de lechuga no especificados 0705.19.00.000K CIUDAD DEL ESTE 58.000,00

30 Zanahorias y nabos 0706.10.00.000W CIUDAD DEL ESTE 408.147,31

31 Remolachas para ensaladas 0706.90.00.000J CIUDAD DEL ESTE 298.364,02

32 Pepino y pepinillos frescos 0707.00.00.000A CIUDAD DEL ESTE 63447,31 33 Los demás tipos de porotos no especificados 0708.90.00.000W CIUDAD DEL ESTE 49.000,00

34 Berenjenas 0709.30.00.000E CIUDAD DEL ESTE 145410

35 Apio excepto el apio nabo 0709.40.00.000U CIUDAD DEL ESTE 57.600,00

36 Frutos del genero capcicum o pimienta 0709.60.00.000X CIUDAD DEL ESTE 11.357.062,31

37 Maíz dulce 0709.90.19.000T CIUDAD DEL ESTE 52.200,00

38 los demás tipos de maíz 0709.90.90.000C CIUDAD DEL ESTE 710.305,18

39 Papas congeladas 0710.10.00.000F CIUDAD DEL ESTE 1.046.827,31 40 Las demás hortalizas no especificadas congelas 0710.90.00.000U CIUDAD DEL ESTE 2.440,00

41 Porotos Negros secos 0713.33.19.000D CIUDAD DEL ESTE 14.400,00

42 Porotos Blancos secos 0713.33.99.000G CIUDAD DEL ESTE 9.300,00

43 Batatas 0714.20.00.000U CIUDAD DEL ESTE 17.650,00

44

Tubérculos similares ricos en fécula, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en pellets 0714.90.00.000T CIUDAD DEL ESTE 2.160,00

45 Cocos sin cáscaras, incluso rallado 0801.11.10.000G CIUDAD DEL ESTE 4.035,00

46 Las demás clases de coco no especificadas 0801.19.00.000T CIUDAD DEL ESTE 24.500,00

47 Bananas o plátanos frescos o secos 0803.00.00.000H CIUDAD DEL ESTE 714.801,31

48 Piñas 0804.30.00.000U CIUDAD DEL ESTE 704.747,31

49 Aguacate 0804.40.00.000H CIUDAD DEL ESTE 49.207,31

50 Guayabas, mangos, y mangostanes 0804.50.00.000X CIUDAD DEL ESTE 264.452,00

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124

51 Naranjas 0805.10.00.000J CIUDAD DEL ESTE 1.067.407,31

52 Mandarinas 0805.20.00.000Y CIUDAD DEL ESTE 30.836,00

53 Limones y limas 0805.50.00.000Q CIUDAD DEL ESTE 53.047,31

54 Uvas frescas 0806.10.00.000C CIUDAD DEL ESTE 563.863,31

55 Sandias 0807.11.00.000H CIUDAD DEL ESTE 401.097,31

56 Melones 0807.19.00.000D CIUDAD DEL ESTE 113.607,31

57 Papayas frescas 0807.20.00.000K CIUDAD DEL ESTE 510.847,31

58 Manzanas 0808.10.00.000P CIUDAD DEL ESTE 243.671,31

59 Duraznos 0809.30.10.000W CIUDAD DEL ESTE 80.687,31

60 Griqones y nectarina 0809.30.20.000F CIUDAD DEL ESTE 4.600,00

61 Ciruelas y endrinas 0809.40.00.000A CIUDAD DEL ESTE 53.040,00

62 Kiwis secas 0810.50.00.000U CIUDAD DEL ESTE 56960

63 Los demás frutos secos no especificados 0810.90.00.000A CIUDAD DEL ESTE 132.047,31

64 Ciruelas secas con carozos 0813.20.10.000R CIUDAD DEL ESTE 12.927,81

65 Café en grano 0901.11.10.000N PAKSA 417.600,00

66 Café descafeinado 0901.12.00.000Q CIUDAD DEL ESTE 1.620,00

67 Café sin descafeinar 0901.21.00.000T CIUDAD DEL ESTE 8.319,00

68 Te verde presentado en envases 0902.10.00.000K CIUDAD DEL ESTE 689

69 Te negro fermentado 0902.30.00.000N CIUDAD DEL ESTE 690,58

70 Yerba mate 0903.00.90.000C CIUDAD DEL ESTE 6604,59

71 Pimienta sin triturar ni pulverizar 0904.11.00.000J PAKSA 15.000,00

72 Arroz descascarillado parbolizado 1006.20.10.000H CIUDAD DEL ESTE 333.000,00

73 Arroz semiblanqueado pulido o gaselado 1006.30.11.000E CIUDAD DEL ESTE 251.252,14

74 Arroz semiblanqueado no parbolizado pulido o gaselado 1006.30.21.000P CIUDAD DEL ESTE 44.100,00

75 Harina de trigo 1101.00.10.000U CIUDAD DEL ESTE 26.000,00

76 Harina de maíz 1102.20.00.000F CIUDAD DEL ESTE 500

77 Los demás tipos de harina no especificados 1102.90.00.000E CIUDAD DEL ESTE 2.800,00

78 Granzones y sémola de maíz 1103.13.00.000W CIUDAD DEL ESTE, PAKSA Y TERPORT 42.000,00

79 Malta entera o partida 1107.10.10.000U CIUDAD DEL ESTE 700.000,00

80 Almidón de maíz 1108.12.00.000B CIUDAD DEL ESTE 793.130,00

81 Fécula de mandioca 1108.14.00.000A CIUDAD DEL ESTE 3.455,00

82 Los demás almidones y féculas no especificados 1108.19.00.000K PAKSA 300

83 Los demás tipos frutos secos no especificados 1212.99.00.000P SALTOS DEL GUAIRA 200.000,00

84 Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos),naturales 1301.90.00.000Z CIUDAD DEL ESTE 1,00

85 Jugos y extractos de vegetales no especificados 1302.19.90.000A AEROP. PETTIROSSI 63.897,10

86 Pectinas 1302.20.10.000D PAKSA 1.600,00

87 Agar 1302.31.00.000V AEROP. PETTIROSSI 0,5

88 Musgo de Irlanda 1302.39.10.000A PAKSA 100

89 Sebo bovino en bruto 1502.00.11.000W PAKSA 50.000,00

90 Sebo bovino fundido 1502.00.12.000D CIUDAD DEL ESTE 45.000,00

91 Grasa y Aceites de pescados 1504.20.00.000U AEROP. PETTIROSSI 20

92 Aceites de soja en envases de capacidad inferior o igual a 5 l 1507.90.11.000Q

CIUDAD DEL ESTE Y PAKSA 496.055,00

93 Aceite de oliva refinado 1509.90.10.000V CIUDAD DEL ESTE 6.542,00

94 Aceite de girasol refinado en envases con capacidad inferior o igual a 5 l 1512.19.11.000N CIUDAD DEL ESTE 818

95 Aceite de almendra de palma 1514.19.10.000T CIUDAD DEL ESTE 868

96 Los demás tipos de aceites comestibles no especificados 1515.19.00.000B PAKSA 236,08

97 Aceite de maíz refinado en envases con capacidad inferior o igual a 5 l 1515.29.10.000A CIUDAD DEL ESTE 868

98 Grasas y Aceites animales y sus fracciones 1516.10.00.000M CIUDAD DEL ESTE 38.500,00

99 Grasa y aceites vegetales y sus fracciones 1516.20.00.000B CIUDAD DEL ESTE 87527,8

100 Margarina excepto la margarina liquida 1517.10.00.000F CIUDAD DEL ESTE 1.001.193,56

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125

101 Mezclas de aceites refinados, en envases con capacidad inferior o igual a 5 l 1517.90.10.000D CIUDAD DEL ESTE 2018

102 Las demás mezclas de aceites refinados no especificados anteriormente 1517.90.90.000G CIUDAD DEL ESTE 1.670,00

103 Grasas y Aceites animales o vegetales y sus derivados 1518.00.00.000K CIUDAD DEL ESTE 13.032,40

104 Aceite de girasol en bruto 1520.00.20.000C CIUDAD DEL ESTE 1.500,00

105 Embutidos y productos similares de carne 1601.00.00.000R CIUDAD DEL ESTE 69755,4

106 Preparaciones homogeneizadas de hígado de cualquier animal 1602.20.00.000N PAKSA 120

107 Preparaciones homogeneizadas de pavo 1602.31.00.000P CIUDAD DEL ESTE 14684,51

108 Preparaciones homogeneizadas de gallo o gallina 1602.32.00.000B CIUDAD DEL ESTE 32.050,85

109 Las demás preparaciones homogeneizadas no especificadas 1602.39.00.000K CIUDAD DEL ESTE 268

110 Jamones y trozos de jamones 1602.41.00.000D PAKSA 8.069,32

111 Paletas y trozos de paletas de la especie porcina 1602.42.00.000Q PAKSA 37.647,00

112 Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre de la especie porcina 1602.49.00.000Z CIUDAD DEL ESTE 36914,8

113 Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre de la especie bovina 1602.50.00.000F CIUDAD DEL ESTE 9.047,71

114 Sardinas en conservas 1604.13.10.000G CIUDAD DEL ESTE 83.794,00

115 Atunes en conservas 1604.14.10.000U CIUDAD DEL ESTE 5.022,00

116 Salmones enteros o en trozos en conservas 1701.11.00.000Z CIUDAD DEL ESTE 10.000,00

117 Los demás tipos de azúcar no especificados 1701.99.00.000H CIUDAD DEL ESTE y PEDRO J. CABALLERO 1.804.000,00

118 Glucosa químicamente pura 1702.30.11.000B PAKSA 7.000,00

119 Los demás tipos de glucosa no especificados anteriormente 1702.30.19.000M CIUDAD DEL ESTE 5.500,00

120 Jarabe de glucosa 1702.30.20.000D CIUDAD DEL ESTE 175.640,00

121 Los demás jarabes no especificados incluidos los de azucares invertidos 1702.90.00.000U CAACUPEMI 60.684,00

122 Chicles y demás gomas de mascar 1704.10.00.000T CIUDAD DEL ESTE Y PAKSA 1.101.633,30

123 Chocolate blanco 1704.90.10.000Q CAACUPEMI, CIUDAD DEL ESTE Y PAKSA 80.831,57

124 Bombones, caramelos, confites y pastillas 1704.90.20.000A CAACUPEMI 2.709.767,99

125 Las demás golosinas no especificadas anteriormente 1704.90.90.000U CIUDAD DEL ESTE 57868,71

126 Cacao en polvo sin adición de azúcar 1805.00.00.000D CIUDAD DEL ESTE Y PAKSA 60.800,00

127 Cacao en polvo con adición de azúcar u otros productos 1806.10.00.000L CIUDAD DEL ESTE 54.792,40

128 Las demás preparaciones en barras o bloques con peso superior a 2 Kg. 1806.20.00.000A CIUDAD DEL ESTE 33.015,00

129 Rellenos de chocolate 1806.31.10.000L CAACUPEMI 298.520,10

130 Las demás preparaciones no especificadas anteriormente 1806.31.20.000W CIUDAD DEL ESTE 73.469,00

131 Chocolate 1806.32.10.000Y CAACUPEMI 257.203,15

132 Los demás en bloques, tabletas o barras 1806.90.00.000Z CIUDAD DEL ESTE, CAACUPEMI Y PAKSA 4.531.111,11

133 Leche modificada 1901.10.10.000K CAACUPEMI 219.211,20

134 Harina lacteada 1901.10.20.000V PAKSA 87.033,70

135 Las demás preparaciones alimenticias no especificadas anteriormente 1901.10.90.000N PAKSA 461.820,00

136 Mezclas y pastas para las preparaciones 1901.20.00.000P CIUDAD DEL ESTE 33.107,64

137 Las demás productos de este tipo no especificados anteriormente 1901.90.90.000B CAACUPEMI 6326,48

138 Pastas alimenticias sin cocinar que contengan huevos 1902.11.00.000F CIUDAD DEL ESTE 40.163,11

139 Las demás tipo de pastas alimenticias sin cocinar no especificadas 1902.19.00.000B CIUDAD DEL ESTE 76.343,04

140 Pastas alimenticias rellenas incluso cocinadas 1902.20.00.000H PAKSA 4.732,19

141 Las demás pastas alimenticias 1902.30.00.000X CAACUPEMI 11.712,70

142 Tapioca y sus sucedáneos preparados con féculas 1903.00.00.000Y CIUDAD DEL ESTE 3.824,00

143 Productos a base de cereales 1904.10.00.000F CAACUPEMI 105.906,20

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126

144 Preparaciones alimenticias obtenidas en copos de cereales sin tostar 1904.20.00.000V

CIUDAD DEL ESTE, CAACUPEMI Y PAKSA 7.768,97

145 Los demás tipos de preparaciones a base de cereales 1904.90.00.000U CIUDAD DEL ESTE 165.228,00

146 Pan dulce 1905.20.10.000Y CIUDAD DEL ESTE 5.880,24

147 Los demás productos de pana panaderías no especificados 1905.20.90.000B CIUDAD DEL ESTE 12.772,67

148 Galletas dulces con adición de edulcorantes 1905.31.00.000P CIUDAD DEL ESTE, CAACUPEMI Y PAKSA 5.236.484,80

149 Barquillos y obleas incluso rellenos 1905.32.00.000B CIUDAD DEL ESTE, CAACUPEMI Y PAKSA 595.960,89

150 Pan tostados y productos similares tostados 1905.40.00.000R CIUDAD DEL ESTE 10.415,36

151 Pan de sándwich 1905.90.10.000X CIUDAD DEL ESTE 1.000,00

152 Galletas 1905.90.20.000G CIUDAD DEL ESTE 30.516,50

153 Las demás tipo de productos no especificados anteriormente 1905.90.90.000A CIUDAD DEL ESTE 150604,47

154 Pepinos y Pepinillos en conserva 2001.10.00.000A CIUDAD DEL ESTE 17.449,30

155 Las demás hortalizas en conservas 2001.90.00.000N PAKSA 1.200,00

156 Los demás preparados de tomates en conservas 2002.90.90.000V CIUDAD DEL ESTE Y PAKSA 2.594.344,97

157 Hongos del genero agaricus 2003.10.00.000M CIUDAD DEL ESTE 1278,33

158 Papas en conservas 2004.10.00.000F JOSÉ FALCÓN 11.768,00

159 Papas fritas 2005.20.00.000N CIUDAD DEL ESTE 8379,61

160 Arvejas en conservas 2005.40.00.000R CIUDAD DEL ESTE 490.255,16

161 Las demás hortalizas en conservas no especificadas 2005.59.00.000N CIUDAD DEL ESTE 1000

162 Espárragos en conservas 2005.60.00.000V CIUDAD DEL ESTE 244

163 Aceitunas 2005.70.00.000J CIUDAD DEL ESTE 51.110,00

164 Maíz dulce en conserva 2005.80.00.000Y CIUDAD DEL ESTE 375.131,20 165 Las demás mezclas de hortalizas en conservas 2005.90.00.000M CIUDAD DEL ESTE 23.111,84

166 Hortalizas frutas incluso cortezas en conservas 2006.00.00.000D CIUDAD DEL ESTE 32.412,00

167 Preparaciones homogeneizadas de frutas 2007.10.00.000L CIUDAD DEL ESTE 2110,67

168 Jaleas y mermeladas 2007.99.10.000R CIUDAD DEL ESTE 15.438,99

169 Las demás preparaciones de frutas 2007.99.90.000V CIUDAD DEL ESTE 50.724,10

170 Maní en conserva 2008.11.00.000R CIUDAD DEL ESTE 24.370,73

171 Las demás preparaciones del maní incluso las mezclas 2008.19.00.000M PAKSA 3.087,36

172 Piñas en agua edulcoradas 2008.20.10.000D CIUDAD DEL ESTE 2071

173 Las demás preparaciones de piñas en conservas 2008.20.90.000G CIUDAD DEL ESTE 234

174 Cerezas en agua edulcoradas 2008.60.10.000K CIUDAD DEL ESTE 931

175 Las demás preparaciones de cerezas en conservas 2008.60.90.000N CIUDAD DEL ESTE 95

176 Duraznos en agua edulcoradas 2008.70.10.000Z CIUDAD DEL ESTE 45.671,00

177 Las demás preparaciones de durazno en conservas 2008.70.90.000C CIUDAD DEL ESTE 546

178 Frutillas en agua edulcoradas 2008.80.00.000D CIUDAD DEL ESTE 2715

179 Mezclas de frutas en agua edulcoradas 2008.92.90.000E CIUDAD DEL ESTE 801

180 Las demás preparaciones de mezclas de frutas en conservas 2008.99.00.000A CIUDAD DEL ESTE 2353

181 Jugo de naranja congelado 2009.11.00.000K CIUDAD DEL ESTE 5010

182 Jugos de uva 2009.69.00.000B CIUDAD DEL ESTE 8.290,00

183 Jugos de manzanas 2009.79.00.000Q PAKSA 1.620,00

184 Jugo de cualquier otra fruta u hortaliza 2009.80.00.000X CIUDAD DEL ESTE 23.709,54

185 Mezclas de jugos de frutas 2009.90.00.000L JOSÉ FALCÓN 615,18

186 Café soluble incluso descafeinado 2101.11.10.000D CAACUPEMI 327.510,00

187 Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados a base de café 2101.12.00.000F CAACUPEMI Y PAKSA 8.732,52

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127

188 Levaduras vivas 2102.10.00.000A AEROP. PETTIROSSI 506

189 Salsa de soja en envases inmediatos de contenido inferior a igual a 1kg. 2103.10.10.000D CIUDAD DEL ESTE 8.246,00

190 Ketchup y demás salsa de tomates en envases inmediato de contenido inferior o igual a 1 Kg. 2103.20.10.000T CIUDAD DEL ESTE 507.632,61

191 Las demás preparaciones de tomates 2103.20.90.000W CIUDAD DEL ESTE 199.422,38

192 Mostaza en envases inmediato de contenido inferior o igual a 1 Kg. 2103.30.21.000Z CIUDAD DEL ESTE 90.642,19

193 Las demás preparaciones de mostaza 2103.30.29.000K CIUDAD DEL ESTE 22.753,00

194 Mayonesa en envases inmediato de contenido inferior o igual a 1 Kg. 2103.90.11.000Z CIUDAD DEL ESTE 31.424,00

195 Las demás preparaciones de mayonesa 2103.90.19.000K CIUDAD DEL ESTE 1712

196 Condimentos y sazonados compuestos en envases inmediato de contenido inferior o igual a 1 Kg. 2103.90.21.000J CIUDAD DEL ESTE 71.854,01

197 Las demás preparaciones de Condimentos y sazonados compuestos 2103.90.29.000V CIUDAD DEL ESTE 65.854,15

198 Los demás Condimentos no especificados en envases inmediato de contenido inferior o igual a 1 Kg. 2103.90.91.000C AEROP. PETTIROSSI 120355,19

199 Los demás Condimentos no especificados en envases diferentes 2103.90.99.000N CIUDAD DEL ESTE 68.836,30

200 Preparaciones para sopa potaje o caldo en envases inmediato de contenido inferior o igual a 1 Kg. 2104.10.11.000E

CIUDAD DEL ESTE Y PAKSA 42.493,70

201 Sopa potaje o caldo preparados en envases inmediato de contenido inferior o igual a 1 Kg. 2104.10.21.000P CIUDAD DEL ESTE 4.465,00

202 Helados en envases inmediato de contenido inferior o igual a 1 Kg. 2105.00.10.000B PAKSA 107.698,06

203 Concentrado de proteínas y texturadas 2106.10.00.000Z CIUDAD DEL ESTE 150.750,00

204 Preparaciones del tipo utilizadas para bebidas para uso industrial 2106.90.10.100C

PEDRO JUAN CABALLERO 146.481,10

205 Las demás preparaciones no especificadas anteriormente 2106.90.10.900W AEROP. PETTIROSSI 30197,4

206 Polvos para preparación de budines en envases inmediato de contenido inferior o igual a 1 Kg. 2106.90.21.000P CIUDAD DEL ESTE 2979

207 Los demás polvos para preparaciones no especificados 2106.90.29.000A CIUDAD DEL ESTE 56.148,00

208 Complementos alimenticios 2106.90.30.000R CIUDAD DEL ESTE 32.472,42

209 Mezclas a base ascorbato de sodio y glucosa 2106.90.40.000B PAKSA 1.000,00

210 Chicles y demás gomas de mascar sin azúcar 2106.90.50.000L CIUDAD DEL ESTE 93.251,18 211 Los demás golosinas sin azúcar no especificados 2106.90.90.000A AEROP. PETTIROSSI 100681,53

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128

N° NOMBRE DEL PRODUCTO MARCA ORIGEN FABRICANTE PRESENTACION

CODIGO R.S.P.A Nº IMPORTADOR

1 ACEITUNAS CON PAPRICA DITTMANN ALEMANIA FEINKOST DIHMANN FRASCO DE VIDRIO CON 12 U. 0402 016980 ALIMENTOS ESPECIALES S.R.L.

2 ACEITUNAS ESPAÑOLAS CON ALMENDRAS DITTMANN ALEMANIA FEINKOST DIHMANN FRASCO DE VIDRIO DE 156 c.c. 0402 016892 ALIMENTOS

ESPECIALES S.R.L.

3 ACEITUNAS RELLENAS DE MORRONES OLIVEN ALEMANIA DUNEKAEKE & WILMS FRASCO DE VIDRIO DE 140 g. 0402 005392 MEYER S.A.C.

4 ACESULFAME K SUNETT ALEMANIA NUTRINOVA CAJA DE CARTON LISO DE 25 Kg. 0023 006471 EL PUENTE S.A.

5 ADITIVO INTEGRAL HAMBURGUESA WIESBY ALEMANIA

CARLOS CRAMER PRODUCTOS AROMATICOS ASCII.

BOLSA DE PAPEL MULTILAMINADO DE 25 Kg. 0023 006918 J.C.M. IMPORT EXPORT E.I.R.L.

6 ADITIVO PARA TARTA DE RICOTTA DR. DETHER ALEMANIA DR. AUGUST DETHER A.G. ENVASE DE PAPEL MANTECA 0023 016981 ALIMENTOS

ESPECIALES S.R.L.

7 ALCAPARRAS KAPERN ALEMANIA DUNEKAEKE & WILMS FRASCO DE VIDRIO DE 67 g. y 106 g. 0402 005377 MEYER S.A.C.

8 ALCAPARRAS EN VINAGRE GUNDELSHEIM ALEMANIA SCHWABISCHE CONSERVENFABRIK GUNDELSHEIM KG.

FRASCO DE VIDRIO DE 80 g. 0402 011015 AGUATEC S.R.L.

9 ALIÑO A BASE DE HIERBAS DESHIDRATADAS-SALAT KRÖNUNG

KNORR ALEMANIA C.H. KNORR GMBH ENVASE BILAMINADO DE POLIETILENO Y PAPEL ALUMINIO DE 100 g. 1305 015373 ALIMENTOS

ESPECIALES S.R.L.

10 ALIÑO PARA ENSALADAS KUHNE SALATFIX

DRESSING AMERICAN LEICHT

ALEMANIA CARL KUHNE KG (GMBH & CO.) BOTELLA DE VIDRIO DE 500 ml. 1503 010079 MEYER S.A.C.

11 ALIÑO PARA ENSALADAS A LA FRANCESA

KUHNE SALATFIX FRANZOSISCH ALEMANIA CARL KUHNE KG (GMBH &

CO.) FRASCO DE VIDRIO DE 500 ml. 1302 009774 MEYER S.A.C.

12 ALIÑO PARA ENSALADAS BALSAMICO SALATFIX BALSAMICO ALEMANIA CARL KUHNE KG (GMBH &

CO.) FRASCO DE VIDRIO DE 500 ml. 1302 005395 MEYER S.A.C.

13 ALIÑO PARA ENSALADAS HIERBAS AROMATICAS, SIN ACEITE

KUHNE SALADFIX ALEMANIA CARL KUHNE KG (GMBH & CO.) FRASCO DE VIDRIO DE 500 ml. 1302 005396 MEYER S.A.C.

14 ALIÑO PARA ENSALADAS MIL ISLAS KUHNE SALADFIX ALEMANIA CARL KUHNE KG (GMBH &

CO.) FRASCO DE VIDRIO DE 500 ml. 1302 009773 MEYER S.A.C.

15 ALIÑO PARA ENSALADAS TIPO ITALIANO KUHNE SALADFIX ALEMANIA CARL KUHNE KG (GMBH &

CO.) FRASCO DE VIDRIO DE 500 ml. 1302 005394 MEYER S.A.C.

16 ALIÑO PARA ENSALADAS YOGUR Y FINAS HIERBAS KUHNE SALADFIX ALEMANIA CARL KUHNE KG (GMBH &

CO.) FRASCO DE VIDRIO DE 500 ml. 1302 009775 MEYER S.A.C.

17 ALIÑOS PARA ENSALADAS CON NATA FRESCA

KUHNE SALATFIX CREME FRAICHE ALEMANIA CARL KUHNE KG (GMBH &

CO.) FRASCO DE VIDRIO DE 500 ml. 1302 009772 MEYER S.A.C.

18 ANÍS MOLIDO ALBA ALEMANIA GEHRING & NEIWEISS GMBH & CO.HG. ENVASE DE PAPEL PLASTIFICADO DE 12,5 g. 1301 016954 ALIMENTOS

ESPECIALES S.R.L.

19 ARANDANOS ROJOS SPAR ALEMANIA VON FRANZ ZERTIS FRASCO DE VIDRIO DE 212 g. 0401 016911 ALIMENTOS ESPECIALES S.R.L.

ANEXO 10. Productos alimenticios importados registrados en el INAN

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129

20 ACEITE COMESTIBLE MEZCLA CADA DIA ARGENTINA ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. - NIZA S.A.

BOTELLA DE POLIETILENO TERFTALATO - Pet DE 900 ml. 0203 013063 CABAÑA DON

LUCIANO S.R.L.

21 ACEITE COMESTIBLE MEZCLA CADA DIA ARGENTINA ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A.

BOTELLA DE POLIETILENO TERFTALATO - Pet DE 900 ml. 0203 013063 CASA MODIGA S.A.

22 ACEITE COMESTIBLE MEZCLA CLOVELLY ARGENTINA ACEITERA MARTINEZ S.A.I.C.F.

BOTELLA DE POLIETILENO TERFTALATO Pet DE 500 ml., 900 ml., 1 L., 1,5 L., 3 L.-BIDON DE POLICLORURO DE VINILO PVC DE 5 L.

0203 014108 EDSAN S.R.L.

23 ACEITE COMESTIBLE MEZCLA INDIGO ARGENTINA TANONI HNOS. S.A. ENVASE DE POLIETILENO TERFTALATO Pet DE 1 L. 0203 010938 IMPORTADORA SANLUIS S.R.L.

24 ACEITE COMESTIBLE MEZCLA LIRA ARGENTINA MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A.

BOTELLA DE POLIETILENO TERFTALATO Pet DE 0,5 L.-ENVASE DE HOJALATA DE 1l, 5 l, 3 l y 5 l 0203 004428

MOLINOS HARINEROS DEL PARAGUAY S.A.

25 ACEITE COMESTIBLE MEZCLA INDIGO ARGENTINA TANONI HERMANOS S.A. BOTELLA DE POLIETILENO TERFTALATO - Pet DE 500 cc., 1 l., 1,5 l, 3 l y 5 l 0203 010938 LUIS CASSANELLO

S.A.I.C.E.C.A.

26 ACEITE COMESTIBLE MEZCLA COCINERO ARGENTINA MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A.

ENVASE DE POLIETILENO TERFTALATO Pet DE 1 l., 1,5 l., 3 l.. y 5 l. 0203 003944

MOLINOS HARINEROS DEL PARAGUAY S.A.

27 ACEITE COMESTIBLE MEZCLA GIRASOL – MAIZ FAMILIAR ARGENTINA ACEITERA GENERAL

DEHEZA S.A.

BOTELLA DE POLICLORURO DE VINILO PVC DE 500 ml., 900 ml., 1 l. y 3 l.-BOTELLA DE POLIETILENO TERFTALATO Pet DE 1 l. Y 1500 ml.

0203 006043 KOLPAR S.R.L.

28 ACEITE COMESTIBLE VEGETAL SIGLO DE ORO ARGENTINA ACEITERA MARTINEZ S.A. BOTELLA DE POLIETILENO TERFTALATO-Pet DE 500 ml., 1 l. y 1,5 l.-BIDONES DE POLICLORURO DE VINILO-PVC 3 l. y 5 l.

0201 004077 EXIMPORT M.M. S.A

29 ACEITE DE GIRASOL VALDEREY ARGENTINA ACEITERA MARTINEZ SA.I.C.F.

BOTELLA DE POLIETILENO TERFTALATO Pet DE 500 ml, 900 ml, 1 l, 1,5 l, 3l.-BIDON DE POLICLORURO DE VINILO PVC DE 5 l.

0201 011215 EDSAN S.R.L.

30 ACEITE DE GIRASOL VICENTIN ARGENTINA VICENTIN SA.I.C. BOTELLA DE POLIETILENO TERFTALATO-Pet DE 1 l y 1,5 l, BIDONES DE POLIETILENO TERFTALATO-Pet DE 5 l. Y BOTELLA DE VIDRIO DE 1,5 L.

0201 011424

EMPRESA DISTRIBUIDORA ESPECIALIZADA SA (EDESA)

31 ACEITE DE GIRASOL CAÑUELAS ARGENTINA MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. BOTELLA DE POLIETILENO TERFTALATO-Pet DE 1 L. 0201 015455 INDEGA S.A.

32 ALBAHACA ALICANTE ARGENTINA CAFES LA VIRGINIA S.A. SOBRE DE POLIPROPILENO DE 25 g. 1301 011810 AJ VIERCI & CIA. S.A

33 ALBÚMINA DE HUEVO EN POLVO PASTEURIZADA TECNOVO ARGENTINA TECNOVO S.A. BOLSA DE PAPEL KRAF DE 20 Kg 0023 009962 CENTELLA S.R.L.

34 ALFAJOR BLANCO LAS COLONIAS ARGENTINA ESTABLECIMIENTO MODELO LAS COLONIAS S.A.C.I.F.I.A.

ENVASE DE CARTON LISO CON 36 UNIDADES DE 28 g. C/U. 0703 007648 -----------------------------

-----------

35 ALFAJOR CON DULCE DE LECHE CON BAÑO DE REPOSTERIA BLANCO

TATIN ARGENTINA ARCOR S.A.I.C. SOBRE DE POLIPROPILENO ALUMINIZADO DE 35 g. 0703 004957 ARCORPAR S.A.

36 ALFAJOR CON DULCE DE LECHE Y BAÑO DE REPOSTERÍA GO-GO ARGENTINA LA INDUSTRIAL

ALIMENTICIA S.A.

ENVASE BILAMINADO DE POLIPROPILENO BIORIENTADO Y POLIPROPILENO ALUMINIZADO DE 35 g.

0703 004343 COMISA

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130

37 ALFAJOR CON RELLENO A BASE DE MANI CUBIERTO CON CHOCOLATE CON LECHE

SHOT ARGENTINA KRAFT SUCHARD ARGENTINA S.A. SOBRE DE PAPEL DE ALUMINIO DE 40 g. 0703 005244 GLORIA S.A.C.I.

38

ALFAJOR CON RELLENO DE LECHE Y MANÍ BAÑADO CON CHOCOLATE CON LECHE - BON O BON 3

BON O BON ARGENTINA ARCOR S.A.I.C. PAQUETE DE POLIPROPILENO BIORIENTADO ALUMINIZADO DE 40 g .EN BOLSA DE POLIPROPILENO BIORIENTADO ALUMINIZADO DE 240 g.

0703 004799 ARCORPAR S.A.

39

ALFAJOR CON RELLENO TIPO MOUSSE DE CHOCOLATE CUBIERTO CON CHOCOLATE BLANCO

MILKA ARGENTINA KRAFT SUCHARD ARGENTINA S.A. SOBRE DE PAPEL DE ALUMINIO DE 40 g. 0703 005243 GLORIA S.A.C.I.

40 ALIMENTO A BASE DE SALVADO DE TRIGO, AZUCAR Y MIEL-BEST BRAN

3 ARROYOS ARGENTINA LASO S.A. BOLSA DE POLIPROPILENO DE 350 g. 0602 014207 CENTIMPO S.A.

41 ACEITE DE ARROZ TIO JOAO BRASIL JOSA PAR-JOAQUIM OLIVEIRA S.A. ENVASE DE HOJALATA DE 900 ml. 0201 005208

GRUPO EMPRESARIAL NOBLEZA S.R.L.

42 ACEITE DE CANOLA REFINADO SUAVIT BRASIL

COCAMAR-COOP.DE CAFEICULTORES E AGROPECUARISTAS DE MARINGA LTDA.

ENVASE DE HOJALATA DE 900 ml, 9 l. Y 18 L.-ENVASE DE POLIETILENO TERFTALATO Pet DE 900 ml. 0201 008890 APOLO IMPORT S.A.

43 ACEITE DE MAÍZ REFINADO GILDA BRASIL GRANOSUL AGROINDUS-TRIAL LTDA. BOTELLA DE POLIESTIRENO DE 900 ml. 0201 010680 CATARATAS S.R.L.

44 ACEITE DE MAIZ REFINADO-SUAVIT COCAMAR BRASIL

COCAMAR-COOP.DE CAFEICULTORES E AGROPECUARISTAS DE MARINGA LTDA.

ENVASE DE POLIETILENO TERFTALATO Pet DE 900 ml. 0201 011245 APOLO IMPORT S.A.

45 ACEITE DE OLIVA TORRE DE BELEM BRASIL GRANOSUL AGROINDUS-TRIAL LTDA. ENVASE DE HOJALATA DE 200 ml. 0201 010523 CATARATAS S.R.L.

46 ACEITE DE SOJA COAMO BRASIL COOPERATIVA AGROPEC. MOURAOENSE LTDA. ENVASE DE HOJALATA DE 900 ml. 0201 008883 ------------------------------

----------

47 ACEITE DE SOJA REFINADO VO JOAO BRASIL ADM EXPORTADORA IMPORTADORA S.A. BOTELLA POLIETILENO TERFTALATO Pet DE 900 ml. 0201 010599 AIRTON ALVES DE

CARVALHO

48 CHICLE GLOBO SABOR UVA BYE BYE BRASIL PRODUCTOS ALIMENTICIOS CRISPETES LTDA.

CAJA DE CARTÓN CON 60 U. ENVUELTOS CON PAPEL PARAFINADO 0502 017207 APOLO IMPORT S.A.

49 CHICLE GLOBO SABOR UVA BIG BIG BRASIL ARCOR DO BRASIL LTDA. CAJA DE CARTÓN DE 600 g. 0502 009727 ARCORPAR S.A.

50 CHICLE GLOBO SABOR UVA VERDE-BUMBOL PECCIN BRASIL PECCIN IND. DE BALAS

LTDA. CAJA DE CARTÓN DE 240 g. 0502 013057 APOLO IMPORT S.A.

51 CHICLE GLOBO SABOR UVA-SPISH-SPIN SUKEST BRASIL SUKEST INDUSTRIA DE

SUCOS LTDA. CAJA DE CARTON LISO DE 225 g. 0502 016360 APOLO IMPORT S.A.

52 CHICLE SABOR FRUTAS SURTIDAS-HUEVITOS CIRCUS-NUEVA VERSION

ARCOR BRASIL ARCOR DO BRASIL LTDA. CAJA DE CARTON DE 300 g. 0502 004536 ARCORPAR S.A.

53 CHOCLO EN CONSERVA SIMON'S BRASIL INDUSTRIAS DE CONSERVAS MINUANO S.A. ENVASE DE HOJALATA DE 2000 g. 0402 015032 CATARATAS S.R.L.

54 CHOCLO EN CONSERVA OLE BRASIL ANGELO AURICCHIO & CIA. LTDA. ENVASE DE HOJALATA DE 310 g. Y 3100 g. 0402 017821

FLAMENGO INTERNACIONAL S.R.L.

55 CHOCLO EN CONSERVA SO FRUTA BRASIL SO FRUTA INDUSTRIA ALIMENTICIA LTDA. ENVASE DE HOJALATA DE 200 g Y 2 Kg. 0402 011034 LIDER IMPORT

EXPORT S.R.L.

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131

56 CHOCLO FRESCO DESGRANADO EXCELLENT BRASIL CONSERVAS ODERICH SA ENVASE DE HOJALATA DE 420 g. y 980 g. 0402 004709

EMPRESA DISTRIBUIDORA ESPECIALIZADA SA (EDESA)

57 CHOCOLATE EN POLVO CHOCOFRUT-SO FRUTA BRASIL SO FRUTA INDUSTRIA ALIMENTICIA LTDA. FRASCO DE POLIPROPILENO DE 440 g. 2201 008786 MERCADO PLUS S.A.

58 CHOCOLATE A LA LECHE NL. SALWARE BRASIL FABRICA DE CHOCOLATES SALWARE LTDA.

CAJA DE PAPEL ONDULADO CON FILM DE POLIESTER Y BOPP DE 1 Kg. 0505 017721

COPALSA - COMPAÑÍA PARAGUAYA DE LEVADURAS S.A.

59 CHOCOLATE BLANCO PIETROBON BRASIL PIETROBON Y CIA. LTDA. TABLETA EN PAPEL PLASTIFICADO DE 180 g. 0505 020268 APOLO IMPORT S.A.

60 KETCHUP JANO CHILE ALIMENTOS WASIL S.A. ENVASE DE POLIPROPILENO DE 230 g. 1302 017205 CONDE DEL SUR S.R.L.

61 LANGOSTINOS COLORADOS PRECOCIDOS Y CONGELADOS PESQUERA PACIFICO SUR CHILE SOCIEDAD VAZQUEZ Y

SANCHEZ LTDA. ENVASE DE POLIETILENO DE 500 g. EN CAJA DE CARTON LISO 0902 007985 INTERFRIO S.A.

62 LASAGNA PRECOCIDA LUCCHETTI CHILE ALIMENTOS LUCCHETTI S.A. ENVASE DE POLIPROPILENO DE 200 g. 0606 012805 CONDE DEL SUR

S.R.L.

63 LASAGNA PRECOCIDA LUCCHETTI CHILE LUCCHETTI CHILE S.A. CAJA DE CARTON LISO DE 400 g. 0606 012805 EL IMPERIO S.R.L.

64 LENTEJAS .................................. CHILE JORGE GALLARDO F. S.A.C. ENVASE DE TELA DE YUTE DE 50 Kg. 0403 015444 BENJAMIN M. FALCON RAMIREZ

65 MADURADOR PARA HARINAS - ADA 23 PREMIUM CHILE COMERCIAL E INDUSTRIAL

PREMIUM LTDA. BOLSA DE POLIPROPILENO DE 50 Kg. EN BARRICAS DE CARTON PRENSADO 0023 004766 CHACOMER S.A.E.C.A

66 MANI CONFITADO CUBIERTO CON SABOR A CHOCOLATE TIFANY´S CHILE IND. DE ALIMENTOS DOS EN

UNO S.A. ENVASE DE CARTON LISO CON 20 UNIDADES EN POLIPROPILENO PERLESCENTE DE 26 g. C/U 0501 018303 ARCORPAR S.A.

67 MARISCOS PARA COCKTAIL – CARACOLES GEOMAR CHILE GEOMAR S.A. ENVASE DE HOJALATA DE 185 g. 0905 015856 CONDE DEL SUR

S.R.L.

68 MARSHMALLOW CON CEREAL CROCANTE RECUBIERTA CON SABOR CHOCOLATE

OBA OBA CHILE INDUSTRIA DE ALIMENTOS DOS EN UNO S.A. LAMINA DE POLIPROPILENO ALUMINIZADO DE 18 g. 0503 009977 ARCORPAR S.A.

69

MARSHMALLOW RELLENO CON PULPA DE DAMASCO CUBIERTO CON SABOR CHOCOLATE - (MERMELAO) BOCADO DAMASCO

OBA OBA CHILE INDUSTRIAS DE ALIMENTOS DOS EN UNO S.A.

DISPLAY DE CARTULINA BLANCA DE 1080/504 g. 0509 017629 ARCORPAR S.A.

70 MAYONESA EN ACEITE VEGETAL MARAVILLA (GIRASOL) 70 % JANO CHILE ALIMENTOS WASIL S.A. ENVASE DE POLIPROPILENO DE 230 cc Y 1000 cc. 1302 017199 CONDE DEL SUR

S.R.L.

71 MAYONESA LIVIANA JANONESA CHILE ALIMENTOS WASIL S.A. ENVASE DE POLIPROPILENO DE 950 cc 1503 017203 CONDE DEL SUR S.R.L.

72 MEJILLONES PRECOCIDOS Y CONGELADOS PESQUERA PACIFICO SUR CHILE SOCIEDAD VÁZQUEZ Y

SÁNCHEZ LTDA. ENVASE DE POLIETILENO DE 500 g. y 1 Kg. EN CAJA DE CARTÓN LISO 0902 007986 INTERFRIO S.A.

73 MEJORADOR DE HARINAS - ACIDO ASCORBICO RBS CHILE RENE BARRERA SELLAN

LTDA. BOLSA DE POLIETILENO DE 25 Kg. EN CUÑETE DE CARTON 0023 015992 CHACOMER S.A.E.C.A

74 MERMELADA DE CIRUELA VAN COOK CHILE INDUSTRIAL TRESMONTES S.A.

SACHET TRILAMINADO DE PAPEL ALUMINIO Y POLIETILENO DE 250 g. 0401 010007 ACONCAGUA

S.A.E.C.A.

75 MERMELADA DE CIRUELA BAJA EN CALORIAS - DIET CONTROL WASIL CHILE ALIMENTOS WASIL S.A. FRASCO DE VIDRIO DE 340 g. 1503 015860 CONDE DEL SUR

S.R.L.

76 MERMELADA DE CIRUELA CON TROZOS WASIL CHILE ALIMENTOS WASIL S.A. SACHET MULTILAMINADO DE POLIETILENO DE 250 g. 0401 017855 CONDE DEL SUR

S.R.L.

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132

77 MERMELADA DE DAMASCO VAN COOK CHILE INDUSTRIAL TRESMONTES S.A.

SACHET TRILAMINADO DE PAPEL ALUMINIO Y POLIETILENO DE 250 g. 0401 009797 ACONCAGUA

S.A.E.C.A.

78 MERMELADA DE DAMASCO - CON FRUCTOSA REGIMEL-WASIL CHILE ALIMENTOS WASIL S.A. FRASCO DE VIDRIO DE 230 g. 1503 015868 CONDE DEL SUR

S.R.L.

79 MERMELADA DE DAMASCO BAJA EN CALORIAS - DIET CONTROL WASIL CHILE ALIMENTOS WASIL S.A. FRASCO DE VIDRIO DE 340 g. 1503 015857 CONDE DEL SUR

S.R.L.

80 MERMELADA DE DURAZNO VAN COOK CHILE INDUSTRIAL TRESMONTES S.A.

SACHET TRILAMINADO DE PAPEL ALUMINIO Y POLIETILENO DE 250 g. 0401 009796 ACONCAGUA

S.A.E.C.A.

81 MERMELADA DE DURAZNO - CON FRUCTOSA REGIMEL-WASIL CHILE ALIMENTOS WASIL S.A. FRASCO DE VIDRIO DE 230 g. 1503 015869 CONDE DEL SUR

S.R.L.

82 MERMELADA DE DURAZNO BAJA EN CALORIAS - DIET CONTROL WASIL CHILE ALIMENTOS WASIL S.A. FRASCO DE VIDRIO DE 340 g. 1503 015858 CONDE DEL SUR

S.R.L.

83 MERMELADA DE FRAMBUESA VAN COOK CHILE INDUSTRIAL TRESMONTES S.A.

SACHET TRILAMINADO DE PAPEL ALUMINIO Y POLIETILENO DE 250 g. 0401 010006 ACONCAGUA

S.A.E.C.A.

84 MERMELADA DE FRAMBUESA CON TROZOS WASIL CHILE ALIMENTOS WASIL S.A. SACHET MULTILAMINADO DE POLIETILENO,

ALUMINIO, POLIETILENO DE 250 g. 0401 017861 CONDE DEL SUR S.R.L.

85 MERMELADA DE FRUTILLA VAN COOK CHILE INDUSTRIAL TRESMONTES S.A.

SACHET TRILAMINADO DE PAPEL ALUMINIO Y POLIETILENO DE 250 g. 0401 009798 ACONCAGUA

S.A.E.C.A.

86 MERMELADA DE FRUTILLA - CON FRUCTOSA REGIMEL-WASIL CHILE ALIMENTOS WASIL S.A. FRASCO DE VIDRIO DE 230 g. 1503 015870 CONDE DEL SUR

S.R.L.

87 MERMELADA DE FRUTILLA BAJA EN CALORIAS - DIET CONTROL WASIL CHILE ALIMENTOS WASIL S.A. FRASCO DE VIDRIO DE 340 g. 1503 015862 CONDE DEL SUR

S.R.L.

88 MERMELADA DE GUINDA - CON FRUCTOSA REGIMEL-WASIL CHILE ALIMENTOS WASIL S.A. FRASCO DE VIDRIO DE 230 g. 1503 015871 CONDE DEL SUR

S.R.L.

89 TOMATE AL NATURAL-KETCHUP HEINZ EE.UU...A. H. J. HEINZ COMPANY BOTELLA DE POLIETILENO TERFTALATO-Pet DE 794 g. 1302 009758

EMPRESA DISTRIBUIDORA ESPECIALIZADA SA (EDESA)

90 ACEITE VEGETAL BURGER KING EE.UU. ARCHER DANIELS MIDLAND COMPANY CAJA DE CARTÓN CORRUGADO DE 22 Kg. 0201 007798 FAST FOOD

SUDAMERICANA S.A

91 ADEREZO DIETETICO PARA ENSALADA RANCH KRAFT EE.UU... KRAFT FOODS INC. FRASCO DE POLICLORURO DE VINILO-PVC DE 230 ml. 1503 009267 GLORIA S.A.C.I.

92 ADEREZO DIETETICO PARA ENSALADA

THOUSAND ISLAND KRAFT EAU. KRAFT FOODS INC. FRASCO DE POLICLORURO DE VINILO-PVC DE 237 ml. 1503 009268 GLORIA S.A.C.I.

93 ADEREZO PARA ENSALADA RANCH KRAFT EAU. KRAFT FOODS INC. FRASCO DE POLICLORURO DE VINILO-PVC DE 237 ml. 1302 009269 GLORIA S.A.C.I. 94 ADEREZO PARA ENSALADA ZESTY ITALIAN KRAFT EAU. KRAFT FOODS INC. FRASCO DE POLICLORURO DE VINILO-PVC DE 237 ml. 1302 009270 GLORIA S.A.C.I.

95 ADEREZO PARA ENSALADA THOUSAND ISLAND KRAFT EAU. KRAFT FOODS INC. FRASCO DE POLICLORURO DE VINILO-PVC DE 237 ml. 1302 009272 GLORIA S.A.C.I.

96 ANTIMICROBIANO NATAMAX DANISCO EAU. DANISCO CULTOR AMÉRICA ENVASE DE POLICLORURO DE VINILO - PVC DE 1 Kg. 0023 014947 J.C.M. IMPORT

EXPORT E.I.R.L.

97 AROS DE CEBOLLA MINI ONION RINGS EAU. RICH SEA PAK CAJA DE CARTÓN CORRUGADO DE 9,1 Kg. 1301 006651 FAST FOOD SUDAMERICANA S.A

98 BARRA DE CARAMELO CON MANÍ HERSHEY'S RALLY EAU. HERSHEY´S INTERNATIONAL BARRA EN POLIETILENO ALUMINIZADO DE 62,5 g. 0501 014167 MILLENIA S.A.

99 BARRA DE CHOCOLATE BLANCO CON TROCITOS DE GALLETITA DE CHOCOLATE

HERSHEY'S COOKIES'N CREME EAU. HERSHEY´S

INTERNATIONAL TABLETA DE POLIETILENO DE 43 g. 0505 010862 MILLENIA S.A.

100 BARRA DE CHOCOLATE CON COCO Y ALMENDRAS ALMOND JOY EAU. HERSHEY´S

INTERNATIONAL TABLETA DE POLIETILENO DE 150 g. 0505 010871 MILLENIA S.A.

101 BARRA DE CHOCOLATE DE LECHE

HERSHEY'S EXTRA CREAMY EAU. HERSHEY´S

INTERNATIONAL TABLETA DE POLIETILENO DE 40 g. 0505 010863 MILLENIA S.A.

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133

102 BARRA DE CHOCOLATE DE LECHE CON ALMENDRAS

HERSHEY'S EXTRA CREAMY EAU. HERSHEY´S

INTERNATIONAL TABLETA DE POLIETILENO DE 40 g. 0505 010861 MILLENIA S.A.

103 BARRA DE CONFITURA DE CARAMELO, MANI Y ALMENDRAS ZERO EAU. HERSHEY´S

INTERNATIONAL BARRA EN POLIETILENO DE 52 g. 0501 013239 MILLENIA S.A.

104 BARRAS DE AVENA Y GRANOLA MASTICABLE

CHEWY COOKIES N'CREAM QUAKER EAU. QUAKER OATS COMPANY PAPEL DE ALUMINIO EN CAJA DE CARTÓN LISO DE

280 g. 0602 008517

EMPRESA DISTRIBUIDORA ESPECIALIZADA SA (EDESA)

105 BARRAS DE GRANOLA BAJO EN GRASA CHEWY SMORES QUAKER EAU. QUAKER OATS COMPANY PAPEL DE ALUMINIO EN CAJA DE CARTÓN LISO DE

280 g. 1503 008516

EMPRESA DISTRIBUIDORA ESPECIALIZADA SA (EDESA)

106 BARRAS DE GRANOLA CON MALVAVISCO Y CHIPS DE CHOCOLATE

CHEWY QUAKER EAU. QUAKER OATS COMPANY PAPEL DE ALUMINIO EN CAJA DE CARTÓN LISO DE 280 g. 0602 008515

EMPRESA DISTRIBUIDORA ESPECIALIZADA SA (EDESA)

107 BOCADITOS DE CHOCOLATE BLANCO CON TROCITOS DE GALLETITA DE CHOCOLATE

NUGGETS HERSHEY`S EAU. HERSHEY´S INTERNATIONAL BOLSA DE POLIETILENO DE 140 g. 0505 010869 MILLENIA S.A.

108 BOCADITOS DE CHOCOLATE DE LECHE NUGGETS HERSHEY`S EAU. HERSHEY´S

INTERNATIONAL BOLSA DE POLIETILENO DE 140 g. 0505 010868 MILLENIA S.A.

109 BOLAS DE QUESO CON QUESO BLANCO PLANTERS CHEEZ MANIA EAU. NABISCO BRANDS INC.

PLANTERS DIVICION

TUBO TRILAMINADO DE CARTÓN, PAPEL DE ALUMINIO Y PAPEL ENCERADO DE HOJALATA DE 102 g.

1801 014458

EMPRESA DISTRIBUIDORA ESPECIALIZADA SA (EDESA)

110 MEJILLONES AL VINO BLANCO CURBERA - MONOPOL ESPAÑA CONSERVAS DEL ATLÁNTICO SL.

ENVASE DE HOJALATA DE 115 g. EN CAJA DE CARTÓN LISO 0905 010592 CASA MODIGA S.A.

111 MEJILLONES EN ESCABECHE CURBERA - MONOPOL ESPAÑA CONSERVAS DEL ATLÁNTICO S. L.

ENVASE DE HOJALATA DE 115 g. EN CAJA DE CARTÓN LISO 0905 010585 CASA MODIGA S.A.

112 MEJILLONES EN ESCABECHE ISABEL ESPAÑA CONSERVAS GARAVILLA S.A.

ENVASE DE HOJALATA DE 115 g. EN CAJA DE CARTÓN LISO 0905 005063 COIMPEX S.A.

113 MEJILLONES EN SALSA DE TOMATE CURBERA - MONOPOL ESPAÑA CONSERVAS DEL

ATLÁNTICO S.L. ENVASE DE HOJALATA DE 115 g. EN CAJA DE CARTÓN LISO 0905 010593 CASA MODIGA S.A.

114 MEJILLONES EN SALSA VIEIRA CURBERA-MONOPOL ESPAÑA CONSERVAS DEL ATLÁNTICO S. L.

ENVASE DE HOJALATA DE 115 g. EN CAJA DE CARTÓN LISO 0905 010591 CASA MODIGA S.A.

115 MELOCOTÓN EN ALMÍBAR EN MITADES - EXTRA MOLINERA ESPAÑA COFRUTOS S.A. ENVASE DE HOJALATA DE 420 g., 840 g. y 2650 g. 0401 011347 LONDON IMPORT S.A

116 MELOCOTÓN EN MITADES PRIMERA EN ALMÍBAR LIGERO HELIOS ESPAÑA DULCES Y CONSERVAS

HELIOS ENVASE DE HOJALATA DE 840 g. 0401 005710 MASEL S.R.L.

117 MERMELADA DE ALBARICOQUE - EXTRA MOLINERA ESPAÑA COFRUTOS S.A. FRASCO DE VIDRIO DE 340 g. 0401 011349 LONDON IMPORT S.A

118 MERMELADA DE CIRUELA - EXTRA MOLINERA ESPAÑA COFRUTOS S.A. FRASCO DE VIDRIO DE 340 g. 0401 011351 LONDON IMPORT S.A

119 MERMELADA DE DAMASCO EXTRA DOÑA JIMENA ESPAÑA PRODUCTOS J. JIMÉNEZ S.A. FRASCO DE VIDRIO DE 340 g. 0401 005180 MEYER S.A.C.

120 MERMELADA DE FRESA EXTRA MOLINERA ESPAÑA COFRUTOS S.A. FRASCO DE VIDRIO DE 340 g. 0401 011350 LONDON IMPORT S.A

121 MERMELADA DE FRUTILLA EXTRA DOÑA JIMENA ESPAÑA PRODUCTOS J. JIMÉNEZ S.A. FRASCO DE VIDRIO DE 340 g. 0402 005179 MEYER S.A.C.

122 MERMELADA DE MELOCOTÓN - EXTRA MOLINERA ESPAÑA COFRUTOS S.A. FRASCO DE VIDRIO DE 340 g. 0401 011352 LONDON IMPORT S.A

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134

123 MIEL DE ABEJA SAN MIGUEL ESPAÑA HERNANDO HURTADO S.A. ENVASE DE VIDRIO DE 500 g. 1103 002935 FRANK`S IMPORT-EXPORT S.R.L.

124 NUEZ EN GRANO BORGES ESPAÑA BORGES S.A. FRASCO DE VIDRIO DE 120 g. 1803 008606 CONFORT TRADING S.A.

125 PALOMITAS SABOR NATURAL CON SAL - PARA MICROONDAS BORGES ESPAÑA BORGES S.A. BOLSA DE POLIPROPILENO DE 100 g. 1801 008607 CONFORT TRADING

S.A.

126 PELADILLAS SUPREMA PICO 66 ESPAÑA TURONES PICO, S.A. CAJA DE CARTÓN LISO DE 100 g. 0501 010214 CASA MODIGA S.A.

127 PELLETS DE AROS DE CEBOLLA LENG-D´OR ESPAÑA LENG-D´OR SA BOLSA DE POLIETILENO, EN CAJA DE CARTÓN DE 18 Kg. 0023 006885

DISTRIBUIDORA BRAVO DE BERNARDITA BRAVO

128 PELLETS DE CINTAS DE PANCETA LENG D´OR ESPAÑA LENG-D´OR SA BOLSA DE POLIETILENO, EN CAJA DE CARTÓN DE 15 Kg. 0023 006886

DISTRIBUIDORA BRAVO DE BERNARDITA BRAVO

129 PELLETS DE MAÍZ EN FORMA DE CONOS LENG D´OR ESPAÑA LENG-D´OR SA BOLSA DE POLIETILENO, EN CAJA DE CARTÓN DE 15

Kg. 0023 006887 DISTRIBUIDORA BRAVO DE BERNARDITA BRAVO

130 PELLETS DE PAPA CON DIBUJOS IMPRESOS, EN FORMA DE LAMINAS EXAGONALES

LENG D´OR ESPAÑA LENG-D´OR SA BOLSA DE POLIETILENO, EN CAJA DE CARTÓN DE 12 Kg. 0023 006890

DISTRIBUIDORA BRAVO DE BERNARDITA BRAVO

131 PELLETS DE PAPA EN FORMA DE RUEDA LENG D´OR ESPAÑA LENG-D´OR SA BOLSA DE POLIETILENO, EN CAJA DE CARTÓN DE 15

Kg. 0023 006892 DISTRIBUIDORA BRAVO DE BERNARDITA BRAVO

132 PELLETS DE PAPA EXPRESS ONDULADA-E LENG D´OR ESPAÑA LENG-D´OR SA BOLSA DE POLIETILENO, EN CAJA DE CARTÓN DE 10

Kg. 0023 006891 DISTRIBUIDORA BRAVO DE BERNARDITA BRAVO

133 PEPINILLOS EN VINAGRE EXTRA HELIOS ESPAÑA DULCES Y CONSERVAS HELIOS FRASCO DE VIDRIO DE 345 g. y 1000 g. 0402 005714 MASEL S.R.L.

134 PERAS EN ALMÍBAR EN MITADES MOLINERA ESPAÑA COFRUTOS S.A. ENVASE DE HOJALATA DE 420 g. 0401 011346 LONDON IMPORT S.A

135 PIMIENTOS MORRONES - PRIMERA MOLINERA ESPAÑA COFRUTOS S.A. ENVASE DE HOJALATA DE 80 g., 185 g., 390 g. y 2500

g.-CAJA TETRA BRIK DE 80 g. 0402 011361 LONDON IMPORT S.A

136 FILET DE MERLUZA SIN ESPINA PESCAMAR URUGUAY PESCAMAR URUGUAY S.A. BOLSA DE POLIETILENO DE 400 g. 0902 005336 DISTRIBUIDORA DIRIGIDA DE ALIMENTOS S.A.

137 FILET PESCADILLA ROJA PESCAMAR URUGUAY PESCAMAR URUGUAY S.A. BOLSA DE POLIETILENO DE 400 g. 0902 005354 DISTRIBUIDORA DIRIGIDA DE ALIMENTOS S.A.

138 FRUTILLA CONGELADA CALAGUA URUGUAY GREENFROZEN S.A. BOLSA DE POLIETILENO DE 2 Kg. 0401 005329 DISTRIBUIDORA DIRIGIDA DE ALIMENTOS S.A.

139 GALLETITA CRACKER CON FIBRA DIETÉTICA SIN SAL-SALVADO MAGRO

FAMOSA URUGUAY FLEISCHMANN URUGUAYA S.A. ENVASE DE POLIPROPILENO DE 170 g. 1503 006838 ACONCAGUA

S.A.E.C.A.

140 GALLETITA CRACKER INTEGRAL CON FIBRA DIETÉTICA ANSELMI URUGUAY FLEISCHMANN URUGUAYA

S.A. ENVASE DE POLIPROPILENO DE 220 g. 1503 006854 ACONCAGUA S.A.E.C.A.

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N° NOMBRE DEL PRODUCTO MARCA ORIGEN FABRICANTE PRESENTACIÓN CÓDIGO R.S.P.A. R.S.P.A Nº INSCRIP. VENCE EMPRESA OBS. PROD.

1 GALLETA FAMILIAR, GALLETA EXTRA, CAÑÓN ABAY PARAGUAY ABAY S.R.L. ENVASE DE POLIETILENO 0701 012354 jun-00 jun-05 ABAY S.R.L. DEFINITIVO

2 LECHE DESCREMADA PASTEURIZADA ABAY PARAGUAY ABAY S.R.L. ENVASE DE POLIETILENO DE 500 ml Y 1000 ml. 1503 014246 dic-00 dic-05 ABAY S.R.L. DEFINITIVO

3 LECHE ENTERA PASTEURIZADA ABAY PARAGUAY ABAY S.R.L. ENVASE DE POLIETILENO DE 500 ml Y 1000 ml. 0101 014245 dic-00 dic-05 ABAY S.R.L. DEFINITIVO

4 PALITO, ROSQUITA, KOKITO ABAY PARAGUAY ABAY S.R.L. ENVASE DE POLIETILENO DE 400 g. 0702 012353 jun-00 jun-05 ABAY S.R.L. DEFINITIVO

5 PAN DE SÁNDWICH ABAY PARAGUAY ABAY S.R.L. ENVASE DE POLIPROPILENO DE 1 Kg. 0701 012357 jun-00 jun-05 ABAY S.R.L. DEFINITIVO

6 PAN TRINCHA, PAN FELIPE, PAN FLAUTITA, PAN BAGUETTE ABAY PARAGUAY ABAY S.R.L. ENVASE DE POLIETILENO DE 1 Kg. 0701 012355 jun-00 jun-05 ABAY S.R.L. DEFINITIVO

7 PAN VIENA, PAN HAMBURGUESA ABAY PARAGUAY ABAY S.R.L. ENVASE DE POLIPROPILENO CON 12 U. 0701 012356 jun-00 jun-05 ABAY S.R.L. DEFINITIVO

8 PRE PIZZA ABAY PARAGUAY ABAY S.R.L. ENVASE DE POLIPROPILENO CON 1 U. 0606 012358 jun-00 jun-05 ABAY S.R.L. DEFINITIVO

9 ALMIDON ADELAIDA PARAGUAY ADELAIDA S.A. ENVASE DE POLIETILENO DE 500 g. 0609 012993 dic-00 dic-05 ADELAIDA S.A. DEFINITIVO

10 ARROCILLO ADELAIDA PARAGUAY ADELAIDA S.A. ENVASE DE POLIETILENO DE 500 g. 0601 012992 dic-00 dic-05 ADELAIDA S.A. DEFINITIVO

11 ARROZ TIPO LARGO FINO GLASEADO ADELAIDA PARAGUAY ADELAIDA S.A. ENVASE DE POLIETILENO DE 250 g., 500 g., 1 Kg., 3 Kg. Y 5 Kg. 0601 012343 jun-00 jun-05 ADELAIDA S.A. DEFINITIVO

12 ARVEJA PARTIDA ADELAIDA PARAGUAY ADELAIDA S.A. ENVASE DE POLIETILENO DE 500 g. 0403 012352 jun-00 jun-05 ADELAIDA S.A. DEFINITIVO

13 AZUCAR ADELAIDA PARAGUAY ADELAIDA S.A. ENVASE DE POLIETILENO DE 250 g. y 500 g. 1101 012345 jun-00 jun-05 ADELAIDA S.A. DEFINITIVO

14 GALLETA MOLIDA ADELAIDA PARAGUAY ADELAIDA S.A. ENVASE DE POLIETILENO DE 200 g., 400 g. Y 800 g. 0603 012346 jun-00 jun-05 ADELAIDA S.A. DEFINITIVO

15 LENTEJA ADELAIDA PARAGUAY ADELAIDA S.A. ENVAESE DE POLIETILENO DE 500 g. 0403 012351 jun-00 jun-05 ADELAIDA S.A. 16 LOCRILLO ADELAIDA PARAGUAY ADELAIDA S.A. ENVASE DE POLIETILENO DE 400 g. 0601 012995 dic-00 dic-05 ADELAIDA S.A. DEFINITIVO 17 LOCRO ADELAIDA PARAGUAY ADELAIDA S.A. ENVASE DE POLIETILENO DE 400 g. 0601 012994 dic-00 dic-05 ADELAIDA S.A. DEFINITIVO 18 MAIZ PISINGALLO(PORORO) ADELAIDA PARAGUAY ADELAIDA S.A. ENVASE DE POLIETILENO DE 400 g. 0601 012347 jun-00 jun-05 ADELAIDA S.A. DEFINITIVO

19 PAN DULCE ESPECIAL ADELAIDA PARAGUAY ADELAIDA S.A. ENVASE DE POLIPROPILENO DE 500 g., 750 g. Y 1 Kg.. 0701 014572 dic-00 dic-05 ADELAIDA S.A. DEFINITIVO

20 PAN DULCE EXTRA ADELAIDA PARAGUAY ADELAIDA S.A. ENVASE DE POLIPROPILENO DE 500 g., 750 g. Y 1 Kg.. 0701 014573 dic-00 dic-05 ADELAIDA S.A. DEFINITIVO

21 PAN DULCE FAMILIAR ADELAIDA PARAGUAY ADELAIDA S.A. ENVASE DE POLIPROPILENO DE 500 g., 750 g. Y 1 Kg.. 0701 014571 dic-00 dic-05 ADELAIDA S.A. DEFINITIVO

22 PAN DULCE PANETTONE ADELAIDA PARAGUAY ADELAIDA S.A. ENVASE DE POLIPROPILENO DE 500 g., 750 g. Y 1 Kg.. 0701 014575 dic-00 dic-05 ADELAIDA S.A. DEFINITIVO

23 POROTO SAN FRANCISCO ADELAIDA PARAGUAY ADELAIDA S.A. ENVASE DE POLIETILENO DE 500 g. 0403 012348 jun-00 jun-05 ADELAIDA S.A. DEFINITIVO

24 POROTO COLORADO ADELAIDA PARAGUAY ADELAIDA S.A. ENVASE DE POLIETILENO DE 1 Kg. 0403 012349 jun-00 jun-05 ADELAIDA S.A. DEFINITIVO

ANEXO 11. Productos alimenticios nacionales registrados en el INAN

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25 SAL FINA IODADA ADELAIDA PARAGUAY ADELAIDA S.A. ENVASE DE POLIETILENO DE 500 g. 1303 012996 dic-00 dic-05 ADELAIDA S.A. DEFINITIVO

26 SAL GRUESA IODADA ADELAIDA PARAGUAY ADELAIDA S.A. ENVASE DE POLIETILENO DE 500 g. 1303 012997 dic-00 dic-05 ADELAIDA S.A. DEFINITIVO

27 YERBA MATE ADELAIDA PARAGUAY ADELAIDA S.A. ENVASE DE POLIETILENO DE 250 g., 500 g., 1 g. y 5 Kg. 1701 012350 jun-00 jun-05 ADELAIDA S.A. DEFINITIVO

28 GARRAPIÑADA POTY PARAGUAY ADOLFO CAPDEVILA ENVASE DE POLIESTIRENO DE 100 g. 1803 016858 dic-01 dic-06 ADOLFO CAPDEVILA DEFINITIVO

29 MANI SALADO FRITO POTY PARAGUAY ADOLFO CAPDEVILA ENVASE DE POLIESTIRENO DE 150 g., 300 g. Y 500 g. 1803 016856 dic-01 dic-06 ADOLFO

CAPDEVILA DEFINITIVO

30 MANI TOSTADO POTY PARAGUAY ADOLFO CAPDEVILA ENVASE DE POLIESTIRENO DE 300 g. 0404 016857 dic-01 dic-06 ADOLFO CAPDEVILA DEFINITIVO

31 AGUA MINERAL AGAPE PARAGUAY AGAPE DE GLADYS RAMIREZ DE GONZALEZ

ENVASE DE POLIETILENO TERFTALATO Pet DE 500 cc, 1500 cc Y 2000 cc.-BIDÓN DE POLIETILENO TERFTALATO Pet DE 10 L Y 20 L.

1602 013780 dic-00 dic-05 ÁGAPE DE GLADYS RAMÍREZ DE GONZÁLEZ

DEFINITIVO

32 HABILLA CARIOCA ARASY PARAGUAY AGRÍCOLA KH S.A. ENVASE DE POLIETILENO DE 500 g. Y 1 Kg. 0403 020030 may-03 may-08 AGRICOLA KH

S.A. DEFINITIVO

33 POROTO NEGRO ARASY PARAGUAY AGRÍCOLA KH S.A. ENVASE DE POLIETILENO DE 500 g. Y 1 Kg. 0403 020029 may-03 may-08 AGRÍCOLA KH

S.A. DEFINITIVO

34 POROTO ROJO ARASY PARAGUAY AGRÍCOLA KH S.A. ENVASE DE POLIETILENO DE 500 g. Y 1 Kg. 0403 020031 may-03 may-08 AGRÍCOLA KH

S.A. DEFINITIVO

35 ACEITE COMESTIBLE DOÑA KIKA PARAGUAY AGRO SUB S.R.L. ENVASE DE POLIPROPILENO DE 900 cc.-ENVASE DE HOJALATA DE 900 cc.-BIDÓN DE POLIPROPILENO DE 4700 cc.

0201 009990 dic-99 dic-04 AGRO SUB S.R.L. DEFINITIVO

36 YOGHURT ENTERO SABOR COCO SIERRA MORENA PARAGUAY

AGROGANADERA YAGUARETE DE PATRICIO MELUL

ENVASE DE POLIESTIRENO DE 150 g. Y 350 g. 0103 014544 dic-00 dic-05

AGROGANADERA YAGUARETE DE PATRICIO MELUL

DEFINITIVO

37 YOGHURT ENTERO SABOR DURAZNO SIERRA MORENA PARAGUAY

AGROGANADERA YAGUARETE DE PATRICIO MELUL

ENVASE DE POLIESTIRENO DE 150 g. Y 350 g. 0103 014542 dic-00 dic-05

AGROGANADERA YAGUARETE DE PATRICIO MELUL

DEFINITIVO

38 FIDEOS VITAMINADOS CON HUEVOS CAMPAÑA PARAGUAY AGRO INDUSTRIAL COLONIAL S.R.L. ENVASE DE POLIPROPILENO DE 5 Kg 0606 003066 jun-01 jun-06

AGROINDUSTRIAL COLONIAL S.R.L.

DEFINITIVO

39 FIDEOS VITAMINADOS CON HUEVOS: CABELLO DE ANGEL, TIRABUZON, CODITO, CORTADITO, CORTADO, CINTA ANCHA, CINTA FINA, ESPAGHETTI,

SOLEDAD PARAGUAY AGRO INDUSTRIAL COLONIAL S.R.L. ------------------------------------------------------- 0606 003067 jun-01 jun-06

AGROINDUSTRIAL COLONIAL S.R.L.

DEFINITIVO

40

FIDEOS VITAMINADOS CON HUEVOS: TALLARÍN ANCHO, TALLARÍN FINO, CINTA ANCHA, CINTA FINA, ESPAGUETI, TIRABUZÓN, CODITO, CORTADO, CORTADITO, CARACOL, CARACOLITO, CABELLO DE ÁNGEL

CAMPO 9 PARAGUAY AGRO INDUSTRIAL COLONIAL S.R.L. ENVASE DE POLIETILENO DE 5 Kg. 0606 003061 jun-01 jun-06

AGROINDUSTRIAL COLONIAL S.R.L.

DEFINITIVO

41 HARINA DE TRIGO INTEGRAL CAMPO 9 PARAGUAY AGRO INDUSTRIAL COLONIAL S.R.L. ---------------------------------------------------------- 0603 003058 jun-01 jun-06

AGROINDUSTRIAL COLONIAL S.R.L.

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137

42 CREMA DE LECHE PASTEURIZADA DOÑA ANGELA PARAGUAY AGRO INDUSTRIAL GUARAPI S.A.

ENVASE DE POLIESTIRENO DE 380 g. Y 700 g.-ENVASE DE POLIETILENO DE 1000 g.

0104 000277 dic-02 dic-07 AGROINDUSTRIAL GUARAPI S.A.

DEFINITIVO

43 POSTRE CREMOSO DE CHOCOLATE DOÑA ANGELA PARAGUAY AGROINDUSTRIAL GUARAPI S.A. ENVASE DE POLIPROPILENO DE 140 g. 0112 012253 jun-00 jun-05

AGROINDUSTRIAL GUARAPI S.A.

DEFINITIVO

44 MIEL DE ABEJAS AGROJARDIN PARAGUAY AGROJARDIN DE JUSTO P. FERREIRA

ENVASE DE POLIPROPILENO DE 350 g., 700 g. y 1300 g. 1103 012836 dic-00 dic-05

AGROJARDIN DE JUSTO FERREIRA

DEFINITIVO

45 MANDIOCA REFRIGERADA MANDI'O PORA PARAGUAY AGROPECUARIA YASY KAÑY DE VANESA SAMANIEGO

ENVASE DE POLIETILENO DE 1000 g. 0402 018953 oct-02 oct-07 AGROPECUARIA YASY KAÑY DE VANESA SAMANIEGO

DEFINITIVO

46 MANDIOCA REFRIGERADA MANDI'O PORA PARAGUAY AGROPECUARIA YASY KAÑY DE VANESA SAMANIEGO

ENVASE DE POLIETILENO DE 1000 g. 0402 018953 Oct-02 Oct-07 AGROPECUARIA YASY KAÑY DE VANESA SAMANIEGO

DEFINITIVO

47 BEBIDA INSTANTANEA EN POLVO DE BAJAS CALORIAS SABOR DURAZNO NORTE PARAGUAY AJ VIERCI & CIA. S.A. ENVASE TRILAMINADO EN BOPP +

BOPP ALUMINIZADO + PE DE 35 g. 1503 020091 Jun-03 Jun-08 AJ VIERCI & CIA. S.A. DEFINITIVO

48 BEBIDA INSTANTANEA EN POLVO DE BAJAS CALORIAS SABOR FRUTILLA NORTE PARAGUAY AJ VIERCI & CIA. S.A. ENVASE TRILAMINADO EN BOPP +

BOPP ALUMINIZADO + PE DE 35 g. 1503 020092 Jun-03 Jun-08 AJ VIERCI & CIA. S.A. DEFINITIVO

49 BEBIDA INSTANTANEA EN POLVO DE BAJAS CALORIAS SABOR NARANJA NORTE PARAGUAY AJ VIERCI & CIA. S.A. ENVASE TRILAMINMADO EN BOPP +

BOPP ALUMINIZADO + PE DE 35 g. 1503 020090 Jun-03 Jun-08 AJ VIERCI & CIA. S.A. DEFINITIVO

50 BEBIDA INSTANTANEA EN POLVO DE BAJAS CALORIAS SABOR PIÑA NORTE PARAGUAY AJ VIERCI & CIA. S.A. ENVASE TRILAMINADO EN BOPP +

BOPP ALUMINIZADO + PE DE 35 g. 1503 020093 Jun-03 Jun-08 AJ VIERCI & CIA. S.A. DEFINITIVO

51 CAFÉ AL VACIO BELEN PARAGUAY INDUSTRIAS DE ALIMENTOS VIERCI S.A. ENVASE DE CARTULINA DE 250 g. 1701 010189 Dic-99 Dic-04 AJ VIERCI &

CIA. S.A. DEFINITIVO

52 CAFÉ SOLUBLE BELEN PARAGUAY INDUSTRIAS DE ALIMENTOS VIERCI S.A.

ENVASE DE VIDRIO DE 50 g., 100 g. y 200 g. 1702 008490 Dic-99 Dic-04 AJ VIERCI &

CIA. S.A. DEFINITIVO

53 CAFÉ TORRADO Y MOLIDO-CAPPUCCINO BELEN PARAGUAY INDUSTRIAS DE

ALIMENTOS VIERCI S.A. ENVASE DE PAPEL ALUMINIO Y POLIETILENO DE 250 g. 1701 010187 Dic-99 Dic-04 AJ VIERCI &

CIA. S.A. DEFINITIVO

54 REFRESCO DIETETICO INSTANTANEO EN POLVO SABOR DURAZNO OLE DIET PARAGUAY INDUSTRIAS DE

ALIMENTOS VIERCI S.A. SOBRE BILAMINADO DE PAPEL PLASTIFICADO DE 30 g. 1506 003658 Dic-98 Dic-03 AJ VIERCI &

CIA. S.A. DEFINITIVO

55 REFRESCO DIETETICO INSTANTANEO EN POLVO SABOR NARANJA OLE DIET PARAGUAY INDUSTRIAS DE

ALIMENTOS VIERCI S.A. SOBRE BILAMINADO DE PAPEL PLASTIFICADO DE 30 g. 1506 003657 Dic-98 Dic-03 AJ VIERCI &

CIA. S.A. DEFINITIVO

56 REFRESCO INSTANTANEO SABOR DURAZNO OLE PARAGUAY INDUSTRIAS DE

ALIMENTOS VIERCI S.A. SOBRE BILAMINADO DE PAPEL PLASTIFICADO DE 30 g. 1602 003654 Dic-98 Dic-03 AJ VIERCI &

CIA. S.A. DEFINITIVO

57 REFRESCO INSTANTANEO SABOR FRUTILLA OLE PARAGUAY INDUSTRIAS DE

ALIMENTOS VIERCI S.A. SOBRE BILAMINADO DE PAPEL PLASTIFICADO DE 30 g. 1602 003655 Dic-98 Dic-03 AJ VIERCI &

CIA. S.A. DEFINITIVO

58 REFRESCO INSTANTANEO SABOR NARANJA OLE PARAGUAY INDUSTRIAS DE

ALIMENTOS VIERCI S.A. SOBRE BILAMINADO DE PAPEL PLASTIFICADO DE 30 g. 1602 003653 Dic-98 Dic-03 AJ VIERCI &

CIA. S.A. DEFINITIVO

59 REFRESCO INSTANTANEO SABOR PIÑA OLE PARAGUAY INDUSTRIAS DE ALIMENTOS VIERCI S.A.

SOBRE BILAMINADO DE PAPEL PLASTIFICADO DE 30 g. 1602 003656 Dic-98 Dic-03 AJ VIERCI &

CIA. S.A. DEFINITIVO

60 ALFAJOR BAÑADO CON CHOCOLATE AKA PARAGUAY AKA ALIMENTOS ARTESANALES ENVASE DE ISOPOR CON 10 U. 0703 012868 dic-00 dic-05

AKA ALIMENTOS ARTESANALES DE GRACIELA MARTINEZ

DEFINITIVO

61 GALLETITA SABOR VAINILLA - MAGDALENA AKA PARAGUAY AKA ALIMENTOS

ARTESANALES ENVASE DE ISOPOR CON 6 U. 0702 012872 dic-00 dic-05

AKA ALIMENTOS ARTESANALES DE GRACIELA MARTINEZ

DEFINITIVO

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138

62 GALLETITA SABOR VAINILLA PEPITA AKA PARAGUAY AKA ALIMENTOS ARTESANALES ENVASE DE ISOPOR CON 10 U. 0702 012871 dic-00 dic-05

AKA ALIMENTOS ARTESANALES DE GRACIELA MARTINEZ

DEFINITIVO

63 MANTECADO AKA PARAGUAY AKA ALIMENTOS ARTESANALES ENVASE DE ISOPOR CON 12 U. 0702 012870 dic-00 dic-05

AKA ALIMENTOS ARTESANALES DE GRACIELA MARTINEZ

DEFINITIVO

64 PAN DE SALVADO AKA PARAGUAY AKA ALIMENTOS ARTESANALES ENVASE DE POLIETILENO DE 500 g. 1503 012867 dic-00 dic-05

AKA ALIMENTOS ARTESANALES DE GRACIELA MARTINEZ

DEFINITIVO

65 GALLETA CON SALVADO ICOPAN PARAGUAY ALBA ROSA GOMEZ ENVASE DE POLIETILENO DE 250 g., CON 8 U. y 12 U. 0702 019007 oct-02 oct-07 ALBA ROSA

GOMEZ DEFINITIVO

66 GALLETA Y CAÑONCITO ICOPAN PARAGUAY ALBA ROSA GOMEZ ENVASE DE POLIETILENO DE 500 g., 750 g. y 5 Kg. 0701 019006 oct-02 oct-07 ALBA ROSA

GOMEZ DEFINITIVO

67 PALITO Y PALITIN CON SALVADO ICOPAN PARAGUAY ALBA ROSA GOMEZ ENVASE DE POLIETILENO DE 400 g. 0702 019005 oct-02 oct-07 ALBA ROSA GOMEZ DEFINITIVO

68 PALITO-COQUITO-ROSQUITA ICOPAN PARAGUAY ALBA ROSA GOMEZ ENVASE DE POLIETILENO DE 400 g. y 5 Kg. 0702 019004 oct-02 oct-07 ALBA ROSA

GOMEZ DEFINITIVO

69 PAN DE SANDWICH CON SALVADO ICOPAN PARAGUAY ALBA ROSA GOMEZ ENVASE DE POLIETILENO DE 500 g. y 1 Kg. 0701 019002 oct-02 oct-07 ALBA ROSA

GOMEZ DEFINITIVO

70 PAN DE VIENA-PAN PARA HAMBURGUESA ICOPAN PARAGUAY ALBA ROSA GOMEZ ENVASE DE POLIETILENO CON 6 U. Y 12

U. 0701 019000 oct-02 oct-07 ALBA ROSA GOMEZ DEFINITIVO

71 PAN FELIPE ICOPAN PARAGUAY ALBA ROSA GOMEZ ENVASE DE POLIETILENO DE 5 Kg. 0701 019010 oct-02 oct-07 ALBA ROSA GOMEZ DEFINITIVO

72 PAN SOBADO ICOPAN PARAGUAY ALBA ROSA GOMEZ ENVASE DE POLIETILENO CON 1 U. 0701 019003 oct-02 oct-07 ALBA ROSA GOMEZ DEFINITIVO

73 PANCITO CHIPS ICOPAN PARAGUAY ALBA ROSA GOMEZ ENVASE DE POLIETILENO CON 12 U. 0701 019008 oct-02 oct-07 ALBA ROSA GOMEZ DEFINITIVO

74 CAPELETIS DE CARNE Y JAMON ALBERDIN PARAGUAY ALBERDIN S.A. ENVASE DE POLIETILENO DE 500 g. 0606 002054 dic-99 dic-04 ALBERDIN S.A. DEFINITIVO

75 DISCOS PARA EMPANADAS PARA FREIR ALBERDIN PARAGUAY ALBERDIN S.A. ENVASE DE POLIETILENO DE 200 g. y 400 g.- ENVASE DE POLIPROPILENO DE 300 g.

0606 000068 dic-99 dic-04 ALBERDIN S.A. DEFINITIVO

76 DISCOS PARA EMPANADAS SEMI HOJALDRADAS ALBERDIN PARAGUAY ALBERDIN S.A. ENVASE DE POLIETILENO DE 230 g., 320

g. y 400 g. 0606 002048 dic-99 dic-04 ALBERDIN S.A. DEFINITIVO

77 ÑOQUIS AL HUEVO PRECOCIDOS ALBERDIN PARAGUAY ALBERDIN S.A. ENVASE DE POLIETILENO DE 500 g. 0606 002051 dic-99 dic-04 ALBERDIN S.A. DEFINITIVO

78 RAVIOLES DE CARNE Y JAMON ALBERDIN PARAGUAY ALBERDIN S.A. ENVASE DE CARTON LISO DE 500 g. 0606 000069 dic-99 dic-04 ALBERDIN S.A. DEFINITIVO

79 TAPAS CON SALVADO ALBERDIN PARAGUAY ALBERDIN S.A. ENVASE DE POLIETILENO DE 500 g. 1503 007844 dic-99 dic-04 ALBERDIN S.A. DEFINITIVO

80 TAPAS PARA CANELONES ALBERDIN PARAGUAY ALBERDIN S.A. ENVASE DE POLIETILENO DE 500 g. 0606 010526 dic-99 dic-04 ALBERDIN S.A. DEFINITIVO

81 TAPAS PARA LASAGNAS Y CANELONES ALBERDIN PARAGUAY ALBERDIN S.A. ENVASE DE POLIETILENO DE 500 g. 0606 010525 dic-99 dic-04 ALBERDIN S.A. DEFINITIVO

82 TAPAS PARA PASCUALINAS SEMI HOJALDRADAS ALBERDIN PARAGUAY ALBERDIN S.A. ENVASE DE POLIETILENO DE 250 g. y

500 g. 0606 002049 dic-99 dic-04 ALBERDIN S.A. DEFINITIVO

83 TORTELINES DE POLLO ALBERDIN PARAGUAY ALBERDIN S.A. ENVASE DE POLIETILENO DE 500 g. 0606 002055 dic-99 dic-04 ALBERDIN S.A. DEFINITIVO

84 ARROZ GLASEADO LARGO FINO TIPO 00000 PONY PARAGUAY ALBERTO GILES

AGROEXPORTADORA S.A. ENVASE DE POLIETILENO DE 1 kg. y 5 Kg. - BOLSA PLASTILLERA DE 30 Kg. 0601 019986 may-03 may-08

ALBERTO GILES AGROEXPORT

DEFINITIVO

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139

ADORA S.A. (ALGISA)

85 PAN SUPER PANCHO Y HAMBURGUESA CROCCANTE PARAGUAY ALIMENTOS FRESCOS S.A. ENVASE DE POLIPROPILENO CON 6U. Y 10 U. 0701 010245 dic-99 dic-04 ALIMENTOS

FRESCOS S.A. DEFINITIVO

86 PANCITOS - SELVA NEGRA CROCCANTE PARAGUAY ALIMENTOS FRESCOS S.A. ENVASE DE POLIPROPILENO CON 6 U. 0701 015482 jun-01 jun-06 ALIMENTOS FRESCOS S.A. DEFINITIVO

87 PANCITOS TRES SEMILLAS CROCCANTE PARAGUAY ALIMENTOS FRESCOS S.A. ENVASE DE POLIPROPILENO CON 6 U. 0701 015483 jun-01 jun-06 ALIMENTOS FRESCOS S.A. DEFINITIVO

88 PASTAFROLA CROCCANTE PARAGUAY ALIMENTOS FRESCOS S.A. ENVASE DE POLIPROPILENO CON 1U. 0703 010264 dic-99 dic-04 ALIMENTOS FRESCOS S.A. DEFINITIVO

89 PIONONO CHICO Y GRANDE CROCCANTE PARAGUAY ALIMENTOS FRESCOS S.A. ENVASE DE POLIPROPILENO CON 1U. 0703 010259 dic-99 dic-04 ALIMENTOS FRESCOS S.A. DEFINITIVO

90 PRE PIZZA BLANCO, PIZZETA Y PIZZETITA CROCCANTE PARAGUAY ALIMENTOS FRESCOS S.A. ENVASE DE POLIPROPILENO CON 1U. Y

12 U. 0606 010299 dic-99 dic-04 ALIMENTOS FRESCOS S.A. DEFINITIVO

91 PRE PIZZA SALVADO, PIZZETA Y PIZZETITA CROCCANTE PARAGUAY ALIMENTOS FRESCOS S.A. ENVASE DE POLIPROPILENO CON 1U. Y

12 U. 0606 010253 dic-99 dic-04 ALIMENTOS FRESCOS S.A. DEFINITIVO

92 RAVIOLES DE CARNE BON APETIT PARAGUAY ALIMENTOS FRESCOS S.A. ENVASE DE CARTON LISO DE 600 g. 0606 010261 dic-99 dic-04 ALIMENTOS FRESCOS S.A. DEFINITIVO

93 RAVIOLES DE POLLO BON APETIT PARAGUAY ALIMENTOS FRESCOS S.A. ENVASE DE CARTON LISO DE 600 g. 0606 010260 dic-99 dic-04 ALIMENTOS FRESCOS S.A. DEFINITIVO

94 RAVIOLES DE RICOTTA BON APETIT PARAGUAY ALIMENTOS FRESCOS S.A. ENVASE DE CARTON LISO DE 600 g. 0606 010262 dic-99 dic-04 ALIMENTOS FRESCOS S.A. DEFINITIVO

95 RAVIOLES DE VERDURA BON APETIT PARAGUAY ALIMENTOS FRESCOS S.A. ENVASE DE CARTON LISO DE 600 g. 0606 010263 dic-99 dic-04 ALIMENTOS FRESCOS S.A. DEFINITIVO

96 SECOS CROCANTES A LA MANTECA(KOKITO, PALITO, ROSQUITA, KOKITIN)

CROCCANTE PARAGUAY ALIMENTOS FRESCOS S.A. ENVASE DE POLIPROPILENO DE 500 g. 0702 010252 dic-99 dic-04 ALIMENTOS FRESCOS S.A. DEFINITIVO

97 SECOS CROCANTES SALVADO(KOKITO, PALITO, ROSQUITA, KOKITIN) CROCCANTE PARAGUAY ALIMENTOS FRESCOS S.A. ENVASE DE POLIPROPILENO DE 500 g. 1503 010254 dic-99 dic-04 ALIMENTOS

FRESCOS S.A. DEFINITIVO

98 ANANA EN ALMIBAR ISLA BONITA PARAGUAY ALIMENTOS NATURALES DEL SUR S.A.

ENVASE DE HOJALATA DE 850 g. Y 4000 g. 0401 013918 dic-00 dic-05

ALIMENTOS NATURALES DEL SUR S.A.

DEFINITIVO

99 ANANA EN ALMÍBAR DIETETICO ISLA BONITA PARAGUAY ALIMENTOS NATURALES DEL SUR S.A. ENVASE DE HOJALATA DE 850 g. 1503 013917 dic-00 dic-05

ALIMENTOS NATURALES DEL SUR S.A.

DEFINITIVO

100 ANANA EN RODAJAS COMUNES EN ALMIBAR CASCADA PARAGUAY ALIMENTOS NATURALES

DEL SUR S.A. ENVASE DE HOJALATA DE 850 g. Y 4000 g. 0401 015998 dic-01 dic-06

ALIMENTOS NATURALES DEL SUR S.A.

DEFINITIVO

101 FRUTILLA NATURAL AL JUGO BOCATTO PARAGUAY ALIMENTOS NATURALES Y ECOLOGICOS S.A. ENVASE DE VIDRIO DE 350 g. 0401 003763 dic-98 dic-03

ALIMENTOS NATURALES Y ECOLOGICOS S.A.

DEFINITIVO

102 MANGO EN ALMIBAR BOCATTO PARAGUAY ALIMENTOS NATURALES Y ECOLOGICOS S.A. ENVASE DE VIDRIO DE 190 g. 0401 012709 jun-00 jun-05

ALIMENTOS NATURALES Y ECOLOGICOS S.A.

DEFINITIVO

103 PIMIENTO MORRON AL NATURAL BOCATTO PARAGUAY ALIMENTOS NATURALES Y ECOLOGICOS S.A. ENVASE DE VIDRIO DE 350 g. 0402 003762 dic-98 dic-03

ALIMENTOS NATURALES Y ECOLOGICOS S.A.

DEFINITIVO

104 HAMBURGUESA DE CARNE GRANJA DEL SUR PARAGUAY ALIMPACK S.R.L. ENVASE DE CARTON LISO CON 6 U. Y

12 U. 0804 010711 dic-99 dic-04 ALIMPACK S.R.L. DEFINITIVO

105 HAMBURGUESA DE CARNE BURGY PARAGUAY ALIMPACK S.R.L. ENVASE DE CARTON LISO CON 4 U. Y 16 U. 0804 010713 dic-99 dic-04 ALIMPACK

S.R.L. DEFINITIVO

106 HAMBURGUESA DE CARNE DIETETICA GRANJA DEL SUR PARAGUAY ALIMPACK S.R.L. ENVASE DE CARTON LISO CON 6 U. 1503 010715 dic-99 dic-04 ALIMPACK

S.R.L. DEFINITIVO

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140

107 HAMBURGUESA DE POLLO BURGY PARAGUAY ALIMPACK S.R.L. ENVASE DE CARTON LISO CON 4 U. Y 16 U. 0804 010712 dic-99 dic-04 ALIMPACK

S.R.L. DEFINITIVO

108 HAMBURGUESA DE POLLO GRANJA DEL SUR PARAGUAY ALIMPACK S.R.L. ENVASE DE CARTON LISO CON 6 U. 0804 010716 dic-99 dic-04 ALIMPACK

S.R.L. DEFINITIVO

109 HAMBURGUESA DE POLLO DIETÉTICA GRANJA DEL SUR PARAGUAY ALIMPACK S.R.L. ENVASE DE CARTÓN LISO CON 6 U. 1503 010714 dic-99 dic-04 ALIMPACK

S.R.L. DEFINITIVO

110 MANDIOCA ENVASADA AL VACIÓ GRANJA DEL SUR PARAGUAY ALIMPACK S.R.L. ENVASE DE POLI ESTIRENO CON 3 Kg. 0402 010717 dic-99 dic-04 ALIMPACK

S.R.L. DEFINITIVO

111 ALMIDÓN REFINADO DE MANDIOCA ALMISA PARAGUAY ALMISA BOLSA DE PAPEL KRAFT DE 25 Kg.-BOLSA TIPO BIG BAG DE 500 Kg., 650 Kg., 850 Kg. Y 1000 Kg.

0604 011078 dic-00 dic-05 ALMISA DEFINITIVO

112 EXTRACTO DE ALOE VERA CON MIEL DE ABEJAS ALOEMIEL PARAGUAY ALOEVIDA S.A. ENVASE DE POLIETILENO TERFTALATO

- Pet DE 500 cc Y 1500 c.c. 1602 011318 jun-00 jun-05 ALOEVIDA S.A. DEFINITIVO

113 EXTRACTO NATURAL DE ALOE VERA ALOEVIDA PARAGUAY ALOEVIDA S.A. ENVASE DE POLIETILENO TERFTALATO - Pet DE 500 cc Y 1500 c.c. 1602 003760 dic-99 dic-04 ALOEVIDA S.A. DEFINITIVO

114 PRE PIZZA ALTEZA PARAGUAY ALTEZA DE CLAUDINA GIMENEZ DE GAONA ENVASE DE POLIETILENO CON 1 U. 0606 013363 dic-00 dic-05

ALTEZA DE CLAUDINA GIMENEZ DE GAONA

DEFINITIVO

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141

ANEXO 12. Exportaciones 2000 - 2002

ALEMANIA ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CANADÁ CHILE

CHINA NAC. TAIWÁN (FORMOSA) ESPAÑA

ESTADOS UNIDOS

DE NORTE

AMÉRICA ITALIA JAPÓN

HOLANDA (PAÍSES BAJOS)

REINO UNIDO SUIZA URUGUAY

PRODUCTOS DE LA CARNE 2.116.571 111.689 22.335.456

39.898.097 723 1.920.474 112.000 970.170 93.070

333.957

MENUDENCIAS VACUNAS CONGELADAS 53.202 594 797.125 35.473 18.975 72.582 123.175 22.680 99.675 OTROS PRODUCTOS GANADEROS 326.640 258.557 633.226 369.175 384.370 29.383 62.700 636.348 34.675 SEMILLAS OLEAGINOSAS 149.359 23.539.858 9.417.281 128.348.990 2.089.756 40.720 22.680

1.964.337 51.031.953 47.554.360

CEREALES 1.563 9.000 84.162 31.650.019 YERBA MATE 5.780 8.760 43.457 19.538 22.200 99.890 1.289 11.798 PRODUCTOS DE LA CAÑA DE AZUCAR 171.800 14.242 61.020 46.352 5.578.232 306.123

253.682 710.806

540.185

363.344

FRUTAS FRESCAS 47.841 20.515 15.750 175 25.580 11.514

FRUTAS PREPARADAS 239.364 14.353 724.125 26 746.877 LEGUMBRES Y HORTALIZAS 137.328 47.720 118

236.164 11.110

CAFE EN GRANO 91.600 107.812 185.200

PALMITO ENLATADO 285.840 760.200 50.350 ACEITES VEGETALES 6.770.850 2.500 9.162.587 394.100 1.172.500 2.578.973 15.691.465

Los montos están expresados en miles de dólares

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142

ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CANADA COLOMBIA CHILE ESPAÑA

ESTADOS UNIDOS DE

NORTE AMERICA ITALIA JAPON

HOLANDA (PAISES BAJOS)

REINO UNIDO SUIZA URUGUAY

PRODUCTOS DE LA CARNE 12.885.073 1.233.674 49.003.387

736.024 29.876 574.175

1.124.999 448.403

MENUDENCIAS VACUNAS CONGELADAS 772.565 10.912 4.180 20.900 8.700 13.750 60.052 OTROS PRODUCTOS GANADEROS 225.415 528.068 6.800 276.696

144.707 159.722 374.257

869.700

202.035

SEMILLAS OLEAGINOSAS 5.941.798 16.030.062 128.232.398 18.690 7.323.010 1.040 25.640 433.481 671.280 11.056.646

19.656.590 14.400

25.563.619 84.343.913

CEREALES 39.126 48.820 27.939.091 2.951.

413 5.214.000 2.501.9

45 5.612.372 YERBA MATE 16.892 42.701 43.125 165.440 4.287 26.900 PRODUCTOS DE LA CAÑA DE AZUCAR 12.200 142.680 7.067.163 341.594 40.500

348.212 425.065

446.730 3.488

FRUTAS FRESCAS 57.446 1.920 37.800 8.000

FRUTAS PREPARADAS 172.464 5.110 140.590 7

1.434.525

LEGUMBRES Y HORTALIZAS 141.316 6.250 400.247 CAFE EN GRANO 11.250 26.400 PALMITO ENLATADO 162.000 258 ACEITES VEGETALES 1.251.000 6.157.668 49.521 398.070 433.500

480.000

826.500 33.732.923

HARINA 270.120 790.000 33.111 34.411.392

Los montos están expresados en miles de dólares

Exportaciones 2001

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143

Exportaciones 2002

ALEMANIA OCCIDENTAL ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CANADÁ CUBA

CHINA NAC. TAIWÁN ESPAÑA

ESTADOS UNIDOS ITALIA JAPÓN

HOLANDA (P. BAJOS)

REINO UNIDO URUGUAY

ANIMALES VIVOS 10.767 4.700 24.992 11.334.117 4.700 1.129 21.532 5.583 711 5.510 9.692 CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES 1.585.181 24.802.415 33.536.036 37.441 896.639 215.701 1.627.561 LECHE, PRODUCTOS LÁCTEOS, HUEVOS, MIEL, 14.520 183.337 146.295 816 18.102 350 PESCADOS, CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y OTROS INVERTEBRADOS, ACUATICOS 16.080 225415 56.630 227.735 12.460 1.680 DEMÁS PRODUCTOS ANIMAL NO EXPRESADOS EN OTRAS PARTIDAS 1.150.212 207.325 465.047 166.169 406.798 207.128 411.506 FRUTOS COMESTIBLES, CORTEZAS DE AGRIOS Y DE MELONES 77.282 39126 56.230 88.974 16.000 9.017 LEGUMBRES, HORTALIZAS, PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS 179.751 7.877 9.762 9.000 1.017.796 CAFE, TE, YERBA MATE Y ESPECIAS 14.707 16892 93.624 4.184 114.186 512 2.720 298.086 8.612 1.440 247.672 CEREALES 2.600 13.202 37.987.368 2.280 PREPARACIONES A BASE DE CEREALES 15.381 66 4.190 3.149 PRODUCTOS DE LA MOLINERIA, MALTA, ALMIDONES Y FECULAS 407 16.000 8.690 3.299.227 310 101.650 SEMILLAS, FRUTOS OLEAGINOSOS, PLANTAS IND. MEDICINALES 724.611 3.161.322 8.328.858 146.959.964 187 2.957.979 16.000 518.678 262.299 47.685 6.847.506 9.746.772 8.280 72.483.805 GOMA, RESINA Y DEMAS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES 3.481 1.000 GRASA DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL 108.345 5.177.342 8.641.602 522.360 1.659.000 24.060 931.480 16.960 50.792.407 PREPAR. DE CARNE, PESCADOS, CRUSTACEOS, MOLUSCOS, OTROS 2.600 5.600 AZUCARES Y ARTICULOS DE CONFITERIA 315.568 1251000 506 183.528 6.500 12.010 7.350 5.825.802 639.050 321.244 390.076 PREPARAC. LEGUMBRES, HORTALIZAS, DE FRUTOS O DE OTRAS 87.303 14.400 739 446 26 63 1.110.950 PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS 1.596.482 2.117.112 31 171.600 67.236 3.724 11.486 324.687 RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS IND. ALIMENTICIAS 19.260 3.598.107 1.050 60.554.679 2.386.877 4.580.332 34.946 929.937 50.694 25.734.710 MATERIAS ALBUMINOIDEAS PRODUCTOS A BASE DE ALMIDON 5.928 BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE 3.392 11.200 30.060 Los montos están expresados en miles de dólares

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ANEXO 13. Principales Aduanas del Paraguay

Aduana de la Capital

Aduana Aeropuerto Silvio Pettirossi

Aduana de Puerto Falcón

Rutas Asfaltadas Rutas No Asfaltadas

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145

Aduana de Ciudad del Este

Administración de Algesa

Aduana de Encarnación Aduana de Puerto de PAKSA Aduana de Puerto Caacupemi Aduana TERPORT CODAPAR Aduana Itá Enramada

Aduana de Villeta

Aduana de Alberdi Aduana de Pilar Aduana de Salto del Guairá Aduana de Pedro Juan Caballero Aduana Mcal. Estigarribia Aduana Aeropuerto Guaraní

Los puestos de controles en rutas fueron eliminados según Decreto Nº 88/03 19 de agosto de 2003. Por el cual se prohíben la instalación y el funcionamiento de controles permanentes de mercaderías en las rutas del país y el decreto 87/03 del 19 de agosto del 2003. Por el cual queda sin efecto el decreto 13875/01 que dispone la permanencia de funcionarios de diferentes instituciones en las zonas francas primarias aduaneras.

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ANEXO 14. Modelo de planilla para el registro de laboratorios Organismo Laboratorio Ensayos Métodos Equipamientos Ministerio

de Agricultura y Ganadería MAG DPP

Laboratorio de Carne

Anabólicos

Elisa, radioinmunoanalisis, cromatografía gaseosa Espectrofotometría de masa

Lector de Elisa cromatografía gaseosa espectrofotometría de m

Antibióticos Swab test

Cloranfenicol cromatografía gaseosa

Cromatógrafo gaseoso c/detector ECD

Sulfonamidas Cromatografía liquida de alta presión

HPLC

Quinolonas Cromatografía liquida de alta presión

HPLC

Benzimidazoles Cromatografía liquida de alta presión

HPLC

Levamisol cromatografía gaseosa

Cromatógrafo gaseoso con detector FPD

Ivermerctina Cromatografía liquida de alta presión

HPLC

Metales pesados Espectrofotómetro de absorción atómica

Espectrofotómetro de absorción atómica

Piretroides cromatografía gaseosa

Cromatógrafo gaseoso con detector FPD

Pesticidas clorados cromatografía gaseosa

Cromatógrafo gaseoso con detector ECD

Bifenilos policlorados

cromatografía gaseosa

Cromatógrafo gaseoso con detector ECD

Pesticidas fosforados

cromatografía gaseosa

cromatógrafo gaseoso con detector FPD

Aflatoxinas Cromatografía liquida de alta presión

HPLC

Ministerio de

Agricultura y Ganadería

MAG SSEG

Laboratorio de

Investigación y

Diagnóstico Veterinario

LIDIAV

1. Características organolépticas (Aspecto, coloración, consistencia, olor) 2. Prueba de filtración

1. A través de observaciones directa. 2. Filtración

2. Embudo, filtro Whoman Nº 1, vaso de presipitado

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3. Prueba de cocción 4. Determinación de pH 5. Prueba para amoniaco 6. Prueba para nitrito 7. Determinación de humedad y sustancias volátiles 8. Determinación de lípidos 9. Determinación cualitativa y cuantitativa de almidón 10. Determinación del contenido de nitrógeno

3. A través de observaciones directa. 4. Método potenciometrico 5. Método de Nessler 6. Método de Griess-Ilasvay 7. Método de la estufa 8. Método de Gerber 9. Reacción del yodo con el almidón y el Método de Fehling. 10.Método de digestión

3. Vasos de precipitado, vidrio reloj, placa calentador. 4. Potenciómetros, varilla de vidrio, solución buffer de pH 7. 5. Reactivo de Nessler, Balanza analítica, balón volumétrico, vaso de precipitado, tubos de ensayos, pipetas graduadas, bastón de vidrio. 6. Reactivo de Griess-Ilasvay, vaso de precipitado, varilla de vidrio, baño María, embudo, erlenmeyer, tubos de ensayo de 25ml, pipetas graduadas de 5 y 10 ml. 7. Estufa a 105ºC, Cápsula de porcelana o metal, desecador con sílica gel, balanza analítica. 8. Centrifuga de Gerber, Butirometro, baño Maria, balanza analítica, pipitas graduadas, varilla de vidrio. 9. Solución lugol, calentador, vaso de precipitado, balanza analítica, papel de filtro, balón volumétrico, pipetas graduadas, buretas. 10. Balón de keldahl, aparato de destilación por arrastre de vapor, placa calentadora, bomba de vacío, balanza analítica, erlenmeyer, regularizadores de ebullición.

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11. Determinación de cenizas 12. Determinación de acidez 13. Determinación de densidad relativa 14. Determinación de proteínas 15. Determinación del extracto seco total 16. Determinación del extracto seco libre de grasa 17. Determinación de agua en manteca

11. Calcinación 12. Método volumétrico 13. Método del Picnómetro 14. Método de Kjeldahl 15. Desecación a peso constante. 16. Diferencia entre el extracto seco total y el contenido lípidos. 17. Método de evaporación

11. Estufa, mufla, cápsulas de porcelana, crisoles de porcelanas, lamparilla o mechero de buceen, desecador, balanza analítica, Baño María. 12. Bureta graduada, erlenmeyer. 13. Picnómetro. 14. .Balón de keldahl, aparato de destilación por arrastre de vapor, placa calentadora, bomba de vació, balanza analítica, erlenmeyer, regularizadores de ebullición. 15. Estufa, cápsula de porcelana, desecador, balanza analítica. 16. Es un cálculo directo 17. Balanza de sensibilidad de 1 mg, estufa, placa calefactora, cápsula de porcelana de 60 a 80 mm de diámetro.

Ministerio de

Agricultura y Ganadería

MAG DDV

Laboratorio de la Dirección de Defensa Vegetal

1. Control de calidad de productos fitosanitarios 2. Control de residuos de plaguicidas en productos de origen vegetal

Métodos CIPAC / AOAC

1. Cromatógrafo gaseoso 2. Espectrofotómetro 3. Estufa 4. Mufla 5. Balanza de precisión 6. Centrifuga

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ANEXO 15. Modelo de planilla para el registro de inspectores

Organismo Nº de Inspectores Formación Académica

Áreas de Inspección

Procedimientos

MCA 2 Veterinarios 11 Tecnólogo de Alimentos

2 Verificadores

Dr. Veterinario Lic. en Tec. de Alimentos Bachilleres con curso de capacitación en inspección y toma de muestras

Locales donde se elaboran, fraccionan, y expenden alimentos, tanto procesados como de origen in natura. Venta callejera

Inspección higiénica sanitaria. Toma de muestra de alimentos, bebidas, materia prima tanto nacionales como extranjeras. Notificación, solicitud de sanción a través de Juzgado de faltas. Decomiso o secuestro de mercaderías vencidas y/o en mal estado Capacitación a manipuladores de alimentos Autorización para la introducción y comercialización de alimentos in natura Verificación de contenedores y toma de muestra de alimentos importados en los puertos de Asunción

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