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Órganos
Desconcentrados
Alumno: Arturo Martínez Martín
del Campo.
Profesor: Lic. Hilda Salazar
Magallanes.
Derecho Administrativo 1
Órganos Desconcentrados
Arturo Martínez Martín del Campo Derecho Administrativo I
Índice.
INTRODUCCIÓN I
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
CENTRALIZADA 1
LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA 4
CARACTERÍSTICAS DE LOS ÓRGANOS
DESCONCENTRADOS 6
CLASIFICACIÓN DE LOS ÓRGANOS
DESCONCENTRADOS 7
LA DESCONCENTRACIÓN COMO UN
INSTRUMENTO PODEROSO DE
CENTRALIZACIÓN.
9
ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA
ADMINSITRACIÓN PÚBLICA FEDERAL EN
MÉXICO
10
BIBLIOGRAFÍA 14
Órganos Desconcentrados I
Arturo Martínez Martín del Campo Derecho Administrativo I
INTRODUCCIÓN.
El presente trabajo tiene como primer propósito abordar el principio de la
división del poder y cuáles son las interpretaciones sobre el mismo, de
manera particular, en los órganos desconcentrados del Poder Ejecutivo. De
tal forma, y como punto central, veremos cuáles son las características de los
entes u órganos desconcentrados. Por último, nos referiremos a algunos de
los órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal en
México.
Órganos Desconcentrados 1
Arturo Martínez Martín del Campo Derecho Administrativo I
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA
La forma republicana del Estado mexicano se caracteriza por el modo de
estructurarse respecto a todos sus elementos constitutivos, los cuales son
territorio, población y gobierno. El gobierno a su vez está dividido en tres
poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
La forma de Gobierno hace referencia a los órganos de poder en el ejercicio
de las atribuciones que les son conferidas a nivel constitucional, así como a
las relaciones políticas que se establecen entre sí.
En México, el régimen de gobierno es presidencialista. Esto quiere decir que
el Poder Ejecutivo tiene preponderancia sobre los otros poderes, por la suma
de facultades que le otorga la Constitución y las leyes ordinarias; además, se
reúnen las potestades de jefe de Estado y jefe de gobierno en una misma
persona.
Los Secretarios de Estado son funcionarios subordinados jerárquicamente al
Presidente de la República y responden personalmente ante él, quien
selecciona libremente a sus colaboradores sin injerencia de otro poder, así
como para removerlos.
El Poder Ejecutivo se sustenta en la Administración Pública Federal y ésta se
divide en centralizada y paraestatal; la administración centralizada, según el
artículo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
(LOAPF), señala que estará integrada por la Presidencia de la República, las
Órganos Desconcentrados 2
Arturo Martínez Martín del Campo Derecho Administrativo I
Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería
Jurídica del Ejecutivo Federal.
El artículo 26 de la LOAPF señala que, para el despacho de los asuntos del
orden administrativo centralizado, el Poder Ejecutivo de la Unión cuenta con
las siguientes dependencias:
o Secretaría de Gobernación
o Secretaría de Relaciones Exteriores
o Secretaría de la Defensa Nacional
o Secretaría de Marina
o Secretaría de Seguridad Pública
o Secretaría de Hacienda y Crédito Público
o Secretaría de Desarrollo Social
o Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
o Secretaría de Energía
o Secretaría de Economía
o Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación
o Secretaría de Comunicaciones y Transportes
o Secretaría de la Función Pública
o Secretaría de Educación Pública
o Secretaría de Salud
o Secretaría del Trabajo y Previsión Social
o Secretaría de la Reforma Agraria
o Secretaría de Turismo
o Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
Órganos Desconcentrados 3
Arturo Martínez Martín del Campo Derecho Administrativo I
En relación a las funciones administrativas de dichas dependencias, la
LOAPF establece en su artículo 17 que para la más eficaz atención y
eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de
Estado y los Departamentos Administrativos podrán contar con órganos
administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente
subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia
y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad
con las disposiciones legales aplicables.
Órganos Desconcentrados 4
Arturo Martínez Martín del Campo Derecho Administrativo I
LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA.
Desde la década de 1971 a 1980 el incremento poblacional y la necesidad de
prestar a los ciudadanos de una manera más pronta y los servicios públicos,
provocó que la Administración Pública buscara nuevas formas de
organización que permitieran una mayor rapidez en la toma de decisiones.
De esta manera se comenzó a promover en el país el establecimiento de un
sistema administrativo simplificado.
La simplificación administrativa implicó tanto la agilización de los trámites
administrativos, limitando la cantidad de requisitos para su realización y en
al ámbito orgánico significó la adopción del modelo administrativo
desconcentrado.
La centralización administrativa, dado su carácter jerarquizado y rígido,
impide que se puedan tomar decisiones expeditas, pues muchas ocasiones
para que se pueda emitir un acto administrativo se requiere que los trámites
asciendan desde los órganos inferiores al superior y luego vuelvan al
inferior, con el consecutivo consumo de tiempo.
La desconcentración surge como un medio para facilitar el dinamismo de la
actividad de determinados órganos de la administración.
Las entidades desconcentradas de los órganos públicos centralizados reciben
el nombre de organismos administrativos.
Órganos Desconcentrados 5
Arturo Martínez Martín del Campo Derecho Administrativo I
Los organismos desconcentrados dependen en todo momento del órgano
administrativo al que se encuentran subordinados, sin embargo, el organismo
no guarda una relación de subordinación jerárquica respecto a los otros
órganos que forman parte de la administración pública central.
Los organismos desconcentrados dependen directamente del titular de la
entidad central de cuya estructura forman parte.
La desconcentración es un acto de legislación por medio del cual se
transfieren ciertas facultades de un órgano central a los organismos que
forman parte de su propia estructura con la finalidad de que la actividad que
realiza la administración se haga de un modo pronto y expedito.
El organismo desconcentrado tiene cierta autonomía a la que se le llama
técnica, que significa el otorgamiento de facultades de decisión limitadas y
cierta autonomía financiera presupuestaria. No obstante el otorgamiento que
la Ley hace de dicha autonomía técnica y presupuestaria, el organismo
carece de capacidad jurídica en la mayoría de los casos.
El organismo administrativo además carece de patrimonio propio, por lo que
no formula su propio presupuesto, sino que este le es determinado y asignado
por el titular de la entidad central de la que depende.
Respecto a las facultades administrativas que son otorgadas al organismo
administrativo, estas pueden ser, en todo momento, desempeñadas
directamente por el órgano central del cual depende, por lo que no existe una
verdadera transferencia de facultades al órgano desconcentrado.
Órganos Desconcentrados 6
Arturo Martínez Martín del Campo Derecho Administrativo I
CARACTERÍSTICAS DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
o Este tipo de organismos nace a través de una ley, de un decreto,
reglamento interior o por acuerdo del ejecutivo.
o Dependen siempre de organismos centralizados.
o Su competencia, deriva de las facultades de la administración central.
o Su patrimonio es el mismo que el de la Federación.
o Las decisiones más importantes requieren de la aprobación del órgano
del cual dependen.
o Tienen autonomía técnica.
o En ocasiones tiene personalidad jurídica.
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CLASIFICACIÓN DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
En estricto sentido o funcional la clasificación de los órganos
desconcentrados es vertical, regional y horizontal.
VERTICAL.- Consiste en una forma de organización administrativa, en la
cual se otorga al órgano desconcentrado por medio del acto materialmente
legislativo (ley o reglamento) determinadas facultades de decisión y
ejecución limitada que le permiten actuar con mayor rapidez, eficacia y
flexibilidad, así como en el de tener un manejo autónomo de su presupuesto,
sin dejar de existir el nexo de jerarquía con el órgano superior.
Consiste en delegar a órganos directamente dependientes y subordinados
determinadas facultades del órgano superior.
Ejemplo: Oficinas de Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuidas
dentro del Distrito Federal (oficinas de recaudación e impuestos, Sistema de
Administración Tributaria, por sus siglas SAT).
REGIONAL.- Esta es una variante de la anterior, pero además de existir la
delegación de facultades a los organismos inferiores, éstos se distribuyen
geográficamente dentro del territorio nacional abarcando varias áreas
(oficinas de Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el territorio).
Órganos Desconcentrados 8
Arturo Martínez Martín del Campo Derecho Administrativo I
HORIZONTAL.-Consiste en crear oficinas de igual rango entre sí, que
pueden tener facultades en una misma ciudad o en otras áreas geográficas,
por ejemplo: a nivel local en el Distrito Federal se cuenta con la Ley
Orgánica del Distrito Federal, en donde consideran a las delegaciones
político-administrativas dotadas de atribuciones desconcentradas (artículos
12 y 27 fracción XXIII de esta Ley).
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LA DESCONCENTRACIÓN COMO UN INSTRUMENTO PODEROSO
DE CENTRALIZACIÓN.
El aparato desconcentrado se revela como un medio privilegiado del cual se
sirve el gobierno federal con el fin de asentar su autoridad sobre todo el
territorio nacional. Este aspecto es de remarcarse en virtud de que México es,
constitucionalmente, un país federal.
Ahora bien, un principio esencial del federalismo es que la competencia del
estado miembro es la regla, en tanto que la de los poderes federales
constituye la excepción.
Es evidente que la separación absoluta de las competencias federales y
estatales es impracticable por la complejidad creciente de la vida
administrativa, y esto como consecuencia tanto de la ampliación del papel de
los poderes públicos y de las crecientes necesidades de la población, así
como de la sofisticación técnica. Por consecuencia, no es viable buscar
paralizar cualquier repartición de competencias entre los dos ámbitos
gubernamentales.
Es así que el gobierno federal dispone de los instrumentos necesarios para
tomar casi integralmente los asuntos de cualquier estado. No obstante, los
gobiernos estatales pueden, si se cumplen ciertas condiciones, participar
decisivamente como elemento integrador de este universo administrativo.
Órganos Desconcentrados 10
Arturo Martínez Martín del Campo Derecho Administrativo I
ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA ADMINSITRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL EN MÉXICO.
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
Centro de Investigación y Seguridad Nacional
Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal
Archivo General de la Nación
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de
México
Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las
Mujeres
Instituto Nacional de Migración
Secretaría General del Consejo Nacional de Población
Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a
Refugiados
Secretaria Técnica de la Comisión Calificadora de Publicaciones y
Revistas Ilustradas
Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales
Centro Nacional de Prevención de Desastres
Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
Delegaciones
Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas
México-Estados Unidos de América
Sección Mexicana de las Comisiones Internacionales de Límites y
Aguas México-Guatemala y México-Belice
Instituto Matías Romero
Instituto de los Mexicanos en el Exterior
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Policía Federal
Prevención y Readaptación Social
Consejo de Menores
Servicio de Protección Federal
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Arturo Martínez Martín del Campo Derecho Administrativo I
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Servicio de Administración Tributaria
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda
Instituto Nacional de Desarrollo Social
Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano
Oportunidades
Delegaciones de la Secretaría en las Entidades Federativas
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Comisión Reguladora de Energía
Comisión Nacional de Hidrocarburos
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Comisión Nacional del Agua
Instituto Nacional de Ecología
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
Comisión Federal de Competencia
Comisión Federal de Mejora Regulatoria
Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las
Empresas de Solidaridad
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO
RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca
Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
Servicio de Información y Estadística Agroalimentaria y Pesquera
Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas
Órganos Desconcentrados 12
Arturo Martínez Martín del Campo Derecho Administrativo I
Instituto Nacional de la Pesca
Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Comisión Federal de Telecomunicaciones
Instituto Mexicano del Transporte
Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal
Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte
Consejo Nacional para la Cultura y las Artes
Instituto Nacional de Antropología e Historia
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura
Instituto Nacional del Derecho de Autor
Instituto Politécnico Nacional
Radio Educación
Universidad Pedagógica Nacional
SECRETARÍA DE SALUD
Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública
Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva
Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud
Centro Nacional de Transplantes
Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de
Enfermedades
Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH-SIDA e ITS
Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
Comisión Nacional de Bioética
Comisión Nacional de Protección Social en Salud
Instituto de Geriatría
Servicios de Atención Psiquiátrica
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SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
Comité Nacional Mixto de Protección al Salario
SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA
Registro Agrario Nacional
SECRETARÍA DE TURISMO
Centro de Estudios Superiores en Turismo
Corporación Ángeles Verdes
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el
Combate a la Delincuencia
Centro de Evaluación y Desarrollo Humano
Instituto de Capacitación y Profesionalización en Procuración de
Justicia Federal
Delegaciones
Agregadurías
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado. FOVISSSTE
Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del
Estado. PENSIONISSSTE
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Arturo Martínez Martín del Campo Derecho Administrativo I
BIBLIOGRAFÍA
Fraga, Gabino; Derecho Administrativo; 47ª Edición; México; 2009;
PP. 196; Editorial Porrúa.
México; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Diario
Oficial de la Federación; 15 de diciembre de 2011; Artículos 1°, 17 y
26.
Almada, Carlos F.; La Administración Estatal en México [en línea];
México; Instituto Nacional de Administración Pública; 1982; PP.
151-160; [ref. 6 de marzo de 2012]; Disponible en web: <
http://www.bibliojuridica.org/libros/3/1186/14.pdf>.
Secretaría de Gobernación, Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y
Derechos Humanos, Dirección General de Compilación y Consulta
del Orden Jurídico Nacional; Catálogo [en línea]: Administración
Pública Federal; <
http://ordenjuridicodemo.segob.gob.mx/PE/administracion/pe_admini
stracion.php> [Consulta: 7 de marzo de 2012].