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ORIGEN Y DESARROLLO DEL DERECHO LABORAL COLECTIVO DESDE LA
PERSPECTIVA PATERNALISTA DEL ESTADO Y LA ORGANIZACIÓN DE LOS
MOVIMIENTOS SINDICALES1
RESUMEN
En el presente ensayo se plantea una posición frente al origen y evolución del Derecho
Laboral Colectivo encaminado a reconocer por una parte, la importancia de los movimientos
sindicales en la conquista de los Derechos laborales Colectivos, y por otra, la intervención de la
corriente paternalista del Estado, en la evolución de la legislación laboral hasta llegar a la
constitucionalizacion de los principios laborales.
Los eventos históricos trascendentes, están marcado por la lucha de las clases sociales, a raíz de
los procesos de industrialización y desarrollo de la economía nacional, concentrando el
monopolio del poder en los detentores de los medios de producción, reduciendo la esencia del
hombre a un instrumento de producción, con el fin de acumular riquezas.
Esto conlleva a que se inicie un proceso de restablecimiento o reivindicación de las condiciones
de igualdad y equidad social, mediante la organización de los primeros movimientos sindicales
de los puertos, ferrocarriles que impulsaron la lucha en los demás sectores en los que se oprimía
al proletariado, pasando luego por la complacencia de los interese partidistas, hasta llegar a un
Estado paternalista.
1 Ensayo elaborado por DAYANA STEFANIA ORDOÑEZ RODRIGUEZ y LEONARDO FABIO CASTRO
BASTIDAS, Tercer año, Jornada Diurna, Universidad de Nariño
1
Las primeras huelgas tienen lugar frente a las compañías transnacionales, como la que realizan
los trabajadores de la Tropical oíl Company, la cual conformaba prácticamente un Estado
autónomo dentro de la nación, y el abuso de poder que esta ejercía era legitimado por el gobierno
nacional, por lo que se pretendía mejorar las condiciones laborales. Una lucha de 10 años, sin
mirar resultado alguno, termina con un resultado sangriento a los huelguistas por parte de la
fuerza pública.
Los sucesos huelguitas, y la constante lucha de los trabajadores dieron origen a la corriente
paternalista. En un principio se concentra en la iglesia, tomando posturas sociales a través de sus
encíclicas, que si bien tienen un sentido proteccionista frente a las condiciones de desigualdad
laboral, no rechaza los procesos de globalización e industrialización de la economía.
Posteriormente los partidos políticos ocultan sus interese electoras bajo el manto del
paternalismo reflejado en sus propuestas cargadas de beneficios a la clase trabajadora. Y
últimamente se establecen políticas constitucionales que aseguran las condiciones de existencia
básicas de los sindicatos, planteados desde una perspectiva capitalista.
Hoy en día, a pesar de que esta corriente se evidencia en los pronunciamientos de la Corte
constitucional, en busca de plantear condiciones laborales dignas, se puede decir que sus
planteamientos distan de la realidad actual, puesto que no deja de ceñirse con la dinámica del
capitalismo.
Así las cosas, el logro del Derecho Laboral Colectivo se refleja en la formación de
organizaciones sindicales que se han capacitado y profesionalizado en las diferentes áreas del
Derecho Laboral en busca de nuevas y justas estrategias en la lucha de los trabajadores.
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Finalmente, se puede decir que frente a la influencia de los interese económicos en la regulación
de la normatividad laboral dentro de un sistema paternalista. Se hace necesario entonces, crear
condiciones fácticas que propícienla actividad de las organizaciones colectivas para que
contribuyan al avance efectivo del derecho laboral colectivo.
PALABRAS CLAVES
Derecho Laboral Colectivo, Movimientos Sindicales, Capitalismo, Estado Paternalismo
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La historia de la humanidad, es el resultado de la dinámica de la organización social y de
la búsqueda por el poder que se refleja de una manera particular en cada etapa de la sociedad,
junto a ello, surge de igual manera el Derecho como ciencia que se ocupa de estudiar al hombre
como ser social y político.
El hombre como ser social, en la búsqueda de alcanzar una mejor calidad de vida, se ha
organizado -Ser político-, y ha forjado relaciones de autoridad, en los que unos son los
detentores del poder y otros los dominados con unos objetivos claros de progreso y desarrollo
económico.
En este sentido, el ser humano durante toda su historia ha sentido la obligación y el deber
de prestar su fuerza de trabajo, con el fin de alcanzar un bienestar colectivo, que pueda satisfacer
las necesidades básicas que tiene como individuo. Ahora bien, se evidencia una controversia en
las relaciones de trabajo, cuando son muchos los que prestan su mano de obra y pocos los que
disfrutan de los bienes y servicios que resultan de ello.
3
Diferencia que ha estado desde el inicio de la humanidad hasta nuestros días y ha sido la
casusa de un conflicto histórico, en donde los trabajadores vieron la necesidad de asociarse para
lograr condiciones equitativas entre el empleador y trabajadores, creando mecanismos que se
materializan en lo que hoy constituye el Derecho colectivo del Trabajo.
Siendo este ultimo, el resultado del conflicto entre los dueños de los medios de
producción o dueños del capital y las relaciones laborales, discriminando al trabajador y un
Estado como mediador. Así, se ha desarrollado la normatividad colombiana que todavía sigue
vigente pero choca con la realidad social del trabajador “la ofensiva deliberada del capital, bajo
la mirada complaciente del Estado, con el objetivo de debilitar la fuerza y la organización de los
trabajadores, sin dejar de mencionar el terrorismo que diezma a los dirigentes sindicales y
populares” (CARDENAS,1990, p. 233). Circunstancias que llevan a que se impida el desarrollo del
derecho colectivo del trabajo de forma autónoma y libre.
Incomprensiblemente estas circunstancias violentas han servido para que el Estado
adquiera compromisos en materia laboral y conformación de órganos que aterricen la
conceptualización en la realidad actual. En este orden de ideas, surge el interrogante sobre el
origen y evolución del Derecho Laboral colectivo, en el sentido de establecer si ¿Es producto de
las luchas de los movimientos sindicales o del Paternalismo del Estado? Tema que se
desarrollara en el transcurso del presente ensayo.
PRESENTACIÓN DE TESIS QUE RESUELVEN EL PROBLEMA
El presente ensayo tiene como fin analizar el desarrollo del derecho colectivo a partir de
dos posturas que se han constituido a la par de los eventos históricos laborales, como son: por un
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lado, la corriente paternalista del Estado y por el otro el surgimiento de los movimientos
sindicales.
En primer lugar, la corriente paternalista del Estado mantiene gran relación con el estudio
de las ciencias jurídicas, en especial aquellas que se refieren al análisis de las condiciones
sociales y laborales, como es el Derecho Laboral colectivo, concentrado en el Estado, el
monopolio del poder y convirtiéndole en un ente proteccionista que restringe de cierta forma las
libertades individuales, para velar por los derechos sociales y labores de la comunidad.
El paternalismo en el derecho laboral, surge como mecanismo para replantear el concepto
de vida digna y de persona como tal, en el entendido que el interés económico cobra tal
importancia que se deja un lado aquellas condiciones necesarias para el sostenimiento del
individuo en la sociedad, de tal forma que se genera un bajo nivel de bienestar social y se da
mayor preponderancia al crecimiento económica de la sociedad.
Lo anterior, conlleva a que sea el Estado, el encargado de asegurar condiciones de vida
digna, pretende de cierta forma las libertades individuales para velar por los derechos sociales y
labores, y con ello asegurar una mejor calidad de vida.
Lo que cambia el panorama de una perspectiva histórica netamente política, a una que le
otorgue prioridad a las cuestiones sociales y culturales.
Esto implica, que se abra una nueva explicación histórica a partir de la perspectiva de las
Ciencias Sociales, de tal forma que se construyan teorías a partir de los estudios de la sociología,
5
economía entre otros, para dar un enfoque social y humanista al objeto de estudio de todas las
ciencias.
Es así como la ciencia jurídica pasa del estudio de las instituciones políticas que se han
construido y transformada a lo largo del tiempo, al estudio del contexto y de las condiciones en
las que surgieron dichas entidades institucionales o normativas, para dar un enfoque realista
antes que teórico de la jurisdicción laboral.
Un ejemplo de ello es el Derecho laboral colectivo que dentro de su normatividad y
cambios legislativos se puede observar: primero, que la legislación laboral colativa surge de un
contexto de represión laboral; segundo, el sentido teórico que se le da a la normatividad no es el
mismo que se refleja en la practica social y tercero el reconocimiento de estos derechos se da
desde una perspectiva paternalista del Estado, a través de la corte constitucional, con el fin de
asegurar y de otorgar cierta seguridad a los trabajadores que se mueven en medio de la dinámica
del mercado y en la actualidad dentro de los procesos de globalización y mercantilización.
Lo anterior, se evidencia, cuando en el siglo XX, el paternalismo estuvo en manos de la
iglesia en medio de las relaciones feudales que se generan en la época, cuando la clase
dominante, al detentar grandes terrenos, determinaban las relaciones laborales de los vasallos y
siervos. Posteriormente, haciendo transito con la burguesía, se cambia de contexto a un ambiente
capitalista, sin embargo las diferencias laborales permanecen; ahora, la clase dominante son los
capitalistas y por otro lado el s encuentra el proletariado.
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Si bien el motor del sistema capitalista es la economía, influyen en él la carga política
partidista, en especial en la década de los 20, por lo que todos los ámbitos de producción estaban
permeados por el interés de los partidos, a ello se le suma que mediante esta estructura
económica se exige de manera desproporcionada al trabajador, pero no se le brindan las
condiciones laborales adecuadas, es por ello que surgen asaciones y posteriormente
organizaciones sindicales para el restablecimiento y la conquista de los derechos laborales.
Estos sucesos concurren en 1960, y así como surgen en estas épocas las asociaciones
sindicales, empieza también una constante lucha por reprimirlos, utilizando la estructura
normativa e institucional del Estado.
Se puede decir que es prácticamente con la constitucionalizacion del derecho laboral
cuando tiene relevancia los principios laborales, y se configura la visión del paternalista del
Estado frente a la problemática laboral.
Este breve recuento histórico no solo evidencia las transformaciones históricos laborales
sino que en cada época determinada se evidencia el paternalismo de una clase dominante, de los
grupo políticos, de la iglesia o de los gremios de producción y en la actualidad del Estado,
mediante la Corte Constitucional.
El paternalismo en Colombia se vislumbra desde la Constitución de 1886, regida bajo un
principio religioso y configurada como República unitaria, pasando por las reformas de 1936 y
1968 dejando a un lado el principio conservador y tendiente a modernizar el Estado mediante un
impulso económico, que mas obedece al paternalismo de los partidos políticos que a las
7
exigencias económicas.de la sociedad, puesto que las normas laborales dictadas en el momento
se ajustan a intereses particulares y estructurales.
Posteriormente con la crisis económica de los 30, se da pie al Estado paternalista
mediante un mecanismo de política pública intervencionista, económica y subsidiaria. Si bien
esto contribuye al control de la economía y a la garantía de los derechos humanos, también el
manejo y monopolio del poder se torna en la corrupción de las actuaciones del Estado.
Frente a esta situación surge como respuesta el estado neoliberal, que no es otra cosa que
retomar el sistema liberal anterior, en donde el Estado proporciona únicamente orden y
seguridad, y deja en manos de particulares el control de la economía mediante la privatización de
sectores como la salud, la educación y servicios de agua, luz y gas. Seguido de la flexibilidad del
Derecho laboral y privilegiando la balanza hacia los patronos, como lo fue la ley 50 de 1990, que
prácticamente obliga al trabajador a sujetarse a cualquier tipo de condiciones laborales.
Generando de esa forma un ambiente de miseria y de baja calidad de vida, por lo que se
plantea un Neo-Paternalismo, estableciendo una estrategia de caridad, mas que de política social
ya sea por parte de la iglesia, los partidos políticos, los gremios, la clase obrera o el Estado, por
medio de la Corte Constitucional en la actualidad.
En cuanto a la iglesia se refiere, es evidente que maneja el monopolio del poder, por largo
tiempo en especial antes de 1991, y desarrolla un papel paternalista en material laboral que se
ven reflejadas en las encíclicas papales pronunciándose frente a las relaciones laborales y
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mostrándose acorde con el proceso de globalización que se desarrolla, pero tratando de
minimizar los efectos nocivos de la gran diferencia que existía entre empleados y trabajadores, y
que si bien con la entrada en vigor de la Constitución Política de 1991, se separa del Estado,
sigue interviniendo en la problemática social.
Entre las encíclicas de contenido social, se destacan la “Rerum Covarum”, en 1891, la
cual es el hito de la dignificación del trabajo y del reconocimiento del Derecho a la asociación,
afirmando que “la experiencia de la poquedad de las fuerzas del hombre le mueve a juntar las
propias a las ajenas” (QUISBERT, 2010, Seccion de la Encíclica Rerum Novarum y la libertad de
asociación Profesional ¶, 4), con el fin de alcanzar benéficos como el descanso dominical,
protección a la mujer y a los niños, y en especial un salario justo.
Posteriormente, la encíclica Quadragesimo Anno, del Papa Pio XI, en 1931, muestra la
afinidad de la iglesia por un Estado intervencionista, que promueva la formación de sindicatos y
que regule la remuneración del trabajador mediante un salario, afirmando que "Para establecer la
medida del salario con justicia, hay que considerar muchas razones" (PIO XI, 1931, sección del
Salario Justo ¶ 66).
Al igual, que es de gran importancia, el contenido de las encíclicas Mater Et Magistra
(1961) y Laborem Exercens (1981), mediante las cuales, defienden la función social de la
propiedad privada y que si bien consideran al trabajo como un una obligación de los hombres
también es fuente de derechos por parte del trabajador.
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Ahora, los partidos políticos por su parte, hacen parte de la evolución de las sociedades,
en especial los dos principales como es el liberal y el conservador que dentro de un sistema
paternalista preocupado por los derechos sociales y laborales, plantean estrategias encaminadas a
aumentar la masa electoral antes que asegurar la calidad de vida de los habitantes. Es mas,
muchas de sus propuestas están encaminadas a favorecer el sector económico antes que mejorar
las condiciones laborales.
El hecho que con el paso del tiempo se abra la posibilidad de formar una gama variada de
partidos políticos, no les resta el apego a los partidos tradicionales ni mucho menos a la
corrupción a raíz de los interese particulares, es por ello que en la actualidad la actuación y el
paternalismo de ellos ha perdido credibilidad en nuestro entorno.
Por su parte, las primeras asociaciones de la clase obrera decae con el paso del tiempo, y
cuando en un principio sus dirigentes tomaron en serio la lucha por sus derechos laborales y la
formación y progreso sindical, hoy en día ha perdido credibilidad, porque su actividad no se ha
escapado a la influencia de la globalización, y el pensamiento de sus lideres esta viciado por
intereses propios y económicos.
Tanto el Estado, como organizaciones con interés económicos individuales manipulado a
su favor la corriente paternalista con base en la normatividad laboral existente lo que genera que
los trabajadores se tengan que sujetar a las condiciones establecidas por dichas organizaciones,
dejando a un lado la dignificación del Derecho al Trabajo
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En segundo lugar, los movimientos sindicales marcan un hecho importante en el
desarrollo del derecho laboral colectivo, puesto que durante la historia ha existido el trabajo en
sus diferentes formas y maneras jurídicas, el derecho de asociación sindical no es ajeno a esta
evolución. Si analizamos el periodo pre colombino de América encontramos que las razas
aborígenes como azteca, incas, chibchas, tenían una organización social, política y económica
definida, que en la época actual constituyen un desarrollo importante a la sociedad. En el sentido
que manejaban terrenos comunales que la integraban cada clan, de esta misma forma el trabajo
se exigía a toda la colectividad de forma obligatoria.
Con la llegada de la colonización se pierde de forma irracional este trabajo realizado y se
impone la historia occidental. Desde este punto de vista diremos que desde la esclavitud, pasando
por el feudalismo hasta nuestra época, el ser humano dentro de una organización social
siempre sea orientado a la acumulación del capital individual, y el gobierno a protegerla, en
detrimento de quienes generan el capital con su mano de obra; hoy constituye una desigualdad
que impide el desarrollo social, en relación a sus problemas sociales e individuales,
circunstancias que parecieran se agravan en los países subdesarrollados.
En este contexto de desigualdad los movimientos obreros se inician en una lucha con el
fin de reivindicar los derechos laborales vulnerados y que históricamente ha sido el capital, el
estado y otras organizaciones quienes persigan y tipifiquen como subversivos los movimientos
obreros, es así como los sindicatos actuales se han desarrollado por medio de la lucha o como se
les ha denominado, “justas luchas laborales”.
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Los sindicatos modernos han crecido sobre la base de la lucha de los trabajadores, del
mundo del trabajo y ante todo de los trabajadores individuales para la tutela de sus justos
derechos frente a los empresarios y a los propietarios de los medios de producción. La defensa de
los intereses existenciales de los trabajadores en todos los sectores, en que entra en juego sus
derechos, constituyendo el cometido de los sindicatos (CASTRO, 2001, p. 12)
Ahora bien, en el campo jurídico, el derecho laboral colectivo ha evolucionado
indudablemente esto con el compromiso de la organización internacional del trabajador OIT, a
través de los convenios y recomendaciones, como también el amparo constitucional y
jurisprudencial, es dable decir, que hoy el derecho laboral colectivo es mucho más dinámico y
amplio que en épocas anteriores, logrando beneficiar a los trabajadores. Esta etapa actual de
cambio o reconstrucción del derecho colectivo en Colombia lo encontramos normativizada en
el código sustantivo del trabajo “articulo 3 regula las relaciones de derecho individual del trabajo
de carácter particular, y las de derecho colectivo del trabajo, oficiales y particulares” (CODIGO
SUSTANTIVO DEL TRABAJO, 1950, Art 3).
En Colombia se ha institucionalizado una economía mixta que por regla general se
incluyen normas de derecho privado, lo que muestra la importancia de fortalecer el derecho
colectivo de trabajo, pues será este órgano quien determine los contratos de trabajo por vía de los
convenios colectivos como verdadera fuente de derecho, actualmente tiene un papel positivo
para estas instituciones que se materializa en el contexto social, el derecho colectivo de trabajo es
una garantía de protección al trabajador, pues busca crear las mejore condiciones basadas en
equidad laboral. Se debe tener en cuenta que los derechos de los trabajadores deben ser
conciliados con la condición económica de cada estado, pues solo así se tiene en cuenta el
bienestar general de toda la sociedad.
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Es claro entonces que el derecho laboral colectivo se ha constituido por un compromiso
de los sindicatos en luchar por mejorar las condiciones laborales de los trabajadores, ahora bien
es importante reconocer diferentes fallas del sindicato, pero que creemos que con una nueva
conciencia cultural obrera y sindical se pueda extender hacia otros aspectos de la vida social,
política y trascender a la parte moral y ética del ser humano, hay que tener en cuenta la
politización de los sindicatos: “En el campo político la transformación se hace evidente por
varias razones. Porque el movimiento sindical ha sido politizado considerablemente; y dejando a
un lado las normas que prohíben su intervención en cuestiones política” (CHARRY, 1979, p. 77).
Resulta irracional pensar que nos estamos apartando de las raíces del carácter de obrero,
es decir perder nuestra identidad de clase trabajadora, pero la realidad lo confirma. Es
importante concientizarnos de la gravedad del sindicalismo cuando este se maneja por
dirigentes que no busca el bienestar laboral de los trabajadores sino que por el contrario entran a
satisfacer sus necesidades individuales, dichos líderes sindicales utilizan discursos que prometen
corregir una violación o abuso laboral pero en realidad busca otra cosa que está en contra de
solucionar la problemática laboral.
El derecho colectivo del trabajo tiene su mayor trascendencia con el reconocimiento de
la libertad sindical, ya que se origina el aspecto regulador de las relaciones laborales de las
entidades privadas, pues permite la conformación de sindicatos y la reglamentación de la huelga.
La percepción del sindicalismo en Colombia no es favorable, y además se le suma que la gran
mayoría de trabajadores tienen una estabilidad laboral precaria que se traduce en pérdida de
sindicalización, también encontramos las quiebras de las empresas, la modernización tecnológica
y el aprovechamiento de los empresarios para terminar con los sindicatos.
13
La negociación colectiva debe realizarse de manera libre y autónoma, se exceptúa los
casos que el legislador haya previsto. Puesto que, el derecho colectivo del trabajo se debería
desarrollar en una nueva cultura obrera y sindical que vincule a la sociedad en general pero de
forma concreta en correlación de las personas que desarrollen relaciones laborales, de igual
forma la participación activa de los sindicatos en el campo laboral será de vital importancia para
la protección legal.
Por último, se puede decir que a partir de un enfoque cultural, se debe ampliar el ámbito
de los sindicatos con el fin de incluir sectores abandonados como lo es la clase campesina o
rural, donde se origina nuestro sostenimiento alimenticio y económico, para fortalecer la lucha
sindical en Colombia y de igual manera mejorar aspectos de la realidad social como el
desempleo, conflictos laborales y destrucción de sindicatos, que sin lugar a duda afecta el
correcto desarrollo de la sociedad, y de una u otra forma repercute en el núcleo familiar, pilar
fundamental de nuestra sociedad.
Estableciendo que los logros de las organizaciones sindicales no forman pare del pasado
sino que se fortalecen en la medida en que las necesidades sociales se desarrollan. De ahí a que
en la actualidad jueguen un papel importante los sindicatos en la formación del Derecho Laboral
Colectivo, que sirve como un instrumento para construir una ambiente pacífico e igualitario.
Finalmente, se puede decir que si bien en una primera tesis se atribuye a la corriente
paternalista del Estado, y en una segunda a los movimientos sindicales el origen y el desarrollo
del Derecho Laboral Colectivo, la realidad muestra que se debe concebir el trabajo no como fin
netamente económico sino como medio de superación social, mediante el impulso de la
organización sindical, bajo un sistema paternalista que bride autonomía y herramientas de acción
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a los sindicatos, como la base de resistencia frente al dominio del capital, mas que restringir su
campo de acción. De ese modo se pueden conseguir grandes logros en la construcción normativa
del Derecho Laboral Colectivo
PRESENTACIÓN DE LA TESIS QUE SE DEFIENDE Y DESARROLLO
ARGUMENTATIVO
En la actualidad, se hace notoria la evolución del Derecho Laboral Colectivo en las
relaciones laborales del patrono y el trabajador, en el sentido que fortalece la producción y
condición económica de las empresas, como también la exigencia de justicia y equidad laboral
que permite un nivel de vida realmente digno del ser humano, logrando así, ampliar el ámbito de
comunicación entre las partes, con el fin de evitar la imposición de decisiones unilaterales en la
regulación de las condiciones laborales.
Así, se construye la tesis de que si bien el origen del Derecho colectivo se atribuye a los
movimientos sindicales que se adelantaron en épocas anteriores, la evolución y la concepción
actual de este, se encuentra materializado por la corriente paternalista del Estado.
Desde el año de 1870, en Colombia se ha desarrollado una economía que se basa en la
exportación de materia prima y la importación de productos extranjeros, lo que genero la
constitución de empresas navieras, construcción de ferrocarriles con el fin de facilitar el
desarrollo de la economía nacional. Así las cosas los trabajadores ocupan un lugar importante en
sector industrial y económico del país, para la época no contaban con una reglamentación
laboral, por lo cual no se hizo esperar los abusos laborales y la subordinación por parte de la
incipiente industrialización. Hasta finales del siglo XIX predominaba en Colombia el trabajo
15
feudal y el sistema de trueque lo que hizo imposible el desarrollo económico y como tal no había
un movimiento obrero. De igual forma en el inicio del siglo XX solo se hablaba de ayuda mutua.
En enero de 1918 tiene lugar los primeros movimientos obreros que se desarrolla en
barranquilla por parte de los trabajadores del puerto, que utilizan como herramienta eficaz la
huelga y deciden suspender actividades con el fin de mejores condiciones salariales.
Estos hechos impulsan la creación de movimientos obreros en los diferentes sectores
económicos. En el año de 1919 se constituye el <<Sindicato Central Obrero>> por parte de los
trabajadores del ferrocarril. En 1928 en la zona bananera del Magdalena medio la compañía
United Fruit Company y la fuerza pública con autorización del Estado colombiano masacraron a
los obreros que se encontraban en huelga reclamando condiciones aptas para laborar, puesto que
en primer lugar: se negaba la existencia de una relación de trabajo, aparentando mantener
contrato de mano de obra, en segundo lugar: no se remunera con un salario directo, sino a través
de bonos consumibles en la misma empresa, y en tercer lugar: se vulneran las condiciones
laborales de horario, salud y seguridad de accidentes.
Con la llegada del partido liberal al poder, se expide la ley 83 de 1931, que constituye el
sindicato gremial e industrial, y el reglamento para la declaración de huelga por medio del
decreto 2169 de 1931, dando origen a la Oficina General del Trabajo y asignan la personería
jurídica a los sindicatos. En 1934 se expide la ley 10 que entra ha conceptualizar lo referente a
contrato de trabajo. Mediante la Ley 69 de 1938 se crea el Ministerio de Trabajo, Higiene y
Previsión Social. En 1948, el Código legislativo Núm. 2158, expidió el Código Procesal del
Trabajo.
16
Esta normatividad sindical hace parte del conjunto se incluye en los Derechos
fundamentales del ser humano, puesto que permite la protección y el mejoramiento de las
condiciones de vida.
Con la expedición de la constitución de 1991, Colombia reconoce el esfuerzo de los
movimientos obreros que de forma voluntaria y conforme a la ley se organizaron en sus
diferentes sindicatos, logrando que los hechos normativos anteriormente mencionados se eleven
a rango constitucional como:
El artículo 38 que garantiza el derecho de libre asociación en las distintas actividades
que las personas realizan.
El artículo 39 manifiesta que los empleadores y trabajadores tienen el derecho a
constituir sindicatos o asociaciones; de igual forma determina que la conformación de sindicatos
se realiza por medio de una acta de constitución y su debido registro, con el fin de que los
sindicatos actúen facultados por la ley. Al igual que los artículos del 53 al 57 en la Cosntitucion
política del 1991
Los principios laborales alcanzan mayor relevancia cuando, por del bloque de
constitucionalidad se incluyen e las normas de derecho laboral internacional dentro de la
normatividad interna de Colombia. Los convenios 98 de 1947 y 87 de 1948 fueron aprobados
por Colombia mediante las leyes 27 de 1976 y 27 de 1986, hacen referencia al derecho de
sindicalización y a la libertad de sindicalización y de negociación colectiva.
En consecuencia, que la libertad sindical comporta: i) el derecho de todos los
trabajadores, sin discriminación ni distinción alguna, para agruparse a través de la
constitución de organizaciones permanentes que los identifican como grupos con
17
intereses comunes, y cuya defensa propugnan. Este derecho implica la libertad tanto para
afiliarse como para retirarse de dichas organizaciones; ii) la facultad de constituir y
organizar estructural y funcionalmente las referidas organizaciones y conformarlas
automáticamente como personas jurídicas, sin la injerencia, intervención o restricción del
Estado; iii) el poder de las organizaciones de trabajadores de determinar: el objeto de la
organización, condiciones de admisión, permanencia, retiro o exclusión de sus miembros,
régimen disciplinario interno, órganos de gobierno y representación, constitución y
manejo del patrimonio, causales de disolución y liquidación, procedimiento liquidatario,
y otros aspectos que atañen con su estructura, organización y funcionamiento, que deben
ser, en principio, libremente convenidos por los miembros de las asociaciones sindicales
al darse sus propios estatutos o reformarlos, salvo las limitaciones que válidamente pueda
imponer el legislador conforme al inciso 2 del art. 39; iv) La facultad de las asociaciones
sindicales para formular las reglas relativas a la organización de su administración, así
como las políticas, planes y programas de acción que mejor convengan a sus intereses,
con la señalada limitación; v) la garantía de que las organizaciones de trabajadores no
están sujetas a que la cancelación o la suspensión de la personería jurídica sea ordenada
por la autoridad administrativa, sino por vía judicial; vi) el derecho de las organizaciones
sindicales para constituir y afiliarse a federaciones y confederaciones nacionales e
internacionales; vii) la inhibición, para las autoridades públicas, incluyendo al legislador,
de adoptar regulaciones, decisiones o adelantar acciones que tiendan a obstaculizar el
disfrute del derecho a la libertad sindical. (ARAUJO, 2008, Sentencia C-466 de 2008 )
18
Ahora bien, en la actualidad los movimientos sindicales constituyen la representación de
los intereses del trabajador, y tiene como fundamento legal el derecho de asociación, y este a
su vez recae en el principio de libertad sindical, pero también tiene una igual importancia el
instrumento de la huelga, estas herramientas jurídicas generan efectos de exigibilidad frente a los
empresarios o dueños de los medios de producción, como también al estado. En este sentido
los movimientos sindicales tienen la característica de ser autónomos, con el fin de desarrollar e
impulsar las convenciones colectivas que le permitan hacer cumplir los derechos laborales.
Entonces, se puede decir que los movimientos sindicales que nacen de la
industrialización y la opresión de la clase trabajadora, se constituyen en el motor del Derecho
Colectivo, puesto que establecen los instrumentos relevantes en lucha sindical como es la huelga
y las convenciones para conquistar los principios laborales, los cuales se legitiman
posteriormente a través de estructuras normativas e institucionales, mediante una corriente
paternalista del Estado, en un proceso de evolución de la normatividad laboral.
Siendo el paternalismo una corriente que se evidencia desde el inicio de las formaciones
humanas a lo largo de las diferentes etapas de la sociedad, en principio a cargo de la iglesia,
posteriormente con la industrialización no solo de las maquinas sino también de la mano de obra,
surgen las primeras ideas de movimientos reivindicatorios de las condiciones dignas, junto a ello
hubieron entes que quisieron sacar provecho de ello como los partidos políticos, y quienes
oprimieron a la clase trabajadora mediante instrumentos legislativos, para después de un largo
camino se generen las grandes conquistas del derecho laboral.
La fuerza de los movimientos sindicales, reflejan el triunfo de la clase proletaria, sin
embargo, el monopolio del poder se encuentra concentrado en el Estado, dificultando que estos
19
derechos se hagan evidentes en la realidad, de ahí a que se haya dado la proliferación de leyes a
partir de 1915.
Estas primeras leyes se enfocaron en la protección del trabajador en situaciones de
accidente y una suave vista por el derecho a la asociación, esto porque detrás de ello se
encontraba las propuestas de los partidos políticos para aumentar la masa electoral, que se
vislumbra en el Código Sustantivo del Trabajo de 1950, dirigido a la reducción a la masa
trabajadora.
Muestra de ello, es la ley 12 de 1986 y la ley 50 de 1990, que dispone que “la huelga que
dure más de 60 días puede quedar sujeta a arbitraje obligatorio” (AMNISTIA INTERNACIONAL,
2007, p.14), mediante la cual, se frenaba el desarrollo de los sindicatos, ante la insuficiencia de
herramientas que el Estado les ofrecía para el desarrollo de procesos sindicales, imposibilitando
la formación de movimientos obreros en el sector público y además la incorporación de
trabajadores en cooperativas para desdibujar la relación laboral existente.
A partir de 1998, se empieza a forjar la actual actitud del paternalismo estatal, cuando la
Corte Constitucional declara inexequible la ley 489 de 1998, mediante la cual se realiza un
recorte de personal por parte del Presidente de la República, en especial en el sector público,
pero no aquellos de carrera administrativa, sino que perjudicaba a los trabajadores oficiales.
Además se le otorga el efecto de retroactividad a esta ley al igual que al decreto 1064 y 1065 que
daban lugar al cierre de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minera.
Este problema se acrecentad, mediante la expedición de la ley 617 de 2000, mediante la
cual se reduce la partida enviada a los departamentos para la cancelación de la deuda externa,
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dentro del plano administrativo implica continuar con el recorte de personal y vulneran una vez
mas los derechos de los trabajadores.
El Estado, buscaba mediante su acción legislativa y administrativa crear normas
protectoras a causa de los resultados sangrientos que había dejado el constante conflicto ente
empleador y trabajador, pero bajo un sistema capitalista, es decir bajo el principio de dominación
de una clase por otra.
Con lo que, al mismo que proponía una visión proteccionista, que aseguraba las
condiciones laborales del trabajador, trataba de frenar instrumentos como la huelga y la
negociación colectiva, instrumentos de gran importancia para el desarrollo del Derecho Laboral
Colectivo, reflejando las dos caras de la Moneda, que el Estado intentaba disimular bajo esta
corriente.
Sin embargo, bajo la opresión de la clase trabajadora, se despierta el impulso motivador
de la huelgas en los sectores de la economía como los puertos, los ferrocarriles, entre otros, aun
cuando oscilaban entre la represión por parte del Estado y colocaban en juego su trabajo.
Este problema, ya no es una situación particular de Colombia, sino que se convierte en
una cuestión global, por lo que entran a participar Entidades internacionales en el planteamiento
de una solución, en especial por parte de la ONU, con la creación de una Oficina Internacional
para el Trabajo (OIT) en 1918 y con ello la internacionalización del Derecho laboral.
Prácticamente es con la constitucionalizacion del derecho Internacional cuando se deja a
un lado la opresión a la luz de la legislación, indistintamente de la presión que se presenta al
interior de la empresa, que evidencia las condiciones para la formación y el desarrollo de los
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sindicatos, considerando las negociaciones colectivas como la opción precisa en el pacto
equilibrando entre capitalistas y obreros y dejando ver el sentido paternalista actual.
Es así, como en el artículo 53 de la Constitución Política de 1991, se constitucionalizan
los derechos laborales que contienen principios y garantías mínimas al trabajador, estableciendo
un límite entre el capitalismo y las relaciones laborales. Lo que significa, que se abre la puerta a
la participación de la Corte Constitucional en la regulación de esta normatividad y se encarga en
sus manos la decisión de los casos relevantes de esa temática
En la actualidad la corriente paternalista se presenta en manos del Estado, por medio de la
Corte Constitucional, tal como lo refleja la sentencia C-567 de 2000; c- 797 de 2000; c-385 de
2000 y c-201 de 2002. A ello se suma la ley 584 de 2000 que pretenden mejorar las condiciones
de existencia de las organizaciones sindicales. Sin embargo, al parecer pesa más el miedo
sembrado por los dirigentes anteriores y las catastróficas experiencias que han tenido los
sindicatos anteriormente, frente a la facilidad que se da para alcanzar conquistas sindicales por
medio de convenciones colectivas.
Mediante la Sentencia C-567 de 2000 se analiza el derecho a la libre conformación de
sindicatos frente al numeral 1 del articulo 357, subrogado por el articulo 26 del Decreto
legislativo 2351 de 1965 y el literal c del numeral 4 del articulo 366, subrogado por el articulo 46
de la ley 50 de 1990, los cuales prohíben la existencia de mas de un sindicato en la misma
empresa.
Ante ella la Corte expuso que la representación Sindical es un asunto que se gana en la
misma lucha democrática, dentro de la propia organización sindical, y no por medio de una
legislación que, bajo la excusa de proteger a los trabajadores, impidiendo el goce efectivo de un
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derecho fundamental, como es el de la Libertad sindical (BELTRÁN, 2000, Sentencia C-567
de 2000.)
Con base en la sentencia c- 385 de 2000 de la Corte Constitucional y posteriormente la
ley d84 de 2000 (Artículos 4, 9, 10, 14, 16) se declararon inexequibles, derogados o modificados
dichos artículos, lo cual hizo mas flexible la participación de los extranjeros en el ejercicio del
Derecho de Asociación sindical al consagrarles los mismos Derechos en materia de
sindicalización” (ILLERA, 2001, p. 127)
De la mima manera, la sentencia C-201 de 2002, es de gran importancia en la regulación
del Derecho Laboral Colectivo al determinar que en una empresa solo puede existir una sola
comisión de reclamos que debe ser elegida entre todos y cuenta con fuero.
Ahora bien, con la internacionalización de la economía nacional el Estado ha tratado de
generar seguridad jurídica a empresarios, modificando a nivel laboral los contratos de trabajo
que tiene como consecuencia el trabajo informal; en la que se evidencia la flexibilidad laboral,
dejando a un lado la protección al trabajador y constituyendo de esta forma una injusticia social,
que ha sido defendida y reivindicada a lo largo de la historia, pues en un principio se generó una
rigidez en las normas laborales, que conlleva a la flexibilidad de algunos derechos
proteccionistas del trabajador. Esto, con el fin de adecuar los problemas laborales actuales como
lo son la remuneración salarial, el desempleo, entre otros.
En este sentido, se ha encontrado que el Estado se convierte en una institución
paternalista que busca aumentar la eficacia empresarial, y con esto adecuarse a la exigencia de la
economía global, pero en la realidad social ha causado que se pierdan las luchas históricas de los
trabajadores, puesto que la flexibilidad laboral va en detrimento de los principios que regulan las
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condiciones laborales, lo que genera una relevante desigualdad social. Así las cosas, dicha
flexibilidad no trae ningún beneficio a las clases trabajadoras sino que por el contrario se
legitima una dominación con el fin de explotar la mano de obra.
Se puede decir entonces que el Derecho laboral colectivo ha recibido influencias tanto de
los movimientos obreros sindicales, como del Estado, en el sentido que este ultimo es el
instrumento fundamental, mediante el cual se proclama dicha normatividad, de tal manera que
pueden recibir una legitimidad para ser exigidos ante cualquier persona natural o jurídica.
De igual forma, es valido citar que a pesar del alcance de la economía en la actualidad, y
de la influencia que ejerce en la regulación de la dinámica social, es el Estado y sus
organizaciones las que deben generar la seguridad jurídica tanto a los trabajadores como a los
empresas, guiando su funcionalidad por el principio del interés general sobre el particular, para
dignificar los medios de satisfacción de las necesidades individuales y colectivas de la sociedad,
que cambian de acuerdo a la realidad social
Es por ello, que los movimientos obreros y el Estado, deberán afrontar diferentes retos
hacia el futuro buscando con ello, no solo un desarrollo de la producción y economía, sino
también el mejoramiento de la calidad de vida de la población, partiendo de que el progreso de
una sociedad no se mide en los niveles del producto Interno Bruto de un país, sino en el nivel de
vida de la sociedad.
Finalmente, se puede decir que el Derecho Laboral colectivo se constituye por el abuso
irracional de las empresas industriales incipientes de la época en detrimento de la clase
trabajadora, lo que genera la organización de movimientos obreros sindicalizados ligados a una
lucha que termina en el sacrificio de la vida, por la conquista de derechos laborales, bajo la
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mirada complaciente de las organizaciones internacionales. Hechos que obligaron al Estado a
adoptar una corriente paternalista, que busca proteger y garantizar los derechos sociales y
labores. Sin embargo, estos planteamientos se desdibujan, cuando son aplicados en un sistema
capitalista, puesto que sufren la influencia del sector económico frente a lo social.
Es por ello que se necesita crear condiciones faciliten el progreso de la conquista de los
derechos laborales mediante un cambio cultural dentro del ámbito social y laboral, para que se
desarrolle plenamente la política que ha desarrollado el Estado, con el fin de que los grandes
empresarios procuren brindar posibilidades practicas al crecimiento y desarrollo de los
sindicatos.
CONCLUSIONES
Del presente ensayo se pude concluir que:
1. Los movimientos sindicales son un instrumento fundamental en la constitución del
derecho laboral, que gozan de libertad en sus actuaciones, según lo ha ratificado en el
protocolo de San Salvador artículo 8, que garantiza el derecho de asociación.
2. Los diferentes convenios que han desarrollado principios que benefician el derecho
laboral, que obligan al Estado a vincularla en su normatividad. En el caso de Colombia
encontramos los principios de libertada de asociación, la prohibición de intervención del
Estado en los sindicatos, la garantía de huelga que es una de las herramientas principales
para exigir el cumplimiento del pliego de peticiones. Así las cosas los movimientos
sindicales no solo constituyen la normatividad del derecho laboral colectivo, sino que
también garantizan los derechos al trabador, de esta forma su protección favorece a la de
otros derechos.
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3. Corresponde a los diferentes órganos del Estado velar por su protección de las normas
laborales, y en este sentido los jueces tiene un papel importante en su protección, es claro
que para la corte constitucional los derechos laborales colectivos son considerados
derechos fundamentales de la persona, según sentencia T – 568 de 1999. M.P. Carlos
Gaviria Díaz. De igual forma dichas actuaciones deben estar sometidas al cumplimento
de la ley y sobre todo a la Constitución Nacional.
4. Es importante ahondar en una cultura sindicalista que se base en principios éticos,
encaminados a buscar un interés general de los trabajadores para ayudar en la solución de
los diferentes problemas sociales que impiden el desarrollo del país.
5. Los derechos laborales colectivos son el fruto de una lucha sindical que hoy tiene un
papel esperanzador para las clases obreras, puesto que, se puede mejora la calidad de
vida de los colombianos.
6. Es un deber manifestar la grave situación de violencia armada que vive el país y que han
tenido que pasar las organizaciones obreras, circunstancias que limitan los sindicatos,
pero no por eso se debe abandonar la justas luchas, sino por el contrario continuar con la
evolución del derecho laboral colectivo, apoyados en las normas internacionales como los
convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo que regula el
derecho de asociación sindical.
7. Frente a los resultados sangrientos que dejan la lucha sindical, y de las condiciones de
miseria de la clase trabajadora debido a los procesos de industrialización y el liberalismo
económico, se hizo necesaria la intervención del Estado en la regulación de la dinámica
económica y social de la época.
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8. En este proceso han participado entes como la iglesia, los partidos políticos y el Estado,
buscando la protección de los derechos laborales, disimulando los intereses religiosos y
económicos que esconden detrás desde su discurso paternalista. Es así, como la iglesia se
pronuncia en defensa de un salario justo y el derecho a la libertad sindical, cuando pierde
el poder de decisión en el Estado, puesto que mientras lo ostentó actúo movida por la
riqueza y la arrogancia.
9. Los partidos políticos buscan en sus propuestas aumentar la masa electoral, dibujando
planteamientos de seguridad y protección laboral que llegue a la clase trabajadora, y
últimamente, el Estado mediante la Corte Constitucional, se pronuncia si bien, a favor de
la organización colectiva y asegurando el derecho colectivo, lo hace bajo la mirada
económica de la globalización.
10. Con la Constitución de 1991, bajo la concepción de Estado Social de Derecho se
configura la actividad estatal administrativa y política en función de asegurar la garantía
de la libertad y de la igualdad, movido por el principio de Dignidad humana, la cual se
debe reflejar en la regulación de todos los ámbitos incluido el laboral.
11. La actual concepción de estado se mueve entre el liberalismo desmedido, pasando por el
intervencionismo estricto, hasta un Estado de bienestar, en el que se toma un punto
intermedio en el que si bien se protege la iniciativa privada y la libertad comercial, las
relaciones de trabajo que se establecen en ella, se miden bajo la regulación de un Estado
intervencionista.
12. Que mejor muestra de la perduración del discurso paternalista en nuestra época, sino lo es
la dignificación del trabajo, como elemento fundamental en el desarrollo social y el bien
común, que se hace factible mediante una política de empleo y de regulación salarial
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13. De igual forma persiguiendo un orden económico y social justo se regulan las
condiciones básicas en las que se propicie el derecho al trabajo, asegurándole ala
estabilidad, la protección y la igualdad en materia laboral, al igual que asegurando la
formación de organizaciones sindicales, principios que se hayan contenidos en el articulo
53 de la actual Carta Política, lo que significa la Constitucionalización del Derecho al
trabajo y propicia la regulación de la actividad laboral mediante un código especializado
en el trabajo.
14. A pesar de que en esta constitución, en su articulo 230, se deja por entendido, que le juez
decidirá conforme a la ley, la realidad social, hizo exigible la amplitud de la
interpretación y practica de los principios en el campo laboral en pro de defender la
dignidad humana y los derechos fundamentales, mediante la actuación paternalista de la
Corte Constitucional
15. Mas allá de la protección de los derechos del trabajador y la libertad sindical mediante la
constitución Política y la Corte Constitucional como veedora de ella, no se pude negar
que en la actualidad las condiciones laborales dependen en cierto grado de la actividad
del mercado según su conveniencia.
16. Finalmente, debido al alcance de la globalización y su influencia en la regulación de las
normas laborales, se debe propender por la dignificación del derecho al trabajo creando
condiciones para la creación y desarrollo de la formación sindical, en dos planos, uno,
desde la regulación estatal de las condiciones laborales dignas, y otro, desde una
perspectiva fáctica, en el que el Mercado brinde condiciones reales para el desarrollo de
las asociaciones sindicales y de esta forma se materialice la protección del derecho
laboral colectivo.
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REFERENCIA
Amnistía Internacional. (2007). Sindicalismo en Colombia. [En línea]. Consultado [6, septiembre, 2012]
Disponible en http://books.google.com.co/books?id=sb8Ls_--
aEEC&pg=PA14&lpg=PA14&dq=la+ley+60+de+1990+y+sindicalismo&source=bl&ots=93Q-
NbgyT_&sig=uvfqJ6W7wHcLst0bA-7_pQ%20L_OE&hl=es#v=onepage&q=la%20ley
%2060%20de%201990%20y%20sindicalismo&f=false
Araujo, J. (2008). Sentencia C- 466 de 2008. Corte Constitucional
Beltrán, A. (2000). Sentencia C-567 De 2000. Corte Constitucional
Cárdenas, M.E. (1990). El sindicalismo en Colombia situaciones y perspectivas. (1ra Ed.) Bogotá:
Escuela Nacional Sindical Antioquia
Castro, S. E. (2001). Curso de Derecho Laboral colectivo de trabajo. Bogotá D.C: Ediciones Librería del
Profesional.
Charry, G. G. (1979). Tomo II: Conflictos Colectivos. Bogotá: Banco de la República.
Codigo Sustantivo Del Trabajo. (1950). Bogotá
Illera, M. (2001). Reformas al Derecho Laboral Colectivo. Colombia: Revista de Derecho
29
Quisbert, E. (2010).¿Qué es la encíclica Rerun Novarum?. [en Linea]. Consultado [5, septiembre, 2012]
Disponible en http://ermoquisbert.tripod.com/pdfs/rerum-novarum.pdf
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