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1. JUSTIFICACIN
En el municipio de Jutiapa departamento de Jutiapa se ha visto la falta de aplicacin de las leyes
penales especiales, es por tal razn que hemos tomado en cuenta realizar una investigacin para
determinar cules son los motivos que causan la no positividad de dichas leyes, sin embargo, no
estamos exentos de que en un tiempo futuro puedan suscitarse hechos que encuadren en determinados
tipos penales, y adems encontrar soluciones que puedan hacer efectivo el cumplimiento de dichas
leyes, por ejemplo si es por falta de autoridad de parte de los agentes de Polica Nacional Civil o de
las entidades encargadas de hacer efectivo el cumplimiento de dichas leyes o por la falta de denuncias
de particulares por temor a represalias, aunado a ello buscar el apoyo de instituciones que ayuden a
fomentar tanto en estudiantes, COCODES y hacer valer nuestros derechos y as proteger de tal
forma el bien jurdico tutelado establecido en cada una de las leyes penales especiales ya que muchas
veces no se cuenta con el apoyo suficiente para poder acercarse a los entes encargados a denunciar.
Las leyes penales especiales motivo de esta investigacin son, la Ley Contra el Femicidio y
Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, es la ley ms positiva ya que mediante la investigacin
que presentamos podremos constatar como las vctimas hoy en da busca el apoyo de las instituciones
para evitar que se sigan vulnerando sus derechos en el Municipio de Jutiapa, analizar los antecedentes
y como la poltica criminal hasta el comienzo de la vigencia de esta ley ha legitimado la violencia
contra la mujer, con un promedio de ciento cuatrocientas cincuenta denuncias denuncias durante el
ao dos mil catorce, se busca ver si la creacin de dicha ley ha favorecido a las mujeres vctimas y
ver de qu manera disminuye o aumentan los delitos que se encuentran enmarcados dentro de dicha
Ley, y es as como vemos lo efectiva que es esta ley penal especial que vino a cubrir una gran
necesidad debido a la gran cantidad de casos existentes, por lo tanto es una ley vigente y positiva.
La ley de reas Protegidas tambin es motivo de esta investigacin y es una ley vigente pero de
poca aplicacin, haciendo nfasis que no se present ningn caso durante el ao dos mil catorce en el
municipio de Jutiapa departamento de Jutiapa, y es por ello que buscamos determinar el motivo de la
falta de denuncias por delitos enmarcados en esta ley penal especial, en las que se denota que si ha
existido agravio a dichas reas, pero que, no se ha cumplido con el objetivo de esta ley para
protegerlas, por lo tanto es una ley no positiva en el municipio de Jutiapa.
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La Ley General de Caza es una ley penal especial no positiva por la falta de cumplimiento por
parte de las autoridades competentes para reprimir la caza y que debido a que muchas personas cazan
lo hacen por costumbre y para consumo, sin analizar el dao que causan a la fauna, por tal razn
creemos que es importante hacer campaas que hagan ver a las personas el dao irreparable que
estn provocando a causa de la caza ilegal.
Por otra parte en cuanto a la Ley Forestal, es necesario determinar cules son los motivos que
causan el desinters en la poblacin jutiapaneca acerca del cuidado de los rboles y para ello hacer
cumplir y valer y que sea positiva la ley forestal, en la cual podemos apoyarnos en el Instituto
Nacional de Bosques (INAB), institucin que se encarga de la proteccin de bosques y promover y
fomentar el desarrollo forestal del pas mediante el manejo sostenible de los bosques, la reforestacin,
la industria y la artesana forestal, basada en los recursos forestales y la proteccin y desarrollo de las
cuencas hidrogrficas, incentivar y fortalecer las carreras tcnicas y profesionales en materia forestal,
entre otras atribuciones, y determinar por qu los pocos casos denunciados no son investigados.
Tambin la Ley de Municiones en Racimo y/o Bombetas Explosivas es motivo de investigacin,
encontrar y determinar por qu esta ley no es positiva en el municipio de Jutiapa, verificar si la
poblacin jutiapaneca tiene conocimiento sobre el tipo de armas que se describen en esta ley, ya que
es una ley penal especial de la que no se tiene conocimiento, podemos encontrar que Jutiapa no es un
lugar de guerrilla, en el que exista el uso de este tipo de armamento.
La Ley Para Prevenir y Reprimir el Financiamiento Del Terrorismo es una ms de las leyes
penales especiales que es vigente pero no es positiva en el municipio de Jutiapa, ya que no existen
denuncias relacionados con esta ley.
En cuanto a la ley de Tabacos y Sus Productos hacemos referencia que la siembra, cultivo y
comercializacin del tabaco y sus productos, se encontraba regulado por distintas normativas legales,
se estim necesario y conveniente para su mejor y eficiente aplicacin, regular su contenido y
variedad en los distintos marcos legales, en un solo cuerpo legal, para tener un mejor mbito de
aplicacin para las autoridades y as tambin una manera ms ordenada; y proporcionar mayor
facilidad a los fabricantes de cigarrillos y productores de tabaco en cuanto al cumplimiento de sus
obligaciones tributarias; es por esta razn que se hace necesaria la creacin del Decreto 61-77 de la
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Ley de Tabacos y sus Productos, y para el objeto de esta investigacin determinar si esta ley es de
aplicacin en el municipio de Jutiapa departamento de Jutiapa.
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2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En el ao dos mil catorce en el municipio de Jutiapa departamento de Jutiapa, observamos la falta
de efectividad en la aplicacin de las leyes penales especiales siguientes: la Ley Contra el
Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer Decreto 22-08, Ley de reas Protegidas
Decreto 4 - 89, Ley General de Caza Decreto 36-04, Ley Forestal Decreto 101 - 96, Ley de
Municiones en Racimo y/o Bombetas Explosivas Decreto 22 - 2012, Ley Para Prevenir y
Reprimir el Financiamiento del Terrorismo Decreto 58-05 y la Ley de Tabaco y sus Productos
Decreto 61 - 77.
Los delitos contemplados en la Ley Contra el Femicidio y otras formas de Violencia Contra
la Mujer han ido, da con da en aumento lo que nos permite suponer que el Estado debe
promover un mecanismo para procurar la seguridad de toda mujer vctima dentro de la sociedad,
y un fenmeno muy usual, se detecta en el Municipio de Jutiapa que se caracteriza por ser un
Municipio en el que ha predominado el machismo, y la falta de oportunidades de superacin para
las mujeres; que en la mayora de casos cuentan con un ncleo familiar numerosos, y dependen
econmicamente del agresor.
Con la Ley de reas Protegidas se busca proteger todas las reas en las que se encuentran,
tanto animales como especies vegetales, y en esta investigacin determinaremos cual o cuales son
los motivos por el que no se est cumpliendo dicha ley penal especial, mediante la investigacin
del porque no se denuncia, si es por la falta de conocimiento, ya que por medio de la observacin
vemos que si existen agravio contra las reas protegidas pero no se logra determinar quines son
los responsables.
Por otra parte aunque existe una Ley de General de Caza y un calendario cinegtico no hay
cifras reales que indiquen cmo se est realizando esta actividad, qu especies estn siendo
cazadas, si se estn respetando las pocas de caza y vedas o si hay tendencia a una mayor
vulnerabilidad o extincin de especies por rea, especialmente en el municipio de Jutiapa.
En cuanto a la Ley Forestal el municipio de Jutiapa se ha visto afectado con cambios
climticos debido a que en los ltimos cinco aos ha habido aumento de la deforestacin,
contaminacin ambiental y la reduccin de reas forestales. Lo anteriormente expuesto podra ser
causa del crecimiento poblacional as como de la tala inmoderada de rboles para la extraccin de
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madera, elaboracin de papel, explotacin de suelos y urbanizacin. De seguir as dicha situacin
podra ocasionar prdida total de reas verdes, suelos ridos, cambio climtico, aumento de la
temperatura de nuestro entorno, dejando sin hbitat a muchas especies y con ello la prdida de
muchos seres vivos que viven en dichas reas, de manera que perjudicaramos y complicaramos
nuestra supervivencia. Es necesario dar una solucin tangible a la problemtica antes mencionada
con el apoyo del Instituto Nacional de Bosques.
Con respecto a La ley de Municiones en Racimo y/o Bombetas Explosivas vemos su falta de
aplicacin ya que es una ley penal especial que se encuentra vigente pero no es positiva en el
municipio de Jutiapa departamento de Jutiapa, por la falta de difusin o socializacin de la ley
para poner en conocimiento de la poblacin sobre el tipo de armamento que est determinado
como ilegal por ejemplo; las ametralladoras ligeras y pesadas, caones ametralladoras, caones,
aparatos de lanzamiento y puntera de granadas y proyectiles impulsadas o propulsados, esta
situacin nos afecta ya que no existe una induccin sobre este tipo de ley, y no se sabe de la
existencia real de este tipo de armas, pues estas se utilizan, ms que todo en zonas de guerra.
La Ley Para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo es una Ley Penal Especial
de poco conocimiento, ya que en nuestro municipio los delitos enmarcados en dicha ley no suelen
cometerse, siendo esta una ley vigente, y es necesario hacer del conocimiento de dicha ley tanto a
particulares como autoridades, ya que por el poco conocimiento pueden omitir aplicarla las
autoridades competentes.
La Ley de Tabacos y sus Productos es una Ley Penal Especial, la cual muestra delitos como el
contrabando contra el orden fiscal en el Ramo de tabacos y defraudacin en el Orden Fiscal en el
Ramo de tabacos, y esta busca regular dicha accin, determinando que factores inciden para
dichas acciones y buscando as regularla a travs de las denuncias respectivas y de la aplicacin
de dicha Ley por parte de las autoridades respectivas.
2.1. Punto de vista.
Desde el punto de vista grupal haremos un anlisis jurdico, social, estableciendo la positividad
de las leyes penales especiales: Ley Contra el Feminicio y Otras formas de Violencia Contra la
Mujer, Ley de reas Protegidas, Ley General de Caza, Ley Forestal, Ley de Municiones en
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Racimo y/o Bombetas Explosivas, Ley Para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del
Terrorismo y la Ley de Tabacos y Sus Productos, en el municipio de Jutiapa departamento de
Jutiapa, en cuanto a la falta de aplicacin de dichas leyes, y en cuando a la falta de su
cumplimiento.
2.2.Delimitacin.
Espacial: Municipio de Jutiapa departamento de Jutiapa
Temporal: Durante el ao dos mil catorce
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CAPITULO I
3. GENERALIDADES
3.1.DERECHO PENAL
Es el conjunto de normas jurdicas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los
delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece.
3.2.Leyes Penales Especiales
Es el conjunto de normas jurdicas que no estn contenidas precisamente en el Cdigo Penal, regulan
la conducta de personas pertenecientes a cierto fuero, o tutelan bienes o valores jurdicos especficos,
convirtindose en Leyes Penales especiales, tal es el caso de la Ley de Tabacos y sus Productos
(decreto 61-77), Ley de reas Protegidas (decreto 4-89) y Ley Forestal (decreto 101-96) etc.
3.3. Decreto Legislativo
Es todo precepto jurdico-penal que nace del organismo (o sistema poltico), tcnicamente facultado
para crearlo, que en nuestro pas es el Congreso de la Repblica (Organismo Legislativo), tal es el
caso de las Leyes Penales Especiales (Decreto 61-77, 4-89, 101-96 del Congreso de la Repblica), la
primera numeracin de un Decreto Legislativo pertenecen al orden ascendente de su creacin y la
segunda numeracin pertenecen al ao de su creacin.
3.4.Territorialidad de la Ley Penal Especial
Es el principio que explica el alcance espacial de una ley, para nuestro caso en leyes penales
especiales, sostiene que las leyes penales especiales deben aplicarse nicamente a los hechos
cometidos dentro de los lmites del territorio del Estado que la expide y dentro de esos lmites la ley
Penal Especial debe aplicarse a autores o cmplices de los delitos, sin importar su condicin de
nacionales o extranjeros, de residentes o transentes, ni la pretensin punitiva de otros Estados. Se
fundamenta en la soberana de los Estados; por lo que la Ley Penal Especial no puede ir ms all del
territorio donde ejerce su soberana determinado Estado.
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3.5.Objeto de la Ley Penal Especial
Cuando se estudia el objeto de la ley penal especial, debe hacerse desde muchas perspectivas y no
nicamente al estudio del objeto jurdico de la ley o bien jurdico tutelado por la ley. El objeto
material de una ley penal especial est determinado por las personas, animales o cosas sobre las que
recae la accin delictiva; el objeto jurdico lo constituye el bien jurdicamente protegido por el
Estado en cada tipo penal y el sujeto pasivo es el titular de esos bienes jurdicamente protegidos o
tutelados por el Estado y que es afectado por el autor de los delitos tipificados en las leyes penales
especiales.
3.6.Bien Jurdico Tutelado en Leyes Penales Especiales
El Estado de Guatemala como ente soberano debidamente organizado tiene la facultad de proteger
ciertos valores que son indispensables para el desarrollo y la convivencia en sociedad, cuando esa
serie de valores son elevados en Leyes Penales Especiales por el Organismo Legislativo es cuando se
convierten en intereses nacionales jurdicamente protegidos o tutelados por el Estado, razn por la
cual ubica a cada uno de ellos dentro de una Ley Penal Especial.
3.7.Tribunales Encargados de la Aplicacin de Ley Penales Especiales
En Guatemala la aplicacin de la Justicia esta delegada nica y exclusivamente al Organismo
Judicial, reconocindose entonces la primera y segunda instancia para la aplicacin de la misma,
sera importante el contar con judicaturas especializadas en el juzgamiento de cada Ley Penal
Especial para tener ms celeridad en los distintos proceso judiciales en los que se aplican dichas
leyes, pues la Justicia para que cumpla con uno de sus mximos ideales debe ser pronta en su
aplicacin. Claro que por el momento es materialmente imposible cumplir con esto, debido a
carencia de edificios adecuados por parte de la administracin pblica para la instalacin de Juzgados
lo que se deriva de la poca recaudacin tributaria en el pas. Razn por la cual los Juzgados que
conocen las causas criminales en el Cdigo Penal, conocen tambin acerca de los delitos regulados
en Leyes Penales Especiales y para el caso de nuestro municipio es el Juzgado Paz el Juzgado de
Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Medio Ambiente.
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CAPITULO II
4. LEY CONTRA EL FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (Decreto 22 2008)
4.1. Objetivo de la ley:
La parte considerativa de esta ley y las disposiciones generales, son el marco de la
interpretacin autntica que nos sirve de referencia para el anlisis dogmtico con un
enfoque de gnero, en la parte general del Derecho Penal es decir en el anlisis dogmtico.
Porque no podemos quedarnos con las definiciones de un diccionario comn, de la sintaxis,
y la redaccin tradicional dentro de los parmetros patriarcales.
Con los tres tipos penales creados en el Dto. 22-2008, FEMICIDIO, VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER Y VIOLENCIA ECONOMICA, nos enfrentamos a tres tipos
penales novedosos dentro del derecho penal especial tradicional que hemos estudiado. La
falta de comprensin del problema contra la mujer, el manejo de estereotipos sexistas, la
forma tradicional, la cultura de formacin de un Cdigo Penal que data, no de la fecha en la
fue emitido el ltimo -1973-, sino desde el siglo Estos delitos la sociedad ha tomado
conciencia a finales del siglo XIX, por el cual invisibilizan los derechos de las mujeres y se
responde supuestamente a sus necesidades, desde una visin androcntrica. Estos son
concepciones que inician en a finales del siglo XX y se estn desarrollando en el siglo XXI.
En la ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer especficamente en
su artculo uno nos establece el objeto de dicha ley: Garantizar la vida, la libertad, la
integridad, la dignidad, la proteccin y la igualdad de todas las mujeres, ante la ley y de la
ley, particularmente cuando por condicin de gnero, en las relaciones de poder o
confianza, en el mbito pblico o privado quien agrede, cometa en contra de ellas prcticas
discriminadoras, de violencia fsica, psicolgica, econmica o de menosprecio a sus
derechos. (Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer Art.1)
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4.2. Definiciones de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia
Contra la Mujer
4.2.1. Acceso a la informacin:
Es el derecho de la mujer vctima de violencia a recibir plena informacin y asesoramiento
adecuado a su situacin personal, a travs de los servicios, organismos u oficinas que
puedan disponer las instituciones competentes, tanto pblicas como privadas. Dicha
informacin comprender las medidas contempladas en la ley, relativas a su proteccin y
seguridad y los derechos y ayudas previstos en la misma, as como lo referente al lugar de
prestacin de los servicios de atencin, emergencia, apoyo y recuperacin integral.
4.2.2. mbito privado:
Comprende las relaciones interpersonales domsticas, familiares o de confianza dentro de
las cuales se cometan los hechos de violencia contra la mujer.
Cuando el agresor es:
a) El cnyuge, ex cnyuge, conviviente o ex conviviente, de la vctima.
b) Con quien haya la vctima haya procreado o no,
c) El agresor fuere el novio o ex novio, o pariente de la vctima.
d) Incluirn las relaciones entre el cnyuge, ex cnyuge, conviviente o ex conviviente,
novio o ex novio de una mujer con las hijas de sta.
4.2.3. mbito pblico:
Comprende: Las relaciones interpersonales que tengan lugar en la comunidad, el mbito
social, laboral, educativo, religioso o cualquier otro tipo de relacin que no est
comprendido en el mbito privado
4.2.4. Asistencia integral:
La mujer vctima de violencia, sus hijas e hijos tienen derecho a la atencin de:
a) servicios sociales
b) emergencia
c) apoyo
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d) refugio
e) recuperacin
f) La atencin multidisciplinaria implicar especialmente: Atencin mdica y psicolgica.
Apoyo social. Seguimiento legal de las reclamaciones de los derechos de la mujer. Apoyo a
la formacin e insercin laboral
4.2.5. Femicidio:
Muerte violenta de una mujer, ocasionada en el contexto de las relaciones desiguales de
poder entre hombres y mujeres, en ejercicio del poder de gnero en contra de las mujeres.
4.2.6. Misoginia:
Odio, desprecio o subestimacin a las mujeres por el solo hecho de serlo.
4.2.7. Relaciones de poder:
Manifestaciones de control o dominio que conducen a la sumisin de la mujer y a la
discriminacin en su contra.
4.2.8. Resarcimiento a la vctima :
Es el conjunto de medidas tendientes a aproximar la situacin de la vctima al Estado en
que se encontrara de no haberse producido en hecho delictivo.
Caractersticas del resarcimiento
a) Integralidad
b) Indemnizaciones de carcter econmico
c) Medidas para la vctima de una reparacin mdica, psicolgica, moral y social.
4.2.9. Vctima:
Es la mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia.
(Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer Artculo 3)
4.2.10. Femicidio:
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Quien, en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, DIERE
MUERTE A UNA MUJER, por su condicin de mujer.
4.2.11. Violencia contra la mujer
Toda accin u omisin basada en la pertenencia al sexo femenino que tenga como
resultado el dao inmediato o ulterior, sufrimiento fsico, sexual, econmico, o
psicolgico para la mujer, as como las amenazas de tales actos, la coaccin o la
privacin arbitraria de la libertad, tanto si se produce en el mbito pblico o privado.
4.2.12. Violencia econmica
Acciones u omisiones que repercuten en el uso, goce, disponibilidad o accesibilidad de
una mujer a los bienes materiales que le pertenecen por derecho, por vnculo
matrimonial o unin de hecho, por capacidad o por herencia, causndole deterioro,
dao, transformacin, sustraccin, destruccin, retencin, o perdida de objetos o bienes
materiales propios o del grupo familiar, as como la retencin de instrumentos de trabajo,
documentos personales, bienes, valores derechos o recursos econmicos.
4.2.13. Violencia fsica
Acciones de agresin en las que se utiliza la fuerza corporal directa o por medio de
cualquier objeto, arma, o sustancia con la que se causa dao, sufrimiento fsico, lesiones
o enfermedad a una mujer.
4.2.14. Violencia psicolgica o emocional
Acciones que pueden producir dao o sufrimiento psicolgico o emocional a una mujer,
a sus hijas o a sus hijos, as como las acciones, amenazas o violencia contra las hijas, los
hijos u otros familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad
de la vctima, en ambos casos con el objeto de intimidarla, menoscabar su autoestima o
controlarla, la que sometida a ese clima emocional puede sufrir un progresivo
debilitamiento psicolgico con cuadros depresivos.
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4.2.15. Violencia sexual
Acciones de violencia fsica o psicolgica cuya finalidad es vulnerar la libertad e
indemnidad sexual de la mujer, incluyendo la humillacin sexual, la prostitucin
forzada, y la denegacin del derecho a hacer uso de mtodos de planificacin familiar,
tanto natural como artificial, o a adoptar medidas de proteccin contra enfermedades de
transmisin sexual.
4.3. Sujetos del delito de femicidio
4.3.1. Sujeto Activo: Es la persona o personas que realizan la accin descrita en el
tipo penal y a quienes o quien se les impone una pena. Aquella persona que por
las relaciones de poder o de superioridad le da muerte a una mujer
4.3.2. Sujeto Pasivo: Es la Mujer Victima de muerte
4.4. Elementos del femicidio:
4.4.1. Muerte a una mujer: sujeto pasivo la mujer
4.4.2. Dolo muerte a una mujer: intencionalidad de matar violentamente a una mujer
(nimus necanddi)
4.4.3. Ejecutar la accin o conducta de matar concurriendo una o ms circunstancias
calificativas especficas, (intercriminis) desarrollo de la ejecucin del delito,
dentro del marco general del tipo de femicidio el sujeto pasivo es el hombre.
4.5. Sujetos de violencia contra la mujer
4.5.1. Sujeto Activo: el hombre
4.5.2. Sujeto Pasivo: la mujer vctima o sobreviviente de violencia
4.6. Elementos de violencia contra la mujer
4.6.1. DOLO: es la conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito
conocer y querer la conducta y el resultado tpico, y el resultado exigido en la
descripcin tpica.
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4.7. Finalidad de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra
la Mujer
Promover e implementar disposiciones orientadas a la erradicacin de la violencia fsica,
psicolgica, sexual, econmica o cualquier tipo de coaccin en contra de las mujeres,
garantizndoles una vida libre de violencia, segn lo estipulado en la Constitucin Poltica
de la Repblica e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de las mujeres
ratificados por Guatemala. (Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra
la Mujer)
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CAPITULO III
5. LEY DE REAS PROTEGIDAS
5.1.Objeto de la ley
Conservar, restaurar y manejar de una manera adecuada la fauna y flora silvestre de todo el
pas, con el fin de lograr un desarrollo social sostenible, evitando el deterioro y extincin
de especies que corren grave riesgo, y para el efecto es necesario garantizar el cuidado de
parques nacionales, reservas, refugios naturales y fauna y flora, y esta seguridad integral
que lo compone la conservacin, rehabilitacin, mejoramiento y atencin de recursos
naturales del pas. (Ley de reas Protegidas Decreto 4-89, art 5)
5.2.Definiciones
5.2.1. reas protegidas
Las reas protegidas son espacios creados por la sociedad en su conjunto, articulando
esfuerzos que garanticen la vida en condiciones de bienestar, es decir la conservacin de la
biodiversidad as como el mantenimiento de los procesos ecolgicos necesarios para su
preservacin y el desarrollo del ser humano.
"Las reas protegidas contribuyen a la conservacin del patrimonio natural y cultural del
pas y ayudan a reducir las presiones causadas por algunas actividades humanas sobre estos
ambientes. En ellas el impacto se reduce a la mnima expresin y, por tanto, se transforman
en sitios de referencia para apreciar los beneficios de la proteccin.
5.2.2. Especies en peligro de extincin
Las especies animales en peligro de extincin en Guatemala son todas aquellas que han sido
reconocidas por el Consejo Nacional de reas Protegidas de Guatemala como amenazadas
o en peligro de dejar de existir por diversos factores Guatemala, a travs del consejo
nacional de reas protegidas -CONAP-, ha desarrollado un listado de especies amenazadas
de extincin -leae- como medida para proteger las especies amenazadas o en peligro. Dicho
listado se elabora a partir de criterios definidos localmente por el CONAP y tambin
establece ndices o categoras con sus definiciones. Se han hecho las equivalencias para los
ndices en la convencin sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y o
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flora silvestres y otras categoras internacionales. Las listas han sido desarrolladas por
expertos nacionales. Estn incluidas en el leae especies de peces, anfibios, reptiles, aves,
mamferos, arenas, colepteros y mariposas. Aunque la lista parece extensa, incluye solo
una brevsima parte de la biodiversidad que podra ser considerada vulnerable o en peligro
de extincin entre las especies amenazadas de fauna silvestre de Guatemala se encuentran:
concha reina, aduln, pez cuchillo, mojarra, machorra, lagarto, machaca, armado, bagre,
pez espada, pez vela, pez sierra, tortuga casquito, iguana negra y el pato - golondrino,
boxpol, chalcuan, cucharn, de collar, enmascarado y tepalcate- Tambin se encuentran en
el listado la codorniz -yucateca, centroamericana, o celada y silvadora- y la paloma -vientre
blanco, encinera, morada, domstica, piquinegra, escamosa, cabecigris, arroyare, alas
blancas y huilota- A la vez, tambin estn amenazadas la lechuza, tecolote, gorrin colibr,
tacuazn, armadillo armado, ardilla voladora, ardilla, taltuza, cotuza, tepescuintle, conejo,
pizote, mapache, coche de monte y cabrito.
5.2.3. Especies protegidas en Guatemala
En Guatemala las reas protegidas son lugares del territorio nacional destinados a la
conservacin y buen manejo de la flora y la fauna silvestres, incluyendo espacios de
proteccin del ambiente natural, sitios histricos, arqueolgicos y recreativos.
En estas reas se cuidan y se aprovechan los recursos naturales renovables y no renovables,
para que stos no desaparezcan con el crecimiento de las ciudades y la industria, llamndole
desarrollo sostenible. De acuerdo con el Consejo Nacional de reas Protegidas "CONAP",
en Guatemala existen registradas 243 reas protegidas, las cuales ocupan 3, 493,939 ha.
Equivalente al 32.9% del territorio nacional, las cuales persiguen la conservacin, el manejo
racional y la restauracin de la flora y fauna silvestre, recursos conexos y sus interacciones
naturales y culturales, y contribuir as al desarrollo sostenible del pas. La diversidad de
ecosistemas ha generado, a lo largo de millones de aos de evolucin, miles de especies,
muchas de ellas endmicas del pas. Por ser punto de encuentro de dos continentes, aqu se
encuentran muchas especies del hemisferio norte en su rango de distribucin ms al sur, y
del hemisferio sur en su rango ms al norte. Guatemala ha sido identificada como parte de
los puntos del planeta ms ricos en diversidad biolgica, y que a la vez se consideran
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altamente amenazados. A nivel mundial, el pas se localiza dentro de la bio-regin
denominada Mesoamrica, la cual posee una geografa y clima muy diverso, as como una
gran cantidad de biomas, veinte zonas de vida y treinta y tres eco-regins. Las reas
protegidas se clasifican en: parques nacionales, biotopos, reservas de la bisfera, reservas
de uso mltiple, reservas forestales, reservas regionales, parques histricos, refugios de vida
silvestre, reas naturales recreativas, reserva naturales privadas, manantiales, monumentos
naturales y culturales, rutas y vas escnicas y parques regionales. El pas de Guatemala
tiene mucho que ofrecer a los amantes de la naturaleza y de la aventura, siendo uno de los
mejores ejemplos las ciudades de alta y baja Verapaz, las cuales cuentan con un sistema eco
turstico que ofrece al visitante bosques altos hmedos, lugares en donde se pueden apreciar
las orqudeas, los pjaros, las cuevas y grutas, as como canotaje en rpidos fluviales,
contacto con comunidades locales y artesanas. Esta regin cuenta con varios ros que
forman impresionantes cadas de agua, as como el ro cashabn que forma pozas que
semejan puentes naturales de gran belleza a la altura de semuc-champey, en donde podemos
encontrar tambin una hermosa gruta con una longitud aproximada de 300 metros
atravesada por el mismo ro. (Ley de reas Protegidas Decreto 4-89)
5.3. FINALIDAD
En base en lo estipulado en varios artculos y considerandos de esta ley, asimismo en la
necesidad que hay en nuestro pas de fomentar la cultura para la conservacin de la fauna
y flora, la finalidad de la misma es entonces Propiciar y fomentar la conservacin y el
mejoramiento del patrimonio natural de Guatemala; Organizar, dirigir y desarrollar el
Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas, SIGAP.
Planificar, conducir y difundir la Estrategia Nacional de Conservacin de la Diversidad
Biolgica y los Recursos Naturales Renovables de Guatemala.
Coordinar la administracin de los recursos de flora y fauna silvestre y de la diversidad
biolgica de la Nacin, por medio de sus respectivos rganos ejecutores.
Planificar y coordinar la aplicacin de las disposiciones en materia de conservacin de la
diversidad biolgica contenidos en los instrumentos internacionales ratificados por
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Guatemala. Constituir un fondo nacional para la conservacin de la naturaleza, nutrido con
recursos financieros provenientes de cooperacin interna y externa.
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CAPITULO IV
6. LEY GENERAL DE CAZA DECRETO 36-2004
6.1. Objeto de la ley
El objeto de la ley de caza es regular y controlar la caza de la fauna en Guatemala; de tal
manera se aplica a toda persona individual o jurdica nacionales, extranjeras y/o personas
que realicen actividades relacionadas con la caza. (Ley General de Caza Decreto 36-2004,
art. 1)
6.2.Definiciones
6.2.1. Caza:
Bsqueda, acecho, acoso, captura o aprehensin de animales de animales silvestre, as
como la recoleccin de productos derivados. (Ley General de Caza Decreto 36-2004, art.
3)
6.2.2. Caza Deportiva:
Actividad de matar y extraer fauna de la naturaleza voluntariamente por deporte o
recreacin. (Ley General de Caza Decreto 36-2004, art. 3)
6.2.3. Caza Comercial:
Actividad de matar y extraer fauna de la naturaleza voluntariamente, con el objeto de lucrar
con las piezas o sub-productos de las mismas. (Ley General de Caza Decreto 36-2004, art.
3)
6.2.4. Caza subsistencia:
La caza que es efecta para satisfacer necesidades alimenticias de personas de escasos
recursos econmicos en reas rurales para el consumo directo, sin que medie
contraprestacin econmica. (Ley General de Caza Decreto 36-2004, art. 3)
20
6.2.5. Comercializacin:
Actividad a travs de la cual personas individuales o jurdicas comercian con recursos de la
vida silvestre, mediante trueque o intercambio econmico en beneficio propio. (Ley
General de Caza Decreto 36-2004, art. 3)
6.2.6. Calendario Cinegtico:
Es un cuadro elaborado por autoridad respectiva, que contiene las especies de la fauna
autorizadas para la caza, las cantidades autorizadas, los sexos permitidos y fechas (meses,
das) en las cuales la caza es adecuada. En estos periodos, la actividad de caza no es
incompatible con la supervivencia de cada una de las especies. (Ley General de Caza
Decreto 36-2004, art. 3)
6.3. Finalidad de la Ley
Brindar la proteccin a la vida silvestre en el pas, integrando el espritu del precepto
constitucional que ordena que se dicten normas necesarias para el aprovechamiento de la
flora y fauna sea en forma racional evitando toda depresin. (Considerando 1, 2 y 3 Ley
General de Caza Decreto 36-2004)
21
CAPITULO V
7. LEY FORESTAL
7.1.Objeto de la ley
Con la presente ley se declara de urgencia nacional y de inters social la reforestacin y la
conservacin de los bosques, para lo cual se propiciar el desarrollo forestal y su manejo
sostenible, mediante el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Reducir la deforestacin de tierras de vocacin forestal y el avance de la frontera
agrcola, a travs del incremento del uso de la tierra de acuerdo con su vocacin y
sin omitir las propias caractersticas de suelo, topografa y el clima;
b) Promover la reforestacin de reas forestales actualmente sin bosque, para proveer
al pas de los productos forestales que requiera;
c) Incrementar la productividad de los bosques existentes, sometindolos a manejo
racional y sostenido de acuerdo a su potencial biolgico y econmico, fomentando
el uso de sistemas y equipos industriales que logren el mayor valor agregado a los
productos forestales;
d) Apoyar, promover e incentivar la inversin pblica y privada en actividades
forestales para que se incremente la produccin, comercializacin, diversificacin,
industrializacin y conservacin de los recursos forestales;
e) Conservar los ecosistemas forestales del pas, a travs del desarrollo de programas y
estrategias que promuevan el cumplimiento de la legislacin respectiva; y
f) Propiciar el mejoramiento del nivel de vida de las comunidades al aumentar la
provisin de bienes y servicios provenientes del bosque para satisfacer las
necesidades de lea, vivienda, infraestructura rural y alimentos.
(Ley Forestal Decreto 101-96, Articulo 1)
7.2.Definiciones de la ley forestal
7.2.1. rbol:
Planta leosa con fuste y copa definida. (Ley Forestal Decreto 101-96, Articulo 4)
22
7.2.2. rea protegida:
Son reas protegidas, las que tienen por objeto la conservacin, el manejo racional y la
restauracin de la flora y fauna silvestre, recursos conexos y sus interacciones naturales y
culturales, que tengan alta significacin para su funcin o sus valores genticos, histricos,
escnicos, recreativos, arqueolgicos y protectores, de tal manera de preservar el estado
natural de las comunidades biticas, de los fenmenos geomorfolgicos nicos, de las
fuentes y suministros de agua, de las cuencas crticas de los ros, de las zonas protectoras
de los suelos agrcolas, a fin de mantener opciones de desarrollo sostenible. (Ley Forestal
Decreto 101-96, Articulo 4)
7.2.3. Aprovechamiento Forestal:
Es el beneficio obtenido por el uso de los productos o subproductos del bosque, en una
forma ordenada, de acuerdo a un plan de manejo tcnicamente elaborado, que por lo tanto
permite el uso de los bienes del bosque con fines comerciales y no comerciales, bajo
estrictos planes silvcolas que garanticen su sostenibilidad. (Ley Forestal Decreto 101-96,
Articulo 4)
7.2.4. Comerciales:
Los que se realicen con el propsito de obtener beneficios lucrativos derivado de la venta
o uso de los productos del bosque. (Ley Forestal Decreto 101-96, Articulo 4)
7.2.5. MNo comerciales:
Los que proveen beneficios no lucrativos, segn sus fines se clasifican en:
Cientficos: Los que se efectan con fines de investigacin cientfica y desarrollo
tecnolgico.
De consumo familiar: Los que se realizan con fines no lucrativos para satisfacer
necesidades domsticas, tales como: combustible, postes para cercas y construcciones en
las que el extractor los destina exclusivamente para su propio consumo y el de su familia.
El reglamento determinar los volmenes mximos permisibles. (Ley Forestal Decreto
101-96, Articulo 4)
23
7.2.6. Bosque:
Es el ecosistema en donde los rboles son las especies vegetales dominantes y permanentes,
se clasifican en:
7.2.6.1.Bosques naturales sin manejo:
Son los originados por regeneracin natural sin influencia del ser humano.
7.2.6.2.Bosques naturales bajo manejo:
Son los originados por regeneracin natural y que se encuentran sujetos a la aplicacin de
tcnicas silviculturales.
7.2.6.3.Bosques naturales bajo manejo agroforestal:
Son los bosques en los cuales se practica el manejo forestal y la agricultura en forma
conjunta.
7.2.7. Concesin forestal:
Es la facultad que el Estado otorga a personas guatemaltecas, individuales o jurdicas, para
que por su cuenta y riesgo realicen aprovechamientos forestales en bosques de propiedad
estatal, con los derechos y obligaciones acordados en su otorgamiento, de conformidad con
la ley.
7.2.8. Conservacin:
Es el manejo de comunidades vegetales y animales u organismos de un ecosistema, llevado
a cabo por el hombre, con el objeto de lograr una productividad y desarrollo de los mismos
e incluso aumentarla hasta niveles ptimos permisibles, segn su capacidad y la tecnologa
del momento, con una duracin indefinida en el tiempo.
24
7.2.9. Ecosistema:
Es un complejo dinmico de comunidades vegetales, animales y microorganismos que
interactan entre s y con los componentes no vivos de su ambiente como una unidad
funcional en un rea determinada.
7.2.10. Especie:
Es un conjunto de individuos con caractersticas semejantes que se identifican con un
nombre cientfico comn.
7.2.11. Incendio forestal:
Un fuego que est fuera de control del hombre en un bosque.
7.2.12. Incentivos forestales:
Son todos aquellos estmulos que otorga el Estado para promover la reforestacin y la
creacin de bosques y/o el manejo sostenible del bosque natural.
7.2.13. Licencia:
Es la facultad que el Estado otorga a personas individuales o jurdicas, para que por su
cuenta y riesgo realicen aprovechamientos sostenibles de los recursos forestales, incluyendo
la madera, semillas, resinas, gomas y otros productos no maderables, en terrenos de
propiedad privada, cubiertos de bosques.
7.2.14. Plaga:
Poblacin de plantas o animales no microscpicas que por su abundancia y relacin
provocan daos econmicos y biolgicos al bosque.
7.2.15. Plan de manejo:
Es un programa de acciones desarrolladas tcnicamente, que conducen a la ordenacin
silvicultural, de un bosque, con valor de mercado o no, asegurando la conservacin,
mejoramiento y acrecentamiento de los recursos forestales.
25
7.2.16. Plantacin:
Es una masa arbrea; son bosques establecidos por siembra directa o indirecta de especies
forestales. Estos pueden ser voluntarios u obligatorios.
7.2.17. Productos forestales:
Son los bienes directos que se aprovechan del bosque. Estos incluyen los siguientes: trozas
rollizas o labradas, sin ningn tratamiento, postes y pilotes sin ningn tratamiento; material
para pulpa, durmientes sin ningn tratamiento; astillas para aglomerados, lea carbn
vegetal, semillas, gomas, resinas y cortezas. El reglamento podr especificar otros
productos forestales para incluirlos en los listados correspondientes.
7.2.18. Proteccin forestal:
Conjunto de medidas que tienden a la preservacin, recuperacin, conservacin y uso
sostenible del bosque.
7.2.19. Reforestacin o repoblacin forestal:
Es el conjunto de acciones que conducen a poblar con rboles un rea determinada.
7.2.20. Reforestacin establecida:
Aquella reforestacin en la cual las plntulas o brinzales han superado su etapa de
prendimiento en campo y pueden seguir creciendo, nicamente con cuidados de proteccin.
7.2.21. Regeneracin artificial:
Es la reproduccin del bosque mediante procesos y cuidados que se inician en la
recoleccin de la semilla hasta el establecimiento de las plantas en el campo.
7.2.22. Regeneracin natural:
Es la reproduccin del bosque mediante los procesos naturales del mismo, los cuales
pueden favorecerse mediante tcnicas silviculturales.
26
7.2.23. Rehabilitacin:
Es el proceso de retornar una poblacin o ecosistema a una condicin no desgradada, que
puede ser diferente a la de su condicin natural.
7.2.24. Reproduccin forestal:
Es la regeneracin del bosque ya sea por reforestacin o por regeneracin natural.
7.2.25. Restauracin:
Es el proceso de retornar una poblacin o ecosistema degradado a una condicin similar a la
original.
7.2.26. Siembra directa:
Es la reproduccin forestal mediante la colocacin de la semilla directamente en el campo
definitivo.
7.2.27. Siembra indirecta o plantacin:
Establecimiento de un bosque mediante plantas que previamente han sido cuidadas en
vivero.
7.2.28. Silvicultor:
Persona que se dedica al cultivo y cuidado de bosques naturales y artificiales
7.2.29. Sistemas agroforestales:
Los sistemas agroforestales son formas de uso y manejo de los recursos naturales en las
cuales especies leosas (rboles o arbustos) son utilizadas en asociacin deliberada con
cultivos agrcolas o en explotaciones ganaderas con animales, en el mismo terreno, de
manera simultnea o en una secuencia temporal.
27
7.2.30. Tala:
Cortar desde su base un rbol.
7.2.31. Tala rasa:
El mtodo silvicultural que consiste en talar completamente la cubierta de bosque de un
rea.
7.2.32. Tierra de vocacin forestal:
Zona o regiones del pas que por sus caractersticas geomorfolgicas y climticas pueden
tener un uso sostenible en el campo forestal.
7.2.33. Uso sostenible:
Es el uso de especies, ecosistemas u otro recurso natural, a una tasa donde se mantenga en
la superficie territorial que proteja su funcionamiento adecuado.
7.2.34. Zona de recarga hdrica:
Son reas superficiales asociadas a una cuenca determinada, que colectan y permiten la
infiltracin del agua hacia niveles friticos y/o acuferos. El valor estratgico de stas se
identifica por el agua de saturacin que es extrada eventualmente por el hombre para sus
diferentes actividades productivas.
7.2.35. Pinabete:
El pinabete (Abies guatemalensis) es un rbol de porte pequeo, endmico del altiplano de
Guatemala, donde se encuentran los bosques de conferas del pas. Por ser una especie
endmica en peligro de extincin, est incluida en el Apndice I de la CITES.
7.2.36. Ltex o resina:
El chicle proviene del ltex de los rboles de chicozapote (Manilkara zapota), que crece en
el bosque latifoliado de Amrica Tropical. En Guatemala, la especie se encuentra
principalmente en el Petn, y se exporta a Estados Unidos y Japn, donde se emplea en la
28
industria de goma de mascar y pegamentos industriales. El chicle es extrado en su
totalidad del bosque. Se hacen cortes en el tronco de los rboles adultos de chicozapote y
se recolecta el ltex, de la misma forma como se extrae el caucho o hule de la especie
Hevea brasiliensis. El ltex es procesado localmente para solidificarlo y venderlo a los
contratistas o exportadores. (Ley Forestal Decreto 101-96, Articulo 4)
7.3. FINALIDAD DE LA LEY
Reducir la deforestacin de tierras de vocacin forestal, promoviendo la reforestacin de
reas forestales que se encuentran actualmente sin bosque e incrementar la productividad
de los bosques existentes, apoyar la inversin pblica y privada en actividades forestales,
as como la conservacin de los recursos forestales y conservacin de los ecosistemas
forestales del pas. (Ley Forestal Decreto 101-96)
29
CAPITULO VI
8. LEY DE MUNICIONES EN RACIMO Y/O BOMBETAS
8.1.Objeto de la ley
El objeto de la ley es prohibir el empleo, desarrollo, produccin, adquisicin,
almacenamiento, conservacin o transferencia directa o indirectamente de una o varias
municiones en racimo y/o bombetas explosivas que estn especficamente diseadas para
ser dispersadas o liberadas de dispositivas emisores fijados a aeronaves, asi como prohibir
el ayudar, alentar o inducir a alguien a participar en cualquiera de las actividades
mencionadas con anterioridad. (Ley de Municiones en Racimo y/o Bombetas Explosivas
Decreto 22-2012, Articulo 1)
8.2.Definiciones de la Ley de Municiones en Racimo y/o Bombetas
8.2.1. Municin en racimo:
Una municin convencional que ha sido diseada para dispersar o liberar sub municiones
explosivas, cada una de ellas de un peso inferior a 20 kilogramos y que incluye estas sub
municiones explosivas.
8.2.2. Sub municiones explosivas:
Una municin convencional que, para desarrollar su funcin, es dispersada o liberada por
una municin en racimo y est diseada para funcionar mediante la detonacin de una
carga explosiva antes del impacto, de manera simultnea al impacto o con posterioridad al
mismo.
8.2.3. Bombeta explosiva:
Una municin convencional, de menos de 20 kilogramos de peso, que no es autopropulsada
y que, para realizar su funcin, debe ser dispersada o liberada por un dispositivo, emisor y
que est diseada para funcionar mediante la detonacin de una carga explosiva antes del
impacto, de manera simultnea al impacto o con posterioridad al mismo.
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8.2.4. Dispositivo emisor:
Un contenedor que est diseado para dispersar o liberar bombetas explosivas y que est
fijado a una aeronave en el momento de la dispersin o liberacin.
8.2.5. Transferencia:
Adems del traslado fsico de municiones en racimo dentro y fuera de un territorio
nacional, la transferencia del dominio y control sobre municiones en racimo, pero no
incluye transferencia del territorio que contenga restos de municiones en racimo.
8.2.6. rea contaminada con municiones en racimo:
Un rea que se sabe o se sospeche que contiene restos de municiones en racimo.
8.2.7. Restos de municiones en racimo:
Municiones en racimo fallidas, municiones en racimo abandonadas, submuniciones sin
estallar y bombetas sin estallar.
8.2.8. Municin en racimo fallida:
Una municin en racimo que ha sido dispersada, soltada, lanzada, proyectada o arrojada de
otro modo y que debera haber dispersado o liberado sus sub municiones explosivas pero
no lo hizo.
8.2.9. Municin en racimo abandonada:
Aquellas municiones en racimo o sub municiones explosivas que no han sido usadas y que
han sido abandonadas o desechadas y ya no se encuentran bajo el control de la parte que las
abandono o desecho. Pueden o no haber sido preparadas para su empleo.
8.2.10. Sub municiones sin estallar:
Una sub municin que ha sido dispersada o liberada, o que se ha separado de otro modo de
una municin en racimo, y no estallada como se esperaba.
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8.2.11. Bombetas sin estallar:
Bombeta explosiva que ha sido dispersada, liberada, o separada de otro modo de un emisor
y no estallada como se esperaba.
8.2.12. Victimas de municiones en racimo:
Todas las personas que han perdido la vida o han sufrido un dao fsico o psicolgico, una
prdida econmica, marginacin social o un dao substancial en la realizacin de sus
derechos, debido al empleo de municiones en racimo y/o sub municiones explosivas y/o
bombetas explosivas; la definicin incluye aquellas personas directamente afectadas por las
municiones en racimo, as como a los familiares y comunidades perjudicadas.
8.2.13. Convencin sobre municiones en racimo:
La convencin sobre municiones en racimo del 3 de diciembre de 2008, ratificada por
Guatemala el 3 de noviembre de 2010.
(Ley de Municiones en Racimo y/o Bombetas Explosivas Decreto 22-2012, Articulo 2).
8.3. Finalidad de la ley
La presente ley tiene como finalidad adoptar medidas legales, administrativas y de otra
ndole que procedan para implementar la convencin, incluida la imposicin de servicios
penales para prevenir y reprimir cualquier actividad prohibida por la convencin sobre
municiones en racimo
32
33
CAPITULO VII
9. LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
9.1.Objeto de la ley
De acuerdo al artculo uno de la ley para prevenir y reprimir el financiamiento del
terrorismo la presente Ley se declara de inters pblico y tiene por objeto adoptar medidas
para la prevencin y represin del financiamiento del terrorismo. El financiamiento del
terrorismo es considerado delito de lesa humanidad y contra el derecho internacional.
(Ley Para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo Decreto 58-2005 Art. 1)
9.2.Definiciones de la Ley Para Prevenir y Reprimir El Financiamiento Del
Terrorismo
9.2.1. Ordenante:
La persona que origina la transferencia, quien puede ser un cuentahabiente o no. El
ordenante y el beneficiario puede ser la misma persona.
9.2.2. Transaccin sospechosa de financiamiento del terrorismo:
Toda operacin que no tenga al parecer una finalidad obviamente lcita o cuando se
sospeche o se tenga indicios razonables para sospechar que existen fondos, vinculados con
o que pueden ser utilizados para financiar el terrorismo.
9.2.3. Transferencia de fondos:
Cualquier operacin llevada a cabo en nombre de una persona denominada ordenante, tanto
fsico como jurdico, por cualquier medio, incluyendo medios electrnicos, con el objeto de
hacer disponible una suma de dinero a una persona denominada beneficiaria, tanto en el
territorio nacional como fuera de l.
(Reglamento de la ley para prevenir y reprimir el financiamiento del terrorismo acuerdo
gubernativo no. 86-2006 Artculo 2)
34
9.3. Finalidad de la ley
La ley para prevenir y reprimir el financiamiento del terrorismo fue creada con la finalidad
de Elaborar y adoptar medidas eficaces y prcticas para prevenir el financiamiento del
terrorismo en el territorio nacional, as como para reprimirlo mediante el enjuiciamiento y
el castigo de sus autores, de manera que se proteja la estabilidad y el orden constitucional
guatemalteco
Debido a que el terrorismo socava las bases en las que se fundamenta la sociedad y produce
inestabilidad en la economa, la poltica, la cultura y en general, en el bienestar de los seres
humanos; y que el nmero y la gravedad de los actos de terrorismo internacional dependen
del financiamiento que puedan obtener los terroristas, lo cual es motivo de profunda
preocupacin para toda la comunidad internacional. (Ley Para Prevenir y Reprimir el
Financiamiento del Terrorismo Decreto 58-2005)
35
CAPITULO VIII
10. LEY DE TABACOS Y SUS PRODUCTOS (Decreto 7167)
10.1. objeto de la ley
Dar mayores facilidades a los fabricantes de cigarrillos y productores de tabaco para el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, las que por estar contenidas en diversas leyes
y disposiciones dificulta su aplicacin y adems es conveniente asegurar el ingreso
tributario de esta actividad econmica. (Ley de tabacos y sus productos, decreto 7167)
10.2. Definiciones de la ley de tabacos y sus productos. .
10.2.1. Cigarrillo:
Consiste en un cilindro formado por hebra (picadura) de tabaco, envuelto en papel especial
para fumar, de cualquier color con o sin saborizantes, de distintas dimensiones, largo y peso
y que puede o no llevar adherido un filtro o boquilla de diversos materiales o tipos. Cuando
los cigarrillos sean elaborados a mano, podrn hacerse con tabaco cernido y pueden
envolverse en espata de maz.
Los cigarrillos elaborados a mquina se pondrn a la venta del pblico en cajetillas
conteniendo veinte (20) unidades cada una, o bien en latas u otros envases que contuviesen
mayor o menor nmero de unidades.
Todo envase o cajetilla de cigarrillos destinada a la venta en el mercado nacional deber
ostentar en caracteres plenamente legibles la siguiente leyenda:
10.2.2. cigarro-puro o simplemente puro:
Consiste en un rollo cilndrico de hojas de tabaco de no menos de diez centmetros de
largo, no menor de cuatro centmetros de circunferencia y con un peso no menor de cuatro
gramos.
Por lo general contiene los siguientes elementos:
1. Una tripa central o alma de hojas de tabaco enteras o desechas denominadas "Tripa".
2. Un envoltorio intermedio de hojas de tabaco, denominado "Capote"; y
3. Un envoltorio exterior de tabaco simple, enrollado sobre el capote denominado "Capa".
36
Para los efectos fiscales se divide este tipo de puros en dos categoras: "Finos" y "De
partida". El hecho de faltar uno de los elementos antes citados no vara el carcter del
cigarro-puro o simplemente puro.
Se define como "puro fino", todo aquel que lleve en parte o en su totalidad tabaco tipo
habano, y por consiguiente, "puros de partida" son todos aquellos que estn hechos de
tabacos de inferior calidad que no sea de tipo habano.
(Ley de tabacos y sus productos, decreto 7167, Articulo 12)
10.3. Finalidad de la ley
Fiscalizar y ejecutar un mejor control en cuanto a la siembra y cultivo de tabaco por las
autoridades competentes del Ministerio de Finanzas Pblicas para asegurar el ingreso
tributario de esta actividad econmica. (Ley de tabacos y sus productos, decreto 7167)
37
CAPITULO IX
11. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIN
11.1 Monografa de Jutiapa
El municipio de Jutiapa, es adems cabecera municipal y departamental de Jutiapa, se
encuentra situado en la parte Noroeste del departamento, en la Regin IV o Regin Sur-
Oriental. Se localiza en la latitud 14 16 58 y en la longitud 89 53 33. Limita al Norte
con los municipios de Monjas (Jalapa) y El Progreso y Santa Catarina Mita (Jutiapa); al
Sur con los municipios de Comapa y Jalpatagua (Jutiapa); al Este con los municipios de
Asuncin Mita, Yupiltepeque y el Adelanto (Jutiapa); y al Oeste con los municipios de
Quezada y Jalpatagua (Jutiapa) y Casillas (Santa Rosa). Cuenta con una extensin
territorial de 620 kilmetros cuadrados, y se encuentra a una altura de 905.96 metros
sobre el nivel del mar, por lo que generalmente su clima va de clido a templado. La
distancia de esta cabecera municipal a la Ciudad Capital es de 124 kilmetros.
La municipalidad es de 1ra. Categora, cuenta con una Ciudad que es la cabecera
municipal y departamental Jutiapa; Jutiapa es el municipio con ms aldeas en todo el
departamento de Jutiapa, ya que cuenta con 36 Aldeas que son las siguientes:
1. Cerro Gordo
2. Tunas
3. Amayito
4. Ro de la Virgen
5. San Antonio
6. La Arada
7. San Marcos
8. Potero Grande
9. Lomitas
10. El Pen
11. Amayo Sitio
12. Valencia
13. El Pinal
38
14. Encino Gacho
15. Apantes
16. San Pablo
17. Nueva Esperanza
18. Canoas
19. Animas Lomas
20. El Cuje
21. El Guayabn
22. El Rosario
23. Tierra Blanca
24. La Unin
25. El Cohetero
26. Las Pilas
27. Las Cebadillas
28. San Jos Buena Vista
29. Quebrada Seca
30. Jcaro Grande
31. Cerro Grande
32. El Barreal
33. Amayo Ingenio
34. Maras Montaas
35. Pipiltepeque
36. La Lagunilla
Durante el perodo hispnico se le conoci como San Cristbal Jutiapa. Se le dio la
categora de Villa en 1847 y de Ciudad por decreto gubernativo No. 219 del 15 de
septiembre de 1878, ratificado el 6 de septiembre de 1921.
La cabecera departamental est localizada en una meseta muy plana que se extiende en su
mayor longitud de Este a Oeste, siendo de Norte a Sur bastante estrecha, principalmente
en el centro, que es donde se encuentra el parque, la iglesia parroquial, los edificios
pblicos y los principales centros comerciales. Esta cabecera se encuentra limitada por
39
barrancos tanto por el norte como por el sur, por lo que puede decirse que no tiene ms
que dos entradas, la del Este y la del Oeste.
Fuentes y Guzmn escribi en su Recordacin Florida por el ao de 1690, lo relativo al
corregimiento de Chiquimula de la Sierra, dentro del cual Jutiapa era cabecera de curato.
Con el nombre de Jutiapa o San Cristbal Jutiapa de esa poca, y conforme lo publicado
por el Archivo General de Centro Amrica, aparece perteneciente al curato epnimo, en el
Estado de Curatos del Arzobispado de Guatemala.
El acuerdo gubernativo del 20 de septiembre de 1934 elev a categora de feria
departamental, la que haba celebrado del 27 al 31 de octubre, y el acuerdo del 26 de
octubre de ese mismo ao, transfiri la feria titular en honor a San Cristbal, la que se
celebra por lo general del 24 al 25 de julio.
En el municipio de Jutiapa, no hay un idioma indgena predominante, nicamente hablan
el espaol.
En la agricultura, destaca en este municipio la produccin agrcola de caa de azcar,
maz, frijol, tabaco, papa, maicillo y lenteja.
La crianza de ganado vacuno, constituye una de las principales ramas de la economa de
Jutiapa, de donde obtienen diferentes productos, como los elaborados del cuero, y los
lcteos.
Algunos de sus habitantes se dedican a la elaboracin de cermica tradicional, sombreros
y trenzas de palma, y cerera.
Los mayores atractivos que posee Jutiapa, son sus volcanes: Amayo, Tahual y Culma, que
le dan belleza a sus paisajes de gran vistosidad; as mismo, se encuentra el sitio
arqueolgico El Chipote.
Son 15 los afluentes que baan el territorio del municipio de Jutiapa, entre los cuales
estn: El Amayito, Tamazulapa, Trapichito, de la Virgen y otros. Adems cuenta con 1
riachuelo, 37 quebradas, 2 zanjones y las lagunetas: Bermeja y El Pen.
Su aspecto orogrfico se constituye principalmente por sus volcanes: Amayo, Tahual y
Culma, los que se encuentran rodeados de 50 cerros que estn distribuidos en todo el
territorio de este municipio. Entre estos cerros estn: Aceituno, Barba Roja, Casillas,
Colorado, Comalapa, Chino, de La Mina, y otros.
40
Se encuentra la Reserva Biolgica del Volcn Amayo, la Reserva Biolgica del Volcn
Culma y la Reserva Biolgica del Volcn Tahual, todas con una superficie que an no ha
sido determinada, las cuales son administradas por CONAP.
Entre sus principales vas de comunicacin se encuentra la carretera Interamericana CA-1
que por el oeste proviene de Cuilapa, Santa Rosa, y unos 7 kilmetros y medio al noroeste
enlaza con la ruta nacional 2 o (CA-2), la cual hacia el norte conduce a la cabecera
municipal de El Progreso (Jutiapa). Del citado entronque por la CA-2, 20 kilmetros al
este se llega a Asuncin Mita y 20 kilmetros hacia el sur se llega a la aldea San Cristbal
Frontera, con El Salvador. De Jutiapa por la ruta nacional 23, a 21 kilmetros hacia el
sureste se llega a Jerez, tambin en la frontera con El Salvador. Adems hay rutas
departamentales y veredas que comunican con los poblados rurales y municipios vecinos.
Historia del Municipio de Jutiapa
Durante la colonia, el departamento de Jutiapa perteneci a la provincia e Chiquimula de
la Sierra, jurisdiccin a la cual sigui adscrito tras la primera delimitacin interna del
Estado de Guatemala en 1825. Posteriormente, en 1839 se realiz una reorganizacin
administrativa de donde surgi el nuevo departamento de Mita, pero en 1849 se subdividi
en los distritos de Santa Rosa, Jalapa y Jutiapa, oficialmente en 1852.
El municipio de Jutiapa, fue conocido durante el perodo hispnico como San Cristbal
Jutiapa, luego, por disposicin del Ejecutivo el 8 de mayo de 1852 se convirti en villa y el
15 de septiembre de 1878, se le dio el ttulo de ciudad, ratificado en el acuerdo del 6 de
septiembre de 1921. Ah prevalecan algunos importantes Seoros Indgenas que
alcanzaron un considerable nivel de desarrollo, los cuales pertenecan a las naciones
pupuluca, pipil y xinca y con las principales poblaciones Mictln y Pacx, sta ltima es
conocida en la actualidad como Pasaco.
Etimolgicamente la palabra Jutiapa significa en el ro de los Jutes, que se deriva de
Jute y Apn. Tambin se supone que la palabra Jutiapa, procede de la palabra mejicana
Xotiapn, ro de las flores de xochil, flor y Apn, ro, mientras que hay algunas
41
opiniones que indican que el nombre proviene de Enjutar, trmino usado por los
fabricantes de utensilios de barro, industria que an ejercen los indgenas. (Memoria de
labores, Salud 2010)
El municipio de Jutiapa, es la cabecera departamental y est localizada en una meseta muy
plana que se extiende en su mayor longitud de Este a Oeste; si se considera de Norte a Sur
es bastante estrecha, principalmente en el centro, que es donde se encuentra el parque, la
iglesia parroquial, los edificios pblicos y los principales centros comerciales. La cabecera
se encuentra limitada por barrancos; tiene dos entradas, la del Este y la del Oeste.
Una de las tradiciones ms importantes del municipio es la feria titular, que se celebra del
22 al 24 de julio en honor al patrn San Cristbal, donde se desarrollan actividades
sociales, culturales, religiosas y deportivas. Adems, desde hace ya 12 aos, se realiza la
exposicin ganadera de la regin celebrada del 10 al 16 de noviembre. Como parte de la
cultura e identidad del municipio, los das domingo y festivos, realizan corridas de toros,
jaripeos, peleas de gallo, carreras de cinta y juegos de azar; tambin se realiza la famosa
danza de Tope de Mayo la cual en Jutiapa se encuentra en el Cerro Colorado, tambin
conocido como Cerro de la Cruz, donde cada 3 de mayo se celebra el da de la Cruz por
todos los fieles catlicos, actualmente es considerado el pulmn de Jutiapa, calle
comercial 15 de septiembre, Iglesia Parroquial San Cristbal.
Los primeros pobladores de Jutiapa fueron los Toltecas-Pipiles y los Xincas, los cuales
desde la poca prehispnica se dispersaron en los departamentos de Jutiapa, Santa Rosa y
Escuintla, manteniendo vigente aun su idioma. Esto se debe a la fuerte expansin en
pocas prehispnicas de grupos Mexicanos en la regin de la Costa Sur; a pesar de la
fuerte presencia espaola en la regin, durante los siglos coloniales, el idioma Xinca y la
etnia, pervive aisladamente, sus descendientes tienen presencia desde 1671 en 86
comunidades. Cantones, aldeas y caseros localizados en el sur-oriente del pas.
42
Adems, entre los sitios culturales, en la actualidad se encuentra: la Casa de la Cultura,
Casa de la comunidad Xinca, centros comerciales, centros educativos, antiguo Cuarteln y
la Biblioteca de la UMA. (16:12). Para el desarrollo de actividades sociales, se cuenta con
saln municipal de usos mltiples en la cabecera municipal, as como comunales.
11.2. Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer (Decreto 22
08)
Con el fin de poder determinar a travs de las entrevistas y encuestas que se realizaron en
la Fiscala de la Mujer y Niez Vctima, el Ministerio Pblico, Juzgado de Primera
Instancia Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, y Abogados Litigantes en el Ramo
Penal en el Municipio de Jutiapa Departamento de Jutiapa, se logr determinar que la
Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer es una Ley Positiva
sea de mxima aplicabilidad dentro de dicho Municipio, ya que las Estadsticas
establecen que en el ao 2014, se recibieron cuatrocientas cincuenta denuncias de
Violencia Contra la Mujer en sus diferentes manifestaciones, es decir en su manifestacin
fsica, psicolgica o emocional, sexual y econmica, de las cuales se presentaron cuarenta
y nueve acusaciones, realizndose nueve debates y obtenindose cuatro sentencias
condenatorias. El resto de las denuncias se encuentran en estado de Investigacin, lo cual
se debe a que en muchos de los casos las vctimas no tienen seguridad en cuanto a seguir
con el proceso porque se siente desprotegida, ya que no cuenta con una solvencia
econmica para no depender del agresor, sin embargo siendo este un delito de accin
pblica La Fiscala Continua con el trmite. La positividad o aplicabilidad de esta ley
podr hacerse efectiva siempre y cuando se promueva la cultura de denuncia y el no
desistimiento por parte de la vctima se debe de seguir promoviendo la cultura de la
denuncia y as evitar que la mujer viva en un crculo de violencia dentro del mbito
pblico o privado.
43
11.2.1. Delitos contemplados en la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia
Contra la Mujer
LEY CONTRA EL FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ARTICULO
DELITO
PENA
6
Femicidio
Prisin de 25 a 50 aos de
prisin sin reduccin de pena y
sin medida sustitutiva
7
Violencia Contra la Mujer
En su manifestacin fsica
Psicolgica o Emocional
Prisin de 5 a 12 aos
Prisin de 5 a 8 aos
8
Violencia Econmica
Prisin de 5 a 8 aos
11.3. Ley de reas Protegidas (Decreto 4 89)
Conforme a la entrevista, realizada al Consejo Nacional de reas Protegidas (CONAP)
encuestas realizadas al Ministerio Pblico, al Juzgado de Primera Instancia de
Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, y al Tribunal de Sentencia y estadstica
obtenida por parte del Ministerio Pblico, se concluye que en el Municipio de Jutiapa
existe un rea protegida, siendo esta el Volcn Culma, sin embargo durante el ao dos mil
catorce, no se conoci delito o falta como: cortar, recolectar, pescar o cazar, transportar,
intercambiar, comercializar, oponerse a las inspecciones solicitadas o que se realicen de
oficio, por lo cual esta Ley Penal Especial es una ley vigente mas no positiva es decir, que
no tiene aplicabilidad dentro del municipio de Jutiapa.
11.3.1. Delitos contemplados en la Ley de reas Protegidas
LEY DE AREAS PROTEGIDAS
ARTICULO
DELITO
PENA
44
81 bis.
Atentado contra el Patrimonio
Natural y Cultural de la Nacin
Prisin de cinco a diez aos y
multa de diez mil a veinte mil
quetzales.
82.
Trfico ilegal de flora y fauna
prisin de cinco a diez aos y
multa de diez mil a
veinte mil quetzales
82 bis.
Usurpacin a reas Protegidas.
Prisin de cuatro a ocho aos y
multa de tres mil a seis mil
quetzales.
11.4. Ley General de Caza (decreto 36 2004)
De acuerdo a la entrevista realizada al Consejo Nacional de reas Protegidas (CONAP)
encuestas realizadas en el Ministerio Pblico, Juzgado de Primera Instancia
Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, Tribunal de Sentencia y Abogados
Litigantes en el Ramo Penal del Municipio de Jutiapa, se determin que durante el ao dos
mil catorce en el municipio de Jutiapa no existieron delitos contra la proteccin de fauna
silvestre ya que estas especies se encuentran en las reas protegidas, y siendo nuestra
investigacin aplicada en el municipio de Jutiapa, y dentro de ste solo est el Volcn
Culma como Area Protegida,y no se tiene registro de delito durante el ao dos mil catorce,
por lo que concluimos que esta Ley Penal Especial no es positiva.
11.4.1. Delitos contemplados en la Ley General de Caza
LEY GENERAL DE CAZA
ARTICULO
DELITO
PENA
29
Delito en materia de Caza
Prisin de 5 aos y multa de 10
a 20 quetzales
45
11.5. Ley Forestal (Decreto 101 96)
Basados en la entrevista, encuestas y estadstica realizada al Instituto Nacional de Bosques
(INAB), al Ministerio Pblico, Juzgado de Paz, Juzgado de Primera Instancia,
Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, Tribunal de Sentencia y Abogados Litigantes
en el Ramo Penal del Municipio de Jutiapa, con carcter de entidades estatales,
autnomas, descentralizadas, con personalidad jurdica, arribamos a la conclusin que es
una Ley Penal Especial vigente y positiva, ya que durante el ao dos mil catorce dentro del
municipio de Jutiapa el Ministerio Publico tuvo conocimiento de dos casos enmarcados en
el artculo 92 de la Ley Forestal por el delito en contra de los recursos forestales los cuales
fueron remitidos al Juzgado de Paz del Municipio de Jutiapa, y se conoci de faltas en
juzgado de paz de municipio de Jutiapa cuatro casos los cuales concluyeron con diferentes
multas segn la cantidad en metros cbicos, la cual se conoce como falta si no excede de
cinco metros cbicos, con el apoyo del Instituto Nacional de Bosques, ya que esta entidad
tiene conocimiento a travs de denuncias las cuales son presentadas al Ministerio Publico
para que ste contine la investigacin necesaria, entonces podemos mencionar que los
factores que incidieron para que se conocieran delitos fue a travs denuncia por parte
tanto de particulares como de autoridades.
11.5.1. Delitos contemplados en la Ley Forestal
LEY FORESTAL
ARTICULO
DELITO
PENA
92
Delito Contra los Recursos
Forestales
a). De cinco punto uno (5.1) metros
cbicos a cien (100) metros
cbicos, con multa equivalente al
valor de la madera conforme al
avalo que realice el INAB.
b). De cien punto uno (100.1)
metros cbicos en adelante, con
prisin de uno a cinco (1 a 5) aos
y multa equivalente al valor de la
madera, conforme el avalo que
46
realice el INAB
93
Incendio Forestal
Ser sancionado con multa
equivalente al valor del avalo que
realice el CONAP, y prisin de
cuatro a doce aos. En caso de
reincidencia la prisin ser de seis a
quince aos
94
Recoleccin, utilizacin y
comercializacin de
productos forestales sin
documentacin.
a).De uno a cinco (1 a 5) metros
cbicos, con multa equivalente al
veinticinco por ciento (25%), del
valor extrado
.
b) De ms de cinco (5) metros
cbicos, con prisin de uno a cinco
aos (1 a 5) y multa equivalente al
cincuenta por ciento (50%) del
valor extrado.
95
Delitos contra el patrimonio
nacional forestal cometidos
por autoridades
Prisin de uno a cinco (1 a 5) aos
y multa equivalente al valor de la
madera, conforme la tarifa
establecida por el INAB
96
Delito de falsificacin de
documentos para el uso de
incentivos forestales
Prisin de dos a seis (2 a 6) aos y
multa de quince mil a cien mil
quetzales (Q.15,000,00 a
Q.100,000,00).
97
El incumplimiento del plan de
manejo forestal como delito
Sancin en proporcin al dao
realizado y con multa no menor de dos
mil quetzales (Q.2,000,00), con base
en la cuantificacin que en el terreno
realice el INAB e informe a la
autoridad competente. Los productos y
subproductos obtenidos, quedarn a
disposicin del INAB.
47
98
Cambio del uso de la tierra sin
autorizacin
Prisin de dos a seis (2 a 6) aos y
multa equivalente al valor de la
madera conforme al avalo que realice
el INAB.
99
Tala de rboles de especies
protegidas
a) De uno hasta quinientos metros
cbicos de madera en pie, (1 a 500),
con multa de cuatrocientos a diez mil
quetzales (Q.400,00 a Q.10,000,00).
b) De quinientos un metros cbicos
(501 y -), de madera en pie en
adelante, con prisin de uno a cinco (1
a 5) aos inconmutables y multa de
diez mil a cincuenta mil quetzales
(Q.10,000,00 a Q.50,000,00).
100
Exportacin de madera en
dimensiones prohibidas
Prisin de tres a seis aos (3 a 6) y
multa equivalente al valor de la
madera de exportacin, segn informe
del Instituto, de acuerdo a los precios
de mercado.
101
Falsedad del regente
Adems de las responsabilidades
penales que se pudieran derivar del
hecho, ser excluido del listado de
profesionales habilitados para ejercer
esta funcin ante el INAB.
11.6. Ley de Municiones en Racimo y/o Bombetas (Decreto 22 2012)
Con el trabajo de campo realizado a travs de entrevistas y encuestas aplicadas al
Ministerio Publico, Organismo Judicial y abogados litigantes particulares, sobre esta ley,
se determin que es una ley vigente no positiva, dado que segn estadsticas en el
Ministerio Publico del municipio y departamento de Jutiapa en el ao dos mil catorce no
se tiene conocimiento ni registro alguno de hechos denunciados con relacin a los delitos
contenidos en esta ley, los resultados de la entrevista y de la encuestas determinaron que
la ley es de poco conocimiento por no tener mayor incidencia, ya que el tipo de
armamento descrito en esta ley, es de uso exclusivo del ejrcito, por lo que su denuncia
no es frecuente.
48
11.6.1. Delitos contemplados en la ley de Municiones en Racimo y/o Bombetas
LEY DE MUNICIONES EN RACIMO Y/O BOMBETAS
ARTICULO
DELITO
PENA
4
Empleo, desarrollo, produccin,
adquisicin, almacenamiento,
conservacin o transferencia directa o
indirecta, fabricacin, importacin,
exportacin intermediacin, tenencia
o portacin ilegal de municin en
racimo y/o bombetas explosiva
Prisin de 12 a 18 aos.
4
Ayuda, aliento o induccin a alguien a
participar en el empleo, desarrollo,
produccin, adquisicin,
almacenamiento, conservacin o
transferencia directa o indirecta,
fabricacin, importacin, exportacin,
intermediacin, tenencia o portacin
ilegal de municin en racimo y/o
bombetas explosiva.
Prisin de 10 a 15 aos-
11.7. Ley Para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo (Decreto 58 05)
En base al trabajo de campo, datos estadsticos y recopilacin de informacin en cuanto
a la efectividad de las leyes penales especiales y encuestas realizadas al personal que
labora en el Ministerio Publico, abogados litigantes y Jueces, se determin que durante el
ao dos mil catorce en el municipio de Jutiapa no hubo denuncias, ni se cometieron
ninguno de los delitos contenidos en la Ley Para Prevenir y Reprimir el Financiamiento
del Terrorismo decreto 58-2005, siendo estos delitos los del financiamiento del terrorismo
y trasiego de dinero y debido a que para que una ley sea positiva debe de ser aplicada por
la autoridad pblica y siendo un objetivo de nuestra investigacin Determinar que leyes
penales especiales son positivas y cuales no lo son en el municipio de Jutiapa, del
departamento de Jutiapa. Concluimos que la Ley Penal Especial, Ley Para Prevenir y
Reprimir el Financiamiento del Terrorismo decreto 58-2005 es vigente mas no positiva en
el municipio de Jutiapa.
49
11.7.1. Delitos contemplados en la Ley Para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del
Terrorismo
LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO
DEL TERRORISMO
ARTICULO
DELITO
PENA
4
Del delito del Financiamiento
del Terrorismo
Prisin inconmutable de seis (6) a
veinticinco (25) aos, ms una multa
de diez mil dlares (US$10,000.00) a
seiscientos veinticinco mil dlares
(US$625,000.00) de los Estados
Unidos de Amrica, o su equivalente
en moneda nacional
8
Trasiego de Dinero
Prisin de uno a tres aos.
11.8. Ley de Tabacos y sus Productos (Decreto 7167)
Y por ltimo se establece que la Ley de Tabacos y sus Productos, no es positiva, toda vez
basndonos en las entrevistas y encuestas respectivas que oportunamente se realizaron en
la Fiscala del Ministerio Pblico, Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y
Delitos Contra el Ambiente, Tribunal de Sentencia y Abogados Litigantes en el Ramo
Penal en el Municipio de Jutiapa, Departamento de Jutiapa, se determin que dicha ley
no es Positiva, debido a que, este tipo de delito son susceptibles de ser cometidos en las
fronteras y son los resultados de dichos delitos los que llegan al Municipio de Jutiapa. Sin
embargo, al consultar la Fiscala del Ministerio Publico, descubrimos que, en aos
anteriores si se han conocido algunos casos en la materia a la que se refiere nuestro tema
de investigacin, puesto que los datos que nosotros indagamos en esta recopilacin, son
datos concernientes al ao 2014, y que est enfocada directamente a la aplicabilidad
dentro del Municipio de Jutiapa. Creemos que para hacer positiva esta ley deben
realizarse proyectos de informacin, capacitacin a las instituciones correspondientes,
tales como Polica Nacional Civil, El Ministerio Pblico, Superintendencia de
50
Administracin Tributaria, en cuanto al sometimiento a las normas establecidas en esta ley
a fin de que la poblacin tenga conocimiento de estas leyes para que puedan presentar
denuncias a los entes encargados y hacerlas positiva.
11.8.1. Delitos contemplados en la Ley de Tabacos y sus Productos
LEY DE TABACOS Y SUS PRODUCTOS
ARTICULO
DELITO
PENA
38
De conformidad con lo dispuesto por
el artculo 459 del Cdigo Penal,
Decreto 17-73 del Congreso de la
Repblica, la presentacin de
cualesquiera de las declaraciones
juradas a que se refiere esta ley, ante
las autoridades del Ministerio de
Finanzas Pblicas, en las que se
faltare con malicia a la verdad, da
lugar al delito de perjurio.
Prisin de seis meses a tres
aos y multa de cincuenta a
un mil quetzales.
40
Contrabando contra el Orden Fiscal
en el Ramo de Tabacos, quien
enajenare, importare, exportare o
elaborare productos derivados del
tabaco en cualesquiera de sus
formas, contraviniendo la presente
ley o dejando de satisfacer los
requisitos legales o Reglamentarios
que rigen la materia.
Prisin de dos a seis aos y
multa igual al impuesto
defraudado, sin perjuicio de
la obligacin de pagar los
tributos defraudados.
41
Defraudacin en el Orden Fiscal en
el Ramo de Tabacos, por todo acto
que tienda a evadir en todo o en parte
el pago de los derechos, impuestos y
tasas fiscales o municipales que
graven el tabaco y sus productos.
Prisin de dos a seis aos y
multa igual al impuesto
defraudado, sin perjuicio de
la obligacin de pagar los
tributos defraudados.
51
12. HIPTESIS.
La frecuencia en la comisin de determinados tipos penales incide en la positividad
o no positividad de las leyes penales especiales?
13. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIN
13.1. OBJETIVOS GENERALES.
De las Leyes Penales Especiales identificar cules son positivas y cules no,
realizando un trabajo de campo basado en entrevistas, encuestas y estadsticas sobre cada
una de ellas para determinar cules son los delitos que se denuncian y conocen dentro del
proceso penal y cules son los que no tienen incidencia en el municipio de Jutiapa
departamento de Jutiapa.
.
13.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS.
1. Analizar los factores jurdicos, sociales y culturales que provocan la positividad de
las leyes penales especiales.
2. Establecer a travs del trabajo de campo, datos estadsticos y recopilacin de
informacin en cuanto a la positividad de las leyes penales especiales a estudiar.
3. Determinar que leyes penales especiales son positivas y cuales no lo son en el
municipio de Jutiapa departamento de Jutiapa.
4. Emplear mtodos apropiados para hacer efectivo el bien jurdico tutelado que busca
proteger cada una de las leyes penales especiales.
52
53
14. MTODOS Y TCNICAS A UTILIZADOS.
Para la presente investigacin utilizamos los siguientes mtodos:
A) Mtodo Analtico: Este mtodo descompone el todo en sus partes para
investigar cmo est formado y organizado el objeto de estudio. As
por ejemplo se puede tomar un objeto y descomponerlo en sus
elementos para conocer su organizacin.
B) Mtodo histrico: Estrictamente hablando, es un proceso
suplementario de la observacin, es un proceso por el cual el
historiador trata de ensayar la veracidad de los informes de las
observaciones realizadas por los dems.
C) Mtodo Cientfico: El mtodo es un modo procedimiento lgico de
considerar la realidad que permite obtener en forma ordenada y
sistemtica verdades objetivamente validas acerca de la sociedad y la
naturaleza.
D) El anlisis: al realizar el desglose de los temas para poder estudiarlos
de mejor forma.
E) La sntesis: al extraer las conclusiones y recomendaciones de la
informacin para condensar un contenido coherente y concreto.
Tcnicas:
a) Entrevista: Es el dialogo entablado entre dos o ms personas con la finalidad de
obtencin de informacin.
54
b) Tcnica de lectura comprensiva: Es aquella que permite realizar un anlisis
comprensivo, objetivo y real de las doctrinas sustentantes que permitirn elaborar la
tesis ya que el estudiante deber de comprender y entender el contenido de la
misma.
c) Tcnica de fichero de estudio. Esta es utilizada con el objetivo de llevar un
contenido exacto de los temas a estudiar y a analizar para poder tener un contenido
correcto de lo que debemos realizar en la tesis.
d) Encuesta: es un procedimiento de investigacin, dentro de los diseos de
investigacin descriptivos (no experimentales) en el que el investigador busca
recopilar datos por medio de un cuestionario previamente diseado.
55
15. SUPUESTOS.
1. Las autoridades encargadas de la aprehensin deben ser objetivas en los controles
de prevencin de los delitos contenidos en las leyes penales especiales, y perseguir
con igualdad cada uno de los delitos de estas leyes
2. Hacer del conocimiento de la poblacin los Derechos que les garantizan las leyes
penales especiales, para que denuncien los agravios que las leyes penales especiales
buscan proteger.
3. Promover proyectos por parte del Estado de Guatemala para que las personas
tengan acceso a la informacin relacionada con las leyes penales especiales en
Guatemala.
56
57
16. PRESENTACIN DE LOS RESULTADOS
Resultados de la encuesta basada en el tema de la Positividad de las Leyes
Penales Especiales en el Municipio de Jutiapa dirigida a Abogados
litigantes del Municipio de Jutiapa
Interpretacin: El 100% de los Abogados Litigantes del Municipio de Jutiapa si saben que
es una ley penal especial
Fuente: la presente encuesta fue realizada por los integrantes del grupo de investigacin de
leyes penales especiales del onceavo semestre de la carrera de Licenciatura en Ciencias
Jurdicas y Sociales Abogado y Notario del Centro Universitario de Jutiapa
100%
0%
1. Conoce usted que es una ley penal especial?
SI
NO
58
Interpretacin: El 100% de los Abogados Litigantes del Municipio de Jutiapa afirman que
las leyes Penales Especiales si se aplican en el municipio de Jutiapa.
Fuente: la presente encuesta fue realizada por los integrantes del grupo de investigacin de
leyes penales especiales del onceavo semestre de la carrera de Licenciatura en Ciencias
Jurdicas y Sociales Abogado y Notario del Centro Universitario de Jutiapa
100%
0%
2. Se aplican las leyes penales espe