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PRONUNCIAMIENTO N° 511-2014/DSU Entidad: Municipalidad Distrital de Echarati Referencia: Adjudicación Directa Pública N° 008-2014-CEP-MDE/LC, convocada para la contratación del servicio de consultoría para la supervisión de la Obra "Mejoramiento de los servicios educativos de la I.E. N° 501106 Puerto Rico - Bajo Urubamba, distrito de Echarati- La Convención- Cusco". 1. ANTECEDENTES Mediante Oficio N° 01-2014-CEP-MDE/LC recibido el 05.MAY.2014 subsanado con Oficio N° 02-2014-CEP-MDE/LC de fecha 07.MAY.2014, el Presidente del Comité Especial del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) dieciséis (16) Observaciones presentadas por la participante ESTELA PALOMINO RUIZ, así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento. Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las Observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las Observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las Observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular Observaciones. En ese sentido, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de las Observaciones N° 1, 2, 3, 9, 13, 14 y 15; pues han sido acogidas o son requerimientos de información o aclaración, por lo que, en estricto constituyen consultas; aspectos no contemplados dentro de los supuestos del artículo 58 del Reglamento. Asimismo, las Observaciones N° 6 y 7 han sido parcialmente acogidas, por lo que, corresponde pronunciarse respecto de los extremos no acogidos de dichas observaciones. En cuanto a la Observación N° 8, cabe indicar que si bien figura en el pliego como parcialmente acogida, de lo indicado por el participante y lo señalado por el Comité Especial se advierte que no ha sido acogida en su totalidad, por lo que, corresponde emitir pronunciamiento respecto del integro del cuestionamiento. Todo ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58° de la Ley.

Osce Supervision

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  • PRONUNCIAMIENTO N 511-2014/DSUEntidad: Municipalidad Distrital de EcharatiReferencia: Adjudicacin Directa Pblica N 008-2014-CEP-MDE/LC,

    convocada para la contratacin del servicio de consultorapara la supervisin de la Obra "Mejoramiento de losservicios educativos de la I.E. N 501106 Puerto Rico -Bajo Urubamba, distrito de Echarati- La Convencin-Cusco".

    1. ANTECEDENTESMediante Oficio N 01-2014-CEP-MDE/LC recibido el 05.MAY.2014 subsanado conOficio N 02-2014-CEP-MDE/LC de fecha 07.MAY.2014, el Presidente del ComitEspecial del proceso de seleccin de la referencia remiti al Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado (OSCE) diecisis (16) Observaciones presentadas por laparticipante ESTELA PALOMINO RUIZ, as como el respectivo informe tcnico, encumplimiento de lo dispuesto por el artculo 28 del Decreto Legislativo N 1017, queaprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artculo 58 de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-EF, en adelante elReglamento.Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artculo 58 delReglamento, este Organismo Supervisor se pronunciar nicamente respecto de: a) lasObservaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidasparcialmente; b) las respuestas a las Observaciones del solicitante que, pese a seracogidas, son consideradas por ste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de lasObservaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este ltimomanifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se hayaregistrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formularObservaciones.En ese sentido, este Organismo Supervisor no se pronunciar respecto de lasObservaciones N 1, 2, 3, 9, 13, 14 y 15; pues han sido acogidas o son requerimientos deinformacin o aclaracin, por lo que, en estricto constituyen consultas; aspectos nocontemplados dentro de los supuestos del artculo 58 del Reglamento.Asimismo, las Observaciones N 6 y 7 han sido parcialmente acogidas, por lo que,corresponde pronunciarse respecto de los extremos no acogidos de dichas observaciones.En cuanto a la Observacin N 8, cabe indicar que si bien figura en el pliego comoparcialmente acogida, de lo indicado por el participante y lo sealado por el ComitEspecial se advierte que no ha sido acogida en su totalidad, por lo que, corresponde emitirpronunciamiento respecto del integro del cuestionamiento.Todo ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo delo previsto por el inciso a) del artculo 58 de la Ley.

  • 2. OBSERVACIONESObservante ESTELA PALOMINO RUIZObservacin N 4 Contra la liquidacin por la

    supervisin de obraLa participante cuestiona que se supedite la liquidacin del presente servicio desupervisin a la liquidacin del contrato de ejecucin de obra, ya que en caso elcontratista se demore o no presente la liquidacin por la ejecucin de la obra o se inicieun arbitraje con la Entidad, se generara la demora en el pago por el servicio desupervisin; no obstante que el supervisor no es responsable por los atrasos en que podraincurrir el contratista al ejecutar la obra o por generarse una controversia que retrase lamisma.En ese sentido, requiere que los procedimientos para la liquidacin de ambos contratos seefecten por separado respetando las particularidades de cada servicio as como lasresponsabilidades que asume cada contratista en su caso.PronunciamientoEn el numeral 5.15 de las Bases, la Entidad estableci el procedimiento para laliquidacin de obras del contratista de la siguiente manera:

    La liquidacin del contrato de obra se realizara dentro del plazo de sesenta (60)das calendarios o el equivalente a un dcimo (1/10) del plazo de ejecucin de laobra, el que resulte mayor, contado desde el da siguiente de la recepcin de laobra.

    Dentro del plazo de diez (10) das calendarios de presentada la liquidacin por elContratista, el Supervisor deber pronunciarse, ya sea observando la liquidacinpresentada por el Contratista o, de considerarlo pertinente, presentando a laEntidad la liquidacin del contrato de obra elaborada por la misma Supervisin,con el objeto que la Entidad notifique al Contratista, para que este ltimo sepronuncie dentro de los quince (15) das calendarios siguientes. (El subrayado esagregado).

    Si el contratista no presenta su liquidacin en el plazo previsto, dentro de los diez(10) das calendarios de vencido el plazo del Contratista, la Supervisin efectuary presentar la liquidacin del contrato de obra. La entidad notificar laliquidacin al Contratista para que se pronuncie dentro de los quince (15) dassiguientes. (El subrayado es agregado).

    En el caso de existir discrepancia con el Contratista respecto a la liquidacin delContrato de Obra, se proceder de acuerdo a lo establecido en el Artculo 211 delReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.

  • De otro lado, en el numeral 5.16 del mismo acpite se estableci lo siguiente:5.16 Liquidacin del Contrato de Consultora

    Presentar la Liquidacin de su Contrato dentro de los diez (10) das calendarios,posteriores a la presentacin de la Liquidacin del Contrato de Obra, la mismaque para ser aprobada por la MDE, ser revisada, corregida y/o modificadasegn sea el caso.

    Al respecto, al absolver la presente observacin, el Comit Especial seal que "en casoel contratista entregue su liquidacin dentro del plazo legal, el supervisor deberrevisarlo y de encontrarse conforme ser tramitada a la Entidad para su revisin; deencontrarse conforme, concluir los servicios del supervisor. En caso no estar conformecon la liquidacin informara sus Observaciones si es plausible su correccin por elcontratista. En caso de ser insubsanables deber realizar otra liquidacin a satisfaccinde la Entidad, con lo que concluye sus servicios, luego de lo cual podr solicitar laconformidad del servicio y presentar su liquidacin".Asimismo, en el informe tcnico elaborado con ocasin de la elevacin de Bases, elComit Especial precis que se ratifica la respuesta planteada basndonos en que noexistiendo claridad sobre la normatividad para el control del consultor de supervisin deobras en la Ley de Contrataciones, es que el rea usuaria ha considerado para laliquidacin de los servicios de supervisin en los trminos de referencia las disposicionespara controlar y cautelar los intereses de la Entidad.Sobre el particular, cabe sealar que la normativa de contrataciones del Estado establececomo prestaciones propias del contrato de supervisin al control de la ejecucin de laobra y a la participacin del supervisor en el acto de recepcin de obra. Sin embargo,con la finalidad de salvaguardar el inters pblico involucrado en la ejecucin de todaobra, en una decisin de gestin de su exclusiva responsabilidad, la Entidad puede incluirla participacin del supervisor durante la liquidacin de la obra, siempre que serespete el lmite establecido en el primer prrafo del artculo 191 del Reglamento y sehaya considerado esta prestacin en los trminos de referencia del servicio de supervisincontratado por la Entidad.Asimismo, el artculo 175 del Reglamento, estipula distintas causales para ampliacin deplazo, entre las cuales se consideran los atrasos o paralizaciones no imputables alcontratista y los atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestacin delcontratista por culpa de la Entidad.En ese sentido, se advierte que la normativa ha contemplado una extensin de las laboresdel supervisor en los supuestos de atrasos en los que podra incurrir el contratista en laejecucin de la obra, cuyo mayor costo irrogado para la supervisin ser considerado. Portanto, lo que sostiene la participante no se encuentra amparado en la normativa decontrataciones vigente y no resulta atendible su solicitud de independizar lasliquidaciones.Adems, el acto de "Si el contratista no presenta su liquidacin en el plazo previsto,dentro de los diez (10) das calendarios de vencido el plazo del Contratista, laSupervisin efectuar y presentar la liquidacin del contrato de obra", resulta ser una

  • de las actividades a desarrollarse en la ejecucin contractual, que es la supervisin de laobra, tal como se aprecia en las Bases.En virtud de lo expuesto, considerando que a travs de lo solicitado (independizar elprocedimiento para las liquidaciones de los contratos de ejecucin y supervisin de obra),la participante pretendera que no se efectuase una de las actividades de la supervisin(revisar la liquidacin final del contrato que presente el contratista, dando su conformidaden caso de as corresponder), corresponde NO ACOGER la presente observacin.Observacin N 5 De la acreditacin del equipo

    mnimoEl participante requiere que se permita la presentacin de una declaracin jurada en laque el postor seale que cuenta con la disponibilidad del equipo mnimo requerido para laejecucin del servicio, de acuerdo a lo dispuesto en el Pronunciamiento del OSCE.PronunciamientoEn cuanto a la documentacin de acreditacin del equipo mnimo, en el Captulo III de laSeccin Especfica de las Bases se seala que la existencia de equipamiento mnimo seracreditada mediante presentacin de facturas de compra a nombre del postor y/ocompromiso de alquiler adjuntando la copia de factura de compra.Asimismo, en el pliego absolutorio respectivo, el Comit Especial seal lo siguiente:(...) la acreditacin del equipo mnimo est sujeto a los requerimientos tcnicos delservicio en el presente proceso estn tal cual lo ha determinado el rea usuaria conformelo establece el artculo 13 de la Ley.Al respecto, este Organismo Supervisor ha sealado en diversas oportunidades que paracumplir la finalidad del contrato basta que el postor cuente con la disponibilidad de losequipos, para lo cual podr presentarse incluso declaraciones juradas que evidencien ladisponibilidad del equipamiento mnimo requerido.En ese sentido, considerado que lo requerido por el participante se encuentra conformecon lo sealado por el OSCE, corresponde ACOGER la presente observacin; siendoque deber precisarse en las Bases integradas que la acreditacin del equipo mnimopuede efectuarse mediante la presentacin de declaraciones juradas.Sin perjuicio de lo expuesto, la Entidad podr verificar antes de la suscripcin delcontrato la disponibilidad de los equipos, requiriendo la documentacin pertinente overificando directamente tal situacin en coordinacin con el ganador de la buena pro.Observacin N 6 Contra la acreditacin de

    colegiatura y habilitacin delpersonal

    El participante cuestiona que la Entidad solicite que el jefe de supervisin y el asistentede supervisin se encuentren colegiados y habilitados para el ejercicio profesional comorequisito para el cumplimiento de los requerimientos tcnicos mnimos y del factor deevaluacin correspondiente, por lo que, requiere suprimir el tiempo de colegiatura y la

  • habilidad profesional de conformidad con lo indicado por el OSCE.PronunciamientoAl respecto, en los acpites pertinentes de las Bases se ha establecido lo siguiente:CAPTULO IIIREQUERIMIENTOS TCNICOS MINIMOS8. Profesionales requeridosA. Jefe de supervisin (ingeniero civil)Ingeniero civil habilitado, con quince (15) aos de experiencia en el ejercicioprofesional, con experiencia mnima de cinco (5) aos como supervisor y/o inspector deobras de edificaciones (a tiempo completo).B. Asistente de supervisin (ingeniero civil)Ingeniero civil habilitado, con experiencia profesional del siete (7) aos y dos (2) aosmnimo como asistente de supervisin y/o asistente de inspector y/o asistente de residenteen obras similares, con capacitacin en supervisin de obras de edificaciones (a tiempocompleto).CAPTULO IVCRITERIOS DE EVALUACIN TCNICAB.1. EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROPUESTOUn (01) Ingeniero Civil habilitado (Jefe de Supervisin)Experiencia en la Actividad y la EspecialidadMayor de17 a mas aos en el ejercicio profesional y 07 como Supervisin y/o inspectorde obras de infraestructura de edificaciones (20 puntos)Mayor de 16 a 17 aos en el ejercicio profesional y 06 como Supervisin y/o inspectorde obras de infraestructura de edificaciones (15 puntos).Un (01) Ingeniero Civil habilitado (Asistente de Supervisin)Experiencia en la Actividad y la EspecialidadMayor de 09 a ms aos con experiencia en el ejercicio profesional y 04 aos comoasistente de supervisin o asistente de Residencia en obras similares (15 puntos)Mayor de 08 a 09 aos con experiencia en el ejercicio profesional y 03 aos comoasistente de supervisin o asistente de Residencia en obras similares (10 puntos).Sobre el particular, en el pliego de absolucin de observaciones, el Comit Especialseal que el postor deber presentar su diploma de incorporacin para calificar losaos de experiencia del profesional, acreditando la habilidad del profesional medianteuna declaracin jurada. Asimismo, en el informe tcnico elaborado con ocasin de laelevacin de las observaciones, precis que se solicita al postor presentar copia simplede su diploma de incorporacin al colegio profesional, el cual es requisito para ejercerla profesin, el cual servir para calificar su experiencia y solo se solicita acreditar su

  • habilidad profesional mediante una declaracin jurada con el fin de no afectar elPrincipio de Economa.En cuanto a la oportunidad para requerir la colegiatura y la habilitacin de losprofesionales; debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo establecido por esteOrganismo Supervisor en el Precedente Administrativo de Observancia Obligatoriacontenido en el Pronunciamiento N 691-2012/DSU dichas exigencias deben requerirsepara el inicio de la participacin efectiva de los profesionales en la ejecucin del contrato,tanto para aquellos titulados en el Per o en el extranjero.En ese sentido, toda vez que la pretensin del participante es conforme a las disposicionesemitidas por este Organismo Supervisor, corresponde ACOGER la presente observacin,por lo que, la Entidad deber adoptar las siguientes medidas:i) Suprimirse cualquier regulacin de las Bases que exija la acreditacin (lo que incluye

    tambin a las declaraciones juradas) de la colegiatura y habilidad de los profesionalesofertados en la presentacin de propuestas o suscripcin del contrato, en tanto queello slo resulta exigible y relevante para el inicio efectivo de su participacin en elcontrato.

    ii) Indicarse en las Bases Integradas que la experiencia efectiva ser pasible deacreditacin en el presente proceso siempre y cuando el profesional la obtuvocontando con las condiciones legales para el ejercicio de su profesin,

    iii) La Entidad, en el ejercicio de su funcin fiscalizadora y antes de suscribir el contrato,tiene a salvo la potestad de verificar que la experiencia efectiva que se acredit en lapresentacin de propuestas la obtuvo el profesional contando con las condicioneslegales para el ejercicio de su profesin, segn el ordenamiento peruano o extranjero,segn corresponda.

    Sin perjuicio de ello, se advierte que se estara solicitando que el jefe de supervisin y elasistente de supervisin acrediten experiencia en el ejercicio profesional. Al respecto,cabe precisar que dicho requerimiento sera innecesario, toda vez que lo relevante es laexperiencia del personal adquirida en trabajos en los que el profesional efectu laboresiguales o similares a las que realizar dentro de la ejecucin de la obra, puesto que conello se verifica si dicho profesional se encuentra en condiciones de ejecutar lasprestaciones para la que es requerido y no con cualquier labor realizada durante elejercicio profesional, por lo que, con ocasin de la integracin de Bases deber suprimirla exigencia de que el jefe de supervisin y el asistente de supervisin acrediten tiempode experiencia en el ejercicio profesional, tanto en los requerimientos mnimos con en losfactores de evaluacin.Finalmente, en relacin con la experiencia solicitada para el residente de obra y elasistente de residente, de conformidad con lo establecido por este Organismo Supervisoren reiterados Pronunciamientos, con ocasin de la integracin de Bases, deber precisarsetanto en los requerimientos mnimos, como en los factores de evaluacin, que el residentede obra podr acreditar su experiencia como residente y/o supervisor y/o inspector enobras similares, y que el asistente de residente podr acreditar su experiencia comoresidente y/o supervisor y/o inspector y/o asistente de residente y/o asistente desupervisor y/o asistente de inspector en obras similares.

  • Observacin N 7 Contra la penalidad por cambio deprofesionales

    El participante requiere que se suprima la penalidad prevista por cambio de profesionalespues, refiere que podra darse el caso que el proceso de seleccin se prolongue por untiempo indeterminado, situacin en la que no resultara razonable requerir que losprofesionales se mantengan obligados a formar parte del equipo profesional que prestarefectivamente el servicio.PronunciamientoSobre el particular, de la revisin del Captulo III de la Seccin Especfica de las Bases seadvierte que, en efecto, en el numeral 12.1 relativo a "otras penalidades" se ha previsto lasiguiente infraccin: por cambio de personal tcnico-administrativo especificado en supropuesta sin la aprobacin de la Municipalidad Distrital de Echarati, se le aplicar unamulta equivalente al 10% del monto a pagar a dicho personal.Es el caso que, en relacin con la penalidad cuestionada, en el pliego de absolucin deobservaciones el Comit Especial ha efectuado las siguientes precisiones: (...) seexceptuar en caso fortuitos, aplicndosele la penalidad en caso que el Supervisoringresante no cumpla con los requisitos establecidos por Ley.De acuerdo con el artculo 161 del Reglamento, las Bases podrn establecer penalidadesdistintas a la penalidad por mora, siempre y cuando sean objetivas, razonables ycongruentes con el objeto de la convocatoria.Al respecto, corresponde sealar que si bien, de acuerdo con la normativa en materia decontrataciones pblicas, es responsabilidad del ganador de la buena pro ejecutar elcontrato en las condiciones de su oferta surgen situaciones en las que el cumplimientocabal de la totalidad de las obligaciones asumidas por las partes no resulta posible; encuyo caso, se optar entre resolver el contrato o buscar mecanismos que le permitancontinuar con su ejecucin, con o sin responsabilidad de las partes. En ese sentido, lasbases pueden prever penalidades distintas a la mora, siempre que sean objetivas,razonables y congruentes con la prestacin a cargo del contratista. Asimismo, debetenerse en cuenta que el objeto de una penalidad es disuadir al contratista delincumplimiento o del cumplimiento defectuoso de las prestaciones a las que secomprometi al momento de presentar su oferta. Por tanto, los supuestos bajo los cualesse configura su aplicacin deben estar directamente relacionados con la prestacin a sucargo.Ahora bien, en el caso de la supervisin de obras, entre las responsabilidades delproveedor se encuentra la de ejecutar el contrato con los profesionales que formaron partede su propuesta. En determinadas circunstancias, el incumplimiento de tal obligacinpodra acarrear la resolucin del contrato.Es el caso que, pese a la posibilidad de resolver el contrato por incumplimiento, laEntidad ha considerado que cuando el proveedor ofrezca continuar ejecutando el contratocon profesionales de iguales o mayores calificaciones que el personal que debe serreemplazado, esta podr autorizarlo, puesto que, en tales circunstancias, no seincrementara el riesgo de la adecuada satisfaccin de sus necesidades; precisndoseadems que, cuando el cambio de personal responda a circunstancias de fuerza mayor,

  • este no producir efecto alguno. Sin embargo, cuando el incumplimiento de la obligacinde ejecutar el contrato con el personal que form parte de su propuesta sea imputable aproveedor aquel ser penalizado1.En virtud de lo expuesto en los prrafos anteriores, y no advirtiendo una contravencin ala normativa de contratacin pblica, este Organismo Supervisor decide NO ACOGERla observacin.Ahora bien, deber tenerse en consideracin que no es posible admitir profesionales queno cumplan con el perfil mnimo (experiencia y capacitaciones) requerido para laejecucin del servicio pues aquello hubiera significado la inadmisibilidad de la propuestatcnica efectuada por el contratista durante el proceso de seleccin; por lo que, la Entidaddeber tener en cuenta dicho aspecto en caso ocurran cambios de personal durante laejecucin del contrato.Asimismo, la Entidad deber precisar aquellas circunstancias que configuran como fuerzamayor.Observacin N 8 Contra los requerimientos

    tcnicos mnimos del personalpropuesto

    El participante cuestiona que en las bases se exija, como parte de los requerimientosmnimos, que los profesionales y tcnicos que conforman el equipo del supervisorpresenten una constancia emitida por la oficina de logstica de la Entidad, a efectos deacreditar que no tienen antecedentes por incumplimiento de la prestacin del servicio.Al respecto, considera que este requisito es excesivo e innecesario y contraviene elPrincipio de Economa, por lo que, requiere suprimir tal exigencia.PronunciamientoEn el numeral 7.2 del Captulo III de la Seccin Especfica de las Bases, la Entidadestableci lo siguiente:7.2 Los profesionales y tcnicos que conforman el equipo del Supervisor (...) no

    debern tener antecedentes por incumplimiento de prestacin del servicio u otro, lamisma ser emitida una constancia por la oficina de logstica de la entidad,documento que ser de presentacin obligatoria en el proceso de seleccin.

    El Comit Especial, al absolver la presente observacin tanto en el pliego absolutorio deobservaciones como en el informe tcnico, seal que mantendra dicho requerimiento; sinembargo, podra presentarse la constancia mediante una declaracin jurada para no afectarel Principio de Economa.Sobre el particular, de acuerdo con el artculo 13 de la Ley, concordado con el artculo11 del Reglamento, la determinacin de los requerimientos tcnicos mnimos es facultady responsabilidad exclusiva de la Entidad, la que deber cuidar que sean razonables,1 Debe tenerse presente que la naturaleza de las penalidades no es la indemnizatoria sino la punitiva, ya queno buscan resarcir un dao sino desincentivar y castigar una conducta indeseada.

  • objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria y no se constituyan enexigencias anti-tcnicas que generen elementos restrictivos de la competencia.De lo expuesto, se advierte que resultara excesivo y restringira la participacin de lospostores al proceso, requerir que los profesionales acrediten haber prestado servicios a laEntidad sin haber incurrido en faltas por incumplimientos en otros servicios ofrecidos;pues es el contratista ganador de la buena pro y no la plana profesional quien asume laresponsabilidad por la correcta ejecucin del servicio. Asimismo, no se advierte larazonabilidad de dicho requerimiento, pues no se desprende cual sera la incidenciaprctica que tendra la observancia de tal exigencia con el objeto de la convocatoria y/ocon las actividades que realizarn los profesionales propuestos para la ejecucin delservicio. En ese sentido, corresponde ACOGER la presente observacin; por lo que, conocasin de la integracin de las Bases, deber suprimirse la exigencia de que losprofesionales y tcnicos que conforman el equipo del Supervisor deban presentar unaConstancia emitida por la Oficina de Logstica de la Entidad, a efectos de acreditar queno tienen antecedentes por incumplimiento en la prestacin del servicio.Observacin N 10 Contra la acreditacin de la

    experiencia del personal propuestoEl participante solicita que, de conformidad con lo sealado por el OSCE, para elsustento de la experiencia de los profesionales sean considerados los siguientesdocumentos: (i) contratos y sus respectivas conformidades, o (ii) certificados o (iii)constancias o (iv) cualquier documento que demuestre la experiencia de los profesionalespropuestos.PronunciamientoDe la revisin de las Bases y de los pliegos absolutorios de consultas y de observaciones,se advierte que la forma de acreditar la experiencia del personal profesional propuesto esla siguiente:CAPTULO IIPROCESO DE SELECCIN2.5.1. (...)Documentacin de presentacin facultativae) Factor experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto:

    Para acreditar el factor experiencia del personal profesional propuesto, se presentarcopia simple de contratos de trabajo, constancias o certificados.Para acreditar el factor calificaciones del personal profesional propuesto sepresentar copia simple de: TTULOS, CONSTANCIAS, CERTIFICADOS, UOTROS DOCUMENTOS, SEGN CORRESPONDA.

    CAPTULO IVCRITERIOS DE EVALUACIN TCNICAB.1. EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROPUESTOSe acreditara mediante declaracin jurada original y copia simple de ttulo profesional,certificado de habilidad, diploma de incorporacin, constancias o certificados u otros

  • documentos que acrediten la experiencia del profesional, currculo vitae. Los culessern presentados en el orden que se menciona anteriormente.Por otro lado, en los requerimientos tcnicos mnimos se indica que la forma de acreditarla experiencia del personal propuesto es "(...) con los contratos acompaados con susrespectivos documentos de conformidad y/o certificados que demuestren la experienciadel profesional y administrativo".Al respecto, debe tenerse presente el Precedente Administrativo de ObservanciaObligatoria contenido en el Pronunciamiento N 723-2013/DSU, en el cual esteOrganismo Supervisor ha establecido que la experiencia del personal propuesto se podracreditar con cualesquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos ysu respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otradocumentacin que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personalpropuesto; no siendo vlida cualquier regulacin de las Bases que se oponga a losealado anteriormente.En ese sentido, considerando que lo requerido por el participante es conforme a lodispuesto por este Organismo Supervisor, corresponde ACOGER la Observacin N 10,por lo que, con ocasin de la integracin de las Bases, deber efectuarse las precisionesrespectivas en los Captulos II, III y IV segn lo dispuesto en el precedente deobservancia obligatoria antes sealado.Observaciones N 11 y 12 Contra el factor experiencia del

    personal propuesto y del postorMediante la Observacin N 11, el participante cuestiona que se haya considerado comoservicios similares al objeto de la presente contratacin la supervisin y/o ejecucin deobras de edificacin en general y/o servicios similares; pues considera que para ladefinicin de las prestaciones similares solo se debi considerar a la supervisin de obrasde edificaciones en general y no a la ejecucin de obras, ya que esta ltima prestacin noes compatible con el objeto de la convocatoria.Mediante la Observacin N 12, el participante cuestiona que en las Bases se hayaconsiderado como experiencia en la actividad la elaboracin de expedientes tcnicos y enla experiencia en la especialidad la supervisin y/o ejecucin de obras de edificacin engeneral y/o servicios similares. En ese sentido, considerando que el objeto de laconvocatoria es la supervisin obra, propone considerar lo siguiente como parte decriterios de evaluacin de la experiencia del postor:(i) La experiencia del postor en la actividad debe ser en supervisin de obras en general,

    es decir, en supervisin de carreteras, edificaciones, agua, desage, electrificacin,etc.; y,

    (ii) La experiencia del postor en la especialidad debe ser en supervisin de obrassimilares, es decir, solo en la supervisin de obras de edificaciones.

    PronunciamientoAl respecto, en el Captulo IV de la Seccin Especfica de las Bases se ha previsto losiguiente:

  • EXPERIENCIA DEL POSTORA.1. EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDADCriterio:Se evaluar considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente ala actividad objeto del proceso, durante un periodo de (15) aos a la fecha depresentacin de propuestas, hasta por un monto mximo acumulado equivalente a (03)veces el valor referencial de la contratacin o del tem. (...)A.2. EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDADCriterio:Se evaluar considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente aservicios iguales o similares al objeto del proceso, durante un periodo (10) aos a lafecha de presentacin de propuestas, hasta por un monto mximo acumulado equivalentea (02) veces el valor referencial de la contratacin o del tem.Se considerar como similar a servicios de SUPERVISIN Y/O EJECUCIN DEOBRAS DE EDIFICACIN EN GENERAL Y/O SERVICIOS SIMILARES.En el pliego absolutorio el Comit Especial ha efectuado las siguientes precisiones:Absolucin de las Observaciones N 11 y 12: se aclara que la supervisin y/o ejecucin deobras de edificacin corresponde a obras similares.Sin embargo, en el informe tcnico emitido con ocasin de la elevacin de lasobservaciones, el Comit Especial precis lo siguiente:En cuanto a la Observacin N 11: (...) basndonos en el principio de trato justo eigualitario y libre concurrencia el Comit ratifica [que] la experiencia del postor deberacreditar en supervisin y/o ejecucin de obras de edificaciones en general, puesto que esla experiencia que se requiere para acreditar la especialidad del postor. Estasaclaraciones se corregirn en las Bases integradas. (El subrayado es agregado).En cuanto a la Observacin N 12: (...) en la etapa de aclaracin de consultas se aclarque la experiencia a acreditar por el postor es nicamente en supervisin y/o ejecucin deobras de edificaciones en general, lo cual se corregir en las Bases integradas.(El subrayado es agregado).Ahora bien, en cuanto al cuestionamiento referido a la definicin de servicios similares,cabe indicar que el numeral 51 del Anexo nico de Definiciones del Reglamento estableceque debe entenderse por trabajo similar a aqul de naturaleza semejante al que se deseacontratar, es decir, se considerarn similares a todos aquellos trabajos en los que lasactividades esenciales a ejecutar resulten comunes a ambos.As, si bien entre el contrato de obra y el contrato de supervisin de obra existe unarelacin de complementariedad; en realidad, tienen un objeto diverso, por lo que, noresulta razonable requerir, como parte de la experiencia del supervisor, que ste acrediteexperiencia en la ejecucin de obras. En ese sentido, corresponde ACOGER laObservacin N 11, por lo que, con ocasin de la integracin de Bases deber suprimirsela mencin a "ejecucin de obras" de la definicin de servicios similares, establecindose

  • nicamente como similar a las supervisiones de ejecuciones de obras de edificaciones engeneral, conforme lo dispuesto por el Comit Especial en el pliego absolutorio.

    En cuanto a la Observacin N 12, se advierte que sta contiene un cuestionamientorelacionado a la experiencia del postor en la actividad y otro referido a la experiencia delpostor en la especialidad. Respecto del segundo extremo, en la medida que la experienciaen la especialidad se encuentra vinculado a la definicin de servicios similares al objetode la convocatoria; y siendo que, dicho aspecto ha sido dilucidado en la observacinprecedente; corresponde ACOGER dicho extremo de la Observacin N 12, por lo que,se reitera lo sealado anteriormente.De otro lado, en cuanto al extremo referido a la experiencia en la actividad, debe tenersepresente que cuando el objeto del proceso sea la supervisin de obras, como en elpresente caso, la experiencia en la actividad debe acreditarse con contratos ocomprobantes de pago referidos a la supervisin de obras en la actividad, es decir, sindistinguir el tipo de especialidad. En ese sentido, este Organismo Supervisor ha decididoACOGER tal extremo de la Observacin N 12, por lo que, cono ocasin de laintegracin de Bases deber precisarse que la experiencia en la actividad se acreditar consupervisiones de obras en general.Observacin N 16 Contra la presentacin de

    documentacin obligatoriaEl participante cuestiona que en la documentacin de presentacin obligatoria se exija lapresentacin de una declaracin jurada de que el postor no ha incurrido enincumplimiento de entrega de contratos anteriores con la Municipalidad Distrital deEcharati y con otras Entidades Pblicas.PronunciamientoDe las Bases y del pliego de absolucin de consultas y Observaciones se advierte que enel literal g) de la relacin de documentos obligatorios se solicita lo siguiente:

    g) Presentar declaracin jurada de no haber incurrido en incumplimiento deentrega de contratos anteriores con la Municipalidad Distrital de Echarati yotras Entidades pblicas.

    Sobre el particular, es necesario sealar que toda persona, natural o jurdica, que cumplacon los requisitos establecidos por la normativa de contrataciones del Estado, puedeparticipar en los procesos de seleccin que las Entidades convoquen con la finalidad deobtener los bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones.Al respecto, debe indicarse que la libre participacin en los procesos de seleccinconvocados por las Entidades, tiene su fundamento en los principios que inspiran elsistema de contratacin estatal -Libre Concurrencia y Competencia, Publicidad,Transparencia, Trato Justo e Igualitario, entre otros- as como en los principios generalesdel rgimen econmico nacional consagrados en el Ttulo III de la Constitucin Poltica.

  • En relacin con lo anterior, debe sealarse que las disposiciones que restringen derechosde las personas, como el derecho a participar en los procesos de seleccin, solo puedenser establecidas mediante ley o norma con rango de ley.En ese sentido, en el marco de las contrataciones del Estado, el artculo 10 de la Leyestablece las situaciones o hechos que constituyen impedimentos para que una personapueda participar en los procesos de seleccin convocados por las Entidades. Cabeprecisar que estos impedimentos deben ser interpretados en forma restrictiva, nopudiendo ser aplicados por analoga a situaciones o hechos que no se encuentranexpresamente contemplados.En el marco de un proceso de seleccin, es en las Bases donde se establecen las reglas odisposiciones aplicables a dicho proceso, entre estas, los derechos y obligaciones de losparticipantes, por lo que, al momento de elaborar las Bases de un proceso de seleccin nopuede establecerse disposiciones que tengan por objeto impedir la participacin de losproveedores debido a situaciones o hechos distintos a los previstos en el artculo 10 de laLey, pues ello constituir una restriccin ilegal al derecho a participar en los procesos deseleccin.En este orden de ideas, se advierte que en las Bases, en el extremo referido a ladocumentacin de presentacin obligatoria, se est exigiendo una declaracin jurada deno haber incumplido en la entrega de otros contratos con la Municipalidad convocante uotras Entidades pblicas, lo cual constituye una restriccin que no se justifica con elresultado que la Entidad desea obtener a travs del presente proceso, ni resulta compatiblecon los principios que inspiran el rgimen de las contrataciones pblicas; porconsiguiente, corresponde ACOGER la presente observacin, siendo que, con ocasin dela integracin de las Bases, deber suprimirse la exigencia de que los postores presentenla declaracin jurada sealada en el literal g) de los documentos de presentacinobligatoria.3. CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE

    CONTRATACIONES DEL ESTADOEn ejercicio de su funcin de velar por el cumplimiento de la normativa vigente enmateria de contrataciones del Estado, conforme a lo establecido en el inciso a) delartculo 58 de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisin de lasBases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a la Ley y elReglamento.3.1 Sobre el Valor ReferencialDe la revisin del Resumen Ejecutivo se advierte que la Entidad ha empleado las fuentescotizaciones, precios histricos y precios del SEACE, habindose determinado el valorreferencial en funcin del menor valor de las cotizaciones; la misma que asciende aS/. 306,000.00 (Trescientos Seis Mil con 00/100 Nuevos Soles).Sin embargo, en el referido documento se ha publicado un presupuesto analtico de gastosde la supervisin en el que se indica que el costo total del servicio es de S/. 306, 097.29(Trescientos Seis Mil Noventa y Siete con 29/100 Nuevos Soles); asimismo, en elCaptulo III de la Seccin Especfica de las Bases se seala que el costo total del servicioes de S/. 306, 097.29 (Trescientos Seis Mil Noventa y Siete con 29/100 Nuevos Soles).

  • En ese sentido, advertida la incongruencia, con ocasin de la integracin de las Basesdeber efectuarse las precisiones correspondientes respecto del monto del valorreferencial. Asimismo, de corresponder, deber publicarse un nuevo formato de resumenejecutivo en el que se adece la informacin requerida en dicho formato.3.2. Otras consideracionesDe acuerdo al Pliego de Absolucin de Consultas y Observaciones, se advierte que alabsolver la Observacin N 2 formulada por la participante Estela Palomino Ruiz, laEntidad acogi dicha observacin, sealando que se pagar los reintegros en base a lafrmula monmica del ndice al consumidor cdigo 039 de los ndices unificadospublicados por el INEI a la fecha de facturacin.No obstante ello, en su solicitud de elevacin, la participante seal que si bien laobservacin fue acogida, la Entidad no ha sealado que para validar la propuestaeconmica en el formato de la propuesta econmica se especificar la fecha a la quecorresponde el monto de la oferta econmica, es decir la fecha del valor referencial.Al respecto, se advierte que en el Informe Tcnico enviado a este Organismo Supervisorcon motivo de la elevacin de Observaciones, la Entidad inform lo siguiente:Manifestamos que fue acogida su observacin por el Comit, y se aplicar para el pagode reintegros aplicando la frmula monmica de ndice al consumidor cdigo 030 de losndices Unificados publicados por el INEI. Asimismo el monto de la fecha del ValorReferencial se encuentra en el Resumen Ejecutivo del proceso de seleccin y es el que setomar en cuenta para los reajustes.En tal sentido, los participantes debern tener en consideracin lo expresado por elComit Especial en el Informe Tcnico para la aplicacin de los reajustes en el presenteproceso.3.3. Factor "mejoras a las condiciones previstas"De las revisin de las Bases se observa que en el factor de evaluacin "Mejoras a lasCondiciones Previstas, se estableci lo siguiente:C.1 Conocimiento del Proyecto e Identificacin de Facilidades, Dificultades yPropuestas de Solucin:Se le otorgar puntaje al postor, en funcin al conocimiento que muestre respecto a losestudios e investigaciones previas, a su grado de identificacin de las facilidades ydificultades en el desarrollo del servicio y las medidas de solucin que proponga. Secalificar de la siguiente manera:El consultor que describa y analice los 04 tpicos principales del proyecto: 1. Zonascrticas; 2. Identificacin de posibles factores que afectan el plazo de ejecucin de obra;3. Planteamiento de Propuestas- Estrategias para mejorar la culminacin de obra en losplazos establecidos; 4. Relacin socio ambiental con poblaciones aledaas ycaractersticas del servicio operativo actual.

  • a) El consultor que describa y analice los 4 tpicos 20 puntosb) El consultor que describa y analice los 3 tpicos 10 puntosc) El consultor que describa y analice los 2 tpicos 06 puntosd) El consultor que describa y analice los 1 tpico 04 puntose) El consultor que no analice ningn tpico 00 puntosAl respecto, corresponde sealar que, tal como ha sido establecido dicho factor, resultasubjetivo, toda vez que no se advierte una forma de valorar y evaluar dichos aportes y/omejoras a los trminos de referencia solicitados, ya que se ha optado por trasladar laresponsabilidad de su definicin a cada postor, lo que no asegurara un beneficio para laEntidad.Por lo tanto, con ocasin de la integracin de las Bases, deber reformularse el referidofactor, de manera que se establezcan parmetros de calificacin objetivos que no vulnerenlo dispuesto por la normativa de contratacin pblica. Asimismo, deber tenerse enconsideracin: (i) no evaluar el cumplimiento de requerimientos tcnicos mnimos sinoslo aquellas condiciones que los superen; y, (ii) no evaluar aspectos que formen parte delas actividades que desarrollar el contratista durante la ejecucin contractual.3.4. Factores de evaluacin de la experiencia del postorDe conformidad con lo dispuesto en el artculo 46 del Reglamento, se podr establecer unpuntaje de entre veinticinco (25) a treinta y cinco (35) puntos a la experiencia del postor;puntaje que deber incluir el que corresponda a la experiencia del postor en la actividad,en la especialidad y al cumplimiento del servicio, cuando este ltimo se haya incorporadocomo factor de evaluacin.Sin embargo, de la revisin del Captulo IV de las Bases se advierte que el puntajeasignado a los factores de evaluacin de la experiencia suma en total cuarenta y cinco(45) puntos, lo cual contraviene lo dispuesto en el Reglamento, por lo que, con ocasin dela integracin de Bases deber reformularse el puntaje redistribuyndose entre los demsfactores de conformidad con los parmetros previstos en el artculo 46 del Reglamento.3.5. Factor de evaluacin de la experiencia del personal propuesto.En acpite respectivo de las Bases se ha previsto los siguientes criterios de evaluacin dela experiencia del personal propuesto:Un (01) Ingeniero Civil habilitado (Jefe de Supervisin)Experiencia en la Actividad y la Especialidad(...) 07 como Supervisin y/o inspector de obras de infraestructura de edificaciones(...) 06 como Supervisin y/o inspector de obras de infraestructura de edificacionesUn (01) Ingeniero Civil habilitado (Asistente de Supervisin)Experiencia en la Actividad y la Especialidad(...) 04 aos como asistente de supervisin o asistente de Residencia en obras similares(...) 03 aos como asistente de supervisin o asistente de Residencia en obras similares

  • Como se advierte los rangos de evaluacin del referido factor no son correlativos pues nose ha determinado qu puntaje recibiran aquellos profesionales que acrediten, porejemplo, entre seis (6) y siete (7) aos de experiencia, lo cual tornara subjetiva laevaluacin del Comit Especial. En ese sentido, con ocasin de la integracin de Basesdeber efectuarse las precisiones respectivas.4. CONCLUSIONES4.1. El Comit Especial deber cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor

    al absolver las Observaciones indicadas en el numeral 2 del presentePronunciamiento.

    4.2. El Comit Especial deber tener en cuenta lo indicado en el numeral 3 del presentePronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere alugar, as como registrar en el SEACE la documentacin solicitada.

    4.3. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comit Especial deberimplementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho rgano acuerdebajo responsabilidad, la suspensin temporal del proceso y/o la prrroga de susetapas, en atencin a la complejidad de las correcciones, adecuaciones oacreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por elartculo 58 del Reglamento.

    4.4. Al momento de integrar las Bases el Comit Especial deber modificar las fechasde registro de participantes, integracin de Bases, presentacin de propuestas yotorgamiento de la buena pro, para lo cual deber considerar que, de conformidadcon lo dispuesto por la Novena Disposicin Complementaria Transitoria delReglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que elregistro de participantes sea electrnico, las personas naturales y jurdicas quedeseen participar en el presente proceso de seleccin podrn registrarse hasta un (1)da despus de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artculo 24del Reglamento, entre la integracin de Bases y la presentacin de propuestas nopodr mediar menos de tres (3) das hbiles, computados a partir del da siguientede la publicacin de las Bases Integradas en el SEACE.

    4.5. A efectos de integrar las Bases, el Comit Especial tambin deber incorporar altexto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificacionesdispuestas en el pliego de absolucin de consultas, en el pliego de absolucin deObservaciones y en el Pronunciamiento, as como las modificaciones dispuestas poreste Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisin, de acuerdocon lo dispuesto por el artculo 59 del Reglamento.

    4.6. Conforme al artculo 58 del Reglamento, compete exclusivamente al ComitEspecial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor enel presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con eltrmite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajosancin de nulidad de todos los actos posteriores.

  • 4.7. En caso la Entidad contine con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto en elpresente Pronunciamiento, tal actuacin constituir un elemento a tomar en cuentapara la no emisin de las constancias necesarias para la suscripcin del respectivocontrato; siendo que la dilacin del proceso y los costos en los que podran incurrirlos postores y el ganador de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de laEntidad.

    Jess Mara, 21 de mayo de 2014

    CRV/.