P. de la C. 1417 a los fines de restablecer el estado jurídico de la ciudadanía puertorriqueña, según dispuesta en el Código Político de 1 de marzo de 1902; y para otros fines

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    ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

    17ma. Asamblea 2da. SesinLegislativa Ordinaria

    CMARA DE REPRESENTANTES

    P. de la C. 1417

    23 DE SEPTIEMBRE DE 2013

    Presentado por el representante Natal Albelo

    Referido aLEY

    Para derogar la Ley Nm. 132-1997, a los fines de restablecer el estado jurdico de laciudadana puertorriquea, segn dispuesta en el Cdigo Poltico de 1 de marzode 1902; y para otros fines relacionados.

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    El 1 de marzo de 1902, la Asamblea Legislativa del gobierno insular, establecidoen Puerto Rico por el Congreso de los Estados Unidos a travs de la Ley Orgnica de1900, tambin conocida como la Ley Foraker, promulg el Cdigo Poltico de PuertoRico. Durante ms de noventa y cinco (95) aos, el Artculo 10 del Ttulo II del CdigoPoltico de Puerto Rico mantuvo los mismos requisitos que fueron legislados aprincipios de siglo para la otorgacin de la ciudadana puertorriquea.

    La ciudadana puertorriquea, originalmente legislada y formalmente reconocidaen el Artculo 7 de la Ley Orgnica de 1900 (Ley Foraker) , es la que compone elcuerpo poltico de Puerto Rico desde principios del siglo anterior, denominado en laLey Foraker como el Pueblo de Puerto Rico. A esos fines, y en aras de proveer

    determinados derechos a los habitantes de Puerto Rico, tanto nativos como extranjeros,el gobierno insular de 1902 dispuso que Son ciudadanos de Puerto Rico: (1) Todapersona nacida en Puerto Rico y sujeta su jurisdiccin. (2) Toda persona nacida fuerade Puerto Rico que sea ciudadano de los Estados Unidos y resida dentro del territorio.(3) Toda persona que haya sido sbdito espaol y, residiendo en Puerto Rico el da oncede abril de 1899, no hubiere optado por conservar su fidelidad la Corona de Espaa elda once de abril de mil novecientos, con anterioridad dicha fecha, segn los

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    trminos del tratado de paz entre los Estados Unidos y Espaa, celebrado en abril oncede mil ochocientos noventa y nueve.

    El 17 de noviembre de 1997, el Gobierno del Estado Libre Asociado de PuertoRico adopt un estatuto, Ley Nm. 132-1997, que enmend el referido Artculo 10 del

    Ttulo II del Cdigo Poltico de Puerto Rico de 1902, a los fines de eliminar el segundo ytercer inciso del artculo, y sustituir lo dispuesto en el primer inciso por una disposicinque slo concibe a los ciudadanos de Puerto Rico como ciudadanos estadounidenses. Elargumento que fundament esta decisin en 1997 presuma errneamente que, desde elTratado de Pars hasta las leyes federales Foraker de 1900, Jones de 1917 y Ley Pblica600 de 1950, el Gobierno de Puerto Rico, nunca ha tenido la autoridad legal paradefinir, establecer o regular una nacionalidad o ciudadana basada en una nacionalidado una ciudadana basada en una nacionalidad en referencia a las personas o residentesen Puerto Rico.

    No obstante esta alegada falta de autoridad legal para definir, establecer oregular una ciudadana puertorriquea, la Asamblea Legislativa de 1997 se dio a latarea de redefinir las regulaciones establecidas sobre la ciudadana puertorriquea en elCdigo Poltico de 1902.

    El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvi el asunto interpretativo de laciudadana puertorriquea reconocida originalmente en la Ley Foraker de 1900,legislada posteriormente por el gobierno insular en el Cdigo Poltico de Puerto Rico de1902, y aludida positivamente en leyes federales posteriores que rigen sobre lasrelaciones entre Puerto Rico y el gobierno federal de los Estados Unidos de Amrica.

    En Ramrez de Ferrer v. Mari Brs, 144 D.P.R. 141 (1997), resuelto el da despus dehaberse firmado la Ley Nm. 132-1997, el Tribunal Supremo decidi que, conforme a ladeliberacin que consta del Diario de Sesiones de la Asamblea Constituyente, resultaevidente que, al amparo de la Constitucin del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,las personas nacidas en Puerto Rico y sujetas a su jurisdiccin son ciudadanos de PuertoRico.

    Resolvi, adems:Como lo ha reconocido el propio Tribunal Supremo de los EstadosUnidos, se trata de una ciudadana propia que tienen los integrantes delpas que es Puerto Rico, desde antes de haber adquirido la ciudadanaamericana, Martnez v. Asociacin de Seoras, supra, y que no depende desta, Crosse v. Board of Supervisors, supra. Por el contrario, la ciudadanaamericana se concedi en 1917 a base de la ciudadana de Puerto Rico, aldisponerse en el Acta Jones que [t]odos los ciudadanos de Puerto Rico se declaran por la presente ciudadanos de los Estados Unidos. 39 Stat.

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    953, supra, ed. 1982, pg. 81. Aunque fue establecida originalmente por leyfederal, su existencia jurdica no descansa ya en tal ley federal.

    Si bien el planteamiento de la Asamblea Legislativa de 1997 giraba en torno a laextralimitacin de los poderes constitucionales conferidos al Gobierno del Estado Libre

    Asociado de Puerto Rico, y por ende la inconstitucionalidad de regir sobre unaciudadana nacional puertorriquea, esa Asamblea Legislativa obviaba que Ningunaley se declarar inconstitucional a no ser por una mayora del nmero total de los juecesde que est compuesto el tribunal de acuerdo con [la] Constitucin [del Estado LibreAsociado de Puerto Rico] o con la ley.Vase, Const. P.R. Art. V en la Secc. 4. A falta detal declaracin, presumimos la constitucionalidad del estatuto del Cdigo Poltico talcual estuvo redactado por casi un siglo, y cuya vigencia fue defendida en laConstitucin del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1952 y por los integrantes dela Asamblea Constituyente que la redact.

    Igualmente, compete al Tribunal Supremo de los Estados Unidos de Amrica ladeterminacin de cules leyes o poderes le son inconstitucionales al Gobierno delEstado Libre Asociado de Puerto Rico al amparo de la Constitucin de los EstadosUnidos. En noventa y cinco (95) aos de vigencia del estatuto original en el CdigoPoltico, diecisis (16) aos desde la decisin de Ramrez de Ferrer v. Mari Brs, y seis (6)aos desde que el Departamento de Estado comenzara a emitir certificaciones deCiudadana Puertorriquea a aquellas personas elegibles, ese Tribunal Supremo de losEstados Unidos no ha objetado de manera alguna la existencia de la ciudadanapuertorriquea como una ciudadana nacional ni la prctica de emitir certificados atales efectos.

    En mltiples ocasiones, el gobierno federal estadounidense, desde su RamaJudicial, Rama Legislativa y Rama Ejecutiva, han planteado la existencia de laciudadana puertorriquea como una ciudadana que es separada y distinta a laciudadana americana. As lo afirmamos con la derogacin de la Ley Nm. 132-1997,separando nuevamente la una de la otra dentro de las facultades conferidas al Gobiernodel Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

    DECRTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

    Artculo 1.- Se deroga la Ley Nm. 132-1997.1Artculo 2.- Esta Ley comenzar a regir inmediatamente luego de su aprobacin.2