12
Recurso de revisión 264/2017 Recurrente: (…) Página 1 de 12 Pachuca de Soto, Hidalgo, a tres de octubre de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del expediente número 264/2017, relativo al recurso de revisión interpuesto por en contra del sujeto obligado H. AYUNTAMIENTO DE CUAUTEPEC DE HINOJOSA; por la entrega de información incompleta, la entrega de información que no corresponde con lo solicitado y la puesta a disposición de información en una modalidad distinta a la solicitada, sin haberlo fundado y motivado debidamente bajo los siguientes: A N T E C E D E N T E S 1. Mediante oficio ITAIH/DAIPD/372/2017 de fecha primero de septiembre de dos mil diecisiete la Dirección de Acceso a la Información y Protección de Datos de este Instituto remite Recurso de Revisión folio RR00007217 en contra del Sujeto Obligado H. AYUNTAMIENTO DE CUAUTEPEC DE HINOJOSA, recibido el treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete a través de la Plataforma Nacional de Transparencia como consta con el acuse de recibo que obra en la foja 2 del presente expediente, en el cual () manifiesta como acto que se recurre: Se interpone el presente recurso porque el sujeto obligado no fundamentó y motivó correctamente las razones por las que no entrega la información en la modalidad solicitada, por el contrario, pretende cobrar por la digitalización, lo que acredita que tiene la capacidad técnica para la digitalización y que la decisión de cobrar está en contra las leyes de la materia que disponen que las cuotas de acceso solo implicarán el cobro de los “materiales” utilizados para la reproducción, lo que en la especie no acontece porque precisamente la digitalización implica que no se usen materiales sino datos informáticos susceptibles de reproducción en aparatos como una computadora o celular. Por otro lado, la información relativa a los contratos no se encuentra en la ubicación señalada, ya que esa información se reduce a las obras realizadas con el Fondo de Aportaciones para la infraestructura Municipal como lo dice el propio archivo y en él no se incluyen los contratos celebrados con las personas que impartieron los diferentes cursos y talleres que se incluyeron en el convenio. Por último, se omite precisar cuántos días se destinaron para cada taller o curso, y se limitaron a decir que “2 horas de lunes a viernes” cuando lo que preguntó fue “cuántas horas y días se destinaron” por cada taller y curso. Autorizo el correo () para oir(sic) y recibir todo tipo de notificaciones y documentos.La información solicitada por el recurrente fue:

Pachuca de Soto, Hidalgo, a tres de octubre de dos mil ... EXP 264- 2017.pdf · Recurso de revisión 264/2017 Recurrente: (…) Página 1 de 12 Pachuca de Soto, Hidalgo, a tres de

Embed Size (px)

Citation preview

Recurso de revisión 264/2017 Recurrente: (…)

Página 1 de 12

Pachuca de Soto, Hidalgo, a tres de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos para resolver los autos del expediente número 264/2017, relativo al

recurso de revisión interpuesto por en contra del sujeto obligado H.

AYUNTAMIENTO DE CUAUTEPEC DE HINOJOSA; por la entrega de

información incompleta, la entrega de información que no corresponde con lo

solicitado y la puesta a disposición de información en una modalidad distinta a la

solicitada, sin haberlo fundado y motivado debidamente bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Mediante oficio ITAIH/DAIPD/372/2017 de fecha primero de septiembre de

dos mil diecisiete la Dirección de Acceso a la Información y Protección de Datos

de este Instituto remite Recurso de Revisión folio RR00007217 en contra del

Sujeto Obligado H. AYUNTAMIENTO DE CUAUTEPEC DE HINOJOSA, recibido

el treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete a través de la Plataforma Nacional

de Transparencia como consta con el acuse de recibo que obra en la foja 2 del

presente expediente, en el cual (…) manifiesta como acto que se recurre:

“Se interpone el presente recurso porque el sujeto obligado no fundamentó y motivó correctamente las razones por las que no entrega la información en la modalidad solicitada, por el contrario, pretende cobrar por la digitalización, lo que acredita que tiene la capacidad técnica para la digitalización y que la decisión de cobrar está en contra las leyes de la materia que disponen que las cuotas de acceso solo implicarán el cobro de los “materiales” utilizados para la reproducción, lo que en la especie no acontece porque precisamente la digitalización implica que no se usen materiales sino datos informáticos susceptibles de reproducción en aparatos como una computadora o celular. Por otro lado, la información relativa a los contratos no se encuentra en la ubicación señalada, ya que esa información se reduce a las obras realizadas con el Fondo de Aportaciones para la infraestructura Municipal como lo dice el propio archivo y en él no se incluyen los contratos celebrados con las personas que impartieron los diferentes cursos y talleres que se incluyeron en el convenio. Por último, se omite precisar cuántos días se destinaron para cada taller o curso, y se limitaron a decir que “2 horas de lunes a viernes” cuando lo que preguntó fue “cuántas horas y días se destinaron” por cada taller y curso. Autorizo el correo (…) para oir(sic) y recibir todo tipo de notificaciones y documentos.”

La información solicitada por el recurrente fue:

Recurso de revisión 264/2017 Recurrente: (…)

Página 2 de 12

“Copia en versión electrónica de los documentos fiscales con los que se comprobó el gasto de los proyectos descritos en el Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Infraestructura en la Vertiente de Infraestructura para el Hábitat, correspondiente al ejercicio fiscal 2016, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo.

Copia en versión electrónica de los contratos celebrados con la persona o personas encargadas de la ejecución de los proyectos descritos en el Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Infraestructura en la Vertiente de Infraestructura para el Hábitat, correspondiente al ejercicio fiscal 2016, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo.

Además, solicito se proporcione: 1.- Nombre de la persona o personas encargadas de la ejecución del proyecto. 2.- En el caso de los cursos y talles, cuántas horas y días se destinaron. 3.- Personas beneficiadas. 4. Cantidad $$ pagada a la persona o personas encargadas de la ejecución del proyecto, todo en relación con el Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Infraestructura en la Vertiente de Infraestructura para el Hábitat, correspondiente al ejercicio fiscal 2016, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo.”

A lo que el Sujeto Obligado respondió:

“Con relación a su solicitud recibida vía Plataforma Nacional de Transparencia, por la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Cuautepec de Hinojosa, con fecha 18 de agosto del 2017, a las 20:06 horas con folio número 00519117 y con fundamento en los artículos. 5, 7, 8, 13, 14, 16, 17, 19, 20, 22, 23, 119, 120, 124, 125, 127,129, 130, 133 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, esta Unidad de Transparencia da respuesta conforme a lo siguiente. 1).- en cuanto al punto 1 de su solicitud con respecto a los documentos fiscales con los que se comprobó el gasto de los proyectos descritos en el Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Infraestructura en la Vertiente de Infraestructura para el Hábitat, correspondiente al ejercicio fiscal 2016, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo. Le informo que toda esa información de los documentos fiscales solo(sic) se tiene de manera física y a disposición de la ciudadanía en general para su revisión, y/o consulta, en las instalaciones de Presidencia Municipal en el departamento de Desarrollo Social y de acuerdo con lo establecido en los Artículos 128 y 131 de la Ley de Transparencia Y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo. Se localizan en el área de Desarrollo Social, en Calle Juárez No. 101, Col. Centro “Plaza San Antonio, 3er. Piso”, Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo, y para su consulta usted puede pasar cualquier día de la semana de lunes a viernes, dentro del horario de 8:30am a 4:30pm. Ya que No se tiene la información de manera digital como usted lo requiere. Toda vez que dicha información NO este contemplada en las Obligaciones Comunes o específicas, que se tengan generar para subir al portal de Transparencia en las 48 fracción del artículo 69 Obligaciones Comunes y los 9 incisos del artículo 70, de Obligaciones Específicas de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de

Recurso de revisión 264/2017 Recurrente: (…)

Página 3 de 12

Hidalgo, el sujeto obligado no está obligado generar, procesar y reproducir la información de forma digital. O bien si lo desea y siendo su derecho como de cualquier ciudadano, se le puede hacer entrega de manera digital tal como lo solicitó, cubriendo la tarifa autorizada de 0.013 UMAs; por cada foja, y cuenta con un aproximado de 125 hojas, por lo que tendrá que hacer un pago de $0.98 (cero pesos .98/100 M.N.) por hoja, dando un total de $122.50(ciento veintidós .50/100 M.N.), y esto con fundamento en la Ley Estatal de Derechos, Articulo 5. Que la letra dice: Artículo 5. Tratante(sic) de los servicios de fotocopiado, así como la expedición de copias certificadas, de planos y de documentos digitalizados en medios de almacenamiento, en todas las áreas y organismo de la administración pública, tanto centralizada como descentralizada, y siempre que no se establezcan otras tarifas especificas(sic) en la presente ley, o en los acuerdos tarifarios a que se refiere el artículo 47 de la presente Ley se pagaran los siguientes derechos. … VI; cuando la dependencia o entidad se encuentre en condiciones de entregar los documentos solicitados en versiones digitales, el estado percibirá lo siguiente; a). por cada foja digitalizada………………………………………..0.013 U.m.a.s; Así mismo le comunico que el pago por la información solicitada deberá cubrirlo en la Tesorería Municipal, lo cual deberá pasar por su recibo a la oficina de Transparencia, que se encuentra en Palacio Municipal Jardín Felipe Ángeles, Col. Centro (segundo piso) Cuautepec de Hinojosa Hidalgo. Para que pueda realizar su pago correspondiente y posteriormente hacer la entrega de información. 2).- Los contratos celebrados con la persona o personas encargadas de la ejecución de los proyectos descritos en el Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Infraestructura en la Vertiente de Infraestructura para el Hábitat, correspondiente al ejercicio fiscal 2016, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo. Le informo que dichos contratos así como el nombre de la persona o personas encargadas de la ejecución del proyecto se encuentran en la página web del municipio de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo, que es: http://cuautepechidalgo.gob.mx/Transparencia/ Fracción XXVIII » Licitaciones y Adjudicaciones Directas. Y el link es: http://cuautepechidalgo.gob.mx/web/fraccion.php1=LGT-69-XXVIII&P=2016-20 3).- Además solicito(sic) se proporcione: 1.- Nombre de la persona o personas encargadas de la ejecución del proyecto. Están en la página web del municipio http://cuautepechidalgo.gob.mx/Transparencia/ Fracción XXVIII » Licitaciones y Adjudicaciones Directas. Y el link es: http://cuautepechidalgo.gob.mx/web/fraccion.php1=LGT-69-XXVIII&P=2016-20

Recurso de revisión 264/2017 Recurrente: (…)

Página 4 de 12

2.- En el caso de los cursos y talles, se destinaron 2 horas diarias de lunes a viernes 3.- Las Personas(sic) beneficiadas fueron: 620 de los cursos y talleres. 4. Cantidad $(sic) pagada a la persona o personas encargadas de la ejecución del proyecto, todo en relación con el Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Infraestructura en la Vertiente de Infraestructura para el Hábitat, correspondiente al ejercicio fiscal 2016, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo. Esa información usted la encuentra en la página web del municipio que es: http://cuautepechidalgo.gob.mx/Transparencia/ Fracción XXVIII » Licitaciones y Adjudicaciones Directas. Y el link es: http://cuautepechidalgo.gob.mx/web/fraccion.php1=LGT-69-XXVIII&P=2016-20”

2. Por acuerdo de fecha cuatro de septiembre del dos mil diecisiete se

previene al recurrente por una sola ocasión, con el objeto de que subsane en un

plazo no mayor de cinco días, contados a partir del día siguiente de la

notificación, las omisiones consistentes en: El acto o resolución que recurre y, en

su caso, el número de folio de respuesta de solicitud de acceso, o el documento

con el que acredite la existencia de la solicitud o los datos que permitan su

identificación en el sistema de solicitudes de acceso a la información y la fecha en

que se le notificó la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del acto

reclamado, o de presentación de la solicitud en caso de falta de respuesta. Así

mismo se turna el expediente al Comisionado Licenciado GERARDO ISLAS

VILLEGAS, el Recurso de Cuenta, para que proceda a su análisis y hecho que

sea decrete lo que en derecho proceda.

3. Mediante acuerdo de fecha ocho de septiembre del dos mil diecisiete se

tiene al recurrente desahogando la prevención hecha por auto de fecha cuatro de

septiembre del año en curso, por lo que se ordena integrar el expediente

correspondiente poniéndose a disposición de las partes para que en un plazo no

mayor a siete días hábiles contados a partir del día siguiente a que fuera

notificado manifestaran lo que a su derecho conviniera y ofrecieran pruebas o

alegatos a excepción de la confesional por parte de los sujetos obligados y

aquellas que sean contrarias a derecho.

4. Mediante acuerdo de fecha veintiuno de septiembre del año en curso la

Directora Jurídica y de Acuerdos del Instituto de Transparencia, Acceso a la

Recurso de revisión 264/2017 Recurrente: (…)

Página 5 de 12

Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado

de Hidalgo da cuenta al Comisionado Ponente con el Informe que remite el Titular

de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado el cual obra en fojas 13 a la 18

del presente expediente. Así mismo se ordena agregarlo a los autos para que

surta los efectos legales correspondientes y a su vez se decretó el CIERRE DE

INSTRUCCIÓN, para la elaboración y presentación del proyecto de resolución

ante el Pleno del Consejo General, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública

Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, es

competente para conocer y resolver el Recurso de Revisión motivo del presente

expediente número 264/2017, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el numeral 4 Bis de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; 1, 2, 9, 10, 11, 12,

13, 15, 16, 28, 29, 30, 36 fracción II y 140 fracciones IV, V y VIII, 143, 145, 146,

147 y relativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para

el Estado de Hidalgo, en virtud de que dicho recurso deriva del procedimiento de

acceso a la información pública.

SEGUNDO. Una vez que han sido valoradas las constancias de autos

consistentes en la solicitud de información, respuesta otorgada al solicitante y el

informe presentado por el Sujeto Obligado ante este Instituto, se desprende que

son fundados los conceptos de violación aducidos por el inconforme, en los que

señala que el H. AYUNTAMIENTO DE CUAUTEPEC DE HINOJOSA ha violado

su derecho de acceso a la información al haberle entregado información

incompleta, información que no corresponde con lo solicitado y haber puesto a

disposición la información solicitada en una modalidad distinta a la solicitada, sin

haberlo fundado y motivado debidamente.

TERCERO. Derivado de las manifestaciones hechas por el Sujeto Obligado,

H. AYUNTAMIENTO DE CUAUTEPEC DE HINOJOSA, tanto en la respuesta

otorgada al recurrente así como en el informe presentado ante este Instituto

mediante oficio MCHH/CT/028/17 recibido a través de correo electrónico de fecha

Recurso de revisión 264/2017 Recurrente: (…)

Página 6 de 12

veinte de septiembre del dos mil diecisiete, se observa que pone a disposición

para consulta y/o revisión física la información consistente en: “…documentos

fiscales con los que se comprobó el gasto de los proyectos descritos en el

Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios

del Programa de Infraestructura en la Vertiente de Infraestructura para el

Hábitat, correspondiente al ejercicio fiscal 2016, que celebran la Secretaría

de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Cuautepec de

Hinojosa, Hidalgo”, es decir, en una modalidad y formato distinto a lo solicitado

por el recurrente argumentando que: “…toda esa información de los

documentos fiscales solo(sic) se tiene de manera física y a disposición de la

ciudadanía en general para su revisión, y/o consulta… ya que la información

requerida No(sic) se tiene de manera digital como e l (sic) Observatorio

Ciudadano de Cuautepec lo requiere. Y en la administración municipal no

hay un área destinada, o personal que este(sic) digitalizar(sic) toda la

información tal cual la requiere el solicitante.

De mismo modo hago de su conocimiento que dicha información

requerida no esté(sic) contemplada en las(sic) 48 fracción(sic) de

Obligaciones Comunes del artículo 69 y las(sic) 9 incisos de las

Obligaciones Específicas del artículo 70, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, y el sujeto

obligado no está obligado generar, procesar y/o reproducir la información de

forma digital tal cual la requiera el solicitante…”

Al respecto, es importante resaltar que la información pública de oficio

contenida en los artículos 69 y 70 de la multicitada ley, es aquella que los sujetos

obligados deben tener a disposición del público para su consulta sin que medie

solicitud de información, y el hecho que la solicitada por el recurrente no se

encuentre considerada dentro de esos supuestos no significa que no esté obligado

a entregarla, por lo que es de establecerse que la información solicitada es

Información Pública de acuerdo al principio de máxima publicidad que decreta la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo

en su inciso VI del artículo 9, que a la letra dice:

“…

Recurso de revisión 264/2017 Recurrente: (…)

Página 7 de 12

VI. Máxima Publicidad: Toda la información en posesión de

los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y

accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que

deberán estar definidas y ser además legítimas y

estrictamente necesarias;

…”

Los sujetos obligados deberán de regirse bajo los principios en materia de

transparencia y acceso a la información, en este caso por el establecido dentro del

artículo 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el

Estado de Hidalgo que a la letra dice:

“Artículo 13. Toda la información pública generada, obtenida, adquirida,

transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y será

accesible a cualquier persona, para lo que se deberán habilitar todos los

medios, acciones y esfuerzos disponibles en los términos y condiciones que

establezca esta Ley, así como las demás normas aplicables.”

CUARTO. De lo analizado en el Considerando que antecede y conforme a

lo establecido en el artículo 127 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública para el Estado de Hidalgo que a la letra dice:

“Artículo 127. Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los

documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a

documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el

formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos

existentes, conforme a las características físicas de la información o del

lugar donde se encuentre.”

En este caso, los comprobantes fiscales, fueron solicitados en un formato

existente, en formato digital, el cual además del impreso se presume debe de

existir en los archivos del sujeto obligado, esto conforme a la obligación descrita

en el inciso p) de la Cláusula Sexta del “Convenio de Coordinación para la

distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Infraestructura en la

Recurso de revisión 264/2017 Recurrente: (…)

Página 8 de 12

Vertiente de Infraestructura para el Hábitat, correspondiente al ejercicio fiscal

2016, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el

Municipio de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo”, en el cual el sujeto obligado funge

como instancia ejecutora o ejecutor, que a la letra dice:

“SEXTA. RESPONSABILIDADES DE "EL EJECUTOR".- "EL EJECUTOR" de

los recursos se apegará estrictamente a lo dispuesto en "LAS REGLAS", y al

presente instrumento, además, tendrá las responsabilidades siguientes:

p) Cumplir con las obligaciones cuando actúen como instancias ejecutoras

contempladas en el numeral 5.2.1 de "LAS REGLAS" y las demás que

resulten aplicables…”

Entendiendo como “LAS REGLAS”, las Reglas de Operación del Programa

de Infraestructura, para el ejercicio fiscal 2016 las cuales fueron publicadas en el

Diario Oficial de la Federación, del 31 de diciembre de 2015, haciendo referencia

al numeral 5.2.1, en el cual respecto a la comprobación de los recursos ejecutados

se tiene la obligación descrita a continuación:

“5.2.1 Obligaciones de las Instancias Ejecutoras

Las Instancias Ejecutoras de los proyectos del Programa tendrán las siguientes

obligaciones generales:

VII. Integrar y conservar, conforme se establece en la legislación aplicable y en el

numeral 7.5, el expediente técnico de cada proyecto, que incluya toda la

documentación comprobatoria de los actos que se realicen en su ejecución y de

los gastos efectuados con recursos del Programa.”

Ahora bien, dentro del numeral 7.5, se desprende que el H. Ayuntamiento

de Cuautepec de Hinojosa, como instancia ejecutora es responsable del control

del ejercicio presupuestario debiendo llevar el registro y control de los recursos

Recurso de revisión 264/2017 Recurrente: (…)

Página 9 de 12

ejercidos, tal como se describe dentro de la fracción II incisos f y i, que a la letra

dicen:

“7.5. Control del ejercicio presupuestario

La instancia ejecutora será responsable de llevar el registro y control de los

recursos ejercidos.

I. …

II. Para el ejecutor o la ejecutora la documentación justificatoria estará integrada

por lo siguiente:

f) Facturas de gastos y nóminas;

…”

La instancia ejecutora deberá conservar la documentación original que

comprueba el gasto efectuado, durante los plazos que dispone la Norma "NACG

Disposiciones Aplicables al Archivo Contable Gubernamental", publicada por la

SHCP en diciembre de 2011; y, estar disponible para ser presentada ante las

instancias normativa y fiscalizadoras que lo requieran y para efectos de

seguimiento y control, y para su consulta en los términos que establece la Ley

Federal de Transparencia y Acceso a la Información

Pública Gubernamental.”

Ahora bien haciendo una analogía de los preceptos descritos en las líneas que

anteceden y haciendo referencia a las Reglas 2.7.11 y 2.8.1.5. de la Resolución

Miscelánea Fiscal del ejercicio 2016, es de vital importancia destacar que todas

las personas que reciban una factura electrónica en su formato electrónico (XML),

deberán almacenar los mismos, en medios magnéticos, ópticos o cualquier otro

medio de almacenamiento informático (CD, DVD, DAT, Disco Duro, etc.), siempre

que la tecnología del medio de almacenamiento esté actualizada, con lo que se

acredita la existencia de la documentación solicitada en formato digital lo cual no

implicaría la digitalización de la misma tal como lo manifestó el Titular de la Unidad

de Transparencia en su respuesta al recurrente así como en el informe que

presentó ante este órgano garante en los cuales argumenta contradictoriamente:

Recurso de revisión 264/2017 Recurrente: (…)

Página 10 de 12

“…O bien si lo desea y siendo su derecho como de cualquier ciudadano y

siendo información pública, se le puede hacer entrega de manera digital tal

como lo solicitó, cubriendo la tarifa autorizada de 0.013 UMAs; por cada foja,

y cuenta con un aproximado de 125 hojas, por lo que tendrá que hacer un

pago de $0.98 (cero pesos .98/100 M.N.) por hoja, dando un total de “122.50

(ciento veintidós .50/100 M.N.) y esto con fundamento en la Ley estatal de

Derechos…”

Razón por la cual esta ponencia considera que la fundamentación y motivación

de poner a disposición del solicitante la información en una modalidad distinta a la

solicitada fue errónea e insuficiente, y que además violenta el derecho de acceso

a la información pretendiendo cobrar la digitalización de una información que ya se

encuentra en dicho formato, razón por la cual la entrega de la información a través

del formato y modalidad elegida deberá de efectuarse de forma gratuita ya que no

implica la utilización de materiales para su reproducción ni costo de envío.

QUINTO. De las mismas constancias, se observa que el sujeto obligado en

respuesta a lo solicitado consistente en: “Copia en versión electrónica de los

contratos celebrados con la persona o personas encargadas de la ejecución

de los proyectos descritos en el Convenio de Coordinación para la

distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Infraestructura en

la Vertiente de Infraestructura para el Hábitat, correspondiente al ejercicio

fiscal 2016, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y

Urbano y el Municipio de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo.”, remite al

recurrente al link http://cuautepechidalgo.gob.mx/web/fraccion.php1=LGT-69-

XXVIII&P=2016-20, sin embargo la información que se encuentra publicada en

éste es información incompleta, al encontrarse publicado únicamente lo referente

a obra pública y no así lo correspondiente a los cursos y talleres comprendidos

como “PROYECTOS” dentro del “Convenio de Coordinación para la distribución y

ejercicio de los subsidios del Programa de Infraestructura en la Vertiente de

Infraestructura para el Hábitat, correspondiente al ejercicio fiscal 2016, que

celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de

Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo”, proporcionando la información incompleta. Sin

embargo, después de que esta ponencia realizara la consulta a los links de los

Recurso de revisión 264/2017 Recurrente: (…)

Página 11 de 12

contratos que se encuentran publicados se detectó que lo publicado es un formato

de contrato vacío más no el contrato celebrado actualizándose así la entrega de

información que no corresponde con lo solicitado.

SEXTO. Respecto a lo solicitado referente a : “…2.- En el caso de los cursos

y talles(sic), cuántas horas y días se destinaron..”, dentro de la respuesta así como

del informe que presenta el sujeto obligado se observa que la respuesta fue: “…En

el caso de los cursos y talles(sic), se destinaron 2 horas diarias de lunes a viernes”,

dando respuesta parcial ya que no especificó la cantidad de días que se destinaron

para la impartición de cada uno de los cursos y talleres dentro del periodo

comprendido del ejercicio 2016 en base a lo establecido como “PROYECTOS” en el

“Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del

Programa de Infraestructura en la Vertiente de Infraestructura para el Hábitat,

correspondiente al ejercicio fiscal 2016, que celebran la Secretaría de Desarrollo

Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo”.

Por lo que, con fundamento en lo establecido en los artículos 6º de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4º bis de la Constitución

Política del Estado de Hidalgo,1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 52,

56, 60, 131, 145, 146, 147, 148, 151 y 168 relativos de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, es de resolverse y se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Es fundado el recurso de revisión interpuesto por (…), por lo

que se MODIFICA la respuesta del sujeto obligado.

SEGUNDO. Se requiere al H. AYUNTAMIENTO DE CUAUTEPEC DE

HINOJOSA, para que en el término de diez días hábiles contados a partir del

día siguiente de la notificación de la presente resolución y en base al

CONSIDERANDO CUARTO proporcione de manera electrónica, modalidad de

entrega elegida por el recurrente, la información correspondiente a: “los

documentos fiscales con los que se comprobó el gasto de los proyectos

descritos en el Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de

Recurso de revisión 264/2017 Recurrente: (…)

Página 12 de 12

los subsidios del Programa de Infraestructura en la Vertiente de

Infraestructura para el Hábitat, correspondiente al ejercicio fiscal 2016, que

celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el

Municipio de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo.”; en base al CONSIDERANDO

QUINTO, atendiendo a su obligación de mantener publicada y actualizada en

su portal web la información correspondiente a la fracción XXVIII de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de

Hidalgo, realice la publicación completa de la información correspondiente a

todos y cada uno de: “los contratos celebrados con la persona o personas

encargadas de la ejecución de los proyectos descritos en el Convenio de

Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa

de Infraestructura en la Vertiente de Infraestructura para el Hábitat,

correspondiente al ejercicio fiscal 2016, que celebran la Secretaría de

Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Cuautepec de

Hinojosa, Hidalgo.”, por consiguiente el nombre de la persona o personas

encargadas de la ejecución de los proyectos; y, en base al CONSIDERANDO

SEXTO, proporcione de manera clara y precisa cuantos días y horas se

destinaron para cada curso o taller.

TERCERO. Hecho que sea lo anterior archívese el presente como asunto

concluido.

CUARTO. Notifíquese y cúmplase.

Así lo resolvió y firma el Consejo General del Instituto de Transparencia,

Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales

del Estado de Hidalgo, por unanimidad de votos de los COMISIONADOS

INTEGRANTES: Contador Público Certificado Mario Ricardo Zimbrón Téllez,

Licenciada Mireya González Corona, Profesora Miriam Ozumbilla Castillo,

Licenciado Gerardo Islas Villegas y Licenciado Martín Islas Fuentes, siendo ponente

el cuarto de los mencionados, en sesión de Consejo General, actuando con

Secretario Ejecutivo Licenciado Vicente Octavio Castillo Lazcano.