PACTO DE CONVIVENCIA

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PACTO DE CONVIVENCIAFECHA DE APROBACIN: 27/09/2011

CDIGO: GDEI-DOC-02

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TITULO PRELIMINAR. MBITO DE APLICACIN Y PRINCIPIOS GENERALES. TITULO I. LA INSTITUCION EDUCATIVA Captulo I. Naturaleza e Instalaciones. Capitulo II. Admisiones y Matrcula Captulo III. Mobiliario y material de la institucin. Captulo IV. Servicios educativos. TITULO II. ORGANOS DE GOBIERNO, DE COORDINACION DOCENTE Y DE PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. Captulo I. rganos colegiados de gobierno de la institucin. Captulo II. rganos unipersonales de gobierno Captulo III. Instancias de participacin de la comunidad educativa TITULO III. PERSONAL DE LA INSTITUCIN. Captulo I. Personal docente. Captulo II. Personal de administracin y servicios. TITULO IV. LOS ESTUDIANTES. Captulo I. De los derechos de los estudiantes. Captulo II. De los deberes de los estudiantes. Capitulo III. De los estmulos. TITULO V. DE LOS PADRES Y ACUDIENTES. Captulo I. De los padres y acudientes de los estudiantes. TITULO VI. NORMAS DE CONVIVENCIA Captulo I. Disposiciones generales. Captulo II. Faltas Leves. Captulo III. Faltas Graves TITULO VII. PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DEL RENDIMIENTO ACADEMICO. TITULO VIII. ACTIVIDADES DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO TITULO IX. REGLAMENTO DE PRCTICA EMPRESARIAL TITULO X. DISPOSICIONES FINALES

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TITULO PRELIMINAR. MBITO DE APLICACIN Y PRINCIPIOS GENERALES. Artculo 1. El mbito de aplicacin de este PACTO DE CONVIVENCIA es la INSTITUCION EDUCATIVA TECNICO COMERCIAL VILLA DEL SUR. Artculo 2. Las actividades de la institucin educativa Tcnico Comercial Villa del Sur se fundamentan en los siguientes principios: 1. Los consagrados en materia educativa en pactos y protocolos internacionales firmados por Colombia, en la Constitucin Poltica de 1.991, en la Nueva Ley de la Infancia y de la Adolescencia y en las leyes y decretos reglamentarios emanados del Ministerio de Educacin Nacional y sus dependencias departamentales y municipales. 2. Respetar la libertad de enseanza para toda la comunidad educativa, sin que en ningn momento pueda verse coartada por ideologas sociales, polticas o religiosas, estando presidida la labor educativa por la objetividad y el respeto mutuo. 3. Orientar educativa y profesionalmente a todos los estudiantes. 4. Introducir las innovaciones educativas y culturales que ofrezcan las debidas garantas cientficas. 5. Gestionar democrticamente el desarrollo de institucin mediante la participacin de todos los miembros de la comunidad educativa. 6. Proporcionar a los estudiantes una formacin humana y cientfica que les prepare moral e intelectualmente para su participacin en la vida social y cultural de su poca. 7. Concientizar a los miembros de su comunidad que todas sus acciones parten de la corresponsabilidad y el reconocimiento del derecho-deber en las mismas Artculo 3. Han sido fuentes legales para la elaboracin de este Pacto de Convivencia: 1. La Constitucin Poltica de Colombia de 1991. 2. Declaracin de los Derechos del Nio: Ley 12 de Enero 22 de 1991 3. Nueva Ley de la Infancia y de la Adolescencia (Ley 56 de 2.006). 4. Decretos reglamentarios de la Nueva Ley de la Infancia y la Adolescencia. 5. Ley General de Educacin: Ley 115 de 1994. 6. Decreto 1860 de Agosto 10 de 1994, reglamentario de la ley 115 7. Ley 734 de 2002. 8. Carta Universal de los Derecho Humanos de 1948 9. Carta internacional de los derechos de la niez y la juventud. 10. Decreto 1290 del 16 de Abril de 2009 11. Doctrina y Jurisprudencia de la Corte Constitucional

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Artculo 4. Caracterizacin General La institucin Educativa Tcnico Comercial Villa del Sur es una Institucin Educativa de carcter oficial aprobada por Resolucin # 04991 de Agosto 03/ 1998 y fusin por resolucin N 2138 de Septiembre 27/ 2002, que comparte con los padres de familia la educacin de sus hijos tendiente a la formacin integral de los alumnos, sin distingo de ideologa, credo, raza sexo o nacionalidad y con el propsito de desarrollar en el alumno su creatividad, sus facultades y capacidades dentro de un espritu de solidaridad y respeto por sus semejantes y el cumplimiento cabal de los deberes y compromisos que se le asignen o le sean inherentes. La Institucin Educativa Tcnico Comercial Villa del Sur, se fundamenta legalmente en la constitucin poltica colombiana la ley 115 de 1994, su decreto reglamentario 1860 del mismo ao, ley 1098 de 2006 ley de infancia y adolescencia y los decretos 2277/79 y 1278 de Junio de 2002 o estatuto Docente, ley 715 de 2001, ley 734 de 2002 y decreto 1290 de abril /09. La Institucin Educativa Tcnico Comercial Villa del Sur, se fund en el ao 1972 mediante decreto 1116, con el objetivo de dar solucin educativa a un vasto sector de la ciudad de Cali, en especial los barrios Ciudad Modelo, Villa del Sur, Independencia, Maracaibo, Los Sauces, La Unin de Vivienda Popular, Mariano Ramos, Repblica de Israel, Antonio Nario, Comuneros; Poblado II, y dems barrios que conforman la comuna 11 y el populoso sector del distrito de Agua blanca.

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Se resume en el siguiente cuadro los aspectos que identifican la institucin: DATOS GENERALES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO INSTITUCION EDUCATIVA VILLA DEL SUR Consta de dos sedes VILLA DEL SUR Y SUSANA VINASCO DE QUINTANADIRECCIN SEDE VILLA DEL SUR: TELEFONOS: DIRECCION SEDE SUSANA VINASCO DE QUINTANA TELEFONO: MUNICIPIO: DEPARTAMENTO: NIVELES: MODALIDAD: GENERO DE POBLACIN ATENDIDA: PROPIEDAD DE ESTABLECIMIENTO: RECTOR: COORDINADORES VILLA DEL SUR COORDINADORA DE LA MAANA: COORDINADORA DE LA TARDE: COORDINADORES SEDE SUSANA VINASCO COORDINADORA DE LA MAANA: COORDINADORA DE LA TARDE: JORNADA ESCOLAR: CALLE 30A No.41E99 3369561- 3262678 CALLE 31 N 33A 00 3736522 SANTIAGO DE CALI VALLE DEL CAUCA BASICA PRIMARIA, BASICA SECUNDARIA Y MEDIA TECNICA COMERCIAL MIXTA MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI HECTOR FABIO BOLAOS LUZ NEIRA RUBIO LIBARDO GIRALDO BETMELIA ESCOBAR MARTA CECILIA ARCE MAANA Y TARDE

Artculo 5. Filosofa Institucional. La Institucin Educativa Tcnico Comercial Villa del Sur cree firmemente en la educacin integral de sus educandos como elemento fundamental para la construccin de una sociedad justa, sana, progresista y en condiciones aptas para la convivencia. Es nuestro compromiso formar ante todo un ser humano responsable de sus actos, sobresaliente en lo acadmico y til a su familia, la sociedad y la patria. La formacin impartida al estudiante de la Institucin Educativa Tcnico Comercial Villa del Sur debe conducirlo hacia la autodisciplina, al fortalecimiento de su voluntad y la creacin de una plena conciencia de su condicin humana y de su condicin ciudadana. La Institucin se preocupa por el protagonismo de sus estudiantes en el mbito escolar, protagonismo que les permite una vez egresados, incorporarse a la vida 4

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laboral o acadmica con idoneidad, honestidad y responsabilidad. El docente de la Institucin es un cultivador permanente de las potencialidades de sus alumnos y un impulsor de su creatividad, dinamismo, espritu cvico, habilidades y autoestima. En la Institucin Educativa Tcnico Comercial Villa del Sur cada miembro de la comunidad educativa, conoce y respeta los derechos de los dems, en especial los docentes, que como orientadores del proceso educativo son respetuosos de los derechos estudiantiles y su compromiso es cumplir con lo contemplado en el Decreto 1278 de Junio de 2002 o Estatuto de Profesionalizacin Docente, Ley 115 de 1994, Decreto 1860 de 1994, Decreto 1260 de Abril de 2009 y dems normas que regulan el ejercicio docente. Todos los miembros de la comunidad educativa tienen derecho y deber de realizar y participar en actividades de integracin y obligacin de velar por el mejoramiento institucional. Artculo 6. Valores de la Institucin Educativa. La institucin fundamenta su currculo en valores como el respeto, la puntualidad, responsabilidad, la honestidad, la autoestima, el liderazgo y la equidad. RESPETO: Implica para la Institucin: tolerancia, honradez, puntualidad, equidad, calidad humana y respeto por la diferencia. Es la capacidad de convivir con nuestro entorno, de entender y aceptar los derechos de los dems, del cuidado de la naturaleza y la proteccin del medio ambiente. PUNTUALIDAD: Implica el cumplimiento oportuno de todos y cada uno de nuestros deberes, compromisos y responsabilidades tanto acadmicas como disciplinarias. RESPONSABILIDAD: Implica disciplina, orden, compromiso, cumplimiento, prudencia y oportunidad previendo las consecuencias de los actos ejecutados. HONESTIDAD: Implica transparencia, lealtad, confianza, sinceridad, honradez. actuar de acuerdo a principios ticos y morales universales. AUTOESTIMA: Implica autonoma, dignidad, auto cuidado, autocontrol, independencia, el quererse as mismo, lo cual debe reflejarse en el respeto por los dems

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LIDERAZGO: Implica ser asertivo, demcrata, proactivo, propositivo, con iniciativa, creatividad, sensibilidad, carisma, seguridad, autonoma y compromiso. EQUIDAD: justicia, ecuanimidad, imparcialidad, integralidad, objetividad, rectitud, honestidad, moderacin. Artculo 7. Principios de la Institucin Educativa. El Proyecto Educativo Institucional fundamenta su desarrollo en la aplicacin de los siguientes principios: solidaridad, sentido de pertenencia, trabajo en equipo, vocacin de servicio, emprendimiento, trascendencia y entusiasmo. SOLIDARIDAD: Implica en nuestra institucin cooperacin, bondad, amistad, benignidad, compaerismo, ayuda y comprensin. SENTIDO DE cumplimiento. PERTENENCIA: compromiso, confianza, tica, justicia,

TRABAJO EN EQUIPO: Responsabilidad compartida VOCACION DE SERVICIO: Mstica, poner lo mejor de nosotros mismos al servicio de un ideal. EMPRENDIMIENTO: Implica ser innovador, emprendedor, recursivo, creativo. TRASCENDENCIA: Implica que lo que se haga traiga efectos, consecuencias, resultados importantes e interesantes, que conlleven a la eficiencia y a ejercer influencia positiva. ENTUSIASMO: Implica hacer las cosas con alegra, asertividad, positivismo, pasin, amor. Artculo 8. Visin Institucional. La Institucin Educativa Tcnico Comercial Villa del Sur, ser reconocida en el ao 2020 en la ciudad de Santiago de Cali, como una de las mejores instituciones educativas oficiales con calidad certificada en la modalidad comercial, tecnolgica y ambiental, garantizando a sus estudiantes una educacin integral que les permita responder asertivamente a cualquier cambio en el mbito laboral, social, cultural, tecnolgico y ambiental.

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Artculo 9. Misin Institucional. La Institucin Educativa Tcnico Comercial "Villa del Sur", ofrece servicios educativos de excelente calidad a travs de la capacitacin y desarrollo de competencias en las reas fundamentales, comerciales, tecnolgicas y de espritu empresarial, encaminadas a la formacin integral de todas las personas para que sean tiles y valiosas para s mismas, la familia, la sociedad y el medio ambiente de acuerdo con los valores propios de ella y las necesidades de la sociedad. Artculo 10. Perfil del Egresado. El alumno o alumna de la Institucin Educativa Tcnico Comercial Villa del Sur, tendr el perfil de defensor de los derechos humanos, con un fuerte componente de liderazgo y con la capacidad de dirigir grupos y empresas con toda honestidad y de demostrar las siguientes habilidades: Capaz de desempearse eficazmente en las labores de la oficina moderna, con habilidades que los hagan competitivos para desempearse en el sector productivo. Capacidad de producir en forma individual y en equipo. Con espritu empresarial. Con habilidades para vivir y convivir. Actitud para liderar, innovar, investigar y actualizarse. Con una preparacin que les permita acceder a la educacin superior. Actitud de superacin personal constante. Un ser comprometido y participativo en el desarrollo de su familia, la sociedad y el medio ambiente. Sensible y con conocimientos importantes hacia las diferentes manifestaciones humanas como ldicas, culturales, tecnolgicas y cientficas que le ofrece su entorno. Con destrezas y habilidades comunicativas, valorativas y actitudinales. Con un desarrollo fsico, social, intelectual, moral y tico acorde a la diversidad cultural y de sus capacidades. Un ser que haga uso apropiado de su tiempo libre. Actitud critica, analtica y propositiva ante la realidad. Competencias comunicativas en los diferentes lenguajes: oral, alfabtico, corporal, audiovisual, grfico, espacial y musical (al menos para el disfrute). Un ser garante de derechos y deberes ciudadanos Con sentido democrtico y conciencia nacionalista, el ejercicio de los derechos y las libertades reconocidas en la Constitucin Poltica de nuestro

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pas, implica responsabilidades, compromisos y deberes para con el mundo, para con los dems y para consigo mismo.

Artculo 11. Objetivos institucionales. De conformidad con los fines de la Educacin contemplados en el Art. 5 de la Ley 115 de 1994, es objetivo primordial de la Institucin formar una persona ntegra, rica en valores humanos, autnoma y capaz de competir dignamente por un cupo en la vida laboral y en la educacin superior, desde cada un de los niveles educativos que imparte. Artculo 12. Adems la Institucin Educativa Tcnica Comercial Villa del Sur, tendr los siguientes objetivos sealados en el artculo 13 de la Ley General de la Educacin mediante acciones estructuradas encaminadas a: 1. 2. 3. Formar la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad y autonoma sus derechos y deberes; Proporcionar una slida formacin tica y moral y fomentar la prctica del respeto a los derechos humanos; Fomentar en la institucin educativa prcticas democrticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participacin y organizacin ciudadana y estimular la autonoma y la responsabilidad. Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de s mismo y la autoestima, la construccin de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y prepararse para una vida familiar armnica y responsable; Crear y fomentar una conciencia de solidaridad internacional; Desarrollar acciones de orientacin escolar, profesional y ocupacional; Formar una conciencia educativa para el esfuerzo y el trabajo, Fomentar el inters y el respeto por la identidad cultural de los grupos tnicos.

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Artculo 13. La institucin tiene como objetivo la formacin del alumno, mediante un proceso de orientacin y cimentacin de valores, de tal forma que el estudiante llegue a reconocer honestamente su conducta y responder positivamente a las acciones encaminadas a su formacin. Por tal motivo, la institucin mantendr una permanente actividad formativa, orientadora, y de ayuda al alumno, protegiendo desde luego el inters general de la comunidad y su carcter de Institucin Educativa.

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Artculo 14. Objetivos Generales del Pacto de Convivencia. a. Regular las actuaciones de los miembros de la comunidad educativa para una convivencia en armona, en paz y dentro del marco de respeto y cordialidad. b. Contribuir a la afirmacin de la personalidad del alumno mediante la superacin acadmica y la adquisicin de hbitos de disciplina, indispensables en el alcance de metas y propsitos que le permitan desempearse como agente de cambio, promoviendo el desarrollo familiar y social, teniendo como principios el respeto por la vida y los derechos humanos. Artculo 15. Objetivos Especficos del Pacto de Convivencia. El Pacto de Convivencia es un instrumento que propende fundamentalmente por la armona de las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa y busca: 1. Facilitar el normal desarrollo de los planes curriculares y ofrecer una educacin de buena calidad a sus estudiantes, de tal manera que les permita desempearse con solvencia conceptual y moral dentro del marco social en que viven. 2. El cumplimiento de las normas establecidas en los fines de la educacin colombiana, consagrados en la Ley 115 de 1994, Ley 715 de 2002 y Decreto 1290 de 2009. 3. Desarrollar la capacidad crtica y analtica del alumno, para que acte bajo los parmetros de la razn, el orden, la disciplina y el respeto por la Institucin y los dems miembros de la comunidad educativa. 4. Formar ciudadanos con responsabilidad definida, valores humanos y una conciencia crtica que les permita participar en el proceso de transformacin de la sociedad e integrarse a ella plena, activa y eficazmente. 5. Fomentar en el estudiante hbitos de responsabilidad en las distintas facetas de su vida. 6. Adoptar con base en las experiencias cotidianas, normas tendientes a mejorar la organizacin de la Institucin. 7. Respetar al estudiante como persona teniendo en cuenta su libertad, originalidad y autonoma. 8. Despertar sentimientos de solidaridad y cooperacin mutua donde reine la amistad y el compromiso de todos los miembros de la comunidad.

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TITULO I. LA INSTITUCIN EDUCATIVACaptulo I. Naturaleza e Instalaciones. Artculo 16. La Institucin Educativa Tcnica Comercial Villa del Sur est constituida por las siguientes sedes: Sede Principal ubicada en la calle 30A No. 41E-99; y la sede bsica primaria Susana Vinasco de Quintana ubicada en la calle 31 No. 33 A-00. La institucin ofrece una educacin con nfasis en gestin empresarial, contabilidad y comercio. Artculo 17. En la organizacin de los espacios de la institucin sern prioritarios los derechos de los y de las estudiantes. Artculo 18. El uso de las instalaciones e implementos de la institucin se har de acuerdo con las siguientes normas: 1. Primar al inters general por encima del inters particular. 2. Cualquier dao ser reparado por la persona o personas que lo ocasionaron, previa investigacin, respetando el debido proceso y las instancias del gobierno escolar si fuere necesario. 3. En el procedimiento se tendrn en cuenta las disposiciones legales y las directrices del Consejo Directivo, atendiendo el debido proceso.

Captulo II. Admisiones y Matrculas. Artculo 19. Inscripciones. El aspirante a ingresar a la institucin debe inscribirse en las fechas que sta determine, las cuales sern fijadas de acuerdo a la resolucin que expida la Secretara de Educacin Municipal y / o el Consejo Directivo. Para inscribirse en la institucin se debe presentar la siguiente documentacin: 1. 2. 3. 4. 5. Registro civil de nacimiento original y con su nmero complementario. Certificado del grado anterior, salvo los de transicin. Certificado mdico reciente. Fotocopia del carn de E. P. S. SISBEN o servicio mdico. Fotocopia del Carn de vacunas para alumnos de transicin.

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6. Cuatro (4) fotos de 3 x 4 para los de bsica primaria y los de secundaria, de fondo azul. 7. Paz y salvo acadmico y financiero y de la diferentes dependencias para estudiantes antiguos y nuevos. Artculo 20. Admisiones. Los cupos son pertenencia de la Institucin y sta se reserva el derecho de disponer de ellos. Para que un estudiante sea admitido en el Institucin se tiene en cuenta los siguientes aspectos: 1. Que el aspirante a ser admitido en el grado o los dems grados superiores deber presentar certificaciones de estudio de instituciones comerciales. 2. Realizar la inscripcin correspondiente 3. Estar a paz y salvo con el colegio por todo concepto, en lo referente a los documentos del punto 1. 4. Tener en cuenta las pautas trazadas por el Municipio de Santiago de Cali en la resolucin No. 0959 del 23 de Abril de 2.004, que dicen: En el evento que se produzca una demanda superior a la capacidad de oferta, se ejercer el derecho a la educacin de los nios, las nias y jvenes en edad escolar del Municipio de Santiago de Cali, dando prioridad aquellos de estratos 1 y 2 y, en articular, a los nios, las nias y jvenes clasificados en los niveles uno (1) y dos (2) del SISBEN y a la poblacin desplazada debidamente certificada por la Red de Solidaridad. 5. Organizar y asignar los cupos distribuyendo el nmero de estudiantes por grupo de acuerdo a los siguientes parmetros: 1. El nmero de estudiantes mnimo por grupo para el nivel de educacin Preescolar ser de 35 en la zona urbana. 2. El nmero de estudiantes mnimo por grupo para el nivel de educacin bsica (ciclo primario) ser de 40 en la zona urbana. 3. El nmero de estudiantes mnimo por grupo para el nivel de educacin Bsica (ciclo secundaria) media ser de 45 en la zona urbana. 4. En las Instituciones Educativas que integren los nios (as) y jvenes con necesidades educativas especiales al aula regular, cada alumno integrado contar por tres (3) para efectos del tamao de grupo. 5. La cancelacin de derechos acadmicos y servicios complementarios en las Instituciones Educativas Oficiales no son requisito para la asignacin de cupos. Lo relacionado con los costos de matricula o de su renovacin se regir de acuerdo con lo establecido en la Resolucin 0958 de abril 23 de 2004 de la Secretaria de Educacin Municipal de Santiago de Cali, o las que emane la Secretara de Educacin Municipal al respecto. 6. En ningn caso se aplicar examen admisin como requisito para el ingreso

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a las Instituciones Educativas Oficiales, sin perjuicio de las evaluaciones de nivelacin 7. Se asignaran los cupos en las Instituciones Educativas Oficiales en el siguiente orden de prioridad 8. Los (las) estudiantes (promovidos o no) que estn vinculados (as) a la Institucin educativa garantizando as su permanencia en el sistema educativo 9. Los (las) estudiantes remitidos por una Institucin Educativa oficial del municipio de Santiago de Cali, para garantizar la continuidad en el sistema. 10. Nios, nias y jvenes certificados por la Red de Solidaridad como poblacin desplazada que soliciten el cupo en una Institucin Educativa oficial del Municipio de Santiago de Cali. 11. Nios, nias y jvenes que presenten registro en los niveles 1 y 2 del SISBEN que soliciten el cupo en una Institucin Educativa oficial del municipio de Santiago de Cali. 12. Nios, nias y jvenes que habiendo desertado del sistema educativo oficial deseen el reingreso a l. 13. Nios, Nias y jvenes que estando por fuera del sistema educativo oficial soliciten cupo en una Institucin Educativa oficial del Municipio de Santiago de Cali, dando prioridad a los pertenecientes a estratos 1 y 2. 14. Los (las) estudiantes remitidos por otra Institucin Educativa oficial de otros municipios. 15. La Institucin Educativa matricula en el nivel de preescolar solamente en el grado de transicin. 16. Asegurar que la edad mnima para ingresar al grado de transicin, correspondiente al grado obligatorio del nivel preescolar, cinco (5) aos cumplidos, al momento de iniciar el ao escolar. 17. No se cobrar costo alguno por concepto de formularios ni de inscripcin. 18. Los traslados de estudiantes se viabilizarn solo en el caso de cambio de domicilio de estos y sujetos disponibilidad de la Institucin receptora. 19. Institucin Educativa es autnoma en la distribucin de los estudiantes por sede y jornada, as como tambin en la asignacin de los docentes a los grupos. 20. Los (as) nios (as) y jvenes con necesidades educativas especiales se integrarn a las aulas regulares de los establecimientos educativos oficiales. Son sujeto de esta integracin las discapacidades de tipo sensorial (visual y auditiva), las de tipo intelectivo leve y moderado, y las de tipo motriz. 21. El municipio, previo estudio de la capacidad de oferta y de la demanda, definir las Instituciones Educativas que prestarn el servicio de educacin formal de adultos y de educacin especial.

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Artculo 21. Para matricularse como alumno de la Institucin Educativa Villa del Sur, un aspirante requiere cumplir con los siguientes requisitos: - Figurar en la lista que publica la institucin y presentar los siguientes documentos: -Certificados de estudio de todos los aos cursados y aprobados, debidamente legalizados y con fecha reciente. -Cuatro (4) fotos tamao carn para bsica primaria y para los de bsica secundaria. -Certificado mdico que acredite que puede vivir en comunidad. -Registro civil original con nmero nico de identificacin. Este se diligencia en la registradura sin costo alguno. -Recibos de consignacin. -Paz y salvo acadmico y financiero y de la diferentes dependencias para estudiantes antiguos y nuevos. -Presentarse con la persona que de acuerdo con la ley ejerza la representacin legal a fin de que sta asuma la responsabilidad por los actos ejecutados por el o la estudiante durante el ao lectivo. -Matricularse financieramente: Los costos por concepto de matrcula y pensiones se ajustarn a las disposiciones que en tal sentido establezca el Gobierno Nacional, Departamental y Consejo Directivo, dicha matrcula debe registrarse en la Tesorera de la institucin. -Matricularse acadmicamente: Para firmar el libro de matrcula acadmica, debe presentarse con la persona que de acuerdo con la ley ejerza la representacin legal. Adems de firmar el libro de matrcula, suscribirn el contrato impreso en el Pacto de Convivencia, cuyo incumplimiento o falsedad en los datos suministrados faculta a la institucin para darlo por terminado automticamente. Quien firme la matrcula en calidad de representante legal o acudiente responsable debe acreditar su mayora de edad y establecer el vnculo que le une legalmente con su hijo o acudido. Esta matrcula se registrar en la Secretara de la institucin. Un estudiante solo queda matriculado cuando lleva a cabo los dos procesos de matricula: La financiera y la academia.

Captulo III. Mobiliario y Material de la Institucin. Artculo 22. Los bienes muebles e inmuebles de la institucin debern ser cuidadosamente utilizados por la comunidad educativa. Cuando algn miembro de la comunidad cause daos, de forma intencionada o por negligencia al mobiliario y material de la institucin queda obligada a reparar el dao causado o hacerse

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cargo del costo econmico de su reparacin. En el caso de los estudiantes, sus representantes legales sern responsables civilmente de los daos causados por ste (os). Cuando no se determine con exactitud al responsable, asumirn los costos los estudiantes involucrados o aquellos miembros de la comunidad educativa causantes del dao. El pago ser una cuota proporcional al nmero de comprometidos.

Artculo 23. Las instalaciones de la institucin estarn en perfectas condiciones de limpieza y respetarn las debidas garantas de higiene. De su inspeccin se encargar el personal auxiliar; bajo las orientaciones de la rectora o la coordinacin de la institucin. La deteccin de cualquier indicio de enfermedad infectocontagiosa se comunicar inmediatamente a la Rectora, quien tomar las medidas oportunas e informar al Consejo Directivo. Captulo IV. Servicios Educativos. Artculo 24. La biblioteca. En la institucin funciona una biblioteca que est a disposicin de todos los miembros de la comunidad. El horario y normas de funcionamiento de ella, as como las condiciones para el prstamo de libros, son los determinados por el reglamento de la biblioteca. Artculo 25. Las normas de funcionamiento de la biblioteca son las siguientes: 1. La biblioteca podr dotarse con libros remitidos por el Ministerio de Educacin, las Secretaras de Educacin Departamental o Municipal, otras entidades pblicas y privadas, donaciones de los miembros de la comunidad educativa o por adquisicin de la propia institucin Los profesores o las personas encargadas, prestarn libros a los estudiantes que los soliciten para ser consultados en la sala. Para ello se diligenciar la ficha correspondiente, en la que se indicarn el nombre del estudiante, ttulo y autor del libro, as como la hora de entrega. Cuando se devuelve el libro se har la anotacin respectiva. El horario de funcionamiento ser establecido por la institucin a principio del ao escolar y estar indicado en la puerta de la biblioteca. El prstamo de libros para utilizar fuera de la biblioteca se har en todas las

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horas sealadas con la palabra Prstamo en el cuadro de horario. Todo libro retirado en concepto de prstamo por un estudiante tendr un plazo de entrega de ocho das como mximo. Solo podr sacarse en prstamo un libro de la misma asignatura y un segundo de otra diferente. En ningn caso podrn sacarse ms de dos libros a la vez. El deterioro o la no devolucin de un libro ser causa de reposicin, mediante el aporte de otro ejemplar igual o similar al no devuelto o deteriorado. El estudiante reincidente en el deterioro o prdida de los libros podr ser sancionado con la privacin por tres meses de la utilizacin de este servicio, y si no efecta la reposicin, hasta que sta no se haga efectiva La propuesta de sancin ser hecha por el personal encargado de la biblioteca. Si el hecho ocurre al finalizar el ao escolar la sancin se aplicar en los tres meses iniciales del siguiente ao lectivo. Si la calidad del dao lo amerita la sancin podr ser la privacin del derecho a usar la biblioteca por un ao. En la biblioteca habr un fichero de control de libros prestados. Los peridicos y las revistas no podrn ser sacadas de la biblioteca y sern de uso obligatorio en este recinto. El orden y el silencio sern normas de conducta obligada. Al igual que en el resto de la institucin, est prohibido fumar. La relacin de libros propuestos para su adquisicin ser elaborada por los profesores y autorizada por el Consejo Directivo. Al final de cada ao lectivo los estudiantes debern presentar un paz y salvo de biblioteca para poder acceder a las valoraciones finales del perodo escolar respectivo. Sin reposicin del libro deteriorado o perdido no se tendr derecho a la matrcula para el ao lectivo siguiente.

Artculo 26. Del Servicio de Cafetera. Las normas de funcionamiento de la cafetera sern las siguientes: 1. Todo lo relacionado con la cafetera escolar debe ser reglamentado por las autoridades de la institucin pensando siempre en el bienestar de los estudiantes. Utilizar el servicio solo en las horas de descanso. No arrojar papeles, bolsas, desechos o restos de comida en cualquiera de las reas de la institucin. Colaborar con los compaeros y el personal de vigilancia para que el servicio de cafetera sea usado correctamente. La cafetera deben ser atendida por personal suficiente que permita que

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todos los estudiantes accedan al servicio en el tiempo de descanso. 6. Para contratar el servicio de cafetera se debe realizar una licitacin y se adjudicar el servicio al menos a dos licitantes con el fin de que se genere una sana competencia y el mejoramiento de la calidad de los alimentos, servicios y precios de los productos que se ofrecen. 7. Quienes administren los puntos de venta de las cafeteras informarn a la rectora los lugares de compra y las marcas de los productos que expendern a fin de que ste tenga al menos un control previo de los insumos que se expendan a los estudiantes 8. Todas las personas que manipulan los alimentos deben acreditar buenas condiciones de salud, higiene y aseo de tal manera que no porten enfermedades infectocontagiosas que puedan causar dao a los estudiantes; as mismo, debern tener el vestuario adecuado para ejercer su labor (Delantal, gorro para el cabello, tapabocas, guantes). 9. Quienes sean adjudicatarios de los servicios de cafetera debern acreditar capacitacin en el manejo y preparacin de alimentos. 10. Los alimentos que se expendan en los puntos de venta debern ser nutritivos y bien balanceados para nios y adolescentes en edad escolar. 11. Quienes atiendan a los escolares o a todo el personal de la comunidad deben aplicar a sus actuaciones las reglas del buen trato y valores como la tolerancia, la honestidad, el respeto, la amabilidad y todos aquellos que posibiliten una buena relacin interpersonal. 12. Las instalaciones sern amplias y se conservarn en perfecto estado antes, durante y despus de su utilizacin. Estarn dotadas de los elementos necesarios para prestar un buen servicio y no tendr en sus instalaciones elementos que atenten contra la integridad fsica de sus usuarios.

Artculo 27. De los Servicios de Recreacin. La institucin prestar servicios de recreacin como juegos deportivos, encuentros musicales, expresiones artsticas y otro tipo de actividades ldicas y formativas teniendo presente los espacios con que cuenta y teniendo las siguientes reglas: 1. Las actividades deben desarrollarse previa presentacin de proyectos debidamente diseados y aprobados por los directivos, tener fines, objetivos claros y prcticos y ser conocidos por la comunidad educativa antes de su ejecucin. Se tomar en cuenta la disponibilidad presupuestal autorizada por el Consejo Directivo. La institucin al revisar el proyecto lo avalar en la parte econmica, brindando tambin los espacios de tiempo necesarios para su ejecucin.

2.

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Artculo 28. De las actividades Culturales. En la institucin se celebrarn actividades culturales, cientficas y cualquier otro tipo de expresiones artsticas que contribuyan al mejoramiento de las capacidades de los educandos. Todas estas actividades tambin debern estar precedidas de la presentacin y aprobacin de un proyecto por parte de quienes estn interesados en su ejecucin. As mismo, sern avalados en su parte econmica y en la concesin de los espacios por las autoridades de la institucin. Todos los aos escolares la institucin realizar integradamente entre sus diferentes jornadas, una semana deportiva, de la ciencia, el arte y la cultura. Durante la semana la asistencia a los actos realizados ser colectiva y con el acompaamiento de su respectivo orientador de grupo. Quienes no sean orientadores de grupo participarn activamente en su organizacin. Toda la programacin de la semana deber estar precedida de la presentacin y aprobacin de un proyecto por parte de todos los docentes y directivos. As mismo, ser avalado en su parte econmica y en la concesin de los espacios por las autoridades de la institucin. Artculo 29. Del Bienestar Estudiantil. Servicio de Apoyo Psicolgico. La institucin en convenio con las universidades que tengan servicios de asesora para la comunidad estudiantil, prestar ayuda psicolgica a los estudiantes del plantel mediante un proyecto diseado previamente y aprobado por el Consejo Directivo. Este programa tendr por objetivo ayudar a los estudiantes a superar sus dificultades en el campo acadmico y comportamental. Aquellos estudiantes que presenten problemas para cumplir en cualquiera de estos dos campos, previa consulta y autorizacin escrita del padre de familia, ser remitido a los psiclogos que estn prestando el servicio en el momento para que stos evalen la situacin y orienten al estudiante para que supere la problemtica que lo agobia. Si el estudiante voluntariamente quiere acogerse a la asesora ser remitido donde el Psiclogo, previa auto declaracin escrita y debidamente firmada por l. El estudiante recibir la asesora en la jornada contraria a aquella en la que estudia.

Otros Servicios La institucin, cuenta adems con sala de tecnologa, sala de bilingismo e internet y servicio de restaurante escolar, los cuales funcionan con reglamentacin

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propia, acorde con disposiciones legales y bajo la responsabilidad de personal idneo. Para favorecer el mejoramiento personal y el acceso a la educacin superior, la institucin tiene programas de extensin en convenio con entidades educativas como el SENA y la Universidad Autnoma de Nario. Artculo 30. Los laboratorios de la institucin Se utilizarn bajo los siguientes lineamientos: 1. El trabajo en el laboratorio estar bajo la responsabilidad del respectivo profesor, por lo tanto ningn estudiante tendr acceso sin su autorizacin. 2. Los trabajos prcticos se realizarn con la debida seriedad para prevenir accidentes y atendiendo estrictamente las orientaciones del profesor. 3. El estudiante se abstendr de realizar en el laboratorio experiencias no autorizadas previamente por el docente responsable. Igualmente el profesor guiar las prcticas teniendo en cuenta los lineamientos legales al respecto y tomando medidas de seguridad para prevenir accidentes que puedan presentarse. 4. El profesor responsable informar oportunamente a la Coordinacin de cualquier novedad que se presente en el laboratorio para que se tomen las medidas disciplinarias o administrativas pertinentes. 5. Los estudiantes se abstendrn de consumir alimentos en el laboratorio. 6. Es prerrequisito para renovar su matrcula u optar por el ttulo de bachiller que el estudiante est a paz y salvo con el laboratorio. Artculo 31. La sala de informtica de la institucin Se utilizar bajo los siguientes lineamientos: 1. El trabajo en esta sala estar bajo la responsabilidad del respectivo profesor, por lo tanto el acceso de los estudiantes u otros miembros de la comunidad educativa se har bajo su responsabilidad y con su autorizacin. El estudiante seguir estrictamente las orientaciones que le haga el profesor sobre el cuidado en el manejo de los equipos de esta sala. Las indicaciones sobre las condiciones de los insumos a utilizar sern de estricta observancia para prevenir alteracin o dao en los equipos. El profesor responsable de la sala reportar oportunamente a Coordinacin cualquier novedad para tomar las medidas disciplinarias o administrativas del caso.

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7.

Al terminar la sesin de trabajo en la sala, los estudiantes harn entrega de los equipos al profesor observando las reglas que l les ha recomendado. Cuando el computador tenga acceso a Internet, el acceso del estudiante solo se producir bajo la gua del profesor y a direcciones que no representen riesgos para su formacin ni para el computador. De igual manera se debe proceder cuando se utilice cualquier computador de la institucin con acceso a Internet. Los estudiantes y dems usuarios se abstendrn de consumir alimentos en la sala de informtica.

Capitulo V. Higiene y Sanidad. Artculo 32. Las instalaciones de la institucin estarn en perfectas condiciones de limpieza y respetarn las debidas garantas de higiene. De su inspeccin se encargar el personal auxiliar, bajo las orientaciones del rector o de los coordinadores. La deteccin de cualquier indicio de enfermedad infectocontagiosa se comunicar inmediatamente a la direccin que tomar las medidas oportunas e informar al Consejo Directivo. En el caso en que las instalaciones sufran un corte de agua o de energa, como medida de prevencin se suspendern las clases hasta tanto las causas que motivaron la suspensin se normalicen. PARGRAFO: Es obligacin de los estudiantes colaborar con el orden, aseo y conservacin de los sanitarios haciendo correcto uso de los servicios. Cualquier anomala que se presente al respecto ser sancionada, tal como aparece en el acpite correspondiente a las sanciones.

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TTULO II. RGANOS DE GOBIERNO, DE COORDINACIN DOCENTE Y DE PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.Captulo I. rganos Colegiados de Gobierno de La Institucin

Artculo 33. Comunidad Educativa. Segn lo dispuesto en el artculo 6 de la Ley 115 de 1994, la comunidad educativa est constituida por las personas que tienen responsabilidad directa en la organizacin, desarrollo y evaluacin del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento o institucin educativa. Se compone de los siguientes estamentos: 1. 2. 3. 4. 5. Los estudiantes que se han matriculado. Los acudientes responsables que tengan la representacin legal del o de la estudiante matriculado (a). Los docentes vinculados que laboren en la institucin. Los directivos docentes y administrativos escolares que cumplen funciones directas en la prestacin del servicio educativo. Los egresados organizados para participar.

Artculo 34. Todos los miembros de la Comunidad Educativa son competentes para participar en la direccin de las Instituciones de educacin y opinar por medio de sus representantes en los rganos del gobierno escolar, usando los medios y procedimientos establecidos por la Ley General de Educacin y sus decretos reglamentarios. Artculo 35. rganos del Gobierno Escolar. El gobierno escolar de la institucin educativa Tcnico Comercial Villa del Sur est constituido por los siguientes rganos: 1. 2. 3. El Consejo Directivo, instancia mxima de participacin de la comunidad educativa y de orientacin acadmica y administrativa del establecimiento. El Consejo Acadmico, instancia superior acadmica para participar en la orientacin pedaggica del establecimiento. La Rectora, que representa al establecimiento ante las autoridades educativas y ejecuta las decisiones del gobierno escolar.

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Los representantes en los rganos colegiados sern elegidos para periodos anuales, pero continuaran ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegir su reemplazo para el resto del periodo. Artculo 36. Los rganos de gobierno de la institucin velarn porque las actividades de sta se desarrollen de acuerdo con los principios de la constitucin, la efectiva realizacin de los fines de la educacin, la calidad de la enseanza; garantizarn el ejercicio de los derechos reconocidos a los estudiantes, profesores, padres de estudiantes y personal de administracin y servicios y velarn por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecern la participacin efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida de la institucin, en su gestin y evaluacin. Artculo 37. Integracin del Consejo Directivo. La composicin del Consejo Directivo de la Institucin Educativa Tcnico Comercial Villa del Sur ser la siguiente: 1. 2. 3. 4. El Rector(a), quien lo presidir y convocar ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente. Dos representantes del personal docente, elegidos por mayora de los votantes en una asamblea de docentes. Dos representantes de los padres de familia elegidos por el Consejo de Padres de Familia. Un representante de los estudiantes elegido por el consejo de estudiantes, entre los estudiantes que se encuentren cursando el ltimo grado de educacin ofrecido por la institucin. Un representante de los ex alumnos elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayora de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el ao inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes. Un representante de los sectores productivos organizados en el mbito local o subsidiariamente de las entidades que expiden o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante ser escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.

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PARAGRAFO 1: Los administradores escolares podrn participar en las deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando este les formule invitacin o a solicitud de cualquiera de sus miembros.

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PARAGRAFO 2: Dentro de los primeros sesenta das calendario siguiente al de la iniciacin de clases de cada periodo lectivo anual, deber quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin la rectora convocar, con la debida anticipacin, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes. PARGRAFO 3: Cuando el nmero de afiliados a la asociacin de padres alcance la mitad ms uno de los padres de familia de los estudiantes de la Institucin, la asamblea de la asociacin elegir uno de los dos representantes de los padres ante el Consejo Directivo, caso en el cual el Consejo de Padres elegir solamente a un padre de familia como miembro del Consejo Directivo. (Pargrafo 2 del Decreto 1286 de 2005) Artculo 38. Las Funciones del Consejo Directivo son las siguientes: 1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institucin, excepto las que sean competencia de otra autoridad. 2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos de la institucin. 3. Adoptar el Pacto de Convivencia de la institucin. 4. Fijar los criterios para la asignacin de cupos disponibles para la admisin de nuevos alumnos. 5. Asumir la defensa y garanta de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. 6. Aprobar el plan anual de actualizacin acadmica del personal docente presentado por la rectora. 7. Participar en la planeacin y evaluacin del proyecto educativo institucional, del currculo y del plan de estudios y someterlos a la consideracin de la Secretara de Educacin respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos; 8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institucin educativa; 9. Participar en la evaluacin de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institucin; 10. Recomendar criterios de participacin de la institucin en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas; 11. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realizacin de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa; 12. Promover las relaciones de tipo acadmico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformacin de organizaciones juveniles;

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13. Fomentar la conformacin de la asociacin de padres de familia de la institucin y el Consejo de Estudiantes; 14. Reglamentar los procesos electorales de la institucin; 15. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educacin de los alumnos, tales como derechos acadmicos, uso de libros de texto y similares. 16. Aprobar el reglamento del Consejo Acadmico y 17. Darse su propio reglamento. Artculo 39. El rgimen de funcionamiento del Consejo Directivo de la institucin se atendr a las siguientes normas: 1. 2. El Consejo Directivo quedar vlidamente constituido cuando estn presentes la mitad ms uno de sus componentes. Respecto a las votaciones, otras normas son las siguientes: En caso de empate, el voto de rectora ser dirimente. Las votaciones sern secretas cuando se refieran a personas o cuando as lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto. De todas las reuniones del Consejo Directivo, se levantar acta, quedando a salvo el derecho de formular y exigir en la siguiente reunin las correcciones que procedan. Una vez aprobada el acta ser firmada por los integrantes del Consejo Directivo. El orden del da de las reuniones del Consejo Directivo y los acuerdos adoptados por el mismo sern pblicos. A estos efectos, se deber informar del orden del da y de los acuerdos a los miembros de la comunidad educativa que lo soliciten.

3.

Artculo 40. Integracin del Consejo Acadmico. Est integrado por: 1. 2. 3. El Rector (a) quien lo preside, Los coordinadores de la institucin, Docentes y docentes jefes de rea, definida en el plan de estudios.

Artculo 41. Las Funciones del Consejo Acadmico son las siguientes: 1. 2. Servir de rgano consultor del Consejo Directivo en la revisin de la propuesta del proyecto educativo institucional; Estudiar el currculo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto;

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Organizar el plan de estudios y orientar su ejecucin; Participar en la evaluacin institucional anual; Integrar las comisiones de evaluacin y promocin, para la evaluacin peridica del rendimiento de los educandos y supervisar el proceso general de evaluacin; Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluacin educativa. Darse su propio reglamento.

Captulo II. rganos Unipersonales de Gobierno. Artculo 42. Perfil del Directivo Docente. Nuestra Institucin requiere un directivo docente con capacidad y voluntad para ser: 1. 2. Un dinamizador comprometido con el Proyecto Educativo Institucional. Un orientador pedaggico para la formacin, enseanza y aprendizaje de maestros y estudiantes, acordes con las expectativas legales, sociales, culturales, ticas y morales de la comunidad educativa. Un lder capaz de fomentar valores y actitudes positivas, tales como: el espritu humanista, la concertacin, la equidad, el respeto, la tolerancia y la conciliacin. Una persona idnea para establecer canales y mecanismos de comunicacin entre todos los miembros de la comunidad educativa.

3.

4.

Artculo 43. Funciones del Rector. El rector tendr las siguientes funciones: 1. 2. 3. 4. 5. Dirigir la preparacin del Proyecto Educativo Institucional con la participacin de los distintos actores de la comunidad educativa. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Acadmico y coordinar los distintos rganos del Gobierno Escolar. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar. Formular planes anuales de accin y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecucin. Dirigir el trabajo de los coordinadores y sus docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.

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Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretara de educacin municipal. Administrar el personal asignado a la institucin en lo relacionado con las novedades y los permisos. Participar en la definicin de perfiles para la seleccin del personal docente, y en su seleccin definitiva. Distribuir las asignaciones acadmicas, y dems funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. Realizar la evaluacin anual del desempeo de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes. Proponer a los docentes que sern apoyados para recibir capacitacin. Suministrar informacin oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos. Responder por la calidad de la prestacin del servicio en la institucin. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institucin Educativa al menos cada seis meses. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen; Publicar una vez al semestre en lugares pblicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.

Artculo 44. Funciones del Coordinador. Los Coordinadores dependen de la rectora de la institucin, les corresponde la administracin acadmica y disciplinaria. De ellos dependen los jefes de rea y por relacin de autoridad funcional, los profesores. Son funciones de la Coordinacin: 1. 2. 3. 4. 5. Participar en el Comit Curricular y en los dems en que sea requerido. Coordinar y tramitar los asuntos disciplinarios de los estudiantes. Garantizar la normalidad acadmica durante la jornada escolar Colaborar con el Rector en la planeacin y evaluacin institucional. Dirigir la planeacin y programacin acadmica, de acuerdo con los objetivos y criterios curriculares.

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Organizar a los profesores por reas de acuerdo con las normas vigentes y coordinar sus acciones para el logro de los objetivos. Coordinar la accin acadmica con la administracin de alumnos y profesores. Establecer canales y mecanismos de comunicacin. Dirigir y supervisar la ejecucin y evaluacin de las actividades acadmicas. Dirigir la evaluacin del rendimiento acadmico y adelantar acciones para mejorar la retencin escolar. Proyectar la asignacin acadmica de los docentes y elaborar horario general de clases del plantel, presentarlos a la rectora para su aprobacin. Fomentar la investigacin cientfica para el logro de los propsitos educativos. Administrar el personal a su cargo de acuerdo con las normas vigentes. Rendir peridicamente informe a la Rectora del plantel sobre el resultado de las actividades acadmicas. Presentar a la rectora, las necesidades del material didctico de las reas. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo. La atencin a los estudiantes en los aspectos acadmicos y disciplinarios, de evaluacin y de promocin. La orientacin en el desempeo de los docentes de acuerdo con el plan de estudios. La integracin y participacin de la comunidad educativa para conseguir el bienestar colectivo de la misma. Para ello podr impulsar programas y proyectos. que respondan a las necesidades institucionales. Cumplir con las dems funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. Hacer reporte de las novedades sobre la asistencia del personal docente.

Articulo 45. Funciones del director de grupo: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Integrar al grupo de padres, alumnos y comunidad educativa en general, para facilitar una mejor convivencia. Coordinar acciones para facilitar el buen desempeo acadmico y disciplinario del grupo. Dirigir y asistir las reuniones de padres de familia. Recibir y gestionar las inquietudes de los estudiantes. Disear un plan de trabajo acadmico y de convivencia con su grupo. Realizar reuniones peridicas con sus estudiantes.

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Artculo 46. Funciones de los profesores de disciplina: 1. 2. 3. 4. Contribuir para que los estudiantes ingresen y se retiren de la institucin de manera ordenada. Estar atentos, durante el descanso, para que los estudiantes no cometan infracciones contra las normas de convivencia de la institucin. Recibir la jornada al inicio del da reportando a coordinacin los estudiantes con irregularidades en su hora de llegada y/o uso indebido del uniforme. Asistir a los estudiantes en el descanso en cuanto a las inquietudes o dificultades que se presenten. Captulo III. Instancias de Participacin de La Comunidad Educativa

Artculo 47. Consejo de Estudiantes. Es el organismo que garantiza la continua participacin de los estudiantes en la vida institucional. Artculo 48. Integracin del Consejo de Estudiantes. Estar integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos en la institucin elegidos durante las primeras cuatro semanas del calendario acadmico. Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, tendrn un representante que este cursando tercer grado. Artculo 49. Funciones del Consejo de Estudiantes: 1. Darse su propia organizacin interna; 2. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representacin; 3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, 4. Promover entre los estudiantes el conocimiento y el aprecio por los valores y principios del proyecto educativo de la institucin. 5. Presentar, ante las instancias correspondientes, las sugerencias que consideren importantes para el estudiante e involucrarse en la implementacin y desarrollo de las mismas. 6. Organizar el cronograma de reuniones o actividades para el ao lectivo y darlo a conocer a las directivas del plantel para su aprobacin. 7. Darse su propio reglamento.

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Artculo 50. Monitores, Colaboradores o Representantes de Grupo: En cada grupo se elegirn al principio del ao escolar un representante de grupo, monitor o colaborador y su suplente. Tendr como funciones: 1. 2. 3. 4. Representar los intereses del grupo ante las diferentes instancias de la institucin. Liderar el crecimiento del grupo en coordinacin con su orientador Coordinar el trabajo de los comits del grupo. Atender las instrucciones que se le indican en su manual de funciones, el cual deber solicitar en la secretara de la institucin oportunamente.

Artculo 51. Personero de los estudiantes. Dentro de los treinta das calendario siguientes al de la iniciacin de clases, ser elegido el personero de los estudiantes quien ser un alumno que curse el ltimo grado que ofrezca la institucin. Para tal efecto el rector convocar a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayora simple y mediante voto secreto. Artculo 52. Las funciones del Personero de los estudiantes son las siguientes: 1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes consagrados en la constitucin poltica, las leyes, los reglamentos y el Pacto de Convivencia. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos; Presentar ante la coordinacin o la rectora, segn sus competencias, las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o al organismo que haga sus veces, las decisiones de la rectora respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. Presentar a la comunidad estudiantil, a travs de los representantes de grupo y del Consejo Estudiantil, un informe semestral de gestin. Asistir a las capacitaciones que le determinen las autoridades competentes para el mejoramiento de su desempeo y el de sus representados.

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Atender el debido proceso a la hora de realizar reclamaciones o sugerencias ante diferentes instancias. 8. Tener presente el conducto regular a seguir al momento de planear o ejecutar cualquier actividad. 9. Presentar su cronograma de actividades o reuniones con el consejo estudiantil ante las instancias superiores para su aprobacin. 10. Dar cumplimiento a su propuesta de trabajo o programa con el que se present a elecciones. 11. Justificar ante el consejo estudiantil y ante las instancias superiores cualquier cambio a su programa. Artculo 53. Consejo de Padres de Familia. El Consejo de Padres de familia es un rgano de participacin de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participacin en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Artculo 54. Integracin del Consejo de Padres de Familia. Estar integrado por mnimo uno (1) y mximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados de la institucin. Su conformacin se har mediante eleccin en reunin por grados, por mayora, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes despus de transcurrida la primera hora de iniciada la reunin. Artculo 55. Funciones del Consejo de Padres de familia. Corresponde al Consejo de Padres de familia: 1. 2. Contribuir con la rectora en el anlisis, difusin y uso de los resultados de las evaluaciones peridicas de competencias y las pruebas de Estado. Velar porque la institucin, con todos sus estudiantes, participe en las pruebas de competencias y de estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educacin Superior (ICFES). Apoyar las actividades artsticas, cientficas, tcnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas reas, incluida la ciudadana y la ambiental. Participar en la elaboracin de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.

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Promover actividades de formacin de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompaamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la prctica de hbitos de estudio extraescolares. 6. Promover actividades que contribuyan a mejorar la autoestima de los miembros de la comunidad y el ambiente de sana convivencia y en especial las encaminadas a fortalecer los derechos del nio. 7. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integracin, solidaridad y concertacin entre todos los estamentos de la comunidad educativa. 8. Presentar propuestas de mejoramiento del Pacto de convivencia en el marco de la constitucin y la ley. 9. Colaborar en las actividades destinadas a la promocin de la salud fsica y mental de los educandos, la solucin de las dificultades de aprendizaje, la deteccin de problemas de integracin escolar y el mejoramiento del medio ambiente. 10. Elegir al padre de familia que participar en la comisin de evaluacin y promocin de acuerdo con el Decreto 1290 de 2009. 11. Presentar las propuestas de modificacin al proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artculos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994. 12. Elegir los dos representantes de los padres de familia al Consejo Directivo del establecimiento educativo. Artculo 56. El Consejo de Padres de la institucin ejercer estas funciones en directa coordinacin con la rectora y requerir de expresa autorizacin cuando asuma responsabilidades que comprometan a la institucin ante otras instancias o autoridades. Artculo 57. Asociacin de padres familia. De acuerdo al decreto 1286 de 2005, en la Institucin Educativa Villa del Sur slo existir una asociacin de padres de familia cuyo carcter es de entidad jurdica de derecho privado, sin nimo de lucro, que se constituye por la decisin libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados y solo tendr vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cmara de Comercio. Artculo 58. Eleccin de Representante de Los Padres al Consejo Directivo. Cuando el nmero de afiliados a la asociacin de padres alcance la mitad ms uno de los padres de familia de la institucin, la asamblea de la asociacin elegir uno

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de los dos representantes de los padres ante el Consejo Directivo, caso en el cual el Consejo de Padres elegir solamente a un padre de familia como miembro del Consejo Directivo. Artculo 59. Finalidades de la Asociacin de Padres de Familia. Las principales finalidades de la asociacin de padres de familia son las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Apoyar la ejecucin del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo. Promover la construccin de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa. Promover los procesos de formacin y actualizacin de los padres de familia. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solucin pacifica de los conflictos y compromiso con la legalidad. Facilitar la solucin de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formacin integral de conformidad con lo establecido en la Ley de la Infancia y de la Adolescencia (Ley 1098 de 2.006).

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TITULO III. PERSONAL DE LA INSTITUCINCaptulo I. Personal Docente. Artculo 60. Los docentes de la institucin son los primeros responsables de la enseanza, en estrecha relacin y coordinacin con los compaeros de la misma rea. La totalidad de los docentes, junto con los dems miembros de la comunidad educativa, asumirn la responsabilidad global de la tarea educativa de la institucin. Artculo 61. Derechos de Los Docentes. Son los Siguientes: 1. Dentro del respeto a la constitucin nacional, las leyes y este pacto de convivencia, tienen garantizada la libertad de ctedra. El ejercicio de esta libertad debe estar orientado a promover una formacin integral de los estudiantes, que contribuya a formar su conciencia moral y cvica de manera respetuosa acorde con la dignidad de los educandos. 2. A intervenir en la gestin de la institucin a travs de los rganos establecidos para tal efecto. 3. A reunirse en los locales de la institucin, siempre que no se perturbe el desarrollo normal de las actividades. Estas reuniones sern comunicadas al rector con la antelacin debida. 4. A convocar a reuniones informativas profesionales o sindicales. 5. A promover convocatorias a los profesores. 6. A ser tratado con dignidad y respeto. 7. A ser informado por sus representantes en los rganos del gobierno escolar de los asuntos tratados en las reuniones y los acuerdos decisiones adoptadas en los mismos. Se har mediante reuniones cortas en un espacio breve de la jornada laboral. 8. A ser informados de todas las comunicaciones que reciba la institucin y que lo afecten directa o indirectamente en su vida profesional y laboral. 9. Tener un lugar de trabajo digno y dotado de los implementos necesarios para el cumplimiento de todas las labores que le sean asignadas. 10. Presentar peticiones, quejas, reclamos o recursos, formulados de manera razonable y respetuosa y por escrito ante los estamentos directivos de l institucin. 11. Todos aquellos establecidos por la ley y la constitucin nacional colombiana.

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Artculo 62. Deberes de los profesores. Son deberes de los docentes: 1. Desempear sus obligaciones de acuerdo con la ms estricta tica profesional y tomar todas las precauciones necesarias para el normal desarrollo de la vida escolar. Colaborar en el desarrollo de las actividades programadas por la institucin durante su horario de trabajo o e profesor de disciplina. Al finalizar su turno de disciplina el profesor deber colaborar en verificar si todos los estudiantes de la institucin se han retirado efectivamente de la institucin. Hacerse de las actividades curriculares o extracurriculares que en por razn de su cargo le competan. Llamar a lista en todos los salones que por horario le correspondan en su jornada de trabajo. Hacer informes de las faltas cometidas por los estudiantes y, cuando stas lo ameriten, llevarlos ante la Coordinacin para que les sea estudiado su caso. Colaborar con las actividades programadas en semanas culturales o en jornadas culturales, democrticas o acadmicas. Asumir la responsabilidad personal de la enseanza de las asignaturas que le correspondieron en la carga acadmica respectiva, lo cual har en estrecha relacin y coordinacin con los compaeros de rea. De manera global y junto a sus compaeros, ser responsable de la formacin en valores de los estudiantes de la institucin actuando de manera estrecha con el coordinador y rector de la institucin. Prestar atencin y apoyo a los estudiantes con su presencia continua en el desarrollo de las actividades escolares. Dirigir la formacin armnica e integral de los estudiantes. Adaptar a las condiciones peculiares de los estudiantes el desarrollo de las programaciones didcticas y buscar la metodologa que considere ms conveniente para llegar a stos. Elaborar en equipo con los profesores de su rea la programacin y dems actividades. Participar en las actividades que propendan por la democratizacin de las instituciones escolares. Justificar sus retrasos y ausencias. Tomar parte de la disciplina en los descansos y durante el desarrollo de la jornada acadmica. Cumplir con las normas fijadas en este Pacto de convivencia. Abstenerse de fumar durante el desarrollo de la jornada acadmica. Mantener y fomentar la relacin directa con la familia del estudiante, informndole la evolucin del proceso educativo de sus hijos.

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20. Atender las sugerencias y reclamaciones de los padres de familia y estudiantes, siempre que sean realizadas con respeto. 21. Conocer las faltas de asistencia de los alumnos que le corresponden como orientador de grupo y las causas de las ausencias. 22. Colaborar en mantener el clima de convivencia en la institucin. 23. Colaborar en el cuidado de la planta fsica y los muebles y objetos de la institucin, comunicando a coordinacin o rectora cualquier anomala que observe. 24. Favorecer el mantenimiento de un ambiente positivo de padres y estudiantes hacia la institucin. 25. Favorecer un ambiente de estudio entre sus estudiantes 26. Explicar a los estudiantes las notas que aparezcan en el informe de cada perodo o se coloquen en el desarrollo de una prueba o trabajo. 27. Exponer a los estudiantes la programacin de la materia que le fuese asignada, as como sus modificaciones. 28. Brindar espacios de recuperacin acadmica. 29. Tratar a toda la comunidad educativa con respeto. 30. Ser modelo y ejemplo de los valores que se pretende ensear a los estudiantes. 31. Presentarse oportunamente al colegio y al aula de clases y cumplir con su jornada laboral y acadmica y con la distribucin de tiempos fijados por la rectora. 32. Actualizarse permanentemente en los conocimientos inherentes a su cargo y en las normas emanadas de la autoridad competente. 33. Mientras se desarrolla la clase, permanecer en el aula de clases atendiendo las dificultades que se presenten en el aprendizaje de los alumnos. 34. Hacer llamadas de atencin y seguimiento a aquellos estudiantes que no asisten a clases y toman otro rumbo, ya sea de manera individual o colectiva. 35. Seguir el procedimiento disciplinario respetando el debido proceso e informar a coordinacin los casos de aquellos estudiantes que de manera reiterada impiden el desarrollo normal de las clases. El retiro de clase de un alumno solo ser un ltimo recurso y, en ese caso, deber ir personalmente con el estudiante a la oficina del coordinado e informar sobre la situacin. 36. Rendir a los padres de familia y coordinacin en cada perodo un informe sobre los llamados de atencin y rendimiento acadmico de los estudiantes. 37. Conocer y llevar a la prctica el Pacto de Convivencia. 38. Participar en las comisiones en que sea nombrado.

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Captulo II. Personal de Administracin y Servicios. Artculo 63. Derechos del personal administrativo. Son derechos del personal administrativo: Ser tratados con respeto por todos los integrantes de la comunidad educativa. 1. Tener un lugar de trabajo digno y dotado de los implementos necesarios para el cumplimiento de las labores que le sean asignadas. 2. A disfrutar del reconocimiento de su trabajo y de los derechos que les otorga la normatividad vigente. 3. A ser tenidos en cuenta para programas de apoyo y entrenamiento. 4. Participar con opiniones, sugerencias y proyectos que beneficien a la comunidad educativa y que contribuyan a mejorar el proyecto educativo institucional. 5. Presentar peticiones, quejas, reclamos o recursos, formulados de manera razonable y respetuosa y por escrito ante los estamentos directivos. 6. Celebrar reuniones, respetando el desarrollo normal de las actividades de la institucin y previa solicitud de permiso al rector quien dar su aprobacin o negar por inconveniencia la peticin. Artculo 64. Deberes del personal administrativo: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Cumplir la jornada laboral que le corresponda Cumplir a cabalidad las funciones propias de cada cargo. Respetar a los dems integrantes de la comunidad educativa. Atender con cordialidad, respeto y diligencia a los padres de familia y / o acudientes, estudiantes y dems miembros de la comunidad educativa. Cuidar los enseres confiados a su responsabilidad y los que pertenecen a su dependencia. Acatar y ejercitar las disposiciones que les impartan sus inmediatos superiores, rector o coordinadores, y las emanadas de las autoridades locales, departamentales o municipales, en lo atinente a su labor. Colaborar en la formacin de un ambiente educativo que garantice el cumplimiento de los objetivos de la institucin. Adoptar una actitud de colaboracin hacia los miembros de la comunidad educativa y favorecer la convivencia y la disciplina. Conocer el Pacto de Convivencia institucional.

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Artculo 65. De los vigilantes. A ms de los deberes contemplados en el artculo

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anterior, es deber de los vigilantes de la institucin: 1. 2. La vigilancia de entradas y salidas dentro de su jornada laboral. Abrir la puerta de la institucin diez (10) minutos antes de la iniciacin de la jornada escolar y en el momento de terminacin de la misma, ya sea en la jornada de la maana o de la tarde. Inmediatamente se escuche el timbre de entrada a los salones al iniciar la jornada escolar, cerrar la puerta. Despus de cerrada la puerta, luego del inicio de la jornada escolar, solo podrn ingresar o salir los estudiantes que estn previamente autorizados por el rector o el coordinador respectivo. Respecto a las personas ajenas a la institucin deber informarse del objetivo de su entrada y de ser justificada sta les exigir un documento y les entregar un carn que lo identificar como Visitante , el cual colocar en un lugar visible y entonces podr pasar. Si el visitante busca un profesor, preguntar por su nombre y antes de hacerlo pasar, lo anunciar al profesor para que ste decida si lo dejan seguir o pospone su recibimiento. Recibir la correspondencia y entregarla inmediatamente al rector o su destinatario respectivo. No permitir la entrada o salida de ningn elemento sin el permiso del rector o del coordinador, en caso de ausencia de aquel. Poner en conocimiento de la rectora o de la coordinacin respectiva todo incidente que ocurra en su jornada de vigilancia. Colaborar con el cuidado y mantenimiento de los elementos y construcciones del colegio.

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TITULO IV. LOS ESTUDIANTESArtculo 66. Perfil del estudiante. El bachiller tcnico comercial de la Institucin Educativa Tcnico Comercial Villa del Sur tendr dominio satisfactorio en las reas de contabilidad, comercio y finanzas, tcnicas de oficina y un programa de computacin para oficina, y podr desempearse como auxiliar contable, secretario auxiliar, gestor de su propia empresa, recepcionista, mecangrafo(a), digitador(a), y kardista. Su formacin se caracteriza por la educacin en sentimientos, sensibilidad, entendimiento y razn, con el fin de estimular su autonoma intelectual, su sentido tico y su compromiso poltico y responsable con la sociedad (ciudadano competente).

Captulo I. De los Derechos de Los Estudiantes. Artculo 67. Derechos de los estudiantes. En la Institucin, cada uno de los estudiantes gozar de los derechos reconocidos por la Constitucin de 1991, la Ley de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2.006), en la Declaracin Universal de los Derechos del Nio y del Joven, proclamados por las Naciones Unidas y ratificados por el Gobierno Nacional, y por las leyes colombianas, as: 1. A recibir y participar de una formacin que es garanta de una educacin integral acorde con los objetivos de la Constitucin Nacional, la Ley de la Infancia y la Adolescencia, la Ley General de la Educacin y los de la Institucin. A la honra, dignidad personal, privacidad, libertad de expresin y, en fin, a todos los derechos fundamentales sealados en la Constitucin Nacional. A ser escuchados y atendidos oportunamente en sus justos reclamos y opiniones cuando estos sean realizados en forma respetuosa y cordial. A recibir estmulos por su buen comportamiento, rendimiento acadmico y por la participacin en diferentes actividades del Proyecto Educativo Institucional A conocer con anticipacin los logros propuestos para cada actividad acadmica y los criterios de evaluacin para el alcance de los mismos. A hacer uso adecuado de la planta fsica de la institucin, de los lugares deportivos y recreativos, as como tambin de los recursos propios, indispensables para la prctica de las diferentes disciplinas educativas.

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A recibir un trato digno por parte de directivos, profesores y compaeros y dems integrantes de la comunidad educativa y en consonancia con la calidad de seres humanos y sin discriminacin alguna (Nuevo Cdigo de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2.006). A ser evaluados en las diversas actividades del aprendizaje mediante criterios equitativos acordes con su ritmo de avance en el proceso educativo. A conocer oportunamente su situacin acadmica y disciplinaria con el fin de identificar logros y deficiencias y as poder establecer mecanismos de superacin. A cumplir con los compromisos acadmicos (talleres, trabajos, consultas, pruebas y otros) efectuados en su ausencia, cuando sta sea justificada. A recibir de los profesores y directivos buen ejemplo y disposicin al dilogo siempre que lo necesiten. A ser exonerados de la prctica de educacin fsica y deporte, cuando mediante certificacin mdica comprueben estar incapacitados o adolecer de un defecto fsico que impida dicha prctica. El profesor del rea establecer y dar a conocer los mecanismos de evaluacin para quienes se encuentren en esta situacin. A que las excusas por ausencias sean aceptadas siempre que stas sean justificadas, presentadas oportunamente y firmadas por padres o acudientes. A conocer los motivos por los cuales reciben una sancin, adems, a ser escuchados en descargos. A no ser discriminados por razones de ndole religiosa, poltica, racial, econmico, ideolgica o de gnero. A recibir oportunamente el carn que los identifica como estudiantes de la institucin y que se les facilite el acceso a bibliotecas y / o eventos deportivos, culturales y recreativos. A pensar y expresar libremente sus opiniones siempre que stas no toquen los derechos de los dems, no se hagan de manera irrespetuosa o en detrimento de quienes las escuchan. A utilizar los servicios de la fotocopiadora de la institucin a un menor costo que el establecido para particulares. A tener un horario de atencin en ella: de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. A utilizar responsablemente y con asesora de los docentes, los dems enseres de la institucin, como equipo de sonido, televisor, libros, computadores, etc. A elegir y ser elegidos en los organismos de representacin (Consejo Directivo, Consejo Estudiantil, Personera Estudiantil, etc.), conforme a las disposiciones de la Ley General de Educacin. A no ser retirados de clase por carencia de algn libro o accesorio de estudio.

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22. A Conocer el Proyecto Educativo Institucional, su misin, su visin y sus fines. 23. A conocer los conceptos valorativos de su rendimiento acadmico antes de ser entregados a secretara para su sistematizacin. 24. A pertenecer a la Asociacin de Egresados una vez finalizado el grado once a satisfaccin. 25. A recibir en devolucin trabajos, talleres y pruebas escritas despus de ser revisadas y evaluadas por los profesores. 26. A realizar actividades recreativas y culturales siempre y cuando sean autorizadas. 27. A ser escuchados por profesores y directivos docentes en sus quejas y / o dems situaciones propias de su condicin juvenil. 28. A no ser sancionado por el profesor con retiro de clase siempre que su comportamiento est acorde con la actitud positiva que se debe guardar en el desarrollo de la misma. 29. A disfrutar de baos limpios y en buen estado. 30. A que se facilite el acceso de estudiantes a la sala de nuevas tecnologas y a todas las dependencias de la institucin. 31. A no perder el cupo en la institucin cuando se pierda el ao escolar, siempre y cuando haya observado buen comportamiento y disciplina y las reas perdidas no sean superiores a tres (3). 32. A que se le apliquen las garantas del debido proceso en todas las actuaciones acadmicas y disciplinarias en que se encuentren involucrados (Nuevo Cdigo de la Infancia y la Adolescencia, artculo 26). 33. A reunirse y asociarse con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, polticos o de cualquier otra ndole, sin mas limitaciones que las que impone la ley, las buenas costumbres, la salubridad fsica o mental y el bienestar del menor (Ley de la Infancia y la Adolescencia, artculo 32)

Captulo II. De los Deberes de Los Estudiantes. Artculo 68. Deberes de los estudiantes. Los siguientes deberes son la gua de los estudiantes: 1. 2. 3. 4. Conocer, acatar y practicar el PACTO DE CONVIVENCIA. Honrar, enaltecer y respetar los smbolos de la institucin, del municipio, del departamento y la nacin Cumplir con la constitucin y las leyes del pas. Ser sinceros y honestos con los compaeros, profesores. Institucin, padres y consigo mismos.

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Respetar a sus compaeros tanto como a s mismo procurando fomentar y arraigar sentimientos de amistad, tolerancia y solidaridad dentro y fuera de la Institucin. Respetar y cuidar las pertenencias propias, las de los compaeros, superiores y la institucin. Ingresar al plantel y salir de l, slo por la puerta asignada para ese fin y en la hora fijada. Para que el alumno pueda retirarse de la institucin durante la jornada habitual, el padre de familia debe diligenciar el formato para permiso, anexo en el Pacto de Convivencia, indicando el motivo. Si es cita mdica, enviar fotocopia de la cita. Si el motivo es otro la excusa ser comprobable. Para retirarse por enfermedad, se debe presentar a la institucin un familiar que se haga responsable si no es posible que acuda el padre de familia. Se verifica parentesco y se exige documento de identidad. Informar a los padres de familia oportunamente la fecha, hora y lugar en que se celebrarn reuniones o se les hagan citaciones. Abstenerse de portar, distribuir y/o consumir sustancias alucingenas o alcohlicas que afecten desfavorablemente su comportamiento y salud; As mismo, de realizar prcticas y juegos que pongan en riesgo su integridad fsica y la de los compaeros. Contribuir a travs de un comportamiento digno a enaltecer el nombre e imagen de la institucin. Atender respetuosa y oportunamente las observaciones de profesores y directivos. Arrojar las basuras en los lugares destinados para ello. Observar buen comportamiento durante los actos religiosos, culturales y deportivos que comprometan la participacin de toda la comunidad. Presentarse al colegio sin alhajas y/o dems implementos que no corresponden los uniformes. No portar armas u objetos que puedan ocasionar lesiones a sus compaeros. Evitar entrar a la rectora, coordinacin, secretara, sala de profesores o tesorera cuando se encuentren solas y sin ser autorizado. Mantener en buen estado los pupitres, tiles y enseres del aula, los baos y dems sectores de la institucin. Velar por la limpieza del aula y de la institucin. No propiciar escndalos o conductas que conlleven a l, tales como exhibiciones amorosas desbordadas o escritos en muros y baos del plantel. Respetar y brindar un trato amable al rector, coordinador, profesores, personal administrativo y de servicio. En trminos generales, ajustar el comportamiento en la institucin y fuera de l, a las normas del decoro, la buena educacin y los buenos modales. Proveerse oportunamente de los libros, cuadernos y dems elementos de

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estudio indispensables para la buena ejecucin de los menesteres acadmicos, y que el profesor considere imprescindibles. Realizar los talleres en clase, los trabajos de investigacin, tareas, etc. cumpliendo con las normas trazadas por los profesores y dentro de los marcos de la honestidad, la seriedad, la pulcritud y la eficiencia. Participar en forma crtica y analtica en las actividades curriculares del aula, de la institucin y de la comunidad educativa en general. Presentar las evaluaciones y dems pruebas de conocimiento programadas dentro de cada asignatura. Presentar los cuadernos, tareas, ejercicios, talleres, trabajos, que programe cada profesor en la fecha indicada. Asistir a clase puntualmente y presentar excusa cuando por algn motivo se llegue a destiempo. Alcanzar los logros definidos por el Ministerio de Educacin Nacional, los docentes y el Consejo Acadmico de la institucin, para cada una de las reas y / o asignaturas. Cumplir con las actividades de superacin establecidas por la institucin, cuando no se hayan obtenido los logros propuestos en las fechas indicadas. Identificarse con los fines y misin de la institucin y practicarlos. Concurrir diariamente al plantel y presentarse oportunamente a las clases y actos comunitarios programados por la Institucin, observando buen comportamiento. Atender con prontitud las seales de iniciacin de actividades, suspensin de las mismas, convocatoria a formacin y finalizacin de la jornada. Presentar ante el coordinador de la jornada excusa escrita firmada por el padre de familia o acudiente, un da despus de haber faltado a la institucin. Presentarse a la institucin (5) minutos antes de la iniciacin de labores y permanecer dentro de ella durante toda la jornada. La jornada A. M. es de 6:30 a.m. a 12:20 p.m. la jornada P. M. es de 1:00 p.m. a 6:35 p.m. Salir de la institucin una vez finalice la jornada o por disposicin del rector o el coordinador (a) o los encargados de la disciplina. La inasistencia a la institucin ser informada a los padres de familia a travs del profesor o al Coordinador. Presentar mediante solicitud escrita firmada por el padre de familia o por acudiente responsable, permiso para llegar tarde a la institucin o retirarse antes de terminar la jornada en compaa de acudiente o familiar responsable. Presentar la correspondiente cita mdica, en caso de retirarse de la institucin para dar cumplimiento a un compromiso de esta ndole. En caso de retirarse de la institucin antes de terminar la jornada, debe hacerlo en compaa de un adulto responsable y que demuestre parentesco

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con el estudiante. Asistir puntualmente a clases, pues una asignatura se reprueba con una inasistencia igual o superior al 20% del total de horas laboradas. Observar en el a