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INSTITUCIÓN EDUCATIVA COLEGIO REAL DE MARES PACTO DE CONVIVENCIA “Aquí nos educamos seres humanos íntegros para la vida, con actitud progresista social”. BARRANCABERMEJA SANTANDER COLOMBIA 2015

PACTO DE CONVIVENCIA - realdemares.edu.co · En el 2006 se implementó el programa especial continuado CAFAM para jóvenes en edad extraescolar y adultos, que funcionaba los sábados

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA COLEGIO REAL DE MARES

PACTO DE CONVIVENCIA

“Aquí nos educamos seres humanos íntegros para la vida, con actitud progresista social”.

BARRANCABERMEJA SANTANDER

COLOMBIA

2015

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PRESENTACION OFICIAL DEL PACTO DE CONVIVENCIA O REGLAMENTO ESCOLAR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA COLEGIO REAL

DE MARES DE BARRANCABERMEJA POR PARTE DE RECTORIA (Espacio exclusivo ROCIO SEPULVEDA PATINO)

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FUNDAMENTOS INSTITUCIONALES 1. RESEÑA HISTORICA

La Institución Educativa “Colegio Real de Mares”, inició sus servicios al principio de la década de los 60, cuando la comunidad vio la necesidad de crear un centro docente; con las maestras Emma Guzmán y Carmen Gómez se realizaron matrículas y las primeras clases. En 1963, un pedazo de la finca de José Domingo Reyes se convirtió en el primer lote del plantel, en donde, con la ayuda de la Acción Comunal, se construyeron siete salones, dándole nombre de Concentración el Castillo. Años después, con Alianza para el Progreso, se construyeron cinco aulas y la concentración se dividió en dos: Concentración el Castillo para los niños y Concentración Jacqueline para las niñas. En 1976, para diferenciarlo del recién construido Colegio Mixto Municipal el Castillo, el plantel queda denominado como Concentración Escolar el Castillo. En 1996, se fusiona el preescolar “Compañeritos” y se da inicio a la Básica Secundaria con el sexto grado, aumentando cada grado año por año hasta completar la secundaria en el 2000, año en que se erige el plantel como institución educativa. En el 2002 se completa la Media Académica. En el 2002, se efectúa la primera promoción de bachilleres, en la jornada de la tarde; se integra a nuestra comunidad el preescolar de la Guardería el Castillo y para evitar confusiones fue necesario cambiar la razón social del plantel como “Colegio Real de Mares”. Opción escogida por la comunidad gracias a la gestión de las docentes Narcisa Padilla Mier y Raquel Meza. Durante el 2003 se empezó a utilizar el Aula Gali en la cual se implementa la educación en Tecnología en la Básica Primaria. En el 2005 se efectúa la primera promoción de bachilleres en la jornada de la mañana. Desde su fundación hasta la fecha han sido directores o rector(a): HIPÓLITO SINUCO, Hna. JUDITH OSPINA de la comunidad religiosa de las HERMANAS LAURAS; FAUSTINO CHÁVEZ; CLÍMACO CAMACHO; EDUARDO ANGARITA; YOLANDA CASTELLANOS; FLUVIA DÍAZ DE SÁNCHEZ; CECILIA FAJARDO DE SUÁREZ; JOSÉ DANIEL WETTER; EMELY MARÍA LÓPEZ GARCÍA; RAOMITH ROBLES; MARTHA GUTIÉRREZ, JAIME RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y la actual Rectora ROCIO SEPULVEDA PATIÑO. La institución posee sede única donde funciona desde el preescolar hasta el grado undécimo (11º).desde el 2001 hasta el 2011, estuvo adscrita al Centro Auxiliar de Servicio Docente (C.A.S.D) “José Prudencio Padilla”, para que los(as) estudiantes de la media vocacional pudieran acceder a la modalidad técnica en diferentes especialidades que allí se ofrecían. A partir del 2012, se inició proceso de articulación con el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, en dos modalidades: Técnico en asistencia y organización de archivos y técnico en Sistemas, en el 2012 se proclamó la primera promoción de bachilleres en estas modalidades. En el 2006 se implementó el programa especial continuado CAFAM para jóvenes en edad extraescolar y adultos, que funcionaba los sábados. Las características socio-económicas de las familias de nuestros estudiantes corresponden a los estratos 1, 2 y 3, también población desplazada.

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2. CARACTERIZACION DE LA INSTITUCION EDUCATIVA:

Nombre: Institución Educativa Colegio Real de Mares Municipio: Barrancabermeja Departamento: Santander (Sur) Sede: única Dirección: Carrera 52 28 – 46 Barrio El Castillo, Comuna 4 Teléfonos: 6 20 48 71 – 6 20 48 22 – 6 20 48 74 – 6 20 47 63

Celulares: 318 88 95 891 – 318 88 95 898 E-mail: [email protected];

[email protected] Resolución de Creación: Nº 0875 Junio 09 / 2000 Resolución de aprobación: Nº 14259 Dic. 05 / 2002 Inscripción: 5-013 ante Secretaría de Educación Municipal NIT: 829.000.791 – 5. Barrancabermeja Código DANE: 168081000351 CÓDIGO ICFES: 104687 Naturaleza: Oficial

Convenio: Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Carácter: Mixto Calendario: A Jornada: Diurna (mañana – tarde). Número de estudiantes: 1.289 niños, niñas y adolescentes. Rectora: ROCIO SEPULVEDA PATIÑO Coordinador Académico: Javier de Jesús Peña Coordinador Jornada B: Alexander Ruidiaz Besil Coordinadora Jornada A: Vilma Patricia Chamarraví Guerra. Orientadora Escolar: Maribel Patiño Lindado Personal Administrativo: Daneris Gómez, Jenny Cecilia Meneses

Peñaloza, Olga Vecino Carreño, Sandra Rosas Sandoval

Equipo Docente: Los(as) 46 docentes cuentan con formación en

Maestría, Especialización, Licenciatura, Ingeniería:

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AMAYA CUETO CLAUDIA PATRICIA

ARCINIEGAS DE EGEA GLADYS

ARIAS SALAS YAIR

BERNAL ROBLES LUZ MAGALIS

CACERES ANAYA HEIDY ANDREA

CACERES MOLINA OSCAR FRANCISCO

CANTILLO SANCHEZ KATHERINE JULIETH

CARREÑO ALDANA NELSON

CARVAJAL MARTINEZ GLORIA CECILIA

CHINCHILLA PEREA JACKELINE

DIAZ PLATA ROSALBA

DITTA MORATO MARIA DE JESUS

DURAN GUTIERREZ LUZ HELENA

FERREIRA BUSTAMANTE NURIS

GOMEZ CASICOTE SARA LEONOR

GOMEZ PAVA NANCY

GONZALEZ VILLAR ERIKA VIVIANA

GRIMALDY SUAREZ LUIS ALFREDO

GUERRA FERNANDEZ YISELA

HERNANDEZ OSPINO MARTHA CECILIA

HERNANDEZ POZO MANUEL ANTONIO

MACHACADO ECHEVERRIA ADALBERTO JOSE

MARIN CALDERON GRACIELA

MENDOZA PARADA EVA

MENESES MONSALVE MARIA FABIOLA

MOLINA MONTEALEGRE JAVIER

OSORIO PINZON ELSA

OSPINA LAZARO NATALY GISELLE

PABON CARDENAS JESUS HUMBERTO

PALENCIA CAMACHO DEISY DEL ROSARIO

PAREJA CORTINA ALEXANDER

PEÑA PEREZ AIDED

PEREIRA DUARTE LEONOR

PINO MARQUEZ LEONOR ELISA

PLATA COLMENARES LUZ STELLA

POLANCO CARDONA JANETH

POSADA OTALORA LUZ MERY

RAMIREZ GUTIERREZ ANA ELVIA

REYES CALA OSCAR

ROJAS DIAZ SOL MILENA

SANCHEZ GALVIS DENNIS

SILVA CARVAJAL MARIA ELVIA

SUAREZ ARROYAVE MAYERLY

TOLOZA GOMEZ ROSALBA

TRESPALACIOS NORIEGA LOAMMY

VALDES SEPULVEDA ROMIS BERNARDO

VILLABONA GARCIA MAURICIO

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Organigrama

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INFORMACION DE INTERES

HIMNO NACIONAL DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

LETRA: RAFAEL NUÑEZ MUSICA: ORESTE SINDICI

CORO ¡OH GLORIA INMARCESIBLE!

¡OH JÚBILO INMORTAL! ¡EN SURCO DE DOLORES

EL BIEN GERMINA YA

PRIMERA ESTROFA CESÓ LA HORRIBLE NOCHE

LA LIBERTAD SUBLIME DERRAMA LAS AURORAS DE SU INVENCIBLE LUZ. LA HUMANIDAD ENTERA

QUE ENTRE CADENAS GIME, COMPRENDE LAS PALABRAS DEL QUE MURIO EN LA CRUZ.

SEGUNDA ESTROFA "INDEPENDENCIA" GRITA EL MUNDO AMERICANO:

SE BAÑA EN SANGRE DE HEROES LA TIERRA DE COLON.

PERO ESTE GRAN PRINCIPIO EL REY NO ES SOBERANO

RESUENA, Y LOS QUE SUFREN BENDICEN SU PASION

TERCERA ESTROFA DEL ORINOCO EL CAUCE SE COLMA DE DESPOJOS,

DE SANGRE Y LLANTO UN RIO SE MIRA ALLI CORRER. EN BARBULA NO SABEN LAS ALMAS NI LOS OJOS

SI ADMIRACION O ESPANTO SENTIR O PADECER.

CUARTA ESTROFA A ORILLAS DEL CARIBE

HAMBRIENTO UN PUEBLO LUCHA HORRORES PREFIRIENDO

A PERFIDA SALUD. ¡OH SI DE CARTAGENA

LA ABNEGACION ES MUCHA, Y ESCOMBROS DE LA MUERTE

DESPRECIAN SU VIRTUD.

QUINTA ESTROFA DE BOYACA EN LOS CAMPOS

EL GENIO DE LA GLORIA CON CADA ESPIGA UN HEROE

INVICTO CORONO. SOLDADOS SIN CORAZA GANARON LA VICTORIA;

SU VARONIL ALIENTO DE ESCUDO LES SIRVIO

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SEXTA ESTROFA BOLIVAR CRUZA EL ANDE

QUE RIEGA DOS OCEANOS ESPADAS CUAL CENTELLAS

FULGURAN EN JUNIN. CENTAUROS INDOMABLES

DESCIENDEN A LOS LLANOS Y EMPIEZA A PRESENTIRSE

DE LA EPOPEYA EL FIN

SEPTIMA ESTROFA

LA TROMPA VICTORIOSA QUE EN AYACUCHO TRUENA

EN CADA TRIUNFO CRECE SU FORMIDABLE SON.

EN SU EXPANSIVO EMPUJE LA LIBERTAD SE ESTRENA

DEL CIELO AMERICANO FORMANDO UN PABELLON

OCTAVA ESTROFA

LA VIRGEN SUS CABELLOS ARRANCA EN AGONIA Y DE SU AMOR VIUDA

LOS CUELGA DEL CIPRES. LAMENTA SU ESPERANZA QUE CUBRE LOZA FRIA;

PERO GLORIOSO ORGULLO CIRCUNDA SU ALBA TEZ.

NOVENA ESTROFA LA PATRIA ASI SE FORMA TERMOPILAS BROTANDO;

CONSTELACION DE CICLOPES SU NOCHE ILUMINO;

LA FLOR ESTREMECIDA MORTAL EL VIENTO HALLANDO

DEBAJO LOS LAURELES SEGURIDAD BUSCO.

DECIMA ESTROFA

MAS NO ES COMPLETA GLORIA VENCER EN LA BATALLA,

QUE EL BRAZO QUE COMBATE LO ANIMA LA VERDAD.

LA INDEPENDENCIA SOLA EL GRAN CLAMOR NO ACALLA: SI EL SOL ALUMBRA A TODOS

JUSTICIA ES LIBERTAD

UNDECIMA ESTROFA

DEL HOMBRE LOS DERECHOS NARIÑO PREDICANDO, EL ALMA DE LA LUCHA PROFETICO ENSEÑO

RICAURTE EN SAN MATEO EN ATOMOS VOLANDO

"DEBER ANTES QUE VIDA", CON LLAMAS ESCRIBIO.

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HIMNO DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER

Autor: Letra: Pablo Rueda Arciniegas

Música: Jesús Pinzón Urrea

[Coro]

¡Santandereanos, siempre adelante! ¡Santandereanos, ni un paso atrás! ¡Santandereanos, siempre adelante! ¡Santandereanos, ni un paso atrás!

con el coraje por estandarte y por escudo la libertad,

con el coraje por estandarte y por escudo la libertad.

[Estrofa I] Somos nosotros los herederos de las banderas que del honor ayer clavaron los comuneros

sobre esta tierra, bajo este sol

[Estrofa II]

Somos ahora los forjadores de un mundo nuevo de paz y fe

donde se trenzan tiples y amores y los arados con el laurel

[Estrofa III]

Hijos audaces de altiva breña a la que amamos con frenesí

somos la raza que lucha y sueña en la conquista del porvenir

[Estrofa IV]

Por eso, bravos santandereanos ¡Siempre adelante, ni un paso atrás! Siempre arrogantes, porque llevamos

en nuestra sangre la libertad!

en nuestra sangre la libertad!

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HIMNO DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA

Letra: José Ortega Moreno Música: José Garibaldi Fuentes

CORO

Oh, Barrancabermeja, la egregia ciudad, bella hija del sol;

en petróleo bañaron tu frente y un volcán se agiganta en tu voz. (Bis)

I

Pipatón fue el cacique guerrero que en la lucha el valor esculpió; y rompió las cadenas y el yugo del oscuro invasor español. Bis

CORO Oh, Barrancabermeja, la egregia... II

Protegida del cielo, la luna, una diosa te quiso dejar;

y Yarima surgió de las aguas en el gran Magdalena imperial.Bis

CORO Oh, Barrancabermeja, la egregia...

III De la tierra el obrero aguerrido

levantó con sudor el blasón; y en las torres al cielo querido

el trabajo ofrendó con honor. Bis CORO Oh, Barrancabermeja, la egregia...

IV Una patria forjemos ahora, una patria de fe y libertad;

y estampemos tu enorme victoria con audacia sin par y lealtad.

Oh, Barrancabermeja, la egregia

ciudad, bella hija del sol; en petróleo bañaron tu frente

y un volcán se agiganta en tu voz. (Bis)

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DATOS PERSONALES

NOMBRE COMPLETO: DIRECCION: FECHA DE NACIMIENTO: EDAD: SEXO – GENERO: DOCUMENTO DE IDENTIDAD: CURSO: CORREO ELECTRONICO: FACEBOOK: CELULAR: TELEFONO FIJO: GRUPO SANGUINEO: ALERGIAS A: EN CASO DE EMERGENCIA PUEDEN LLAMAR A: TALENTOS O DESTREZAS DEPORTIVAS, CULTURALES, SOCIALES, ACADEMICAS: MI FRASE FAVORITA ES: MI MASCOTA SE LLAMA: ME GUSTA LA MUSICA: ME HACE FELIZ: LO QUE MÁS ME GUSTA DE MI COLEGIO ES:

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3. HORIZONTE INSTITUCIONAL

3.1 MISIÓN

Somos una Institución Educativa de carácter oficial, donde nos educamos seres humanos íntegros para la vida; siendo el respeto, la responsabilidad, la creatividad y la innovación, valores propios de una actitud progresista social. 3.2 VISIÓN

Fundamentados en una cultura progresista social, al año 2020 seremos una Institución certificada: de excelente calidad académica y humana, con amplia cobertura e infraestructura moderna y reconocida como una organización competente, sostenible y productiva. 3.3 VALORES

3.3.1 RESPETO: Por sí mismo(a), por los demás, por la naturaleza; para una sana convivencia. 3.3.2 RESPONSABILIDAD: Frente al compromiso personal y social. 3.3.3 CREATIVIDAD E INNOVACIÓN: Con talento humano para el progreso social.

3.4 PRINCIPIOS

3.4.1 EL RESPETO por la dignidad humana y por la naturaleza.

3.4.2 LA COMUNICACIÓN ASERTIVA basada en la verdad y la libertad de

opinión.

3.4.3 LA CONFIANZA en sí mismo y en los demás, como base para las buenas

relaciones interpersonales.

3.4.4 EL DESARROLLO INTEGRAL, trabajando todas las dimensiones del ser

humano.

3.5 FILOSOFÍA

La Institución Educativa Real de Mares, fundamenta su quehacer en una concepción humanista de los estudiantes y, por ende reconoce su autonomía, singularidad, naturaleza corpórea y espiritual, identidad y libertad. Se sustenta en el personalismo de Emmanuel Mounier cuya afirmación central es la existencia de personas libres y creadoras. Estudia a la persona desde todas sus dimensiones. Trascendiendo su individualidad, su conciencia y su personalidad, de ahí que el personalismo se define por un transpersonalismo: persona y comunidad son contrarios completantes dentro de la dialéctica del amor. La persona, al actuar y comunicarse, se eleva, y se transforma.

Acorde con esta concepción, tendrá como finalidad impartir formación integral que potencie todas sus dimensiones, propicie el desarrollo de la autonomía y la vivencia de los valores del respeto, responsabilidad, creatividad e innovación; con un ideal Progresista Social.

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4. MARCO LEGAL

4.1 FUNDAMENTOS LEGALES

El Pacto de Convivencia debe responder a unos principios y criterios contenidos en las normas legales vigentes, no sólo para el sector social sino particularmente para el sector educativo, por lo tanto son éstas las que constituyen el marco legal para la estructuración del Pacto de Convivencia de LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA COLEGIO REAL DE MARES. El actual orden social, jurídico y cultural consagrado en la circular 42 del 13 de agosto de 1984, la Ley 30 de 1986 por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes, la Constitución Política Colombiana de 1991, el decreto 1423 del 6 de mayo de 1993, la Ley General de Educación o Ley 115 de 1994, la Circular 19 de Marzo 14 de 1994, el decreto 1108 de Mayo 31 de 1994 por el cual se sistematiza, coordinan y reglamentan algunas disposiciones relacionadas con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, el Decreto 1860 de Agosto 3 de 1994, el Acuerdo 04 de Marzo 9 del 2000, la Ley 715 y su Decreto 0230 de 2002, el Código de Policía, la Ley 1098 de 2006 (Ley de Infancia y la Adolescencia), la ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario 1965( Que crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y la mitigación de la violencia escolar) exige un replanteamiento pedagógico en la administración de un nuevo proyecto de hombre que interpreta y transforma la realidad social en función del respeto por los derechos humanos, la paz y la democracia, los valores culturales propios, el cuidado del medio ambiente, la participación, la tolerancia y la solidaridad ciudadana. 4.1.1 En la Constitución Nacional se destacan artículos que dan elementos para una sana convivencia y formación democrática de los colombianos. Artículo 1: Las normas colombianas se basan en el respeto por la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad de las personas. Artículo 2: El Estado debe asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Artículo 13: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. Artículo 16: Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. Artículo 22: La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Artículo 27: El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. Artículo 29: El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Artículo 40: Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Artículo 41: En todas la instituciones de educación, oficiales y privadas serán de obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Artículo 44: Son derechos fundamentales de los niños la educación, la cultura, la recreación y la libres expresión. Artículo 45: El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

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Artículo 67: La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; la educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia. 4.1.2 De la Ley General de Educación (Ley 115), se tiene en cuenta toda su reglamentación, y muy especialmente los artículos: Artículo 5: Apoyada en la Constitución, el art.67, presenta claramente los trece fines de la educación centrados en el desarrollo pleno del estudiante como un proceso de formación integral donde ha de aprender primero a respetar, valorar, cuidar y defender la vida, ejercer la participación democrática, conservación y cuidado del medio ambiente (…). Artículo 6: Este artículo se apoya en el art.68 de la Constitución Nacional presentando claramente la identidad de la Comunidad Educativa, su tarea y responsabilidad en la buena marcha de la Institución Educativa. Artículo 7: Presenta el papel definitivo y fundamental de la familia en la tarea educativa, como la primera responsable de la educación de los hijos y directa colaboradora de la Institución en la formación integral. Artículo 24: Garantiza el derecho a recibir educación religiosa así como la libertad de culto. Artículo 25: Habla de la necesidad de promover en la Institución Educativa la formación ética y moral a través del currículo. Artículo 91: Resalta al educando como el centro de todo el proceso educativo y la necesidad de su participación en la formación integral que recibe. Artículo 92: Plantea claramente como se ha de llevar el proceso formativo del educando para que no sólo reciba formación intelectual, sino que además sea un ser crítico, participativo y comprometido con su propia formación. Artículo 95: Habla sobre la validez de la matrícula como acto de vinculación del educando con la Institución Educativa. Artículo 96: Trata de la permanencia del estudiante en el establecimiento educativo de acuerdo al reglamento interno (Manual de Convivencia), quien establecerá las condiciones de permanencia del alumno (a), y el procedimiento en caso de exclusión. Artículo 97: Presenta la obligatoriedad del servicio social del estudiante. 4.1.3 Ley 1098 de Noviembre 8 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia. Artículo 42: Presenta las obligaciones especiales de las instituciones educativas. Artículo 43: Habla de la obligación ética fundamental de los establecimientos educativos. Artículo 44: Plantea las obligaciones complementarias de las instituciones educativas. Artículo 45: Habla de la prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes a los estudiantes. Artículo 142: Presenta la exclusión de la responsabilidad penal para adolescentes.

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Artículo 143: Expone los criterios que se han seguir cuando los niños y niñas sean menores de 14 años. Artículo 151: Habla del derecho al debido proceso y las garantías procesales. Artículo 154: Plantea el derecho a la defensa. 4.1.4 La ley 1620 de 2013 (Que crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y la mitigación de la violencia escolar) “La generalidad de los artículos, en especial”. Artículo 12 y 13: habla de la conformación y funciones del comité escolar de convivencia. Artículo 17: Habla de las responsabilidades de la institución educativa. Artículo 18: Habla sobre las responsabilidades del director o rector del establecimiento educativo en el sistema de convivencia escolar. Artículo 19: Habla sobre las responsabilidades de los docentes en el sistema de convivencia escolar. 4.1.5 Decreto reglamentario 1965 (Que crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y la mitigación de la violencia escolar) “La generalidad de los artículos, en especial”. Capítulo III: Habla de la conformación de los comités escolares de convivencia. Artículo 29: Habla de los lineamientos generales para la actualización del manual de convivencia. Artículo 39: Definiciones Artículo 40: Clasificación de situaciones. Artículos 42, 43, 44: Habla de los protocolos de atención de las situaciones tipo 1,2 Y 3. Artículo 53 y 54: Habla del papel de la familia y la sociedad en los proceso de convivencia.

4.1.6 SENTENCIAS Y FALLOS: La Corte Constitucional advirtió que los colegios no están obligados a mantener en sus aulas a quienes en forma constante y reiterada desconocen las directrices disciplinarias. “Esta Sala es enfática en señalar que el deber de los estudiantes radica desde el punto de vista disciplinario en respetar el reglamento y las buenas costumbres”

Destacó a la vez que” los estudiantes tienen la obligación de mantener las normas de presentación en los colegios, así como los horarios de entrada y salida de clases, descansos, salidas pedagógicas y diferentes actividades realizadas en la Institución; igualmente el estudiante deberá conservar el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros”.

“Los Manuales de Convivencia: no podrán contener elementos, normas o principios que estén en contravía a la Constitución”.

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“La autorregulación no es total porque está enmarcada dentro de un contexto jurídico constitucional y legal que no puede desconocer”.

“La aplicación de la disciplina en el establecimiento educativo no implica de suyo la violación de los derechos fundamentales; los profesores y directivas están obligados a respetar la dignidad del estudiante”.

“El derecho a la educación ofrece un doble aspecto, es decir, no solo contiene prerrogativas a favor del estudiante, sino que además debe éste cumplir con deberes y obligaciones que señale el Manual de Convivencia”. (T-402 de 1992; y C-555 de 1994).

4.1.7 Otros fallos:

T-323 de 1994 y T-022 de 2003

T-02 y 592 de 1992

Sentencia T-137 de 1994.

Sentencia T-341, Agosto 25 de 1993, Sala Quinta de Revisión

Sentencia T-772 de Junio 22 de 2000

5. MARCO CONCEPTUAL

El Pacto de Convivencia, pretende lograr la construcción de una nueva cultura en la cual la Comunidad Educativa Realmarista, se apropie de la realidad nacional, a partir de una reflexión crítica sobre los valores y las formas de convivencia en nuestro pais. La construcción de un proyecto de vida para nuestros estudiantes, implica que la Institución Educativa Colegio Real de Mares, en conjunto con los padres, madres de familia y/o acudientes, propicie desde sus estructuras el espacio para la formación individual y social del personal discente dentro de los principios de respeto, autonomía, participación, convivencia pacífica y reconocimiento de sus propias capacidades, valores, actitudes e intereses como seres íntegros para la vida. La vida humana es el primero y el principal de los derechos, de donde emanan todos los demás, como: libertad, justicia, equidad, igualdad, conocimiento, convivencia, trabajo y paz, los cuales son principios constitucionales sobre los que se fundamenta el estado social de derecho y que constituirán los principios rectores del Pacto de Convivencia.

Debemos tener presente que las normas en los primeros años de formación tienen como finalidad inculcar los patrones de comportamiento que le faciliten su incursión y adaptación al grupo social. Estas normas se gestan en la familia y tienen continuidad en la institución educativa. Por lo tanto se debe hablar el mismo lenguaje con relación al proceso de asimilación e interiorización de las normas. Por todo lo anteriormente expuesto, el Pacto de Convivencia es el resultado de una construcción y revisión permanente de docentes, directivos docentes, estudiantes y padres de familia, donde se consagran los principios y valores que orientan la Institución; los derechos, deberes y garantías de los estudiantes, padres de familia, docentes administrativos y demás personal que integra nuestra Comunidad Educativa, así como las normas de convivencia indispensables para hacer efectiva la filosofía Institucional. Nuestro Pacto de Convivencia, además de contener las normas y pautas de convivencia presenta entre otros, la visión y misión, sus símbolos, al igual que los deberes, derechos, estímulos, sanciones, y perfiles de quienes la conforman. Se convierte por lo tanto en la Carta Fundamental donde se consagran los principios,

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funciones y garantías que sirven de base para orientar, evaluar, corregir y/o estimular las acciones de los miembros de la Comunidad Educativa, para lograr unas relaciones más armónicas, que posibiliten una convivencia pacífica y civilizada entre sus integrantes. El manual de convivencia se acoge a los principios planteados por la ley 1620, que crea el “sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y la mitigación de la violencia escolar”, esto son:

Participación: En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema.

Corresponsabilidad: La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema.

Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones.

Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.

Integralidad: La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes.

En coherencia con lo establecido POR LA LEY 1620, el presente pacto de convivencia adopta las definiciones establecidas en su artículo 2, para sus efectos y responsabilidades pertinentes.

Competencias ciudadanas: Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.

Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana; en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables.

Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.

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Ciberbullying o ciberacoso escolar: forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.

6. OBJETO Y OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA 6.1 OBJETO El Pacto de Convivencia tiene por objeto:

Fomentar valores tales como: El derecho a la vida, la responsabilidad, la justicia, la tolerancia, el diálogo como vía argumentativa fundada en la razón para dirimir desacuerdos, resolución alternativa de conflictos y la autonomía personal.

Consagrar los derechos fundamentales de cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa.

Determinar los principios rectores que orientan las relaciones entre los diferentes miembros de la Comunidad Educativa.

Definir los criterios, reglas y pautas en las relaciones interpersonales, el origen, características y consecuencias de cada actuación.

Determinar los procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales y colectivos que se presenten entre los miembros de la Comunidad Educativa, al igual que las situaciones tipo I, II y III planteadas en el decreto reglamentario 1965, activando las rutas de atención y el sistema de información unificado.

Determinar la estructura orgánica de la Institución con sus diferentes dependencias y funciones, reglas para su elección y conformación.

6.2 OBJETIVO GENERAL:

Lograr la revisión y mejoramiento continuo de la Institución mediante procesos que dinamicen el desarrollo de estrategias que generen relaciones de cooperación y solidaridad para mejorar la convivencia y la calidad de la educación de la Comunidad Realmarista.

6.3 OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

PARA EL ESTUDIANTE

Fomentar actitudes de autocontrol y autonomía para interactuar responsablemente con sigo mismo, el otro y su entorno.

PARA EL PADRE DE FAMILIA

Comprometer al padre de familia y/o acudiente en el acompañamiento al estudiante, dentro del proceso de formación, promoviendo la corresponsabilidad en el mismo.

PARA EL DOCENTE

Propiciar espacios permanentes de diálogo reflexivo para la solución de conflictos y el cumplimiento ético de sus funciones y deberes, desarrollando el rol de orientador y mediador en situaciones que atenten contra la convivencia escolar y

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el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos, así como funciones en la detección temprana de estas mismas situaciones.

6.4 OTROS OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Favorecer un ambiente de convivencia armónica que haga del colegio un lugar de encuentro y de aprendizaje.

Sentar las bases para la formación de nuevos ciudadanos que viven e interactúan en un país multiétnico, pluricultural y dentro de un mundo globalizado, para lo cual se requiere aprender a convivir en grupo.

Solucionar preferiblemente a través de la concertación y el diálogo los conflictos que puedan presentarse.

Favorecer el desarrollo integral de los alumnos y alumnas en el ejercicio de los derechos fundamentales.

Promover la integración y el respeto de los diferentes agentes educativos.

Crear, concertar y desarrollar normas de comportamiento que afiancen y garanticen el mutuo respeto de cada uno de los integrantes de la Comunidad Educativa para el fortalecimiento de las relaciones humanas mediante el conocimiento del Manual de Convivencia.

Disponer de los protocolos de atención de las situaciones tipo I, II y III, planteadas en el decreto reglamentario 1965, al igual que de otras situaciones que perjudiquen la sana convivencia y el clima escolar.

Guiar a los estudiantes en el uso adecuado de la libertad mediante la autoformación y autorregulación de sus actos.

Vivenciar la defensa de los derechos y el cumplimiento de los deberes de cada uno de los integrantes de la Institución.

Fomentar el sentido de pertenencia en el educando para que afirme la identidad y la defensa de lo nuestro.

Integrar a los padres de familia en el proceso pedagógico y participativo, que se lleva a cabo en la Institución Educativa, a través de su participación en el Gobierno Escolar.

7. GOBIERNO ESCOLAR

7.1 ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL: CONFORMACIÓN, REGLAMENTO INTERNO, FUNCIONES, CRITERIOS PARA SU ELECCIÓN Y CAUSALES DE EXCLUSIÓN.

REFERENTE LEGAL: Ley 115, título VII, capítulo 2, artículo 142 al 145. Decreto 1860 Capítulo IV, artículos 22, 23, 34,25.

El Gobierno Escolar en los establecimientos educativos estatales estará constituido por los siguientes órganos:

a) El Consejo Directivo como instancia superior de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.

b) El Consejo Académico. Como órgano superior para la orientación pedagógica del establecimiento.

c) El Rector, como representante legal del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.

Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para periodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados.

En caso de retiro se elegirá su reemplazo para el resto del periodo 7.2 CONSEJO DIRECTIVO.

El Rector, quien lo presidirá y convocara ordinariamente una vez por período y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.

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Dos representantes del personal docente, elegidos por la mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.

Dos representes de los Padres de Familia elegidos por una Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia.

Un representante de los estudiantes, elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los estudiantes que se encuentran cursando el último grado de educación ofrecido por la Institución.

Un representante de los exalumnos elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior al cargo de representante de los estudiantes.

Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo de candidatos propuestos de las respectivas organizaciones.

7.2.1 FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Las funciones del Consejo Directivo del establecimiento educativo, serán las siguientes:

Tomar decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad.

Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre los docentes y administrativos con estudiantes del establecimiento educativo, después de haber agotado los procedimientos previstos en el Manual de Convivencia.

Adoptar el Manual de Convivencia y reglamentos de la institución.

Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes.

Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.

Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector.

Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios, y someterlos a consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y en los reglamentos.

Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa.

Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante que han de incorporarse al REGLAMENTO o Manual de Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.

Participar en la evaluación de docentes, Directivos docentes y personal administrativo de la Institución.

Recomendar criterios de participación de la Institución en las actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.

Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva Comunidad Educativa.

Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de agrupaciones juveniles.

Fomentar la conformación de asociaciones de Padres de Familia y de estudiantes.

Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente decreto.

Aprobar el presupuesto de ingresos o gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los Padres de Familia y responsables de la educación de los estudiantes, tales como los derechos académicos, uso de libros de texto y similares, servicios complementarios, etc.

Darse su propio REGLAMENTO.

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Analizar exhaustivamente los casos de convivencia y/o académicos remitidos. 7.2.2 REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO

Los representantes del Consejo Directivo, serán escogidos de acuerdo a lo estipulado en el decreto 1860, articulo 21.

El Consejo Directivo se reunirá cada dos meses o extraordinariamente cuando sea necesario.

Las propuestas serán analizadas y sometidas a votación y a la decisión de la mayoría (mitad mas uno).

Habrá quórum, cuando al asistencia se da por mayoría (mitad mas uno).

El representante del Consejo Directivo que con justa causa decida renunciar a su cargo, lo podrá hacer hasta tanto se defina su reemplazo.

A excepción del Rector, ningún otro miembro del Consejo Directivo puede ser reelegido para otro periodo adicional.

La difusión de los acuerdos emanados del Consejo Directivo, se hará a través de resoluciones Rectorales, evitando distorsión de la misma, por otros medios.

La función de la secretaria dentro del Consejo Directivo, será delegada por el Rector, o uno de sus miembros.

La no asistencia a dos reuniones seguidas, sin justa razón, será causa de exclusión.

7.3 CONSEJO ACADÉMICO

El Consejo Académico está integrado por el Rector, quien lo preside y convoca; los directivos docentes (coordinadores) y un docente por cada área definida en el plan de estudios.

7.3.1 FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO

Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.

Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en la legislación vigente.

Organizar el Plan de Estudios y orientar su ejecución.

Integrar, en asocio con la Rectoría, las Comisiones de Evaluación y Promoción; asignarles las funciones y supervisar el proceso general de la evaluación y la promoción.

Recibir y decidir sobre los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa.

Definir el(los) segundo(s) calificador(es), en caso de reclamaciones de los estudiantes sobre su seguimiento académico.

Participar en la evaluación institucional anual.

Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.

7.3.2 REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ACADÉMICO.

Para la escogencia del representante del área (jefe), al Consejo Académico, este tendrá autonomía, atendiendo al sentido crítico e idoneidad del escogido.

El docente que dicte áreas diferentes de las cuales él sea el único integrante, será el representante de las mismas del Consejo Académico.

Un docente que dicte dos áreas diferentes en una de las cuales él sea único integrante, podrá también ser jefe de la segunda si sus compañeros de área así lo disponen.

Cualquier docente jefe de área con razón justificada podrá renunciar a su representación, entre tanto el área decida quien lo reemplazará.

Una propuesta discutida en el Consejo Académico, será acogida como parte del PEI. si al efectuarse la votación, ésta presenta la mayoría de votos (la mitad más uno).

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La difusión de los acuerdos emanados en el Consejo Académico se hará a través de Resoluciones Rectorales, evitando distorsiones de las mismas, por otros medios.

Las reuniones ordinarias del Consejo Académico se realizarán una por período académico y las extraordinarias según la necesidad o más, en caso de que así se requiera.

Habrá quórum, cuando la asistencia se da por mayoría (mitad más uno).

La función de la Secretaría dentro del Consejo Académico, será delegada por el Rector.

La no asistencia a dos reuniones consecutivas sin que medie justa causa, conllevará a la salida permanente del representante de área; obligando al área afectada a escoger un nuevo representante.

7.4 LA RECTORA

Es la representante legal de la Institución y sus funciones son:

Orientar la ejecución del proceso educativo institucional y aplicar las decisiones del Gobierno Escolar.

Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.

Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.

Dirigir la ejecución del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la Comunidad Educativa.

Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.

Coordinar el trabajo de los consejos, comités y organismos de la Institución en procura de la armonía con los fines, objetivos y filosofía institucionales.

Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la Institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la Institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.

Ejecutar el plan de inversión aprobado por el Consejo Directivo y controlar los gastos.

Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa.

Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Directivo y Académico.

Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los Reglamentos y el Manual de Convivencia.

Administrar el personal asignado a la Institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.

Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la Secretaría de Educación Departamental, Municipal, o quien haga sus veces.

Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.

Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.

Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.

Responder por la calidad de la prestación del servicio en su Institución.

Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias, para canalizarlas a favor del mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional.

Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.

Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo.

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Suministrar información oportuna al Departamento o Municipio, de acuerdo con sus requerimientos.

Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente Ley.

Cumplir con los requerimientos administrativos; administrador horizontal, de corrección oportuna y formativa, que oriente a sus compañeros docentes en sus desaciertos y que de ejemplo de vida.

Demás funciones afines o complementarias que atribuya el Proyecto Educativo Institucional. y las que le asigne el Gobernador o el Alcalde para la correcta prestación del servicio educativo.

7.4.1 Responsabilidades del director o rector del establecimiento educativo en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.

Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades:

Liderar el comité, escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11',12 Y 13 de la presente Ley 1620 del 15 de marzo de 2013

Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.

Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.

Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.

7.5 COMITÉ DE CONVIVENCIA Conformación del comité escolar de convivencia. El comité escolar de convivencia estará conformado por:

El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité El personero estudiantil El docente con función de orientación El coordinador cuando exista este cargo El presidente del consejo de padres de familia El presidente del consejo de estudiantes Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. PARÁGRAFO: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.

7.5.1 Funciones del comité escolar de convivencia. Son funciones del comité:

Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.

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Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.

Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.

Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.

Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones especificas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este · comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.

Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.

Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y ' Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.

Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.

El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.

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PARÁGRAFO: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. 7.5.2 REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE CONVIVENCIA Sesiones: De manera ordinaria, el comité se reunirá reglamentariamente cada dos meses, en programación que será establecida en el Plan Operativo Anual. De manera extraordinaria, cuando las circunstancias lo ameriten, o cuando cualquiera de los miembros del comité o integrantes de la comunidad educativa lo soliciten, solicitud que se debe hacer por escrito, describiendo las razones de la petición, la cual debe ser entregada directamente al presidente del comité, quien es el encargado de su convocatoria. Quórum: El quórum decisorio se establece con un mínimo de 5 integrantes del comité, en cualquier caso, el presidente estará presente para poder establecer el quórum (artículo 24 decreto 1965), y en caso de igualdad de votos, se presenta una nueva argumentación y se procede a una nueva votación, si la situación persiste, el presidente dirime la decisión. Las votaciones serán de carácter secreto, para evitar retaliaciones o reclamos personales a los integrantes del comité. Actas: Las actas serán adelantadas por el auxiliar administrativo o secretario de la institución en cada una de las sesiones, y comunicará a través de oficio, las decisiones tomadas a los interesados. Las actas contendrán los requisitos mínimos establecidos en el artículo 10 del decreto reglamentario 1965.

Lugar, fecha y hora en la cual se efectúo la reunión.

Registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión, precisando en cada caso la entidad o sector que representan y verificación del quórum.

Registro de los miembros del Comité que presentaron excusa debidamente justificada para no asistir a la sesión.

Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del Comité.

Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, medidas, recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones.

Firma del Presidente del Comité y del Secretario Técnico, una vez haya sido aprobada por los asistentes.

Integrantes: Los integrantes que desempeñan su labor en el comité por asignación directa y hacen parte de la planta de cargos de la institución, cumplirán con su labor en el comité durante el tiempo de su permanencia en el desempeño de su labor, para el caso de los coordinadores la permanencia será de 1 año lectivo, teniendo presente que la institución cuenta con dos coordinadores. Se debe señalar que el coordinador designado puede ser reelegido. Los estudiantes que hacen parte del comité, cumplirán sus funciones dentro del año lectivo respectivo, y de ser posible, continuarán acompañando al comité hasta la nueva elección de sus cargos.

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Los docentes que desarrollen acciones destacadas de convivencia, serán elegidos de manera voluntaria en primer término, en caso de presentarse más de un voluntario se realizara votación al interior del comité para su designación. Si no se cuenta con docentes voluntarios, el comité asignara esta función, teniendo en cuenta los criterios señalados por la ley, en razón de su participación en iniciativas que favorezcan la convivencia; en cualquiera de los casos, la asignación del docente será por un período de 1 años, a partir de los cuales podrá ser reelegido lo estima conveniente.

7.6 REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL

Referente legal: Ley 115, título V, artículo 93; Decreto 1860, Capitulo IV, artículo 28,29.

En el plantel existirán tres instituciones de representación de los estudiantes:

A. Consejo de los Estudiantes. (Decreto 1860/94, artículo 29).

B. El Personero (a) de los estudiantes. (Ley 115/94, artículo 94 y decreto 1860, artículo 28).

C. El Representante de los estudiantes al Consejo Directivo. (Ley 115/94, artículo 93).

Artículo 6: PERSONERO (A) DE LOS ESTUDIANTES

En todos los establecimientos educativos, el Personero(a) de los Estudiantes de los estudiantes será un estudiante que curse el último grado que ofrezca la institución, encargado de promover el ejercicio de los derechos y deberes de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política de Colombia, las leyes, los reglamentos y Manuales de convivencia. El Personero(a) de los Estudiantes tendrá las siguientes funciones:

a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir colaboración del Consejo estudiantil, organizar foros u otras formas de deliberación.

b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre las lesiones a sus derechos y de las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.

c) Presentar ante el Rector o el Directivo administrativo, según competencias, las solicitudes de oficio o petición de las partes que considere necesaria para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de los deberes.

CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATOS (AS) A PERSONERÍA

a) Ser estudiante matriculado de la Institución. b) Ceñirse a las cualidades del perfil del estudiante de la Institución. c) Que sobresalga por liderazgo reconocido y bien enfocado. d) Estar cursando el grado undécimo. e) Haber cursado en la institución al menos los últimos tres grados de manera

ininterrumpida. f) No haber firmado Acuerdo Pedagógico durante su permanencia en la Media

Académica. g) No haber incurrido en faltas que conlleven a la aplicación del Manual de

procedimiento Disciplinario y/o Académico. h) Presentar y argumentar un proyecto de su plan de trabajo a la Rectoría, para

alcanzar su candidatura. i) Tener conocimiento del Pacto de Convivencia.

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FUNCIONES DEL (LA) PERSONERO(A) DE LOS ESTUDIANTES

a) Conocer, difundir, cumplir y hacer cumplir el Manual de Convivencia. b) Defender los Derechos de los y las estudiantes e inculcarles el cumplimiento

de los Deberes. c) Presentarse a la Institución (tanto en primaria como en secundaria) portando

el uniforme y la insignia que lo acredita como Personero(a) de los Estudiantes. d) Acompañar a los estudiantes en los procesos disciplinarios y/o académicos

estipulados en los manuales de procedimiento. e) Gestionar, en acuerdo con la Rectoría, planes, proyectos y programas que

redunden en beneficio de la comunidad educativa. f) Colaborar con las Coordinaciones en la organización de actividades

especiales.

CAUSALES DE REVOCATORIA DEL MANDATO

a) Incumplimiento reiterado de los acuerdos académicos y/o comportamentales del Pacto de Convivencia.

b) No asistencia, sin que medie justa causa, a las convocatorias de representación institucional.

c) No asistencia, sin que medie justa causa, a la reuniones de seguimiento de estudiantes para las cuales sea convocado(a).

d) Ausencia por una semana consecutiva sin justificación al plantel educativo. e) Cualquier falta grave o gravísima contemplada en el Pacto de Convivencia,

debidamente registrada en la Hoja de Vida. f) Incumplimiento de su cronograma de trabajo o de sus propuestas de personero

sin mediar una justa causa. PROCEDIMIENTO:

1. Solicitud escrita firmada por, al menos, la mitad más uno de los votantes y dirigida al Consejo Electoral.

2. Llamado de atención por escrito del Consejo Electoral, para escuchar descargos

3. Descargos por escrito por parte del personero en los tres días hábiles siguientes a la citación del Consejo Electoral.

4. Elaboración de un acta, firmada por todos los integrantes del Consejo Electoral, con la decisión correspondiente.

5. Publicación de la decisión (sancionatoria o no) e informe a la Comunidad Educativa, en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles. Este informe debe estar firmado por todos los integrantes del Consejo Electoral.

NOTA: En el caso de ser revocado su mandato asumirá el cargo el candidato que haya resultado segundo en votación.

Artículo 7: CONSEJO ESTUDIANTIL

Referente legal: Artículo 29 del Decreto 1860 de agosto 03 de 1994):

En todos los establecimientos educativos, el Consejo de estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por la Institución.

El Consejo Directivo, deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los estudiantes que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno, mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.

Estudiantes de nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea con junta para elegir a un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.

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FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL:

a) Darse su propia organización interna. b) Elegir y asesorar al representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo

del establecimiento. c) Promover y sugerir actividades en bien de la formación integral de los

estudiantes. d) Proponer reformas al Pacto de Convivencia. e) Presentar al Rector por lo menos una vez por semestre las propuestas

recogidas entre los estudiantes de la Institución. f) Llevar un libro de actas para registrar el proceso. g) Invitar a sus deliberaciones a aquéllos estudiantes que presenten iniciativas

sobre el desarrollo de la vida estudiantil. h) Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores, que le

atribuya el Manual de Convivencia. i) Participar en la toma de decisiones del Consejo Directivo, por medio del

representante electo. j) Presentar balances periódicos de su gestión y un informe general al finalizar el

año lectivo a la Comunidad Educativa. CAUSALES DE REVOCATORIA

a) Falta de colaboración y sentido de pertenencia con la Institución y/o el grupo b) Incumplimiento de las funciones propias del cargo c) Cualquier falta grave o gravísima contemplada en el presente Manual De

Convivencia. d) En caso de revocatoria pasará a ejercer las funciones de representante al

Consejo Estudiantil el suplente. Si este procedimiento se agotara se procederá a una nueva campaña y votación. Artículo 8: REPRESENTANTE DE GRUPO

Es aquel o aquella estudiante elegido(a) democráticamente por sus compañeros, para representar el grupo ante el Consejo Estudiantil y las instancias superiores.

En cada grado se elegirá un (a) Representante y un (a) suplente. El o la estudiante que registre mayor votación será el (la) Representante y el segundo en votación será el suplente. Todo el proceso deberá estar consignado en actas.

La Institución programará al inicio del calendario escolar las fechas para la organización de la elección de los (las) Representantes de grupo, recomendando que la elección del Consejo Estudiantil se realice el mismo día.

SON FUNCIONES DEL (LA) REPRESENTANTE DEL GRUPO:

a) Colaborar con Rectoría, Coordinadores y docentes, en los asuntos que crea de conveniencia para provecho y formación de los compañeros.

b) Ser intermediario del grupo y canal de comunicación ante las directivas de la institución.

c) Representar el grupo en diferentes actividades y colaborar en el cumplimiento de las mismas y reglamentos del plantel.

d) Detectar necesidades, presentar alternativas de solución y ayudar en su ejecución.

e) Colaborar con el (la) Orientador(a) de Grupo en la ejecución de las tareas propias del grupo.

f) Llevar el registro de asistencia y los reportes de novedades de aula. g) Ser mediador de la solución de conflictos con la asesoría de la Coordinación de

Convivencia. h) Asistir a las reuniones programadas por el Representante de los Estudiantes,

el (la) Personero (a) de los Estudiantes y/o las directivas de la institución. i) Comunicar las decisiones y los acuerdos a que se lleguen en las reuniones a

las que fue convocado(a). j) Velar por la disciplina, el orden y el cuidado del aula y de la institución en

general.

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CAUSALES DE REVOCATORIA

a. Falta de colaboración y sentido de pertenencia con la institución y/o el grupo.

b. Incumplimiento de las funciones propias del cargo. c. Cualquier falta grave o gravísima contemplada en el presente Manual. d. En caso de revocatoria pasará a ejercer las funciones de Representante de

grupo el suplente. Si este procedimiento se agotara se procederá a una nueva campaña y votación.

NOTA: Desde los grados de transición hasta tercero, sólo habrá un (a) representante de grupo con su respectivo (a) suplente, elegido de la misma forma descrita anteriormente.

Artículo 9: REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO

Es aquel o aquella estudiante elegido (a) democráticamente por sus compañeros del Consejo de Estudiantes, para representar a todos los estudiantes ante el Consejo Directivo.

En reunión del Consejo Estudiantil, se elegirá entre uno de los (las) representantes del último grado que ofrezca la Institución, para que haga parte del Consejo Directivo. De todo el proceso, debe dejarse constancia en actas.

CAUSALES DE REVOCATORIA:

a) Falta de colaboración y sentido de pertenencia con la Institución y/o el grupo. b) Incumplimiento de las funciones propias del cargo.

c) Cualquier falta grave o gravísima contemplada en el presente Pacto. En caso de revocatoria pasará a ejercer las funciones de Representante de los Estudiantes el segundo en votación. Si este procedimiento se agotara se procederá según disposiciones del Consejo Directivo.

Artículo 10: REPRESENTACIÓN DE LOS EGRESADOS Y EXESTUDIANTES

REFERENTE LEGAL: Artículo 139 de la Ley 115 de febrero 08 de 1994; Artículo 32 del Decreto 1860 de agosto 03 de 1994

Los(as) egresados y exalumnos de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA COLEGIO REAL DE MARES, debidamente organizados hacen parte de la comunidad educativa. Algunas de sus funciones son:

1. Cumplir con los requisitos para las asociaciones de egresados y exestudiantes, como lo contempla la legislación colombiana.

2. Escoger el representante de los egresados y exestudiantes al Consejo Directivo de la Institución.

3. Servir de órgano consultivo del Consejo Directivo en aspectos extracurriculares.

4. Servir de apoyo en actividades de proyección institucional.

5. Gestionar con anticipación el préstamo de equipos, dependencias y/o materiales ante la Rectoría o la instancia que ésta determine.

6. Darse su propio Reglamento.

REPRESENTACIÓN DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES

Referente legal: Decreto 1860, capítulo VI, artículo 30,31; Decreto 1286 de 2005.

Artículo 11: ASAMBLEA DE PADRES

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Es la reunión general de los Padres de Familia de estudiantes de la Institución convocada para recibir información de carácter oficial, académico, disciplinario o para decidir acerca de situaciones a que afecten la cotidianidad institucional.

Artículo 12: CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA

El Consejo de Padres de Familia, como órgano de la Asociación de Padres de Familia, es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento.

Podrá estar integrado por los voceros de los padres de los estudiantes que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la Institución o por cualquier otro esquema definido en el seno de la asociación.

La Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia, convoca dentro de los primeros treinta días calendario siguiente a la iniciación de clases del periodo lectivo anual, a sendas asambleas de los Padres de Familia de los estudiantes de cada grado, en los cuales se elegirá para el correspondiente año lectivo a uno de ellos como vocero. La elección se efectuará por mayoría de votos de los miembros presentes, después de transcurrida la primera hora de iniciada la asamblea.

Artículo 13: ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA

El Consejo Directivo del establecimiento educativo, promoverá la constitución de una Asociación de Padres de Familia, para la cual podrá citar una asamblea constitutiva, suministrar espacio o ayudas de secretaría, contribuir con el recaudo de cuotas de sostenimiento o apoyar iniciativas existentes.

La asociación, además de las funciones que su REGLAMENTO determine, podrá desarrollar actividades como las siguientes.

1. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la Comunidad Educativa.

2. Velar por el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional y su continua evaluación, para lo cual podrá contratar asesoría especializada.

3. Promover programas de formación de los Padres de Familia para cumplir adecuadamente con las tareas educativas que les corresponde.

4. Promover el proceso de constitución del Consejo de Padres de Familia, como apoyo a la función pedagógica que le compete.

5. Presentar informes periódicos de gestión administrativa, financiera y de apoyo a proyectos institucionales a todos los miembros de la Comunidad Educativa. Para ello, podrán servirse de los medios de comunicación internos con que cuente el establecimiento educativo.

La Junta Directiva de la Asociación de Padres existente en el establecimiento, elegirá dos representantes ante el Consejo Directivo; uno deberá ser miembro de la Junta Directiva y el otro miembro del Consejo de Padres de Familia.

8. IDENTIDAD DE LA INSTITUCION EDUCATIVA

8.1. PERFIL DEL(LA) ESTUDIANTE 8.1.1 LO QUE DEBE SER: Responsable, respetuoso, reflexivo, recursivo, creativo, efectivo, emprendedor, pacifista, solidario, afectuoso, estético, ético, dinámico, valorativo, tolerante, Investigador, comprensivo, bondadoso, justo, honesto, productivo, autónomo, Autentico, humanista, objetivo, propositivo, analítico, democrático, de buena voluntad.

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8.1.2. LO QUE DEBE HACER: Comunicarse asertivamente Aplicar los conocimientos Interpretar Argumentar Proponer Buscar soluciones adecuadas a cada situación problema Realizar trabajos con estética, técnica y creatividad Desarrollar su pensamiento lógico y productivo Desempeñarse adecuadamente en cada área del conocimiento Portar adecuadamente los uniformes, accesorios – símbolos y elementos propios o representativos del colegio.

8.1.3. LO QUE DEBE SABER: Interpretar, Argumentar, Proponer, Comunicar, Nociones, Manejar, Conceptos, Precategorías – Presaberes, Codificar, Decodificar.

8.2 SIMBOLOS

EL ESCUDO

LA BANDERA: CONFORMADA POR LOS COLORES VERDE Y BLANCO

LEMA: Recibimos para formar, promovemos para servir. CONSIGNA: Somos el mejor colegio de la comuna cuatro PROPÓSITO: “Aquí nos educamos seres humanos íntegros para la vida, con actitud Progresista Social”.

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9. PROCESO DE INSCRIPCION Y MATRICULA

9.1 LA INSCRIPCION: Este proceso se da solo para los(as) estudiantes nuevos (preescolar) o provenientes de otros países, una vez registrados en la Secretaria de Educación Municipal. La inscripción no presume matricula, solo permite determinar la demanda. Permite guardar el cupo según el orden de inscripción, cupos pertinentes y asignación de jornadas de acuerdo a la organización interna del colegio.

9.2 LA MATRICULA: Es la que permite, en primera instancia, a un(a) estudiante

y a sus padres-madres y/o acudientes, vincularse formalmente como integrantes de la comunidad educativa, de manera libre y voluntaria. Esta vinculación se formaliza mediante un Contrato de Prestación de Servicios Educativos (contrato de matrícula). Por ser este un contrato firmado por la libre voluntad de las partes, ellas se obligan a cumplir con todo lo allí convenido, en especial con las normas del Pacto de Convivencia, y presume su previo conocimiento y libre aceptación. las cuales tiene como propósito alcanzar una sana convivencia entre los miembros de la comunidad educativa, basadas en la tolerancia y el respeto mutuos.

La matrícula se realiza una vez al año y representa compromisos, tanto para la institución como para los(as) estudiantes y sus padres-madres de familia y/o acudientes. Los compromisos de la Institución están contenidos en el Proyecto Educativo Institucional – PEI – y los de los estudiantes y padres – madres de familia y/o acudientes en este Pacto de Convivencia o Reglamento Escolar y en el contrato de matrícula.

9.3 OBJETIVO Establecer los lineamientos y procedimientos a seguir para la matricula e inducción de estudiantes y determinar los niveles de responsabilidad de las unidades y personas que intervienen en el proceso de inscripción, matricula e inducción de estudiantes, permitiendo así una eficiente y eficaz gestión en lo concerniente a este proceso. 9.4 DEFINICIONES

9.4.1 Observador: Es documento que evidencia el proceso de seguimiento y acompañamiento de cada uno de los estudiantes.

9.4.2 Acta de compromiso: Documento mediante el cual los(as) padres – madres de familia y/o acudientes se comprometen a superar y mejorar las deficiencias de su hijo(a), ya sean de tipo pedagógico, académico o de comportamiento.

9.4.3 Acudiente: la Institución acepta el rol de acudiente a padre – madre

de familia y/o adulto responsable que tenga la patria potestad y la custodia de niño, niña y joven.

9.4.3 Impedimentos para ser acudiente:

Ser menor de edad. Ser estudiante de la Institución. En ningún caso es procedente que un

estudiante, aun siendo mayor de edad, sea el representante de un estudiante familiar menor. Los casos especiales serán autorizados por la Rectoría en forma escrita.

Nota aclaratoria: El único acudiente aceptado por la Institución será quien firme como tal al

momento de la matrícula. Para eventos posteriores a la matricula fungirá como acudiente quien acredite la patria potestad del estudiante.

Parágrafo: tanto para el caso de estudiantes nuevos(as) y antiguos(as), si son mayores de edad no requieren tener acudiente, solo la referencia familiar o

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personal de un adulto responsable para alguna comunicación sobre alguna situación de salud o extraordinaria de cualquier orden que pueda sucederle al estudiante en la Institución educativa. 9.4.4 Contrato de matrícula. Documento que sintetiza los compromisos esenciales de las partes contratantes. 9.4.5 Renovación de matrícula: actualización del proceso de matrícula para estudiantes antiguos(as) sin que ello sea garantía de la promoción automática para el siguiente curso o proclamación como bachiller, está supeditada a los resultados académicos producto del balance académico y resultados académicos de cada estudiante. Se tendrá como criterio determinante lo contemplado en el sistema institucional de evaluación según el Decreto 1290 de 2009. Dicha renovación será definida por las comisiones de evaluación y promoción con base en el desarrollo integral del estudiante al termino del año escolar y por el Consejo Directivo en el caso de estudiantes con dificultades en su comportamiento, previo debido proceso. 9.4.6 Inducción: Proceso mediante el cual el estudiante que ingresa se familiariza con los aspectos del PEI y Pacto de Convivencia o Reglamento Escolar, a la comunidad en general. 9.4.7 Matricula de estudiantes: proceso mediante el cual se registra a un(a) estudiante en la Institución, lo cual indica que es un(a) educando(a) de la misma durante un periodo de tiempo determinado. 9.4.8 Ficha de matrícula: formato mediante el cual se vincula el(la) estudiante a la institución. . 9.5 ACTIVIDADES Y DOCUMENTOS PARA LA MATRICULA DE

ESTUDIANTES NUEVOS(AS):

No. ACTIVIDADES RESPONSABLE

1 Solicitud del formulario de inscripción y demás requisitos de matrícula.

Padre – madre de familia y/o acudiente

2 Recepción de formulario de inscripción de estudiantes Coordinación

3 Realizar entrevista al estudiante Orientación escolar Estudiante

4 Revisión de documentación y diligenciamiento de formulario

Coordinación

5 Realizar la matricula con los requisitos estipulados, en las fechas estipuladas.

Secretaria

6 Informar a Padre – madre de familia y/o acudiente sobre aspectos relacionados con los uniformes, fecha de inicio de clases, a través de comunicación escrita

Rectoría

7 Realizar inducción a estudiantes y padres-madres de familia y/o acudientes nuevos(as).

Gestión Directiva

9.5.1 Documentos: Fotocopia y Documento de identidad correspondiente a la edad: hasta los 7

años su registro civil original con fecha de expedición reciente, hasta los 14 años: precédula, después de 18 años la cedula de ciudadanía.

3 Fotos de 3x4, para el observador del estudiante. Firmar el libro de matrícula o contrato de la matrícula, junto con el

acudiente. Certificado de estudios de grados anteriores al grado a matricularse y si es

en el transcurso del año lectivo, las notas del (los) periodo(s) anterior(es) cursado(s). En tal caso el estudiante debe venir sin asignaturas pendientes. Solo será posible la matricula si el aspirante ha cursado hasta dos periodos

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Tener Paz y Salvo de la institución educativa de donde proviene. Adquisición del Pacto de Convivencia. Último boletín de calificaciones del año inmediadatamente anterior. Fotocopia ampliada del carné de salud o SISBEN, Fotocopia y carné de seguro de accidentes. Fotocopia del carnet de estudiante, o en su defecto el recibo de pago del

mismo. Fotocopia del documento de identidad del acudiente. Fotocopia del recibo de energía eléctrica, para confirmar la dirección de su

residencia. Fotocopia del observador del estudiante de la institución educativa de

donde proviene. Certificado de retiro del SIMAT. Una carpeta legajadora con gancho Para niños(as) de 5 años que van a cursar preescolar, el registro de

vacunas. Paz y salvo totalmente diligenciado de la institución educativa de donde

provenga. NOTA ACLARATORIA: Si la matricula no se efectúa en las fechas estipuladas por el MEN, SEM e I.E no se garantiza la jornada. Cuando por circunstancias familiares de fuerza mayor no pueda ser matriculado el estudiante, sus padres o acudientes deberán comunicar por escrito a la Rectora, para la atención del caso. 9.6 ACTIVIDADES Y DOCUMENTOS PARA LA RENOVACION DE

MATRICULA DE ESTUDIANTES ANTIGUOS(AS)

No. ACTIVIDADES RESPONSABLE

1 Socialización con los padres – madres de familia y/o acudientes sobre el proceso de renovación de matrícula y la documentación requerida.

Directivos Docentes

2 Revisión de carpetas de cada estudiante por curso. Director(a) curso

3 Socialización de documentos requeridos para la renovación de matrícula con los estudiantes

Director(a) curso

4 Entrega de chapola con la documentación requerida para proceso de renovación de matrícula.

Director(a) curso

5 Realizar la renovación de matrícula con los requisitos estipulados, en las fechas estipuladas.

Director(a) curso Secretaria

5 Informar a Padre – madre de familia y/o acudiente sobre aspectos relacionados con los uniformes, fecha de inicio de clases, a través de comunicación escrita

Rectoría

6 Realizar Reinduccion a estudiantes y padres-madres de familia y/o acudientes nuevos(as).

Gestión Directiva

9.6.1 Documentos: Fotocopia y Documento de identidad correspondiente a la edad: hasta los 7

años su registro civil original con fecha de expedición reciente, hasta los 14 años: precedula, después de 18 años la cedula de ciudadanía

Firmar el libro de matrícula o contrato de la matrícula, junto con el acudiente.

Adquisición del Pacto de Convivencia. Fotocopia ampliada del carné de salud o SISBEN Fotocopia y carné de seguro de accidentes. Carnet estudiantil Último boletín de calificaciones del año anterior. Paz y salvo totalmente diligenciado.

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9.7 COMPROMISOS DEL ESTUDIANTE REALMARISTA: Acatar y cumplir con lo contemplado en el presente Pacto de Convivencia

institucional, el cual tiene carácter de norma o disposición legal, que regula el contrato de matrícula.

9.8 PAZ Y SALVO Este documento garantiza que el estudiante se encuentra al día en los procesos académicos, administrativos, convivenciales en la institución educativa. Este documento se requiere en dos momentos: 1. Al momento de matricularse como estudiante nuevo(a) 2. Al momento de renovar la matricula como estudiante antiguo(a) En los casos de cancelación de matrícula cualquiera que sea el motivo, es responsabilidad del estudiante y los padres o acudientes entregar firmado paz y salvo general. El(la) estudiante, junto con los padres de familia o acudiente firmaran la cancelación de la matrícula. 9.9 CALIDAD DE ESTUDIANTE Es estudiante de la institución la persona que posee matricula vigente en uno de los grados ofrecidos y que a su vez está respaldada por el padre – madre de familia y/o acudiente.

9.10 CAUSALES DE LA PERDIDA DEL CARACTER DE ESTUDIANTE REALMARISTA Cancelación voluntaria de la matrícula Inasistencia habitual injustificada, del 25% del año lectivo; según Artículo 53

del Decreto 1860 y Artículo 6 del Decreto 1290 de 2009. Cancelación del contrato de matrícula ordenado por resolución por el

Consejo Directivo agotados todos los recursos y procesos disciplinarios. Presentar documentación falsa o cometer fraude en el momento de la

matrícula para resolver otras situaciones de la vida escolar.

10. EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES

Remitirse al archivo adjunto: Sistema de Evaluación y promoción I.E. Colegio Real de Mares.

11.DERECHOS Y DEBERES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 45: DERECHOS de los estudiantes.

1. A la vida, a disfrutar de ella y a la buena salud. 2. A la educación, a jugar y a descansar. 3. Al amor y a la familia, a un nombre y a una identidad. 4. A disfrutar de un ambiente sano, a una alimentación adecuada, a una vivienda

digna, a los recursos naturales. 5. A la diferencia, a ser tratados con igualdad sin distinción de raza, costumbres

y/o religión. 6. Al cuidado especial, cuando se tienen limitaciones físicas y/o mentales. 7. A no trabajar antes de la edad permitida. 8. A la libertad de expresión, sin desconocer el debido respeto a los demás. 9. Derecho al buen trato, a la protección contra el maltrato, las drogas ilícitas y el

abuso sexual.

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10. Ser los primeros en recibir atención en desastres naturales o cuando no tienen familia.

11. A estar protegidos en situaciones de conflicto armado. 12. A que se actúe de acuerdo a las leyes especiales cuando los niños y/o las

niñas sean acusados (as) de delitos. 13. Derecho al debido proceso, que implica la presunción de inocencia y derecho a

la defensa. 14. A recibir educación de acuerdo a la ley y al Proyecto Educativo Institucional

(PEI) después de haber firmado o renovado su contrato de matrícula. 15. A gozar de un ambiente de orden, disciplina y trabajo que permitan la

concentración para un óptimo aprovechamiento de las actividades específicas. 16. A asistir a clases y recibir explicaciones claras y suficientes en todas las

asignaturas y actividades. 17. A ser evaluado y justa oportunamente en todas las asignaturas y actividades.

a) A conocer el resultado de las evaluaciones y recibir las aclaraciones pertinentes.

b) A faltar y ausentarse de las actividades con previa autorización o posterior notificación. (con justa causa) y en el tiempo establecido en el literal f de los deberes.

c) A presentar actividades de recuperación y complementarias contempladas por la ley.

d) A ejercer otros derechos contemplados en el PEI, como participación en eventos y/o actividades culturales, deportivas, académicas y/o recreativas en representaciones de carácter grupal, institucional, local, regional o nacional.

e) En el caso de ser estudiante trabajador (previa certificación al respecto, de la oficina de trabajo y permiso del acudiente), tendrá facilidades para la presentación de evaluaciones especiales y/o actividades extracurriculares si estas coinciden con su jornada laboral y mediando concertación con el (los) docente(s).

f) A participar del proceso de aprendizaje dentro de un ambiente moral, social y psicológico que garantice su formación integral.

g) Conocer el resultado y correcciones u observaciones a sus trabajos orales o escritos en un término máximo de ocho (8) días calendario, contados desde la fecha de su presentación, de tal manera que no se le deberá hacer una nueva evaluación, de la misma asignatura, sin antes haber conocido los resultados de la anterior.

h) Conocer los informes de su situación académica dentro de los tres días hábiles anteriores a la fecha en que deban ser consignados los boletines periódicos y en el registro escolar de valoración, y solicitar que sean modificados los que no correspondan a la realidad por error, omisión o cualquier otra razón, aportando las correspondientes pruebas.

i) Solicitar revisión de evaluaciones dentro de los tres días hábiles siguientes a su conocimiento, cuando considere que no fue objetivamente evaluado y pedir otro evaluador con autorización del Consejo Académico, quién decidirá el procedimiento a seguir.

18. Velar porque el quehacer escolar sea racional y pedagógico con objetivos claros y de carácter formativo.

19. Expresar, discutir y examinar con toda libertad: doctrinas, opiniones o conocimientos, dentro del debido respeto a la opinión ajena y a la cátedra mediante el procedimiento de reglas de debate y petición.

20. Ser permanentemente estimulado a desarrollar su espíritu de consulta e investigación, sus capacidades y habilidades individuales y a que las ponga al servicio del beneficio común de sus compañeros, su familia, la Institución y la sociedad en general.

21. Ser tratado con el respeto, la comprensión y la justicia que se deben prodigar a toda persona, especialmente menor de edad sin distingo a su estrato socioeconómico, convicciones, situación académica o disciplinaria, sexo, diferencias étnicas o religiosas.

22. A una identidad personal y familiar, a la honra y a gozar de un buen nombre.

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23. Al libre desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

24. A la libertad de conciencia y de culto, siempre y cuando no atente contra la ley, el orden establecido y las buenas costumbres.

25. A recibir formación integral. 26. A orientación personal y corrección oportuna e imparcial, respetando la

diferencia. 27. A usar racionalmente los recursos y materiales de la institución que sean

destinados para el uso de los estudiantes. 28. A disfrutar del descanso, la recreación y el deporte. 29. A portar correctamente los uniformes que lo o la identifican como

estudiante dentro de la Institución y fuera de ella. 30. A gozar de un sano ambiente donde primen el orden y el aseo personal e

institucional. 31. Ser oído, orientado o asistido por quienes tienen la responsabilidad

directiva y docente.

32. A ser informado periódicamente de todas las actividades y decisiones programadas por la Institución y que lo afecten directamente.

33. A conocer sus derechos y deberes contemplados en el Pacto de Convivencia.

34. A expresarse libre, respetuosa y oportunamente, teniendo en cuenta la opinión ajena.

35. A representar al grupo o a la institución en diferentes eventos. 36. A presentar propuestas por intermedio de los órganos que lo representan

ante la autoridad competente. 37. A participar y ser elegido en los diferentes órganos del gobierno escolar de

acuerdo con las normas vigentes. 38. A ser estimulado oportunamente cuando sus comportamientos lo ameriten. 39. A conocer las razones de una sanción y el correctivo pedagógico

propuesto, haciendo uso del derecho a la defensa. 40. A hacer uso de los derechos contemplados en el presente Manual y

conocer las decisiones que lo afecten. 41. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos,

personales y sociales.

42. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del año escolar.

43. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas.

44. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje.

45. A solicitar certificados, calificaciones, carné y demás documentos que

expida la Institución:

Otros derechos

a) Apoyados en el Artículo 5º del Decreto Departamental 893 del 29 de abril de 1998 y en el Proyecto Educativo Institucional si en el establecimiento educativo se encuentran valores y talentos deportivos, académicos y/o culturales de estudiantes, el Consejo Directivo establecerá estímulos y ofrecerá facilidades para los entrenamientos, prácticas y participación en torneos, competencias y/o eventos.

Las adolescentes gestantes que hayan certificado médicamente su estado de embarazo tendrán los siguientes derechos:

b) Utilizar vestuario adecuado a su condición a partir del cuarto mes de gestación, previa autorización escrita de la Coordinación de Convivencia.

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c) Cumplir completamente la licencia de maternidad a la que tienen derecho por ley, sin detrimento de su actividad académica.

d) Hacer uso de la hora de lactancia hasta que su hijo (a) cumpla los seis meses de edad.

e) Tener prelación en la asignación de cupo en el programa de Restaurante Escolar, si cumple con los requisitos y compromisos de esta dependencia.

NOTA: El hecho de que una estudiante sea gestante no la exime de sus responsabilidades académicas y comportamentales.

Derechos de los (las) estudiantes en el servicio social del estudiantado

(Artículo 39 del Decreto 1860 de 1994 y Resolución 4210 de sep.12 de 1996)

a) Realizar el servicio social en la Institución Educativa Colegio Real de Mares o en instituciones con las cuales se establezcan convenios escritos para tal efecto.

b) Capacitación, asesoría y ambiente agradable para la realización del proyecto.

c) Respeto a la integridad física y moral del estudiante. d) Al reconocimiento de los demás derechos contemplados en el Pacto de

Convivencia

Artículo 47: DEBERES de los estudiantes

1. Matricularse o renovar el contrato de matrícula en las fechas establecidas por la ley y la Institución.

2. Propiciar y participar de un ambiente de disciplina y trabajo en las actividades específicas.

3. Asistir puntual y permanentemente a todas las actividades programadas, atendiendo a orientaciones y explicaciones claras y oportunas.

4. Cumplir con todas las actividades específicas de cada área o asignatura. 5. Solicitar respetuosamente los resultados y aclaraciones del seguimiento de las

actividades académicas. 6. Justificar por escrito en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, las ausencias

y permisos debidamente firmados por el acudiente, coordinación de convivencia y docentes.

7. Presentarse en las fechas estipuladas para las actividades de refuerzo, recuperación y complementarias.

8. Cumplir con las actividades académicas y formativas programadas por la Institución, y dejadas de realizar, mientras estuvo ejerciendo los derechos de los que se habla en los literales (h) e (i) de los derechos académicos.

9. Proveerse oportunamente de los útiles e implementos solicitados por la Institución para el adecuado desarrollo de sus actividades y aprendizaje.

10. Conocer los contenidos de los programas, su intensidad semanal y la organización y funcionamiento de la Institución.

11. Alcanzar cada vez mayor rendimiento en cada una de las asignaturas que cursa y mantener un buen nivel académico.

12. Solicitar y/o presentar oportunamente a quién corresponda los permisos o las excusas por inasistencia o retardos a las actividades curriculares y a las extracurriculares obligatorias.

13. Respetar las diferencias, dignidad e identidad de todos los integrantes de la Comunidad Educativa.

14. Propiciar ambientes sanos que favorezcan la formación integral, individual y colectiva.

15. Atender respetuosamente las orientaciones y observaciones dadas. 16. Proveerse de materiales y recursos para la labor de aprendizaje y hacer buen

uso de los elementos propios y ajenos. 17. Participar en las actividades recreativas y espacios lúdicos, respetando los

acuerdos o REGLAMENTOS establecidos.

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18. Presentarse puntualmente aseado, con el uniforme que corresponda, completo y en buen estado, tanto a las actividades académicas, como a las extra académicas de carácter obligatorio previstas por la Institución.

19. Respetar y usar correctamente los uniformes de la Institución dentro y fuera de ella.

20. Comportarse adecuadamente dentro y fuera de la Institución según las enseñanzas recibidas, de acuerdo con el decoro y la dignidad del estudiante de este plantel educativo.

21. Tratar a las personas con todo el respeto que exige y espera para sí mismo, evitando el uso de vocabulario vulgar, apodos y burlas.

22. Respetar los símbolos patrios e institucionales y entonar con espíritu cívico los himnos, según corresponda hacerlo en cada caso.

23. Propiciar y mantener un ambiente de orden y aseo personal e institucional. 24. Llevar un corte de cabello adecuado, sin peinados, adornos o tintes

exagerados. 25. Actuar de acuerdo a la información recibida o solicitarla oportunamente en

caso de ausencia. 26. Manifestar su opinión respetuosamente, sin molestar o agredir a los demás. 27. Entregar a sus padres o acudientes todo tipo de información enviada por la

Institución, sin tergiversarla 28. Actuar responsablemente frente a las delegaciones grupales y/o

institucionales. 29. Aceptar las decisiones que se tomen de acuerdo al Manual o la ley que la

reglamente. 30. Participar responsablemente y permanentemente en los órganos del

Gobierno Escolar, respetando la elección democrática. 31. Valorar los conocimientos y actuar consecuentemente. 32. Aceptar las sanciones y el correctivo pedagógico propuesto. 33. Conocer, aceptar y cumplir las decisiones, derechos y deberes

contemplados en el presente Manual. 34. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por la Institución Educativa.

35. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.

DEBERES de los estudiantes en servicio social 1. Los (las) estudiantes integrantes del servicio social del estudiantado, tienen

los mismos deberes descritos en el presente Manual de Convivencia. 2. Cumplir con una intensidad mínima de 80 horas de prestación del servicio

estudiantil obligatorio en un proyecto, durante el tiempo de formación en los grados 10° y 11° de la educación media, de acuerdo con lo que establezca el respectivo Proyecto Educativo Institucional.

3. Ser puntual y culto en el cumplimiento de tareas asignadas. 4. Presentarse debidamente uniformado y de acuerdo con las exigencias de

la Institución donde preste el servicio. 5. Respetar y acatar las indicaciones del responsable de la actividad. 6. Justificar oportunamente y por escrito las ausencias presentadas ante la

Coordinación del Proyecto y ante el responsable de la actividad. 7. Responsabilizarse por el registro de horas de servicio estudiantil y la

posterior gestión del certificado respectivo.

DE LOS PADRES Y MADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES.

Apoyados en la Constitución Política y en el Decreto 1098 de 2006 conocido como Ley de Infancia y Adolescencia, que exigen a los padres de familia o acudientes responsables el cumplimiento del derecho a la educación, la Institución Educativa Colegio Real de Mares, reconoce de manera infalible que la familia es el núcleo esencial de la sociedad y es la primera responsable de la educación de los hijos.

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DERECHOS

a) Elegir el tipo de educación, que de acuerdo con su convicción, procure el desarrollo integral de sus hijos (as) o acudidos.

b) Ser atendido (a) cordialmente por profesores y directivos en la presentación de descargos, cuando sus hijos (as) incurran en faltas que van en contra del Manual de Convivencia.

c) Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos (as).

d) Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos (as) y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del Proyecto Educativo Institucional.

e) Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos (as).

f) Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos (as).

g) Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los Principios que orientan el Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia, el Plan de estudios, las Estrategia Pedagógicas Básicas, el sistema de Evaluación escolar y el Plan de Mejoramiento Institucional.

h) Elegir y ser elegido para representar a los padres en los órganos de Gobierno Escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus decretos reglamentarios.

i) Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos relacionados con una mejor educación y desarrollo integral de sus hijos (as).

j) Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del año escolar.

k) Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.

l) recibir los informes periódicos de evaluación.

m) recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos.

DEBERES

1. Matricular oportunamente a sus hijos (as) en Instituciones educativas que respondan a sus expectativas.

2. Responsabilizarse del menor como lo obliga la Constitución y la Ley de Infancia y Adolescencia.

3. Procurará mantenerse informado (a) sobre el rendimiento académico, el comportamiento y la disciplina de sus hijos (as).

4. Conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir por sus hijos (as) el Manual de Convivencia.

5. Asistir a las reuniones de padres de familia, asambleas, asociación de padres, escuela de formación de padres y madres.

6. Comunicar oportunamente y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En el eventual caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes.

7. Buscar orientación sobre la formación de sus hijos (as).

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8. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y el Manual de Convivencia, para facilitar el proceso educativo.

9. Velar porque su hijo (a) o acudido (a) tenga los uniformes correspondientes que lo identifican como estudiante de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA COLEGIO REAL DE MARES, así como todos sus útiles y elementos de trabajo.

10. Presentarse a la Institución cuando sea requerido por docentes o directivas o cuando lo estime conveniente.

11. Responder por los daños que él o la estudiante ocasione en el plantel, tanto a los bienes muebles como inmuebles de la Institución.

12. Participar activamente en el Gobierno Escolar

13. Mantenerse informado (a) sobre la marcha de la Institución y participar en acciones de mejoramiento.

14. Participar en el proceso de autoevaluación anual de la Institución.

15. Apoyar la Institución en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y el desarrollo de planes de mejoramiento.

16. Inculcar a sus hijos (as) hábitos de cuidado del medio ambiente, desarrollando el sentido de pertenencia por su hogar, Institución Educativa y comunidad.

17. Enviar oportunamente a sus hijos (as) para que asistan con puntualidad a las actividades académicas curriculares y extracurriculares.

18. Justificar objetivamente sus faltas de asistencia y avisar oportunamente cuando la inasistencia sea prolongada. Las excusas escritas por inasistencia deben contener el o los motivos de la inasistencia, firma del acudiente, cédula y número de teléfono.

19. Presentarse a la Institución para hacerle entrega del estudiante cuando este deba retirarse antes de culminar la jornada académica o por enfermedad.

20. Participar, a través de las instancias del Gobierno Escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar.

21. realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos.

22. Analizar los informes periódicos de evaluación.

NOTA: En caso de que el padre de familia no atienda los llamados que le

hace la Institución con relación al compromiso adquirido con su hijo o

acudido se le remitirá a la Personería Municipal, a la Comisaría de Familia y

al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Y/O TALENTOS EXCEPCIONALES.

Artículo 59: DERECHOS

Aparte de los que considere el Pacto de Convivencia, los padres tienen derecho a:

a) Recibir periódicamente informe de su hijo (a) en el que se dé cuenta de su proceso.

b) Tener acceso a la Institución como auxiliar en el aula de clase en el caso que sea necesario.

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c) Recibir informes, capacitaciones y orientaciones relacionadas con las características o aspectos de la necesidad o discapacidad de su hijo (a).

Artículo 60: DEBERES

a) Ser muy responsable y efectivo (sin sobreprotección), en el acompañamiento que realiza a su hijo (a).

b) Asistir puntualmente a las capacitaciones que programe la Institución.

c) Acompañar a los hijos (as) efectivamente en la realización de actividades y recomendaciones hechas por el psicólogo, maestra del aula de apoyo o la Institución.

d) Brindar honestamente la información para las remisiones y fichas de amnanesis.

e) Firmar responsablemente un contrato pedagógico; en el caso de incumplimiento en lo referente al cubrimiento de necesidades básicas (salud, afecto, protección) y acompañamiento efectivo en el proceso de aprendizaje.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES.

Artículo 61: DERECHOS

a) Recibir un trato respetuoso de los demás miembros de la Comunidad Educativa.

b) Ser escuchados en la libre expresión de sus opiniones, sugerencias o solicitudes; las cuales deben formularse dentro de las normas legales vigentes.

c) Participar en forma directa o a través de representantes, en los diferentes órganos del Gobierno Escolar, elegir y ser elegido para dichos organismos.

d) A participar en la organización, formulación, desarrollo y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y del Pacto de Convivencia.

e) A ser ubicados en su respectiva área o especialidad al asignar la carga académica, según la disponibilidad y necesidad de la Institución.

f) A ser respetados en su intimidad personal y familiar, a tener un buen nombre dentro y fuera de la Institución, a ser respetados en su integridad física y moral y a que se le llame por su nombre.

g) A equivocarse y enmendarse, sin ser censurados por parte de la Comunidad Educativa, disfrutando de un diálogo formativo y de la posibilidad de acudir a instancias superiores, siguiendo los conductos regulares cuando sea necesario.

h) A dar y recibir información veraz y oportuna en cuanto a la legislación vigente y a la organización, dirección y funcionamiento de la Institución Educativa.

i) Que se le llame la atención en privado, en caso necesario, y a reconocer el resultado de su evaluación en forma oportuna.

j) A no ser desautorizado públicamente delante de los estudiantes, padres de familia o compañeros.

k) A participar en los asuntos que afectan a la Institución.

l) Tener acceso a permisos para ausentarse de la Institución, cuando la situación lo amerite.

m) Tener permisos para asistir a las capacitaciones ofrecidas por la Secretaría de Educación.

n) A conocer las funciones que tiene como docente o como directivo.

o) A que se respeten los planes de trabajo estipulados inicialmente, sin cambios improvisados a última hora.

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p) A que el personal nuevo que ingrese a la Institución, sea capacitado oportunamente en sus deberes, derechos y funciones. Es decir que tenga un proceso de inducción.

q) A fomentar espacios de integración en todas las secciones.

r) A sindicalizarse y agremiarse según su criterio.

s) Además de los contemplados en la Ley 734 de Febrero 5 de 2002 (Código Único Disciplinario).

Artículo 62: DEBERES

a) Cumplir con los requerimientos laborales acatando las normas expedidas por las autoridades competentes, La Constitución Política de Colombia, el Estatuto Docente, la Ley General de Educación y la Ley 734.

b) Participar activamente en los diferentes comités establecidos en este Pacto.

c) Dar a todos los miembros de la Comunidad un trato cortés y respetuoso y ofrecer a los estudiantes un buen ejemplo de vida.

d) Ser tolerante y respetuoso con todos los miembros de la Comunidad Educativa, sin discriminación por razones de raza, credo, sexo, posición social, política o filosófica.

e) Acceder a una capacitación y actualización adecuadas para su mejor desempeño laboral, poniendo sus conocimientos y destrezas personales al servicio de la Institución y de la Comunidad Educativa.

f) Cumplir a cabalidad con la jornada laboral, solicitando en forma escrita permiso para ausentarse del establecimiento por causa justa.

g) Justificar la inasistencia y los retrasos para cumplir con sus labores.

h) Respetar el conducto regular y privilegiar el diálogo y la escucha en la solución de conflictos,

i) Informar de manera oportuna a los padres de familia o acudientes, sobre los logros y dificultades de los estudiantes en cuanto a su desempeño académico y comportamental.

j) Velar por la conservación de documentos, útiles, muebles y bienes que le sean confiados.

k) Ejercer efectivamente los turnos de acompañamiento pedagógico en los descansos.

l) Procurar el aseo en cada uno de los sitios del plantel.

m) Estar frente al grupo que le corresponde en las diferentes actividades.

n) Fomentar en los estudiantes principios de sana convivencia, hábitos de investigación y excelencia académica.

o) Entregar la papelería correspondiente en la fecha indicada.

p) Regresar las evaluaciones y trabajos a los estudiantes en tiempo prudente.

q) Mantener informado al director de grupo sobre acuerdos y dificultades con los estudiantes.

r) Diligenciar en forma adecuada los libros reglamentarios.

s) Fortalecer su sentido de pertenencia, trabajar en equipo y con sentido de comunidad.

t) Ser leal con los estamentos de la Institución.

u) Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente,

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con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo.

v) Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.

w) Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.

x) Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.

DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE APOYO ADMINISTRATIVO Y LOGÍSTICO

Artículo 63: DERECHOS

a) A ser respetados y al buen trato.

b) Al buen nombre.

c) A participar de las actividades lúdicas y sociales de la Institución.

d) A que se le respete el horario de trabajo.

e) A los permisos pertinentes.

f) A ser escuchados.

g) Al debido proceso en toda actuación.

h) A que se le proporcionen los elementos necesarios para cumplir con sus labores.

Artículo 64: DEBERES

1. Cumplir con eficiencia sus funciones de acuerdo con las indicaciones de su jefe inmediato.

2. Notificar cualquier irregularidad que se presente en la Institución.

3. Mantener abiertas las instalaciones sanitarias en los horarios autorizados y en buenas condiciones de mantenimiento e higiene.

4. Mantener corredores, oficinas, prados y jardines aseados y organizados.

5. Dar buen trato a los miembros de la Comunidad Educativa y en especial a los estudiantes.

6. Mantenerse en su lugar de trabajo y abandonarlo únicamente por motivos de fuerza mayor o con la debida autorización.

7. Mantener las puertas acceso a la Institución cerradas al igual que los lugares que están bajo su responsabilidad.

8. Exigir permiso firmado por la Coordinación a los estudiantes que se vayan a retirar de la Institución.

9. Solicitar identificación a las personas desconocidas que vayan a ingresar a la Institución.

10. Colaborar con el control del ingreso de los estudiantes a la Institución y con cualquier situación de emergencia que se presente.

11. Informar de cualquier anormalidad a las directivas o docentes de la Institución.

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DE LAS SITUACIONES QUE AFECTAN EL PROCESO DE CONVIVENCIA Y EL DEBIDO PROCESO

Para poder emprender la labor de establecer algunas pautas de comportamiento institucional, ceñido a la legalidad teniendo en cuenta la observancia de las garantías de orden legal aplicables a los distintos estamentos de la comunidad educativa, vale la pena señalar la definición y alcance de algunos aspectos de la relación educativa. Debemos entender que la Educación es un DERECHO-DEBER para cada una de las partes que conforman la relación educativa, es decir, el educador de un lado y el educando por el otro. Para uno y otro, las diversas disposiciones legales, de distinta entidad, han señalado, el carácter de los derechos y deberes que deben observar en todos y cada uno de los momentos de desarrollo de su actividad. Es fundamental añadir a estas referencias, todo lo relacionado con el marco legal que se presenta desde la ley 1620 y su decreto reglamentario 1965, en donde se presentan definiciones fundamentales en los procesos de convivencia, y se tipifican tres tipos de situaciones que se deben identificar, registrar e intervenir cuando se presentan en la institución; del mismo modo que unos protocolos propios para cada una de ellas. DEFINICIONES FUNDAMENTALES EN LOS PROCESOS DE CONVIVENCIA (Decreto reglamentario 1965 del 11 de septiembre de 2013) 1. Conflictos: Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. 2. Conflictos manejados inadecuadamente: Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados. 3. Agresión escolar: Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica. a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros. d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. e. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes

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de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. 4. Acoso escolar (bullying): De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. 5. Ciberacoso escolar (ciberbullying): De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. 6. Violencia sexual: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor". 7. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes 8. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan. CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES I, II, III (Decreto reglamentario 1965 del 11 de septiembre de 2013) Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos: Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000,

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o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.

CLASIFICACIÓN DE OTRAS SITUACIONES O FALTAS QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA. Lo primero que debemos precisar es el verdadero sentido de la expresión “FALTA”. Debemos entender el tipo de conducta o conductas, que en determinado momento, causan perturbación o daño a las personas y elementos que hacen parte de la Institución Educativa. Las situaciones o faltas deben ser explicitadas en los manuales de convivencia, para que se puedan desarrollar acciones institucionales relacionadas, de lo contrario se presentaría un vacío normativo. En tal sentido, estas situaciones o faltas se clasificaran en LEVES, GRAVES O GRAVISIMAS, en razón de cuatro criterios fundamentales como: REINCIDENCIA, INTENCIONALIDAD (acción dolosa o culposa), DAÑOS CAUSADOS (sobre pertenencias, bienes muebles o inmuebles), RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDADES (el reconocimiento de la responsabilidad en los hechos). LA REINCIDENCIA, INTENCIONALIDAD Y DAÑOS CAUSADOS, se deben analizar a la luz de los hechos probados, respetando en todos los casos el DEBIDO PROCESO y sus dos principios fundamentales: DERECHO A LA DEFENSA y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. REINCIDENCIA: Hace referencia a la repetición de la falta, que se convierte en atenuante cuando no se tienen antecedentes de comportamientos previos, o en agravante cuando es una falta repetitiva o existen acuerdos previos frente a la misma. INTENCIONALIDAD: Cuando la consecuencia de la falta se da sin premeditación o por un evento accidental, se determina esto como un atenuante. En oposición a esta situación, se determina como un agravante el hecho de que la acción o falta, se realice con una intencionalidad predeterminada o planeación de la misma. Para este criterio también se tienen en cuenta las edades de las personas comprometidas pues esta tiene relación con la capacidad de toma de decisiones, o por las circunstancias de tipo emocional que vivan los involucrados en las situaciones. DAÑOS CAUSADOS: Este criterio está relacionado con la magnitud de los daños generados, teniendo en cuenta para la valoración de estos daños como atenuantes o agravantes, la identificación de la importancia de los bienes que se afectan, tanto a nivel económico, como a nivel de su servicio y utilidad, o la afectación expresada por la persona(s) a quien se le afectan los bienes. Nota sobre la magninuto para activar protocolo 2 RECONOCIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD: Este criterio se convierte en un atenuante, cuando se asume voluntariamente la responsabilidad de los hechos y se proponen alternativas de restauración a los daños ocasionados, y en un agravante cuando se niega la responsabilidad en las acciones, y las evidencias tengan la contundencia suficiente para establecerla. Teniendo en cuenta los aportes de la normatividad vigente, es importante establecer una correspondencia entre los protocolos de atención del tipo de situaciones o faltas que se determinan en la 1620 y su decreto reglamentario 1965 de 2013, y las que no se encuentran contempladas allí, pero que deben regularse por su significación. Todo lo anterior con el propósito de dar uniformidad a las acciones tomadas tras su ocurrencia, la correspondencia se establece Así:

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Faltas leves: cuando se presentan 3 atenuantes en los criterios mencionados (protocolo situaciones tipo I) para este caso, si el criterio del daño causado es muy significativo, esta pasara a ser una falta grave, así se tengan 3 atenuantes. Faltas graves: cuando solo se presentan 2 atenuantes en los criterios mencionados (protocolo situaciones tipo II) Faltas gravísima: cuando se presentan 2 o menos atenuantes, pero las condiciones de la situación hacen necesaria la intervención de instancias externas, sin que esto represente la comisión de un delito (protocolo situaciones tipo II, con la actuación de entidades de control como personería, comisaria de familia, policía etc) Entre estas situaciones o faltas se identifican: (estas faltas son las que se pueden clasificar como leves, graves y gravísimas a la luz de los 4 criterios mencionados)

1. Asistir a la Institución con uniforme diferente al correspondiente según el horario.

2. Desvirtuar el uniforme con el uso de accesorios, modas y/o con alguna prenda (calzado, medias, cordones, correa, chaqueta, saco, camiseta, etc.) diferente a las reglamentarias, o portando sombrero, gorra, sin la debida autorización verificada por la Coordinación de Convivencia. (Las prendas no correspondientes al uniforme serán decomisadas y entregadas al acudiente, con el compromiso de que el o la estudiante no las volverá a traer a la Institución durante las actividades académicas).

3. Usar modas exageradas como cortes de cabello, peinados, tinturas, pearcings visibles (incluida la lengua), accesorios excesivos (aretes, pulseras, manillas, anillos) dentro y fuera de la institución cuando esté portando el uniforme.

4. No portar el uniforme de la Institución sin justificación. 5. Llegar tarde al inicio de la jornada y/o a las clases. 6. Incumplimiento de las actividades escolares. 7. No portar los materiales y elementos necesarios para desarrollar las

actividades académicas. 8. Impuntualidad a clase y demás actos programados por la Institución en forma

injustificada, sean curriculares o extracurriculares o ausentarse de ellos antes de concluir.

9. Perturbar el normal desarrollo de clases o actividades académicas o culturales, mediante conversaciones, gritos, risas, burlas, juegos, gestos, silbidos, remedos, circulación por el aula u auditorio en momentos inadecuados, etc.

10. Dañar la propiedad ajena, (siempre se deben reparar los daños causados) 11. Comer y/o beber alimentos y golosinas en clase o durante la realización de

eventos oficiales de la institución. 12. Comprar en la tienda escolar en las horas de clase. 13. Falta de cuidado con la higiene y presentación personal. 14. Usar el teléfono (fijo o celular) en horas de clase, salvo casos excepcionales

debidamente autorizados por el docente de la clase o la Coordinación de Convivencia.

15. Realizar durante las horas de clase o demás actos actividades diferentes a las correspondientes.

16. Vender mercancías y comestibles sin previa autorización de la Rectoría. 17. Vender u obsequiar a los estudiantes productos que se inhalen o aspiren.

(Que no sean sustancias psicotrópicas). 18. Escuchar radio u otro tipo de aparatos de reproducción de música durante las

clases o en actos oficiales de la Institución. 19. Arrojar basuras a los pisos, baños y prados. 20. Pegar chicles en sillas, escritorios, paredes, pisos o en ropa y útiles de sus

compañeros. 21. Dejar desaseado y en desorden el aula de clase al terminar la jornada

escolar.

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22. Sacar sin autorización los muebles de clase, enseres y otros elementos del aula de clase y de otras dependencias.

23. Negarse a participar en las campañas y turnos de aseo.

24. Negarse a firmar el (los) memo(s) de comportamiento. 25. La no- presentación oportuna de excusas y documentos que justifiquen la

inasistencia del o la estudiante a la Institución. 26. Tomar y/o consumir los alimentos propios de otros compañeros (refrigerio,

desayuno, etc.) sin su consentimiento. 27. Irrespeto a las normas que regulan el funcionamiento de la biblioteca, la

tienda escolar, la sala de cómputo, la sala de audiovisuales, sala de artes, unidades sanitarias y laboratorio.

28. Dar información errónea para crear confusión y caos en la Institución o rehusarse a darla de aquellas faltas cometidas contra la Institución o sus miembros de las cuales tenga conocimiento.

29. Irrespeto a los símbolos patrios. 30. Ingresar sin autorización a las áreas o zonas de tránsito restringido, tales

como: Rectoría, Secretaría, Coordinaciones, Sala de Profesores, Laboratorios, Restaurante, etc.

31. Celebrar inadecuadamente cualquier evento, arrojando huevos, harina, agua, o haciendo bromas que atenten contra el aseo y seguridad de compañeros y de la Institución.

32. Incumplir con las actividades de recuperación y refuerzo, acordadas por el Consejo Académico.

33. Organizar, realizar y participar en paseos y salidas, durante la jornada escolar sin el correspondiente permiso del rector de la Institución.

34. Empleo de vocabulario soez en forma habitual. 35. Mal comportamiento en el transporte escolar: gritos, negarse a abordar el

transporte a tiempo, bajarse o subirse al vehículo estando éste en movimiento, irrespeto a los transeúntes, arrojar objetos a las vías.

36. Promover o celebrar a los compañeros de clase o de la Institución actos de indisciplina.

37. Entorpecer o impedir la comunicación entre la Institución Educativa y los padres y/o acudientes del o la estudiante.

38. Dar información falsa a los docentes, directivos docentes, padres y/o acudiente.

39. Participar y/o patrocinar juegos de azar, dentro o fuera de la Institución. 40. Dar mal uso o dañar los elementos facilitados por el plantel, como:

implementos de aseo, textos, tableros, paredes, ventanas, puertas, candados, unidades sanitarias, carteleras, sillas o cualquier material de uso y beneficio para la comunidad educativa. De ocurrir lo anterior, debe pagar o reponer los daños causados para renovar su contrato de matrícula o para retirar documentación de la Institución.

41. Manifestaciones amorosas como abrazos, besos y similares dentro del plantel, o fuera de él si se está portando el uniforme.

42. Desacato a las circulares, resoluciones y acuerdos emanados del Gobierno Escolar y/o las directivas institucionales.

43. Presentarse al establecimiento en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas alucinógenas o de estupefacientes.

44. Consumir cualquier clase de bebidas embriagantes y/o sustancias psicoactivas fuera de la Institución usando el uniforme.

45. Presentar un comportamiento indebido durante las salidas pedagógicas, deteriorando el buen nombre de la institución.

46. Realizar y organizar excursiones, bailes, ventas, rifas, bingos y otras actividades en nombre de la institución.

47. Ingresar a establecimientos públicos (bares, billares, discotecas, etc.) portando el uniforme que lo identifica como estudiante de la Institución Educativa Real de Mares y asumiendo comportamientos que riñen con el decoro y el respeto a sí mismo y los demás.

48. Incumplir un Contrato Pedagógico o Pacto de Convivencia (de alcance disciplinario) previamente firmado por el estudiante y su acudiente.

49. Sostener relaciones sexuales dentro de la Institución.

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50. Elaborar, exhibir o distribuir a cualquier título material de contenido pornográfico dentro de la Institución o utilizando cualquier medio de comunicación.

51. Portar, Consumir o Distribuir a cualquier título (gratuito u oneroso) dentro de la institución sustancias alucinógenas, psicotrópicas que causen adicción. (Ver

Decreto. 1108 de 1994, Código Nacional de Policía: Decreto 1355 de 1970, y

Departamental de Policía: Ordenanza 18 de 2002 - Decreto Ley Nº 1194 de 1949,

Art.2º - Ley 745 de 2002, Ley 124 de 1994, - Ley 1098 de 2006, Art. 89, Numeral 8º. 52. Hacerse presente a la Institución bajo los efectos de bebidas alcohólica.

Portar, consumir o distribuir a cualquier título ese tipo de bebidas dentro de la Institución.

53. Incitar a otros al consumo de drogas o sustancias que provoquen dependencia, (alcohol, cigarrillo).

54. Hacerse suplantar o suplantar a un compañero (a), o acudiente con la finalidad de evadir obligaciones o responsabilidades de orden disciplinario y/o académicas.

55. Fraude en la presentación de trabajos y evaluaciones (llevar copias, papeles, escribir en los escritorios, pasar información oral, escrita o en medios magnéticos), sustraer temas correspondientes a exámenes o pruebas, presentar cuadernos o trabajos de otros compañeros en nombre propio, incluir en los trabajos a quien (es) no ha (n) participado.

56. Alterar y/o falsificar informes oficiales, planillas de registro de notas, libros reglamentarios de la Institución.

57. Cualquier acto que atente contra la ecología y el patrimonio cultural de la Institución o el Municipio.

Artículo 71: PROCEDIMIENTO Y PROTOCOLOS DE ATENCION PARA LA OCURRENCIA DE SITUACIONES DE TIPO I, II, III, Y OTRAS SITUACIONES O FALTAS QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA. PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO I Y FALTAS LEVES: Para el presente caso, la falta leve se configura cuando se presentan mínimo tres atenuantes en los criterios de clasificación (reincidencia, intencionalidad, daños causados y reconocimiento de la responsabilidad), los cuales se examinaran a partir de la claridad los hechos ocurridos, los cuales serán examinados por el docente o directivo que presencia la situación activando los siguientes pasos: 1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo. Para ello la institución educativa desarrollara en primera instancia, proponer a los involucrados en la situación, métodos autocompositivos o de resolución alternativa de conflictos como la negociación directa, la mediación, o los acuerdos de reparación y convivencia. Negociación directa: Este método permite a los involucrados en la situación, proponer por su cuenta, una solución al conflicto o una reparación al daño causado, dando para ello un límite razonable de tiempo no mayor a 2 días hábiles, tiempo tras el cual los involucrados deben presentar por escrito los acuerdos o acciones de reparación. Es el docente que conoce de primera mano el conflicto, quien se encarga de recoger y revisar las evidencias del acuerdo logrado. Cuando los acuerdos no se respetan, se presenta el caso a coordinación para que se tomen las medidas correspondientes, activando el protocolo de las situaciones tipo II. Mediación: Esta es otra de las opciones que el docente presenta a los estudiantes para que intervenga un tercero en el conflicto o la situación, se

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programa el tiempo y el espacio para el desarrollo de la misma, y se consignan los acuerdos en un acta, a la cual se le desarrollaran los correspondientes seguimientos. (la mediación la realiza el docente orientador, coordinadores, o docentes y estudiantes capacitados en la estrategia. Este mecanismo también se puede utilizar para conflictos que se presentan entre grupos, para lo cual cada grupo nombra algunos integrantes que representen sus intereses. Cuando los acuerdos no se respetan, se presenta el caso a coordinación para que se tomen las medidas correspondientes, activando el protocolo de las situaciones tipo II. Acuerdos de reparación: Esta estrategia se implementa especialmente cuando los conflictos esta relacionados con daños a muebles o inmuebles públicos o privados, cuando estos están enmarcados en las categorías de faltas leves, entonces el docente o directivo quien atestigua o es conocedor de la situación, elabora un acta en donde conste el proceso de reparación a realizar. Este proceso de reparación debe permitir que en caso de haber personas afectadas, ellas puedan manifestar el grado de afectación sufrido, para que dicha reparación sea proporcional, el tiempo establecido para este propósito se determina en 2 días hábiles. Cuando los acuerdos no se respetan, se presenta el caso a coordinación para que se tomen las medidas correspondientes, activando el protocolo de las situaciones tipo II. 2. La aplicación de los métodos planteados para este tipo de faltas debe promover una forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia. 3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del Decreto 1952 (protocolos de situación tipo I y tipo II). PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO II Y FALTAS GRAVES O GRAVÍSIMAS: Es necesario recordar que este protocolo se activa también, cuando los acuerdos establecidos en la implementación de los mecanismos utilizados en los protocolos de atención a las situaciones tipo I o faltas leves no se cumplen. (todas las acciones se apegaran a las pautas del debido proceso, sobre todo en aquellos casos donde se requiera desarrollar un proceso disciplinario) Los docentes testigos de estas situaciones, deben informar a los coordinadores o rectora de cada sección (primaria o secundaria) del incumplimiento de los acuerdos después de atender las situaciones tipo I, o de la ocurrencia de una situación tipo II o falta grabe, es necesario recordar que las faltas graves se convierten en gravísimas si se hace necesario la actuación de entidades de control (policía, comisaria, personería), el protocolo de atención establece las siguientes acciones: 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. Esta remisión de hace por parte de los directivos de la institución o por parte del comité de convivencia.

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2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia. 3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia. 4. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos. 6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el· restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada. En el caso de las faltas graves o gravísimas, la reparación de los daños pecuniarios se debe hacer acorde a lo establecido por la ley, en proporcionalidad con el daño causado; esta determinación será adoptada en la institución, por los coordinadores o la rectora. Para esta situación también son importantes mecanismos como los acuerdos reparación, pero en este caso con la participación obligada de los acudientes quienes también tendrán que asumir compromisos, acordes con la corresponsabilidad que les adjudica la ley (1098 de infancia y adolescencia). En todos estos acuerdos es importante la participación de las personas afectadas, quienes tienen el derecho de expresar a título personal, cual es el daño causado por las situaciones o las faltas, lo cual se convierte en un insumo fundamental a la hora de determinar las acciones a desarrollar. Como mecanismos de respuesta frente faltas o situaciones que continúen limitando o impidiendo el desarrollo del proceso educativo dentro de una sana convivencia, los directivos o el comité de convivencia podrán determinaran medidas alternativas como la de que los estudiantes desarrollen su proceso educativo en espacios alternos al aula de clase, todo esto previamente agotado el proceso de acuerdos correspondiente a este tipo de situaciones. 7. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del presente Decreto. 8. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes. 9. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO III:

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1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia. 4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia. 5. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente. 6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia. 7. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho. Artículo 72: EL DEBIDO PROCESO Y SU MARCO LEGAL La Constitución Política de 1991, definió a Colombia como:

“Art. 1°. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de

Republica unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales,

democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad

humana, el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la

prevalencia del interés general “.

De la definición Constitucional se infiere inequívocamente, que todos los residentes en el país gozamos de protecciones legales a nuestros derechos, y que debemos también observar y cumplir con nuestros deberes de carácter individual y social. Con base en las anotaciones anteriores, se deduce rápidamente cual es el origen de la consagración de los Derechos Fundamentales, dentro de los cuales adquiere especial importancia el Derecho al Debido Proceso, que doctrinalmente está consagrado y definido por la Carta Magna de la siguiente manera:

“Art. 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y

administrativas.

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Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le

imputa, ante juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las

formas propias de cada juicio.

En materia penal la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se

aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se le hay declarado judicialmente

culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y asistencia de un

abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y juzgamiento; a un

debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y

controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia

condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula de pleno derecho, la prueba obtenida con violación al debido proceso.”

El carácter de fundamental del Derecho al Debido Proceso es una defensa a los procedimientos, en especial el de la posibilidad de ser oído y vencido en juicio según la fórmula clásica, o lo que es lo mismo de la posibilidad de ejercer el derecho de defensa. El derecho al debido proceso impone la observancia de los pasos que la Ley impone a los procesos y trámites de orden administrativo, respetando las formalidades de cada juicio, contenidas en los principios que los inspiran y el tipo de intereses en litigio, las calidades de los jueces y funcionarios encargados de resolver.

El debido proceso es un conjunto de garantías que protegen las personas, a efectos de

asegurar durante el mismo una pronta y debida justicia.

La nueva legislación para los menores, es decir la expedición d la Ley 1098 de 2006 (Noviembre 8), consagra de manera expresa la observancia del debido proceso, para los menores de Edad. Textualmente el Art. 26, de la norma indica:

“Art. 26. Derecho al debido proceso.- Los niños, las niñas y los adolescentes

tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las

actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados.

En toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que

estén involucrados, los niños, las niñas y los adolescentes, tendrán derecho a ser

escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta.”

En síntesis, el debido proceso, no se circunscribe a garantizar solamente el principio de las formas propias de cada juicio, ni se haya establecido únicamente para la protección del procesado o del perjudicado sino que también se estableció en defensa de la sociedad. Sin lugar a dudas el debido proceso, es una de las disposiciones de mayor trascendencia e importancia como quiera que consagra aquél conjunto de garantías que contribuyen a mantener el orden social, la seguridad jurídica, y la protección al ciudadano que se ve sometido a un proceso y permite asegurar la pronta y cumplida administración de justicia a través de las forma esenciales en cada rito legal. Articulo 87 Ley 115 de 1194. Los Establecimientos Educativos tendrán un REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA, en el cual de definan los derechos y obligaciones de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matricula correspondiente en representación de sus cargos, estarán aceptando el mismo.”

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Articulo 17 Decreto 1860 de 1994. “(…) Los establecimientos Educativos deben tener como parte integrante del PEI, un reglamento o manual de convivencia. Numeral 5: Procedimientos para resolver con oportunidades y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presentan entre miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de dialogo y conciliación. (…). Numeral 7: Definición de sanciones disciplinarias, aplicables a los alumnos, incluyendo el derecho a la defensa. Artículo 73: CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL DEBIDO PROCESO Para entender el alcance de las normas, hay que distinguir entre lo que es Conducta y lo que es Disciplina. CONDUCTA: Es la manera de comportarse, conducirse (lat. Conductam, conducida). DISCIPLINA: Es el conjunto de reglas para mantener el orden y la subordinación entre los miembros de un mismo cuerpo. Esta diferenciación conceptual es de vital importancia para determinar cómo se deben tratar las faltas de Conducta frente a las faltas a la Disciplina. FALTAS A LA CONDUCTA: Son aquellas actitudes que quebrantan la manera de comportarse en un entorno social. El comportamiento, es la forma de actuar, de acuerdo con las normas de tipo cultural, religioso, usos, costumbres etc. Es un comportamiento personal y específico que desconoce o se aparta de un valor, con lo cual se hace daño a su propia persona o a la comunidad a través de uno de sus miembros FALTAS DISCIPLINARIAS: Son aquellas actitudes o comportamientos que atentan contra el ambiente escolar, deterioran las condiciones de tranquilidad y el orden que se requieren para llevar a cabo una actividad académica, cultural, social o deportiva y estropean la convivencia dentro de la Institución. Es un comportamiento personal y específico que implica el abuso o la extralimitación de un derecho o el incumplimiento de un deber y que, por lo tanto, desconoce o se aparta de un valor, con lo cual se hace daño real o posible, a su propia persona o a la comunidad educativa en alguno de sus miembros. CORRECTIVO DISCIPLINARIO: Son las acciones pedagógicas institucionales por medio de las cuales se pretende que el educando que incurra en una falta contra la disciplina reflexione, asuma conscientemente la responsabilidad por el acto cometido y la medida disciplinaria correspondiente.

SANCIÓN: Es la reacción del ordenamiento frente al comportamiento de una persona, que se manifiesta en una consecuencia positiva o negativa según la valoración ética, moral o jurídica de una conducta. La sanción es el resultado de un procedimiento correctivo que establece la Institución Educativa y que aplica a quien infringe las normas establecidas en el Manual de Convivencia. La Sanción debe estar acorde con la gravedad de la falta. Ella puede ser de carácter pedagógico o disciplinario. De efecto preventivo y/o correctivo. La sanción debe tener muy claras las siguientes características: 1. Debe ser oportuna. 2. Debe ser justa 3. Debe ser proporcional a la falta cometida 4. Debe aplicarse con sentido pedagógico o didáctico, y 5. Debe ser un factor de acercamiento entre quien sanciona y el sancionado.

No puede ser motivo de alejamiento entre el sancionador y el sancionado.

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Para la adopción de correctivos e imposición de sanciones bien de carácter académico o disciplinario, se deberán observar y revisar las circunstancias de orden atenuante o agravante, entendiendo por tales, la graduación de la responsabilidad en mayor o menor grado según las circunstancias de cada caso. FACTOR ATENUANTE: Es aquel que aminora el grado de responsabilidad del imputado y que por lo tanto disminuye o atenúa el rigor de la sanción y la aplicación de la pena. FACTOR AGRAVANTE: Es aquel que aumenta el grado de responsabilidad del imputado y que por lo tanto agrava o acentúa el rigor de la sanción y la aplicación de la pena. Artículo 74: PROCESO DISCIPLINARIO.

El Proceso Disciplinarios es una actuación de la Institución Educativa, tendiente a la salvaguarda de los derechos de la Comunidad Educativa y la intencionalidad pedagógica y moral subyacentes siempre en la intención de corregir, sancionar y aplicar constitucionalmente el Debido Proceso. (Arts. 1° y 29 C.N.) El Proceso Disciplinarios estará siempre gobernado por una serie de postulados superiores. Ellos son: 1. LA DIGNIDAD HUMANA: El respeto a la Dignidad Humana del educando

es el límite insuperable en el ejercicio de la potestad disciplinaria. 2. PREEXISTENCIA DE LA FALTA: El educando no podrá ser corregido

disciplinariamente sino por la comisión de una conducta previamente descrita y calificada como falta en el Manual de Convivencia respectivo.

3. PROPORCIONALIDAD: La falta, el daño comunitario causado y el

correctivo disciplinario a imponer, deben ser proporcionales, unos con otros (equitativos)

4. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: Al educando que se le atribuya una falta

disciplinaria se le presumirá su inocente mientras no se declare responsable disciplinariamente, mediante proceso adelantado para tal fin (ARt. 29 C.N.).

5. IGUALDAD: Todos los educandos tendrán derecho al mismo tratamiento

durante el proceso disciplinario, sin que exista ninguna discriminación por razones de edad, condición social, origen racial, etc. (Art. 13 C.N.)

6. PARTICIPACIÓN: El educando vinculado a un proceso disciplinario, tiene

derecho a ser oído con justicia y a aportar y/o solicitar la práctica de pruebas. Arts. 10 y 17, Dcto 2737 / 89 (Código del Menor).

7. NECESIDAD DE LA PRUEBA: El proceso disciplinario tiene la vocación

irrenunciable de la búsqueda de la verdad de los hechos relevantes en el proceso mismo. Para adoptarse un juicio de responsabilidad por una conducta, la responsabilidad tiene que sustentarse sobre la prueba de los hechos constitutivos de la falta disciplinaria.

8. MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN: Toda decisión correspondiente a un

proceso disciplinario (condenatoria o exoneratoria) debe será razonable y suficientemente motivada.

9. COSA JUZGADA: Ningún educando podrá ser investigado

disciplinariamente más de una vez por una misma conducta. (no confundir con reincidencia)

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10. TEMPORALIDAD: La sanción disciplinaria debe ser adoptada dentro del

año corriente a la comisión de la conducta sancionable, si esta hubiere sido conocida; o dentro del año corriente a su conocimiento si, por las características del hecho, este hubiere sido clandestino, secreto u oculto.

11. FAVORABILIDAD: La norma favorable o permisiva, aunque sea posterior,

se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. 12. INTEGRALIDAD: Cuando se adelante una investigación disciplinaria, quien

dirige la instrucción, deberá investigar los factores atenuantes y los agravantes imputables al educando.

Artículo 75: COMPETENCIA. Es la facultad que tiene alguien para actuar en determinados casos. Se basa en disposiciones legales, reglamentarias o indicadas por las jerarquías. Son pues el conjunto de funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico a una persona. Artículo 76: COMPETENTE Es la persona apta o experta para el conocimiento de algo. Capaz de actuar. El procedimiento disciplinario podrá ser iniciado de oficio o por solicitud o queja de cualquier miembro de la Comunidad Educativa, y será competente para iniciarlo y tramitarlo el Coordinador (a) según el caso, pero la decisión definitiva sobre la existencia de mérito para sancionar o no a un educando, corresponde al Rector (a), que es quien de acuerdo con las disposiciones legales posee la facultad sancionatoria. Artículo 77: ETAPAS DEL PROCESO DISCIPLINARIO Serán etapas del proceso disciplinario: 1. Diligencias Preliminares 2. Investigación Disciplinaria, y 3. Decisión Final.

El inicio de un proceso disciplinario, se materializa a través de las Diligencias Preliminares: DILIGENCIAS PRELIMINARES: Una vez conocido un hecho que puede

dar lugar a una sanción disciplinaria, el Coordinador (a) valorará la situación para determinar si hay mérito o no para iniciar un proceso disciplinario. En caso de duda, dispondrá de la apertura de diligencias preliminares, que tendrán un término máximo de cinco (5) días, lapso en el que se recibirá versión libre del implicado (a) o implicada (as) presuntamente responsables si él o (ella) lo desean. Se escuchará al Director (a) de grupo o curso al que el sindicado (a) pertenece y se recibirá declaración a todas las personas que pudieran tener información que aclare o amplíe los hechos objeto de la investigación.

La versión libre es un derecho del sindicado al que él puede renunciar. El investigador debe intentar tal diligencia. Una vez vencidos los términos de las diligencias preliminares, se debe expedir una Resolución motivada que archive el caso si no existe mérito para la iniciación del proceso disciplinario o de lo contrario lo declare abierto.

INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA: Una vez concluidas las diligencias preliminares, o cuando los hechos mismos lo ameriten, se abrirá la investigación disciplinaria por parte del Coordinador (a) o a quien haya correspondido la investigación, con el objeto de establecer:

1. Si realmente se ha cometido un acto que amerite un correctivo de carácter disciplinario.

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2. Quien o quienes son los autores del hecho, lo mismo que sus partícipes.

3. Los motivos determinantes y demás factores que pudieran influir en la comisión de la falta

4. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó el hecho que presumiblemente requiere un correctivo disciplinario.

5. Las condiciones personales y académicas de o la (s) implicados, su conducta anterior y sus antecedentes disciplinarios.

La Resolución de Apertura de una Investigación Disciplinaria, decretará la práctica de las pruebas a que haya lugar, para el pleno esclarecimiento de los hechos investigados. Tanto la Resolución que archive el caso, como aquella que ordene la apertura del proceso disciplinario, deberá ser notificada al educando (a) investigado (a), a través de sus padres o acudientes y/o personalmente según el caso. A los padres y/o acudientes de o los sindicados, se les deberá informar la apertura del proceso disciplinario, como parte del proceso formativo del educando, acorde con las disposiciones Constitucionales, Legales y Reglamentarias Artículo 78: TRÁMITE Para el trámite del proceso disciplinario el Coordinador (a) o a quien haya correspondido la indagación preliminar podrá designar una comisión para que adelante la investigación, comisión compuesta por: El Director (a) de Grupo al que pertenezca el investigado (a); El Personero (a) estudiantil y un representante de los padres de familia. La Asociación de Padres de Familia y/o Consejo de Padres, designarán el delegado. Esta comisión, o el Coordinador (a) según el caso, dispondrán de un término máximo de diez (10) días hábiles o lectivos para establecer si se ha cometido una falta disciplinaria; quien o quienes son sus autores o partícipes; las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó el hecho y las condiciones académicas y de conducta anteriores de los (as) presuntos (as) responsables. Podrá igualmente recibir declaración libre y espontánea al o los (as) investigados (as), si así lo desea (n). Artículo 79: PLIEGO DE CARGOS La Comisión Investigadora o el Coordinador (a), según el caso, pondrán en conocimiento del sindicado (a), de sus padres y/o acudientes los hechos que presuntamente pueden dar lugar a la adopción de sanciones disciplinarias, para que en un término máximo de cinco (5) días hábiles o lectivos, contados a partir de la notificación respectiva, puedan presentar los descargos correspondientes y solicitar las pruebas pertinentes. Si se solicitan las pruebas, ellas se practicarán dentro de los diez (10) días hábiles o lectivos siguientes, siempre que las mismas sean pertinentes y conducentes dentro de la investigación. Artículo 80: DECISIÓN FINAL Vencido el término para los descargos, y los de la etapa probatoria, si hubo lugar a ella, el Coordinador (a) remitirá toda la documentación al Rector (a) para que él o ella, según el caso, califique la falta y si están probados los hechos, determine la sanción disciplinaria correspondiente. Para ello se dispondrá de un término de cinco (5) días hábiles. De acuerdo con los mandatos legales, la decisión final se adoptará mediante la expedición de la Resolución Rectoral, la cual debe contener al menos: 1. Identificación del sancionado; 2. Descripción sucinta de los hechos y de los descargos realizados por los

(as) presuntos (as) responsables;

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3. Un análisis de las pruebas allegadas, las normas infringidas y la calificación de la (s) falta (s) y el correctivo disciplinario a imponer o las razones en las que se sustenta la exoneración de responsabilidad.

La Resolución Rectoral que pone fin a un proceso disciplinario se notificará personalmente al o la responsable (s) y a sus padres y/o acudientes. Contra la Resolución Rectoral que imponga una sanción disciplinaria, caben los recursos de Ley. El de Reposición ante el o la Rectora y el de Apelación ante el Consejo Directivo de la Institución, como máxima autoridad escolar, y conforme con lo dispuesto por las funciones del Consejo Directivo. Artículo 81: DERECHO A LA DEFENSA. Es el seguimiento que se debe adelantar en los procesos de convivencia y académicos basados en el principio de defensa y en el debido proceso que incluyen:

a) Escuchar a cada uno de los afectados en sus razones y consignarlas en la Hoja de Vida del estudiante.

b) Presentar las pruebas o argumentos a su favor. c) Discutir, lo que según su criterio, no es exacto, buscando la aclaración de los

hechos imputados. Artículo 82: RECURSOS. Contra las sanciones proceden los recursos de reposición, apelación e impugnación.

a) Reposición: Debe presentarse Por escrito y con las firmas y números de documentos de identidad del acudiente y del estudiante, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes y ante la instancia pertinente.

b) Apelación: Debe presentarse Por escrito y con las firmas y números de documentos de identidad del acudiente y del estudiante, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes y ante la instancia pertinente.

c) Impugnación: Debe presentarse por escrito ante Juez de la República. Nota: Cada uno de estos recursos podrán ser de conocimiento del (la) Personero(a) y refrendados con su firma. Artículo 83: FALTAS PEDAGÓGICAS. Son tipos de comportamientos o conductas de orden particular, producto de las dificultades en el aprendizaje, o en la motivación hacia este, por parte del educando, que entorpecen su desarrollo intelectual, sin afectar el trabajo colectivo o el ambiente escolar. Artículo 84: CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS. Son acciones educativas mediante las cuales se busca que el educando reflexione sobre su proceso de crecimiento personal con el objeto de generar cambios de actitud, que le permitan ser más consciente de la responsabilidad personal ante su propia formación y renovar y consolidar su sentido de pertenencia a la comunidad educativa. Los correctivos deben ser empleados por los docentes o directivos docentes para reorientar el comportamiento, antes de que incurran en alguna falta a la disciplina o de conducta, igualmente, cuando se trata de un hecho que por su trascendencia y efecto sobre la comunidad educativa o en el público en general, no amerite sanción disciplinaria.

Los correctivos pedagógicos no tienen el carácter de sanción sino fundamentalmente, una finalidad preventiva y orientadora del comportamiento de los educandos. Se deben utilizar, en consecuencia, como mecanismos orientadores, disuasivos, de diálogo y conciliación. En el proceso de evaluación permanente de los educandos, los correctivos pedagógicos se pueden manifestar a través de las siguientes modalidades:

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1. Instrucción verbal, directa y personal dirigida a prevenir comportamientos anormales y reducir conductas que no estén de acuerdo con el Manual de Convivencia.

2. Diálogo reflexivo y analítico con el educando sobre sus actitudes o

comportamientos que deban ser mejorados o transformados. 3. Información evaluativa dirigida a los padres y/o acudientes del educando

4. Compromiso personal con el estudiante que fije objetivos concretos para

cumplirse en un tiempo o período prudencial. El Acta de compromiso debe estar firmada por el Padre o Acudiente, el Educando, y el Docente o Directivo Docente respectivo.

Artículo 85: ACUERDOS PEDAGÓGICOS Los Acuerdos Pedagógicos serán aplicados: 1. Al finalizar el año escolar: 1.1. Es promovido al grado siguiente con deficiencias académicas. 1.2. Queda retenido en un grado pero no presenta dificultades comportamentales. 1.3. Es promovido al grado siguiente y presenta dificultades comportamentales que no agotaron todo el conducto regular. 1.4. El Consejo Directivo lo recomiende.

2. En cualquier momento del año escolar por recomendación del Consejo Directivo.

Nota: En todos los casos el incumplimiento del Acuerdo Pedagógico acarrea una remisión al Consejo Directivo con recomendación de la suspensión del contrato de matrícula. Artículo 86: COMPORTAMIENTOS A ESTIMULAR EN LOS ESTUDIANTES. a) Excelencia Académica. b) Espíritu de colaboración. c) Esfuerzo y superación. d) Presentación personal. e) Sentido de pertenencia. f) Participación en actividades científicas, deportivas, y/o culturales. g) Proyección a la comunidad. h) Comportamiento ejemplar. j) Mejor Bachiller. k) Mejor Puntaje Pruebas Icfes l) Gestión de la Personería Artículo 87: ESTÍMULOS

a) Reconocimiento público: Cuadro de honor, aparición en medios de comunicación internos, reconocimientos en actos públicos.

b) Medalla de excelencia. c) Entrega de informes académicos y de convivencia al estudiante. d) Para el estudiante de grado once, exoneración del pago de derechos de grado,

si el estudiante reconocido como Mejor Bachiller ya ha hecho el pago, éste se le reembolsará.

e) Entrega de recordatorios en ceremonia de proclamación (estudiantes de 11º) f) Representación institucional en diferentes eventos.

NOTA: Cada estimulo se anotará en la hoja de vida del estudiante. Artículo 88: EVALUACIÓN COMPORTAMENTAL. La evaluación de convivencia de los estudiantes, debe ser continua y permanente, en ella deben participar directivos y docentes. Debe tenerse en cuenta el análisis de los comportamientos descritos en este Pacto de Convivencia. El proceso es el siguiente: Al finalizar cada periodo se reúne el Comité de Convivencia y los docentes; la valoración definitiva, resulta del consenso de todos; basados en el proceso escrito llevado en la hoja de vida.

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Si la valoración del comportamiento es Baja se deben establecer las recomendaciones adicionales del caso, buscando favorecer al estudiante. Las recomendaciones pueden ir desde la remisión a una instancia profesional diferente (psicología, Comisarías de Familia, etc.) o incluso la firma del Acuerdo Pedagógico en cualquier momento del año escolar. Los estudiantes cuyos comportamientos no demuestren cambio positivo al finalizar el año escolar y habiendo agotado las recomendaciones de cada una de las instancias y el conducto regular, deben someterse a consideración por parte del Consejo Directivo para que éste determine su permanencia (con compromiso establecido en un Acuerdo Pedagógico) o la suspensión temporal o definitiva del cupo escolar.

PRESENTACIÓN PERSONAL Artículo 89: PAUTAS DE PRESENTACIÓN PERSONAL La persona humana merece respeto por lo que es en sí misma, no por las cosa que posee, ni por las prendas que viste; sin embargo el aspecto exterior refleja generalmente su personalidad y de hecho condiciona en gran parte la acogida y valoración que despierta en los demás. La presentación del uniforme refleja la buena imagen de la Institución Educativa, por ello se han establecido las siguientes pautas: a) El uniforme siempre debe estar muy aseado y bien llevado.

b) Presentarse en forma ordenada, higiénica y que demuestre pulcritud y estima por este.

c) El o la estudiante usará el uniforme de diario o de gala, con la camiseta o blusa por dentro del pantalón o la jardinera (según sea hombre o mujer).

d) Por ningún motivo podrán utilizarse gorras o accesorios similares dentro de las instalaciones de la Institución.

e) Las camisillas y camisetas que se usen debajo de la blusa o camiseta de la Institución podrán ser únicamente de color blanco.

f) La blusa y/o camiseta no podrá ser reemplazada por prendas parecidas.

g) Los estudiantes hombres o mujeres, evitar utilizar pearcings por su salud.

h) Solo se debe portar el uniforme para asistir a la jornada académica o en actos representativos de esta.

i) El uniforme es requisito indispensable dentro de la disciplina, por lo tanto debe ser portado por todas y todos los estudiantes, todos los días y según el uniforme que corresponda.

j) El uniforme con el escudo de la Institución Educativa identifica y da sentido de pertenencia por la Institución.

k) Como parte fundamental de una buena presentación personal.

l) En ningún caso se alterará el diseño original del uniforme. No se utilizarán faldas más altas de lo establecido, camisetas cortas (ombligueras), pantalones rotos, sudaderas arrastradas o recogidas con cauchos, alfileres o entubados.

m) Llevar accesorios moderados de color blanco, verde o negro, acordes a los uniformes del colegio, para las mujeres.

n) En caso de no poder asistir con el uniforme será necesario presentar ante la Coordinación, una excusa escrita, firmada por el acudiente exponiendo las causas y el plazo para cumplir con este deber.

o) Será responsabilidad directa de los Maestros de cada clase y de los Directores de Grupo, velar por el buen uso del uniforme institucional.

Artículo 90: PRESENTACIÓN PERSONAL EN LOS HOMBRES 1. El cabello debe estar muy limpio, bien peinado y sin tinturas, con un buen

corte, (más bien corto), evitar los cortes exagerados.

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2. Evitar el arete de cualquier material, pearcings (en cualquier parte visible del cuerpo), pues no hacen parte del uniforme establecido y aprobado por la Comunidad Educativa, y atenta contra su salud;

3. Las manillas y collares exagerados no están acordes con el uniforme de la Institución.

4. Las uñas se deben llevar recortadas y limpias.

5. La guayabera del uniforme de diario, la debe llevar por fuera del pantalos

6. La camiseta blanco con el escudo (el correspondiente a la sudadera de Educación Física de la Institución)

Artículo 91: PRESENTACIÓN PERSONAL EN LAS MUJERES 1. Evitar el pearcing, los aretes y pulseras vistosas y exageradas (en tamaño,

color o cantidad).

2. El cabello debe estar siempre limpio, bien peinado y sin tinturas. Para mantenerlo recogido usarán hebillas, ganchos, cauchos o bambas u otros de color blanco, negro o verde de acuerdo al uniforme a usar.

3. Las uñas bien organizadas, con esmalte transparente o de colores claros.

4. Sin maquillaje, pues no hace parte del uniforme, además, en buena medida, su uso frecuente deteriora la piel quitándole brillo y lozanía.

EL UNIFORME

El uniforme identifica al estudiante como persona matriculada en la Institución Educativa Colegio Real de Mares. Es su deber portarlo adecuadamente en el tiempo normal de actividades académicas o lúdicas programadas dentro del horario normal de clases y durante todo el calendario académico (incluye los días de recuperación de logros académicos). De igual manera en todos los actos de comunidad a que fueren citados los estudiantes para representar oficialmente a la Institución Educativa. Artículo 92: EL UNIFORME DE DIARIO PARA LOS HOMBRES

Pantalón de tela clásico(color establecido por el colegio), sin ninguna clase de adornos, ni bolsillos exagerados y acorde con la talla.

Camisa Guayabera blanca, manga corta, con el escudo de la Institución estampado en el pecho al lado izquierdo.

Zapato colegial de cuero negro, con amarradera de cordones o lisos.

Medias negras a media pierna. En ningún momento tobilleras.

Artículo 93: EL UNIFORME DE DIARIO PARA LAS MUJERES

Camisa blanca, manga corta, cuello camisero (se porta por dentro de la jardinera).

Falda a cuadros de color azul (según tela ya indicada), prensada, hasta la rodilla.

Medias blancas con la línea verde, a media pierna.

Zapatos colegiales de cuero negro, tipo Mafalda preferiblemente.

Short o pantalón corto debajo del uniforme (preferiblemente en lycra).

Artículo 94: EL UNIFORME DE DIARIO PARA LAS ESTUDIANTES GESTANTES (EN EMBARAZO)

Las estudiantes gestantes portarán el uniforme de Educación Física a partir del tercer mes de embarazo.

A partir del momento en que la camiseta del uniforme de Educación Física le quede ajustada podrá reemplazarla por una blusa materna blanca (no de tiritas)

Artículo 95: EL UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA PARA TODAS Y TODOS LOS ESTUDIANTES

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Camiseta blanca, manga corta, con el escudo de la Institución estampado en el pecho al lado izquierdo.

Sudadera verde oscura oficial del colegio

Medias blancas, a media pierna. En ningún momento tobilleras.

Tenis blancos con cordones

Artículo 96: EL UNIFORME DE GALA Para los hombres: se mantendrá del uniforme de diario: pantalón, medias. Se adiciona, camisa manga larga, corbata de mismo tono del pantalón, que llegue a la hebilla de la correa. Para las mujeres: se mantendrá del uniforme de diario: la jardinera, las medias y los zapatos. Se adiciona la camisa manga larga y la cinta celeste correspondiente al color azul del uniforme. Este uniforme debe ser portado en eventos de gran significancia que se programen por la institución educativa o haya sido invitada.

DEL PACTO DE CONVIVENCIA

PROCEDIMIENTOS PARA REFORMAR EL PACTO DE CONVIVENCIA El Pacto de Convivencia de la Institución Educativa Colegio Real de Mares podrá ser reformado únicamente por una decisión mayoritaria en asamblea que aglutinen a los estamentos de la Comunidad Educativa. Las propuestas de reforma al Manual de Convivencia pueden ser presentadas en forma escrita al Consejo Directivo en forma escrita, por los miembros de la Comunidad Educativa, o por cualquiera de los organismos de participación de la Comunidad Educativa en el Gobierno Escolar. El Consejo Directivo estudiará las propuestas si le da o no curso al proceso de reforma. En caso de ser aprobada en el Consejo Directivo una propuesta de reforma del Pacto de Convivencia, se deberá convocar una consulta popular. Para llevarla a cabo, se integrarán los estamentos de la Comunidad Educativa en asamblea: estudiantes, docentes y directivos docentes, y padres de familia y/o acudientes. El Consejo Directivo pondrá en consideración de la Comunidad Educativa, por escrito las propuestas de reforma, de manera sencilla, concreta y bien formulada, para que mediante voto secreto, los integrantes de cada asamblea tomen la decisión de si cambian o no algunos de los numerales del Pacto de Convivencia de la Institución. Las propuestas que sean aprobadas mayoritariamente en la asamblea donde están representados todos los estamentos de la Comunidad Educativa, serán de obligatorio cumplimiento. Las reformas al Pacto de Convivencia que hayan sido aprobadas después de haber seguido el anterior proceso, deberán ser consignadas en un Acuerdo del Consejo Directivo y firmadas por todos los miembros de este. Posteriormente deberá publicarse este Acuerdo y por último deberá entregarse a cada estudiante una copia del Acuerdo, para que lo anexe al Pacto de Convivencia, de manera tal que cada familia de la Comunidad Educativa, disponga del texto de cada reforma y actualización que se le haga al Pactp de Convivencia.

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