Pactos Preexistentes y Reformas 1820 a 1860

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    ASAMBLEA DEL AO XIIISe necesitaba la formacin de un sentimiento nacional, para la formacin de

    un pas. Las ideas republicanas son muy importantes porque la no

    dominacin est vinculada con la soberana nacional. La republica supone la

    experiencia del autogobierno.

    La asamblea (que fue en nombre de la corona espaola de!o un legado

    importantsimo, que fue la bandera y el escudo., se estableci la libertad devientre, se abolieron las mquinas de tortura, se elimina el rostro de

    "ernando #$$ de la moneda, se abolen los ttulos de la noble%a. &esde el

    punto de vista poltico que refuer%an las ideas republicanas se estableci la

    libertad de expresin (principalmente mediante la imprenta

    PACTOS PREEXISTENTES: Son antecedentes de la constitucin,mani'estan el deseo de consolidacin nacional y un acuerdo de voluntades

    con el 'n de poner de lado las disputas entre las provincias. Los pactos

    preexistentes son importantes porque denotan el surgimiento de la acin yexpresan la idea de )ertenencia a la acin.

    *. TRATADO DEL PILAR: "ue 'rmado en *+- luego de la atalla de/epeda por 0anuel de Sarrieta (gobernador de la provincia de uenos

    1ires, 2stanislao Lpe% (Santa "e y "rancisco 3amre% (2ntre 3os. Su

    importancia radico en que si bien estableca el 'n de la guerra y el

    retiro de las tropas, proclamaba la unidad nacional y l !i!"ma#dral$

    . PACTO DE BENE%AS: "ue un tratado de pa% 'rmado entre uenos1ires y Santa "e en *+-. 2n t4rminos !urdicos, ! comin&a apr'lar la ida d una CON(ENCION CONSTIT)*ENTE y !!"ablc la runi+n d un con,r!o nacional d dipu"ado! nla ciudad d C+rdoba con l ob-"i.o d or,ani&ar l pa/!$

    5. TRATADO DEL C)ADRILATERO: "ue 'rmado por uenos 1ires,/orrientes, Santa "e y entre 3os en *+. Se establece el retiro de los

    diputados del diminuto congreso de crdoba y que cualquiera de las

    provincias contratantes poda convocar u congreso cuando creyese

    llegada la oportunidad conveniente.6. PACTO 0EDERAL: "irmado en *+5* por uenos 1ires, 2ntre 3os,

    Santa "e y /orrientes. Se busca refor%ar la unin de las provincias del

    litoral y su propio poder. La importancia del pacto radica en que se

    logra una liga ofensiva defensiva que defenda la independencia, los

    derec7os y la libertad que busca un /ongreso 8eneral "ederativo. 2l

    *

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    1rt *9 signi'ca la promesa de la constitucin como certi'cado del

    nacimiento y federalismo. 2l protocolo busca cumplir el artculo *9 del

    pacto federal.:. PACTO DE SAN NICOLAS: "irmado en *+: y rati'cado por trece

    provincias argentinas, de las que estaba exceptuada la provincia de S

    1S. Su ob!etivo fue sentar las bases de la organi%acin nacional de

    1rgentina y sirvi como precedente a la sancin de la constitucin de*+:5. 2l primer artculo se declar al tratado como ley fundamental de

    la rep;blica< los artculos 6 y : mencionan el llamado a un /ongreso

    8eneral /onstituyente y se declara a las provincias como iguales en

    derec7os< el art 9 y = establecen que el congreso sancionara la

    /onstitucin acional, /ongreso constituyente, se crea un poder

    provisorio a manos de un director provisorio que es >rqui%a. 1sume

    con facultades extraordinarias (e!ecutivo y legislativo (ver resumen,

    etc.2l sentido de ver estos )actos es que son el germen poltico que se va

    desarrollando a partir del pacto federal. 2ra la alian%a poltica ofensiva

    defensiva y para el comercio.

    ALBERDI* Luego de la batalla de /aseros. 0omento para 7acer una constitucin.

    La constitucin escrita debe ser expresin de la constitucin natural. Lac es la manera de ser de un pueblo, de los pactos preexistentes, de las

    condiciones del pueblo, debe ser una expresin de los con?ictos. 2l

    traba!o de los legisladores no es crear sino estudiar las condiciones y

    transferirlas a una c escrita. 2l ob!etivo es dar garantas p;blicas de

    engrandecimiento para pasar de la republica posible a la rep;blica

    deseable.

    * $0$831/$@ 2>3@)21A &ebe dar garantas como la libertad de culto

    )3@832S@ 2/@@0$/@A &erec7o a la propiedad, traba!o industria

    5 L1 )1BA La forma de estado no puede ser completamente federal o

    unitario. &ebe ser un estado compuesto por provincias soberanas con

    autonoma relativa

    La republica deseable, la sociedad debe poder me!orar el poder.

    1lberdi era un racional normativista con visin 7istoricista, lo que busca es

    la constitucin que de la rep;blica sobre bases ideales. &etrs del proyecto

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    alberdiano se piensa un pas que no existe. 2l pas que viene es parte de la

    ensoacin del 1lberdi.

    2l m4todo que utili%a es 7istrico comparativo mediante las constituciones

    norteamericanas y Latinoamericanas. Si bien la / es la base, en materia

    de federalismo se separa completamente. C en materia de separacin de

    poderes copia a la / /7ilena. uscaba un e!ecutivo fuerte porque no

    exista el 2stado "ederal.La / no es un reglamento de copropiedad,ra la car"a d na.,aci+n$La / iba a servir al &2S133@LL@ del pas.

    Sarmiento fue el primer constitucionalista, es el art'ce de la constitucin

    portea del 9-. 2ra progresista.

    RE0ORMA DEL 12Luego de la atalla de /epeda en *+:D uenos 1ires decide incorporarse a

    la /onfederacin. &e esta manera se 'rma el )acto de San Eos4 de "lores yse convoca a una /onvencin /onstituyente de la )rovincia de uenos

    1ires, proponiendo una serie de modi'caciones de la / de *+:5.

    2sta reforma estableci un con!unto de reformas, entre ellasA

    1rt 5. 2l congreso libertad no dictara leyes que restrin!an la libertad de

    imprenta ni imponer sobre ella !urisdiccin federal.

    F)orque los porteos queran esta leyG )ara asegurar que los porteos

    regularan en funcionamiento de los medios.

    @tra reforma fue que todo el poder que no est4 delegado expresamente a la/ lo conservan las provincias. uestra / funciona con una serie de reglas,

    entre ellas federal, si bien existe la supremaca constitucional, como las

    provincias son anteriores a la acin, todo el poder que no est4

    expresamente delegado a la / pertenece lo conservan las provincias.

    2n el artculo 5 se estableci que el congreso tendr el cap. de determinar

    E>H@ /@ L1S )3@#$/$1S cual ser la capital. 1 modo de comentario, es

    necesario comprender que el poder puede estar dividido y los rganos del

    8ob. o tienen que estar necesariamente en el mismo lugar. 2l trasladopoltico ayuda a desconcentrar el poder. 2n 1382H$1 se da una

    /@/2H31/$@ &2L )@&23 )@L$H$/@, 2/@@0$/@, S@/$1L, />LH>31L 2

    >2@S 1$32S.

    @tras reformas importantes a mencionar son la supresin de la supremaca

    del /ongreso nacional a 'nes de revisar y controlar las constituciones

    provinciales (&e modo que se acent;a el federalismo, la a'rmacin del

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    poder del gobierno federal en relacin al acudimiento en defensa de las

    provincias para garanti%ar la forma republicana de gobierno, la supresin de

    las preferencias entre distintos puertos, la rea'rmacin de la abolicin de la

    esclavitud, el aumento de la cantidad de diputados para la provincia de

    uenos 1ires (de 9 a * diputados, la igualdad en cuanto a los derec7os de

    importacin en todo el pas y la creacin de la /orte Suprema de Eusticia

    que e!ercera el )oder Eudicial de la acin, entre otras.@tro punto importante a resaltar es que uenos 1ires por un periodo de

    tiempo cede la renta aduanera.

    A modo d conclu!i+n la r#orma dl 12 lo,ra la n,ociaci+n n uncon"3"o 4i!"+rico n l 5u la pol/"ica !"aba por ncima d lo-ur/dico6 pro con !"a ! pr!n"a l PRIMER PROBLEMA DELE%ITIMIDAD 7)E SE INA)%)RA CON LA PRIMERA (IOLACONCONSTIT)CIONAL6 ! dcir6 la con!"i"uci+n no db/a !r r#ormada

    por di& a8o!$RE0ORMA DE 9112sta reforma se produ!o debido a la situacin de des'nanciamiento

    resultado de la guerra del )araguay. La / fue reformada con el 'n de regular

    los derec7os de importacin y exportacin y nacionali%ar de'nitivamente las

    aduanas, as como declarar quien responde por los gastos de la acin. &e

    tal manera se declara que el gobierno "ederal provee a los gastos de la

    acin con los "ondos del Hesoro acional, formado del producto de

    derec7os de importacin y exportacin. Se de'ne que el rgano responsablepor los gastos del pas sera el 8obierno acional y se remarca a su ve% la

    obtencin de dinero para gastos del pas a trav4s de impuestos.

    )or otro lado, en relacin a los derec7os de importacin, se especi'ca que

    los impuestos serian iguales en toda la acin, es decir, uniformes con el 'n

    de que cesaran las diferencias en relacin a la importacin de cada

    provincia. )or ;ltimo, en cuanto a los derec7os de exportacin, se le otorga

    la facultad de legislar los derec7os de exportacin al )oder Legislativo

    acional.

    RE0ORMA DE 9;: PRESIDENCIA DE )RIB)R)2n esta reforma encontramos dos reformas de importancia mayorA

    2l 1rt 5=. 2stablece un diputado cada 55---. /ada rep iba a ser uno por

    5*--- electores o por una fraccin mayor a *9---.

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    2l artculo += establece la existencia de + ministros secretarios que

    tendran a su cargo el despac7o de los negocios de la acin. 2sto implica

    que la actividad del presidente se restringe un poco, ya que estos ministros

    cuentan con la capacidad de refrendar o legali%ar los actos del )residente

    de la acin por medio de su 'rma, es decir, funcionaran como elementos

    de control de las decisiones tomadas por el presidente.

    @tro punto importante de la reforma es la posibilidad del /ongreso acionalde rea!ustar la representacin del pueblo en la /mara de &iputados

    mediante la reali%acin de censos y la posterior designacin de funcionarios

    publicos.

    RE0ORMA DEL

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    2stado de emergenciaA mecanismos de control social que van en contra de

    espritu liberal de la / anterior.

    El Proni!mo !anciono una C n !oldad$ C 5u ! dro,ada por unBANDO MILLITAR por dcr"o$ 2l gobierno de la 3evolucin Libertadora,surgido del golpe de estado de *D::, de! sin efecto al ao siguiente las

    reformas de *D6D, y convoc a una /onvencin /onstituyente que se reuni

    en *D:=.>na ve% derogada la constitucin se inici el debate sobre qu4 sucedera

    con los derec7os sociales y econmicos que estaban incluidos en la

    constitucin reformada

    2n el := se convoca a una nueva convencin constituyente en la cual la

    mayora peronista estaba proscripta. La convencin constituyente de *D:=

    se limit a convalidar la derogacin de la / del 6D y restablecer la / de

    *+:5 con las reformas de *+9-, *+99 y *+D+. /abe mencionar que para la

    derogacin de la / de *D6D se emple el argumento de que la ley quedeclaro necesidad de reforma se dict sin el quorum de dos tercios de la

    totalidad de los miembros del /ongreso y omiti establecer los contenidos o

    artculos que se consideraban necesitados de reforma.

    2n esta misma lnea, como se trataba de un gobierno de facturen la que la

    disolucin de las cmaras del congreso impeda su funcionamiento, el acto

    declarativo de necesidad de reforma no poda ser cumplido por su rgano

    natural conforme al art 5- de la constitucin. 2s el poder e!ecutivo

    provisional, en uso de facultades revolucionarias, que emite el decretodeclarando la necesidad de reformar parcialmente la constitucin y

    convocando a una convencin.

    &ic7o lo anterior, se crea el conocido artculo *6 bis. 2n este se plantean los

    distintos derec7os y garantas de los ciudadanos argentinos y se le permite

    a los gremios el poder concretar convenios colectivos de traba!o y e

    derec7o a 7uelga.

    2l 1rt *6 bis est conformado por tres partesA

    )rimera parteA Drc4o! indi.idual! d lo! "raba-ador! ypro"cci+n dl "raba-o. 2l traba!o en sus diversas formas tiene laproteccin de las normas que garanti%an al traba!adorA igual remuneracin

    por igual tarea, descanso de vacaciones, proteccin despido, entre otros.

    2ste es copiado del modelo alemn.

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    S28>&1 )13H2: E!"ablc la par"icipaci+n d lo! obrro! n la!,anancia!, direccin de la empresa y el control. Hiene que ver con losderec7os colectivos. Hiene que ver con el derec7o de 7uelga.

    H23/231 )13H2A DEREC=O A LA SE%)RIDAD SOCIAL$ENMIENDA TRANSITORIA DE 9;>?La -un"a d Comandan"! que gobernaba de facto el pas durante la

    llamada 3evolucin 1rgentina dicto un estatuto manifestandoexplcitamente que se 7aca en e!ercicio del poder constituyente,

    reformando quince artculos de la /. 2ntre las reformas constitucionales se

    estableci la reduccin del mandato del presidente, vicepresidente,

    diputados y senadores a cuatro aos, la reeleccin del presidente por una

    ve%, la reeleccin inde'nida de diputados y senadores, la eleccin directa de

    presidente, vicepresidente, diputados y senadores y un mecanismo de

    aprobacin de leyes directamente por las comisiones internas de las

    cmaras.LA RE0ORMA DEL ;< fue la ms importante porque curo los problemas delegitimidad del pas. 2n *DD5 el presidente de la >/H y el presidente 0enem

    acuerdan una reforma de la / a trav4s del pacto de olivos. 2ntre las

    reformas ms importantes se encuentran la reduccin del mandato

    presidencial a 6 aos, la eleccin directa con doble vuelta electoral y la

    posibilidad de una reeleccin inmediata. $ncorpora un tercer senador por

    provincia, elegibles directamente por el pueblo, reconoce la supremaca de

    los tratados internacionales sobre la ley local, regula un r4gimen decoparticipacin federal, incorpora el conse!o de la magistratura y la 'gura

    de !efe de gabinete en el poder e!ecutivo< as como un nuevo captulo de

    derec7os y garantas. &e esta manera, se fortalece el federalismo y se

    aten;a el presidencialismo.

    2s importante destacar queA Hodos los derec7os enunciados en los H$ que se

    enumeran en el artculo =: inciso tienen !erarqua constitucional< el

    derec7o al sufragio universal, igual, secreto y obligatorio se encuentra

    expresamente mencionado en la /< los partidos polticos tienereconocimiento constitucional como instituciones fundamentales del

    sistema democratico< el dominio originario de los recursos naturales por

    parte de las provincias< la autonoma municipal.

    =