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Hernan Cortes y la tradicion de las Siete PartidasAuthor(s): Víctor FranklReviewed work(s):Source: Revista de Historia de América, No. 53/54 (Jun. - Dec., 1962), pp. 9-74Published by: Pan American Institute of Geography and HistoryStable URL: http://www.jstor.org/stable/20138516 .Accessed: 28/10/2011 16:27
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http://www.jstor.org
HERN?N CORTES Y LA TRADICI?N DE LAS SIETE PARTIDAS
(Un comentario jur?dico-hist?rico a la llamada r{rPrimera Carta de Relaci?n" de Hern?n Cort?s).
La clave para la comprensi?n de la personalidad y obra de Her
n?n Cort?s la constituye la interpretaci?n del momento de tr?nsito
en la vida del Conquistador de la Nueva Espa?a desde una posici?n de particular, ocupado en tareas de industria agropecuaria y minera
y en locales funciones de alcalde, y destinado finalmente por el Te
niente de Almirante de la Isla Fernandina, Diego Vel?zquez, para
dirigir una empresa de navegaci?n costanera con limitad?simos fines
de exploraci?n y rescate comercial, a la posici?n de Capit?n Gene
ral de un peque?o ej?rcito expedicionario y de Alcalde Mayor y Jus ticia Mayor de la flamante ?aunque en aquel momento no existente, sino en la ficci?n jur?dica? Villa Rica de la Vera Cruz, y en cuanto
tal, de supuesto funcionario de la misma Corona de Castilla, dotado
de plenos poderes para actuar seg?n su propio criterio en nombre
del supremo inter?s del Rey de la Naci?n dentro del amplio marco
trazado por la tradici?n jur?dica de Espa?a, relativa a Reconquista
y Conquista.
Pero tal vez dir?amos mejor que aquella clave se tiene que bus
car en la llamada Primera Carta de Relaci?n en que un grupo de los
partidarios de Cort?s, nombrado por ?l para ostentar las dignidades
municipales de la Villa Rica?en realidad: Cort?s mismo, quien re
dacta la carta seg?n el testimonio de la estructura literaria e ideo
l?gica de la misma?da cuenta ante el gobierno de Castilla de los
acontecimientos e ideas que han conducido al mencionado acto de
9
V?ctor Frankl. R. H. A., N?ms. 53-54
poblaci?n, as? como de este mismo y de sus consecuencias inmedia
tas. Esta carta "estiliza" los acontecimientos, los transforma seg?n
cierto esquema ideol?gico y jur?dico, los falsifica en alg?n sentido; pero precisamente esta "imagen" arbitrariamente construida de la
realidad y el esquema ideol?gico-jur?dico en que aquella imagen se
basa ?y que hab?an ya actuado en la producci?n de los hechos his
t?ricos antecedentes de la carta, aunque en una forma menos com
pleta que lo har?an despu?s en la producci?n de conceptos y signos sobre el papel de la Carta?, servir?n en lo futuro de ideas directri
ces, tanto en la actuaci?n de Cort?s como de la reproducci?n lite
raria de l?-misma por las siguientes Cartas de Relaci?n del conquis tador. La realidad hist?rica es, en lo esencial, una realidad espiritual,
penetrada hasta lo m?s interno de motivos ideol?gicos, de ideas e
im?genes, y no se la puede comprender sin llevar adelante la inves
tigaci?n hasta la profundidad de estas ?ltimas; y en especial, trat?n
dose de una personalidad de an?loga genialidad en el actuar en la
escena pol?tica y militar y en el interpretar literaria e ideol?gica mente sus propios actos, seg?n los casos de Julio C?sar, Hern?n Cor
t?s y Bol?var y, con alg?n distanciamiento, de Gonzalo Jim?nez de
Quesada, tal juego de divergencia, encuentro y mutua influencia en
tre idea y realidad es sumamente interesante y rico en sugerencias.
Sorprende el que no se haya investigado nunca la obra de Hern?n
Cort?s en atenci?n a este juego de combinaci?n entre los dos planos de su existencia, el de la actividad pol?tica y militar y el de la repro
ducci?n literario-ideol?gica de la misma, transformadora esta ?ltima
de la realidad hist?rica descrita, pero motivadora, mediante sus
categor?as jur?dico-pol?ticas y conceptuales, de aquella actividad
creadora.
Las interpretaciones, expuestas hasta ahora, de aquel momento
decisivo de tr?nsito padecen de dos defectos: de una parte, de no
distinguir entre los dos pasos que componen este momento de tr?n
sito, a saber, el acto de la "poblaci?n" de la Villa Rica de la Vera
Cruz y el subsiguiente acto del nombramiento de Cort?s como Al
calde Mayor, Justicia Mayor y Capit?n General, actos que aparecen
atribuidos en la Carta a principios jur?dicos de distinta especie; y de otra, de buscar la motivaci?n ideol?gica de estos dos actos, com
i?
Junio-Diciembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n...
prendidos, de tal modo, bajo un concepto solamente, en principios no correspondientes a la realidad hist?rica. Roger Bigelow Merri
man, por ejemplo, deriva el acontecer total de la fundaci?n de la
villa y del nombramiento de Cort?s de "las tradiciones medievales
de la independencia municipal castellana"; Salvador de Madaria
ga, de las "tradiciones democr?ticas de los espa?oles libres que les
daban derecho a fundar una villa dondequiera que se les antojare"; Manuel Gim?nez Fern?ndez, de "la doctrina com?n de base aqui
niana, seg?n la que en defecto de autoridad dotada constitucional
mente de la legitimidad de origen, aqu?lla revierte a la comunidad,
que puede para ejercerla elegir sus leg?timos representantes":1 todo
lo cual carece en absoluto de base en la Carta en cuesti?n. Y frente
a ellos se encuentra Richard Konetzke quien busca la ra?z de aquella acci?n de poblaci?n y nombramiento en una "decisi?n pura", seg?n las concepciones de Carl Schmitt, orientada solamente "en el su
premo inter?s del bien com?n, en el servicio de Dios y del rey" y ca rente de todo fundamento en alg?n concepto del Derecho positivo, lo que tampoco corresponde al texto de la Carta?
De estos dos tipos de interpretaciones err?neas de los dos actos
seguidos en cuesti?n han resultado dos concepciones del ser y del ca
r?cter de Cort?s mismo, no correspondientes a la realidad: entre los
sostenedores de la primera interpretaci?n no falta nunca la concep
ci?n de la "astucia" de Cort?s "leguleyo", quien en forma intere
sada usa y abusa las presuntas tradiciones relativas al derecho muni
cipal democr?tico de Castilla; la segunda interpretaci?n, en cambio,
la de Konetzke, conduce forzosamente a la imagen de Cort?s como
"el hombre de grandes y audaces decisiones",3 la cual, sin duda, se
1 R. B. Merriman, Carlos V, El Emperador y el Imperio espa?ol en el viejo
y nuevo mundo. Buenos Aires, Espasa Calpe, Argentina, 1949, p. 279. Salva
dor de Madariaga, Hern?n Cort?s, Buenos Aires, Ed. Sudamericana, 1951, p.
183. Manuel Gim?nez Fern?ndez, Hern?n Cort?s y su revoluci?n comunera
en la Nueva Espa?a, CSIC, Escuela de Estudios Hispanoamericanos de Sevilla,
1948, p.91. 2
Richard Konetzke, "Hern?n Cort?s como poblador de la Nueva Espa?a" en Estudios Cortesianos, IV Centenario de Hern?n Cort?s, CSIC, Madrid, Imst.
Gonzalo Fern?ndez de Oviedo, 1948, p. 369. 3
Cf. R. Konetzke, art. cit., p. 3 5 5.
l?
V?ctor Frankl. R. H. A., N?ms. 53-54
halla m?s cerca de la realidad que la primera, pero oculta para el
lector la cualidad que demostraremos ser la b?sica del conquistador,
la de ser un gran creyente y perfecto conocedor de la tradici?n jur?
dico-pol?tica de Castilla, del derecho mon?rquico de Las Partidas
alfonsinas, quedando su estupenda energ?a de decisi?n de jugar el
todo por el todo siempre en servicio de su profund?sima vivencia de
la legalidad y de la visi?n pol?tica tradicionales, con inclusi?n de sus
elementos integrantes de car?cter escol?stico organicista, y ajeno al particularismo comercialista de tipo renacentista. Lo que sigue
aclarar? estas breves indicaciones alusivas.
Resumamos ante todo los antecedentes hist?ricos de la Primera
Carta de Relaci?n. Hern?n Cort?s?despu?s de 14 a?os de vida en
las islas antillanas, primero en la Isla Espa?ola y despu?s en la Fer
nandina, aprovechados por ?l tanto para actividades particulares de
agricultura, ganader?a y miner?a mediante la labor de indios enco
mendados, como para tareas jur?dico-administrativas p?blicas de es
cribano de ayuntamiento y alcalde, las cuales le valieron un amplio
conocimiento no s?lo de la realidad econ?mica y pol?tica del a?n
muy peque?o mundo de la Conquista, sino tambi?n de la legislaci?n castellana destinada a encauzarlo en el derrotero de la tradici?n
?Hern?n Cort?s, digo, recibi? de parte de Diego Vel?zquez, Te
niente de Almirante y Gobernador de la Isla Fernandina, mediante
una instrucci?n fechada el 23 de octubre de 1518, el encargo de
conducir una flota, para fines de exploraci?n y rescate comercial a
lo largo de la costa, hacia las islas y la tierra firme de la regi?n de
Yucat?n, reci?n descubierta por Francisco Hern?ndez de C?rdoba
y por Juan de Grijalba, enviados del mismo modo y para el mismo
fin por Vel?zquez.3a El viaje de descubrimiento y rescate de Grijalba
Sa Las Casas afirma expresamente (Historia de las Indias, lib. Ill, cap. XCVI)
que el viaje de descubrimiento de Francisco Hern?ndez de C?rdoba se efectu? con
autorizaci?n de Diego Vel?zquez; la Primera Relaci?n encubre este papel de auto
ridad legal de Vel?zquez en la acci?n descubridora de Hern?ndez de C?rdoba, pre
sentando a aqu?l s?lo como posible cuarto socio de la organizaci?n de la armada
capitaneada por ?ste, con la finalidad de debilitar el fundamento de la reclama
ci?n por Vel?zquez del derecho de descubridor. Cf. Eulalia Guzm?n, Aclara
ciones y rectificaciones a las Relaciones de Hern?n Cort?s a Carlos V sobre la inva
si?n de An?kuac, tomo I (Libros An?huac, 1958), p. 15, n. 9.
12
.Junio-Diciembre de 1962. Hern?n Cort?s y La tradici?n...
?que hab?a comenzado el l9 de mayo de 1518?lo hab?a llevado
a los mismos lugares de la costa de Yucat?n y del Golfo de Campe
che, que despu?s tocar? Cort?s, quien elegir? la id?ntica ruta, en
parte por haber sido obligado por la instrucci?n de Vel?zquez para buscar a Grijalba, en parte (y ante todo, probablemente) para de
mostrar la diferencia total entre el proceder suyo y el de Grijalba:
?ste ?que, seg?n el testimonio de Las Casas, "no hiciera, cuanto a
la obediencia y aun cuanto a humildad, mal fraile y . . .no quebran tara por su voluntad un punto ni una letra de lo que por la ins
trucci?n se le mandaba"4? produjo, en todo sentido, la prueba ne
gativa de lo que realizar?a Cort?s. "Estuvo (Grijalba) en San Juan de Ul?a, tom? posesi?n de aquella tierra por el Rey en nombre de
Diego Vel?zquez, y troc? su mercader?a por piezas de oro, mantas
de algod?n y plumajes; y si conociera su buena dicha, poblara en
tan rica tierra, como lo rogaban sus compa?eros, y fuera lo que fu?
Cort?s".5 "Por m?s ruegos y requerimientos y razones importunas
que le hicieron y representaron, no pudieron con ?l que poblase, ale
gando que lo tra?a prohibido por el que le hab?a enviado y que no
para m?s de descubrir e rescatar ten?a poder ni mando.. . Vista su
determinaci?n, todos comenzaron a blasfemar del y a tenello en poco
y fu? maravilla no perdelle la verg?enza y salirse todos en tierra y
poblar, dej?ndolo o envi?ndolo en un navio a Diego Vel?zquez".6
Francisco Cervantes de Salazar ha reconstruido ?o construido? en
forma de un discurso seg?n modelos antiguos y renacentistas la argu
mentaci?n en favor del poblar y permanecer violando las instruc
ciones de Vel?zquez y ha atribuido este discurso ?pronunciado, se
g?n ?l, en presencia de Grijalba? a Pedro de Alvarado (que despu?s ser?a uno de los m?s destacados participantes de la empresa de Cor
t?s). Cervantes de Salazar le presta los siguientes argumentos en
contra de la obstinada puntualidad en el cumplimiento de las ins
trucciones de Vel?zquez: "Aunque expresamente Diego Vel?zquez
4 Fray Bartolom? de Las Casas, Historia de las Indias, libro III, cap.
CXIII. 5 Francisco L?pez de Gomara, Historia de la Conquista de M?xico, tomo
I, cap. V.
6 Las Casas, op. cit., lib. Ill, cap. CXIII.
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no dio licencia para poblar, tampoco lo proibi?. . . aunque expresa
mente lo vedara, ni Dios, ni su Alteza del Rei nuestro se?or, d'ello
ser?n deseruidos; porque muchas vezes acontesce que quando se
haze la ley es nescesaria, y andando el tiempo, seg?n lo que se of resce,
no haze mal el que la quebranta, porque el principal motiuo d'ella
es el bien com?n, y quando falta y se sigue da?o cesa su vigor".7
Ahora bien: esta argumentaci?n de Alvarado es de inter?s para
nuestra tarea, porque parece anticipar el razonamiento de los fir
mantes de la Primera Carta de Relaci?n o de Cort?s mismo, en cuan
to presumible autor de la misma, relativo a la motivaci?n de la
infracci?n de las Instrucciones de Vel?zquez. Konetzke ?que atri
buye a la Cr?nica de Cervantes de Salazar (quien "pod?a inquirir a los conquistadores supervivientes sobre muchos antecedentes y
episodios de la conquista") un alto valor hist?rico?toma las pa
labras de Alvarado al pie de la letra y las considera como preludio
de la argumentaci?n de los cortesianos, diciendo el historiador ale
m?n: "Ya queda establecido el principio moral que va a justificar,
incluso, un acto de rebeld?a: 'el principal motivo' de una obra debe
ser 'el bien com?n', y ?ste manda que el descubrimiento se encamine
para poblar".8 Y Konetzke a?ade que Cort?s "no habr? dejado de
enterarse de las opiniones emitidas y debatidas entre los pobladores
de Cuba a consecuencia de este viaje, sobre todo por los capitanes y
soldados de Grijalba que, como Pedro de Alvarado, iban a alistarse
en la nueva Armada mandada por ?l". Tratando despu?s del acto de
fundaci?n de Cort?s mismo, el ilustre autor alem?n lo interpreta
en consecuencia de los presuntos conceptos alvaradinos: "Careciendo
de todo t?tulo legal para poblar, basa Cort?s la justificaci?n jur?
dica de su proceder arbitrario en el supremo inter?s del bien com?n,
en el servicio de Dios y del rey".9
Veremos m?s abajo que Cort?s y los cortesianos no usan el con
cepto del "bien com?n" de argumento justificativo. Por ahora nos
7 Cf. Francisco Cervantes de Salazar, Cr?nica de Nueva Espa?a, torn. I,
fol. 62 fte. (Papeles de Nueva Espa?a, pub. F. del Paso y Troncoso, Illa. Serie, torn. I, p. 96).
8 R. Konetzke, art. cit., pp. 345-347.
0 R. Konetzke, art. cit., p. 369.
14
Junio-Diciembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n...
importa demostrar que tampoco es muy probable que Alvarado lo
haya usado, transmiti?ndolo despu?s a Cort?s. La presunta explica
ci?n de aqu?l de que "quando se haze la ley es necesaria, y andando
el tiempo .. .no haze mal el que la quebranta, porque el principal
motiuo d'ella es el bien com?n, y quando falta y se sigue da?o cesa
su vigor", re?ne f?rmulas de la filosof?a escol?stica de derecho, que
de su parte se derivan de la jurisprudencia antigua y hab?an entrado
en el pensamiento medieval por intermedio de San Isidoro de Sevilla.
San Isidoro dice (Etym. 1. V, c. 21) que "la ley no ha sido hecha
para el bien particular, sino para la utilidad com?n de los ciudada
nos" y Santo Tom?s, cit?ndolo, expone que "toda ley necesariamente
se ordena al bien com?n" (Suma Teol?g. I/II, qu. XC. art. II y III; qu. XCVI. art. I, III y VI) ; y entre los rasgos caracter?sticos que
San Isidoro atribuye a la ley (loe. cit.) y que Santo Tom?s repite, se encuentra tambi?n el ser ella "necesaria" (qu. XCV. art. Ill). Del
mismo modo, la justificaci?n de la violaci?n de la ley por raz?n de
haber cesado el debido servicio de la ley al bien com?n pertenece a
la tradici?n escol?stica, de ra?z antigua: "En caso de ser perjudicial al
bien com?n la estricta y literal observancia de la ley no debe esta
observarse; y si la urgencia de las circunstancias no permite recurso
al superior, la misma perentoriedad de obrar lleva aneja la dispensa o interpretaci?n de la ley". "Toda ley se ordena al bienestar com?n
de los hombres, y en este concepto tiene fuerza y raz?n de tal;
pero, en cuanto se aparta de esto, no tiene fuerza de obligar" (S.
Tom?s, Suma Teol?g. qu. XCVI. art. VI.). Tambi?n la referen
cia al tiempo como raz?n de la p?rdida de utilidad de la ley se en
cuentra en la misma tradici?n escol?stica y en sus precedentes pa
tr?sticos: Citando la frase de San Agust?n de que "la ley temporal,
aunque sea justa, puede no obstante cambiarse justamente con las
?pocas" (De lib. arb. 1, I, c. 6), Santo Tom?s afirma que "la rec
titud de la ley se dice en orden a la utilidad com?n, a la que no siem
pre es proporcionada una sola y misma cosa.. . y por eso la tal
rectitud se var?a" (qu. XCVII. art. I). Pues bien: es muy poco
probable que Alvarado haya conocido tales concepciones jur?dicas de
origen cl?sico y escol?stico; no se podr? dudar, en cambio, que Cer
vantes de Salazar?quien hab?a estudiado en su juventud C?nones
15
V?ctor Frankl. R. H. A., N?ms. 53 ? 1
en Salamanca y hab?a continuado este estudio como hombre madu
ro en la Universidad de M?xico, llegando a adquirir los grados de bachiller (1554), licenciado y maestro en ellos (1556), precisamente en los a?os en que estuvo preparando su Cr?nica de Nueva Espa?a
(desde 1554, probablemente)110?conoci? tales conceptos de fuente
aut?ntica y los introdujo de su propio peculio intelectual en el gran
discurso atribuido a Alvarado. Si algo en esta alocuci?n puede haber
autenticidad hist?rica, lo es la referencia al servicio prestado a Dios
y al Rey por el sugerido acto de la poblaci?n (referencia que apa
rece en ella s?lo en forma de un giro negativo, con la manifiesta
finalidad de concentrar la argumentaci?n en el t?pico escol?stico
del "bien com?n": "ni Dios, ni su Alteza del Rei nuestro se?or, d'ello
ser?n deseruidos"), pues este mismo argumento del servicio de Dios
y del Rey como raz?n de la justicia del acto de quebrantar las ins trucciones de Vel?zquez poblando al mismo lugar aludido por Al
varado se presenta en la Primera Carta de Cort?s, y este argumento
se deriva ?como veremos en seguida? de las Siete Partidas; auten
ticidad hist?rica puede haber, adem?s, el lugar en la serie de las ra
zones, que Cervantes de Salazar da al argumento del "bien com?n",
a saber, el tercero en la enumeraci?n de los momentos justificativos de la violaci?n de una ley: pues, en esta guisa y en este orden figura la argumentaci?n en las Siete Partidas, de las cuales Alvarado con
mucha mayor facilidad pudo conocer algunos conceptos b?sicos, por
constituir ellas el C?digo nacional. Los pasajes respectivos de las
Siete Partidas rezan (I, I, XVIII) : "Desatadas non deben seer las le
yes por ninguna manera, fueras ende si ellas fuesen tales, que desa
tasen el bien que deben facer: et esto ser?a si hobiese en ellas alguna cosa contra la ley de Dios, o contra derecho se?or?o, o contra grant
pro comunal de toda la tierra, o contra bondat conoscida"; an?lo
gamente argumenta la ley X del t?t. II de la misma Primera Partida en orden al problema "Como se puede desatar el fuero": "Como
quier que el fuero sea fecho para venir ende bien, si por aventura
de comienzo non fuere bien catado... non catando hi lo de Dios
10 Cf. Jorge Hugo D?az-Thom?, Francisco Cervantes de Salazar y su Cr?
nica de la Conquista de la Nueva Espa?a, en Estudios de Historiograf?a de la
Nueva Espa?a, Mexico, El Colegio de Mexico, 1945, pp. 17-25.
16
Junio-Diciembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n...
primeramente et complidamente, nin lo del se?or natural, nin el
pro de la tierra, por cada una destas razones debe ser desfecho". Po
dremos conjeturar, por tanto, que ?a ser aut?ntico, no el discurso en
cuanto tal (que no puede serlo de ninguna manera), pero s? el pen
samiento de Alvarado??ste se haya derivado de las Siete Partidas
reproduciendo la argumentaci?n de las mismas, y que el canonista
Cervantes de Salazar haya desplazado, por raz?n de recuerdos esco
l?sticos, el acento al tercer motivo, el bien com?n (que en la enume
raci?n de los considerandos por los cortesianos falta por completo). Y entendido el discurso de Alvarado de esta manera, como formu
laci?n de las razones de Las Partidas relativas al fundamento jur?dico de la infracci?n de leyes y fueros, estamos en lo cierto consider?n
dolo como precursor de la argumentaci?n justificativa de la Primera
Carta de Relaci?n de Cort?s y de los cortesianos.
Reanudemos, despu?s de esta disgresi?n, el hilo de la exposici?n de los antecedentes hist?ricos de la Primera Carta. Grijalba no hab?a
vuelto todav?a, pero hab?a enviado al Gobernador Vel?zquez por
conducto de Alvarado todos los tesoros ganados por ?l por medio
del rescate comercial. Interesado en continuar el contacto con la
nueva tierra evidentemente rica, Diego Vel?zquez hab?a dado a Her
n?n Cort?s el encargo de conducir una flota "en seguimiento e so
corro de la dicha armada quel dicho Juan de Grijalba llev? .. .e si ans? no los hallare, por s? sola... andar e calar en su busca todas
aquellas islas e tierra, e saber el sustento d?lias y facer todo lo dem?s
que al servicio de Dios nuestro Se?or cumpla e al de sus Altezas
convenga".11 La finalidad ?aludida en estas palabras?, que traza
la Instrucci?n de Vel?zquez para el viaje de Cort?s, aparece sor
prendentemente limitada: conducir la flota a la Isla de Santa Cruz
(Cozumel), a la costa de Yucat?n y desde all? "ver y sondar todos
los m?s puertos e entradas e aguadas que pudi?redes por donde fu?
redes, as? en la dicha isla como en la de Santa Mar?a de los Remedios a Punta llana, Santa Mar?a de las Nieves; e todo lo que fall?redes en los dichos puertos f ar?is asentar en las cartas de los pilotos, e a vues
31 Instrucci?n que dio el capit?n Diego Vel?zquez, en la Isla Ferttiandina, en
23 de octubre de 1518, al capit?n Hernando Cort?s, en Col. de Documentos In?
ditos para la Historia de Espa?a, torn. I, Madrid, 1842, p. 389.
17
V?ctor Frankl. R. H. A., N?ma. 53-54
tro escribano en la relaci?n que de las dichas islas e tierras hab?is de
facer, se?alando el nombre de cada uno de los dichos puertos e agua
das e de las provincias donde cada uno estoviere, por manera que de
todo hag?is muy complida e entera relaci?n. Llegado... a la dicha
isla de Cozumel, Santa Cruz, fablar?is a los caciques indios que pu
di?redes della, y de todas las otras islas e tierras por donde fu?redes
dici?ndoles como vos is por mandado del Rey nuestro Se?or a los
ver e visitar, e darlesh?is a entender como es un rey poderoso cuyos
vasallos e s?ditos nosotros e ellos somos... e yo por su mandado estoy en esta isla, e habido informaci?n de aquellas donde ellos est?n en su
nombre os env?o para que les habl?is e requer?is se sometan debajo
de su yugo e servidumbre e amparo real... e decirlesh?is como todos
los naturales destas islas ans? lo facen e en se?al de servicio le dan e
env?an mucha cantidad de oro, piedras, perlas e otras cosas que ellos
tienen... e decirlesh?is que ellos ansimismo lo fagan". Siguen des
pu?s en la Instrucci?n encargos de investigaci?n etnol?gica ?del sig
nificado del s?mbolo de cruces encontrado en la isla Cozumel, de las creencias y ritos de los indios? y, adem?s, tareas de misi?n cris
tiana; a?adiendo un punto posterior la obligaci?n "de inquirir y sa
ber el secreto de las dichas islas e tierras .. .as? de la ma?a y conver
saci?n de la gente de cada una d?lias en particular, como de los
?rboles, frutas, yerbas, animal?as, oro, piedras preciosas, perlas, e
otros metales, especier?a... e de todo traed entera relaci?n por ante
escribano". A continuaci?n del mencionado mandado de ejecutar tareas de misi?n cat?lica se encuentra la orden de buscar nuevas re
lativas a la armada y el destino de Juan de Grijalba, viajando Cort?s
?como a?ade un punto posterior? hasta la bah?a de San Juan (de
Ul?a) y Santa Mar?a de las Nieves; adem?s, Cort?s deb?a buscar
y rescatar algunos espa?oles cautivos en tierra yucateca y conseguir,
mediante rescate comercial, oro y otras preciosidades de los indios.
Se prohibe expresamente en la Instrucci?n que, en caso de la nece
sidad de ir a tierra para tomar agua y le?a, alguien duerma en tierra
ninguna noche o se aleje de la costa penetrando al interior; s?lo en
caso de encontrarse un pueblo de indios cerca de la costa mostrando
ellos buena voluntad hacia los espa?oles, ?stos pueden ir a visitarlo
con la mayor precauci?n: en islas que se descubriere de nuevo, Cort?s
18
Junio-Diciembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n...
deber?a saltar en tierra para tomar posesi?n de ellas en nombre del
Rey, no olvidando la posibilidad de encontrar "gentes de orejas gran
des y anchas y otras que tienen las caras como perros" y las "amazo
nas". Especial importancia reviste el mandado de enviar, desde San
ta Mar?a de las Nieves o antes entera relaci?n a Vel?zquez respecto a todo lo hecho o por hacer por Cort?s, con todo el caudal conse
guido de oro, perlas, etc., "para que de todo yo (Diego Vel?zquez)
pueda facer entera y verdadera relaci?n al Rey nuestro Se?or, y se lo
env?e para que su Alteza lo vea", apareciendo, seg?n este mandado,
el gobernador como ?nico mediador posible entre los expediciona rios y la Corona.12
A primera vista no se comprende el porqu? del env?o de dicha armada capitaneada por Cort?s, dada la insignificancia y limitaci?n
del objeto de la misma y el manifiesto car?cter construido e innece
sario de casi todas sus finalidades. Es indispensable para la compren
si?n del encargo dado a Cort?s ?que forma el punto de partida de toda su estupenda carrera de conquistador? y de la posici?n jur?dica
del mismo como jefe de la expedici?n indicada, darse cuenta de la situaci?n pr?ctica y legal, en que Vel?zquez la puso en marcha y
extendi? la citada Instrucci?n. Vel?zquez se hallaba respecto al
almirante Diego Col?n en una situaci?n similar a la posterior de Cor
t?s respecto a ?l mismo, una situaci?n cuyo peso inquietante y veja torio la vida y las Cartas de Relaci?n de este ?ltimo revelan a las claras: Vel?zquez hab?a ejecutado la conquista y poblaci?n de Cuba
(la Isla Fernandina) por encargo de Diego Col?n, quien pose?a, como herencia de su padre, el descubridor, el t?tulo exclusivo de po blar en las tierras nuevas, y que en este momento estuvo defendiendo
este privilegio ante la corte en Espa?a; pero Vel?zquez, indepen diz?ndose paso a paso del Almirante?cuyo "Teniente" era en la
Isla Fernandina?hab?a enviado ya dos expediciones hacia el oeste,
la primera bajo el mando de Francisco Hern?ndez de C?rdoba y la
segunda bajo el de Juan de Grijalba, despu?s de haber solicitado res
pecto a esta ?ltima la autorizaci?n?limitada a los actos de bojar la tierra reci?n descubierta y de rescatar con los naturales de la mis
ma? de los Padres Jer?nimos residentes en Santo Domingo como
m Instrucci?n que dio.. ., op. cit., pp. 394-405.
15?
V?ctor Frankl. R. H. A? N?ms. 53-54
representantes del gobierno de las Indias.13 Pero ya antes, inmedia
tamente despu?s de la vuelta de Francisco Hern?ndez, Vel?zquez hab?a enviado?en contraposici?n al privilegio de Diego Col?n? a un procurador suyo, un tal Gonzalo de Guzm?n, a la Corte para
gestionar en Espa?a misma una autorizaci?n m?s amplia, la de con
quistar y poblar, con el t?tulo de Adelantado, la nueva tierra descu
bierta a costa de ?l por aquel Hern?ndez de C?rdoba. En esta si
tuaci?n de espera a que le llegara la autorizaci?n solicitada desde
Espa?a, Vel?zquez recibi? por Alvarado?a quien Grijalba hab?a
despachado a Cuba con todos los tesoros rescatados durante su via
je? una detallada relaci?n respecto a las riquezas de aquella regi?n,
y esto ?seg?n Konetzke? a fines de julio o principios de agosto de
1518.14 Impaciente, intraquilizado, tal vez por la idea de que tan
rica presa pudiese escaparle por la intromisi?n de otra persona, Ve
l?zquez envi? a otro procurador suyo a Espa?a, a su capell?n Benito
Mart?n, quien deb?a solicitar para ?l lo mismo que Gonzalo de Guz
m?n. Y en esta misma situaci?n y ?poca?careciendo Vel?zquez
todav?a del t?tulo solicitado al gobierno para conquistar y poblar y disponiendo solamente del limitado derecho a descubrir y rescatar a base de la autorizaci?n extendida por los padres Jer?nimos?el
Gobernador organiz? una nueva expedici?n hacia las islas y costas de
Yucat?n y del Golfo de M?xico, poniendo la armada bajo el mando
de Hern?n Cort?s y precisando las tareas del mismo mediante la Ins
trucci?n de 23 de octubre de 1518, que ya conocemos. ?Por qu?
Vel?zquez hizo esto, en vez de esperar a que se decidiese el negocio
de la autorizaci?n solicitada a la Corona, a que llegase el asiento
-?que efectivamente ser?a firmado, a ra?z de la negociaci?n de Gon
zalo de Guzm?n, tres semanas m?s tarde, el 13 de noviembre de
1518?15 La futilidad de los objetos del viaje de Cort?s, indicados en
la instrucci?n, hace suponer que Vel?zquez, en desconocimiento
a?n de la actitud de la Corona respecto a su solicitud, no haya per
seguido otro fin mandando la armada cortesiana sino el de mantener
33 R. Konetzke, art. cit., p. 350, no. 28.
14 Cf. F. del Paso y Troncoso, en Papeles de Nueva Espa?a, Illa, serie,
torn. I, p. 347; R. Konetzke, art. cit., p. 352.
10 R. Konetzke, art. cit., p. 349, no. 25.
20
Junio-D?iciembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n...
vivos de continuo y de reforzar en lo posible sus t?tulos de descubri
dor de la tierra nueva y de impedir, adem?s, que otra persona inter
viniera en ella, no atrevi?ndose a dar un golpe decisivo poblando en
esta tierra antes de haber recibido la autorizaci?n respectiva de parte
de la Corona; podemos suponer que tal reserva ante la posibilidad de
sentar un hecho consumado ordenando la poblaci?n se debi? en parte
al conocimiento de estar en vigor todav?a el privilegio del Almirante
Diego Col?n a poder poblar con exclusividad en tierras nuevas, en
parte a la actitud del cauto hombre de negocios de no querer acome
ter ninguna empresa de gran alcance sin tener la garant?a legal de
poder disfrutar de sus resultados.
Esta misma situaci?n de inseguridad y de espera a la decisi?n de la Corona, situaci?n en que las tierras reci?n descubiertas fueron
?si se prescindi? de las pretensiones de Diego Col?n? tierra de na
die, en la cual ninguna persona tuvo el privilegio de poblar, entra??
la gran oportunidad de Hern?n Cort?s. El "se daba prisa a embar
carse antes de llegar las provisiones reales, de cuya tramitaci?n en la
corte de Carlos V quedaba enterado al igual otros vecinos de Cuba.16
Porque despu?s de haber llegado ellas, un intento suyo de poblar en
las tierras nuevas hubiese constituido un acto de abierta rebeli?n
contra la Corona misma; en el momento dado; en cambio, estando
todav?a pendiente la cuesti?n del privilegio de poblar, una decisi?n
suya de hacerlo (y parece seguro, como veremos, que desde los prin
cipios de la empresa tuvo esta intenci?n) se dirigir?a solamente contra
la autoridad del gobernador y dejar?a abierto el camino de ser legiti mada mediante la apelaci?n directa a la Corona, camino que Cor
t?s despu?s tom? efectivamente. En conformidad con esta idea, Cort?s dio a los preparativos del viaje, en lo que respecta al n?mero
de los barcos y de los soldados alistados, as? como al volumen de los
pertrechos b?licos y subsistencias, una amplitud que despert? la
desconfianza y la hostilidad de Diego Vel?zquez, porque estuvo en
manifiesta contradicci?n con la finalidad limitada se?alada por el
Gobernador en sus instrucciones y puso en peligro, adem?s, la gran
empresa planeada por ?l mismo para el momento de haber recibido
?l la esperada autorizaci?n real para poblar, porque el material hu
10 R. Konetzke, art. cit., p. 3 54.
21
V?ctor Frankl. R. H. A., N?ms. 53-54
mano a disposici?n para tales empresas era muy escaso en las islas
antillanas de entonces. Una falta de consecuencia de Vel?zquez ha
b?a ayudado, adem?s, a Cort?s para atraer un n?mero relativamente
grande de participantes a su empresa: el Gobernador hab?a hecho
pregonar que enviaba a poblar, para atraer la gente pobre no inte
resada en un mero viaje de rescate comercial, para el cual careci?
de los medios suficientes, pero s? en una empresa de poblaci?n pro
metedora de riquezas.17
Ahora bien: Despu?s de haber salido Cort?s con su armada des
de Santiago de Cuba el 18 de noviembre de 1518 y actuado a?n du rante 3 meses a la costa de Cuba de "gentil corsario" para aumentar
sus provisiones, en vano perseguido por los mandados de Vel?zquez de reducirle a prisi?n, el conquistador en cierne lleg? a la isla de
Cozumel ?la avanzada de la pen?nsula de Yucat?n? el 18 de fe
brero de 1519 y sigui? despu?s paso a paso el mismo camino de Gri
jalba a lo largo de la costa de la pen?nsula y del Golfo de M?xico
(guiado, sin duda, en primer t?rmino, por la secreta intenci?n de
ponerse en condiciones, de tal modo, de poder demostrar en la pla neada apelaci?n a la Corona la abism?tica diferencia existente entre
su manera de obrar y la de Grijalba), hasta anclar el Viernes Santo,
22 de abril de 1519, al sitio de la actual ciudad de Vera Cruz, a la costa del Golfo. (Algunos detalles del camino desde Cozumel hasta este ?ltimo lugar ser?n tratados m?s abajo, en relaci?n con la re
producci?n interpretativa del contenido de la Primera Carta de Re
laci?n) . Los cuatro meses siguientes hasta el comienzo de la marcha
tierra adentro (22 de abril-16 de agosto de 1519) abarcan los acon
tecimientos que forman el objeto de este estudio. El contacto con
los ind?genas, para el cual brind? ocasi?n la estada a la costa del Gol
fo de M?xico, ense?? a Cort?s no s?lo la riqueza del mundo por
ahora oculto del interior, sino tambi?n la escisi?n pol?tica existente
dentro del mismo y la inclinaci?n favorable de un poderoso grupo indiano hacia los espa?oles en cuanto posibles auxiliadores en la lucha
contra el poder?o azteca, inspir?ndole a Cort?s la confianza absoluta
de poder conquistar el Imperio de Moctezuma. La base indispen
17 Cf. Bernal D?az del Castillo, Historia Verdadera de la Conquista de
la Nueva Espa?a, torn. I, cap. XIX.
?2
Junio-Diciembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n...
sable para la empresa hacia el interior era la fundaci?n de una ciu
dad-fortaleza a la costa del Golfo, como base duradera de contacto,
tanto con el mundo espa?ol como con el indiano contrario a los
aztecas ?igualmente importantes los dos para el aprovisionamiento
y el refuerzo de la tropa? y como refugio en caso de contratiem
pos;18 pero para la ejecuci?n de la fundaci?n fue necesario, de una
parte, vencer la oposici?n dentro de la hueste espa?ola de los parti
darios de Vel?zquez, propensos a considerar como cumplidas las fina
lidades fijadas en la instrucci?n de ?ste y a volverse a Cuba, y de otra,
hallar una justificaci?n legal de la manifiesta violaci?n de aquella ins
trucci?n por tal acto de poblaci?n y, adem?s, un nuevo fundamento
jur?dico de la autoridad de Cort?s sobre la tropa despu?s del aniquila miento del fundamento cimentado en la instrucci?n velazque?a. El
medio para lograr este doble fin fue la demanda ?arreglada con an
terioridad entre Cort?s y sus amigos? de una parte considerable de la
tropa de que se poblase, es decir, fundase en formas legales una ciu
dad, en el sitio de la costa en que entonces se encontraron, prescin diendo de la instrucci?n velazque?a que excluye pr?cticamente tal
acto mediante la cuidadosa limitaci?n del objeto de la empresa; Cort?s accedi? a esta petici?n, poniendo de su parte ciertas condi
ciones.19 Este acto de "poblaci?n" constitu?a, por el momento, una
mera ficci?n legal, pues consisti? en que Cort?s nombrara a los altos
funcionarios del Concejo municipal, alcaldes y regidores. Este pri mer paso llev? en su seno el segundo, naciendo de aqu?l un nuevo
fundamento legal de la actuaci?n de Cort?s al frente de la tropa: en virtud de su nueva autoridad de concejiles, aquellos funcionarios
declararon caducas las instrucciones de Vel?zquez y nombraron a
Cort?s ?no a base de las presuntas tradiciones medievales de la in
dependencia municipal, sino en nombre, precisamente, del Rey y a
base de una concepci?n jur?dica que investigaremos?Justicia Ma
yor, Alcalde Mayor y Capit?n General.
18 Cf. F. L?pez de Gomara, op. cit., torn. I, cap. XXX.
19 Cf. Bern al D?az del Castillo, op. cit., torn. I, cap. XLII: "Por ma
nera que Cort?s lo acept?. . . y fu? con condici?n que le hici?semos justicia mayor
y capit?n general, y lo peor de todo que le otorgamos que le di?semos el quinto de oro de lo que se hubiese, despu?s de sacado el real quinto".
23
V?ctor Frankl. R. H. A., N?ms. 53-54
En el momento de fundar la nueva villa ?llamada Villa Rica de la Vera Cruz? no se supo a?n en el campamento de Cort?s que
Vel?zquez hab?a recibido ya el asiento de la Corona, firmado?a
consecuencia de las gestiones de Gonzalo de Guzm?n? en Zaragoza
el 13 de noviembre de 1518, que lo autoriz? para conquistar y po blar en estas mismas partes precisamente, en que los cortesianos lo
hicieron;20 Cort?s y la tropa pudieron abrigar (o aparentar) la con
vicci?n de que ellos poblasen en una tierra de nadie, libre de toda
concreci?n y personificaci?n de la autoridad general de la Corona,
y que contraviniesen, por tanto, a las instrucciones de Vel?zquez
exclusivamente, pero no la voluntad del Rey, si ejecutaron el acto
de la poblaci?n. Algo m?s tarde arrib? a la costa veracruzana un
navio capitaneado por un tal Francisco Saucedo, quien trajo a Cor
t?s las "nuevas de Cuba que le hab?an llegado de Castilla a Diego Vel?zquez las provisiones para rescatar y poblar";21 a ra?z de esta
noticia, el Cabildo de Vera Cruz escribi? la Carta en cuesti?n, fir
mada el 10 de julio de 1519, a los Reyes, Juana y Carlos, al dictado, como veremos, de Hern?n Cort?s, para justificar lo hecho ante la
Corona. En esta Carta ?la llamada Primera Carta de Relaci?n?
se finge no saber que Vel?zquez haya recibido la autorizaci?n para
conquistar y poblar en estas partes, es decir, para hacer lo que ellos
estuvieron haciendo sin autorizaci?n alguna. Esta carta se presenta como obra maestra de sutil ideolog?a pol?tico-jur?dica; ella contiene
la visi?n?muy subjetiva, por cierto?de Cort?s y de su c?rculo
relativa a la base de su obra y de toda su futura labor.
Examinemos ahora la situaci?n espiritual y conceptual en que
Cort?s y su "c?rculo" se encontraron, cuando planearon y ejecutaron la grande empresa infringiendo las instrucciones de Vel?zquez y vio
lando con esto la debida obediencia al superior por el acto de poblar
y conquistar. En efecto, encontramos activa, detr?s de esta deter
minaci?n, una corriente de ideas, eficiente en todo un c?rculo de
hambres ya antes de que Cort?s entrase en la carrera conquistadora. La g?nesis de esta corriente se la puede trazar esquem?ticamente del
modo siguiente: "En las expediciones descubridoras predomin? el es
20 Cf. R. Konetzke, art. cit., pp. 349, 3 52, 3 53, 369.
21 Cf. Bernal D?az, op. cit., torn. I, cap. LUI.
24
Junio-Diciembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n...
fuerzo privado, individual, sobre la acci?n oficial del Estado. El
t?tulo jur?dico que sirvi? de base a toda expedici?n de descubri
miento a nueva poblaci?n fue la capitulaci?n o contrato otorgado entre la Corona o sus representantes y el jefe de la expedici?n pro
yectada. En estas capitulaciones, que recuerdan por su car?cter y
contenido las viejas cartas de poblaci?n de la Edad Media Castellana, se fijaban los derechos que se reservaba la Corona en los nuevos te
rritorios a descubrir y las mercedes concedidas a los distintos parti
cipantes en la empresa descubridora... Las consecuencias jur?dicas,
originadas por este sistema privado, fueron importantes. La fuente
primera y principal del nuevo derecho en los territorios de nuevo
descubrimiento, la constituyeron las capitulaciones. Tuvo as? este
derecho, en sus or?genes, un car?cter particularista, porque cada
capitulaci?n constituy? el c?digo fundamental?especie de carta
puebla o fuero municipal? en el territorio a su amparo descubierto.
Por otra parte, la necesidad de recompensar con largueza a los parti culares que todo lo pon?an y que tanto arriesgaban en estas expedi ciones descubridoras, motiv? la concesi?n a los interesados en las
mismas de privilegios extraordinarios de car?cter acentuadamente
se?orial. Se otorg? el t?tulo de Adelantado con un car?cter vitalicio
o hereditario al jefe de la expedici?n descubridora; se le facult? para
repartir tierras y solares... para hacer repartimientos de indios...
se le permiti? la provisi?n de oficios p?blicos en las ciudades de su ju risdicci?n, etc."20 No menos importante fue el hecho de que el esp? ritu que entr? en estas formas jur?dicas particularistas dej? reconocer
"el predominio acusado, absorbente, del inter?s privado",23 el esp?ritu vehementemente individualista del primitivo capitalismo heroico y aventurero del Renacimiento.12141 "Fue lo corriente que esas expedicio nes las costearon los grandes mercaderes, que ya desde los ?ltimos
tiempos de la Baja Edad Media se hab?an radicado en la floreciente
22 Jos? Mar?a Or$ Capdequ?, El Estado Espa?ol en las Indias, M?xico,
El Colegio de M?xico, 1941, pp. 15-17. 123
Jos? Mar?a Ots Capdequ?, El r?gimen de la tierra en la Am?rica Espa ?ola durante el per?odo colonial. Ciudad Trujillo, Universidad de Santo Domingo,
1946, p. 8.
24 Cf. Alfred von Martin, Sociolog?a del Renacimiento, Mexico, 1946,
Fondo de Cultura Econ?mica, p. 87.
25
V?ctor Frankl. R. H. A., N?ms. 53-54
ciudad de Sevilla. Y unas veces el propio empresario fue el caudillo
de la empresa descubridora; otras se manten?a simplemente en su
condici?n de empresario... En la mayor?a de los casos... la inter
venci?n del Estado se redujo a otorgar la autorizaci?n para que la
expedici?n pudiera organizarse, a fiscalizar su realizaci?n, a con
ceder a los expedicionarios una participaci?n en los posibles bene
ficios".25
Ahora bien: "Hubo desde los primeros momentos una reacci?n
cr?tica contra los peligros que forzosamente hab?an de derivar de
esa acci?n absorbente de la iniciativa privada, de los intereses pri
vados, sobre la acci?n coordinada del Estado".26 Silvio Zavala, en "Las
Instituciones jur?dicas... recoge las observaciones que los dominicos
de La Espa?ola formularon a la Corona; el licenciado Alonso de Zua zo las hace al Monsieur Xevres, Las Casas y el oidor de la Audiencia
de la Nueva Espa?a, Alonso Zorita, las har?n a su tiempo".27 Menos
conocido es el hecho de que tambi?n Cort?s se hallaba dentro de la misma corriente de la oposici?n y cr?tica dirigidas contra el sistema
e inter?s privados predominantes en la empresa conquistadora, como
lo demuestra su enardecida denuncia del ego?smo de miras estrechas
de las autoridades locales de la Isla Espa?ola, quienes prohibieron la
exportaci?n de yeguas y otro ganado hacia la tierra firme de M?xico
para impedir que se los criase en ?sta en gran escala y para obligar a los pobladores de la tierra firme a comprar en la Isla cada animal
individualmente a precios excesivos, diciendo Cort?s al respecto hacia
el final de su Cuarta Carta: "no lo debieran hacer as?, por estar no
torio el mucho deservicio que a V.M. se hace en excusar que esta
tierra se pueble y se pacifique, pues saben cu?nta necesidad hay desto
que ellos defienden, para sostener lo ganado y ganar lo que m?s hay, como por las buenas obras y mucho noblecimiento que aquellas islas
desta Nueva-Espa?a han recibido; y porque en la verdad ellos all?
25 J. M. Ots Capdequ?, El r?gimen de la tierra, pp. 8-9.
26 J. M. Ots Capdequ?, El r?gimen de la tierra, p. 10.
m J. M. Ots Capdequ?, El Estado espa?ol, p. 16; El r?gimen de la tierra,
p. 10. Silvio Zavala, Las instituciones jur?dicas en la Conquista de Am?rica (Ma
drid, 1935).
26
Junio-Diciembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n...
tienen poca necesidad de lo que defienden".28 Es la idea del inter?s
p?blico, del inter?s del todo nacional y estatal, del inter?s de la Co rona en cuanto encarnaci?n del Estado y del bien p?blico, que se
opone, en estas palabras de Cort?s, al particularismo e individualismo
de los isle?os.
En consecuencia de esta corriente de ideas "pronto vemos como
los Fiscales de las Audiencias primero y los tratadistas del Derecho Indiano despu?s, van elaborando un cuadro de las regal?as de la Co
rona de Espa?a en estos territorios porque se dan cuenta de que los
monarcas han ido demasiado lejos en sus concesiones y se inicia un
proceso de reivindicaci?n de derechos concedidos ?sin deberse con
ceder? a los descubridores. Por eso se inicia una pugna entre los inte
reses privados de los descubridores y sus descendientes, y el inter?s su
perior del Estado, y esa pugna de intereses va condicionando el naci
miento y el desarrollo hist?rico de todas las instituciones".29 En un
futuro todav?a lejano, cuando esta pugna se ir? desarrollando en la
Nueva Espa?a, Cort?s se encontrar? al lado de los intereses parti culares de los conquistadores en contra de los intereses del Estado
encarnado en la persona del nuevo Virrey; pero por ahora?como
reconoceremos a ra?z de un detallado an?lisis de la estructura ideo
l?gica de la llamada Primera Carta de Relaci?n? Cort?s sostiene la idea del inter?s p?blico, del inter?s de la Corona, contra el inter?s
particular representado, en su opini?n y la de todo su c?rculo, en la
forma m?s extrema por Diego Vel?zquez, quien toma forma casi
demon?aca de servidor de Satan?s por su ciega avidez, seg?n la visi?n
de los miembros del c?rculo cortesiano. Seg?n la conciencia de ellos, se hab?a formado una clara contraposici?n ideol?gica; de un lado
Vel?zquez, es decir, el ego?smo comercial de miras estrechas y la
limitaci?n conforme a ?ste de las empresas descubridoras a mero
rescate en forma de un comercio costero; y de otra, el principio del
inter?s de Dios y del Rey, encarnado en Cort?s, que quebranta toda
disposici?n opuesta a este principio.
Apareci? tambi?n en otra forma la oposici?n contra el indivi
28 Cartas y Relaciones de Hern?n Cort?s, ed. Pascual de Gayangos (Par?s,
1866), p. 321; Biblioteca de Autores Espa?oles, t. XXII (Madrid, 1946), p. 116. 128
J. M. Ots Capdequ?, El r?gimen de la tierra, pp. M-16.
27
V?ctor Frankl. R. H. A., N?ms. 53-54
dualismo personalista en la Conquista: en la forma del despertar y de la intensificaci?n del recuerdo de los antiguos fueros municipa les, de la autoridad tradicional de los Concejos, frente a los privile gios capitulados de los descubridores y conquistadores. "Se produjo tambi?n una fuerte reacci?n popular, en lo que pudi?ramos llamar
el estado llano de la colonizaci?n, contra el derecho privilegiario de estos descendientes de los primeros descubridores, que se manifest?
en larga serie de pleitos sostenidos contra ellos por los representantes
de Concejos y ciudades".30 Jos? Mar?a Ots Capdequ? refiere un
ejemplo de ello en su libro El r?gimen de la tierra en la Am?rica es
pa?ola durante el per?odo colonial, ejemplo que reviste especial im
portancia desde el punto de vista de nuestro tema; se trata de un
pleito surgido en la ciudad de Santo Domingo, en el a?o 1526: "La
Virreina, do?a Mar?a de Toledo, en nombre de su hijo, don Luis
Col?n, hizo un nombramiento de un individuo llamado Juan de Sa
lamanca, para desempe?ar el cargo de alguacil de la ciudad; el ca
bildo se reuni?, examin? el nombramiento y acord? no recibirlo
prohibi?ndole que siguiera ostentando el cargo y llevando la vara de
alguacil". Ots Capdequ? a?ade la explicaci?n siguiente: "El cabildo
municipal hace frente a los viejos privilegios de los descendientes del
descubridor en orden a la provisi?n de los oficios p?blicos, ampar?n
dose en una vieja pr?ctica que ya en Castilla hab?a ca?do si no en un
desuso, en verdadera p?rdida de eficacia: la costumbre tradicional
de que todo individuo propuesto para el desempe?o de un oficio p?
blico en una ciudad, tuviera que ser sometido a examen por parte del
cabildo, siendo el propio cabildo el que le hab?a de recibir y aprobar si el examen era satisfactorio... El cabildo municipal no pod?a hacer
frente de una manera abierta a los privilegios que consideraba abusi
vamente concedidos por la Corona a los descendientes del descubri
dor, y como subterfugio se apoy? en esa vieja costumbre tradicional
que le facultaba para examinar y recibir, haciendo as? frente a la
situaci?n creada por las concesiones, que ellos entend?an excesivas
de los monarcas".31
Estas dos ideas dirigidas contra el individualismo y part?cula
30 J. M. Ors Capdequ?, El Estado espa?ol, p. 19.
31 J. M. Ots Capdequ?, El r?gimen de la tierra, pp. 140-141.
28
Junio-IXciembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n. ..
rismo de los descubridores y conquistadores ?la de la apelaci?n di
recta al Rey en cuanto encarnaci?n de la totalidad y del bien com?n contra el ego?smo de un funcionario mezquino y la de la vuelta al
derecho municipal tradicional como barrera contra el derecho pri
vilegiario de alg?n hijo de la suerte? se unen, como veremos, en la
acci?n cortesiana que estamos comentando. Las dos ideas entra?an
la misma orientaci?n fundamental hacia la tradici?n jur?dico-pol? tica del medievo espa?ol y en contra del nuevo individualismo y
personalismo renacentista, culminando las dos en la adhesi?n al idea
rio de las Siete Partidas, de intensa vida en la acci?n cortesiana.
Es demostrable que la gran idea b?sica de Cort?s, la de quebran tar las limitadas instrucciones de Vel?zquez apelando directamente
al Rey en cuanto garante del inter?s general contra toda supremac?a
del inter?s particular e individualista, es conocida y comprendida
dentro de todo un grupo de los cortesianos hasta por medio de un
juego de alusiones literarias: Bernai D?az del Castillo nos cuenta que en el preciso momento de acercarse la flota al lugar de los aconteci
mientos que estamos comentando, llegando a San Juan de Ul?a, se le
acerc? a Cort?s Alonso Puerto Carrero dici?ndole: 'Tar?ceme, se?or,
que os han venido diciendo estos caballeros que han venido otras dos
veces a estas tierras:
Cata Francia, Montesinos;
cata Par?s, la ciudad:
cata las aguas del Duero
don van a dar en la mar.
Yo digo que mire las tierras ricas, y s?beos bien gobernar". Y Bernai
sigue con estas palabras significativas: "Luego Cort?s bien entendi?
a qu? fin fueron aquellas palabras dichas, y respondi?: 'Denos Dios
ventura en armas, como al palad?n Roldan, que en lo dem?s, teniendo
a vuestra merced, y a otros caballeros por se?ores, bien me sabr? en
tender". (Historia verdadera, tomo I, cap. XXXVI, al final).
Hasta ahora, se ha usado este importante pasaje exclusivamente
con la finalidad de demostrar la familiaridad de los conquistadores, y especialmente de Cort?s, con los romances tradicionales, sin utilizar
el contenido del romance citado relativo a la venganza de Montesi
29
V?ctor Frankl. R. H. A., N?ms. 53-54
nos en Tomillas como documento de trascendencia relativo al pen
samiento pol?tico de Cort?s y de su c?rculo en el momento de prin
cipiar su empresa;32 y esto, a pesar de que ni Cort?s ni Puerto Carrero
quieren ejecutar un mero juego de competencia po?tica citando ver
sos del Romancero, sino manifestar mediante met?foras po?ticas,
comprendidas seg?n su ?ntimo sentido ideol?gico por las dos y m?s
personas, su secreto pensamiento pol?tico. Lo verdaderamente im
portante de este pasaje de Bernai D?az no radica en el hecho de que
los participantes de la empresa cortesiana llevan en su memoria versos
del Romancero, que entienden de inmediato a ra?z de breves alusio
nes, sino la inteligencia com?n de ciertos conceptos e intenciones
pol?ticos revelados por estas im?genes po?ticas. Recordemos el con
tenido del romance aludido "Montesinos se venga de Tomillas".35
Montesinos es el joven hijo del conde don Grimaltos; es este ?ltimo
quien dice aquellos versos citados a su hijo en el momento de acer
carse de nuevo a Par?s, recordando en tales circunstancias su destierro
y sus padecimientos producidos por su enemigo mortal, Tomillas; a
consecuencia de ello, Montesinos solicita licencia de su padre para
pasar a Par?s
"y tomar sueldo del Rey Si se lo quisiese dar, Por vengarse de Tomillas, Su enemigo mortal;
Que si sueldo del Rey toma
Todo se puede vengar".
Montesinos entra en la sala real y encuentra al Rey y a Tomillas co
miendo a la par y despu?s jugando juntos ajedrez.
"Mas el falso Don Tomillas, En quien nunca hubo verdad,
32 Cf. Ram?n Men?ndez Pidal, Los Romances de Am?rica y otros estudios
(Col. Austral, Espasa-Calpe, Argentina, Buenos Aires, 1941), p. 9. Alfonso Re
yes, Letras de la Nueva Espa?a, (M?xico, Fondo de Cultura Econ?mica, 1948),
p. 9. Irving A. Leonard, Los libros del Conquistador (M?xico, Fondo de Cultura
Econ?mica, 1953), p. 53. 33 Romancero General (Biblioteca de Autores Espa?oles), torn. I (Madrid*
1859), No. 383.
30
Junio-Diciembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n...
Jugara una trata falsa,
Donde no pudo callar
El moble de Montesinos, Y publica
su maldad".
Y cuando a ra?z de esto Tomillas le quiere propinar un bofet?n,
Montesinos agarra el tablero de ajedrez y lo mata con un golpe en
la cabeza. "Muri? el perverso da?ado, sin valerle su maldad". A
continuaci?n, el joven Montesinos, amenazado de muerte, revela en
presencia del Rey qui?n es y que sus padres ?su madre es la hija del
propio Rey?han sido desterrados por las intrigas de Tomillas; y todo termina bien.
Esta sumaria indicaci?n del contenido del romance aclara ya su
ficientemente qu? cosa quiso decir Puerto Carrero recordando aquel romance: no es nada menos que el programa pol?tico del c?rculo de
Cort?s que pronto ser?a realizado, a saber, la soluci?n del problema
de la instrucci?n restrictiva de Vel?zquez por medio de la apelaci?n directa al Rey contra el "perverso da?ado" (como tal, como ene
migo sat?nico de todo lo que Cort?s ejecutar?a en servicio de Dios
y del Rey aparecer? Vel?zquez en todas las cartas de aqu?l), siendo
simbolizado el presumible ?xito de la apelaci?n por el verso "si sueldo del Rey toma todo se puede vengar" y por el feliz desenlace de la
acci?n; hasta la situaci?n predominante a la Corte del Rey?la in
fluencia de Vel?zquez ejercida en ella por medio del clan de Fon seca? aparece como simbolizada en el romance por la situaci?n de
comer y jugar juntos el Rey y Tomillas, as? que la realidad pol?tica se presenta aludida en sus m?s ?ntimos detalles en esta visi?n po?tica,
seg?n el manifiesto entender de los dos interlocutores, Cort?s y
Puertocarrero. Efectivamente, Cort?s comprende de inmediato
?y no s?lo el romance seg?n su contenido po?tico, sino la alusi?n
oculta al significado pol?tico? y contesta muy a prop?sito, recor
dando otro tema romancesco, el de la "ventura en armas" del pala
d?n Roldan?no por mera coincidencia del "desterrado" Roldan
con quien unir? a Cort?s despu?s de su rompimiento con Vel?zquez una previsible similitud? y aseverando que conf?a en la direcci?n
y el mando de Puertocarrero y de los otros correligionarios, con lo
cual Cort?s anticipa con tanta exactitud todo lo que va a pasar, que
31
V?ctor Frankl. R. H. A., N?ms. 53-54
el lector queda pasmado ante una previsi?n tan clara y tan amplia.
Bernai D?az confirma expresamente en un pasaje posterior (I, cap.
XLII), el significado pol?tico de la imagen romancesca, diciendo: "Y luego ordenamos de hacer y fundar y poblar una villa que se
nombr? la Villa Rica de la Vera Cruz... rico por aquel caballero
que dije en el cap?tulo (XXXVI) que se lleg? a Cort?s y le dijo que mirase las tierras ricas y que se supiese bien gobernar, y quiso decir
que se quedase por capit?n general, el cual era Alonso Hern?ndez de
Puertocarrero". Otro pasaje de Bernai D?az nos revela cuan tem
prano ya hab?a madurado en la mente de Cort?s el plan de acci?n:
cuenta que en los primeros d?as de la expedici?n, su "lengua" intent?
inducirle a Cort?s a que se adentrase en el pa?s en busca de oro; "y
Cort?s le dijo riendo que no ven?a ?l para tan pocas cosas, sino para
servir a Dios y al Rey".** Esta afirmaci?n cortesiana revela ya el
consciente distanciamiento relativo al camino trazado por Vel?z
quez y la presencia en la mente de Cort?s del gran plan de acci?n de
alcance imperial, cuyo concepto clave era "el servicio a Dios y al
Rey". No carece de inter?s que un observador distante, pero inte
ligente, como lo era Pedro M?rtir de Angler?a, comprendi? bien este concepto clave; menciona en sus D?cadas del Nuevo Mundo,
libro VII, cap. II, que "dec?an (seil, los partidarios de Cort?s) que no hab?a que contar con el Gobernador (Vel?zquez), puesto que el
asunto se llevaba a un tribunal m?s alto, como era el Rey".35
Ahora bien: los medios conceptuales jur?dicos para ejecutar el
gran plan del grupo cortesiano ?de libertarse de la c?ratela del go
bernador Vel?zquez y de lo que el grupo consider? como mezquino
comercialismo ego?sta del mismo y de poblar por propia iniciativa,
optando de tal modo por los grandes intereses de la Corona y de la Naci?n y por la gran aventura a propio riesgo y responsabilidad?
los ofreci?les a los cortesianos la tradici?n de las Siete Partidas, las
cuales, a pesar de figurar en el orden de prelaci?n de las fuentes
del derecho castellano aceptado por la Ley de Toro (1505) en ?l timo lugar, "alcanzaron de hecho un papel preponderante en la vida
34 Bernal D?az, torn. I, cap. XXX. Cf. Madariaga, op. cit., p. 131.
35 Pedro M?rtir de Angler?a, D?cadas del Nuevo Mundo (trad. J. Torres
Asencio, Ed. Bajel, Buenos Aires, 1944), p. 333.
32
J?nio-Diciembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n...
jur?dica de estos territorios (hispano-indianos) como c?digo regu
lador de las instituciones de derecho privado" y (podemos a?adir a estas palabras de Ots Capdequ?) de derecho p?blico.36 Y dado el hecho de que desde la ?poca del Cid hasta el Quijote el ideal del caballero inclu?a la presencia viva de los conocimientos jur?dicos en la mente del mismo,37 y que la realidad emp?rica de la vida de un
soldado de una naci?n tan penetrada de conceptos jur?dicos como
lo era la espa?ola, entra?aba igualmente el postulado de un cono
cimiento de las leyes, no es de sorprender que las Siete Partidas fi
guran como base ideol?gica y punto de partida de la empresa corte
siana. (Silvio Zavala hasta supone?en un contexto que todav?a
mencionaremos?"que alg?n ejemplar de Las Partidas andar?a en
manos de los soldados" del ej?rcito de Cort?s, alimentando la mente
de ?ste con su esp?ritu y su letra) .88 Por cierto, no constituye una
mera coincidencia el que Las Partidas alfonsinas precisamente adqui riesen la funci?n de inspirar el paso ideol?gico decisivo de la Con
quista de M?xico, la determinaci?n de romper con las instrucciones
del gobernador Vel?zquez poblando y de legalizar este acto median
te la apelaci?n a la instancia suprema, el Rey mismo: pues, la idea de
la realeza, expuesta en Las Partidas, es, de una parte, la absolutista
del Derecho imperial romano, seg?n la cual el Rey ?"rex imperator in territorio suo"?est? autorizado, como el Emperador en el Im
perio, a dictar leyes, enmendar y abolir leyes,39 y de otra, la feudal
36 J. M. Ots Opdequ?, El Estado espa?ol, pp. 10-11.
37 Ram?n Men?ndez Pidal, La Espa?a del Cid (2? ed. Espasa-Calpe Argen tina, Buenos Aires, 1943), pp. 448-451.
38 Silvio Zavala, Ensayos sobre la colonizaci?n espa?ola en Am?rica (Buenos Aires, Emec?, 1944), p. 84.
39 "Emperador ? rey puede facer leyes sobre las gentes de su se?or?o, et otro
ninguno" (Part. I, Tit. I, Ley XII) ; "Rey tanto quier decir como regla. ..
por el
rey son conoscidos los yerros et enmendados" (II, I, VI). Cf. Wilhelm Berges,
Die F?rstenspiegel des hohen und sp?ten Mittelalters (Schriften des Reichsinstituts
f?r ?ltere deutsche Geschichtskunde, torn. II. Leipzing, 1938, pp. 93/94. Percy
Ernst Schramm, Das kastilische K?nigtum in der Zeit Alfons des Weisen (Fest schrift f?r Edmund E. Stengel, M?nster-K?ln, 1952), p. 405. Conforme a esta
concepci?n, aparece el Rey como supremo arbitro de las leyes, autorizado para
enmendarlas y adaptarlas a la cambiante realidad de la vida hist?rica, tambi?n en la
conciencia culta de la ?poca fernandina, como lo demuestra aquel pasaje de Fer
33
V?ctor Frankl. R. H. A., N?ms. 53-54
social y organicista de la doctrina medieval, seg?n la cual el Rey vive en ?ntima unidad org?nica con su pueblo y ?ste con ?l, resul
tando el deber ineludible de cada vasallo de servir al Rey seg?n su
mejor saber y entender, sin guardar silencio sobre nada importante* La idea de dirigirse al Rey, apelando a ?l como encarnaci?n del bien
p?blico contra la autoridad de un representante del comercialismo
ego?sta y confiando en la comprensi?n real, corresponde a la visi?n
de la verdadera relaci?n entre el Rey y su pueblo, postulada por Las
Partidas: "Comunaleza debe haber el rey ? todos los de su se?or?o
para amar, et honrar et guardar ? cada uno dellos segunt qual es,
? el servicio que del rescibe" (Part. II, Tit. X, Pr?l.). (Recuerdo al
lector que Vel?zquez, seg?n la nueva concepci?n del absolutismo
centralista y burocr?tico naciente y del estricto orden jer?rquico
de los funcionarios p?blicos en sus Instrucciones reserv? para s?
exclusivamente todo contacto directo con la Corona).
Pero si es dable comprender tal suposici?n de una relaci?n di recta y personal existente entre el Rey y cada uno de sus vasallos,
tambi?n sin derivarla de ning?n conocimiento de Las Partidas, a
ra?z simplemente de la tradici?n a?n viva del monarquismo feudal
social del Medievo castellano, no parece ser esto el caso de otros
temas jur?dicos de la Primera Carta, que dejan reconocer inequ?vo camente su origen de Las Partidas. Con esto entramos en la inves
tigaci?n del mundo ideol?gico de la Primera Carta de Relaci?n, par tiendo del examen de los fundamentos del paso decisivo, para la
exposici?n y defensa del cual la Carta hab?a sido escrita: la "po blaci?n" como fundaci?n jur?dica de la Villa Rica de la Vera Cruz, el rompimiento de las relaciones de dependencia respecto a Diego
Vel?zquez, comprendido en aquel acto de "poblaci?n", y la nueva
autorizaci?n de Cort?s para el mando de la tropa y la direcci?n de
nando del Pulgar, Claros varones de Castilla, t?tulo IV: El Marqu?s de Santillana
(ed. Dom?nguez Bordona, C?as. Cast., torn. 49, Madrid, 1942 pp. 42-43), que reza: "No digo yo que las constituciones de la caualler?a no se deuan guardar, por
los inconuenientes generales que no se guardando pueden recrecer; pero digo que de
uen ser a?adidas, menguadas, interpretadas e en alguna
manera templadas por el
pr?ncipe, auiendo respeto al tiempo, al logar, a la persona, e a las otras circunstancias
e nueuos casos que acaescen que son tantos e tales, que no pueden ser comprehends
dos en los ringlones de la ley".
34
Junio-Diciembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n...
la Conquista despu?s del t?rmino de la validez de la "Instrucci?n"
velazque?a. La descripci?n de este complejo acontecimiento se la
introduce en la Carta con mucha solemnidad: "Como en esta ar
mada venimos personas nobles, caballeros hijosdalgo, celosos del ser
vicio de nuestro Se?or y de W.RR.AA., y deseosos de ensalzar
su corona real, de acrecentar sus se?or?os y de aumentar sus rentas,
nos juntamos y platicamos con el dicho capit?n Fernando Cort?s,
diciendo que esta tierra era buena, y que seg?n la muestra de oro
que aquel cacique hab?a tra?do, se cre?a que deb?a de ser muy rica,
y que seg?n las muestras que el dicho cacique hab?a dado, era de
creer que ?l y todos sus indios nos ten?an muy buena voluntad; por
tanto que nos parec?a que conven?a al servicio de V.M. que en tal
tierra no se hiciese lo que Diego Vel?zquez hab?a mandado hacer
al dicho capit?n Fernando Cort?s, que era rescatar todo el oro que
pudiese y rescatado volverse con todo ello ? la Isla Fernandina para
gozar solamente de ello el dicho Diego Vel?zquez y el dicho capit?n, y que lo mejor que ? todos nos parec?a era que en nombre de VV.
RR.AA. se poblase y fundase all? un pueblo en que hubiese justicia, para que en esta tierra tuviesen se?or?o como en sus reinos y se?o
r?os lo tienen, porque siendo esta tierra poblada de espa?oles, dem?s
de acrecentar los reinos y se?or?os de VV.MM. y sus rentas, nos
podr?an hacer mercedes ? nosotros y ? los pobladores que de m?s
all? viniesen adelante. Y acordado esto nos juntamos todos concor
des, de un ?nimo y voluntad, y hicimos un requerimiento al dicho
capit?n en el cual dijimos: que pues ?l ve?a cuanto al servicio de Dios nuestro Se?or y al de V.M. conven?a que esta tierra estuviese pobla da. .. que le requer?amos que luego cesase de hacer rescates de la
manera que los ven?a ? hacer por que ser?a destruir la tierra en mu
cha manera, y VV.MM. ser?an en ello muy deservidos, y que ans?
mismo le ped?amos y requer?amos que luego nombrase para aquella
villa que se hab?a por nosotros de hacer y fundar, alcaldes y regidores en nombre de W.RR.AA. con ciertas protestaciones en forma que
contra ?l protestamos si ans? no lo hiciese. Y hecho este requeri miento al dicho capit?n, dijo que dar?a su respuesta el d?a siguien te. .. otro d?a nos respondi? diciendo que su voluntad estaba m?s
inclinada al servicio de V.M. que ? otra cosa alguna, y que no mi
35
V?ctor Frankl. R. H. A., N?ms. 53-54
rando al inter?s que ? ?l se le siguiera, si prosiguiera en el rescate que
tra?a presupuesto, de rehacer los grandes gastos que de su hacienda
hab?a hecho en aquella armada juntamente con el dicho Vel?zquez, antes posponi?ndolo todo, le plac?a y era contento de hacer lo que
por nosotros le era pedido, pues que tanto conven?a al servicio de
W.RR.AA. y luego comenz? con gran diligencia ? poblar y ? fun
dar una villa ? la cual puso por nombre la Rica Villa de la Vera Cruz y nombr?nos a los que adelante subscribimos por alcaldes y re
gidores de la dicha villa, y en nombre de V.R.A. recibi? de nosotros
el juramento y solemnidad que en tal caso se acostumbra y suele
hacer".40
Estudiando de cerca el pasaje que acabamos de citar, ?ste se re
vela como un tejido sumamente fino y cuidadosamente elaborado
de concepciones jur?dicas derivadas en lo esencial de Las Siete Par
tidas.
1 ). El insistir de los iniciadores del acto de poblaci?n y autores
de la Carta en que ellos son "personas nobles, caballeros hijosdalgo",
y en cuanto tales, "celosos del servicio de nuestro Se?or y de W.
RR.AA. y deseosos de ensalzar su corona real, de acrecentar sus se
?or?os y de aumentar sus rentas", corresponde a la concepci?n de
Las Siete Partidas, que establece una relaci?n especialmente estrecha
entre la Corona y los caballeros hijosdalgo afirmando que "los reyes
los (seil, a los caballeros) deben honrar como ? aquellos con quien
han de facer su obra, guardando et honrando ? s? mismos con ellos
et acrescentando su poder et su honra" (Part. II, Tit. XXI, Ley
XXIII) ; una concepci?n que reaparece en la legislaci?n de los Reyes Cat?licos y pasa a la grande Recopilaci?n de Felipe II de 1569, se
g?n la f?rmula: "Deuen ser fauorecidos los hijos dalgo por los reyes,
pues con ellos hazen sus conquistas, y dellos se siruen en tiempo de
paz y de guerra" (Recop. Lib. VI, Tit. II, Ley V).
2). El argumento que ellos alegan para justificar su proposi
ci?n de desobedecer la instrucci?n de Vel?zquez poblando en el lu
gar de su actual estad?a, es que el cumplimiento de dicha instrucci?n
favorecer?a exclusivamente el inter?s particular de Vel?zquez y de
40 H. Cort?s, Cartas de Relaci?n, ed. Bibl. Autores Esp., torn. XXII, p. 8; ed. Gayangos, pp. 19-20.
}6
Junio-Diciembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n...
Cort?s, en tanto que el inter?s de la Corona y de la Naci?n, incom
parablemente superior a aqu?l, pide que se pueble anticipando el
asentimiento del Gobierno. Otra vez encontramos la fuente del ar
gumento en Las Siete Partidas: "Ca non serie guisada cosa que el pro
de todos los homes comunalmente se destorvase por la pro de algu nos" (Part. Ill, Tit. XXVIII, Ley VIII). Adem?s, Las Partidas se
ocupan detenidamente en la soluci?n del problema de las razones
justificativas de la rescisi?n de leyes vigentes, remitiendo especial mente a una posible pugna de las mismas con el derecho se?or?o y el
bien com?n como justificantes de tal rescisi?n: "Desatadas no deben
seer las leyes por ninguna manera, fueras ende si ellas fuesen tales,
que desatasen el bien que deben facer: et esto ser?a si hobiese en ellas
alguna cosa contra la ley de Dios, o contra derecho se?or?o, o contra
gran pro comunal de toda la tierra, o contra bondat conoscida... El
desatar de las leyes et tollerlas del todo que non valan, non se debe
facer sinon con grant consejo de todos los homes buenos de la tie
rra. .. Y despu?s que todo lo hobieren visto, si fallaren las razones
de las leyes que tiran m?s ? mal que ? bien, puedenlas desfacer et desatar del todo". (Part. I, Tit. I, Ley XVIII). Ya la argumenta ci?n formulada, seg?n Francisco Cervantes de Salazar, por Pedro
de Alvarado durante el viaje de Grijalba en favor de la decisi?n de
poblar deja entrever?bajo la envoltura de concepciones escol?s
ticas? el curso de ideas de Las Partidas, que acabamos de citar:
"Aunque (Vel?zquez) expresamente lo vedara (seil, hazer asiento
en esta tierra), ni Dios, ni su Alteza del Rei nuestro se?or, d'ello
ser?n deseruidos; porque muchas vezes acontece que quando se haze
la ley es necesaria, y andando el tiempo, seg?n lo que se of resce, no
haze mal el que la quebranta, porque el principal motiuo d'ella es
el bien com?n, y quando falta y se sigue da?o cesa su vigor".43 En el
c?rculo de Cort?s, aquellas ideas adquieren el poder de crear historia.
3). Admitida la relaci?n existente entre la argumentaci?n jus tificativa del acto de poblar de los cortesianos y la disposici?n alfon sina destinada a reglamentar el acto de rescindir leyes, se puede
comprender m?s profundamente el hecho de que la proposici?n del anulamiento de la validez de las instrucciones de Vel?zquez haya
41 Cf. arriba nota 7.
37
V?ctor Frankl. R. H. A., N?ms. 53-54
salido, no del propio Cort?s, sino de un grupo directivo de la solda desca: se reconoce que no se trata simplemente del intento de Cort?s
de cobijarse bajo la autoridad de la masa, sino del intento de cumplir con la disposici?n de Las Partidas relativa al procedimiento de la res
cisi?n de leyes: "El desatar de las leyes et tollerlas del todo que non
valan, non se debe facer sinon con grant consejo de todos los homes
buenos de la tierra, los m?s buenos et honrados et m?s sabidores"
(Part. I, T?t. I, Ley XVIII). Naturalmente, en este punto de la
justificaci?n del acto de poblar mediante la b?squeda de apoyo en
el C?digo Alfonsino se reconoce con especial claridad la tensi?n
existente entre la realidad de los hechos y la ideolog?a justificativa de la Carta: en la realidad, el acto de poblar se origina esencialmente
de intereses pr?cticos tanto de Cort?s como de gran parte de la sol
dadesca ?de esperanzas de encontrar en la tierra nueva riqueza, po
der y gloria?, y la astuta atribuci?n por Cort?s de la iniciativa a
un grupo influyente del ej?rcito obedece efectivamente ante todo
al deseo del capit?n de declinar la responsabilidad y de achacarla a este grupo; pero aun as?, la ideolog?a justificativa expuesta en la
Carta no constituye solamente un medio de ocultaci?n de esta rea
lidad, sino posee sin duda una verdadera eficacia en la constituci?n
misma de esta realidad, condiciona su despliegue e impulsa su desa
rrollo; las ideas del servicio a Dios y al Rey, de la superioridad del bien com?n sobre el bien particular y de la misi?n especial del ca
ballero hijodalgo obraron como realidades en las almas de estos espa
?oles, y los apetitos e impulsos m?s elementales y brutales no hubie
sen conseguido su eficacia hist?rica sino bajo la envoltura ideol?gica sostenida por una sincera fe en las ideas.
" 'Kratos' y 'Etos* juntos
erigen el Estado y hacen historia", reza una profunda sentencia de
Friedrich Meinecke.42
4). La concepci?n de que "lo mejor que ? todos nos parec?a era que en nombre de W.RR.AA. se poblase y fundase all? un pue
blo en que hubiese justicia, para que en esta tierra tuviesen se?or?o,
como en sus reinos y se?or?os lo tienen" concepci?n que opone la
justicia existente en la ciudad espa?ola al Estado sin ley ni justicia
12 Friedrich Meinecke, Die Idee der Staatsr?son in der neueren Geschichte
(2. Auflage, M?nchen-Berlin, 1925), p. 5.
38
Junio-Diciernbre de 1962. Hern?n Cort?? y la tradici?n...
en el mundo b?rbaro, el mundo de la Conquista ?corresponde igual mente a la visi?n hist?rico-pol?tica y jur?dica de Las Partidas cuyo
texto reza (Part. Ill, Pr?l.) : "Ca segunt dixieron los sabios antiguos
dos tiempos han de catar los grandes se?ores en que han de estar
guisados et apercibidos para saber obrar en cada uno dellos segunt
conviene, el uno en tiempo de guerra de armas et de gente contra
los enemigos de fuera fuertes et poderosos, et el otro en tiempo de
paz de leyes et de fueros derechos contra los de dentro torticeros et
soberbiosos, de manera que siempre ellos sean vencedores, lo uno con
esfuerzo et con armas, et lo al con derecho et con justicia". Es la
t?pica visi?n de la Reconquista, de la divisi?n entre una esfera de
adentro, esfera de paz de leyes y fueros, y una de afuera, esfera del
poder desnudo de guerra y armas; una visi?n del mundo todav?a no
familiarizada con la doctrina del derecho de gentes seg?n el gran Francisco de Vitoria, seg?n la cual v?nculos jur?dico-naturales de
estricta validez existen tambi?n fuera de la esfera de la propia ley hisp?nico-cristiana positiva, fuera de la "ciudad", en el mundo de
los "b?rbaros", abarcando un orden ?nico y universal de justicia todo el universo. Es aqu?lla una visi?n que se halla en cierta tensi?n
con el concepto ?muy importante para todo el proceder pol?tico y
b?lico de Cort?s? de que el mundo indiano "pertenece" a Castilla
y que los indios son, en realidad y sin saberlo todav?a, "vasallos" de
los Reyes de Castilla, a ra?z de la "donaci?n papal" de este mundo
indiano a dichos Reyes, por lo cual las leyes de Castilla y la justicia hisp?nica est?n en vigor tambi?n fuera de la villa poblada por espa
?oles;43 pero el problema de la estructura jur?dica del "Nuevo Mun do" fue a?n demasiado nuevo en la mente de Hern?n Cort?s para
permitir su soluci?n en el sentido de una perfecta unidad, soluci?n
encontrada m?s tarde en la idea del Imperio.44
43 Cf. abajo, el texto correspondiente a la nota 43-a.
44 A principios de la Carta Segunda se encuentra la importante formulaci?n
de la original idea de Imperio, concebida por Cort?s, seg?n la cual un "Imperio de
M?xico" debe hallarse al lado del "Imperio de Alemana", uni?ndose los dos en
manos del Emperador a secas, Carlos V. ("he deseado que V.A. supiese las cosas
desta tierra; que son tantas y tales, que, .. .se puede intitular de nuevo emperador
della y con t?tulo, y no menos m?rito, que el de Alemana, que por la gracia de
Dios V.S.M. posee"). Ram?n Men?ndez Pidal ha investigado el significado de esta
39
V?ctor Frankl. R. H. A., N?ms. 53-54
5 ). No carece de inter?s que ?l profund?simo contraste entre
Cort?s y Vel?zquez, acentuado en la Carta, respecto a la abnegada
orientaci?n del primero hacia el bien p?blico y el de la Corona y el
ego?smo comercial del segundo excluye de toda consideraci?n un
rasgo indudablemente verdadero conservado por Bernai D?az del
Castillo; que demuestra que aquel contraste constituye un elemento
integrante de la "ideolog?a cortesiana", no completamente integrada en la realidad; el pasaje de Bernai D?az reza: "Por manera que Cor
t?s lo acept? (seil, el requerimiento de la soldadesca a poblar) .. .y
fu? con condici?n que le hici?semos justicia mayor y capit?n gene
ral, y lo peor de todo que le otorgamos que le di?semos el quinto de
idea, poni?ndola en la serie de interpretaciones de la idea de Imperio, formadas
en el ambiente de Carlos V. (R. Men?ndez Pidal, Idea imperial de Carlos V, Col.
Austral, Espasa-Calpe Argentina, Buenos Aires, 1941, p. 34). Pero el ilustre histo
riador-fil?logo no se dio cuenta de que la indicada idea de Imperio de Cort?s no es
la ?nica, ni la definitiva, sino solamente la primera del Conquistador, y que
ella se transform? en el curso del tiempo, en direcci?n hacia una concepci?n dan
tesca de Imperio mundial ?nico. En la Cuarta Carta, este Imperio universal aparece
todav?a como fin de una evoluci?n din?mica: "creo que con hacer yo esto, no le
quedar? ? vuestra excelsitud m?s que hacer para ser monarca del mundo" (BAE,
XXII, p. 110; Gayangos, p. 308). Seg?n la Carta Quinta, en cambio, el Empera dor "en la tierra est?... ? quien el universo por providencia divina obedesce y
sirve" (BAE, XXII, p. 122; Gayangos, p. 407) ; "a quien todo el universo es sub
jecto" (p. 143; 466). Y esta Carta termina con la f?rmula, caracterizado por un
Dantismo transformado en grito de guerra, que reza: "si no quisieren ser obedien
tes, les hagan guerra y los tomen por esclavos, porque no haya cosa superflua
en
toda la tierra, ni que deje de servir ni reconoscer ? vuestra majestad" (152; 491).
Es una de las manifestaciones de la revivida Medievalidad, peculiar de la Carta
Quinta del envejecido Cort?s; los signos caracter?sticos del esp?ritu del Renaci
miento faltan en esta Carta, a no ser que se considere como expresi?n del esp?ritu
renacentista la f?rmula de la misma de que "en muy breve tiempo se puede tener
en estas partes por muy cierto se levantar? una nueva iglesia, donde m?s que en
todas las del mundo Dios nuestro Se?or ser? servido y honrado"; pero a pesar de que se ha relacionado el postulado de fundar una "Iglesia nueva y primitiva" en el "Nuevo Mundo", seg?n la visi?n de Don Vasco de Quiroga, con la corriente
erasmista, y por consiguiente, renacentista (cf. Marcel Bataillon, Erasmo y Es
pa?a, torn. II, M?xico, 1950, pp. 447-48), en realidad se trata de un vetusto patri
monio del Franciscanismo. Tengo la intenci?n de investigar, en otro trabajo, los
problemas ideol?gicos entra?ados en la Carta Qumta.
40
Junio-Diciembre de 1962. Hern?n Cortes y la tradici?n...
oro de lo que se hubiese, despu?s de sacado el real quinto". (T. I,
c. 42).
Si, seg?n lo expuesto, la argumentaci?n destinada a cimentar
jur?dicamente la petici?n de los partidarios de Cort?s de que se pue ble quebrantando las instrucciones velazque?as, se nutre de la tradi
ci?n de Las Partidas y, por tanto, no de alg?n concepto "democr?
tico", sino al contrario, de la idea mon?rquica de Derecho, en las
consecuencias inmediatas del acto de fundaci?n entra en cuenta efec
tivamente un elemento integrante de la ?siempre limitada? demo
cracia municipal. El texto de la Carta contin?a, despu?s de haber
relatado la adhesi?n de Cort?s a la petici?n de la tropa, la fundaci?n
por ?l de la "Rica Villa de la Vera Cruz" en las formas legales usua
les y el nombramiento de los alcaldes y regidores de la misma, de la manera siguiente: "Despu?s de lo cual, otro d?a siguiente entramos
en nuestro cabildo y ayuntamiento, y estando as? juntos enviamos
? llamar al dicho capit?n Fernando Cort?s, y le pedimos en nombre de W.RR.AA. que nos mostrase los poderes y instrucciones que el
dicho Diego Vel?zquez le hab?a dado para venir ? estas partes; .. .y vistos y le?dos, por nosotros bien examinados, hallamos ? nuestro pa recer que por los dichos poderes ? instrucciones no ten?a m?s poder el dicho capit?n Fernando Cort?s, y que por haber ya expirado no
pod?a usar de justicia ni de capit?n de all? adelante. Pareci?ndonos,
pues, muy excelent?simos pr?ncipes, que para la pacificaci?n y con
cordia dentre nosotros y para nos gobernar bien conven?a poner una
persona para su real servicio que estuviese en nombre de VV.MM.
en la dicha villa y en estas partes por justicia mayor y capit?n y
cabeza, ? quien todos acat?semos hasta hacer relaci?n de ello ? VV.
RR.AA. para que en ello provejesen lo que m?s servidos fuesen, y
visto que ? ninguna persona se podr?a dar mejor el dicho cargo que
al dicho Fernando Cort?s, porque ? m?s de ser persona tal cual para
ello conviene, tiene muy gran celo y deseo del servicio de VV.MM.,
y ans? mismo por la mucha experiencia que de estas partes y islas
tiene .. .y por haber gastado todo cuanto ten?a por venir, como
vino, con esta armada en servicio de VV.MM., y por haber tenido
en poco... todo lo que pod?a ganar y interese que se le pod?a seguir, si rescatara como ten?a concertado, le prove?mos en nombre de
41
V?ctor Prank 1. R. H. A., N?ms. 53-54
W.RR.AA. de justicia y alcalde mayor... lo recibimos en su real
nombre en nuestro ayuntamiento y cabildo por justicia mayor y
capit?n de vuestras Reales armas, y ans? est? y estar? hasta tanto que
VV.MM. provean lo que m?s ? su servicio convenga".4*5 El ensalza
miento de la actitud moral de Cort?s como "m?s inclinado al servi
cio de VV.MM. que ? otra cosa alguna", como "no mirando al
inter?s que ? ?l se le siguiera si prosiguiera en el rescate", y (se
g?n se dice a continuaci?n) como dotado de "muy gran celo y
deseo del servicio de VV.MM.", demostrados "por haber tenido en
poco todo lo que pod?a ganar y interese que se le pod?a seguir si res
catara como ten?a concertado"?este ensalzamiento, digo, de la
actitud moral de Cort?s, base del aserto de la conveniencia de ele
girlo conductor de la gran empresa, corresponde a un t?pico fijo, formado en la ?poca de transici?n desde el feudalismo caballeresco de la tard?a Edad Media al nuevo monarquismo del Estado centra
lizado, que est? alboreando, por de pronto en el mundo de las ideas
pol?ticas, a mediados del siglo xv. Lo formula este t?pico, por ejem
plo, Fern?n P?rez de Guzm?n, en el pr?logo de sus Generaciones y
Semblanzas (1450-55), calificando de dignos de un verdadero re
cuerdo hist?rico a "los que, con grandes peligros de sus personas e
espensas de sus faziendas, en defensi?n de su ley e servicio de su rey e utilidat de su rep?blica e onor de su linaje fizieron notables abtos
.. .non por la utilidad e prouecho que dello se les pod?a siguir, aun
que grande fuese". Lo expresa el autor de la Cr?nica de Don Alvaro
de Luna, diciendo que "el Condestable de d?a e de noche pensaba c?mo podr?a fazer al Rey grandes e se?alados serbi?ios, como podr?a
allegar mayores t?tulos a la su corona". Es la idea ?con que apunta la visi?n del Estado moderno en el crep?sculo vespertino del feuda
lismo caballeresco? de que el valor del hombre radica en la inten
sidad de su servicio al Rey en cuanto representante de Estado y Na
ci?n y en la correspondiente renuncia a su provecho personal.4621 La
45 BAE, XXII, p. 8; Gayangos, pp. 20-21.
4158 Cf. Jos? Luis Romero, Sobre la biograf?a espa?ola del siglo XV y 1<K ideales de vida (Cuadernos de Historia de Espa?a, I y II, ed. Instituto de Historia
de la Cultura Espa?ola, Facultad de Fil. y Letras, Buenos Aires, 1944), p. 134;
J. L. Romero, Sobre la biograf?a y la historia (Ed. Sudamericana, Buenos Aires,
1945), p. 112.
42
Junio-Diciembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n...
presencia de esta idea en el retrato de Cort?s, esbozado en la Primera
Carta ?que es, en realidad, un autorretrato del mismo, por ser ?l,
como mostraremos, el autor de la Carta?hace suponer que ?ste
haya conocido las obras hist?ricas citadas, ajust?ndose a su contenido
ideol?gico. El contenido jur?dico de este p?rrafo es el siguiente: Sin negar
?afirmando m?s bien y subrayando? que el nombramiento de un
alcalde mayor, justicia mayor y capit?n de las Reales armas corres
ponde exclusivamente a la Corona y que, por tanto, el acto de desig naci?n ejecutado por las autoridades municipales de la nueva Villa
reviste un car?cter meramente provisorio, los alcaldes y regidores firmantes de la Carta renuevan "la costumbre tradicional de que
todo individuo propuesto para el desempe?o de un oficio p?blico en una ciudad, tuviera que ser sometido a examen por parte del cabildo,
siendo el propio cabildo el que le hab?a de recibir y aprobar si el examen era satisfactorio";*6 y ellos utilizan en su exposici?n la f?r
mula tradicional de estricto significado jur?dico: "lo recibimos .. .en
nuestro ayuntamiento y cabildo por justicia mayor y capit?n...", f?rmula tanto m?s importante desde el punto de vista ideol?gico cuanto que no hubo realidad alguna que le correspondiese en la Villa
no existente en aquel momento, sino como ficci?n jur?dica.
Hay otra f?rmula a?n en el p?rrafo citado que refleja un dato
jur?dico-hist?rico, a saber, la de que "conven?a poner una persona
para su real servicio que estuviese en nombre de VV.MM. en la
dicha villa y en estas partes por justicia mayor y capit?n y cabeza".
La nueva funci?n de Cort?s abarca, conforme a este pasaje, tanto
el interior de la villa (estando en vigor "en" ella) como sus alrede
dores en el sentido m?s amplio de la palabra (valiendo "en estas
partes"), que coinciden con toda la extensi?n de la tierra firme re
ci?n descubierta, o sea, con todo M?xico: en esta dualidad?que hace posible que Cort?s conquiste el Imperio mexicano en calidad
de capit?n de la Rica Villa de la Vera Cruz? se manifiesta la es
tructura caracter?stica de la ciudad castellana de la Reconquista que
comprende, adem?s del n?cleo municipal propiamente dicho, un
amplio alfoz, no raras veces de extensi?n gigantesca, constituyendo,
46 J. M. Ots Capdequ?, El r?gimen de la tierra, p. 140.
43
V?ctor Prankl. R. H. A., N?ms. 53-5*
por tanto, seg?n la concepci?n originaria, toda la tierra mexicana el
"alfoz" de dicha Villa costera.4*
Pero ?en nombre de cu?l derecho los flamantes funcionarios
municipales ejecutan el acto central de todo lo relatado en el p?rrafo
citado, a saber, el nombramiento de Cort?s, falt?ndoles ?seg?n ellos
mismos lo confiesan y afirman siempre de nuevo? la indispensable
autorizaci?n de la Corona para hacerlo?48 Es de suma importancia
que ellos invocan, no alg?n derecho hist?rico-positivo (por ejem
plo, un presunto derecho "democr?tico"), sino el derecho de gentes
?es decir, una derivaci?n del derecho natural?, y esto, seg?n la
formulaci?n de su finalidad que se encuentra en Las Partidas. El
texto de la Carta reza: "Pareci?ndonos .. .que para la pacificaci?n
y concordia dentre nosotros y para nos gobernar bien conven?a po
ner una persona...". La Primera Partida, Tit. I, Ley II, declara
respecto al "Jus gentium": "Jus gentium en lat?n tanto quiere decir
como derecho comunal de todas las gentes, el qual conviene ? los
homes... et esto fue fallado con raz?n, et otro si por fuerza, por
que los homes non podrien vevir entre si en concordia et en paz, si
todos non usasen del". Para conseguir "la pacificaci?n y concordia"
entre s?, es decir, para realizar el bien indicado en Las Partidas como
fin y sentido del "jus gentium*', el grupo de los cortesianos reclama
la competencia ?que no le corresponde seg?n el derecho hist?rico
positivo, como ellos mismos lo confiesan por la declaraci?n siempre de nuevo repetida de resignarse al juicio del Rey? de elegir su "jus ticia mayor y capit?n y cabeza".
Estas concepciones centrales de la Carta de los cortesianos, de
esencial car?cter jur?dico, destinadas para la justificaci?n de su ac
ci?n de poblar y promover a Cort?s a la posici?n de alcalde mayor,
justicia mayor y capit?n general, y derivadas de la tradici?n de Las
47 Respecto a la significaci?n del "alfoz" en las ciudades de la Castilla me
dieval, cf. Ram?n Carande, Sevilla, fortaleza y mercado (en: Anuario de His
toria del Derecho espa?ol, torn. II, Madrid, 1925, p. 253; Jos? Mar?a Font y Rius? Les Villes dans l'Espagne du Moyen Age (en: Recueils de la Soci?t? Jean Bodin, torn. VI. "La Ville", Bruxelles, 1954), p. 266.
48 En materia de los "Alcaldes mayores" como funcionarios del Rey en las
ciudades castellanas, y de la "Mayor?a de justicia" como privilegio del Rey en ellas, cf. Jos? M. Font Rius, art. cit., pp. 283-85.
44
Junio-Di?iembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n...
Siete Partidas, est?n flanqueadas por elementos ideol?gicos amplia mente distanciado de la realidad emp?rica; ellos tienden a recalcar
el contraste, la diferencia absoluta entre Cort?s y Vel?zquez, tanto
desde el punto de vista de la tradici?n de Las Partidas respecto al au
t?ntico vasallo y al aut?ntico pueblo, como desde el punto de vista
del dualismo demonol?gico de San Agust?n relativo al "tirano" en
cuanto servidor de Satan?s y el "justo" en cuanto servidor de Dios.
El detallado an?lisis del fino tejido ideol?gico de la Carta, tramado sobre la urdimbre de la idea del contraste ?tejido ideol?gico cuyas
mallas cogen los elementos de la realidad emp?rica que han ayudado
ya a producir d?ndoles empero un realce extraordinario mediante la
utilizaci?n del dualismo demonol?gico y el poderoso arte literario cortesiano de gradaciones dram?ticas? nos abrir? una primera pers
pectiva de lo que forma un desider?tum todav?a no realizado de
primera importancia para la comprensi?n de la Conquista de M?xi
co: de la investigaci?n de la Historia de las Ideas en la Historia de Hern?n Cort?s. Pues la incomparable grandeza de Cort?s ?del po
l?tico m?s grande que ha producido Espa?a, y gran capit?n sola
mente por ser un gran pol?tico? consiste en ?ltimo t?rmino en la
capacidad de transformar la pobre realidad emp?rica en fascinante
"ideolog?a", en "mito", en "imagen", y de poder creer ?l mismo en
la visi?n producida de tal modo, de creer en ella con tanto apasio
namiento que ella se transforma en acci?n creadora, en vida, en rea
lidad.
Al mismo principio de la Carta damos con un motivo tomado
indudablemente de Las Partidas, que los autores ?o el autor? del
documento han aprovechado para un impresionante desarrollo
del tema del contraste entre Cort?s de una parte, Vel?zquez y sus
representantes, Hern?ndez de C?rdoba y Grijalba, de otra.
La Partida II, T?t. XIII, Ley V, ordena: "Lengua non la puso Dios tan solamiente al home para gostar, m?s aun para fablar et
mostrar su raz?n con ella; et bien as? como le dio sentido en el gos
tar para departir las cosas sabrosas de las otras que lo non son, otrosi
selo dio en las palabras para facer departimiento entre la mentira
que es amarga, que aborresce la natura que es sana et complida, de
la verdad et lealtad de que se paga el entendimiento del home bueno
45
V?ctor Frankl. R. H. A., N?ms. 53-54>
et ha grant sabor con ellas. Et por ende el pueblo ? semejante desto,
segunt dixieron los sabios, debe siempre decir palabras verdaderas
al rey, et guardarse de mentirle llanamente... ca el que dixiese men
tira ? sabiendas al rey... debe haber en el suyo (seil, cuerpo) taf
pena qual feciere haber al otro por la mentira que dixo; et eso mis
mo decimos si le feciere perder algo de lo suyo tambi?n mueble coma
ra?z". La Ley VII del mismo T?tulo a?ade: "Los que ? sabiendas le consejasen mal (seil, al rey) faci?ndole entender una cosa por
otra, as? como lo que fuese ligero de acabar encaresci?ndolo porque
hobiese hi ? meter grant costa ? grant misi?n, ? lo que fuere grave
poni?ndoselo por ligero, farien grant yerro et deben haber muy
grant pena". La Primera Carta subraya siempre de nuevo esta obli
gaci?n del vasallo de "decir palabras verdaderas al rey", acusando
enf?ticamente tanto a Vel?zquez como a sus representantes en la
tarea del descubrimiento, anteriores a Cort?s, a saber, Francisco
Hern?ndez de C?rdoba y Juan de Grijalba, haber violado aquel deber fundamental, y atribuyendo a Cort?s, en cambio, la m?s
estricta observancia del mismo. Inmediatamente despu?s del enca
bezamiento, la Carta se refiere a informes enviados por Diego Ve
l?zquez a los Reyes, Juana y Carlos, informes que ella califica de
falsos, mostrando ya por la mera posici?n del grave cargo en el
contexto de la Carta la trascendencia atribuida a ?l por los autores
de la relaci?n: "Bien creemos que W.RR.AA. por letras de Diego
Vel?zquez, teniente de almirante en la Isla Fernandina, habr?n sido
informados de una tierra nueva que puede haber dos a?os poco
m?s ? menos que en estas partes fu? descubierta, que al principio
fu? intitulada por nombre Cozumel, y despu?s la nombraron Yuca
t?n, sin ser lo uno ni lo otro, como por esta nuestra relaci?n W.
RR.AA. podr?n ver; porque las relaciones que hasta ahora ?
VV.MM. de esta tierra se han hecho, as? de la manera y riquezas de
ella como de la forma en que fu? descubierta y otras cosas que
de ella se han dicho, no son ni han podido ser ciertas, porque nadie
hasta ahora las ha sabido, como ser? esta que nosotros ? W.RR.AA.
enviamos... Y la cierta y muy verdadera relaci?n es en esta ma
nera. . .".4I9 An?logamente, expone la Carta respecto a Juan de Gri
40 BAE, XXII, p. l; Gayangos, pp. 1-2.
46
Junio-Diciembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n...
jaiba: "tomada su agua se torn? ? sus naos sin calar la tierra ni
saber el secreto de ella, lo cual no debieran hacer; pues era menester
que la calara y supiera para hacer verdadera relaci?n ? W.RR.AA.
de lo que era aquella isla (Cozumel)... se embarcaron... sin entrar
en el pueblo de los dichos indios, y sin saber cosa de que a W. RR.
MM. verdadera relaci?n se pudiese hacer". Y se sintetiza el juicio
relativo a los esfuerzos de Juan de Grijalba, consider?ndolos desde el punto de vista de dicha Ley alfonsina, mediante la frase maliciosa: "Por lo cual W.RR.AA. pueden creer que todas las relaciones que
desde esta tierra se le han hecho no han podido ser ciertas, pues no
supieron los secretos de ella m?s de lo que por sus voluntades han
querido escribir". Es digno de atenci?n que hacia el final de la
Quinta Carta de Relaci?n de Cort?s, dicho principio de Las Siete
Partidas aparece formulado con todav?a mayor aproximaci?n al
texto del C?digo, haciendo indudable que el conquistador de M?xico
lo tuvo presente en su mente: "Si como he dicho no fuere, V.M.
me mande castigar como ? quien ? su rey no dice verdad".
Seg?n el principio del contraste que domina la Primera Carta
(y no solamente ella), el autor de la misma cuida de mostrar que
toda esta situaci?n negativa, condenada desde el punto de vista de
la mencionada Ley alfonsina, cambia en el momento de dirigir
Cort?s la empresa; su celo en el servicio de la Corona, su fervor
en el cumplimiento de las Leyes de las Partidas, son tan grandes
que arriesga todo, entrando profundamente en la tierra indiana
y exponiendo a s? mismo y a las tropas a los riesgos m?s graves en
la lucha con los indios, con el objeto principal de poder enviar a los
Reyes "verdadera relaci?n": "como el dicho capit?n Fernando Cor
t?s est? tan inclinado al servicio de V.M. y tenga voluntad de les
hacer verdadera relaci?n de lo que en la tierra hay, propuso de no
pasar m?s adelante hasta saber el secreto de aquel r?o (seil. R?o de
Grijalba) y pueblos que en la ribera de ?l est?n, por la gran fama
que de riqueza se dec?a que ten?an, y ans? sac? toda la gente de su
armada en los bergantines peque?os y en las barcas, y subimos por
el dicho r?o arriba hasta llegar y ver la tierra y pueblos de ella...";
y cuando la batalla con los indios ribere?os es inminente por insistir
ellos en que los espa?oles se retiren, Cort?s "les dio ? entender que
47
V?ctor Prankl. R. H. A., N?ms. 53-54
en ninguna manera ?l se hab?a de partir de aquella tierra hasta saber
el secreto de ella para poder escribir ? V.M. verdadera relaci?n de
ella". La dependencia de estas concepciones respecto al postulado alfonsino de que "el pueblo deba siempre decir palabras verdaderas
al rey" es evidente.
En estos pasajes relativos al encuentro de la tropa cortesiana
con los indios del r?o de Grijalba llama la atenci?n un motivo, re
velador de la actitud peculiar de Cort?s respecto al mundo indiano,
que profundiza la impresi?n del contraste entre el conquistador de
M?xico y Diego Vel?zquez. La frase que acabamos de citar sigue en estos t?rminos: "Les tornaba ? rogar que no recibiesen pena dello
ni le defendiesen la entrada en el dicho pueblo, pues que eran vasa
llos de W.RR.AA.". Cort?s supone, por tanto ?de acuerdo con las
tesis de la "donaci?n papal" de las Indias a los Reyes de Castilla, for
mulada en el "Requerimiento" oficial y expuesta cuidadosamente, con todo formulismo legal, seg?n refiere la Carta, a los Indios antes
del comienzo de las hostilidades? que los ind?genas sean vasallos de
la Corona de Castilla ya antes de la Conquista efectiva y que ?sta
constituya solamente la realizaci?n de un hecho jur?dico-pol?tico ya
preexistente.50 Y eso entra?a la idea de que toda la Conquista se
mueve de antemano dentro de un mundo pol?ticamente pertene
ciente a la Corona de Castilla, es decir, dentro de un mundo pol?ti camente ordenado de principio, y que toda guerra, necesaria para
realizar este orden jur?dico-pol?tico preexistente en el mundo de los
hechos emp?ricos, no forma sino "una continuaci?n de la pol?tica con otros medios", seg?n la famosa f?rmula del General Carl von
Clausewitz.51 Si recordamos las risas con que otros conquistadores
50 Cf. S. Zavala, op. cit., pp. 33-34.
01 Cf. Carl von Clausewitz, Vom Kriege (16. Auflage, D?mmler, Bonn,
1952), 8. Buch, 6. Kapitel. El caracterizado pensar pol?tico de Cort?s, seg?n los
amplios t?rminos de un "reino" o "Estado", que abarca de antemano, ya antes de
las Conquista efectiva, las diversas partes del mundo indiano como integrantes de la
Corona de Castilla (y m?s tarde: del Imperio hisp?nico-universal) encuentra su
an?logo en el caracter?stico pensar estrat?gico de Cort?s, igualmente determinado
por la idea precisa de amplios espacios. Consideremos, para darnos cuenta de esta
peculiaridad de la concepci?n estrat?gica de Cort?s, dos situaciones b?licas descri
tas en la "Primera Carta de Relaci?n": Arribando Cort?s a la isla de Cozumel y
48
Junio -Diciembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n...
?y hasta tales de la inteligencia de Oviedo? recibieron "la teolog?a de este requerimiento",52 nos damos cuenta de una peculiaridad ?nica del pensamiento de Cort?s: de su capacidad no s?lo de tomar en serio concepciones jur?dico-pol?ticas, sino tambi?n de experi
mentarlas como realidades de un orden superior. Cort?s piensa se
g?n categor?as de orden p?blico, seg?n conceptos de "Estado" o
de "Reino", piensa y act?a como "pol?tico" en el sentido textual de
la palabra. Y esto lo contrasta absolutamente con hombres "parti
culares" como Vel?zquez.
Un nuevo motivo, de origen alfonsino pero de m?s amplias
referencias ideol?gicas, aparece en la Carta en el momento de haberse
hallando despoblada la aldea de la misma, comprueba que los indios, por temor a
los espa?oles, se hayan retirado al interior de la isla; para impedir que ellos se cola
sen hacia la tierra firme de Yucat?n, con lo cual se perdiese toda oportunidad de un contacto con ellos, env?a a uno de sus capitanes con 100 hombres a una
punta de la isla, y a otro, asimismo con 100 hombres, a la otra, con el encargo de
vigilar a los indios y hacerlos volver, formando, de tal modo, "tenazas" estrat?
gicas alrededor de toda la isla. Otro ejemplo revela de igual modo la extraordinaria
capacidad de Cort?s de formarse una clara idea de las condiciones espaciales de la
situaci?n del enemigo en toda su amplitud: Habiendo encontrado Cort?s, durante
su subida agua arriba del r?o Grijalba, a los indios en orden de batalla ante su
pueblo, para impedir la entrada de los espa?oles, el Conquistador dispone ?despu?s
de haber agotado los medios de persuasi?n pac?fica?la acometida de frente v
por las espaldas a la vez; en otra ocasi?n env?a contra los mismos indios sus tropas
divividas en dos cuerpos, cayendo ?l mismo con la limitada caballer?a sobre los
indios por la espalda, "entrando y saliendo (los de ? caballo) en los indios", es decir, usando la t?cnica de la caballer?a ligera, la cual, con las r?pidas idas y vueltas indi
viduales de los jinetes es a prop?sito para multiplicar la eficacia de un ?nfimo grupo de hombres a caballo. Por lo tanto, Cort?s idea la acometida combinada, amol
dada a la actitud ps?quica de los indios y a las condiciones naturales del ambiente.
Es la extraordinaria capacidad de pensar seg?n "totalidades" ?ya pol?tico-jur?dicas,
ya geogr?fico-estrat?gicas? que produce el ?xito de Cort?s. En materia de la uti
lizaci?n estrat?gica de la caballer?a por Cort?s, cf. R. B. Cunninghame Graham,
The Horses of the Conquest (London, 1930); Robert Moorman Denhardt, "The Equine Strategy of Cort?s" (en The Hispanic American Historical Review, vol. XVIII/4, 1938, Duke University Press, Durham, North Carolina, U. S. A.),
pp. 552-555. sa
Oviedo, lib. XXIX, cap. VII. Cf. Lewis Hanke, La lucha por la justicia en la Conquista de Am?rica (Ed. Sudamericana, Buenos Aires, 1949), pp. 260-61.
S. Zavala, op. cit., pp. 35-36.
49
V?ctor Frankl. R. H. A., N?ms. 53-54
descrito la vuelta de Fern?ndez de C?rdoba de Yucat?n, despu?s de un grave descalabro de los espa?oles en estas partes, pero trayendo
la noticia de encontrarse mucho oro en ellas, un motivo muy im
portante para la caracterizaci?n t?pica de Vel?zquez; el texto res
pectivo reza: "Sabido esto por el dicho Diego Vel?zquez, movido
m?s ? codicia que ? otro celo, despach? luego a un su procurador ? la isla Espa?ola con cierta relaci?n que hizo ? los referidos padres de san Ger?nimo que en ella resid?an por gobernadores de estas In
dias, para que en nombre de VV.MM. le diesen licencia... para que
pudiese enviar ? bajar la dicha tierra. . . pero que rescatase con los
naturales de ella oro y perlas y piedras preciosas..., lo cual todo
fuese suyo pagando el quinto ? VV.MM. ; lo cual por dichos RR.PP.
gobernadores ger?nimos le fu? concedido, ans? porque hizo rela
ci?n que ?l hab?a descubierto la dicha tierra ? su costa, como por
saber el secreto de ella... Y por otra parte, sin lo saber los dichos
padres ger?nimos, envi? ? un Gonzalo de Guzm?n con su poder y con la dicha relaci?n ? W.RR.AA. diciendo que ?l hab?a descu bierto aquella tierra ? su costa... y que la quer?a conquistar a su
costa, y suplicando ? W.RR.AA. le hiciesen adelantado y gober nador de ella...".
Ahora bien: la calificaci?n del actuar de Vel?zquez, de haber
sido "movido m?s ? codicia que ? otro celo", no constituye una sim
ple apreciaci?n ?quiz?s maliciosa? de car?cter emp?rico, sino una
imputaci?n de base religioso-jur?dica de amplio alcance. Las Parti
das afirman con respecto a la "codicia" lo siguiente (Part. II, Tit.
Ill, Ley IV) : "Los santos et los sabios se acordaron en esto, que la
cobdicia es muy mala cosa, asi que dixieron por ella que es madre
et ra?z de todos los males: et aun dixieron m?s, que el hombre que
cobdicia allegar grandes tesoros para non obrar bien con ellos, ma
guer los haya, que non es ende se?or, m?s siervo, pues que la cob
dicia le face que non pueda usar de ellos, de manera quel est?n bien, et ? tal como este llaman avariento, que es grant pecado mortal
quanto ? Dios, et grant malestanza al mundo". (Cf. Part. II, Tit.
V, Ley XIII). Esta poderosa invocaci?n del vers?culo de San Pablo, I. Ep. ad Timot. VI/10: "Radix omnium malorum est cupiditas" y de la doctrina de los siete pecados mortales seg?n San Gregorio Mag
50
Junio-Diciembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n...
no53 entra?a la consecuencia de que el rey no debe servirse de un
hombre codicioso; conforme a eso dispone la Part. II, Tit. IX, Ley II: "Conoscencia grande debe haber el rey que los homes que tro
xiere en su casa para servirse dellos cutianamente sean ?tales que
convengan para ello... Ca segunt el consejo que dio Arist?teles ?
Alexandra sobrel ordenamiento de su casa, estos ?tales no deben seer
muy pobres... et esto dixo porque pobredat trae ? los homes ?
grant cobdicia, que es ra?z de todo mal... ca non podrie seer que si
?tales fuesen, que non recebiese el re y mal dellos. . . veni?ndole da?o
de su cobdicia". Aquella calificaci?n de Vel?zquez de actuar "mo
vido ? codicia" implica, por tanto, una en?rgica advertencia dirigida
al Rey a abstenerse de utilizar los servicios de Diego Vel?zquez, pues un hombre pose?do de la codicia es un servidor de Satan?s y
trae consigo el peligro de contagio de un mal m?s que f?sico, teo
l?gico.
Queda todav?a otro motivo pendiente en este mismo p?rrafo, a saber, la manifiesta mala fe, el car?cter ambiguo y mentiroso del
proceder de Vel?zquez quien, pretextando "saber el secreto de dicha
tierra", se dirige al mismo tiempo a los PP. Jer?nimos y a los Reyes
mismos solicitando diferentes autorizaciones de unos y otros: de los
primeros, la de bojar la tierra reci?n descubierta y de rescatar oro,
y de los segundos, la de conquistar y poblar en ella. Este proceder
?basado en el falso informe de "saber Vel?zquez el secreto de aque
lla tierra" y en el disimulo de la doble solicitud? cae bajo la con
denaci?n de las siguientes leyes de Las Partidass "Todo esto que dixiemos (sceil. el quinto debido al Rey, etc.) debe seer guardado
quando los homes que ficiesen la flota o el armada non hobiesen
postura con el rey se?aladamente o toviesen su previllejo; ca estonce
&3 La "cupiditas" del vers?culo de San Pablo aparece sustituida, en la serie
gregoriana de los siete pecados mortales, por la "avaritia", pero tiene el mismo
significado de ?sta, siendo representada efectivamente, en otra lecci?n del texto de
San Pablo, la "cupiditas" por la "avaritia". (Cf. J. Huezinga, El Oto?o de la
Edad Media, Argentina, Buenos Aires, Revista de Occidente, 1947, p. 39, n. 64). En materia de la serie gregoriana de los siete pecados y de la repercusi?n de la misma en el pensamiento medieval, cf. Karl Vossler, Die g?ttliche Kom?die, I.
Band (2, Auflage, 1925), p. 269. (San Gregorio, Moralia in Job, XXXI, cap. XLV, PL, 76 pp. 620-622).
51
V?ctor Frankl. R. H. A., N?ms. 53-54
segunt las posturas fueron fechas o previllejo dixere, debe ser guar
dado, fueras ende si fuese fecho enga?osamente o a da?o del rey, ca
enga?o que sea fecho contra se?or en ninguna saz?n non debe valer"
(Part. II, Tit. XXVI, Ley XXIX) ; y: "Non es sin raz?n que hayan
pena aquellos que ganan cartas de casa del rey encobriendo la verdat
p deciendo mentira" (Part. Ill, Tit. XVIII, Ley LUI). Pues, siendo uno de los objetos principales de la Primera Carta de Relaci?n con
seguir que los Reyes "en ninguna manera den ni hagan merced en
estas partes a Diego Vel?zquez... de adelantamiento ni gobernaci?n
perpetua... y si alguna se tuviere hecha, la manden revocar",54 es
de suma importancia jur?dica poder demostrar los autores de la
Carta el proceder enga?oso de Vel?zquez respecto a la Corona, el
cual quita todo fundamento legal a sus pretensiones basadas en via
jes de descubrimiento que no han podido producir t?tulos jur?dica mente v?lidos de ninguna especie. Que tambi?n los autores?o el
autor, que fue Cort?s?encubren algo, fingiendo y exhibiendo su
desconocimiento relativo a la autorizaci?n de Vel?zquez por la Co
rona ya producida y notificada a ?l y adem?s comunicada a ellos
mismos por intermedio de Francisco Saucedo ?esto corresponde al
car?cter pol?tico-ideol?gico, ajeno a la mera realidad de los hechos,
del documento, car?cter que destacaremos a?n en otras oportuni
dades.
Ahora bien: adelant?ndose a la decisi?n de la Corona respecto
a la solicitada amplia concesi?n y bas?ndose en la limitada licencia
de los PP. Jer?nimos, Vel?zquez hab?a enviado de nuevo?seg?n la
exposici?n de la Carta?una peque?a flota, puesta bajo el mando
de Juan de Grijalba, a las costas de Yucat?n y del Golfo adyacente. Pero este viaje no produce ?seg?n la manifiesta opini?n de los au
tores de la Carta? ning?n derecho de posesi?n ni de dominaci?n,
por dos razones: de una parte, porque Grijalba, limit?ndose a actos
de rescate comercial costero, no llega a "calar la tierra ni saber el
secreto della", lo cual le hubiese permitido "hacer verdadera relaci?n
? W.RR.AA.";55 y de otra, porque Vel?zquez cubri? todos sus
gastos del aparejo de la flotilla mediante negocios gananciosos con
64 BAE. XXII, p. 10; Gayangos, p. 26. 05 BAE. XXII, p. 2; Gayangos, p. 5.
n
Junio-i>iciembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n...
los mismos participantes del viaje?id?nticos, en gran parte, a los
que pertenecen a la armada de Cort?s y firman la Carta?, figu
rando, por tanto, ellos, y no Vel?zquez, como los verdaderos soste-1
nedores financieros de la empresa y reduci?ndose el papel del Go
bernador de la Isla Fernandina a la actividad "tanto de trato de mercader?as como de armador",56 lo cual no constituye ?este es el
manifiesto sentido de la argumentaci?n?ning?n t?tulo jur?dico a la posesi?n o dominaci?n de Vel?zquez en las tierras de Yucat?n y de la costa del Golfo, por tratarse de un mero negocio de car?cter
privado, sin orientaci?n hacia el servicio de la Corona y el bien p? blico. Frente a este proceder del hombre que era, seg?n el criterio
del c?rculo de los cortesianos, el arquetipo del comerciante ego?sta, del encarnado inter?s personal y de la ciega codicia, est?n los parti
cipantes del viaje de Grijalba, que ahora firman la Carta: "sepan (VV.MM.) que las armadas que hasta aqu? ha hecho Diego Vel?z
quez han sido tanto de trato de mercader?as como de armador, y con nuestras personas y gastos de nuestras haciendas; y aunque he
mos padecido infinitos trabajos, hemos servido a W.RR.AA. y ser
viremos hasta tanto que la vida nos dure". Y si ellos m?s abajo se
califican de "personas nobles, caballeros hijosdalgo celosos del ser
vicio de nuestro Se?or y de W.RR.AA.", distanci?ndose de tal
modo radicalmente del hombre que ha sido caracterizado por ellos
como "movido m?s ? codicia que a otro celo" (y a quien se podr?a
aplicar la l?nea de la Part. II, Tit. XXI, Ley XII, que reza: "non debe seer caballero home que por su persona andoviese faciendo
mercadorias"), ellos manifiestan por esto, sin duda, la aut?ntica
conciencia ideol?gica de todo el c?rculo de Cort?s, la en?rgica vuelta
hacia los principios mon?rquicos y sociales del aut?ntico vasallaje
.seg?n el texto de Las Partidas y en contra del nuevo esp?ritu del
comercialismo individualista y trapacero del Renacimiento. No hay que decir que esta oposici?n radical entre dos tipos hist?ricos de
actitudes humanas y pol?ticas, identificadas, de una parte, con Cor
t?s y los cortesianos, y de otra, con Vel?zquez, este dibujo en blanco
y negro con la imagen totalmente negativa del segundo, que utiliza
incluso motivos de la tradici?n demonol?gica de la ?poca patr?stica
BAE. XXII, p. 3; Gayangos, p. 7.
55
V?ctor Frankl. R. H. A., N?ms. 53-54
y escol?stica, no corresponde a ninguna realidad; esta imagen de Ve
l?zquez se ha impuesto a la historiograf?a gracias a la maestr?a lite
raria de Cort?s, quedando la concepci?n de una biograf?a cient?fica
y objetiva del Gobernador de la Isla Fernandina, uno de los deside rata de mayor importancia de la historia cortesiana. Pero esta fal
sificaci?n de la realidad emp?rica, cometida por los representantes
de la ideolog?a cortesiana, no est? exenta de cierta realidad supe
rior: de la realidad de una "ideolog?a" o, si se quiere, de un "mito",
que impulsa una de las acciones m?s grandiosas de la Historia uni
versal, la Conquista de M?xico.
Volvamos al an?lisis del relato hist?rico de la Carta. En "este
medio tiempo" entre la llegada de la autorizaci?n de Vel?zquez de
lado de los PP. Jer?nimos para bojeo y rescate a la costa de la nueva
tierra y de la esperada autorizaci?n del mismo de lado de la Corona
de Castilla para conquista y poblaci?n en ella, entra en escena Her
n?n Cort?s. Como ya lo hemos dicho, la descripci?n de su actitud
b?sica y de sus pasos en la nueva tierra est? redactada ?mejor dicho:
estilizada? completamente en virtud de la idea del contraste abso
luto entre Cort?s y Vel?zquez, de una parte, y entre Cort?s y Gri
jalba, de otra. "Estando el dicho Diego Vel?zquez con este enojo
del poco oro que (Grijalba) le hab?a llevado, teniendo deseo de
haber m?s, acord? .. .de hacer una armada veloz .. .y para la hacer
? menos costa suya, habl? con Fernando Cort?s .. .y d?jole que ar
masen ambos ? dos hasta ocho ? diez navios .. .y visto por el dicho
Fernando Cort?s lo que Diego Vel?zquez le dec?a, movido con celo
de servir ? W.RR.AA., propuso de gastar todo cuanto ten?a y
hacer aquella armada, casi las dos partes della ? su costa, as? en
navios como en bastimentos de mar, allende de repartir sus dineros
por las personas que hab?an de ir en la dicha armada, que ten?an
necesidad para se proveer de cosas necesarias para el viaje. Hecha
y ordenada la dicha armada, nombr? en nombre de VV.MM. el
dicho Diego Vel?zquez al dicho Fernando Cort?s para capit?n della
para que viniese ? esta tierra ? rescatar y hacer lo que Grijalba no
hab?a hecho . .Diego Vel?zquez .. .no puso ni gast? ?l m?s de la
tercia parte de ella .. .Y sepan VV.MM. que la mayor parte de la di
cha tercia parte .. .fu? emplear sus dineros en vinos y en ropas y
54
Junio -Diciembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n...
en otras cosas de poco valor para nos lo vender ac? en mucha m?s
cantidad de lo que ? ?l le cost?, por manera que podremos decir que
entre nosotros los espa?oles vasallos de W.RR.AA. ha hecho Diego
Vel?zquez su rescate y granjeado sus dineros cobr?ndolos muy bien".
En estos pasajes se muestra, de una parte, que Vel?zquez no tuvo
derecho, desde el punto de vista del Derecho Civil, de disponer del
destino y de la actuaci?n de la flota, por no haber contribuido, pr?c ticamente, nada a su apresto y aprovisionamiento; y de otra, la total
diversidad existente entre ?l y Cort?s, tanto respecto a su posici?n ante la idea de la realeza (Vel?zquez: el celo de ganar m?s oro;
Cort?s: el celo de servir a la Corona), como respecto a su posici?n ante la idea del pueblo, idea cuya forma aut?ntica y justa la Part. II,
Tit. X, Ley I, caracteriza de modo siguiente: "Pueblo llamaron
(seil, en Babilonia, Troya y Roma) el ayuntamiento de todos los
homes comunalmente de los mayores, et de los menores et de los me
dianos: ca todos estos son meester et non se pueden excusar, porque
se han ? ayudar unos ? otros para poder bien vevir et seer guardados et mantenidos".
Dirijamos ahora nuestra atenci?n a la parte de la Carta que
sigue a la argumentaci?n central relativa al tema de la poblaci?n y
el nuevo nombramiento de Cort?s. Se reanuda ahora la "verdadera
relaci?n" respecto a la tierra y sus productos y a la gente y sus cos
tumbres; pero desde aqu? no con la intenci?n de subrayar el "con
traste" con las relaciones de los velazquistas, sino utilizando la "re
laci?n" para ejecutar por medio de ella un truco literario magistral
que quedar? peculiar de todas las Cartas de Relaci?n firmadas por
Cort?s, patentizando que tambi?n la llamada Primera Carta que
estamos comentando se debe a la paternidad literaria de Cort?s mis
mo. La finalidad principal de la Carta consiste en conseguir que los
Reyes "en ninguna manera den ni hagan merced en estas partes ?
Diego Vel?zquez .. .de adelantamiento ni gobernaci?n perpetua ni
de otra manera, ni de cargos de justiciary si alguna se tuviere hecha,
la manden revocar, porque no conviene al servicio de su corona
real", sino que reconozcan lo hecho por los cortesianos firmantes
de la Carta y el encargo dado por ellos a Hern?n Cort?s; sabiendo ellos ?lo que fingen no saber? que la Corona ya hab?a autorizado
55
V?ctor Frankl. R. H. A., N?ms. 53-54
a Vel?zquez para poblar en estas partes, el verdadero objetivo se
revela en la segunda parte de la frase, en la f?rmula: "si alguna
(merced) se tuviere hecha, la manden revocar". Ahora bien: la
presentaci?n de esta demanda est? preparada por una detallada des
cripci?n de la situaci?n cultural, social y religiosa de los habitantes indianos de la nueva tierra, una descripci?n que sube m?s y m?s de
tono en una gradaci?n casi dram?tica, hasta culminar en una inter
pretaci?n m?stico-prof?tica del significado hist?rico y metahist?rico del descubrimiento de esta tierra y del papel apost?lico correspon
diente en el mismo a los Reyes de Castilla, pasando desde esta cumbre
de evocaci?n religiosa mediante un cambio brusco a la demanda in
dicada la cual aparece, de tal modo, como consecuencia l?gica del
hecho de haberlos introducido Cort?s y los cortesianos a los Reyes en
la funci?n m?stica de ap?stoles de Cristo.57
Se comprende que esta demanda pide una caracter?stica conclu
yente de Vel?zquez, y que tal caracter?stica no puede basarse, dentro
del contexto dado, sino en un concepto peculiar de la tradici?n de
monol?gica agustiniana, el del "tirano", pero comprendi?ndolo en
conformidad con la doctrina cl?sica, aristot?lica, seg?n ella se pre
senta en Las Partidas. Siguiendo la ?tica de Arist?teles define la
Partida II, Tit.- I, Ley X: "Tirano tanto quiere decir como se?or
57 El texto aludido de la Carta reza: "No hay a?o en que (estos indios) no maten y sacrifiquen cincuenta ?nimas en cada mezquita_Vean W.RR.MM.
si deben evitar tan gran mal y da?o, y cierto, Dios nuestro Se?or ser? servido si
por mano de VV.RR.AA. estas gentes fuesen introducidas y instruidas en nuestra
muy santa fe cat?lica, y comutada la devoci?n, fe y esperanza que en estos sus
?dolos tienen, en la divina potencia de Dios; porque es cierto que si con tanta fe
y fervor y diligencia ? Dios sirviesen, ellos har?an muchos milagros. Es de creer
que no sin causa Dios nuestro Se?or ha sido servido que se descubriesen estas partes
en nombre de W.RR.AA., para que tan gran fruto y merecimiento de Dios alcan
zasen W. MM... Podr?n VV. MM., si fueren servidos, hacer por cosa verdadera
relaci?n ? nuestro muy santo Padre para que en la conversi?n de esta gente se ponga
diligencia y buena orden... Con estos nuestros procuradores que ? VV.AA. envia
mos, entre otras cosas que en nuestra instrucci?n llevan es una, que de nuestra
parte supliquen ? VV. MM. que en ninguna manera den ni hagan merced en estas
partes ? Diego Vel?zquez... de adelantamiento ni gobernaci?n perpetua ni de otra
manera, ni de cargos de justicia, y si alguna se tuviere hecha, la manden revocar. .."
(BAE, XXII, p. 10; Gayangos, pp. 25-26).
56
Junio-Diciembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n...
cruel que es apoderado en algunt regno ? tierra por fuerza, ? por
enga?o ? por traici?n: et estos tales son de tal natura, que despu?s
que son bien apoderados en la tierra, aman m?s de facer su pro,
maguer sea ? da?o de la tierra, que la pro comunal de todos, porque
siempre viven ? mala sospecha de la perder. Et porque ellos pudiesen
complir su entendimiento m?s desembargadamente dixieron los sa
bios antiguos que usaron ellos de su poder siempre contra los del
pueblo en tres maneras de arteria: la primera es que punan que los
de su se?or?o sean siempre nescios et medrosos, porque quando ?tales
fuesen non osarien levantarse contra ellos, sin contrastar sus volun
tades; la segunda que haya desamor entre s?, de guisa que non se
fien unos dotros; ca mientra en tal desacuerdo vivieren non osar?n
facer ninguna fabla contra ?l por miedo que non guardarien entre
s? fe nin poridat; la tercera raz?n es que punan de los facer po
bres. ..". Comp?rese con esta descripci?n la de la actuaci?n de Ve
l?zquez en la Isla Fernandina, calcada sobre el concepto "temor5' y sus analog?as que vuelven como una fermata, y la acentuaci?n de
su contraposici?n contra el "pro comunal", de su injusticia. El texto
respectivo de la carta reza: "Por la experiencia que de ello tenemos,
tenemos temor que si con cargo ? esta tierra viniese, nos tratar?a
mal, como lo ha hecho en la Isla Fernandina el tiempo que ha te
nido cargo de la gobernaci?n, no haciendo justicia ? nadie m?s de
por su voluntad y contra quien ? ?l se antojaba por enojo y pasi?n,
y no por justicia ni raz?n, y de esta manera ha destruido ? muchos
buenos tray?ndolos ? mucha pobreza, no les queriendo dar indios y
tom?ndoselos todos para s?, y tomando todo el oro que han cogido, sin les dar parte de ello, teniendo como tiene compa??as desaforadas
con todos los m?s muy ? su prop?sito, y por el hecho, como sea
gobernador y repartidor, con pensamiento y miedo que los ha de
destruir no osan m?s de lo que ?l quiere .. .no osan hablar ni repren
der ? los procuradores que han hecho lo que no deb?an compla ciendo ? Diego Vel?zquez.. .". Y esta caracter?stica termina con
la solicitud repetida de que los Reyes "no proveyesen de los dichos
cargos ni de alguno de ellos al dicho Diego Vel?zquez"; y en impre sionante contraste aparece de nuevo la s?plica de que los Reyes "pro
vean y manden dar su c?dula y provisi?n real para Fernando Cort?s,
57
V?ctor Frank!. R. H. A., N?ms. 53-54
capit?n y justicia mayor de W.RR.AA., para que ?l nos tenga en
justicia y gobernaci?n hasta tanto que esta tierra est? conquistada
y pac?fica". Es la imagen del "rex Justus", la contrafigura del "ty
rannus" agustiniano, a la luz de la cual se presenta Cort?s de modo
terminante.58
El autor de la Primera Carta de Relaci?n es indudablemente Cort?s mismo. Tanto la estructura formal de la misma?que se
repetir? en las siguientes Cartas de Relaci?n de manera an?loga? como los motivos ideol?gicos predominantes en ella, reflejados asi
mismo en las Cartas posteriores, lo demuestran. El truco literario de
hacer subir la exposici?n narrativa y descriptiva hasta un colmo
de felices perspectivas y de luz gloriosa, para echarse abajo despu?s con un vuelco brusco al llano prosaico o al abismo demon?aco del
relato de alguna acci?n perturbadora o paralizadora de Diego Ve
l?zquez quien, de tal modo, aparece siempre como el maldito ??ste
truco literario, digo, cuyo germen hemos encontrado en la Primere
Carta, domina la composici?n de las Cartas posteriores. La Seg?n* da Carta conduce la relaci?n de la Conquista de M?xico hasta ei momento culminante en que Cort?s aparece como regente incontes
tado del Imperio?"pacificando y atrayendo ? ?l (seil, al servicio
de V.S.M.) muchas provincias y tierras pobladas de muchas y muy
grandes ciudades y villas y fortalezas, y descubriendo minas, y sa
biendo y inquiriendo muchos secretos de las tierras del se?or?o de
este Moteczuma .. .y todo con tanta voluntad y contentamiento
del dicho Moteczuma y de todos los naturales de las dichas tierras,
como si de ab initio hobieran conocido ? V.S.M. por su rey y se?or
natural"?, para precipitarse desde esta altura al abismo del relato
de la irrupci?n de Narv?ez, encarnaci?n de la "mala intenci?n y
da?ada voluntad del dicho Diego Vel?zquez", la cual produce a
consecuencia la tragedia de la Noche Triste; sube otra vez, na
rrando la progresiva recuperaci?n del terreno perdido, interrumpe
por segunda vez la gloriosa subida contando otro intento de meterse
una persona ajena ?Francisco de Garay? en los asuntos de la nueva
58 Respecto a los conceptos del "Rex Justus" y del "Tyrannus", seg?n San
Agust?n, cf. Ernst Bernheim, Mittelalterliche Zeitanschauungen in ihrem Ein
fluss auf Politik und Geschichtschreibung, Teil (T?bingen, 1918), pp. 46 sgs.
58
Junio-Diciembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n...
tierra cortesiana, para terminar con el poderoso toque de clar?n de
la imposici?n de nombre "Nueva Espa?a" a ella. La Carta Tercera
describe el sitio y la toma de la Capital y la subsiguiente exploraci?n radial del pa?s, culminando en la triunfante visi?n del nuevo M?
xico ?-"de cuatro ? cinco meses ac?, que la dicha ciudad de Tenux
titan se va reparando, est? muy hermosa, y crea V.M. que cada d?a
se ir? ennobleciendo en tal manera, que como antes fu? principal y
se?ora de todas estas provincias, que lo ser? tambi?n de aqu? ade
lante; y se hace y har? de tal manera, que los espa?oles est?n muy
fuertes y seguros, y muy se?ores de los naturales"? visi?n desde la
cual el autor pasa r?pidamente al delicado tema de Crist?bal de Ta
pia, autorizado por provisi?n real para hacerse cargo de la goberna
ci?n de la Nueva Espa?a, pero rechazado mediante la sutil distin
ci?n jur?dica entre "obedecer" y "cumplir" las provisiones del Rey; abriendo despu?s otra vez una perspectiva halag?e?a de una gran
acci?n de descubrimiento de la Mar del Sur, el autor pasa por la narraci?n de un intento fracasado de un grupo de amigos de Ve
l?zquez de asesinarlo (la cual le da la oportunidad de subrayar su propio valor irreemplazable en estas partes) a la exposici?n de
un tema especialmente espinoso desde el punto de vista de la Co
rona, el de la supresi?n de la libertad ?postulada por la Corona?
de los indios mediante la implantaci?n de la Encomienda en la Nue va Espa?a "deposit?ndose" a los ind?genas en manos de los espa?o
les: el medio art?stico-literario magistralmente manejado del "con
traste" sirve, de tal modo, tanto para acrecentar la impresi?n de las
tinieblas infernales y la abyecci?n de todo intento anticortesiano
de los velazquistas como para amortiguar la impresi?n de una ac
ci?n punible para la Corona; es obviamente el despliegue l?gico y
perfecto del germen que hemos notado en la Primera Carta. Esto
bastar? para demostrar lo que hubo que comprobar.
La misma analog?a entre la llamada Primera Carta de Relaci?n, firmada por las autoridades concejiles de la Rica Villa de la Vera
cruz, y las Cartas posteriores firmadas por Cort?s mismo, se mani
fiestan en el estilo. El "sabor latino" de la construcci?n de la frase, con la posici?n del verbo al final de la misma, que se ha encontrado
59
V?ctor Prankl. R. H. A., N?ms. 53-54
especialmente en las partes introductorias de las Cartas como con
secuencia de los estudios salmantinos de la mocedad de Cort?s, pero
tambi?n ?seg?n mi parecer? como manifestaci?n del conocimien
to que tuvo ?ste de las "arengas" artificiosas de los diplomas reales
y de otros documentos pol?ticos y judiciales, se presenta de igual modo en la Primera Carta, revel?ndose a una lectura atenta la con
cordancia del ritmo de las frases de esta Carta y de las posteriores de manera indudable. Comp?rese con este objeto las frases del p? rrafo introductorio de la Primera Carta y las del correspondiente p?rrafo de la Segunda:
".. .las relaciones que hasta ahora ? VV.MM. de esta tierra se han hecho
as? de la manera y riquezas de ella como de la forma en que fu? descubierta ) otras cosas que de ella se han dicho, no son ni han podido ser ciertas, porque
nadie hasta ahora las ha sabido, como ser? esta que nosotros ? W.RR.AA
enviamos. Y trataremos aqu? desde el principio que fu? descubierta esta
tierra hasta el estado que al presente tiene, porque W.RR.AA. sepan la tie
rra que es, la gente que la posee, y la manera de su vivir, y el rito y ceremo
nias, seta ? ley que tienen y el fruto que en ellas W.RR.AA. podr?n hacer
y de ella podr?n recibir, y de quien en ellas VV.MM. han sido servidos, por
que en todo W.RR.AA. puedan hacer lo que m?s servidos ser?n. . .".
"En una nao que de esta Nueva Espa?a de V.S.M. despach? ? 16 de
m Cf. Manuel Alcal?, C?sar y Cort?s (Publ. de la Sociedad de Estudios
Cortesianos no. 4. Ed. Jus, M?xico, 1950), p. 136. Las Casas atribuye a Cort?s
el "ser latino solamente porque hab?a estudiado leyes en Salamanca y era en ellas
bachiller" (lib. Ill, cap. XXVII) ; Bernai D?az del Castillo afirma que "era latino^
y o? decir que era bachiller en leyes, y cuando hablaba con letrados y hombres la
tinos, respond?a a lo que le dec?an en lat?n" (cap. CCIV). Gomara, Cervantes
de Salazar y el autor an?nimo de "De rebus gestis Fernandi Cortesa" limitan el
estudio salmantino del mismo a dos a?os ?entre los a?os catorce y diecis?is de
su vida? y a la gram?tica latina (Gomara, cap. I; Cervantes de Salazar, lib. II,
cap. XV; Autor an?nimo ?en: Col. de Doc. para la Hist, de M?xico, pub. J. Garc?a Icazbalceta, torn. 1, M?xico, 1958, p. 311). Cf. Salvador de Madariaga,
Hern?n Cort?s (Ed. Sudamericana, Bs. Aires 1951), pp. 42-43.?Con respecto a
un hombre quien ?como Cort?s? viv?a aprendiendo de continuo (lo cual apa
rece demostrado por el ingente despliegue intelectual experimentado por ?l entre
las ?pocas de la redacci?n de la Carta Primera de Relaci?n y de la Carta Quinta), la cuesti?n de la duraci?n de su estudio salmantino carece de importancia, porque
el germen implantado en su mente por el contacto principiado en Salamanca con
las letras latinas segu?a desarroll?ndose en todo caso.
60
Junio-Diciembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n...
julio del a?o de 1519, envi? ? V. A. muy larga y particular relaci?n de las cosas hasta aquella saz?n, despu?s que yo ? ella vine, en ella sucedidas. La
cual relaci?n llevaron A. Hern?ndez Puertocarrero y F. de Montejo, procu
radores de la Rica-Villa de la Veracruz, que yo en nombre de V.A. fund?. Y despu?s ac? .. .no he tornado ? relatar ? V.M. lo que despu?s se ha hecho; de que Dios sabe la pena que he tenido. Porque he deseado que V.A. supiese las cosas desta tierra; que son tantas y tales, que, como ya en la otra relaci?n
escrib?, se puede intitular de nuevo emperador della, y con t?tulo y no menos
m?rito que el de Alemana, que por la gracia de Dios V.S.M. posee. E porque querer de todas las cosas destas partes y nuevos reinos de V.A. decir todas las
particularidades y cosas que en ellas hay y decir se deb?an, ser?a casi proce der ? infinito, si de todo ? V.A. no diere tan larga cuenta como debo, ? V.S.M. suplico me mande perdonar; porque ni mi habilidad, ni la oportu nidad del tiempo en que ? la saz?n me hallo, para ello me ayudan. Mas con
todo, me esforzar? ? decir ? V.A. lo menos mal que yo pudiere la verdad,
y lo que al presente es necesario que V.M. sepa. E asimismo suplico ? V.A.
me mande perdonar si todo lo necesario no contare.. .".60
Del mismo modo aparece tanto en la llamada Primera Carta de
Relaci?n como en las Cartas posteriores la extremidad del sistema
?derivado igualmente de la tradici?n latina? de las proposiciones subordinadas introducidas por la voz "qu?" en alguno de sus m?l
tiples significados, como expresi?n de una mente sumamente racio
nal, acostumbrada a reconocer y considerar las intr?nsecas relaciones
l?gicas de los pensamientos y las cosas, as? como de un temperamento
reposado, de aliento largo y tranquilo. Comp?rese con tal objeto las
siguientes frases de la Primera Carta con otras, de la Tercera:
"Nos juntamos y platicamos con el dicho capit?n Fernando Cort?s, di
ciendo que esta tierra era buena, y que seg?n la muestra de oro que aquel
cacique hab?a tra?do, se cre?a que deb?a de ser muy rica, y que seg?n las muestras que el dicho cacique hab?a dado, era de creer que ?l y todos sus
indios nos ten?an muy buena voluntad; por tanto, que nos parec?a que no
conven?a al servicio de vuestras majestades que en tal tierra se hiciese lo que
Diego Vel?zquez hab?a mandado hacer al dicho capit?n Fernando Cort?s, que era rescatar todo el oro que pudiese, y rescatado, volverse con todo ello
? la isla Fernandina, para gozar solamente dello el dicho Diego Vel?zquez y
60 El comienzo de la Carta Segunda se encuentra citado, con la finalidad
de dempstrar el "sabor latino'* de su construcci?n estil?stica, a la p?gina 136 del libro citado de M. Alcal?.
61
V?ctor Frankl. R. H. A., N?ms. 5?-5#
el dicho capit?n, y que lo mejor que ? todos nos parec?a era que en nombre de
vuestras reales altezas se poblase y fundase all? un
pueblo en que hubiese
justicia, para que en esta tierra tuviesen se?or?o, como en sus reinos y se?o
r?os lo tienen; porque siendo esta tierra poblada de espa?oles, dem?s de acre
centar los reinos y se?or?os de VV.MM. y sus rentas, nos podr?an hacer mer
cedes ? nosotros y ? los pobladores que de m?s all? viniesen adelante".
"E yo me sub? encima de una azotea, y antes del combate habl? con
algunos de aquellos principales de la ciudad, que conoc?a, y les dije qu? era
la causa por que su se?or no quer?a venir; que pues se ve?an en tanto ex
tremo, que no diesen causa ? que todos pereciesen, y que lo llamasen y no
hobiesen ning?n temor; y dos de aquellos principales pareci? que lo iban ?
llamar. E donde ? poco volvi? con ellos uno de los m?s principales de todos
aquellos ..
.y yo le mostr? buena voluntad, porque se asegurase y no tuviese
temor; y al fin me dijo que en ninguna manera el se?or vern?a ante mi, y
antes quer?a por all? morir, y que ? ?l pesaba mucho desto; que hiciese yo lo que quisiese; .. .yo le dije que se volviese ? los suyos, y que ?l y ellos se
aparejasen, porque los quer?a combatir.. .".61
Asimismo son comunes a la Primera Carta de Relaci?n y a las:
siguientes los paralelismos y ant?tesis de los miembros de una ora
ci?n, las sinonimias, homonimias y repeticiones de las voces de la
misma, heredados de los cancioneros y del petrarquismo cuatrocen
tistas de Espa?a.62 Cito algunos pasajes de la Carta Primera:
".. .las relaciones que . ..se han hecho .. .y otras cosas que . . se han
dicho...".
c\. .el fruto que en ellas VV.RR.AA. podr?n hacer y de ella podr?n recibir...".
61 BAE XXII, p. 89; Gayangos, p. 25 5. 62 Cf. Rafael Lapesa, La trayectoria po?tica de Garcilaso (Madrid, Rev. de
Occidente, 1948), cap. I; D?maso Alonso, Poes?a Espa?ola (Madrid, Ed. Gra
nados, 1952), pp. 235 sgs., 288 sgs.y 503 sgs.; D?maso Alonso, Estudios y
ensayos gongormos (Ed. Gredos, Madrid, 1955), p. 117-120, etc.?Mi obra "El
fAnti\ov'uf de Jim?nez de Quesada y las concepciones de realidad y verdad
en la ?poca del Manierismo y de la Contrarreforma" (aceptada por el Insti
tuto de Cultura Hisp?nica, de Madrid, para la publicaci?n, bajo la condici?n de
estar terminada la publicaci?n a fines de julio de I960, no habi?ndose comenzado,
empero, en el momento de concluirse el presente ensayo, a mediados de octubre de
1960, la impresi?n de la obra) contiene un detenido an?lisis de los elementos ma
nieristas del estilo de Jim?nez de Quesada, muy afines a los integrantes del estilo
cortesiano.
61
Junio-Diciembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n...
*\. .torn? a sus naos sin calar la tierra ni saber el secreto della .. .era
menester que la calara y supiera...".
".. .no puso ni gast? ?l m?s de la tercia parte della...".
".. .que los rogasen y atrajesen como mejor pudiesen...".
".. .le dijo que ?l no quer?a ni ven?a ? les hacer mal alguno. ..".
".. .se levant? ? deshora un viento contrario con unos aguaceros muy
contrarios para salir, en tanta manera, que los pilotos dijeron al capit?n que
no se embarcase, porque el tiempo era muy contrario para salir del puerto".
".. .que hab?an de ser vasallos y les hab?an de servir, y que haciendo
esto, VV.MM. les .. .amparar?an y defender?an de sus enemigos...".
".. .respondi? que ?l era muy contento de lo ser (seil, vasallo) y obe
decer, y que le plac?a de le servir y tener por se?ores ? tan altos pr?ncipes...". ". . .diciendo que esta tierra era buena, y que seg?n la muestra de oro que
aquel cacique hab?a tra?do, se cre?a que deb?a ser muy rica, y que seg?n las
muestras que el dicho cacique hab?a dado, era de creer que ?l y todos sus
indios nos ten?an muy buena voluntad".
".. .lo mejor que ? todos nos parec?a era que .. .se poblase y fundase
all? un pueblo...".
w.. .le pedimos y requerimos que luego nombrase para aquella villa que se habla por nosotros de hacer y fundar, alcaldes y regidores. ..".
".. .si por mano de W.RR.AA. estas gentes fuesen introducidas y instruidas en nuestra muy santa fe cat?lica.. .".
".. .no haciendo justicia ? nadie mas de por su voluntad y contra quien ? ?l se antojaba por enojo y pasi?n, y no por justicia ni raz?n.. ,'\
Traigo a colaci?n algunos pocos ejemplos tomados de las Cartas
de Relaci?n de Cort?s; de la Segunda:
".. .Tepeaca, que era de la liga y consorcio de los de Cul?a .. .confina
y parte t?rminos con la de Tlascaltecal y Curultecal.. .los se?ores y principa les d?lias han venido ? se ofrecer y dar por vasallos de V.M. .. .aun
quedan
algunas villas y poblaciones que pacificar .. .los naturales de all? siempre
estuvieron muy de guerra y muy rebeldes.. ,".63
".. .en poco rato estaba el campo vac?o de los vivos, aunque de los
muertos algo ocupado".
".. .aunque tengo esperanza .. .que en ninguna cosa saldr?n con su
intenci?n y prop?sito, hall?me en muy extrema necesidad para socorrer y
ayudar ? los indios nuestros amigos...".
^ Este pasaje cortesiano ha sido citado y analizado en atenci?n al "expre
sarse (Cort?s) por parejas de sin?nimos, el dividir sus ideas en dos partes", por M. Alcal?, op. cit. pp. 139-140.
63
V?ctor Frankl. R. H. A., N?ms. 53-54
De la Tercera:
\ . .que se acordasen de cu?ntos peligros y trabajos hab?amos pasado...
ten?amos de nuestra parte justas causas y razones .. .les rogaba que se ale
grasen y esforzasen .. .les rogaba que las guardasen y cumpliesen .. .todos
prometieron de lo facer y cumplir.. .".?4
*\ . .sabiendo . . .cuan ma?osos y ardides son en las cosas de la guerra..."
*\ . .buscaba siempre .. .todas las maneras y formas que pod?a, para
atraer .. .? estos de Temixtitan. ..".
".. .no les queremos mal ni da?o...".
De la Cuarta:
"Muchos caminos destos se hubieran hecho en esta tierra, y muchos se
cretos della tuviera yo sabidos, si estorbos de las armadas que han venido
aio los hubieran impedido". "Como por la grandeza y diversidad de las tierras que cada d?a se des
cubren, y por muchos secretos que cada d?a de lo descubierto conocemos, hay
necesidad que ? nuevos acontecimientos haya nuevos pareceres y consejos...
crea V.E. que nuevo caso me hace dar nuevo parecer".
De la Quinta:
".. .decirlas (cosas) como pasan, ni yo las sabr?a significar, ni por lo
que yo dijese all? se podr?an comprender". ".. .ni quien lo dijese lo podr?a significar, ni quien lo oyese lo podr?a
entender".
".. .en la tierra est? V.M., ? quien el universo .. .obedesce y sirve;
.. .se hab?an de someter y estar debajo de su imperial yugo...".
".. .se ofrecieron por subditos y vasallos de VA.".
". . .quer?a
ser sub jeto y vasallo de V.M.".
". . .un vado, el m?s maravilloso que hasta hoy se ha o?do decir ni se
puede pensar...".
".. .dende all? contrataban, aunque ya el trato estaba muy perdido
.. .era por all? el paso y no osaban pasar por ellos...".
".. .hab?a sido de hecho y contra todo derecho".
".. .yo era enviado por V.M. .. para ver y visitar estas partes
.. .yo
traje mandado de V.M. que viese y visitase toda la tierra".
".. .deseo sin comparaci?n, y no sin causa, que V.M.S. sea verdadera
64 Citado ?con la finalidad indicada en la nota anterior? por M. Alcal?,
op. cit. p. 140.
64
Junio-Diciembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n...
mente informado de mis servicios y culpas, porque tengo por fe, y no sin
m?rito, que por ellas me ha de mandar V.M.C. muy grandes y crecidas
mercedes, no habiendo respecto ? lo poco que mi peque?a vasija puede conte
ner, sino ? lo mucho que V. Cels. es obligado ? dar ? quien tan bien y con
tanta fidelidad sirve como yo he servido".
".. .habiendo yo tenido en estas partes .. .el cargo de la gobernaci?n
d?lias, y haber en tanta cantidad por estas partes dilatado el patrimonio y se?or?a real de V.M., poniendo debajo de su principal yugo tantas provincias
pobladas de tantas y tan nobles villas y ciudades, y quitando tantas idolatr?as
y ofensas como en ellas ? nuestro Criador se han hecho, y tra?do ? muchos
de los naturales ? su conoscimiento y plantado en ellas nuestra santa fe cat?
lica en tal manera, que si estorbo no hay de los que mal sienten destas cosas,
y su celo no es enderezado ? este fin, en muy breve tiempo se
puede tener en
estas partes por muy cierto se levantar? una nueva iglesia, donde m?s que
en todas las del mundo Dios N. S. ser? servido y honrado".
Estos pocos ejemplos, espigados algo al azar, bastar?n para de
mostrar que los elementos integrantes del manierismo estilistico del
cuatrocientos espa?ol, que se puede descubrir en la llamada Primera
Carta de Relaci?n, contin?an existiendo de manera an?loga en las
Cartas siguientes, haciendo suponer que una y la misma mano haya redactado todas ellas.
Del mismo modo, la ideolog?a formulada en la Primera Carta
queda en vigor en las Cartas siguientes y los fundamentos de la mis
ma contin?an ejerciendo su influencia. El postulado, formulado en
Las Siete Partidas, de la veracidad del vasallo ante el rey, que mo tiva la presentaci?n de "relaciones verdaderas" a la Corona, sigue siendo eficaz como agente de la producci?n pol?tico-literaria de
Cort?s y encuentra una expresi?n especialmente aguda hacia el final
de la Quinta Carta donde el autor dice: "Si como he dicho no fuere, V.M. me mande castigar como ? quien ? su rey no dice verdad".65
Igualmente sigue Cort?s la dicci?n de Las Partidas sustituyendo la f?rmula ya consagrada por el uso: "encomendar a indios en manos
de espa?oles", por el concepto "depositar los se?ores y naturales des
65 Cf. la frase de la Carta Segunda (BAE XXII, p. 31; Gayangos p. 102): "me pareci? justo ? mi pr?ncipe y se?or decir muy claramente la verdad, sin in
terponer cosas que la disminuyan ni acrecienten". Asimismo, cf. la frase de prin
cipios de la Carta Quinta: ".. .el estilo que tengo, que es no dejar cosa que ? V.
M. no manifieste".
65
V?ctor Frank!. R. H. A., N?ms. 53-54
tas partes ? los espa?oles .. .para que .. .sirvan y d?n ? cada espa?ol
? quien estuvieren depositados lo que hubiere menester para su sus
tentaci?n" (Tercera Carta, hacia el final). Pues, la Partida V dedica
todo un t?tulo, el tercero, a la interpretaci?n del concepto del "de
positum", como analog?a latina del castellano "condesijo", definien
do y derivando esta ?ltima voz del modo siguiente: "es quando un
home da ? otro sus cosas en guarda fi?ndose en ?l; et tom? este nom
bre de 'de5 et 'nono' aue auiere tanto decir como poner de mano en
guarda de otro lo que quiere condesar"; el concepto "encomendar",
en cambio, es ajeno al uso del idioma que encontramos en Las Par
tidas. Si Cort?s prefiere la voz "depositar" a la voz "encomendar",
lo hace ?dejando aparte el hecho de estar compenetrada su mente
de esp?ritu y letra de Las Partidas? porque la primera destaca m?s
que la segunda la pertinencia imperdible de la cosa depositada, de
los indios, al Rey, en el nombre del cual se los "deposita" en manos
de espa?oles; pero precisamente este acentuado monarquismo remite
a la idea mon?rquica del C?digo Alfonsino. Hay otros testimonios
m?s que atestiguan la permanente eficacia en la mente de Cort?s, de
Las Siete Partidas. Ya Silvio Zavala comprob? que el breve resumen
que Cort?s presenta en su Tercera Carta de Relaci?n, de su arenga
dirigida a los soldados en Tlaxcala antes de emprender la acometida
a Ten?xtitlan-M?xico, reproduce punto por punto la declaraci?n de
Las Partidas (II, XXIII, II) relativa a las razones de la guerra justa.
El texto respectivo del C?digo Alfonsino reza: "Et este derecho se
gunt mostraron los sabios sobre que la guerra se debie facer, es sobre
tres razones: la primera por acrescentar los pueblos su fe et para
destroir los que la quisieren contrallar; la segunda por su se?or que
ri?ndole servir, et honrar et guardar lealmente; la tercera para am
parar ? s? mesmos, et acrescentar et honrar la tierra onde son".
Cort?s expone lo siguiente: "Para ello (seil, tornar a cobrar lo per
dido) ten?amos de nuestra parte justas causas y razones; lo uno, por
pelear en aumento de nuestra fe y contra gente b?rbara; y lo otro,
por servir ? V.M.; y lo otro, por seguridad de nuestras vidas". Silvio
Zavala infiere de esta importante concordancia ?como ya lo hemos
mencionado? la probabilidad de que "alg?n ejemplar de Las Parti
das andar?a en manos de los soldados, acostumbrados desde la ?poca
66
Junio-Diciembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n...
del Cid a conocer el derecho juntamente con la guerra".66 Sin negar
esta posibilidad, yo creer?a, m?s bien, que esta concordancia consti
tuyese la manifestaci?n de la ?ntima compenetraci?n de la mente
de Cort?s con el texto y el esp?ritu de Las Partidas, que hace afluir a
ella, bajo la presi?n de las circunstancias, conceptos alfonsinos sin la
necesidad de buscarlos en el C?digo escrito o impreso. Un ejemplo de este proceso encuentro en las "Ordenanzas militares y civiles
mandadas pregonar por don Hernando Cort?s en Tlaxcala, al tiempo
de partirse para poner cerco ? M?xico, cuyo largo pasaje introduc
torio parte de la referencia, de estilo renacentista, a las "muchas es
crituras y cr?nicas aut?nticas" que atestiguan el cuidado de los
antiguos en introducir "tan buenas costumbres y ordenaciones con
las cuales .. .pudiesen alcanzar y conseguir victoria", pasa despu?s
por el modismo patr?stico y escol?stico seg?n el cual "la orden es
tan loable, que no tan solamente en las cosas humanas, m?s aun en las
divinas se ama y sigue", y termina con el giro arcaico y solemne,
de t?pico estilo de Las Partidas, que reza: "si los pasados fallaron ser
necesario hacer ordenanza ? costumbres por donde se rigiesen ? go bernasen aquellos que hubiesen de seguir ? ejercer el uso de la guerra,
? los Espa?oles .. .? ? m? nos es mucho m?s necesario ? conveniente
seguir ? observar toda la mejor costumbre y orden que nos sea po
sible. . .".6T Este giro no reproduce ninguna f?rmula determinada de
Las Partidas, pero a pesar de ello la presencia del esp?ritu y de la
forma de expresarse del C?digo Alfonsino es manifiesta; solamente
a ra?z de una verdadera convivencia mental con ?ste se puede lograr tal oraci?n.
Es interesante, a prop?sito de esto, observar que por todas las
cartas, desde la primera hasta la ?ltima, pasa el motivo de una valo
raci?n no s?lo positiva, sino admirativa ?nutrida tanto de la tra
dici?n aristot?lica y tomista, como del ?ntimo sentir del estadista
nato que era Hern?n Cort?s? del orden pol?tico y social en cuanto
66 S. Zavala, op. cit. p. 84.
67 Ordenanzas Militares y Civiles mandadas pregonar por Don Hernando Cort?s en Tlaxcala, al tiempo de partirse para poner cerco a Mexico (en: Col. de
Doc. para la Historia de M?xico, torn. I, ed. J. Garc?a Icazbalceta, M?xico, 1858), pp. 445-446.
67
V?ctor Frankl. R. H. A., N?ms. 53-54
tal y del grado de desarrollo y de la finura del mismo. La Carta Primera asevera respecto a los indios del territorio veracruzano que
"viven m?s pol?tica y razonablemente que ninguna de las gentes que
hasta hoy en estas partes se ha visto", comprendiendo el autor de la
Carta esta forma de vida social como argumento principal para
justificar la esperanza a una r?pida conversi?n de los mismos al
"verdadero conocimiento" de las verdades de la fe.68 La Carta Se
gunda estima que entre los habitantes de Tlaxcala "hay toda mane
ra de buena orden y polic?a" y que son "gente de toda raz?n y con
cierto", siendo "la orden. . . que la gente della tiene en gobernarse, casi como las se?or?as de Venecia y Genova ? Pisa"; y Cort?s pone de relieve que ellos quienes viven en un orden feudal y de propiedad
particular con diferencias de bienes y de poder, sin se?or general de
todos, "para sus guerras que han de ordenar j?ntanse todos, y todos
juntos las ordenan y conciertan".69 Y en atenci?n a los aztecas de
la Capital reconoce Cort?s en la misma Carta, que "hab?a en ella
m?s manera y polic?a en todas las cosas" y que "en su servicio y
trato de gente della hay la manera casi de vivir que en Espa?a, y con
tanto concierto y orden como all?".70 Y todav?a en la Carta Quin
ta, ya bajo las sombras del creciente Agustinismo, el gran estadista
recalca, con respecto a una provincia centroamericana, buscada por
?l, que "igu?lale (seil, a M?xico) en grandeza de pueblos y multitud de gente y polic?a della".71 La idea de "orden", en su acepci?n po
l?tica y social, constituye un v?nculo m?s, que une a la Primera Car
fa de Relaci?n con las siguientes.
Quiero llamar la atenci?n todav?a sobre otro tema que me pa dece demostrar la actividad del esp?ritu de Las Partidas en la vida
68 Carta Primera, BAE XXII, p. 19; Gayangos, p. 25. m Carta Segunda, BAE XXII, p. 18; Gayangos, p. 68. 70 Carta Segunda, BAE XXII, p. 34; Gayangos, p. 109. 71 Carta Quinta, BAE XXII, p. 144; Gayangos, p. 469. Sebasti?n de Co
varrubias, Tesoro de la Lengua Castellana o Espa?ola (ed. M. de Riquer, Barce
lona, 1943) interpreta "polic?a" como "t?rmino ciudadano y cortesano" y lo re
laciona con "el vocablo griego 'politeia*, comprendiendo al 'pol?tico' como 'el
urbano y cortesano* ", Cf. el t?rmino "Pol?tico" en el "Diccionario Cr?tico Etimo
l?gico de la Lengua Castellana" de J. Corominas, torn. III. (Gredos, Madrid?
1954).
68
Junio-Di?iembre de 1962. Hern?n Cortes y la tradici?n...
hist?rica de Cort?s: El realismo pol?tico y jur?dico de Las Partidas, manifestado por el franco reconocimiento de la necesidad de abolir
y cambiar leyes en conformidad con nuevas situaciones, que se ha
b?a reflejado en la decisi?n de Cort?s y de su gente de quebrantar las instrucciones de Vel?zquez y en la motivaci?n jur?dica de la
misma, expuesta en la Primera Carta, se despliega en un proceso
evolutivo l?gico en la siguiente actividad de Cort?s y en las siguien tes Cartas de Relaci?n: la pretensi?n de poder rescindir justificada
mente, en nombre del inter?s del Rey, las instrucciones de un go
bernador, se acrecienta a la en?rgica afirmaci?n del principio ?formulado en la ley de Viruiesca, a ra?z, sin duda, de sugerencias Alfonsinas ?de "obedescer y no cumplir" los mandamientos reales
mismos, bajo el t?tulo de "hacer y cumplir lo que fuese m?s en
servicio de V. M. y bien de la tierra".72 (Carta Tercera, hacia el fi
nal). Y aquel germen de un realismo hist?rico y pol?tico, engen drado en Las Partidas Alfonsinas y manifestado vigorosamente en la
Primera Carta, bajo la influencia de ellas, por una dram?tica vio
laci?n de la ley, adquiere en la Carta Cuarta ?probablemente con
la ayuda de alg?n conocimiento del realismo pol?tico y militar de los historiadores antiguos cl?sicos cuyo descubrimiento del papel estimulante de la "necesidad" se refleja en la misma Carta? la p?e la conciencia de un programa del "Circunstancialismo" y Pragma tismo: "Siempre tendr? cuidado de a?adir lo que m?s me pareciere
que conviene, porque como por la grandeza y diversidad de las tie
rras que cada d?a se descubren, y por muchos secretos que cada d?a
de lo descubierto conocemos, hay necesidad que ? nuevos acontec?
72 La Ley de Viruiesca: cf. Recopilaci?n de las leyes destos reynos hecho por mandado .. del Rey don Philippe segundo (Alcal? de Henares 1569), Libro IV, Tit. XIV, Leyes II y III.?-El pasaje aludido de la Carta Tercera reza: "la justicia y regimiento de la villa de la Veracruz me escribieron c?mo el dicho Tapia habia hecho presentaci?n de las provisiones que traia de V. M.. . .
y que las habian
obedecido con toda la reverencia que se requer?a, y que en cuanto al cumplimiento,
habian respondido que . . . todos har?an y cumplir?an lo que fuese mas servicio
de V. M. y bien de la tierra. .. todos obedecieron con el acatamiento que ? V.M.
se debe; y en cuanto al cumplimiento d?lias dijeron que suplicaban para ante V. M.
porque as? convenia ? su real servicio por las causas y razones de la misma supli caci?n que hicieron". (BAE XXII, p. 93; Gayangos, pp. 265-266).
69
V?ctor FrankL R. H. A., N?ms. 53-54
mientos haya nuevos pareceres y consejos, y si en algunos de los que
he dicho ? de aqu? adelante dijere ? V. M., le pareciere que contra
digo algunos de los pasados, crea V. E. que nuevo caso me hace dar
nuevo parecer". (Carta Cuarta, al final) Tambi?n el concepto de "tirano" ?que da a la imagen de
Vel?zquez, como la dibuja la Primera Carta, la radicalidad de un
contraste absoluto a la ?ntima sociabilidad de Cort?s, exhibida en la
misma Carta? reviste tanto en ?sta como en la Carta Segunda ras
gos realistas seg?n la doctrina aristot?lica de tirano, supuesta asi
mismo en las Partidas (II, I, X) ; la "tiran?a" atribuida a Moteczuma
a principios del relato de la Carta Segunda, corresponde al concepto
hist?rico de un dominio de fuerza, no ajustado a normas de justicia.
(S?lo en la Carta Quinta que se distingue por ciertas particularida
des tanto formales como ideol?gicas de las otras Cartas de Relaci?n
aparece ocasionalmente el concepto agustiniano de "tirano" seg?n
el cual esta calificaci?n corresponde a un ser ??ngel ca?do u hom
bre? rebelde al orden moral y al orden justo y leg?timo de gobier no: en medio de las terribles experiencias, de las cuales da cuenta
la ?ltima Carta de Relaci?n, hace su entrada en el pensamiento cor
tesiano la demonolog?a de la "Ciudad de Dios".73
Un ?ltimo motivo ideol?gico lo tenemos que mencionar toda
v?a, que une todas las cinco Cartas de Relaci?n bajo el signo del Re
73 BAE XXII, p. 149: "...acusarme ante vuestra potencia de crimine
lesae majestatis, diciendo yo no habia de obedescer sus leales mandamientos, y que
yo no tengo esta tierra en su poderoso nombre, sino en tir?nica ? inefable forma,
dando paia ello algunas depravadas y diab?licas razones. ..". Cf. con este uso del
concepto "tir?nico" en el sentido de "rebelde a la autoridad santa y leg?tima", el
uso del mismo concepto por San Agust?n De civ. Dei XIV 11 med.: "Postea vero
quam superbus ille ?ngelus. . ., quodam quasi tyrannico fas tu gaudere subditos
quam esse subditus eligens, de spirituali paradiso cecidit. . ." del mismo modo,
San Agust?n llama en la obra citada, V 25 sgs., a los enemigos de los emperadores
piadosos Constancio y Teodosio "tyranni", diciendo, adem?s, que Graciano haya
sido matado "ferro tyrannico". Cf. con estas ?ltimas citas el pasaje cortesiano re
lativo a los oficiales infieles instalados por Cort?s en el gobierno de la tierra azte
ca durante su marcha a las Hibueras, quienes abusaron de su confianza, calific?n
dose el Conquistador a s? mismo de "injuriado y destruido por estos tiranos" (BAE
XXII, p. 148; Gayangos, p. 481). El contacto de Cort?s en la ?poca de la re
dacci?n de la Carta Qumta con el modismo agustiniano parece obvio.
70
JTunio-Diciembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n...
nacimiento: es la idea ?heredada de la Antig?edad helen?stico-ro
mana orientalizada? de la "Fortuna (o Felicitas) Principis" y la
an?loga de la "Fortuna (o Felicitas) Caesaris".74 En la Primera Car
ia, los autores dicen, refiri?ndose a la espera, aparentemente vana,
de la tropa cortesiana, en la isla de Santa Cruz, a que llegasen ciertos
espa?oles, supuestos cautivos de los indios, espera que Cort?s ya qui so dar por terminada para irse de la isla, quedando detenido, empe
ro, durante un d?a, por un viento contrario acompa?ado por recios
aguaceros: "y otro d?a ? medio d?a vieron una canoa ? la vela hacia
la dicha isla. . . ven?a en ella uno de los espa?oles cautivos, que se
llam? Jer?nimo de Aguilar... y t?vose entre nosotros aquella con
trariedad de tiempo que sucedi? de improviso, como es verdad, por
muy gran misterio y milagro de Dios, por donde se cree que ningu na cosa se comienza, que en servicio de vuestra majestad sea que
pueda suceder sino en bien". En la Carta Segunda esta concepci?n
aparece ya sintetizada en una f?rmula de estilo cortesano: "Con la
ayuda de Dios y de la real ventura de V. A. siempre los desbarata
mos y matamos muchos, sin que en toda la dicha guerra me mata
sen ni hiriesen ni un espa?ol"; "De manera que puede V. A. ser
muy cierto que, siendo nuestro se?or servido en su real ventura, en
muy breve tiempo se tornar? ? ganar lo perdido ? mucha parte
dello.75 En la Carta Cuarta se desarrolla el sentido de esta f?rmula m?s ampliamente: "Plega ? nuestro Se?or de los guiar ? los unos y
? los otros como ?l se sirva, porque bien creo que yendo enderezadas
las cosas ? su servicio y en el real nombre de V. C. M., no pueden carecer de bueno y pr?spero suceso".76 Al lado de esta explicaci?n se presenta aquella sucinta f?rmula cortesana de la "real ventura
74 Cf. W. Warde Fowler, "Caesar's Conception of Fortuna" (The Classi
cal Review, vol. XVII, London, 1903, pp. 153 sgs.).?Harry Ericsson, Caesar
und sein Gl?ck (?ranos, Acta Philologi?a Suecana, G?teborg, 1944, pp. 57 sgs). ?Fritz Taeger, Charisma, Studien zur Geschichte des antiken Herrscherkultes
(Kohlhammer, Stuttgart), torn. I. (1957), p. 181; II. (1960), pp. 22 sgs., 44
sgs., 77 sgs.?Franz Kampers, "Die Fortuna Caesarea Kaiser Friedrichs 11" (His
torisches Jahrbuch der G?rres-Gesellschaft, Jahrgang 1928, pp. 208 sgs., espe cialmente pp. 212-213, pp 226-227).
75 BAE, pp. 5, 47, 51; Gayangos, pp. 12, 143, 153.
76 BAE XXII, p. 108; Gayangos, p. 305.
71
V?ctor Frankl. R. H. A., N?ms. 53-54
de V. M." en el contexto de un ingenioso juego de "opuestos": "Ple
ga nuestro Se?or que el armada consiga el fin para que se hace, que
es descubrir aquel estrecho, porque ser?a lo mejor; lo cual tengo
muy cre?do, porque en la real ventura de V. M. ninguna cosa se
puede encubrir".77 En la Carta Quinta, el Emperador aparece ?en
conformidad con la actitud acentuadamente personalista de la mis
ma, concentrada en la manifestaci?n de las acciones y vivencias
del "Yo" cortesiano como dios tutelar de su servidor Cort?s;78 en
otra oportunidad, como protegido particular de Dios "que tiene es
pecial cuidado... de hacer las cosas de V. M.".70
Dada tal amplia concordancia en la forma de composici?n y en el contenido ideol?gico, la cual existe entre la llamada Primera
Carta de Relaci?n y las tres Cartas siguientes, queda comprobada la
paternidad literaria de Cort?s respecto a aqu?lla. Estamos autori
zados, por lo tanto, para considerar aquella Primera Carta como
testimonio perfectamente v?lido del ideario y de la actitud espiri tual y pol?tica fundamental de Cort?s. No se presenta en esta Pri
mera Carta como el astuto leguleyo que abusa presuntas tradiciones
democr?ticas castellanas para ejecutar un truco pseudolegal, un
juego de prestidigitaci?n, con la finalidad personalista de procurar se una posici?n de mando independiente de su superior, sino se reve
la como el gran creyente de la idea de la poderosa monarqu?a so
cial, esbozada en las Partidas, como hombre de esencial orientaci?n
"pol?tica", acostumbrado a pensar en categor?as estatales, en la con
ciencia del cual toda actividad, sea econ?mica, militar o literaria,
lleva el coeficiente "pol?tico" de ejecutarse dentro del "reino" y en
77 BAE XXII, p. 113; Gayangos, p. 315.?La "formula cortesana": "en
ventura de vuestra majestad", se encuentra tambi?n en la Carta Quinta, poco an
tes del final de la misma (BAE XXII, p. 152; Gayangos, p. 490), en un ambiente
espiritual m?s pr?ximo a San Agust?n y a los primitivos Franciscanos que al Re
nacimiento antiquizante. 78 El texto aludido reza: "Estando yo en esta perplejidad, Dios nuestro Se
?or, que de remediar semejantes necesidades siempre tiene cargo, en especial ? mi
inm?rito, que tantas veces me ha remediado y socorrido en ellas por andar yo en
real servicio de V. M., aport? all? un navio..." (BAE XXII, p. 134; Gayangos,
p. 442). 79 BAJE XXII, p. 143; Gayangos, p. 465.
72
Junio-Diciembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n...
servicio del mismo: Cort?s se encuentra, seg?n el lugar hist?rico de
su ideario, dentro de la corriente de los propugnadores de la realeza
poderosa y unificadora, considerada como centro de la totalidad
pol?tica de una naci?n; de la misma corriente, a la cual pertenecie ron antes Alvaro de Luna quien, seg?n el testimonio de su bi?grafo, "de d?a e de ?ocha pensaba c?mo podr?a fazer al Rey grandes e se
?alados serbi?ios, c?mo podr?a allegar mayores t?tulos a la su coro
na", o el historiador Fern?n P?rez de Guzm?n que comprende como
hombres dignos de la memoria hist?rica a quienes "con grandes pe
ligros de sus personas e espensas de sus faziendas, en defensi?n de
su ley a servicio de su rey e utilidat de su rep?blica . . fizieron no
tables abtos... non por la utilidad e prouecho que dello se les pod?a
seguir, aunque grande fuese"; o Fernando del Pulgar que considera
al rey como la persona por la cual "las constituciones de la caualle
r?a. . . deuen ser a?adidas, menguadas, interpretadas e en alguna manera templadas", o sea, como suprema fuente de la justicia y la
ley.80 Y por la misma raz?n ideol?gica, por ser Cort?s esencialmen
te hombre "pol?tico", hombre de "Estado", servidor de la "Coro
na", lleva en su alma un odio feroz contra el hombre de "intereses
particulares", contra el comerciante ego?sta, adquiriendo todo su
pensar, toda su actividad literaria e hist?rico-descriptiva y pol?tica una faz dualista, un empuje apasionado contra este tipo, contraste
encarnado en Diego Vel?zquez. Por cierto: todo esto es "ideolo
g?a", es "mito", tanto la grandiosa visi?n del "reino" y del "servi
dor absoluto de la Corona" como su contraste, la imagen del "tira
no" codicioso y avaro, tanto la autointerpretaci?n de Cort?s como
la acusaci?n de Vel?zquez. Pero a pesar de distar mucho de ser un
reflejo fiel de la realidad objetiva, estas concepciones de la Primera
Carta de Relaci?n no carecen de cierta realidad din?mica: de la idoneidad de determinar la interpretaci?n de la realidad objetiva y
de imponerse a las inteligencias y voluntades como directivas de la
80 Cf. Cr?nica de Don Alvaro de Luna (ed J. de Mata Carriazo, Colec
ci?n de Cr?n. Esp. torn. IL Madrid, 1940), p. 140; Fern?n P?rez de Guzm?n.
Generaciones y Semblanzas (ed. Cl?s. Castell., torn. 61, Madrid, 1941), p. 4; Fernando del Pulgar, Claros varones de Castilla (ed. Cl?s. Castell., torn. 49,
Madrid, 1942), pp. 42-43.
n
V?ctor Frankl. R. H. A., N?ms. 53-54
acci?n. Y adem?s, ellas demuestran la intensa vida creadora que
entra?a la Edad Media castellana en pleno Renacimiento, sostenien
do, penetrando, vivificando las ideas renacentistas. La Reconquista se transforma org?nicamente en la Conquista, la Reconquista del
territorio perteneciente a los Cristianos por derecho de herencia se
transforma en la Conquista del territorio perteneciente a los Cris
tianos por derecho de la donaci?n papal, y es Cort?s en quien esta
continuaci?n de los conceptos jur?dico-pol?ticos del Medievo cas
tellano llega a la conciencia m?s clara; Cort?s, en quien la idea del
"Reino" alfonsino se transforma org?nicamente en la idea del "Im
perio" mexicano, es el m?ximo s?mbolo de la continuaci?n de la
Edad Media en la ?poca moderna.
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