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Hernan Cortes y la tradicion de las Siete Partidas Author(s): Víctor Frankl Reviewed work(s): Source: Revista de Historia de América, No. 53/54 (Jun. - Dec., 1962), pp. 9-74 Published by: Pan American Institute of Geography and History Stable URL: http://www.jstor.org/stable/20138516 . Accessed: 28/10/2011 16:27 Your use of the JSTOR archive indicates your acceptance of the Terms & Conditions of Use, available at . http://www.jstor.org/page/info/about/policies/terms.jsp JSTOR is a not-for-profit service that helps scholars, researchers, and students discover, use, and build upon a wide range of content in a trusted digital archive. We use information technology and tools to increase productivity and facilitate new forms of scholarship. For more information about JSTOR, please contact [email protected]. Pan American Institute of Geography and History is collaborating with JSTOR to digitize, preserve and extend access to Revista de Historia de América. http://www.jstor.org

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Hernan Cortes y la tradicion de las Siete PartidasAuthor(s): Víctor FranklReviewed work(s):Source: Revista de Historia de América, No. 53/54 (Jun. - Dec., 1962), pp. 9-74Published by: Pan American Institute of Geography and HistoryStable URL: http://www.jstor.org/stable/20138516 .Accessed: 28/10/2011 16:27

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HERN?N CORTES Y LA TRADICI?N DE LAS SIETE PARTIDAS

(Un comentario jur?dico-hist?rico a la llamada r{rPrimera Carta de Relaci?n" de Hern?n Cort?s).

La clave para la comprensi?n de la personalidad y obra de Her

n?n Cort?s la constituye la interpretaci?n del momento de tr?nsito

en la vida del Conquistador de la Nueva Espa?a desde una posici?n de particular, ocupado en tareas de industria agropecuaria y minera

y en locales funciones de alcalde, y destinado finalmente por el Te

niente de Almirante de la Isla Fernandina, Diego Vel?zquez, para

dirigir una empresa de navegaci?n costanera con limitad?simos fines

de exploraci?n y rescate comercial, a la posici?n de Capit?n Gene

ral de un peque?o ej?rcito expedicionario y de Alcalde Mayor y Jus ticia Mayor de la flamante ?aunque en aquel momento no existente, sino en la ficci?n jur?dica? Villa Rica de la Vera Cruz, y en cuanto

tal, de supuesto funcionario de la misma Corona de Castilla, dotado

de plenos poderes para actuar seg?n su propio criterio en nombre

del supremo inter?s del Rey de la Naci?n dentro del amplio marco

trazado por la tradici?n jur?dica de Espa?a, relativa a Reconquista

y Conquista.

Pero tal vez dir?amos mejor que aquella clave se tiene que bus

car en la llamada Primera Carta de Relaci?n en que un grupo de los

partidarios de Cort?s, nombrado por ?l para ostentar las dignidades

municipales de la Villa Rica?en realidad: Cort?s mismo, quien re

dacta la carta seg?n el testimonio de la estructura literaria e ideo

l?gica de la misma?da cuenta ante el gobierno de Castilla de los

acontecimientos e ideas que han conducido al mencionado acto de

9

V?ctor Frankl. R. H. A., N?ms. 53-54

poblaci?n, as? como de este mismo y de sus consecuencias inmedia

tas. Esta carta "estiliza" los acontecimientos, los transforma seg?n

cierto esquema ideol?gico y jur?dico, los falsifica en alg?n sentido; pero precisamente esta "imagen" arbitrariamente construida de la

realidad y el esquema ideol?gico-jur?dico en que aquella imagen se

basa ?y que hab?an ya actuado en la producci?n de los hechos his

t?ricos antecedentes de la carta, aunque en una forma menos com

pleta que lo har?an despu?s en la producci?n de conceptos y signos sobre el papel de la Carta?, servir?n en lo futuro de ideas directri

ces, tanto en la actuaci?n de Cort?s como de la reproducci?n lite

raria de l?-misma por las siguientes Cartas de Relaci?n del conquis tador. La realidad hist?rica es, en lo esencial, una realidad espiritual,

penetrada hasta lo m?s interno de motivos ideol?gicos, de ideas e

im?genes, y no se la puede comprender sin llevar adelante la inves

tigaci?n hasta la profundidad de estas ?ltimas; y en especial, trat?n

dose de una personalidad de an?loga genialidad en el actuar en la

escena pol?tica y militar y en el interpretar literaria e ideol?gica mente sus propios actos, seg?n los casos de Julio C?sar, Hern?n Cor

t?s y Bol?var y, con alg?n distanciamiento, de Gonzalo Jim?nez de

Quesada, tal juego de divergencia, encuentro y mutua influencia en

tre idea y realidad es sumamente interesante y rico en sugerencias.

Sorprende el que no se haya investigado nunca la obra de Hern?n

Cort?s en atenci?n a este juego de combinaci?n entre los dos planos de su existencia, el de la actividad pol?tica y militar y el de la repro

ducci?n literario-ideol?gica de la misma, transformadora esta ?ltima

de la realidad hist?rica descrita, pero motivadora, mediante sus

categor?as jur?dico-pol?ticas y conceptuales, de aquella actividad

creadora.

Las interpretaciones, expuestas hasta ahora, de aquel momento

decisivo de tr?nsito padecen de dos defectos: de una parte, de no

distinguir entre los dos pasos que componen este momento de tr?n

sito, a saber, el acto de la "poblaci?n" de la Villa Rica de la Vera

Cruz y el subsiguiente acto del nombramiento de Cort?s como Al

calde Mayor, Justicia Mayor y Capit?n General, actos que aparecen

atribuidos en la Carta a principios jur?dicos de distinta especie; y de otra, de buscar la motivaci?n ideol?gica de estos dos actos, com

i?

Junio-Diciembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n...

prendidos, de tal modo, bajo un concepto solamente, en principios no correspondientes a la realidad hist?rica. Roger Bigelow Merri

man, por ejemplo, deriva el acontecer total de la fundaci?n de la

villa y del nombramiento de Cort?s de "las tradiciones medievales

de la independencia municipal castellana"; Salvador de Madaria

ga, de las "tradiciones democr?ticas de los espa?oles libres que les

daban derecho a fundar una villa dondequiera que se les antojare"; Manuel Gim?nez Fern?ndez, de "la doctrina com?n de base aqui

niana, seg?n la que en defecto de autoridad dotada constitucional

mente de la legitimidad de origen, aqu?lla revierte a la comunidad,

que puede para ejercerla elegir sus leg?timos representantes":1 todo

lo cual carece en absoluto de base en la Carta en cuesti?n. Y frente

a ellos se encuentra Richard Konetzke quien busca la ra?z de aquella acci?n de poblaci?n y nombramiento en una "decisi?n pura", seg?n las concepciones de Carl Schmitt, orientada solamente "en el su

premo inter?s del bien com?n, en el servicio de Dios y del rey" y ca rente de todo fundamento en alg?n concepto del Derecho positivo, lo que tampoco corresponde al texto de la Carta?

De estos dos tipos de interpretaciones err?neas de los dos actos

seguidos en cuesti?n han resultado dos concepciones del ser y del ca

r?cter de Cort?s mismo, no correspondientes a la realidad: entre los

sostenedores de la primera interpretaci?n no falta nunca la concep

ci?n de la "astucia" de Cort?s "leguleyo", quien en forma intere

sada usa y abusa las presuntas tradiciones relativas al derecho muni

cipal democr?tico de Castilla; la segunda interpretaci?n, en cambio,

la de Konetzke, conduce forzosamente a la imagen de Cort?s como

"el hombre de grandes y audaces decisiones",3 la cual, sin duda, se

1 R. B. Merriman, Carlos V, El Emperador y el Imperio espa?ol en el viejo

y nuevo mundo. Buenos Aires, Espasa Calpe, Argentina, 1949, p. 279. Salva

dor de Madariaga, Hern?n Cort?s, Buenos Aires, Ed. Sudamericana, 1951, p.

183. Manuel Gim?nez Fern?ndez, Hern?n Cort?s y su revoluci?n comunera

en la Nueva Espa?a, CSIC, Escuela de Estudios Hispanoamericanos de Sevilla,

1948, p.91. 2

Richard Konetzke, "Hern?n Cort?s como poblador de la Nueva Espa?a" en Estudios Cortesianos, IV Centenario de Hern?n Cort?s, CSIC, Madrid, Imst.

Gonzalo Fern?ndez de Oviedo, 1948, p. 369. 3

Cf. R. Konetzke, art. cit., p. 3 5 5.

l?

V?ctor Frankl. R. H. A., N?ms. 53-54

halla m?s cerca de la realidad que la primera, pero oculta para el

lector la cualidad que demostraremos ser la b?sica del conquistador,

la de ser un gran creyente y perfecto conocedor de la tradici?n jur?

dico-pol?tica de Castilla, del derecho mon?rquico de Las Partidas

alfonsinas, quedando su estupenda energ?a de decisi?n de jugar el

todo por el todo siempre en servicio de su profund?sima vivencia de

la legalidad y de la visi?n pol?tica tradicionales, con inclusi?n de sus

elementos integrantes de car?cter escol?stico organicista, y ajeno al particularismo comercialista de tipo renacentista. Lo que sigue

aclarar? estas breves indicaciones alusivas.

Resumamos ante todo los antecedentes hist?ricos de la Primera

Carta de Relaci?n. Hern?n Cort?s?despu?s de 14 a?os de vida en

las islas antillanas, primero en la Isla Espa?ola y despu?s en la Fer

nandina, aprovechados por ?l tanto para actividades particulares de

agricultura, ganader?a y miner?a mediante la labor de indios enco

mendados, como para tareas jur?dico-administrativas p?blicas de es

cribano de ayuntamiento y alcalde, las cuales le valieron un amplio

conocimiento no s?lo de la realidad econ?mica y pol?tica del a?n

muy peque?o mundo de la Conquista, sino tambi?n de la legislaci?n castellana destinada a encauzarlo en el derrotero de la tradici?n

?Hern?n Cort?s, digo, recibi? de parte de Diego Vel?zquez, Te

niente de Almirante y Gobernador de la Isla Fernandina, mediante

una instrucci?n fechada el 23 de octubre de 1518, el encargo de

conducir una flota, para fines de exploraci?n y rescate comercial a

lo largo de la costa, hacia las islas y la tierra firme de la regi?n de

Yucat?n, reci?n descubierta por Francisco Hern?ndez de C?rdoba

y por Juan de Grijalba, enviados del mismo modo y para el mismo

fin por Vel?zquez.3a El viaje de descubrimiento y rescate de Grijalba

Sa Las Casas afirma expresamente (Historia de las Indias, lib. Ill, cap. XCVI)

que el viaje de descubrimiento de Francisco Hern?ndez de C?rdoba se efectu? con

autorizaci?n de Diego Vel?zquez; la Primera Relaci?n encubre este papel de auto

ridad legal de Vel?zquez en la acci?n descubridora de Hern?ndez de C?rdoba, pre

sentando a aqu?l s?lo como posible cuarto socio de la organizaci?n de la armada

capitaneada por ?ste, con la finalidad de debilitar el fundamento de la reclama

ci?n por Vel?zquez del derecho de descubridor. Cf. Eulalia Guzm?n, Aclara

ciones y rectificaciones a las Relaciones de Hern?n Cort?s a Carlos V sobre la inva

si?n de An?kuac, tomo I (Libros An?huac, 1958), p. 15, n. 9.

12

.Junio-Diciembre de 1962. Hern?n Cort?s y La tradici?n...

?que hab?a comenzado el l9 de mayo de 1518?lo hab?a llevado

a los mismos lugares de la costa de Yucat?n y del Golfo de Campe

che, que despu?s tocar? Cort?s, quien elegir? la id?ntica ruta, en

parte por haber sido obligado por la instrucci?n de Vel?zquez para buscar a Grijalba, en parte (y ante todo, probablemente) para de

mostrar la diferencia total entre el proceder suyo y el de Grijalba:

?ste ?que, seg?n el testimonio de Las Casas, "no hiciera, cuanto a

la obediencia y aun cuanto a humildad, mal fraile y . . .no quebran tara por su voluntad un punto ni una letra de lo que por la ins

trucci?n se le mandaba"4? produjo, en todo sentido, la prueba ne

gativa de lo que realizar?a Cort?s. "Estuvo (Grijalba) en San Juan de Ul?a, tom? posesi?n de aquella tierra por el Rey en nombre de

Diego Vel?zquez, y troc? su mercader?a por piezas de oro, mantas

de algod?n y plumajes; y si conociera su buena dicha, poblara en

tan rica tierra, como lo rogaban sus compa?eros, y fuera lo que fu?

Cort?s".5 "Por m?s ruegos y requerimientos y razones importunas

que le hicieron y representaron, no pudieron con ?l que poblase, ale

gando que lo tra?a prohibido por el que le hab?a enviado y que no

para m?s de descubrir e rescatar ten?a poder ni mando.. . Vista su

determinaci?n, todos comenzaron a blasfemar del y a tenello en poco

y fu? maravilla no perdelle la verg?enza y salirse todos en tierra y

poblar, dej?ndolo o envi?ndolo en un navio a Diego Vel?zquez".6

Francisco Cervantes de Salazar ha reconstruido ?o construido? en

forma de un discurso seg?n modelos antiguos y renacentistas la argu

mentaci?n en favor del poblar y permanecer violando las instruc

ciones de Vel?zquez y ha atribuido este discurso ?pronunciado, se

g?n ?l, en presencia de Grijalba? a Pedro de Alvarado (que despu?s ser?a uno de los m?s destacados participantes de la empresa de Cor

t?s). Cervantes de Salazar le presta los siguientes argumentos en

contra de la obstinada puntualidad en el cumplimiento de las ins

trucciones de Vel?zquez: "Aunque expresamente Diego Vel?zquez

4 Fray Bartolom? de Las Casas, Historia de las Indias, libro III, cap.

CXIII. 5 Francisco L?pez de Gomara, Historia de la Conquista de M?xico, tomo

I, cap. V.

6 Las Casas, op. cit., lib. Ill, cap. CXIII.

13

V?ctor Frankl. R. H. A., N?ms. 53-54

no dio licencia para poblar, tampoco lo proibi?. . . aunque expresa

mente lo vedara, ni Dios, ni su Alteza del Rei nuestro se?or, d'ello

ser?n deseruidos; porque muchas vezes acontesce que quando se

haze la ley es nescesaria, y andando el tiempo, seg?n lo que se of resce,

no haze mal el que la quebranta, porque el principal motiuo d'ella

es el bien com?n, y quando falta y se sigue da?o cesa su vigor".7

Ahora bien: esta argumentaci?n de Alvarado es de inter?s para

nuestra tarea, porque parece anticipar el razonamiento de los fir

mantes de la Primera Carta de Relaci?n o de Cort?s mismo, en cuan

to presumible autor de la misma, relativo a la motivaci?n de la

infracci?n de las Instrucciones de Vel?zquez. Konetzke ?que atri

buye a la Cr?nica de Cervantes de Salazar (quien "pod?a inquirir a los conquistadores supervivientes sobre muchos antecedentes y

episodios de la conquista") un alto valor hist?rico?toma las pa

labras de Alvarado al pie de la letra y las considera como preludio

de la argumentaci?n de los cortesianos, diciendo el historiador ale

m?n: "Ya queda establecido el principio moral que va a justificar,

incluso, un acto de rebeld?a: 'el principal motivo' de una obra debe

ser 'el bien com?n', y ?ste manda que el descubrimiento se encamine

para poblar".8 Y Konetzke a?ade que Cort?s "no habr? dejado de

enterarse de las opiniones emitidas y debatidas entre los pobladores

de Cuba a consecuencia de este viaje, sobre todo por los capitanes y

soldados de Grijalba que, como Pedro de Alvarado, iban a alistarse

en la nueva Armada mandada por ?l". Tratando despu?s del acto de

fundaci?n de Cort?s mismo, el ilustre autor alem?n lo interpreta

en consecuencia de los presuntos conceptos alvaradinos: "Careciendo

de todo t?tulo legal para poblar, basa Cort?s la justificaci?n jur?

dica de su proceder arbitrario en el supremo inter?s del bien com?n,

en el servicio de Dios y del rey".9

Veremos m?s abajo que Cort?s y los cortesianos no usan el con

cepto del "bien com?n" de argumento justificativo. Por ahora nos

7 Cf. Francisco Cervantes de Salazar, Cr?nica de Nueva Espa?a, torn. I,

fol. 62 fte. (Papeles de Nueva Espa?a, pub. F. del Paso y Troncoso, Illa. Serie, torn. I, p. 96).

8 R. Konetzke, art. cit., pp. 345-347.

0 R. Konetzke, art. cit., p. 369.

14

Junio-Diciembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n...

importa demostrar que tampoco es muy probable que Alvarado lo

haya usado, transmiti?ndolo despu?s a Cort?s. La presunta explica

ci?n de aqu?l de que "quando se haze la ley es necesaria, y andando

el tiempo .. .no haze mal el que la quebranta, porque el principal

motiuo d'ella es el bien com?n, y quando falta y se sigue da?o cesa

su vigor", re?ne f?rmulas de la filosof?a escol?stica de derecho, que

de su parte se derivan de la jurisprudencia antigua y hab?an entrado

en el pensamiento medieval por intermedio de San Isidoro de Sevilla.

San Isidoro dice (Etym. 1. V, c. 21) que "la ley no ha sido hecha

para el bien particular, sino para la utilidad com?n de los ciudada

nos" y Santo Tom?s, cit?ndolo, expone que "toda ley necesariamente

se ordena al bien com?n" (Suma Teol?g. I/II, qu. XC. art. II y III; qu. XCVI. art. I, III y VI) ; y entre los rasgos caracter?sticos que

San Isidoro atribuye a la ley (loe. cit.) y que Santo Tom?s repite, se encuentra tambi?n el ser ella "necesaria" (qu. XCV. art. Ill). Del

mismo modo, la justificaci?n de la violaci?n de la ley por raz?n de

haber cesado el debido servicio de la ley al bien com?n pertenece a

la tradici?n escol?stica, de ra?z antigua: "En caso de ser perjudicial al

bien com?n la estricta y literal observancia de la ley no debe esta

observarse; y si la urgencia de las circunstancias no permite recurso

al superior, la misma perentoriedad de obrar lleva aneja la dispensa o interpretaci?n de la ley". "Toda ley se ordena al bienestar com?n

de los hombres, y en este concepto tiene fuerza y raz?n de tal;

pero, en cuanto se aparta de esto, no tiene fuerza de obligar" (S.

Tom?s, Suma Teol?g. qu. XCVI. art. VI.). Tambi?n la referen

cia al tiempo como raz?n de la p?rdida de utilidad de la ley se en

cuentra en la misma tradici?n escol?stica y en sus precedentes pa

tr?sticos: Citando la frase de San Agust?n de que "la ley temporal,

aunque sea justa, puede no obstante cambiarse justamente con las

?pocas" (De lib. arb. 1, I, c. 6), Santo Tom?s afirma que "la rec

titud de la ley se dice en orden a la utilidad com?n, a la que no siem

pre es proporcionada una sola y misma cosa.. . y por eso la tal

rectitud se var?a" (qu. XCVII. art. I). Pues bien: es muy poco

probable que Alvarado haya conocido tales concepciones jur?dicas de

origen cl?sico y escol?stico; no se podr? dudar, en cambio, que Cer

vantes de Salazar?quien hab?a estudiado en su juventud C?nones

15

V?ctor Frankl. R. H. A., N?ms. 53 ? 1

en Salamanca y hab?a continuado este estudio como hombre madu

ro en la Universidad de M?xico, llegando a adquirir los grados de bachiller (1554), licenciado y maestro en ellos (1556), precisamente en los a?os en que estuvo preparando su Cr?nica de Nueva Espa?a

(desde 1554, probablemente)110?conoci? tales conceptos de fuente

aut?ntica y los introdujo de su propio peculio intelectual en el gran

discurso atribuido a Alvarado. Si algo en esta alocuci?n puede haber

autenticidad hist?rica, lo es la referencia al servicio prestado a Dios

y al Rey por el sugerido acto de la poblaci?n (referencia que apa

rece en ella s?lo en forma de un giro negativo, con la manifiesta

finalidad de concentrar la argumentaci?n en el t?pico escol?stico

del "bien com?n": "ni Dios, ni su Alteza del Rei nuestro se?or, d'ello

ser?n deseruidos"), pues este mismo argumento del servicio de Dios

y del Rey como raz?n de la justicia del acto de quebrantar las ins trucciones de Vel?zquez poblando al mismo lugar aludido por Al

varado se presenta en la Primera Carta de Cort?s, y este argumento

se deriva ?como veremos en seguida? de las Siete Partidas; auten

ticidad hist?rica puede haber, adem?s, el lugar en la serie de las ra

zones, que Cervantes de Salazar da al argumento del "bien com?n",

a saber, el tercero en la enumeraci?n de los momentos justificativos de la violaci?n de una ley: pues, en esta guisa y en este orden figura la argumentaci?n en las Siete Partidas, de las cuales Alvarado con

mucha mayor facilidad pudo conocer algunos conceptos b?sicos, por

constituir ellas el C?digo nacional. Los pasajes respectivos de las

Siete Partidas rezan (I, I, XVIII) : "Desatadas non deben seer las le

yes por ninguna manera, fueras ende si ellas fuesen tales, que desa

tasen el bien que deben facer: et esto ser?a si hobiese en ellas alguna cosa contra la ley de Dios, o contra derecho se?or?o, o contra grant

pro comunal de toda la tierra, o contra bondat conoscida"; an?lo

gamente argumenta la ley X del t?t. II de la misma Primera Partida en orden al problema "Como se puede desatar el fuero": "Como

quier que el fuero sea fecho para venir ende bien, si por aventura

de comienzo non fuere bien catado... non catando hi lo de Dios

10 Cf. Jorge Hugo D?az-Thom?, Francisco Cervantes de Salazar y su Cr?

nica de la Conquista de la Nueva Espa?a, en Estudios de Historiograf?a de la

Nueva Espa?a, Mexico, El Colegio de Mexico, 1945, pp. 17-25.

16

Junio-Diciembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n...

primeramente et complidamente, nin lo del se?or natural, nin el

pro de la tierra, por cada una destas razones debe ser desfecho". Po

dremos conjeturar, por tanto, que ?a ser aut?ntico, no el discurso en

cuanto tal (que no puede serlo de ninguna manera), pero s? el pen

samiento de Alvarado??ste se haya derivado de las Siete Partidas

reproduciendo la argumentaci?n de las mismas, y que el canonista

Cervantes de Salazar haya desplazado, por raz?n de recuerdos esco

l?sticos, el acento al tercer motivo, el bien com?n (que en la enume

raci?n de los considerandos por los cortesianos falta por completo). Y entendido el discurso de Alvarado de esta manera, como formu

laci?n de las razones de Las Partidas relativas al fundamento jur?dico de la infracci?n de leyes y fueros, estamos en lo cierto consider?n

dolo como precursor de la argumentaci?n justificativa de la Primera

Carta de Relaci?n de Cort?s y de los cortesianos.

Reanudemos, despu?s de esta disgresi?n, el hilo de la exposici?n de los antecedentes hist?ricos de la Primera Carta. Grijalba no hab?a

vuelto todav?a, pero hab?a enviado al Gobernador Vel?zquez por

conducto de Alvarado todos los tesoros ganados por ?l por medio

del rescate comercial. Interesado en continuar el contacto con la

nueva tierra evidentemente rica, Diego Vel?zquez hab?a dado a Her

n?n Cort?s el encargo de conducir una flota "en seguimiento e so

corro de la dicha armada quel dicho Juan de Grijalba llev? .. .e si ans? no los hallare, por s? sola... andar e calar en su busca todas

aquellas islas e tierra, e saber el sustento d?lias y facer todo lo dem?s

que al servicio de Dios nuestro Se?or cumpla e al de sus Altezas

convenga".11 La finalidad ?aludida en estas palabras?, que traza

la Instrucci?n de Vel?zquez para el viaje de Cort?s, aparece sor

prendentemente limitada: conducir la flota a la Isla de Santa Cruz

(Cozumel), a la costa de Yucat?n y desde all? "ver y sondar todos

los m?s puertos e entradas e aguadas que pudi?redes por donde fu?

redes, as? en la dicha isla como en la de Santa Mar?a de los Remedios a Punta llana, Santa Mar?a de las Nieves; e todo lo que fall?redes en los dichos puertos f ar?is asentar en las cartas de los pilotos, e a vues

31 Instrucci?n que dio el capit?n Diego Vel?zquez, en la Isla Ferttiandina, en

23 de octubre de 1518, al capit?n Hernando Cort?s, en Col. de Documentos In?

ditos para la Historia de Espa?a, torn. I, Madrid, 1842, p. 389.

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V?ctor Frankl. R. H. A., N?ma. 53-54

tro escribano en la relaci?n que de las dichas islas e tierras hab?is de

facer, se?alando el nombre de cada uno de los dichos puertos e agua

das e de las provincias donde cada uno estoviere, por manera que de

todo hag?is muy complida e entera relaci?n. Llegado... a la dicha

isla de Cozumel, Santa Cruz, fablar?is a los caciques indios que pu

di?redes della, y de todas las otras islas e tierras por donde fu?redes

dici?ndoles como vos is por mandado del Rey nuestro Se?or a los

ver e visitar, e darlesh?is a entender como es un rey poderoso cuyos

vasallos e s?ditos nosotros e ellos somos... e yo por su mandado estoy en esta isla, e habido informaci?n de aquellas donde ellos est?n en su

nombre os env?o para que les habl?is e requer?is se sometan debajo

de su yugo e servidumbre e amparo real... e decirlesh?is como todos

los naturales destas islas ans? lo facen e en se?al de servicio le dan e

env?an mucha cantidad de oro, piedras, perlas e otras cosas que ellos

tienen... e decirlesh?is que ellos ansimismo lo fagan". Siguen des

pu?s en la Instrucci?n encargos de investigaci?n etnol?gica ?del sig

nificado del s?mbolo de cruces encontrado en la isla Cozumel, de las creencias y ritos de los indios? y, adem?s, tareas de misi?n cris

tiana; a?adiendo un punto posterior la obligaci?n "de inquirir y sa

ber el secreto de las dichas islas e tierras .. .as? de la ma?a y conver

saci?n de la gente de cada una d?lias en particular, como de los

?rboles, frutas, yerbas, animal?as, oro, piedras preciosas, perlas, e

otros metales, especier?a... e de todo traed entera relaci?n por ante

escribano". A continuaci?n del mencionado mandado de ejecutar tareas de misi?n cat?lica se encuentra la orden de buscar nuevas re

lativas a la armada y el destino de Juan de Grijalba, viajando Cort?s

?como a?ade un punto posterior? hasta la bah?a de San Juan (de

Ul?a) y Santa Mar?a de las Nieves; adem?s, Cort?s deb?a buscar

y rescatar algunos espa?oles cautivos en tierra yucateca y conseguir,

mediante rescate comercial, oro y otras preciosidades de los indios.

Se prohibe expresamente en la Instrucci?n que, en caso de la nece

sidad de ir a tierra para tomar agua y le?a, alguien duerma en tierra

ninguna noche o se aleje de la costa penetrando al interior; s?lo en

caso de encontrarse un pueblo de indios cerca de la costa mostrando

ellos buena voluntad hacia los espa?oles, ?stos pueden ir a visitarlo

con la mayor precauci?n: en islas que se descubriere de nuevo, Cort?s

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Junio-Diciembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n...

deber?a saltar en tierra para tomar posesi?n de ellas en nombre del

Rey, no olvidando la posibilidad de encontrar "gentes de orejas gran

des y anchas y otras que tienen las caras como perros" y las "amazo

nas". Especial importancia reviste el mandado de enviar, desde San

ta Mar?a de las Nieves o antes entera relaci?n a Vel?zquez respecto a todo lo hecho o por hacer por Cort?s, con todo el caudal conse

guido de oro, perlas, etc., "para que de todo yo (Diego Vel?zquez)

pueda facer entera y verdadera relaci?n al Rey nuestro Se?or, y se lo

env?e para que su Alteza lo vea", apareciendo, seg?n este mandado,

el gobernador como ?nico mediador posible entre los expediciona rios y la Corona.12

A primera vista no se comprende el porqu? del env?o de dicha armada capitaneada por Cort?s, dada la insignificancia y limitaci?n

del objeto de la misma y el manifiesto car?cter construido e innece

sario de casi todas sus finalidades. Es indispensable para la compren

si?n del encargo dado a Cort?s ?que forma el punto de partida de toda su estupenda carrera de conquistador? y de la posici?n jur?dica

del mismo como jefe de la expedici?n indicada, darse cuenta de la situaci?n pr?ctica y legal, en que Vel?zquez la puso en marcha y

extendi? la citada Instrucci?n. Vel?zquez se hallaba respecto al

almirante Diego Col?n en una situaci?n similar a la posterior de Cor

t?s respecto a ?l mismo, una situaci?n cuyo peso inquietante y veja torio la vida y las Cartas de Relaci?n de este ?ltimo revelan a las claras: Vel?zquez hab?a ejecutado la conquista y poblaci?n de Cuba

(la Isla Fernandina) por encargo de Diego Col?n, quien pose?a, como herencia de su padre, el descubridor, el t?tulo exclusivo de po blar en las tierras nuevas, y que en este momento estuvo defendiendo

este privilegio ante la corte en Espa?a; pero Vel?zquez, indepen diz?ndose paso a paso del Almirante?cuyo "Teniente" era en la

Isla Fernandina?hab?a enviado ya dos expediciones hacia el oeste,

la primera bajo el mando de Francisco Hern?ndez de C?rdoba y la

segunda bajo el de Juan de Grijalba, despu?s de haber solicitado res

pecto a esta ?ltima la autorizaci?n?limitada a los actos de bojar la tierra reci?n descubierta y de rescatar con los naturales de la mis

ma? de los Padres Jer?nimos residentes en Santo Domingo como

m Instrucci?n que dio.. ., op. cit., pp. 394-405.

15?

V?ctor Frankl. R. H. A? N?ms. 53-54

representantes del gobierno de las Indias.13 Pero ya antes, inmedia

tamente despu?s de la vuelta de Francisco Hern?ndez, Vel?zquez hab?a enviado?en contraposici?n al privilegio de Diego Col?n? a un procurador suyo, un tal Gonzalo de Guzm?n, a la Corte para

gestionar en Espa?a misma una autorizaci?n m?s amplia, la de con

quistar y poblar, con el t?tulo de Adelantado, la nueva tierra descu

bierta a costa de ?l por aquel Hern?ndez de C?rdoba. En esta si

tuaci?n de espera a que le llegara la autorizaci?n solicitada desde

Espa?a, Vel?zquez recibi? por Alvarado?a quien Grijalba hab?a

despachado a Cuba con todos los tesoros rescatados durante su via

je? una detallada relaci?n respecto a las riquezas de aquella regi?n,

y esto ?seg?n Konetzke? a fines de julio o principios de agosto de

1518.14 Impaciente, intraquilizado, tal vez por la idea de que tan

rica presa pudiese escaparle por la intromisi?n de otra persona, Ve

l?zquez envi? a otro procurador suyo a Espa?a, a su capell?n Benito

Mart?n, quien deb?a solicitar para ?l lo mismo que Gonzalo de Guz

m?n. Y en esta misma situaci?n y ?poca?careciendo Vel?zquez

todav?a del t?tulo solicitado al gobierno para conquistar y poblar y disponiendo solamente del limitado derecho a descubrir y rescatar a base de la autorizaci?n extendida por los padres Jer?nimos?el

Gobernador organiz? una nueva expedici?n hacia las islas y costas de

Yucat?n y del Golfo de M?xico, poniendo la armada bajo el mando

de Hern?n Cort?s y precisando las tareas del mismo mediante la Ins

trucci?n de 23 de octubre de 1518, que ya conocemos. ?Por qu?

Vel?zquez hizo esto, en vez de esperar a que se decidiese el negocio

de la autorizaci?n solicitada a la Corona, a que llegase el asiento

-?que efectivamente ser?a firmado, a ra?z de la negociaci?n de Gon

zalo de Guzm?n, tres semanas m?s tarde, el 13 de noviembre de

1518?15 La futilidad de los objetos del viaje de Cort?s, indicados en

la instrucci?n, hace suponer que Vel?zquez, en desconocimiento

a?n de la actitud de la Corona respecto a su solicitud, no haya per

seguido otro fin mandando la armada cortesiana sino el de mantener

33 R. Konetzke, art. cit., p. 350, no. 28.

14 Cf. F. del Paso y Troncoso, en Papeles de Nueva Espa?a, Illa, serie,

torn. I, p. 347; R. Konetzke, art. cit., p. 352.

10 R. Konetzke, art. cit., p. 349, no. 25.

20

Junio-D?iciembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n...

vivos de continuo y de reforzar en lo posible sus t?tulos de descubri

dor de la tierra nueva y de impedir, adem?s, que otra persona inter

viniera en ella, no atrevi?ndose a dar un golpe decisivo poblando en

esta tierra antes de haber recibido la autorizaci?n respectiva de parte

de la Corona; podemos suponer que tal reserva ante la posibilidad de

sentar un hecho consumado ordenando la poblaci?n se debi? en parte

al conocimiento de estar en vigor todav?a el privilegio del Almirante

Diego Col?n a poder poblar con exclusividad en tierras nuevas, en

parte a la actitud del cauto hombre de negocios de no querer acome

ter ninguna empresa de gran alcance sin tener la garant?a legal de

poder disfrutar de sus resultados.

Esta misma situaci?n de inseguridad y de espera a la decisi?n de la Corona, situaci?n en que las tierras reci?n descubiertas fueron

?si se prescindi? de las pretensiones de Diego Col?n? tierra de na

die, en la cual ninguna persona tuvo el privilegio de poblar, entra??

la gran oportunidad de Hern?n Cort?s. El "se daba prisa a embar

carse antes de llegar las provisiones reales, de cuya tramitaci?n en la

corte de Carlos V quedaba enterado al igual otros vecinos de Cuba.16

Porque despu?s de haber llegado ellas, un intento suyo de poblar en

las tierras nuevas hubiese constituido un acto de abierta rebeli?n

contra la Corona misma; en el momento dado; en cambio, estando

todav?a pendiente la cuesti?n del privilegio de poblar, una decisi?n

suya de hacerlo (y parece seguro, como veremos, que desde los prin

cipios de la empresa tuvo esta intenci?n) se dirigir?a solamente contra

la autoridad del gobernador y dejar?a abierto el camino de ser legiti mada mediante la apelaci?n directa a la Corona, camino que Cor

t?s despu?s tom? efectivamente. En conformidad con esta idea, Cort?s dio a los preparativos del viaje, en lo que respecta al n?mero

de los barcos y de los soldados alistados, as? como al volumen de los

pertrechos b?licos y subsistencias, una amplitud que despert? la

desconfianza y la hostilidad de Diego Vel?zquez, porque estuvo en

manifiesta contradicci?n con la finalidad limitada se?alada por el

Gobernador en sus instrucciones y puso en peligro, adem?s, la gran

empresa planeada por ?l mismo para el momento de haber recibido

?l la esperada autorizaci?n real para poblar, porque el material hu

10 R. Konetzke, art. cit., p. 3 54.

21

V?ctor Frankl. R. H. A., N?ms. 53-54

mano a disposici?n para tales empresas era muy escaso en las islas

antillanas de entonces. Una falta de consecuencia de Vel?zquez ha

b?a ayudado, adem?s, a Cort?s para atraer un n?mero relativamente

grande de participantes a su empresa: el Gobernador hab?a hecho

pregonar que enviaba a poblar, para atraer la gente pobre no inte

resada en un mero viaje de rescate comercial, para el cual careci?

de los medios suficientes, pero s? en una empresa de poblaci?n pro

metedora de riquezas.17

Ahora bien: Despu?s de haber salido Cort?s con su armada des

de Santiago de Cuba el 18 de noviembre de 1518 y actuado a?n du rante 3 meses a la costa de Cuba de "gentil corsario" para aumentar

sus provisiones, en vano perseguido por los mandados de Vel?zquez de reducirle a prisi?n, el conquistador en cierne lleg? a la isla de

Cozumel ?la avanzada de la pen?nsula de Yucat?n? el 18 de fe

brero de 1519 y sigui? despu?s paso a paso el mismo camino de Gri

jalba a lo largo de la costa de la pen?nsula y del Golfo de M?xico

(guiado, sin duda, en primer t?rmino, por la secreta intenci?n de

ponerse en condiciones, de tal modo, de poder demostrar en la pla neada apelaci?n a la Corona la abism?tica diferencia existente entre

su manera de obrar y la de Grijalba), hasta anclar el Viernes Santo,

22 de abril de 1519, al sitio de la actual ciudad de Vera Cruz, a la costa del Golfo. (Algunos detalles del camino desde Cozumel hasta este ?ltimo lugar ser?n tratados m?s abajo, en relaci?n con la re

producci?n interpretativa del contenido de la Primera Carta de Re

laci?n) . Los cuatro meses siguientes hasta el comienzo de la marcha

tierra adentro (22 de abril-16 de agosto de 1519) abarcan los acon

tecimientos que forman el objeto de este estudio. El contacto con

los ind?genas, para el cual brind? ocasi?n la estada a la costa del Gol

fo de M?xico, ense?? a Cort?s no s?lo la riqueza del mundo por

ahora oculto del interior, sino tambi?n la escisi?n pol?tica existente

dentro del mismo y la inclinaci?n favorable de un poderoso grupo indiano hacia los espa?oles en cuanto posibles auxiliadores en la lucha

contra el poder?o azteca, inspir?ndole a Cort?s la confianza absoluta

de poder conquistar el Imperio de Moctezuma. La base indispen

17 Cf. Bernal D?az del Castillo, Historia Verdadera de la Conquista de

la Nueva Espa?a, torn. I, cap. XIX.

?2

Junio-Diciembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n...

sable para la empresa hacia el interior era la fundaci?n de una ciu

dad-fortaleza a la costa del Golfo, como base duradera de contacto,

tanto con el mundo espa?ol como con el indiano contrario a los

aztecas ?igualmente importantes los dos para el aprovisionamiento

y el refuerzo de la tropa? y como refugio en caso de contratiem

pos;18 pero para la ejecuci?n de la fundaci?n fue necesario, de una

parte, vencer la oposici?n dentro de la hueste espa?ola de los parti

darios de Vel?zquez, propensos a considerar como cumplidas las fina

lidades fijadas en la instrucci?n de ?ste y a volverse a Cuba, y de otra,

hallar una justificaci?n legal de la manifiesta violaci?n de aquella ins

trucci?n por tal acto de poblaci?n y, adem?s, un nuevo fundamento

jur?dico de la autoridad de Cort?s sobre la tropa despu?s del aniquila miento del fundamento cimentado en la instrucci?n velazque?a. El

medio para lograr este doble fin fue la demanda ?arreglada con an

terioridad entre Cort?s y sus amigos? de una parte considerable de la

tropa de que se poblase, es decir, fundase en formas legales una ciu

dad, en el sitio de la costa en que entonces se encontraron, prescin diendo de la instrucci?n velazque?a que excluye pr?cticamente tal

acto mediante la cuidadosa limitaci?n del objeto de la empresa; Cort?s accedi? a esta petici?n, poniendo de su parte ciertas condi

ciones.19 Este acto de "poblaci?n" constitu?a, por el momento, una

mera ficci?n legal, pues consisti? en que Cort?s nombrara a los altos

funcionarios del Concejo municipal, alcaldes y regidores. Este pri mer paso llev? en su seno el segundo, naciendo de aqu?l un nuevo

fundamento legal de la actuaci?n de Cort?s al frente de la tropa: en virtud de su nueva autoridad de concejiles, aquellos funcionarios

declararon caducas las instrucciones de Vel?zquez y nombraron a

Cort?s ?no a base de las presuntas tradiciones medievales de la in

dependencia municipal, sino en nombre, precisamente, del Rey y a

base de una concepci?n jur?dica que investigaremos?Justicia Ma

yor, Alcalde Mayor y Capit?n General.

18 Cf. F. L?pez de Gomara, op. cit., torn. I, cap. XXX.

19 Cf. Bern al D?az del Castillo, op. cit., torn. I, cap. XLII: "Por ma

nera que Cort?s lo acept?. . . y fu? con condici?n que le hici?semos justicia mayor

y capit?n general, y lo peor de todo que le otorgamos que le di?semos el quinto de oro de lo que se hubiese, despu?s de sacado el real quinto".

23

V?ctor Frankl. R. H. A., N?ms. 53-54

En el momento de fundar la nueva villa ?llamada Villa Rica de la Vera Cruz? no se supo a?n en el campamento de Cort?s que

Vel?zquez hab?a recibido ya el asiento de la Corona, firmado?a

consecuencia de las gestiones de Gonzalo de Guzm?n? en Zaragoza

el 13 de noviembre de 1518, que lo autoriz? para conquistar y po blar en estas mismas partes precisamente, en que los cortesianos lo

hicieron;20 Cort?s y la tropa pudieron abrigar (o aparentar) la con

vicci?n de que ellos poblasen en una tierra de nadie, libre de toda

concreci?n y personificaci?n de la autoridad general de la Corona,

y que contraviniesen, por tanto, a las instrucciones de Vel?zquez

exclusivamente, pero no la voluntad del Rey, si ejecutaron el acto

de la poblaci?n. Algo m?s tarde arrib? a la costa veracruzana un

navio capitaneado por un tal Francisco Saucedo, quien trajo a Cor

t?s las "nuevas de Cuba que le hab?an llegado de Castilla a Diego Vel?zquez las provisiones para rescatar y poblar";21 a ra?z de esta

noticia, el Cabildo de Vera Cruz escribi? la Carta en cuesti?n, fir

mada el 10 de julio de 1519, a los Reyes, Juana y Carlos, al dictado, como veremos, de Hern?n Cort?s, para justificar lo hecho ante la

Corona. En esta Carta ?la llamada Primera Carta de Relaci?n?

se finge no saber que Vel?zquez haya recibido la autorizaci?n para

conquistar y poblar en estas partes, es decir, para hacer lo que ellos

estuvieron haciendo sin autorizaci?n alguna. Esta carta se presenta como obra maestra de sutil ideolog?a pol?tico-jur?dica; ella contiene

la visi?n?muy subjetiva, por cierto?de Cort?s y de su c?rculo

relativa a la base de su obra y de toda su futura labor.

Examinemos ahora la situaci?n espiritual y conceptual en que

Cort?s y su "c?rculo" se encontraron, cuando planearon y ejecutaron la grande empresa infringiendo las instrucciones de Vel?zquez y vio

lando con esto la debida obediencia al superior por el acto de poblar

y conquistar. En efecto, encontramos activa, detr?s de esta deter

minaci?n, una corriente de ideas, eficiente en todo un c?rculo de

hambres ya antes de que Cort?s entrase en la carrera conquistadora. La g?nesis de esta corriente se la puede trazar esquem?ticamente del

modo siguiente: "En las expediciones descubridoras predomin? el es

20 Cf. R. Konetzke, art. cit., pp. 349, 3 52, 3 53, 369.

21 Cf. Bernal D?az, op. cit., torn. I, cap. LUI.

24

Junio-Diciembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n...

fuerzo privado, individual, sobre la acci?n oficial del Estado. El

t?tulo jur?dico que sirvi? de base a toda expedici?n de descubri

miento a nueva poblaci?n fue la capitulaci?n o contrato otorgado entre la Corona o sus representantes y el jefe de la expedici?n pro

yectada. En estas capitulaciones, que recuerdan por su car?cter y

contenido las viejas cartas de poblaci?n de la Edad Media Castellana, se fijaban los derechos que se reservaba la Corona en los nuevos te

rritorios a descubrir y las mercedes concedidas a los distintos parti

cipantes en la empresa descubridora... Las consecuencias jur?dicas,

originadas por este sistema privado, fueron importantes. La fuente

primera y principal del nuevo derecho en los territorios de nuevo

descubrimiento, la constituyeron las capitulaciones. Tuvo as? este

derecho, en sus or?genes, un car?cter particularista, porque cada

capitulaci?n constituy? el c?digo fundamental?especie de carta

puebla o fuero municipal? en el territorio a su amparo descubierto.

Por otra parte, la necesidad de recompensar con largueza a los parti culares que todo lo pon?an y que tanto arriesgaban en estas expedi ciones descubridoras, motiv? la concesi?n a los interesados en las

mismas de privilegios extraordinarios de car?cter acentuadamente

se?orial. Se otorg? el t?tulo de Adelantado con un car?cter vitalicio

o hereditario al jefe de la expedici?n descubridora; se le facult? para

repartir tierras y solares... para hacer repartimientos de indios...

se le permiti? la provisi?n de oficios p?blicos en las ciudades de su ju risdicci?n, etc."20 No menos importante fue el hecho de que el esp? ritu que entr? en estas formas jur?dicas particularistas dej? reconocer

"el predominio acusado, absorbente, del inter?s privado",23 el esp?ritu vehementemente individualista del primitivo capitalismo heroico y aventurero del Renacimiento.12141 "Fue lo corriente que esas expedicio nes las costearon los grandes mercaderes, que ya desde los ?ltimos

tiempos de la Baja Edad Media se hab?an radicado en la floreciente

22 Jos? Mar?a Or$ Capdequ?, El Estado Espa?ol en las Indias, M?xico,

El Colegio de M?xico, 1941, pp. 15-17. 123

Jos? Mar?a Ots Capdequ?, El r?gimen de la tierra en la Am?rica Espa ?ola durante el per?odo colonial. Ciudad Trujillo, Universidad de Santo Domingo,

1946, p. 8.

24 Cf. Alfred von Martin, Sociolog?a del Renacimiento, Mexico, 1946,

Fondo de Cultura Econ?mica, p. 87.

25

V?ctor Frankl. R. H. A., N?ms. 53-54

ciudad de Sevilla. Y unas veces el propio empresario fue el caudillo

de la empresa descubridora; otras se manten?a simplemente en su

condici?n de empresario... En la mayor?a de los casos... la inter

venci?n del Estado se redujo a otorgar la autorizaci?n para que la

expedici?n pudiera organizarse, a fiscalizar su realizaci?n, a con

ceder a los expedicionarios una participaci?n en los posibles bene

ficios".25

Ahora bien: "Hubo desde los primeros momentos una reacci?n

cr?tica contra los peligros que forzosamente hab?an de derivar de

esa acci?n absorbente de la iniciativa privada, de los intereses pri

vados, sobre la acci?n coordinada del Estado".26 Silvio Zavala, en "Las

Instituciones jur?dicas... recoge las observaciones que los dominicos

de La Espa?ola formularon a la Corona; el licenciado Alonso de Zua zo las hace al Monsieur Xevres, Las Casas y el oidor de la Audiencia

de la Nueva Espa?a, Alonso Zorita, las har?n a su tiempo".27 Menos

conocido es el hecho de que tambi?n Cort?s se hallaba dentro de la misma corriente de la oposici?n y cr?tica dirigidas contra el sistema

e inter?s privados predominantes en la empresa conquistadora, como

lo demuestra su enardecida denuncia del ego?smo de miras estrechas

de las autoridades locales de la Isla Espa?ola, quienes prohibieron la

exportaci?n de yeguas y otro ganado hacia la tierra firme de M?xico

para impedir que se los criase en ?sta en gran escala y para obligar a los pobladores de la tierra firme a comprar en la Isla cada animal

individualmente a precios excesivos, diciendo Cort?s al respecto hacia

el final de su Cuarta Carta: "no lo debieran hacer as?, por estar no

torio el mucho deservicio que a V.M. se hace en excusar que esta

tierra se pueble y se pacifique, pues saben cu?nta necesidad hay desto

que ellos defienden, para sostener lo ganado y ganar lo que m?s hay, como por las buenas obras y mucho noblecimiento que aquellas islas

desta Nueva-Espa?a han recibido; y porque en la verdad ellos all?

25 J. M. Ots Capdequ?, El r?gimen de la tierra, pp. 8-9.

26 J. M. Ots Capdequ?, El r?gimen de la tierra, p. 10.

m J. M. Ots Capdequ?, El Estado espa?ol, p. 16; El r?gimen de la tierra,

p. 10. Silvio Zavala, Las instituciones jur?dicas en la Conquista de Am?rica (Ma

drid, 1935).

26

Junio-Diciembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n...

tienen poca necesidad de lo que defienden".28 Es la idea del inter?s

p?blico, del inter?s del todo nacional y estatal, del inter?s de la Co rona en cuanto encarnaci?n del Estado y del bien p?blico, que se

opone, en estas palabras de Cort?s, al particularismo e individualismo

de los isle?os.

En consecuencia de esta corriente de ideas "pronto vemos como

los Fiscales de las Audiencias primero y los tratadistas del Derecho Indiano despu?s, van elaborando un cuadro de las regal?as de la Co

rona de Espa?a en estos territorios porque se dan cuenta de que los

monarcas han ido demasiado lejos en sus concesiones y se inicia un

proceso de reivindicaci?n de derechos concedidos ?sin deberse con

ceder? a los descubridores. Por eso se inicia una pugna entre los inte

reses privados de los descubridores y sus descendientes, y el inter?s su

perior del Estado, y esa pugna de intereses va condicionando el naci

miento y el desarrollo hist?rico de todas las instituciones".29 En un

futuro todav?a lejano, cuando esta pugna se ir? desarrollando en la

Nueva Espa?a, Cort?s se encontrar? al lado de los intereses parti culares de los conquistadores en contra de los intereses del Estado

encarnado en la persona del nuevo Virrey; pero por ahora?como

reconoceremos a ra?z de un detallado an?lisis de la estructura ideo

l?gica de la llamada Primera Carta de Relaci?n? Cort?s sostiene la idea del inter?s p?blico, del inter?s de la Corona, contra el inter?s

particular representado, en su opini?n y la de todo su c?rculo, en la

forma m?s extrema por Diego Vel?zquez, quien toma forma casi

demon?aca de servidor de Satan?s por su ciega avidez, seg?n la visi?n

de los miembros del c?rculo cortesiano. Seg?n la conciencia de ellos, se hab?a formado una clara contraposici?n ideol?gica; de un lado

Vel?zquez, es decir, el ego?smo comercial de miras estrechas y la

limitaci?n conforme a ?ste de las empresas descubridoras a mero

rescate en forma de un comercio costero; y de otra, el principio del

inter?s de Dios y del Rey, encarnado en Cort?s, que quebranta toda

disposici?n opuesta a este principio.

Apareci? tambi?n en otra forma la oposici?n contra el indivi

28 Cartas y Relaciones de Hern?n Cort?s, ed. Pascual de Gayangos (Par?s,

1866), p. 321; Biblioteca de Autores Espa?oles, t. XXII (Madrid, 1946), p. 116. 128

J. M. Ots Capdequ?, El r?gimen de la tierra, pp. M-16.

27

V?ctor Frankl. R. H. A., N?ms. 53-54

dualismo personalista en la Conquista: en la forma del despertar y de la intensificaci?n del recuerdo de los antiguos fueros municipa les, de la autoridad tradicional de los Concejos, frente a los privile gios capitulados de los descubridores y conquistadores. "Se produjo tambi?n una fuerte reacci?n popular, en lo que pudi?ramos llamar

el estado llano de la colonizaci?n, contra el derecho privilegiario de estos descendientes de los primeros descubridores, que se manifest?

en larga serie de pleitos sostenidos contra ellos por los representantes

de Concejos y ciudades".30 Jos? Mar?a Ots Capdequ? refiere un

ejemplo de ello en su libro El r?gimen de la tierra en la Am?rica es

pa?ola durante el per?odo colonial, ejemplo que reviste especial im

portancia desde el punto de vista de nuestro tema; se trata de un

pleito surgido en la ciudad de Santo Domingo, en el a?o 1526: "La

Virreina, do?a Mar?a de Toledo, en nombre de su hijo, don Luis

Col?n, hizo un nombramiento de un individuo llamado Juan de Sa

lamanca, para desempe?ar el cargo de alguacil de la ciudad; el ca

bildo se reuni?, examin? el nombramiento y acord? no recibirlo

prohibi?ndole que siguiera ostentando el cargo y llevando la vara de

alguacil". Ots Capdequ? a?ade la explicaci?n siguiente: "El cabildo

municipal hace frente a los viejos privilegios de los descendientes del

descubridor en orden a la provisi?n de los oficios p?blicos, ampar?n

dose en una vieja pr?ctica que ya en Castilla hab?a ca?do si no en un

desuso, en verdadera p?rdida de eficacia: la costumbre tradicional

de que todo individuo propuesto para el desempe?o de un oficio p?

blico en una ciudad, tuviera que ser sometido a examen por parte del

cabildo, siendo el propio cabildo el que le hab?a de recibir y aprobar si el examen era satisfactorio... El cabildo municipal no pod?a hacer

frente de una manera abierta a los privilegios que consideraba abusi

vamente concedidos por la Corona a los descendientes del descubri

dor, y como subterfugio se apoy? en esa vieja costumbre tradicional

que le facultaba para examinar y recibir, haciendo as? frente a la

situaci?n creada por las concesiones, que ellos entend?an excesivas

de los monarcas".31

Estas dos ideas dirigidas contra el individualismo y part?cula

30 J. M. Ors Capdequ?, El Estado espa?ol, p. 19.

31 J. M. Ots Capdequ?, El r?gimen de la tierra, pp. 140-141.

28

Junio-IXciembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n. ..

rismo de los descubridores y conquistadores ?la de la apelaci?n di

recta al Rey en cuanto encarnaci?n de la totalidad y del bien com?n contra el ego?smo de un funcionario mezquino y la de la vuelta al

derecho municipal tradicional como barrera contra el derecho pri

vilegiario de alg?n hijo de la suerte? se unen, como veremos, en la

acci?n cortesiana que estamos comentando. Las dos ideas entra?an

la misma orientaci?n fundamental hacia la tradici?n jur?dico-pol? tica del medievo espa?ol y en contra del nuevo individualismo y

personalismo renacentista, culminando las dos en la adhesi?n al idea

rio de las Siete Partidas, de intensa vida en la acci?n cortesiana.

Es demostrable que la gran idea b?sica de Cort?s, la de quebran tar las limitadas instrucciones de Vel?zquez apelando directamente

al Rey en cuanto garante del inter?s general contra toda supremac?a

del inter?s particular e individualista, es conocida y comprendida

dentro de todo un grupo de los cortesianos hasta por medio de un

juego de alusiones literarias: Bernai D?az del Castillo nos cuenta que en el preciso momento de acercarse la flota al lugar de los aconteci

mientos que estamos comentando, llegando a San Juan de Ul?a, se le

acerc? a Cort?s Alonso Puerto Carrero dici?ndole: 'Tar?ceme, se?or,

que os han venido diciendo estos caballeros que han venido otras dos

veces a estas tierras:

Cata Francia, Montesinos;

cata Par?s, la ciudad:

cata las aguas del Duero

don van a dar en la mar.

Yo digo que mire las tierras ricas, y s?beos bien gobernar". Y Bernai

sigue con estas palabras significativas: "Luego Cort?s bien entendi?

a qu? fin fueron aquellas palabras dichas, y respondi?: 'Denos Dios

ventura en armas, como al palad?n Roldan, que en lo dem?s, teniendo

a vuestra merced, y a otros caballeros por se?ores, bien me sabr? en

tender". (Historia verdadera, tomo I, cap. XXXVI, al final).

Hasta ahora, se ha usado este importante pasaje exclusivamente

con la finalidad de demostrar la familiaridad de los conquistadores, y especialmente de Cort?s, con los romances tradicionales, sin utilizar

el contenido del romance citado relativo a la venganza de Montesi

29

V?ctor Frankl. R. H. A., N?ms. 53-54

nos en Tomillas como documento de trascendencia relativo al pen

samiento pol?tico de Cort?s y de su c?rculo en el momento de prin

cipiar su empresa;32 y esto, a pesar de que ni Cort?s ni Puerto Carrero

quieren ejecutar un mero juego de competencia po?tica citando ver

sos del Romancero, sino manifestar mediante met?foras po?ticas,

comprendidas seg?n su ?ntimo sentido ideol?gico por las dos y m?s

personas, su secreto pensamiento pol?tico. Lo verdaderamente im

portante de este pasaje de Bernai D?az no radica en el hecho de que

los participantes de la empresa cortesiana llevan en su memoria versos

del Romancero, que entienden de inmediato a ra?z de breves alusio

nes, sino la inteligencia com?n de ciertos conceptos e intenciones

pol?ticos revelados por estas im?genes po?ticas. Recordemos el con

tenido del romance aludido "Montesinos se venga de Tomillas".35

Montesinos es el joven hijo del conde don Grimaltos; es este ?ltimo

quien dice aquellos versos citados a su hijo en el momento de acer

carse de nuevo a Par?s, recordando en tales circunstancias su destierro

y sus padecimientos producidos por su enemigo mortal, Tomillas; a

consecuencia de ello, Montesinos solicita licencia de su padre para

pasar a Par?s

"y tomar sueldo del Rey Si se lo quisiese dar, Por vengarse de Tomillas, Su enemigo mortal;

Que si sueldo del Rey toma

Todo se puede vengar".

Montesinos entra en la sala real y encuentra al Rey y a Tomillas co

miendo a la par y despu?s jugando juntos ajedrez.

"Mas el falso Don Tomillas, En quien nunca hubo verdad,

32 Cf. Ram?n Men?ndez Pidal, Los Romances de Am?rica y otros estudios

(Col. Austral, Espasa-Calpe, Argentina, Buenos Aires, 1941), p. 9. Alfonso Re

yes, Letras de la Nueva Espa?a, (M?xico, Fondo de Cultura Econ?mica, 1948),

p. 9. Irving A. Leonard, Los libros del Conquistador (M?xico, Fondo de Cultura

Econ?mica, 1953), p. 53. 33 Romancero General (Biblioteca de Autores Espa?oles), torn. I (Madrid*

1859), No. 383.

30

Junio-Diciembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n...

Jugara una trata falsa,

Donde no pudo callar

El moble de Montesinos, Y publica

su maldad".

Y cuando a ra?z de esto Tomillas le quiere propinar un bofet?n,

Montesinos agarra el tablero de ajedrez y lo mata con un golpe en

la cabeza. "Muri? el perverso da?ado, sin valerle su maldad". A

continuaci?n, el joven Montesinos, amenazado de muerte, revela en

presencia del Rey qui?n es y que sus padres ?su madre es la hija del

propio Rey?han sido desterrados por las intrigas de Tomillas; y todo termina bien.

Esta sumaria indicaci?n del contenido del romance aclara ya su

ficientemente qu? cosa quiso decir Puerto Carrero recordando aquel romance: no es nada menos que el programa pol?tico del c?rculo de

Cort?s que pronto ser?a realizado, a saber, la soluci?n del problema

de la instrucci?n restrictiva de Vel?zquez por medio de la apelaci?n directa al Rey contra el "perverso da?ado" (como tal, como ene

migo sat?nico de todo lo que Cort?s ejecutar?a en servicio de Dios

y del Rey aparecer? Vel?zquez en todas las cartas de aqu?l), siendo

simbolizado el presumible ?xito de la apelaci?n por el verso "si sueldo del Rey toma todo se puede vengar" y por el feliz desenlace de la

acci?n; hasta la situaci?n predominante a la Corte del Rey?la in

fluencia de Vel?zquez ejercida en ella por medio del clan de Fon seca? aparece como simbolizada en el romance por la situaci?n de

comer y jugar juntos el Rey y Tomillas, as? que la realidad pol?tica se presenta aludida en sus m?s ?ntimos detalles en esta visi?n po?tica,

seg?n el manifiesto entender de los dos interlocutores, Cort?s y

Puertocarrero. Efectivamente, Cort?s comprende de inmediato

?y no s?lo el romance seg?n su contenido po?tico, sino la alusi?n

oculta al significado pol?tico? y contesta muy a prop?sito, recor

dando otro tema romancesco, el de la "ventura en armas" del pala

d?n Roldan?no por mera coincidencia del "desterrado" Roldan

con quien unir? a Cort?s despu?s de su rompimiento con Vel?zquez una previsible similitud? y aseverando que conf?a en la direcci?n

y el mando de Puertocarrero y de los otros correligionarios, con lo

cual Cort?s anticipa con tanta exactitud todo lo que va a pasar, que

31

V?ctor Frankl. R. H. A., N?ms. 53-54

el lector queda pasmado ante una previsi?n tan clara y tan amplia.

Bernai D?az confirma expresamente en un pasaje posterior (I, cap.

XLII), el significado pol?tico de la imagen romancesca, diciendo: "Y luego ordenamos de hacer y fundar y poblar una villa que se

nombr? la Villa Rica de la Vera Cruz... rico por aquel caballero

que dije en el cap?tulo (XXXVI) que se lleg? a Cort?s y le dijo que mirase las tierras ricas y que se supiese bien gobernar, y quiso decir

que se quedase por capit?n general, el cual era Alonso Hern?ndez de

Puertocarrero". Otro pasaje de Bernai D?az nos revela cuan tem

prano ya hab?a madurado en la mente de Cort?s el plan de acci?n:

cuenta que en los primeros d?as de la expedici?n, su "lengua" intent?

inducirle a Cort?s a que se adentrase en el pa?s en busca de oro; "y

Cort?s le dijo riendo que no ven?a ?l para tan pocas cosas, sino para

servir a Dios y al Rey".** Esta afirmaci?n cortesiana revela ya el

consciente distanciamiento relativo al camino trazado por Vel?z

quez y la presencia en la mente de Cort?s del gran plan de acci?n de

alcance imperial, cuyo concepto clave era "el servicio a Dios y al

Rey". No carece de inter?s que un observador distante, pero inte

ligente, como lo era Pedro M?rtir de Angler?a, comprendi? bien este concepto clave; menciona en sus D?cadas del Nuevo Mundo,

libro VII, cap. II, que "dec?an (seil, los partidarios de Cort?s) que no hab?a que contar con el Gobernador (Vel?zquez), puesto que el

asunto se llevaba a un tribunal m?s alto, como era el Rey".35

Ahora bien: los medios conceptuales jur?dicos para ejecutar el

gran plan del grupo cortesiano ?de libertarse de la c?ratela del go

bernador Vel?zquez y de lo que el grupo consider? como mezquino

comercialismo ego?sta del mismo y de poblar por propia iniciativa,

optando de tal modo por los grandes intereses de la Corona y de la Naci?n y por la gran aventura a propio riesgo y responsabilidad?

los ofreci?les a los cortesianos la tradici?n de las Siete Partidas, las

cuales, a pesar de figurar en el orden de prelaci?n de las fuentes

del derecho castellano aceptado por la Ley de Toro (1505) en ?l timo lugar, "alcanzaron de hecho un papel preponderante en la vida

34 Bernal D?az, torn. I, cap. XXX. Cf. Madariaga, op. cit., p. 131.

35 Pedro M?rtir de Angler?a, D?cadas del Nuevo Mundo (trad. J. Torres

Asencio, Ed. Bajel, Buenos Aires, 1944), p. 333.

32

J?nio-Diciembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n...

jur?dica de estos territorios (hispano-indianos) como c?digo regu

lador de las instituciones de derecho privado" y (podemos a?adir a estas palabras de Ots Capdequ?) de derecho p?blico.36 Y dado el hecho de que desde la ?poca del Cid hasta el Quijote el ideal del caballero inclu?a la presencia viva de los conocimientos jur?dicos en la mente del mismo,37 y que la realidad emp?rica de la vida de un

soldado de una naci?n tan penetrada de conceptos jur?dicos como

lo era la espa?ola, entra?aba igualmente el postulado de un cono

cimiento de las leyes, no es de sorprender que las Siete Partidas fi

guran como base ideol?gica y punto de partida de la empresa corte

siana. (Silvio Zavala hasta supone?en un contexto que todav?a

mencionaremos?"que alg?n ejemplar de Las Partidas andar?a en

manos de los soldados" del ej?rcito de Cort?s, alimentando la mente

de ?ste con su esp?ritu y su letra) .88 Por cierto, no constituye una

mera coincidencia el que Las Partidas alfonsinas precisamente adqui riesen la funci?n de inspirar el paso ideol?gico decisivo de la Con

quista de M?xico, la determinaci?n de romper con las instrucciones

del gobernador Vel?zquez poblando y de legalizar este acto median

te la apelaci?n a la instancia suprema, el Rey mismo: pues, la idea de

la realeza, expuesta en Las Partidas, es, de una parte, la absolutista

del Derecho imperial romano, seg?n la cual el Rey ?"rex imperator in territorio suo"?est? autorizado, como el Emperador en el Im

perio, a dictar leyes, enmendar y abolir leyes,39 y de otra, la feudal

36 J. M. Ots Opdequ?, El Estado espa?ol, pp. 10-11.

37 Ram?n Men?ndez Pidal, La Espa?a del Cid (2? ed. Espasa-Calpe Argen tina, Buenos Aires, 1943), pp. 448-451.

38 Silvio Zavala, Ensayos sobre la colonizaci?n espa?ola en Am?rica (Buenos Aires, Emec?, 1944), p. 84.

39 "Emperador ? rey puede facer leyes sobre las gentes de su se?or?o, et otro

ninguno" (Part. I, Tit. I, Ley XII) ; "Rey tanto quier decir como regla. ..

por el

rey son conoscidos los yerros et enmendados" (II, I, VI). Cf. Wilhelm Berges,

Die F?rstenspiegel des hohen und sp?ten Mittelalters (Schriften des Reichsinstituts

f?r ?ltere deutsche Geschichtskunde, torn. II. Leipzing, 1938, pp. 93/94. Percy

Ernst Schramm, Das kastilische K?nigtum in der Zeit Alfons des Weisen (Fest schrift f?r Edmund E. Stengel, M?nster-K?ln, 1952), p. 405. Conforme a esta

concepci?n, aparece el Rey como supremo arbitro de las leyes, autorizado para

enmendarlas y adaptarlas a la cambiante realidad de la vida hist?rica, tambi?n en la

conciencia culta de la ?poca fernandina, como lo demuestra aquel pasaje de Fer

33

V?ctor Frankl. R. H. A., N?ms. 53-54

social y organicista de la doctrina medieval, seg?n la cual el Rey vive en ?ntima unidad org?nica con su pueblo y ?ste con ?l, resul

tando el deber ineludible de cada vasallo de servir al Rey seg?n su

mejor saber y entender, sin guardar silencio sobre nada importante* La idea de dirigirse al Rey, apelando a ?l como encarnaci?n del bien

p?blico contra la autoridad de un representante del comercialismo

ego?sta y confiando en la comprensi?n real, corresponde a la visi?n

de la verdadera relaci?n entre el Rey y su pueblo, postulada por Las

Partidas: "Comunaleza debe haber el rey ? todos los de su se?or?o

para amar, et honrar et guardar ? cada uno dellos segunt qual es,

? el servicio que del rescibe" (Part. II, Tit. X, Pr?l.). (Recuerdo al

lector que Vel?zquez, seg?n la nueva concepci?n del absolutismo

centralista y burocr?tico naciente y del estricto orden jer?rquico

de los funcionarios p?blicos en sus Instrucciones reserv? para s?

exclusivamente todo contacto directo con la Corona).

Pero si es dable comprender tal suposici?n de una relaci?n di recta y personal existente entre el Rey y cada uno de sus vasallos,

tambi?n sin derivarla de ning?n conocimiento de Las Partidas, a

ra?z simplemente de la tradici?n a?n viva del monarquismo feudal

social del Medievo castellano, no parece ser esto el caso de otros

temas jur?dicos de la Primera Carta, que dejan reconocer inequ?vo camente su origen de Las Partidas. Con esto entramos en la inves

tigaci?n del mundo ideol?gico de la Primera Carta de Relaci?n, par tiendo del examen de los fundamentos del paso decisivo, para la

exposici?n y defensa del cual la Carta hab?a sido escrita: la "po blaci?n" como fundaci?n jur?dica de la Villa Rica de la Vera Cruz, el rompimiento de las relaciones de dependencia respecto a Diego

Vel?zquez, comprendido en aquel acto de "poblaci?n", y la nueva

autorizaci?n de Cort?s para el mando de la tropa y la direcci?n de

nando del Pulgar, Claros varones de Castilla, t?tulo IV: El Marqu?s de Santillana

(ed. Dom?nguez Bordona, C?as. Cast., torn. 49, Madrid, 1942 pp. 42-43), que reza: "No digo yo que las constituciones de la caualler?a no se deuan guardar, por

los inconuenientes generales que no se guardando pueden recrecer; pero digo que de

uen ser a?adidas, menguadas, interpretadas e en alguna

manera templadas por el

pr?ncipe, auiendo respeto al tiempo, al logar, a la persona, e a las otras circunstancias

e nueuos casos que acaescen que son tantos e tales, que no pueden ser comprehends

dos en los ringlones de la ley".

34

Junio-Diciembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n...

la Conquista despu?s del t?rmino de la validez de la "Instrucci?n"

velazque?a. La descripci?n de este complejo acontecimiento se la

introduce en la Carta con mucha solemnidad: "Como en esta ar

mada venimos personas nobles, caballeros hijosdalgo, celosos del ser

vicio de nuestro Se?or y de W.RR.AA., y deseosos de ensalzar

su corona real, de acrecentar sus se?or?os y de aumentar sus rentas,

nos juntamos y platicamos con el dicho capit?n Fernando Cort?s,

diciendo que esta tierra era buena, y que seg?n la muestra de oro

que aquel cacique hab?a tra?do, se cre?a que deb?a de ser muy rica,

y que seg?n las muestras que el dicho cacique hab?a dado, era de

creer que ?l y todos sus indios nos ten?an muy buena voluntad; por

tanto que nos parec?a que conven?a al servicio de V.M. que en tal

tierra no se hiciese lo que Diego Vel?zquez hab?a mandado hacer

al dicho capit?n Fernando Cort?s, que era rescatar todo el oro que

pudiese y rescatado volverse con todo ello ? la Isla Fernandina para

gozar solamente de ello el dicho Diego Vel?zquez y el dicho capit?n, y que lo mejor que ? todos nos parec?a era que en nombre de VV.

RR.AA. se poblase y fundase all? un pueblo en que hubiese justicia, para que en esta tierra tuviesen se?or?o como en sus reinos y se?o

r?os lo tienen, porque siendo esta tierra poblada de espa?oles, dem?s

de acrecentar los reinos y se?or?os de VV.MM. y sus rentas, nos

podr?an hacer mercedes ? nosotros y ? los pobladores que de m?s

all? viniesen adelante. Y acordado esto nos juntamos todos concor

des, de un ?nimo y voluntad, y hicimos un requerimiento al dicho

capit?n en el cual dijimos: que pues ?l ve?a cuanto al servicio de Dios nuestro Se?or y al de V.M. conven?a que esta tierra estuviese pobla da. .. que le requer?amos que luego cesase de hacer rescates de la

manera que los ven?a ? hacer por que ser?a destruir la tierra en mu

cha manera, y VV.MM. ser?an en ello muy deservidos, y que ans?

mismo le ped?amos y requer?amos que luego nombrase para aquella

villa que se hab?a por nosotros de hacer y fundar, alcaldes y regidores en nombre de W.RR.AA. con ciertas protestaciones en forma que

contra ?l protestamos si ans? no lo hiciese. Y hecho este requeri miento al dicho capit?n, dijo que dar?a su respuesta el d?a siguien te. .. otro d?a nos respondi? diciendo que su voluntad estaba m?s

inclinada al servicio de V.M. que ? otra cosa alguna, y que no mi

35

V?ctor Frankl. R. H. A., N?ms. 53-54

rando al inter?s que ? ?l se le siguiera, si prosiguiera en el rescate que

tra?a presupuesto, de rehacer los grandes gastos que de su hacienda

hab?a hecho en aquella armada juntamente con el dicho Vel?zquez, antes posponi?ndolo todo, le plac?a y era contento de hacer lo que

por nosotros le era pedido, pues que tanto conven?a al servicio de

W.RR.AA. y luego comenz? con gran diligencia ? poblar y ? fun

dar una villa ? la cual puso por nombre la Rica Villa de la Vera Cruz y nombr?nos a los que adelante subscribimos por alcaldes y re

gidores de la dicha villa, y en nombre de V.R.A. recibi? de nosotros

el juramento y solemnidad que en tal caso se acostumbra y suele

hacer".40

Estudiando de cerca el pasaje que acabamos de citar, ?ste se re

vela como un tejido sumamente fino y cuidadosamente elaborado

de concepciones jur?dicas derivadas en lo esencial de Las Siete Par

tidas.

1 ). El insistir de los iniciadores del acto de poblaci?n y autores

de la Carta en que ellos son "personas nobles, caballeros hijosdalgo",

y en cuanto tales, "celosos del servicio de nuestro Se?or y de W.

RR.AA. y deseosos de ensalzar su corona real, de acrecentar sus se

?or?os y de aumentar sus rentas", corresponde a la concepci?n de

Las Siete Partidas, que establece una relaci?n especialmente estrecha

entre la Corona y los caballeros hijosdalgo afirmando que "los reyes

los (seil, a los caballeros) deben honrar como ? aquellos con quien

han de facer su obra, guardando et honrando ? s? mismos con ellos

et acrescentando su poder et su honra" (Part. II, Tit. XXI, Ley

XXIII) ; una concepci?n que reaparece en la legislaci?n de los Reyes Cat?licos y pasa a la grande Recopilaci?n de Felipe II de 1569, se

g?n la f?rmula: "Deuen ser fauorecidos los hijos dalgo por los reyes,

pues con ellos hazen sus conquistas, y dellos se siruen en tiempo de

paz y de guerra" (Recop. Lib. VI, Tit. II, Ley V).

2). El argumento que ellos alegan para justificar su proposi

ci?n de desobedecer la instrucci?n de Vel?zquez poblando en el lu

gar de su actual estad?a, es que el cumplimiento de dicha instrucci?n

favorecer?a exclusivamente el inter?s particular de Vel?zquez y de

40 H. Cort?s, Cartas de Relaci?n, ed. Bibl. Autores Esp., torn. XXII, p. 8; ed. Gayangos, pp. 19-20.

}6

Junio-Diciembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n...

Cort?s, en tanto que el inter?s de la Corona y de la Naci?n, incom

parablemente superior a aqu?l, pide que se pueble anticipando el

asentimiento del Gobierno. Otra vez encontramos la fuente del ar

gumento en Las Siete Partidas: "Ca non serie guisada cosa que el pro

de todos los homes comunalmente se destorvase por la pro de algu nos" (Part. Ill, Tit. XXVIII, Ley VIII). Adem?s, Las Partidas se

ocupan detenidamente en la soluci?n del problema de las razones

justificativas de la rescisi?n de leyes vigentes, remitiendo especial mente a una posible pugna de las mismas con el derecho se?or?o y el

bien com?n como justificantes de tal rescisi?n: "Desatadas no deben

seer las leyes por ninguna manera, fueras ende si ellas fuesen tales,

que desatasen el bien que deben facer: et esto ser?a si hobiese en ellas

alguna cosa contra la ley de Dios, o contra derecho se?or?o, o contra

gran pro comunal de toda la tierra, o contra bondat conoscida... El

desatar de las leyes et tollerlas del todo que non valan, non se debe

facer sinon con grant consejo de todos los homes buenos de la tie

rra. .. Y despu?s que todo lo hobieren visto, si fallaren las razones

de las leyes que tiran m?s ? mal que ? bien, puedenlas desfacer et desatar del todo". (Part. I, Tit. I, Ley XVIII). Ya la argumenta ci?n formulada, seg?n Francisco Cervantes de Salazar, por Pedro

de Alvarado durante el viaje de Grijalba en favor de la decisi?n de

poblar deja entrever?bajo la envoltura de concepciones escol?s

ticas? el curso de ideas de Las Partidas, que acabamos de citar:

"Aunque (Vel?zquez) expresamente lo vedara (seil, hazer asiento

en esta tierra), ni Dios, ni su Alteza del Rei nuestro se?or, d'ello

ser?n deseruidos; porque muchas vezes acontece que quando se haze

la ley es necesaria, y andando el tiempo, seg?n lo que se of resce, no

haze mal el que la quebranta, porque el principal motiuo d'ella es

el bien com?n, y quando falta y se sigue da?o cesa su vigor".43 En el

c?rculo de Cort?s, aquellas ideas adquieren el poder de crear historia.

3). Admitida la relaci?n existente entre la argumentaci?n jus tificativa del acto de poblar de los cortesianos y la disposici?n alfon sina destinada a reglamentar el acto de rescindir leyes, se puede

comprender m?s profundamente el hecho de que la proposici?n del anulamiento de la validez de las instrucciones de Vel?zquez haya

41 Cf. arriba nota 7.

37

V?ctor Frankl. R. H. A., N?ms. 53-54

salido, no del propio Cort?s, sino de un grupo directivo de la solda desca: se reconoce que no se trata simplemente del intento de Cort?s

de cobijarse bajo la autoridad de la masa, sino del intento de cumplir con la disposici?n de Las Partidas relativa al procedimiento de la res

cisi?n de leyes: "El desatar de las leyes et tollerlas del todo que non

valan, non se debe facer sinon con grant consejo de todos los homes

buenos de la tierra, los m?s buenos et honrados et m?s sabidores"

(Part. I, T?t. I, Ley XVIII). Naturalmente, en este punto de la

justificaci?n del acto de poblar mediante la b?squeda de apoyo en

el C?digo Alfonsino se reconoce con especial claridad la tensi?n

existente entre la realidad de los hechos y la ideolog?a justificativa de la Carta: en la realidad, el acto de poblar se origina esencialmente

de intereses pr?cticos tanto de Cort?s como de gran parte de la sol

dadesca ?de esperanzas de encontrar en la tierra nueva riqueza, po

der y gloria?, y la astuta atribuci?n por Cort?s de la iniciativa a

un grupo influyente del ej?rcito obedece efectivamente ante todo

al deseo del capit?n de declinar la responsabilidad y de achacarla a este grupo; pero aun as?, la ideolog?a justificativa expuesta en la

Carta no constituye solamente un medio de ocultaci?n de esta rea

lidad, sino posee sin duda una verdadera eficacia en la constituci?n

misma de esta realidad, condiciona su despliegue e impulsa su desa

rrollo; las ideas del servicio a Dios y al Rey, de la superioridad del bien com?n sobre el bien particular y de la misi?n especial del ca

ballero hijodalgo obraron como realidades en las almas de estos espa

?oles, y los apetitos e impulsos m?s elementales y brutales no hubie

sen conseguido su eficacia hist?rica sino bajo la envoltura ideol?gica sostenida por una sincera fe en las ideas.

" 'Kratos' y 'Etos* juntos

erigen el Estado y hacen historia", reza una profunda sentencia de

Friedrich Meinecke.42

4). La concepci?n de que "lo mejor que ? todos nos parec?a era que en nombre de W.RR.AA. se poblase y fundase all? un pue

blo en que hubiese justicia, para que en esta tierra tuviesen se?or?o,

como en sus reinos y se?or?os lo tienen" concepci?n que opone la

justicia existente en la ciudad espa?ola al Estado sin ley ni justicia

12 Friedrich Meinecke, Die Idee der Staatsr?son in der neueren Geschichte

(2. Auflage, M?nchen-Berlin, 1925), p. 5.

38

Junio-Diciernbre de 1962. Hern?n Cort?? y la tradici?n...

en el mundo b?rbaro, el mundo de la Conquista ?corresponde igual mente a la visi?n hist?rico-pol?tica y jur?dica de Las Partidas cuyo

texto reza (Part. Ill, Pr?l.) : "Ca segunt dixieron los sabios antiguos

dos tiempos han de catar los grandes se?ores en que han de estar

guisados et apercibidos para saber obrar en cada uno dellos segunt

conviene, el uno en tiempo de guerra de armas et de gente contra

los enemigos de fuera fuertes et poderosos, et el otro en tiempo de

paz de leyes et de fueros derechos contra los de dentro torticeros et

soberbiosos, de manera que siempre ellos sean vencedores, lo uno con

esfuerzo et con armas, et lo al con derecho et con justicia". Es la

t?pica visi?n de la Reconquista, de la divisi?n entre una esfera de

adentro, esfera de paz de leyes y fueros, y una de afuera, esfera del

poder desnudo de guerra y armas; una visi?n del mundo todav?a no

familiarizada con la doctrina del derecho de gentes seg?n el gran Francisco de Vitoria, seg?n la cual v?nculos jur?dico-naturales de

estricta validez existen tambi?n fuera de la esfera de la propia ley hisp?nico-cristiana positiva, fuera de la "ciudad", en el mundo de

los "b?rbaros", abarcando un orden ?nico y universal de justicia todo el universo. Es aqu?lla una visi?n que se halla en cierta tensi?n

con el concepto ?muy importante para todo el proceder pol?tico y

b?lico de Cort?s? de que el mundo indiano "pertenece" a Castilla

y que los indios son, en realidad y sin saberlo todav?a, "vasallos" de

los Reyes de Castilla, a ra?z de la "donaci?n papal" de este mundo

indiano a dichos Reyes, por lo cual las leyes de Castilla y la justicia hisp?nica est?n en vigor tambi?n fuera de la villa poblada por espa

?oles;43 pero el problema de la estructura jur?dica del "Nuevo Mun do" fue a?n demasiado nuevo en la mente de Hern?n Cort?s para

permitir su soluci?n en el sentido de una perfecta unidad, soluci?n

encontrada m?s tarde en la idea del Imperio.44

43 Cf. abajo, el texto correspondiente a la nota 43-a.

44 A principios de la Carta Segunda se encuentra la importante formulaci?n

de la original idea de Imperio, concebida por Cort?s, seg?n la cual un "Imperio de

M?xico" debe hallarse al lado del "Imperio de Alemana", uni?ndose los dos en

manos del Emperador a secas, Carlos V. ("he deseado que V.A. supiese las cosas

desta tierra; que son tantas y tales, que, .. .se puede intitular de nuevo emperador

della y con t?tulo, y no menos m?rito, que el de Alemana, que por la gracia de

Dios V.S.M. posee"). Ram?n Men?ndez Pidal ha investigado el significado de esta

39

V?ctor Frankl. R. H. A., N?ms. 53-54

5 ). No carece de inter?s que ?l profund?simo contraste entre

Cort?s y Vel?zquez, acentuado en la Carta, respecto a la abnegada

orientaci?n del primero hacia el bien p?blico y el de la Corona y el

ego?smo comercial del segundo excluye de toda consideraci?n un

rasgo indudablemente verdadero conservado por Bernai D?az del

Castillo; que demuestra que aquel contraste constituye un elemento

integrante de la "ideolog?a cortesiana", no completamente integrada en la realidad; el pasaje de Bernai D?az reza: "Por manera que Cor

t?s lo acept? (seil, el requerimiento de la soldadesca a poblar) .. .y

fu? con condici?n que le hici?semos justicia mayor y capit?n gene

ral, y lo peor de todo que le otorgamos que le di?semos el quinto de

idea, poni?ndola en la serie de interpretaciones de la idea de Imperio, formadas

en el ambiente de Carlos V. (R. Men?ndez Pidal, Idea imperial de Carlos V, Col.

Austral, Espasa-Calpe Argentina, Buenos Aires, 1941, p. 34). Pero el ilustre histo

riador-fil?logo no se dio cuenta de que la indicada idea de Imperio de Cort?s no es

la ?nica, ni la definitiva, sino solamente la primera del Conquistador, y que

ella se transform? en el curso del tiempo, en direcci?n hacia una concepci?n dan

tesca de Imperio mundial ?nico. En la Cuarta Carta, este Imperio universal aparece

todav?a como fin de una evoluci?n din?mica: "creo que con hacer yo esto, no le

quedar? ? vuestra excelsitud m?s que hacer para ser monarca del mundo" (BAE,

XXII, p. 110; Gayangos, p. 308). Seg?n la Carta Quinta, en cambio, el Empera dor "en la tierra est?... ? quien el universo por providencia divina obedesce y

sirve" (BAE, XXII, p. 122; Gayangos, p. 407) ; "a quien todo el universo es sub

jecto" (p. 143; 466). Y esta Carta termina con la f?rmula, caracterizado por un

Dantismo transformado en grito de guerra, que reza: "si no quisieren ser obedien

tes, les hagan guerra y los tomen por esclavos, porque no haya cosa superflua

en

toda la tierra, ni que deje de servir ni reconoscer ? vuestra majestad" (152; 491).

Es una de las manifestaciones de la revivida Medievalidad, peculiar de la Carta

Quinta del envejecido Cort?s; los signos caracter?sticos del esp?ritu del Renaci

miento faltan en esta Carta, a no ser que se considere como expresi?n del esp?ritu

renacentista la f?rmula de la misma de que "en muy breve tiempo se puede tener

en estas partes por muy cierto se levantar? una nueva iglesia, donde m?s que en

todas las del mundo Dios nuestro Se?or ser? servido y honrado"; pero a pesar de que se ha relacionado el postulado de fundar una "Iglesia nueva y primitiva" en el "Nuevo Mundo", seg?n la visi?n de Don Vasco de Quiroga, con la corriente

erasmista, y por consiguiente, renacentista (cf. Marcel Bataillon, Erasmo y Es

pa?a, torn. II, M?xico, 1950, pp. 447-48), en realidad se trata de un vetusto patri

monio del Franciscanismo. Tengo la intenci?n de investigar, en otro trabajo, los

problemas ideol?gicos entra?ados en la Carta Qumta.

40

Junio-Diciembre de 1962. Hern?n Cortes y la tradici?n...

oro de lo que se hubiese, despu?s de sacado el real quinto". (T. I,

c. 42).

Si, seg?n lo expuesto, la argumentaci?n destinada a cimentar

jur?dicamente la petici?n de los partidarios de Cort?s de que se pue ble quebrantando las instrucciones velazque?as, se nutre de la tradi

ci?n de Las Partidas y, por tanto, no de alg?n concepto "democr?

tico", sino al contrario, de la idea mon?rquica de Derecho, en las

consecuencias inmediatas del acto de fundaci?n entra en cuenta efec

tivamente un elemento integrante de la ?siempre limitada? demo

cracia municipal. El texto de la Carta contin?a, despu?s de haber

relatado la adhesi?n de Cort?s a la petici?n de la tropa, la fundaci?n

por ?l de la "Rica Villa de la Vera Cruz" en las formas legales usua

les y el nombramiento de los alcaldes y regidores de la misma, de la manera siguiente: "Despu?s de lo cual, otro d?a siguiente entramos

en nuestro cabildo y ayuntamiento, y estando as? juntos enviamos

? llamar al dicho capit?n Fernando Cort?s, y le pedimos en nombre de W.RR.AA. que nos mostrase los poderes y instrucciones que el

dicho Diego Vel?zquez le hab?a dado para venir ? estas partes; .. .y vistos y le?dos, por nosotros bien examinados, hallamos ? nuestro pa recer que por los dichos poderes ? instrucciones no ten?a m?s poder el dicho capit?n Fernando Cort?s, y que por haber ya expirado no

pod?a usar de justicia ni de capit?n de all? adelante. Pareci?ndonos,

pues, muy excelent?simos pr?ncipes, que para la pacificaci?n y con

cordia dentre nosotros y para nos gobernar bien conven?a poner una

persona para su real servicio que estuviese en nombre de VV.MM.

en la dicha villa y en estas partes por justicia mayor y capit?n y

cabeza, ? quien todos acat?semos hasta hacer relaci?n de ello ? VV.

RR.AA. para que en ello provejesen lo que m?s servidos fuesen, y

visto que ? ninguna persona se podr?a dar mejor el dicho cargo que

al dicho Fernando Cort?s, porque ? m?s de ser persona tal cual para

ello conviene, tiene muy gran celo y deseo del servicio de VV.MM.,

y ans? mismo por la mucha experiencia que de estas partes y islas

tiene .. .y por haber gastado todo cuanto ten?a por venir, como

vino, con esta armada en servicio de VV.MM., y por haber tenido

en poco... todo lo que pod?a ganar y interese que se le pod?a seguir, si rescatara como ten?a concertado, le prove?mos en nombre de

41

V?ctor Prank 1. R. H. A., N?ms. 53-54

W.RR.AA. de justicia y alcalde mayor... lo recibimos en su real

nombre en nuestro ayuntamiento y cabildo por justicia mayor y

capit?n de vuestras Reales armas, y ans? est? y estar? hasta tanto que

VV.MM. provean lo que m?s ? su servicio convenga".4*5 El ensalza

miento de la actitud moral de Cort?s como "m?s inclinado al servi

cio de VV.MM. que ? otra cosa alguna", como "no mirando al

inter?s que ? ?l se le siguiera si prosiguiera en el rescate", y (se

g?n se dice a continuaci?n) como dotado de "muy gran celo y

deseo del servicio de VV.MM.", demostrados "por haber tenido en

poco todo lo que pod?a ganar y interese que se le pod?a seguir si res

catara como ten?a concertado"?este ensalzamiento, digo, de la

actitud moral de Cort?s, base del aserto de la conveniencia de ele

girlo conductor de la gran empresa, corresponde a un t?pico fijo, formado en la ?poca de transici?n desde el feudalismo caballeresco de la tard?a Edad Media al nuevo monarquismo del Estado centra

lizado, que est? alboreando, por de pronto en el mundo de las ideas

pol?ticas, a mediados del siglo xv. Lo formula este t?pico, por ejem

plo, Fern?n P?rez de Guzm?n, en el pr?logo de sus Generaciones y

Semblanzas (1450-55), calificando de dignos de un verdadero re

cuerdo hist?rico a "los que, con grandes peligros de sus personas e

espensas de sus faziendas, en defensi?n de su ley e servicio de su rey e utilidat de su rep?blica e onor de su linaje fizieron notables abtos

.. .non por la utilidad e prouecho que dello se les pod?a siguir, aun

que grande fuese". Lo expresa el autor de la Cr?nica de Don Alvaro

de Luna, diciendo que "el Condestable de d?a e de noche pensaba c?mo podr?a fazer al Rey grandes e se?alados serbi?ios, como podr?a

allegar mayores t?tulos a la su corona". Es la idea ?con que apunta la visi?n del Estado moderno en el crep?sculo vespertino del feuda

lismo caballeresco? de que el valor del hombre radica en la inten

sidad de su servicio al Rey en cuanto representante de Estado y Na

ci?n y en la correspondiente renuncia a su provecho personal.4621 La

45 BAE, XXII, p. 8; Gayangos, pp. 20-21.

4158 Cf. Jos? Luis Romero, Sobre la biograf?a espa?ola del siglo XV y 1<K ideales de vida (Cuadernos de Historia de Espa?a, I y II, ed. Instituto de Historia

de la Cultura Espa?ola, Facultad de Fil. y Letras, Buenos Aires, 1944), p. 134;

J. L. Romero, Sobre la biograf?a y la historia (Ed. Sudamericana, Buenos Aires,

1945), p. 112.

42

Junio-Diciembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n...

presencia de esta idea en el retrato de Cort?s, esbozado en la Primera

Carta ?que es, en realidad, un autorretrato del mismo, por ser ?l,

como mostraremos, el autor de la Carta?hace suponer que ?ste

haya conocido las obras hist?ricas citadas, ajust?ndose a su contenido

ideol?gico. El contenido jur?dico de este p?rrafo es el siguiente: Sin negar

?afirmando m?s bien y subrayando? que el nombramiento de un

alcalde mayor, justicia mayor y capit?n de las Reales armas corres

ponde exclusivamente a la Corona y que, por tanto, el acto de desig naci?n ejecutado por las autoridades municipales de la nueva Villa

reviste un car?cter meramente provisorio, los alcaldes y regidores firmantes de la Carta renuevan "la costumbre tradicional de que

todo individuo propuesto para el desempe?o de un oficio p?blico en una ciudad, tuviera que ser sometido a examen por parte del cabildo,

siendo el propio cabildo el que le hab?a de recibir y aprobar si el examen era satisfactorio";*6 y ellos utilizan en su exposici?n la f?r

mula tradicional de estricto significado jur?dico: "lo recibimos .. .en

nuestro ayuntamiento y cabildo por justicia mayor y capit?n...", f?rmula tanto m?s importante desde el punto de vista ideol?gico cuanto que no hubo realidad alguna que le correspondiese en la Villa

no existente en aquel momento, sino como ficci?n jur?dica.

Hay otra f?rmula a?n en el p?rrafo citado que refleja un dato

jur?dico-hist?rico, a saber, la de que "conven?a poner una persona

para su real servicio que estuviese en nombre de VV.MM. en la

dicha villa y en estas partes por justicia mayor y capit?n y cabeza".

La nueva funci?n de Cort?s abarca, conforme a este pasaje, tanto

el interior de la villa (estando en vigor "en" ella) como sus alrede

dores en el sentido m?s amplio de la palabra (valiendo "en estas

partes"), que coinciden con toda la extensi?n de la tierra firme re

ci?n descubierta, o sea, con todo M?xico: en esta dualidad?que hace posible que Cort?s conquiste el Imperio mexicano en calidad

de capit?n de la Rica Villa de la Vera Cruz? se manifiesta la es

tructura caracter?stica de la ciudad castellana de la Reconquista que

comprende, adem?s del n?cleo municipal propiamente dicho, un

amplio alfoz, no raras veces de extensi?n gigantesca, constituyendo,

46 J. M. Ots Capdequ?, El r?gimen de la tierra, p. 140.

43

V?ctor Prankl. R. H. A., N?ms. 53-5*

por tanto, seg?n la concepci?n originaria, toda la tierra mexicana el

"alfoz" de dicha Villa costera.4*

Pero ?en nombre de cu?l derecho los flamantes funcionarios

municipales ejecutan el acto central de todo lo relatado en el p?rrafo

citado, a saber, el nombramiento de Cort?s, falt?ndoles ?seg?n ellos

mismos lo confiesan y afirman siempre de nuevo? la indispensable

autorizaci?n de la Corona para hacerlo?48 Es de suma importancia

que ellos invocan, no alg?n derecho hist?rico-positivo (por ejem

plo, un presunto derecho "democr?tico"), sino el derecho de gentes

?es decir, una derivaci?n del derecho natural?, y esto, seg?n la

formulaci?n de su finalidad que se encuentra en Las Partidas. El

texto de la Carta reza: "Pareci?ndonos .. .que para la pacificaci?n

y concordia dentre nosotros y para nos gobernar bien conven?a po

ner una persona...". La Primera Partida, Tit. I, Ley II, declara

respecto al "Jus gentium": "Jus gentium en lat?n tanto quiere decir

como derecho comunal de todas las gentes, el qual conviene ? los

homes... et esto fue fallado con raz?n, et otro si por fuerza, por

que los homes non podrien vevir entre si en concordia et en paz, si

todos non usasen del". Para conseguir "la pacificaci?n y concordia"

entre s?, es decir, para realizar el bien indicado en Las Partidas como

fin y sentido del "jus gentium*', el grupo de los cortesianos reclama

la competencia ?que no le corresponde seg?n el derecho hist?rico

positivo, como ellos mismos lo confiesan por la declaraci?n siempre de nuevo repetida de resignarse al juicio del Rey? de elegir su "jus ticia mayor y capit?n y cabeza".

Estas concepciones centrales de la Carta de los cortesianos, de

esencial car?cter jur?dico, destinadas para la justificaci?n de su ac

ci?n de poblar y promover a Cort?s a la posici?n de alcalde mayor,

justicia mayor y capit?n general, y derivadas de la tradici?n de Las

47 Respecto a la significaci?n del "alfoz" en las ciudades de la Castilla me

dieval, cf. Ram?n Carande, Sevilla, fortaleza y mercado (en: Anuario de His

toria del Derecho espa?ol, torn. II, Madrid, 1925, p. 253; Jos? Mar?a Font y Rius? Les Villes dans l'Espagne du Moyen Age (en: Recueils de la Soci?t? Jean Bodin, torn. VI. "La Ville", Bruxelles, 1954), p. 266.

48 En materia de los "Alcaldes mayores" como funcionarios del Rey en las

ciudades castellanas, y de la "Mayor?a de justicia" como privilegio del Rey en ellas, cf. Jos? M. Font Rius, art. cit., pp. 283-85.

44

Junio-Di?iembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n...

Siete Partidas, est?n flanqueadas por elementos ideol?gicos amplia mente distanciado de la realidad emp?rica; ellos tienden a recalcar

el contraste, la diferencia absoluta entre Cort?s y Vel?zquez, tanto

desde el punto de vista de la tradici?n de Las Partidas respecto al au

t?ntico vasallo y al aut?ntico pueblo, como desde el punto de vista

del dualismo demonol?gico de San Agust?n relativo al "tirano" en

cuanto servidor de Satan?s y el "justo" en cuanto servidor de Dios.

El detallado an?lisis del fino tejido ideol?gico de la Carta, tramado sobre la urdimbre de la idea del contraste ?tejido ideol?gico cuyas

mallas cogen los elementos de la realidad emp?rica que han ayudado

ya a producir d?ndoles empero un realce extraordinario mediante la

utilizaci?n del dualismo demonol?gico y el poderoso arte literario cortesiano de gradaciones dram?ticas? nos abrir? una primera pers

pectiva de lo que forma un desider?tum todav?a no realizado de

primera importancia para la comprensi?n de la Conquista de M?xi

co: de la investigaci?n de la Historia de las Ideas en la Historia de Hern?n Cort?s. Pues la incomparable grandeza de Cort?s ?del po

l?tico m?s grande que ha producido Espa?a, y gran capit?n sola

mente por ser un gran pol?tico? consiste en ?ltimo t?rmino en la

capacidad de transformar la pobre realidad emp?rica en fascinante

"ideolog?a", en "mito", en "imagen", y de poder creer ?l mismo en

la visi?n producida de tal modo, de creer en ella con tanto apasio

namiento que ella se transforma en acci?n creadora, en vida, en rea

lidad.

Al mismo principio de la Carta damos con un motivo tomado

indudablemente de Las Partidas, que los autores ?o el autor? del

documento han aprovechado para un impresionante desarrollo

del tema del contraste entre Cort?s de una parte, Vel?zquez y sus

representantes, Hern?ndez de C?rdoba y Grijalba, de otra.

La Partida II, T?t. XIII, Ley V, ordena: "Lengua non la puso Dios tan solamiente al home para gostar, m?s aun para fablar et

mostrar su raz?n con ella; et bien as? como le dio sentido en el gos

tar para departir las cosas sabrosas de las otras que lo non son, otrosi

selo dio en las palabras para facer departimiento entre la mentira

que es amarga, que aborresce la natura que es sana et complida, de

la verdad et lealtad de que se paga el entendimiento del home bueno

45

V?ctor Frankl. R. H. A., N?ms. 53-54>

et ha grant sabor con ellas. Et por ende el pueblo ? semejante desto,

segunt dixieron los sabios, debe siempre decir palabras verdaderas

al rey, et guardarse de mentirle llanamente... ca el que dixiese men

tira ? sabiendas al rey... debe haber en el suyo (seil, cuerpo) taf

pena qual feciere haber al otro por la mentira que dixo; et eso mis

mo decimos si le feciere perder algo de lo suyo tambi?n mueble coma

ra?z". La Ley VII del mismo T?tulo a?ade: "Los que ? sabiendas le consejasen mal (seil, al rey) faci?ndole entender una cosa por

otra, as? como lo que fuese ligero de acabar encaresci?ndolo porque

hobiese hi ? meter grant costa ? grant misi?n, ? lo que fuere grave

poni?ndoselo por ligero, farien grant yerro et deben haber muy

grant pena". La Primera Carta subraya siempre de nuevo esta obli

gaci?n del vasallo de "decir palabras verdaderas al rey", acusando

enf?ticamente tanto a Vel?zquez como a sus representantes en la

tarea del descubrimiento, anteriores a Cort?s, a saber, Francisco

Hern?ndez de C?rdoba y Juan de Grijalba, haber violado aquel deber fundamental, y atribuyendo a Cort?s, en cambio, la m?s

estricta observancia del mismo. Inmediatamente despu?s del enca

bezamiento, la Carta se refiere a informes enviados por Diego Ve

l?zquez a los Reyes, Juana y Carlos, informes que ella califica de

falsos, mostrando ya por la mera posici?n del grave cargo en el

contexto de la Carta la trascendencia atribuida a ?l por los autores

de la relaci?n: "Bien creemos que W.RR.AA. por letras de Diego

Vel?zquez, teniente de almirante en la Isla Fernandina, habr?n sido

informados de una tierra nueva que puede haber dos a?os poco

m?s ? menos que en estas partes fu? descubierta, que al principio

fu? intitulada por nombre Cozumel, y despu?s la nombraron Yuca

t?n, sin ser lo uno ni lo otro, como por esta nuestra relaci?n W.

RR.AA. podr?n ver; porque las relaciones que hasta ahora ?

VV.MM. de esta tierra se han hecho, as? de la manera y riquezas de

ella como de la forma en que fu? descubierta y otras cosas que

de ella se han dicho, no son ni han podido ser ciertas, porque nadie

hasta ahora las ha sabido, como ser? esta que nosotros ? W.RR.AA.

enviamos... Y la cierta y muy verdadera relaci?n es en esta ma

nera. . .".4I9 An?logamente, expone la Carta respecto a Juan de Gri

40 BAE, XXII, p. l; Gayangos, pp. 1-2.

46

Junio-Diciembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n...

jaiba: "tomada su agua se torn? ? sus naos sin calar la tierra ni

saber el secreto de ella, lo cual no debieran hacer; pues era menester

que la calara y supiera para hacer verdadera relaci?n ? W.RR.AA.

de lo que era aquella isla (Cozumel)... se embarcaron... sin entrar

en el pueblo de los dichos indios, y sin saber cosa de que a W. RR.

MM. verdadera relaci?n se pudiese hacer". Y se sintetiza el juicio

relativo a los esfuerzos de Juan de Grijalba, consider?ndolos desde el punto de vista de dicha Ley alfonsina, mediante la frase maliciosa: "Por lo cual W.RR.AA. pueden creer que todas las relaciones que

desde esta tierra se le han hecho no han podido ser ciertas, pues no

supieron los secretos de ella m?s de lo que por sus voluntades han

querido escribir". Es digno de atenci?n que hacia el final de la

Quinta Carta de Relaci?n de Cort?s, dicho principio de Las Siete

Partidas aparece formulado con todav?a mayor aproximaci?n al

texto del C?digo, haciendo indudable que el conquistador de M?xico

lo tuvo presente en su mente: "Si como he dicho no fuere, V.M.

me mande castigar como ? quien ? su rey no dice verdad".

Seg?n el principio del contraste que domina la Primera Carta

(y no solamente ella), el autor de la misma cuida de mostrar que

toda esta situaci?n negativa, condenada desde el punto de vista de

la mencionada Ley alfonsina, cambia en el momento de dirigir

Cort?s la empresa; su celo en el servicio de la Corona, su fervor

en el cumplimiento de las Leyes de las Partidas, son tan grandes

que arriesga todo, entrando profundamente en la tierra indiana

y exponiendo a s? mismo y a las tropas a los riesgos m?s graves en

la lucha con los indios, con el objeto principal de poder enviar a los

Reyes "verdadera relaci?n": "como el dicho capit?n Fernando Cor

t?s est? tan inclinado al servicio de V.M. y tenga voluntad de les

hacer verdadera relaci?n de lo que en la tierra hay, propuso de no

pasar m?s adelante hasta saber el secreto de aquel r?o (seil. R?o de

Grijalba) y pueblos que en la ribera de ?l est?n, por la gran fama

que de riqueza se dec?a que ten?an, y ans? sac? toda la gente de su

armada en los bergantines peque?os y en las barcas, y subimos por

el dicho r?o arriba hasta llegar y ver la tierra y pueblos de ella...";

y cuando la batalla con los indios ribere?os es inminente por insistir

ellos en que los espa?oles se retiren, Cort?s "les dio ? entender que

47

V?ctor Prankl. R. H. A., N?ms. 53-54

en ninguna manera ?l se hab?a de partir de aquella tierra hasta saber

el secreto de ella para poder escribir ? V.M. verdadera relaci?n de

ella". La dependencia de estas concepciones respecto al postulado alfonsino de que "el pueblo deba siempre decir palabras verdaderas

al rey" es evidente.

En estos pasajes relativos al encuentro de la tropa cortesiana

con los indios del r?o de Grijalba llama la atenci?n un motivo, re

velador de la actitud peculiar de Cort?s respecto al mundo indiano,

que profundiza la impresi?n del contraste entre el conquistador de

M?xico y Diego Vel?zquez. La frase que acabamos de citar sigue en estos t?rminos: "Les tornaba ? rogar que no recibiesen pena dello

ni le defendiesen la entrada en el dicho pueblo, pues que eran vasa

llos de W.RR.AA.". Cort?s supone, por tanto ?de acuerdo con las

tesis de la "donaci?n papal" de las Indias a los Reyes de Castilla, for

mulada en el "Requerimiento" oficial y expuesta cuidadosamente, con todo formulismo legal, seg?n refiere la Carta, a los Indios antes

del comienzo de las hostilidades? que los ind?genas sean vasallos de

la Corona de Castilla ya antes de la Conquista efectiva y que ?sta

constituya solamente la realizaci?n de un hecho jur?dico-pol?tico ya

preexistente.50 Y eso entra?a la idea de que toda la Conquista se

mueve de antemano dentro de un mundo pol?ticamente pertene

ciente a la Corona de Castilla, es decir, dentro de un mundo pol?ti camente ordenado de principio, y que toda guerra, necesaria para

realizar este orden jur?dico-pol?tico preexistente en el mundo de los

hechos emp?ricos, no forma sino "una continuaci?n de la pol?tica con otros medios", seg?n la famosa f?rmula del General Carl von

Clausewitz.51 Si recordamos las risas con que otros conquistadores

50 Cf. S. Zavala, op. cit., pp. 33-34.

01 Cf. Carl von Clausewitz, Vom Kriege (16. Auflage, D?mmler, Bonn,

1952), 8. Buch, 6. Kapitel. El caracterizado pensar pol?tico de Cort?s, seg?n los

amplios t?rminos de un "reino" o "Estado", que abarca de antemano, ya antes de

las Conquista efectiva, las diversas partes del mundo indiano como integrantes de la

Corona de Castilla (y m?s tarde: del Imperio hisp?nico-universal) encuentra su

an?logo en el caracter?stico pensar estrat?gico de Cort?s, igualmente determinado

por la idea precisa de amplios espacios. Consideremos, para darnos cuenta de esta

peculiaridad de la concepci?n estrat?gica de Cort?s, dos situaciones b?licas descri

tas en la "Primera Carta de Relaci?n": Arribando Cort?s a la isla de Cozumel y

48

Junio -Diciembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n...

?y hasta tales de la inteligencia de Oviedo? recibieron "la teolog?a de este requerimiento",52 nos damos cuenta de una peculiaridad ?nica del pensamiento de Cort?s: de su capacidad no s?lo de tomar en serio concepciones jur?dico-pol?ticas, sino tambi?n de experi

mentarlas como realidades de un orden superior. Cort?s piensa se

g?n categor?as de orden p?blico, seg?n conceptos de "Estado" o

de "Reino", piensa y act?a como "pol?tico" en el sentido textual de

la palabra. Y esto lo contrasta absolutamente con hombres "parti

culares" como Vel?zquez.

Un nuevo motivo, de origen alfonsino pero de m?s amplias

referencias ideol?gicas, aparece en la Carta en el momento de haberse

hallando despoblada la aldea de la misma, comprueba que los indios, por temor a

los espa?oles, se hayan retirado al interior de la isla; para impedir que ellos se cola

sen hacia la tierra firme de Yucat?n, con lo cual se perdiese toda oportunidad de un contacto con ellos, env?a a uno de sus capitanes con 100 hombres a una

punta de la isla, y a otro, asimismo con 100 hombres, a la otra, con el encargo de

vigilar a los indios y hacerlos volver, formando, de tal modo, "tenazas" estrat?

gicas alrededor de toda la isla. Otro ejemplo revela de igual modo la extraordinaria

capacidad de Cort?s de formarse una clara idea de las condiciones espaciales de la

situaci?n del enemigo en toda su amplitud: Habiendo encontrado Cort?s, durante

su subida agua arriba del r?o Grijalba, a los indios en orden de batalla ante su

pueblo, para impedir la entrada de los espa?oles, el Conquistador dispone ?despu?s

de haber agotado los medios de persuasi?n pac?fica?la acometida de frente v

por las espaldas a la vez; en otra ocasi?n env?a contra los mismos indios sus tropas

divividas en dos cuerpos, cayendo ?l mismo con la limitada caballer?a sobre los

indios por la espalda, "entrando y saliendo (los de ? caballo) en los indios", es decir, usando la t?cnica de la caballer?a ligera, la cual, con las r?pidas idas y vueltas indi

viduales de los jinetes es a prop?sito para multiplicar la eficacia de un ?nfimo grupo de hombres a caballo. Por lo tanto, Cort?s idea la acometida combinada, amol

dada a la actitud ps?quica de los indios y a las condiciones naturales del ambiente.

Es la extraordinaria capacidad de pensar seg?n "totalidades" ?ya pol?tico-jur?dicas,

ya geogr?fico-estrat?gicas? que produce el ?xito de Cort?s. En materia de la uti

lizaci?n estrat?gica de la caballer?a por Cort?s, cf. R. B. Cunninghame Graham,

The Horses of the Conquest (London, 1930); Robert Moorman Denhardt, "The Equine Strategy of Cort?s" (en The Hispanic American Historical Review, vol. XVIII/4, 1938, Duke University Press, Durham, North Carolina, U. S. A.),

pp. 552-555. sa

Oviedo, lib. XXIX, cap. VII. Cf. Lewis Hanke, La lucha por la justicia en la Conquista de Am?rica (Ed. Sudamericana, Buenos Aires, 1949), pp. 260-61.

S. Zavala, op. cit., pp. 35-36.

49

V?ctor Frankl. R. H. A., N?ms. 53-54

descrito la vuelta de Fern?ndez de C?rdoba de Yucat?n, despu?s de un grave descalabro de los espa?oles en estas partes, pero trayendo

la noticia de encontrarse mucho oro en ellas, un motivo muy im

portante para la caracterizaci?n t?pica de Vel?zquez; el texto res

pectivo reza: "Sabido esto por el dicho Diego Vel?zquez, movido

m?s ? codicia que ? otro celo, despach? luego a un su procurador ? la isla Espa?ola con cierta relaci?n que hizo ? los referidos padres de san Ger?nimo que en ella resid?an por gobernadores de estas In

dias, para que en nombre de VV.MM. le diesen licencia... para que

pudiese enviar ? bajar la dicha tierra. . . pero que rescatase con los

naturales de ella oro y perlas y piedras preciosas..., lo cual todo

fuese suyo pagando el quinto ? VV.MM. ; lo cual por dichos RR.PP.

gobernadores ger?nimos le fu? concedido, ans? porque hizo rela

ci?n que ?l hab?a descubierto la dicha tierra ? su costa, como por

saber el secreto de ella... Y por otra parte, sin lo saber los dichos

padres ger?nimos, envi? ? un Gonzalo de Guzm?n con su poder y con la dicha relaci?n ? W.RR.AA. diciendo que ?l hab?a descu bierto aquella tierra ? su costa... y que la quer?a conquistar a su

costa, y suplicando ? W.RR.AA. le hiciesen adelantado y gober nador de ella...".

Ahora bien: la calificaci?n del actuar de Vel?zquez, de haber

sido "movido m?s ? codicia que ? otro celo", no constituye una sim

ple apreciaci?n ?quiz?s maliciosa? de car?cter emp?rico, sino una

imputaci?n de base religioso-jur?dica de amplio alcance. Las Parti

das afirman con respecto a la "codicia" lo siguiente (Part. II, Tit.

Ill, Ley IV) : "Los santos et los sabios se acordaron en esto, que la

cobdicia es muy mala cosa, asi que dixieron por ella que es madre

et ra?z de todos los males: et aun dixieron m?s, que el hombre que

cobdicia allegar grandes tesoros para non obrar bien con ellos, ma

guer los haya, que non es ende se?or, m?s siervo, pues que la cob

dicia le face que non pueda usar de ellos, de manera quel est?n bien, et ? tal como este llaman avariento, que es grant pecado mortal

quanto ? Dios, et grant malestanza al mundo". (Cf. Part. II, Tit.

V, Ley XIII). Esta poderosa invocaci?n del vers?culo de San Pablo, I. Ep. ad Timot. VI/10: "Radix omnium malorum est cupiditas" y de la doctrina de los siete pecados mortales seg?n San Gregorio Mag

50

Junio-Diciembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n...

no53 entra?a la consecuencia de que el rey no debe servirse de un

hombre codicioso; conforme a eso dispone la Part. II, Tit. IX, Ley II: "Conoscencia grande debe haber el rey que los homes que tro

xiere en su casa para servirse dellos cutianamente sean ?tales que

convengan para ello... Ca segunt el consejo que dio Arist?teles ?

Alexandra sobrel ordenamiento de su casa, estos ?tales no deben seer

muy pobres... et esto dixo porque pobredat trae ? los homes ?

grant cobdicia, que es ra?z de todo mal... ca non podrie seer que si

?tales fuesen, que non recebiese el re y mal dellos. . . veni?ndole da?o

de su cobdicia". Aquella calificaci?n de Vel?zquez de actuar "mo

vido ? codicia" implica, por tanto, una en?rgica advertencia dirigida

al Rey a abstenerse de utilizar los servicios de Diego Vel?zquez, pues un hombre pose?do de la codicia es un servidor de Satan?s y

trae consigo el peligro de contagio de un mal m?s que f?sico, teo

l?gico.

Queda todav?a otro motivo pendiente en este mismo p?rrafo, a saber, la manifiesta mala fe, el car?cter ambiguo y mentiroso del

proceder de Vel?zquez quien, pretextando "saber el secreto de dicha

tierra", se dirige al mismo tiempo a los PP. Jer?nimos y a los Reyes

mismos solicitando diferentes autorizaciones de unos y otros: de los

primeros, la de bojar la tierra reci?n descubierta y de rescatar oro,

y de los segundos, la de conquistar y poblar en ella. Este proceder

?basado en el falso informe de "saber Vel?zquez el secreto de aque

lla tierra" y en el disimulo de la doble solicitud? cae bajo la con

denaci?n de las siguientes leyes de Las Partidass "Todo esto que dixiemos (sceil. el quinto debido al Rey, etc.) debe seer guardado

quando los homes que ficiesen la flota o el armada non hobiesen

postura con el rey se?aladamente o toviesen su previllejo; ca estonce

&3 La "cupiditas" del vers?culo de San Pablo aparece sustituida, en la serie

gregoriana de los siete pecados mortales, por la "avaritia", pero tiene el mismo

significado de ?sta, siendo representada efectivamente, en otra lecci?n del texto de

San Pablo, la "cupiditas" por la "avaritia". (Cf. J. Huezinga, El Oto?o de la

Edad Media, Argentina, Buenos Aires, Revista de Occidente, 1947, p. 39, n. 64). En materia de la serie gregoriana de los siete pecados y de la repercusi?n de la misma en el pensamiento medieval, cf. Karl Vossler, Die g?ttliche Kom?die, I.

Band (2, Auflage, 1925), p. 269. (San Gregorio, Moralia in Job, XXXI, cap. XLV, PL, 76 pp. 620-622).

51

V?ctor Frankl. R. H. A., N?ms. 53-54

segunt las posturas fueron fechas o previllejo dixere, debe ser guar

dado, fueras ende si fuese fecho enga?osamente o a da?o del rey, ca

enga?o que sea fecho contra se?or en ninguna saz?n non debe valer"

(Part. II, Tit. XXVI, Ley XXIX) ; y: "Non es sin raz?n que hayan

pena aquellos que ganan cartas de casa del rey encobriendo la verdat

p deciendo mentira" (Part. Ill, Tit. XVIII, Ley LUI). Pues, siendo uno de los objetos principales de la Primera Carta de Relaci?n con

seguir que los Reyes "en ninguna manera den ni hagan merced en

estas partes a Diego Vel?zquez... de adelantamiento ni gobernaci?n

perpetua... y si alguna se tuviere hecha, la manden revocar",54 es

de suma importancia jur?dica poder demostrar los autores de la

Carta el proceder enga?oso de Vel?zquez respecto a la Corona, el

cual quita todo fundamento legal a sus pretensiones basadas en via

jes de descubrimiento que no han podido producir t?tulos jur?dica mente v?lidos de ninguna especie. Que tambi?n los autores?o el

autor, que fue Cort?s?encubren algo, fingiendo y exhibiendo su

desconocimiento relativo a la autorizaci?n de Vel?zquez por la Co

rona ya producida y notificada a ?l y adem?s comunicada a ellos

mismos por intermedio de Francisco Saucedo ?esto corresponde al

car?cter pol?tico-ideol?gico, ajeno a la mera realidad de los hechos,

del documento, car?cter que destacaremos a?n en otras oportuni

dades.

Ahora bien: adelant?ndose a la decisi?n de la Corona respecto

a la solicitada amplia concesi?n y bas?ndose en la limitada licencia

de los PP. Jer?nimos, Vel?zquez hab?a enviado de nuevo?seg?n la

exposici?n de la Carta?una peque?a flota, puesta bajo el mando

de Juan de Grijalba, a las costas de Yucat?n y del Golfo adyacente. Pero este viaje no produce ?seg?n la manifiesta opini?n de los au

tores de la Carta? ning?n derecho de posesi?n ni de dominaci?n,

por dos razones: de una parte, porque Grijalba, limit?ndose a actos

de rescate comercial costero, no llega a "calar la tierra ni saber el

secreto della", lo cual le hubiese permitido "hacer verdadera relaci?n

? W.RR.AA.";55 y de otra, porque Vel?zquez cubri? todos sus

gastos del aparejo de la flotilla mediante negocios gananciosos con

64 BAE. XXII, p. 10; Gayangos, p. 26. 05 BAE. XXII, p. 2; Gayangos, p. 5.

n

Junio-i>iciembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n...

los mismos participantes del viaje?id?nticos, en gran parte, a los

que pertenecen a la armada de Cort?s y firman la Carta?, figu

rando, por tanto, ellos, y no Vel?zquez, como los verdaderos soste-1

nedores financieros de la empresa y reduci?ndose el papel del Go

bernador de la Isla Fernandina a la actividad "tanto de trato de mercader?as como de armador",56 lo cual no constituye ?este es el

manifiesto sentido de la argumentaci?n?ning?n t?tulo jur?dico a la posesi?n o dominaci?n de Vel?zquez en las tierras de Yucat?n y de la costa del Golfo, por tratarse de un mero negocio de car?cter

privado, sin orientaci?n hacia el servicio de la Corona y el bien p? blico. Frente a este proceder del hombre que era, seg?n el criterio

del c?rculo de los cortesianos, el arquetipo del comerciante ego?sta, del encarnado inter?s personal y de la ciega codicia, est?n los parti

cipantes del viaje de Grijalba, que ahora firman la Carta: "sepan (VV.MM.) que las armadas que hasta aqu? ha hecho Diego Vel?z

quez han sido tanto de trato de mercader?as como de armador, y con nuestras personas y gastos de nuestras haciendas; y aunque he

mos padecido infinitos trabajos, hemos servido a W.RR.AA. y ser

viremos hasta tanto que la vida nos dure". Y si ellos m?s abajo se

califican de "personas nobles, caballeros hijosdalgo celosos del ser

vicio de nuestro Se?or y de W.RR.AA.", distanci?ndose de tal

modo radicalmente del hombre que ha sido caracterizado por ellos

como "movido m?s ? codicia que a otro celo" (y a quien se podr?a

aplicar la l?nea de la Part. II, Tit. XXI, Ley XII, que reza: "non debe seer caballero home que por su persona andoviese faciendo

mercadorias"), ellos manifiestan por esto, sin duda, la aut?ntica

conciencia ideol?gica de todo el c?rculo de Cort?s, la en?rgica vuelta

hacia los principios mon?rquicos y sociales del aut?ntico vasallaje

.seg?n el texto de Las Partidas y en contra del nuevo esp?ritu del

comercialismo individualista y trapacero del Renacimiento. No hay que decir que esta oposici?n radical entre dos tipos hist?ricos de

actitudes humanas y pol?ticas, identificadas, de una parte, con Cor

t?s y los cortesianos, y de otra, con Vel?zquez, este dibujo en blanco

y negro con la imagen totalmente negativa del segundo, que utiliza

incluso motivos de la tradici?n demonol?gica de la ?poca patr?stica

BAE. XXII, p. 3; Gayangos, p. 7.

55

V?ctor Frankl. R. H. A., N?ms. 53-54

y escol?stica, no corresponde a ninguna realidad; esta imagen de Ve

l?zquez se ha impuesto a la historiograf?a gracias a la maestr?a lite

raria de Cort?s, quedando la concepci?n de una biograf?a cient?fica

y objetiva del Gobernador de la Isla Fernandina, uno de los deside rata de mayor importancia de la historia cortesiana. Pero esta fal

sificaci?n de la realidad emp?rica, cometida por los representantes

de la ideolog?a cortesiana, no est? exenta de cierta realidad supe

rior: de la realidad de una "ideolog?a" o, si se quiere, de un "mito",

que impulsa una de las acciones m?s grandiosas de la Historia uni

versal, la Conquista de M?xico.

Volvamos al an?lisis del relato hist?rico de la Carta. En "este

medio tiempo" entre la llegada de la autorizaci?n de Vel?zquez de

lado de los PP. Jer?nimos para bojeo y rescate a la costa de la nueva

tierra y de la esperada autorizaci?n del mismo de lado de la Corona

de Castilla para conquista y poblaci?n en ella, entra en escena Her

n?n Cort?s. Como ya lo hemos dicho, la descripci?n de su actitud

b?sica y de sus pasos en la nueva tierra est? redactada ?mejor dicho:

estilizada? completamente en virtud de la idea del contraste abso

luto entre Cort?s y Vel?zquez, de una parte, y entre Cort?s y Gri

jalba, de otra. "Estando el dicho Diego Vel?zquez con este enojo

del poco oro que (Grijalba) le hab?a llevado, teniendo deseo de

haber m?s, acord? .. .de hacer una armada veloz .. .y para la hacer

? menos costa suya, habl? con Fernando Cort?s .. .y d?jole que ar

masen ambos ? dos hasta ocho ? diez navios .. .y visto por el dicho

Fernando Cort?s lo que Diego Vel?zquez le dec?a, movido con celo

de servir ? W.RR.AA., propuso de gastar todo cuanto ten?a y

hacer aquella armada, casi las dos partes della ? su costa, as? en

navios como en bastimentos de mar, allende de repartir sus dineros

por las personas que hab?an de ir en la dicha armada, que ten?an

necesidad para se proveer de cosas necesarias para el viaje. Hecha

y ordenada la dicha armada, nombr? en nombre de VV.MM. el

dicho Diego Vel?zquez al dicho Fernando Cort?s para capit?n della

para que viniese ? esta tierra ? rescatar y hacer lo que Grijalba no

hab?a hecho . .Diego Vel?zquez .. .no puso ni gast? ?l m?s de la

tercia parte de ella .. .Y sepan VV.MM. que la mayor parte de la di

cha tercia parte .. .fu? emplear sus dineros en vinos y en ropas y

54

Junio -Diciembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n...

en otras cosas de poco valor para nos lo vender ac? en mucha m?s

cantidad de lo que ? ?l le cost?, por manera que podremos decir que

entre nosotros los espa?oles vasallos de W.RR.AA. ha hecho Diego

Vel?zquez su rescate y granjeado sus dineros cobr?ndolos muy bien".

En estos pasajes se muestra, de una parte, que Vel?zquez no tuvo

derecho, desde el punto de vista del Derecho Civil, de disponer del

destino y de la actuaci?n de la flota, por no haber contribuido, pr?c ticamente, nada a su apresto y aprovisionamiento; y de otra, la total

diversidad existente entre ?l y Cort?s, tanto respecto a su posici?n ante la idea de la realeza (Vel?zquez: el celo de ganar m?s oro;

Cort?s: el celo de servir a la Corona), como respecto a su posici?n ante la idea del pueblo, idea cuya forma aut?ntica y justa la Part. II,

Tit. X, Ley I, caracteriza de modo siguiente: "Pueblo llamaron

(seil, en Babilonia, Troya y Roma) el ayuntamiento de todos los

homes comunalmente de los mayores, et de los menores et de los me

dianos: ca todos estos son meester et non se pueden excusar, porque

se han ? ayudar unos ? otros para poder bien vevir et seer guardados et mantenidos".

Dirijamos ahora nuestra atenci?n a la parte de la Carta que

sigue a la argumentaci?n central relativa al tema de la poblaci?n y

el nuevo nombramiento de Cort?s. Se reanuda ahora la "verdadera

relaci?n" respecto a la tierra y sus productos y a la gente y sus cos

tumbres; pero desde aqu? no con la intenci?n de subrayar el "con

traste" con las relaciones de los velazquistas, sino utilizando la "re

laci?n" para ejecutar por medio de ella un truco literario magistral

que quedar? peculiar de todas las Cartas de Relaci?n firmadas por

Cort?s, patentizando que tambi?n la llamada Primera Carta que

estamos comentando se debe a la paternidad literaria de Cort?s mis

mo. La finalidad principal de la Carta consiste en conseguir que los

Reyes "en ninguna manera den ni hagan merced en estas partes ?

Diego Vel?zquez .. .de adelantamiento ni gobernaci?n perpetua ni

de otra manera, ni de cargos de justiciary si alguna se tuviere hecha,

la manden revocar, porque no conviene al servicio de su corona

real", sino que reconozcan lo hecho por los cortesianos firmantes

de la Carta y el encargo dado por ellos a Hern?n Cort?s; sabiendo ellos ?lo que fingen no saber? que la Corona ya hab?a autorizado

55

V?ctor Frankl. R. H. A., N?ms. 53-54

a Vel?zquez para poblar en estas partes, el verdadero objetivo se

revela en la segunda parte de la frase, en la f?rmula: "si alguna

(merced) se tuviere hecha, la manden revocar". Ahora bien: la

presentaci?n de esta demanda est? preparada por una detallada des

cripci?n de la situaci?n cultural, social y religiosa de los habitantes indianos de la nueva tierra, una descripci?n que sube m?s y m?s de

tono en una gradaci?n casi dram?tica, hasta culminar en una inter

pretaci?n m?stico-prof?tica del significado hist?rico y metahist?rico del descubrimiento de esta tierra y del papel apost?lico correspon

diente en el mismo a los Reyes de Castilla, pasando desde esta cumbre

de evocaci?n religiosa mediante un cambio brusco a la demanda in

dicada la cual aparece, de tal modo, como consecuencia l?gica del

hecho de haberlos introducido Cort?s y los cortesianos a los Reyes en

la funci?n m?stica de ap?stoles de Cristo.57

Se comprende que esta demanda pide una caracter?stica conclu

yente de Vel?zquez, y que tal caracter?stica no puede basarse, dentro

del contexto dado, sino en un concepto peculiar de la tradici?n de

monol?gica agustiniana, el del "tirano", pero comprendi?ndolo en

conformidad con la doctrina cl?sica, aristot?lica, seg?n ella se pre

senta en Las Partidas. Siguiendo la ?tica de Arist?teles define la

Partida II, Tit.- I, Ley X: "Tirano tanto quiere decir como se?or

57 El texto aludido de la Carta reza: "No hay a?o en que (estos indios) no maten y sacrifiquen cincuenta ?nimas en cada mezquita_Vean W.RR.MM.

si deben evitar tan gran mal y da?o, y cierto, Dios nuestro Se?or ser? servido si

por mano de VV.RR.AA. estas gentes fuesen introducidas y instruidas en nuestra

muy santa fe cat?lica, y comutada la devoci?n, fe y esperanza que en estos sus

?dolos tienen, en la divina potencia de Dios; porque es cierto que si con tanta fe

y fervor y diligencia ? Dios sirviesen, ellos har?an muchos milagros. Es de creer

que no sin causa Dios nuestro Se?or ha sido servido que se descubriesen estas partes

en nombre de W.RR.AA., para que tan gran fruto y merecimiento de Dios alcan

zasen W. MM... Podr?n VV. MM., si fueren servidos, hacer por cosa verdadera

relaci?n ? nuestro muy santo Padre para que en la conversi?n de esta gente se ponga

diligencia y buena orden... Con estos nuestros procuradores que ? VV.AA. envia

mos, entre otras cosas que en nuestra instrucci?n llevan es una, que de nuestra

parte supliquen ? VV. MM. que en ninguna manera den ni hagan merced en estas

partes ? Diego Vel?zquez... de adelantamiento ni gobernaci?n perpetua ni de otra

manera, ni de cargos de justicia, y si alguna se tuviere hecha, la manden revocar. .."

(BAE, XXII, p. 10; Gayangos, pp. 25-26).

56

Junio-Diciembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n...

cruel que es apoderado en algunt regno ? tierra por fuerza, ? por

enga?o ? por traici?n: et estos tales son de tal natura, que despu?s

que son bien apoderados en la tierra, aman m?s de facer su pro,

maguer sea ? da?o de la tierra, que la pro comunal de todos, porque

siempre viven ? mala sospecha de la perder. Et porque ellos pudiesen

complir su entendimiento m?s desembargadamente dixieron los sa

bios antiguos que usaron ellos de su poder siempre contra los del

pueblo en tres maneras de arteria: la primera es que punan que los

de su se?or?o sean siempre nescios et medrosos, porque quando ?tales

fuesen non osarien levantarse contra ellos, sin contrastar sus volun

tades; la segunda que haya desamor entre s?, de guisa que non se

fien unos dotros; ca mientra en tal desacuerdo vivieren non osar?n

facer ninguna fabla contra ?l por miedo que non guardarien entre

s? fe nin poridat; la tercera raz?n es que punan de los facer po

bres. ..". Comp?rese con esta descripci?n la de la actuaci?n de Ve

l?zquez en la Isla Fernandina, calcada sobre el concepto "temor5' y sus analog?as que vuelven como una fermata, y la acentuaci?n de

su contraposici?n contra el "pro comunal", de su injusticia. El texto

respectivo de la carta reza: "Por la experiencia que de ello tenemos,

tenemos temor que si con cargo ? esta tierra viniese, nos tratar?a

mal, como lo ha hecho en la Isla Fernandina el tiempo que ha te

nido cargo de la gobernaci?n, no haciendo justicia ? nadie m?s de

por su voluntad y contra quien ? ?l se antojaba por enojo y pasi?n,

y no por justicia ni raz?n, y de esta manera ha destruido ? muchos

buenos tray?ndolos ? mucha pobreza, no les queriendo dar indios y

tom?ndoselos todos para s?, y tomando todo el oro que han cogido, sin les dar parte de ello, teniendo como tiene compa??as desaforadas

con todos los m?s muy ? su prop?sito, y por el hecho, como sea

gobernador y repartidor, con pensamiento y miedo que los ha de

destruir no osan m?s de lo que ?l quiere .. .no osan hablar ni repren

der ? los procuradores que han hecho lo que no deb?an compla ciendo ? Diego Vel?zquez.. .". Y esta caracter?stica termina con

la solicitud repetida de que los Reyes "no proveyesen de los dichos

cargos ni de alguno de ellos al dicho Diego Vel?zquez"; y en impre sionante contraste aparece de nuevo la s?plica de que los Reyes "pro

vean y manden dar su c?dula y provisi?n real para Fernando Cort?s,

57

V?ctor Frank!. R. H. A., N?ms. 53-54

capit?n y justicia mayor de W.RR.AA., para que ?l nos tenga en

justicia y gobernaci?n hasta tanto que esta tierra est? conquistada

y pac?fica". Es la imagen del "rex Justus", la contrafigura del "ty

rannus" agustiniano, a la luz de la cual se presenta Cort?s de modo

terminante.58

El autor de la Primera Carta de Relaci?n es indudablemente Cort?s mismo. Tanto la estructura formal de la misma?que se

repetir? en las siguientes Cartas de Relaci?n de manera an?loga? como los motivos ideol?gicos predominantes en ella, reflejados asi

mismo en las Cartas posteriores, lo demuestran. El truco literario de

hacer subir la exposici?n narrativa y descriptiva hasta un colmo

de felices perspectivas y de luz gloriosa, para echarse abajo despu?s con un vuelco brusco al llano prosaico o al abismo demon?aco del

relato de alguna acci?n perturbadora o paralizadora de Diego Ve

l?zquez quien, de tal modo, aparece siempre como el maldito ??ste

truco literario, digo, cuyo germen hemos encontrado en la Primere

Carta, domina la composici?n de las Cartas posteriores. La Seg?n* da Carta conduce la relaci?n de la Conquista de M?xico hasta ei momento culminante en que Cort?s aparece como regente incontes

tado del Imperio?"pacificando y atrayendo ? ?l (seil, al servicio

de V.S.M.) muchas provincias y tierras pobladas de muchas y muy

grandes ciudades y villas y fortalezas, y descubriendo minas, y sa

biendo y inquiriendo muchos secretos de las tierras del se?or?o de

este Moteczuma .. .y todo con tanta voluntad y contentamiento

del dicho Moteczuma y de todos los naturales de las dichas tierras,

como si de ab initio hobieran conocido ? V.S.M. por su rey y se?or

natural"?, para precipitarse desde esta altura al abismo del relato

de la irrupci?n de Narv?ez, encarnaci?n de la "mala intenci?n y

da?ada voluntad del dicho Diego Vel?zquez", la cual produce a

consecuencia la tragedia de la Noche Triste; sube otra vez, na

rrando la progresiva recuperaci?n del terreno perdido, interrumpe

por segunda vez la gloriosa subida contando otro intento de meterse

una persona ajena ?Francisco de Garay? en los asuntos de la nueva

58 Respecto a los conceptos del "Rex Justus" y del "Tyrannus", seg?n San

Agust?n, cf. Ernst Bernheim, Mittelalterliche Zeitanschauungen in ihrem Ein

fluss auf Politik und Geschichtschreibung, Teil (T?bingen, 1918), pp. 46 sgs.

58

Junio-Diciembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n...

tierra cortesiana, para terminar con el poderoso toque de clar?n de

la imposici?n de nombre "Nueva Espa?a" a ella. La Carta Tercera

describe el sitio y la toma de la Capital y la subsiguiente exploraci?n radial del pa?s, culminando en la triunfante visi?n del nuevo M?

xico ?-"de cuatro ? cinco meses ac?, que la dicha ciudad de Tenux

titan se va reparando, est? muy hermosa, y crea V.M. que cada d?a

se ir? ennobleciendo en tal manera, que como antes fu? principal y

se?ora de todas estas provincias, que lo ser? tambi?n de aqu? ade

lante; y se hace y har? de tal manera, que los espa?oles est?n muy

fuertes y seguros, y muy se?ores de los naturales"? visi?n desde la

cual el autor pasa r?pidamente al delicado tema de Crist?bal de Ta

pia, autorizado por provisi?n real para hacerse cargo de la goberna

ci?n de la Nueva Espa?a, pero rechazado mediante la sutil distin

ci?n jur?dica entre "obedecer" y "cumplir" las provisiones del Rey; abriendo despu?s otra vez una perspectiva halag?e?a de una gran

acci?n de descubrimiento de la Mar del Sur, el autor pasa por la narraci?n de un intento fracasado de un grupo de amigos de Ve

l?zquez de asesinarlo (la cual le da la oportunidad de subrayar su propio valor irreemplazable en estas partes) a la exposici?n de

un tema especialmente espinoso desde el punto de vista de la Co

rona, el de la supresi?n de la libertad ?postulada por la Corona?

de los indios mediante la implantaci?n de la Encomienda en la Nue va Espa?a "deposit?ndose" a los ind?genas en manos de los espa?o

les: el medio art?stico-literario magistralmente manejado del "con

traste" sirve, de tal modo, tanto para acrecentar la impresi?n de las

tinieblas infernales y la abyecci?n de todo intento anticortesiano

de los velazquistas como para amortiguar la impresi?n de una ac

ci?n punible para la Corona; es obviamente el despliegue l?gico y

perfecto del germen que hemos notado en la Primera Carta. Esto

bastar? para demostrar lo que hubo que comprobar.

La misma analog?a entre la llamada Primera Carta de Relaci?n, firmada por las autoridades concejiles de la Rica Villa de la Vera

cruz, y las Cartas posteriores firmadas por Cort?s mismo, se mani

fiestan en el estilo. El "sabor latino" de la construcci?n de la frase, con la posici?n del verbo al final de la misma, que se ha encontrado

59

V?ctor Prankl. R. H. A., N?ms. 53-54

especialmente en las partes introductorias de las Cartas como con

secuencia de los estudios salmantinos de la mocedad de Cort?s, pero

tambi?n ?seg?n mi parecer? como manifestaci?n del conocimien

to que tuvo ?ste de las "arengas" artificiosas de los diplomas reales

y de otros documentos pol?ticos y judiciales, se presenta de igual modo en la Primera Carta, revel?ndose a una lectura atenta la con

cordancia del ritmo de las frases de esta Carta y de las posteriores de manera indudable. Comp?rese con este objeto las frases del p? rrafo introductorio de la Primera Carta y las del correspondiente p?rrafo de la Segunda:

".. .las relaciones que hasta ahora ? VV.MM. de esta tierra se han hecho

as? de la manera y riquezas de ella como de la forma en que fu? descubierta ) otras cosas que de ella se han dicho, no son ni han podido ser ciertas, porque

nadie hasta ahora las ha sabido, como ser? esta que nosotros ? W.RR.AA

enviamos. Y trataremos aqu? desde el principio que fu? descubierta esta

tierra hasta el estado que al presente tiene, porque W.RR.AA. sepan la tie

rra que es, la gente que la posee, y la manera de su vivir, y el rito y ceremo

nias, seta ? ley que tienen y el fruto que en ellas W.RR.AA. podr?n hacer

y de ella podr?n recibir, y de quien en ellas VV.MM. han sido servidos, por

que en todo W.RR.AA. puedan hacer lo que m?s servidos ser?n. . .".

"En una nao que de esta Nueva Espa?a de V.S.M. despach? ? 16 de

m Cf. Manuel Alcal?, C?sar y Cort?s (Publ. de la Sociedad de Estudios

Cortesianos no. 4. Ed. Jus, M?xico, 1950), p. 136. Las Casas atribuye a Cort?s

el "ser latino solamente porque hab?a estudiado leyes en Salamanca y era en ellas

bachiller" (lib. Ill, cap. XXVII) ; Bernai D?az del Castillo afirma que "era latino^

y o? decir que era bachiller en leyes, y cuando hablaba con letrados y hombres la

tinos, respond?a a lo que le dec?an en lat?n" (cap. CCIV). Gomara, Cervantes

de Salazar y el autor an?nimo de "De rebus gestis Fernandi Cortesa" limitan el

estudio salmantino del mismo a dos a?os ?entre los a?os catorce y diecis?is de

su vida? y a la gram?tica latina (Gomara, cap. I; Cervantes de Salazar, lib. II,

cap. XV; Autor an?nimo ?en: Col. de Doc. para la Hist, de M?xico, pub. J. Garc?a Icazbalceta, torn. 1, M?xico, 1958, p. 311). Cf. Salvador de Madariaga,

Hern?n Cort?s (Ed. Sudamericana, Bs. Aires 1951), pp. 42-43.?Con respecto a

un hombre quien ?como Cort?s? viv?a aprendiendo de continuo (lo cual apa

rece demostrado por el ingente despliegue intelectual experimentado por ?l entre

las ?pocas de la redacci?n de la Carta Primera de Relaci?n y de la Carta Quinta), la cuesti?n de la duraci?n de su estudio salmantino carece de importancia, porque

el germen implantado en su mente por el contacto principiado en Salamanca con

las letras latinas segu?a desarroll?ndose en todo caso.

60

Junio-Diciembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n...

julio del a?o de 1519, envi? ? V. A. muy larga y particular relaci?n de las cosas hasta aquella saz?n, despu?s que yo ? ella vine, en ella sucedidas. La

cual relaci?n llevaron A. Hern?ndez Puertocarrero y F. de Montejo, procu

radores de la Rica-Villa de la Veracruz, que yo en nombre de V.A. fund?. Y despu?s ac? .. .no he tornado ? relatar ? V.M. lo que despu?s se ha hecho; de que Dios sabe la pena que he tenido. Porque he deseado que V.A. supiese las cosas desta tierra; que son tantas y tales, que, como ya en la otra relaci?n

escrib?, se puede intitular de nuevo emperador della, y con t?tulo y no menos

m?rito que el de Alemana, que por la gracia de Dios V.S.M. posee. E porque querer de todas las cosas destas partes y nuevos reinos de V.A. decir todas las

particularidades y cosas que en ellas hay y decir se deb?an, ser?a casi proce der ? infinito, si de todo ? V.A. no diere tan larga cuenta como debo, ? V.S.M. suplico me mande perdonar; porque ni mi habilidad, ni la oportu nidad del tiempo en que ? la saz?n me hallo, para ello me ayudan. Mas con

todo, me esforzar? ? decir ? V.A. lo menos mal que yo pudiere la verdad,

y lo que al presente es necesario que V.M. sepa. E asimismo suplico ? V.A.

me mande perdonar si todo lo necesario no contare.. .".60

Del mismo modo aparece tanto en la llamada Primera Carta de

Relaci?n como en las Cartas posteriores la extremidad del sistema

?derivado igualmente de la tradici?n latina? de las proposiciones subordinadas introducidas por la voz "qu?" en alguno de sus m?l

tiples significados, como expresi?n de una mente sumamente racio

nal, acostumbrada a reconocer y considerar las intr?nsecas relaciones

l?gicas de los pensamientos y las cosas, as? como de un temperamento

reposado, de aliento largo y tranquilo. Comp?rese con tal objeto las

siguientes frases de la Primera Carta con otras, de la Tercera:

"Nos juntamos y platicamos con el dicho capit?n Fernando Cort?s, di

ciendo que esta tierra era buena, y que seg?n la muestra de oro que aquel

cacique hab?a tra?do, se cre?a que deb?a de ser muy rica, y que seg?n las muestras que el dicho cacique hab?a dado, era de creer que ?l y todos sus

indios nos ten?an muy buena voluntad; por tanto, que nos parec?a que no

conven?a al servicio de vuestras majestades que en tal tierra se hiciese lo que

Diego Vel?zquez hab?a mandado hacer al dicho capit?n Fernando Cort?s, que era rescatar todo el oro que pudiese, y rescatado, volverse con todo ello

? la isla Fernandina, para gozar solamente dello el dicho Diego Vel?zquez y

60 El comienzo de la Carta Segunda se encuentra citado, con la finalidad

de dempstrar el "sabor latino'* de su construcci?n estil?stica, a la p?gina 136 del libro citado de M. Alcal?.

61

V?ctor Frankl. R. H. A., N?ms. 5?-5#

el dicho capit?n, y que lo mejor que ? todos nos parec?a era que en nombre de

vuestras reales altezas se poblase y fundase all? un

pueblo en que hubiese

justicia, para que en esta tierra tuviesen se?or?o, como en sus reinos y se?o

r?os lo tienen; porque siendo esta tierra poblada de espa?oles, dem?s de acre

centar los reinos y se?or?os de VV.MM. y sus rentas, nos podr?an hacer mer

cedes ? nosotros y ? los pobladores que de m?s all? viniesen adelante".

"E yo me sub? encima de una azotea, y antes del combate habl? con

algunos de aquellos principales de la ciudad, que conoc?a, y les dije qu? era

la causa por que su se?or no quer?a venir; que pues se ve?an en tanto ex

tremo, que no diesen causa ? que todos pereciesen, y que lo llamasen y no

hobiesen ning?n temor; y dos de aquellos principales pareci? que lo iban ?

llamar. E donde ? poco volvi? con ellos uno de los m?s principales de todos

aquellos ..

.y yo le mostr? buena voluntad, porque se asegurase y no tuviese

temor; y al fin me dijo que en ninguna manera el se?or vern?a ante mi, y

antes quer?a por all? morir, y que ? ?l pesaba mucho desto; que hiciese yo lo que quisiese; .. .yo le dije que se volviese ? los suyos, y que ?l y ellos se

aparejasen, porque los quer?a combatir.. .".61

Asimismo son comunes a la Primera Carta de Relaci?n y a las:

siguientes los paralelismos y ant?tesis de los miembros de una ora

ci?n, las sinonimias, homonimias y repeticiones de las voces de la

misma, heredados de los cancioneros y del petrarquismo cuatrocen

tistas de Espa?a.62 Cito algunos pasajes de la Carta Primera:

".. .las relaciones que . ..se han hecho .. .y otras cosas que . . se han

dicho...".

c\. .el fruto que en ellas VV.RR.AA. podr?n hacer y de ella podr?n recibir...".

61 BAE XXII, p. 89; Gayangos, p. 25 5. 62 Cf. Rafael Lapesa, La trayectoria po?tica de Garcilaso (Madrid, Rev. de

Occidente, 1948), cap. I; D?maso Alonso, Poes?a Espa?ola (Madrid, Ed. Gra

nados, 1952), pp. 235 sgs., 288 sgs.y 503 sgs.; D?maso Alonso, Estudios y

ensayos gongormos (Ed. Gredos, Madrid, 1955), p. 117-120, etc.?Mi obra "El

fAnti\ov'uf de Jim?nez de Quesada y las concepciones de realidad y verdad

en la ?poca del Manierismo y de la Contrarreforma" (aceptada por el Insti

tuto de Cultura Hisp?nica, de Madrid, para la publicaci?n, bajo la condici?n de

estar terminada la publicaci?n a fines de julio de I960, no habi?ndose comenzado,

empero, en el momento de concluirse el presente ensayo, a mediados de octubre de

1960, la impresi?n de la obra) contiene un detenido an?lisis de los elementos ma

nieristas del estilo de Jim?nez de Quesada, muy afines a los integrantes del estilo

cortesiano.

61

Junio-Diciembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n...

*\. .torn? a sus naos sin calar la tierra ni saber el secreto della .. .era

menester que la calara y supiera...".

".. .no puso ni gast? ?l m?s de la tercia parte della...".

".. .que los rogasen y atrajesen como mejor pudiesen...".

".. .le dijo que ?l no quer?a ni ven?a ? les hacer mal alguno. ..".

".. .se levant? ? deshora un viento contrario con unos aguaceros muy

contrarios para salir, en tanta manera, que los pilotos dijeron al capit?n que

no se embarcase, porque el tiempo era muy contrario para salir del puerto".

".. .que hab?an de ser vasallos y les hab?an de servir, y que haciendo

esto, VV.MM. les .. .amparar?an y defender?an de sus enemigos...".

".. .respondi? que ?l era muy contento de lo ser (seil, vasallo) y obe

decer, y que le plac?a de le servir y tener por se?ores ? tan altos pr?ncipes...". ". . .diciendo que esta tierra era buena, y que seg?n la muestra de oro que

aquel cacique hab?a tra?do, se cre?a que deb?a ser muy rica, y que seg?n las

muestras que el dicho cacique hab?a dado, era de creer que ?l y todos sus

indios nos ten?an muy buena voluntad".

".. .lo mejor que ? todos nos parec?a era que .. .se poblase y fundase

all? un pueblo...".

w.. .le pedimos y requerimos que luego nombrase para aquella villa que se habla por nosotros de hacer y fundar, alcaldes y regidores. ..".

".. .si por mano de W.RR.AA. estas gentes fuesen introducidas y instruidas en nuestra muy santa fe cat?lica.. .".

".. .no haciendo justicia ? nadie mas de por su voluntad y contra quien ? ?l se antojaba por enojo y pasi?n, y no por justicia ni raz?n.. ,'\

Traigo a colaci?n algunos pocos ejemplos tomados de las Cartas

de Relaci?n de Cort?s; de la Segunda:

".. .Tepeaca, que era de la liga y consorcio de los de Cul?a .. .confina

y parte t?rminos con la de Tlascaltecal y Curultecal.. .los se?ores y principa les d?lias han venido ? se ofrecer y dar por vasallos de V.M. .. .aun

quedan

algunas villas y poblaciones que pacificar .. .los naturales de all? siempre

estuvieron muy de guerra y muy rebeldes.. ,".63

".. .en poco rato estaba el campo vac?o de los vivos, aunque de los

muertos algo ocupado".

".. .aunque tengo esperanza .. .que en ninguna cosa saldr?n con su

intenci?n y prop?sito, hall?me en muy extrema necesidad para socorrer y

ayudar ? los indios nuestros amigos...".

^ Este pasaje cortesiano ha sido citado y analizado en atenci?n al "expre

sarse (Cort?s) por parejas de sin?nimos, el dividir sus ideas en dos partes", por M. Alcal?, op. cit. pp. 139-140.

63

V?ctor Frankl. R. H. A., N?ms. 53-54

De la Tercera:

\ . .que se acordasen de cu?ntos peligros y trabajos hab?amos pasado...

ten?amos de nuestra parte justas causas y razones .. .les rogaba que se ale

grasen y esforzasen .. .les rogaba que las guardasen y cumpliesen .. .todos

prometieron de lo facer y cumplir.. .".?4

*\ . .sabiendo . . .cuan ma?osos y ardides son en las cosas de la guerra..."

*\ . .buscaba siempre .. .todas las maneras y formas que pod?a, para

atraer .. .? estos de Temixtitan. ..".

".. .no les queremos mal ni da?o...".

De la Cuarta:

"Muchos caminos destos se hubieran hecho en esta tierra, y muchos se

cretos della tuviera yo sabidos, si estorbos de las armadas que han venido

aio los hubieran impedido". "Como por la grandeza y diversidad de las tierras que cada d?a se des

cubren, y por muchos secretos que cada d?a de lo descubierto conocemos, hay

necesidad que ? nuevos acontecimientos haya nuevos pareceres y consejos...

crea V.E. que nuevo caso me hace dar nuevo parecer".

De la Quinta:

".. .decirlas (cosas) como pasan, ni yo las sabr?a significar, ni por lo

que yo dijese all? se podr?an comprender". ".. .ni quien lo dijese lo podr?a significar, ni quien lo oyese lo podr?a

entender".

".. .en la tierra est? V.M., ? quien el universo .. .obedesce y sirve;

.. .se hab?an de someter y estar debajo de su imperial yugo...".

".. .se ofrecieron por subditos y vasallos de VA.".

". . .quer?a

ser sub jeto y vasallo de V.M.".

". . .un vado, el m?s maravilloso que hasta hoy se ha o?do decir ni se

puede pensar...".

".. .dende all? contrataban, aunque ya el trato estaba muy perdido

.. .era por all? el paso y no osaban pasar por ellos...".

".. .hab?a sido de hecho y contra todo derecho".

".. .yo era enviado por V.M. .. para ver y visitar estas partes

.. .yo

traje mandado de V.M. que viese y visitase toda la tierra".

".. .deseo sin comparaci?n, y no sin causa, que V.M.S. sea verdadera

64 Citado ?con la finalidad indicada en la nota anterior? por M. Alcal?,

op. cit. p. 140.

64

Junio-Diciembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n...

mente informado de mis servicios y culpas, porque tengo por fe, y no sin

m?rito, que por ellas me ha de mandar V.M.C. muy grandes y crecidas

mercedes, no habiendo respecto ? lo poco que mi peque?a vasija puede conte

ner, sino ? lo mucho que V. Cels. es obligado ? dar ? quien tan bien y con

tanta fidelidad sirve como yo he servido".

".. .habiendo yo tenido en estas partes .. .el cargo de la gobernaci?n

d?lias, y haber en tanta cantidad por estas partes dilatado el patrimonio y se?or?a real de V.M., poniendo debajo de su principal yugo tantas provincias

pobladas de tantas y tan nobles villas y ciudades, y quitando tantas idolatr?as

y ofensas como en ellas ? nuestro Criador se han hecho, y tra?do ? muchos

de los naturales ? su conoscimiento y plantado en ellas nuestra santa fe cat?

lica en tal manera, que si estorbo no hay de los que mal sienten destas cosas,

y su celo no es enderezado ? este fin, en muy breve tiempo se

puede tener en

estas partes por muy cierto se levantar? una nueva iglesia, donde m?s que

en todas las del mundo Dios N. S. ser? servido y honrado".

Estos pocos ejemplos, espigados algo al azar, bastar?n para de

mostrar que los elementos integrantes del manierismo estilistico del

cuatrocientos espa?ol, que se puede descubrir en la llamada Primera

Carta de Relaci?n, contin?an existiendo de manera an?loga en las

Cartas siguientes, haciendo suponer que una y la misma mano haya redactado todas ellas.

Del mismo modo, la ideolog?a formulada en la Primera Carta

queda en vigor en las Cartas siguientes y los fundamentos de la mis

ma contin?an ejerciendo su influencia. El postulado, formulado en

Las Siete Partidas, de la veracidad del vasallo ante el rey, que mo tiva la presentaci?n de "relaciones verdaderas" a la Corona, sigue siendo eficaz como agente de la producci?n pol?tico-literaria de

Cort?s y encuentra una expresi?n especialmente aguda hacia el final

de la Quinta Carta donde el autor dice: "Si como he dicho no fuere, V.M. me mande castigar como ? quien ? su rey no dice verdad".65

Igualmente sigue Cort?s la dicci?n de Las Partidas sustituyendo la f?rmula ya consagrada por el uso: "encomendar a indios en manos

de espa?oles", por el concepto "depositar los se?ores y naturales des

65 Cf. la frase de la Carta Segunda (BAE XXII, p. 31; Gayangos p. 102): "me pareci? justo ? mi pr?ncipe y se?or decir muy claramente la verdad, sin in

terponer cosas que la disminuyan ni acrecienten". Asimismo, cf. la frase de prin

cipios de la Carta Quinta: ".. .el estilo que tengo, que es no dejar cosa que ? V.

M. no manifieste".

65

V?ctor Frank!. R. H. A., N?ms. 53-54

tas partes ? los espa?oles .. .para que .. .sirvan y d?n ? cada espa?ol

? quien estuvieren depositados lo que hubiere menester para su sus

tentaci?n" (Tercera Carta, hacia el final). Pues, la Partida V dedica

todo un t?tulo, el tercero, a la interpretaci?n del concepto del "de

positum", como analog?a latina del castellano "condesijo", definien

do y derivando esta ?ltima voz del modo siguiente: "es quando un

home da ? otro sus cosas en guarda fi?ndose en ?l; et tom? este nom

bre de 'de5 et 'nono' aue auiere tanto decir como poner de mano en

guarda de otro lo que quiere condesar"; el concepto "encomendar",

en cambio, es ajeno al uso del idioma que encontramos en Las Par

tidas. Si Cort?s prefiere la voz "depositar" a la voz "encomendar",

lo hace ?dejando aparte el hecho de estar compenetrada su mente

de esp?ritu y letra de Las Partidas? porque la primera destaca m?s

que la segunda la pertinencia imperdible de la cosa depositada, de

los indios, al Rey, en el nombre del cual se los "deposita" en manos

de espa?oles; pero precisamente este acentuado monarquismo remite

a la idea mon?rquica del C?digo Alfonsino. Hay otros testimonios

m?s que atestiguan la permanente eficacia en la mente de Cort?s, de

Las Siete Partidas. Ya Silvio Zavala comprob? que el breve resumen

que Cort?s presenta en su Tercera Carta de Relaci?n, de su arenga

dirigida a los soldados en Tlaxcala antes de emprender la acometida

a Ten?xtitlan-M?xico, reproduce punto por punto la declaraci?n de

Las Partidas (II, XXIII, II) relativa a las razones de la guerra justa.

El texto respectivo del C?digo Alfonsino reza: "Et este derecho se

gunt mostraron los sabios sobre que la guerra se debie facer, es sobre

tres razones: la primera por acrescentar los pueblos su fe et para

destroir los que la quisieren contrallar; la segunda por su se?or que

ri?ndole servir, et honrar et guardar lealmente; la tercera para am

parar ? s? mesmos, et acrescentar et honrar la tierra onde son".

Cort?s expone lo siguiente: "Para ello (seil, tornar a cobrar lo per

dido) ten?amos de nuestra parte justas causas y razones; lo uno, por

pelear en aumento de nuestra fe y contra gente b?rbara; y lo otro,

por servir ? V.M.; y lo otro, por seguridad de nuestras vidas". Silvio

Zavala infiere de esta importante concordancia ?como ya lo hemos

mencionado? la probabilidad de que "alg?n ejemplar de Las Parti

das andar?a en manos de los soldados, acostumbrados desde la ?poca

66

Junio-Diciembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n...

del Cid a conocer el derecho juntamente con la guerra".66 Sin negar

esta posibilidad, yo creer?a, m?s bien, que esta concordancia consti

tuyese la manifestaci?n de la ?ntima compenetraci?n de la mente

de Cort?s con el texto y el esp?ritu de Las Partidas, que hace afluir a

ella, bajo la presi?n de las circunstancias, conceptos alfonsinos sin la

necesidad de buscarlos en el C?digo escrito o impreso. Un ejemplo de este proceso encuentro en las "Ordenanzas militares y civiles

mandadas pregonar por don Hernando Cort?s en Tlaxcala, al tiempo

de partirse para poner cerco ? M?xico, cuyo largo pasaje introduc

torio parte de la referencia, de estilo renacentista, a las "muchas es

crituras y cr?nicas aut?nticas" que atestiguan el cuidado de los

antiguos en introducir "tan buenas costumbres y ordenaciones con

las cuales .. .pudiesen alcanzar y conseguir victoria", pasa despu?s

por el modismo patr?stico y escol?stico seg?n el cual "la orden es

tan loable, que no tan solamente en las cosas humanas, m?s aun en las

divinas se ama y sigue", y termina con el giro arcaico y solemne,

de t?pico estilo de Las Partidas, que reza: "si los pasados fallaron ser

necesario hacer ordenanza ? costumbres por donde se rigiesen ? go bernasen aquellos que hubiesen de seguir ? ejercer el uso de la guerra,

? los Espa?oles .. .? ? m? nos es mucho m?s necesario ? conveniente

seguir ? observar toda la mejor costumbre y orden que nos sea po

sible. . .".6T Este giro no reproduce ninguna f?rmula determinada de

Las Partidas, pero a pesar de ello la presencia del esp?ritu y de la

forma de expresarse del C?digo Alfonsino es manifiesta; solamente

a ra?z de una verdadera convivencia mental con ?ste se puede lograr tal oraci?n.

Es interesante, a prop?sito de esto, observar que por todas las

cartas, desde la primera hasta la ?ltima, pasa el motivo de una valo

raci?n no s?lo positiva, sino admirativa ?nutrida tanto de la tra

dici?n aristot?lica y tomista, como del ?ntimo sentir del estadista

nato que era Hern?n Cort?s? del orden pol?tico y social en cuanto

66 S. Zavala, op. cit. p. 84.

67 Ordenanzas Militares y Civiles mandadas pregonar por Don Hernando Cort?s en Tlaxcala, al tiempo de partirse para poner cerco a Mexico (en: Col. de

Doc. para la Historia de M?xico, torn. I, ed. J. Garc?a Icazbalceta, M?xico, 1858), pp. 445-446.

67

V?ctor Frankl. R. H. A., N?ms. 53-54

tal y del grado de desarrollo y de la finura del mismo. La Carta Primera asevera respecto a los indios del territorio veracruzano que

"viven m?s pol?tica y razonablemente que ninguna de las gentes que

hasta hoy en estas partes se ha visto", comprendiendo el autor de la

Carta esta forma de vida social como argumento principal para

justificar la esperanza a una r?pida conversi?n de los mismos al

"verdadero conocimiento" de las verdades de la fe.68 La Carta Se

gunda estima que entre los habitantes de Tlaxcala "hay toda mane

ra de buena orden y polic?a" y que son "gente de toda raz?n y con

cierto", siendo "la orden. . . que la gente della tiene en gobernarse, casi como las se?or?as de Venecia y Genova ? Pisa"; y Cort?s pone de relieve que ellos quienes viven en un orden feudal y de propiedad

particular con diferencias de bienes y de poder, sin se?or general de

todos, "para sus guerras que han de ordenar j?ntanse todos, y todos

juntos las ordenan y conciertan".69 Y en atenci?n a los aztecas de

la Capital reconoce Cort?s en la misma Carta, que "hab?a en ella

m?s manera y polic?a en todas las cosas" y que "en su servicio y

trato de gente della hay la manera casi de vivir que en Espa?a, y con

tanto concierto y orden como all?".70 Y todav?a en la Carta Quin

ta, ya bajo las sombras del creciente Agustinismo, el gran estadista

recalca, con respecto a una provincia centroamericana, buscada por

?l, que "igu?lale (seil, a M?xico) en grandeza de pueblos y multitud de gente y polic?a della".71 La idea de "orden", en su acepci?n po

l?tica y social, constituye un v?nculo m?s, que une a la Primera Car

fa de Relaci?n con las siguientes.

Quiero llamar la atenci?n todav?a sobre otro tema que me pa dece demostrar la actividad del esp?ritu de Las Partidas en la vida

68 Carta Primera, BAE XXII, p. 19; Gayangos, p. 25. m Carta Segunda, BAE XXII, p. 18; Gayangos, p. 68. 70 Carta Segunda, BAE XXII, p. 34; Gayangos, p. 109. 71 Carta Quinta, BAE XXII, p. 144; Gayangos, p. 469. Sebasti?n de Co

varrubias, Tesoro de la Lengua Castellana o Espa?ola (ed. M. de Riquer, Barce

lona, 1943) interpreta "polic?a" como "t?rmino ciudadano y cortesano" y lo re

laciona con "el vocablo griego 'politeia*, comprendiendo al 'pol?tico' como 'el

urbano y cortesano* ", Cf. el t?rmino "Pol?tico" en el "Diccionario Cr?tico Etimo

l?gico de la Lengua Castellana" de J. Corominas, torn. III. (Gredos, Madrid?

1954).

68

Junio-Di?iembre de 1962. Hern?n Cortes y la tradici?n...

hist?rica de Cort?s: El realismo pol?tico y jur?dico de Las Partidas, manifestado por el franco reconocimiento de la necesidad de abolir

y cambiar leyes en conformidad con nuevas situaciones, que se ha

b?a reflejado en la decisi?n de Cort?s y de su gente de quebrantar las instrucciones de Vel?zquez y en la motivaci?n jur?dica de la

misma, expuesta en la Primera Carta, se despliega en un proceso

evolutivo l?gico en la siguiente actividad de Cort?s y en las siguien tes Cartas de Relaci?n: la pretensi?n de poder rescindir justificada

mente, en nombre del inter?s del Rey, las instrucciones de un go

bernador, se acrecienta a la en?rgica afirmaci?n del principio ?formulado en la ley de Viruiesca, a ra?z, sin duda, de sugerencias Alfonsinas ?de "obedescer y no cumplir" los mandamientos reales

mismos, bajo el t?tulo de "hacer y cumplir lo que fuese m?s en

servicio de V. M. y bien de la tierra".72 (Carta Tercera, hacia el fi

nal). Y aquel germen de un realismo hist?rico y pol?tico, engen drado en Las Partidas Alfonsinas y manifestado vigorosamente en la

Primera Carta, bajo la influencia de ellas, por una dram?tica vio

laci?n de la ley, adquiere en la Carta Cuarta ?probablemente con

la ayuda de alg?n conocimiento del realismo pol?tico y militar de los historiadores antiguos cl?sicos cuyo descubrimiento del papel estimulante de la "necesidad" se refleja en la misma Carta? la p?e la conciencia de un programa del "Circunstancialismo" y Pragma tismo: "Siempre tendr? cuidado de a?adir lo que m?s me pareciere

que conviene, porque como por la grandeza y diversidad de las tie

rras que cada d?a se descubren, y por muchos secretos que cada d?a

de lo descubierto conocemos, hay necesidad que ? nuevos acontec?

72 La Ley de Viruiesca: cf. Recopilaci?n de las leyes destos reynos hecho por mandado .. del Rey don Philippe segundo (Alcal? de Henares 1569), Libro IV, Tit. XIV, Leyes II y III.?-El pasaje aludido de la Carta Tercera reza: "la justicia y regimiento de la villa de la Veracruz me escribieron c?mo el dicho Tapia habia hecho presentaci?n de las provisiones que traia de V. M.. . .

y que las habian

obedecido con toda la reverencia que se requer?a, y que en cuanto al cumplimiento,

habian respondido que . . . todos har?an y cumplir?an lo que fuese mas servicio

de V. M. y bien de la tierra. .. todos obedecieron con el acatamiento que ? V.M.

se debe; y en cuanto al cumplimiento d?lias dijeron que suplicaban para ante V. M.

porque as? convenia ? su real servicio por las causas y razones de la misma supli caci?n que hicieron". (BAE XXII, p. 93; Gayangos, pp. 265-266).

69

V?ctor FrankL R. H. A., N?ms. 53-54

mientos haya nuevos pareceres y consejos, y si en algunos de los que

he dicho ? de aqu? adelante dijere ? V. M., le pareciere que contra

digo algunos de los pasados, crea V. E. que nuevo caso me hace dar

nuevo parecer". (Carta Cuarta, al final) Tambi?n el concepto de "tirano" ?que da a la imagen de

Vel?zquez, como la dibuja la Primera Carta, la radicalidad de un

contraste absoluto a la ?ntima sociabilidad de Cort?s, exhibida en la

misma Carta? reviste tanto en ?sta como en la Carta Segunda ras

gos realistas seg?n la doctrina aristot?lica de tirano, supuesta asi

mismo en las Partidas (II, I, X) ; la "tiran?a" atribuida a Moteczuma

a principios del relato de la Carta Segunda, corresponde al concepto

hist?rico de un dominio de fuerza, no ajustado a normas de justicia.

(S?lo en la Carta Quinta que se distingue por ciertas particularida

des tanto formales como ideol?gicas de las otras Cartas de Relaci?n

aparece ocasionalmente el concepto agustiniano de "tirano" seg?n

el cual esta calificaci?n corresponde a un ser ??ngel ca?do u hom

bre? rebelde al orden moral y al orden justo y leg?timo de gobier no: en medio de las terribles experiencias, de las cuales da cuenta

la ?ltima Carta de Relaci?n, hace su entrada en el pensamiento cor

tesiano la demonolog?a de la "Ciudad de Dios".73

Un ?ltimo motivo ideol?gico lo tenemos que mencionar toda

v?a, que une todas las cinco Cartas de Relaci?n bajo el signo del Re

73 BAE XXII, p. 149: "...acusarme ante vuestra potencia de crimine

lesae majestatis, diciendo yo no habia de obedescer sus leales mandamientos, y que

yo no tengo esta tierra en su poderoso nombre, sino en tir?nica ? inefable forma,

dando paia ello algunas depravadas y diab?licas razones. ..". Cf. con este uso del

concepto "tir?nico" en el sentido de "rebelde a la autoridad santa y leg?tima", el

uso del mismo concepto por San Agust?n De civ. Dei XIV 11 med.: "Postea vero

quam superbus ille ?ngelus. . ., quodam quasi tyrannico fas tu gaudere subditos

quam esse subditus eligens, de spirituali paradiso cecidit. . ." del mismo modo,

San Agust?n llama en la obra citada, V 25 sgs., a los enemigos de los emperadores

piadosos Constancio y Teodosio "tyranni", diciendo, adem?s, que Graciano haya

sido matado "ferro tyrannico". Cf. con estas ?ltimas citas el pasaje cortesiano re

lativo a los oficiales infieles instalados por Cort?s en el gobierno de la tierra azte

ca durante su marcha a las Hibueras, quienes abusaron de su confianza, calific?n

dose el Conquistador a s? mismo de "injuriado y destruido por estos tiranos" (BAE

XXII, p. 148; Gayangos, p. 481). El contacto de Cort?s en la ?poca de la re

dacci?n de la Carta Qumta con el modismo agustiniano parece obvio.

70

JTunio-Diciembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n...

nacimiento: es la idea ?heredada de la Antig?edad helen?stico-ro

mana orientalizada? de la "Fortuna (o Felicitas) Principis" y la

an?loga de la "Fortuna (o Felicitas) Caesaris".74 En la Primera Car

ia, los autores dicen, refiri?ndose a la espera, aparentemente vana,

de la tropa cortesiana, en la isla de Santa Cruz, a que llegasen ciertos

espa?oles, supuestos cautivos de los indios, espera que Cort?s ya qui so dar por terminada para irse de la isla, quedando detenido, empe

ro, durante un d?a, por un viento contrario acompa?ado por recios

aguaceros: "y otro d?a ? medio d?a vieron una canoa ? la vela hacia

la dicha isla. . . ven?a en ella uno de los espa?oles cautivos, que se

llam? Jer?nimo de Aguilar... y t?vose entre nosotros aquella con

trariedad de tiempo que sucedi? de improviso, como es verdad, por

muy gran misterio y milagro de Dios, por donde se cree que ningu na cosa se comienza, que en servicio de vuestra majestad sea que

pueda suceder sino en bien". En la Carta Segunda esta concepci?n

aparece ya sintetizada en una f?rmula de estilo cortesano: "Con la

ayuda de Dios y de la real ventura de V. A. siempre los desbarata

mos y matamos muchos, sin que en toda la dicha guerra me mata

sen ni hiriesen ni un espa?ol"; "De manera que puede V. A. ser

muy cierto que, siendo nuestro se?or servido en su real ventura, en

muy breve tiempo se tornar? ? ganar lo perdido ? mucha parte

dello.75 En la Carta Cuarta se desarrolla el sentido de esta f?rmula m?s ampliamente: "Plega ? nuestro Se?or de los guiar ? los unos y

? los otros como ?l se sirva, porque bien creo que yendo enderezadas

las cosas ? su servicio y en el real nombre de V. C. M., no pueden carecer de bueno y pr?spero suceso".76 Al lado de esta explicaci?n se presenta aquella sucinta f?rmula cortesana de la "real ventura

74 Cf. W. Warde Fowler, "Caesar's Conception of Fortuna" (The Classi

cal Review, vol. XVII, London, 1903, pp. 153 sgs.).?Harry Ericsson, Caesar

und sein Gl?ck (?ranos, Acta Philologi?a Suecana, G?teborg, 1944, pp. 57 sgs). ?Fritz Taeger, Charisma, Studien zur Geschichte des antiken Herrscherkultes

(Kohlhammer, Stuttgart), torn. I. (1957), p. 181; II. (1960), pp. 22 sgs., 44

sgs., 77 sgs.?Franz Kampers, "Die Fortuna Caesarea Kaiser Friedrichs 11" (His

torisches Jahrbuch der G?rres-Gesellschaft, Jahrgang 1928, pp. 208 sgs., espe cialmente pp. 212-213, pp 226-227).

75 BAE, pp. 5, 47, 51; Gayangos, pp. 12, 143, 153.

76 BAE XXII, p. 108; Gayangos, p. 305.

71

V?ctor Frankl. R. H. A., N?ms. 53-54

de V. M." en el contexto de un ingenioso juego de "opuestos": "Ple

ga nuestro Se?or que el armada consiga el fin para que se hace, que

es descubrir aquel estrecho, porque ser?a lo mejor; lo cual tengo

muy cre?do, porque en la real ventura de V. M. ninguna cosa se

puede encubrir".77 En la Carta Quinta, el Emperador aparece ?en

conformidad con la actitud acentuadamente personalista de la mis

ma, concentrada en la manifestaci?n de las acciones y vivencias

del "Yo" cortesiano como dios tutelar de su servidor Cort?s;78 en

otra oportunidad, como protegido particular de Dios "que tiene es

pecial cuidado... de hacer las cosas de V. M.".70

Dada tal amplia concordancia en la forma de composici?n y en el contenido ideol?gico, la cual existe entre la llamada Primera

Carta de Relaci?n y las tres Cartas siguientes, queda comprobada la

paternidad literaria de Cort?s respecto a aqu?lla. Estamos autori

zados, por lo tanto, para considerar aquella Primera Carta como

testimonio perfectamente v?lido del ideario y de la actitud espiri tual y pol?tica fundamental de Cort?s. No se presenta en esta Pri

mera Carta como el astuto leguleyo que abusa presuntas tradiciones

democr?ticas castellanas para ejecutar un truco pseudolegal, un

juego de prestidigitaci?n, con la finalidad personalista de procurar se una posici?n de mando independiente de su superior, sino se reve

la como el gran creyente de la idea de la poderosa monarqu?a so

cial, esbozada en las Partidas, como hombre de esencial orientaci?n

"pol?tica", acostumbrado a pensar en categor?as estatales, en la con

ciencia del cual toda actividad, sea econ?mica, militar o literaria,

lleva el coeficiente "pol?tico" de ejecutarse dentro del "reino" y en

77 BAE XXII, p. 113; Gayangos, p. 315.?La "formula cortesana": "en

ventura de vuestra majestad", se encuentra tambi?n en la Carta Quinta, poco an

tes del final de la misma (BAE XXII, p. 152; Gayangos, p. 490), en un ambiente

espiritual m?s pr?ximo a San Agust?n y a los primitivos Franciscanos que al Re

nacimiento antiquizante. 78 El texto aludido reza: "Estando yo en esta perplejidad, Dios nuestro Se

?or, que de remediar semejantes necesidades siempre tiene cargo, en especial ? mi

inm?rito, que tantas veces me ha remediado y socorrido en ellas por andar yo en

real servicio de V. M., aport? all? un navio..." (BAE XXII, p. 134; Gayangos,

p. 442). 79 BAJE XXII, p. 143; Gayangos, p. 465.

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Junio-Diciembre de 1962. Hern?n Cort?s y la tradici?n...

servicio del mismo: Cort?s se encuentra, seg?n el lugar hist?rico de

su ideario, dentro de la corriente de los propugnadores de la realeza

poderosa y unificadora, considerada como centro de la totalidad

pol?tica de una naci?n; de la misma corriente, a la cual pertenecie ron antes Alvaro de Luna quien, seg?n el testimonio de su bi?grafo, "de d?a e de ?ocha pensaba c?mo podr?a fazer al Rey grandes e se

?alados serbi?ios, c?mo podr?a allegar mayores t?tulos a la su coro

na", o el historiador Fern?n P?rez de Guzm?n que comprende como

hombres dignos de la memoria hist?rica a quienes "con grandes pe

ligros de sus personas e espensas de sus faziendas, en defensi?n de

su ley a servicio de su rey e utilidat de su rep?blica . . fizieron no

tables abtos... non por la utilidad e prouecho que dello se les pod?a

seguir, aunque grande fuese"; o Fernando del Pulgar que considera

al rey como la persona por la cual "las constituciones de la caualle

r?a. . . deuen ser a?adidas, menguadas, interpretadas e en alguna manera templadas", o sea, como suprema fuente de la justicia y la

ley.80 Y por la misma raz?n ideol?gica, por ser Cort?s esencialmen

te hombre "pol?tico", hombre de "Estado", servidor de la "Coro

na", lleva en su alma un odio feroz contra el hombre de "intereses

particulares", contra el comerciante ego?sta, adquiriendo todo su

pensar, toda su actividad literaria e hist?rico-descriptiva y pol?tica una faz dualista, un empuje apasionado contra este tipo, contraste

encarnado en Diego Vel?zquez. Por cierto: todo esto es "ideolo

g?a", es "mito", tanto la grandiosa visi?n del "reino" y del "servi

dor absoluto de la Corona" como su contraste, la imagen del "tira

no" codicioso y avaro, tanto la autointerpretaci?n de Cort?s como

la acusaci?n de Vel?zquez. Pero a pesar de distar mucho de ser un

reflejo fiel de la realidad objetiva, estas concepciones de la Primera

Carta de Relaci?n no carecen de cierta realidad din?mica: de la idoneidad de determinar la interpretaci?n de la realidad objetiva y

de imponerse a las inteligencias y voluntades como directivas de la

80 Cf. Cr?nica de Don Alvaro de Luna (ed J. de Mata Carriazo, Colec

ci?n de Cr?n. Esp. torn. IL Madrid, 1940), p. 140; Fern?n P?rez de Guzm?n.

Generaciones y Semblanzas (ed. Cl?s. Castell., torn. 61, Madrid, 1941), p. 4; Fernando del Pulgar, Claros varones de Castilla (ed. Cl?s. Castell., torn. 49,

Madrid, 1942), pp. 42-43.

n

V?ctor Frankl. R. H. A., N?ms. 53-54

acci?n. Y adem?s, ellas demuestran la intensa vida creadora que

entra?a la Edad Media castellana en pleno Renacimiento, sostenien

do, penetrando, vivificando las ideas renacentistas. La Reconquista se transforma org?nicamente en la Conquista, la Reconquista del

territorio perteneciente a los Cristianos por derecho de herencia se

transforma en la Conquista del territorio perteneciente a los Cris

tianos por derecho de la donaci?n papal, y es Cort?s en quien esta

continuaci?n de los conceptos jur?dico-pol?ticos del Medievo cas

tellano llega a la conciencia m?s clara; Cort?s, en quien la idea del

"Reino" alfonsino se transforma org?nicamente en la idea del "Im

perio" mexicano, es el m?ximo s?mbolo de la continuaci?n de la

Edad Media en la ?poca moderna.

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