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INSTITUTO SUPERIOR “TULCÁN TRABAJO DE NORMATIVA ADUANERA TEMA: PAQUETES POSTALES INTEGRANTES: Ampam Caterin Corral Katherine Imbacuán Martha Martínez Fernanda TERCERO ADMINISTRACIÓN ADUANERA Ing. Darwin Reina

Paquetes postales

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Page 1: Paquetes postales

INSTITUTO SUPERIOR “TULCÁN”

TRABAJO DE NORMATIVA ADUANERA TEMA:

PAQUETES POSTALESINTEGRANTES:Ampam Caterin Corral Katherine Imbacuán Martha Martínez Fernanda

TERCERO ADMINISTRACIÓN ADUANERAIng. Darwin Reina

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Paquetes Postales• Es el envío de paquetes y/o bultos a través de cualquier clase de “correo”, sea éste público o

privado hacia el extranjero cuyo valor en aduana no exceda del límite que se establece en el reglamento y se despacharán mediante formalidades simplificadas, conforme los procedimientos que establezca la Aduana del Ecuador. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras generales.

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Consideraciones

Generales

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No se podrá realizar envíos de paquetes o bultos mediante correos rápidos o Courier, que contengan dinero en efectivo o mercancías que estén prohibidas por la legislación

ecuatoriana.

Todos los envíos realizados que constituyan muestras sin valor comercial, deberán venir claramente identificados como talas en la guía aérea, factura y producto. Que su valor en aduana no supere los 400 dólares, o las 3 unidades por presentación comercial.

Para las categorías C, D E Y F; en imprescindible la presentación de la factura comercial. En caso de no tenerla, será necesaria una declaración de valor suscrita por el remitente.

Para las categorías C y D, En el caso de que las mercancías excedan las limitaciones de peso y valor, estas deberán pagar todos los tributos y cumplir con todas las formalidades correspondientes a una importación común, es decir presentar la declaración aduanera única y contratar los servicios de una agente de aduana.

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Los envíos prioritarios y no prioritarios , las cartas, las tarjetas, postales, los impresos y los pequeños paquetes de hasta 2 kilogramos. Los cecogramas de hasta 7 kilogramos.

Las sacas especiales que contienen diarios, publicaciones periodicas, libros, documentos impresos, denominadas sacas M, hasta de 30 kilogramos.

Productos alimenticios asi como suplementos vitaminicos que superen el 4x4 requeriran para su nacionalizacion, la presentacion de registro sanitario siempre y cuando no esten clasificadas en la categoria E.

El limite de peso en cat. C para correos del Ecuador es de 30 kilogramos.

Se permite el envio por Courier re ropa y calzado usado siempre que no exceda de 4 kilos (8.8) libras y 4000 dolares americanos, lo que comunmete se conoce como “envio 4x4”

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Prendas de vestir usadas que superen el 4x4 no podran serr nacionalizadas y seran donadas a la secretaria del estado a cargo de la politica social.

Las prendas de vestir que vengan con carácter comercial deberan cumplir con la norma INEN y el respectivo etiquetado.

Las devoluciones al exterios con fines de reparacion, desperfectos o ejecucion de garantia de productos importados a traves de Correos del Ecuador, deberan efectuarlas dentro de los plazos previstos en la garantia indicados por el fabricante y siguiendo el procedimiento establecido por el efecto, caso contrario no estaran exentos del pago de impuestos a su regreso al pais.

Paquetes que provienes de un mismo consignante a un mismo consignatario y llegan en la misma fecha que consolidan y se presenta ante la aduana como un solo paquete y se establecera las categorias y pagos de tributos en base a la totalidad del peso y del valor.

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Categorías de los

Paquetes Postales

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4 kilos y 400 USD

• Envíos a Ecuador hasta 4 kilos y 400 USD de valor declarado no pagan aranceles

• Servicio enfocado directamente en beneficio de los migrantes ecuatorianos, que se encuentran fuera del país, y que desean enviar mercadería sin fines comerciales al Ecuador, que no sobrepase los 4 kilos y con un valor FOB Free onBoard (precio de la mercancía a bordo de la nave o aeronave) de hasta 400 dólares de valor declarado, estarán exentos de pagar aranceles e impuestos. El tipo de mercadería puede ser nueva o usada y será para uso del destinatario sin fines de lucro.

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El artículo 51 de la Decisión No. 671 de la Comunidad Andina, contempla laArmonización de Regímenes Aduaneros, y determina:“1. La administración aduanera realizará el control del flujo de envío postal que entra,circula o sale del territorio aduanero, respetando las competencias y las atribuciones de laadministración postal, en sujeción a convenios internacionales suscritos por los PaísesMiembros.2. El control aduanero será ejercido directamente sobre los envíos postales internacionales, cualquiera sea el destinatario o remitente, de acuerdo con la legislación nacional de cada País Miembro.3. La administración postal y la administración aduanera mantendrán consultas y se prestarán colaboración sobre cualquier medida que tomaren con respecto al flujo de envíos postales internacionales que afecte a los controles aduaneros.” Que la República del Ecuador es un país miembro de la Unión Postal Universal desde el 1 de Julio de 1880, y por tanto, debe dar cumplimiento al Convenio Postal Universal publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 162, del 29 de Junio del 2011, en la parte pertinente dispone:

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Art. 5.- Pertenencia de los envíos postales. Devolución. Modificación o corrección de dirección. Reexpedición. Devolución al expedidor de envíos no distribuibles.1. El envío postal pertenece al expedidor hasta tanto no haya sido entregado al derecho habiente salvo si dicho envío hubiere sido confiscado por aplicación de la legislación del país de origen o de destino y, en caso de aplicación del artículo 15.2.1.1 ó 15.3, de acuerdo con la legislación del país de tránsito.2. El expedidor de un envío postal podrá hacerlo retirar del servicio o hacer modificar o corregir su dirección. Las tasas y las demás condiciones se establecen en los Reglamentos.3. Los Países miembros se aseguraran de que los operadores delegados efectúen la reexpedición de los envíos postales, en caso de cambio de dirección del destinatario, y la devolución al expedidor de los envíos no distribuibles. Las tasas y las demás condiciones se establecen en los Reglamentos.

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Art. 18.- Control aduanero. Derechos de aduana y otros derechos.- 1. La administración postal del país de origen y la del país de destino estarán autorizadas a someter los envíos a control aduanero, según la legislación de estos países. ()”Que el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), dispone: “Art. 131.- Carga y Descarga.- () Las mercancías destinadas a la exportación estarán sometidas a la potestad de la Administración Aduanera hasta que la autoridad naval, aérea o terrestre que corresponda, autorice la salida del medio de transporte. Art. 138.- De la declaración aduanera.- () El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá establecer, reglamentar y eliminar, las declaraciones aduaneras simplificadas, cuando así lo requieran las condiciones del comercio, para cuya aplicación se podrán reducir o modificar formalidades, para dar una mayor agilidad.

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• Art. 164.- Tráfico Postal.- La importación o exportación a consumo de los envíos o paquetes postales cuyo valor en aduana no exceda del límite que se establece en el reglamento se despacharán mediante formalidades simplificadas respetando los convenios internacionales suscritos al respecto, conforme los procedimientos que establezca el Servicio Nacional de Aduanas. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras generales.

• Art. 165.- Mensajería acelerada o Courier.- La correspondencia, documentos y mercancías que cumplan con lo previsto en el reglamento dictado por la Directora o Director General del Servicio Nacional de Aduanas y no excedan los límites previstos en el mismo, transportados por los denominados correos rápidos, se despacharán por la aduana mediante formalidades simplificadas conforme la normativa dictada por el Servicio Nacional de Aduanas.- Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras generales.” Que el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del COPCI, establece:

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• Art. 33.- Elementos del Manifiesto de Carga.- () En el caso que se trate de mercancías que arriben o salgan del país vía tráfico postal o mensajería acelerada o Courier, el manifiesto de carga contendrá la información de la guía máster/principal. Cada una de las guías de correo rápido o postal que lleguen o salgan a bordo del medio de transporte, deberán ser transmitidas por la empresa de correos rápidos o postal responsable de dicha carga. ()

• Art. 64.- Declarante.- La Declaración Aduanera es única y personal, consecuentemente, será transmitida o presentada por el importador, exportador o pasajero, por sí mismo, o a través de un Agente de Aduanas.

En los casos de tráfico postal y mensajería acelerada o Courier, el declarante podrá ser el operador público, o los operadores privados debidamente autorizados para operar bajo estos regímenes. En las exportaciones la Declaración Aduanera podrá ser transmitida o presentada por un Agente de Carga de Exportación autorizado para el efecto.

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El declarante será responsable ante el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador por la exactitud de la información consignada en la Declaración Aduanera. El Agente de Aduana será responsable por la exactitud de la información consignada en la Declaración Aduanera, en relación con la que conste en los documentos de soporte y acompañamiento que a este se le hayan entregado.En los casos en que la declaración de importación se presente sin la participación de un agente de aduana, el declarante deberá cumplir adicionalmente con los requisitos y formalidades que establezca el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, los mismos que deberán ir en concordancia con los exigibles para ser Agente de Aduana.• Art. 209.- Tráfico postal.- La importación o exportación a consumo de los

envíos o paquetes postales cuyo valor en aduana no exceda del límite que establezca el presente Reglamento, se despacharán mediante formalidades simplificadas respetando los convenios internacionales suscritos al respecto, conforme a los procedimientos que establezca para el efecto la Dirección General. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras aplicables para el efecto.

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• El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador realizará el control del flujo de envío postal que ingresa, circula o sale del territorio aduanero ecuatoriano, por las vías autorizadas por la Aduana del Ecuador, respetando las competencias y las atribuciones de la administración postal, en sujeción a convenios internacionales suscritos por el Ecuador Art. 210.- Mensajería Acelerada.- La correspondencia, documentos y mercancías que cumplan con los plazos, procedimientos y requisitos previstos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, transportados por los denominados correos rápidos, se despacharán por la aduana mediante formalidades simplificadas. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras aplicables para el efecto.

• La transportación de las mercancías importadas al amparo del presente régimen se realizará a través del operador público, o por los operadores privados debidamente autorizados por la Aduana y registradas ante la Agencia Nacional Postal. En caso de envíos destinados a cualquier otro régimen, la empresa autorizada cumplirá la función de transportista.

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• La persona jurídica que ejerza la actividad de mensajería acelerada que intervenga en los despachos aduaneros tendrá las mismas responsabilidades y obligaciones de las de un Agente de Aduana, respecto a la Declaración Aduanera, el archivo de los documentos de soporte y de acompañamiento, en relación a los límites de envío establecidos.

• El Control Aduanero será ejercido directamente sobre los envíos postales internacionales, cualquiera sea el destinatario o remitente.

• Las demás operaciones derivadas de este régimen se regularán de acuerdo a los procedimientos específicos que para el efecto dicte el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.”

• De conformidad con la atribución contemplada en el literal l) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

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Resuelve:expedir las regulaciones para el régimen de tráfico postal y mensajería acelerada o courier en su

modalidad de exportación de envíos o paquetes postales, correspondencia, documentos y mercancías, a través de los operadores públicos y privados.

Fraccionamiento.- División de la carga en varias guías que están amparadas en el mismo manifiesto de carga, enviada a un mismo consignatario por el mismo consignante, para beneficiarse de los distintos tratamientos que reconoce este reglamento.Manifiesto de carga de correos rápidos o postal.- Documento simplificado que contiene la individualización de cada una de las Guías de Envíos o Paquetes Postales que se movilizan en un medio de transporte, mediante el cual las encomiendas se presentan y se entregan a la aduana a fin de acceder al régimen de tráfico postal o mensajería acelerada o Courier.Reexpedición.- Se produce en caso de cambio de residencia del destinatario o por modificación o corrección de la dirección del mismo.Devolución de los envíos no distribuibles.- Se produce cuando las encomiendas no pudieren ser entregadas a sus destinatarios o fueren retenidas de oficio, en cuyo caso debe procederse según las instrucciones impartidas por el expedidor.• Artículo 2.- Operador Privado, debidamente autorizado para operar en los

regímenes de Tráfico Postal y Mensajería Acelerada o Courier.- El Operador Privado, deberá estar debidamente autorizado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y Registrado en la Agencia Nacional Postal.

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• Artículo 3.- Obligaciones de los Operadores Privados y Públicos.- Son obligaciones de las empresas autorizadas las siguientes:

• 1. Embarcar los envíos o paquetes postales, correspondencia, documentos y mercancías desde la zona primaria del país con destino al exterior.

• 2. Elaborar y transmitir electrónicamente la información del Manifiesto de Carga Courier a través del sistema informático de la aduana, manteniendo las mismas responsabilidades que una consolidadora.

• 3. Presentar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, los envíos o paquetes postales, correspondencia, documentos y mercancías a ser embarcados vía aérea o terrestre de acuerdo a lo requerido por la autoridad competente.

• 4. Corregir el Manifiesto de Carga Courier cuando corresponda, dentro de los plazos establecidos en los manuales y procedimientos expedidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, obligándose al pago de la multa correspondiente.

• 5. Transmitir electrónicamente y/o presentar físicamente la Declaración Aduanera Simplificada Envio Postal (DAS-EP), para la exportación de mercancías, en los casos que corresponda.

• 6. Realizar el pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes que correspondan, cuando se trate de mercancías sujetas al pago de tributos al comercio exterior, de ser procedente

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• 7. Responder ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, por cualquier diferencia que se produzca en cantidad, naturaleza y valor de las mercancías declaradas a nombre de la empresa autorizada, respecto de lo que efectivamente ha embarcado.

• 8. Mantener a disposición del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, durante un plazo de cinco años, los registros, documentos y antecedentes de los despachos aduaneros que sirvieron de base para la elaboración de los documentos presentados en las operaciones en que intervengan.

• 9. Responsabilizarse solidariamente con el consignatario o consignante, ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, por el cumplimiento de las formalidades aduaneras en la salida de los envíos de Tráfico Postal Internacional y Mensajería Acelerada o Courier, expedidos por su intermedio.

• 10. Responsabilizarse solidariamente con el consignatario o consignante ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, cuando la Declaración Aduanera Simplificada – Envío Postal (DAS-EP) esté a nombre de la empresa autorizada, en cuanto a la veracidad y exactitud de los datos declarados a excepción de la valoración, por el estricto cumplimiento de las formalidades y exigencias contempladas en la normativa aduanera.

• 11. Informar al remitente la necesidad de adjuntar a cada envío, los diferentes documentos de acompañamiento y soporte, determinados en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y su Reglamento de aplicación y demás normativa vigente; así como presentarlos ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

• 12. Controlar los pesos y montos de los envíos, conforme a lo establecido en el presente procedimiento, así como las restricciones y prohibiciones establecidas en las disposiciones legales vigentes.

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• 13. Poner a disposición del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, las mercancías que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente procedimiento. La empresa autorizada deberá informar a los consignantes de las mercancías, para que este opte por el trámite aduanero pertinente.

• 14. Velar que sus empleados porten la debida identificación, otorgada por la Administración Aduanera, debiendo velar por su adecuado y permanente uso.- Exceptuándose a los funcionarios del operador Postal Público, que se regirán por las regulaciones que este emita.

• 15. Responder ante el propietario por los daños y pérdidas de los envíos o paquetes postales, correspondencia, documentos y mercancías, mientras se encuentren bajo la responsabilidad del- operador público o privado-.

• 16. Llevar el inventario permanente de las mercancías en el área asignada en zona primaria, para el despacho de exportaciones bajo régimen de Trafico Postal o Mensajería Acelerada o Courier.

• 17. Presenciar el acto administrativo de aforo físico, de ser el caso.• 18. Informar a la autoridad aduanera cualquier novedad como producto de su accionar y que

implique la presunción de un delito aduanero.• 19. Responder por las acciones de sus empleados en el desempeño de su actividad.• Artículo 4.- Control.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, ejercerá el control de los envíos o

paquetes postales, correspondencia, documentos y mercancías, una vez ingresados a la zona primaria hasta su correspondiente embarque, de acuerdo a lo que establezca el sistema de perfiles de riesgos.

• Constituyen zonas primarias aduaneras los Centros de Acopio donde Correos del Ecuador CDE-E.P. efectúe operaciones de carga, descarga y movilización de mercancías procedentes del exterior o con destino a él, relativas a los regímenes aduaneros de excepción Trafico Postal y Mensajería acelerada o Courier en su modalidad de exportación de envíos o paquetes postales, correspondencia, documentos y mercancías.

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• Artículo 5.- Mercancías no admisibles.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 del Convenio Postal Universal y las regulaciones del COMEX, se prohíbe expresamente la inclusión de los bienes que se detallan a continuación al régimen aduanero de Mensajería Acelerada o Tráfico Postal Internacional:

• 1. Estupefacientes y sustancias psicotrópicas, de acuerdo a las disposiciones que emanen de las autoridades de control y fiscalización de sustancias psicotrópicas y estupefacientes;

• 2. Armas de Fuego, municiones y accesorios;• 3. Material explosivo, inflamable, radioactivo u otros considerado como peligroso;• 4. Objetos que por su naturaleza o su embalaje, puedan deteriorar los demás envíos, el

equipo postal o los bienes pertenecientes a terceros o puedan presentar peligro, tanto para empleados como el público en general;

• 5. Animales vivos;• 6. Objetos tutelados por leyes especiales como la flora y fauna protegida;• 7. Objetos considerados patrimonio cultural de la nación;• 8. Monedas, papel moneda, cheques de viaje o cualesquiera otro valor al portador;• 9. Productos perecibles en estado fresco. Se exceptúa de la presente disposición a

aquellas mercancías con fines científicos y de investigación, debidamente autorizado por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

• Las mercancías ilícitas, de prohibida exportación, dinero en efectivo, serán aprehendidas y puestas a disposición de las autoridades competentes, para las acciones legales pertinentes.

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Artículo 6.- Consignación de Datos.- Los Operadores Privados o Públicos, deberán consignar en las etiquetas, guías aérea o guía Courier, como mínimo la siguiente información:

• - Número de documento de transporte.• - Nombre, apellido y dirección del consignatario.• - Nombre completo y dirección del consignante.• - Cédula o RUC del consignante.• - Cantidad de paquetes y bultos de la guía courier, cuando corresponda.• - Lugar de embarque.• - Descripción General de los bienes a ser exportados. De tratarse de Paquetes

Postales detallados en los literales a) y b) del Artículo 20 del Reglamento al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, únicamente deberá señalar que se trata de paquetes postales.

Artículo 7.- Categorización.- Para su categorización, en el presente reglamento se considerará lo siguiente:• - Los bienes clasificados en las categorías A) y B), deberán ser manifestados en una

guía aérea courier ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador con su respectivo peso y cantidad previo a su ingreso a la zona primaria, y deberán ser verificadas por ésta a través de una inspección o por cualquier otro medio que no implique su apertura, conforme lo determine la autoridad aduanera en sus procedimientos.

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