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PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA
EMPRESA
Ana Belén García PavónInmaculada Iglesias Villarán
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ÍNDICE:Los Derechos de los Trabajadores en materia de Participación en la Empresa.La Representación Colectiva Unitaria de los Trabajadores.La Representación Colectiva Sindical de los Trabajadores.La Representación de las Empresas. Asociaciones Empresariales.El Convenio Colectivo.Los Conflictos Colectivos.
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1. Los Derechos de los Trabajadores en materia de
Participación en la Empresa.
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (1978 ) Derechos de participación de los trabajadores. ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
• Dº de participación de los trabajadores en la E. (Art. 129.2 CE, 4.1 g) ET)• Dº de asociación. (Art. 7 y 22 CE)• Dº a la libre sindicación. (Art. 28.1 CE y 4.1 b) y 17.1 ET) (LOLS)• Dº a la negociación colectiva. (Art. 37.1 CE y 4.1 c) ET)• Dº a adoptar medidas de conflicto colectivo. (Art. 37.2 CE y 4.1 d) ET)• Dº a la huelga. (Art. 28.2 CE y 4.1 c) ET)• Dº al cierre patronal. (Art. 37.2 CE y 45.1 m) ET)• Dº de reunión. (Art. 21 CE y 4.1 f) y 77 a 81 ET)
4REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES:
Colectiva unitaria Delegados de Prevención y Comités de Empresa.
Colectiva sindical Sindicatos (secciones sindicales) o delegados sindicales.
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2. La Representación Colectiva Unitaria de los Trabajadores.
DELEGADOS DE PERSONAL
Nº trabajadores Nº delegados de personal
Entre 6 y 10 Si los trabajadores deciden por mayoría tener un delegado de personal, podrán tenerlo, de forma voluntaria.
Entre 11 y 30 Es obligatorio 1 delegado de personal.
Entre 31 y 49 Habrá 3 delegados de personal.
2.1 LOS DELEGADOS DE PERSONAL:
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2.2 EL COMITÉ DE EMPRESA:
COMITÉ DE PERSONAL
Nº trabajadores Nº de miembros del Comité de Empresa
De 50 a 100 5 miembros
De 101 a 250 9 miembros
De 251 a 500 13 miembros
De 501 a 750 17 miembros
De 751 a 1.000 21 miembros
De 1.001 en adelante 2 miembros por cada 1.000 trabajadores o fracción, hasta un máximo de 75
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TIPOS DE COMITÉS DE EMPRESA:
A) C. E. Conjunto empresas que tengan 2 o más C. T. en la misma provincia o en municipios limítrofes, sin llegar a 50 trabajadores en cada centro, pero que en su conjunto sumen 50 o más.
B) Comité Intercentros para empresas donde existan varios Comités de Empresa. Máximo 13 miembros.
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2.3 ELECCIONES DE D. P. Y C. E.:
* Trabajadores > 18 años, con antigüedad mínima de 6 meses.
* Mandato = 4 años.
* Dº de voto Trabajadores > 16 años, con antigüedad mínima de 1 mes.
* Sufragio libre, directo, personal y secreto.
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2.4 COMPETENCIAS DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL Y MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMPRESA:
1. Recibir información trimestralmente.2. Recibir la copia básica de los contratos.3. Conocer la contabilidad de la E.4. Emisión de diferentes informes.5. Conocer los modelos de contrato utilizados en la E.6. Ser informados de las sanciones por faltas muy graves.7. Conocimiento de las estadísticas.8. Vigilancia y control.9. Participación en la gestión de obras sociales.10. Colaborar con la dirección de la E.11. Informar a los representados.12. Disponer de un local y un tablón de anuncios, cuando
sea posible.13. Deber de guardar sigilo profesional.
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2.5 GARANTÍAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES:
Expediente
contradictorio
Prioridad de permanencia
No despido ni sanción
Crédito de horas
Libertad de expresión
No discriminació
n
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CRÉDITO HORARIO:
Nº Trabajadores Crédito horario
Hasta 100 15
De 101 a 250 20
De 251 a 500 30
De 501 a 750 35
De 751 en adelante 40
NOTA: En el Convenio Colectivo se podrá pactar la acumulación de estas horas en los miembros del C. E. o los D. P., siempre que no se rebasen los límites, pudiendo quedar éstos relevados del trabajo, pero con derecho a remuneración.
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3. La Representación Colectiva Sindical de los Trabajadores.
3.1 LOS SINDICATOS-Asociaciones de trabajadores por cuenta ajena.-Sin ánimo de lucro.-Autónomas y permanentes.
FINALIDAD PRINCIPAL
El progreso económico y social de sus miembros, a través del mantenimiento o mejora de las condiciones de trabajo y
mediante la negociación colectiva.
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LOS SINDICATOS SE CONSTITUYEN PARA LA DEFENSA Y MEJORA DE LAS CONDICIONES LABORALES .
Unión Sindical Obrera
Unión general de Trabajadores
Comisiones Obreras
Confederación Nacional del Trabajo
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HISTORIA.
- Aparecen S.XIX: - conciencia obrera.- movimiento obrero.
- Estuvieron prohibidos. (Código de Napoleón: uniones de trabajadores + huelgas > DELITO)
- Reconocimiento progresivo.
- En España con La Constitución de 1978 se proclama la libertad sindical como derecho fundamental (art.28.1).
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En España la libertad sindical se desarrolla en la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985, de 2 de Agosto.
Derechos de la libertad sindical
- Dº a fundar sindicatos- Dº a afiliarse o no a un sindicato, a separarse, a elegir libremente el sindicato al que afiliarse- Dº de elegir a sus representantes- Dº a la actividad sindical
Quiénes pueden afiliarse a un sindicato
- Trabajadores por cuenta ajena- Parados-Trabajadores de la administración pública- Incapacitados-Trabajadores por cuenta propia- Jubilados que no tengan trabajadores a su servicio
Quiénes están excluidos a afiliarse a un sindicato
- Miembros de las fuerzas armadas- Jueces, magistrados y fiscales en activo- Los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad no militares > Normativa específica.
163.2 LA REPRESENTACIÓN COLECTIVA SINDICAL
Los sindicatos representan a los trabajadores dentro y fuera de la empresa.
Los trabajadores afiliados a un sindicato pueden:
- Celebrar reuniones dentro de la empresa Previo aviso.- Repartir información a compañeros fuera del horario laboral.- Recibir información que les envíe su sindicato al centro de trabajo.- Constituir secciones sindicales.
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ORGANIZACIÓN INTERNA DE LOS SINDICATOS:
Los sindicatos agrupan a los trabajadores por
Actividades o Ramas de producción
Ej: el Sector de la enseñanza
Federaciones Sindicales
Ej: Federación Sindical de la Enseñanza
Confederaciones sindicales
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ORGANIZACIÓN INTERNA DE LOS SINDICATOS:
Empresas con + 250 trabajadores, las secciones sindicales estarán representadas por:
DELEGADO SINDICAL.
Derechos: Mismas garantías y derechos D.P. y miembros del Comité de Empresa.
Acceso a la misma información que el empresario proporciona al C.E. Sigilo profesional.
Asistir a las reuniones del C.E.
Ser oídos por la empresa ante de adoptar medidas colectivas y antes de despedir o sancionar a algún trabajador.
19CLASIFICACIÓN DE LOS SINDICATOS:
Por su ámbito territorial:( locales, regionales, de Comunidad Autónoma, nacionales).
Por su grado de representatividad:
A) Sindicatos – representativos: 10% o más de delegados de personal en un ámbito territorial === estatal o autónomo.
B) Sindicatos + representativos:
* A nivel estatal: por lo menos un 10% de los Representantes (UGT, CCOO).
* A nivel de Comunidad Autónoma: 15% de los Representantes.
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CAPACIDADES DE LOS SINDICATOS MÁS REPRESENTATIVOS:
Ostentar la representación institucional ante las administraciones, entidades y organismos.Participar en la negociación colectiva.Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo Consulta o negociación.Participar en los sistemas de solución de conflictos de trabajo.Promover elecciones para delegados de personal y comités de empresa.
21FINANCIACIÓN DE LOS SINDICATOS:
Fuentes de financiación propias e independientes:
- Origen privado: cuotas de los afiliados, donativos, rendimiento de sus patrimonios.
- Origen público: ayudas, subvenciones, exenciones o bonificaciones fiscales.
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4. La Representación de las Empresas.
Son asociaciones privadas de empresarios que se unen para la defensa de sus intereses.
Finalidad: desarrollar alguna o varias las siguientes funciones: - La negociación colectiva laboral.- El planteamiento de conflictos colectivos de trabajo.- El diálogo social.- Representar a sus miembros ante las administraciones públicas.
LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES.
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Su regulación normativa se contempla en:
Art. 7 y 22 de la Constitución Española. El Estatuto de los Trabajadores. Ley 19/1977 de 1 de Abril, sobre Regulación del Derecho de Asociación Sindical ----- R.D. 873/1977, de 22 de Abril.
Sector Económico/Rama.Caracterizado por: Ámbito territorial en el que actúan.
Ej: Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE)
LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES.
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5. El Convenio Colectivo.
- Es un acuerdo entre trabajadores y empresario a través del cual se fijan las condiciones de trabajo, la productividad y la paz laboral.
- Es fruto del derecho a la negociación colectiva laboral recogido en el art. 37.1 de la Constitución Española.
- Tiene fuerza de Ley.
FUENTE DE Dº LABORAL
26APLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO.
Según el territorio (espacio
geográfico)
Según la función(ámbito)
Según el personal(las partes)
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CONTENIDO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS.
Se regulan las condiciones de empleo , el ámbito de relaciones de los trabajadores y sus empresas (materias económicas, laboral, sindical, etc)
CONTENIDOS
MÍNIMOS
1. Identificación de las partes
2. Determinación del ámbito
3. Condiciones sobre régimen salarial
4. Forma y condiciones de denuncia del convenio
5. Designación de una comisión paritaria
6. Duración de los convenios
7. Fecha de entrada en vigor
28QUIÉNES PUEDEN NEGOCIAR:
En los convenios de empresa o ámbito inferior:
Comité de empresa, delegados de personal y empresario.
En los convenios de ámbito superior a empresa:
Sindicatos y asociaciones empresariales que cumplan los requisitos.
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PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN DE UN CONVENIO COLECTIVO.
Acuerdo
Negociación
Publicación en el Boletín Especial
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6. Los Conflictos Colectivos.
Un conflicto colectivo se produce cuando existe una controversia entre un grupo de trabajadores y uno o más empresarios sobre pretensiones que afectan a un interés colectivo o general.
Tipos de conflictos laborales:
Individuales Jurídicos Colectivos De intereses
Las formas más características de exteriorizar un conflicto colectivo son la huelga y el cierre patronal.
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326.1 LA HUELGA
Consiste en la suspensión temporal y colectiva del contrato de trabajo por parte de los trabajadores para la defensa de sus intereses.
“El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses” art. 28.2 Constitución Española.
El derecho se reconoce de forma individual, pero se ejerce de forma colectiva.
La renuncia individual no tiene validez.
Empresarios Cláusulas de paz sindical Trabajadores
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PROCEDIMIENTO PARA EL INICIO DE LA HUELGA.
• Acuerdo de declaración de huelga.
• Al empresario y la autoridad laboral.
• Exposición de motivos.
• Máx. 12 trabajadores.
• 5 días de antelación.
• Publicidad.
1. LA DECLARAC
IÓN DE HUELGA
2. COMUNICADO DE HUELGA
4. COMITÉ DE
HUELGA
3. NOTIFICA
CIÓN
34EFECTOS DE LA HUELGA.
Trabajadores no cobran salario. No obligación de cotizar Los trabajadores no pueden ser sustituidos. Los días de huelga no deben ser descontados de los días de vacaciones.
356.2 EL CIERRE PATRONAL
Es la suspensión colectiva del trabajo y el cierre del centro por iniciativa del empresario.
Cierre del centro de trabajo por:
-Huelga.
-Existencia de notorio peligro de violencia para las personas y cosas.
-Ocupación ilegal del centro.
-Irregularidades en el trabajo.
12 horas para notificarlo a la autoridad laboral.
Cierre del centro el tiempo indispensable.
366.3 PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
La negociación directa entre las partes.
La conciliación: acuerdo ante un tercero imparcial. La mediación: el mediador propone soluciones no vinculantes. El arbitraje: da la solución que cree más adecuada.
Medios alternativos de solución de conflictos:
ACUERDO
Comisiones paritarias Cláusulas de paz laboral