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EXPEDIENTE: RR.SIP.0603/2012 PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO FECHA RESOLUCIÓN: 6/06/12 Ente Público: SECRETARÍA DE FINANZAS MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: resulta procedente confirmar la respuesta emitida por la Secretaría de Finanzas.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA FECHA RESOLUCIÓN: 6/06/12 … · infraestructura para el manejo de los desechos sólidos, estaciones de transferencia, plantas de selección y aprovechamiento,

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EXPEDIENTE:

RR.SIP.0603/2012

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA

DE MÉXICO

FECHA RESOLUCIÓN: 6/06/12

Ente Público: SECRETARÍA DE FINANZAS

MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, Resuelve: resulta procedente confirmar la respuesta emitida por la Secretaría de Finanzas.

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE FINANZAS

EXPEDIENTE: RR.SIP.0603/2012

1 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a seis de junio de dos mil doce.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número

RR.SIP.0603/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por Partido Verde

Ecologista de México en contra de la Secretaría de Finanzas, se formula resolución en

atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El veintidós de marzo de dos mil doce, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,

mediante la solicitud de información con folio 0106000046212, el particular requirió en

medio electrónico gratuito lo siguiente:

“…

Con fundamento en los artículos 4, 6, 8, 109 y 113 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 9, 11, 38, 39, 42, 44, y 50 de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; de acuerdo

a los artículos 1, 2, 4, 6, 9, 26, 40, 44, 45, 47, 49, 50, 53 y 54 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG); a los

artículos 159 BIS, 159 BIS 1, 159 BIS 3, 159 BIS 5 de la Ley General del Equilibrio

Ecológico y Protección al Ambiente; a los artículos 9 fracción XXI, 18 fracción IV, 75, 76,

y 77 de la Ley Ambiental del D.F.; a los artículos 2 fracción VII, 7 fracción XVII, 9

fracción XIII, 37, 38 y 39 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los

Residuos Sólidos; a los artículos 6 fracción VI, 10 fracción XV, 11 fracción X, 18 fracción

II, 19 de la Ley de Residuos Sólidos del D.F.; a los artículos 1, 2, y 10 fracción IV de la

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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Ley de Participación Ciudadana del D.F.; a los artículos 17 fracción II y V, 19, y 20

fracción III del Estatuto de Gobierno del D.F.; en los artículos 6, 7, 8, 10 y 11 de la Ley

Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; en el artículo

16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y de acuerdo al Principio 10

de la Declaración de Río, y a los puntos 5.3 y 5.5 del Plan Nacional de Desarrollo 2007-

2012, solicito se me informe: (1) ¿qué acciones y estrategias están realizando las

autoridades competentes del DF para el manejo y el tratamiento de los lixiviados

generados en el Bordo Poniente, luego de su clausura realizada el 19 de diciembre del

2011?; (2) ¿cuántos recursos públicos -del presupuesto de egresos del DF para el

2012- han sido destinados para emprender las acciones y las estrategias del manejo y

tratamiento de los lixiviados generados en el Bordo Poniente, así como para el

saneamiento del relleno sanitario?; gracias por su atención.

…” (sic)

II. El veintinueve de marzo de dos mil doce, mediante un oficio sin número, a través del

sistema electrónico “INFOMEX”, el Ente Obligado respondió lo siguiente:

“…

Al respecto y con fundamento en el artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal, y artículo 42 de su respectivo Reglamento,

se le informa que la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal no es

competente para proporcionarle la información solicitada, asimismo, se le hace de su

conocimiento que el Ente Obligado que pudiere contar con la información es:

Secretaría de Obras y Servicios, que cuenta con las facultades conferidas en

ley a efecto de atender su petición, lo anterior atendiendo a lo estipulado por el

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Teléfono: 56 36 21 20

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artículo 58, fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Administración

Pública del Distrito Federal, que en la parte que interesa establece lo siguiente:

Artículo 58.- Corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos;

VIII. Realizar los estudios, proyectos y la construcción, conservación y mantenimiento

de obras de infraestructura para el manejo de los desechos sólidos, estaciones de

transferencia, plantas de selección y aprovechamiento, así como sitios de disposición

final;

IX. Organizar y llevar a cabo el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos,

así como la operación de las estaciones de transferencia;

Aunado a lo anterior, el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

establece:

ARTÍCULO 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores

públicos encargados de su administración, serán los responsables del manejo y

aplicación de los recursos, del cumplimiento de los calendarios presupuestales

autorizados, metas y de las Subfunciones contenidas en el presupuesto autorizado; de

que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los

compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la

guarda y custodia de los documentos que los soportan; de llevar un estricto control de

los medios de identificación electrónica y de llevar el registro de sus operaciones

conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos,

conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la

Secretaría.

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Las Unidades Responsables del Gasto deberán contar con sistemas de control

presupuestario que promuevan la programación, presupuestación, ejecución, registro e

información del gasto de conformidad con los criterios establecidos en el párrafo

segundo del artículo 1 de esta Ley, así como que contribuyan al cumplimiento de los

objetivos y metas aprobados en el Presupuesto de Egresos.

La Secretaría emitirá las reglas de carácter general para los procedimientos del ejercicio

presupuestal, con apego a lo dispuesto en esta Ley.

Por lo que podrá ponerse en contacto con dicha dependencia a los siguientes datos:

Oficina de información pública del Distrito Federal (OIP)

Responsable de la

OIP:

Lic. Rodrigo Sánchez Martínez

Puesto: Responsable de la OIP de la Secretaría de

Obras y Servicios

Domicilio Plaza de la Constitución , 2° Piso, Oficina .

y Pino Suárez

Col. Centro,

C.P. 6068

Del. Cuauhtémoc

Teléfono(s): Tel. 53458000 Ext. 1575,

Correo electrónico: [email protected],

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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Esperando que la información proporcionada por esta Oficina de Información Pública

sea de su entera satisfacción, nos ponemos a sus órdenes al 51342500, Ext. 1370 y

1955, o directamente en nuestras oficinas.

…” (sic)

III. El treinta de marzo de dos mil doce, el particular presentó recurso de revisión, en el

que manifestó de manera esencial que el Ente Obligado no respondió su requerimiento

identificado con el numeral 2, ya que se declaró incompetente y canalizó la solicitud de

información a la Secretaría de Obras y Servicios, a pesar de que un Ente Obligado

diverso, previamente, canalizó su solicitud a la Secretaría de Finanzas por considerar

que era la competente para atenderla.

IV. El once de abril de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto admitió a trámite el presente recurso de revisión, así como las constancias

obtenidas de la gestión realizada en el sistema electrónico “INFOMEX” y las pruebas

exhibidas por el ahora recurrente.

Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir

al Ente Obligado el informe de ley respecto del acto impugnado.

V. El veintitrés de abril de dos mil doce, el Ente Obligado rindió el informe de ley que le

fue requerido, a través del oficio SFDF/OIP/078/2012 de la misma fecha, mediante el

señaló lo siguiente:

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Teléfono: 56 36 21 20

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Que toda vez que el ahora recurrente sólo se inconformó respecto del

requerimiento identificado con el numeral 2; se entiende como un acto

consentido la respuesta proporcionada al punto 1.

Que contrario a las manifestaciones hechas por el ahora recurrente, la respuesta

se realizó atendiendo a los ordenamientos legales sustantivos que resultan

aplicables al caso concreto; es decir, lo señalado por la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente del Distrito Federal, Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal y el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito

Federal.

La solicitud de información resultó clara, ya que el particular solicitó se le diera a

conocer la cantidad de los recursos públicos que respecto del Presupuesto de

Egresos para el Distrito Federal del dos mil doce, que se han ejercido o

“destinado” para emprender acciones y estrategias respecto de una actividad en

particular.

Dicha información por sus características resultó particular y concreta, propia de

la Unidad Responsable, ya que la cantidad de los recursos públicos que

concretamente han sido utilizados para ese fin, es un dato que consta en

documentos cuya guarda y custodia es responsabilidad del Titular de la Unidad

Responsable que lo maneja y lo aplica, que en el caso que nos ocupa es la

Secretaría de Obras y Servicios, de conformidad con lo previsto por el artículo 44

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

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Los responsables de reportar que acciones se han emprendido con los recursos

del presupuesto, las estrategias concretas para el mejoramiento y tratamiento de

los lixiviados generados en el Bordo Poniente, así como para su saneamiento del

relleno sanitario y quien por consecuencia conoce cuantos recursos públicos del

presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el dos mil doce, ha destinado

para tal fin, es la responsable directa de ejercerlos y comprobarlos.

La responsable de dar cumplimiento respecto del mantenimiento de obras de

infraestructura para el manejo de los desechos sólidos, estaciones de

transferencia, plantas de selección y aprovechamiento, así como sitios de

disposición final es la Dirección General de Servicios Urbanos perteneciente a la

Secretaría de Obras y Servicios.

VI. El veintiséis de abril de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto, tuvo por presentado al Ente Obligado rundiendo el informe de de ley que

le fue requerido, y acordó la admisión de las pruebas que ofreció.

Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar

vista al recurrente con el informe de ley rendido por el Ente Obligado para que

manifestara lo que a su derecho conviniera.

VII. Mediante acuerdo del quince de mayo de dos mil doce, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido al

recurrente manifestara lo que a su derecho conviniera respecto del informe de ley

rendido por el Ente Obligado, sin que realizara consideración alguna, por lo que con

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fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído su derecho

para tal efecto.

Por otra parte, conforme a lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 76 de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan sus

alegatos.

VIII. Mediante acuerdo del veintiocho de mayo de dos mil doce, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido a

las partes para que formularan sus alegatos, sin que realizaran consideración alguna al

respecto, por lo que con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos

Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró

precluído su derecho para tal efecto.

Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el

proyecto de resolución correspondiente.

En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, desahogadas

por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80, fracción VII de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

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PRIMERO. Este Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Distrito Federal es competente para conocer y resolver el presente

recurso de revisión con fundamento en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI

y LIII, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13,

fracción VII y 14, fracción III de su Reglamento Interior.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de

impugnación que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de

improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y

estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número de registro

222,780, publicada en la página 553 del Tomo VI de la Segunda Parte del Apéndice del

Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, que a la letra señala:

IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de

improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse

previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia.

El Ente Obligado no hizo valer causal de improcedencia y este Órgano Colegiado no

advierte la actualización de alguna de las previstas por la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su normatividad supletorios. Por

lo que resulta conforme a derecho entrar al estudio de fondo y resolver el presente

recurso de revisión.

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TERCERO. Realizado el estudio de las constancias que integran el expediente en que

se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta emitida

por el Ente Obligado, transgredió el derecho de acceso a la información pública del

ahora recurrente y en su caso, ordenar si resulta procedente ordenar la entrega de la

información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

recurrido de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente.

CUARTO. Con objeto de clarificar la controversia planteada, se considera conveniente

ilustrar en el siguiente cuadro la solicitud de información, la respuesta emitida por el

Ente Obligado y el agravio formulado por el recurrente en su escrito inicial:

Solicitud de información Respuesta del Ente

Obligado Agravio

1) ¿Qué acciones y

estrategias están realizando

las autoridades competentes

del DF para el manejo y el

tratamiento de los lixiviados

generados en el Bordo

Orientó al particular

para que presentara

su solicitud de

información ante la

Secretaría de Obras y

Servicios toda vez

No formuló agravio

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Poniente, luego de su

clausura realizada el 19 de

diciembre del 2011?

que es la competente

para proporcionar la

información.

2) ¿Cuántos recursos

públicos -del presupuesto de

egresos del Distrito Federal

para el 2012- han sido

destinados para emprender

las acciones y las estrategias

del manejo y tratamiento de

los lixiviados generados en el

Bordo Poniente, así como

para el saneamiento del

relleno sanitario?

ÚNICO. El Ente Obligado no

respondió el requerimiento

identificado con el numeral 2,

se declaró incompetente y

canalizó la solicitud de

información a la Secretaría de

Obras, a pesar de que un

Ente Obligado diverso,

previamente, canalizó su

solicitud a la Secretaría de

Finanzas por considerar que

era la competente para

atenderla.

Lo anterior, se desprende del “Acuse de recibo de la solicitud de acceso a la

información pública”, del oficio de respuesta proporcionado por el Ente Obligado y el

“Acuse de recibo de recurso de revisión”, del sistema electrónico “INFOMEX”,

respectivamente.

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A dichas documentales se les concede valor probatorio en términos de lo dispuesto por

los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la Jurisprudencia:

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: III, Abril de 1996

Tesis: P. XLVII/96

Página: 125

PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE

LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL

(ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO

FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la

valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración

probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de

prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador,

atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la

garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las

sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a

falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta

garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las

reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a

exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión.

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Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995.

Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz

Cueto Martínez.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso,

aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación

es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve

de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Toda vez que el Único agravio formulado por el recurrente se encuentra dirigido a

combatir la respuesta recaída al punto 2) de la solicitud de información, el estudio se

centrará en el mismo, dejando fuera el referido con el numeral 1) debido a que no

manifestó inconformidad al respecto.

En el mismo sentido se ha pronunciado el Poder Judicial Federal, en los siguientes

criterios que ha emitido:

No. Registro: 204,707

Jurisprudencia

Materia(s): Común

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

II, Agosto de 1995

Tesis: VI.2o. J/21

Página: 291

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ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del

amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido

reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988.

Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto

González Álvarez.

Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989.

Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto

Schettino Reyna.

Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991.

Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto

González Álvarez.

Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995.

Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata

Huesca.

Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad

de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.

No. Registro: 219,095

Tesis aislada

Materia(s): Común

Octava Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

IX, Junio de 1992

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15

Tesis:

Página: 364

CONSENTIMIENTO TÁCITO DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO. ELEMENTOS

PARA PRESUMIRLO. Atento a lo dispuesto en el artículo 73, fracción XII, de la Ley de

Amparo, el juicio constitucional es improcedente contra actos consentidos tácitamente,

reputando como tales los no reclamados dentro de los plazos establecidos en los

artículos 21, 22 y 218 de ese ordenamiento, excepto en los casos consignados

expresamente en materia de amparo contra leyes. Esta norma jurídica tiene su

explicación y su fundamento racional en esta presunción humana: cuando una

persona sufre una afectación con un acto de autoridad y tiene la posibilidad legal

de impugnar ese acto en el juicio de amparo dentro de un plazo perentorio

determinado, y no obstante deja pasar el término sin presentar la demanda, esta

conducta en tales circunstancias revela conformidad con el acto. En el ámbito y

para los efectos del amparo, el razonamiento contiene los hechos conocidos siguientes:

a) Un acto de autoridad; b) Una persona afectada por tal acto; c) La posibilidad

legal para dicha persona de promover el juicio de amparo contra el acto en

mención; d) El establecimiento en la ley de un plazo perentorio para el ejercicio

de la acción; y e) El transcurso de ese lapso sin haberse presentado la demanda.

Todos estos elementos deben concurrir necesariamente para la validez de la

presunción, pues la falta de alguno impide la reunión de lo indispensable para estimar el

hecho desconocido como una consecuencia lógica y natural de los hechos conocidos.

Así, ante la inexistencia del acto de autoridad faltaría el objeto sobre el cual pudiera

recaer la acción de consentimiento; si no hubiera una persona afectada faltaría el sujeto

de la acción; si la ley no confiere la posibilidad de ocurrir en demanda de la justicia

federal, la omisión de tal demanda no puede servir de base para estimar la conformidad

del afectado con el acto de autoridad, en tanto no pueda encausar su inconformidad por

EXPEDIENTE: RR.SIP.0603/2012

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ese medio; y si la ley no fija un plazo perentorio para deducir la acción de amparo o

habiéndolo fijado éste no ha transcurrido, la no presentación de la demanda no puede

revelar con certeza y claridad la aquiescencia del acto de autoridad en su contenido y

consecuencias, al subsistir la posibilidad de entablar la contienda.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 358/92. José Fernández Gamiño. 23 de marzo de 1992.

Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Aurora Rojas

Bonilla.

Amparo en revisión 421/92. Rodolfo Aguirre Medina. 19 de marzo de 1992. Unanimidad

de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: J. Jesús Contreras Coria.

Amparo en revisión 704/90. Fernando Carvajal. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de

votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jaime Uriel Torres Hernández.

Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-1, página 113.

Por su parte, en su informe ley, el Ente Obligado se limitó a referir y reiterar que había

dado puntual respuesta a la solicitud de información y que su actuación se había

encontrado apegada a la normatividad aplicable a la materia.

Expuestas las posturas de las partes, a consideración de este Órgano Colegiado lo

procedente es analizar a la luz del Único agravio vertido por el ahora recurrente si la

respuesta emitida por el Ente Obligado se encontró apegada a la normatividad aplicable

y si garantizó su derecho de acceso a la información.

En ese sentido, toda vez que la Secretaría de Finanzas afirmó no ser competente para

emitir pronunciamiento respecto de lo requerido identificado con el numeral 2), y referir

que es otro el Ente Obligado (Secretaría de Obras y Servicios) que puede emitir

pronunciamiento sobre el mismo, este Instituto procede a verificar la normatividad

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aplicable al Ente recurrido a efecto de determinar si le corresponde o no dar respuesta

y, en consecuencia, si la respuesta impugnada se encontró apegada a la legalidad.

Por lo que, se considera necesario traer a colación la siguiente normatividad aplicable al

caso que nos ocupa:

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Artículo 30. A la Secretaría de Finanzas corresponde el despacho de las materias

relativas a: el desarrollo de las políticas de ingresos y administración tributaria, la

programación, presupuestación y evaluación del gasto público del Distrito Federal, así

como representar el interés del Distrito Federal en controversias fiscales y en toda clase

de procedimientos administrativos ante los tribunales en los que se controvierta el

interés fiscal de la entidad.

Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

XII. Dictar las normas y lineamientos de carácter técnico presupuestal a que deberán

sujetarse las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, para la formulación

de los programas que servirán de base para la elaboración de sus respectivos

anteproyectos de presupuesto;

XIII. Formular el proyecto de presupuesto de egresos y presentarlo a consideración del

Jefe de Gobierno, considerando especialmente los requerimientos de cada una de las

delegaciones;

XIV. Controlar el ejercicio del presupuesto de egresos del Distrito Federal y evaluar el

resultado de su ejecución;

EXPEDIENTE: RR.SIP.0603/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

18

XV. Formular la cuenta anual de la hacienda pública del Distrito Federal;

XVI. Intervenir en la autorización y evaluación de los programas de inversión de las

dependencias y entidades de la administración pública del Distrito Federal;

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal

Artículo 69. Corresponde a la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y

Cuenta Pública:

I. Normar e integrar la información programático-presupuestal remitida por las

Dependencias, Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública, para la elaboración del Informe de Avance

Trimestral, sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas

aprobados y someterlo a la consideración del superior;

III. Efectuar el registro contable de la Administración Pública Centralizada de

conformidad con la Normatividad Contable de la Administración Pública del Distrito

Federal e integrar el relativo a la Administración Pública Paraestatal del Distrito Federal;

Artículo 70. Corresponde a la Dirección General de Egresos A, en el ámbito de

Desarrollo Urbano, Medio Ambiente, Desarrollo Rural, Obras, Transportes, Desarrollo

Social, Salud y Servicios:

EXPEDIENTE: RR.SIP.0603/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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III. Recabar e Integrar de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública sus programas operativos

anuales y anteproyectos de presupuestos de egresos, de acuerdo con la normatividad

aplicable;

IV. Analizar el comportamiento del ejercicio del presupuesto autorizado a las

Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la

Administración Pública, para generar informes que coadyuven en la toma de decisiones;

V. Vincular el Presupuesto de Egresos con los objetivos del Programa General de

Desarrollo del Gobierno del Distrito Federal y del Programa Operativo de la

Administración Pública del Distrito Federal;

IX. Evaluar los resultados del ejercicio del presupuesto de egresos de las

Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la

Administración Pública, en función de los programas, objetivos y actividades

institucionales previstas en el presupuesto de egresos;

Artículo 71. Corresponde a la Dirección General de Egresos B, en el ámbito de

Administración y Gobierno:

III. Recabar e Integrar de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos

Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública sus

programas operativos anuales y anteproyectos de presupuestos de egresos, de

acuerdo con la normatividad aplicable;

IV. Analizar el comportamiento del ejercicio del presupuesto autorizado a las

Dependencias, Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y

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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

20

Entidades de la Administración Pública, para generar informes que coadyuven en la

toma de decisiones;

V. Vincular el Presupuesto de Egresos con los objetivos del Programa General de

Desarrollo del Gobierno del Distrito Federal y del Programa Operativo de la

Administración Pública del Distrito Federal;

IX. Evaluar los resultados del ejercicio del presupuesto de egresos de las

Dependencias, Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública, en función de los objetivos y actividades

institucionales previstas en el presupuesto de egresos;

Artículo 92. Corresponde a la Dirección General de Administración Financiera:

III. Participar en la elaboración de los anteproyectos anuales de la Ley de Ingresos y el

Presupuesto de Egresos del Distrito Federal;

IV. Efectuar los pagos derivados del ejercicio del Presupuesto de Egresos del Distrito

Federal, de conformidad con el calendario aprobado y de acuerdo al procedimiento

autorizado;

V. Proporcionar a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico-Operativo correspondientes, la información relativa de los ingresos y egresos

obtenidos por el Distrito Federal y mantener actualizadas las estadísticas respectivas;

VI. Proporcionar a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico-Operativo competentes de la Secretaría de Finanzas los elementos necesarios

para el registro contable de los ingresos y pagos;

De conformidad con los preceptos legales trasncritos, se concluye que la Secretaría de

Finanzas, tiene las atribuciones siguientes:

EXPEDIENTE: RR.SIP.0603/2012

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Teléfono: 56 36 21 20

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Formular el proyecto de presupuesto de egresos y presentarlo a consideración

del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, considerando especialmente los

requerimientos de cada una de las Delegaciones.

Controlar el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y evaluar el

resultado de su ejecución.

Intervenir en la autorización y evaluación de los programas de inversión de las

dependencias y entidades de la administración pública del Distrito Federal.

Normar e integrar la información programático-presupuestal remitida por las

Dependencias, Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, para la elaboración

del Informe de Avance Trimestral, sobre la ejecución y cumplimiento de los

presupuestos y programas aprobados y someterlo a la consideración del

superior, a través de su Dirección General de Contabilidad, Normatividad y

Cuenta Pública.

Recabar e Integrar de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública sus programas

operativos anuales y anteproyectos de presupuestos de egresos, de acuerdo con

la normatividad aplicable, a través de su Dirección General de Egresos “A” y “B”.

EXPEDIENTE: RR.SIP.0603/2012

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22

Analizar el comportamiento del ejercicio del presupuesto autorizado a las

Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública, para generar informes que coadyuven en la toma

de decisiones.

Del texto de artículos referidos, este Órgano Colegiada advierte que si bien la

Secretaría de Finanzas, cuenta con atribuciones para tener conocimiento respecto del

uso dado a los recursos que le son entregados a las diversas dependencias integrantes

de la administración pública del Distrito Federal, lo cierto es que de la normatividad no

se desprende competencia o facultad alguna, que la obligue a contar con la información

en el grado de desagregación en el que la requirió el particular, toda vez que la solicitud

de información se refiere a los recursos públicos destinados en el dos mil doce a

emprender las acciones y estrategias del manejo y tratamiento de los lixiviados

generados en el Bordo Poniente, así como el relleno sanitario.

Ahora bien, la Ley de Presupuesto y Gassto Eficiente del Distrito Federal refiere lo

siguiente:

Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

Unidades Responsables del Gasto: Órganos Autónomos y de Gobierno,

Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades y cualquier otro

órgano o unidad que realicen erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos.

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Artículo 44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los

servidores públicos encargados de su administración, serán los responsables del

manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento de los calendarios

presupuestales autorizados, metas y de las vertientes de gasto contenidas en el

presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el

ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados,

comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los

soportan; de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica y de

llevar el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la

materia, con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del

gasto que expida la Secretaría.

Las Unidades Responsables del Gasto deberán contar con sistemas de control

presupuestario que promuevan la programación, presupuestación, ejecución, registro e

información del gasto de conformidad con los criterios establecidos en el párrafo tercero

del artículo 1 de esta Ley, así como que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y

metas aprobados en el Presupuesto de Egresos.

La Secretaría emitirá las reglas de carácter general para los procedimientos del ejercicio

presupuestal, con apego a lo dispuesto en esta Ley.

De los preceptos legales transcritos, se desprende que los titulares de las Unidades

Responsables del Gasto (entes obligados) son los responsables del manejo y aplicación

de los recursos, de que los compromisos sean efectivamente devengados,

comprobados y justificados; y de la guarda y custodia de los documentos que los

soportan.

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Ahora bien, debido a que quien debe contar con la información requerida lo es el Ente

Obligado que lleva a cabo las acciones y estrategias para el manejo y el tratamiento de

los lixiviados generados en el Bordo Poniente, este Órgano Colegiado procede a

analizar si conforme lo señaló el Ente recurrido, es la Secretaría de Obras y Servicios,

la competente para emitir respuesta a la solicitud de información de mérito.

Por lo anterior, se procede al estudio de la normatividad aplicable a la Secretaría de

Obras y Servicios, a saber:

LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 7. Corresponde a la Secretaría de Obras y Servicios el ejercicio de las

siguientes facultades:

I. Planear, organizar, normar, controlar y vigilar la prestación del servicio público de

limpia en sus etapas de barrido y recolección en vías primarias, transferencia,

tratamiento y disposición final de los residuos sólidos;

IV. Establecer los criterios y normas técnicas para la construcción, conservación y

mantenimiento de la infraestructura y equipamiento para el manejo, tratamiento y

disposición final de los residuos sólidos;

V. Autorizar y registrar a los establecimientos mercantiles y de servicios relacionados

con la recolección, manejo, tratamiento, reutilización, reciclaje y disposición final de los

residuos sólidos y vigilar su funcionamiento;

EXPEDIENTE: RR.SIP.0603/2012

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25

VIII. Diseñar, construir, organizar, operar y mantener las estaciones de transferencia,

plantas de selección y tratamiento, y sitios para la disposición final de los residuos

sólidos, con base en el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos;

IX. Participar en la celebración de convenios para el traslado de los residuos sólidos

desde o hacia otras entidades federativas, así como la inspección y vigilancia de dicho

traslado;

X. Restaurar y recuperar el suelo contaminado por las actividades del manejo integral

de los residuos sólidos y prestación del servicio público de limpia de su competencia, en

concordancia con las disposiciones complementarias o lineamientos técnicos,

establecidos por la Secretaría;

Artículo 34. La Secretaría de Obras y Servicios y las delegaciones, en el marco de sus

respectivas competencias, instrumentarán los sistemas de depósito y recolección

separada de los residuos sólidos, así como de aprovechamiento, tratamiento y

disposición final, de conformidad con lo señalado en el Reglamento y el Programa de

Gestión Integral de los Residuos Sólidos.

Los recipientes y contenedores que las autoridades dispongan en la vía pública

deberán ser diferenciados para residuos urbanos en orgánicos e inorgánicos.

REGLAMENTO DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 37. La Secretaría de Obras y las Delegaciones, en el ámbito de sus

respectivas competencias, cuidarán que en la prestación del servicio público de limpia a

su cargo, no se mezclen los distintos tipos de residuos sólidos separados previamente

en la fuente de origen durante su recolección, transferencia o tratamiento.

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Artículo 47. La Secretaría de Obras determinará las condiciones para la recepción de

residuos en cada una de las instalaciones que conforman el sistema de transferencia,

plantas de selección y aprovechamiento y sitios de disposición final, de conformidad con

lo señalado en el Programa para la Prestación del Servicio Público de Limpia de su

competencia.

Artículo 52. La Secretaría de Obras autorizará y registrará a los establecimientos

mercantiles y de servicios, relacionados con la recolección, manejo, tratamiento,

reutilización, reciclaje y disposición final de los residuos sólidos, quienes de acuerdo

con su naturaleza jurídica, además de observar previamente los procedimientos

señalados en la legislación aplicable, deberán presentar la solicitud de registro en

términos del procedimiento establecido por la Secretaría de Obras, acompañándola de

los siguientes datos y documentos:

I. En caso de personas morales: a) Nombre, razón o denominación social;

b) Escritura constitutiva y modificaciones si las hay, con los datos registrales

correspondientes;

c) Nombre del representante legal y el documento que acredite su personalidad;

d) Alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y su Cédula de Identificación

Fiscal; y

e) Relación de todos los trabajos; así como, currículum de la empresa, indicando los

trabajos en proceso de ejecución en el momento del registro; hasta por un período de

dos años anteriores.

II. En caso de personas físicas:

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a) Nombre y en su caso denominación del negocio;

b) Acta de nacimiento;

c) Cédula de Identificación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público; y

d) Relación de todos sus trabajos relacionados con el manejo de residuos sólidos y/o

los subproductos susceptibles de reuso o reciclaje; así como su currículum hasta por un

período de dos años anteriores.

III. En ambos casos u otros:

a) Recibo sellado por caja autorizada del pago de derechos en Tesorería de Registro y

Autorización, conforme a lo indicado en el Código Financiero del Distrito Federal;

utilizando el formato universal de la Tesorería, con la clave de pago de derechos

número 94 “Derechos Varios”;

b) Domicilio fiscal y teléfonos para su localización;

c) Relación y tipo de transporte que utiliza; y en su caso, la ubicación de los centros de

acopio filiales;

d) Tipo de servicio;

e) Descripción de la actividad;

f) Presentación de la autorización de operación expedida(s) por la ó las autoridades

correspondientes;

g) Que la ubicación de los patios de operación se encuentren en un lugar que reúna los

criterios que establezca la normatividad aplicable;

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h) Que las personas que estén obligadas a presentar el Plan de Manejo de Residuos

Sólidos, señalado en la Ley, presenten la autorización expedida por la Secretaría y el

plan de manejo de que se trate;

i) Las personas obligadas a tramitar la Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal,

deberán exhibir la autorización y actualización que en términos de la Ley Ambiental del

Distrito Federal corresponda, con sus anexos;

j) Que las personas cuenten con programas para prevenir y responder a contingencias

o emergencias ambientales o accidentes;

k) Contar con personal operativo (cargadores, ayudantes, operadores) capacitado en el

manejo de residuos sólidos y continuamente actualizado; acreditar al personal con los

cursos impartidos por las empresas autorizadas por la Secretaría o por la Secretaría de

Obras, para tal efecto;

l) Contar con una fianza para garantizar que al cierre de las operaciones en sus

instalaciones, estas queden libres de residuos y no presente niveles de contaminación

que puedan representar un riesgo para la salud humana y el ambiente. El monto de la

fianza será de mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por cada

vehículo de transporte o recolección y dos mil días de salario mínimo general vigente en

el Distrito Federal, por cada establecimiento de manejo;

m) Que al momento de realizar la solicitud de registro presenten un inventario con las

características físicas de los residuos o subproductos que manejan; y

n) Presentar copias de las licencias, permisos y autorizaciones necesarias para el

desempeño de sus actividades y que se le hayan otorgado en materia ambiental y

urbana.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO

FEDERAL

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Artículo 58. Corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos;

VII. Establecer en coordinación con las autoridades competente s, criterios y normas

técnicas para las actividades de minimización, recolección, transferencia, tratamiento y

disposición final de desechos sólidos, restaurar sitios contaminados, así como

establecer los sistemas de reciclamiento y tratamiento de desechos sólidos;

VIII. Realizar los estudios, proyectos y la construcción, conservación y mantenimiento

de obras de infraestructura para el manejo de los desechos sólidos, estaciones de

transferencia, plantas de selección y aprovechamiento, así como sitios de disposición

final;

IX. Organizar y llevar a cabo el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos,

así como la operación de las estaciones de transferencia;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS

URBANOS DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS

Dirección Técnica

Planear, dirigir, controlar y coordinar la elaboración y ejecución de las investigaciones,

estudios, proyectos, normas y lineamientos para el óptimo funcionamiento del manejo y

control de los desechos sólidos.

Participar en la planeación y programación de los cursos de capacitación y

adiestramiento del personal técnico y operativo que interviene directamente en las fases

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del manejo y control de los desechos sólidos, con el objeto de procurar mayores niveles

de eficiencia en este servicio.

Dirigir las acciones tendientes a seleccionar los sitios adecuados para la ubicación de la

infraestructura necesaria utilizada en la transferencia, el procesamiento y la disposición

final de los desechos sólidos.

Orientar la investigación documental, sobre los diferentes sistemas de tratamiento

empleados en el mundo, para su estudio e implementación en la Ciudad de México.

Analizar las normas y reglamentos técnico-administrativos para el correcto manejo y

tratamiento de los desechos sólidos que se generan en esta ciudad.

Coordinar la operación de la Planta de Composta de Residuos Orgánicos.

Establecer los procedimientos más adecuados para la colecta y disposición final de los

residuos especiales que por sus características no peligrosas, pueden disponerse en

los rellenos sanitarios.

Establecer las políticas para la adecuada asignación de equipos y maquinaria, así como

formular especificaciones técnicas para la adquisición de los mismos.

Determinar los estudios y proyectos de ingeniería civil, geología, geohidrología,

geotecnia, construcción, precios unitarios, topografía y dibujo con apoyo de las áreas

operativas encargadas de los sistemas de disposición final, así como apoyo técnico

para los trabajos de clausura.

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Desarrollar las estrategias necesarias para la captación y tratamiento de los

lixiviados generados por la descomposición de los residuos sólidos depositados

en los rellenos sanitarios.

Participar en la evaluación de las normas y reglamentos técnicos para el correcto

manejo y tratamiento de los residuos sólidos.

Participar desde una perspectiva técnica en la aplicación de los diferentes instrumentos

normativos y legales en materia ambiental para el control de los residuos sólidos.

Establecer los lineamientos técnicos y llevar a cabo los diferentes estudios y proyectos

requeridos para la prestación de los servicios de aseo urbano y control de los residuos

sólidos, dentro del marco de cualquier iniciativa de carácter metropolitano.

Jefatura de Unidad Departamental de Sistemas de Tratamiento.

Programar y supervisar las actividades necesarias para operar la Planta de

Tratamiento de Lixiviados del relleno sanitario Bordo Poniente.

Aplicar y supervisar programas de seguridad laboral para el personal que trabaja en las

instalaciones de la Planta de Tratamiento de Lixiviados, así como impartir capacitación

técnica específica para el personal adscrito a fin de mantener la adecuada calidad de

sus resultados técnicos y prevenir accidentes.

Supervisar la adecuada operación de los sistemas de tratamiento de la Planta de

Tratamiento de Lixiviados y el apropiado manejo del efluente tratado.

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Mantener control de entregas y existencias de sustancias químicas industriales en las

instalaciones de la Planta de Tratamiento de Lixiviados, así como supervisar mediante

procedimientos analíticos su calidad de acuerdo con las especificaciones aplicables.

Mantener un programa de control de calidad del tratamiento a los lixiviados mediante

técnicas analíticas para supervisar la eficiencia de los resultados obtenidos en cada

etapa del tratamiento.

Desarrollar pruebas de tratabilidad destinadas a ajustar y optimizar los esquemas y

procesos de la Planta de Tratamiento de Lixiviados conforme a diferentes variables que

inciden sobre su eficiencia.

Supervisar el mantenimiento preventivo a las instalaciones y equipos de la Planta de

Tratamiento de Lixiviados, y brindar apoyo técnico para el mantenimiento de otras

instalaciones y equipos de la Dirección Técnica.

Supervisar el control de desempeño de equipos, consumo de materiales, refacciones y

existencias en general de la Planta de Tratamiento de Lixiviados.

Supervisar el mantenimiento correctivo y demás servicios que se efectúen de forma

externa para los diferentes componentes de la Planta de Tratamiento de Lixiviados.

Coordinar las labores de proceso, control de calidad y mantenimiento en la ejecución de

trabajos conjuntos o independientes en la Planta de Tratamiento de Lixiviados.

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Elaborar informes de acciones, resultados y estadísticas relativas al desempeño de la

Planta de Tratamiento de Lixiviados para las instancias que correspondan en el ámbito

de la gestión de la Dirección General de Servicios Urbanos.

Participar en la supervisión de estudios sobre tratamiento de lixiviados y en la

evaluación de alternativas para su tratamiento en sitios de disposición final a cargo del

Gobierno del Distrito Federal.

Elaborar los programas y presupuestos de obra pública de la unidad departamental.

De los artículos Transcritos, se advierte que corresponde a la Secretaría de Obras y

Servicios, en el marco de sus atribuciones planear, organizar, normar, controlar y vigilar

la prestación del servicio público de limpia en sus etapas de barrido y recolección en

vías primarias, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos,

diseñar, construir, organizar, operar y mantener las estaciones de transferencia, plantas

de selección y tratamiento, y sitios para la disposición final de los residuos sólidos, con

base en el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos; entre otras.

Que es atribución de la Secretaría de Obras y Servicios el determinar las condiciones

para la recepción de residuos en cada una de las instalaciones que conforman el

sistema de transferencia, plantas de selección y aprovechamiento y sitios de disposición

final, de conformidad con lo señalado en el Programa para la Prestación del Servicio

Público de Limpia de su competencia.

Asimismo, que la Secretaría de Obras y Servisios autorizará y registrará a los

establecimientos mercantiles y de servicios, relacionados con la disposición final de los

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residuos sólidos, quienes deben presentar la solicitud de registro en términos del

procedimiento establecido por dicha Secretaría.

Ahora bien, la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, que establece las

características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los

residuos peligrosos, define a los lixiviados como liquidos que han percolado a traves de

residuos dispuestos en tierra resultantes de la disposicion de uno o mas de los residuos

peligrosos.

En virtud de lo anterior, y conforme con la normatividad ya referida se advierte que los

lixiviados son liquidos generados por la descomposición de los residuos sólidos

depositados en los rellenos sanitarios, y que la Secretaría de Obras y Servicios a traves

de sus unidades administrativas debe, entre otras cosas desarrollar las estrategias

necesarias para la captación y tratamiento de los mismos, así como programar y

supervisar las actividades necesarias para operar la Planta de Tratamiento de

Lixiviados del relleno sanitario Bordo Poniente.

Con base en lo expuesto, se concluye que la Secretaría de Obras y Servicios es la

encargada del tratamiento de los lixiviados generados por la descomposición de los

residuos sólidos depositados en los rellenos sanitarios.

En esta tesitura, se puede determinar que quien conoce con exactitud ¿cuántos

recursos públicos -del presupuesto de egresos del DF para el 2012- han sido

destinados para emprender las acciones y las estrategias del manejo y tratamiento de

los lixiviados generados en el Bordo Poniente, así como para el saneamiento del relleno

sanitario? (punto 2 de la solicitud) es la Secretaría de Obras y Servicios que es el Ente

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Obligado que realiza el tratamiento de los lixiviados generados en el relleno sanitario

Bordo Poniente, resultando correcta la orientación realizada por la Secretaría de

Finanzas en la respuesta impugnada.

Por lo que, el acto impugnado, a consideración de este Instituto se encontró emitido

conforme a la normatividad en la materia, motivo por el que se declara infundado el

agravio del recurrente, debido a que, tal y como ha quedado advertido, la actuación del

Ente Obligado garantizó el derecho de acceso a la información del particular.

Aunado a lo anterior, el Ente recurrido actuó apegado a la normatividad aplicable en

materia de transparencia, garantizando el derecho de acceso a la información del

particular, debido a que conforme con los Lineamientos para la gestión de solicitudes de

información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito

Federal, orientó efectivamente, señalando los datos de contacto del Ente Obligado

competente.

8. …

VII. …

Cuando se reciba una solicitud de información que ha sido remitida por otro Ente

Obligado, no procederá un nuevo envío, por lo cual se deberá proporcionar al solicitante

la orientación correspondiente.

Lo anterior se corrobora debido a que la solicitud de información inicialmente había sido

turnada a la Secretaría de Finanzas por un Ente Obligado diverso, a saber la Comisión

de Derechos Humanos del Distrito Federal, tal y como se puede observar en el paso del

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sistema electrónico “INFOMEX”, denominado “Notificación de solicitud ya canalizada”,

por lo que no procedía la canalización sino la orientación efectivamente llevada a cabo.

En virtud de lo expuesto, al no existir disposición normativa que obligue al Ente

recurrido a proporcionar la información solicitada por el particular, con fundamento en el

artículo 82, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, resulta procedente confirmar la respuesta emitida por la Secretaría de

Finanzas.

QUINTO. Este Instituto no advierte que en el caso que nos ocupa, los servidores

públicos de la Secretaría de Finanzas hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no

ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por los anteriores argumentos, motivaciones y fundamentos legales, este Instituto de

Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolución,

con fundamento en el 82, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se CONFIRMA la respuesta emitida por la

Secretaría de Finanzas.

SEGUNDO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 88, párrafo tercero de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al

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recurrente que en caso de inconformidad con la presente resolución, puede interponer

juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

TERCERO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para

tal efecto y por oficio al Ente Obligado.

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

Oscar Mauricio Guerra Ford, Mucio Israel Hernández Guerrero, David Mondragón

Centeno, Luis Fernando Sánchez Nava y Alejandro Torres Rogelio, en Sesión Ordinaria

celebrada el seis de junio de dos mil doce, quienes firman para todos los efectos legales

a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD

COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

EXPEDIENTE: RR.SIP.0603/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

38

MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO

COMISIONADO CIUDADANO

DAVID MONDRAGÓN CENTENO

COMISIONADO CIUDADANO

LUIS FERNANDO SÁNCHEZ NAVA

COMISIONADO CIUDADANO

ALEJANDRO TORRES ROGELIO

COMISIONADO CIUDADANO