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EXPEDIENTE:
RR.SIP.0603/2012
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA
DE MÉXICO
FECHA RESOLUCIÓN: 6/06/12
Ente Público: SECRETARÍA DE FINANZAS
MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público.
SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, Resuelve: resulta procedente confirmar la respuesta emitida por la Secretaría de Finanzas.
RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE:
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE FINANZAS
EXPEDIENTE: RR.SIP.0603/2012
1 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente,
Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20
En México, Distrito Federal, a seis de junio de dos mil doce.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número
RR.SIP.0603/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por Partido Verde
Ecologista de México en contra de la Secretaría de Finanzas, se formula resolución en
atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El veintidós de marzo de dos mil doce, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,
mediante la solicitud de información con folio 0106000046212, el particular requirió en
medio electrónico gratuito lo siguiente:
“…
Con fundamento en los artículos 4, 6, 8, 109 y 113 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 9, 11, 38, 39, 42, 44, y 50 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; de acuerdo
a los artículos 1, 2, 4, 6, 9, 26, 40, 44, 45, 47, 49, 50, 53 y 54 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG); a los
artículos 159 BIS, 159 BIS 1, 159 BIS 3, 159 BIS 5 de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente; a los artículos 9 fracción XXI, 18 fracción IV, 75, 76,
y 77 de la Ley Ambiental del D.F.; a los artículos 2 fracción VII, 7 fracción XVII, 9
fracción XIII, 37, 38 y 39 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos Sólidos; a los artículos 6 fracción VI, 10 fracción XV, 11 fracción X, 18 fracción
II, 19 de la Ley de Residuos Sólidos del D.F.; a los artículos 1, 2, y 10 fracción IV de la
EXPEDIENTE: RR.SIP.0603/2012
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
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Ley de Participación Ciudadana del D.F.; a los artículos 17 fracción II y V, 19, y 20
fracción III del Estatuto de Gobierno del D.F.; en los artículos 6, 7, 8, 10 y 11 de la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; en el artículo
16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y de acuerdo al Principio 10
de la Declaración de Río, y a los puntos 5.3 y 5.5 del Plan Nacional de Desarrollo 2007-
2012, solicito se me informe: (1) ¿qué acciones y estrategias están realizando las
autoridades competentes del DF para el manejo y el tratamiento de los lixiviados
generados en el Bordo Poniente, luego de su clausura realizada el 19 de diciembre del
2011?; (2) ¿cuántos recursos públicos -del presupuesto de egresos del DF para el
2012- han sido destinados para emprender las acciones y las estrategias del manejo y
tratamiento de los lixiviados generados en el Bordo Poniente, así como para el
saneamiento del relleno sanitario?; gracias por su atención.
…” (sic)
II. El veintinueve de marzo de dos mil doce, mediante un oficio sin número, a través del
sistema electrónico “INFOMEX”, el Ente Obligado respondió lo siguiente:
“…
Al respecto y con fundamento en el artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Distrito Federal, y artículo 42 de su respectivo Reglamento,
se le informa que la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal no es
competente para proporcionarle la información solicitada, asimismo, se le hace de su
conocimiento que el Ente Obligado que pudiere contar con la información es:
Secretaría de Obras y Servicios, que cuenta con las facultades conferidas en
ley a efecto de atender su petición, lo anterior atendiendo a lo estipulado por el
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Teléfono: 56 36 21 20
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artículo 58, fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal, que en la parte que interesa establece lo siguiente:
Artículo 58.- Corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos;
VIII. Realizar los estudios, proyectos y la construcción, conservación y mantenimiento
de obras de infraestructura para el manejo de los desechos sólidos, estaciones de
transferencia, plantas de selección y aprovechamiento, así como sitios de disposición
final;
IX. Organizar y llevar a cabo el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos,
así como la operación de las estaciones de transferencia;
Aunado a lo anterior, el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
establece:
ARTÍCULO 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores
públicos encargados de su administración, serán los responsables del manejo y
aplicación de los recursos, del cumplimiento de los calendarios presupuestales
autorizados, metas y de las Subfunciones contenidas en el presupuesto autorizado; de
que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los
compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la
guarda y custodia de los documentos que los soportan; de llevar un estricto control de
los medios de identificación electrónica y de llevar el registro de sus operaciones
conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos,
conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la
Secretaría.
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Teléfono: 56 36 21 20
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Las Unidades Responsables del Gasto deberán contar con sistemas de control
presupuestario que promuevan la programación, presupuestación, ejecución, registro e
información del gasto de conformidad con los criterios establecidos en el párrafo
segundo del artículo 1 de esta Ley, así como que contribuyan al cumplimiento de los
objetivos y metas aprobados en el Presupuesto de Egresos.
La Secretaría emitirá las reglas de carácter general para los procedimientos del ejercicio
presupuestal, con apego a lo dispuesto en esta Ley.
Por lo que podrá ponerse en contacto con dicha dependencia a los siguientes datos:
Oficina de información pública del Distrito Federal (OIP)
Responsable de la
OIP:
Lic. Rodrigo Sánchez Martínez
Puesto: Responsable de la OIP de la Secretaría de
Obras y Servicios
Domicilio Plaza de la Constitución , 2° Piso, Oficina .
y Pino Suárez
Col. Centro,
C.P. 6068
Del. Cuauhtémoc
Teléfono(s): Tel. 53458000 Ext. 1575,
Correo electrónico: [email protected],
EXPEDIENTE: RR.SIP.0603/2012
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
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Esperando que la información proporcionada por esta Oficina de Información Pública
sea de su entera satisfacción, nos ponemos a sus órdenes al 51342500, Ext. 1370 y
1955, o directamente en nuestras oficinas.
…” (sic)
III. El treinta de marzo de dos mil doce, el particular presentó recurso de revisión, en el
que manifestó de manera esencial que el Ente Obligado no respondió su requerimiento
identificado con el numeral 2, ya que se declaró incompetente y canalizó la solicitud de
información a la Secretaría de Obras y Servicios, a pesar de que un Ente Obligado
diverso, previamente, canalizó su solicitud a la Secretaría de Finanzas por considerar
que era la competente para atenderla.
IV. El once de abril de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de
este Instituto admitió a trámite el presente recurso de revisión, así como las constancias
obtenidas de la gestión realizada en el sistema electrónico “INFOMEX” y las pruebas
exhibidas por el ahora recurrente.
Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir
al Ente Obligado el informe de ley respecto del acto impugnado.
V. El veintitrés de abril de dos mil doce, el Ente Obligado rindió el informe de ley que le
fue requerido, a través del oficio SFDF/OIP/078/2012 de la misma fecha, mediante el
señaló lo siguiente:
EXPEDIENTE: RR.SIP.0603/2012
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Teléfono: 56 36 21 20
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Que toda vez que el ahora recurrente sólo se inconformó respecto del
requerimiento identificado con el numeral 2; se entiende como un acto
consentido la respuesta proporcionada al punto 1.
Que contrario a las manifestaciones hechas por el ahora recurrente, la respuesta
se realizó atendiendo a los ordenamientos legales sustantivos que resultan
aplicables al caso concreto; es decir, lo señalado por la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente del Distrito Federal, Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal.
La solicitud de información resultó clara, ya que el particular solicitó se le diera a
conocer la cantidad de los recursos públicos que respecto del Presupuesto de
Egresos para el Distrito Federal del dos mil doce, que se han ejercido o
“destinado” para emprender acciones y estrategias respecto de una actividad en
particular.
Dicha información por sus características resultó particular y concreta, propia de
la Unidad Responsable, ya que la cantidad de los recursos públicos que
concretamente han sido utilizados para ese fin, es un dato que consta en
documentos cuya guarda y custodia es responsabilidad del Titular de la Unidad
Responsable que lo maneja y lo aplica, que en el caso que nos ocupa es la
Secretaría de Obras y Servicios, de conformidad con lo previsto por el artículo 44
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
EXPEDIENTE: RR.SIP.0603/2012
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Teléfono: 56 36 21 20
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Los responsables de reportar que acciones se han emprendido con los recursos
del presupuesto, las estrategias concretas para el mejoramiento y tratamiento de
los lixiviados generados en el Bordo Poniente, así como para su saneamiento del
relleno sanitario y quien por consecuencia conoce cuantos recursos públicos del
presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el dos mil doce, ha destinado
para tal fin, es la responsable directa de ejercerlos y comprobarlos.
La responsable de dar cumplimiento respecto del mantenimiento de obras de
infraestructura para el manejo de los desechos sólidos, estaciones de
transferencia, plantas de selección y aprovechamiento, así como sitios de
disposición final es la Dirección General de Servicios Urbanos perteneciente a la
Secretaría de Obras y Servicios.
VI. El veintiséis de abril de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de
este Instituto, tuvo por presentado al Ente Obligado rundiendo el informe de de ley que
le fue requerido, y acordó la admisión de las pruebas que ofreció.
Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar
vista al recurrente con el informe de ley rendido por el Ente Obligado para que
manifestara lo que a su derecho conviniera.
VII. Mediante acuerdo del quince de mayo de dos mil doce, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido al
recurrente manifestara lo que a su derecho conviniera respecto del informe de ley
rendido por el Ente Obligado, sin que realizara consideración alguna, por lo que con
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fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído su derecho
para tal efecto.
Por otra parte, conforme a lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 76 de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la
materia, otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan sus
alegatos.
VIII. Mediante acuerdo del veintiocho de mayo de dos mil doce, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido a
las partes para que formularan sus alegatos, sin que realizaran consideración alguna al
respecto, por lo que con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró
precluído su derecho para tal efecto.
Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el
proyecto de resolución correspondiente.
En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y
de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, desahogadas
por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80, fracción VII de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y
C O N S I D E R A N D O
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PRIMERO. Este Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Distrito Federal es competente para conocer y resolver el presente
recurso de revisión con fundamento en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI
y LIII, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13,
fracción VII y 14, fracción III de su Reglamento Interior.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de
impugnación que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de
improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y
estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número de registro
222,780, publicada en la página 553 del Tomo VI de la Segunda Parte del Apéndice del
Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, que a la letra señala:
IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de
improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse
previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia.
El Ente Obligado no hizo valer causal de improcedencia y este Órgano Colegiado no
advierte la actualización de alguna de las previstas por la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su normatividad supletorios. Por
lo que resulta conforme a derecho entrar al estudio de fondo y resolver el presente
recurso de revisión.
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TERCERO. Realizado el estudio de las constancias que integran el expediente en que
se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta emitida
por el Ente Obligado, transgredió el derecho de acceso a la información pública del
ahora recurrente y en su caso, ordenar si resulta procedente ordenar la entrega de la
información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente
recurrido de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y
en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente.
CUARTO. Con objeto de clarificar la controversia planteada, se considera conveniente
ilustrar en el siguiente cuadro la solicitud de información, la respuesta emitida por el
Ente Obligado y el agravio formulado por el recurrente en su escrito inicial:
Solicitud de información Respuesta del Ente
Obligado Agravio
1) ¿Qué acciones y
estrategias están realizando
las autoridades competentes
del DF para el manejo y el
tratamiento de los lixiviados
generados en el Bordo
Orientó al particular
para que presentara
su solicitud de
información ante la
Secretaría de Obras y
Servicios toda vez
No formuló agravio
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Poniente, luego de su
clausura realizada el 19 de
diciembre del 2011?
que es la competente
para proporcionar la
información.
2) ¿Cuántos recursos
públicos -del presupuesto de
egresos del Distrito Federal
para el 2012- han sido
destinados para emprender
las acciones y las estrategias
del manejo y tratamiento de
los lixiviados generados en el
Bordo Poniente, así como
para el saneamiento del
relleno sanitario?
ÚNICO. El Ente Obligado no
respondió el requerimiento
identificado con el numeral 2,
se declaró incompetente y
canalizó la solicitud de
información a la Secretaría de
Obras, a pesar de que un
Ente Obligado diverso,
previamente, canalizó su
solicitud a la Secretaría de
Finanzas por considerar que
era la competente para
atenderla.
Lo anterior, se desprende del “Acuse de recibo de la solicitud de acceso a la
información pública”, del oficio de respuesta proporcionado por el Ente Obligado y el
“Acuse de recibo de recurso de revisión”, del sistema electrónico “INFOMEX”,
respectivamente.
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Teléfono: 56 36 21 20
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A dichas documentales se les concede valor probatorio en términos de lo dispuesto por
los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de
aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la Jurisprudencia:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: III, Abril de 1996
Tesis: P. XLVII/96
Página: 125
PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE
LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL
(ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO
FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la
valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración
probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de
prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador,
atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la
garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las
sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a
falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta
garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las
reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a
exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión.
EXPEDIENTE: RR.SIP.0603/2012
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Teléfono: 56 36 21 20
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Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995.
Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz
Cueto Martínez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso,
aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación
es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve
de marzo de mil novecientos noventa y seis.
Toda vez que el Único agravio formulado por el recurrente se encuentra dirigido a
combatir la respuesta recaída al punto 2) de la solicitud de información, el estudio se
centrará en el mismo, dejando fuera el referido con el numeral 1) debido a que no
manifestó inconformidad al respecto.
En el mismo sentido se ha pronunciado el Poder Judicial Federal, en los siguientes
criterios que ha emitido:
No. Registro: 204,707
Jurisprudencia
Materia(s): Común
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
II, Agosto de 1995
Tesis: VI.2o. J/21
Página: 291
EXPEDIENTE: RR.SIP.0603/2012
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
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ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del
amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido
reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988.
Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto
González Álvarez.
Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989.
Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto
Schettino Reyna.
Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991.
Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto
González Álvarez.
Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995.
Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata
Huesca.
Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad
de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.
No. Registro: 219,095
Tesis aislada
Materia(s): Común
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
IX, Junio de 1992
EXPEDIENTE: RR.SIP.0603/2012
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
15
Tesis:
Página: 364
CONSENTIMIENTO TÁCITO DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO. ELEMENTOS
PARA PRESUMIRLO. Atento a lo dispuesto en el artículo 73, fracción XII, de la Ley de
Amparo, el juicio constitucional es improcedente contra actos consentidos tácitamente,
reputando como tales los no reclamados dentro de los plazos establecidos en los
artículos 21, 22 y 218 de ese ordenamiento, excepto en los casos consignados
expresamente en materia de amparo contra leyes. Esta norma jurídica tiene su
explicación y su fundamento racional en esta presunción humana: cuando una
persona sufre una afectación con un acto de autoridad y tiene la posibilidad legal
de impugnar ese acto en el juicio de amparo dentro de un plazo perentorio
determinado, y no obstante deja pasar el término sin presentar la demanda, esta
conducta en tales circunstancias revela conformidad con el acto. En el ámbito y
para los efectos del amparo, el razonamiento contiene los hechos conocidos siguientes:
a) Un acto de autoridad; b) Una persona afectada por tal acto; c) La posibilidad
legal para dicha persona de promover el juicio de amparo contra el acto en
mención; d) El establecimiento en la ley de un plazo perentorio para el ejercicio
de la acción; y e) El transcurso de ese lapso sin haberse presentado la demanda.
Todos estos elementos deben concurrir necesariamente para la validez de la
presunción, pues la falta de alguno impide la reunión de lo indispensable para estimar el
hecho desconocido como una consecuencia lógica y natural de los hechos conocidos.
Así, ante la inexistencia del acto de autoridad faltaría el objeto sobre el cual pudiera
recaer la acción de consentimiento; si no hubiera una persona afectada faltaría el sujeto
de la acción; si la ley no confiere la posibilidad de ocurrir en demanda de la justicia
federal, la omisión de tal demanda no puede servir de base para estimar la conformidad
del afectado con el acto de autoridad, en tanto no pueda encausar su inconformidad por
EXPEDIENTE: RR.SIP.0603/2012
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
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ese medio; y si la ley no fija un plazo perentorio para deducir la acción de amparo o
habiéndolo fijado éste no ha transcurrido, la no presentación de la demanda no puede
revelar con certeza y claridad la aquiescencia del acto de autoridad en su contenido y
consecuencias, al subsistir la posibilidad de entablar la contienda.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 358/92. José Fernández Gamiño. 23 de marzo de 1992.
Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Aurora Rojas
Bonilla.
Amparo en revisión 421/92. Rodolfo Aguirre Medina. 19 de marzo de 1992. Unanimidad
de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: J. Jesús Contreras Coria.
Amparo en revisión 704/90. Fernando Carvajal. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de
votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jaime Uriel Torres Hernández.
Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-1, página 113.
Por su parte, en su informe ley, el Ente Obligado se limitó a referir y reiterar que había
dado puntual respuesta a la solicitud de información y que su actuación se había
encontrado apegada a la normatividad aplicable a la materia.
Expuestas las posturas de las partes, a consideración de este Órgano Colegiado lo
procedente es analizar a la luz del Único agravio vertido por el ahora recurrente si la
respuesta emitida por el Ente Obligado se encontró apegada a la normatividad aplicable
y si garantizó su derecho de acceso a la información.
En ese sentido, toda vez que la Secretaría de Finanzas afirmó no ser competente para
emitir pronunciamiento respecto de lo requerido identificado con el numeral 2), y referir
que es otro el Ente Obligado (Secretaría de Obras y Servicios) que puede emitir
pronunciamiento sobre el mismo, este Instituto procede a verificar la normatividad
EXPEDIENTE: RR.SIP.0603/2012
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
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aplicable al Ente recurrido a efecto de determinar si le corresponde o no dar respuesta
y, en consecuencia, si la respuesta impugnada se encontró apegada a la legalidad.
Por lo que, se considera necesario traer a colación la siguiente normatividad aplicable al
caso que nos ocupa:
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Artículo 30. A la Secretaría de Finanzas corresponde el despacho de las materias
relativas a: el desarrollo de las políticas de ingresos y administración tributaria, la
programación, presupuestación y evaluación del gasto público del Distrito Federal, así
como representar el interés del Distrito Federal en controversias fiscales y en toda clase
de procedimientos administrativos ante los tribunales en los que se controvierta el
interés fiscal de la entidad.
Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
…
XII. Dictar las normas y lineamientos de carácter técnico presupuestal a que deberán
sujetarse las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, para la formulación
de los programas que servirán de base para la elaboración de sus respectivos
anteproyectos de presupuesto;
XIII. Formular el proyecto de presupuesto de egresos y presentarlo a consideración del
Jefe de Gobierno, considerando especialmente los requerimientos de cada una de las
delegaciones;
XIV. Controlar el ejercicio del presupuesto de egresos del Distrito Federal y evaluar el
resultado de su ejecución;
EXPEDIENTE: RR.SIP.0603/2012
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
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XV. Formular la cuenta anual de la hacienda pública del Distrito Federal;
XVI. Intervenir en la autorización y evaluación de los programas de inversión de las
dependencias y entidades de la administración pública del Distrito Federal;
…
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal
Artículo 69. Corresponde a la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y
Cuenta Pública:
I. Normar e integrar la información programático-presupuestal remitida por las
Dependencias, Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública, para la elaboración del Informe de Avance
Trimestral, sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas
aprobados y someterlo a la consideración del superior;
…
III. Efectuar el registro contable de la Administración Pública Centralizada de
conformidad con la Normatividad Contable de la Administración Pública del Distrito
Federal e integrar el relativo a la Administración Pública Paraestatal del Distrito Federal;
…
Artículo 70. Corresponde a la Dirección General de Egresos A, en el ámbito de
Desarrollo Urbano, Medio Ambiente, Desarrollo Rural, Obras, Transportes, Desarrollo
Social, Salud y Servicios:
…
EXPEDIENTE: RR.SIP.0603/2012
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Teléfono: 56 36 21 20
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III. Recabar e Integrar de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública sus programas operativos
anuales y anteproyectos de presupuestos de egresos, de acuerdo con la normatividad
aplicable;
IV. Analizar el comportamiento del ejercicio del presupuesto autorizado a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, para generar informes que coadyuven en la toma de decisiones;
V. Vincular el Presupuesto de Egresos con los objetivos del Programa General de
Desarrollo del Gobierno del Distrito Federal y del Programa Operativo de la
Administración Pública del Distrito Federal;
…
IX. Evaluar los resultados del ejercicio del presupuesto de egresos de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, en función de los programas, objetivos y actividades
institucionales previstas en el presupuesto de egresos;
Artículo 71. Corresponde a la Dirección General de Egresos B, en el ámbito de
Administración y Gobierno:
…
III. Recabar e Integrar de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública sus
programas operativos anuales y anteproyectos de presupuestos de egresos, de
acuerdo con la normatividad aplicable;
IV. Analizar el comportamiento del ejercicio del presupuesto autorizado a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y
EXPEDIENTE: RR.SIP.0603/2012
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
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Entidades de la Administración Pública, para generar informes que coadyuven en la
toma de decisiones;
V. Vincular el Presupuesto de Egresos con los objetivos del Programa General de
Desarrollo del Gobierno del Distrito Federal y del Programa Operativo de la
Administración Pública del Distrito Federal;
IX. Evaluar los resultados del ejercicio del presupuesto de egresos de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública, en función de los objetivos y actividades
institucionales previstas en el presupuesto de egresos;
Artículo 92. Corresponde a la Dirección General de Administración Financiera:
…
III. Participar en la elaboración de los anteproyectos anuales de la Ley de Ingresos y el
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal;
IV. Efectuar los pagos derivados del ejercicio del Presupuesto de Egresos del Distrito
Federal, de conformidad con el calendario aprobado y de acuerdo al procedimiento
autorizado;
V. Proporcionar a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo correspondientes, la información relativa de los ingresos y egresos
obtenidos por el Distrito Federal y mantener actualizadas las estadísticas respectivas;
VI. Proporcionar a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo competentes de la Secretaría de Finanzas los elementos necesarios
para el registro contable de los ingresos y pagos;
De conformidad con los preceptos legales trasncritos, se concluye que la Secretaría de
Finanzas, tiene las atribuciones siguientes:
EXPEDIENTE: RR.SIP.0603/2012
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
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Formular el proyecto de presupuesto de egresos y presentarlo a consideración
del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, considerando especialmente los
requerimientos de cada una de las Delegaciones.
Controlar el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y evaluar el
resultado de su ejecución.
Intervenir en la autorización y evaluación de los programas de inversión de las
dependencias y entidades de la administración pública del Distrito Federal.
Normar e integrar la información programático-presupuestal remitida por las
Dependencias, Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, para la elaboración
del Informe de Avance Trimestral, sobre la ejecución y cumplimiento de los
presupuestos y programas aprobados y someterlo a la consideración del
superior, a través de su Dirección General de Contabilidad, Normatividad y
Cuenta Pública.
Recabar e Integrar de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública sus programas
operativos anuales y anteproyectos de presupuestos de egresos, de acuerdo con
la normatividad aplicable, a través de su Dirección General de Egresos “A” y “B”.
EXPEDIENTE: RR.SIP.0603/2012
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
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Analizar el comportamiento del ejercicio del presupuesto autorizado a las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública, para generar informes que coadyuven en la toma
de decisiones.
Del texto de artículos referidos, este Órgano Colegiada advierte que si bien la
Secretaría de Finanzas, cuenta con atribuciones para tener conocimiento respecto del
uso dado a los recursos que le son entregados a las diversas dependencias integrantes
de la administración pública del Distrito Federal, lo cierto es que de la normatividad no
se desprende competencia o facultad alguna, que la obligue a contar con la información
en el grado de desagregación en el que la requirió el particular, toda vez que la solicitud
de información se refiere a los recursos públicos destinados en el dos mil doce a
emprender las acciones y estrategias del manejo y tratamiento de los lixiviados
generados en el Bordo Poniente, así como el relleno sanitario.
Ahora bien, la Ley de Presupuesto y Gassto Eficiente del Distrito Federal refiere lo
siguiente:
Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
…
Unidades Responsables del Gasto: Órganos Autónomos y de Gobierno,
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades y cualquier otro
órgano o unidad que realicen erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos.
…
EXPEDIENTE: RR.SIP.0603/2012
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Artículo 44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los
servidores públicos encargados de su administración, serán los responsables del
manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento de los calendarios
presupuestales autorizados, metas y de las vertientes de gasto contenidas en el
presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el
ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados,
comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los
soportan; de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica y de
llevar el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la
materia, con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del
gasto que expida la Secretaría.
Las Unidades Responsables del Gasto deberán contar con sistemas de control
presupuestario que promuevan la programación, presupuestación, ejecución, registro e
información del gasto de conformidad con los criterios establecidos en el párrafo tercero
del artículo 1 de esta Ley, así como que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y
metas aprobados en el Presupuesto de Egresos.
La Secretaría emitirá las reglas de carácter general para los procedimientos del ejercicio
presupuestal, con apego a lo dispuesto en esta Ley.
De los preceptos legales transcritos, se desprende que los titulares de las Unidades
Responsables del Gasto (entes obligados) son los responsables del manejo y aplicación
de los recursos, de que los compromisos sean efectivamente devengados,
comprobados y justificados; y de la guarda y custodia de los documentos que los
soportan.
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Ahora bien, debido a que quien debe contar con la información requerida lo es el Ente
Obligado que lleva a cabo las acciones y estrategias para el manejo y el tratamiento de
los lixiviados generados en el Bordo Poniente, este Órgano Colegiado procede a
analizar si conforme lo señaló el Ente recurrido, es la Secretaría de Obras y Servicios,
la competente para emitir respuesta a la solicitud de información de mérito.
Por lo anterior, se procede al estudio de la normatividad aplicable a la Secretaría de
Obras y Servicios, a saber:
LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 7. Corresponde a la Secretaría de Obras y Servicios el ejercicio de las
siguientes facultades:
I. Planear, organizar, normar, controlar y vigilar la prestación del servicio público de
limpia en sus etapas de barrido y recolección en vías primarias, transferencia,
tratamiento y disposición final de los residuos sólidos;
…
IV. Establecer los criterios y normas técnicas para la construcción, conservación y
mantenimiento de la infraestructura y equipamiento para el manejo, tratamiento y
disposición final de los residuos sólidos;
V. Autorizar y registrar a los establecimientos mercantiles y de servicios relacionados
con la recolección, manejo, tratamiento, reutilización, reciclaje y disposición final de los
residuos sólidos y vigilar su funcionamiento;
…
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VIII. Diseñar, construir, organizar, operar y mantener las estaciones de transferencia,
plantas de selección y tratamiento, y sitios para la disposición final de los residuos
sólidos, con base en el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos;
IX. Participar en la celebración de convenios para el traslado de los residuos sólidos
desde o hacia otras entidades federativas, así como la inspección y vigilancia de dicho
traslado;
X. Restaurar y recuperar el suelo contaminado por las actividades del manejo integral
de los residuos sólidos y prestación del servicio público de limpia de su competencia, en
concordancia con las disposiciones complementarias o lineamientos técnicos,
establecidos por la Secretaría;
…
Artículo 34. La Secretaría de Obras y Servicios y las delegaciones, en el marco de sus
respectivas competencias, instrumentarán los sistemas de depósito y recolección
separada de los residuos sólidos, así como de aprovechamiento, tratamiento y
disposición final, de conformidad con lo señalado en el Reglamento y el Programa de
Gestión Integral de los Residuos Sólidos.
Los recipientes y contenedores que las autoridades dispongan en la vía pública
deberán ser diferenciados para residuos urbanos en orgánicos e inorgánicos.
REGLAMENTO DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 37. La Secretaría de Obras y las Delegaciones, en el ámbito de sus
respectivas competencias, cuidarán que en la prestación del servicio público de limpia a
su cargo, no se mezclen los distintos tipos de residuos sólidos separados previamente
en la fuente de origen durante su recolección, transferencia o tratamiento.
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Artículo 47. La Secretaría de Obras determinará las condiciones para la recepción de
residuos en cada una de las instalaciones que conforman el sistema de transferencia,
plantas de selección y aprovechamiento y sitios de disposición final, de conformidad con
lo señalado en el Programa para la Prestación del Servicio Público de Limpia de su
competencia.
Artículo 52. La Secretaría de Obras autorizará y registrará a los establecimientos
mercantiles y de servicios, relacionados con la recolección, manejo, tratamiento,
reutilización, reciclaje y disposición final de los residuos sólidos, quienes de acuerdo
con su naturaleza jurídica, además de observar previamente los procedimientos
señalados en la legislación aplicable, deberán presentar la solicitud de registro en
términos del procedimiento establecido por la Secretaría de Obras, acompañándola de
los siguientes datos y documentos:
I. En caso de personas morales: a) Nombre, razón o denominación social;
b) Escritura constitutiva y modificaciones si las hay, con los datos registrales
correspondientes;
c) Nombre del representante legal y el documento que acredite su personalidad;
d) Alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y su Cédula de Identificación
Fiscal; y
e) Relación de todos los trabajos; así como, currículum de la empresa, indicando los
trabajos en proceso de ejecución en el momento del registro; hasta por un período de
dos años anteriores.
II. En caso de personas físicas:
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a) Nombre y en su caso denominación del negocio;
b) Acta de nacimiento;
c) Cédula de Identificación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público; y
d) Relación de todos sus trabajos relacionados con el manejo de residuos sólidos y/o
los subproductos susceptibles de reuso o reciclaje; así como su currículum hasta por un
período de dos años anteriores.
III. En ambos casos u otros:
a) Recibo sellado por caja autorizada del pago de derechos en Tesorería de Registro y
Autorización, conforme a lo indicado en el Código Financiero del Distrito Federal;
utilizando el formato universal de la Tesorería, con la clave de pago de derechos
número 94 “Derechos Varios”;
b) Domicilio fiscal y teléfonos para su localización;
c) Relación y tipo de transporte que utiliza; y en su caso, la ubicación de los centros de
acopio filiales;
d) Tipo de servicio;
e) Descripción de la actividad;
f) Presentación de la autorización de operación expedida(s) por la ó las autoridades
correspondientes;
g) Que la ubicación de los patios de operación se encuentren en un lugar que reúna los
criterios que establezca la normatividad aplicable;
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h) Que las personas que estén obligadas a presentar el Plan de Manejo de Residuos
Sólidos, señalado en la Ley, presenten la autorización expedida por la Secretaría y el
plan de manejo de que se trate;
i) Las personas obligadas a tramitar la Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal,
deberán exhibir la autorización y actualización que en términos de la Ley Ambiental del
Distrito Federal corresponda, con sus anexos;
j) Que las personas cuenten con programas para prevenir y responder a contingencias
o emergencias ambientales o accidentes;
k) Contar con personal operativo (cargadores, ayudantes, operadores) capacitado en el
manejo de residuos sólidos y continuamente actualizado; acreditar al personal con los
cursos impartidos por las empresas autorizadas por la Secretaría o por la Secretaría de
Obras, para tal efecto;
l) Contar con una fianza para garantizar que al cierre de las operaciones en sus
instalaciones, estas queden libres de residuos y no presente niveles de contaminación
que puedan representar un riesgo para la salud humana y el ambiente. El monto de la
fianza será de mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por cada
vehículo de transporte o recolección y dos mil días de salario mínimo general vigente en
el Distrito Federal, por cada establecimiento de manejo;
m) Que al momento de realizar la solicitud de registro presenten un inventario con las
características físicas de los residuos o subproductos que manejan; y
n) Presentar copias de las licencias, permisos y autorizaciones necesarias para el
desempeño de sus actividades y que se le hayan otorgado en materia ambiental y
urbana.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL
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Artículo 58. Corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos;
…
VII. Establecer en coordinación con las autoridades competente s, criterios y normas
técnicas para las actividades de minimización, recolección, transferencia, tratamiento y
disposición final de desechos sólidos, restaurar sitios contaminados, así como
establecer los sistemas de reciclamiento y tratamiento de desechos sólidos;
VIII. Realizar los estudios, proyectos y la construcción, conservación y mantenimiento
de obras de infraestructura para el manejo de los desechos sólidos, estaciones de
transferencia, plantas de selección y aprovechamiento, así como sitios de disposición
final;
IX. Organizar y llevar a cabo el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos,
así como la operación de las estaciones de transferencia;
…
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
URBANOS DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS
Dirección Técnica
Planear, dirigir, controlar y coordinar la elaboración y ejecución de las investigaciones,
estudios, proyectos, normas y lineamientos para el óptimo funcionamiento del manejo y
control de los desechos sólidos.
Participar en la planeación y programación de los cursos de capacitación y
adiestramiento del personal técnico y operativo que interviene directamente en las fases
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del manejo y control de los desechos sólidos, con el objeto de procurar mayores niveles
de eficiencia en este servicio.
Dirigir las acciones tendientes a seleccionar los sitios adecuados para la ubicación de la
infraestructura necesaria utilizada en la transferencia, el procesamiento y la disposición
final de los desechos sólidos.
Orientar la investigación documental, sobre los diferentes sistemas de tratamiento
empleados en el mundo, para su estudio e implementación en la Ciudad de México.
Analizar las normas y reglamentos técnico-administrativos para el correcto manejo y
tratamiento de los desechos sólidos que se generan en esta ciudad.
Coordinar la operación de la Planta de Composta de Residuos Orgánicos.
Establecer los procedimientos más adecuados para la colecta y disposición final de los
residuos especiales que por sus características no peligrosas, pueden disponerse en
los rellenos sanitarios.
Establecer las políticas para la adecuada asignación de equipos y maquinaria, así como
formular especificaciones técnicas para la adquisición de los mismos.
Determinar los estudios y proyectos de ingeniería civil, geología, geohidrología,
geotecnia, construcción, precios unitarios, topografía y dibujo con apoyo de las áreas
operativas encargadas de los sistemas de disposición final, así como apoyo técnico
para los trabajos de clausura.
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Desarrollar las estrategias necesarias para la captación y tratamiento de los
lixiviados generados por la descomposición de los residuos sólidos depositados
en los rellenos sanitarios.
Participar en la evaluación de las normas y reglamentos técnicos para el correcto
manejo y tratamiento de los residuos sólidos.
Participar desde una perspectiva técnica en la aplicación de los diferentes instrumentos
normativos y legales en materia ambiental para el control de los residuos sólidos.
Establecer los lineamientos técnicos y llevar a cabo los diferentes estudios y proyectos
requeridos para la prestación de los servicios de aseo urbano y control de los residuos
sólidos, dentro del marco de cualquier iniciativa de carácter metropolitano.
Jefatura de Unidad Departamental de Sistemas de Tratamiento.
Programar y supervisar las actividades necesarias para operar la Planta de
Tratamiento de Lixiviados del relleno sanitario Bordo Poniente.
Aplicar y supervisar programas de seguridad laboral para el personal que trabaja en las
instalaciones de la Planta de Tratamiento de Lixiviados, así como impartir capacitación
técnica específica para el personal adscrito a fin de mantener la adecuada calidad de
sus resultados técnicos y prevenir accidentes.
Supervisar la adecuada operación de los sistemas de tratamiento de la Planta de
Tratamiento de Lixiviados y el apropiado manejo del efluente tratado.
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Mantener control de entregas y existencias de sustancias químicas industriales en las
instalaciones de la Planta de Tratamiento de Lixiviados, así como supervisar mediante
procedimientos analíticos su calidad de acuerdo con las especificaciones aplicables.
Mantener un programa de control de calidad del tratamiento a los lixiviados mediante
técnicas analíticas para supervisar la eficiencia de los resultados obtenidos en cada
etapa del tratamiento.
Desarrollar pruebas de tratabilidad destinadas a ajustar y optimizar los esquemas y
procesos de la Planta de Tratamiento de Lixiviados conforme a diferentes variables que
inciden sobre su eficiencia.
Supervisar el mantenimiento preventivo a las instalaciones y equipos de la Planta de
Tratamiento de Lixiviados, y brindar apoyo técnico para el mantenimiento de otras
instalaciones y equipos de la Dirección Técnica.
Supervisar el control de desempeño de equipos, consumo de materiales, refacciones y
existencias en general de la Planta de Tratamiento de Lixiviados.
Supervisar el mantenimiento correctivo y demás servicios que se efectúen de forma
externa para los diferentes componentes de la Planta de Tratamiento de Lixiviados.
Coordinar las labores de proceso, control de calidad y mantenimiento en la ejecución de
trabajos conjuntos o independientes en la Planta de Tratamiento de Lixiviados.
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Elaborar informes de acciones, resultados y estadísticas relativas al desempeño de la
Planta de Tratamiento de Lixiviados para las instancias que correspondan en el ámbito
de la gestión de la Dirección General de Servicios Urbanos.
Participar en la supervisión de estudios sobre tratamiento de lixiviados y en la
evaluación de alternativas para su tratamiento en sitios de disposición final a cargo del
Gobierno del Distrito Federal.
Elaborar los programas y presupuestos de obra pública de la unidad departamental.
De los artículos Transcritos, se advierte que corresponde a la Secretaría de Obras y
Servicios, en el marco de sus atribuciones planear, organizar, normar, controlar y vigilar
la prestación del servicio público de limpia en sus etapas de barrido y recolección en
vías primarias, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos,
diseñar, construir, organizar, operar y mantener las estaciones de transferencia, plantas
de selección y tratamiento, y sitios para la disposición final de los residuos sólidos, con
base en el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos; entre otras.
Que es atribución de la Secretaría de Obras y Servicios el determinar las condiciones
para la recepción de residuos en cada una de las instalaciones que conforman el
sistema de transferencia, plantas de selección y aprovechamiento y sitios de disposición
final, de conformidad con lo señalado en el Programa para la Prestación del Servicio
Público de Limpia de su competencia.
Asimismo, que la Secretaría de Obras y Servisios autorizará y registrará a los
establecimientos mercantiles y de servicios, relacionados con la disposición final de los
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residuos sólidos, quienes deben presentar la solicitud de registro en términos del
procedimiento establecido por dicha Secretaría.
Ahora bien, la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, que establece las
características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los
residuos peligrosos, define a los lixiviados como liquidos que han percolado a traves de
residuos dispuestos en tierra resultantes de la disposicion de uno o mas de los residuos
peligrosos.
En virtud de lo anterior, y conforme con la normatividad ya referida se advierte que los
lixiviados son liquidos generados por la descomposición de los residuos sólidos
depositados en los rellenos sanitarios, y que la Secretaría de Obras y Servicios a traves
de sus unidades administrativas debe, entre otras cosas desarrollar las estrategias
necesarias para la captación y tratamiento de los mismos, así como programar y
supervisar las actividades necesarias para operar la Planta de Tratamiento de
Lixiviados del relleno sanitario Bordo Poniente.
Con base en lo expuesto, se concluye que la Secretaría de Obras y Servicios es la
encargada del tratamiento de los lixiviados generados por la descomposición de los
residuos sólidos depositados en los rellenos sanitarios.
En esta tesitura, se puede determinar que quien conoce con exactitud ¿cuántos
recursos públicos -del presupuesto de egresos del DF para el 2012- han sido
destinados para emprender las acciones y las estrategias del manejo y tratamiento de
los lixiviados generados en el Bordo Poniente, así como para el saneamiento del relleno
sanitario? (punto 2 de la solicitud) es la Secretaría de Obras y Servicios que es el Ente
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Obligado que realiza el tratamiento de los lixiviados generados en el relleno sanitario
Bordo Poniente, resultando correcta la orientación realizada por la Secretaría de
Finanzas en la respuesta impugnada.
Por lo que, el acto impugnado, a consideración de este Instituto se encontró emitido
conforme a la normatividad en la materia, motivo por el que se declara infundado el
agravio del recurrente, debido a que, tal y como ha quedado advertido, la actuación del
Ente Obligado garantizó el derecho de acceso a la información del particular.
Aunado a lo anterior, el Ente recurrido actuó apegado a la normatividad aplicable en
materia de transparencia, garantizando el derecho de acceso a la información del
particular, debido a que conforme con los Lineamientos para la gestión de solicitudes de
información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito
Federal, orientó efectivamente, señalando los datos de contacto del Ente Obligado
competente.
8. …
…
VII. …
Cuando se reciba una solicitud de información que ha sido remitida por otro Ente
Obligado, no procederá un nuevo envío, por lo cual se deberá proporcionar al solicitante
la orientación correspondiente.
Lo anterior se corrobora debido a que la solicitud de información inicialmente había sido
turnada a la Secretaría de Finanzas por un Ente Obligado diverso, a saber la Comisión
de Derechos Humanos del Distrito Federal, tal y como se puede observar en el paso del
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sistema electrónico “INFOMEX”, denominado “Notificación de solicitud ya canalizada”,
por lo que no procedía la canalización sino la orientación efectivamente llevada a cabo.
En virtud de lo expuesto, al no existir disposición normativa que obligue al Ente
recurrido a proporcionar la información solicitada por el particular, con fundamento en el
artículo 82, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, resulta procedente confirmar la respuesta emitida por la Secretaría de
Finanzas.
QUINTO. Este Instituto no advierte que en el caso que nos ocupa, los servidores
públicos de la Secretaría de Finanzas hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no
ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.
Por los anteriores argumentos, motivaciones y fundamentos legales, este Instituto de
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:
R E S U E L V E
PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolución,
con fundamento en el 82, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se CONFIRMA la respuesta emitida por la
Secretaría de Finanzas.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 88, párrafo tercero de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al
EXPEDIENTE: RR.SIP.0603/2012
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recurrente que en caso de inconformidad con la presente resolución, puede interponer
juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.
TERCERO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para
tal efecto y por oficio al Ente Obligado.
Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:
Oscar Mauricio Guerra Ford, Mucio Israel Hernández Guerrero, David Mondragón
Centeno, Luis Fernando Sánchez Nava y Alejandro Torres Rogelio, en Sesión Ordinaria
celebrada el seis de junio de dos mil doce, quienes firman para todos los efectos legales
a que haya lugar.
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD
COMISIONADO CIUDADANO
PRESIDENTE
EXPEDIENTE: RR.SIP.0603/2012
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
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MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO
COMISIONADO CIUDADANO
DAVID MONDRAGÓN CENTENO
COMISIONADO CIUDADANO
LUIS FERNANDO SÁNCHEZ NAVA
COMISIONADO CIUDADANO
ALEJANDRO TORRES ROGELIO
COMISIONADO CIUDADANO