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PATRIA POTESTAD, TUTELA Y OTROS DERECHOS DE LOS MENORES (11) * Rosalía Mejía Rosasco Notaria de Lima Magister en Derecho .

PATRIA POTESTAD, TUTELA Y OTROS DERECHOS DE LOS MENORES (11) * Rosalía Mejía Rosasco Notaria de Lima Magister en Derecho

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PATRIA POTESTAD, TUTELA Y OTROS DERECHOS DE LOS

MENORES (11) *

Rosalía Mejía Rosasco

Notaria de Lima

Magister en Derecho .

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INSTITUCIONES DE AMPARO FAMILIAR DEL MENOR

• Art. 418.- Noción de Patria Potestad

• Por la patria potestad los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores.

• Artículo 502.- Finalidad de la tutela

• Al menor que no esté bajo la patria potestad se le nombrará tutor que cuide de su persona y bienes.

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SUPUESTO LEGAL:

¿ Menor = Incapaz ?

¿Amparo o Asistencia?

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LA INCAPACIDAD SEGÚN LA EDAD EN EL CÓDIGO CIVIL

• Capacidad de Ejercicio: Mayores de dieciocho años de edad.

• Absolutamente Incapaces: Menores de dieciséis años, con algunas excepciones.

• Relativamente Incapaces: Mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad.

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CAPACIDAD EN EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

• “Artículo IV.- CAPACIDAD.- Además de los derechos inherentes a la persona humana, el niño y el adolescente gozan de los derechos específicos relacionados con su proceso de desarrollo.

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CAPACIDAD EN EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

• Tienen capacidad especial para la realización de los actos civiles autorizados por este Código y demás leyes.

• La Ley establece las circunstancias en que el ejercicio de estos actos requiere de un régimen de asistencia y determina responsabilidades.

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CESE DE INCAPACIDAD SEGÚN EL CODIGO CIVIL

• De los mayores de 16 años:

• Por Matrimonio, o;

• Por obtener título oficial que les autorice para ejercer una profesión u oficio.

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CESE PARCIAL DE LA INCAPACIDAD

De los mayores de catorce años :• A partir del nacimiento del hijo, para

realizar los siguientes actos:

• Reconocer a sus hijos.

• Reclamar o demandar gastos de embarazo y parto.

• Demandar y ser parte en los procesos de tenencia y alimentos a favor de sus hijos.

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ANULABILIDAD DE OBLIGACIONES ASUMIDAS

• Artículo 227º Incapacidad en beneficio propio

• Las obligaciones contraidas por los mayores de dieciséis años y menores de dieciocho son anulables, cuando resulten de actos practicados sin la autorización necesaria.

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MALA FE DEL INCAPAZ

• Art. 229º.- Mala fe del incapaz

• Si el incapaz ha procedido de mala fe, ocultando su incapacidad para inducir a la celebracion del acto, ni el, ni sus herederos o cesionarios, pueden alegar la nulidad.

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CAPACIDAD PATRIMONIAL

• Ostenta personalidad jurídica patrimonial, pero carece de capacidad de obrar.

• Protege al niño como titular del derecho de propiedad de los bienes, cualquiera que fuere la forma de adquisición,

• Sin embargo limita el ejercicio de las facultades que le corresponden como propietario.

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PROTECCION DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DEL MENOR

• Art. 447.-REGLA GENERAL: Los padres no pueden enajenar ni gravar los bienes de los hijos, ni contraer en nombre de ellos obligaciones que excedan los límites de la administración.

• EXCEPCION: Razones justificadas de necesidad o utilidad y previa autorización judicial.

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DERECHO A SER OIDO

• Artículo 449.- Opinión del hijo sobre la

disposición de sus bienes.

• “… el Juez debe oir, de ser posible, al menor que tuviere dieciséis años cumplidos, antes de prestar su autorización.“

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INTERROGANTES

• Caso de venta para una nueva adquisición:

• Quién hace el seguimiento de que la disposición del dinero obtenido en una nueva compra conserve el derecho del menor.

• Necesidad y utilidad en caso de nuevo matrimonio o nueva residencia.

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OTROS ACTOS EN QUE SE EXIGE AUTORIZACIÓN JUDICIAL

• Arrendar por más de tres años

• Partición extrajudicial.

• Transigir, someter a arbitraje.

• Renunciar a herencias, legados o donaciones; o aceptarlas con cargas

• Liquidar empresas.

• Dar o tomar dinero en préstamo.

• Edificar, excediéndose de las necesidades de administración.

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CAPACIDAD PARA ACEPTAR BIENES A TÍTULO GRATUITO

• Art. 455.- Derecho del menor aceptar bienes a título gratuito.

• “El menor capaz de discernimiento puede aceptar donaciones, legados y herencias voluntarias simples, sin intervención de sus padres. También puede ejercer derechos estrictamente personales.“

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INTERROGANTES

• ¿Quién es “menor capaz de discernimiento“?

• ¿Están incluidos los premios de los sorteos y los de méritos?

• ¿Qué son “derechos estrictamente personales“?

• ¿Y si conlleva asumir obligaciones?

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CAPACIDAD PARA CONTRAER OBLIGACIONES

• Artículo 456.- … el menor que tenga más de dieciséis años de edad puede contraer obligaciones o renunciar derechos siempre que sus padres que ejerzan la patria potestad autoricen expresamente o tácitamente el acto o lo ratifiquen.

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EFECTOS DE LA NO AUTORIZACION NI RATIFICACION

• … el menor queda sujeto a la restitución de la suma que se hubiese convertido en su provecho.

• El menor que hubiese actuado con dolo responde de los daños y perjuicios que cause a tercero.

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COMPRA VENTA

• ¿ EL MENOR DE DIECISEIS AÑOS

PUEDE OBLIGARSE A TRANSFERIR

UN BIEN INMUEBLE, SIN

AUTORIZACION DE SUS PADRES?

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CAPACIDAD PARA TRABAJAR

• Artículo 457.- Autorización al menor para trabajar.

• “El menor capaz de discernimiento puede ser autorizado por sus padre para dedicarse a un trabajo, ocupación, industria u oficio…“

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INTERROGANTES

• ¿ CUALQUIER TRABAJO?

• ¿ QUE PASA CON LOS ESTUDIOS?

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ACTOS NO PATRIMONIALES

• ¿QUE OCURRE EN LAS DECISIONES Y ACTOS NO PATRIMONIALES?

• ¿DERECHO A SER OIDO?

• ¿AUTORIZACION JUDICIAL?

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INTERROGANTES

• ¿EN QUE FORMAS SE PUEDE EXPRESARSE EL MENOR PARA SER OIDO POR EL JUEZ?

• ¿PUEDE OTORGAR UN PODER?

• ¿PUEDE RECURRIR DIRECTAMENTE AL JUEZ?

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EFECTOS DE LA MINORÍA DE EDAD EN EL AMBITO JURÍDICO

• No se reconocía la libertad, ni como independencia ni como participación.

• Su opinión no era tomada en cuenta en la toma de decisiones de la vida familiar ni social.

• Presunción de eficiente rol protector de la familia y el Estado.

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CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

• Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989.

• Entró en vigor: 2 de septiembre de 1990

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LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO …

• Efecto vinculante.

• Todos los menores son sujetos de derecho, en consecuencia gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención.

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ASPECTOS MEDULARES DE LA CONVENCION

• - Nuevos paradigmas en relación a la infancia y adolescencia.

• - Los menores son los titulares de los derechos.

• - Respeto a sus capacidades.

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ASPECTOS MEDULARES DE LA CONVENCION

• - Planteamiento holístico en relación a la infancia y adolescencia.

• - Fomento de la participación de los menores como parte de la sociedad.

• - Necesaria institucionalización para la protección de los derechos de los menores.

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LA FAMILIA AMPLIADA O ENSAMBLADA

• Artículo 5 de la Convención.- Los Estados Partes respetaran las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmete del niño de impartirle,

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FACULTADES DE EVOLUCION

• MARCO CONCEPTUAL

• 1. Noción evolutiva, reconociendo en qué medida la realización de los derechos enunciados en la Convención promueve el desarrollo, la competencia y la gradual autonomía personal del niño.

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Cont…(2)• 2. Noción participativa o

emancipadora, destacando el derecho de los menores a que se respeten sus capacidades y … transfiriendo los derechos de los adultos al niño en función de su nivel de competencia.

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Cont…(3)

• 3. Noción protectora, admitiendo que el menor, dado que sus facultades aún se están desarrollando, tiene derecho a recibir la protección de ambos padres y del Estado contra la participación en (o la exposición a) actividades que puedan serle perjudiciales, aunque el grado de protección que necesita disminuirá a medida que vayan evolucionando sus facultades

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FACULTADES DE EVOLUCION

• …en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejera los derchos reconocidos en la presente Convención.

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NUEVO CONCEPTO DEL NIÑO:

• Sujeto en desarrollo.

• Sujeto de Derecho.

• No solo pasivo, es también sujeto activo.

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NUEVOS CONCEPTOS JURÍDICOS DE LOS NIÑOS

• Incorporación de los derechos fundamentales, en especial el derecho de libertad y respeto a la dignidad en el caso particular de los niños y adolescentes Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por las Naciones Unidas, en 1989.

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS

• 1913 - Nacimiento de la idea de una Asociación Internacional para la protección de infancia.

• 1919 - Creación del Comité de Protección de la Infancia por la Sociedad de las Naciones (SDN). Los Estados no son más los únicos soberanos en materia de derechos del niño.

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DECLARACIÓN DE GINEBRA

• En 1923 - Eglantyne Jebb (1876 – 1928), fundadora de Save the Children Fund (Londres, 1919) y la Unión Internacional de Auxilio al Niño (Ginebra, 1920) tienen la primera idea de formular la Declaración de los Derechos del Niño, conocida como "Declaración de Ginebra".

• Fue promulgada en 1923 por la Unión de la cual es la Carta Magna

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DECLARACIÓN DE GINEBRA

• Se encuentra compuesta de cinco principios genéricos buscando asegurar a todo niño las condiciones esenciales para el pleno desarrollo de su persona.

• Su texto es meramente declarativo.

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MOVIMIENTO POST SEGUNDA GUERRA MUNDIAL

• Inmediatamente después de concluida la segunda guerra mundial, un movimiento universal a favor de los niños se manifiesta por la creación, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, del Fondo Internacional de Auxilio a la Infancia (FISE – UNICEF).

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MOVIMIENTO POST SEGUNDA GUERRA MUNDIAL

• 1946 - El Consejo económico y social de las Naciones Unidas (fundado en 1945) recomienda retomar la Declaración de Ginebra de manera de comprometer a los pueblos del mundo de hoy, como ella lo había hecho en 1924.

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DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE

• 1947 - Proclamación de la Declaración de los Derechos del Hombre por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

• Los derechos y libertades de los niños están implícitamente incluidos

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DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

• 1959.- Asamblea General de las Naciones Unidas adopta la Declaración de los Derechos del Niño, compuesta por 10 grandes principios. Este texto no tiene sin embargo fuerza de ley.

• Declaración de principios.

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PREPARATIVOS PARA UNA NUEVA CONVENCIÓN

• 1978 - Proyecto de la Convención de los Derechos del Niño: Presentado a la Comisión de DD.HH. Del Consejo Económico y Social.

• 1979 - Año Internacional del Niño proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, para celebrar el vigésimo aniversario de la Declaración de los Derechos del Niño y alentar a que sea aplicada.

• 1983 - Organizaciones no gubernamentales (ONG), se organizan creando un grupo de elaboración de la Convención.

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CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

• 1989- la Asamblea General de las

Naciones Unidas (Nueva York, 20 de noviembre de 1989) aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

• Incorpora de manera efectiva el reconocimiento de los derechos fundamentales en los niños.

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APORTES DE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

• 1.- Instrumento jurídico vinculante para los Estados partes, no simple declaración de principios.

• 2.- Reconoce al niño los derechos fundamentales a la libertad, igualdad y seguridad jurídica.

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NUEVO CONCEPTO JURÍDICO DEL NIÑO

• El niño es un sujeto pleno de derechos activos y pasivos. No es más un objeto.

• Reconoce derechos activos como la libertad de conciencia, pensamiento y religión, libertad de expresión e información, libertad de asociación y reunión el derecho de participación.

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CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES LEY 27337 (2000)

• Nuevos conceptos:

• Niño: Desde concepción hasta cumplir los 12 años de edad..

• Adolescente: Desde los 12 años hasta los 18 años de edad.

• CASO DE DUDA: Se le considera niño o adolescente mientras no se pruebe lo contrario.

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MODIFICACIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD

• Capacidad relacionada con el proceso de desarrollo del niño y/o el adolescente.

• Capacidad del niño, en la medida de su comprensión.

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CAPACIDAD DE EJERCICIO

• El Código y demás leyes determinan:

• Capacidad para la Realización de actos civiles.

• Régimen de Asistencia .• Determinación de responsabilidades.

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PROTECCIÓN INTEGRAL

• Concepto Anterior:

• Menor objeto de protección paternalista/autoritaria de los padres, el estado y toda autoridad pública y privada.

• Estado rol tutelar.

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PROTECCIÓN INTEGRAL• Nuevos conceptos:

• Niños y Adolescentes sujetos plenos de derechos, con vías legales efectivas para exigirlos.

• Estado tiene el deber garantizar el respeto de los nuevos derechos del niño y el adolescente

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PRINCIPIO JURÍDICO DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO

Para que la protección integral de los niños

y adolescentes sea efectiva es necesaria la

satisfacción, la garantía plena de todos los

derechos reconocidos a los niños y

adolescentes, como personas en condición

peculiar de desarrollo.

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INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO

• Supone la vigencia y satisfacción simultánea de todos los derechos del niño y el adolescente, descontando el principio de progresividad contenido en el artículo quinto de la Convención.

• Armoniza la utilización del interés superior del niño con una concepción de los derechos humanos, como facultades.

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INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO

• Permite oponerse a los abusos del poder.

• Superan el paternalismo tradicional que partía de un sujeto incapaz.

• Niños y adolescentes sujetos titulares de derechos que configuran límites a las autoridades.

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FINALIDAD DEL PRINCIPIO

• Proteger los derechos reconocidos en la Convención de cualquier intento de jerarquización, discriminación, enajenación y/o eliminación por parte de los legisladores, jueces, funcionarios, comunidad y familia al momento de tomar decisiones, asignar recursos y ejecutar políticas y programas de acción.

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Daniel Oscar Barbero

• “ … la CDN concede al menor los derechos fundamentales de priorizar su “interés superior“, y el de “ser oído“. Ello es así porque la CDN tiene rango constitucional. Pero además, porque tales derechos reconocidos en la CDN tienen validez moral y son fundamentales.“

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¿ QUIÉN, CÓMO Y CUÁNDO SE APLICA ESTE PRINCIPIO?

• Todos obligados a aplicarla: Juez, legislador, funcionario, familia, la comunidad, el Notario.

• Al momento de resolver, tomar una decisión que de manera directa o indirecta involucre a los niños y adolescentes.

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¿ CÓMO SE APLICA?

• Verificando la efectiva promoción de los derechos reconocidos en la Convención a los niños y adolescentes.

• Debe preferirlos frente al rigor formal de cualquier dispositivo legal, aunque se trate de una norma procesal.

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AUTONOMÍA Y PARTICIPACIÓN DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

• La Convención promueve el reconocimiento de autonomía y participación de los niños y adolescentes a participar, a disfrutar de la libertad dentro de su desarrollo evolutivo.

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DERECHO DE INFORMACIÓN Y DERECHO DE OPINIÓN

• La Convención garantiza a los niños que estén en condiciones de formarse su propio juicio, a dar y recibir información.

• Les reconoce el derecho a ser escuchado y a emitir opinión en todos los asuntos y en todos los asuntos que afecten al niño.

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EXPRESIÓN DE OPINIÓN

• Dispone la Convención, el reconocimiento del derecho a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo y a que su opinión sea tomada en cuenta, en función de su edad y madurez.

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REPRESENTANTE DEL NIÑO O ADOLESCENTE

• Para efecto de comunicarse para hacer valer sus derechos, el niño y el adolescente tienen derecho a designar un representante que hable en su nombre, no por él, porque no puede ser reemplazado en sus derechos fundamentales.

• ¿FORMALIDADES DE DESIGNACION?

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CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y EL ADOLESCENTE, Ley 27337. (21.07.2000)

• Artículo 13.- A Asociarse.-• El niño y el adolescente tienen derecho a

la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente.

• Sólo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro. Los niños podrán adherirse a dichas asociaciones.

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CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y EL ADOLESCENTE

• Sólo para la realización de actos vinculados estrictamente a los fines de las mismas, siempre que no importen disposición patrimonial.

• Son reconocidas por los Gobiernos Locales y pueden inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento

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EDAD Y MADUREZ SUFICIENTE

• No hay uniformidad en la doctrina para determinar la edad y madurez suficiente.

• La edad mínima para algunos en la práctica judicial es seis años.

• En doctrina y jurisprudencia extranjera los doce años se considera suficiente, en otros casos los 15 años.

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Artículo IX.- Interés superior del niño y del adolescente.-

• En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos.

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FACTORES QUE INFLUYERON EN LOS NUEVOS CONCEPTOS

•Estudios psicológicos, sociológicos, médicos, antropológicos aportaron nuevos conceptos sobre la evolución de la persona en la etapa de la niñez y la adolescencia.

•Cambios en la educación escolar que incorporan participación y desarrollo de la independencia y libertad del alumno.

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FACTORES QUE INFLUYERON EN LOS NUEVOS CONCEPTOS

Participación de los niños y adolescentes en diferentes ámbitos de la sociedad como producto de la globalización.

Ingreso al mercado como consumidordirecto y trabajos especialmente

dirigidos a los menores.

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NUEVO CONCEPTO DE TUTELA

• Antigüo Paradigma: El menor debe ser objeto de tutela. (Presunción de incapacidad).

• Nuevo paradigma: Niño y adolescente sujetos activos de derechos fundamentales, incluyendo el “interés superior del niño“, además de derechos constitucionales y legales.

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BIBLIOGRAFIA

• Rinessi Juan Antonio. “La capacidad de los Menores”. http://www.acader.unc.edu.ar

• Plácido V. Alex. “Infancia y adolescencia: de objeto de tutela a sujeto de derecho con capacidad progresiva para ejercer derechos fundamentales .

• Blog Alex Plácido 24/07/08.

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BIBLIOGRAFÍA

• Barbero Daniel Oscar. Interés Superior del Menor y Derecho del Menor a ser Oido. Los derchos del Niño en el Estado Constitucional de Derecho.