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PATRIMONIO Y BANCOS DE PATRIMONIO Y BANCOS DE TIERRA TIERRA

Patrimonio y Bancos de Tierra

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patrimonio

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PATRIMONIO Y BANCOS DE PATRIMONIO Y BANCOS DE TIERRATIERRA

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PATRIMONIOPATRIMONIO

El conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a El conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación económica, por ello son susceptibles de estimación económica, y cuya relaciones jurídicas están constituidas por y cuya relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos ( activos y pasivos).deberes y derechos ( activos y pasivos).

consta de los bienes y derechos atribuidos por una consta de los bienes y derechos atribuidos por una persona. En algunos casos esto es posible por persona. En algunos casos esto es posible por medio de la Herencia. Así, por ejemplo, la RAE da medio de la Herencia. Así, por ejemplo, la RAE da como primera acepción del termino “Hacienda que como primera acepción del termino “Hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes.”alguien ha heredado de sus ascendientes.”

La palabra es también utilizada para referirse a la La palabra es también utilizada para referirse a la propiedad de un individuo, como sea que la haya propiedad de un individuo, como sea que la haya adquirido. el individuo puede ser ya sea una adquirido. el individuo puede ser ya sea una persona natural o jurídica. persona natural o jurídica.

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PATRIMONIOPATRIMONIO De esta manera se habla del De esta manera se habla del Patrimonio empresarial: Patrimonio empresarial:

conjunto de bienes, derechos y obligaciones, conjunto de bienes, derechos y obligaciones, pertenecientes a una empresa -como persona pertenecientes a una empresa -como persona jurídica- y que constituyen los medios económicos y jurídica- y que constituyen los medios económicos y financieros a través de los cuales ésta puede cumplir financieros a través de los cuales ésta puede cumplir sus objetivos. En referencia a personas reales “lo sus objetivos. En referencia a personas reales “lo heredado” generalmente se refiere a los bienes y heredado” generalmente se refiere a los bienes y derechos a los que los individuos acceden como derechos a los que los individuos acceden como miembros de alguna comunidad. Así por ejemplo, se miembros de alguna comunidad. Así por ejemplo, se suele hablar del patrimonio como la herencia debido suele hablar del patrimonio como la herencia debido a la pertenencia a una familia. Pero también hay a la pertenencia a una familia. Pero también hay “patrimonios” a los cuales los individuos tienen “patrimonios” a los cuales los individuos tienen acceso como miembros de comunidades más acceso como miembros de comunidades más amplias, tales como los patrimonios regionales y/o amplias, tales como los patrimonios regionales y/o nacionales por ejemplo: Patrimonio industrial; nacionales por ejemplo: Patrimonio industrial; Patrimonio Nacional, Patrimonio histórico. pero Patrimonio Nacional, Patrimonio histórico. pero además hay los denominados patrimonios culturales además hay los denominados patrimonios culturales y Patrimonio de la humanidad.y Patrimonio de la humanidad.

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considerando el patrimonio ya sea como la herencia de considerando el patrimonio ya sea como la herencia de

un individuo o como su propiedad, el patrimonio un individuo o como su propiedad, el patrimonio solamente abarca elementos capaces de ser evaluados solamente abarca elementos capaces de ser evaluados monetariamente o de apreciación pecuniaria. Así, monetariamente o de apreciación pecuniaria. Así, existen derechos extrapatrimoniales, como lo son el existen derechos extrapatrimoniales, como lo son el derecho a la vida, a la libertad, al voto, etc, que, a pesar derecho a la vida, a la libertad, al voto, etc, que, a pesar de ser ejercidos individualmente, no son de propiedad de ser ejercidos individualmente, no son de propiedad individual propiamente tal, razón por la cual el sujeto no individual propiamente tal, razón por la cual el sujeto no puede disponer de ellos como sí lo puede hacer con los puede disponer de ellos como sí lo puede hacer con los bienes de su patrimonio.bienes de su patrimonio.

Como se dijo anteriormente Como se dijo anteriormente el patrimonio se compone el patrimonio se compone de un activo y un pasivo:de un activo y un pasivo:

El activo comprende todos los bienes y derechos de un El activo comprende todos los bienes y derechos de un mismo propietario. Es la pertenencia al mismo sujeto de mismo propietario. Es la pertenencia al mismo sujeto de una serie de derechos. Bajo esta denominación se una serie de derechos. Bajo esta denominación se engloban los bienes y los derechos (tanto reales como engloban los bienes y los derechos (tanto reales como de crédito). de crédito).

pasivo patrimonial recaen las obligaciones, deudas y pasivo patrimonial recaen las obligaciones, deudas y cargas en general. por ejemplo, en una sucesión cargas en general. por ejemplo, en una sucesión mortis mortis causacausa, los herederos reciben un patrimonio, que si , los herederos reciben un patrimonio, que si incluye deudas no satisfechas y exigibles, deben incluye deudas no satisfechas y exigibles, deben satisfacerlas con el activo de la sucesión. satisfacerlas con el activo de la sucesión.

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El Activo esta formado por los bienes y derechos de la empresa El Pasivo exigible está formado por las obligaciones El Patrimonio Neto está formado por el Activo menos el Pasivo.A su vez el Pasivo más el Patrimonio Neto forman el conjunto del Pasivo de la empresa. Esta situación se representa por medio de dos grandes masas

patrimoniales.

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VINCULACIÓN A LA PERSONALIDADVINCULACIÓN A LA PERSONALIDAD

patrimonio es una consecuencia de la personalidad. Los patrimonio es una consecuencia de la personalidad. Los elementos tanto del activo como del pasivo, se hallan elementos tanto del activo como del pasivo, se hallan sometidos a las disposiciones de una única voluntad: las sometidos a las disposiciones de una única voluntad: las de la persona titular. De esta premisa se desprenden tres de la persona titular. De esta premisa se desprenden tres principios:principios:

Solo las personas pueden tener patrimonio: esto acapara Solo las personas pueden tener patrimonio: esto acapara tanto las personas físicas como las jurídicas. tanto las personas físicas como las jurídicas.

Toda persona tiene un patrimonio: con la separación de Toda persona tiene un patrimonio: con la separación de los bienes del patrimonio, se llega a la conclusión que los bienes del patrimonio, se llega a la conclusión que toda persona tiene un patrimonio, cuyos contenidos toda persona tiene un patrimonio, cuyos contenidos varían. El patrimonio no es más que una potencialidad varían. El patrimonio no es más que una potencialidad adquisitiva que toda persona tiene. adquisitiva que toda persona tiene.

La relación entre persona y patrimonio no consiste en un La relación entre persona y patrimonio no consiste en un derecho. La persona es derecho. La persona es titulartitular de su patrimonio, pero no de su patrimonio, pero no tiene sobre él derechos de disposición. Una persona no tiene sobre él derechos de disposición. Una persona no puede, por ejemplo, transmitir su derecho a adquirir puede, por ejemplo, transmitir su derecho a adquirir bienes en el futuro. bienes en el futuro.

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Caracteres derivados Caracteres derivados Intransmisibilidad del patrimonioIntransmisibilidad del patrimonioTransmisión mortis causa: cuando el sujeto muere, se Transmisión mortis causa: cuando el sujeto muere, se

extingue la personalidad titular del patrimonio. Es decir, extingue la personalidad titular del patrimonio. Es decir, el patrimonio se desvincula de la persona, el patrimonio se desvincula de la persona, transmitiéndose a los herederos, y que actúan como una transmitiéndose a los herederos, y que actúan como una extensión de su personalidad. Así, en la sucesión no se extensión de su personalidad. Así, en la sucesión no se dispone sobre los bienes y las obligaciones del muerto, dispone sobre los bienes y las obligaciones del muerto, sino sobre todo su patrimonio en general. sino sobre todo su patrimonio en general.

Transmisión Inter vivos: la cesión del patrimonio Inter vivos Transmisión Inter vivos: la cesión del patrimonio Inter vivos queda prohibida, pues como se expuso anteriormente, el queda prohibida, pues como se expuso anteriormente, el patrimonio es una característica de la personalidad. patrimonio es una característica de la personalidad.

Indivisibilidad del patrimonioIndivisibilidad del patrimonio Siendo la personalidad Siendo la personalidad indivisible y el patrimonio una emanación de aquella, una indivisible y el patrimonio una emanación de aquella, una persona únicamente puede tener un patrimonio.persona únicamente puede tener un patrimonio.

Inembargabilidad del patrimonioInembargabilidad del patrimonio Bajo el mismo criterio Bajo el mismo criterio anterior, el patrimonio es inembargable, pues sería anterior, el patrimonio es inembargable, pues sería absurdo considerar embargarle a una persona su absurdo considerar embargarle a una persona su potencial de adquirir derechos y obligaciones de potencial de adquirir derechos y obligaciones de apreciación pecuniaria futuras.apreciación pecuniaria futuras.

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TIPOS DE PATRIMONIO:TIPOS DE PATRIMONIO:

patrimonio natural y cultural. patrimonio natural y cultural. El patrimonio natural está constituido por la variedad de El patrimonio natural está constituido por la variedad de

paisajes que conforman la flora y fauna de un territorio. paisajes que conforman la flora y fauna de un territorio. La UNESCO lo define como aquellos monumentos La UNESCO lo define como aquellos monumentos naturales, formaciones geológicas, lugares y paisajes naturales, formaciones geológicas, lugares y paisajes naturales, que tienen un valor relevante desde el punto naturales, que tienen un valor relevante desde el punto de vista estético, científico y/o medioambiental. El de vista estético, científico y/o medioambiental. El patrimonio natural lo constituyen las reservas de la patrimonio natural lo constituyen las reservas de la biosfera, los monumentos naturales, las reservas y biosfera, los monumentos naturales, las reservas y parques nacionales, y los santuarios de la naturaleza. parques nacionales, y los santuarios de la naturaleza.

El patrimonio cultural está formado por los bienes El patrimonio cultural está formado por los bienes culturales que la historia le ha legado a una nación y por culturales que la historia le ha legado a una nación y por aquellos que en el presente se crean y a los que la aquellos que en el presente se crean y a los que la sociedad les otorga una especial importancia histórica, sociedad les otorga una especial importancia histórica, científica, simbólica o estética. científica, simbólica o estética.

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EL PATRIMONIO CULTURAL SE DIVIDE EN DOS TIPOS, TANGIBLE E

INTANGIBLE.. El patrimonio tangible mueble comprende los objetos El patrimonio tangible mueble comprende los objetos

arqueológicos, históricos, artísticos, etnográficos, arqueológicos, históricos, artísticos, etnográficos, tecnológicos, religiosos y aquellos de origen artesanal tecnológicos, religiosos y aquellos de origen artesanal o folklórico que constituyen colecciones importantes o folklórico que constituyen colecciones importantes para las ciencias, la historia del arte y la conservación para las ciencias, la historia del arte y la conservación de la diversidad cultural del país.de la diversidad cultural del país.

El patrimonio tangible inmueble está constituido por los El patrimonio tangible inmueble está constituido por los lugares, sitios, edificaciones, obras de ingeniería, centros industriales, conjuntos arquitectónicos, zonas típicas y monumentos de interés o valor relevante desde el punto de vista arquitectónico, arqueológico, histórico, artístico o científico, reconocidos y y registrados como tales. Estos bienes culturales Estos bienes culturales inmuebles son obras o producciones humanas que no inmuebles son obras o producciones humanas que no pueden ser trasladadas de un lugar a otro pueden ser trasladadas de un lugar a otro

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El patrimonio intangible está constituido por aquella El patrimonio intangible está constituido por aquella

parte invisible que reside en espíritu mismo de parte invisible que reside en espíritu mismo de las culturas. El patrimonio cultural no se limita a las culturas. El patrimonio cultural no se limita a las creaciones materiales. Existen sociedades que las creaciones materiales. Existen sociedades que han concentrado su saber y sus técnicas, así han concentrado su saber y sus técnicas, así como la memoria de sus antepasados, en la como la memoria de sus antepasados, en la tradición oral. La noción de patrimonio intangible tradición oral. La noción de patrimonio intangible o inmaterial prácticamente coincide con la de o inmaterial prácticamente coincide con la de cultura, entendida en sentido amplio como "el cultura, entendida en sentido amplio como "el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan una sociedad o un grupo social" y caracterizan una sociedad o un grupo social" y que, "más allá de las artes y de las letras", que, "más allá de las artes y de las letras",

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NORMAS APLICABLESNORMAS APLICABLES

Código CivilCódigo Civil ““ART. 637.Lo que pertenece a una corporación, no ART. 637.Lo que pertenece a una corporación, no

pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los individuos pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los individuos que la componen; y recíprocamente, las deudas de una que la componen; y recíprocamente, las deudas de una corporación no dan a nadie derecho para demandarlas en corporación no dan a nadie derecho para demandarlas en todo o parte, a ninguno de los individuos que componen la todo o parte, a ninguno de los individuos que componen la corporación, ni dan acción sobre los bienes propios de ellos, corporación, ni dan acción sobre los bienes propios de ellos, sino sobre los bienes de la corporación. sino sobre los bienes de la corporación.

Autor No. 1, “Se llama patrimonio al conjunto de los Autor No. 1, “Se llama patrimonio al conjunto de los derechos y de las obligaciones de una persona apreciable derechos y de las obligaciones de una persona apreciable en dinero, considerados como formando una universalidad en dinero, considerados como formando una universalidad de derechos. de derechos.

Autor No. 3, Tomo I, Vol. 1, Págs. 110 y 454 ss. “Puede ser Autor No. 3, Tomo I, Vol. 1, Págs. 110 y 454 ss. “Puede ser considerado, en conjunto y aproximativamente, como la considerado, en conjunto y aproximativamente, como la suma de los valores, positivos o negativos, suma de los valores, positivos o negativos, correspondientes a una misma persona, o como el correspondientes a una misma persona, o como el receptáculo que sirve de abrigo al activo y al pasivo de un receptáculo que sirve de abrigo al activo y al pasivo de un mismo individuo.”mismo individuo.”

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NORMAS APLICABLESNORMAS APLICABLES

Autor No. 7, Tomo II, Pág. 147, 161. Autor No. 7, Tomo II, Pág. 147, 161. ““(…) la verdadera noción del patrimonio como institución de (…) la verdadera noción del patrimonio como institución de

nuestro ordenamiento jurídico positivo, es, según creemos, nuestro ordenamiento jurídico positivo, es, según creemos, la de una universalidad jurídica cuyos elementos la de una universalidad jurídica cuyos elementos individuales tratados unitariamente por la ley, son derechos individuales tratados unitariamente por la ley, son derechos subjetivos y deberes jurídicos económicamente valiosos. subjetivos y deberes jurídicos económicamente valiosos. “Creemos que el patrimonio es la expresión jurídica de la “Creemos que el patrimonio es la expresión jurídica de la persona. Que se trata de una noción intelectiva y abstracta persona. Que se trata de una noción intelectiva y abstracta cuyos elementos conceptuales son: un continente ideal o cuyos elementos conceptuales son: un continente ideal o de ficción, que se identifica con un fragmento de la de ficción, que se identifica con un fragmento de la capacidad jurídica, y un contenido inmaterial de valores capacidad jurídica, y un contenido inmaterial de valores positivos y negativos representados por derechos y positivos y negativos representados por derechos y deberes económicamente valiosos y no valiosos, deberes económicamente valiosos y no valiosos, respectivamente”.respectivamente”.

Autor No.11, Tomo 1, Pág. 435Autor No.11, Tomo 1, Pág. 435 ““El conjunto de los derechos y de las obligaciones de una El conjunto de los derechos y de las obligaciones de una

persona se integra en su patrimonio. El patrimonio es lo persona se integra en su patrimonio. El patrimonio es lo que contiene esos derechos y obligaciones.”que contiene esos derechos y obligaciones.”

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Autor No. 14, Tomo II, Pág. 28, 29.Autor No. 14, Tomo II, Pág. 28, 29. "Todos los derechos patrimoniales de que es titular una "Todos los derechos patrimoniales de que es titular una

persona -derechos reales, de crédito, inmateriales y persona -derechos reales, de crédito, inmateriales y hereditarios- se consideran como si formaran un todo, es decir, hereditarios- se consideran como si formaran un todo, es decir, una universalidad jurídica que recibe el nombre de patrimonio."una universalidad jurídica que recibe el nombre de patrimonio."

"Todos lo derechos patrimoniales, desde el momento que "Todos lo derechos patrimoniales, desde el momento que pertenecen a una misma persona, forman una totalidad pertenecen a una misma persona, forman una totalidad jurídica.“jurídica.“

Autor No.16 , Pág. 85Autor No.16 , Pág. 85““El patrimonio de toda persona está constituido por derecho de El patrimonio de toda persona está constituido por derecho de

dos clases: unos que tienen valor económico y son susceptibles dos clases: unos que tienen valor económico y son susceptibles de ser apreciados en dinero, como son la integridad corporal de ser apreciados en dinero, como son la integridad corporal humana, los derechos reales y los personales; y otros que no humana, los derechos reales y los personales; y otros que no tienen de por sí contenido económico alguno y, por lo tanto, no tienen de por sí contenido económico alguno y, por lo tanto, no pueden ser matemáticamente avaluados en dinero, como el pueden ser matemáticamente avaluados en dinero, como el honor y la honra, la buena fama, el afecto por las personas con honor y la honra, la buena fama, el afecto por las personas con las cuales se tiene vínculos de sangre, la virtud, etc.”las cuales se tiene vínculos de sangre, la virtud, etc.”

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Situación ActualSituación Actual En la ultima década ha habido un avance significativo en el tema del En la ultima década ha habido un avance significativo en el tema del

patrimonio cultural. Con la promulgación de la Constitución Política patrimonio cultural. Con la promulgación de la Constitución Política de 1991 y de la Ley General de Cultura, el Estado generó un nuevo de 1991 y de la Ley General de Cultura, el Estado generó un nuevo marco general de actuación, al reconocer el carácter multiétnico y marco general de actuación, al reconocer el carácter multiétnico y pluricultural de la Nación. Esta valoración hizo que el texto pluricultural de la Nación. Esta valoración hizo que el texto constitucional fuera explícito en la mención del patrimonio como un constitucional fuera explícito en la mención del patrimonio como un bien constitutivo de la identidad nacional, y de lo cultural como bien constitutivo de la identidad nacional, y de lo cultural como factor determinante “para la construcción de un país”, sin violencia factor determinante “para la construcción de un país”, sin violencia ni discriminación, integrado y tolerante. La novedad está en el ni discriminación, integrado y tolerante. La novedad está en el nuevo marco institucional constituido por el Ministerio de Cultura y nuevo marco institucional constituido por el Ministerio de Cultura y en la obligatoriedad de incorporarse el tema al Plan Nacional de en la obligatoriedad de incorporarse el tema al Plan Nacional de Desarrollo y a los planes de desarrollo departamentales y Desarrollo y a los planes de desarrollo departamentales y municipales. A su vez, mediante la Ley 388 de 1997 -o Ley de municipales. A su vez, mediante la Ley 388 de 1997 -o Ley de Planificación Urbana- se adoptan los planes de ordenamiento Planificación Urbana- se adoptan los planes de ordenamiento territorial, que buscan articular, por primera vez, la conservación territorial, que buscan articular, por primera vez, la conservación del patrimonio y el desarrollo de las ciudades, así como del patrimonio y el desarrollo de las ciudades, así como contextualizar el patrimonio inmueble dentro de la totalidad del contextualizar el patrimonio inmueble dentro de la totalidad del patrimonio cultural y fortalecer sus vínculos con los modos de vida patrimonio cultural y fortalecer sus vínculos con los modos de vida de las comunidades. de las comunidades.

Actualmente, el país está viviendo una de sus peores crisis y, Actualmente, el país está viviendo una de sus peores crisis y, evidentemente, esta situación no genera un escenario fácil de evidentemente, esta situación no genera un escenario fácil de actuación. Sin embargo, aunque la coyuntura actual podría actuación. Sin embargo, aunque la coyuntura actual podría calificarse como negativa, se ha perfilado un nuevo marco calificarse como negativa, se ha perfilado un nuevo marco institucional y legal, que evidencia el desarrollo de la gestión del institucional y legal, que evidencia el desarrollo de la gestión del patrimonio cultural y sus potencialidades.patrimonio cultural y sus potencialidades.

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INSTITUCIÓNINSTITUCIÓN La responsabilidad que el Estado tiene con relación al manejo del La responsabilidad que el Estado tiene con relación al manejo del

patrimonio cultural colombiano recae en el Ministerio de Cultura, y patrimonio cultural colombiano recae en el Ministerio de Cultura, y en particular en la Dirección de Patrimonio, que durante los en particular en la Dirección de Patrimonio, que durante los últimos cinco años -a partir de la creación del Ministerio-, se ha últimos cinco años -a partir de la creación del Ministerio-, se ha empeñado en poner en marcha un proceso de revisión y empeñado en poner en marcha un proceso de revisión y evaluación de las políticas que han dirigido las acciones del evaluación de las políticas que han dirigido las acciones del Gobierno Nacional tres áreas principales, a saber: investigación, Gobierno Nacional tres áreas principales, a saber: investigación, documentación e información. Sus líneas de investigación se documentación e información. Sus líneas de investigación se constituyen a través de cinco áreas principales: urbana, constituyen a través de cinco áreas principales: urbana, arquitectónica, histórica, estética y técnica, dentro de las cuales arquitectónica, histórica, estética y técnica, dentro de las cuales se articulan los programas y proyectos coordinados por el grupo: se articulan los programas y proyectos coordinados por el grupo:

Programa de Valoración e Inventario del Patrimonio Mueble e Programa de Valoración e Inventario del Patrimonio Mueble e Inmueble Inmueble

Programa de Estudio y Propuesta de Declaratorias de Bienes de Programa de Estudio y Propuesta de Declaratorias de Bienes de Interés Cultural Interés Cultural

Programa de Investigación Patrimonial Dirigida a la Inscripción de Programa de Investigación Patrimonial Dirigida a la Inscripción de Sitios en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO Sitios en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO

Programa de Servicio, Información y Difusión del Sistema de Programa de Servicio, Información y Difusión del Sistema de Información Patrimonial Información Patrimonial

Programa de Investigación sobre el Patrimonio Inmaterial -con el Programa de Investigación sobre el Patrimonio Inmaterial -con el apoyo de la Dirección de Etnocultura y Fomento Regional apoyo de la Dirección de Etnocultura y Fomento Regional

El Grupo de Protección de la Dirección de Patrimonio tiene la función El Grupo de Protección de la Dirección de Patrimonio tiene la función de garantizar la conservación de los bienes de interés cultural de garantizar la conservación de los bienes de interés cultural muebles e inmuebles muebles e inmuebles

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La Ley 397 de 1997 determinó que con la declaratoria de un bien de La Ley 397 de 1997 determinó que con la declaratoria de un bien de

interés cultural es necesario elaborar un plan especial de interés cultural es necesario elaborar un plan especial de protección, que incluya la delimitación del área afectada, del área protección, que incluya la delimitación del área afectada, del área de influencia, del nivel permitido de intervención, de las de influencia, del nivel permitido de intervención, de las condiciones de manejo y del plan de divulgación que asegure el condiciones de manejo y del plan de divulgación que asegure el respaldo comunitario a la preservación del patrimonio. Bajo misión respaldo comunitario a la preservación del patrimonio. Bajo misión y teniendo en cuenta las funciones asignadas por el Ministerio de y teniendo en cuenta las funciones asignadas por el Ministerio de Cultura, la Constitución Política de Colombia, la Ley General de Cultura, la Constitución Política de Colombia, la Ley General de Educación (115 de 1994) y la Ley General de Cultura, el Grupo de Educación (115 de 1994) y la Ley General de Cultura, el Grupo de Formación trabaja bajo dos propósitos fundamentales: la formación Formación trabaja bajo dos propósitos fundamentales: la formación en favor del “patrimonio cultural” y la formación del “ciudadano”. en favor del “patrimonio cultural” y la formación del “ciudadano”.

Organismos AsesoresOrganismos AsesoresConsejo de Monumentos Nacionales Consejo de Monumentos Nacionales El Consejo de Monumentos Nacionales, en su calidad de órgano El Consejo de Monumentos Nacionales, en su calidad de órgano

asesor, está encargado de orientar al Gobierno Nacional y al asesor, está encargado de orientar al Gobierno Nacional y al Ministerio de Cultura en el diseño de las políticas estatales del Ministerio de Cultura en el diseño de las políticas estatales del patrimonio cultural, con los objetivos de la protección, conservación patrimonio cultural, con los objetivos de la protección, conservación y rehabilitación, y la divulgación de dicho patrimonio. y rehabilitación, y la divulgación de dicho patrimonio.

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De acuerdo a las disposiciones legales, está integrado por:De acuerdo a las disposiciones legales, está integrado por: El ministro de Cultura -o el funcionario que delegue-, quien lo El ministro de Cultura -o el funcionario que delegue-, quien lo

preside preside El ministro de Desarrollo El ministro de Desarrollo El ministro de Medio Ambiente El ministro de Medio Ambiente El decano de la facultad de Artes de la Universidad Nacional de El decano de la facultad de Artes de la Universidad Nacional de

Colombia Colombia El presidente de la Academia Colombiana de Historia, o su delegado El presidente de la Academia Colombiana de Historia, o su delegado El presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, o su El presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, o su

delegado delegado El director general del Instituto Colombiano de Investigación El director general del Instituto Colombiano de Investigación

Cultural Cultural Cuatro expertos distinguidos en el ámbito de la conservación de Cuatro expertos distinguidos en el ámbito de la conservación de

patrimonio cultural, designados por el ministro de Culturapatrimonio cultural, designados por el ministro de Cultura El director de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, El director de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura,

quien participará en las sesiones con voz, pero sin voto. quien participará en las sesiones con voz, pero sin voto. El Consejo también define criterios para la declaratoria de los bienes El Consejo también define criterios para la declaratoria de los bienes

de interés cultural; estudia y emite conceptos previos al Ministerio de interés cultural; estudia y emite conceptos previos al Ministerio de Cultura, para la declaratoria y revocatoria de Monumentos de Cultura, para la declaratoria y revocatoria de Monumentos Nacionales o de interés cultural del orden nacional; y define las Nacionales o de interés cultural del orden nacional; y define las reglas sobre composición, funciones, régimen de sesiones y reglas sobre composición, funciones, régimen de sesiones y competencia de los centros filiales en los departamentos y distritos. competencia de los centros filiales en los departamentos y distritos.

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Debido a su creación en diferentes años, y atendiendo las Debido a su creación en diferentes años, y atendiendo las necesidades de los diferentes departamentos, su necesidades de los diferentes departamentos, su conformación varía. Sin embargo, se tiene una conformación varía. Sin embargo, se tiene una conformación básica, así: conformación básica, así:

El gobernador del departamento o su delegado El gobernador del departamento o su delegado El delegado del Consejo de Monumentos NacionalesEl delegado del Consejo de Monumentos Nacionales El presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos del El presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos del

departamento departamento El presidente de la Academia de Historia del Departamento El presidente de la Academia de Historia del Departamento El delegado del sector académico (depende de las El delegado del sector académico (depende de las

universidades existentes en el departamento)universidades existentes en el departamento) Los delegados de los diferentes sectores privados Los delegados de los diferentes sectores privados

asociados al apoyo cultural (oficinas de turismo, casas de asociados al apoyo cultural (oficinas de turismo, casas de cultura, fundaciones sin ánimo de lucro, entre otras) cultura, fundaciones sin ánimo de lucro, entre otras)

El delegado de Planeación Departamental. El delegado de Planeación Departamental. Actualmente existen catorce filiales conformadas, que se Actualmente existen catorce filiales conformadas, que se

hayan ubicadas en los departamentos de Antioquia, hayan ubicadas en los departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Córdoba, Huila, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Córdoba, Huila, Magdalena, Nariño, Norte de Santander, Santander, Tolima Magdalena, Nariño, Norte de Santander, Santander, Tolima y Valle del Cauca y Valle del Cauca

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LUGARES DECLARADOS PATRIMONIO LUGARES DECLARADOS PATRIMONIO CULTURAL DE LA HUMANIDADCULTURAL DE LA HUMANIDAD

El Comité de Patrimonio Mundial de la UNESCO, El Comité de Patrimonio Mundial de la UNESCO, reunido el 6 de Diciembre de 1995 en Berlín, tomó reunido el 6 de Diciembre de 1995 en Berlín, tomó una decisión final con respecto a los sitios una decisión final con respecto a los sitios colombianos propuestos, aceptándolos dentro de la colombianos propuestos, aceptándolos dentro de la Lista de Patrimonio Mundial. Actualmente, Colombia Lista de Patrimonio Mundial. Actualmente, Colombia tiene cinco sitios en la lista: Cartagena de Indias tiene cinco sitios en la lista: Cartagena de Indias (1984), Parque Nacional de los Katíos (1994), los (1984), Parque Nacional de los Katíos (1994), los parques arqueológicos de San Agustín y Tierradentro, parques arqueológicos de San Agustín y Tierradentro, y el Centro Histórico de Santa Cruz de Mompox y el Centro Histórico de Santa Cruz de Mompox (1995). Este reconocimiento mundial del patrimonio (1995). Este reconocimiento mundial del patrimonio del país reafirma la responsabilidad de Colombia de del país reafirma la responsabilidad de Colombia de proteger, preservar y difundir la información sobre la proteger, preservar y difundir la información sobre la riqueza natural, cultural y artística, como legado para riqueza natural, cultural y artística, como legado para futuras generaciones.futuras generaciones.

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CONJUNTOS URBANOS CONJUNTOS URBANOS HISTÓRICOSHISTÓRICOS

Centro Histórico de Ambalema.Centro Histórico de Ambalema.Archivo Dirección de Patrimonio. Archivo Dirección de Patrimonio. Ministerio de Cultura.Ministerio de Cultura.

Centro Histórico de Barichara, Centro Histórico de Barichara, Santander, 1705 - 1741Santander, 1705 - 1741Declaratoria: Decreto 1654 del 3-08-1978Declaratoria: Decreto 1654 del 3-08-1978

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OTROS PATRIMONIOSOTROS PATRIMONIOS

Iglesia de La Loma, San Andrés, San Andrés, Iglesia de La Loma, San Andrés, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, 1896 Providencia y Santa Catalina, 1896 Declaratoria: Resolución 0788 del 31-07-1998Declaratoria: Resolución 0788 del 31-07-1998

Santuario de Las Lajas, Ipiales, Nariño, 1916 - 1952 Ingeniero: Gualberto Pérez. Arquitecto Lucindo EspinosaDeclaratoria: Resolución 007 del 28-12-1984

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Hacienda Cañasgordas, Cali, Valle Hacienda Cañasgordas, Cali, Valle del Cauca, 1729del Cauca, 1729Declaratoria: Decreto 191 de Declaratoria: Decreto 191 de 19801980

El patrimonio de las personas es un derecho fundamental constitucional porque a falta de él, el hombre no podría cumplir su cometido de ser social, ya que lo necesita para realizarse como tal y ha de contar con él para atender por lo menos las exigencias económicas de supervivencia suya y de su núcleo familiar.

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Banco de tierrasBanco de tierras Es una estrategia pública que busca generar Es una estrategia pública que busca generar

suelo para la construcción de vivienda para suelo para la construcción de vivienda para estratosbajos. La entidad estatal estratosbajos. La entidad estatal correspondiente compra grandes extensiones correspondiente compra grandes extensiones de tierra con el propósito de controlar los de tierra con el propósito de controlar los precios del suelo y los habilita precios del suelo y los habilita urbanísticamente vías, servicios públicos, urbanísticamente vías, servicios públicos, espacios público, etc.- para efectos de su espacios público, etc.- para efectos de su posterior urbanización. Una vez habilitados los posterior urbanización. Una vez habilitados los lotes, se ponen en venta para que los lotes, se ponen en venta para que los constructores privados o las organizaciones de constructores privados o las organizaciones de vivienda popular los compren y realicen allí sus vivienda popular los compren y realicen allí sus proyectos inmobiliarios.proyectos inmobiliarios.

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FuncionesFunciones Adquirir inmuebles por enajenación voluntaria, cesión gratuita, Adquirir inmuebles por enajenación voluntaria, cesión gratuita,

expropiación o extinción del dominio, a entidades descentralizadas o de expropiación o extinción del dominio, a entidades descentralizadas o de cualesquiera otras entidades públicas, o para las sociedades, cualesquiera otras entidades públicas, o para las sociedades, asociaciones o personas jurídicas que se constituyan y organicen para el asociaciones o personas jurídicas que se constituyan y organicen para el cumplimiento de fines y objetivos análogos a los del Banco de Tierras, cumplimiento de fines y objetivos análogos a los del Banco de Tierras, adaptación de terrenos suburbanos, de legalización y habilitación, y adaptación de terrenos suburbanos, de legalización y habilitación, y renovación urbana, así como proyectos que se gestionen bajo los renovación urbana, así como proyectos que se gestionen bajo los sistemas de reajuste de tierra y de integración inmobiliaria. sistemas de reajuste de tierra y de integración inmobiliaria.

Solicitar a la Junta de Planeación la aprobación de proyectos que Solicitar a la Junta de Planeación la aprobación de proyectos que incorporen los sistemas de reajuste de tierras e integración inmobiliaria incorporen los sistemas de reajuste de tierras e integración inmobiliaria en el marco de programas de adaptación de terrenos, Renovación en el marco de programas de adaptación de terrenos, Renovación Urbana y Habilitación. Urbana y Habilitación.

Promover y gestionar directamente programas de adaptación de Promover y gestionar directamente programas de adaptación de terrenos suburbanos, de legalización y habilitación, y de renovación terrenos suburbanos, de legalización y habilitación, y de renovación urbana, así como proyectos que incorporen los sistemas de reajuste de urbana, así como proyectos que incorporen los sistemas de reajuste de tierras y de integración inmobiliariatierras y de integración inmobiliaria

Actuar como intermediario de cualquier clase, para realizar operaciones Actuar como intermediario de cualquier clase, para realizar operaciones de adquisición, cesión gratuita, enajenación, administración y, en de adquisición, cesión gratuita, enajenación, administración y, en general, toda clase de contratos civiles o comerciales relacionados con general, toda clase de contratos civiles o comerciales relacionados con inmuebles, incluidos los de fiducia con entidades públicas o privadas inmuebles, incluidos los de fiducia con entidades públicas o privadas debidamente autorizadas para tal efecto.debidamente autorizadas para tal efecto.

Page 26: Patrimonio y Bancos de Tierra

Dirección y AdministraciónDirección y AdministraciónLa dirección y administración del Banco de Tierras estará a cargo La dirección y administración del Banco de Tierras estará a cargo

de la Junta Directiva, el Gerente General, y las subgerencias de la Junta Directiva, el Gerente General, y las subgerencias técnica, administrativa y financiera de las cuales dependerán las técnica, administrativa y financiera de las cuales dependerán las unidades y divisiones necesarias para su normal funcionamiento. unidades y divisiones necesarias para su normal funcionamiento. El Gerente General será su representante legal y será El Gerente General será su representante legal y será funcionario de libre nombramiento y remoción por parte del funcionario de libre nombramiento y remoción por parte del Alcalde Alcalde

El Alcalde El Alcalde El Director del Departamento Administrativo de Planeación El Director del Departamento Administrativo de Planeación El Secretario de HaciendaEl Secretario de Hacienda El Tesorero del Distrito El Tesorero del Distrito Cuatro (4) delegados elegidos por el Concejo Distrital, con sus Cuatro (4) delegados elegidos por el Concejo Distrital, con sus

respectivos suplentes personales.respectivos suplentes personales. El Gerente General del Banco con voz pero sin voto.El Gerente General del Banco con voz pero sin voto.Presidirá la Junta el Alcalde Mayor y en su ausencia el Director del Presidirá la Junta el Alcalde Mayor y en su ausencia el Director del

Departamento Administrativo de Planeación Distrital.Departamento Administrativo de Planeación Distrital.Podrán asistir a la Junta con voz pero sin voto, el Contralor y el Podrán asistir a la Junta con voz pero sin voto, el Contralor y el

Personero o sus delegados.Personero o sus delegados.

Page 27: Patrimonio y Bancos de Tierra

El Banco de Tierras estará sometido al control El Banco de Tierras estará sometido al control fiscal de su gestión por parte de la Contraloríafiscal de su gestión por parte de la Contraloría

Las personas vinculadas al Banco de Tierras Las personas vinculadas al Banco de Tierras tendrán por regla general el carácter de tendrán por regla general el carácter de empleados públicos, pero en los estatutos empleados públicos, pero en los estatutos internos se podrán determinar aquellas internos se podrán determinar aquellas actividades que serán desempeñadas por actividades que serán desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de personas vinculadas mediante contrato de trabajo. trabajo.

Todos los contratos que celebre el Banco de Todos los contratos que celebre el Banco de Tierras para el ejercicio de sus funciones, se Tierras para el ejercicio de sus funciones, se someten plenamente al derecho privado y, por someten plenamente al derecho privado y, por consiguiente, no requieren para su celebración y consiguiente, no requieren para su celebración y perfeccionamiento de requisitos distintos a los perfeccionamiento de requisitos distintos a los que rigen para la contratación entre particulares, que rigen para la contratación entre particulares, pero si implica erogación de recursos, será pero si implica erogación de recursos, será indispensable la imputación presupuestal.indispensable la imputación presupuestal.

Page 28: Patrimonio y Bancos de Tierra

a través de La Dirección de Desarrollo Territorial se han a través de La Dirección de Desarrollo Territorial se han

creado Bancos Inmobiliarios en las siguientes ciudades: creado Bancos Inmobiliarios en las siguientes ciudades:

1. Pasto, Nariño. Acuerdo 005 del 16 de junio de 2004 1. Pasto, Nariño. Acuerdo 005 del 16 de junio de 2004 de INVIPASTO, reglamentara el artículo 4° del decreto de INVIPASTO, reglamentara el artículo 4° del decreto 676 de 1991, con el cual se le asignaron a INVIPASTO 676 de 1991, con el cual se le asignaron a INVIPASTO las funciones de Banco Inmobiliario. las funciones de Banco Inmobiliario.

2. Fusagasugá, Cundinamarca. Acuerdo No. 26 de 2. Fusagasugá, Cundinamarca. Acuerdo No. 26 de septiembre 24 del 2003. Vivir Fusagasugá, el cual septiembre 24 del 2003. Vivir Fusagasugá, el cual funciona como un fondo especial del municipio. funciona como un fondo especial del municipio.

3. Barranquilla, Atlántico. Decreto No. 0262 de 2004. 3. Barranquilla, Atlántico. Decreto No. 0262 de 2004. Banco Inmobiliario Metropolitano, como empresa Banco Inmobiliario Metropolitano, como empresa industrial y comercial del Distrito especial y portuario. industrial y comercial del Distrito especial y portuario.

4. Floridablanca, Santander. Acuerdo N° 016 del 16 de 4. Floridablanca, Santander. Acuerdo N° 016 del 16 de diciembre de 2004. Banco Inmobiliario como un diciembre de 2004. Banco Inmobiliario como un establecimiento público del orden municipal para la establecimiento público del orden municipal para la financiación y ejecución del ordenamiento territorial del financiación y ejecución del ordenamiento territorial del municipio, con jurisdicción en los sectores urbano y municipio, con jurisdicción en los sectores urbano y rural.rural.

Page 29: Patrimonio y Bancos de Tierra

5. Florencia, Caquetá. Banco Inmobiliario y Fondo 5. Florencia, Caquetá. Banco Inmobiliario y Fondo

de Vivienda de Interés Social, agosto 2 de 1998de Vivienda de Interés Social, agosto 2 de 1998

6. Bogotá D.C. Metrovivienda, febrero 8 de 1999 6. Bogotá D.C. Metrovivienda, febrero 8 de 1999

7. Cúcuta, Norte de Santander. Metrovivienda 7. Cúcuta, Norte de Santander. Metrovivienda Cúcuta, enero 5 de 2001 Cúcuta, enero 5 de 2001

8. Villavicencio, Meta. Villavivienda, mayo 31 de 8. Villavicencio, Meta. Villavivienda, mayo 31 de 20012001

9. Ibagué, Promotora Inmobiliaria, abril 23 2002 9. Ibagué, Promotora Inmobiliaria, abril 23 2002

10. Medellín, Empresa de Desarrollo Urbano, 10. Medellín, Empresa de Desarrollo Urbano, febrero 20 de 2002 (antes Promotora febrero 20 de 2002 (antes Promotora Inmobiliaria de Medellín).Inmobiliaria de Medellín).

11. Chía, Cundinamarca. Banco Inmobiliario de 11. Chía, Cundinamarca. Banco Inmobiliario de Chía, 7 de junio de 2002Chía, 7 de junio de 2002