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1. OBJETIVO. El presente procedimiento tiene por objetivo establecer las prácticas y métodos que se deben de cumplir para determinar el nivel de ruido generado por los equipos, identificar el riesgo y planificar las medidas preventivas para que no se vea afectada la salud de los trabajadores expuestos. Los requisitos establecidos en el mismo tienen por finalidad el asegurar que dicho procedimiento cumpla adecuadamente las funciones para las cuales fue diseñado y demostrar que no se rebasen los límites de ruido establecidos en la NOM-011-STPS-2001 (APENDICE A). 2. ALCANCE. Quedan comprendidas en el presente procedimiento todas las actividades que sean necesarias para realizar las pruebas de nivel de ruido generado por los equipos instalados en todas aquellas áreas y puestos de trabajo en el que se considere que el nivel de ruido existente pueda afectar negativamente a la salud de los trabajadores expuestos. 3. DEFINICIONES. Siempre que se haga mención en el presente procedimiento de los siguientes términos se deberán aplicar las siguientes definiciones: Audiómetro.- Es un generador electro acústico de sonidos, utilizado para determinar el umbral de audición de la persona bajo evaluación. Banda de octava.- Es el intervalo de frecuencia del espectro acústico donde el límite superior del intervalo es el doble del límite inferior, agrupado en un filtro electrónico normalizado, cuya frecuencia central denomina la banda. Condiciones normales.- Es la situación en que se realizan las actividades y que representan una jornada laboral típica en cada centro de trabajo. Decibel.- Es una unidad de relación entre dos cantidades utilizadas en acústica, y que se caracteriza

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1. OBJETIVO. El presente procedimiento tiene por objetivo establecer las prcticas y mtodos que se deben de cumplir para determinar el nivel de ruido generado por los equipos, identificar el riesgo y planificar las medidas preventivas para que no se vea afectada la salud de los trabajadores expuestos.Los requisitos establecidos en el mismo tienen por finalidad el asegurar que dicho procedimiento cumpla adecuadamente las funciones para las cuales fue diseado y demostrar que no se rebasen los lmites de ruido establecidos en la NOM-011-STPS-2001 (APENDICE A).2. ALCANCE.

Quedan comprendidas en el presente procedimiento todas las actividades que sean necesarias para realizar las pruebas de nivel de ruido generado por los equipos instalados en todas aquellas reas y puestos de trabajo en el que se considere que el nivel de ruido existente pueda afectar negativamente a la salud de los trabajadores expuestos. 3. DEFINICIONES.

Siempre que se haga mencin en el presente procedimiento de los siguientes trminos se debern aplicar las siguientes definiciones: Audimetro.-Es un generador electro acstico de sonidos, utilizado para determinar el umbral de audicin de la persona bajo evaluacin.

Banda de octava.-Es el intervalo de frecuencia del espectro acstico donde el lmite superior del intervalo es el doble del lmite inferior, agrupado en un filtro electrnico normalizado, cuya frecuencia central denomina la banda.Condiciones normales.-Es la situacin en que se realizan las actividades y que representan una jornada laboral tpica en cada centro de trabajo.

Decibel.-Es una unidad de relacin entre dos cantidades utilizadas en acstica, y que se caracteriza por ejemplo de una escala logartmica de base 10. S e expresa en dB.Dosmetro acstico.-Es un instrumento para medir los niveles de ruido que va acumulando con un contador digital, determinando as el valor de la dosis de ruido en un tiempo considerado.

Exposicin al ruido.-Es la interrelacin del agente fsico ruido y el trabajador en el ambiente.Frecuencia.-Es el nmero de ciclos por unidad de tiempo. Su unidad es el Hertz (Hz).

Monitoreo de efecto a la salud.-Es la medida y evaluacin de dao a la salud, debido a la exposicin a ruido en tejidos rganos.

Nivel.-Es el logaritmo de la razn de dos cantidades del mismo tipo, siendo la del denominador usada como referencia. Se expresa en dB.

Observador.-Es la persona que efecta la medicin de los niveles de ruido y registra su magnitud.

Periodo de observacin.-Es el tiempo durante el cual el observador mide los niveles de ruido.Ruido.-Son los sonidos cuyos niveles de presin acstica, en combinacin con el tiempo de exposicin de los trabajadores a ellos, pueden ser nocivos a la salud.

Sonido.-Es una vibracin acstica capaz de producir una sensacin audible.

Sonmetro.-Es un instrumento para medir el nivel de presin acstica y que satisface las especificaciones de alguna norma de referencia declarada por el fabricante.

4. CONSIDERACIONES DE PRUEBA.Las evaluaciones se deben realizar con sonmetros Clase 1 o Clase 2 segn la norma IEC 61672-1:2002 o cualquiera que la sustituya.

Antes de realizar las evaluaciones se debe verificar o ajustar la calibracin del sonmetro de acuerdo con las instrucciones del fabricante, utilizando un calibrador o pistfono.

Al finalizar la evaluacin se debe verificar la calibracin del sonmetro y de acuerdo a la clase del equipo (Clase 1 Clase 2), corroborar que la diferencia entre el ajuste inicial y la verificacin final no sea mayor a la precisin del equipo; si por alguna circunstancia la diferencia es mayor, se debe repetir la evaluacin.El instrumento de medida que se vaya a emplear se debe comprobar antes y despus de la medida. Y esta debe llevarse a cabo segn las instrucciones del fabricante. La calibracin total del instrumento slo puede hacerse en un laboratorio que est acreditado.Las mediciones deben efectuarse en tiempo seco; no debe haber lluvias, lloviznas, truenos o cada de granizo y, los pavimentos y la superficie sobre la que se efecten las mediciones deben estar secos. Si se llegaren a efectuar las mediciones en cualquiera de esas condiciones contraindicadas, sus resultados no sern tomados en cuenta.

El micrfono se debe proteger siempre con una pantalla protectora contra el viento.Para realizar correctamente la medicin de nivel sonoro con un sonmetro, este se debe mantener separado del cuerpo del operario, pero colocndola a la altura de su pabelln auricular. Se anotarn todos los datos y se localizar en un plano de la mquina donde se ha realizado la medicin.La separacin que debe haber entre el tcnico (y las dems personas, si las hubiera en el momento de la medicin) y el sonmetro debe ser de por lo menos 0.5 m 5. RESPONSABILIDADES.Es responsabilidad de la Organizacin aprobar este procedimiento, as como gestionar su aplicacin.

La Superintendencia de Construccin es la responsable de verificar el cumplimiento del presente procedimiento, as como de asegurarse del conocimiento de todas las personas involucradas en realizar las actividades especficas descritas en este documento. Es responsabilidad del rea de Seguridad Industrial y Proteccin al Medio Ambiente vigilar que las actividades se desarrollen conforme a lo descrito en el presente procedimiento, minimizando la posibilidad de tener acciones peligrosas, as como de verificar que se cumplan las normas establecidas.Es responsabilidad del personal calificado realizar las actividades conforme a lo descrito en el presente procedimiento y acatar las instrucciones del personal de Seguridad Industrial y Proteccin al Medio Ambiente.

EI departamento de Control de Calidad es el responsable de vigilar el cumplimiento del presente procedimiento por medio de la realizacin de inspecciones durante la ejecucin de las actividades.6. EQUIPOS DE PRUEBA Y ACCESORIOS. Los quipos y accesorios a utilizar, se mencionan a continuacin: a) Sonmetrob) Dosmetro acstico

c) Trpode de soported) Reloj o cronmetro

e) Medidor de longitud

f) Pantalla contra viento

Los equipos debern ser calibrados y contar con el certificado de calibracin. Los equipos debern ser transportados y manejarse evitando se caigan o ser golpeados.7. DESCRIPCIN DEL PROCEDIMIENTO.

Actividades previas:

Se debern elaborar y tramitar los permisos de trabajo con riesgo antes de iniciar las actividades involucradas en el presente procedimiento. Se deber efectuar una inspeccin del equipo en general, verificando que todos sus componentes que generan ruido estn firmemente fijados. Se deber efectuar una inspeccin y prueba de todos los equipos y herramientas que se utilizaran durante las pruebas.Actividades especficas: Seleccionar los puntos de prueba considerando una distancia de 1.5 m de la fuente emisora. Colocar el sonmetro sobre un trpode a la altura definida de tal manera que el micrfono est orientado en la direccin de la(s) fuente(s) de ruido. Energizar el equipo.

Anotar las lecturas tomadas.8. DOCUMENTOS DE REFERENCIA. NOM-011-STPS-2001 CONDICIONES E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DENDE SE GENERE RUIDO. NOM-017-STPS-2008 EQUIPO DE PROTECCIN PERSONAL - SELECCIN Y USO EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

IEC STANDARD 61672 ELECTRO ACOUSTICS SOUND LEVEL METERS.