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  • 7/24/2019 penalidad 10%.pdf

    1/2

    Cusca,

    GOBIERNO REGIONAL CUSCO

    -esiencia CJl. giona{

    RESOLUCIN EJECUTIVA REGIONAL

    N

    9 3 2014 GR CUSCO/PR

    2 5

    JUN

    2 14

    Rt-

    _ - .r.

    o t.

    , ( ) ~

    EL

    PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO

    VISTO:

    El

    Contrato

    N

    380-2012-GR CUSCO/GGR, Resolucin Ejecut iva Regional NO

    1702-2013-GR CUSCO/PR, Opinin Legal N 15-2014-RNP/ALOPC

    del

    Asesor Legal

    de

    Obras por

    Contrata, Carta Notarial

    N

    021-2014-GR CUSCO/GGR,

    Info rme N

    679-2014-GR CUSCO/GGR

    OSLTPI de la Oficina de Supervisin, Liquidacin y Transferencia Proyectos de Inversin y

    Memorndum N 483-2014-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesora Jurdica del

    Gobierno Regional Cusca;

    CONSIDERANDO:

    Que, con fecha 31 de Octubre

    del

    2012, a

    mrito del

    Proceso de Seleccin de Licitacin

    Pblica

    N

    033-2012-GR

    cusca

    se suscribi

    el

    Contrato

    N

    380-2012-GR CUSCO/GGR para la

    Ejecucin de Obra: Mejoramiento

    de

    la Prestacin de servicios Educativos

    en

    la

    I .E

    Secundaria

    de

    Menores Agropecuario

    Huarcachapi,

    distrito de Kunturkanki,

    Provincia de

    Canas C u s c o ' ~ con

    el

    Contratista

    WILBER

    APAZA

    SARA por

    un

    monto

    de

    S/.

    1

    '768,21559

    Nuevos Soles y con un plazo de ejecucin de Obra de 21

    O

    das calendario por

    el

    sistema de Suma

    Alzada;

    Que, el Artculo

    44

    de la Ley de Contrataciones

    del

    Estado Decreto Legislativo

    N

    101 7

    modificado por Ley N 29873 establece: Cuando se resuelva el contrato, por causas imputables a

    alguna de las

    partes

    se deber resarcir los daos y perjuicios ocasionados. En caso de resolucin

    de

    contrato

    de obra y de

    no existir

    saldo de obra

    por

    ejecutar, la Entidad contra t

    ante podr optar

    por culm inar la obra mediante administracin directa, convenio con otra En t idad o teniendo en

    cuenta

    el

    orden de prelacin,

    podr invitar

    a los postores que participaron en

    el

    proceso de

    seleccin

    que

    dio origen a la ejecucin de la obra que manifiesten su in tencin de realizar el saldo

    de la

    misma

    . El procedimiento ser establecido

    en

    el

    Reglamento

    del

    presente Decreto Legislativo.

    De

    no proceder

    ninguno de los mecanismos

    antes

    mencionados, se deber convocar

    el

    proceso de

    seleccin que corresponda, teniendo en cuenta el Valor Referencial respectivo. Y el Artculo 167

    del

    Reglamento la Ley de Contrataciones

    del

    Estado aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-

    EF establece que cualquiera de las partes puede poner fin al contrato por un hecho sobreviniente

    a las suscripcin del mismo,

    siempre

    que se encuentre

    previsto

    expresamente en

    el contrato

    con

    sujecin a Ley; el Art. 168 del RLCE seala las causales de resolucin por incumplimiento que

    seala: La En

    ti d

    ad podr resolver el contrato, de conformidad con el inc. e) del Artculo 40 de la

    Ley en los caso en que

    el contratista: 1. Incumpla

    in

    justificadamen

    te obligaciones contractuales,

    legales o reglamentarias a

    su

    cargo, pese a

    haber

    sido requerido para ello. 2. Haya llegado a

    acumu

    lar

    el monto mximo

    de la penalidad

    por mora

    o el

    monto mximo

    para otras penalidades,

    en la ejecucin

    de

    la prestacin a

    su

    cargo: o 3. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecucin

    de

    la

    prestacin,

    pe

    se a

    haber

    sido requerido para

    corregir

    tal situacin. Por ltimo el Artculo

    169

    del

    RLCE prev el procedimiento de Resolucin de contrato que indica:

    No

    ser necesario

    efectuar

    un requerimiento

    previo

    cuando la resolucin

    del

    contrato se deba a la acumulacin del

    monto mximo

    de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situacin de

    incumplimiento

    no

    pueda ser revertida.

    En

    este caso, bastar

    comunicar al

    contratista mediante

    carta notarial/a decisin de resolver el contrato;

    Que, mediante Resolucin Ejecutiva Regional N 953-2013 -GR CUSCO/PR de fecha 31 de

    Mayo

    del 2013,

    se aprueba

    la

    Ampliacin de Plazo

    NO

    01

    por

    61 das calendario

    sin re

    conocimiento

    de

    mayore

    s gastos generales solicitado por el contratista Wilber Apaza Sara,

    para

    la ejecucin de

    la obra Mejoramiento de la Prestacin de servicios Educativos en la I.E Secundaria de Menores

    Agropecuario Huarcachapi,

    distrito

    de Kunturkanki, Provincia de Canas C u s c a ' ~ y establece como

    plazo contractual actualizado de trmino de Obra el12 de Agosto del

    2013;

    Que,

    mediante

    Resolucin Ejec

    utiva

    Regional

    N

    1702-2013-GR CUSCO/PR de fecha 27 de

    Setiembre del 2013, se aprueba la Intervencin Econmica Mejoramiento de la Prestacin de

    servicios Educativos en la I .E Secundaria de Menores Agropecuario Huarcachapi,

    distrito

    de

    Kunturkanki, Provincia de Canas

    C u s c a ' ~

    ejecutada por el Contrat is

    ta

    Wilber Apaza Sara, por

    cuanto al mes de Julio del

    2013

    la Obra se encontraba en un avance de 66.80 por debajo del

    80

    del monto

    de valorizacin

    ac

    umulada programada

    del

    calendario de Obra acelerado, lo que

    constituye causal de int

    erve

    ncin econmica por incumplimiento de l

    as

    estipulaciones

    contractuales;

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    2/2

    GOBIERNO

    REGIONAL CUSCO

    CJlresfencia

    c R giona{

    ~ ~ J 9 .

    ' 1 i &

    fb ' (o

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    '[,

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    . ' * r

    Que,

    el

    contratista Wilber Apaza Sara, rechaza esta intervencin econmica la cual es

    comunicada a la Entidad

    mediante

    Carta

    S/N

    de fecha

    11/10/2013

    y conforme dispone

    el

    segundo

    pargrafo del Artculo 206 del RLCE Si

    el

    Contratista rechaza la intervencin econmica,

    el

    contrato ser resuelto por incumplimiento ;

    Que,

    mediante

    Opinin Legal

    N

    15-2014-RNP/ALOPC

    del 05/03/2014 el

    asesor legal de

    obras

    por

    Contrata de la Oficina de Supervisin, Liquidacin y Transferencia de Proyectos de

    Inversin, tomando en consideracin el vencimiento del contrato, es

    decir al 13

    de Agosto

    del

    2013, se calcula la penalidad correspondiente y establecida en la clusula duodcima (Contrato

    N

    380-2012-GR CUSCO/GGR), la cual asciende

    al

    monto

    de S/. 176,821 .

    56

    Nuevos Soles,

    el

    cual

    ser deducido de la ltima valorizacin y

    el

    saldo ser aplicado en la liquidacin de la obra

    al

    contr

    atista; as mismo manifiesta que la obra se encuentra en un avance fsico acumulado del

    92.68%

    y queda un saldo de

    7.32% por

    valorizar

    el monto

    contractual,

    por

    lo que opina

    por

    la

    Resolucin de Contrato

    N

    380-2012-GR CUSCO/GGR,

    el

    cobro de penalidades y se curse la carta

    notarial conforme dispone

    el

    Artculo 1690 del Reglamento de la Ley Contrataciones del Estado;

    Que,

    el

    Gobierno Regional del Cusca mediante Carta Notarial

    NO

    021-2014-GR

    CUSCO/GGR

    del 27/03/2014,

    comunica

    al

    Contratista Wilber Apaza Sara la Resolucin de

    Contrato en

    virtud

    a

    su

    negativa de la intervencin econmica;

    Que, la Oficina de Supervisin, Liquidacin y

    Transf

    erencia de Proyectos de

    Inversin

    mediante

    Informe NO

    679-2014-GR CUSCO/GGR-OSLTPI, valida

    el

    contenido de la Opinin Legal

    N 15-2014-RNP/ALOP, de la que se desprende la procedencia para Resolver en forma

    total el

    Contrato

    NO 380

    -2012-GR CUSCO/GGR, conforme establece

    el

    Art

    .

    169 del

    RLCE;

    as como en

    cumplimiento a lo dispuesto

    por el

    segundo pargrafo del Artculo

    206

    de la citada

    norma;

    Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesora Jurdica, Gerencia Regional de

    Infraestructura y Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusca;

    En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N 27783 Ley de Bases de la

    Descentralizacin,

    el

    inciso d) del Artculo 210 y

    el

    inciso a) del Artculo

    41

    de la Ley N

    27867

    Ley

    Orgnica de Gobiernos Regionales modificada por Ley N 27902 y la Resolucin N 1138-2013 del

    Jurado Nacional de Elecciones;

    RESUELVE:

    ARTCULO PRIMERO.-

    DECLARAR, la

    Resolucin Total

    del Contrato

    N

    380-2012-GR

    CUSCO/GGR de fecha 31 de Octubre del 2012 suscrita

    entre

    el Gobierno Regional del Cusca y

    el

    Contratista WILBER APAZA SARA, correspondiente

    al

    proceso de Seleccin Licitacin Pblica

    N

    033-2012-GR

    CUSCO

    para la Ejecucin de Obra: Mejoramiento de la Prestacin de servicios

    Educativos en la I. E Secundaria de Menores Agropecuario Huarcachapi, Distrito de Kunturkanki,

    Provincia de Canas -

    C u s c a ~ por haber

    rechazado la intervencin econmica planteada

    por

    la

    Entidad.

    ARTCULO

    SEGUNDO.-

    PROCEDER, con la

    ap l

    icacin de la penalidad ascendente

    al

    monto

    de S/. 176,821.56 Nuevos Soles, que representa

    el

    diez

    por

    ciento

    (10%)

    del

    monto

    del

    contrato,

    el

    cual ser deducido de la ltima valorizacin y

    el

    saldo ser aplicado en la liquidacin

    de la Obra

    al

    contratista.

    ARTCULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Oficina de Abastecimiento y Servicios

    Auxiliares, registrar en

    el

    SE CE la presente Resolucin Ejecutiva Regional

    as

    como

    implementar

    las acciones pertinentes.

    ARTCULO CUARTO:- TRANSCRIBIR la

    presente Resolucin Ejecutiva Regional

    al

    Contratista WILBER APAZA SARA, Oficina de Supervisin, Liquidacin y Transferencia de

    Proyectos de Inversin, y a los rganos Tcnicos Administrativos correspondientes de la sede del

    Gobierno Regional Cusca.

    STRESE Y

    COMUNQUESE

    1

    7 \

    RENE co ieH iEZAMA

    P R E S I N ~ E ~ E G I O N A L

    GOBIERNO REGIONAL CUSCO