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INTRODUCCIÓN
Se ha visto a través de la historia que cometer un delito produce un mal social, causa una alarma a nivel colectivo. Además ocasiona un daño individual; el
daño que la víctima sufre en su persona, honor, libertad o propiedad. Es por ello que
se han realizado estudios para determinar, que la persona que comete un delito sea
penada por la ley. El Estado es el ente encargado de aplicar las sanciones respecto
al delito cometido, como se observa en cada código de cada país.
Es por ello que este trabajo se realizó con el fin de profundizar el tema sobre
la Penología, donde se especifica la Clasificación Tipos de las Penas, su aplicación
ejecución, formas de extinción entre otros.
Determinando, que resulta evidente que la ley penal no puede ser arbitraria y
castigar respondiendo al criterio exclusivo de poner a prueba a los ciudadanos, sino
que pretende la defensa de bienes jurídicos concretos.
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1. PENOLOGIA
Es una discutida ciencia penal que se ocupa de la aplicación y ejecución delas penas , y de forma general del castigo y tratamiento del delincuente.
La discusión sobre su propia existencia diferenciada de la ciencia
penitenciaria vinculada al derecho penitenciario. Sin embargo, otros sectores
doctrinales le atribuyen un carácter propio y específico, al entender que no solo
actúa en el terreno de la aplicación de las penas en el ámbito exclusivo de la prisión,
sino también de esa misma aplicación en los casos en que el condenado cumple la
sanción penal fuera de un recinto penitenciario. Desde este punto de vista puede
definirse como «la disciplina que tiene por objeto el estudio de los diversos medios
de represión y prevención directa del delito, de sus métodos de aplicación y de la
actuación pospenitenciaria.
2. SANCION PENAL
La sanción es un término, en Derecho , que tiene varias acepciones. En primer
lugar, se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta queconstituye infracción de una norma jurídica ( ley o reglamento ). Dependiendo del tipo
de norma incumplida o violada, puede haber sanciones penales o penas; sanciones
civiles y sanciones administrativas. Sin embargo, habitualmente la referencia a una
sanción se hace como sinónimo de pena pecuniaria , es decir, una multa o, al menos,
para penas leves (por ejemplo, prohibiciones para ejercer cargos). La sanción penal
es la amenaza legal por comisión u omisión de ciertos actos o de determinados
preceptos. En segundo lugar, se llama sanción al acto formal mediante el cual el jefe
de Estado da su conformidad a un proyecto de ley o estatuto.
3. TEORIAS
Se encuentra tres teorías:
1.- La Teoría de la responsabilidad relativa: Según esta teoría, el cómplice debe ser
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castigado con una pena inferior a la que se aplica al autor intelectual., al coautor
material y al cooperador inmediato o cómplice necesario. Está contemplada en el
artículo 84 del Código Penal en los siguientes términos: “Incurren en la pena
correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por la mitad, los que en él
hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:
a. Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia
y ayuda para después de cometido.
b. Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo.
c. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para
que se realice, antes de su ejecución o durante ella”.2.- La Teoría de responsabilidad absoluta: Sostiene que el cómplice debe ser
castigado con una pena idéntica a la de los autores materiales, a la del intelectual y
a la del cooperador inmediato o cómplice necesario.
Esta teoría corresponde a la Teoría de la Relación de Causalidad a la
equivalencia de condiciones, según la cual todas las condiciones del resultado
antijurídico tienen el mismo significado y la misma trascendencia.
3.- Teoría de la Individualidad de la pena: Sostenida por la Escuela Positiva, el cómplice debe ser castigado en función de su mayor o menor grado de peligrosidad o
temibilidad.
El último aparte del artículo 84 del Código Penal dice textualmente: “La
disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se
encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se
hubiera realizado el hecho”.
4. LAS PENAS EN EL CODIGO PENAL
Artículo 1.- Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere
expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere
establecido previamente.
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Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.
Artículo 2.- Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan
al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo
la condena.
Artículo 3.- Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico
de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana.
Artículo 4.- Están sujetos a enjuiciamiento en Venezuela y se castigaran de
conformidad con la ley penal venezolana:
1- Los venezolanos que, en país extranjero se hagan reos de traición contra la
República y los que, unos contra otros, cometan hechos punibles según sus leyes.2- Los súbditos o ciudadanos extranjeros que en país extranjero cometan
algún delito contra la seguridad de la República o contra alguno de sus nacionales.
En los dos casos anteriores se requiere que el indiciado haya venido al espacio
geográfico de la República y que se intente acción por la parte agraviada, o por el
Ministerio Público en los casos de traición o de delito contra la seguridad de
Venezuela.
Requiérase también que el indiciado no haya sido juzgado por los Tribunalesextranjeros, a menos que habiéndolo sido hubiere evadido la condena.
3- Los venezolanos o extranjeros que, sin autorización del Gobierno de la
República, fabriquen, adquieran o despachen armas o municiones, con destino a
Venezuela, o favorezcan en alguna manera su introducción en el territorio
venezolano.
4- Los venezolanos que, en país extranjero, infrinjan las leyes relativas al
estado civil y capacidad de los venezolanos.
5- Los empleados diplomáticos, en los casos permitidos por el Derecho
Público de las Naciones, de conformidad con lo que establece la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
6- Los empleados diplomáticos de la República que desempeñan mal sus
funciones, o que cometan cualquier hecho punible no enjuiciable en el lugar de su
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residencia por razón de los privilegios inherentes a su cargo.
7- Los empleados y demás personas de la dotación y la marinería de los
buques y aeronaves de guerra nacionales por la comisión, en cualquier parte, de
hechos punibles.
8- Los Capitanes o Patrones, demás empleados y la tripulación y marinería,
así como los pasajeros de los buques mercantes de la República, por los hechos
punibles cometidos en alta Mar o a bordo en aguas de otra nación; salvo, siempre,
respecto de los pasajeros, lo que se establece en el segundo aparte del número 2 del
presente artículo.
9- Los venezolanos o extranjeros venidos a la República que, en alta mar,cometan actos de piratería u otros delitos de los que el Derecho Internacional
califica de atroces y contra la humanidad; menos en el caso de que por ellos
hubieran sido ya juzgados en otro país y cumplido la condena.
10- Los venezolanos que, dentro o fuera de la República, tomen parte en la
trata de esclavos.
11- Los venezolanos o extranjeros venidos al espacio geográfico de la
República que, en otro país, falsifiquen o tomen parte en la falsificación de monedade curso legal en Venezuela o sellos de uso público, estampillas o títulos de crédito
de la Nación, billetes de banco al portador o títulos, de capital y renta, de emisión
autorizada por la ley nacional.
12- Los venezolanos o extranjeros que de alguna manera favorezcan la
introducción, en la República, de los valores especificados en el número anterior. En
los casos de los números procedentes queda siempre a salvo lo dispuesto en el aparte
segundo, número 2, de este artículo.
13- Los Jefes, Oficiales y demás individuos de un ejercito, en razón de los
hechos punibles que cometan en marcha por territorio extranjero neutral, contra los
habitantes del mismo.
14- Los extranjeros que entren en lugares de la República no abiertos al
comercio exterior o que, sin derecho, se apropien sus producciones terrestres,
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marítimas, lacustre o fluviales; o que sin permiso ni títulos hagan uso de sus terrenos
despoblados.
15- Los extranjeros que infrinjan las cuarentenas y demás disposiciones
establecidas en beneficio de la salud pública.
16- Los extranjeros o venezolanos que, en tiempo de paz, desde territorio,
buques de guerra o aeronaves extranjeras, lancen proyectiles o hagan cualquier otro
mal a las poblaciones, habitantes o al territorio de Venezuela, quedando a salvo lo
expuesto en los dos apartes del número 2 de este artículo.
Artículo 5.- En los casos previstos en el artículo anterior, cuando se condene
de nuevo en la República a una persona que haya sido sentenciada en el extranjero, se computara la parte de pena que haya cumplido en el otro país y el tiempo de la
detención, conforme a la regla del artículo 40.
Artículo 6.- La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún
motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del
Ministerio Público, si el delito que se le Imputa mereciere pena por la ley
venezolana.
La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no
esté calificado de delito por la ley venezolana.
La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino
por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos
establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que
estén en vigor y, a falta de estos, por las leyes venezolanas.
No se acordara la extradición de un extranjero acusado de un delito que
tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena
perpetua.
En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Nacional,
según el mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la detención
preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al Tribunal Supremo de justicia.
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Artículo 7.- Las disposiciones del presente Código en su Libro Primero se
aplicaran también a las materias regidas por otras leyes, en cuanto dicten penas y
siempre que en ellas no se establezca nada en contrario.
5. LAS PENAS CORPORALES Y NO CORPORALES
Penas Corporales
Artículo 9.- Las penas corporales, que se denominan también restrictivas de
la libertad, son las siguientes:
1. Presidio.
2. Prisión.
3. Arresto.
4. Relegación a una Colonia Penal.
5. Confinamiento.
6. Expulsión del Espacio geográfico de la República.
Penas No Corporales
Artículo 10.- Las penas no corporales son:
1. Sujeción a la vigilancia de la autoridad pública.
2. Interdicción civil por condena penal.
3. Inhabilitación política.
4. Inhabilitación para ejercer alguna profesión, industria o cargo
5. Destitución de empleo
6. Suspensión del mismo.
7. Multa.
8. Caución de no ofender o Dañar.
9. Amonestación o apercibimiento.
10. Perdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho
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punible y de los efectos que de él provengan.
6. APLICACIÓN DE LAS PENAS
Artículo 37. Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida
entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que
se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el
límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas
circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto , debiendo
compensárselas cuando las haya de una y otra especie. No obstante, se aplicará la pena en su límite superior o en el inferior, cuando
así lo disponga expresamente la ley, y también se traspasara uno u otro límite
cuando así sea menester en virtud de disposición legal que ordene aumentar o
rebajar la pena correspondiente al delito en una cuarta parte, que entonces se
calculara en proporción a la cantidad de pena que el juez habría aplicado al reo si
no concurriese el motivo del aumento o de la disminución. Si para el aumento o
rebaja mismo se fijaren también dos límites, el tribunal hará dentro de estos el
aumento o rebaja respectivo, según la mayor o menor gravedad del hecho.
En todos estos casos se tendrá siempre presente la regla del artículo 94.
Artículo 38. Las penas de destitución y amonestación o apercibimiento, se
aplicarán como indivisibles a quien las merezca, sin tomarse en cuenta las
circunstancias agravantes ni las atenuantes y sin distinción de delito consumado o
no, ni el mayor o menor grado de participación en el hecho.
Artículo 39. Los lapsos de penas que deben sufrirse por tiempo determinado,
se contaran del modo pautado en el Código Civil. El tiempo de la fuga no se contara en el de la condena que se está
cumpliendo, pero si se computará el de la enfermedad involuntaria.
Artículo 40. En las sentencias condenatorias a pena de presidio, se
computará a favor del reo la detención transcurrida después de cinco meses de
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efectuada, a razón de un día de detención por uno de presidio. En los demás casos, el
tiempo de la detención en favor del reo se computará así; un día de detención por
otro de prisión; uno por dos de arresto; uno por tres de relegación a colonia
penitenciaria; uno por cuatro de confinamiento o de expulsión del espacio
geográfico de la República; y uno por cada quince unidades tributarias (15 U.T.) de
multa.
Artículo 41. El cómputo ordenado en el artículo anterior lo hará el juez de la
causa en el auto en que mande ejecutar la sentencia condenatoria firme; y desde ese
día se comenzará a contar el tiempo de las penas de presidio, prisión o arresto,
deducido el del cómputo hecho, aun cuando el reo no sea enviado sino posteriormente a la penitenciara o establecimiento penitenciario donde haya de
sufrir la condena.
Si se tratare de penas de relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o
expulsión del espacio geográfico de la República, en el propio auto se computará al
reo, en la proporción dicha, el tiempo que deba transcurrir entre esa fecha y el de la
llegada a la colonia, al lugar de confinamiento o al puerto o frontera de la República
por donde salga para el exterior, según el caso. La duración del viaje se calculara a razón de treinta kilómetros por día, y el
tiempo durante el cual debe sufrirse la pena se calculará haciendo previamente las
deducciones indicadas, y comenzará a contarse desde el día de la llegada del reo a
la colonia, al lugar del confinamiento o al de la salida de la República.
Artículo 42. En caso de sentencia condenatoria a pena de presidio,
cualquiera que sea su duración o a la de prisión que haya de durar mas de un año,
después de hecho el cómputo a que se contraen los artículos anteriores, así como
también en todos los casos de condena a arresto en fortaleza o establecimiento
penitenciario, el juez de la causa enviará copia certificada de la sentencia
condenatoria firme y del auto contentivo del cómputo, por órgano del Ministerio del
Interior y Justicia, al Presidente de la República, a fin de que designe el
establecimiento penal de la nación donde el reo debe cumplir la pena.
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Artículo 43. Cuando la pena haya de cumplirse en un establecimiento
penitenciario local o en un Cuartel de Policía, el juez de la causa enviará copia
certificada de la sentencia al Jefe del respectivo establecimiento y tomará todas las
medidas conducentes a la ejecución de aquella.
Artículo 44. Cuando se trate de penas de relegación a colonia penitenciaria,
confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República, el juez de la causa
tomará, directamente, todas las medidas del caso para que el reo sea trasladado al
lugar donde debe quedar relegado o confinado o al puerto o sitio fronterizo por
donde debe hacérsele salir del territorio nacional.
Artículo 45. En los casos del artículo anterior, el juez enviará copiacertificada de la sentencia condenatoria firme y del auto contentivo del cómputo, al
jefe de la colonia penitenciaria donde ha de cumplirse la relegación o al Jefe Civil
del municipio donde va a residir el confinado. Si se trata de expulsión del territorio
nacional, enviará iguales copias al Presidente de la República, para que dicte las
medidas conducentes a impedir que el condenado regrese a Venezuela durante el
tiempo de la condena.
Artículo 46. Ninguna sentencia que imponga pena a quien se halle en grave peligro de muerte próxima por razón de enfermedad, se ejecutará ni aun se le
notificara al reo, hasta que desaparezca tal peligro.
Artículo 47. El castigo de una mujer encinta, cuando por causa de él puedan
peligrar su vida o su salud , o por la vida o la salud de la criatura que lleva en su
seno, se diferirá para después de seis meses del nacimiento de esta, siempre que viva
la criatura.
7. CRITERIOS
Los criterios que informan la determinación de las penas en el Código Penal
venezolano, se fundamentan en una concepción clásica del delito; por lo que se
otorga preeminencia a la sistemática culpabilista, es decir, la imposición de la pena
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se basa en la proporcionalidad, en consideración de la gravedad del delito y de la
responsabilidad según el grado de culpabilidad del autor, para lo que se establece,
en la parte general del referido texto legal (Libro Primero, Título V), un régimen de
atenuantes y agravantes del hecho punible intencional o doloso, además de la
consideración de la responsabilidad penal bajo las figuras preterintencionales y
culposas.
El Código Penal, atendiendo al principio de humanidad de las penas, prevé
también un sistema de conversión y conmutación de penas (Libro Primero, Título IV)
y limitantes para su aplicación (Libro Primero, Título III), basado en ciertas
condiciones del individuo condenado, tales como la edad (se establece un máximo decondena a pena corporal de cuatro años para quienes alcancen los 70 años), las
condiciones económicas (conversión de multa en prisión o arresto con posibilidad de
reversión), enfermedad física o mental, la condición de embarazo de la mujer
condenada y la buena conducta del condenado durante el cumplimiento de pena.
8. COMPUTOS
Es la competencia que tiene el juez de ejecución para determinar con
exactitud, la fecha en que finaliza la condena, y en su caso, la fecha a partir de la
cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o
cualquier medida alternativa de cumplimiento de la misma, según sea el caso.
Reforma del cómputo de la pena: El cómputo es siempre reformable, nuevas
circunstancias que lo hagan necesario.
¿A qué beneficios puede acceder un penado?
El penado podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión
condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de
cumplimiento de la pena, confinamiento y la redención de la pena por el trabajo y el
estudio, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en las
leyes especiales. Quedando el Tribunal de Ejecución obligado a decidir en caso de
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que cualquier derecho del penado sea conculcado.
¿Se puede interponer recurso en contra de las decisiones de los jueces de
ejecución?
De las decisiones de los jueces de ejecución, cabe recurso de apelación, el
cual debe ser resuelto por la Corte de Apelaciones competente.
9. EJECUCIÓN
La pena y su ejecución ocupan un lugar relevante en el ámbito de las diversas
argumentaciones desarrolladas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su mayoría, como consecuencia de la revisión de sentencias de jueces de
primera y segunda instancia en lo penal. En tales decisiones se han desaplicado
algunas normas del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en virtud de lo cual la
Sala Constitucional ha dictado algunas sentencias en las que ha puesto de manifiesto
su criterio jurisprudencial con relación al contenido del artículo 272 de la
Constitución de la República. Al ir perfilando su posición respecto a la
interpretación de esta norma, ha terminado pronunciándose en orden a los derechos
fundamentales de los reclusos –teniendo en cuenta la teoría de la relación especial
de sujeción–, a la esencia de la pena, al principio resocializador y a la progresividad
en la ejecución penal. Teniendo presente que muchas de las decisiones de la Sala
Constitucional tienen como punto de partida la reforma del COPP de noviembre de
2001, se tratará de resaltar el contenido de las decisiones de la Sala, a los fines de
valorarlas en el contexto de la reforma penal venezolana y dar cuenta de la labor
jurisprudencial del máximo tribunal constitucional, con el propósito de poner la
atención en cuanto a su posible conexión con la política criminal del legislador venezolano. En este sentido, se hará una interpretación del artículo 272 de la Carta
Fundamental desde la perspectiva del modelo constitucional de Estado proclamado
por el Constituyente venezolano, para pasar al análisis de algunas de las decisiones
de la Sala Constitucional en la idea de demostrar la afinidad y el compromiso del
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tribunal constitucional con el ideario político-criminal del legislador.
Hablar sobre la pena y su ejecución en el marco de la justicia penal
venezolana, implica una precisión del espíritu y alcance del artículo 272 de la
Constitución de la República, en tanto que esta norma además de ser la invocada en
la mayoría de los fallos revisados por la Sala Constitucional, es la que desarrolla el
ideal penitenciario en la Carta Fundamental. Dicha precisión normativa resultaría
incompleta sin la concatenación de la mencionada norma con los artículos 2 y 3
ejusdem. En estos, se define el modelo constitucional de Estado acogido por el
Constituyente –democrático y social de derecho y de justicia– y se establecen sus
valores y fines, cuya inobservancia e incumplimiento lo tornarían irrealizable. Por tanto, al no tenerse en cuenta la vida, la libertad y la preeminencia de los derechos
humanos, como valores del ordenamiento jurídico y de la actuación de los poderes
públicos, concebidos en la idea de lograr la defensa, el libre desarrollo de la persona
y el respeto a su dignidad, podrá hablarse de la vigencia de un Estado de fuerza –a
lo sumo de mera legalidad–, mas no de un Estado Democrático y Social de Derecho
y de Justicia.
10. SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD
Es una pena excesiva, por lo que no cumple con las exigencias del derecho
penal moderno. En la práctica la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad
siendo una pena de auto ejecución su eficacia depende de la persona sujeta a la
misma, ahora bien, toda vez que su eficacia depende de la propia presentación del
penado ante la autoridad pública, aunado a lo cual debe tomarse en cuenta, tal como
lo sostuvo el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del ÁreaMetropolitana de Caracas, que las condiciones geográficas de las ciudades
venezolanas han cambiado sustancialmente en los últimos años, convirtiéndose en
grandes urbes cosmopolitas en las cuales existen varios jefes civiles, resultando
imposible, por lo tanto, que dichos funcionarios pudiesen ejercer algún tipo de
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control sobre los penados que están sometidos a esa pena accesoria, es lógico
concluir que con ella no se hace efectiva la reinserción social del penado.
11. LIBERTAD CONDICIONAL
La libertad condicional es una medida alternativa a una pena privativa de
libertad, como la prisión o el arresto domiciliario , que contemplan los
ordenamientos jurídicos de algunos países, y que es posible imponer en la sentencia
cuando se cumplen ciertos requisitos establecidos en la ley , que le permite al
condenado por un delito cumplir su sanción penal en libertad , aunque sujeto aciertas obligaciones o bajo ciertas condiciones, por ejemplo, no cometer nuevos
delitos o faltas. En caso de incumplir tales condiciones, la persona a la cual se le ha
concedido la libertad condicional debe cumplir su condena en la cárcel.
Del mismo modo, esta figura es contemplada en ciertos sistemas legales como
una medida de rehabilitación, que le permite al condenado, tras cumplir una cierta
proporción de la pena impuesta y otros requisitos, terminar su condena en libertad ,
aunque sujeto a ciertas condiciones.
12. MEDIDAS DE SEGURIDAD
Carácter Policivo; Se llaman así porque las aplica la policía y no son objeto
de estudio de la penología, porque las medidas de carácter policivo son acciones
predelictuales y tienen una función meramente preventiva, tan preventivas que
muchas veces se cometen abusos, aquí son prohibidas.
Carácter Psiquiátrico Penal: Se imponen en virtud de la realización oejecución de un acto delictivo por parte de un sujeto inimputable en virtud del
trastorno mental, no son objeto de estudio de la penología porque su naturaleza es
de carácter médico y no criminológica, las medidas de carácter psiquiátrico pena
son de internamiento del hospital psiquiátrico, pueden ser por trastorno mental o
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permanente.
Carácter Penal: Se imponen por la comisión de un hecho delictivo, se
imponen por responsabilidad penal en circunstancias que denotan indicadores
elevados de que se reintegran conductas delictivas, o sea que reincidan.
13. DIVERSOS TIPOS EN LA LEGISLACION VENEZOLANA
En el sistema venezolano, se encuentran diferentes tipos de penas
sancionadas por el delito realizado. Las penas pueden ser de multitud de formas
diferentes, no necesariamente dolorosas, en función del tipo de sanción que quieraimponer el Estado.
Penas corporales
Las penas corporales son las que afectan a la integridad física. También
puede entenderse pena corporal en sentido amplio como aquellas que no sean
pecuniarias. En aplicación del sentido estricto, penas corporales son: Tortura: Se suele entender que se trata de un trato inhumano o degradante y
que va contra los derechos fundamentales , pero en muchos países se sigue
usando ( azotes , amputaciones , etc.).
Pena de muerte: La más drástica, abolida en muchos países. Sin embargo, no
se considera trato inhumano o degradante, al contrario que la tortura o los
azotes.
Penas infamantes
Aquellas que afectan el honor de la persona. Son comunes en los delitos
militares (por ejemplo, la degradación).
Penas privativas de derechos
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Son aquellas que impiden del ejercicio de ciertos derechos (generalmente
políticos como el voto o familiares como la patria potestad), privan de ciertos cargos
o profesiones o inhabilitan para su ejercicio. Hoy en día también son muy comunes
la privación del derecho de conducción de vehículos de motor, y la privación del
derecho al uso de armas. También son importantes las inhabilitaciones para el
ejercicio de cargos públicos durante un tiempo determinado.
Son de muy variado contenido y existe una tendencia a su expansión. Se trata
en la actualidad de una categoría residual abierta que se define por ser aquellas
penas distintas de privación de libertad y multa. Propiamente hablando toda pena
priva de algún derecho.
Entre estas, se pueden señalar: inhabilitación absoluta, que priva
definitivamente del disfrute de todo honor, empleo o cargo público durante el tiempo
señalado; inhabilitación especial para el ejercicio de un derecho concreto ( como el
disfrute de empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, de los
derechos de patria potestad, tutela, guardia o curatela, y del derecho de sufragio
pasivo); suspensión de empleo o cargo público; privación del derecho a conducir
vehículos de motor o ciclomotores, o a la tenencia y porte de armas; privación del
derecho a residir en determinado lugar, a acudir a él, o a aproximarse o a
comunicarse con determinadas personas.
Penas privativas de libertad
Se denomina de esta forma a la pena emitida por el juez como consecuencia
de un proceso penal y que consiste en quitarle al reo su efectiva libertad personal
ambulatoria (es decir, su libertad para desplazarse por donde desee), fijando que
para el cumplimiento de esta pena el sentenciado quede recluido dentro de un
establecimiento especial para tal fin, llamado comúnmente cárcel , aunque cada
ordenamiento jurídico le dé un nombre concreto (correccional, establecimiento
penitenciario, centro de reclusión, etcétera).
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La pena privativa de libertad, tal como su nombre lo indica, consiste en
privar de libertad de tránsito al individuo sentenciado; se diferencia de la "prisión
preventiva" porque la pena privativa es resultado de una sentencia y no de una
medida transitoria como sucede con aquélla. Asimismo se diferencia de las
denominadas "penas limitativas de derechos" en que la pena privativa no permite al
reo conservar su libertad ambulatoria mientras la "pena limitativa de derechos" por
cuanto ésta no afecta en modo alguno la libertad del reo para desplazarse y
solamente impone la obligación de realizar ciertos actos (por ejemplo, prestar
servicios a la comunidad) o el impedimento de ejecutar otros (ejercicio de una
profesión, por ejemplo).
Pese a que viene a ser una concreción de la pena privativa de derechos, la
doctrina la sitúa en un campo aparte debido a su importancia. Es la sanción penal
más común y drástica en los ordenamientos occidentales (a excepción de la pena de
muerte, de escasa extensión). Supone la privación de la libertad del sujeto, y
dependiendo del grado de tal privación, pueden distinguirse las siguientes:
•
Prisión.
• Arresto domiciliario.
• Destierro.
• Trabajo comunitario o Trabajos de Utilidad Pública.
Penas pecuniarias
La pena pecuniaria es aquella que afecta al patrimonio del penado. Hay que
diferenciar en este caso la pena del resarcimiento de la víctima ( responsabilidad
civil ).
Multa
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Comiso
Caución
La caución o fianza es la garantía que entrega el encausado para poder
defenderse en libertad. El jurista ecuatoriano Enrique León Palacios en su obra "La
Libertad, Justicia y Derecho en América Latina" afirma que esta medida es tan solo
un privilegio de los que tienen dinero pues aquellos que no lo poseen no pueden
gozar de él.
Confiscación de Bienes
Esta clasificación de las penas toma en consideración la naturaleza del bien
de que privan al sentenciado. Se caracterizan porque recaen directamente sobre el
patrimonio, imponiendo al delincuente la obligación de pagar una suma de dinero a
favor del Estado o en entregar los bienes u objetos materiales utilizados en la
comisión del delito o los obtenidos como producto del mismo.
14. CONSECUENCIAS CIVILES EX DELICTO
En principio responden civilmente ex delicto quienes han realizado el hecho
que genera responsabilidad penal. El responsable penalmente, igualmente responde
civilmente y si concurren en el hecho varias personas, todas quedan solidariamente
obligadas por el daño causado. De allí que el Código Penal, en el artículo 113,
señale:
Artículo 113.- Toda persona responsable criminalmente de algún delito o falta, lo es también civilmente.
La responsabilidad civil nacida de la penal no cesa porque se extingan esta o
la pena, sino que dura como las demás obligaciones civiles con sujeción a las reglas
del derecho civil.
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Sin embargo, el perdón de la parte ofendida respecto a la acción penal,
produce la renuncia de la acción civil si no se ha hecho reserva expresa.
Se prescribirá por diez años la acción civil que proceda contra funcionarios
públicos por hechos ejecutados en el ejercicio del cargo.
Habiendo leído el artículo anterior, no siempre el hecho delictivo genera
responsabilidad civil. Como ejemplo podemos colocar a la tentativa y la frustración
o de algunos casos específicos de delito en que no se produce un daño a particulares
y por lo tanto no generan responsabilidad civil.
Según el sistema venezolano la responsabilidad civil ex delicto, a pesar de su
naturaleza civilística, se regula específicamente por las normas contenidas en el
Código Penal, en el artículo 113 y siguientes del Código Penal; además de las
disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal en el cual se
establece que la víctima o sus herederos solo podrán ejercer la acción civil, después
que la sentencia penal quede firme, ante la jurisdicción penal; claro está sin
perjuicio del derecho de la víctima de demandar ante la jurisdicción Civil, esta
disposición está contenida en el artículo 47 del COPP:
Artículo 47.- Ejercicio. La acción civil se ejercerá, conforme a las reglas
establecidas en este Código, después que la sentencia penal quede firme; sin
perjuicio del derecho de la víctima de demandar ante la jurisdicción civil.
El COPP además hace referencia en los artículos 415 y siguientes, al
procedimiento de reparación del daño y la indemnización de perjuicios ante el juez
unipersonal o el juez presidente del tribunal que dictó la sentencia penal.
Igualmente, el código Penal hace referencia a la autonomía de la acción civil,
que no se extingue cuando se agota la responsabilidad penal o la pena, no
produciendo la exención de responsabilidad penal la exclusión en forma automática
de la responsabilidad civil, de conformidad con las reglas que fija el propio Código
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Penal.
Artículo 124.- Si el hecho punible es imputable a varias personas, quedanéstas obligadas solidariamente por el daño causado.
Asimismo, el Código Penal prevé la responsabilidad civil de quien se ha
beneficiado de los efectos de un hecho punible hasta el monto de su enriquecimiento.
Artículo 125.- El que por título lucrativo participe de los efectos de un delito
o falta, está obligado al resarcimiento hasta la cuantía en que hubiere participado.
En nuestro ordenamiento jurídico existen excepciones en cuanto a laresponsabilidad civil derivada de la pena. En este caso el Código Penal fija diversas
reglas de acuerdo a las cuales en algunos casos el irresponsable penal responde
civilmente. De la misma forma fija la legislación supuestos de responsabilidad civil
subsidiaria en que responde otra persona en lugar de otro obligado directamente.
15. FORMAS DE EXTINCION DE LA PRESPONSABILIDAD PENAL
Son todas aquellas causas o circunstancias que tiene como efecto poner fin a
la responsabilidad penal, bien antes de la imposición de la pena, bien después que
está ha sido impuesta, las causas que vamos a ver ahora hacen suponer que la
responsabilidad pena ha surgido por lo demás, se diferencian de las excusas
absolutorias en que estas existen al momento de realizarse el delito, en tanto que las
causas de extinción son posterior al hecho y la pena.
16. CUMPLIMIENTO DE LA CLASE DE PENA
El cumplimiento de esta pena obliga al penado a permanecer en su domicilio o en
un lugar determinado fijado por el Juez en sentencia, durante el tiempo señalado en
ésta. Su duración no puede exceder de doce días; en principio ha de cumplirse de
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forma continuada, aunque si el reo lo solicita y las circunstancias lo aconsejan, oído
el Ministerio Fiscal, el Juez o Tribunal sentenciador puede acordar que la condena
se cumpla durante los sábados y domingos o de forma no continuada. Sólo está
prevista como pena principal directa asociada a faltas.
La localización permanente viene a ser lo que tradicionalmente se ha denominado
arresto domiciliario, si bien presenta como rasgo peculiar el hecho de no limitar el
lugar de cumplimiento de la pena al domicilio del penado. Reemplaza a la pena de
arresto de fin de semana, pena de privación de libertad discontinua que se incorporó
al CP-95 como ejemplo de renovación del sistema de penas y cuya aplicación
práctica se ha demostrado, según la mayoría de la doctrina, poco satisfactoria, loque ha conducido al legislador a suprimirla radicalmente.
La pena de localización permanente procura contribuir al fin de prevención
general, mediante el efecto intimidatorio que se deriva del castigo con pena privativa
de libertad a infracciones penales de escasa gravedad, sin provocar los efectos
perjudiciales que se asocian frecuentemente a la reclusión en establecimientos
penitenciarios (consecuencias criminógenas que merman la prevención especial).
17. CONDE NA
La acción y efecto de condenar se denomina condena. Se trata de la
sentencia que un juez o un tribunal impone a un reo tras un juicio. Por ejemplo: “El
violador recibiría una condena ejemplar, de acuerdo a lo anticipado por fuentes
cercanas al proceso”, “Sin condena, no hay justicia”.
La condena está asociada a una sentencia, que es la resolución judicial que
pone fin a un litigio. Esta sentencia reconoce la razón o el derecho a una de las partes involucradas en el proceso, obligando a la otra a cumplir con ciertas
obligaciones. Si el acusado es encontrado inocente, resulta absuelto y no condenado.
Puede hablarse, por lo tanto, de sentencia condenatoria o condena cuando el
juez (o tribunal) acoge la pretensión del demandante o acusador. De lo contrario, se
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habla de sentencia absolutoria o absolución. En ambos casos, la sentencia puede
resultar firme (no cabe la interposición de recursos) o recurrible (acepta que se
interpongan recursos).
18. EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y DE LA PENA
La legislación penal venezolana plantea el tema como Extinción de la Acción
Penal y de la Pena, visto desde dos vertientes la primera la encontramos en la ley
penal adjetiva en su artículo 48 donde enumera las causas de extinción de la acción
penal de la siguiente forma:
Artículo 48.- Son Causas de extinción Penal.
1. La muerte del imputado o imputada
2. La amnistía
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de
constancia de parte agraviada.
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos
punibles que tengan asignada esa pena.
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas
previstos en este código.
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios.
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza en la audiencia respectiva.
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19. CAUSAS COMUNES Y CAUSAS ESPECÍFICAS
Las causas que de modo excepcional extinguen a las dos acciones son: la prescripción, la muerte del imputado, retiro de la querella o acusación siempre que
se haya constituido también civilmente.
La acción penal prescribe en los casos siguientes:
Cuando se vence el plazo igual al máximo de la pena, en las infracciones
sancionadas con pena privativa de libertad, sin que el plazo exceda los 10
años ni sea inferior a 3, en ningún caso.
Cuando se vence el plazo de 1 año de las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad, sin que en ningún caso el plazo exceda de 10 años ni
sea inferior a 3.
Cuando se venza el plazo de 1 año de las infracciones sancionadas con penas
no privativas de libertad o penas de arresto.
Los plazos de prescripción se rigen por la pena principal prevista en la ley y
esta comienza a correr; desde el día de la consumación cuando se trate de
infracciones consumadas, para las tentativas desde el día en que se efectuó el último
acto de ejecución y, para las infracciones continuas o de efectos permanentes desde
el día en que cesó su continuación o permanencia.
La prescripción corre, se suspende o se interrumpe, en forma individual para
cada uno de los sujetos que intervinieron en la infracción. Y en el caso de que haya
una persecución conjunta de varias infracciones, las acciones penales respectivas
que de ellas resultan prescriben por separado en el término señalado por cada una.
La prescripción se interrumpe por:
La presentación de la acusación,
El pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable,
La rebeldía del imputado.
Desde que se provoca la interrupción, el plazo comienza a correr desde su
inicio.
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Sin embargo el cómputo de la prescripción se suspende cuando:
En virtud de una disposición constitucional o legal la acción penal no
puede ser promovida ni perseguida. Esta no rige cuando no pueda
perseguirse por falta de instancia privada,
No se les haya iniciado el proceso a los funcionarios públicos que sigan
desempeñando la función pública y que hayan cometido infracciones
estando en el ejercicio del cargo o en ocasión de este,
En las infracciones que constituyen atentados contra la constitución y la
libertad o relativa al sistema constitucional, cuando se rompa el orden
institucional, hasta su restablecimiento,
Mientras dure en el extranjero el trámite de extradición,
Cuando se haya suspendido el ejercicio de la acción penal en virtud de un
criterio de oportunidad o cuando se haya dictado la suspensión condicional del
procedimiento y mientras dure la suspensión.
Cuando termina la causa de la suspensión, el plazo vuelve a su curso normal.
20. MUERTE DEL REO
Artículo 103.- La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte
del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas
las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos
o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procésales que se
harán efectivas contra los herederos.
Según este articulo la muerte del procesado extingue la acción penal, así
mismo exigen la pena de muerte del reo. De la misma manera, el código orgánico procesal penal hace referencia a esta causal, en relación a la extinción de la acción
penal (Art. 44 numeral 1).
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21. PERDON DEL OFENDIDO
En la mayoría de los delitos (los llamados delitos "públicos" o "perseguiblesde oficio", basta con que la autoridad conozca la existencia del delito para que esté
obligada a perseguirlo y a castigarlo, incluso sin denuncia del ofendido y aunque el
ofendido no coopere con la persecución mediante su testimonio, e incluso si el
ofendido manifiesta su falta de voluntad de que se persiga el hecho. Ello se debe a
que el llamado "ius puniendi" (derecho a castigar) es en el Derecho Moderno un
derecho del Estado, no de los particulares, que sólo tienen derecho en su caso a
denunciar, y si el correspondiente ordenamiento así lo prevé, a participar
activamente como partes acusadoras en el procedimiento penal y solicitar una
indemnización como víctimas. En los "delitos públicos", el perdón del ofendido no
tiene efectos jurídicos, o como mucho puede equivaler a la renuncia a la exigencia de
responsabilidades civiles (indemnización y/o recuperación de las cosas objeto del
delito). En los delitos "semipúblicos", es precisa la denuncia del ofendido para que
pueda perseguirse el delito, pero el perdón de la víctima no extingue la
responsabilidad penal. En los llamados "delitos privados", la denuncia del ofendido
y su voluntad de que se persiga al autor se configuran como requisito imprescindible para que el Estado pueda perseguir y castigar, y el perdón del ofendido extingue la
responsabilidad penal.
La regulación de los efectos del perdón del ofendido es una delicada decisión
que ha de adoptar el legislativo de cada estado. Éste ha de decidir si configura cada
uno de los delitos como públicos, semipúblicos o privados, y cuáles serán los efectos
que consiguientemente haya de atribuirse a la concesión del perdón del ofendido o
víctima del delito, y si exige o no con carácter general o en ciertos casos la
autorización judicial del perdón como medida de precaución; igualmente ha de
decidir el legislador si el perdón puede tener lugar sólo antes de que el delincuente
haya sido condenado, o si los efectos del perdón pueden tener lugar también tras la
condena penal. Para decidir si se otorga efectos al perdón del ofendido hay que
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considerar a) hasta qué punto están implicados los intereses públicos en la
persecución del delito y b) hasta qué punto puede entenderse que dar efectos al
perdón puede someter a la víctima a nuevas presiones del delincuente para obtener
de la misma el perdón.
22. LA AMNISTIA
Es otra de las formas de la extinción de la responsabilidad penal que, con el
indulto, materializa la ejecución de lo que algunos denominan el derecho de gracia o
la soberana clemencia. La amnistía según el artículo 104 del C.P. extingue la acción penal y hace
cesar la ejecución de la condena. Consiste en la renuncia del estado al castigo por
determinados hecho punibles cometidos, correspondiendo a la asamblea nacional la
facultad de decretarlas (Artículo 187 numeral 5 de la constitución) con la amnistía,
se cancela el delito, siendo fundamentalmente objetiva y no referida a personas.
La amnistía elimina o borra el delito y las consecuencias penales dejando
pendientes la responsabilidad civil.
23. INDULTO
La facultad de castigar y perdonar se ha considerado tradicionalmente como
una de las prerrogativas esenciales del soberano, y como muestra de civilización,
como contraria a un carácter justiciero o vengativo del poder y como muestra de
"clemencia", que evitaría añadir al mal causado por el delito el mal causado por la
pena. El indulto (también conocido como perdón) es una causa de extinción de laresponsabilidad penal , que supone el perdón de la pena. Lo concede un poder
soberano, como un rey o jefe de estado (hoy en día lo conceden en realidad los
gobiernos, aunque formalmente lo haga el Jefe del Estado en la mayoría de los
países). El perdón es diferente a la amnistía , que supone renunciar a perseguir el
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delito; sólo puede indultarse a quien ya ha sido condenado, en cambio puede
amnistiarse a quien no lo ha sido. Hoy en día, el perdón y el indulto se conceden en
muchos países cuando los individuos llegan a demostrar que han pagado su deuda
con la sociedad, o cuando por otras razones los encargados de concederlos
entienden que son merecidos (por ejemplo cuando se sospecha un error judicial o se
entiende que la ley penal por la que se condenó era injusta). El perdón es concedido
por ello en ocasiones a personas a las que se ha acusado injustamente. No obstante,
puesto que suele ser requisito para el indulto que el condenado o un tercero lo
solicite, y la solicitud constituye implícitamente la aceptación de una falta, en
ocasiones el ofrecimiento es rechazado. El indulto puede ser total (de toda la pena) o parcial. El indulto parcial supone la remisión de alguna o algunas de las penas
impuestas o su conmutación por otras menos graves. A su vez puede ser general (se
le concede a un tipo de criminales) o particular (a favor de una persona
determinada). En España están prohibidos los indultos generales. El indulto total
comprende la remisión de todas las penas a que hubiere sido condenado el reo y que
aún no hubieren sido cumplidas.
24. LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL
La acción penal prescribe, es decir, se extingue por el transcurso de un cierto
lapso sin que el delito sea perseguido.
Naturaleza
La prescripción de la acción penal es la naturaleza extintiva, liberatoria.
Lapsos
Están establecidos en el artículo 108 del Código Penal que dice textualmente:
“Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
1. Por quince años, si el delito mereciere pena de presidio que exceda de diez
años.
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2. Por diez años, si el delito mereciere pena de presidio mayor de siete años sin
exceder de diez.
3. Por siete años, si el delito mereciere pena de presidio de siete años o menos.
4. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.
5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos,
arresto de más de seis meses, relegación a Colonia Penitenciaria,
confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República.
6. Por un año, si el hecho punible sólo acarrease arresto por tiempo de uno a
seis meses o multa mayor de ciento cincuenta bolívares o suspensión del
ejercicio de profesión, industria o arte.7. Por tres meses, si el hecho punible sólo acarrease pena de multa inferior a
ciento cincuenta bolívares o arresto de menos de un mes”.
25. PRESCRIPCION DE LA PENA
Implica la existencia de una pena impuesta por sentencia condenatoria
definitivamente firme, pasada en autoridad de cosa juzgada. Y para que la pena
prescriba se hace necesario el transcurso de un cierto lapso, sin que la misma sea
ejecutada.
26. REPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITO
Cuando ocurre la comisión de un hecho punible en contra de bienes jurídicos
ya sean colectivos o particulares se producen lesiones que derivan del hecho
principal, los cuales no son menos perjudiciales que el mismo y por lo tanto le generan al individuo trasgresor sanciones que nuestro ordenamiento jurídico
cataloga o define como responsabilidades civiles, estas se encuentran tipificadas en
el Código Penal y supletoriamente en el Código Civil. En esta investigación se
señalará de manera específica quienes pueden ser sujetos de responsabilidad civil ya
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sea de manera directa o subsidiaria; cuales son los procedimientos que están
previstos en las leyes para que los individuos trasgresores subsanen los daños,
además de otra serie de puntos que también constituyen parte importante en lo que a
este tópico se refiere.
El hecho que la ley describe como delictivo, además de producir un daño
social, puede además ocasionar un daño privado o la lesión de intereses individuales
que son susceptibles de ser reparados o indemnizados, lo que hace surgir la
responsabilidad civil o la obligación de reparar el daño causado.
Sin embargo, el perdón de la parte ofendida respecto a la acción penal,
produce la renuncia de la acción civil si no se ha hecho reserva expresa.Se prescribirá por diez años la acción civil que proceda contra funcionarios
públicos por hechos ejecutados en el ejercicio del cargo.
Según este artículo (Art. 113) se dice que las personas responsables criminal
o falta, son también responsables civilmente y dicha responsabilidad civil nacida de
la pena no cesa porque se restrinjan esta o la pena sino que durara como las
obligaciones civiles con ejecución según las normas establecidas por el derecho
civil .
27. DIFERENCIAS CON OTRAS ACCIONES
La acción de separación de cuerpos o de divorcio por causa e adulterio
consagrada en la causal 1er. Del artículo 185 del Código Civil: luego de la
perpetración de adulterio se deriva una acción civil que es la acción de
divorcio, la cual es diferente de la acción de responsabilidad civil, en el
sentido de que no tiene por finalidad la restitución, reparación oindemnización de daños o perjuicios, sino que tiene por objeto la disolución
del matrimonio.
La acción destinada a obtener la declaratoria de indignidad del que ha sido
condenado por haber dado o intentado dar muerte al causante o de cujus,
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(artículo 810 del Código Civil): ésta es una acción civil, pero distinta a la
acción de responsabilidad penal.
28. NATURALEZA E HISTORIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL
DELITO
El Código de Enjuiciamiento Criminal establece que la acción civil podrá
intentarse junto con la penal en el juicio de esta última especie, o separadamente en
juicio civil (Art. 3º del Código de Enjuiciamiento Criminal), pero en este caso,
pendiente la acción penal no se decidirá la civil que se haya intentado separadamente mientras aquella no hubiere sido resuelta por sentencia firme, esto
es, sentencia contra lo cual estén agotados o no sean procedentes los recursos
ordinarios o extraordinarios concedidos por la Ley (Art. 6º eiusdem), y sólo en el
caso de que se proponga acción contra funcionarios públicos por infracción de los
deberes de su cargo, la sentencia que declare el delito debe proceder a la acción
civil, salvo el caso en que la penal se hubiere extinguido antes de prescribir aquella
(ordinal 2º, artículo 3º eiusdem). Así mismo puede la parte perjudicada, sin
formalizar acción penal, hacerse parte civil en el proceso penal, siempre que se
presente la demanda antes del acto de cargos.
29. HISTORIA
Antiguamente se confundía la responsabilidad civil con la penal, por lo que
se confundían ambas acciones, y por ello, cuando una persona perpetraba un delito
grave, en lugar de imponérsele una pena, se le obligaba a la llamada
“Composición”, por medio de la cual la persona eludía tanto la acción civil como la
acción penal, pagando una suma determinada de dinero para reparar el daño
ocasionando por el delito que cometió.
Modernamente, se diferencian ambas acciones, puesto que son dos acciones
que persiguen finalidades diferentes; la penal está destinada a lograr la imposición
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de una pena al delincuente, y la civil está encaminada a obtener o alcanzar la
restitución, reparación e indemnización.
30. OBJETO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Penal Venezolano,
la responsabilidad civil comprende:
1. Artículo 121.- La restitución deberá hacerse de la misma cosa, siempre que
sea posible, con pago de los deterioros o menoscabos a regulación del
Tribunal.
La restitución debe hacerse aun cuando la cosa se halle en poder de un
tercero que la posea legalmente, salvo su repetición contra quien
corresponda.
No será aplicable esta disposición cuando el tercero haya adquirido la cosa
en la forma y con los requisitos establecidos por las leyes para hacerla
irreivindicable.
2. La restitución. Esta debe ser hecha de la misma cosa, siempre que ello sea
posible, son pago de los deterioros o menoscabos, a regulación del Tribunal.
Tal restitución debe hacerse aun cuando la cosa se halle en poder de un
tercero que la posea legalmente, salvo su repetición contra quien
corresponda. La restitución no procede, cuando el tercero ha adquirido la
cosa en la forma y con los requisitos establecidos en las leyes para hacerla
reivindicable. Este se encuentra desarrollada en el artículo 121 del Código
Penal que dice lo siguiente:
Si no fuere posible la restitución de la cosa, se reparará la pérdida pagándose
el valor de ella.
La reparación se hará valorando la entidad del daño a regulación del
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tribunal, atendido el precio natural de la cosa, siempre que fuere posible, y el
grado de afección en que la tenga el agraviado; y solo se exigirá cuando no
haya lugar a la restitución.
3. La reparación del daño causado. Esta se realiza cuando no es posible la
reparación del daño o el pago equivalente al valor de la pérdida de la cosa.
La reparación de la cosa deberá hacerse in fine, es decir; a regulación del
Tribunal, valorando la entidad del daño, para lo que se deberá tomar en
cuenta el precio de la cosa y el grado de afección en que la tenga el
agraviado. En el mismo artículo 121 eiusdem tenemos
4. La indemnización de perjuicios. La responsabilidad se extiende además a los
perjuicios irrogados, por razón del hecho punible, a su familia o a un tercero.
Y el importe de tal indemnización será regulado por el tribunal en los
términos fijados para la reparación del daño en el artículo 121 del Código
Penal.
31. RESTITUCION
La restitución deberá hacerse de la misma cosa, siempre que sea posible, con
pago de los deterioros o menoscabos a regulación del Tribunal. O sea, que siempre
que sea posible la restitución de la cosa, debe realizarse ésta, con el pago de los
menoscabos o deterioros que produjo a tal cosa la perpetración del delito; esto es,
repetimos, cuando sea posible, pues puede ser que no lo sea, por ejemplo, porque la
cosa ha sido vendida en forma tal, en condiciones tales, que se la convierte en
irreivindicable, o porque se ha perdido, o porque la destruyó el que la hurtó, etc.
El primer aparte del mismo artículo 121 de la Ley sustantiva Penal expresa:
“La restitución debe hacerse aun cuando la cosa se halle en poder de un tercero que
la posea legalmente, salvo su repetición contra quien corresponda”. En este caso, el
tercero que compró de buena fe la cosa tiene el derecho de repetir la cantidad
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pagada.
Y el aparte 2 del mismo artículo dice: “No será aplicable esta disposición
cuando el tercero haya adquirido la cosa en la forma y con los requisitos
establecidos por las leyes para hacerla irreivindicable”.
32. REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO
Se refiere el tercer aparte del mismo artículo 121 del Código Penal en los
siguientes términos: “Si no fuere posible la restitución de la cosa, se reparará la
pérdida pagándose el valor de ella”. Esto nos dice que la reparación del daño
causado tiene carácter subsidiario con respecto a la restitución, porque si es posible,
debe hacerse la restitución, pero si no es posible, se reparará el daño.
El último aparte dela artículo 121 expresa: “La reparación se hará
valorando la cantidad del daño a regulación del Tribunal, atendido el precio natural
de la cosa, siempre que fuere posible, y el grado de afección en que la tenga el
agraviado; y sólo se exigirá cuando no haya lugar a la restitución”. Vemos como se
reafirma lo subsidiario de la reparación frente a la restitución; así la restitución es
de tipo principal y la reparación de carácter subsidiario. En cuanto a eso del valor natural, cabe decir que hay cosas que tienen un valor irrisorio de cambio, pero
tienen gran valor afectivo, como por ejemplo: una foto de un familiar muerto muy
querido, un regalo, etc., y por ello son insustituibles; luego la afección que le tenga
el agraviado hay que tomarla en cuenta.
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CONCLUSIONES
Este trabajado, señala que la pena es el resultado que se debe imponer cada
vez que se cometa un delito. Es la retribución que se debe accionar y debe ser
equivalente al daño que se haya causado.
El código penal venezolano clasifica las penas en "corporales" o restrictivas
de la libertad y “no corporales”.
Las penas denominadas corporales o más bien restrictivas de la libertad,
limitan al individuo implicando su interacción en centros de reclusión, o sureducción a determinados sitio o lugar.
De las penas no corporales son aquellas que impiden del ejercicio de ciertos
derechos, privan de ciertos cargos o profesiones o inhabilitan para su ejercicio,
también son importantes las inhabilitaciones para el ejercicio de cargos públicos
durante un tiempo determinado.
Se observa que hay medidas donde el Estado garantiza que el individuo que
cometa un delito penado, tendrá su respectiva sanción, ya que este es el único que
las aplica, teniendo como meta la reeducación y resocialización del delincuente.
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BIBLIOGRAFÍA
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oficial No. 92, 30 de Junio de 1964.
Derecho Penal Venezolano , Arteaga S., Alberto, 9ª. edición , Editorial Mc
Graw Hill, Caracas-Venezuela 2001.
Lecciones De Derecho Penal, Hernando Grisanti Aveledo, Editores Vadell
Hermanos, XXI Edición, Valencia, Venezuela.
Hernández Tosca, La ideologización del delito y de la Pena, Instituto de
ciencias penales y criminológicas, Facultad de Ciencias jurídicas y Políticas ,
U.C.V., Caracas
www.rincondelvago.com
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CONTENIDO
INTRODUCCIÓN.........................................................................................................2
1. PENOLOGIA ...................................................................32. SANCION PENAL ...........................................................33. TEORIAS ....................................................................... 34. LAS PENAS EN EL CODIGO PENAL .................................. 45. LAS PENAS CORPORALES Y NO CORPORALES ................8
Penas Corporales...........................................................8Penas No Corporales......................................................8
6. APLICACIÓN DE LAS PENAS ...........................................97. CRITERIOS ................................................................... 118. COMPUTOS .................................................................. 129. EJECUCIÓN ..................................................................1310. SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD .........1411. LIBERTAD CONDICIONAL ............................................ 15
12. MEDIDAS DE SEGURIDAD .........................................1513. DIVERSOS TIPOS EN LA LEGISLACION VENEZOLANA . 1614. CONSECUENCIAS CIVILES EX DELICTO ......................19
15. FORMAS DE EXTINCION DE LA PRESPONSABILIDADPENAL .............................................................................2116. CUMPLIMIENTO DE LA CLASE DE PENA .....................2117. CONDENA ................................................................. 2218. EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y DE LA PENA ........2319. CAUSAS COMUNES Y CAUSAS ESPECÍFICAS .............. 24
20. MUERTE DEL REO ......................................................2521. PERDON DEL OFENDIDO ............................................ 2622. LA AMNISTIA .............................................................. 2723. INDULTO .................................................................... 2724. LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL ...................2825. PRESCRIPCION DE LA PENA ......................................29
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26. REPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITO .........2927. DIFERENCIAS CON OTRAS ACCIONES ........................30
28. NATURALEZA E HISTORIA DE LA RESPONSABILIDADCIVIL DEL DELITO ............................................................3129. HISTORIA ................................................................... 3130. OBJETO ...................................................................... 3231. RESTITUCION ............................................................ 3332. REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO ............................ 34CONCLUSIONES .............................................................. 35BIBLIOGRAFÍA ................................................................. 36
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