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IPEN : Trabajando en las fronteras de la ciencia
Instituto Peruano de Energía Nuclear
Diapositiva 1
IPEN, Noviembre 2007
Normativa y Aspectos de
Seguridad en el Perfilaje de Pozos
Petroleros
NormativaNormativa y y AspectosAspectos de de
SeguridadSeguridad en el en el PerfilajePerfilaje de de PozosPozos
PetrolerosPetroleros
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IPEN, Noviembre 2007
ASPECTOS NORMATIVOSASPECTOS NORMATIVOS
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REGULACION
Autoridad
Nacional
Reglamentación
Fiscalización
Control
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Normativa ObjetivoObjetivo
�� Eliminar los Eliminar los efectos deterministasefectos deterministaseritema, esterilidad, etc. eritema, esterilidad, etc.
�� Disminuir los Disminuir los efectos estocásticosefectos estocásticoscáncer, efectos hereditarioscáncer, efectos hereditarios
Alcance Alcance �� Trabajadores Trabajadores �� Miembros del público Miembros del público �� Medio ambienteMedio ambiente
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IPEN, Noviembre 2007
El trabajo de fiscalización en el uso de radiaciones recae en elInstituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN)Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) a través de la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional (OTAN)Oficina Técnica de la Autoridad Nacional (OTAN).
El Marco LegalMarco Legal en que se sostiene el IPEN para hacer este trabajo está constituido por:��Decreto Ley Decreto Ley N°N° 2187521875, Ley Orgánica del IPEN��Decreto Supremo N° 009Decreto Supremo N° 009--9797--EMEM que aprueba el Reglamento de Seguridad Radiológica��Decreto Ley N° 28028Decreto Ley N° 28028, Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante��Decreto Ley Decreto Ley N°N° 2775727757, Ley de Prohibición de la Importación de Bienes, Maquinarias y Equipos Usados que Utilicen Fuentes Radiactivas
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Otros Documentos
Además de los documentos anteriores, existen también las siguientes normas elaboradas en la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional:
��Norma IR.004.91Norma IR.004.91, Control de Radiaciones Ionizantes
��Norma PR.001.91Norma PR.001.91, Requisitos para la Vigilancia Radiológica Individual
��Norma PR.002.95Norma PR.002.95, Disposiciones para el Manejo Seguro de los Desechos Radiactivos
Y no puede dejar de mencionarse el Texto Único de Procedimientos Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del IPENAdministrativos vigente del IPEN (aprobado por D.S. N°020-2005-EM) donde se indican los requisitos a tenerse en cuenta para el trámite de todo tipo de Autorización emitida por la Autoridad Nacional
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Sistema de Control de Radiaciones
En el ámbito regulatorio, la Autoridad Nacional tiene un sistema de control basado en las siguientes acciones:
�Emisión de AutorizacionesAutorizaciones
�Ejecución de InspeccionesInspecciones
�Aplicación de Medidas CoercitivasMedidas Coercitivas
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AutorizacionesLa Ley N° 28028 y su Reglamento exigen:Licencia de Instalación a toda Instalación que realice prácticas que supongan exposición a radiaciones ionizantes o con fuentes de radiaciones
�Licencia Individual a toda persona que por su trabajo utiliza una fuente de radiaciones (fuentes radiactivas, rayos x)
�Examen de Licenciamiento para tramitar la licencia individual
�Licencia de prestación de servicios con radiaciones (mantenimiento, reparación y venta de fuentes de radiaciones)
�Opinión favorable para importar o exportar fuentes de radiaciones
�Autorización de transporte de material radiactivo o nuclear
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Vigencia de Licencia según
TUPA 2005
De Instalación : 2 años
Individual : 2 años
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Inspecciones
Se busca verificar lo que la instalación declaró tener ante la Autoridad Nacional así como la seguridad radiológica y posibles modificaciones. Entre lo que se verifica se tiene:
��ADMINISTRATIVO:ADMINISTRATIVO:o Licencia de Instalacióno Licencia Individual del Personalo Reporte de Dosimetría (si la práctica lo requiere)o Inventario de las Fuentes Radiactivaso Certificados de Calibración de Monitoreso Certificado de Prueba de Fuga de las Fuentes Radiactivaso Plan de Emergencia
��TECNICO:TECNICO:o Verificación física de las fuentes radiactivas y monitorajeo Verificación de la seguridad física de las fuentes
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Inspecciones
Personal de la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional inspeccionando una instalación donde hay fuentes radiactivas
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Inspecciones: Verificaciones en el Ambiente
SEÑALESSEÑALES
MONITORAJEMONITORAJESEGURIDADSEGURIDAD
FISICAFISICA
INVENTARIO,INVENTARIO,EMERGENCIA,EMERGENCIA,DOSIMETRIADOSIMETRIA
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El Inspector redactará el acta donde se colocarán las deficiencias encontradas en la instalación al momento de la inspección.Este documento debe ser revisado y rubricado por el usuario para luego atender las deficiencias halladas en el tiempo más breve.
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Medidas Coercitivas
La Ley N° 28028 dice en su Articulo 9: “Toda infracción a las disposiciones contenidas en la presente ley y su reglamento serásancionado administrativamente por la Autoridad Nacional, quien impondrá las sanciones aplicables considerando la naturaleza de la infracción”Las infracciones se clasifican en:
��LevesLeves��GravesGraves��Muy GravesMuy Graves
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Medidas Coercitivas
TIPOS DE SANCIONESTIPOS DE SANCIONESEl Articulo 13 de la Ley N° 28028 establece los siguientes tipos de sanciones:
�Amonestación� Multa� Suspensión de autorizaciones� Revocación de las autorizaciones� Decomiso de las fuentes radiactivas o material nuclear, o inhabilitación de la fuente de radiaciones� Clausura de instalaciones
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Infracciones y SancionesSegún Reglamento de la Ley N° 28028
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ASPECTOS DE SEGURIDADASPECTOS DE SEGURIDAD
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• PRINCIPIOS DE PROTECCION RADIOLOGICA
– Justificación– Optimización– Limitación de dosis
• PROTECCION CONTRA LA RADIACION EXTERNA
– Distancia– Tiempo– Blindaje
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Tipos de operaciones y equipos de perfilaje de pozos
• Fuentes selladas
– “Drill to Stop” Medición después de la perforación
– “Measurement or Logging While Drilling (MWD / LWD)” Medición o perfilaje durante la perforación
• Trazadores
– Estudios trazadores convencionales
– Estudios de inundación de campo
• Marcadores radiactivos de uniones
• Tubo acelerador generador de neutrones
• Barras de lastre de uranio empobrecido
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IPEN, Noviembre 2007
Operación de perfilaje de pozos “Drill-to-Stop”Operación de perfilaje de pozo que requiere detener la perforación y que sean removidas partes del aparato de perforación para proporcionar acceso al pozo. La herramienta de perfilaje se baja entonces para obtener información.
Medición durante la perforación - MWD
Operaciones de perfilaje de pozos realizadas durante la perforación del pozo, que no requieren que el tronco del taladro u otro equipo sean retirados del pozo. Este tipo de operación requiere que la herramienta de perforación contenga una o más fuentes selladas ysea localizada sobre el tronco del taladro, para obtener información por comunicaciones de telemetría a través del barro.
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Fuentes Selladas Cs-137
Fuentes Selladas Am-Be
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Herramienta de manipulación de fuentes selladas
Colocando la fuente
sellada en el
contenedor de
transporte
Herramienta de
manipulación
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Manipulando la fuente sellada Manipulando la fuente sellada -- MWDMWD
Fuente colocada en herramienta
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�Inventario de las fuentes radiactivas�Constante mantenimiento (prueba de fuga)�Monitores de radiación calibrados�Depósito para su almacenamiento, debidamente señalizado (seguridad física)�Posesión de un plan de emergencia ante los potenciales casos de accidentes que implican su uso�Plan de gestión como fuente en desuso o residuo radiactivo�Autorización de la Entidad Reguladora
Exigencias en el Uso de Fuentes Radiactivas enPerfilaje de Pozos Petroleros
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IPEN, Noviembre 2007
La contabilidad de las fuentes son exigencias
de rigor
Monitores de radiaciones debidamente calibrados
Exigencias en el Uso de Fuentes Radiactivas enPerfilaje de Pozos Petroleros
Constante mantenimiento (prueba de fuga)
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La PRUEBA DE FUGAPRUEBA DE FUGA es una exigencia impuesta a toda fuente sellada. Se recomienda hacerla cada año y certificarse.La medición de la fuga no puede ser mayor a 200 200 BqBq (5.4 (5.4 nCinCi).).Deberá existir procedimientos para retirar la fuente en caso se compruebe que hay contaminación.
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Seguridad Física de Fuentes en Perfilaje dePozos Petroleros
�En el manejo de muchas fuentes que entran o salen de la instalación (rumbo al campo), es indispensable el correcto inventario�Debe mantenerse un registro cronológico que indique donde se halla siempre cada fuente�En el almacenamiento de las fuentes es necesario que el depósito no contenga otros materiales convencionales (químicos, gases) y deberá ser seco�El depósito debe señalizarse reglamentariamente
�El depósito deberá mantenerse cerrado y de acceso solo a personas autorizadas
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Requisito de Seguridad Física de las Fuentes
La información de la fuente debe ser visible. Asimismo, la seguridad física en el almacenamiento debe estar garantizada y limitada solo a personal autorizado
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Transporte de Fuentes RadiactivasSe determinará el nivel de radiación máximo en mSv/h a una distancia de 1m de la superficie externa del bulto. El valor determinado se multiplicará por 100 y la cifra obtenida es el Índice de Transporte (IT).
Se considera un bulto exceptuadobulto exceptuado aquel cuyo nivel de radiación en cualquier punto de su superficie externa no excederá de 5 µSv/h.
No es aplicable a los siguientes casos:
•Materiales radiactivos que sean parte integral del medio de transporte•Materiales radiactivos implantados en seres humanos con de fines diagnóstico•Materiales naturales y minerales con radionucleidos contenidos naturalmente en ellos
RADIOACTIVE II
7
Contents Cs-137
Activity 1 GBq
0.2Transport Index
Radioacti ve Material,Special Form, N.O.S.
UN2974DOT Type A
Durante el transporte y almacenamiento
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Etiquetado para Transporte de Material radiactivoEtiquetado para Transporte de Material radiactivo
Superficie 0.05 Superficie 0.05 mSvmSv/h/h
IT = 0IT = 0
Superficie 0.5 Superficie 0.5 mSvmSv/h/h
a 1 m 0.01 a 1 m 0.01 mSvmSv/h/h
IT= 1IT= 1
Superficie 2 Superficie 2 mSvmSv/h/h
a 1 m 0.1 a 1 m 0.1 mSvmSv/h/h
IT= 1IT= 1--1010
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Disposición de las Fuentes en Desuso
El titular o dueño de las fuentes puede declararlas en desuso en las siguientes situaciones:
�Cuando la actividad de la fuente es muy baja para la práctica
�Cuando la práctica ya no resulta rentable
�Cuando se haya constatado fuga de material radiactivo
“Una vez declarada en desuso, el titular de la licencia tiene 60“Una vez declarada en desuso, el titular de la licencia tiene 60 días días hábiles para proceder a gestionarla como desecho radiactivo”hábiles para proceder a gestionarla como desecho radiactivo”
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IPEN, Noviembre 2007
Las fuentes radiactivas que queden en desuso pueden seguir el siguiente procedimiento:�El usuario tiene asignada la responsabilidad de la gestión de las fuentes agotadas.�El titular de la licencia debe informar a la Autoridad Nacional la decisión de disponer en desuso alguna fuente de su patrimonio.�El titular de la licencia puede devolver la fuente al fabricante o país de origen para su futura gestión de acuerdo a las cláusulas contractuales existentes al momento de iniciar la adquisición.�El titular de la licencia puede gestionar su tratamiento en la Planta de Gestión de Residuos Radiactivos del Centro Nuclear RACSO del Instituto Peruano de Energía Nuclear (I.P.E.N.)
Planta de Gestión de Residuos Radiactivos del Centro Nuclear RACSO del Instituto Peruano de Energía Nuclear (I.P.E.N.)
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OFICINA TECNICA DE LA AUTORIDAD OFICINA TECNICA DE LA AUTORIDAD NACIONALNACIONALInstituto Peruano de Energía NuclearInstituto Peruano de Energía Nuclear
Calle Justo Vigil 456Magdalena del MarLima 17 – PerúTeléfonos : 463-1170 / 463-1171Fax : 463-1166e-mail : [email protected]@ipen.gob.pe