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PERIÓDICO OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Ing. Jorge Vicente Messeguer Guillén
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 13 de Noviembre de 2013
6a. época
5141
SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE.- Por el que se reforma el Anexo 3 del Decreto Número Doscientos Dieciséis,
por el que se aprueba el Presupuesto de egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el
Ejercicio Fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre del año dos mil trece.
………………………………Pág. 6 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS
SESENTA.- Por el que se adiciona el artículo 83 Bis, a la Ley General de Hacienda Municipal del
Estado de Morelos y el artículo 148 Bis, a la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de
Morelos y la exención de pago de copias certificadas de las actas de nacimiento a los
adultos mayores a partir de 65 años de edad, contenidas en el presente dictamen.
………………………………Pág. 9 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA
Y UNO.- Por el que se adiciona un segundo párrafo del artículo 47; se reforma el tercer párrafo,
del artículo 172 Bis, ambos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 13 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA
Y DOS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Nicolás
Solórzano Figueroa. ………………………………Pág. 17
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Simón Hernández Flores.
………………………………Pág. 19
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Patricia Guadalupe Berlanga Rivera.
………………………………Pág. 20 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Eusebio Bartolo Muñoz.
………………………………Pág. 21 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Wilma del Socorro Padrón y García.
………………………………Pág. 22 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Ernestina Orietta Reygadas Kuri.
………………………………Pág. 23 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Moisés Bahena Salgado.
………………………………Pág. 25 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Ramón Pérez Rodríguez.
………………………………Pág. 26 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SETENTA.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Juan Sánchez Mavil.
………………………………Pág. 28 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SETENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Jesús Villagómez Ocampo.
………………………………Pág. 29
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SETENTA
Y DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Gilberto Torres Téllez.
………………………………Pág. 30 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SETENTA
Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Víctor Flores Cruz.
………………………………Pág. 32 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SETENTA
Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Guillermo Villanueva Cardoso.
………………………………Pág. 33 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SETENTA
Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Fausta Elizalde Carreño.
………………………………Pág. 35 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SETENTA
Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Maximino Rangel García.
………………………………Pág. 36 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SETENTA
Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Ma. Isabel Uribe Ocampo.
………………………………Pág. 37 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SETENTA
Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Bernardo Peralta Gaytán.
………………………………Pág. 39 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SETENTA
Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Jordana Apátiga Vargas.
………………………………Pág. 40 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS
OCHENTA.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Liliana Cruz Cuevas.
………………………………Pág. 41 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS OCHENTA
Y UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Martín Rubén Figueroa Gómez.
………………………………Pág. 43 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS OCHENTA
Y DOS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Odilón Basilio
Ortiz. ………………………………Pág. 44
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Juan Flores Esquivel.
………………………………Pág. 45 DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS OCHENTA
Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. María del
Rosario Elvia Trejo Pérez. ………………………………Pág. 46
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por
Viudez al C. Eustaquio Toledo Estrada, cónyuge supérstite de la finada Romana Sara Glodias
Pliego. ………………………………Pág. 47
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS OCHENTA
Y SIETE.- Por el que se concede pensión por
Viudez a la C. Senaida Villamar Jorge, cónyuge
supérstite del finado Gregorio González de la
Rosa.
………………………………Pág. 49
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS OCHENTA
Y OCHO.- Por el que se concede pensión por
Ascendencia a la C. Flora Cuevas Medina.
………………………………Pág. 51
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS NOVENTA
Y SEIS.- Por el que se abroga el Decreto
Seiscientos Dieciséis, de fecha 20 de junio de
2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5101, el 03 de julio de 2013 y,
por el que se concede pensión por Jubilación al C.
César Reyes Gaytán.
………………………………Pág. 52
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS NOVENTA
Y SIETE.- Por el que se abroga el Decreto
Quinientos Veintinueve, de fecha 02 de mayo de
2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5089, el 15 de mayo de 2013 y,
por el que se concede pensión por Jubilación al C.
Carlos Fuentes Hermosa.
………………………………Pág. 57
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS NOVENTA
Y OCHO.- Por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la C. María Eugenia
Chong Sánchez.
………………………………Pág. 64
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS NOVENTA
Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Leobardo
Martínez Reyes.
………………………………Pág. 65
DECRETO NÚMERO MIL.- Por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Noé
Fernando Vidal Fragoso.
………………………………Pág. 67
DECRETO NÚMERO MIL UNO.- Por el que se
concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada
a la C. Angelina Lucila Sedeño Vivas.
………………………………Pág. 68
DECRETO NÚMERO MIL DOS.- Por el que se
concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada
al C. Amador García Cárdenas.
………………………………Pág. 69
DECRETO NÚMERO MIL TRES.- Por el que se
concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada
al C. Héctor Enrique Parra Rodríguez.
………………………………Pág. 70
DECRETO NÚMERO MIL CUATRO.- Por el que
se concede pensión por Jubilación al C. Saúl
Vázquez Ocampo.
………………………………Pág. 72
DECRETO NÚMERO MIL CINCO.- Por el que se
concede pensión por Jubilación a la C. Verónica
Sánchez Sotelo.
………………………………Pág. 73
13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
DECRETO NÚMERO MIL SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Alejandro Alba Ibarra.
………………………………Pág. 75 DECRETO NÚMERO MIL SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Julio Ortiz Huesca.
………………………………Pág. 76 DECRETO NÚMERO MIL OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Alicia Bernarda Sánchez Reyes.
………………………………Pág. 77 DECRETO NÚMERO MIL NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. María Hortencia Cuellar Moctezuma.
………………………………Pág. 79 DECRETO NÚMERO MIL DIEZ.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Jesús Aragón Brito.
………………………………Pág. 80 DECRETO NÚMERO MIL ONCE.- Por el que se concede pensión por Viudez a la C. Alfonsa Lugo Salgado, cónyuge supérstite del finado Pedro Avilés Toledo.
………………………………Pág. 81 DECRETO NÚMERO MIL DOCE.- Por el que se concede pensión por Viudez a la C. Nicolasa Núñez Pérez, cónyuge supérstite del finado José Estrada Ocampo.
………………………………Pág. 83 DECRETO NÚMERO MIL TRECE.- Por el que se concede pensión por Viudez a la C. Agrícola Carlota Ponce Cabrera, cónyuge supérstite del finado Sergio Garcés Farfán.
………………………………Pág. 84 DECRETO NÚMERO MIL CATORCE.- Por el que se concede pensión por Viudez a la C. Ma. Isabel Valle Arroyo, cónyuge supérstite del finado Gerardo Arzate Leguizamo.
………………………………Pág. 86 DECRETO NÚMERO MIL QUINCE.- Por el que se concede pensión por Viudez a la C. Olivia Pantaleón Avilez, cónyuge supérstite del finado Emigdio Ayala Rodríguez.
………………………………Pág. 87 DECRETO NÚMERO MIL DIECISÉIS.- Por el que se concede pensión por Viudez a la C. Inocencia Hernández Rivera, cónyuge supérstite del finado Román Martínez Nava.
………………………………Pág. 89 DECRETO NÚMERO MIL DIECISIETE.- Por el que se concede pensión por Viudez a la C. Catalina Eugenia Sagrero Pérez, cónyuge supérstite del finado Javier Montaño Cortez.
………………………………Pág. 90 DECRETO NÚMERO MIL DIECIOCHO.- Por el que se concede pensión por Viudez y Orfandad a la C. Yeimy Pichardo Montes de Oca, por propio derecho y en representación de sus descendientes Luis Jesús y Gael de apellidos Navarro Pichardo.
………………………………Pág. 92 DECRETO NÚMERO MIL DIECINUEVE.- Por el que se concede pensión por Viudez a la C. María de los Ángeles Ocampo Sandoval, cónyuge supérstite del finado José Luis Reyes Curiel.
………………………………Pág. 96
PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE HACIENDA Acuerdo por el que se otorga un Subsidio Fiscal a los Contribuyentes del Sector Comercial de Centrales de Abasto, Centros Comerciales, Mercados y Tianguis en el Estado de Morelos, en la expedición de Certificaciones y Constancias, así como en el Registro de las Operaciones de Adquisición de Lotes o Predios para la instalación de Locales Comerciales, así como de su Impuesto Adicional.
………………………………Pág. 100 EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 101
SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Convenio de Concertación que suscriben el Ejecutivo Federal, el Estado Libre y Soberano de Morelos, y el Grupo Social, a través de su Representante Social la C. Celsa Tornel Jiménez; para la realización del Proyecto Productivo denominado “Rancho Julián Pacheco: Adquisición de Borrego Pelibuey para Pie de Cría”.
………………………………Pág. 2 Convenio de Concertación que suscriben el Ejecutivo Federal, el Estado Libre y Soberano de Morelos, y el Grupo Social, a través de su Representante Social el C. Sergio Morales Gasca; para la realización del Proyecto Productivo denominado “Granja de Lechones Cazahuatlán”.
………………………………Pág. 10 Convenio de Concertación que suscriben el Ejecutivo Federal, el Estado Libre y Soberano de Morelos, y el Grupo Social, a través de su Representante Social el C. Joaquín Vergara Vega; para la realización del Proyecto Productivo denominado “Cría y Engorda de Ganado Bovino”.
………………………………Pág. 18 ORGANISMOS SECRETARÍA DE GOBIERNO COMISIÓN ESTATAL DE RESERVAS TERRITORIALES Reglamento de la Unidad de Información Pública de la Comisión Estatal de Reservas Territoriales.
………………………………Pág. 26 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS Reglamento de la Unidad de Información Pública del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos (CONALEP Morelos).
………………………………Pág. 30 COLEGIO DE BACHILLERES Reglamento de la Unidad de Información Pública y del Consejo de Información Clasificada del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 34 COORDINACIÓN ESTATAL DEL SUBSISTEMA DE PREPARATORIA ABIERTA Estatuto Orgánico de la Coordinación Estatal del Subsistema de Preparatoria Abierta.
………………………………Pág. 37
Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
Nombramiento del ciudadano licenciado Juan
Antonio Valdez Rodríguez, como Encargado de
Despacho en Funciones de Secretario Ejecutivo
del Instituto Estatal Electoral Morelos.
………………………………Pág. 44
Reglamento sobre Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios.
………………………………Pág. 45
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE
MORELOS
Acuerdo mediante el cual se reforma el apartado
primero, por el cual se establece la Unidad de
Información Pública y se crea el Consejo de
Información Clasificada del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Poder Judicial del
Estado de Morelos.
………………………………Pág. 58
Acuerdo 01/2013 del Pleno del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Poder Judicial del
Estado de Morelos, por el que se ordena la
notificación por Correo Certificado con acuse de
recibo a las autoridades demandadas que residen
fuera de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos.
………………………………Pág. 59
Acuerdo 02/2013 del Pleno del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Poder Judicial del
Estado de Morelos, por el que se establece el
procedimiento a desahogar para llevar a cabo la
designación de beneficiarios en caso de
fallecimiento de los elementos de seguridad
pública del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 60
TERCERA SECCIÓN
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CUAUTLA
Presupuesto de Egresos del Municipio de Cuautla,
Morelos, para el Ejercicio Fiscal del 2013.
………………………………Pág. 3
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
Reglamento Interior de la Secretaría del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
………………………………Pág. 4
Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad
Ciudadana del Ayuntamiento de Cuernavaca.
………………………………Pág. 17
Acuerdo AC/SO/9-VIII-2013/140.- Por medio del
cual se aprueba el Corte de Caja del Municipio de
Cuernavaca, correspondiente al mes de Julio del
año 213.
………………………………Pág. 45
Acuerdo AC/SO/9-VIII-2013/141.- Por el que este Cabildo autoriza exceder hasta un cien por ciento las obras públicas aprobadas en el Programa de Obra Pública del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, bajo los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y/o licitación restringida; así mismo, se autoriza al Presidente Municipal a celebrar con personas físicas o morales los Contratos que sean necesarios y que se deriven del Programa de Obra Pública del Ayuntamiento de Cuernavaca para el Ejercicio Fiscal 2013.
………………………………Pág. 46 Acuerdo AC/SO/9-VIII-2013/142.- Acuerdo mediante el cual se autoriza al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento, Convenio de Intercambio de Asfalto AC-20 por mezcla asfáltica en caliente con las personas morales denominadas “Consorcio de Asfaltos y Concretos de Morelos, S.A. DE C.V.”, y “Corporativo Constructor de Morelos, S.A. DE C.V.”.
………………………………Pág. 55 Acuerdo AC/SO/9-VIII-2013/143.- Mediante el cual se declara, de orden público e interés general el tema relacionado con la limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos del Municipio de Cuernavaca, Morelos.
………………………………Pág. 56 Acuerdo AC/SO/9-VIII-2013/144.- Por el que se autoriza al Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento, Convenio de Colaboración con la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, para implementar el Proyecto que consiste en la demostración de 6 variedades de maíz y 2 de chía en un espacio total de 1.5 HA.
………………………………Pág. 59 Acuerdo AC/SO/9-VIII-2013/145.- Mediante el cual se autoriza al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento, Convenio de Colaboración con el Tribunal Estatal Electoral, para el efecto de establecer las bases generales de colaboración y apoyo para la divulgación de la Cultura Democrático – Electoral, que contribuyan a la formación ciudadana para garantizar la efectividad del sufragio y al fortalecimiento de la cultura democrática.
………………………………Pág. 60 Acuerdo AC/SO/9-VIII-2013/146.- Por el que se autoriza, al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, a suscribir en nombre y en representación del Ayuntamiento, Convenio de Colaboración específico para establecer puntos de venta o librerías y la coedición de publicaciones con la persona moral denominada Librería Porrúa Hermanos y Compañías, S.A. DE C.V. y Editorial Porrúa.
………………………………Pág. 62
13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 5
Acuerdo AC/SO/22-VIII-2013/147.- Que autoriza al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento con el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, Convenio de Concertación en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito, para la distribución de recursos al proyecto denominado “Torneo Deportivo por la Paz”.
………………………………Pág. 63 Acuerdo AC/SO/22-VIII-2013/148.- Que autoriza al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento, Convenio de Colaboración en Comodato a título gratuito con el Instituto Morelense de la Juventud.
………………………………Pág. 64 Acuerdo AC/SO/22-VIII-2013/149.- Por el que se crea la Comisión Especial para la Coordinación de las Acciones de Inspección y Control del Comercio Ambulante en el centro Histórico de la Ciudad de Cuernavaca.
………………………………Pág. 65 Acuerdo AC/SO/9-IX-2013/151.- Por medio del cual se aprueba el Corte de Caja del Municipio de Cuernavaca, correspondiente al mes de agosto del año 2013.
………………………………Pág. 67 Acuerdo AC/SO/9-IX-2013/152.- Que autoriza al Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento, Convenio de Colaboración con el “Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo del Estado de Morelos”.
………………………………Pág. 68 Acuerdo AC/SO/9-IX-2013/153.- Por el cual se aprueba, iniciar las acciones necesarias para constituir el Programa Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos.
………………………………Pág. 70 Acuerdo AC/SO/26-IX-2013/156.- Que autoriza al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento, Convenio de Colaboración Académica en coordinación con la “Universidad del Valle de Cuernavaca”, S.C. (UNIVAC).
………………………………Pág. 71 Acuerdo AC/SO/26-IX-2013/157.- Que autoriza al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento, Convenio de Colaboración en Coordinación con la Universidad de Ciencias Jurídicas de Morelos, S.C.
………………………………Pág. 72 Acuerdo AC/SO/26-IX-2013/158.- Que autoriza al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, a celebrar Acuerdos y Convenios relativos a los Programas Sociales Insertos en el “Ramo 20”.
………………………………Pág. 74
Acuerdo AC/SO/26-IX-2013/159.- Que autoriza al Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento, Convenio de Concertación de Acciones con el Gobierno del Estado de Morelos, para la recuperación y reestructuración de cartera vencida de los Productores del Municipio de Cuernavaca, beneficiados con el Programa de Financiamiento Agrícola (antes Granos Básicos).
………………………………Pág. 75 Acuerdo AC/SO/26-IX-2013/160.- Que autoriza al Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento, Contrato de Comodato con la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria (CEMER).
………………………………Pág. 76 Acuerdo AC/SO/26-IX-2013/161.- Por el que se reforma el artículo segundo del Acuerdo AC/SE/9-VII-2013/124, por el que se aprueba el Listado de Obras del COPLADEMUN para formar el Programa de Obra Pública del Ayuntamiento de Cuernavaca, para el Ejercicio Fiscal 2013.
………………………………Pág. 78 Acuerdo AC/SO/3-X-2013/164.- Por el que se adicionan dos párrafos al artículo 135, del Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos.
………………………………Pág. 86 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MIACATLÁN Presupuesto de Egresos del Municipio de Miacatlán, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del 2013.
………………………………Pág. 88 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TLALTIZAPÁN Reglamento de Turismo del Municipio de Tlaltizapán de Zapata, Morelos.
………………………………Pág. 90 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TOTOLAPAN Presupuesto de Egresos del Municipio de Totolapan, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del 2013.
………………………………Pág. 100 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE XOCHITEPEC Reglamento del Sistema de Agua Potable del Municipio de Xochitepec, Morelos.
………………………………Pág. 126 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE YAUTEPEC Acuerdo por el cual se modifica la conformación de la Unidad de Información Pública y el Consejo de Información Clasificada del H. Ayuntamiento de Yautepec de Zaragoza, Morelos.
………………………………Pág. 155 ORGANISMOS DE AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUERNAVACA Acuerdo 04/ORD/11/2013.- Por el que se aprueban las Condiciones Generales de Trabajo para el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca.
………………………………Pág. 156
Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Poder
Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
I. DEL PROCESO LEGISLATIVO.
a) Mediante la Sesión Ordinaria de la Honorable
Asamblea de la LII Legislatura, que tuvo verificativo el
pasado día 6 de junio del 2013, el Diputado Edmundo
Javier Bolaños Aguilar, presentó la INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO
DEL ESTADO DE MORELOS, PARA EL EJERCICIO
FISCAL DEL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE
DEL 2013; la cual propone precisar para quienes
deberá destinarse la partida de un millón de pesos, por
el concepto de Homologación Salarial y Despensas a
Jubilados.
b) En Sesión Ordinaria de la Honorable
Asamblea de la LII Legislatura, que tuvo verificativo el
pasado día 11 de septiembre del 2013, el Diputado
Carlos de la Rosa Segura, presentó la INICIATIVA
CON PROYECTO DE DECRETO QUE MODIFICA EL
CONCEPTO 6 DEL ANEXO 3, DEL DECRETO
NÚMERO DOSCIENTOS DIECISÉIS DEL QUE SE
APRUEBA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, PARA EL
EJERCICIO FISCAL DEL 1° DE ENERO AL 31 DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE; la cual
propone especificar a quienes va dirigido el concepto
de Homologación Salarial y Despensas.
c) En consecuencia de lo anterior, la
Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del
Estado, turnó a la Comisión de Hacienda, Presupuesto
y Cuenta Pública las iniciativas enunciadas al proemio
del presente, para que en uso de sus facultades,
fueran revisadas y estudiadas con el fin de
dictaminarlas de acuerdo a las facultades que le
otorga la Ley Orgánica y el Reglamento, ambos para
el Congreso del Estado de Morelos, acordando de
manera unánime, que toda vez que las dos iniciativas
tratan el mismo tema relativo a la reforma al
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de
Morelos, por lo que respecta a su Anexo 3, se
dictaminan en conjunto.
II. MATERIA DE LAS INICIATIVAS.
El Diputado Javier Bolaños Aguilar, propone en
su iniciativa lo siguiente:
“El 26 de diciembre del año pasado, se publicó
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número
5053, el Decreto 216, por el que se aprobó el
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de
Morelos, para el ejercicio Fiscal del 1° de Enero al 31
de Diciembre del 2013.
Dentro de la exposición de motivos se consignó
que el presupuesto busca responder a las expectativas
de la sociedad, con énfasis en la transparencia y la
rendición de cuentas, para consolidar el desarrollo
sustentable de Morelos e impulsar el combate a la
pobreza.
Se asegura en el documento que la rendición de
cuentas y la transparencia presupuestaria serían ejes
de los Programas Operativos Anuales (POAS)
focalizando a su vez los recursos en áreas críticas y
estratégicas para el desarrollo de la Entidad.
Apoyar la transparencia y la rendición de
cuentas permite a la ciudadanía conocimiento sobre el
uso y destino de los recursos públicos y del
desempeño de las instituciones, ofrece mejores
oportunidades para la vigilancia social del gasto y
establece las bases para mejorar la cultura
presupuestaria, por parte de los ciudadanos y las
autoridades.
Los trabajadores de base, los jubilados y
pensionados al servicio de las Entidades Gubernamentales,
son también destinatarios de las políticas presupuestales
ordenadas por este Congreso, y durante la conformación
del presupuesto los Diputados atendimos diversas
demandas de sus representantes, en cuanto a sus
prestaciones sociales y económicas.
Un caso específico fue la atención que este
Congreso blindó a los representantes de los jubilados
del Poder Judicial, para quienes se destinó una partida
de un millón de pesos, para el concepto de
homologación salarial y despensas.
Sin embargo, la expresión consignada en el
decreto de egresos no es precisa, y puede dar motivos
para que de ese recurso se beneficien jubilados de
altos ingresos y que tuvieron posiciones de confianza,
que no pertenecieron a la base ni a la organización
sindical y que de hecho, gozan de jubilaciones
holgadas.
Por tanto, este Decreto pretende aclarar el sentido
social de la asignación presupuestal autorizada dentro del
rubro que se refiere al Poder Judicial, para indicar de
manera expresa que el beneficio está referenciado para
“homologación salarial y despensas de jubilados de base
o sindicalizados” y nada más.
Por eso, con el afán de apoyar a la equidad y
proporcionalidad del beneficio cuyo monto y destino ya
fue precisado, someto a esta Soberanía la propuesta
de reforma para aclarar que la Homologación Salarial
y Despensas a jubilados del poder judicial, es
exclusiva para SINDICALIZADOS.
13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 7
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración del pleno de la Asamblea, la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Concepto 6 del anexo 3, del Decreto Número Doscientos Dieciséis del que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el Ejercicio Fiscal del 1° de Enero al 31 de Diciembre del año dos mil trece, para quedar como sigue:
Anexo 3 Poder Judicial
Concepto Presupuesto 2013
Total Estatal Ramo 33
ProgFed
Homologación Salarial y despensa a Jubilados que fueron sindicalizados
1,000 1,000
El Diputado Lic. Carlos de la Rosa Segura, propone en su iniciativa lo siguiente:
“En el cuerpo de la exposición de motivos, del Decreto Doscientos Dieciséis por el que se expidió el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el Ejercicio Fiscal comprendido del 1° de Enero al 31 de Diciembre del 2013, el cual se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5053, el pasado 26 de diciembre del 2012, se fundamentó principalmente en atender las expectativas sociales, con especial ahínco tuvo relevancia el tema de la transparencia y la rendición de cuentas, para consolidar el desarrollo sustentable de Morelos.
Los jubilados y pensionados al servicio de las Entidades Gubernamentales, son también destinatarios de las políticas presupuestales ordenada por este órgano Legislativo, siendo el caso que, en la integración del presupuesto, los Legisladores, en la medida de las competencias, se procuramos responder a diversas demandas de sus representantes, en cuanto a sus prestaciones sociales y económicas. Verbigracia es la atención que este Congreso brindó a los representantes de los jubilados del Poder Judicial del Estado de Morelos, para quienes se destinó una partida de un millón de pesos, para el concepto de “homologación salarial y despensas”.
A lo cual se estima que dicha expresión “homologación salarial y despensas” no es específica sino por el contrario vaga, ya que pudiera en su caso dar motivos para que la finalidad del referido recurso pudiera resultar benéficos a jubilados con altos ingresos, derivados de las prestaciones de sus servicios en puestos de confianza, que no pertenecieron a la base ni a la organización sindical y que, de hecho, gozan del legítimo derecho de su jubilación, lo cual no se pone en tela de juicio, sino que lo que se busca es beneficiar a aquellos que menos tienen.
En virtud de ello, esta iniciativa pretende señalar el sentido social de la asignación presupuestal autorizada dentro del rubro que se refiere al Poder Judicial, para indicar de manera expresa que el beneficio esta referenciado para “homologación salarial y despensas de jubilados base o sindicalizados” y nada más.
Por eso, con el afán de apoyar a la equidad y proporcionalidad del beneficio cuyo monto y destino ya fue precisado, someto a esta Soberanía la propuesta de reforma para aclarar que la Homologación Salarial y Despensas a Jubilados del Poder Judicial, es exclusivamente para LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS JUBILADOS CUYA CATEGORIA AL MOMENTO DE SU SEPARACION DEL CARGO SEA EQUIVALENTE O MENOR DE LA PLAZA DE UN SECRETARIO DE ACUERDOS DE PRIMERA INSTANCIA.
Por lo expuesto, el suscrito Diputado Carlos de la Rosa Segura, presenta la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE FORMA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL COMPRENDIDO DEL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Concepto 6 del Anexo 3, del Decreto Número Doscientos Dieciséis del que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el Ejercicio Fiscal comprendido del 1° de Enero al 31 de Diciembre del año dos mil trece, para quedar como sigue:
Anexo 3 Poder Judicial
Concepto Presupuesto 2013
Estatal Ramo 33
Prog. Fed.
Homologación Salarial y despensa a Jubilados que fueron sindicalizados con categoría AL MOMENTO DE SU SEPARACIÓN DEL CARGO SEA EQUIVALENTE O MENOR DE LA PLAZA DE UN SECRETARIO DE ACUERDOS DE PRIMERA INSTANCIA.
III. VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS. Esta Comisión Dictaminadora considera necesario
señalar, que en general las propuestas de los iniciadores, son viables, en razón de que esta Asamblea Legislativa ha tenido una preocupación constante de atender las demandas de los Jubilados, ya que desde la aprobación del Decreto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2013, destinó una partida de un millón de pesos para los jubilados del Poder Judicial, por concepto de Homologación Salarial y Despensa.
No obstante lo anterior, este concepto no es específico, ya que se torna muy amplio, provocando que pueda darse el caso que este beneficio sea otorgado a Jubilados que hayan tenido altos ingresos, derivado de las prestaciones de sus servicios en puestos de confianza.
Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013
Con estas iniciativas lo que se pretende es
beneficiar a todas aquellas personas que fueron
trabajadores del Poder Judicial, y que por haber cumplido
sus años de servicio, tuvieron el derecho a la Jubilación,
pero evitar que con la expresión consignada en el
Decreto de Presupuesto de Egresos, se beneficien
jubilados que tengan una pensión holgada.
Derivado de lo anterior, esta Comisión sostuvo
una reunión de trabajo con los representantes de los
jubilados del Poder Judicial, quienes manifestaron la
necesidad de precisar la categoría de los trabajadores,
que podrían ser sujetos a este beneficio consagrado
en el Anexo 3 del Decreto de Presupuesto de Egresos,
vigente para el Ejercicio Fiscal de 2013. Asimismo,
solicitaron que no únicamente los jubilados sindicalizados
fueran sujetos de este beneficio, si no en forma
general a los jubilados con categoría al momento de
su separación del cargo equivalente o menor de la
plaza de un Secretario de Acuerdos de Primera
Instancia pertenecientes al Poder Judicial.
Por otra parte, es de exponer que con las
iniciativas expuestas se permitirá la instrumentación
legal a efecto de que el Poder Judicial al operar el
tema en estudio, cuente con las herramientas
necesarias para que los jubilados puedan recibir lo
que les corresponde del concepto que les fue
asignado.
IV. MODIFICACIÓN A LA INICIATIVA.
La Comisión con base a las atribuciones de las
cuales se encuentra investida, y con la finalidad de
emitir un sólo Dictamen, se han integrado las dos
iniciativas presentadas, en beneficio de los jubilados
del Poder Judicial, para que se proporcione objetividad,
claridad y congruencia para la aplicación de la
normatividad que se involucra, aclarando el concepto
en mención, y establecerlo aplicable a todos los
jubilados del Poder Judicial.
Respecto a las reformas propuestas que
comprenden, se incluya a los jubilados sindicalizados,
esta Comisión coincide con los representantes de los
jubilados del Poder Judicial, que el beneficio de la
homologación salarial así como despensa, sea una
prerrogativa que beneficie a todos los jubilados sin
excluir a aquellos que no pertenecieron a un grupo
sindical, y con esto dar certeza jurídica en la aplicación
del monto de un millón de pesos que tienen asignado
en el Anexo 3 relativo al Poder Judicial, en el Decreto
de Presupuesto de Egresos para el Gobierno del
Estado de Morelos, aplicable al Ejercicio Fiscal de
2013.
Asimismo se considera pertinente, establecer el
cargo de los jubilados a partir del cual serán sujetos de
este beneficio y no señalarlo de manera amplia,
procurando con ello que los beneficiados sean
realmente aquellas personas que necesiten un
incremento en el monto de lo que perciben por
concepto de jubilación, y no de aquellos que gozan de
jubilaciones holgadas.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE
POR EL QUE SE REFORMA EL ANEXO 3 DEL
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS DIECISÉIS,
POR EL QUE SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE
EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 1° DE
ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
TRECE , PARA QUEDAR COMO SIGUE:
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el Concepto 6,
del Anexo 3 denominado Poder Judicial, del Decreto
Número Doscientos Dieciséis, por el que se aprueba el
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de
Morelos, para el Ejercicio Fiscal del 1° de enero al 31
de diciembre del año dos mil trece.
Anexo 3
Poder Judicial Concepto Presupuesto 2013
Total Estatal Ramo 33
ProgFed
Homologación Salarial y Despensa a Jubilados con categoría al momento de su separación del cargo sea equivalente o menor de la plaza de un Secretario de Acuerdos de Primera Instancia.
1,000 1,000
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines
que indica el artículo 44 y la fracción XVII, del artículo
70, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto iniciará su
vigencia al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los veintitrés días del mes
de octubre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los
CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante.
Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip.
Roberto Carlos Yáñez Moreno. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
noviembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 9
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Poder
Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
I.- PREÁMBULO
En Sesión Ordinaria celebrada el día 14 de
noviembre del año 2012, se acordó enviar a esta
Comisión para su análisis y dictamen correspondiente,
la Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante el cual
el Diputado Mario Arturo Arizmendi Santaolaya,
promueve que se adicione el artículo 83 Bis a la Ley
General de Hacienda del Estado de Morelos y el
artículo 148 Bis, a la Ley General de Hacienda
Municipal del Estado de Morelos, iniciativa a la cual se
adhirió la Diputada Amelia Marín Méndez.
Mediante oficio SSLyP/DPLyP/AÑO1/197/2012,
suscrito por la Lic. Karla Parra González, Secretaria de
Servicios Legislativos y Parlamentarios, fue turnada la
iniciativa de referencia a la Comisión de Hacienda,
Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y
posterior Dictamen.
Así mismo, en Sesión Ordinaria celebrada por el
Congreso del Estado de Morelos, de fecha 12 de Abril
de 2013, el Diputado Antonio Rodríguez Rodríguez, le
dio lectura a la Iniciativa con Proyecto de Decreto que
adiciona un artículo transitorio a las Leyes de Ingresos
de los 33 Municipios del Estado de Morelos.
Mediante oficio SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.2/634/13, suscrito
por la Lic. Karla Parra González, Secretaria de Servicios
Legislativos y Parlamentarios del Congreso, con fecha
17 de Abril de 2013, fue turnada para su estudio y
posterior Dictamen la Iniciativa de referencia a esta
Comisión Legislativa.
Por lo que con fundamento en los artículos 61,
de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de
Morelos, 54, fracción I, del Reglamento para el
Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión
Dictaminadora, es competente para conocer del
presente asunto en estudio.
II.- ANTECEDENTES
PRIMERO.- El Diputado Mario Arturo Arizmendi
Santaolaya, refiere en su Iniciativa que en Morelos, el
procedimiento que se lleva a cabo en las
rectificaciones de actas de nacimiento para corregir
errores mecanográficos, se realiza a través de la
Dirección General del Registro Civil de la Secretaria
de Gobierno, quien se encarga de revisar y analizar la
documentación que presenta el solicitante, y resolver
si es procedente la modificación o corrección, para
posteriormente enviar dicha resolución tanto a la
Oficialía del Registro Civil correspondiente como al
Archivo General, ordenándose la anotación respectiva,
cabe señalar que por estos dos procedimientos en las
diferentes instancias, existe una tarifa que debe pagar
el ciudadano.
En la práctica se tiene que las demandas de
rectificación de actas de nacimiento, tienen por objeto
habitual la corrección ortografía de un nombre mal
escrito, siendo esto necesario por motivo de que por
este procedimiento se logra establecer la identidad de
un individuo, que a los largo de su vida ha escrito su
nombre de una forma diferente a cómo está registrado
en su acta.
Teniendo en consideración que el error que se
encuentra plasmado en las actas, puede ser generado
por la misma autoridad, es conveniente que los
Morelenses no efectúen pago alguno por estos actos,
tanto de revisión como de corrección, en razón de que
es un pago que afecta en la economía de los
Morelenses, además de la molestia ya causada.
Por citar como ejemplo citamos que en el
Municipio de Jiutepec, dicho trámite tiene un costo
aproximado de $400.00 (CUATROCIENTOS PESOS
00/100 M.N.), en Emiliano Zapata, Jojutla y
Cuernavaca de $300.00 (TRESCIENTOS PESOS
00/100 M.N.), Temoac de $600.00(SEISCIENTOS
PESOS 00/100 M.N.), Zacualpan de Amilpas de
$400.00 (CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.)
más el 25%, por concepto de Impuesto Adicional,
asimismo también se paga la cantidad aproximada de
$200.00 (DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por el
procedimiento que realiza la Dirección General del
Registro Civil de la Secretaria de Gobierno.
De lo señalado, se desprende que los
ciudadanos sí erogan una cantidad considerable por
ese servicio, por lo que se considera necesario
exentarlos, por concepto de los derechos derivados
del procedimiento de corrección administrativa de la
Dirección General del Registro Civil, así como de la
anotación marginal realizada por la Oficina del
Registro Civil.
Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013
Con la promoción de la iniciativa en estudio, el
iniciador propone que se adicione el artículo 83 bis, a
la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos y
el artículo 148 bis, a la Ley General de Hacienda
Municipal del Estado de Morelos, esto con el propósito
de que los contribuyentes que tengan la necesidad de
solicitar una rectificación y aclaración de acta de
nacimiento ante el Oficial del Registro Civil, no le
genere un gasto en razón de que es un pago que
afecta a su economía; por lo que a consideración del
promovente, es necesario exentar del pago a los
contribuyentes del Estado de Morelos, por concepto
de los derechos derivados de corrección administrativa
de la Dirección General del Registro civil, así como de
la anotación marginal realizada por la Oficina del
Registro Civil.
SEGUNDO.- Por su parte, la segunda Iniciativa
propuesta por el Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez,
refiere que la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en su artículo 25, dispone que
corresponde al Estado la Rectoría del Desarrollo
Nacional para Garantizar que este sea Integral y
Sustentable, que fortalezca la Soberanía Nacional y su
régimen democrático y que, mediante el fomento del
crecimiento económico y el empleo y una más justa
distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno
ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos,
grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la
Constitución.
De igual manera, menciona que por acuerdo
publicado en el Diario Oficial de la Federación en
fecha 26 de Febrero del año en curso se materializa el
compromiso del Presidente de la República de otorgar
a todos los adultos mayores de 65 años una pensión
para su retiro, garantizada en la ley, dándose a
conocer las Reglas de Operación del Programa de
Pensión para Adultos Mayores para el Ejercicio Fiscal
2013.
Sigue manifestando que el objetivo general del
Programa, es contribuir a la Protección Social de los
Adultos Mayores de 65 años y más e incrementar el
ingreso de los Adultos Mayores de 65 años y más, así
como aminorar el deterioro de su salud física y mental,
siendo el objetivo específico.
Que las personas de 65 años de edad o más,
que no reciban ingresos por concepto de pago de
jubilación o pensión, son quienes pueden beneficiarse
con este Programa implementado por la Secretaría de
Desarrollo Social del Gobierno Federal, y operado por
su Delegación en el Estado de Morelos.
Que para poder incorporarse al Programa,
nuestros adultos mayores, es decir, los mayores de 65
años de edad y más, deben satisfacer determinados
requisitos; como acreditar su identidad, entregar una
copia y presentar original para cotejo de su credencial
para votar, cartilla del servicio militar, (los hombres) o
pasaporte; para acreditar la edad, entregar copia y
presentar original para cotejo de la Clave Única de
Registro de Población (CURP) o acta de nacimiento;
para acreditar su residencia, el interesado debe
entregar copia y presentar original para cotejo de:
recibo de pago de energía eléctrica, agua, teléfono o
impuesto predial. Como se puede observar, son tres
requisitos que deben satisfacerse para recibir la
pensión económica mensual de $525.00 (Quinientos
veinticinco pesos 00/100 M.N.), acreditando la
identidad, la edad y la residencia.
Que en el Estado de Morelos, aproximadamente
45 mil ciudadanos en el presente año, podrían ser
beneficiados con este Programa de carácter universal,
recibiendo en su conjunto, cerca de 500 millones de
pesos, que seguramente serian gastados en nuestra
Entidad, principalmente en alimentos y medicinas. Se
considera importante destacar que este Programa está
abierto a todos nuestros adultos mayores que cuenten
con 65 años de edad o más, sin importar su filiación
política; en este orden de ideas, todos estamos obligados
a participar, promoviendo y facilitando el acceso el
Programa de nuestros adultos mayores, que vivan en
nuestros Distritos, o en nuestra circunscripción territorial,
para que sean afiliados al Programa y reciban la pensión,
que por mandato legal les corresponde.
Refiere también el Legislador que es facultad de
ésta Soberanía popular, analizar y en su caso aprobar
las iniciativas de Ley de Ingresos de los Municipios,
así como modificarlas y adicionarlas cuando sea
procedente; en la iniciativa que hoy sometemos a su
consideración, pretendemos que se adicione un
artículo transitorio a las 33 Leyes de Ingresos
Municipales, con el fin de que los Adultos Mayores de
65 años y más, obtengan en sus Oficinas del Registro
Civil, de manera gratuita las copias certificadas de sus
actas de nacimiento, como ya lo apuntamos, para
acceder al Programa que los beneficie con una
pensión. Deben satisfacer determinados requisitos,
entre ellos la identidad y la edad, si no tienen una
copia certificada de su acta de nacimiento, están
impedidos para tramitar su credencial de elector con
fotografía, y por lo mismo se les complica afiliarse al
Programa, para acreditar la edad, generalmente se
solicita el acta de nacimiento certificada, lo que
significa tener que realizar un pago superior a los
$100.00 (Cien pesos 00/100 M.N.), cantidad que en
muchos casos, el o la aspirante por recibir la pensión
no los tiene, quedando fuera de la posibilidad de
acceder al Programa.
13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 11
Se ha reiterado en infinidad de ocasiones, por Autoridades de los tres niveles de Gobierno, que es de justicia apoyar a quienes la mayor parte de su vida, trabajaron en beneficio del País, del Estado y de nuestros Municipios, y que lo menos que se debe hacer, es apoyarlos con esta pensión bimestral de $1,050.00 (Un mil cincuenta pesos 00/100 M.N.)
Desde nuestra óptica, sería muy lamentable, que algunos de nuestros conciudadanos que ya tienen la edad para recibir este beneficio, lo perdieran por no poder pagar los derechos que representa el que le expidan una copia certificada de su acta de nacimiento; así las cosas, de aprobarse la presente iniciativa, para que nuestros adultos mayores que no cuenten con copia certificada de su acta de nacimiento, la tramitarían en las oficinas del Registro Civil correspondiente, sin ningún costo, es decir, este documento sería expedido por la Autoridad Municipal de forma gratuita.
III. CONSIDERANDOS Los integrantes de la Comisión de Hacienda,
Presupuesto y Cuenta Pública, previo estudio y análisis de las Iniciativas de mérito estiman lo siguiente:
PRIMERO.- El tema hoy sometido a estudio consistente en la eliminación del pago de un derecho, reviste un alto interés tanto para los estudiosos de la materia como para los contribuyentes y para el Municipio; para los primeros porque representa el origen de un debate que por largo tiempo ha ocupado a investigadores de la juridicidad y la Ley y para los segundos y el tercero, porque su economía está en juego; en consecuencia tenemos que lo esencial de la presente iniciativa, consiste en otorgar a los ciudadanos Morelenses, un privilegio que debidamente quede establecido en la Ley, excluyéndolo del pago de un derecho por concepto de rectificación y aclaración de acta de nacimiento ante el Oficial del Registro Civil, en razón de lo anterior los contribuyentes no pagarán dicho derecho con lo cual se equilibraría su economía ya que tendrán menos carga contributiva.
En el contexto Constitucional, tenemos que la exención de impuestos es permisible cuando se establece considerando la situación de las personas exentas y no así cuando la exención se hace en atención a las características individuales de las personas, por lo que se deberá de tomar muy en cuenta la situación jurídica prevista en la ley.
Así mismo, se refiere en el artículo 28, de la Constitución Política, que se prohíben las exenciones cuando éstas tienden a favorecer a los intereses de determinada persona, pero es permisible cuando se otorga considerando situaciones objetivas, tal y como en el presente caso nos ocupa.
En tal virtud, esta Comisión Legislativa, concluye que la eliminación de impuestos y derechos pueden ser eliminados conforme lo señalan las leyes en la materia, haciendo valer los derechos de los contribuyentes cuando éstos caigan en los supuestos señalados en la norma, realizando el beneficio de la eliminación apegándose a derecho y debiendo ser ésta, equitativa entre los Gobernados.
En consecuencia, tomando en consideración los
argumentos vertidos en la Iniciativa en comento, esta Dictaminadora considera conveniente adicionar el
artículo 83 bis, a la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos y el artículo 148 bis, a la Ley General de
Hacienda Municipal del Estado de Morelos, con la finalidad de que dichos ordenamientos normativos
brinden la posibilidad de un beneficio real en la economía de los ciudadanos de Morelos.
Que conforme a lo expuesto en la Iniciativa de mérito, esta Comisión Dictaminadora, destaca la
propuesta que se plantea en la misma, con el propósito de señalar concretamente que los
contribuyentes del Estado de Morelos, que tengan la necesidad de solicitar una rectificación y aclaración de
acta de nacimiento ante el Oficial del Registro Civil, no les genere un gasto en razón de que es un pago que
afecta a su economía, siendo necesario exentarlos del pago que por concepto de los derechos derivados de
corrección administrativa ante la Dirección General del Registro Civil, así como del pago que por concepto de
la anotación marginal llevada a cabo por la Oficina del Registro Civil, que actualmente realizan.
Que atentos a la importancia del tema, esta Comisión Dictaminadora manifiesta toda la disposición
para abordar este asunto en el cual medularmente se sentarán las bases a efecto de que se adicione el
artículo 83 bis, a la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como el artículo 148 bis, a la
Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, buscando que prevalezca a favor de los
contribuyentes del Estado de Morelos, un grado de preferencia hacía ellos.
SEGUNDO.- Que conforme a lo expuesto en la segunda Iniciativa de mérito, esta Comisión Dictaminadora,
destaca la propuesta que se plantea en la misma para que los Adultos Mayores consigan la gratuidad en la
solicitud de las copias certificadas de sus actas de nacimiento, cuando el destino sea el formar parte del
Padrón activo de beneficiarios del Programa 65 y más. Sin embargo, esta Comisión Dictaminadora una
vez que analizó a profundidad el espíritu del Legislador con la facultad que le otorga la Ley
Orgánica Municipal, coincide en no señalar ni distinguir a persona alguna, máxime cuando se trata
de nuestros adultos mayores que por su condición de edad avanzada en la mayoría de la ocasiones no
cuentan con ingreso alguno, por lo tanto, se modifica el sentido del Legislador proponente para ampliar este
beneficio de gratuidad a favor de todos los adultos mayores de 65 años y más, para que se haga
extensiva la gratuidad en la expedición de copias certificadas de sus actas de nacimiento de todos
adultos mayores a partir de los 65 años de edad. De conformidad con los artículos 61 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, y 54, fracción I, del Reglamento para el Congreso del
Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, es
competente para conocer del presente asunto en estudio.
Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013
IV.- MODIFICACIONES A LA INICIATIVA Con fundamento en lo establecido en el artículo
106, fracción III, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, que señala que los Dictámenes deberán contener la expresión pormenorizada de los consideraciones resultantes del análisis y estudio de la iniciativa, el sustento de la misma, así como la exposición precisa de los motivos y fundamentos legales que justifiquen los cambios, consideraciones o cualquier otra circunstancia que afecte a los motivos y al texto de la iniciativa en los términos en que fue promovida y sin cambiar el espíritu de los iniciadores, sino más bien concordando los cambios que se realicen con las disposiciones constitucionales y legales, los Diputados integrantes de la Comisión Dictaminadora, realizaron las siguientes observaciones y adecuaciones a la iniciativa presentada:
1.- Con el propósito de que en los adultos mayores de nuestro Estado de Morelos, no les sea un obstáculo el que no cuenten con la copia certificada de su acta de nacimiento para poder acceder al Programa Federal de 65 y más, esta Comisión Dictaminadora concuerda con el Diputado proponente de la iniciativa, además hace extensiva esta exención a todos los adultos mayores a partir de que cumplan 65 años, pero con la salvedad de que la vigencia de lo propuesto deberá ser a partir del Ejercicio Fiscal del año de 2014, esto en atención a que el presente año fiscal de 2013, está por concluir, por lo que sería inconveniente el pretender modificar las Leyes de Ingresos de los 33 Municipios de nuestro Estado, por lo que ante esta situación, esta Comisión Legislativa dictamina que en el presente Ejercicio Fiscal no se modifique Ley de Ingresos alguna y que a los 33 Municipios se les haga de su conocimiento que en el año fiscal de 2014, deberán de exentar de pago a los adultos mayores de 65 años y más, esto con el único fin de que no lo consideren como una expectativa de ingreso para su Municipio dada la gratuidad en la expedición de la copias certificadas de las actas de nacimiento.
En Mérito de lo citado, ésta la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, dictamina procedente la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 83 bis, a la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos y el artículo 148 bis, a la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, así como exentar de pago a los adultos mayores de 65 años y más en la expedición de la copias certificadas del acta de nacimiento, contenida en el presente Dictamen.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 83
BIS, A LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS Y EL ARTÍCULO 148 BIS, A LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS Y LA EXENCIÓN DE PAGO DE LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO A LOS ADULTOS MAYORES A PARTIR DE 65 AÑOS DE EDAD, CONTENIDAS EN EL PRESENTE DICTAMEN.
PRIMERO.- Se adiciona el artículo 83 Bis, de Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 83 Bis.- No se causará este derecho, cuando se realicen anotaciones marginales por procedimiento de corrección administrativa de la Dirección General del Registro Civil, derivada de la aclaración de las actas por errores mecanográficos, manuscritos, ortográficos o de reproducción gráfica, que no afecte los datos esenciales contenidos en el acta.
SEGUNDO.- Se adiciona el artículo 148 Bis a la Ley General de Hacienda Municipal de Estado de Morelos, para quedar como sigue.
ARTÍCULO 148 bis.- No se causará este derecho, cuando se realicen anotaciones marginales por orden administrativo de la Dirección General del Registro Civil, derivada de la aclaración de las actas por errores mecanográficos, manuscritos, ortográficos o de reproducción gráfica, que no afecte los datos esenciales contenidos en el acta.
TERCERO.- En cada una de las treinta y tres Leyes de Ingresos de los Municipios del Estado, se incluirá un artículo transitorio que textualmente determine: “los adultos mayores de 65 años o más, registrados en el Estado de Morelos, que soliciten una copia certificada de su acta de nacimiento, estarán exentos del pago por concepto de la expedición de sus actas de nacimiento”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- En virtud de que ya no se causará en favor de los contribuyentes el pago a los Ayuntamientos del Estado de Morelos, por concepto de los derechos mencionados en el presente Decreto, se ordena a los 33 Ayuntamientos, que no sea incluido dicho cobro como un ingreso en sus respectivas Leyes de Ingresos a partir del Ejercicio Fiscal del año de 2014.
TERCERA.- El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de Enero de 2014, previa su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Difúndase en todo el Estado y que los treinta y tres Ayuntamientos lo den a conocer en todas sus comunidades, colonias, fraccionamientos y rancherías, a efecto de que ningún adulto mayor, se quede sin la pensión por no tener su acta de nacimiento; asimismo, publíquese en el portal de internet del Congreso del Estado.
CUARTA.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente decreto.
Recinto Legislativo a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Roberto Carlos Yáñez Moreno. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de noviembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 13
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Poder
Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO.
El Diputado Isaac Pimentel Rivas, presentó en
fechas veintitrés de mayo y trece de junio del año dos
mil trece, ante el Pleno de este Poder Legislativo, la
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se
adiciona un segundo párrafo al artículo 47 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos; Iniciativa
con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer
párrafo del artículo 172 bis de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos.
Dichas Iniciativas fueron turnadas para su
análisis y dictamen a la Comisión de Fortalecimiento
Municipal y Desarrollo Regional en fechas veinticuatro
de mayo y diecisiete de junio del año dos mil trece.
En Sesión Ordinaria, la Comisión dictaminadora
discutió y aprobó el Dictamen que sometemos a la
consideración de este Pleno.
II.- MATERIA DE LAS INICIATIVAS.
En la primera Iniciativa en comento, el iniciador
propone establecer la posibilidad de una mayor
transparencia en el manejo de los recursos públicos y
de una verdadera rendición de cuentas de los tres
niveles de Gobierno. Por ello, y toda vez de que los
Regidores, como Consejeros del Presidente Municipal,
manejan recursos públicos, a través de sus respectivas
Comisiones Municipales, sin que en su caso rindan
cuentas del manejo de dichos recursos ni del trabajo que
realizan, ante el Órgano de Fiscalización, por lo que
propone que dichos Servidores Públicos, sean sujetos de
rendición de cuentas.
Por el manejo de dichos Recursos Públicos,
ante el Órgano de Fiscalización y con ello se dé
cumplimiento a los Principios de Transparencia y
Rendición de Cuentas.
La segunda Iniciativa presentada por el
iniciador, tiene la finalidad de que en el ámbito jurídico,
los Representantes Populares que han ejercido su
derecho de Licencia, han tenido que recurrir a los
Tribunales Electorales Estatales o Federales, para
hacer valer sus Derechos Político Electorales,
consistentes en la permanencia en el cargo público
que ostentan, cargos públicos que son irrenunciables,
pero desafortunadamente, estos conceptos no se
encuentran claramente establecidos en los
dispositivos de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Morelos, lo que hace necesario que se establezca
de manera clara y precisa, que no dé lugar a dudas ni
a interpretaciones erróneas, respecto de la preservación
del derecho que tienen los Representantes Populares,
que han ejercido su derecho de Licencia, a retornar sin
problema alguno al cargo que desempeñaba antes de
solicitar la licencia, dando aviso por escrito al Secretario
del Ayuntamiento, para que este se reincorpore en la
próxima Sesión de Cabildo.
III.- CONSIDERANDOS.
El iniciador expone en su primera propuesta:
En nuestro Estado de Morelos, como en
muchos otros Estados del país, existe la exigencia de
la Sociedad, de una mayor transparencia en el manejo
de los recursos públicos y de una verdadera rendición
de cuentas de los tres niveles de Gobierno.
No podemos ser ajenos, al malestar social y
generalizado de la sociedad, para con los Órganos
Públicos, encargados del manejo y destino del Gasto
Público, por ello, surge la necesidad de establecer e
implementar Políticas Públicas que transparenten el
manejo de los recursos públicos y la rendición de
cuentas, ante los Órganos de Fiscalización, creados
para ello, pero sobre todo incluir en esta fiscalización a
todos los integrantes del Cabildo como miembros de
un Ayuntamiento Municipal.
Quienes hemos tenido la experiencia de
encabezar una Presidencia Municipal, hemos sido
testigos de la falta de rendición de cuentas de los
Regidores como Integrantes del Cabildo, Órgano
Máximo del Ayuntamiento, ya que para nadie es
desconocido, que el único que rinde cuentas ante el
Órgano de Fiscalización solo lo es el Presidente
Municipal, y en su caso el Tesorero Municipal, sin que
exista ningún otro Servidor Público, como lo es un
Regidor que tenga que rendir cuentas ante la sociedad
y ante el Órgano de Fiscalización, siendo los
integrantes del Cabildo, también partícipes en gran
medida del ejercicio del gasto público.
Por ello, y toda vez de que los Regidores, como
Consejeros del Presidente Municipal, manejan recursos
públicos, a través de sus respectivas Comisiones
Municipales, sin que en su caso rindan cuentas del
manejo de dichos recursos ni del trabajo que realizan,
ante el Órgano de Fiscalización, es que propongo a este
Pleno, que dichos Servidores Públicos, sean sujetos de
rendición de cuentas.
Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013
Por el manejo de dichos recursos públicos, ante el
Órgano de Fiscalización, y con ello se dé cumplimiento a
los Principios de Transparencia y Rendición de Cuentas.
La presente iniciativa, comprende una adición
de un segundo párrafo, del artículo 47 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos, para el
efecto de que los Regidores Integrantes del Cabildo
Municipal, rindan cuentas ante el Órgano de Fiscalización
en el manejo de los Recursos Públicos con motivo de
sus comisiones Municipales, les sean entregados,
debiendo entregar no solo cuentas de los recursos
económicos que manejen, pues también deberán
informar y acreditar fehacientemente el cumplimiento
de sus obligaciones en el desarrollo de la Comisión
que les haya sido encomendada.
Dicha Iniciativa, pretende lograr un equilibrio en
la responsabilidad y rendición de cuentas de los
recursos públicos municipales, buscando ante todo,
los siguientes objetivos:
a) Garantizar el cumplimiento a los principios de
transparencia y rendición de cuentas en las finanzas
públicas.
b) Garantizar el cumplimiento a los principios de
la racionalidad, austeridad y disciplina en el gasto
público municipal en los recursos públicos.
c) Contribuir a evitar los malos manejos de las
cuentas públicas municipales.
En cuanto a la segunda iniciativa expone
literalmente:
Es conocido por todos, las problemáticas que se
han desarrollado, en torno a las Licencias temporales
o definitivas a que tienen derecho los integrantes de
los Cabildos de los Municipios en nuestro Estado de
Morelos.
Me refiero en particular a las Licencias que
solicitan los Presidentes Municipales, ya sea por
cuestiones personales, o para contender a un cargo
de elección popular, ejerciendo su pleno derecho al
voto pasivo.
Hemos visto en múltiples ocasiones que los
Presidentes Municipales son presa de los chantajes de
los Cabildos, para otorgar dichas licencias temporales
a las que tiene derecho, o peor aún, han surgido
múltiples problemas, cuando dichos Representantes
Populares, pretenden regresar a sus funciones
después de ejercer su derecho, a solicitar una
Licencia.
La interpretación que inadecuadamente se le ha
dado a los dispositivos legales de la Ley Orgánica
Municipal que prevén las Licencias de los Alcaldes, ha
generado incluso conflictos que van desde los
problemas internos con los integrantes del Cabildo
hasta conflictos sociales en los que se involucra a la
población y se pone en riesgo la paz social en los
Municipios y el colapso de las funciones normales del
Ayuntamiento.
Dicha problemática no ha escapado, del ámbito
jurídico, pues es sabido que en muchos casos los
Representantes Populares, que han ejercido su
derecho de Licencia, han tenido que recurrir a los
Tribunales Electorales Estatales o Federales, para
hacer valer sus Derechos Político Electorales,
consistentes en la permanencia en el cargo público
que ostentan, cargos públicos que por cierto son
irrenunciables, pero que desafortunadamente, estos
conceptos no se encuentran claramente establecidos
en los dispositivos legales de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, lo que hace
necesario que se establezca de manera clara y
precisa, que no dé lugar a dudas ni a interpretaciones
erróneas, respecto de la preservación del derecho que
tienen los Representantes Populares, que han ejercido
su derecho de Licencia, a retornar sin problema
alguno al cargo que desempeñaba antes de solicitar la
licencia.
Por lo que en muchas ocasiones y después de
varios meses de conflictos Legales y hasta Sociales,
dichos Tribunales han determinado, que los Derechos
Políticos Electorales también abarcan la permanencia
en el cargo, dándole la razón al Representante
Popular, y ordenando su reinstalación en el cargo de
Presidente Municipal o Regidor.
II. Propósitos
La presente iniciativa, comprende la reforma,
del tercer párrafo, del artículo 172 bis de la Ley
Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de
Morelos, para el efecto de que los Representantes
Populares, que decidan ejercer su derecho a una
Licencia Temporal, y una vez vencida la misma, o se
dé por terminada en forma anticipada puedan
reincorporarse a sus respectivos cargos, con el único
requisito de dar aviso por escrito, de dicho vencimiento
o de su terminación en forma anticipada, ante la
Secretaría General del Ayuntamiento que corresponda.
Dicha iniciativa, pretende garantizar, los
siguientes objetivos:
a) Garantizar, el respeto a los Derechos Político
Electorales de los Representantes Populares, integrantes
de los Cabildos de los Municipios del Estado de
Morelos.
b) Garantizar la permanencia en el cargo, de los
Representantes Populares, integrantes de los Cabildos
de los Municipios del Estado de Morelos.
c) Contribuir a la desaparición de prácticas cotidianas
y chantajes, en la autorización de la reincorporación por
licencias, a los integrantes de los Cabildos en los
Ayuntamientos del Estado de Morelos.
En caso de reincorporación anticipada al
vencimiento de la licencia para la separación del
cargo, el propietario deberá dar aviso en sesión de
cabildo y presentarse a desempeñar sus funciones en
la sesión inmediata siguiente.
13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 15
En el texto legal vigente, se establece, que el
Propietario, en caso de reincorporación anticipada al vencimiento de la licencia, deberá dar aviso en Sesión
de Cabildo, circunstancia esta, que ha generado diversas problemáticas, ya que se ha interpretado, que
para el propietario, pueda reincorporarse a su cargo, es el Cabildo el que tiene que autorizar, dicha
reincorporación, cuando en realidad es un derecho, con el que cuenta un Representante popular, ejercer o
no dicha licencia, partiendo del hecho de que un derecho, no puede estar sujeto a la autorización o no,
de un cuerpo Colegiado, como lo es el Cabildo Municipal.
IV.- VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS. Esta Comisión Dictaminadora en relación a la
primera Iniciativa, llevará a cabo una pequeña modificación con el objetivo de abonar a la propuesta y
así lograr tener mayor entendimiento, lo anterior, se fundamenta en la fracción III, del artículo 106, del
Reglamento para el Congreso del Estado, puesto que se considera que los Regidores deben de informar
trimestralmente de sus actividades y trabajo desarrollado al Ayuntamiento, no a la Auditoría Superior de
Fiscalización, toda vez, que cada Ayuntamiento tiene la responsabilidad de presentar su respectiva Cuenta
Pública a la Auditoría Superior de Fiscalización, de acuerdo a lo que establece el artículo 10, de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Morelos, a contrario sensu, se tendría duplicidad de trabajo, así
como confusión, el artículo en mención establece lo siguiente:
Artículo *10.- La Auditoría Superior será competente para:
I. Expedir las normas de auditoría que regularán su ejercicio, así como las reglas del proceso de
fiscalización y su control interno; II. Requerir a las entidades fiscalizadas la
documentación específica para el cumplimiento de sus funciones de fiscalización, así como solicitar los datos,
libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y gasto público, y la demás información que
considere necesaria; III. Verificar que las entidades fiscalizadas que
hubieren recaudado, administrado o ejercido recursos públicos federales o estatales, lo hayan realizado
conforme a los planes y programas aprobados y montos autorizados, con apego a las disposiciones aplicables;
IV. Revisar el cumplimiento de los programas de las entidades fiscalizadas;
V. Realizar visitas, inspecciones, revisiones, auditorías operativas y financieras, de cumplimiento,
de evaluación de la gestión social a las entidades fiscalizadas;
VI. Acordar con la Comisión las auditorías que por situaciones especiales no formen parte del
programa anual, debiendo someterlo a aprobación del Congreso,
VII. Verificar, en forma posterior a la presentación de las cuentas públicas, si su gestión y el ejercicio del
gasto público de las entidades fiscalizadas, se efectuaron conforme a las disposiciones aplicables en la materia;
VIII. Comprobar y verificar que la recaudación,
administración, manejo y aplicación de recursos federales,
estatales y municipales y los actos, contratos, convenios,
concesiones u operaciones que las entidades fiscalizadas
celebraron se apegaron a la legalidad y no causaron
daños o perjuicios a las haciendas públicas federal,
estatal y municipal, así como a su patrimonio;
IX. Verificar obras en proceso o ejecutadas,
bienes adquiridos y servicios contratados para
comprobar que las inversiones y gastos autorizados a
las entidades fiscalizadas, se hayan aplicado conforme
a los objetivos y metas de los programas aprobados;
X. Requerir, en su caso, a terceros que hubieran
contratado bienes o servicios mediante cualquier
instrumento legal con las entidades fiscalizadas, la
información relacionada con la documentación
justificativa y comprobatoria de las cuentas públicas, a
efecto de realizar las compulsas correspondientes;
XI. Realizar visitas a las entidades fiscalizadas,
para requerir la exhibición de los libros y papeles
indispensables para la realización de sus
investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y
a las formalidades establecidas para la compulsa y
cateo;
XII. Requerir, en su caso, a los prestadores de
servicios profesionales que contrate, los informes o
dictámenes de las auditorias y revisiones por ellos
practicadas;
XIII. Elaborar los pliegos de observaciones por
actos u omisiones que representen probables
irregularidad en la cuenta pública;
XIV. Determinar los daños y perjuicios que
afecten a la hacienda pública o al patrimonio de las
entidades fiscalizadas y proceder en los términos
establecidos en esta Ley y su Reglamento, la Ley
Estatal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos y demás ordenamientos aplicables;
XV. Conocer y realizar las investigaciones sobre
las quejas o denuncias en contra de los servidores
públicos y determinar las responsabilidades
administrativas en que incurran, de conformidad con la
Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos y demás ordenamientos aplicables;
XVI. Investigar, en el ámbito de su competencia,
los actos u omisiones que impliquen alguna
irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso,
manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos
públicos, así como en el cumplimiento de los planes y
programas;
XVII. Entregar al Congreso, a través de la
Comisión, el informe de resultados de la revisión de
las cuentas públicas;
XVIII. Promover ante las autoridades
competentes, el fincamiento de la responsabilidad que
corresponda, cuando existan elementos para ello;
XIX. Elaborar y presentar al Congreso su
proyecto de presupuesto de egresos anual;
XX. Participar en foros nacionales e
internacionales, cuya temática sea acorde con sus
atribuciones;
Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013
XXI. Conocer de la situación patrimonial y de las
responsabilidades de los servidores públicos en los
términos de lo dispuesto por la Ley Estatal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos;
XXII. Elaborar y publicar un Padrón de auditores
externos autorizados en términos del Reglamento
Interior, para realizar las tareas de auditoría externa a
las entidades fiscalizadas a que se refiere la presente
Ley;
XXIII. Conocer y resolver del recurso de
reconsideración;
XXIV. Examinar el cumplimiento final de los
objetivos y metas fijados en los programas estatales y
municipales, a efecto de verificar la legalidad en el uso
de los recursos públicos; y
XXV. Las demás que expresamente señalen la
Constitución del Estado, la Ley, los decretos y los
acuerdos del Congreso.
Así mismo los artículos 2, 27 y 79, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establecen
lo siguiente:
Artículo 2.- El Municipio libre constituye la base
de la división territorial y de la organización política y
administrativa del Estado Mexicano. Es una entidad de
carácter público, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio; susceptible de derechos y
obligaciones, autónomo en su régimen interior y con
libertad para administrar e integrar su hacienda,
conforme a las disposiciones constitucionales, la
presente Ley y demás Leyes en la materia que
apruebe el Congreso.
Artículo 27.- A partir de su designación, los
titulares de las comisiones, deberán informar al
Ayuntamiento trimestralmente de las actividades
encomendadas. La representación del Ayuntamiento o
del Presidente Municipal en actos externos que
impliquen ejecución de acuerdos o comprometan a la
administración, a la hacienda o a los intereses
municipales, constará por escrito y en su caso, con
transcripción del acuerdo correspondiente.
Artículo 79.- La Tesorería Municipal estará a
cargo de una persona distinta de los integrantes del
Ayuntamiento llamada Tesorero, quien será propuesto
y removido libremente por el Presidente Municipal.
El Tesorero y los servidores públicos que
manejen fondos o valores estarán obligados a afianzar
el manejo que realicen de los fondos del erario, en la
forma y términos que dispongan la legislación
aplicable y el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento deberá exigir la exhibición de la
fianza, antes de iniciar el ejercicio de sus funciones.
Dicha garantía será renovada en términos del contrato
respectivo en tanto la persona ocupe el cargo. El
monto de la fianza será determinado por cada
Ayuntamiento proporcionalmente al monto del
presupuesto ejercido.
En ningún caso el Tesorero Municipal podrá
tomar posesión de su cargo si omite cumplir con este
requisito.
Los servidores públicos del ayuntamiento serán
responsables por los pliegos de observaciones que se
deriven de la revisión de la Cuenta Pública que realice
la Auditoría Superior de Fiscalización.
En el mismo orden de ideas, el artículo 41, de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, dispone
que: El Presidente Municipal es el representante político,
jurídico y administrativo del Ayuntamiento; deberá residir
en la cabecera municipal durante el lapso de su período
constitucional y, como órgano ejecutor de las
determinaciones del Ayuntamiento, tiene las siguientes
facultades y obligaciones, entre otras cuestiones, la
fracción IV establece: Vigilar la recaudación en todos
los ramos de la hacienda municipal, cuidando que la
inversión de los fondos municipales se haga con
estricto apego a la Ley de ingresos aprobada por el
Congreso del Estado.
De lo que se desprende que los Servidores
Públicos de cada Ayuntamiento, tienen sus
respectivas atribuciones y en relación a la Hacienda
Municipal le compete al Presidente Municipal, al
Tesorero y al Contralor estar al pendiente y que los
fondos municipales se llevan a cabo con estricto
apego a la Ley y la encargada de Regular el proceso
de control, evaluación, revisión y auditoría de la
actividad financiera y en general de las Cuentas
Públicas de los poderes del Estado, de los Municipios,
del sector Paraestatal y Paramunicipal que los integra,
así como de los Órganos Autónomos y sobre el
desempeño en el cumplimiento de los objetivos
contenidos en los Programas del Gobierno del Estado
y Municipios; es la Auditoría Superior de Fiscalización
del Congreso del Estado de Morelos.
Ahora bien, en lo que respecta a la segunda
Iniciativa, esta Comisión de estudio y análisis
considera viable la propuesta, en cuanto a que el
Servidor Público que se encuentre con licencia para la
separación del cargo, este se reintegrará a la Sesión
siguiente, una vez que haya dado aviso previamente
por escrito a la Secretaría del Ayuntamiento de la
terminación de la licencia, esto atendiendo y tomando
en consideración y al propio tiempo se analiza, el
resolutivo del Juicio de Revisión Constitucional
Electoral SUP-JRC-361/2007 y en el Juicio para la
Protección de los Derechos Político-Electorales del
Ciudadano SUP-JDC-2041/2007, en el considerando
quinto refiere textualmente lo siguiente:
“Esto es así, porque lo verdaderamente
trascendente en esta forma de actuar es que el
interesado que pretende ser candidato en una elección
constitucional, se separe del cargo que ostenta como
servidor público, por lo menos noventa días antes de
los comicios contendientes, máxime que del análisis
de la constitución local referida y del Código Electoral
local citado no se prevé como condición para que
surta efectos la separación del cargo, el que sea
aprobada la solicitud de licencia en sesión de cabildo”.
13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 17
Considerándose viable por lógica-jurídica que
en caso de reincorporación anticipada al vencimiento
de la licencia para la separación del cargo, el
propietario deberá dar aviso por escrito a la Secretaría
del Ayuntamiento de la terminación de la licencia
reintegrándose en la Sesión inmediata siguiente, lo
anterior, partiendo de que un derecho no puede estar
sujeto a la autorización o no de un Cuerpo Colegiado,
como lo es el Cabildo Municipal.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS
SESENTA Y UNO
POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO
PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 47; SE REFORMA EL
TERCER PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 172 BIS,
AMBOS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un
segundo párrafo, del artículo 47, de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, para quedar como
sigue:
ARTÍCULO 47.-…
Para tal efecto, deberán de dar cumplimiento a
los Principios de Racionalidad, Austeridad y Disciplina
en el Gasto Público Municipal en los Recursos
Públicos que manejen, con motivo de las Comisiones
o Representaciones que tengan encomendadas y
responderán ante el Ayuntamiento, por el manejo de
dichos recursos; debiendo informar trimestralmente de
las actividades y trabajo desarrollado en las Comisiones
que desempeñen.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el tercer
párrafo, del artículo 172 Bis, de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, para quedar como
sigue:
ARTÍCULO 172 Bis.- …
…
En caso de reincorporación anticipada al
vencimiento de la licencia para la separación del
cargo, el propietario se reintegrará a la Sesión
inmediata siguiente, una vez que haya dado aviso
previamente por escrito, a la Secretaría del
Ayuntamiento de la terminación de la licencia.
…
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
ARTÍCULO TERCERO.- A partir de la entrada
en vigor del presente, se derogan todas y cada una de
las disposiciones que contravengan el presente
decreto.
Recinto Legislativo a los veintitrés días del mes
de octubre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los
CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante.
Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip.
Roberto Carlos Yáñez Moreno. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
noviembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Poder
Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS.
I.- Mediante escrito presentado en fecha 17 de
diciembre de 2012, ante este Congreso del Estado, el
C. Nicolás Solórzano Figueroa, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio
Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja
de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta
de certificación de salario expedidas por el H.
Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos.
Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la
fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo.
Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y con fundamento en
el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión
por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al
trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Nicolás
Solórzano Figueroa, prestó sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo
desempeñado los cargos siguientes: Peón, en el
Centro de Desarrollo Frutícola Huajintlán de la
Secretaría de Desarrollo Rural, del 16 de abril de
1992, al 15 de agosto de 1994; Peón, en la Dirección
General de Flora y Fauna de la Secretaría de
Desarrollo Ambiental, del 16 de agosto de 1994, al 31
de diciembre de 1999. En el H. Ayuntamiento de
Amacuzac, Morelos, prestó sus servicios habiendo
desempeñado el cargo de: Auxiliar, adscrito a la
Dirección de Servicios Públicos Municipales y de
Protección Ambiental, del 16 de enero de 2001, al 15
de octubre de 2012.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 19 años, 05 meses, 14 días de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 56 años
de edad, ya que nació el 10 de septiembre de 1956,
en consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA Y
DOS
ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Nicolás Solórzano
Figueroa, quien ha prestado sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos y H. Ayuntamiento de
Amacuzac, Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Auxiliar, adscrito a la Dirección de
Servicios Públicos Municipales y de Protección
Ambiental.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de
conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del
día siguiente a aquél en que el trabajador se separe
de sus labores por el H. Ayuntamiento de Amacuzac,
Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma
mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55,56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los treinta días del mes de
octubre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los
CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante.
Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip.
Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
noviembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 19
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS. I.- Mediante escrito presentado en fecha 26 de
abril de 2013, ante este Congreso del Estado, el C. Simón Hernández Flores, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Simón Hernández Flores, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, adscrito en la Dirección General de Seguridad Pública, del 16 de septiembre, al 21 de diciembre de 1991; Policía Raso, adscrito en la Dirección de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, del 01 de junio de 1992, al 28 de febrero de 1995, del 03 de mayo de 1995, al 15 de septiembre de 1998 y del 16 de octubre de 1998, al 31 de julio de 2002; Policía Raso, adscrito en la Dirección de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Oriente de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2002, al 03 de octubre de 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 21 años, 04 meses, 01 día de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 56 años de edad, ya que nació el 27 de diciembre de 1957, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA Y TRES
ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Simón Hernández Flores, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, adscrito en la Dirección de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Oriente de la Secretaría de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los treinta días del mes de octubre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección” .Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de noviembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Poder
Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS.
I.- Mediante escrito presentado en fecha 18 de
junio del 2013, ante este Congreso del Estado, la C.
Patricia Guadalupe Berlanga Rivera, por su propio
derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada
pensión por Cesantía en Edad Avanzada,
acompañando a su solicitud los documentos a que se
refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III,
de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son:
Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación del salario expedidas por el Poder Judicial
del Estado de Morelos.
II.-Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la
fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo.
Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y con fundamento en
el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión
por cesantía en edad avanzada, se otorgará al
trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, la C. Patricia
Guadalupe Berlanga Rivera, ha prestado sus servicios
en el Poder Judicial del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Secretaria de
Estudio y Cuenta, adscrita a la Sala Auxiliar de ese H.
Cuerpo Colegiado, del 01 de marzo del 2001, al 14 de
julio del 2010; Secretaria de Estudio y Cuenta, adscrita
a la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia, del
15 de julio del 2010, al 31 de julio del 2012; Secretaria
de Estudio y Cuenta, adscrita a la Sala del Tercer
Circuito Judicial con Residencia en Cuautla, Morelos,
del 01 de agosto del 2012, al 13 de junio del 2013,
fecha en la que le fue expedida la constancia de
referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se
acreditan 12 años, 03 meses, 12 días de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 60
años de edad, ya que nació el 22 de junio de 1952, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59 inciso c), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA Y
CUATRO
ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la C. Patricia
Guadalupe Berlanga Rivera, quien ha prestado sus
servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Secretaria de
Estudio y Cuenta, adscrita a la Sala del Tercer Circuito
Judicial con Residencia en Cuautla, Morelos.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 60 % del último salario de la solicitante, de
conformidad con el inciso c) del artículo 59 de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del
día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe
de sus labores por el Poder Judicial del Estado de
Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma
mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 21
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos.
Recinto Legislativo a los treinta días del mes de
octubre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los
CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante.
Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip.
Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
noviembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Poder
Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS.
I.- Mediante escrito presentado en fecha 18 de
junio del 2013, ante este Congreso del Estado, el C.
Eusebio Bartolo Muñoz, por su propio derecho, solicitó
de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio
Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la
fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo.
Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y con fundamento en
el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión
por cesantía en edad avanzada, se otorgará al
trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Eusebio
Bartolo Muñoz, ha prestado sus servicios en el H.
Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, desempeñando el
cargo de: Intendente, adscrito al Departamento de
Oficialía Mayor, del 03 de junio de 1991, al 10 de junio
del 2013, fecha en la que fue expedida la constancia
de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 22 años, 07 días de antigüedad de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido y 72 años de edad,
ya que nació el 14 de agosto de 1940, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA Y
CINCO
ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Eusebio Bartolo
Muñoz, quien ha prestado sus servicios en el H.
Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Intendente, adscrito al
Departamento de Oficialía Mayor.
Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de
conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del
día siguiente a aquél en que el trabajador se separe
de sus labores por el H. Ayuntamiento de Jojutla,
Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma
mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos.
Recinto Legislativo a los treinta días del mes de
octubre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los
CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante.
Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip.
Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
noviembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Poder
Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS.
I.- Mediante escrito presentado en fecha 01 de
julio de 2013, ante este Congreso del Estado, la C.
Wilma del Socorro Padrón y García, por su propio
derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada
pensión por Cesantía en Edad Avanzada,
acompañando a su solicitud los documentos a que se
refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III,
de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son:
Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación del salario expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la
fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo.
Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y con fundamento en
el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión
por cesantía en edad avanzada, se otorgará al
trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 23
III.- En el caso que se estudia, la C. Wilma del
Socorro Padrón y García, ha prestado sus servicios en
el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafa
“A”, en el Departamento de Turismo de la Secretaría
General de Gobierno, del 06 de julio de 1970, al 30 de
junio de 1976; Mecanógrafa “A”, en la Comisión
Agraria Mixta, del 01 de julio de 1976, al 18 de abril de
1977 y del 03 de mayo de 1977, al 16 de octubre de
1979; Dibujante, adscrita en la Dirección General del
Sistema de Información Catastral de la Secretaría de
Finanzas y Planeación, del 01 de agosto de 2011, al
15 de noviembre de 2012; Jefa de Sección, adscrita
en la Dirección General del Sistema de Información
Catastral de la Secretaría de Hacienda, del 16 de
noviembre de 2012, al 25 de junio de 2013, fecha en
que fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se
acreditan 11 años, 01 mes, 19 días de antigüedad de
servicio efectivo de trabajo interrumpido y 73 años de
edad, ya que nació el 17 de febrero de 1940, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59 inciso b), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA Y
SEIS
ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la C. Wilma del Socorro
Padrón y García, quien ha prestado sus servicios en el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Jefa de
Sección, adscrita en la Dirección General del Sistema
de Información Catastral de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 55 % del último salario de la solicitante, de
conformidad con el inciso b) del artículo 59 de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del
día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe
de sus labores por la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia
que realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los treinta días del mes de octubre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de noviembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS. I.- Mediante escrito presentado en fecha 09 de
julio del 2013, ante este Congreso del Estado, la C. Ernestina Orietta Reygadas Kuri, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Legislativo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la
fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo.
Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y con fundamento en
el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión
por cesantía en edad avanzada, se otorgará al
trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, la C. Ernestina
Orietta Reygadas Kuri, prestó sus servicios en el
Poder Legislativo del Estado de Morelos, habiendo
desempeñado el cargo de: Secretaria Ejecutiva,
adscrita a la Coordinación del Grupo Parlamentario del
P.R.I., del 01 de septiembre del 2003, al 31 de agosto
del 2006. En el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los
cargos siguientes: Secretaria, en el Consejo del
Desarrollo de Proyectos Especiales, del 13 de octubre
de 1982, al 22 de junio de 1983; Oficial de
Mantenimiento, en la Dirección General del Deporte,
del 01 de julio de 1991, al 31 de julio de 1996;
Instructora Deportiva, en la Dirección General del
Instituto del Deporte y la Juventud, 01 de agosto de
1996, al 31 de agosto de 2003; Jefa de Oficina, en la
Dirección General del Servicio Nacional de Empleo de
la Secretaría de Trabajo y Productividad, del 01 de
abril del 2009, al 15 de agosto del 2012; Profesional
Ejecutivo “B”, en la Dirección General del Servicio
Nacional de Empleo de la Secretaría del Trabajo y
Productividad, del 16 de agosto del 2012, al 15 de abril
del 2013, fecha en la que causó baja por convenio
fuera de juicio.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se
acreditan 19 años, 10 meses, 23 días de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 60 años
de edad, ya que nació el 17 de junio de 1953, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE
ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Ernestina Orietta Reygadas Kuri, quien ha prestado sus servicios en el Poder Legislativo del Estado de Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Profesional Ejecutivo “B”, en la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo de la Secretaría del Trabajo y Productividad.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los treinta días del mes de octubre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de noviembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 25
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Poder
Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS.
I.- Mediante escrito presentado en fecha 11 de
julio del 2013, ante este Congreso del Estado, el C.
Moisés Bahena Salgado, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio
Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la
fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo.
Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y con fundamento en
el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión
por cesantía en edad avanzada, se otorgará al
trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Moisés
Bahena Salgado, ha prestado sus servicios en el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Chofer, en el
Consejo Estatal de Población de la Secretaría General
de Gobierno, del 01 de junio de 1989, al 31 de enero
de 1992 y del 01 de noviembre de 1993, al 15 de
septiembre de 1994; Auxiliar Administrativo, en la
Subdirección de Control Patrimonial de la Dirección
General de Recursos Materiales y Patrimonio, del 01
de febrero, al 31 de julio de 1995; Auxiliar
Administrativo, en la Dirección General de Recursos
Materiales y Patrimonio de la Oficialía Mayor, del 01
de agosto de 1995, al 31 de agosto de 1996; Chofer,
en la Dirección General de Recursos Materiales y
Patrimonio de la Oficialía Mayor, del 01 de septiembre
de 1996, al 31 de marzo del 2000; Almacenista (Base),
en la Dirección General de Recursos Materiales y
Patrimonio de la Oficialía Mayor, del 01 de abril, al 30
de septiembre del 2000; Almacenista, en la Dirección
General de Recursos Materiales y Control Patrimonial
de la Oficialía Mayor, del 01 de octubre del 2000, al 30
de noviembre del 2004 y del 01 de abril del 2005, al 31
de agosto del 2009; Almacenista, en la Dirección
General de Recursos Materiales y Control Patrimonial
de la Secretaría de Gestión e Innovación
Gubernamental, del 01 de septiembre del 2009, al 30
de septiembre del 2012; Almacenista, en la Dirección
General de Recursos Materiales y Control Patrimonial
de la Secretaría de Administración, del 01 de octubre
del 2012, al 01 de enero del 2013; Almacenista,
adscrito en la Dirección General de Patrimonio de la
Secretaría de Administración, del 02 de enero, al 17
de junio del 2013, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 21 años, 06 meses, 29 días de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años
de edad, ya que nació el 25 de noviembre de 1957, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS
SESENTA Y OCHO
ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Moisés Bahena
Salgado, quien ha prestado sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Almacenista, adscrito en la
Dirección General de Patrimonio de la Secretaría de
Administración.
Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de
conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del
día siguiente a aquél en que el trabajador se separe
de sus labores por la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia
que realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos.
Recinto Legislativo a los treinta días del mes de
octubre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No
Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la
Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan
Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
noviembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Poder
Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS.
I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de
julio del 2013, ante este Congreso del Estado, el C.
Ramón Pérez Rodríguez, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio
Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la
fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo.
Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y con fundamento en
el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión
por cesantía en edad avanzada, se otorgará al
trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 27
III.- En el caso que se estudia, el C. Ramón
Pérez Rodríguez, ha prestado sus servicios en el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Archivista “D”,
en la Dirección de Impuestos Coordinados de la
Secretaría de Finanzas, del 19 de mayo de 1980, al 15
de mayo de 1981; Policía Judicial “D”, en la Dirección
General de la Policía Judicial de la Procuraduría
General de Justicia, del 16 de marzo de 1993, al 24 de
junio de 1994; Policía Judicial, en el Sistema Nacional
de Seguridad Pública de la Procuraduría General de
Justicia, del 01 de julio del 2000, al 30 de junio del
2001; Judicial “D”, en la Coordinación General de la
Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia,
del 01 de enero del 2002, al 31 de agosto del 2003;
Judicial “D”, en la Dirección Operativa de la Policía
Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, del
01 de septiembre del 2003, al 12 de mayo del 2004 y
del 19 de junio del 2004, al 23 de septiembre del 2010;
Agente de la Policía Ministerial “D”, en la Dirección
Operativa de la Policía Ministerial de la Procuraduría
General de Justicia, del 24 de septiembre del 2010, al
03 de julio del 2013, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 14 años, 07 meses, 28 días de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 58 años
de edad, ya que nació el 26 de abril de 1955, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59 inciso e), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA Y
NUEVE
ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Ramón Pérez
Rodríguez, quien ha prestado sus servicios en el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Agente de la
Policía Ministerial “D”, en la Dirección Operativa de la
Policía Ministerial de la Procuraduría General de
Justicia.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 70 % del último salario del solicitante, de
conformidad con el inciso e) del artículo 59 de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del
día siguiente a aquél en que el trabajador se separe
de sus labores por la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia
que realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos.
Recinto Legislativo a los treinta días del mes de
octubre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No
Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la
Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan
Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
noviembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS. I.- Mediante escrito presentado en fecha 15 de
julio del 2013, ante este Congreso del Estado, el C. Juan Sánchez Mavil, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Juan Sánchez Mavil, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Custodio, en el CERESO de Atlacholoaya de la Subsecretaría de Prevención y Readaptación Social, del 16 de febrero de 1998, al 30 de junio de 1999; Custodio, adscrito en la Dirección General de Coordinación de CERESOS de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de julio de 1999, al 31 de diciembre del 2000; Supervisor, adscrito en la Subsecretaría de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobierno, del 01 de enero del 2001, al 31 de julio del 2009; Supervisor, adscrito en la Dirección General de Reclusorios de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto del 2009, al 07 de junio del 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 15 años, 03 meses, 21 días de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55
años de edad, ya que nació el 23 de mayo de 1958, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SETENTA
ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Juan Sánchez
Mavil, quien ha prestado sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Supervisor, adscrito en la
Dirección General de Reclusorios de la Secretaría de
Seguridad Pública.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de
conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del
día siguiente a aquél en que el trabajador se separe
de sus labores por la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia
que realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos.
Recinto Legislativo a los treinta días del mes de
octubre de dos mil trece.
13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 29
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No
Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la
Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan
Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
noviembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Poder
Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS.
I.- En fecha 17 de enero del 2013, el C. Jesús
Villagómez Ocampo, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación
de conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios
y carta de certificación de salario expedidas por el H.
Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
jubilación se generará a partir de la fecha en que entre
en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se
encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto
cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador
que se hubiere separado justificada o
injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la
fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el
pago de su pensión a partir del siguiente día de su
separación. Y de conformidad con el artículo 58 del
mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se
otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad
se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Jesús
Villagómez Ocampo, por lo que se acreditan a la fecha
de su solicitud 30 años, 07 meses, de servicio efectivo
de trabajo ininterrumpido, ya que prestó sus servicios
en el H. Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos,
habiendo desempeñado el cargo de: Fontanero, en el
Sistema de Agua Potable del Ayuntamiento, del 01 de
junio de 1982, al 31 de diciembre de 2012. De lo
anterior se desprende que la jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I,
inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder al trabajador en referencia el
beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS
SETENTA Y UNO
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Jesús Villagómez Ocampo, quien ha
prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de
Amacuzac, Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Fontanero, en el Sistema de Agua Potable
del Ayuntamiento.
Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100 % del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por el H.
Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, Dependencia
que deberá realizar el pago en forma mensual, con
cargo a la partida presupuestal destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66, de la misma ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
Órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos.
Recinto Legislativo a los treinta días del mes de
octubre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No
Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la
Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan
Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
noviembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Poder
Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS.
I.- En fecha 11 de abril de 2013, el C. Gilberto
Torres Téllez, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción I, inciso j), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: Acta de nacimiento, hojas de
servicios expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, H. Ayuntamiento de Yecapixtla, Morelos,
así como hoja de servicios y certificación de salario
expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuautla,
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
jubilación se generará a partir de la fecha en que entre
en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se
encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto
cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador
o servidor público que se hubiere separado justificada
o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de
la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá
el pago de su pensión a partir del siguiente día de su
separación. Y de conformidad con el artículo 58 del
mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se
otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad
se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción II,
inciso a), 68 primer párrafo, 105 y Décimo Transitorio
de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado
de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009,
disposiciones que establecen lo siguiente:
13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 31
Artículo 8.- Los integrantes de las Instituciones
Policiales, Peritos y Ministerios Públicos serán
considerados personal de Seguridad Pública y
deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del
artículo 100 de la presente Ley; por lo que se
sujetarán para su ingreso y permanencia a las
evaluaciones de certificación y control de confianza.
Artículo 47.- Las Instituciones Policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
II. Municipales:
a) La Policía Preventiva y de Tránsito Municipal,
con todas las unidades y agrupamientos que prevean
sus reglamentos respectivos.
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los Cuerpos Policiacos, Peritos y
Ministerios Públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen
complementario de seguridad social y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
ARTÍCULO DÉCIMO.- En un plazo que no
podrá exceder de un año a partir de la entrada en
vigor de la presente ley, el titular del Poder Ejecutivo,
someterá a consideración del Poder Legislativo la
iniciativa de Ley de Prestaciones de Seguridad Social
de las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, que se basará en los estudios
técnicos, jurídicos y de factibilidad presupuestal
necesarios; mientras tanto los elementos a que se
refiere el artículo 123 fracción XIII, párrafo tercero de
la Constitución General gozarán de las prestaciones
del régimen de seguridad social al que se encuentren
inscritos.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del
Estado, a que se han hecho referencia en la
consideración II de la presente, es procedente analizar
la solicitud de pensión por jubilación planteada.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Gilberto Torres
Téllez, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 21 años, 01 mes, 05 días, de servicio efectivo
de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en
el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo
desempeñado los cargos siguientes: Policía Rural, en
la Dirección de la Policía Rural, del 01 de diciembre de
1986, al 03 de abril de 1987 y del 01 de noviembre de
1987, al 31 de enero de 1989; Policía Raso, en la
Dirección de la Policía Preventiva de la Dirección
General de Seguridad Pública, del 16 de junio de
1994, al 30 de junio de 1997; Subcomandante, en la
Dirección General de la Policía Preventiva, del 01 de
julio de 1997, al 07 de mayo de 1999; Policía Raso, en
la Subdirección Zona Centro de la Dirección General
de la Policía Preventiva, del 01 de julio, al 21 de
septiembre de 1999; Policía Raso, en la Coordinación
Regional 2 de la Secretaría de Seguridad Pública, del
16 de enero, al 22 de febrero del 2000; Policía raso,
en la Subdirección de Auxilio y Protección al Turismo
de la Coordinación General de Seguridad Pública, del
23 de febrero, al 16 de abril del 2000; Judicial “B”, en
el Sistema Nacional de Seguridad Pública de la
Procuraduría General de Justicia, del 16 de julio, al 31
de diciembre del 2000; Policía Judicial, en la
Procuraduría General de Justicia, del 01 de enero, al
15 de diciembre del 2001 y del 01 de octubre, al 31 de
diciembre del 2002; Policía Ministerial, en la
Procuraduría General de Justicia, del 01 de enero del
2003, al 30 de junio del 2004. En el H. Ayuntamiento
de Yecapixtla, Morelos, prestó sus servicios
desempeñando el cargo de: Policía Preventivo,
adscrito a la Secretaría de Seguridad Púbica, Tránsito
y Protección Civil, del 01 de enero, al 18 de
septiembre del 2002. En el H. Ayuntamiento de
Cuautla, Morelos, ha prestado sus servicios
desempeñando los cargos siguientes: Policía, en la
Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de febrero de
1989, al 31 de diciembre de 1990 y del 16 de octubre,
al 31 de diciembre de 1999; Policía Raso, en la
Secretaría de Seguridad Pública Municipal, del 16 de
marzo del 2005, al 11 de abril del 2013, fecha en la
que fue presentada su solicitud. De lo anterior se
desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo
previsto por el artículo 58, fracción I, inciso j), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al servidor público en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS
SETENTA Y DOS
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Gilberto Torres Téllez, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos y en los H.H Ayuntamientos de
Yecapixtla y Cuautla, Morelos, desempeñando como
último cargo el de: Policía Raso, en la Secretaría de
Seguridad Pública Municipal.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 55 % de la última percepción mensual del
solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el
servidor público se separe de sus servicios y será
cubierta por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos,
Dependencia que deberá realizar el pago en forma
mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base la última retribución
percibida por el servidor público, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66, de la misma ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
Órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos.
Recinto Legislativo a los treinta días del mes de
octubre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No
Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la
Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan
Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
noviembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS. I.- En fecha 10 de junio del 2013, el C. Víctor
Flores Cruz, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso e), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Víctor Flores Cruz, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 26 años, 02 días,de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando el cargo de: Intendente, adscrito a la Dirección de Parques, Plazas y Jardines, del 05 de octubre de 1987, al 07 de octubre del 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso e), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 33
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS
SETENTA Y TRES ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Víctor Flores Cruz, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, desempeñando como último cargo el de: Intendente, adscrito a la Dirección de Parques, Plazas
y Jardines. ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 80 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Dependencia
que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del
Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66, de la misma ley. TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos. Recinto Legislativo a los treinta días del mes de
octubre de dos mil trece. Atentamente. “Sufragio Efectivo. No
Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan
Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
noviembre de dos mil trece. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Poder
Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS.
I.- En fecha 12 de julio del 2013, el C. Guillermo
Villanueva Cardoso, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación
de conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios
y carta de certificación de salario expedidas por el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
jubilación se generará a partir de la fecha en que entre
en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se
encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto
cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador
que se hubiere separado justificada o
injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la
fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el
pago de su pensión a partir del siguiente día de su
separación. Y de conformidad con el artículo 58 del
mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se
otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad
se ubique en el supuesto correspondiente.
Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Guillermo
Villanueva Cardoso, por lo que se acreditan a la fecha
de su solicitud 30 años, 07 meses, 02 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Ayudante (Eventual), en la Dirección de Obras
Rurales, del 07 de diciembre de 1977, al 03 de febrero
de 1981; Operador, en la Dirección General de
Maquinaria Pesada, del 01 de septiembre de 1983, al
22 de enero de 1984; Chofer, en la Dirección General
de Maquinaria Pesada, del 18 de junio de 1986, al 22
de julio de 1990; Chofer (Base), en la Dirección
General de Maquinaria Pesada, del 23 de julio de
1990, al 31 de julio de 1996; Operador de Maquinaria
Pesada, en la Dirección General de Caminos de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del
01 de agosto de 1996, al 31 de diciembre de 1999;
Operador de Maquinaria Pesada, en la Dirección
General de Obras Públicas de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 01 de enero
del 2000, al 01 de mayo del 2002; Operador de
Maquinaria Pesada, en la Dirección General de
Caminos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Obras Públicas, del 02 de mayo del 2002, al 31 de
mayo del 2013; Secretario Auxiliar de Secretario, en la
Dirección General de Caminos de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Obras Públicas, actualmente
Dirección General Caminos de la Secretaría de Obras
Públicas, del 01 de junio, al 03 de julio del 2013, fecha
en la que fue expedida la constancia de referencia. De
lo anterior se desprende que la jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I,
inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder al trabajador en referencia el
beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Guillermo Villanueva Cardoso, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretario Auxiliar de Secretario, en la Dirección General de Caminos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, actualmente Dirección General Caminos de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66, de la misma ley.
TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los treinta días del mes de octubre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de noviembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 35
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Poder
Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS.
I.- En fecha 05 de agosto del 2013, la C. Fausta
Elizalde Carreño, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios
y carta de certificación de salario expedidas por el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
jubilación se generará a partir de la fecha en que entre
en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se
encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto
cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador
que se hubiere separado justificada o
injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la
fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el
pago de su pensión a partir del siguiente día de su
separación. Y de conformidad con el artículo 58 del
mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se
otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad
se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Fausta
Elizalde Carreño, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 29 años, 03 meses, 25 días, de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Cocinera, en la Dirección General de Cinematografía,
del 01 de abril de 1984, al 09 de julio de 1985; Auxiliar,
en la Oficina de Intendencia de la Oficialía Mayor, del
10 de julio de 1985, al 22 de diciembre de 1987;
Auxiliar (Base), en la Oficina de Intendencia de la
Oficialía Mayor, del 23 de diciembre de 1987, al 18 de
marzo de 1990; Auxiliar Administrativo (Base), en la
Dirección General de Servicios de la Secretaría de
Administración, del 19 de marzo de 1990, al 15 de
noviembre de 1993; Administrativo, en la Dirección
General de Servicios de la Oficialía Mayor, del 16 de
noviembre de 1993, al 15 de febrero de 1998; Auxiliar
de Intendencia, en la Coordinación Administrativa de
la Oficialía Mayor, del 16 de febrero de 1998, al 31 de
marzo del 2002; Auxiliar de Intendencia, en la
Dirección General de Coordinación y Desarrollo
Administrativo de la Oficialía Mayor, del 01 de abril del
2002, al 15 de noviembre del 2005; Auxiliar de
Intendencia, en la Dirección General de Servicios de la
Oficialía Mayor, del 16 de noviembre del 2005, al 31
de agosto del 2009; Auxiliar de Intendencia, en la
Dirección General de Servicios de la Secretaría de
Gestión e Innovación Gubernamental, del 01 de
septiembre del 2009, al 30 de junio del 2013; Jefa de
Unidad, en la Dirección General de Servicios de la
Secretaría de Administración, del 01 al 26 de julio del
2013, fecha en la que fue expedida la constancia de
referencia. De lo anterior se desprende que la
jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la
trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS
SETENTA Y CINCO
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Fausta Elizalde Carreño, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Jefa de Unidad, en la Dirección General de
Servicios de la Secretaría de Administración.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66, de la misma ley.
Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013
TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los treinta días del mes de octubre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de noviembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS. I.- En fecha 05 de agosto del 2013, el C.
Maximino Rangel García, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
jubilación se generará a partir de la fecha en que entre
en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se
encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto
cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador
que se hubiere separado justificada o
injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la
fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el
pago de su pensión a partir del siguiente día de su
separación. Y de conformidad con el artículo 58 del
mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se
otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad
se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Maximino
Rangel García, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 28 años, 02 meses, 06 días, de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Auxiliar de Intendencia, en la Oficina de Intendencia
de Gobierno, del 20 de mayo de 1985, al 27 de
diciembre de 1987; Auxiliar (Base), en la Oficina de
Intendencia del Gobierno, del 28 de diciembre de
1987, al 18 de marzo de 1990; Oficial de
Mantenimiento (Base), en la Dirección General de
Servicios de la Oficialía Mayor, del 19 de marzo de
1990, al 31 de agosto de 1996; Plomero, en la
Dirección General de Servicios de la Oficialía Mayor,
del 01 de septiembre de 1996, al 31 de agosto del
2009; Plomero, en la Dirección General de Servicios
de la Secretaría de Gestión e Innovación
Gubernamental, del 01 de septiembre del 2009, al 30
de junio del 2013; Analista Especializado, adscrito en
la Dirección General de Servicios de la Secretaría de
Administración, del 01 al 26 de julio del 2013, fecha en
la que fue expedida la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I,
inciso c), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder al trabajador en referencia el
beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS
SETENTA Y SEIS
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Maximino Rangel García, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Analista Especializado, adscrito en la Dirección
General de Servicios de la Secretaría de
Administración.
13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 37
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 90 % del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66, de la misma ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
Órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos.
Recinto Legislativo a los treinta días del mes de
octubre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No
Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la
Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan
Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
noviembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Poder
Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS.
I.- En fecha 05 de agosto del 2013, la C. Ma.
Isabel Uribe Ocampo, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación
de conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios
y carta de certificación de salario expedidas por el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
jubilación se generará a partir de la fecha en que entre
en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se
encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto
cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador
que se hubiere separado justificada o
injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la
fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el
pago de su pensión a partir del siguiente día de su
separación. Y de conformidad con el artículo 58, del
mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se
otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad
se ubique en el supuesto correspondiente.
Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Ma. Isabel
Uribe Ocampo, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 28 años, 09 meses, 18 días, de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Cajera
Recibidora, en la Dirección de Contribuciones
Estatales, del 01 de octubre de 1984, al 27 de
diciembre de 1987; Cajera Recibidora (Base), en la
Administración de Rentas de la Subsecretaría de
Ingresos, del 28 de diciembre de 1987, al 15 de
octubre de 1994; Cajera, en la Subdirección de Control
Vehicular de la Subsecretaría de Ingresos, del 16 de
octubre de 1994, al 30 de junio del 2002; Cajera, en la
Administración de Rentas de Cuernavaca de la
Secretaría de Hacienda, del 01 de julio del 2002, al 28
de agosto del 2003; Cajera, en la Administración de
Rentas de Cuernavaca de la Secretaría de Finanzas y
Planeación, del 29 de agosto, al 31 de octubre del
2003; Cajera, en la Subdirección de Recaudación-
Dirección General de Recaudación de la Secretaría de
Finanzas y Planeación, del 01 de noviembre del 2003,
al 30 de septiembre del 2010; Jefa de
Correspondencia (Base), en la Dirección General de
Auditoría Fiscal de la Secretaría de Finanzas y
Planeación, del 01 de octubre del 2010, al 30 de junio
del 2013; Auditora Fiscal, en la Dirección General de
Auditoría Fiscal de la Secretaría de Hacienda, del 01
al 03 de julio del 2013, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por
el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la trabajadora en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS
SETENTA Y SIETE
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Ma. Isabel Uribe Ocampo, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Auditora Fiscal, en la Dirección General de
Auditoría Fiscal de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66, de la misma ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
Órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos.
Recinto Legislativo a los treinta días del mes de
octubre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No
Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la
Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan
Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
noviembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 39
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS. I.- En fecha 05 de agosto del 2013, el C.
Bernardo Peralta Gaytán, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso i), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Bernardo Peralta Gaytán, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 22 años, 02 meses, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Oficial Judicial “D” Supernumerario comisionado en ese H. Cuerpo Colegiado, del 01 de abril de 1991, al 22 de febrero de 1995; Oficial Judicial “D” comisionado en ese H. Cuerpo Colegiado, del 23 de febrero de 1995, al 08 de octubre del 2000; Operador de Vehículo, en la Jefatura de Vehículos de la Dirección General de Administración, del 09 de octubre del 2000, al 27 de mayo del 2013; Vigilante, adscrito al Departamento de Orientación Familiar, del 28 al 31 de mayo del 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso i), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS
SETENTA Y OCHO
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Bernardo Peralta Gaytán, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado
de Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Vigilante, adscrito al Departamento de Orientación
Familiar.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 60 % del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por el Poder
Judicial del Estado de Morelos, Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66, de la misma ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
Órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos.
Recinto Legislativo a los treinta días del mes de
octubre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No
Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la
Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan
Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
noviembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Poder
Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 06 de agosto del 2013, la C.
Jordana Apátiga Vargas, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso g), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Jordana
Apátiga Vargas, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 22 años, 03 meses, 01 día de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Asesora Técnica, adscrita en la Dirección
General de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda,
del 30 de abril de 1991, al 15 de noviembre de 1996;
Jefa del Departamento de Contabilidad de Inversión,
de la Dirección General de Contabilidad de la
Secretaría de Hacienda, del 16 de noviembre de 1996,
al 31 de mayo de 1999; Subdirectora de Organismos y
Participación a Municipios, adscrita en la Dirección
General de Presupuesto y Gasto Público de la
Secretaría de Hacienda, del 01 de junio de 1999, al 28
de agosto del 2003; Subdirectora de Organismos y
Participación a Municipios, adscrita en la
Subsecretaría de Programación y Finanzas de la
Secretaría de Finanzas y Planeación, del 29 de agosto
del 2003, al 31 de diciembre del 2011; Directora de
Organismos y Participación a Municipios, adscrita en
la Dirección General de Presupuesto y Gasto Público
de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 01 de
enero, al 30 de septiembre del 2012; Directora de
Organismos y Participación a Municipios, adscrita en
la Dirección General de Presupuesto y Gasto Público
de la Secretaría de Hacienda, del 01 de octubre del
2012, al 01 de agosto del 2013, fecha en la que fue
expedida la constancia de referencia. De lo anterior se
desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo
previsto por el artículo 58, fracción II, inciso g), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la trabajadora en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS
SETENTA Y NUEVE
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Jordana Apátiga Vargas, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Directora de Organismos y Participación a
Municipios, adscrita en la Dirección General de
Presupuesto y Gasto Público de la Secretaría de
Hacienda.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 70% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 41
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los treinta días del mes de
octubre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los
CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante.
Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip.
Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
noviembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Poder
Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 06 de agosto del 2013, la C. Liliana
Cruz Cuevas, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción II, inciso k), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios
y carta de certificación de salario expedidas por el
Poder Judicial del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Liliana Cruz
Cuevas, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 18 años, 07 meses, 28 días, de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Judicial del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Oficial
Judicial “C”, comisionada en ese H. Cuerpo Colegiado,
del 17 de noviembre de 1994, al 30 de abril de 1995;
Oficial Judicial “D” Supernumeraria, comisionada en
ese H. Cuerpo Colegiado, del 01 al 31 de mayo de
1995; Oficial Judicial “D” de Base, comisionada en ese
H. Cuerpo Colegiado, del 01 de junio de 1995, al 30 de
abril de 1996; Auxiliar de Analista Interina,
comisionada a la Segunda Sala Penal de es H.
Cuerpo Colegiado, de 01 de mayo, al 31 de agosto de
1996; Oficial Judicial “D” de Base, comisionada en ese
H. Cuerpo Colegiado, del 01 de septiembre de 1996,
al 25 de octubre del 2001; Oficial Judicial “D”, adscrita
al Juzgado Séptimo Civil del Primer Distrito Judicial,
del 26 de octubre, al 27 de noviembre del 2001; Oficial
Judicial “D”, adscrita al Área de Informática Jurídica,
del 28 de noviembre del 2001, al 09 de enero del
2002; Oficial Judicial “D”, adscrita al Juzgado Séptimo
Civil del Primer Distrito, del 10 de enero del 2002, al
03 de marzo del 2009; Oficial Judicial “C”, adscrita al
Juzgado Séptimo Civil del Primer Distrito, del 04 de
marzo del 2009, al 29 de febrero del 2012; Oficial
Judicial “B”, adscrita al Juzgado Séptimo Civil del
Primer Distrito, del 01 de marzo del 2012, al 15 de julio
del 2013, fecha en la que fue expedida la constancia
de referencia. De lo anterior se desprende que la
jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción II, inciso k), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la
trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS OCHENTA
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Liliana Cruz Cuevas, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado
de Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Oficial Judicial “B”, adscrita al Juzgado Séptimo Civil
del Primer Distrito.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 50% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el Poder
Judicial del Estado de Morelos, Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los treinta días del mes de
octubre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los
CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante.
Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip.
Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
noviembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 43
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS I.- En fecha 06 de agosto del 2013, el C. Martín
Rubén Figueroa Gómez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Martín Rubén Figueroa Gómez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 41 años, 01 mes, 24 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Topógrafo, en la Dirección General de Obras Rurales, del 15 de mayo de 1972, al 31 de enero de 1990; Topógrafo, en el Instituto de la Vivienda del Estado, del 01 de febrero de 1990, al 31 de diciembre de 1993; Topógrafo (Base), en el Instituto de la Vivienda del Estado, del 01 de enero de 1994, al 31 de julio de 1996; Pasante de Topógrafo, en el Instituto de la Vivienda del Estado de Morelos, del 01 de agosto de 1996, al 20 de enero del 2013; Pasante de Topógrafo, en la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, del 21 de enero, al 09 de julio del 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS
OCHENTA Y UNO
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Martín Rubén Figueroa Gómez, quien
ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Pasante de Topógrafo, en la Dirección General
de Recursos Humanos de la Secretaría de
Administración.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los treinta días del mes de
octubre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los
CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante.
Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip.
Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
noviembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 14 de
diciembre de 2011, ante este Congreso del Estado, el C. Odilón Basilio Ortiz, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Sistema de Conservación Agua Potable y Saneamiento de Zacatepec, Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Odilón Basilio Ortiz, ha prestado sus servicios en el Sistema de Conservación Agua Potable y Saneamiento de Zacatepec, Morelos, desempeñando el cargo de: Operador de Bomba, del 31 de enero de 1997, al 14 de diciembre de 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 16 años, 08 meses, 14 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 91 años de edad, ya que nació el 07 de diciembre de 1921, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS
OCHENTA Y DOS
ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Odilón Basilio Ortiz,
quien ha prestado sus servicios en el Sistema de
Conservación Agua Potable y Saneamiento de
Zacatepec, Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Operador de Bomba.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de
conformidad con el inciso f), del artículo 59, de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del
día siguiente a aquél en que el trabajador se separe
de sus labores por el Sistema de Conservación Agua
Potable y Saneamiento de Zacatepec, Morelos.
Dependencia que realizará el pago en forma mensual
con cargo a la partida destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
59, de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los treinta días del mes de
octubre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los
CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante.
Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip.
Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
noviembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 45
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Poder
Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 10 de
enero de 2013, ante este Congreso del Estado, el C.
Juan Flores Esquivel, por su propio derecho, solicitó
de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio
Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja
de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de
Temixco, Morelos, así como hoja de servicios y carta
de certificación del salario expedidas por el Sistema de
Conservación de Agua Potable y Saneamiento de
Agua de Temixco, Morelos.
Posteriormente con fecha 17 de agosto de
2013, presentó a esta Comisión Legislativa, Oficio sin
número y fecha, emitido por Arq. Raúl Enrique Castelo
García, Director del Sistema de Conservación de Agua
Potable y Saneamiento de Agua de Temixco, Morelos,
mediante el cual se le otorga el reconocimiento al
derecho de pensión por Cesantía en Edad Avanzada.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la
fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo.
Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y con fundamento en
el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión
por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al
trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Juan Flores Esquivel, prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Asesor, adscrito a la Presidencia Municipal, del 01 de junio de 1982, al 31 de mayo de 1985 y del 01 de junio de 1988,al 31 de mayo de 1991; Director del Sistema de Agua Potable y Saneamiento de Temixco, Morelos, adscrito a la Presidencia Municipal, del 01 de junio de 1991, al 01 de junio de 1994; Consejero Municipal, adscrito a la Presidencia, del 12 de abril de 1996, al 01 de junio de 1997; Director de Licencias y Reglamentos Municipal, adscrito a la Presidencia, del 21 de julio de 1999, al 31 de octubre de 2000; Encargado del Tianguis, adscrito a la Secretaría de Gobierno, del 01 de agosto de 2004, al 08 de junio de 2006. En el Sistema de Conservación de Agua Potable y Saneamiento de Agua de Temixco, Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado el cargo de: Director General del Organismo, del 01 de noviembre de 2009, al 20 de junio de 2011, fecha en que causó baja.
Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 14 años, 10 meses, 25 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 72 años de edad a la fecha en dejó de prestar sus servicios, ya que nació el 26 de junio de 1938, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso e), del marco jurídico antes invocado.
Cabe señalar que del día en que el trabajador causó baja, al momento de la presentación de la solicitud, se observa un periodo de 1 año, 6 meses, 20 días, tiempo en el cual le prescribió el derecho a la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, según lo establece el artículo 104, de la Ley en cita, a saber:
Artículo 104.- Las acciones de trabajo que surjan de esta Ley prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes.
No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción II, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose de pensiones, al citar que:
Artículo 108.- Las prescripciones se interrumpen:
Fracción II.- Si el Poder estatal o municipio a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por los hechos indudables.
Por lo que el solicitante con fecha 17 de agosto de 2013, presentó Oficio sin número y fecha, emitido por Arq. Raúl Enrique Castelo García, Director del Sistema de Conservación de Agua Potable y Saneamiento de Agua de Temixco, Morelos, mediante el cual se le otorga el reconocimiento al derecho de pensión por Cesantía en Edad Avanzada, al establecer: “…El derecho de obtener el otorgamiento de la pensión por edad avanzada, y una vez reunidos los requisitos correspondiente es imprescriptible.”
Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS
OCHENTA Y TRES
ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Juan Flores
Esquivel, quien ha prestado sus servicios en el H.
Ayuntamiento de Temixco, Morelos, así como en el
Sistema de Conservación de Agua Potable y Saneamiento
de Agua de Temixco, Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Director General del Organismo.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 70% del último salario del solicitante, de
conformidad con el inciso e), del artículo 59, de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta tomando
en cuenta la fecha de publicación del Decreto,
surtiendo efectos hasta un año anterior a la fecha en
que se otorgue, por el Sistema de Conservación de
Agua Potable y Saneamiento de Agua de Temixco,
Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma
mensual con cargo a la partida destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de
la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITOROS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de conformidad
con los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los treinta días del mes de
octubre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los
CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante.
Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip.
Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
noviembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 10 de
julio del 2013, ante este Congreso del Estado, la C. María del Rosario Elvia Trejo Pérez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, la C. María del Rosario Elvia Trejo Pérez, ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Maestra de Grupo Primaria, Foráneo, del 01 de marzo, al 31 de mayo del 2003 y del 16 de junio del 2003, al 31 de agosto del 2006; Maestra de Grupo Primaria, Foráneo Nivel 7A de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre del 2006, al 31 de agosto del 2009; Maestra de Grupo Primaria, Foráneo Nivel 7B de Carrera Magisterial, adscrita a la Escuela Primaria “María W. Benavides”, del Municipio de Cuernavaca, Morelos, del 01 de septiembre del 2009, al 05 de julio del 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.
13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 47
Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 10 años, 03 meses, 19 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 15 de marzo de 1958, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso a), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO
ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada ala C. María del Rosario Elvia Trejo Pérez, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Maestra de Grupo Primaria, Foráneo Nivel 7B de Carrera Magisterial, adscrita a la Escuela Primaria “María W. Benavides” del Municipio de Cuernavaca, Morelos.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso a) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los treinta días del mes de octubre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de noviembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 19 de
octubre de 2012, el C. Eustaquio Toledo Estrada por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite de la finada Romana Sara Glodias Pliego, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento del solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción de la de cujus. Así mismo presentó copia certificada de Acta con número de Folio 073/05/2011, de fecha 25 de mayo de 2011, levantada ante el Juez de Paz Municipal del H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, mediante la cual se acredita la dependencia económica que tuvo respecto de la Pensionista fallecida.
Posteriormente, con fecha 11 de abril de 2013, presentó ante esta Comisión Legislativa, Copia Certificada de la Resolución de fecha 11 de enero de 2013, emitida en el Expediente 06/37/12, por la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, mediante la cual se declara como beneficiario de la trabajadora fallecida Romana Sara Glodias Pliego a su viudo el C. Eutaquio Toledo Estrada.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso c), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:
Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013
Inciso c).-El cónyuge supérstite o concubino
siempre y cuando a la muerte de la esposa o
concubinaria trabajadora o pensionista, fuese mayo de
cincuenta y cinco años o esté incapacitado para
trabajar y haya dependido económicamente de ella; y
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público
pensionado, si la pensión se le había concedido por
jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la
última de que hubiere gozado el pensionado.
III.- De la documentación exhibida por el
solicitante, se desprende que la finada Romana Sara
Glodias Pliego, en vida prestó sus servicios para el
Instituto de la Educación Básica del Estado de
Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Maestra de Grupo en Primaria Nivel 7 A de Carrera
Magisterial, adscrita a la Escuela Primaria “Ignacio
Maya” de la Col. Pablo Torres Burgos de Cuautla,
Morelos, siendo pensionada por Jubilación, mediante
el Decreto número 1020, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” Número 4274, a partir del 28
de agosto de 2003, hasta el 23 de marzo de 2011,
fecha en la que causó baja por defunción; quedando
así establecida la relación laboral que existió con el
Instituto de la Educación Básica del Estado de
Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de
cónyuge supérstite al C. Eustaquio Toledo Estrada,
beneficiario de la fallecida pensionada. Observándose
en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas
contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II,
inciso c) y párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce
procedente asignar la pensión de Viudez, al
beneficiario solicitante.
Cabe señalar que del día en que la trabajadora
pensionista causó baja por defunción, al momento de
la presentación de la solicitud, se observa un período
de 1 año, 6 meses, 26 días, tiempo en el cual le
prescribió el derecho a la pensión por Viudez, según lo
establece el artículo 104, de la Ley en cita, a saber:
Artículo 104.- Las acciones de trabajo que
surjan de esta Ley prescribirán en un año, con
excepción de los casos previstos en los artículos
siguientes.
No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción
II, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la
cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose
de pensiones, al citar que:
Artículo 108.- Las prescripciones se interrumpen:
Fracción II.- Si el Poder estatal o municipio a
cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho
de aquella contra quien prescribe, de palabra, por
escrito o por los hechos indudables.
Por lo que el solicitante con fecha 13 de octubre de 2013, presentó ante esta Comisión legislativa, escrito mediante el cual refiere que ha solicitado al Organismo denominado Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, el reconocimiento al derecho de pensión, sin embargo no ha sido posible obtenerlo, toda vez que le manifiestan que en términos de las disposiciones legales aplicables, no existe fundamento legal para otorgar dicho reconocimiento y es el Congreso del Estado, conforme a sus facultades, el competente para resolver si procede o no la pensión solicitada y a partir de qué fecha es procedente otorgarla; razón por la cual y ante tal negativa, no obstante de haber transcurrido más de un año entre la fecha en que falleció la trabajadora pensionista y la fecha de presentación de la solicitud, manifiesta que su derecho a obtener la pensión por viudez solicitada es imprescriptible, esto es que no se pierde por el transcurso del tiempo, ya que dicho criterio está sustentado por el Poder Judicial de la Federación mediante la tesis jurisprudencial que a continuación se transcribe:
“Las pensiones jubilatorias que fijan algunos contratos de trabajo a cargo de los patrones, se equiparán en cierta forma a la obligación de dar alimentos, ya que en ambos casos se trata de proporcionar a personas que no tienen plena capacidad para obtener sustento, determinadas prestaciones que los ayuden a subsistir. Consecuentemente, las acciones que tienden a obtener la pensión jubilatoria o la fijación correcta de la misma, no prescriben, pues la privación del pago de la pensión o el otorgamiento de una inferior a la que realmente corresponde, son actos de tracto sucesivo que se producen día a día, por lo que en realidad, el término para ejercer estas acciones comienza a computarse todos los días, lo cual hace imprescriptible el derecho para ejercitarlas. Lo que prescribe en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, es la acción para cobrar las pensiones que se hubieren dejado de pagar o la diferencia cuando se trate de un pago incorrecto, cuando esas pensiones o diferencias se hubieran causado con anterioridad a un año contado a partir de la presentación de la demanda.”
Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito”.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, al C. Eustaquio Toledo Estrada, cónyuge supérstite de la finada Romana Sara Glodias Pliego, que en vida prestó sus servicios para el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Maestra de Grupo en Primaria Nivel 7 A de Carrera Magisterial, adscrita a la Escuela Primaria “Ignacio Maya” de la Col. Pablo Torres Burgos de Cuautla, Morelos, siendo pensionada por Jubilación, mediante el Decreto número 1020, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4274, a partir del 28 de agosto de 2003, hasta el 23 de marzo de 2011, fecha en la que causó baja por defunción.
13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 49
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que
hubiere gozado la pensionista, debiendo ser pagada
tomando en cuenta la fecha de publicación del
Decreto, surtiendo efectos hasta un año anterior a la
fecha en que se le otorgue, por el Instituto de la
Educación Básica del Estado de Morelos, con cargo a
la partida destinada para pensiones, según lo
establecen los numerales 55, 64, 65, fracción II, inciso
c) y, párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo
antes aludido.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de conformidad
con los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los treinta días del mes de
octubre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los
CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante.
Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip.
Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
noviembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Poder
Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 22 de
mayo de 2013, la C. Senaida Villamar Jorge, por
propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud
de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de
tener la calidad de cónyuge supérstite del finado
Gregorio González de la Rosa, acompañando la
documentación original establecida en el artículo 57,
apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III
y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la
solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del
salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Mazatepec,
Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de
defunción del de cujus.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta
los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco
años si están estudiando o cualquiera que sea su
edad si se encuentran imposibilitados física o
mentalmente para trabajar.
Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público
pensionado, si la pensión se le había concedido por
jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la
última de que hubiere gozado el pensionado.
III.- De la documentación exhibida por la
solicitante, se desprende que el finado Gregorio
González de la Rosa, en vida prestó sus servicios para
el H. Ayuntamiento de Mazatepec, Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Personal de
Mantenimiento, adscrito al Área de Servicios Públicos,
siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto
número 511, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” Número 5089, el 15 de mayo de 2013;
quedando así establecida la relación laboral que
existió con el H. Ayuntamiento de Mazatepec, Morelos.
Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge
supérstite a la C. Senaida Villamar Jorge, beneficiaria
del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia,
satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los
artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y, párrafo
tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del
Estado, por lo que se deduce procedente asignar la
pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS
OCHENTA Y SIETE
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,
a la C. Senaida Villamar Jorge, cónyuge supérstite del
finado Gregorio González de la Rosa, que en vida
prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de
Mazatepec, Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Personal de Mantenimiento, adscrito al
Área de Servicios Públicos, siendo pensionado por
Jubilación, mediante el Decreto número 511, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número
5089, el 15 de mayo de 2013.
ARTÍCULO 2°.-La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que
hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a
partir del día siguiente al de su fallecimiento por el H.
Ayuntamiento de Mazatepec, Morelos, con cargo a la
partida destinada para pensiones, según lo establecen
los numerales 55, 64, 65, párrafo tercero, inciso c), de
la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo
antes aludido.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de conformidad
con los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los treinta días del mes de
octubre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los
CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante.
Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip.
Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
noviembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 51
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Poder
Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 17 de
febrero de 2011, la C. Flora Cuevas Medina, por
propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud
de pensión por Ascendencia, derivando tal acto en
virtud de haber tenido la calidad de Madre,
dependiente económico del finado Francisco Morantes
Cuevas, acompañando la documentación original
establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones
I, II, III, y B), fracciones III y IV, de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de
nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta
de certificación del salario expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento y
acta de defunción del de cujus.
Posteriormente con fecha 22 de agosto de
2013, presentó ante esta Comisión Legislativa, copia
certificada de la resolución de fecha 25 de abril de
2011, dictada en el Expediente 96/2011, por el
Juzgado Civil de Primera Instancia del Octavo Distrito
Judicial en el Estado, mediante la cual se acredita que
la ahora solicitante de la pensión dependía
económicamente del trabajador fallecido.
II.- Con base en los artículos 47, fracción I,
inciso a), 105 y Décimo Transitorio de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos
vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones
que establecen lo siguiente:
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales:
a) La Policía Preventiva, con todas las unidades
y agrupamientos que prevean sus reglamentos
respectivos;
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo
a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una
normatividad de régimen complementario de seguridad
social y reconocimientos, de conformidad con lo
previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII,
tercer párrafo, de la Constitución General.
ARTÍCULO DÉCIMO.- En un plazo que no
podrá exceder de un año a partir de la entrada en
vigor de la presente ley, el titular del Poder Ejecutivo,
someterá a consideración del Poder Legislativo la
iniciativa de Ley de Prestaciones de Seguridad Social
de las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, que se basará en los estudios
técnicos, jurídicos y de factibilidad presupuestal
necesarios; mientras tanto los elementos a que se
refiere el artículo 123, fracción XIII, párrafo tercero, de
la Constitución General gozarán de las prestaciones
del régimen de seguridad social al que se encuentren
inscritos.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 54, fracción VII y 65, fracción II, inciso d),
párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos, que a la letra dicen:
Artículo 54.- Los trabajadores en materia de
prestaciones sociales tendrán derecho a:
Fracción VII.- Pensión por jubilación, por
cesantía en edad avanzada, por invalidez, por viudez,
por orfandad y por ascendencia, en términos de las
disposiciones legales aplicables.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso d).- A falta de cónyuge, hijos o concubina,
la pensión por muerte se entregará a los ascendientes
cuando hayan dependido económicamente del
trabajador o pensionista durante los cinco años
anteriores a su muerte.
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público
por causas ajenas al servicio, se aplicarán los
porcentajes a que se refiere la fracción I, del artículo 58
de esta Ley, si así procede según la antigüedad del
trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las
hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a 40
veces el salario mínimo general vigente en la Entidad.
III.- De la documentación exhibida por la
solicitante, se desprende que el finado Francisco
Morantes Cuevas, en vida prestó sus servicios en el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo
desempeñado los cargos siguientes: Policía Raso, en
la Subsecretaría Operativa de Seguridad Pública, del
01 de octubre de 2007, al 15 de febrero de 2008;
Policía GOES, en la Subsecretaría Operativa de
Seguridad Pública de la Secretaría de Seguridad
Pública, del 16 de febrero de 2008, al 31 de agosto de
2010; Policía Especializado, en la Subsecretaría
Operativa de Seguridad Pública de la Secretaría de
Seguridad Pública, del 01 de septiembre de 2010, al
27 de enero de 2011, fecha en la que causó baja por
defunción.
Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013
Del análisis practicado a la hoja de servicios anteriormente descrita y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del finado Francisco Morantes Cuevas, acreditándose 3 años, 3 meses, 26 días de servicio efectivo ininterrumpido, quedando así establecida la relación administrativa que existió entre el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos con el fallecido Servidor Público; así mismo, se refrenda la calidad de beneficiario Ascendiente a la C. Flora Cuevas Medina. En consecuencia y una vez satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso d), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que es procedente otorgar la pensión por Ascendencia, en referencia.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Ascendencia, a la C. Flora Cuevas Medina, Madre dependiente económico del finado Francisco Morantes Cuevas, quien en vida prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Especializado, en la Subsecretaría Operativa de Seguridad Pública de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de septiembre de 2010, al 27 de enero de 2011, fecha en la que causó baja por defunción.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el Salario Mínimo General vigente en la Entidad, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65, párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.
TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los treinta días del mes de octubre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de noviembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES: I).- Que con fecha 01 de abril de 2013, el C.
César Reyes Gaytán, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios subordinados, en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; desempeñando como último cargo el Agente de la Policía Ministerial “D”, en la Dirección Regional Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo acreditado, 23 años, 01 mes y 21 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. César Reyes Gaytán, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Seiscientos dieciséis, de fecha veinte de junio de dos mil trece, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5101, el 03 de julio de 2013, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 65%, del último salario del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado.
III).- Que en fecha 24 de julio de 2013, el C. César Reyes Gaytán, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta Ciudad, demanda de garantías, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:
AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso del Estado de Morelos, por conducto
del Presidente de la Mesa Directiva; Gobernador Constitucional del Estado de Morelos; Secretario de Gobierno, por sí y por ministerio
de Ley Director del Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos.
ACTO RECLAMADO: El Decreto número Seiscientos Dieciséis,
emitido por la Quincuagésima Segunda Legislatura del H. Congreso del Estado de Morelos, el cual fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5101, de fecha 3 de julio del año 2013.
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IV).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Séptimo de Distrito en
el Estado de Morelos, quien por proveído de 26 de
julio de 2013, admitió a trámite la demanda, quedando
registrada bajo el expediente 1321/2013-V.
V).- Con fecha 10 de octubre de 2013, se
notificó al Congreso del Estado de Morelos, la
sentencia pronunciada el 09 de octubre del mismo
año, por el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de
Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo
y Protección de la Justicia Federal al C. César Reyes
Gaytán, en los siguientes términos:
“En consecuencia, una vez demostrada la
inconstitucionalidad del precepto legal invocado,
procede conceder el amparo y protección de la justicia
federal a favor del quejoso CÉSAR REYES GAYTÁN,
para el efecto de que el Congreso del Estado de
Morelos:
a) No aplique al impetrante de amparo el
precepto legal declarado inconstitucional,
b) Deje sin efectos el decreto número
seiscientos dieciséis, emitido por la Quincuagésima
Segunda Legislatura del Congreso del Estado de
Morelos.
c) Emita otro, en el que deberá equiparar el
porcentaje del monto de la pensión del quejoso, en el
que le asigne el mismo porcentaje que recibiría una
mujer, por los mismos años de servicio prestados por
el amparista. Esto es, del 75%, según lo establece el
inciso f), fracción II del artículo 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos.”
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto que otorgó la pensión
solicitada, sino que además, en su lugar, este Poder
Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos
de la sentencia en cuestión, razón por la cual es
menester que esta Comisión Legislativa, de nueva
cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de
pensión por Jubilación presentada por el C. César
Reyes Gaytán, con fecha 01 de abril de 2013.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. (Derogada)
II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar
las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y
Administración interior del Estado.
III. …
Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los Municipios, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:
Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las iniciativas de Ley, los Proyectos de Decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizar la investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán presentar su solicitud acompañada de los documentos siguientes:
A).- Para el caso de jubilación, cesantía por edad avanzada o invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor público competente del Gobierno o del Municipio que corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida por la dependencia o entidad pública a la que se encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad Social correspondiente, en el cual se decrete la invalidez definitiva.
…
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Artículo 58.- La pensión por jubilación se otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado y /o de los Municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones:
I.- La pensión por jubilación solicitada por los trabajadores en general, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:
a).- Con 30 años de servicio 100%; b).- Con 29 años de servicio 95%; c).- Con 28 años de servicio 90%; d).- Con 27 años de servicio 85%; e).- Con 26 años de servicio 80%; f).- Con 25 años de servicio 75%; g).- Con 24 años de servicio 70%; h).- Con 23 años de servicio 65%; i).- Con 22 años de servicio 60%; j).- Con 21 años de servicio 55%; y k).- Con 20 años de servicio 50%. Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida. Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada. II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su jubilación de conformidad con el siguiente orden: a) Con 28 años de servicio 100%; b) Con 27 años de servicio 95%; c) Con 26 años de servicio 90%; d) Con 25 años de servicio 85%; e) Con 24 años de servicio 80%; f) Con 23 años de servicio 75%; g) Con 22 años de servicio 70%; h) Con 21 años de servicio 65%; i) Con 20 años de servicio 60%; j) Con 19 años de servicio 55%; y k) Con 18 años de servicio 50%. Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada.
TERCERO.- La Autoridad Judicial Federal, al resolver otorgar el amparo solicitado, consideró fundado el concepto de violación esgrimido por el C. César Reyes Gaytán, atento medularmente a las consideraciones siguientes:
“En efecto, en la demanda de garantías, el quejoso CESAR REYES GAYTÁN sustancialmente aduce que la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en su artículo 58, fracciones II y IV(SIC)transgrede lo dispuesto por el artículo 4º,de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley, en virtud de que por un mismo período de tiempo laborado se le concede un porcentaje de pensión menor en relación a la mujer, lo cual hace una distinción por cuanto al género entre los trabajadores que hayan prestado sus servicios al Estado.
El concepto de violación esgrimido por la parte quejosa, es sustancialmente fundado y suficiente para conceder el amparo y protección de la justicia federal solicitado.”
….
“Pues bien, el artículo transcrito se advierte, en
lo que interesa, que el legislador establece para la
obtención que para la obtención de la pensión por
jubilación de los servidores públicos de cualquiera de
los tres Poderes del Estado y/o de los Municipios, una
diferencia del porcentaje de salario que percibirán los
trabajadores en relación con las trabajadoras, por
años de servicio laborados, pues, no obstante que los
varones y las mujeres tengan los mismos años de
servicio, a estas últimas se les concede un diez por
ciento más de pensión, mientras que a los primeros se
les exige dos años más de tiempo laborado para
obtener el mismo porcentaje de pensión.”
….
“…la garantía de igualdad entre hombres y
mujeres reconocida por el artículo 4º Constitucional,
ordena al legislador que se abstenga de introducir
distinciones injustificadas o discriminatorias, así como
establecer diferencias respecto a las condiciones en
que prestan sus servicios y desarrollan sus actividades
hombres y mujeres, excepto aquellas referidas a la
condición biológica de la maternidad que
necesariamente debe otorgarse a las mujeres.
….
“Consecuentemente, en acatamiento al principio
constitucional de igualdad entre el varón y la mujer,
tampoco resultan admisibles las diferencias entre
sexos tratándose de los porcentajes de pensiones que
deben percibir al cumplir los años de servicio que les
dan derecho a jubilarse, por las razones ya
expresadas, máxime que el artículo 123, apartado B,
fracción V, de la Constitución Federal, refiere a la
igualdad en la percepción de salarios por el mismo
trabajo, independientemente del sexo.
En ese contexto, si además, de los artículos 1o.,
párrafo tercero, y 4o., párrafo primero, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte
que la no discriminación consiste en el derecho
subjetivo público del gobernado de ser tratado en la
misma forma que todos los demás y el correlativo
deber jurídico de la autoridad de garantizar un trato
idéntico a todas las personas ubicadas en las mismas
circunstancias.
Tales principios impiden el establecimiento de
distinciones o diferencias arbitrarias sobre las
condiciones en que las mujeres o los varones prestan
sus servicios, o bien, respecto del derecho que ambos
géneros tienen a obtener su jubilación.
Orienta lo anterior, la tesis CXLV/2012,
sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, que obra en el Libro XI,
Agosto de 2012, Tomo 1, Décima Época, página 487,
del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
del rubro y texto siguientes:
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“IGUALDAD ANTE LA LEY Y NO
DISCRIMINACIÓN. SU CONNOTACIÓN JURÍDICA
NACIONAL E INTERNACIONAL. Si bien es cierto que
estos conceptos están estrechamente vinculados,
también lo es que no son idénticos aunque sí
complementarios. La idea de que la no debe
establecer ni permitir distinciones entre los derechos
de las personas con base en su nacionalidad, raza,
sexo, religión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social es consecuencia de
que todas las personas son iguales; es decir, la noción
de igualdad deriva directamente de la unidad de
naturaleza del género humano y es inseparable de la
dignidad de la persona, frente a la cual es
incompatible toda situación que, por considerar
superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo
con privilegio o que, a la inversa, por considerarlo
inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo
discrimine del goce de sus derechos que se reconocen
a quienes no se consideran en tal situación de
inferioridad. Así pues, no es admisible crear
diferencias de trato entre seres humanos que no
correspondan con su única e idéntica naturaleza; sin
embargo, como la igualdad y la no discriminación se
desprenden de la idea unidad de dignidad y naturaleza
de la persona, no todo tratamiento jurídico diferente es
discriminatorio, porque no toda distinción de trato
puede considerarse ofensiva, por sí misma, de la
dignidad humana. Por tanto, la igualdad prevista por el
artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y de los diversos instrumentos
internacionales en materia de derechos humanos, más
que un concepto de identidad ordena al legislador no
introducir distinciones entre ambos géneros y, si lo
hace, estas deben ser razonables y justificables.”
Por lo que, si el derecho a obtener la jubilación
constituye una prestación de índole laboral, resulta
evidente que el artículo 58, fracciones I y II, de la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos, soslaya las
garantías constitucionales invocadas, al establecer
para la obtención de la pensión por jubilación que
deberán recibir los citados servidores públicos sujetos
al régimen de cotización respectiva, una diferencia
entre varones y mujeres en el porcentaje sobre el
último salario de cotización neto que se considera para
el monto de la pensión, aún cuando se tengan los
mismos años de servicio cotizados, consignándose
siempre uno inferior para los varones, en la tabla
precisada en el propio precepto legal; lo que
evidencia claramente una variación desfavorable para
los varones al percibir como pensión un porcentaje
sobre el salario de cotización inferior al que reciben las
mujeres.
Apoya lo anterior, la tesis de jurisprudencia
IV.2o. A. J/13, emitida por el Segundo Tribunal
Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto
Circuito, visible en el Tomo XXV, Abril de 2007,
Novena Época, página 1458, del Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, Materias Administrativa
y Laboral, que dispone lo siguiente:
“PENSIÓN POR JUBILACIÓN DE LOS TRABAJAORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY DEL ISSSTELEÓN, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 24 DE DICIEMBRE DE 1993, QUE FIJA UN PORCENTAJE SOBRE EL SALARIO DE COTIZACIÓN NETO INFERIOR PARA LOS HOMBRES, AUNQUE TENGAN LS MISMOS AÑOS DE SERVICIO QUE LAS MUJERES, VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD DE TRATO ANTE LA LEY, PREVISTA EN LS ARTÍCULOS 4o. Y 123, APARTADO A, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. El artículo sexto transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León (ISSSTELEÓN), reformado por decreto publicado en el Periódico Oficial el 24 de diciembre de 1993, establece que los servidores públicos que se encontraban sujetos al régimen de cotización previsto en la abrogada ley que regía a dicho instituto, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 21 de enero de 1983, podrán jubilarse a los treinta años de servicio los hombres y a los veintiocho las mujeres, alcanzando una pensión proporcional a su último salario de cotización neto conforme a la tabla que contiene la misma disposición. En ese sentido, si el porcentaje contenido en dicha tabla es inferior para los hombres respecto al de las mujeres, aun cuando tengan los mismos años de servicio cotizados, es evidente que dicha disposición transitoria viola la garantía de igualdad de trato ante la ley prevista en los artículos 4º. Y 123, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues establece diferencias arbitrarias sobre las condiciones en que se otorga la pensión por jubilación a hombres y mujeres, específicamente en cuanto al porcentaje del último salario base de cotización de ésta”.
Incluso, la exposición de motivos del decreto número quinientos veintitrés, por el que se reforma las fracciones I y II de la Ley del Servicio del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el seis de abril de dos mil cinco, se advierte que no se expusieron las razones o circunstancias que dieron lugar al trato diferenciado entre el porcentaje de salario que debían recibir los hombres en relación a las mujeres, al momento de pensionarse por años de servicio, pues únicamente se explica que tal reforma de debe al trato diferenciado entre las trabajadoras que son madres, y las que no lo son, pero nunca hace mención de esa diferenciao desigualdad de trato, entre hombres y mujeres.”
…. “…el emisor de la norma no estableció
situaciones jurídicas, ,o al menos fácticas, que establecieran ese trato diferenciado, en base a criterios razonables y objetivos que lo justificaran, por lo que, se considera que la redacción del artículo 58, fracciones I y II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, al otorgar un trato diferenciado a los varones, de las mujeres, sin establecer un límite de justificación, viola las garantías de igualdad y equidad de género, contempladas en el artículo 4º. de la Constitución Federal, pues el varón se le está discriminando por razón de género.
Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013
Esto, pues con dicha norma se hace una distinción y general una discriminación de género, ya que al encontrarse en situaciones de igualdad, tanto hombres como mujeres, deben ser tratadas de manera igual, y no tienen que soportar un perjuicio o privarse de un beneficio desigual e injustificado, como en la especie ocurre, pues, dependiendo del género se establece el porcentaje de la pensión por jubilación.”
…. “En consecuencia de lo expuesto, dado que el
artículo 58, fracciones I y II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, resultó violatorio del derecho humano a la igualdad por dar un trato discriminatorio al varón, es procedente declarar su inconstitucionalidad, de conformidad con el artículo 78 de las Ley de Amparo, así como la del acto de aplicación consistente en el Decreto número seiscientos dieciséis, emitido por la Quincuagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el tres de julio de dos mil trece, que concedió al quejoso el beneficio de pensión jubilatoria, sobre el porcentaje de 65% de su último salario, al haber cumplido veintitrés años, un mes, veintiún días de servicio.
“En consecuencia, una vez demostrada la inconstitucionalidad del precepto legal invocado, procede conceder el amparo y protección de la justicia federal a favor del quejoso CÉSAR REYES GAYTÁN, para el efecto de que el Congreso del Estado de Morelos:
a) No aplique al impetrante de amparo el precepto legal declarado inconstitucional,
b) Deje sin efectos el decreto número seiscientos dieciséis, emitido por la Quincuagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Morelos.
c) Emita otro, en el que deberá equiparar el porcentaje del monto de la pensión del quejoso, en el que le asigne el mismo porcentaje que recibiría una mujer, por los mismos años de servicio prestados por el amparista. Esto es, del 75%, según lo establece el inciso f), fracción II del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.”
Sin que sea óbice lo anterior, que el acto de aplicación de la norma declarada inconstitucional se refiera a un Decreto, emitido por el Congreso del Estado de Morelos, publicado en el órgano de difusión de la Entidad, pues tal ordenamiento, no se trata de un acuerdo de interés general o de una disposición legislativa de observancia general, pues únicamente establece derechos a favor del aquí quejoso, de ahí que sí pueda ser modificado, conforme a lo ordenado por esta sentencia de amparo, esto último, a fin de restituir a la parte agraviada en el pleno goce de sus garantías violadas, conforme lo preceptúa el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo.”
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5101, EL TRES DE JULIO DE DOS MIL TRECE, y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL C. CÉSAR REYES GAYTÁN para quedar en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 01 de abril del 2013, el C. César
Reyes Gaytán, por su propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. César Reyes Gaytán, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 23 años, 01 mes, 21 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Agente de Apoyo, en la Dirección de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de mayo, al 30 de septiembre de 1989; Jefe de Grupo, en la Dirección de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de marzo de 1990, al 15 de mayo de 1995; Judicial “D”, en la Dirección de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de mayo de 1995, al 14 de octubre de 1998; Policía Judicial “D”, en la Dirección de la Policía Judicial Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 15 de octubre de 1998, al 01 de mayo del 2000; Policía Judicial “D”, en la Dirección de la Policía Judicial Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de junio del 2000, al 15 de agosto del 2003; Judicial “D”, en la Dirección Regional Metropolitana de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de agosto del 2003, al 30 de septiembre del 2010; Agente de la Policía Ministerial “D”, en la Dirección Regional Metropolitana de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de octubre del 2010, al 23 de enero del 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.
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De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso f), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS
ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Seiscientos Dieciséis, de fecha 20 de junio de 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5101, el 03 de julio del mismo año, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. César Reyes Gaytán, dejándolo sin efecto legal alguno.
ARTÍCULO 2°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Cesar Reyes Gaytán, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Agente de la Policía Ministerial “D”, en la Dirección Regional Metropolitana de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia.
ARTÍCULO 3°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 4º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.
TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.-El presente Decreto, entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos, el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías Número 1321/2013-V, promovido por el C. César Reyes Gaytán.
Recinto Legislativo a los treinta días del mes de octubre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de noviembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES: I.- Que con fecha 18 de julio de 2012, fue
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado, número 5003, el Decreto Número Mil Novecientos Cuarenta y Dos, en el que se otorga pensión por JUBILACIÓN al C. Carlos Fuentes Hermosa, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que mediante escrito presentado en fecha 27 de noviembre de 2012, ante el Congreso del Estado, el C. Carlos Fuentes Hermosa, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía la Modificación del Decreto número Mil Novecientos Cuarenta y Dos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, en fecha 18 de julio de 2012, a efecto de que se le reconozca mayor antigüedad devengada en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
III.- Que atento a lo señalado en el párrafo que antecede, mediante Decreto Número Quinientos Veintinueve, de fecha 02 de mayo de 2013, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, 5089, el 15 del mismo mes y año, se modificó el diverso número Mil Novecientos Cuarenta y Dos, publicado en el citado Órgano Oficial Informativo número 5003, el 18 de julio de 2012, a fin de otorgar al C. Carlos Fuentes Hermosa, pensión por Jubilación al 55% de su último salario, por haber acreditado 21 años, 6 meses y 20 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en términos de lo dispuesto por el artículo 58, fracción I, inciso j), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58 de la citada Ley.
IV).- Que en fecha 05 de junio de 2013, el C. Carlos Fuentes Hermosa, ante la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta Ciudad, presentó escrito solicitando el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:
AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso del Estado de Morelos; Gobernador Constitucional del Estado; Secretario de Gobierno; Director del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”;
y Secretario de Hacienda del Estado de Morelos.
Página 58 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013
ACTOS RECLAMADOS:
A) La aprobación, expedición, publicación de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en
específico el artículo 58, fracción I, inciso j); y B) La aprobación y expedición del Decreto
Número 529 (Quinientos Veintinueve) publicado el quince de mayo del año dos mil trece, en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” número 5089, mismo que reforma el Decreto Número 1942 (Mil Novecientos
Cuarenta y Dos) publicado el dieciocho de julio del año de dos mi doce, en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5003. V).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Segundo de Distrito en el Estado de Morelos, quien por proveído de 07 de
junio de 2013, admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 656/2013-III.
VI).- Con fecha 11 de octubre de 2013, se notificó al Congreso del Estado de Morelos, la
sentencia pronunciada el 04 de octubre del mismo año, por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de
Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Carlos
Fuentes Hermosa, en los siguientes términos: “En las relatadas condiciones al quedar
evidenciado que el artículo impugnado es violatorio del principio de igualdad entre el varón y la mujer, lo
procedente es conceder a Carlos Fuentes Hermosa el amparo y protección de la Justicia Federal para el
efecto de que: d) Se desincorpore de su esfera jurídica al
artículo impugnado; esto es, la autoridad responsable deberá dejar sin efectos el Decreto número 529
(quinientos veintinueve), publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 5089 el quince de mayo de
dos mil trece que reformó el diverso decreto 1942, publicado en el mismo medio de difusión 5003 de
dieciocho de julio de dos mil doce, por medio del cual se concedió al aquí quejoso pensión por jubilación, a
razón del cincuenta y cinco por ciento del último salario del ahora quejoso; y,
e) En su lugar se dicte otro en el que en acatamiento a la garantía de igualdad, no se aplique
en su perjuicio la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en específico el artículo 58, fracción I, inciso
j), que reclama, esto es, que se le dé idéntico trato al señalado para las mujeres en la disposición normativa
contenida en el Artículo 58, fracción II, inciso h), del mismo ordenamiento legal, es decir, la pensión deberá
cubrirse al 65% (sesenta y cinco por ciento), del último salario del aquí quejoso.
La concesión del amparo, se hace extensiva al acto de aplicación, por estar fundamentado en una
norma inconstitucional, aunado a que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, esto es, que se cubra el
retroactivo que se actualice a partir de la publicación del Decreto combativo, desde el quince de mayo de
dos mil trece, lo anterior de conformidad con la tesis antes transcrita.”
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto modificatorio solicitado,
sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo
debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la
sentencia en cuestión, razón por la cual es menester
que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre
al estudio y resuelva la solicitud de Modificación de
Decreto presentada por el C. Carlos Fuentes Hermosa
con fecha 27 de noviembre de 2012.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. (Derogada)
II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar
las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y
Administración interior del Estado.
III. …
Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado y los Municipios, así como la facultad de
investigación para comprobar fehacientemente los
datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores
para el beneficio de las pensiones, así como atender
los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le
turne, para someterlos posteriormente a la
consideración del Pleno, a saber:
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son
órganos colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizarla investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 59
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de jubilación, cesantía por
edad avanzada o invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
invalidez definitiva.
…
Artículo 58.- La pensión por jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado
y /o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por jubilación solicitada por los
trabajadores en general, se determinará de acuerdo
con los porcentajes de la tabla siguiente:
a).- Con 30 años de servicio 100%;
b).- Con 29 años de servicio 95%;
c).- Con 28 años de servicio 90%;
d).- Con 27 años de servicio 85%;
e).- Con 26 años de servicio 80%;
f).- Con 25 años de servicio 75%;
g).- Con 24 años de servicio 70%;
h).- Con 23 años de servicio 65%;
i).- Con 22 años de servicio 60%;
j).- Con 21 años de servicio 55%; y
k).- Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%;
c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%;
h) Con 21 años de servicio 65%;
i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y
k) Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad
determinada.
TERCERO.- La Autoridad Judicial Federal, al
resolver otorgar el amparo solicitado, consideró
fundado el concepto de violación esgrimido por el C.
Carlos Fuentes Hermosa, atento medularmente a las
consideraciones siguientes:
“Es esencialmente fundado el concepto de
violación y suficiente para conceder el amparo y
protección de la Justicia Federal, en atención a las
siguientes consideraciones:
En primer lugar cabe precisar que en el amparo
contra ley existen diversos supuestos donde ubicar la
aplicación de la norma combatida, a saber: 1.
Actualización automática del supuesto normativo con
motivo de sus sola entrada en vigor, al comprender la
situación jurídica del particular afectado (norma
autoaplicativa), en donde basta que el quejoso se
encuentre ubicado en la situación regulada por la
disposición para que se genere el perjuicio con la sola
vigencia de la norma, sin tener que esperar algún acto
de aplicación para solicitar la protección de la Justicia
Federal; 2. Aplicación expresa en el acto reclamado
que implica la actualización de su hipótesis (norma
heteroaplicativa), cuando la responsable, el articular o
un tercero que actúa por mandato de la ley actualiza
los supuestos jurídicos plasmados en una norma, esto
es, tanto la hipótesis como la consecuencia están
inmersas en el acto de aplicación; 3. Aplicación tácita
de acuerdo con los supuestos que se concretaron en
el acto controvertido, en los casos en que no existe
invocación expresa de la norma jurídica que pretende
controvertir el quejoso, pero si la regulación de su
situación jurídica por la norma no señalada, por lo que
tanto la hipótesis como la consecuencia están
contenidas implícitamente en el acto, de ahí que la
observancia se actualiza de manera tácita; y 4.
Aplicación negativa (interpretación a contrario sentido),
en este supuesto, la situación jurídica del quejoso es
análoga, equiparable o idéntica a la establecida en
una disposición que lo excluye de la observancia de
ciertos de sus efectos, causándole así un perjuicio por
inobservancia del principio de igualdad, por lo que la
pretensión principal del impetrante es la de
incorporarse en un supuesto que lo excluye por
diversas cuestiones, esto es, parte de la premisa de
que el precepto reclamado no está dirigido a su
situación jurídica y según el mandato de la propia
norma no es posible que actualice sus efectos, sin
embargo, al contener un beneficio o prerrogativa,
pretende obtenerla aduciendo violaciones a derechos
humanos principalmente, por generalidad, igualdad o
equidad en términos de lo dispuesto en los artículos
1o. y 4, de la Constitución General de la República..”
Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013
“Resulta entonces que este último supuesto en
que se ubica el quejoso y para acreditarlo basta referir
que Carlos Fuentes Hermosa recibió por parte del
Congreso del Estado una pensión por jubilación
equivalente al cincuenta y cinco por ciento (55%) de
su salario, por encuadrar en lo previsto por el artículo
58, fracción I, inciso j) de la Ley del Servicio Civil, esto
es, al haber acreditado una antigüedad de veintiún
años, seis meses y veinte días de servicio efectivo de
trabajo en el Poder Ejecutivo del Estado, como se
acredita en con el decreto de pensión quinientos
veintinueve (529) emitido por la Cuadragésima
Legislatura del Estado de Morelos, el cual fue
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5089 de quince de mayo de dos mil trece, con
lo que se actualiza el acto de aplicación de la norma
combatida.
Ahora bien, para evidenciar lo fundado de los
conceptos de violación propuesto por el quejoso, es
conveniente transcribir los 1º, 4º, y 123, apartado B,
fracción V, Constitucionales:”
…
“De una interpretación armónica de los
preceptos constitucionales anteriormente transcritos
se concluye que todos establecen la garantía de
igualdad que debe existir entre el hombre y la mujer, la
cual tutela el que no exista diferencia de trato por
razón de sexo.
Dicha garantía aplicada a las condiciones en
que el hombre y la mujer prestan sus servicios y
desarrollan sus actividades y la percepción de salarios
por el mismo trabajo, esto es, igualdad en la
percepción de salarios por el mismo trabajo,
independientemente del sexo; por tanto, se tiene que
es inadmisible que por razón de género exista
diferencia entre ellos, a excepción a las referidas a la
condición biológica de la maternidad que
necesariamente debe otorgarse de manera exclusiva a
las mujeres.
Por su parte, el numeral 58, fracción I, inciso j),
de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que
constituye el acto reclamado, dispone lo siguiente:”
…
“El precepto transcrito dispone que para obtener
la pensión por jubilación los servidores públicos
sujetos al régimen de cotización respectiva, establece
una diferencial en el porcentaje sobre el último salario
de cotización neto que se considera para el monto de
la pensión entre mujeres y varones, no obstante que
se tengan los mismos años de servicios cotizados,
consignándose siempre un número inferior para los
varones.
Ello es una patente variación desfavorable para
los varones al percibir como pensión un porcentaje
sobre salario de cotización inferior al que reciben las
mujeres, aún cuando se tenga igual número de años
de servicio, lo que contraviene la garantía de igualdad
que establecen los preceptos constitucionales en
estudio.
En apoyo a lo anterior, es aplicable la
jurisprudencia IV. 2o. A. J/15 (9a.) emitida por el
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa
del Cuarto Circuito, publicada en página 1408 del
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
,Libro XII, Septiembre de dos mil doce, Tomo 3,
correspondiente a la Décima Época, cuyo rubro y texto
se transcriben a continuación:
“PENSIÓN POR VIUDEZ, EL ARTÍCULO 95,
FRACCIÓN III D LA LEY DEL INSTITUTO DE
SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN,
AL ADICIONAR REQUISITOS PARA EL VIUDO EN
RELACIÓN CON LOS EXIGIDOS A LA VIUDA PARA
SER BENEFICIARIOS DE AQUELLA, TRANSGREDE
LA GARANTÍA DE IGUALDAD. En el artículo 1o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
se establece que queda prohibid toda discriminación
motivada por el género; asimismo, el artículo 4o. de
ese ordenamiento dispone que el varón y la mujer son
iguales ante la Ley. Ahora bien, como lo ha
determinado la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, el principio de igualdad no implica que todos
los sujetos de la norma se encuentren siempre, en
todo momento y ante cualquier circunstancia, en
condiciones de absoluta paridad, sino que se refiere a
la igualdad jurídica, que debe traducirse en la
seguridad de no tener que soportar un perjuicio (o
privarse de un beneficio) desigual e injustificado; en
otras palabras, el valor superior que persigue este
principio consiste en evitar que existan normas que,
llamadas a proyectarse sobre situaciones de igualdad
de hecho, produzcan como efecto de su aplicación la
ruptura de esa igualdad al generar un trato
discriminatorio entre situaciones análogas, o bien,
propicien efectos semejantes sobre personas que se
encuentran en situaciones dispares, lo que se traduce
en desigualdad jurídica. Por su parte, el artículo 95 de
la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado de Nuevo León prevé
la existencia del derecho a la pensión por viudez para
el cónyuge supérstite, sea mujer o varón, sin embargo,
en su fracción III señala para éste dos requisitos, a
saber: 1)su avanzada edad (60 años o más) o su
incapacidad total y permanente para trabajar; y, 2)la
dependencia económica de la servidora pública o
pensionista. Consecuentemente, la decisión del
legislador de adicionar requisitos para el viudo en
relación con los exigidos a la viuda, transgrede la
garantía de igualdad entre el hombre y la mujer, al
otorgar un trato distinto a los beneficiarios de la
pensión atendiendo exclusivamente a su sexo, sin que
ello se encuentre justificado en razones objetivas, lo
cual además produce una discriminación de género”.
13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 61
Asimismo, tiene aplicación en lo conducente la jurisprudencia IV. 2o. A.J /13 sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, publicado en la página 1458 del Semanario Judicial de, la Federación y su Gaceta, tomo XXV, abril de dos mil siete, correspondiente a la Novena Época, del tenor siguiente:
“PENSIÓN POR JUBILACIÓN DE LOS TRABAJAORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY DEL ISSSTELEÓN, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 24 DE DICIEMBRE DE 1993, QUE FIJA UN PORCENTAJE SOBRE EL SALARIO DE COTIZACIÓN NETO INFERIOR PARA LOS HOMBRES, AUNQUE TENGAN LS MISMOS AÑOS DE SERVICIO QUE LAS MUJERES, VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD DE TRATO ANTE LA LEY, PREVISTA EN LS ARTÍCULOS 4o. Y 123, APARTADO A, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. El artículo sexto transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León (ISSSTELEÓN), reformado por decreto publicado en el Periódico Oficial el 24 de diciembre de 1993, establece que los servidores públicos que se encontraban sujetos al régimen de cotización previsto en la abrogada ley que regía a dicho instituto, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 21 de enero de 1983, podrán jubilarse a los treinta años de servicio los hombres y a los veintiocho las mujeres, alcanzando una pensión proporcional a su último salario de cotización neto conforme a la tabla que contiene la misma disposición. En ese sentido, si el porcentaje contenido en dicha tabla es inferior para los hombres respecto al de las mujeres, aun cuando tengan los mismos años de servicio cotizados, es evidente que dicha disposición transitoria viola la garantía de igualdad de trato ante la ley prevista en los artículos 4º. Y 123, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues establece diferencias arbitrarias sobre las condiciones en que se otorga la pensión por jubilación a hombres y mujeres, específicamente en cuanto al porcentaje del último salario base de cotización de ésta”.
En las relatadas condiciones al quedar evidenciado que el artículo impugnado es violatorio del principio de igualdad entre el varón y la mujer, lo procedente es conceder a Carlos Fuentes Hermosa el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que:
a) Se desincorpore de su esfera jurídica al artículo impugnado; esto es, la autoridad responsable deberá dejar sin efectos el Decreto número 529 (quinientos veintinueve), publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, 5089, el quince de mayo de dos mil trece que reformó el diverso decreto 1942, publicado en el mismo medio de difusión 5003, de dieciocho de julio de dos mil doce, por medio del cual se concedió al aquí quejoso pensión por jubilación, a razón del cincuenta y cinco por ciento del último salario del ahora quejoso; y,
b) En su lugar se dicte otro en el que en
acatamiento a la garantía de igualdad, no se aplique
en su perjuicio la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, en específico el artículo 58, fracción I, inciso
j), que reclama, esto es, que se le dé idéntico trato al
señalado para las mujeres en la disposición normativa
contenida en el Artículo 58, fracción II, inciso h), del
mismo ordenamiento legal, es decir, la pensión deberá
cubrirse al 65% (sesenta y cinco por ciento), del último
salario del aquí quejoso.
La concesión del amparo, se hace extensiva al
acto de aplicación, por estar fundamentado en una
norma inconstitucional, aunado a que lo accesorio
sigue la suerte de lo principal, esto es, que se cubra el
retroactivo que se actualice a partir de la publicación
del Decreto combativo, desde el quince de mayo de
dos mil trece, lo anterior de conformidad con la tesis
antes transcrita.”
En mérito de lo anteriormente expuesto y
fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos
vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta
Comisión dictaminadora somete a la consideración del
Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado
de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DECRETO NÚMERO QUINIENTOS VEINTINUEVE,
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y
LIBERTAD”, No. 5089, EL QUINCE DE MAYO DE
DOS MIL TRECE, y emite DECRETO MEDIANTE EL
CUAL REFORMA EL DIVERSO NÚMERO MIL
NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS, PUBLICADO EL
DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DOCE EN EL
PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” DEL
ESTADO, NÚMERO 5003, para quedar en los
siguientes términos:
ANTECEDENTES:
1.- Con fecha 18 de julio de 2012, fue publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado,
número 5003, el Decreto Número Mil Novecientos
Cuarenta y Dos, en el que se otorga pensión por
JUBILACIÓN al C. Carlos Fuentes Hermosa, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos.
2.- Mediante escrito presentado en fecha 27 de
noviembre de 2012, ante el Congreso del Estado, el C.
Carlos Fuentes Hermosa, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía la Modificación del Decreto
número Mil Novecientos Cuarenta y Dos, publicado en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, en fecha 18 de
julio de 2012, a efecto de que se le reconozca mayor
antigüedad devengada en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos.
Atento lo anterior, la Comisión que suscribe
emite las siguientes:
Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013
CONSIDERACIONES:
I.- Al escrito presentado en fecha 27 de
noviembre de 2012, el C. Carlos Fuentes Hermosa,
acompañó los documentos exigidos por el artículo 57,
de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, como
son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación del salario expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo
acompaño un ejemplar del Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5003, de fecha 18 de julio de 2012,
mediante el cual se publicó el Decreto cuya
modificación se solicita.
II.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40,
fracción II, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, se establece:
Son facultades del Congreso:
I.- …
II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar
las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y
Administración interior del Estado.
Así mismo el artículo, 58, fracción II, inciso h) y
último párrafo, de la Ley del Servicio Civil establecen:
Artículo 58.- La pensión por jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado
y /o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su jubilación de conformidad con el siguiente orden:
h) Con 21 años de servicio 65%;
Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad
determinada.
III.- Del análisis practicado a la documentación
anterior, se desprende que efectivamente con fecha
18 de julio de 2012, fue publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” del Estado número 5003, el
Decreto Número Mil Novecientos Cuarenta y Dos, en
el que se otorga pensión por JUBILACIÓN a favor del
C. Carlos Fuentes Hermosa a razón del 50% del
último salario del solicitante, habiendo desempeñando
como último cargo el de: Agente de la Policía
Ministerial “B”, en la Dirección Operativa de la Policía
Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Así mismo y de la documentación que exhibe el
solicitante, se desprende que efectivamente continuó
prestando sus servicios después del día 20 de marzo
de 2012, fecha en que le fue expedida la primera
constancia de servicios y que fue acompañada a su
solicitud de pensión, misma que sirvió de base para el
cálculo de la antigüedad; razón por la cual es
procedente considerar una antigüedad mayor a los 20
años 11 meses 11 días de servicio efectivo de trabajo
misma que le fue determinada en el Decreto Mil
Novecientos Cuarenta y Dos materia de la presente
modificación.
En virtud de lo anterior, se desprende que la
reforma al Decreto Número Mil Novecientos Cuarenta
y Dos, publicado en fecha 18 de julio de 2012,
encuadra en lo previsto por el artículo 40, fracción II,
de la Constitución Política del Estado de Morelos; 57 y
58, fracción II, inciso h), de la Ley del Servicio Civil del
Estado, resultando en consecuencia procedente
reconocerle la antigüedad que solicita.
En mérito de lo anteriormente expuesto, ésta
Comisión dictaminadora somete a la consideración del
Pleno de la Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA
EL DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
CUARENTA Y DOS, PUBLICADO EL 18 DE JULIO
DE 2012, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y
LIBERTAD” DEL ESTADO, NÚMERO 5003,para
quedar como sigue:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 23 de marzo de 2012, el C. Carlos
Fuentes Hermosa, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación
de conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción II, inciso h), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: Acta de nacimiento, carta de
certificación de salario y hoja de servicios expedidas
por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Carlos Fuentes
Hermosa, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 21 años, 6 meses, 20 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 63
Agente de Segunda, en la Dirección General de
Tránsito y Transportes, del 01 de marzo al 08 de abril
de 1985; Policía Raso, en la Dirección General de
Seguridad Pública, del 01 de abril de 1989, al 30 de
junio de 1990; Agente Especial, en la Dirección
General de la Policía Judicial del Estado de la
Procuraduría General de Justicia, del 01 de julio de
1990, al 01 de enero de 1991;Policía Judicial “B”, en la
Dirección General de la Policía Judicial del Estado de
la Procuraduría General de Justicia, del 16 de febrero
de 1993, al 14 de octubre de 1998; Policía Judicial “B”,
en la Coordinación General de la Policía Judicial del
Estado de la Procuraduría General de Justicia, del 15
de octubre de 1998, al 31 de octubre de 2002; Judicial
“B”, en la Dirección Operativa de la Policía Judicial de
la Procuraduría General de Justicia, del 01 de
noviembre de 2002, al 31 de agosto de 2003; Judicial
“B”, en la Dirección Operativa de la Policía Ministerial
de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de
septiembre de 2003, al 30 de septiembre de 2010;
Agente de la Policía Ministerial “B”, en la Dirección
Operativa de la Policía Ministerial de la Procuraduría
General de Justicia, del 01 de octubre del 2010, al 15
de mayo de 2012 y del 08 de junio, al 22 de noviembre
de 2012, fecha en que fue expedida la Constancia en
referencia y que acompañó a su solicitud de
modificación de Decreto. De lo anterior se desprende
que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por
el artículo 58, fracción II, inciso h), del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al trabajador en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS
NOVENTA Y SIETE
ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto
Quinientos Veintinueve, de fecha 02 de mayo de 2013,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
Número 5089, el 15 de mayo del mismo año, por el
que se reformó el diverso Mil Novecientos Cuarenta y
Dos, publicado el 18 de julio de 2012 en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” del Estado, Número 5003,
por el que se otorga pensión por Jubilación al C.
Carlos Fuentes Hermosa, dejándolo sin efecto legal
alguno.
ARTÍCULO 2°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Carlos Fuentes Hermosa, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Agente de la Policía Ministerial “B”, en la
Dirección Operativa de la Policía Ministerial de la
Procuraduría General de Justicia.
ARTÍCULO 3°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 65% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores, y será cubierto por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 4º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
ARTICULO SEGUNDO.- El pago de retroactivo
que se actualice, se cubrirá a partir de la fecha de
Publicación del Decreto que se abroga, esto es, desde
el quince de mayo de dos mil trece, atento a lo
ordenado por la Ejecutoria que se cumplimenta.
ARTICULO TERCERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII,
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
ARTICULO CUARTO.- Notifíquese al Juzgado
Segundo de Distrito en el Estado de Morelos el
contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal
cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio
de Garantías Número 656/2013-III, promovido por el
C. Carlos Fuentes Hermosa.
Recinto Legislativo a los treinta días del mes de
octubre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los
CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante.
Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip.
Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
noviembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Poder
Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS.
I.- Mediante escrito presentado en fecha 06 de
agosto del 2013, ante este Congreso del Estado, la C.
María Eugenia Chong Sánchez, por su propio
derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada
pensión por Cesantía en Edad Avanzada,
acompañando a su solicitud los documentos a que se
refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III,
de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son:
Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación del salario expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.-Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la
fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo.
Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y con fundamento en
el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión
por cesantía en edad avanzada, se otorgará al
trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, la C. María
Eugenia Chong Sánchez, ha prestado sus servicios en
el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Secretaria
Ejecutiva, en la Secretaría de Desarrollo Rural, del 05
de noviembre de 1988, al 22 de agosto de 1989;
Secretaria, en la Subsecretaría de Ecología de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y obras Públicas, del
09 de noviembre de 1993, al 03 de abril de 1994;
Secretaria Ejecutiva, en la Subsecretaría de Ecología
de la Secretaría de Desarrollo Urbano y obras
Públicas, del 04 de abril, al 31 de julio de 1994;
Secretaria, en la Dirección General de Flora y Fauna
de la Secretaría de Desarrollo Ambiental, del 01 de
agosto de 1994, al 31 de agosto de 1996; Secretaria
de Director, en la Dirección General de Flora y Fauna
de la Secretaría de Desarrollo Ambiental, del 01 de
septiembre de 1996, al 30 de abril de 1997; Secretaria
(Base), en la Dirección General de Flora y Fauna de la
Secretaría de Desarrollo Ambiental, del 01 de mayo de
1997, al 31 de octubre de 1999; Secretaria, en la
Dirección General de Cinematografía y Televisión de
la Secretaría de Desarrollo Económico, del 01 de
noviembre, al 31 de diciembre de 1999; Secretaria, en
las Representaciones del Gobierno del Estado, del 01
de enero, al 15 de julio del 2000; Secretaria, en la
Dirección General de Cinematografía y Televisión de
la Secretaría de Desarrollo Económico, del 16 de julio
del 2000, al 31 de diciembre del 2001; Secretaria
Auxiliar de Secretario (Base), en la Dirección General
de Egresos de la Secretaría de Hacienda, del 01 de
enero del 2002, al 15 de junio del 2003; Secretaria
Auxiliar de Secretario, en la Tesorería General de la
Secretaría de Hacienda, del 16 de junio, al 28 de
agosto del 2003; Secretaria Auxiliar de Secretario, en
la Tesorería General de la Secretaría de Finanzas y
Planeación, actualmente Secretaría de Hacienda, del
29 de agosto del 2003, al 31 de julio del 2013, fecha
en la que se expidió la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se
acreditan 20 años, 06 meses, 09 días de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años
de edad, ya que nació el 16 de septiembre de 1957,
en consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha
tenido a bien expedir el siguiente:
13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 65
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS
NOVENTA Y OCHO ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la C. María Eugenia Chong Sánchez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretaria Auxiliar de Secretario, en la Tesorería General de la Secretaría de Finanzas y Planeación, actualmente Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los seis días del mes de noviembre de dos mil trece.
Atentamente.“ Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de noviembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Poder
Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS.
I.- Mediante escrito presentado en fecha 06 de
agosto del 2013, ante este Congreso del Estado, el C.
Leobardo Martínez Reyes, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio
Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.-Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la
fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo.
Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y con fundamento en
el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión
por cesantía en edad avanzada, se otorgará al
trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
Página 66 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013
III.- En el caso que se estudia, el C. Leobardo
Martínez Reyes, ha prestado sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los
cargos siguientes: Analista especializado, en la
Dirección General de Obras Públicas de la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 16 de
mayo de 1992, al 31 de enero de 1997; Chofer (Base),
en la Dirección General de Obras Públicas, del 01 al
15 de febrero de 1997; Chofer, en la Dirección General
del Registro Civil, del 16 de febrero, al 31 de octubre
de 1997; Intendente, en la Dirección General de Obras
Públicas en la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Obras Públicas, del 16 de agosto del 2000, al 30 de
abril del 2002; Intendente, en la Subsecretaría de
Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano
y Obras Públicas, del 01 de mayo del 2002, al 30 de
septiembre del 2003; Intendente (Base), en la
Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Obras Pública, del 01 de octubre
del 2003, al 31 de mayo del 2013; Operador de
Maquinaria Pesada, adscrito en la Dirección General
de Caminos de la Secretaría de Obras Públicas, del 01
de junio, al 25 de julio del 2013, fecha en la que fue
expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 18 años, 04 meses, 24 días de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 65 años
de edad, ya que nació el 28 de enero de 1948, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE
ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Leobardo Martínez
Reyes, quien ha prestado sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Operador de Maquinaria
Pesada, adscrito en la Dirección General de Caminos
de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de
conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del
día siguiente a aquél en que el trabajador se separe
de sus labores por la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia
que realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
Órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos.
Recinto Legislativo a los seis días del mes de
noviembre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No
Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la
Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan
Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
noviembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 67
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Poder
Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS.
I.- Mediante escrito presentado en fecha 08 de
agosto del 2013, ante este Congreso del Estado, el C.
Noé Fernando Vidal Fragoso, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio
Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.-Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la
fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo.
Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y con fundamento en
el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión
por cesantía en edad avanzada, se otorgará al
trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Noé
Fernando Vidal Fragoso, ha prestado sus servicios en
el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Perito, en la
Dirección General de Servicios Periciales de la
Procuraduría General de Justicia, del 01 de enero de
1997, al 15 de noviembre del 2002; Perito, en la
Coordinación de Servicios Periciales Zona Sur
Poniente de la Procuraduría General de Justicia, del
16 de noviembre del 2002, al 01 de febrero del 2010 y
del 21 de febrero, al 30 de septiembre del 2010;
Perito, en la Dirección de Servicios Periciales de la
Procuraduría General de Justicia, del 01 de octubre
del 2010, al 11 de julio del 2013, fecha en la que fue
expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 16 años, 05 meses, 20 días de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 56 años
de edad, ya que nació el 10 de noviembre de 1956, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL
ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Noé Fernando Vidal
Fragoso, quien ha prestado sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Perito, en la Dirección de
Servicios Periciales de la Procuraduría General de
Justicia.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de
conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del
día siguiente a aquél en que el trabajador se separe
de sus labores por la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia
que realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
Página 68 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
Órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos.
Recinto Legislativo a los seis días del mes de
noviembre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No
Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la
Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan
Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
noviembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Poder
Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II,
DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS.
I.- Mediante escrito presentado en fecha 08 de
agosto del 2013, ante este Congreso del Estado, la C.
Angelina Lucila Sedeño Vivas, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio
Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación del salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.-Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la
fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo.
Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y con fundamento en
el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión
por cesantía en edad avanzada, se otorgará al
trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, la C. Angelina
Lucila Sedeño Vivas, ha prestado sus servicios en el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Cocinera, en la
Dirección General de Reclusorios de la Subsecretaría
de Readaptación Social, del 01 de julio del 2003, al 31
de julio del 2009; Cocinera, en la Dirección General de
Reclusorios de la Subsecretaría de Reinserción Social
de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de
agosto del 2009, al 31 de agosto del 2011; Cocinera,
adscrita en la Dirección General de Reclusorios de la
Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de septiembre
del 2011, al 15 de julio del 2013 , fecha en la que fue
expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se
acreditan 10 años, 14 días de antigüedad de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido y 63 años de edad,
ya que nació el 02 de octubre de 1949, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59 inciso a), del marco jurídico antes invocado.
IV. Con referencia al artículo 59, inciso a) de la
referida Ley del Servicio Civil, y aplicados al monto de
la percepción mensual que refiere la constancia
presentada por la solicitante, su monto resulta ser
inferior a los 40 salarios mínimos vigentes en la
entidad.
Por lo anterior y atendiendo a lo dispuesto por el
último párrafo del artículo 58 de la Ley invocada, la
pensión solicitada en ningún caso podrá ser inferior al
equivalente de 40 salarios mínimos y por lo tanto
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la trabajadora en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 69
DECRETO NÚMERO MIL UNO
ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la C. Angelina Lucila
Sedeño Vivas, quien ha prestado sus servicios en el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Cocinera,
adscrita en la Dirección General de Reclusorios de la
Secretaría de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 2º.- La pensión mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta
veces el salario mínimo general vigente en la Entidad,
a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que realizará el pago en
forma mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
Órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos.
Recinto Legislativo a los seis días del mes de
noviembre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No
Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la
Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan
Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
noviembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Poder
Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS.
I.- Mediante escrito presentado en fecha 19 de
agosto del 2013, ante este Congreso del Estado, el C.
Amador García Cárdenas, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio
Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.-Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la
fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo.
Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y con fundamento en
el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión
por cesantía en edad avanzada, se otorgará al
trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Amador
García Cárdenas, ha prestado sus servicios en el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en
la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y
Auxiliar, del 01 de julio de 1996, al 30 de septiembre
del 2000; Policía Raso, en la Dirección General de la
Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Secretaría
de Seguridad Pública, del 01 de octubre del 2000, al
17 de julio del 2013, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia.
Página 70 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013
Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 17 años, 16 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 14 de mayo de 1958, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL DOS ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Amador García Cárdenas, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los seis días del mes de noviembre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de noviembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Poder
Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS.
I.- Mediante escrito presentado en fecha 23 de
agosto de 2013, ante este Congreso del Estado, el C.
Héctor Enrique Parra Rodríguez, por su propio
derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada
pensión por Cesantía en Edad Avanzada,
acompañando a su solicitud los documentos a que se
refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III,
de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son:
Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.
II.-Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la
fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo.
Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y con fundamento en
el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión
por cesantía en edad avanzada, se otorgará al
trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 71
III.- En el caso que se estudia, el C. Héctor Enrique Parra Rodríguez, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Dibujante, en la Oficina de Ingeniería de Tránsito, del 23 de abril, al 05 de julio de 1978; Policía Preventivo No. 198, en el Departamento Técnico de la Dirección General de Seguridad Pública, del 06 de julio de 1978, al 19 de marzo de 1979; Cadenero Supernumerario, en la Dirección de Catastro de Gobierno del Estado, del 01 de agosto, al 16 de octubre de 1981; Jefe de Departamento, en la Secretaría Privada del C. Gobernador, del 16 de diciembre de 1991, al 17 de mayo de 1994; Policía Raso, en la Dirección de Operaciones y Delegaciones de la Dirección General de la Policía de Tránsito, del 16 de marzo de 1995, al 15 de febrero de 1997; Profesional Ejecutivo “C”, adscrito a la Secretaría General de Gobierno, del 16 de febrero de 1997, al 15 de marzo de 1998; Jefe del Departamento de Archivo y Estadística, en la Dirección General de Administración de la Secretaría General de Gobierno, del 16 de marzo de 1998, al 30 de junio de 2002; Coordinador de Control, en la Dirección de la Defensoría Pública de la Secretaría de Gobierno, del 01 de julio, al 15 de octubre de 2002; Coordinador de Control, en la Dirección General de Protección Civil de la Secretaría de Gobierno, del 16 de octubre de 2002, al 15 de junio de 2005. En el Poder Judicial del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Encargado de Mantenimiento, adscrito al Área de Recursos Materiales dependiente de la Dirección General de Administración, del 16 de junio de 2005, al 17 de enero de 2011 y del 21 de mayo, al 21 de noviembre de 2012; Encargado de Mantenimiento adscrito al Juzgado Mixto del Séptimo Distrito, bajo las órdenes del Magistrado de la Sala del Tercer Circuito Judicial de ese H. Cuerpo Colegiado, del 22 de noviembre de 2012, al 14 de agosto de 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 20 años, 07 meses, 05 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 56 años de edad, ya que nació el 18 de agosto de 1957, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL TRES ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Héctor Enrique Parra Rodríguez, quien ha prestado sus servicios tanto en el Poder Ejecutivo como en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Encargado de Mantenimiento adscrito al Juzgado Mixto del Séptimo Distrito, bajo las órdenes del Magistrado de la Sala del Tercer Circuito Judicial de ese H. Cuerpo Colegiado.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de
conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del
día siguiente a aquél en que el trabajador se separe
de sus labores por el Poder Judicial del Estado de
Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma
mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
Órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos.
Recinto Legislativo a los seis días del mes de
noviembre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No
Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la
Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan
Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
noviembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
Página 72 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Poder
Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS.
I.- En fecha 20 de diciembre de 2012, el C. Saúl
Vázquez Ocampo, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación
de conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción I, inciso c), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicios
expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, Instituto de Finanzas Públicas y Federalismo
Hacendario Morelos, así como hoja de servicios y
carta de certificación de salario expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
Posteriormente, con fecha 23 de mayo de 2013
presentó ante esta Comisión Legislativa, copia
certificada del Expediente Número 06/89/04 abierto
por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del
Estado de Morelos, en el cual obra la ratificación
correspondiente y el convenio celebrado por el
Instituto de Finanzas Públicas y Federalismo
Hacendario Morelos con el C. Saúl Vázquez Ocampo,
para dar por terminada la relación laboral que los unía
a partir del 29 de febrero de 2004, y entregando la
constancia de trabajo con reconocimiento de
antigüedad por el tiempo laborado del citado
trabajador con el referido Instituto.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
jubilación se generará a partir de la fecha en que entre
en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se
encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto
cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador
que se hubiere separado justificada o
injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la
fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el
pago de su pensión a partir del siguiente día de su
separación. Y de conformidad con el artículo 58 del
mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se
otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad
se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Saúl Vázquez
Ocampo, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 28 años, 02 meses, 29 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus
servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Auxiliar
de Oficina, en la Tesorería Municipal, del 01 de
octubre de 1983, al 30 de septiembre de 1989. En el
Instituto de Finanzas Públicas y Federalismo
Hacendario Morelos, prestó sus servicios
desempeñando el cargo de: Profesionista, en el Área
de Difusión, en la Dirección de Difusión y
Capacitación, del 16 de febrero de 2002, al 29 de
febrero de 2004. En el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los
cargos siguientes: Secretario Técnico, en la Dirección
General de Ingresos de la Secretaría de Programación
y Finanzas, del 01 de octubre de 1989, al 30 de
septiembre de 1993; Director General, en la
Subsecretaría de Finanzas de la Secretaría de
Programación y Finanzas, del 01 de octubre de 1993,
al 30 de junio de 1994; Subdirector, en la
Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de
Hacienda, del 01 de julio, al 15 de octubre de 1994;
Subdirector, en la Dirección de Procedimientos y
Ejecución Fiscal de la Secretaría de Hacienda, del 16
al 31 de octubre de 1994; Director General, en la
Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de
Hacienda, del 01 de noviembre de 1994, al 30 de abril
de 1998; Secretario Particular, en la Secretaría de
Hacienda, del 01 de junio de 1998, al 30 de
septiembre de 2000; Subsecretario de Ingresos, en la
Secretaría de Hacienda, del 01 de octubre, al 15 de
noviembre de 2000; Judicial “B”, en la Dirección
Regional Metropolitana de la Policía Ministerial de la
Procuraduría General de Justicia, del 01 al 31 de julio
de 2004; Subdirector de Recursos Humanos, en la
Coordinación de Control Administrativo de la
Procuraduría General de Justicia,, del 01 de agosto de
2004, al 31 de julio de 2012; Director General de
Control Administrativo, en la Procuraduría General de
Justicia, del 01 de agosto de 2012, al 05 de
septiembre de 2013, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto
por el artículo 58, fracción I, inciso c), del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al trabajador en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 73
DECRETO NÚMERO MIL CUATRO
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Saúl Vázquez Ocampo, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Instituto de Finanzas Públicas y Federalismo Hacendario Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director General de Control Administrativo, en la Procuraduría General de Justicia.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 90 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66, de la misma ley.
TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los seis días del mes de noviembre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de noviembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Poder
Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS.
I.- En fecha 12 de agosto del 2013, la C.
Verónica Sánchez Sotelo, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso b), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
jubilación se generará a partir de la fecha en que entre
en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se
encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto
cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador
que se hubiere separado justificada o
injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la
fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el
pago de su pensión a partir del siguiente día de su
separación. Y de conformidad con el artículo 58 del
mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se
otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad
se ubique en el supuesto correspondiente.
Página 74 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Verónica
Sánchez Sotelo, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 27 años, 18 días, de servicio efectivo de
trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios
en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafa
(Eventual), adscrita en la Dirección de Tránsito y
Transporte (placas), del 15 de enero de 1986, al 30 de
noviembre de 1987; Policía “D” Vialidad, en el
Departamento de Agentes de la Policía Femenil de la
Dirección General de Seguridad Pública y Servicios
Sociales del Estado, del 01 de diciembre de 1987, al
15 de octubre de 1988; Archivista, en el Departamento
de Servicios Públicos de la Dirección General de
Transporte, del 16 de octubre de 1988, al 15 de julio
de 1991; Archivista (Base), en la Dirección General de
Transporte, del 16 de julio, al 30 de septiembre de
1991; Secretaria, en la Dirección General de
Transporte, del 01 de octubre de 1991, al 15 de
febrero de 1993; Mecanógrafa, adscrita en la Dirección
General de la Policía Judicial de la Procuraduría
General de Justicia, del 16 de febrero de 1993, al 09
de febrero de 1998 y del 08 de agosto de 1998, al 28
de febrero del 2000; Mecanógrafa (Base), adscrita en
la Coordinación General de Control Administrativo de
la Procuraduría General de Justicia, del 01 de marzo
del 2000, al 15 de octubre del 2002; Mecanógrafa,
adscrita en la Dirección de la Policía Judicial Zona
Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia,
del 16 de octubre, al 15 de noviembre del 2002;
Mecanógrafa, adscrita en la Dirección de la Policía
Judicial Zona Sur Poniente de la Procuraduría General
de Justicia, del 16 de noviembre del 2002, al 15 de
agosto del 2003; Mecanógrafa, adscrita en la
Dirección Regional Metropolitana de la Policía
Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, del
16 de agosto del 2003, al 30 de junio del 2013; Auxiliar
de Agente del Ministerio Público, adscrita en la
Dirección de la Policía Zona Poniente de la
Procuraduría General de Justicia, del 01 de julio, al 02
de agosto del 2013, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto
por el artículo 58, fracción II, inciso b), del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la trabajadora en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CINCO
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Verónica Sánchez Sotelo, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Auxiliar de Agente del Ministerio Público,
adscrita en la Dirección de la Policía Zona Poniente de
la Procuraduría General de Justicia.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 95 % del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66, de la misma ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
Órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos.
Recinto Legislativo a los seis días del mes de
noviembre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No
Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la
Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan
Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
noviembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 75
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS. I.- En fecha 12 de agosto del 2013, el C.
Alejandro Alba Ibarra, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Alejandro Alba Ibarra, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 12 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Judicial “B”, en la Dirección General de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de junio de 1993, al 15 de noviembre del 2002; Judicial “B”, en la Dirección General de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de noviembre del 2002, al 15 de agosto del 2003; Judicial “B”, en la Dirección Regional Oriente de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de agosto del 2003, al 30 de septiembre del 2010; Agente de la Policía Ministerial “B”, en la Dirección Regional Oriente de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de octubre del 2010, al 28 de junio del 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SEIS
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Alejandro Alba Ibarra, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Agente de la Policía Ministerial “B”, en la Dirección Regional Oriente de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66, de la misma ley.
TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los seis días del mes de noviembre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de noviembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
Página 76 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Poder
Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS.
I.- En fecha 13 de agosto del 2013, el C. Julio
Ortiz Huesca, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción I, inciso h), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios
y carta de certificación de salario expedidas por el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
jubilación se generará a partir de la fecha en que entre
en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se
encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto
cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador
que se hubiere separado justificada o
injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la
fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el
pago de su pensión a partir del siguiente día de su
separación. Y de conformidad con el artículo 58 del
mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se
otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad
se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Julio Ortiz
Huesca, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 23 años, 01 mes, 04 días, de servicio efectivo
de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en
la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y
Auxiliar, del 16 de agosto de 1989, al 01 de enero de
1993; Custodio, en el Centro Estatal de Readaptación
Social, del 27 de mayo de 1993, al 15 de septiembre
de 1996; Jefe de Oficina, en la Dirección General de
Prevención y Readaptación Social, del 16 de
septiembre, al 15 de noviembre de 1996; Custodio, en
el Módulo de Justicia de Jojutla de la Dirección
General de Prevención y Readaptación Social, del 16
de noviembre de 1996, al 31 de diciembre de 1999;
Custodio, en el Módulo de Justicia de Jojutla de la
Subsecretaría de Readaptación Social, del 01 de
enero del 2000, al 15 de junio del 2009; Custodio,
adscrito en la Dirección General de Reclusorios de la
Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de diciembre
del 2009, al 12 de diciembre del 2010; Policía
Custodio, adscrito en la Dirección General de
Reclusorios de la Secretaría de Seguridad Pública, del
13 de diciembre del 2010, al 02 de agosto del 2013,
fecha en la que fue expedida la constancia de
referencia. De lo anterior se desprende que la
jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción I, inciso h), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al
trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL SIETE
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Julio Ortiz Huesca, quien ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Policía Custodio, adscrito en la Dirección General de
Reclusorios de la Secretaría de Seguridad Pública.
13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 77
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 65 % del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66, de la misma ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
Órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos.
Recinto Legislativo a los seis días del mes de
noviembre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No
Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la
Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan
Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
noviembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Poder
Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS.
I.- En fecha 15 de agosto del 2013, la C.Alicia
Bernarda Sánchez Reyes, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso j), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
jubilación se generará a partir de la fecha en que entre
en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se
encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto
cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador
que se hubiere separado justificada o
injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la
fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el
pago de su pensión a partir del siguiente día de su
separación. Y de conformidad con el artículo 58 del
mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se
otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad
se ubique en el supuesto correspondiente.
Página 78 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Alicia
Bernarda Sánchez Reyes, por lo que se acreditan a la
fecha de su solicitud 19 años, 13 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Mecanógrafa, en la Dirección General de
Procedimientos Penales de la Procuraduría General
de Justicia, del 16 de febrero de 1990, al 18 de enero
de 1993; Secretaria, en la Dirección General de
Transportes, del 01 de marzo de 1993, al 31 de mayo
de 1994; Jefa de Sección, en la Dirección General de
Servicios de la Oficialía Mayor, del 18 de julio, al 31 de
agosto de 1996; Secretaria Ejecutiva, en la Dirección
General de Servicios de la Oficialía Mayor, del 01 de
septiembre de 1996, al 31 de octubre de 1997;
Secretaria Ejecutiva, en la Coordinación Administrativa
de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 16 de
marzo, al 31 de mayo de 1998; Secretaria de Director,
en la Dirección General de Mantenimiento Vehicular y
Señalamiento de Inmuebles de la Oficialía Mayor, del
16 de febrero del 2000, al 15 de febrero del 2001;
Analista Especializado, en la Dirección General de
Administración de la Secretaría de Seguridad Pública,
del 01 de marzo, al 31 de julio del 2001; Analista
Especializado, en la Subsecretaría de Coordinación y
Desarrollo Administrativo de la Secretaría de
Seguridad Pública, del 01 de agosto del 2001, al 15 de
mayo del 2006; Jefa de Oficia, en la Dirección de
Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la
Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de mayo del
2006, al 12 de abril del 2010; Jefa de Oficina, en la
Dirección General de Prevención del Delito y
Participación de la Comunidad de la Secretaría de
Seguridad Pública, del 13 de abril del 2010, al 15 de
julio del 2013, fecha en la que causó baja por
renuncia. De lo anterior se desprende que la
jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción II, inciso j), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la
trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
IV. Con referencia al artículo 58, fracción II,
inciso j) de la Ley del Servicio Civil invocada, y
aplicados al monto de la percepción mensual que
refiere la constancia presentada por la solicitante, su
monto resulta ser inferior a los 40 salarios mínimos
vigentes en la entidad.
Por lo anterior y atendiendo a lo establecido en
el último párrafo del artículo 58 de la Ley del Servicio
Civil, la pensión solicitada en ningún caso podrá ser
inferior al equivalente de 40 salarios mínimos y por lo
tanto colmados los requisitos de la Ley, lo conducente
es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL OCHO
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Alicia Bernarda Sánchez Reyes, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefa de Oficina, en la Dirección General de Prevención del Delito y Participación de la Comunidad de la Secretaría de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 2°.- La pensión mensual decretada, deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el salario mínimo general vigente en la Entidad,
a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los seis días del mes de noviembre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de noviembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 79
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Poder
Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 15 de agosto del 2013, la C. María
Hortencia Cuellar Moctezuma, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada
en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del
Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición
la documentación exigida por el artículo 57, apartado
A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. María
Hortencia Cuellar Moctezuma, por lo que se acreditan
a la fecha de su solicitud 37 años, 06 meses, 08 días
de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que
ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando los cargos
siguientes:
Mecanógrafa “A”, en la Oficina de Personal de
la Oficialía Mayor, del 16 de enero de 1976, al 15 de
noviembre de 1982; Escribiente, en la Oficina de
Personal de la Oficialía Mayor, del 16 de noviembre de
1982, al 15 de enero de 1983; Escribiente, en la
Dirección del Registro Público de la Propiedad y el
Comercio, del 16 de enero de 1983, al 31 de diciembre
de 1984; Auxiliar Administrativa (Base), en la Dirección
del Registro Público de la Propiedad y el Comercio,
del 01 de enero de 1985, al 14 de marzo de 1990;
Administrativa (Base), en la Dirección del Registro
Público de la Propiedad y el Comercio, del 15 de
marzo, al 15 de septiembre de 1990; Mecanógrafa
(Base Interina), en la Dirección del Registro Público de
la Propiedad y el Comercio, del 16 de septiembre de
1990, al 21 de enero de 1991; Mecanógrafa (Base), en
la Dirección del Registro Público de la Propiedad y el
Comercio, del 22 de enero de 1991, al 31 de julio de
1996; Analista Técnica, en la Dirección General del
Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la
Secretaría General de Gobierno, del 01 de agosto de
1996, al 15 de enero del 2004; Jefa de Unidad (Base),
adscrita en la Dirección General del Registro Público
de la Propiedad y del Comercio de la Secretaría de
Gobierno, del 16 de enero del 2004, al 15 de julio del
2009; Jefa de Unidad, adscrita en el Instituto del
Registro Público de la Propiedad y del Comercio, del
16 de julio del 2009, al 24 de julio del 2013, fecha en la
que fue expedida la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,
inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder a la trabajadora en referencia
el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL NUEVE
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. María Hortencia Cuellar Moctezuma,
quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Jefa de Unidad, adscrita en el Instituto del
Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Página 80 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
Salario Mínimo General del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los seis días del mes de
noviembre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los
CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante.
Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip.
Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
noviembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS I.- En fecha 20 de agosto del 2013, el C. Jesús
Aragón Brito, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Tlaquiltenango, Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Jesús Aragón Brito, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 30 años, 02 meses, 11 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Tlaquiltenango, Morelos, desempeñando el cargo de: Bombero, en el Área del Sistema Operador de Agua Potable, del 01 de junio de 1983, al 12 de agosto del 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 81
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL DIEZ
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Jesús Aragón Brito, quien ha prestado
sus servicios en el H. Ayuntamiento de Tlaquiltenango,
Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Bombero, en el Área del Sistema Operador de Agua
Potable.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por el H.
Ayuntamiento de Tlaquiltenango, Morelos, Dependencia
que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo
a la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58,
de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
Salario Mínimo General del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los seis días del mes de
noviembre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los
CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante.
Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip.
Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
noviembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Poder
Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 11 de
julio de 2013, la C. Alfonsa Lugo Salgado, por propio
derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de
pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de
tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Pedro
Avilés Toledo, acompañando la documentación
original establecida en el artículo 57, apartados A),
fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son:
Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios
y carta de certificación del salario expedidas por el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de
nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción
del de cujus.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta
los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco
años si están estudiando o cualquiera que sea su
edad si se encuentran imposibilitados física o
mentalmente para trabajar.
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Página 82 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público
pensionado, si la pensión se le había concedido por
jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la
última de que hubiere gozado el pensionado.
III.- De la documentación exhibida por la
solicitante, se desprende que el finado Pedro Avilés
Toledo, en vida prestó sus servicios para el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Policía Raso, adscrito a la
Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y
Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, siendo
pensionado por Cesantía en Edad Avanzada,
mediante el Decreto número 800, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Número 4627, a
partir del 17 de julio de 2008, hasta el 25 de febrero de
2013, fecha en la que causó baja por defunción;
quedando así establecida la relación laboral que
existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge
supérstite a la C. Alfonsa Lugo Salgado, beneficiaria
del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia,
satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los
artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo
tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado,
por lo que se deduce procedente asignar la pensión de
Viudez, a la beneficiaria solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL ONCE
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,
a la C. Alfonsa Lugo Salgado, cónyuge supérstite del
finado Pedro Avilés Toledo, que en vida prestó sus
servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Policía Raso, adscrito a la Dirección General de la
Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría
de Seguridad Pública, siendo pensionado por
Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto
número 800, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, Número 4627, a partir del 17 de julio de
2008, hasta el 25 de febrero de 2013, fecha en la que
causó baja por defunción.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que
hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a
partir del día siguiente al de su fallecimiento por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, con cargo a la partida destinada para
pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64,
65, párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo
antes aludido.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los seis días del mes de
noviembre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los
CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante.
Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip.
Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
noviembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 83
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Poder
Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de
julio de 2013, la C. Nicolasa Núñez Pérez, por propio
derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de
pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de
tener la calidad de cónyuge supérstite del finado José
Estrada Ocampo, acompañando la documentación
original establecida en el artículo 57, apartados A),
fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son:
Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios
y carta de certificación del salario expedidas por el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de
nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción
del de cujus.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta
los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco
años si están estudiando o cualquiera que sea su
edad si se encuentran imposibilitados física o
mentalmente para trabajar.
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público
pensionado, si la pensión se le había concedido por
jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la
última de que hubiere gozado el pensionado.
III.- De la documentación exhibida por la
solicitante, se desprende que el finado José Estrada
Ocampo, en vida prestó sus servicios para el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección
de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, siendo
pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante
el Decreto número 317, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, Número 3930, a partir del 06
de agosto de 1998, hasta el 07 de junio de 2013, fecha
en la que causó baja por defunción; quedando así
establecida la relación laboral que existió con el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se
refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C.
Nicolasa Núñez Pérez, beneficiaria del fallecido pensionado.
Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis
jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65,
fracción II, inciso a) y, párrafo tercero, inciso c), de la
Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce
procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria
solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL DOCE
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,
a la C. Nicolasa Núñez Pérez, cónyuge supérstite del
finado José Estrada Ocampo, que en vida prestó sus
servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Policía Raso, en la Dirección de la Policía Industrial,
Bancaria y Auxiliar, siendo pensionado por Cesantía
en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 317,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
Número 3930, a partir del 06 de agosto de 1998, hasta
el 07 de junio de 2013, fecha en la que causó baja por
defunción.
Página 84 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que
hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a
partir del día siguiente al de su fallecimiento por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, con cargo a la partida destinada para
pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64,
65, párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo
antes aludido.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los seis días del mes de
noviembre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los
CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante.
Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip.
Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
noviembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Poder
Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 05 de
agosto de 2013, la C. Agrícola Carlota Ponce Cabrera,
por propio derecho, presentó ante este Congreso,
solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en
virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del
finado Sergio Garcés Farfán, acompañando la
documentación original establecida en el artículo 57,
apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y
IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,
como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja
de servicios y carta de certificación del salario
expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y
acta de defunción del de cujus.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 85
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta
los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco
años si están estudiando o cualquiera que sea su
edad si se encuentran imposibilitados física o
mentalmente para trabajar.
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público
pensionado, si la pensión se le había concedido por
jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la
última de que hubiere gozado el pensionado.
III.- De la documentación exhibida por la
solicitante, se desprende que el finado Sergio Garcés
Farfán, en vida prestó sus servicios para el H.
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Jardinero, adscrito a la
Dirección de Parques y Jardines, siendo pensionado
por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto
número 454, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, Número 4568, a partir del 15 de noviembre
de 2008, hasta el 07 de julio de 2013, fecha en la que
causó baja por defunción; quedando así establecida la
relación laboral que existió con el H. Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos. Así mismo, se refrenda el
carácter de cónyuge supérstite a la C. Agrícola Carlota
Ponce Cabrera, beneficiaria del fallecido pensionado.
Observándose en consecuencia, satisfechas las
hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,
64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero, inciso
c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se
deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la
beneficiaria solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL TRECE
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,
a la C. Agrícola Carlota Ponce Cabrera, cónyuge
supérstite del finado Sergio Garcés Farfán, que en
vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Jardinero adscrito a la Dirección de
Parques y Jardines, siendo pensionado por Cesantía
en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 454,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
Número 4568, a partir del 15 de noviembre de 2008,
hasta el 07 de julio de 2013, fecha en la que causó
baja por defunción.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que
hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a
partir del día siguiente al de su fallecimiento por el H.
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, con cargo a la
partida destinada para pensiones, según lo establecen
los numerales 55, 64, 65, párrafo tercero, inciso c), de
la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo
antes aludido.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los seis días del mes de
noviembre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los
CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante.
Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip.
Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
noviembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
Página 86 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Poder
Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de
agosto de 2013, la C. Ma. Isabel Valle Arroyo, por
propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud
de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de
tener la calidad de cónyuge supérstite del finado
Gerardo Arzate Leguizamo, acompañando la
documentación original establecida en el artículo 57,
apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y
IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,
como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja
de servicios y carta de certificación del salario
expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos,
acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de
defunción del de cujus.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta
los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco
años si están estudiando o cualquiera que sea su
edad si se encuentran imposibilitados física o
mentalmente para trabajar.
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público
pensionado, si la pensión se le había concedido por
jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la
última de que hubiere gozado el pensionado.
III.- De la documentación exhibida por la
solicitante, se desprende que el finado Gerardo Arzate
Leguizamo, en vida prestó sus servicios para el Poder
Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como
último cargo el de: Auxiliar de Intendencia del Juzgado
Tercero Penal del Primer Distrito Judicial con
residencia en Atlacholoaya Xochitepec, Morelos,
siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada,
mediante el Decreto número 101, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Número 4499, a
partir del 14 de diciembre de 2006, hasta el 13 de junio
de 2013, fecha en la que causó baja por defunción;
quedando así establecida la relación laboral que
existió con el Poder Judicial del Estado de Morelos.
Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge
supérstite a la C. Ma. Isabel Valle Arroyo, beneficiaria
del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia,
satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los
artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo
tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado,
por lo que se deduce procedente asignar la pensión de
Viudez, a la beneficiaria solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CATORCE
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,
a la C. Ma. Isabel Valle Arroyo, cónyuge supérstite del
finado Gerardo Arzate Leguizamo, que en vida prestó
sus servicios para el Poder Judicial del Estado de
Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Auxiliar de Intendencia del Juzgado Tercero Penal del
Primer Distrito Judicial con residencia en Atlacholoaya
Xochitepec, Morelos, siendo pensionado por Cesantía
en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 101,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
Número 4499, a partir del 14 de diciembre de 2006,
hasta el 13 de junio de 2013, fecha en la que causó
baja por defunción.
13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 87
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que
hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a
partir del día siguiente al de su fallecimiento por el
Poder judicial del Estado de Morelos, con cargo a la
partida destinada para pensiones, según lo establecen
los numerales 55, 64, 65, párrafo tercero, inciso c), de
la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo
antes aludido.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los seis días del mes de
noviembre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los
CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante.
Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip.
Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
noviembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Poder
Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 30 de
agosto de 2013, la C. Oliva Pantaleón Avilez, por
propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud
de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de
tener la calidad de cónyuge supérstite del finado
Emigdio Ayala Rodríguez, acompañando la documentación
original establecida en el artículo 57, apartados A),
fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son:
Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios
y carta de certificación del salario expedidas por el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de
nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción
del de cujus.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Página 88 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta
los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco
años si están estudiando o cualquiera que sea su
edad si se encuentran imposibilitados física o
mentalmente para trabajar.
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público
pensionado, si la pensión se le había concedido por
jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la
última de que hubiere gozado el pensionado.
III.- De la documentación exhibida por la
solicitante, se desprende que el finado Emigdio Ayala
Rodríguez, en vida prestó sus servicios para el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección
General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar,
siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada,
mediante el Decreto número 31, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Número 4094, a
partir del 21 de diciembre de 2000, hasta el 09 de junio
de 2013, fecha en la que causó baja por defunción;
quedando así establecida la relación laboral que
existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge
supérstite a la C. Oliva Pantaleón Avilez, beneficiaria
del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia,
satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los
artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo
tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del
Estado, por lo que se deduce procedente asignar la
pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL QUINCE
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,
a la C. Oliva Pantaleón Avilez, cónyuge supérstite del
finado Emigdio Ayala Rodríguez, que en vida prestó
sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Policía Raso, en la Dirección General de la Policía
Industrial, Bancaria y Auxiliar, siendo pensionado por
Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto
Número 31, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, Número 4094, a partir del 21 de diciembre
de 2000, hasta el 09 de junio de 2013, fecha en la que
causó baja por defunción.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que
hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a
partir del día siguiente al de su fallecimiento por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, con cargo a la partida destinada para
pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64,
65, párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo
antes aludido.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los seis días del mes de
noviembre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los
CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante.
Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip.
Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
noviembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 89
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Poder
Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 04 de
septiembre de 2013, la C. Inocencia Hernández
Rivera, por propio derecho, presentó ante este
Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando
tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge
supérstite del finado Román Martínez Nava,
acompañando la documentación original establecida
en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B),
fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento
de la solicitante, hoja de servicios y carta de
certificación del salario expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento,
acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta
los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco
años si están estudiando o cualquiera que sea su
edad si se encuentran imposibilitados física o
mentalmente para trabajar.
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público
pensionado, si la pensión se le había concedido por
jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la
última de que hubiere gozado el pensionado.
III.- De la documentación exhibida por la
solicitante, se desprende que el finado Román Martínez
Nava, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Policía Raso, en la Dirección de la Policía
Industrial, Bancaria y Auxiliar, siendo pensionado por
Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto
número 444, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, Número 3602, a partir del 27 de agosto de
1992, hasta el 26 de septiembre de 2012, fecha en la
que causó baja por defunción; quedando así
establecida la relación laboral que existió con el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se
refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C.
Inocencia Hernández Rivera, beneficiaria del fallecido
pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas
las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos
57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero,
inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo
que se deduce procedente asignar la pensión de
Viudez, a la beneficiaria solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL DIECISÉIS
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,
a la C. Inocencia Hernández Rivera, cónyuge
supérstite del finado Román Martínez Nava, que en
vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Policía Raso, en la Dirección de la Policía
Industrial, Bancaria y Auxiliar, siendo pensionado por
Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto
número 444, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, Número 3602, a partir del 27 de agosto de
1992, hasta el 26 de septiembre de 2012, fecha en la
que causó baja por defunción.
Página 90 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que
hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a
partir del día siguiente al de su fallecimiento por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, con cargo a la partida destinada para
pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64,
65, párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo
antes aludido.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los seis días del mes de
noviembre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los
CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante.
Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip.
Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
noviembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Poder
Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 10 de
septiembre de 2013, la C. Catalina Eugenia Sagrero
Pérez, por propio derecho, presentó ante este
Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando
tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge
supérstite del finado Javier Montaño Cortez,
acompañando la documentación original establecida
en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B),
fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento
de la solicitante, hoja de servicios y carta de
certificación del salario expedidas por el Poder
Legislativo del Estado de Morelos, acta de nacimiento,
acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 91
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta
los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco
años si están estudiando o cualquiera que sea su
edad si se encuentran imposibilitados física o
mentalmente para trabajar.
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público
pensionado, si la pensión se le había concedido por
jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la
última de que hubiere gozado el pensionado.
III.- De la documentación exhibida por la
solicitante, se desprende que el finado Javier Montaño
Cortez, en vida prestó sus servicios para el Poder
Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Secretario Técnico de la
Comisión de Trabajo, Previsión Social y Fomento
Cooperativo, siendo pensionado por Cesantía en Edad
Avanzada, mediante el Decreto número 65, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Número
4497, a partir del 07 de diciembre de 2006, hasta el 22
de agosto de 2013, fecha en la que causó baja por
defunción; quedando así establecida la relación laboral
que existió con el Poder Legislativo del Estado de
Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de
cónyuge supérstite a la C. Catalina Eugenia Sagrero
Pérez, beneficiaria del fallecido pensionado.
Observándose en consecuencia, satisfechas las
hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,
64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero, inciso
c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se
deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la
beneficiaria solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL DIECISIETE
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,
a la C. Catalina Eugenia Sagrero Pérez, cónyuge
supérstite del finado Javier Montaño Cortez, que en
vida prestó sus servicios para el Poder Legislativo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Secretario Técnico de la Comisión de Trabajo,
Previsión Social y Fomento Cooperativo, siendo
pensionado por Cesantía en Edad Avanzada,
mediante el Decreto número 65, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Número 4497, a
partir del 07 de diciembre de 2006, hasta el 22 de
agosto de 2013, fecha en la que causó baja por
defunción.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que
hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a
partir del día siguiente al de su fallecimiento por el
Poder Legislativo del Estado de Morelos, con cargo a
la partida destinada para pensiones, según lo
establecen los numerales 55, 64, 65, párrafo tercero,
inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo
antes aludido.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los seis días del mes de
noviembre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los
CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante.
Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip.
Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
noviembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
Página 92 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Poder
Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 11 de
junio de 2013, la C. Yeimy Pichardo Montes de Oca,
por propio derecho y en representación de sus
menores hijos Luis Jesús y Gael de apellidos Navarro
Pichardo de 3 y 2 años de edad respectivamente, a la
fecha del fallecimiento del Servidor Público, solicitó a
este Congreso, pensión por Viudez y Orfandad,
derivando tal acto en virtud de tener la calidad de
cónyuge supérstite e hijos descendientes respectivamente
del finado Luis Navarro Castañeda, acompañando la
documentación original establecida en el artículo 57,
apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones I, II, III
y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la
solicitante, actas de nacimiento de los descendientes,
hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y
acta de defunción del de cujus.
En fecha 05 de julio de 2013, presentó a esta
Comisión Legislativa, Copia Certificada del Expediente
Número TCA/2ª S/129/10, abierto por el Tribunal
Contenciosos Administrativo del Poder Judicial del
Estado de Morelos, dentro del cual obra la Resolución
de fecha 03 de abril de 2012, emitida dicho Tribunal,
mediante la cual resolvió, entre otros aspectos,
declarar a la ahora solicitante de la pensión y a sus
menores hijos, legítimos beneficiarios de los derechos
y prestaciones económicas que en vida correspondieran al
C. Luis Navarro Castañeda, así como los que deriven
de su muerte, la cual fue declarada como un riesgo
derivado del servicio prestado a la Institución de
Seguridad Pública a la cual prestó sus servicios.
De igual manera, con fecha 15 de agosto de
2013, la referida solicitante, presentó ante esta
Comisión Legislativa, Oficio Número DGRH/DP-
3026/2013, del 17 de julio del mismo año, expedido
por la Directora General de Recursos Humanos de la
Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, mediante el cual dicha Dependencia le otorga el
Reconocimiento al derecho de Pensión por Viudez solicitada.
II.- Con base en los artículos 43, fracción I,
inciso a), 47, fracción I, inciso d), 105 y Décimo
Transitorio, de la Ley del Sistema de Seguridad
Pública del Estado de Morelos, vigente a partir del 25
de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo
siguiente:
Artículo 43.- Son Instituciones en materia de
Seguridad Pública:
I. Estatales:
a) La Secretaría de Seguridad Pública;
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales:
d) Personal de Seguridad y Custodia de los
Centro de Reinserción Social y el de la autoridad
encargada de dar seguimiento en las medidas
cautelares y medidas impuestas a los adolescentes;
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen complementario
de seguridad social y reconocimientos, de conformidad
con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción
XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
ARTÍCULO DÉCIMO.- En un plazo que no
podrá exceder de un año a partir de la entrada en
vigor de la presente Ley, el titular del Poder Ejecutivo,
someterá a consideración del Poder Legislativo la
iniciativa de Ley de Prestaciones de Seguridad Social
de las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, que se basará en los estudios
técnicos, jurídicos y de factibilidad presupuestal
necesarios; mientras tanto los elementos a que se
refiere el artículo 123, fracción XIII, párrafo tercero, de
la Constitución General gozarán de las prestaciones
del régimen de seguridad social al que se encuentren
inscritos.
13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 93
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero,
inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, que a la letra dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta
los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco
años si están estudiando o cualquiera que sea su
edad si se encuentran imposibilitados física o
mentalmente para trabajar;
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso a).- Por fallecimiento del servidor público
a causa o consecuencia del servicio, se aplicarán los
porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58
de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del
trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las
hipótesis referidas se deberá otorgar al 50% respecto
del último sueldo, sin que la pensión sea inferior al
equivalente de 40 veces el salario mínimo general
vigente en la entidad.
III.- Del análisis practicado a la hoja de servicios
anteriormente descrita y una vez realizado el
procedimiento de Investigación que establece el
artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del
Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad
del C. Luis Navarro Castañeda, Servidor Público
adscrito a la Seguridad Pública, acreditándose 5 años,
6 meses, 1 día de servicio efectivo de trabajo
interrumpido, ya que prestó sus servicios para el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo
desempeñado los cargos siguientes:
Custodio, en el CERESO de Atlacholoaya de la
Secretaría de Prevención y Readaptación Social, del
16 de abril de 1999, al 20 de abril de 2001; Agente del
Ministerio Público, en la Procuraduría General de
Justicia, del 16 de enero, al 18 de marzo de 2004; Jefe
del Departamento Administrador del Módulo de Puente
de Ixtla, de la Dirección General de Reclusorios de la
Subsecretaría de Readaptación Social, del 17 de
septiembre de 2004, al 28 de febrero de 2006;
Criminólogo, en la Dirección General de Reclusorios
de la Subsecretaría de Readaptación Social, del 01 de
marzo, al 14 de diciembre de 2006; Jefe del
Departamento Administrador del Módulo de Puente de
Ixtla, de la Dirección General de Reclusorios de las
Subsecretaría de Readaptación Social, del 01 de abril,
al 31 de mayo de 2009; Jefe del Departamento
Administrador del Módulo de Tetecala, en la Dirección
General de Reclusorios-Subsecretaría de Reinserción
Social de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01
de junio de 2009, al 28 de marzo de 2010; Director del
Centro Estatal de Reinserción Social “Morelos”,
adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública, del 29
de marzo, al 29 de mayo de 2010, fecha de su
fallecimiento, el cual ocurrió a causa o consecuencia
del servicio, según lo determinado en el Sexto Punto
Resolutivo de la Sentencia dictada en Expediente
Número TCA/2ª S/129/10, de fecha 03 de abril de
2012, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo
del Poder Judicial del Estado de Morelos, quedando así
establecida la relación administrativa que existió entre
el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y el fallecido
Servidor Público. Por lo que se refrenda la calidad de
beneficiarios a la cónyuge supérstite, la C. Yeimy
Pichardo Montes de Ocay a sus descendientes Luis
Jesús y Gael de apellidos Navarro Pichardo.
IV.- Cabe señalar que del día en que el servidor
público causó baja por defunción, al momento de la
presentación de la solicitud, se observa un período de
3 años, 12 días, tiempo en el cual le prescribió el
derecho a la pensión por Viudez y Orfandad, según lo
establece el artículo 104, de la Ley en cita, a saber:
Artículo 104.- Las acciones de trabajo que
surjan de esta Ley prescribirán en un año, con
excepción de los casos previstos en los artículos
siguientes.
No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción
II, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la
cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose
de pensiones, al citar que:
Página 94 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013
Artículo 108.- Las prescripciones se interrumpen:
Fracción II.- Si el Poder estatal o municipio a
cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho
de aquella contra quien prescribe, de palabra, por
escrito o por los hechos indudables.
Por lo que la solicitante presentó Oficio Número
DGRH/DP-3026/2013, del 17 de julio de 2013, expedido
por la Directora General de Recursos Humanos de la
Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, mediante el cual dicha Dependencia
le otorga el Reconocimiento al derecho de Pensión por
Viudez solicitada, al establecer:
“El derecho a obtener el otorgamiento de la
pensión por viudez es imprescriptible, sin embargo,
tomando en cuenta la fecha de publicación del
decreto, podrá surtir sus efectos hasta un año anterior
a la fecha en que se le otorgue, en el caso de que la
acción para obtener dicha pensión, no haya sido
reclamada en el momento oportuno.”
En relación con lo anterior, con fecha 19 de
septiembre de 2013, la C. Yeimy Pichardo Montes de
Oca, presentó a esta Comisión Dictaminadora escrito
mediante el cual argumenta lo siguiente:
“Por medio del presente escrito, y con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 54 fracción VII de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,
y toda vez que me asiste el derecho para solicitar el pago de pensión en mi carácter de cónyuge supérstite
del C. Luis Navarro Castañeda, ex Director del Centro Estatal de Readaptación Social “Morelos”, y en
consecuencia representante legal de mis menores hijos Gael y Luis Jesús de apellidos Navarro Pichardo
que fueron procreados con el de cujus y que fuimos dependientes económicos de éste, haciendo notar a
usted que si bien es cierto la ley señala término para dicho reclamo, en motivo por el cual no se tramito el
mismo en mi caso particular lo fue porque se encontraba en trámite un juicio administrativo dentro
del expediente número TCA/2as/129/2010, radicado ante la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos, demanda que se presentó ante dicha
autoridad en fecha 27 de septiembre de 2010, en donde se reclamo la resolución o acto impugnado
consistente en la nulidad lisa y llana de la hoja de servicios constante en 2 hojas útiles y constancia de
servicios y salarios constante de una hoja útil, ambas de fechas 31 de agosto de 2010 y suscritas por la C.
Sandra Lorena García Flores, Directora General de Gestión de Capital Humano del Gobierno del Estado
de Morelos y/o Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, que fueron emitidas en forma unilateral, imperativa y
coercitiva por dicha autoridad que forma parte de la misma administración centralizada del Gobierno del
Estado de Morelos y/o Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como diversa prestaciones siendo pues
que se llevó a cabo el procedimiento y juicio respectivo hasta el 15 de Noviembre de 2011 en que la autoridad
responsable emite sentencia respectiva misma que se impugnó en la vía respectiva de amparo ante el
Órgano Colegiado competente, en el cual la Justicia
de la Unión y Ampara y Protege mis derechos y ordena a la autoridad responsable emita nuevamente
una sentencia en donde tenga a bien considerar y analizar el último cargo que desempeñaba el de cujus
asó como el salario y antigüedad, así como las prestaciones que se reclaman en el juicio, por lo que
en fecha 3 de Abril de 2012 es cuando la responsable emite una nueva sentencia dando cumplimiento a la
ejecutoria de amparo, y le requiere a las autoridades responsables para que den cumplimiento a lo que les
fue condenado en dicha sentencia en los siguientes términos:
I. Directora General de Gestión de Capital Humano del Gobierno del Estado de Morelos y
Secretario de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Morelos y/o Poder Ejecutivo del Gobierno
del Estado de Morelos, no han dado cumplimiento a la condena que les fue impuesta en la sentencia emitida
por esta autoridad, al no efectuar el pago de las prestaciones precisadas en dicha sentencia relativa a
las siguientes prestaciones: A) La Certificación del cargo, en términos de la
sentencia emitida por esta H. Autoridad, que en últimas fecha el extinto C. Luis Navarro Castañeda
fungió como Director del Cereso “Morelos”. B) La Certificación y actualización del salario, en
términos de la sentencia emitida por esta H. Autoridad, acorde al puesto que ocupo el C. Luis Navarro
Castañeda, quien fungió como Director del Cereso “Morelos”.
… Siendo pues que las autoridades demandadas
dan cumplimiento a dicha sentencia hasta el mes de marzo de 2013 a todas y cada una de las prestaciones
que le fueron condenadas y constancias que le fueron requeridas de manera completa y correcta, situación
que conllevó a que hasta últimas fechas la suscrita acudiera ante este órgano competente este H.
Congreso para realizar y reclamar el trámite respectivo de pensión a la que se tiene derecho, haciendo notar a
esta autoridad que me escucha que por tal motivo y circunstancia antes señaladas es que se acude hasta
este momento a realizar dicho trámite ya que como se dijo se estaba tramitando un juicio administrativo para
el reconocimiento de puesto, salario, antigüedad del de cujus, del C. Luis Navarro Castañeda, ex Director
del Centro Estatal de Readaptación Social “Morelos”, situación que queda más que acreditada y demostrada
en las documentales exhibidas con anterioridad dentro del expediente número 743/13 radicado ante esta H.
Congreso del Estado de Morelos, específicamente en esta área que está a su cargo, consistentes en copias
certificadas del expediente, consistentes en copias certificadas del expediente número TCA/2as/129/2010,
radicado ante la Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de
Morelos, en donde se aprecia el juicio que se llevó a cabo así como la sentencia donde se ordena lo antes
señalado.” …
13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 95
“…lo anterior para acreditar la razón de mi dicho y tenga a bien considerar esta autoridad que me escucha las circunstancias y motivos que dieron origen al retardo para que la suscrita hasta la fecha tramite el pago y reconocimiento de dicha pensión, y más aun solicito a esta autoridad tenga a bien analizar y estudiar el caso que nos ocupa y por ende otorgar el reclamo y pago y pago de dicha pensión de manera retroactiva así como el aumento de esta, desde el día en que se presentó el suceso que dio como causa la muerte de mi cónyuge el de cujus, del C. Luis Navarro Castañeda, ex Director del Centro Estatal de Readaptación Social “Morelos”, hasta el día en que se emita y publique el decreto respectivo, lo anterior para no dejarme en estado de indefensión y no violentar mis derechos humanos y garantías individuales de la suscrita.”
En relación con lo anterior, esta Comisión Dictaminadora considera que, si bien es cierto, que el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, mediante el Oficio Número DGRH/DP-3026/2013, del 17 de julio de 2013, expedido por la Directora General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, le otorga el Reconocimiento al derecho de Pensión por Viudez solicitada, toda vez que, de la fecha del fallecimiento del C. Luis Navarro Castañeda que fue el día 29 de mayo de 2010, al 11 de junio de 2013, transcurrió más de un año, específicamente 3 años y 12 días, prescribiendo la acción para ejercer el derecho a la pensión reclamada, en términos de lo dispuesto por el artículo 104, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, pero siendo interrumpida por el reconocimiento que en este caso hace el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, mediante el oficio antes referido, y cuya consecuencia jurídica es de cubrir la pensión sólo hasta un año anterior a la fecha en que se le otorgue; también lo es que, la solicitud de Pensión por Viudez y Orfandad presentada hasta el 11 de junio de 2013, por la C. Yeimy Pichardo Montes de Oca en su favor y en la de sus menores hijos Luis Jesús y Gael de apellidos Navarro Pichardo, lo fue hasta esa fecha por causas ajenas o no imputables a la referida solicitante.
Lo anterior es así, toda vez que de las constancias que integran del Expediente Número TCA/2ª S/129/10, abierto por el Tribunal Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos, y que en copia certificada exhibió la ahora solicitante de la pensión por Viudez y Orfandad, se desprende que en principio el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, a través de la Dirección General de Gestión de Capital Humano, Dirección Operativa de Personal, con fecha 31 de agosto de 2010, expidió la Hoja de Servicios y Carta de Certificación de Salario o remuneraciones a nombre del C. Luis Navarro Castañeda, documentales exigibles para la tramitación de la pensión de mérito conforme lo establecido por los incisos A) y B), del artículo 57, de la Ley Burocrática Estatal, y en las cuales la citada Dependencia en su carácter de patrón, le certifica como último cargo el de Jefe del Departamento Administrador del Módulo de Tetecala, Morelos, lo cual no correspondía a las funciones y responsabilidades que ostentaba el extinto Servidor Público y por lo tanto, además le certificó una remuneración que no correspondía a la responsabilidad de Director que era el cargo que desempeñaba al momento de su fallecimiento.
Por lo anterior, la C. Yeimy Pichardo Montes de
Oca, se vio en la necesidad de acudir ante los Tribunales a demandar entre otras cosas, la emisión
nueva hoja de servicios y de constancia de salarios o remuneraciones acorde al último cargo desempeñado
del servidor público fallecido, y que, incluso tuvo que acudir ante la instancia del Juicio de Amparo para que
a través de la Justicia Federal, se obligara al Poder Ejecutivo del Estado, entre otros aspectos, a la
expedición de una nueva hoja de servicios y constancia de salarios o remuneraciones donde le
certificaran y reconocieran que el último cargo del C. Luis Navarro Castañeda, fue el de Director del Centro
Estatal de Reinserción Social “Morelos”, adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública, del Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos y que su remuneración era la correspondiente a dicha responsabilidad, obligación
que fue cumplida hasta el día 28 de mayo de 2013, fecha en que la referida Dependencia le expide a la
solicitante de la pensión, nuevas constancias de servicios y remuneraciones acorde a las funciones que
desempeñaba el extinto Servidor Público al momento de su fallecimiento, declarándose dicho deceso como
un riesgo derivado del servicio prestado a la Institución de Seguridad Pública del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, en términos de lo resuelto en el Resolutivo Sexto de la Ejecutoria de fecha 3 de abril de 2012,
emitida por el Pleno del Tribunal Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos,
por lo que se concluye que la extemporaneidad en la presentación de la solicitud de la pensión por Viudez y
Orfandad que se resuelve, no es imputable a la C. Yeimy Pichardo Montes de Oca, toda vez que como
ha quedado demostrado, en el presente caso, incidieron circunstancias ajenas que obligaron a la
mencionada solicitante a formalizar su solicitud pensionatoria hasta el día 11 de junio del presente
año, por lo que se concluye que, es procedente el pago de la Pensión a la que tiene derecho con sus
menores hijos en forma retroactiva, a partir del día siguiente del fallecimiento del extinto servidor público.
Por todo lo anteriormente expuesto y satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,
64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero, inciso a) de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que es
procedente otorgar la pensión de Viudez y Orfandad a los beneficiarios solicitantes.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL DIECIOCHO ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez
y Orfandad, a la C. Yeimy Pichardo Montes de Oca, por propio derecho y en representación de sus
descendientes Luis Jesús y Gael de apellidos Navarro Pichardo, beneficiarios del finado Luis Navarro
Castañeda, quien prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Director del Centro Estatal de Reinserción Social “Morelos”, adscrito a la Secretaría
de Seguridad Pública, del 29 de marzo, al 29 de mayo de 2010, fecha en la que sobrevino su deceso.
Página 96 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse al 50% del último ingreso percibido
por el Servidor Público, dividiéndose en partes iguales
entre los beneficiarios, debiendo ser pagada a partir
del día siguiente al de su fallecimiento, por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
dispones los artículos 55, 57, 64 y 65, fracción II,
inciso a) y párrafo tercero, inciso a), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo
antes aludido.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los seis días del mes de
noviembre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los
CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante.
Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip.
Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
noviembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Poder
Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
1.- Con fecha 25 de julio de 2012, fue publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado,
número 5005, el Decreto Número Dos Mil Ochenta y
Ocho, en el que se otorga pensión por Viudez a la C.
María de los Ángeles Ocampo Sandoval, cónyuge
supérstite del finado José Luis Reyes Curiel, quien
prestó sus servicios entre otras Dependencias, al H.
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
2.- Mediante escrito presentado en fecha 30 de
agosto de 2012, ante el Congreso del Estado, la C.
María de los Ángeles Ocampo Sandoval, por su propio
derecho, solicitó de esta Soberanía, la Modificación
del Decreto Número Dos Mil Ochenta y Ocho,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
Número 5005, el 25 de julio de 2012, a efecto de que
le sea modificado el monto de pensión otorgada, toda
vez que no fue tomado en consideración la antigüedad
total de trabajo efectivo que desempeñó el finado
trabajador en diferentes Dependencias del Gobierno
tanto Estatales como Municipales.
Atento lo anterior, la Comisión que suscribe
emite las siguientes:
CONSIDERACIONES:
I.- Mediante escrito diverso, presentado ante
esta Comisión Legislativa en fecha 01 de abril de
2013, relacionado con la solicitud de modificación de
Decreto, la C. María de los Ángeles Ocampo Sandoval,
presentó la siguiente documentación:
a) Constancia de Servicios del C. José Luis
Reyes Curiel, contenida en Oficio sin Número, de
fecha 03 de agosto de 2012, expedida por la Directora
General de Gestión del Capital Humano, de la
Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental
del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
b) Constancia de Servicios del C. José Luis
Reyes Curiel, contenida en el Oficio Número
SAYF/SEH/2725/2012, de fecha 09 de agosto de
2012, expedida por la Encargada de Despacho de la
Secretaría de Administración y Finanzas del Congreso
del Estado de Morelos.
13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 97
c) Constancia de Servicios del C. José Luis
Reyes Curiel, contenida en el Oficio Número DGA 277
2012N de fecha 02 de agosto de 2012, expedida por el
Director General de Administración del H.
Ayuntamiento de Temixco, Morelos.
d) Constancia de Servicios del C. José Luis
Reyes Curiel, contenida en el Oficio sin Número, de
fecha 16 de agosto de 2012, expedida por el Director
de Recursos Humanos del H. Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos.
e) Constancia de Servicios del C. José Luis
Reyes Curiel, contenida en el Oficio Número 056/12,
de fecha 14 de agosto de 2012, expedida por el
Subjefe de Servicios al Personal del Instituto de la
Educación Básica del Estado de Morelos.
Posteriormente, con fecha 10 de abril de 2013
presentó ante esta Comisión Legislativa, Constancia
de Servicios a nombre del C. José Luis Reyes Curiel,
contenida en el Oficio sin Número, de fecha 09 de abril
de 2013, expedida por el Secretario Municipal del H.
Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos.
Finalmente, con fecha 13 de junio de 2013, ante
esta Comisión Legislativa, exhibió Copia Certificada de
la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 12 de junio de
2013, del Municipio de Huitzilac, Morelos, mediante la
cual el Cabildo de dicho Municipio reconoce y aprueba
la antigüedad laboral ante dicha Dependencia del C.
José Luis Reyes Curiel y que hizo constar en la hija de
servicios precisada en el párrafo que antecede.
II.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40
fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, se establece:
Son facultades del Congreso:
I.- …
II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar
las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y
Administración interior del Estado.
Así mismo, los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso a), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios
del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por
viudez que deberá ser solicitada al Congreso del
Estado, reuniendo los requisitos señalados en el
artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir
del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los
dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si
están estudiando o cualquiera que sea su edad si se
encuentran imposibilitados física o mentalmente para
trabajar.
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público
por causas ajenas al servicio se aplicarán los
porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58
de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del
trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las
hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a
40 salarios mínimos diario vigente en la entidad.
III.- Del análisis practicado a la documentación
que obra en el expediente administrativo abierto por
esta Comisión Legislativa con motivo de la solicitud de
pensión por Viudez presentada por la C. María de los
Ángeles Ocampo Sandoval el día 01 de junio de 2012,
de la cual derivó la emisión del Decreto Pensionatorio
cuya modificación se solicita, se observa que la
referida solicitante únicamente exhibió la constancia
de servicios del último empleo desempeñado por el
finado trabajador C. José Luis Reyes Curiel, esto es la
constancia expedida por el H. Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, razón por la cual, esta Comisión
Dictaminadora únicamente consideró como antigüedad
laboral la contenida en dicha constancia de servicios,
que fue del 01 de noviembre de 2009, al 14 de mayo
de 2012, fecha de su fallecimiento, promediando por
tanto sólo un total de 2 años, 6 meses y 13 días de
trabajo efectivamente laborado en dicho Ayuntamiento,
tal y como se señaló en el Considerando III del Decreto
pensionatorio, por lo que en términos de lo previsto en
la última parte del inciso b), de la fracción II, del
artículo 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, le fue determinada una pensión por Viudez a
razón del equivalente a cuarenta veces el Salario
Mínimo General vigente en la Entidad.
Ahora bien, no obstante lo anterior y tomando en
cuenta la documentación exhibida por C. María de los
Ángeles Ocampo Sandoval, identificada con los incisos
a), b) y c) y en el penúltimo párrafo, del Considerando I,
de la presente Resolución, y una vez realizado el
procedimiento de investigación que establece el artículo
67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se
comprueba que efectivamente el C. José Luis Reyes
Curiel, acreditó una antigüedad mayor a la determinada
en el Decreto por el cual se concedió pensión por
Viudez a la referida beneficiaria de la pensión.
En virtud de lo anterior, se desprende que la
reforma al Decreto número Dos Mil Ochenta y Ocho,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, en
fecha 25 de julio de 2012, encuadra en lo previsto por
el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del
Estado de Morelos; 57 y 58, fracción I, inciso h), 64 y
65 fracción II, inciso a), y segundo párrafo, inciso b),
de la Ley del Servicio Civil del Estado.
En mérito de lo anteriormente expuesto, ésta
Comisión dictaminadora somete a la consideración del
Pleno de la Asamblea, el siguiente:
Página 98 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013
PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA
EL DECRETO NÚMERO DOS MIL OCHENTA Y
OCHO, PUBLICADO EL 25 DE JULIO DE 2012, EN
EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” DEL
ESTADO, NÚMERO 5005, para quedar como sigue:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 01 de
junio de 2012, la C. María de los Ángeles Ocampo
Sandoval, por propio derecho, presentó ante este
Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando
tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge
supérstite del finado José Luis Reyes Curiel,
acompañando la documentación original establecida
en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B),
fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento
de la solicitante, hojas de servicios expedidas por el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Poder
Legislativo del Estado de Morelos, H.H. Ayuntamientos
de Huitzilac y Temixco, Morelos, Instituto de la
Educación Básica del Estado de Morelos, así como
hoja de servicios y carta de certificación del salario
expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, acta de matrimonio, acta de nacimiento y
acta de defunción del de cujus.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso a), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los
dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si
están estudiando o cualquiera que sea su edad si se
encuentran imposibilitados física o mentalmente para
trabajar.
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público
por causas ajenas al servicio se aplicarán los
porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58
de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del
trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las
hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a
40 salarios mínimos diario vigente en la entidad.
III.- Del análisis practicado a la documentación
exhibida por la solicitante, y una vez realizado el
procedimiento de investigación que establece el
artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del
Estado, se comprobó fehacientemente que el finado
trabajador José Luis Reyes Curiel, acreditó una
antigüedad de 23 años, 11 meses, 20 días de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
habiendo desempeñado los cargos siguientes:
Promotor “C”, en el Departamento de Contribuciones
Directas de la Secretaría de Finanzas y Promoción
Económica, del 10 de enero, al 03 de marzo de 1969;
Auditor “B”, en la Secretaría de Finanzas, del 01 de
enero, al 30 de junio de 1973; Secretario Particular, en
la Secretaría de Finanzas, del 01 de julio de 1973, al
17 de mayo de 1976; Director de Contabilidad, en la
Secretaría de Programación y Presupuesto, del 01 de
mayo de 1984, al 31 de enero de 1987; Director de
Vigilancia de Fondos y Valores, de la Secretaría de
Programación y Evaluación, del 01 de febrero de
1987, al 30 de junio de 1988. En el H. Ayuntamiento
de Huitzilac, Morelos, prestó sus servicios habiendo
desempeñado los cargos siguientes: Asistente del
Registro Civil, del 01 de junio de 1990, al 30 de junio
de 1993; Auxiliar, en el Área de Servicios Municipales,
del 01 de julio de 1993, al 30 de octubre de 1997;
Asistente del Registro Civil, del 01 de noviembre de
1997, al 30 de diciembre de 2000. En el Poder
Legislativo del Estado de Morelos, prestó sus servicios
desempeñando los cargos siguientes: Coordinador de
Auditor de Glosa, adscrito a la Contaduría Mayor de
Hacienda, del 01 al 15 de julio de 2001, Subdirector de
Fiscalización de la Hacienda Pública Estatal, adscrito
a la Contaduría Mayor de Hacienda, del 16 de julio de
2001, al 31 de diciembre de 2002; Director General de
Fiscalización, adscrito a la Contaduría Mayor de
Hacienda, actualmente Auditoría Superior de
Fiscalización, del 01 de enero, al 31 de octubre de
2003. En el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos,
prestó sus servicios habiendo desempeñado los cargos
siguientes: Director A, adscrito al D.I.F. Municipal, del
01 de enero, al 15 de mayo de 2009, Auditor, adscrito a
la Contraloría Municipal, del 16 de mayo, al 01 de
septiembre de 2009; Director B, adscrito a la
Contraloría Municipal, del 02 de septiembre, al 31 de
octubre de 2009. En el H. Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, prestó sus servicios desempeñando los cargos
siguientes: Director, en la Dirección General de
Ingresos, del 01 de noviembre de 2009, al 30 de
septiembre de 2010; Director, en la Dirección de
Seguimiento, del 01 de octubre de 2010, al 15 de
febrero de 2011; Director, en la Dirección General de
Ingresos, del 16 de febrero de 2010, al 14 de mayo de
2012, fecha en que falleció, quedando así establecida la
relación laboral que existió con el H. Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos.
13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 99
Respecto a la antigüedad correspondiente a los
servicios prestados al Organismo Público Descentralizado
denominado Instituto de la Educación Básica del
Estado de Morelos, la misma no es de tomarse en
cuenta, toda vez que de acuerdo al Oficio número
DPyRL/1743/2013, de fecha 26 de septiembre de
2013, expedido por la Directora de Personal y
Relaciones Laborales del citado Organismo, se hace
constar que, si bien el C. José Luis Reyes Curiel,
prestó sus servicios a dicho Organismo, del período
comprendido del 01 de julio de 1978, al 15 de octubre
de 2006, también lo es que dicho cargo lo desempeñó
con una Plaza de carácter Federal, por lo que durante
dicho período cotizó al Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(ISSSTE), concluyéndose por tanto, que la antigüedad
en cuestión, no es acumulable para efectos de la
pensión solicitada en términos de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos.
Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge
supérstite a la C. María de los Ángeles Ocampo
Sandoval. Observándose en consecuencia, satisfechas las
hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,
58, fracción I, inciso h), 64 y 65, fracción II, inciso a), y
segundo párrafo, inciso b), de la Ley del Servicio Civil
del Estado, por lo que se deduce procedente asignar
la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL DIECINUEVE
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,
a la C. María de los Ángeles Ocampo Sandoval,
cónyuge supérstite del finado José Luis Reyes Curiel,
que en vida prestó sus servicios para el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, Poder Legislativo del
Estado de Morelos, H.H. Ayuntamientos de Huitzilac y
Temixco, Morelos, así como para el H. Ayuntamiento
de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Director, en la Dirección General de
Ingresos.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del equivalente al 65% del
último salario del trabajador, debiendo ser pagada a
partir del día siguiente al de su fallecimiento, por el H.
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Dependencia
que deberá realizar el pago en forma mensual, con
cargo a la partida destinada para pensiones, según lo
establecen los numerales 55, 57, 58, fracción I, inciso
h), 64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo segundo,
inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo
antes aludido
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los seis días del mes de
noviembre de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los
CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante.
Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip.
Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
noviembre de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
Página 100 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. MORELOS.- Poder Ejecutivo.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIONES V Y XXVI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 2, 5, 8, 9 Y 10 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN III Y ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Gobierno de la Nueva Visión del Estado de
Morelos, considera como uno de sus objetivos fundamentales, la generación y garantía del bien común; en un ambiente de sociedad corresponsable, que obtenga de todos los actores sociales la prestación de servicios y bienes necesarios para el bienestar de la población.
La justa aspiración de la ciudadanía a un entorno de certeza y seguridad en las actividades económicas a que dediquen sus esfuerzos, debe encontrar su materialización en todas aquellas tareas que hagan que los propios sistemas sociales, instituciones y, en general, los diversos medios socioeconómicos funcionen de forma tal que beneficien integralmente y proporcionen seguridad jurídica.
Un gobierno cercano a la gente debe comprometerse con el impulso de la participación ciudadana, así como realizar todas las tareas necesarias para implementar y fomentar los apoyos que demanda la población, a fin de garantizar el desarrollo social y económico sustentable.
La generación de los satisfactores de las necesidades ciudadanas, requiere de la participación de todos; por lo que es imprescindible otorgar apoyos institucionales a todos los actores que se encuentren involucrados en el logro de los objetivos trazados o que generen beneficios directos a la población y mejoren las condiciones patrimoniales y de vida de los morelenses.
En este contexto, se considera necesario coadyuvar y apoyar en la creación de centrales de abasto, centros comerciales, mercados y tianguis, que permitan la reubicación del comercio ambulante y la organización de la actividad comercial.
Es por ello que, tomando en alta consideración la trascendencia e impacto social de la actividad del comercio organizado, se estima necesario apoyar a dicho sector, mediante el otorgamiento de subsidio fiscal en los derechos por servicios que preste el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos.
Por lo expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE OTORGA UN SUBSIDIO FISCAL A LOS CONTRIBUYENTES DEL SECTOR COMERCIAL DE CENTRALES DE ABASTO, CENTROS COMERCIALES, MERCADOS Y TIANGUIS EN EL ESTADO DE MORELOS, EN LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS, ASÍ COMO EN EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES DE ADQUISICIÓN DE LOTES O PREDIOS PARA LA INSTALACIÓN DE LOCALES COMERCIALES, ASÍ COMO DE SU IMPUESTO ADICIONAL
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto otorgar un subsidio fiscal a los contribuyentes que se dediquen a la actividad comercial en centrales de abasto, centros comerciales, mercados y tianguis en el Estado de Morelos, que estén obligados en términos del artículo 77, fracciones II y XIX, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, al pago de derechos por la inscripción de documentos por los cuales se adquiera el dominio de bienes inmuebles dedicados a la actividad comercial y por la expedición de certificados de libertad de gravámenes, respecto de bienes inmuebles señalados, así como al pago de su impuesto adicional respectivo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los contribuyentes beneficiados con el presente Acuerdo gozarán de un subsidio fiscal del 100%, en el pago de los derechos a que se refiere el artículo anterior así como su impuesto adicional respectivo, debiendo acreditar que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y al corriente de sus obligaciones fiscales.
ARTÍCULO TERCERO. Corresponde a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal, a través de la Subsecretaría de Ingresos, la aplicación y registro de los subsidios otorgados en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO. El beneficio que se confiere en el presente Acuerdo, no otorga a los contribuyentes el derecho a devolución, reducción, disminución, condonación, deducción o compensación alguna, con respecto a las cantidades efectivamente pagadas.
ARTÍCULO QUINTO. Las solicitudes que se hayan presentado durante la vigencia de esta resolución, podrán gozar del subsidio fiscal, con independencia de que su análisis y decisión de autorización se realice posteriormente, siempre y cuando el pago correspondiente se realice dentro de los cinco días hábiles siguientes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. El presente Acuerdo entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos y estará vigente hasta el treinta y uno de diciembre de 2013.
SEGUNDA. Las unidades administrativas de la Administración Pública Estatal que tiene a su cargo la aplicación del presente Acuerdo, deberán difundir los beneficios del mismo.
TERCERA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente Acuerdo.
Dado en la Casa Morelos, sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca, capital del Estado de Morelos, a los veintiocho días del mes de octubre del año 2013.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU EL SECRETARIO DE GOBIERNO
JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN LA SECRETARIA DE HACIENDA
ADRIANA FLORES GARZA RÚBRICAS.
13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 101
3-3
Página 102 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013
EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 557/2011 JUICIO: SUCESORIO INTESTAMENTARIO A
BIENES DE ANACLETO LÓPEZ RAMÍREZ. Denunciado por: CÉSAR VARELA MORA Seguido por: Prestalisto, S.A. de C.V. Sociedad
Financiera De Objeto Múltiple, Entidad No Regulada RICARDO CESAR LÓPEZ GARCÍA La Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito
Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, México, en acuerdos de fechas treinta y uno (31) de agosto de dos mil once y catorce de marzo y doce de abril estos últimos de dos mil trece, dictados en el expedientes del juicio sucesorio arriba citado, ordenó llamar a juicio a RICARDO CÉSAR LÓPEZ GARCÍA, por medio de edictos, haciéndose saber los siguientes hechos
1.- Que el señor ANACLETO LÓPEZ RAMÍREZ falleció el trece (13) de octubre de 2010, en Circuito Misioneros 5, Ciudad Satélite, Naucalpan de Juárez, Estado de México
2.- Que el señor ANACLETO LÓPEZ RAMÍREZ falleció sin que otorgara disposición testamentaria alguna.
3.- Que el señor ANACLETO LÓPEZ RAMÍREZ incumplió con sus obligaciones de pago, razón por la cual, se iniciaron demandas en su contra, las cuales se encuentra radicadas, una en el Segundo Juzgado De Distrito Del Primer Circuito, bajo en expediente 635/210 y la otra, en el Juzgado Tercero Civil De Tlalnepantla, bajo el expediente 880/2011
Por lo tanto, se hace saber que mediante auto emitido el día treinta y uno (31) de agosto del dos mil once, se ordeno hacerle saber la radicación de la presente sucesión a RICARDO CÉSAR LÓPEZ GARCÍA, para que en el pazo de TREINTA DÍAS se apersonara a deducir sus derechos, para la cual través de proveído de fecha catorce (14) de marzo del año dos mil trece, se ordenó llamar a juicio a RICARDO CÉSAR LÓPEZ GARCÍA, por medio de edictos que se publicarán en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno”, en otro de mayor circulación, a elección de los interesados, donde se haga la citación y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que si a sus intereses conviene, se apersone y comparezca a deducir sus derechos en el presente juicio dentro del plazo de TREINTA DÍAS siguiente al día de la presente publicación y transcurrido este plazo, sin que implique la pérdida de sus derechos, a petición de alguno de los interesados, se dictara auto declarativo de herederos, finalmente, por auto de fecha doce (12) de abril de dos mil trece se ordenó que esta publicación se realice por tres veces de siete en siete días apercibiendo al presunto coheredero que si transcurrido el plazo otorgado para apersonarse, este no comparece por si, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía haciéndole las ulteriores notificaciones por lista y boletín judicial.
Para su publicación en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno, en otro de mayor circulación de esta Ciudad y en el Boletín Judicial, por tres veces de siete en siete días.
Para su publicación ordenada en autos de fechas catorce de marzo y doce de abril, ambos del año dos mil trece Naucalpan de Juárez, México, 08 de octubre del 2013.
SECRETARIO DE ACUERDOS. LIC. GRACIELA TENORIO OROZCO.
RÚBRICA. 3-3
AVISO NOTARIAL
Al calce un sello con el Escudo Nacional, que
dice “Estados Unidos Mexicanos, Lic. Juan José
Hernández Ramírez, Notario Público No. 1, Cuarta
Demarcación Notarial, Jojutla, Mor.”
Por Escritura Número 23,745 de fecha 22 de
OCTUBRE del 2013, los ciudadanos JUAN RUPERTO
ALARCON HERNÁNDEZ Y SANDRA ALARCON
SAAVEDRA, en su calidad de Único y Universal
Heredero y la ultima mencionada en su carácter de
Albacea, RADICAN la Testamentaria a bienes de la de
cujus señora SARA SAAVEDRA GONZÁLEZ,
manifestando que aceptan la herencia a su favor y
procederán a formular el Inventario y Avalúo.
Lo que se hace del conocimiento del público en
general para los efectos de lo dispuesto en el Artículo
758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre
y Soberano de Morelos.
ATENTAMENTE
JOJUTLA, MOR., A 29 DE OCTUBRE DEL 2013*
LIC. JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ RAMÍREZ
(RÚBRICA)
2-2
EJERCICIO FISCAL 2012
ROSTON CSIRKE GRUP S.A. DE C.V.
RFC. RCG110709RN8
AVENIDA PLAN DE AYALA NO. 2027
COLONIA SATÉLITE C.P.62460
CUERNAVACA, MORELOS
ESTADO DE RESULTADOS DE LA LIQUIDACIÓN DEL 01/01/2012 AL 31/12/2012
Gastos de Operación Gastos de
administración
Papelería $ 3,136.98 Sueldos y salarios $ 12,315.52 Propaganda $ 1,361.89 Mantto. Equipo $ 1,724.14 Viáticos $ 8,351.74
- $ 26,890.27
Gastos de venta Teléfono, luz, agua $ 8,369.42 Combustible y
lubricantes $ 1,790.56
Mensajería y paquetería
$ 4,023.98
Varios $ 7,845.50
-$ 22,029.46
Perdida Contable -$ 48,919.73
C.P.F JOSE BLAS CUEVAS DÍAZ. CED. PROFESÍONAL No. 3982859 RÚBRICA.
LUIS ANTONIO GIL HUACUJA REPRESENTANTE LEGAL RÚBRICA.
1-3
13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 103
EJERCICIO FISCAL 2012
ROSTON CSIRKE GRUP S.A. DE C.V.
RFC. RCG110709RN8
AVENIDA PLAN DE AYALA NO. 2027 COLONIA
SATÉLITE C.P.62460
CUERNAVACA, MORELOS
BALANCE GENERAL DE LA LIQUIDACIÓN DEL 01/01/2012 AL 31/12/2012
ACTIVO CIRCULANTE
CAPITAL
CONTABLE
CAJA $1,080.27 CAPITAL
SOCIAL
$50,000.00
RESULTADO
DEL EJERCICIO
-$48,919.73
TOTAL ACTIVO
FIJO
$ 1,080.27 TOTAL DE
CAPITAL
CONTABLE
$ 1,080.27
TOTAL ACTIVO $1,080.27 TOTAL PASIVO
+ CAPITAL
$ 1,080.27
C.P.F JOSE BLAS CUEVAS DÍAZ.
CED. PROFESÍONAL No. 3982859
RÚBRICA.
LUIS ANTONIO GIL HUACUJA REPRESENTANTE LEGAL
RÚBRICA.
1-3
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad,
HAGO SABER: Que ante esta Notaria a mi cargo, se
otorgó la escritura pública número 45,770 de fecha 18
de octubre del año en curso, en la que se contiene EL
INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA del señor ABEL FRANCISCO
BUSTAMANTE BALCAZAR; LA DECLARACIÓN DE
VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO
DE HEREDERA Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE
ALBACEA, por virtud de la cual la señora
ALEJANDRINA OCAMPO ROSALES, aceptó la
herencia instituida en su favor y además el cargo de
ALBACEA, manifestando que procederá a formular el
inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758 del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 18 de octubre de 2013
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA.
Nota: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el Estado de
Morelos.
1-2
AVISO NOTARIAL. LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA
PÉREZ, Notario número nueve y del patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede en esta ciudad hago saber: Que mediante escritura pública número veintidós mil trescientos quince, de fecha veinticinco de octubre de dos mil trece, otorgada ante mi fe, el señor FEDERICO HESS RAMOS INICIO LA TRAMITACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes yacentes al fallecimiento de la señora MARÍA CONSUELO VALDES GALINDO quien también acostumbraba utilizar el nombre de MARÍA CONSUELO VALDES GALINDO DE HESS, declarando válido el Testamento; (i) El señor FEDERICO HESS RAMOS acepta la herencia instituida en su favor; (ii) El señor FEDERICO HESS RAMOS, acepta el cargo de albacea conferido por la autora de la sucesión testamentaria la señora MARÍA CONSUELO VALDES GALINDO quien también acostumbraba utilizar el nombre de MARÍA CONSUELO VALDES GALINDO DE HESS protestando su fiel y leal desempeño, por lo que se le tiene por discernido y manifestando que procederá a formular el inventario y avalúo de los bienes de la herencia en los términos de ley, lo que mando publicar de conformidad con el artículo setecientos cincuenta y ocho, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “LA UNIÓN DE MORELOS”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS.
ATENTAMENTE. LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ.
NOTARIO NÚMERO NUEVE. RÚBRICA.
Cuernavaca, Morelos a 04 de noviembre del 2013. 1-2
AVISO NOTARIAL HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE,
POR INSTRUMENTO 29,092 DEL PROTOCOLO A MI CARGO; SE RADICÓ LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA DEL FINADO GUILLERMO MOLINA HERNÁNDEZ; POR LO QUE, LOS SEÑORES CIPRIANO Y ALBERTO DE APELLIDOS MOLINA HERRERA Y GUADALUPE MOLINA HERNÁNDEZ, RECONOCIERON LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO OTORGADO POR SU ASCENDIENTE, EN INSTRUMENTO 31,708 PASADO ANTE LA FE, DEL SEÑOR LIC. NEFTALI TAJONAR SALAZAR, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CUATRO, DE ESTA DEMARCACIÓN; ASI TAMBIÉN LOS MENCIONADOS SEÑORES ACEPTARON LA HERENCIA INSTITUIDA A SU FAVOR; Y EL SEÑOR CIPRIANO MOLINA HERRERA, ACEPTO EL CARGO DE ALBACEA CONFERIDO, MANIFESTANDO QUE PROCEDERÁ A LA FORMACIÓN DEL INVENTARIO DE LOS BIENES DE LA HERENCIA. LO ANTERIOR SE PUBLICA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 758 DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR EN VIGOR.--H. CUAUTLA, MORELOS, A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2013.-CONSTE---
EL NOTARIO NÚMERO TRES, DE LA SEXTA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE
MORELOS, LIC. ARMANDO A. RIVERA VILLARREAL
RÚBRICA. 1-2
Página 104 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013
AVISO NOTARIAL
En la Escritura Pública Número 1,669, asentada
el día 6 de Noviembre y firmada el día 7 de Noviembre
del año 2013, en el Volumen 39, del Protocolo de
Instrumentos Públicos que es a mi cargo, la señora
MARÍA MANUELA SEPULVEDA GARZA, TRAMITÓ
NOTARIALMENTE la SUCESIÓN TESTAMENTARIA
A BIENES del señor MANUEL ELIZONDO GARZA,
RECONOCIÓ y ACEPTÓ los DERECHOS que como
ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA le corresponden;
y, ACEPTÓ su Institución como ALBACEA, que
testamentariamente le confirió el autor de la Sucesión
y expresó que procederá a formalizar el INVENTARIO
de todos los bienes que constituyen la masa
hereditaria.
Cuernavaca, Morelos, 7 de Noviembre del año 2013.
LIC. HECTOR BERNARDO LÓPEZ QUEVEDO
TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO
CUATRO Y NOTARIO DEL PATRIMONIO
INMOBILIARIO FEDERAL.
RÚBRICA.
Una publicación cada 10 días (sólo 2 veces).
1-2
AVISO NOTARIAL
Mediante escritura número 12,798, Volumen
188 fechada el 21 de Octubre del año 2013, se radicó
en esta Notaría a mi cargo, la sucesión testamentaria
a bienes de la señora Gilberta Palacios Barón, quien
falleció en el Poblado de Oaxtepec, Municipio de
Yautepec, Morelos el día 31 de Enero del año 2005,
habiendo otorgado el que aparece como su último
testamento público abierto, el 20 de Marzo del año
2002, ante la fe y en el Protocolo a cargo del señor
Licenciado Felipe Güemes Salgado, en ese entonces
Notario Número Uno de la Ciudad de Cuautla,
Morelos, contenido en el instrumento número 23,190,
volumen 360.
El señor Andrés Cortés Zavala, en su carácter
de albacea y heredero único, reconoció la validez del
testamento público abierto mencionado y en
consecuencia aceptó el cargo de Albacea conferido y
la herencia instituida a su favor, habiendo protestado
como Albacea el fiel y leal desempeño del cargo,
manifestando que formularía el inventario y avalúo de
los bienes de la sucesión dentro del término legal.
Lo que se hace del conocimiento público, en
cumplimiento de lo que dispone el Artículo 758 del
Código Procesal Familiar para el Estado Libre y
Soberano de Morelos.
H. H. Cuautla, Mor., a 24 de Octubre del año 2013.
Atentamente
El Notario Público Número Uno
de la Sexta Demarcación Notarial del Estado
Licenciado Luis Felipe Xavier Güemes Ríos.
RÚBRICA.
Para su publicación por dos veces consecutivas
de 10 en 10 días en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”.
1-2
AVISO NOTARIAL
EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 21,949
DE FECHA 23 DE OCTUBRE DEL 2013, EN EL
VOLUMEN 309, DEL PROTOCOLO A MI CARGO, LA
SEÑORA BLANCA ESTELA ORTIZ GARCÍA ACEPTO
EL CARGO DE ALBACEA, Y UNICA Y UNIVERSAL
HEREDERA, DE DICHA SUCESIÓN, JUNTO CON LA
SEÑORA GUADALUPE ORTIZ GARCÍA, EN
SUCARACTER DE LEGATARIA, ACEPTO EL
LEGADO INSTITUIDO EN SU FAVOR, DE LA
SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL
SEÑOR ISIDORO ORTIZ ARCE, EXPRESANDO
DICHO ALBACEA QUE PROCEDERÁ
OPORTUNAMENTE A FORMULAR EL INVENTARIO
Y AVALUÓ DE LOS BIENES DE DICHA SUCESIÓN,
LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758 DEL CÓDIGO
PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS.
CUERNAVACA, MORELOS, A 26 DE OCTUBRE DEL
2013.
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO
NOTARIO TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA
NÚMERO SIETE,
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL
ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
1-2
AVISO NOTARIAL
EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 21,902
DE FECHA 16 DE OCTUBRE DEL 2013, EN EL
VOLUMEN 302, DEL PROTOCOLO A MI CARGO, EL
SEÑOR JORGE LUIS NOVO RAMÍREZ ACEPTO EL
CARGO DE ALBACEA, Y UNICO Y UNIVERSAL
HEREDERO, DE DICHA SUCESIÓN, ACEPTO LA
HERENCIA A TITULO UNIVERSAL INSTITUIDA EN
SU FAVOR, DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A
BIENES DE LA SEÑORA LILLIAN RUTH ZADIK
LESSER, EXPRESANDO DICHO ALBACEA QUE
PROCEDERÁ OPORTUNAMENTE A FORMULAR EL
INVENTARIO Y AVALUÓ DE LOS BIENES DE DICHA
SUCESIÓN, LO ANTERIOR PARA DAR
CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 758 DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR
PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS.
CUERNAVACA, MORELOS, A 22 DE OCTUBRE DEL
2013.
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO
NOTARIO TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA
NÚMERO SIETE,
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL
ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
1-2
13 de Noviembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 105
AVISO NOTARIAL
EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 21,977
DE FECHA 26 DE OCTUBRE DEL 2013, EN EL
VOLUMEN 307, DEL PROTOCOLO A MI CARGO, LA
SEÑORA COLUMBA CALDERÓN ORTEGA ACEPTO
EL CARGO DE ALBACEA, Y COHEREDERA, DE
DICHA SUCESIÓN, JUNTO CON EL
CONSENTIMIENTO DE SUS COHEREDERAS LAS
SEÑORAS EMELIA CALDERÓN ORTEGA Y
PATRICIA CALDERÓN ORTEGA, ACEPTARON LA
HERENCIA A TÍTULO UNIVERSAL INSTITUIDA EN
SU FAVOR, DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A
BIENES DE LA SEÑORA JESÚS ORTEGA
CHARREZ, QUIEN TAMBIÉN EN VIDA SE OSTENTO
SOCIALMENTE CON EL NOMBRE DE MARÍA DE
JESÚS ORTEGA CHARREZ Y MARÍA DE JESÚS
ORTEGA CHARREZ VIUDA DE CALDERÓN,
EXPRESANDO DICHO ALBACEA QUE PROCEDERÁ
OPORTUNAMENTE A FORMULAR EL INVENTARIO
Y AVALUÓ DE LOS BIENES DE DICHA SUCESIÓN,
LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758 DEL CÓDIGO
PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS.
CUERNAVACA, MORELOS, A 26 DE OCTUBRE DEL
2013.
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO
NOTARIO TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA
NÚMERO SIETE, DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN
NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
1-2
EDICTO
SERGIO y JOSELYN ambos de apellidos
PASTRANA VIVEROS
En los autos del Juicio Agrario 76/2010, relativo
a la controversia en materia agraria, el Tribunal
Unitario Agrario Distrito 18, dicto un acuerdo el día
diecinueve de septiembre del dos mil trece, que en su
parte conducente, dice:
“…SEGUNDO.-Téngase a los promoventes ,
por hechos sus manifestaciones y revisados que
fueron las actuaciones del sumario que nos ocupa, se
advierte que al haberse pronunciado la totalidad de las
dependencias y/o organismos sobre información de
domicilio de la parte demandada, sin que se haya
obtenido respuesta favorable , solicita se practique su
emplazamiento por edictos; en virtud de lo anterior y
habiéndose realizado en términos de ley la
investigación respectiva, ha lugar a acordar de
conformidad lo peticionado, por lo que se programan
las DEIZ HORAS DEL DÍA CINCO DE DICIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL TRECE ,fecha en que tendrá
verificativo la audiencia prevista en el artículo 185 de
la Ley Agraria, cito en Calle Coronel Ahumada número
100 Esquina Luis Spota Colonia Lomas del Mirador ,
Cuernavaca , Morelos; por lo que, con fundamento en
el dispositivo 173 de la Ley Agraria, se ordena
emplazar por edictos a la demanda SERGIO Y
JOSELYN ambos de apellidos PASTRANA VIVEROS
,mismos que deberán publicarse por dos veces dentro
del término de DIEZ DÍAS, en uno de los Diarios de
Mayor Circulación en Cuernavaca en el Periódico
Oficial del Estado de Morelos, así como en la oficina
de la Presidencia Municipal que corresponde, y en los
Estrados de este Tribunal, haciéndole saber que
quedan a su disposición las copias simples de traslado
en la Secretaria de Acuerdos de este Tribunal , para
que comparezca a deducir los derechos que a sus
intereses convenga, respecto de la presente
controversia; apercibido que de omitir hacerlo ,se le
tendrá por perdido su derecho para hacerlo valer en
este proceso al tenor del dispositivo 288 del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria, y por cumplida su garantía de audiencia;
resultando que deberá presentarse acompañada de un
abogado, y evitar el diferimiento de la audiencia, como
lo señala el numeral 179 de la legislación agraria.-”
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL
DISTRITO 18
CUERNAVACA, MORELOS, A 27 DE SEPTIEMBRE
DE 2013
LA SECRETARIA DE ACUERDOS
LIC. MARISOL MENDEZ CRUZ
RÚBRICA.
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Página 106 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013
AVISO. AL PÚBLICO EN GENERAL
Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente:
REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR - Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de
expedición del mismo; sin alteraciones. - C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la
publicación con firma autógrafa, se deberá presentar escaneada). - Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley
de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos. - Realizar el pago de derechos de la publicación en las cajas de la Secretaría de Finanzas y Planeación. - El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del
Periódico Oficial ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 104, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.
EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS: Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los
requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada.
Los ayuntamientos que hayan celebrado Convenio de Coordinación ante la Comisión de Mejora Regulatoria, que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Materia, además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos.
LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la
siguiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354
3-29-23-66 De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes:
ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDA DEL
ESTADO DE MORELOS publicada el 5 de
julio de 2006, en el P.O. 4472, segunda
sección.
*SMV
2013
SALARIOS COSTOS
Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''. 61.38
a) Venta de ejemplares:
1. Suscripción semestral 61.38 5.2220 320.00
2. Suscripción anual 61.38 10.4440 641.00
3. Ejemplar de la fecha 61.38 0.1306 8.00
4. Ejemplar atrasado del año 61.38 0.2610 16.00
5. Ejemplar de años anteriores 61.38 0.3916 24.00
6. Ejemplar de edición especial por la publicación de Leyes
o reglamentos e índice anual
61.38 0.6527 40.00
7. Edición especial de Códigos 61.38 2.5 153.00
8. Periódico Oficial en Disco Compacto 61.38 1 61.00
9. Colección anual 61.38 15.435 948.00
b) Inserciones: Publicaciones especiales, edictos,
licitaciones, convocatorias, avisos y otros que se autoricen:
1. De las entidades de la Administración Pública Federal,
Estatal o Municipal y autoridades judiciales:
Por cada palabra y no más de $ 1,000.00 por plana. $0.50
Por cada plana. $1,000.00
2. De particulares por cada palabra: $2.00
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Página 108 PERIÓDICO OFICIAL 13 de Noviembre de 2013