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PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Germán Castañón Galaviz El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronato para la Readaptación y la Reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 30 de Agosto de 2006 6a. época 4480 SUMARIO GOBIERNO FEDERAL SECRETARÍA DE SALUD ACUERDO DE COORDINACIÓN.- Que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Morelos, para la ejecución en la entidad del Programa de Calidad, Equidad y Desarrollo en Salud (PROCEDES). .................................................... Pág. 2 SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL ACUERDO DE COORDINACIÓN.- Para la asignación y operación de subsidios del Programa Hábitat, Vertientes Zonas Metropolitanas, General y Ciudades Turísticas del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social", que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Morelos y los municipios de Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Temixco, Tlaquiltenango y Zacatepec de dicha entidad federativa. .................................................... Pág. 10 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C Alfonso Augusto Toussaint y Schneider. .................................................... Pág. 18 PODER EJECUTIVO ACUERDO.- Que establece las Directrices del Proceso de Transición Gubernamental del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, por la terminación del ejercicio constitucional 2000-2006. .................................................... Pág. 19 SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN ACUERDO.- Por el que se otorgan subsidios fiscales a las Asociaciones Civiles sin fines de lucro y domiciliadas en el Estado de Morelos, en el pago de derechos de inscripción de actos jurídicos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos y de su impuesto adicional. ..................................................... Pág. 58 ORGANISMOS COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS. Estados Financieros del período comprendido de enero a diciembre de dos mil dos y de enero a diciembre de dos mil tres, del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos. .................................................... Pág. 59 GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DE ZACUALPAN REGLAMENTO DE PANTEONES.- Del Municipio de Zacualpan de Amilpas, Morelos. .................................................... Pág. 65 EDICTOS Y AVISOS .................................................... Pág. 71

PERIODICO OFICIAL · avanzar hacia un Modelo Integrado de Atención a la Salud (MIDAS) y entre sus líneas de acción se ... Estatales de Salud en el marco del MIDAS, así como la

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PERIODICO OFICIAL“TIERRA Y LIBERTAD”

ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este PeriódicoDirector: Germán Castañón Galaviz

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” eselaborado en los Talleres de Impresión delPatronato para la Readaptación y laReincorporación Social por el Empleo y laIndustria Penitenciaria del Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 30 de Agosto de 2006 6a. época 4480

SUMARIOGOBIERNO FEDERALSECRETARÍA DE SALUDACUERDO DE COORDINACIÓN.- Quecelebran la Secretaría de Salud y el Estado deMorelos, para la ejecución en la entidad delPrograma de Calidad, Equidad y Desarrollo enSalud (PROCEDES).

.................................................... Pág. 2

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIALACUERDO DE COORDINACIÓN.- Para laasignación y operación de subsidios delPrograma Hábitat, Vertientes ZonasMetropolitanas, General y Ciudades Turísticasdel Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social",que suscriben la Secretaría de DesarrolloSocial, el Estado de Morelos y los municipiosde Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata,Jiutepec, Temixco, Tlaquiltenango y Zacatepecde dicha entidad federativa.

.................................................... Pág. 10

GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTAY NUEVE.- Por el que se concede pensión porcesantía en edad avanzada al C AlfonsoAugusto Toussaint y Schneider.

.................................................... Pág. 18

PODER EJECUTIVOACUERDO.- Que establece las Directrices delProceso de Transición Gubernamental delPoder Ejecutivo del Gobierno del Estado deMorelos, por la terminación del ejercicioconstitucional 2000-2006.

.................................................... Pág. 19SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓNACUERDO.- Por el que se otorgan subsidiosfiscales a las Asociaciones Civiles sin fines delucro y domiciliadas en el Estado de Morelos,en el pago de derechos de inscripción de actosjurídicos en el Registro Público de la Propiedady del Comercio del Estado de Morelos y de suimpuesto adicional.

..................................................... Pág. 58ORGANISMOSCOLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONALTÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS.Estados Financieros del período comprendidode enero a diciembre de dos mil dos y de eneroa diciembre de dos mil tres, del Colegio deEducación Profesional Técnica del Estado deMorelos.

.................................................... Pág. 59GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO DE ZACUALPANREGLAMENTO DE PANTEONES.- DelMunicipio de Zacualpan de Amilpas, Morelos.

.................................................... Pág. 65EDICTOS Y AVISOS

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Al margen un sello con el Escudo Nacional,que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría deSalud.

ACUERDO DE COORDINACION QUECELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVOFEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIADE SALUD, EN LO SUCESIVO SALUD,REPRESENTADA POR SU TITULAR, JULIO JOSEFRENK MORA, CON LA PARTICIPACION DELSUBSECRETARIO DE INNOVACION Y CALIDAD,ENRIQUE RUELAS BARAJAS, Y EL DIRECTORGENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO ENSALUD, EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS, YPOR LA OTRA EL GOBIERNO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENADELANTE EL GOBIERNO DEL ESTADO,REPRESENTADO POR SU GOBERNADORCONSTITUCIONAL, SERGIO ALBERTO ESTRADACAJIGAL RAMIREZ, ASISTIDO POR LOSSECRETARIOS DE GOBIERNO, DE FINANZAS YPLANEACION Y DE SALUD A TRAVES DELORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADODENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DEMORELOS: JESUS GILES SANCHEZ, JOSEALEJANDRO JESUS VILLARREAL GASCA,ANTONIO CAMPOS RENDON Y HUMBERTOENRIQUE LOPEZ GONZALEZ,RESPECTIVAMENTE, PARA LA EJECUCION ENLA ENTIDAD DEL PROGRAMA DE CALIDAD,EQUIDAD Y DESARROLLO EN SALUD, EN LOSUCESIVO PROCEDES.

ANTECEDENTESI. El artículo 4 constitucional en su párrafo

tercero, contempla como una garantía social elderecho a la protección de la salud y dispone que laLey definirá las bases y modalidades para el accesoa los serv icios de salud y establecerá laconcurrencia de la Federación y las EntidadesFederativas en materia de salubridad general.

II. Dentro de las acciones que en materia desalud contempla el Plan Nacional de Desarrollo2001-2006, se encuentra como primer eje de lapolítica en salud aumentar el nivel de bienestar através de un crecimiento económico sostenido y porello habrán de continuarse e iniciarse programas yacciones específicos que transfieran recursoseconómicos y se canalicen para mejorar losservicios médicos y sanitarios; como segundo eje dela política es la equidad en los programas y laigualdad en las oportunidades y por ello los criteriosque se seguirán para la asignación de los recursospúblicos estarán orientados para estimular eimpulsar la superación del nivel de vida de losgrupos y personas más vulnerables -los indígenas,los niños y ancianos, discapacitados- y tomarán encuenta las necesidades de otros sectores amplioscomo las mujeres y los jóvenes, sin perder de vistalos programas de cobertura general que deberán seratendidos.

III. El PROCEDES, es un programa de acciónderivado del Programa Nacional de Salud 2001-2006(publicado en el Diario Oficial de la Federación el día21 de septiembre del 2001), y se encuentra inscritoen el marco general de estrategias de apoyo a lapolítica de protección social Contigo, del GobiernoFederal.

El PROCEDES es un Programa estratégicopara la equidad y desarrollo con calidad, en unmarco de innovación de los servicios de salud. DichoPrograma, dentro de sus estrategias establece elavanzar hacia un Modelo Integrado de Atención a laSalud (MIDAS) y entre sus líneas de acción seencuentra el financiamiento estratégico para laequidad y desarrollo con calidad. Una de las líneasde acción que habrá de implantarse paracontrarrestar esta tendencia histórica es desarrollarproyectos estratégicos para fortalecer los servicioscuyo objetivo sea la reducción de los rezagos ensalud. Estos recursos de hecho, deben estaretiquetados al Fortalecimiento de los Servicios deSalud (FOROSS). Estos recursos deberán garantizarla estructuración y la puesta en marcha del Catálogode Servicios Esenciales en Salud (CASES).

El PROCEDES, además de apoyar proyectosde salud para sectores marginados, comprende enotros de sus componentes la posibilidad deconformar proyectos de innovación para el desarrolloy reestructuración organizativa de los ServiciosEstatales de Salud en el marco del MIDAS, así comola capacitación gerencial y acreditación en calidadpara la gestión eficiente y transparente de recursospúblicos destinados a la salud.

IV. El 10 de marzo de 2002, los EstadosUnidos Mexicanos celebraron el contrato depréstamo número 7061-ME (en adelante, el"Contrato BIRF 7061-ME") con el BancoInternacional de Reconstrucción y Fomento, en losucesivo BIRF, por un monto de 350'000,000.00 dedólares estadounidenses, para el financiamientoparcial del PROCEDES.

V. Las adquisiciones, contratos, concursos,licitaciones, obras, capacitación y demásprocedimientos para el ejercicio de los recursos delramo 12, seguirán los procedimientos señalados enla legislación federal: Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del Sector Público; Leyde Obras Públicas y Servicios Relacionados con lasMismas; Decreto de Presupuesto de Egresos de laFederación para el Ejercicio Fiscal 2005; Clasificadorpor Objeto de Gasto vigente; Manual de NormasPresupuestarias para la Administración PúblicaFederal vigente, y otras disposiciones que resultenaplicables.

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VI. El PROCEDES es financiado parcialmentecon recursos derivados del préstamo otorgado por elBIRF, a través de recursos presupuestarios del ramo12, conformando éstos la aportación federal, a laque en el cuerpo del presente instrumento sedenominará recursos federales, así como con laaportación acordada con las Entidades Federativasa través del presente Acuerdo de Coordinación.

VII. El Convenio de Coordinación para elDesarrollo Social y Humano 2003-2006, tiene porobjeto coordinar a los Ejecutivo Federal y Estatalpara vincular los p rogramas, acciones y recursoscon el fin de trabajar de manera corresponsable enla tarea del Fortalecimiento de la Oferta de losServicios de Salud mediante la superación de lapobreza y mejorar las condiciones sociales yeconómicas de la población, mediante lainstrumentación de las políticas públicas quepromuevan el desarrollo humano, familiar,comunitario y productivo, con equidad y seguridad,atendiendo al mismo tiempo el desafío de conducirel desarrollo urbano y territorial, así como vincularlas acciones de los programas que se deriven delPlan Nacional de Desarrollo 2001-2006 que lleva acabo el Ejecutivo Federal, a través de susdependencias y entidades, sean congruentes con laplaneación del desarrollo integral del Estado.

Por acuerdo de las partes el citado Convenioconstituye la vía de coordinación entre lasAdministraciones Públicas Federal y Estatal, para laplaneación y ejecución de los programas, proyectos,obras y servicios, así como para el ejercicio de losrecursos federales y estatales que se convengan.

Expuesto lo anterior y con fundamento en lodispuesto en los artículos 4, párrafo tercero y 26 dela Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44de la Ley de Planeación; 1, 2, 4, 5 y 25 de la Ley dePresupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal;1, 2, 3, 4, 5, 9, 13, 28, 29, 34, 45 y 46 de la LeyGeneral de Salud; 1, 7, 8, 10, 17, 28 y 47 de la Leyde Obras Públicas y Servicios Relacionados con lasMismas; 1, 6, 7, 9, 18, 27 y 46 de la Ley deAdquisiciones, Arrendamientos y Servicios delSector Público; 6 y 7 fracción XXII del ReglamentoInterior de la Secretaría de Salud; 52, 53 y 54 delDecreto de Presupuesto de Egresos de laFederación para el Ejercicio Fiscal 2005; 2, 70, 71,74 de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Morelos; 2, 3, 4, 6, 10, 25, 26, 27, 32,44, 45 de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Morelos; 1, 2, 3, 6, 13, 15 ydemás aplicables de la Ley de Salud del Estado deMorelos; Decreto número 824 publicado en elPeriódico Oficial "Tierra y Libertad" número 3829 defecha 27 de noviembre de 1996, que crea elOrganismo Público Descentralizado denominadoServicios de Salud de Morelos, las partes suscribenel presente Acuerdo sujetándose a las siguientes:

CLAUSULASPRIMERA. OBJETO.- SALUD y EL

GOBIERNO DEL ESTADO, convienen conjuntaracciones y recursos para llevar a cabo la ejecucióndel PROCEDES en el Estado de Morelos, con lossiguientes:

OBJETIVOS ESPECIFICOS1) Impulsar acciones encaminadas al

Fortalecimiento de la Oferta de los Servicios deSalud en apoyo al Sistema de Protección Social enSalud (SPSS).

2) Lograr mayor equidad con calidad en laaplicación del CASES en la población que ha sidoafiliada al SPSS.

3) Impulsar acciones de infraestructura,equipamiento, abasto, evaluación y calidad para elapoyo a la acreditación y certificación de lasunidades de atención del SPSS.

4) Incrementar el acceso, equidad y calidad delos servicios de salud con dignidad a gruposindígenas.

5) Incrementar la eficiencia de las áreascentrales de SALUD y los Servicios Estatales deSalud; y

6) Desarrollar modelos de innovación enservicios que permitan disminuir los rezagos ensalud.

7) Impulsar acciones encaminadas a laconstrucción, mantenimiento, rehabilitación de ObrasNuevas y Unidades de Especialidades Médicas(UNEMES).

8) Impulsar modelos de operación en redes deservicio, con apoyo de sistemas informáticos y detelemedicina.

SEGUNDA. CUMPLIMIENTO A LASDISPOSICIONES LEGALES.- A efecto de darcumplimiento a la Ley de Presupuesto, Contabilidady Gasto Público Federal, al Decreto de Presupuestode Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal2005, y para efectos de inversión del PROCEDESen este año, así mismo, tomando en cuenta ladeterminación del financiamiento correspondiente yla disponibilidad presupuestal, las partes están deacuerdo en celebrar el presente Acuerdo deCoordinación, y una vez suscrito se integrará alConvenio de Coordinación para el Desarrollo Socialy Humano 2003-2006 y al Acuerdo de Coordinaciónpara la ejecución del Sistema de Protección Socialen Salud en el Estado.

TERCERA. COSTO PROCEDES.- El costodel PROCEDES para el año 2005, se establecerá decomún acuerdo por las partes y de conformidad conlo señalado en los Anexos Técnicos que se integranal presente Acuerdo como Anexos 1, 3 y 4.

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CUARTA. APORTACION FEDERAL.- Para elaño 2005 el Ejecutivo Federal se compromete aaportar del ramo 12 para la ejecución delPROCEDES, en el Ejercicio Fiscal 2005, y con elpréstamo 7061-ME, concedido a México por el BIRF,que forma parte de la cláusula tercera y que seintegran en los Anexos Técnicos 1, 3 y 4.

Los recursos presupuestarios federales quese aportarán están sujetos a la disponibilidadpresupuestal de la Secretaría de Salud, y a lasautorizaciones jurídicas y de índole presupuestal quecorrespondan para ejercer dichos recursos.

QUINTA. APORTACION DEL GOBIERNODEL ESTADO.- EL GOBIERNO DEL ESTADO secompromete a hacer una aportación para laejecución del PROCEDES, por el porcentajeseñalado en los Anexos Técnicos que se integran alpresente Acuerdo como Anexos 1 y 3. Aportaciónque se destinará para metas específicas de apoyo alprograma de inversión. Las aportaciones delGOBIERNO DEL ESTADO se destinarán para laejecución del PROCEDES a través del OrganismoPúblico Descentralizado denominado Servicios deSalud de Morelos.

SEXTA. DE LA PLANEACION YEVALUACION.- Las partes acuerdan que laplaneación, evaluación y control del PROCEDES, serealizarán conforme al sistema de monitoreo yevaluación (indicadores de impacto), aprobado parala ejecución del PROCEDES por parte de laDirección General de Evaluación del Desempeño dela Secretaría de Salud, así mismo ese OrganismoPúblico Descentralizado deberá implementar un áreacon cargo a su estructura para llevar el control yseguimiento de las acciones y aplicación de losrecursos objeto del presente acuerdo. (Planeación yAdministración), lo anterior de conformidad con susatribuciones y con las autorizaciones jurídicas deíndole presupuestal que correspondan para ejercerlos recursos; coordinando sus acciones con launidad técnica-administrativa (DGPlaDes) deSALUD responsable del PROCEDES e informandode ello a las Secretarías de Hacienda y CréditoPúblico; de Función Pública; y de Salud.

SEPTIMA. INSTANCIAS EJECUTORAS.-Para la ejecución de los recursos del presentePrograma, las instancias ejecutoras serán laSecretaría de Salud a través de la Dirección Generalde Planeación y Desarrollo en Salud (DGPlaDes) yel GOBIERNO DEL ESTADO a través de SSM,asimismo, cuando sea necesario la participación demunicipios, instituciones académicas y deinvestigación, dependiendo del tipo de proyecto arealizar, se suscribirán los instrumentos jurídicosnecesarios y congruentes con el objeto.

OCTAVA. ATRIBUCIONES DE SALUD.SALUD, a través de la DGPlaDes, tendrá las

siguientes atribuciones:a) Planear la asignación de los recursos

conforme a las necesidades del GOBIERNO DELESTADO.

b) Conocer las propuestas para la asignaciónde recursos, valorar su viabilidad y su congruencia.

c) Realizar una evaluación de las accionesderivadas del presente Acuerdo antes del 31 dediciembre de 2005 con base en el nivel de ejecuciónde las acciones por parte del GOBIERNO DELESTADO tomando en cuenta el desempeño ygestión observados en el transcurso de dichoejercicio. Lo anterior con el objeto de canalizar losrecursos de aquellas entidades federativas que noejercerán la totalidad de los mismos hacia aquelloscon mayor ritmo de gasto en la ejecución delPrograma.

NOVENA. INDICADORES.- Las partesacuerdan que el CASES a ser aplicado en esaentidad, será evaluado a través de las unidadesacreditadas e indicadores de impacto desarrolladospor la Dirección General de Evaluación delDesempeño. Los indicadores de impacto mediránmetas y objetivos de las acciones llevadas a cabo enel Fortalecimiento de la Oferta de los Servicios, encuanto a su organización y funcionamiento, serealizarán de acuerdo con lo establecido en elManual de Operación del PROCEDES, a que refierela sección 3.09, del artículo III, del Contrato BIRF7061-ME. Para efectos de evaluación y seguimientode las metas del PROCEDES, EL GOBIERNO DELESTADO deberá enviar trimestralmente (marzo,junio, septiembre y diciembre de cada año) lainformación relacionada con la aplicación de losrecursos correspondientes a la aportación estatalseñalada en el Anexo Técnico 1.

DECIMA. MANUAL DE OPERACION.-Acuerdan las partes que en lo que respecta a dudasque surgieran en cuanto a definiciones, conceptos,objetivos, formas de financiamientos yprocedimientos durante la ejecución delPROCEDES, se remitirán a lo establecido en elContrato BIRF 7061-ME y al documento autorizadoen los términos establecidos en el mismo,denominado Manual de Operación del PROCEDES.En caso de contradicción entre las disposiciones delContrato BIRF 7061-ME y las del Manual deOperación del PROCEDES, las del Contrato BIRF7061-ME prevalecerán.

DECIMA PRIMERA. REHABILITACION,EQUIPAMIENTO Y OBRA.- Las partes convienenque por cada una de las obras rehabilitadas,equipadas o terminadas con recursos derivados delpresente instrumento, se deberá formular lacorrespondiente acta de entrega-recepción, en laque invariablemente deberán participar el ejecutorde la obra y el responsable por parte de SSM.

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Asimismo, el GOBIERNO DEL ESTADO querecibe la obra deberá hacer explícito su compromisode darle mantenimiento, conservarla y vigilar suadecuada operación y funcionalidad.

DECIMA SEGUNDA. ADQUISICION DEBIENES.- Las partes acuerdan que los bienesadquiridos con recursos del presente instrumento,formarán parte integral de los inventarios delGOBIERNO DEL ESTADO, por lo que seráresponsabilidad de este último, darles de alta en elinventario estatal, entregando a SALUD a través dela DGPlaDes un reporte anual de dicho inventario,contemplado en el Anexo 4.

DECIMA TERCERA. RECURSOS NODESTINADOS A LOS FINES AUTORIZADOS.- Laspartes acuerdan que los recursos federalesasignados por la Secretaría de Salud a la EntidadFederativa, que no se destinen a los finesautorizados al 31 de diciembre de 2005, sereintegrarán a la Tesorería de la Federación en unplazo de 15 días naturales del mes de enero de2006, como una obligación a cargo de dicha EntidadFederativa de conformidad con lo establecido en elDecreto de Presupuesto de Egresos de laFederación para el Ejercicio Fiscal 2005, salvoaquellos recursos que se encuentren comprometidoso destinados por parte de la Entidad Federativarespecto de los fines autorizados antes del 31 dediciembre de 2005.

Dichos recursos se considerarán devengadospor la Entidad Federativa, a partir de su entrega porla Secretaría de Salud.

DECIMA CUARTA. MECANISMOS DECOMPROBACION.- Las partes acuerdanimplementar el mecanismo de comprobación degasto señalado en el Manual de OperaciónFinanciera del PROCEDES y conservar ladocumentación original comprobatoria de los gastosoriginados con los recursos del PROCEDES.

DECIMA QUINTA. VIGILANCIA.- LaSecretaría de la Función Pública, en lo sucesivoSFP, en el ámbito de su competencia, vigilará elcorrecto destino y aplicación de los recursos a quese refiere este instrumento, determinará y coordinaráel programa de auditoría sobre las operaciones yproyectos del PROCEDES, con el auxilio delGOBIERNO DEL ESTADO, a través de su órganointerno de control, a quien corresponderáprecisamente el control, vigilancia y evaluación delos recursos, y la Unidad de la Contraloría Interna deSALUD como rectora de los estados ante la SFP.Asimismo, promoverá y apoyará la intervención de laContraloría Social en dicha vigilancia.

En razón de lo anterior, las partes acuerdanque el GOBIERNO DEL ESTADO destine elequivalente al dos al millar del monto total de losrecursos aportados en efectivo en favor de suórgano estatal de control, para que éste realice lasfunciones de vigilancia, inspección, control yevaluación de las obras y acciones ejecutadas poradministración directa con dichos recursos. Importeque será ejercido conforme a los lineamientos queemita la SFP. La ministración de dichos recursos sehará conforme al calendario programado para elejercicio de los mismos. Esto significa que del totalde recursos en efectivo se restará el dos al millar y ladiferencia se aplicará a las acciones que se detallanen los anexos 1, 2, 3 y 4 de este instrumento de lascuentas bancarias.

DECIMA SEXTA. VIGENCIA YMODIFICACIONES.- El presente Acuerdo tendrávigencia acorde con el ejercicio presupuestal de2005, pudiendo ser revisado, adicionado omodificado por las partes, de común acuerdo, y serápublicado en el Diario Oficial de la Federación unavez formalizado.

DECIMA SEPTIMA. RESPONSABILIDADES.-Las aportaciones federales otorgadas con motivo dela celebración del presente instrumento, no podránser destinadas a fines distintos a los expresamenteprevistos en el mismo. Las responsabilidadesadministrativas, civiles y penales que deriven deafectaciones a la Hacienda Pública Federal, en queincurran las autoridades locales, exclusivamente pormotivo de la desviación de los recursos recibidospara fines distintos a los pactados en este Acuerdo,serán sancionados en los términos de la legislaciónfederal, por las autoridades federales, en tanto queen los demás casos dichas responsabilidades seránsancionadas y aplicadas por las autoridades localescon base en sus propias leyes.

DECIMA OCTAVA. CONTROVERSIAS.- Decualquier controversia que pudiera surgir con motivode la interpretación, ejecución y cumplimiento delpresente Acuerdo, conocerá la Suprema Corte deJusticia de la Nación, en observancia a loestablecido en la fracción IV del artículo 104 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

DECIMA NOVENA. SUSPENSION DE LAAPORTACION FEDERAL.- El Ejecutivo Federalpodrá suspender los recursos federales transferidosal GOBIERNO DEL ESTADO, cuando la SFPdetermine que los mismos se destinen a finesdistintos a los aquí previstos o por incumplimiento delas obligaciones contraídas, previa audiencia alGOBIERNO DEL ESTADO.

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En caso de que el GOBIERNO DEL ESTADOincumpla con lo establecido en el Manual deOperación del Programa, SALUD podrá limitar laministración de los recursos federales, y en su caso,determinará la procedencia o no de los apoyossubsecuentes.

Enteradas las partes del contenido y alcancede este instrumento, lo firman por cuadruplicado enla ciudad de Cuernavaca, Morelos, el día veintinuevede septiembre de dos mil cinco, surtiendo susefectos a partir del uno de enero al treinta y uno dediciembre de dos mil cinco.- Por el Ejecutivo Federal:el Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.-Rúbrica.- El Subsecretario de Innovación y Calidad,Enrique Ruelas Barajas.- Rúbrica.- El DirectorGeneral de Planeación y Desarrollo en Salud,Eduardo Pesqueira Villegas.- Rúbrica.- Por elGobierno del Estado: el Gobernador, Sergio AlbertoEstrada Cajigal Ramírez.- Rúbrica.- El Secretario deGobierno, Jesús Giles Sánchez.- Rúbrica.- ElSecretario de Finanzas y Planeación, José AlejandroJesús Villarreal Gasca.- Rúbrica.- El Secretario deSalud de la Entidad, Antonio Campos Rendón.-Rúbrica.- El Director General de Servicios de Saludde Morelos, Humberto Enrique López González.-Rúbrica.

ANEXO 1PROGRAMA DE CALIDAD, EQUIDAD Y

DESARROLLO EN SALUD(PROCEDES)

ANEXO TECNICODEL ACUERDO DE COORDINACION QUE

CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVOFEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIADE SALUD, EN LO SUCESIVO SS, REPRESENTADAPOR SU TITULAR, JULIO JOSE FRENK MORA, CONLA PARTICIPACION DEL SUBSECRETARIO DEINNOVACION Y CALIDAD, ENRIQUE RUELASBARAJAS Y EL DIRECTOR GENERAL DEPLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD,EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS; Y POR LA OTRAEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE MORELOS, EN ADELANTE EL GOBIERNO DELESTADO, REPRESENTADO POR SU GOBERNADORCONSTITUCIONAL, SERGIO ALBERTO ESTRADACAJIGAL RAMIREZ, ASISTIDO POR LOSSECRETARIOS DE GOBIERNO, DE FINANZAS YPLANEACION Y DE SALUD, A TRAVES DELORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADODENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DEMORELOS; JESUS GILES SANCHEZ, JOSEALEJANDRO JESUS VILLARREAL GASCA, ANTONIOCAMPOS RENDON, Y H UMBERTO ENRIQUELOPEZ GONZALEZ RESPECTIVAMENTE, PARA LAEJECUCION EN LA ENTIDAD DEL PROGRAMA DECALIDAD, EQUIDAD Y DESARROLLO EN SALUD, ENLO SUCESIVO PROCEDES.

Para el año 2005 el costo total de la inversiónasciende a la cantidad de $22,500,000.00 (veintidósmillones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), el cualse financiará de la siguiente manera:

1.- EJECUTIVO FEDERAL: $14,500,000.00

2.- GOBIERNO DEL ESTADO: $8,000,000.00

TOTAL $22,500,000.00

I. COMPROMISOS DEL GOBIERNO DELESTADO:

1.- COOPERAR CON EL ORGANISMOPUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADOSERVICIOS DE SALUD DE MORELOS, EN LOSUCESIVO SSM, Y ESTE A TRAVES DE LASUNIDADES DE ATENCION CERTIFICADAS POREL SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL ENSALUD, EN LA IDENTIFICACION ANUAL YPREPARACION DE SUBPROYECTOS (QUEINCLUYAN PRESUPUESTOS) APLICABLES A LOSSERVICIOS ESTATALES DE SALUD. LASPROPUESTAS CORRESPONDIENTES SERANACORDES AL PROGRAMA, PROCEDIMIENTOS YCRITERIOS ASENTADOS EN EL MANUAL DEOPERACION DEL PROCEDES. DICHO MANUALDEBERA REFLEJAR LO ESTABLECIDO EN ELCONTRATO BIRF 7061-ME.

2.- COOPERAR CON SSM EN LASELECCION DE LOS SUBPROYECTOSPROPUESTOS A QUE HACE REFERENCIA ELNUMERAL 1 DE ESTE ANEXO TECNICO (JUNTOCON LOS PRESUPUESTOSCORRESPONDIENTES), PARA SERPRESENTADOS A LA SS PARA SU APROBACION.PRESENTAR A LA SS LOS SUBPROYECTOSSELECCIONADOS, TODO DE CONFORMIDAD ALO ESTABLECIDO EN EL MANUAL DEOPERACION DEL PROCEDES.

3.- ASISTIR A SSM PARA QUE CONDILIGENCIA, EFICIENCIA Y DE CONFORMIDAD ALOS ESTANDARES APROPIADOS DE SALUD,FINANCIEROS, TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS,CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL MANUALDE OPERACION DEL PROCEDES Y EN ELPROGRAMA OPERATIVO ANUAL, LLEVEN ACABO LOS SUBPROYECTOS APROBADOS PORLA SS, A QUE SE HACE REFERENCIA EN ELNUMERAL 2 DEL PRESENTE ANEXO TECNICO.

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4.- EVALUAR A TRAVES DE SSM, LACAPACIDAD DE TRATAMIENTO Y MANEJO DE LOSRESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS QUE SE GENEREN EN CADAHOSPITAL PARTICIPANTE, ASI COMO ELCUMPLIMIENTO DE LOS HOSPITALES DE LANORMA NOM-087-ECOL-SSA1-2002, PUBLICADA ENEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 17 DEFEBRERO DE 2003, QUE ESTABLECE LOSREQUISITOS PARA LA SEPARACION, ENVASADO,ALMACENAMIENTO, RECOLECCION,TRANSPORTACION, TRATAMIENTO, DISPOSICIONFINAL DE LOS RESIDUOS PELIGROSOSBIOLOGICOS/INFECCIOSOS QUE SE GENERAN ENESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN ATENCIONMEDICA; E INCLUIR LAS NECESIDADES DEINVERSION PARA EL CUMPLIMIENTO DE TALEVALUACION, EN EL PROGRAMA OPERATIVOANUAL. DEL MISMO MODO SE ASEGURARA, ATRAVES DE SSM, DE LA INCORPORACION DE LOSHOSPITALES PARTICIPANTES A LA CRUZADANACIONAL POR LA CALIDAD EN SALUD.

5.- VERIFICAR QUE SSM ELABORE YPROPORCIONE A LA SS, PARA QUE ESTOS A SUVEZ REMITAN AL BIRF LA LISTA DE LOSPLAGUICIDAS A SER FINANCIADOS CON LOSINGRESOS DEL PRESTAMO, LA CUAL DEBERACONTEMPLAR PLAGUICIDAS QUE SERANMANUFACTURADOS, ETIQUETADOS,ORDENADOS, EMPACADOS, UTILIZADOS, YDESECHADOS DE ACUERDO A NORMASACEPTABLES PARA EL BIRF, CERCIORANDOSEQUE NO SEAN FINANCIADAS ADQUISICIONESDE PRODUCTOS QUE DISMINUYAN LACLASIFICACION RECOMENDADA DEPLAGUICIDAS PELIGROSOS DE LAORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD YLINEAS DE CLASIFICACION (GENOVA: WHO1994-95) CLASE IA E IB, O BIENFORMULACIONES DE PRODUCTOS EN CLASE II;CONFORME A LO ESTABLECIDO EN ELAPARTADO 3.11, EJECUCION DEL PROYECTO,DEL CONTRATO BIRF 7061-ME.

6.- ASISTIR A SSM (DE ACUERDO CONLOS INDICADORES DE IMPACTO CONTENIDOSEN EL MANUAL DE OPERACION DELPROCEDES) EN LA EVALUACION, MONITOREO YSUPERVISION PARA EL CUMPLIMIENTO DELSUBPROGRAMA; PARTICIPAR EN LASREVISIONES ANUALES DEL PROCEDESACORDADAS ENTRE EL BIRF Y EL GOBIERNOFEDERAL Y COOPERAR EN LA REVISION DEINFORMES ANUALES Y PLANES DE ACCIONANUALES.

7.- SE CERCIORARA DE QUE LOSSERVICIOS DE CONSULTORIA Y ADQUISICIONDE BIENES O SERVICIOS, CON RELACION ALSUBPROYECTO DENTRO DEL PROCEDES, SEEFECTUEN DE CONFORMIDAD CON LOESTABLECIDO EN EL ANEXO 3 DEL CONTRATOBIRF 7061-ME, LA LEY DE ADQUISICIONES,ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTORPUBLICO, LA LEY DE OBRAS PUBLICAS YSERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS YSUS RESPECTIVOS REGLAMENTOS Y DEMASDISPOSICIONES FEDE RALES APLICABLES, ENCUANTO NO CONTRAVENGAN EL CONTRATOBIRF 7061-ME, ASI MISMO, VERIFICARA YVALIDARA LA CORRECTA FACTURACIONDERIVADA DEL EJERCICIO DE LOS RECURSOSEMANADOS DE ESTE ACUERDO A NOMBRE DESSM.

8.- CUMPLIR LAS OBLIGACIONESACORDADAS ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL YEL BIRF, RELATIVAS A SEGUROS, USO DEBIENES Y SERVICIOS, PLANES, PROGRAMAS,REGISTROS E INFORMES Y MANTENIMIENTODE INFRAESTRUCTURA FISICA EMPLEADA ENEL SUBPROYECTO APROBADO.

9.- MANTENER REGISTROS, SEPARARCUENTAS, COMPROBAR RECURSOS A TRAVESDEL "CERTIFICADO DE GASTOS" Y EFECTUARREVISIONES, PERMITIENDO ASIMISMO QUESEAN LLEVADAS A CABO AUDITORIASESTATALES Y FEDERALES QUE DEN CERTEZAA LA FEDERACION Y AL BIRF DELCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONESCONTRAIDAS POR LA FEDERACION EN LACLAUSULA 4.01 DEL CONTRATO BIRF 7061-ME,REVISIONES QUE SE REALIZARAN POR LOMENOS UNA VEZ AL AÑO.

10.- DOCUMENTAR DE FORMAAPROPIADA EN EL FORMATO "CERTIFICADO DEGASTO" TODAS LAS EROGACIONESGENERADAS EN EL SUBPROYECTO, A FIN DEJUSTIFICAR DE FORMA SATISFACTORIA LOSDESEMBOLSOS REALIZADOS DE LA CUENTADEL PRESTAMO Y DE LA CUENTA ESPECIAL, DECONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN ELMANUAL DE OPERACION DEL PROCEDES.

11.- A TRAVES DE SSM, LLEVAR A CABOLOS SUBPROYECTOS APROBADOS A LOS QUEHACE REFERENCIA EL APARTADO DECOMPROMISOS DEL GOBIERNO FEDERAL DELPRESENTE ANEXO TECNICO, CON DEBIDADILIGENCIA Y EFICIENCIA Y DE CONFORMIDADCON LAS NORMAS Y PRACTICAS AMBIENTALESVIGENTES.

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12.- APORTAR DE FORMA OPORTUNA LACANTIDAD INDICADA COMO APORTACIONESTATAL EN EL PRESENTE ANEXO TECNICO,DICHOS RECURSOS NO PODRAN SERUTILIZADOS PARA CUBRIR GASTOSSALARIALES NO INCREMENTALES (GASTOSSALARIALES EXISTENTES A LA FECHA DEFIRMA DEL CONTRATO BIRF 7061-ME).

13.- PROMOVER LA ARTICULACIONOPERATIVA DEL PROCEDES CON OTROSPROGRAMAS, EN ESPECIAL CON EL SISTEMADE PROTECCION SOCIAL EN SALUD (SPSS), ASICOMO CON EL PROGRAMA DE DESARROLLOHUMANO OPORTUNIDADES, EL PROGRAMA DESALUD Y NUTRICION PARA PUEBLOSINDIGENAS Y EL PROGRAMA DE CIRUGIAEXTRAMUROS, TODOS ELLOS DIRIGIDOS ABRINDAR SERVICIOS DE SALUD APOBLACIONES QUE CARECEN DE ESQUEMASDE SEGURIDAD SOCIAL Y ORIENTADOS ALFORTALECIMIENTO DE LA OFERTA DESERVICIOS EN SALUD.

14.- PERMITIR Y APOYAR ELESTABLECIMIENTO DE UNA UNIDAD Y/O AREA,A CARGO DE ESE ORGANISMODESCENTRALIZADO, QUE GESTIONE LOSRECURSOS DE LA CUENTA DEL PROGRAMA(RAMO 12) QUE EL GOBIERNO FEDERAL YESTATAL ACUERDEN; Y EN ESPECIAL LOSRECURSOS DE CREDITO EXTERNO DERIVADOSDEL PROCEDES.

15.- PROPONER Y CONVENIR CON LA SS,A TRAVES DE SSM, LOS AJUSTES MINIMOSNECESARIOS AL CASES Y A LOS INSUMOSNECESARIOS PARA ADECUARLO A LAREALIDAD Y NECESIDADES ESTATALES ENMATERIA DE FORTALECIMIENTO DE LA OFERTADE SERVICIOS EN SALUD, EN BASE A SUSINDICADORES DE IMPACTO, IMPLEMENTADOSPOR LA DIRECCION GENERAL DE EVALUACIONDEL DESEMPEÑO.

16.- GARANTIZAR QUE LOS SERVICIOS DESALUD OTORGUEN ATENCION A POBLACIONQUE CARECE DE ESQUEMAS DE SEGURIDADSOCIAL EN LA ENTIDAD, TENGAN COMPLETACAPACIDAD PARA OTORGAR EL CASESCONVENIDO, CUMPLIENDO CON LOSESTANDARES DE LA CRUZADA NACIONAL PORLA CALIDAD EN SALUD.

17.- PRESENTAR A LA SS, A TRAVES DESSM, UNA PROPUESTA PARA INVOLUCRARSE ENPROCESOS ESTATALES, JURISDICCIONALES Y/OLOCALES DE REESTRUCTURACION ODESARROLLO DE ALTERNATIVAS PARAINCREMENTAR LA EFICIENCIA Y EQUIDAD CONCALIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD.

18.- EL ESTADO DEBE FACILITAR LAACCION DE SSM Y DE LOS ORGANISMOS DE LASOCIEDAD CIVIL QUE SE INVOLUCREN ENACTIVIDADES DE PREVENCION DEL VIH/SIDA,EN ESPECIAL AQUELLAS ACTIVIDADESDIRIGIDAS A LOS GRUPOS POBLACIONALES DEMAYOR VULNERABILIDAD Y RIESGO,CONVENIDOS CON EL CENTRO NACIONALPARA LA PREVENCION Y CONTROL DELVIH/SIDA (CENSIDA), LAS CUALES SEAN PARTEDEL PROCEDES.

19.- SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR SSMASISTIRAN AL GOBIERNO FEDERAL EN LASACTIVIDADES REFERIDAS EN LA PARTE C DELANEXO 2 DE CONTRATO "BIRF 7061.ME"

II. EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVES DELA SECRETARIA DE SALUD SE COMPROMETE A:

20.- MANTENER Y OPERAR DURANTE ELDESARROLLO DEL PROYECTO UNA UNIDAD Y/OAREA A TRAVES DE LA DIRECCION GENERALDE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALU D(COORDINADORA GENERAL), QUE ASISTA YAPOYE A SSM, EN LA COORDINACION,EJECUCION, SUPERVISION Y CONTROL DE LAADECUADA REALIZACION DEL PROCEDES.

21.- APROBAR, A TRAVES DEL COMITECONSULTIVO FEDERAL, EL SUBPROYECTOANUAL (INCLUYENDO PRESUPUESTOS) DEACUERDO AL PROGRAMA, PROCEDIMIENTOS YCRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL MANUAL DEOPERACION DEL PROCEDES, DE ENTRE LOSPRESENTADOS A LA SS; A LOS QUE HACEREFERENCIA EL PUNTO 2 DE ESTE ANEXOTECNICO. (LOS SUBPROYECTOS APROBADOSANUALMENTE, MAS LA ASISTENCIA TECNICA,CONSTITUIRAN EL PLAN DE INVERSION ANUAL).

22.- APORTAR DE FORMA OPORTUNA,SUJETO A LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL,LA CANTIDAD INDICADA COMO APORTACIONFEDERAL EN EL PRESENTE ANEXO TECNICO.

23.- BRINDAR LA ASESORIA TECNICAREQUERIDA POR SSM PARA EL DESARROLLODE LOS SUBPROYECTOS APROBADOSCONSIDERADOS EN EL MANUAL DEOPERACION DEL PROCEDES.

ANEXO 2PROGRAMA DE CALIDAD, EQUIDAD Y

DESARROLLO EN SALUD(PROCEDES)

INDICADORES DE SEGUIMIENTO (IMPACTO)Para efectos de dar cumplimiento a la cláusula

novena "Indicadores" de la evaluación y seguimientode las metas del Programa, el Estado deberá enviartrimestralmente los siguientes indicadores:

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A) Indicadores financieros1. Ejercicio de recursos2. Procesos de adjudicación3. Comprobación de recursos4. Seguimiento a auditoríasB) Indicadores de infraestructura1. Hospitales rehabilitados2. Centros de Salud rehabilitados3. Hospitales equipados4. Centros de Salud dignificados5. Hospitales certificados6. Centros de Salud certificadosC) Indicadores de población1. Población beneficiada2. Población atendida afiliada al Seguro

PopularD) Indicadores de VIH/SIDA1. Número de CAPASITS rehabilitados2. Población beneficiada

ANEXO 3PROGRAMA DE CALIDAD, EQUIDAD Y

DESARROLLO EN SALUD

(PROCEDES)FUENTES DE FINANCIAMIENTO PARA EL

PROCEDES

CAPITULO DE

GASTO

APORTACION

FEDERAL

APORTACION

ESTATAL

TOTAL

1000 Servicios

personales

(1201)

$2,000,000.00 0 $2,000,000.00

2000 Materiales

y suministros0 0 0

3000 Servicios

Generales

(3301)

$1,500,000.00 0 $1,500,000.00

4000 Ayudas,

subsidios y

transferencias

0 0 0

5000 Bienes

muebles e

inmuebles

$10,128,490.00 $8,000,000.00 $18,128,490.00

6000 Obra

Pública$871,510.00 0 $871,510.00

TOTAL $14,500,000.00 $8,000,000.00 $22,500,000.00

ANEXO 4PROGRAMA DE CALIDAD, EQUIDAD Y

DESARROLLO EN SALUD(PROCEDES)

ACCIONES A REALIZAR PARA EL FOROSS

Actividad* Descripción ImporteImplementar lasunidades de Urgenciasy Choque en losHospitales Generalesde Tetecala y Jojutla.

Remodelar, adecuar yequipar el árearespectiva del HospitalGeneral de Tetecala yequipar el árearespectiva en elHospital General deJojutla.

$3 000 000.00

Supervisión delPrograma deFortalecimiento a laOferta de los Servicios.

Contratación depersonal de apoyo parael seguimiento delPrograma PROCEDESen el Estado deMorelos comisionadoen la ciudad de México,para lo cual SALUDproporcionará nombresy sueldos de laspersonas a contratarque no excederá de lastres cuartas partes delrecurso y el resto losproporcionará Serviciosde Salud de Morelos.

$2 000 000.00

Equipar con una unidadde resonanciamagnética al Hospitaldel Niño Morelense quebrinda atención detercer nivel.

Realizar la entrega de8 millones de pesos alHospital del NiñoMorelense para lacompra de una Unidadde resonanciamagnética, haciéndoseresponsable al hospitalde informaroportunamente lorequerido para lacomprobación delejercicio del gasto anivel federal basado enlos lineamientos delPROCEDES.

$8 000 000.00

Convenio deColaboración paraestablecer un tabuladorpara la compensacióneconómica paraproveedores delSeguro Popular deSalud.

Establecer unmecanismo decolaboración a efectode que el InstitutoNacional de SaludPública (INSP) lleve acabo el trabajo deinvestigación y acopiode información paraelaborar una propuestade tabulador paracompensareconómicamente aproveedores delSeguro Popular deSalud.

$1 500 000.00

Total $14 500 000.00

* EQUIPAMIENTO, MANTENIMIENTO YREHABILITACION.

NOTA: El presente Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría deSalud y el Estado de Morelos, para la ejecución en la entidaddel Programa de Calidad, Equidad y Desarrollo en Salud(PROCEDES), fue publicado en el Diario Oficial de laFederación el 18 de agosto de 2006, primera sección, página66.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional,que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría deDesarrollo Social.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LAASIGNACION Y OPERACION DE SUBSIDIOS DELPROGRAMA HABITAT, VERTIENTES ZONASMETROPOLITANAS, GENERAL Y CIUDADESTURISTICAS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20"DESARROLLO SOCIAL" QUE SUSCRIBEN PORUNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVESDE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL,EN LO SUCESIVO "LA SEDESOL",REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ELSUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO YORDENACION DEL TERRITORIO, DR. ROBERTOISMAEL VILLARREAL GONDA, ASISTIDO POR ELDELEGADO EN EL ESTADO DE MORELOS, L. A.JESUS VALDEMAR CASTAÑEDA TRUJILLO; POROTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN LOSUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POREL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACION YCOORDINADOR GENERAL DEL COMITE DEPLANEACION PARA EL DESARROLLO DELESTADO DE MORELOS, L. C. JOSE ALEJANDROJESUS VILLARREAL GASCA Y EL SECRETARIODE LA CONTRALORIA, LIC. JOAQUIN ROQUEGONZALEZ CEREZO; Y POR ULTIMO LOSMUNICIPIOS DE CUAUTLA, CUERNAVACA,EMILIANO ZAPATA, JIUTEPEC, TEMIXCO,TLAQUILTENANGO Y ZACATEPEC, EN LOSUCESIVO, "LOS MUNICIPIOS",REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTESMUNICIPALES Y SECRETARIOS DELAYUNTAMIENTO, CUYOS NOMBRES Y FIRMASAPARECEN AL FINAL DEL PRESENTEINSTRUMENTO, RESPECTIVAMENTE, EN ELMARCO DEL CONVENIO DE COORDINACIONPARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO,SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, EN LOSUCESIVO "EL CONVENIO MARCO".

ANTECEDENTES

1. El Convenio de Coordinación para elDesarrollo Social y Humano, tiene por objeto:concertar programas, acciones y recursos con el finde trabajar de manera corresponsable en la tarea desuperar la pobreza y mejorar las condicionessociales y económicas de la población, mediante lainstrumentación de políticas públicas que promuevanel desarrollo humano, familiar, comunitario yproductivo, con equidad y seguridad, atendiendo almismo tiempo, el desafío de conducir el desarrollourbano y territorial.

Por acuerdo de las partes se establece en lacláusula séptima de "EL CONVENIO MARCO", quela operación de dicho instrumento se realizará através de la suscripción de acuerdos o convenios decoordinación y anexos de ejecución anuales, en losque se estipulará la realización de programas,proyectos, acciones, obras y servicios otorgando laparticipación respectiva a los municipios. Cuando sepretenda la ejecución de acciones por los gobiernosfederal y estatal con la participación de grupossociales o con particulares, se suscribirán conveniosde concertación.

"LA SEDESOL" manifiesta que la Unidad dePolítica y Control Presupuestario de la Secretaría deHacienda y Crédito Público, mediante los oficioscircular número 307-A.-1201 y 307-A.-0003 de fecha22 de diciembre de 2005 y 2 de enero de 2006,respectivamente, y mediante oficio 312.A.-001827de fecha 22 de diciembre de 2005 que emite laDirección General de Programación y Presupuesto"B" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,se comunicó la autorización correspondiente a laSubsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenacióndel Territorio de las asignaciones de recursos que lecorresponden, conforme al Decreto de Presupuestode Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal2006; y para efectos de este Acuerdo deCoordinación, a través de la Dirección General deProgramación y Presupuesto, mediante el oficionúmero OM/DGPP/DPP/410.20/203/06, de fecha 13de enero de 2006, se comunicó la autorización paracomprometer recursos asignados al ProgramaHábitat.

Con base en lo antes expuesto y confundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánicade la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 dela Ley de Planeación; 1o., 2o. y 25 de la Ley dePresupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal;1o., 6, 7, 8, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General deAsentamientos Humanos; 51, 54, 55 y 56 delDecreto de Presupuesto de Egresos de laFederación para el Ejercicio Fiscal 2006; en losartículos 6, 8, 11, 12, 16, 36, 37, 44 y 45 delReglamento Interior de la Secretaría de DesarrolloSocial, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 19 de julio de 2004; en el Acuerdo porel que se emiten y publican las Reglas de Operacióndel Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20"Desarrollo Social" vigentes; y de conformidad con loestablecido en las cláusulas aplicables del Conveniode Coordinación para el Desarrollo Social y Humanodel Estado de Morelos, así como en lo previsto porlos artículos 3, 14, 25, 27 y 34 de la Ley Orgánica dela Administración Pública Estatal; en los artículos 1,2, 3, 4, 11, 47, 48 y 61 de la Ley Estatal de

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Planeación; 1, 2, 5 fracciones I y III, 8 fracciones VI,XI y XII, 10 fracción X de la Ley de OrdenamientoTerritorial y Asentamientos Humanos del Estado deMorelos; 8 fracciones XX y XXXIV del ReglamentoInterior de la Secretaría de Finanzas y Planeacióndel Estado de Morelos; 5 y 6 fracciones I y XI delReglamento Interior de la Secretaría de laContraloría del Poder Ejecutivo del Gobierno delEstado de Morelos; 1, 2, 17, 38 fracciones VIII y LX,41 fracción IX, 43, 76 y 78 fracción VI de la LeyOrgánica Municipal del Estado de Morelos, laspartes han decidido establecer sus compromisos conarreglo a las siguientes:

CLAUSULASCAPITULO I

DEL OBJETOPRIMERA. El presente Acuerdo de

Coordinación tiene por objeto coordinar las accionesy recursos del Programa Hábitat entre "LASEDESOL", "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS", através de un esfuerzo conjunto y complementarioque impulse el trabajo corresponsable del ProgramaHábitat en las ciudades y zonas de atenciónprioritaria seleccionadas.

SEGUNDA. "LA SEDESOL", "EL ESTADO" y"LOS MUNICIPIOS" se comprometen a adoptar unesquema de aportación complementario en elPrograma materia del presente Acuerdo, conforme alpresupuesto autorizado a cada orden de gobierno.

La ejecución del Programa Hábitat tendrá susustento en propuestas de aplicación de subsidios,en las que se consigne la informacióncorrespondiente a la aportación federal, estatal y, ensu caso, municipal, con apego a lo establecido enlas Reglas de Operación del Programa Hábitat delRamo Administrativo 20 "Desarrollo Social" vigentes,precisando si estas aportaciones corresponden a lamodalidad de complementariedad o coparticipación.

CAPITULO IIDE LA DETERMINACION DE LAS

CIUDADES Y MUNICIPIOS POR APOYARTERCERA. "LA SEDESOL", "EL ESTADO" y

"LOS MUNICIPIOS" promoverán que sus accionesse ejecuten en un marco de concurrencia yarticulación de esfuerzos dirigidos a aquellas zonasde atención prioritaria en ciudades y zonasmetropolitanas seleccionadas que por suscondiciones de pobreza y marginación así lorequieran, de acuerdo con los criterios deelegibilidad establecidos en las Reglas de Operacióndel Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20"Desarrollo Social" vigentes; asimismo, se brindaráatención diferenciada con apoyos específicos a lapoblación en situación de pobreza, así como a lasprioridades locales en materia de desarrollo urbano yordenamiento territorial, de conformidad con loestablecido en "EL CONVENIO MARCO", por lo quelas partes acuerdan la atención a las siguientesciudades y municipios:

Vertiente: Zonas MetropolitanasCiudad Municipio

ZM de Cuautla CuautlaZM de Cuernavaca CuernavacaZM de Cuernavaca Emiliano ZapataZM de Cuernavaca JiutepecZM de Cuernavaca Temixco

Vertiente: GeneralCiudad Municipio

Zacatepec-Santa Rosa Zacatepec

Vertiente: Ciudades TurísticasCiudad Municipio

Jojutla-Tlaquiltenango Tlaquiltenango

CAPITULO IIIDEL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA

HABITATIII.1 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS

DE LOS ORDENES DE GOBIERNODistribución Federal.CUARTA. "LA SEDESOL" asignará a "EL

ESTADO" y, en su caso, por conducto de éste a"LOS MUNICIPIOS", recursos presupuestariosfederales del Programa Hábitat previstos en elDecreto de Presupuesto de Egresos de laFederación para el Ejercicio Fiscal 2006, conforme alo establecido en el artículo 56 de dichoordenamiento legal y las Reglas de Operación delPrograma Hábitat del Ramo Administrativo 20"Desarrollo Social" vigentes, por la cantidad total de:$39'618,665.00 (treinta y nueve millones seiscientosdieciocho mil seiscientos sesenta y cinco pesos00/100 M.N.), conforme la siguiente distribución:Vertiente: Zonas Metropolitanas Monto para la Vertiente: $37'793,570.00

Municipio MontoCuautla 8'374,147.00

Cuernavaca 12'312,880.00Emiliano Zapata 2'588,973.00

Jiutepec 9'821,590.00Temixco 4'695,980.00

Vertiente: General Monto para la Vertiente: $648,334.00Municipio MontoZacatepec 648,334.00

Vertiente: Ciudades Turísticas Monto para la Vertiente: $1'176,761.00Municipio Monto

Tlaquiltenango 1'176,761.00Dichos recursos serán destinados en las

modalidades del Programa Hábitat, conforme a loscriterios establecidos en las Reglas de Operación delPrograma Hábitat del Ramo Administrativo 20"Desarrollo Social" y sus Lineamientos Específicosvigentes.

QUINTA. La ministración de recursosfederales para el Programa Hábitat se haráconsiderando la estacionalidad de gasto y, en sucaso, el calendario presupuestario autorizado por laSecretaría de Hacienda y Crédito Público, a travésdel Sistema Integral de Administración FinancieraFederal (SIAFF).

Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 30 de Agosto de 2006

SEXTA. De la aplicación y ejercicio de lossubsidios señalados será responsable "EL ESTADO"y, en su caso, "LOS MUNICIPIOS" seleccionados ydemás ejecutores, de acuerdo con los instrumentosque se suscriban al efecto, y de conformidad con loestablecido en las Reglas de Operación delPrograma Hábitat del Ramo Administrativo 20"Desarrollo Social" vigentes. Publicadas en el DiarioOficial de la Federación por "LA SEDESOL".

III.2 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASDEL ESTADO

Distribución Estatal.SEPTIMA. "EL ESTADO" y, en su caso, "LOS

MUNICIPIOS" se comprometen a su vez a aportarrecursos en el Programa Há bitat por la cantidadtotal de $39'618,665.00 (treinta y nueve millonesseiscientos dieciocho mil seiscientos sesenta y cincopesos 00/100 M.N.), para los proyectos y accionesque se ejecutarán en las zonas de atenciónprioritaria, concertadas por las partes que celebraneste documento. Dichas zonas se señalan en elAnexo I, el cual se integrará en un plazo máximo de30 días, posterior a la firma de este instrumento, y sesuscribirá por la Delegación de la SEDESOL en laentidad, "EL ESTADO" por conducto del COPLADEy "LOS MUNICIPIOS", previamente autorizados porsus cabildos correspondientes mediante las actasrespectivas, donde señalen las autorizaciones acelebrar el presente Acuerdo y las cantidades aaportar. Los recursos serán aportados conforme a lasiguiente distribución:

Vertiente: Zonas Metropolitanas. "ELESTADO" y "LOS MUNICIPIOS" aportarán$37'793,570.00 (treinta y siete millones setecientosnoventa y tres mil quinientos setenta pesos 00/100M.N.).

Municipio Aportación Estatal Aportación MunicipalCuautla 3'000,000.00 5'374,147.00

Cuernavaca 3'000,000.00 9'312,880.00Emiliano Zapata 2'000,000.00 588,973.00

Jiutepec 3'000,000.00 6´821,590.00Temixco 1'500,000.00 3'195,980.00

Vertiente: General. "EL ESTADO" y "LOSMUNICIPIOS" aportarán $648,334.00 (seiscientoscuarenta y ocho mil trescientos treinta y cuatropesos 00/100 M.N.).

Municipio Aportación Estatal Aportación MunicipalZacatepec 580,000.00 68,334.00

Vertiente: Ciudades Turísticas. "EL ESTADO"y "EL MUNICIPIO" aportarán $1'176,761.00 (unmillón ciento setenta y seis mil setecientos sesenta yun pesos 00/100 M.N.).

Municipio Aportación Estatal Aportación MunicipalTlaquitenango 900,000.00 276,761.00

CAPITULO IVDE LAS METASOCTAVA. "LA SEDESOL", "EL ESTADO" y

"LOS MUNICIPIOS" acuerdan en alcanzar al menos16,828 hogares beneficiados, con los recursos yesfuerzos convenidos en la entidad y de acuerdo alos principios y criterios establecidos en las Reglasde Operación del Programa Hábitat del RamoAdministrativo 20 "Desarrollo Social" vigentes.

Asimismo, las partes acuerdan que las metaspara las acciones emblemáticas del Programa,definidas para las ciudades participantes, seespecificarán en el Anexo II, el cual se integrará enun plazo máximo de 30 días, posterior a la firma deeste instrumento, y se suscribirá por la Delegaciónde la SEDESOL en la entidad, "EL ESTADO" porconducto del COPLADE y "LOS MUNICIPIOS".

CAPITULO VDE LAS RESPONSABILIDADESNOVENA. El Programa Hábitat, se sujetará en

su instrumentación, operación, ejecución,evaluación, medición y seguimiento, a lo queestablece el Decreto de Presupuesto de Egresos dela Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, a lasReglas de Operación del Programa Hábitat delRamo Administrativo 20 "Desarrollo Social" vigentesy a los instrumentos jurídicos, técnicos y operativosderivados de las mismas, así como a las demásdisposiciones legales federales aplicables.

DECIMA. "LA SEDESOL", "EL ESTADO" y"LOS MUNICIPIOS" acuerdan que los subsidiosdestinados a la entidad que no se comprometan enlas fechas señaladas en las Reglas de Operación delPrograma Hábitat del Ramo Administrativo 20"Desarrollo Social" vigentes, podrán reasignarse por"LA SEDESOL" a otras ciudades y municipios dentrode la misma entidad o a otras entidades del país.Dichas modificaciones presupuestarias seránnotificadas por la Delegación de la SEDESOL en laentidad al Coordinador General del COPLADE y,cuando corresponda, a "LOS MUNICIPIOS". Al finaldel ejercicio, a través de un Acuerdo Modificatorio,se especificarán todas y cada una de lasasignaciones que se hayan modificado, integrándoseal presente Acuerdo de Coordinación.

DECIMA PRIMERA. Las partes secomprometen a:

A) "LA SEDESOL"a) Cumplir en el ámbito de su responsabilidad,

lo que señalan las Reglas de Operación delPrograma Hábitat del Ramo Administrativo 20"Desarrollo Social" y los Lineamientos Específicosdel Programa Hábitat vigentes.

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b) Que cuando en la ejecución de losproyectos, obras o acciones financiados por elPrograma Hábitat corresponda a "LOSMUNICIPIOS" la asunción de dichos compromisosdeberá ser con la participación de los tres órdenesde gobierno y, en su caso, con organizaciones de lasociedad civil y la población beneficiaria.

c) Que a través de su Delegación apoyará encoordinación con "EL ESTADO", las gestiones deautorización y radicación de los subsidios en elámbito de su responsabilidad.

B) "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS"Se comprometen en la distribución de los

recursos a:a) Cumplir en el ámbito de su responsabilidad

lo que señalan las Reglas de Operación delPrograma Hábitat del Ramo Administrativo 20"Desarrollo Social" y los Lineamientos Específicosdel Programa Hábitat vigentes.

b) Aplicar correctamente los subsidiosfederales materia del presente Acuerdo deCoordinación, que se le asignen, sujetándose a lasReglas de Operación del Programa Hábitat delRamo Administrativo 20 "Desarrollo Social" vigentesy demás disposiciones normativas del ProgramaHábitat.

c) Cumplir con los compromisos asumidos anivel presupuestario y de metas que involucren tantoaportaciones federales como estatales,diferenciando para estos efectos su fuente de origeny de aplicación.

d) Que cuando en la ejecución de losproyectos, obras o acciones financiados por elPrograma Hábitat corresponda a "LOSMUNICIPIOS" la asunción de dichos compromisos,deberá ser con la participación de los tres órdenesde gobierno y, en su caso, con organizaciones de lasociedad civil y la población beneficiaria.

e) Elaborar, en el ámbito de su jurisdiccióncomo instancia de ejecución de los recursos, cuandole sea requerida la justificación de las obras yacciones ejecutadas en la entidad federativa. En elcaso de que la ejecución corresponda a "LOSMUNICIPIOS", se hará por conducto de "ELESTADO", conforme a los lineamientos expedidos alefecto.

f) Garantizar, en su caso, la aportación de losbeneficiarios a lo que establezcan las Reglas deOperación del Programa Hábitat del RamoAdministrativo 20 "Desarrollo Social" vigentes.

CAPITULO VIDE LOS TRABAJOS DE SEGUIMIENTO,

EVALUACION Y CONTROL DE LOS RECURSOSDEL PROGRAMA HABITAT

DECIMA SEGUNDA. "EL ESTADO" asume elcompromiso de proporcionar al Ejecutivo Federal, através de "LA SEDESOL" informes trimestrales deseguimiento del Programa Hábitat, cuando elresponsable ejecutor de dichos recursos sea elEjecutivo Estatal. Para el caso de que elresponsable ejecutor sean, "LOS MUNICIPIOS",éstos informarán a "EL ESTADO" el que a su vezinformará a "LA SEDESOL" en un lapso de 15 díasnaturales después de concluido el trimestrecorrespondiente, conforme a los lineamientos queemita esa dependencia.

Las instancias ejecutoras enviarán losinformes de avance y consolidación del ejercicio yoperación de obras y acciones a "LA SEDESOL", através de la Delegación Estatal, de manera periódicay cuando para fines de evaluación y seguimiento lorequieran las instancias normativas. Para ello "LASEDESOL" definirá los métodos de captación deinformación.

"EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS", estosúltimos, a través del primero señalado, podránsolicitar a "LA SEDESOL" apoyo, asistencia técnicay capacitación sobre los trabajos de seguimiento,evaluación y control de dichos recursos.

Asimismo, "LA SEDESOL", "EL ESTADO" y,en su caso, "LOS MUNICIPIOS" colaborarán, en elámbito de sus respectivas competencias yatribuciones, en la operación de un sistema deinformación en acciones de capacitación que apoyenlas actividades de medición, seguimiento yevaluación.

DECIMA TERCERA. "LA SEDESOL",promoverá la aplicación de diferentes métodos decaptación de información y de medición de avancespara el seguimiento y evaluación del ProgramaHábitat. Para ello, "EL ESTADO" apoyará estastareas, promoviendo la colaboración de "LOSMUNICIPIOS" y de los beneficiarios, especialmenteen lo que corresponde a la captación de lainformación que se requiera de los estudios decampo.

DECIMA CUARTA. El control, vigilancia yevaluación de los subsidios federales a que serefiere la cláusula cuarta del presente instrumentocorresponde rá a la "LA SEDESOL", a la Secretaríade Hacienda y Crédito Público (SHCP), a laSecretaría de la Función Pública (SFP) y a laAuditoría Superior de la Federación (ASF), conformea las atribuciones que les confiere la Ley Orgánicade la Administración Pública Federal, la Ley deFiscalización Superior de la Federación y demásdisposiciones aplicables, sin perjuicio de lasacciones de vigilancia, control y evaluación que encoordinación con la SFP, realice la instancia deControl y/o fiscalización de la entidad.

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DECIMA QUINTA. Con el objeto de asegurarla aplicación y efectividad del presente instrumento,"LA SEDESOL", "EL ESTADO" y "LOSMUNICIPIOS" se comprometen a revisarperiódicamente su contenido, así como adoptar lasmedidas necesarias para establecer el enlace y lacomunicación requerida para dar el debidoseguimiento a los compromisos asumidos.

Las partes convienen en que la SFP podráverificar en cualquier momento el cumplimiento delos compromisos a cargo de "EL ESTADO" y "LOSMUNICIPIOS" en los términos del presenteinstrumento.

DECIMA SEXTA. Las partes acuerdan que lasinstancias ejecutoras deberán permitir a "LASEDESOL", en cualquier momento que ésta lorequiera, la inspección de las obras o acciones encuanto a los equipos, materiales, registros ydocumentos que estime pertinente conocer,relacionados con la ejecución de las mismas. Elpersonal enviado por "LA SEDESOL" para elcumplimiento de este propósito, deberá contar con lamás amplia colaboración de las autoridadesrespectivas.

CAPITULO VIIESTIPULACIONES FINALESDECIMA SEPTIMA. En caso de

incumplimiento de los términos del presenteinstrumento, atribuible a "EL ESTADO" o "LOSMUNICIPIOS", el Ejecutivo Federal, con fundamentoen lo señalado en el Presupuesto de Egresos de laFederación para el Ejercicio Fiscal 2006 y las leyesfederales aplicables de la materia, a través de "LASEDESOL" podrá suspender la radicación derecursos, o bien, solicitar su reintegro, escuchandopreviamente la opinión de la dependencia estatalcompetente.

En el supuesto de que "LA SEDESOL"incumpla los términos del presente Acuerdo, "ELESTADO" y "LOS MUNICIPIOS", después deescuchar la opinión de "LA SEDESOL" podránsuspender las acciones y recursos complementariossuscritos a través del presente instrumento.

DECIMA OCTAVA. Las partes acuerdan quelos saldos disponibles de los subsidios federales queno se encuentren devengados al término delejercicio fiscal 2006 así como los recursos que no sedestinen a los fines autorizados, se reintegrarán a laTesorería de la Federación. Lo anterior, sin perjuiciode las adecuaciones presupuestarias que se realicendurante el ejercicio, tal como lo establece el artículo51 del Decreto de Presupuesto de Egresos de laFederación para el ejercicio fiscal 2006. En cuanto alos rendimientos financieros de dichos saldos, éstosserán reintegrados invariablemente dentro de losprimeros cinco días siguientes al mes de sucorrespondiente generación. En ambos casos losreintegros se efectuarán en los términos de lasdisposiciones aplicables.

DECIMA NOVENA. El presente Acuerdo deCoordinación se podrá revisar, adicionar o modificarde común acuerdo por las partes. Dichasmodificaciones deberán constar por escrito yentrarán en vigor a partir de su suscripción.

VIGESIMA. Las partes realizarán las accionesnecesarias para cumplir con los compromisospactados en el presente Acuerdo de Coordinación.En el evento de que se presenten casos fortuitos ode fuerza mayor que motiven el incumplimiento a lopactado, la contraparte quedará liberada delcumplimiento de las obligaciones que le soncorrelativas, debiendo comunicar dichascircunstancias por escrito a la brevedad posible.

VIGESIMA PRIMERA. Serán causas deinobservancia del presente Acuerdo, las siguientes:

1. El incumplimiento a lo establecido en loslineamientos que establece el Decreto dePresupuesto de Egresos de la Federación para elEjercicio Fiscal 2006, a las Reglas de Operación delPrograma Hábitat del Ramo Administrativo 20"Desarrollo Social" vigentes y demás disposicionesjurídicas y administrativas aplicables.

2. La aplicación de los subsidios federalesasignados por medio de este Acuerdo a "ELESTADO" y a través de éste a "LOS MUNICIPIOS" afines distintos de los pactados, y

3. La falta de entrega de información, reportesy demás documentación prevista en este Acuerdo yen los diversos instrumentos derivados del mismo.

VIGESIMA SEGUNDA. Las partes manifiestansu conformidad para que, en caso de duda sobre lainterpretación del presente Acuerdo deCoordinación, respecto a su interpretación,formalización y cumplimiento se esté a lo previstopor el "CONVENIO MARCO".

De las controversias que susciten en elcumplimiento del presente Acuerdo conocerán lostribunales federales de la ciudad de Cuernavaca.

VIGESIMA TERCERA. "LA SEDESOL"dictamina que el presente Acuerdo de Coordinaciónes congruente con el "CONVENIO MARCO", enconsecuencia se adiciona a él para formar parte desu contexto.

VIGESIMA CUARTA. Este Acuerdo surte susefectos a partir de la fecha de su firma hasta eltreinta de septiembre del año dos mil seis y deberápublicarse, de acuerdo con lo establecido en elartículo 36 de la Ley de Planeación, en el DiarioOficial de la Federación y en el órgano oficial dedifusión del Gobierno del Estado, con el propósito deque la población conozca las acciones coordinadasde la Federación con el Estado.

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Este Programa es público, ajeno a cualquierpartido político. Queda prohibido el uso para finesdistintos al desarrollo social.

Este Programa es de carácter público, no espatrocinado ni promovido por partido político algunoy sus recursos provienen de los impuestos quepagan todos los contribuyentes. Está prohibido eluso de este programa con fines políticos,electorales, de lucro y otros distintos a losestablecidos. Quien haga uso indebido de losrecursos de este programa deberá ser denunciado ysancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante laautoridad competente.

Leído que fue y debidamente enterados delalcance y contenido legal, se firma el presenteAcuerdo de Coordinación en tres ejemplares, en laciudad de Cuernavaca, a los quince días del mes defebrero de dos mil seis.- Por la Secretaría deDesarrollo Social: el Subsecretario de DesarrolloUrbano y Ordenación del Territorio, Roberto IsmaelVillarreal Gonda.- Rúbrica.- El Delegado en el Estadode Morelos, Jesús Valdemar Castañeda Trujillo.-Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Finanzas yPlaneación y Coordinador General del COPLADE,José Alejandro Jesús Villarreal Gasca.- Rúbrica.- ElSecretario de la Contraloría, Joaquín Roque GonzálezCerezo.- Rúbrica.- Por los municipios: el PresidenteMunicipal de Cuautla, Arturo Damián Cruz Mendoza.-Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento deCuautla, Jesús González Otero.- Rúbrica.- ElPresidente Municipal de Cuernavaca, Adrián RiveraPérez.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamientode Cuernavaca, Liborio Román Cruz Mejía.- Rúbrica.-El Presidente Municipal de Emiliano Zapata, MartínCaballero Enríquez.- Rúbrica.- El Secretario del H.Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Juan Pablo ReyesSelis.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Jiutepec,Demetrio Román Isidoro.- Rúbrica.- El Secretario delH. Ayuntamiento de Jiutepec, Magdaleno RamírezRodríguez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal deTemixco, Noé G. Sánchez Cruz.- Rúbrica.- ElSecretario del H. Ayuntamiento de Temixco, MartínRomero Nápoles.- Rúbrica.- El Presidente Municipalde Tlaquiltenango, Roque Molina Salgado.- Rúbrica.-El Secretario del H. Ayuntamiento de Tlaquiltenango,J. Lorenzo García Gaytán.- Rúbrica.- El PresidenteMunicipal de Zacatepec, Salomón Hernández Bravo.-Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento deZacatepec, José Banda Flores.- Rúbrica.

ANEXO I

ZONAS DE ATENCION PRIORITARIACONCERTADAS EN LOS MUNICIPIOS DECUAUTLA, CUERNAVACA, EMILIANO ZAPATA,JIUTEPEC, TEMIXCO, TLAQUILTENANGO YZACATEPEC.

De acuerdo a lo señalado en la cláusulaséptima, del Acuerdo de Coordinación para laAsignación y Operación de Subsidios del ProgramaHábitat, signado el 15 de febrero de 2006, entre laSecretaría de Desarrollo Social, el Go bierno delEstado de Morelos y los municipios de Cuautla,Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Temixco,Tlaquiltenango y Zacatepec, las partes convienen enque las Zonas de Atención Prioritaria donde sedesarrollan las acciones y proyectos del ProgramaHábitat, son las siguientes:

Vertiente Ciudad Municipio Zona deAtenciónPrioritaria

(ZAP)CiudadesTurísticas

Jojutla-Tlaquiltenango

Tlaquiltenango 17067

ZonasMetropolitanas

ZM Cuautla Cuautla 17033,17035,17036,17037,17038,17039,17040,17041,

17042 y17043

ZonasMetropolitanas

ZM Cuernavaca Cuernavaca 17001,17002,17003,17004,17005,17006,17007,17008,17009,17010,17011,17012,

317701,317702,317703

ZonasMetropolitanas

ZM Cuernavaca Emiliano Zapata 17013

ZonasMetropolitanas

ZM Cuernavaca Jiutepec 17018,17019,17020

ZonasMetropolitanas

ZM Cuernavaca Temixco 17023

General Zacatepec-Sta.Rosa

Zacatepec 17054,17055,17056

Este Programa es público, ajeno a cualquierpartido político. Queda prohibido el uso para finesdistintos al desarrollo social.

Leído que fue y debidamente enterados delalcance y contenido legal, se firma el presenteAnexo I en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a losquince días del mes de marzo de dos mil seis.- Porla Secretaría de Desarrollo Social: el Encargado deDespacho de la Delegación, Ignacio Enrique PinedaPalacios.- Rúbrica.- Por el Estado: el CoordinadorGeneral del COPLADE, José Alejandro Jesús

Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 30 de Agosto de 2006

Villarreal Gasca.- Rúbrica.- Por los Municipios: elPresidente Municipal de Cuautla, Arturo DamiánCruz Mendoza.- Rúbrica.- El Secretario del H.Ayuntamiento de Cuautla, Jesús González Otero.-Rúbrica.- El Presidente Municipal de Cuernavaca,Adrián Rivera Pérez.- Rúbrica.- El Secretario del H.Ayuntamiento de Cuernavaca, Liborio Román CruzMejía.- Rúbrica.- El Presidente Municipal deEmiliano Zapata, Martín Caballero Enríquez.-Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento deEmiliano Zapata, Juan Pablo Reyes Selis.- Rúbrica.-El Presidente Municipal de Jiutepec, DemetrioRomán Isidoro.- Rúbrica.- El Secretario del H.Ayuntamiento de Jiutepec, Magdaleno RamírezRodríguez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal deTemixco, Noé G. Sánchez Cruz.- Rúbrica.- ElSecretario del H. Ayuntamiento de Temixco, MartínRomero Nápoles.- Rúbrica.- El Presidente Municipalde Tlaquiltenango, Roque Molina Salgado.- Rúbrica.-El Secretario del H. Ayuntamiento de Tlaquiltenango,J. Lorenzo García Gaytán.- Rúbrica.- El PresidenteMunicipal de Zacatepec, Salomón HernándezBravo.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamientode Zacatepec, José Banda Flores.- Rúbrica.

ANEXO IIACCIONES EMBLEMATICAS

CONCERTADAS EN EL MUNICIPIO DEZACATEPEC

De acuerdo a lo señalado en la cláusulaoctava del Acuerdo de Coordinación para laAsignación y Operación de Subsidios del ProgramaHábitat, signado el 15 de febrero de 2006, entre laSecretaría de Desarrollo Social, el Gobierno delEstado de Morelos y el Municipio de Zacatepec, laspartes convienen en que las acciones emblemáticasque se llevarán a cabo en las Zonas de AtenciónPrioritaria son:

* Acciones emblemáticas de desarrollourbano:

Acción MetaPavimentación (ML) 156

Este Programa es público, ajeno a cualquierpartido político. Queda prohibido el uso para finesdistintos al desarrollo social.

Leído que fue y debidamente enterados delalcance y contenido legal, se firma el presenteAnexo II en la ciudad de Cuernavaca a los quincedías del mes de marzo de dos mil seis.- Por laSecretaría de Desarrollo Social: el Encargado deDespacho de la Delegación, Ignacio Enrique PinedaPalacios.- Rúbrica.- Por el Estado: el CoordinadorGeneral del COPLADE, José Alejandro JesúsVillarreal Gasca.- Rúbrica.- Por el Municipio: elPresidente Municipal de Zacatepec, SalomónHernández Bravo.- Rúbrica.- El Secretario del H.Ayuntamiento de Zacatepec, José Banda Flores.-Rúbrica.

ANEXO IIACCIONES EMBLEMATICAS CONCERTADAS

EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACADe acuerdo a lo señalado en la cláusula

octava del Acuerdo de Coordinación para laAsignación y Operación de Subsidios del ProgramaHáb itat, signado el 15 de febrero de 2006, entre laSecretaría de Desarrollo Social, el Gobierno delEstado de Morelos y el Municipio de Cuernavaca, laspartes convienen en que las acciones emblemáticasque se llevarán a cabo en las Zonas de AtenciónPrioritaria son:

* Acciones emblemáticas de desarrollo social:Acción Meta

Construcción de Centro de Desarrollo ComunitarioHábitat

1

Rehabilitación de Centro de Desarrollo ComunitarioHábitat

2

* Acciones emblemáticas de desarrollourbano:

Acción MetaDrenaje (ML) 890

Pavimentación (ML) 408

Este Programa es público, ajeno a cualquierpartido político. Queda prohibido el uso para finesdistintos al desarrollo social.

Leído que fue y debidamente enterados delalcance y contenido legal, se firma el presenteAnexo II en la ciudad de Cuernavaca, a los quincedías del mes de marzo de dos mil seis.- Por laSecretaría de Desarrollo Social: el Encargado deDespacho de la Delegación, Ignacio Enrique PinedaPalacios.- Rúbrica.- Por el Estado: el CoordinadorGeneral del COPLADE, José Alejandro JesúsVillarreal Gasca.- Rúbrica.- Por el Municipio: elPresidente Municipal de Cuernavaca, C. AdriánRivera Pérez.- Rúbrica.- El Secretario del H.Ayuntamiento de Cuernavaca, Liborio Román CruzMejía.- Rúbrica.

ANEXO IIACCIONES EMBLEMATICAS CONCERTADAS

EN EL MUNICIPIO DE CUAUTLA

De acuerdo a lo señalado en la cláusulaoctava del Acuerdo de Coordinación para laAsignación y Operación de Subsidios del ProgramaHábitat, signado el 15 de febrero de 2006, entre laSecretaría de Desarrollo Social, el Gobierno delEstado de Morelos y el Municipio de Cuautla, laspartes convienen en que las acciones emblemáticasque se llevarán a cabo en las Zonas de AtenciónPrioritaria son:

30 de Agosto de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 17

* Acciones emblemáticas de desarrollo social:Acción Meta

Construcción de Centro de Atención InfantilComunitario

1

* Acciones emblemáticas de desarrollourbano:

Acción MetaDrenaje (ML) 1,415

Pavimentación (ML) 3,117Este Programa es público, ajeno a cualquier

partido político. Queda prohibido el uso para finesdistintos al desarrollo social.

Leído que fue y debidamente enterados delalcance y contenido legal, se firma el presenteAnexo II en la ciudad de Cuernavaca, a los quincedías del mes de marzo de dos mil seis.- Por laSecretaría de Desarrollo Social: el Encargado deDespacho de la Delegación, Ignacio Enrique PinedaPalacios.- Rúbrica.- Por el Estado: el CoordinadorGeneral del COPLADE, José Alejandro JesúsVillarreal Gasca.- Rúbrica.- Por el Municipio: elPresidente Municipal de Cuautla, Arturo DamiánCruz Mendoza.- Rúbrica.- El Secretario del H.Ayuntamiento de Cuautla, Jesús González Otero.-Rúbrica.

ANEXO IIACCIONES EMBLEMATICAS CONCERTADAS

EN EL MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATADe acuerdo a lo señalado en la cláusula

octava del Acuerdo de Coordinación para laAsignación y Operación de Subsidios del ProgramaHábitat, signado el 15 de febrero de 2006, entre laSecretaría de Desarrollo Social, el Gobierno delEstado de Morelos y el Municipio de EmilianoZapata, las partes convienen en que las accionesemblemáticas que se llevarán a cabo en las Zonasde Atención Prioritaria son:

* Acciones emblemáticas de desarrollourbano:

Acción MetaElectrificación (ML) 140Pavimentación (ML) 1,423

Este Programa es público, ajeno a cualquierpartido político. Queda prohibido el uso para finesdistintos al desarrollo social.

Leído que fue y debidamente enterados delalcance y contenido legal, se firma el presente Anexo IIen la ciudad de Cuernavaca, a los quince días del mesde marzo del año dos mil seis.- Por la Secretaría deDesarrollo Social: el Encargado de Despacho de laDelegación, Ignacio Enrique Pineda Palacios.-Rúbrica.- Por el Estado: el Coordinador General delCOPLADE, José Alejandro Jesús Villarreal Gasca.-Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal deEmiliano Zapata, Martín Caballero Enríquez.- Rúbrica.-El Secretario del H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata,Juan Pablo Reyes Selis.- Rúbrica.

ANEXO IIACCIONES EMBLEMATICAS CONCERTADAS

EN EL MUNICIPIO DE T EMIXCODe acuerdo a lo señalado en la cláusula

octava del Acuerdo de Coordinación para laAsignación y Operación de Subsidios del ProgramaHábitat, signado el 15 de febrero de 2006, entre laSecretaría de Desarrollo Social, el Gobierno delEstado de Morelos y el Municipio de Temixco, laspartes convienen en que las acciones emblemáticasque se llevarán a cabo en las Zonas de AtenciónPrioritaria son:

* Acciones emblemáticas de desarrollo social:Acción Meta

Rehabilitación de Casa de Oficio 2

* Acciones emblemáticas de desarrollourbano:Acción MetaElectrificación (ML) 140Pavimentación (ML) 2,328

Este Programa es público, ajeno a cualquierpartido político. Queda prohibido el uso para finesdistintos al desarrollo social.

Leído que fue y debidamente enterados delalcance y contenido legal, se firma el presenteAnexo II en la ciudad de Cuernavaca, a los quincedías del mes de marzo de dos mil seis.- Por laSecretaría de Desarrollo Social: el Encargado deDespacho de la Delegación, Ignacio Enrique PinedaPalacios.- Rúbrica.- Por el Estado: el CoordinadorGeneral del COPLADE, José Alejandro JesúsVillarreal Gasca.- Rúbrica.- Por el Municipio: elPresidente Municipal de Temixco, Noé G. SánchezCruz.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamientode Temixco, Martín Romero Nápoles.- Rúbrica.

ANEXO IIACCIONES EMBLEMATICAS CONCERTADAS

EN EL MUNICIPIO DE JIUTEPECDe acuerdo a lo señalado en la cláusula

octava del Acuerdo de Coordinación para laAsignación y Operación de Subsidios del ProgramaHábitat, signado el 15 de febrero de 2006, entre laSecretaría de Desarrollo Social, el Gobierno delEstado de Morelos y el Municipio de Jiutepec, laspartes convienen en que las acciones emblemáticasque se llevarán a cabo en las Zonas de AtenciónPrioritaria son:

* Acciones emblemáticas de desarrollo social:Acción Meta

Construcción de Casa de Oficio 2Construcción de Centro de Atención Infantil 2

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* Acciones emblemáticas de desarrollourbano:

Acción MetaElectrificación (ML) 760

Drenaje (ML) 565Pavimentación (ML) 1,128

Este Programa es público, ajeno a cualquierpartido político. Queda prohibido el uso para finesdistintos al desarrollo social.

Leído que fue y debidamente enterados delalcance y contenido legal, se firma el presenteAnexo II en la ciudad de Cuernavaca, a los quincedías del mes de marzo de dos mil seis.- Por laSecretaría de Desarrollo Social: el Encargado deDespacho de la Delegación, Ignacio Enrique PinedaPalacios.- Rúbrica.- Por el Estado: el CoordinadorGeneral del COPLADE, José Alejandro JesúsVillarreal Gasca.- Rúbrica.- Por el Municipio: elPresidente Municipal de Jiutepec, Demetrio RománIsidoro.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamientode Jiutepec, Magdaleno Ramírez Rodríguez.-Rúbrica.

ANEXO IIACCIONES EMBLEMATICAS CONCERTADAS

EN EL MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGODe acuerdo a lo señalado en la cláusula

octava del Acuerdo de Coordinación para laAsignación y Operación de Subsidios del ProgramaHábitat, signado el 15 de febrero de 2006, entre laSecretaría de Desarrollo Social, el Gobierno delEstado de Morelos y el Municipio de Tlaquiltenango,las partes convienen en que las accionesemblemáticas que se llevarán a cabo en las Zonasde Atención Prioritaria son:

* Acciones emblemáticas de desarrollourbano:

Acción MetaPavimentación (ML) 63

Este Programa es público, ajeno a cualquierpartido político. Queda prohibido el uso para finesdistintos al desarrollo social.

Leído que fue y debidamente enterados delalcance y contenido legal, se firma el presente Anexo IIen la ciudad de Cuernavaca, a los quince días del mesde marzo de dos mil seis.- Por la Secretaría deDesarrollo Social: el Encargado de Despacho de laDelegación, Ignacio Enrique Pineda Palacios.- Rúbrica.-Por el Estado: el Coordinador General del COPLADE,José Alejandro Jesús Villarreal Gasca.- Rúbrica.- Por elMunicipio: el Presidente Municipal de Tlaquiltenango,Roque Molina Salgado.- Rúbrica.- El Secretario del H.Ayuntamiento de Tlaquiltenango, J. Lorenzo GarcíaGaytán.- Rúbrica.

NOTA: El presente Acuerdo de Coordinación para la asignación yoperación de subsidios del Programa Hábitat, Vertientes ZonasMetropolitanas, General y Ciudades Turísticas del RamoAdministrativo 20 "Desarrollo Social", que suscriben la Secretaríade Desarrollo Social, el Estado de Morelos y los municipios deCuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Temixco,Tlaquiltenango y Zacatepec de dicha entidad federativa, fuepublicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de2006, primera Sección, página 3.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo delEstado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- Latierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUSHABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURADEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40,FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICALOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D OI.- Mediante escrito presentado en fecha 28 de

junio del año 2006, ante este Congreso del Estado, elC Alfonso Augusto Toussaint y Schneider, por supropio derecho, solicitó de esta Soberanía le seaotorgada pensión de cesantía por edad avanzada,acompañando a su solicitud los documentos a que serefiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III,de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son:Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por elPoder Ejecutivo del Estado de Morelos, hoja deservicios y carta de certificación del salario, expedidaspor el Instituto de Cultura de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley delServicio Civil, la pensión por cesantía en edadavanzada, se otorgará al trabajador que habiendocumplido cuando menos cincuenta y cinco años deedad y un mínimo de diez años de servicio, se ubiqueen el supuesto correspondiente. La pensión se pagaráa partir del día siguiente a aquel en que el trabajador sesepare de sus labores y el monto será de acuerdo a suúltimo salario y al porcentaje que por los años deservicio le corresponda, según lo establece el artículode referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. AlfonsoAugusto Toussaint y Schneider, prestó sus servicios alPoder Ejecutivo del Estado de Morelos desempeñandolos siguientes cargos: Auxiliar Administrativo en elInstituto de Cultura del Estado, del 13 de octubre de1990 al 30 de abril de 1993; Auxiliar Administrativo enel Centro de Estudios Históricos y Sociales del Institutode Cultura, del 01 de mayo de 1993 al 31 de agosto de1996; Analista Especializado en el Instituto Estatal deDocumentación, del 01 de septiembre de 1996 al 31 demayo de 1998; en el Instituto de Cultura de Morelos haprestado sus servicios desempeñando el cargo deDirector General del Instituto de Cultura de Morelos del01 de abril de 2001 al 27 de junio de 2006, fecha enque le fue expedida la constancia de referencia,teniendo 12 años, 14 días 10 meses de antigüedad deservicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 64 años deedad, ya que nació el 5 de agosto de 1941, enconsecuencia, se estima que se encuentranplenamente satisfechos los requisitos previstos en elartículo 59 inciso c), del marco jurídico antes invocado.

30 de Agosto de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 19

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SETENTA YNUEVE.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión porcesantía en edad avanzada al C. Alfonso AugustoToussaint y Schneider, quien presta sus servicios enel Instituto de Cultura de Morelos, desempeñando elcargo de Director General.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberácubrirse al 60 % del último salario del solicitante, deconformidad con el inciso c) del artículo 59 de la Leydel Servicio Civil del Estado y será cubierta a partirdel día siguiente a aquel en que el trabajador sesepare de sus labores por el Instituto de Cultura deMorelos, dependencia que realizará el pago enforma mensual con cargo a la partida destinada parapensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberáincrementarse de acuerdo con el aumentoporcentual al salario mínimo general del áreacorrespondiente al Estado de Morelos, integrándosepor el salario, las prestaciones, las asignaciones y elaguinaldo, de conformidad con lo establecido por elartículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

T R A N S I T O R I O SARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los trece días del mes dejulio de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTIZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los veintiocho días del mes de Agosto de dos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo delEstado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- Latierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE MECONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIÓNXXVI Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, YDE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO PORLOS ARTÍCULOS 2, 8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICADE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADODE MORELOS, Y

CONSIDERANDOQue de acuerdo con lo plasmado en el Plan

Estatal de Desarrollo 2001-2006, publicado elveintiocho de septiembre del dos mil uno, en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4144, yen virtud de que se encuentra próxima la conclusióndel presente ejercicio constitucional, es prioridad dela presente administración, lograr una transicióngubernamental ordenada, confiable, oportuna,transparente y homogénea, que consiga cumplir conel objetivo de que el próximo gobierno cuente coninformación que le permita dar continuidad a lasprevisiones y proyecciones de los programas, asícomo a la prestación de los servicios y funcionesinherentes a la gestión pública, a cargo de lasdiversas dependencias y entidades que conformanel Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado deMorelos.

Que La XLVIII Legislatura del HonorableCongreso del Estado expidió la Ley de EntregaRecepción de la Administración Pública del Estado yMunicipios de Morelos, con el objeto de determinarla obligación conforme a la cual los servidorespúblicos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo yJudicial, los Gobiernos Municipales y losOrganismos Auxiliares del Estado de Morelos queadministren fondos, bienes y valores públicos,entregarán a quienes los sustituyan al término de suempleo cargo o comisión, los asuntos de sucompetencia, así como los recursos humanos,materiales, financieros y demás que les hayan sidoasignados. Ahora bien, es necesario crear undocumento que oriente y eficiente el proceso que sellevará a cabo para la transición gubernamental, conel fin de lograr que se cuente con los elementosprecisos que permitan constatar los resultados delos objetivos trazados y el correcto destino de losrecursos humanos, materiales y financieros, demanera tal que no exista duda alguna en cuanto a suuso.

Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 30 de Agosto de 2006

En este contexto se requiere establecer lasbases de carácter general a las que habrán desujetarse las dependencias y entidades queconforman la Administración Pública, para llevar acabo de manera sencilla y transparente la transicióngubernamental.

Por lo antes expuesto y fundado, con elpropósito de lograr el cumplimiento de lasatribuciones conferidas por la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de Morelos, entre ellasla relativa a adoptar todas las medidas necesariaspara la buena marcha de la administración estatal,con el firme propósito de lograr un procedimiento detransición transparente y eficaz, he tenido a bienexpedir el siguiente:

ACUERDO QUE ESTABLECE LASDIRECTRICES DEL PROCESO DE TRANSICIÓNGUBERNAMENTAL DEL PODER EJECUTIVO DELGOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, POR LATERMINACIÓN DEL EJERCICIO CONSTITUCIONAL2000-2006.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente acuerdoes de observancia general y obligatoria para losservidores públicos que integran las dependencias yentidades de la Administración Pública Estatal.

ARTÍCULO SEGUNDO. Para los efectos delpresente acuerdo se entenderá por:

I. Dependencias. Las dependencias queconforman la Administración Pública Central, entérminos de lo dispuesto por el Artículo 3 de la LeyOrgánica de la Administración Pública del Estado deMorelos;

II. Entidades. Los Organismos Descentralizados,Empresas de Participación Estatal y FideicomisosPúblicos que componen la Administración PúblicaParaestatal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 3de la Ley Orgánica de la Administración Pública delEstado de Morelos, y

III. Ley. La Ley de Entrega Recepción de laAdministración Pública del Estado y Municipios deMorelos.

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL

ARTÍCULO TERCERO. Los titulares de lasDependencias que conforman la AdministraciónPública Central del Estado, deberán hacer entregade lo siguiente:

I. La información de su oficina como Unidadde Costo.

II. La información de cada Unidad de Costoadscrita a su Dependencia.

III. La información Global de la Dependencia.

ARTÍCULO CUARTO. La entrega de suoficina como Unidad de Costo. Los titulares de lasDependencias, al separase del cargo deberánrealizar la entrega de los recursos humanos,materiales y financieros asignados a su Oficinacomo Unidad de Costo. Este acto deberá realizarseconforme a la Ley y mediante los anexos que paratal efecto fueron publicados en la Tercera Seccióndel Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4438de fecha 1º de febrero del 2006.

ARTÍCULO QUINTO. Entrega de laInformación de cada Unidad de Costo adscrita a suDependencia. Será responsabilidad del titular decada Unidad de Costo preparar la información de losrecursos humanos, materiales y financieros, que leshayan sido asignados a los servidores públicosadscritos a la misma. Dicha información deberáproporcionarse al titular de la Dependencia, losdatos contenidos son únicamente de carácterinformativo, sin que lo anterior implique elcumplimiento a la obligación de realizar elprocedimiento de entrega-recepción, en caso deseparación del cargo.

ARTÍCULO SEXTO. Entrega de la InformaciónGlobal de la Dependencia. El titular de laDependencia, para dar un informe integral de losrecursos humanos, materiales y financierosasignados, deberá hacer entrega de la InformaciónGlobal mediante los formatos que a continuación seenlistan y que se anexan al presente acuerdo comoparte integral del mismo:

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IG/AC-00 Información RelevanteIG/AC-01 Unidades de CostoIG/AC-02 Plantilla de Personal (presupuestada)IG/AC-03 Relación de Personal con LicenciaIG/AC-04 Relación de Personas Físicas Sujetas a Pago de

HonorariosIG/AC-05 Relación de Equipo de Transporte y Maquinaria

PesadaIG/AC-06 Relación de Equipo de Radio Comunicación y

Telefonía MóvilIG/AC-07 Relación de Bienes Inmuebles que Ocupa la

DependenciaIG/AC-08 Relación de Contratos VigentesIG/AC-09 Relación de Convenios VigentesIG/AC-10 Relación de Organismos Públicos SectorizadosIG/AC-11 Observaciones Realizadas por la Auditoría

Superior Gubernamental y/o la Secretaría de laContraloría, Pendientes de Solventar

IG/AC-12 Recursos Financieros

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICAPARAESTATAL

ARTÍCULO SÉPTIMO. Los titulares de lasEntidades que conforman la Administración PúblicaParaestatal del Estado, deberán hacer entrega de losiguiente:

I. La información correspondiente a suoficina.

II. La información de cada UnidadAdministrativa adscrita a su Entidad, y

III. La Información Global de la Entidad.

ARTÍCULO OCTAVO. La entrega de suoficina. Los titulares de las Entidades, al separasedel cargo deberán realizar la entrega de los recursoshumanos, materiales y financieros asignados a suOficina. Este acto deberá realizarse conforme a laLey.

ARTÍCULO NOVENO. Entrega de laInformación de cada Unidad Administrativa Adscritaa su Entidad. Será responsabilidad del titular decada Unidad Administrativa preparar la informaciónde los recursos humanos, materiales y financieros,que les hayan sido asignados a los servidorespúblicos adscritos a la misma. Dicha informacióndeberá proporcionarse al titular de la Entidad, losdatos contenidos son únicamente de carácterinformativo, sin que lo anterior implique elcumplimiento a la obligación de realizar el

procedimiento de entrega-recepción, en caso deseparación del cargo.

ARTÍCULO DÉCIMO. Entrega de laInformación Global de la Entidad. El titular de laEntidad, para dar un informe integral de los recursoshumanos, materiales y financieros asignados,deberá hacer entrega de la Información Globalmediante los formatos que a continuación se enlistany que se anexan al presente acuerdo como parteintegral del mismo:

IG/AP-00 Información RelevanteIG/AP-01 Unidades AdministrativasIG/AP-02 Plantilla de Personal (presupuestada)IG/AP-03 Relación de Personal con LicenciaIG/AP-04 Relación de Personas Físicas Sujetas a Pago de

HonorariosIG/AP-05 Relación de Equipo de Transporte y Maquinaria

PesadaIG/AP-06 Relación de Equipo de Radio Comunicación y

Telefonía MóvilIG/AP-07 Relación de Bienes Inmuebles que Ocupa la

EntidadIG/AP-08 Relación de Contratos VigentesIG/AP-09 Relación de Convenios VigentesIG/AP-10 Observaciones Realizadas por la Auditoría

Superior Gubernamental y/o la Secretaría de laContraloría, Pendientes de Solventar

IG/AP-11 Relación de Acuerdos del Órgano de GobiernoPendientes.

GENERALESARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La

información proporcionada por los titulares de lasDependencias de la Administración Pública Centraldel Estado, así como de las entidades queconforman la Administración Pública Paraestatalserá mediante los formatos que fueron publicados enla Tercera Sección del Periódico Oficial “Tierra yLibertad” número 4438 de fecha 1º de febrero del2006.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La entregade los formatos requisitados con la informacióncorrespondiente, deberá hacerse en mediosmagnéticos de conformidad con el artículo 23 de laLey. Dichos anexos se grabarán en discoscompactos de 700 Mega bites de capacidad, noregrabables.

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Deberán llevar una etiqueta con la siguienteinformación:

I. En el caso de la Entrega Recepción de laOficina del Titular.

a) Nombre de la Dependencia o Entidad(Oficina del Titular)

b) Número consecutivo de CD (incluso si es1/1),

c) Firma del Titular

d) Sello oficial. (sobre el nombre de laDependencia o Entidad)

II. En el caso de la Entrega de InformaciónGlobal de la Dependencia o Entidad

a) Nombre de la Dependencia o Entidad

b) Número consecutivo de CD (incluso si es1/1),

c) Sello oficial. (sobre el nombre de laDependencia o Entidad)

III. En el caso de la Entrega de la Informaciónde las Unidades de Costo o Administrativas.

a) Nombre de la Dependencia o Entidad

b) Nombre de la Unidad de Costo oAdministrativa

c) Número consecutivo de CD (incluso si es1/1),

d) Sello oficial. (sobre el nombre de laDependencia o Entidad )

DE LA ENTREGA GLOBAL DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Se instruyea la Secretaría de la Contraloría y a la OficialíaMayor del Estado de Morelos para coordinar laentrega global de la Administración Pública delEstado de Morelos.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Con el fin derealizar un informe integral de los recursos humanos,materiales y financieros con que cuenta laAdministración Pública del Estado de Morelos, seestablecen los formatos de Información Global que acontinuación se enlistan y que se anexan al presenteacuerdo como parte integral del mismo:

IG-01 Dependencias que conforman la AdministraciónPública Central

IG-02 Unidades de Asesoría, Apoyo Técnico yCoordinación

IG-03 Entidades que conforman la AdministraciónPública Paraestatal

IG-04 Recursos HumanosIG-05 Bienes InmueblesIG-06 Obras Públicas en ProcesoIG-07 Relación de Armamento “Armas”IG-08 Relación Armamento “Cartuchos y Granadas”IG-09 Inventario de AlmacénIG-10 Recursos Financieros

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Se instruye alos titulares de las Dependencias y Entidades queconforman la Administración Pública del Estado deMorelos para entregar a la Secretaría de laContraloría, antes del ocho de septiembre del añodos mil seis, dos ejemplares en original de los discoscompactos relativos a la Información Global. Loanterior, por ser parte de la entrega global de laAdministración.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Se instruye a laSecretaría de la Contraloría y a la Oficialía Mayor delEstado de Morelos para resolver cualquier duda ocontroversia que pudiera suscitarse respecto de lainterpretación y aplicación en términosadministrativos del presente acuerdo.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Lainobservancia de lo dispuesto en el presenteacuerdo, dará lugar a las sanciones previstas en laLey de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado de Morelos.

TRANSITORIOSÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor

al día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión delGobierno del Estado.

Dado en la residencia del Poder EjecutivoEstatal, en la Ciudad de Cuernavaca, capital delestado de Morelos, a los veintiocho días del mes deagosto de dos mil seis.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ

EL SECRETARIO DE GOBIERNOSR. GERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍALIC. CARLO DE FERNEX LABARDINI

EL OFICIAL MAYORC.P. EUGENIO ALFONSO PEDROZA UGARTE

RÚBRICAS.

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Al margen izquierdo un Sello con el Escudo delEstado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- Latierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE MECONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIONESV Y XXVI, Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEMORELOS, 2, 8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DEMORELOS Y CON FUNDAMENTO EN LODISPUESTO POR EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓNIII Y ÚLTIMO PARRAFO, DEL CÓDIGO FISCALPARA EL ESTADO DE MORELOS; Y

CONSIDERANDOQue una de las principales líneas estratégicas

del Plan Estatal de Desarrollo 2001-2006, es eldesarrollo social integral, en la cual se consideranaspectos relativos al bienestar individual, familiar ycomunitario; para lo cual, las funciones decoadyuvancia de la sociedad civil organizada con elGobierno del Estado para que los morelensestengan una vida más digna, ha generado que lasinstituciones públicas emprendan accionestendientes a lograr el desarrollo integral de laspersonas, así como la participación en instrumentarprogramas sociales que provean de beneficiossociales a nuestros conciudadanos.

Ante dichos retos, el Ejecutivo a mi cargo haestimado necesario contribuir aún más en lamaterialización de todos estos esfuerzos, por lo quecon el propósito de estimular la participación deorganizaciones civiles sin fines de lucro ydomiciliadas en el estado de Morelos, cuyo objetosocial sea realizar actividades de asistencia socialrelacionadas con niños, jóvenes, mujeres, adultosmayores, personas con capacidades diferentes ocualquier persona que se encuentre en estado dedesamparo o pobreza extrema, así como la atenciónde personas que por sus carencias socioeconómicaso por problemas de discapacidad, estén impedidaspara satisfacer sus requerimientos básicos desubsistencia y desarrollo, se estima convenienteotorgar subsidios fiscales a las organizacionesobligadas al pago de derechos de inscripción ante elRegistro Público de la Propiedad y del Comercio delEstado, de todos sus actos jurídicos comomodificación a sus estatutos sociales, contratoscrediticios hipotecarios, durante el presente ejerciciofiscal.

En virtud de lo anterior, he tenido a bien emitirel siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE OTORGANSUBSIDIOS FISCALES A LAS ASOCIACIONESCIVILES SIN FINES DE LUCRO Y DOMICILIADASEN EL ESTADO DE MORELOS, EN EL PAGO DEDERECHOS DE INSCRIPCIÓN DE ACTOSJURÍDICOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LAPROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DEMORELOS Y DE SU IMPUESTO ADICIONAL.

ARTÍCULO PRIMERO. Las asociacionesciviles sin fines de lucro y domiciliadas en el estadode Morelos, que en términos de la legislación vigenteestén obligadas al pago de derechos por inscripciónde modificación a sus estatutos sociales o de suscréditos hipotecarios en el Registro Público de laPropiedad y del Comercio del estado de Morelos, asícomo de su impuesto adicional respectivo, gozaránde un subsidio fiscal hasta el 100% con cargo alpresupuesto del Gobierno del Estado de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los interesados quedeseen obtener los beneficios fiscales a que serefiere este Acuerdo, deberán presentar ante laSecretaría de Finanzas y Planeación, a través dela Subsecretaría de Ingresos, la correspondientesolicitud por escrito para el otorgamiento del subsidiofiscal, firmando bajo protesta de decir verdad queson ciertos los datos aportados, además de anexarla documentación con que se acredite la pertenenciaa una asociación civil sin fines de lucro, domiciliadaen el estado de Morelos.

ARTÍCULO TERCERO. Corresponde a laSecretaría de Finanzas y Planeación del Estado, através de la Subsecretaría de Ingresos, la aplicacióndel presente Acuerdo, así como la recepción,análisis y resolución de las solicitudes presentadas,además del registro de los subsidios otorgados.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo

estará en vigor el día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano dedifusión del Gobierno del Estado de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Acuerdoestará vigente hasta el día primero de octubre deldos mil seis.

Dado en la residencia del Poder EjecutivoEstatal, en la Ciudad de Cuernavaca, capital delEstado de Morelos, a los veinticuatro días del mesde agosto del año dos mil seis.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSLIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL

RAMÍREZEL SECRETARIO DE GOBIERNO

C. GERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZEL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREALGASCA

RÚBRICAS.

30 de Agosto de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 59

Al margen izquierdo un sello con el Escudo delEstado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- Latierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

Cuernavaca, Morelos a 14 de Julio del 2006.

ING. GERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZSECRETARIO DE GOBIERNODEL ESTADO DE MORELOSP R E S E N T E

Con fundamento en los artículos 25 fracción Iy 26 fracción XXIII de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Morelos y 1, 4y 5 fracción XXIII del Reglamento Interior de laSecretaría de Gobierno, solicito a Usted tenga a biengirar las instrucciones correspondientes para lapublicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”órgano de difusión del Gobierno del Estado, losiguiente:

SE PUBLICAN LOS ESTADOSFINANCIEROS DEL PERÍODO COMPRENDIDODEL MES DE ENERO AL MES DE DICIEMBRE DELAÑO 2002 DEL ORGANISMO AUXILIARDENOMINADO COLEGIO DE EDUCACIÓNPROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DEMORELOS “CONALEP MORELOS”, DECONFORMIDAD CON LA FRACCIÓN IV DELARTÍCULO 48 DE LA LEY DE LOS ORGANISMOSAUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICADEL ESTADO DE MORELOS, PUBLICADA EN ELPERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”NÚMERO 3340 DE FECHA 19 DE JULIO DE MILNOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

ANTECEDENTES:PRIMERO.- Para el despacho de los asuntos

que le competen al Gobernador del Estado, éste seauxilia de las Dependencias y Entidades quecomponen la Administración Pública Estatal, la cual,se encuentra dividida en central y paraestatal; laprimera de ellas se haya compuesta por lasSecretarías de Despacho, la Procuraduría Generalde Justicia, la Consejería Jurídica y la OficialíaMayor, mientras que la segunda la componen losOrganismos Públicos Descentralizados, losFideicomisos Públicos y las Empresas deParticipación Estatal, tal y como lo ordena el artículo3 de la Ley Orgánica de la Administración Públicadel Estado de Morelos.

Asimismo es obligación de la AdministraciónPública Central y Paraestatal el planear y conducirsus actividades con sujeción a los objetivos,estrategias y prioridades que se establecen en elPlan Estatal de Desarrollo, de conformidad con losartículos 19 y 44 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Morelos.

Ahora bien, se han llevado a cabo accionesrelevantes por parte de la presente Administraciónen materia de Evaluación y Control que hanpermitido lograr una transparencia presupuestal enel uso y aplicación de los recursos públicos y en larendición de cuentas claras y confiables, cumpliendode esa manera con uno de los objetivos y metasplasmados en el Plan Estatal de Desarrollo 2001-2006.

Así también se han realizado labores deseguimiento, evaluación y comprobación del correctoy transparente ejercicio del gasto público, por partede la Secretaría de la Contraloría, en atención a lasatribuciones encomendadas en las fracciones I, IV,VII, XI, XII y XIV del artículo 34 de la Ley Orgánicade la Administración Pública del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- El Organismo Auxiliardenominado Colegio de Educación ProfesionalTécnica del Estado de Morelos “Conalep Morelos”forma parte de la Administración Pública Paraestatal,creado mediante Decreto de Creación número 583publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”número 3966 de fecha 17 de Febrero de 1999,sectorizado a la Secretaría de Educación delGobierno del Estado en cumplimiento a lo dispuestopor los artículos 3, 45 y 48 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Morelos.

De conformidad con el artículo 9 del Decretode Creación se establece que el Órgano deGobierno del Organismo de que se trata, estaráconformado por el Secretario de Bienestar Socialahora Secretario de Educación, por el Titular de laSecretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, porel Titular de la Contraloría General del Estado, por elSubsecretario de Educación del Estado, por tresrepresentantes del sector productivo del Estado quepertenezcan al Comité de Vinculación Estatal y pordos representantes del Gobierno Federaldesignados uno por la Secretaría de EducaciónPública y el otro por el Colegio Nacional deEducación Profesional Técnica.

Órgano Directivo que cuenta entre alguna desus facultades: la de Aprobar previo informe de lasinstancias de control y dictamen de la auditoríaexterna, los estados financieros del Colegio yautorizar la publicación de los mismos. Así como lasatribuciones no delegables que marca el artículo 48de la Ley de los Organismos Auxiliares de laAdministración Pública del Estado de Morelos, queespecíficamente en su fracción IV establece que esatribución del Órgano de Gobierno, aprobaranualmente, con base en el informe de loscomisarios y dictamen de los auditores externos, losestados financieros del organismo auxiliar yautorizar la publicación de ellos.

Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 30 de Agosto de 2006

TERCERO.- En cumplimiento a susobligaciones el Secretario de la Contraloría,mediante oficio número SC/1842-J/2004 designó alAuditor Externo denominado GARCÍA RAMÍREZ Y,ASOCIADOS S.C. para realizar la auditoriacorrespondiente al ejercicio fiscal comprendido del01 de Enero del 2002 al 31 de Diciembre del 2002,de conformidad con los artículos 34 fracción XI de laLey Orgánica de la Administración Pública delEstado de Morelos, 5 y 6 fracción VIII delReglamento Interior de la Secretaría de laContraloría del Poder Ejecutivo del Gobierno delEstado de Morelos, y 1, 2, 5, 7, 8 y 9 del Acuerdopor el que se Establecen los Lineamientos paraElaborar el Padrón de Auditores Externos, suContratación y Funcionamiento en las Entidades yOrganismos Auxiliares que componen laAdministración Pública Paraestatal del Estado Librey Soberano de Morelos.

Por lo anterior, se firmó el Contrato dePrestación de Servicios correspondiente, de fecha01 de Diciembre del 2004 el cual señala comoobjeto realizar la auditoría externa númeroCONALEP/AE/01/04 a los Estados Financieros delOrganismo correspondientes a los ejercicios fiscales2002 y 2003 en términos del artículo 48 fracción IVde la Ley de los Organismos Auxiliares de laAdministración Pública del Estado de Morelos ycomo plazo para prestar el servicio cuarenta y cincodías hábiles.

En cumplimiento al Contrato mencionado enel numeral anterior, el Auditor Externo designado,presentó mediante escrito de fecha 28 deNoviembre de 2005 los resultados de su dictamenque a la letra señala: “……He examinado losbalances generales consolidados al 31 deDiciembre del 2002 y 2003 del Colegio deEducación Profesional Técnica del Estado deMorelos y el estado de los resultados consolidadoque le es relativo por los años terminados en estafecha dichos estados financieros sonresponsabilidad de la administración del ColegioNacional de educación Profesional Técnica miexamen se efectuó de acuerdo con las normas deauditoría generalmente aceptadas y enconsecuencia, incluyó las pruebas de los registrosde contabilidad y otros procedimientos de auditoríaque consideré necesarios en las circunstancias,excepto por o que se describen en los siguientespárrafos. Debido a que fui contratado como AuditorExterno independiente del Colegio de EducaciónProfesional Técnica del Estado de Morelos, confecha posterior al 31 de Diciembre de 2003, observela toma física de los inventarios de activo fijo, así

como tampoco me pude cerciorar de la relación quedebe existir entre las cifras contables, pruebasdocumentales y existencia física de los activos fijoscon cifras al 31 de Diciembre de 2002 y 2003.Durante mi revisión pude observar que existendeficiencias en la aplicación de la normatividad en elejercicio presupuestal, principalmente en lo que serefiere a los egresos. El Colegio de EducaciónProfesional Técnica del Estado de Morelos, no meproporciono estados financieros con cifras al 31 deDiciembre del 2001, lo que me imposibilitó contarcon la evidencia que respalde la informaciónfinanciera a esa fecha, razón por la cual no fueposible la integración de los estados financierosrelativos al estado de cambios de la situaciónfinanciera y el estado de variación en el patrimonio.En mi opinión, los estados financieros adjuntospresentan razonablemente la situación financieradel Colegio de Educación Profesional Técnica delEstado de Morelos, al 31 de Diciembre de 2002 y2003, el resultado de sus operaciones por el añoque terminó en esa fecha, de conformidad conprincipios de contabilidad gubernamentalgeneralmente aceptados, aplicados sobre basesconsistentes; excepto por las salvedades incluidasen este dictamen…..”

CUARTO.- El Comité de Solventación es uncuerpo colegiado dependiente, para efectos de sucoordinación y funcionamiento, de la Secretaría dela Contraloría; tiene por objeto la consideración,evaluación, discusión y determinación de losresultados de las auditorías de las que se derivenobservaciones no solventadas a juicio de laDirección General de Auditoría y de los órganosinternos de control que las practiquen, deconformidad con las normas jurídicas aplicables ylos lineamientos que al efecto dicte el titular de laSecretaría.

El Comité de Solventación esta integrado por:el Director General de Auditoría, quien presidirá lassesiones del Comité; el Subdirector de AuditoríaGubernamental, como Secretario Técnico delComité; el Subdirector de Supervisión de Obra, ensu calidad de vocal; el Contralor Interno y ComisarioPúblico correspondiente y el auditor designado parala ejecución de la auditoría quienes fungirán comovocales, y el Contralor Interno de la Secretaría de laContraloría como órgano interno de control. Losintegrantes del Comité de Solventación tendrán vozy voto. Lo anterior, de conformidad con los artículos29, 30, 31, 32, 33 y 34 del Reglamento Interior de laSecretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo delGobierno del Estado de Morelos.

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QUINTO.- Ahora bien, Los organismosauxiliares cuentan con un órgano de vigilancia, quese integra por un comisario público propietario y unsuplente, designados por la Secretaría de laContraloría del Estado. Este servidor público evalúala actividad general y por funciones del organismoauxiliar; asimismo, realiza estudios sobre laeficiencia con la cual se ejercen los desembolsos enlos rubros de gasto corriente y de inversión, asícomo en lo referente a los ingresos. Estos órganosde control interno, forman parte de la estructura delorganismo descentralizado y sus actividades tienencomo finalidad apoyar la función directiva ypromover el mejoramiento de gestión del organismo.Lo anterior, con fundamento en los artículos 50 y 52de la Ley de los Organismos Auxiliares de laAdministración Pública del Estado de Morelos yartículos 2 y 26 del Reglamento Interior de laSecretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo delGobierno del Estado de Morelos.

El Órgano de Control Interno en las fechas 03y 12 de Marzo del año 2003, en cumplimiento consus funciones emitió informes en los cuales en laparte conducente señala: “……CONCLUSIÓN.- Portodo lo expresado anteriormente en mi opinión comoComisario del Colegio de Educación ProfesionalTécnica del Estado de Morelos, los estadosfinancieros presentados expresan razonablementela situación financiera del Organismo PúblicoDescentralizado Colegio de Educación ProfesionalTécnica del Estado de Morelos, con las salvedadesya mencionadas; por lo que se recomienda a fin derealizar un examen que determine la situación queguardan las cuentas de reevaluación de equipo,depreciación acumulada, otros ingresos y/o gastos,patrimonio, exceso de gastos sobre ingresos deejercicios anteriores y el superávit por actualización,se lleve a cabo la dictaminación de los EstadosFinancieros por despacho externo, según loestablece artículo 48 fracción IV de la Ley de losOrganismos Auxiliares de la Administración Públicadel Estado de Morelos…..”

SEXTO.- En ese Orden de Ideas, el Órganode Gobierno del Organismo Auxiliar en cuestión,conformado por la MAESTRA EN CIENCIAS MARÍADEL ROCÍO CRUZ ARCHUNDÍA Subsecretaria deEducación en el Estado, en representación delMaestro en Ciencias FRANCISCO RAMÓNTALLABS ORTEGA Secretario de Educación delGobierno del Estado y en su carácter de Presidente;CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO HORACIO

BERNAL RODRÍGUEZ Secretario de Administracióny representante del Colegio Nacional de EducaciónProfesional Técnica; LICENCIADO OSCAR JESÚSARENAS SILVA Director de Programación,Presupuesto y Gasto Público en representación delLicenciado en Contabilidad JOSÉ ALEJANDROJESÚS VILLARREAL GASCA Secretario deFinanzas y Planeación del Estado de Morelos;LICENCIADO JOSÉ ANTONIO LECHUGAMORALES Director General de Prevención ySituación Patrimonial, en representación delLicenciado CARLO DE FERNEX LABARDINISecretario de la Contraloría del Estado;PROFESOR JOSÉ SOCORRO MARTÍNEZAGUILAR Subdirector de Educación MediaSuperior, Superior y Odes, en representación delPROFESOR PEDRO GALLEGOS FLORES Titularde la Oficina de Servicios Federales de Apoyo a laEducación en el Estado de Morelos; CIUDADANOTEODORO CARBAJAL SOLORIO representantedel Sector Productivo y Presidente del ComitéEstatal de Vinculación del Colegio; CONTADORPÚBLICO JOSÉ MANUEL MARTÍNEZHERNÁNDEZ Representante del Sector Productivoen sesión extraordinaria de fecha 06 de Julio delaño 2006 mediante acuerdo número 3.EXORD.06aprobó el Estado Financiero del período enero-diciembre 2003 y enero-diciembre 2004 asimismopor instrucciones del Órgano de Gobierno encomento y en cumplimiento al artículo 48 de la Leyde los Organismos Auxiliares del Estado deMorelos, se publica:

PUNTO DE ACUERDOÚNICO.- La Honorable Junta Directiva

aprueba los Estados Financieros dictaminados porun auditor externo de ley de los ejerciciospresupuestales 2002 y 2003 en virtud de que losmismos presentan razonablemente la situaciónfinanciera del Colegio de Educación ProfesionalTécnica del Estado de Morelos, por lo tanto seinstruye al Director de la Institución para que sepubliquen los mismos en el Periódico Oficial “Tierray Libertad” para los efectos legales conducentes.

Lo anterior para los efectos administrativos aque haya lugar.

AtentamenteBIOL. MAURO DE JESÚS GONZÁLEZ PACHECO

Director General del Colegio de EducaciónProfesional Técnica del Estado de Morelos.

Rúbrica.

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Al margen izquierdo un sello con el Escudo delEstado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- Latierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

Cuernavaca, Morelos a 14 de Julio del 2006.

ING. GERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZSECRETARIO DE GOBIERNODEL ESTADO DE MORELOSP R E S E N T E

Con fundamento en los artículos 25 fracción Iy 26 fracción XXIII de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Morelos y 1, 4y 5 fracción XXIII del Reglamento Interior de laSecretaría de Gobierno, solicito a Usted tenga a biengirar las instrucciones correspondientes para lapublicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”órgano de difusión del Gobierno del Estado, losiguiente:

SE PUBLICAN LOS ESTADOSFINANCIEROS DEL PERÍODO COMPRENDIDODEL MES DE ENERO AL MES DE DICIEMBRE DELAÑO 2003 DEL ORGANISMO AUXILIARDENOMINADO COLEGIO DE EDUCACIÓNPROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DEMORELOS “CONALEP MORELOS”, DECONFORMIDAD CON LA FRACCIÓN IV DELARTÍCULO 48 DE LA LEY DE LOS ORGANISMOSAUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICADEL ESTADO DE MORELOS, PUBLICADA EN ELPERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”NÚMERO 3340 DE FECHA 19 DE JULIO DE MILNOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

ANTECEDENTES:PRIMERO.- Para el despacho de los asuntos

que le competen al Gobernador del Estado, éste seauxilia de las Dependencias y Entidades quecomponen la Administración Pública Estatal, la cual,se encuentra dividida en central y paraestatal; laprimera de ellas se haya compuesta por lasSecretarías de Despacho, la Procuraduría Generalde Justicia, la Consejería Jurídica y la OficialíaMayor, mientras que la segunda la componen losOrganismos Públicos Descentralizados, losFideicomisos Públicos y las Empresas deParticipación Estatal, tal y como lo ordena el artículo3 de la Ley Orgánica de la Administración Públicadel Estado de Morelos.

Asimismo es obligación de la AdministraciónPública Central y Paraestatal el planear y conducirsus actividades con sujeción a los objetivos,estrategias y prioridades que se establecen en elPlan Estatal de Desarrollo, de conformidad con losartículos 19 y 44 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Morelos.

Ahora bien, se han llevado a cabo accionesrelevantes por parte de la presente Administraciónen materia de Evaluación y Control que hanpermitido lograr una transparencia presupuestal enel uso y aplicación de los recursos públicos y en larendición de cuentas claras y confiables, cumpliendode esa manera con uno de los objetivos y metasplasmados en el Plan Estatal de Desarrollo 2001-2006.

Así también se han realizado labores deseguimiento, evaluación y comprobación del correctoy transparente ejercicio del gasto público, por partede la Secretaría de la Contraloría, en atención a lasatribuciones encomendadas en las fracciones I, IV,VII, XI, XII y XIV del artículo 34 de la Ley Orgánicade la Administración Pública del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- El Organismo Auxiliardenominado Colegio de Educación ProfesionalTécnica del Estado de Morelos “Conalep Morelos”forma parte de la Administración Pública Paraestatal,creado mediante Decreto de Creación número 583publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”número 3966 de fecha 17 de Febrero de 1999,sectorizado a la Secretaría de Educación delGobierno del Estado en cumplimiento a lo dispuestopor los artículos 3, 45 y 48 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Morelos.

De conformidad con el artículo 9 del Decretode Creación se establece que el Órgano deGobierno del Organismo de que se trata, estaráconformado por el Secretario de Bienestar Socialahora Secretario de Educación, por el Titular de laSecretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, porel Titular de la Contraloría General del Estado, por elSubsecretario de Educación del Estado, por tresrepresentantes del sector productivo del Estado quepertenezcan al Comité de Vinculación Estatal y pordos representantes del Gobierno Federaldesignados uno por la Secretaría de EducaciónPública y el otro por el Colegio Nacional deEducación Profesional Técnica.

Órgano Directivo que cuenta entre alguna desus facultades: la de Aprobar previo informe de lasinstancias de control y dictamen de la auditoríaexterna, los estados financieros del Colegio yautorizar la publicación de los mismos. Así como lasatribuciones no delegables que marca el artículo 48de la Ley de los Organismos Auxiliares de laAdministración Pública del Estado de Morelos, queespecíficamente en su fracción IV establece que esatribución del Órgano de Gobierno, aprobaranualmente, con base en el informe de loscomisarios y dictamen de los auditores externos, losestados financieros del organismo auxiliar y autorizarla publicación de ellos.

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TERCERO.- En cumplimiento a susobligaciones el Secretario de la Contraloría,mediante oficio número SC/1842-J/2004 designó alAuditor Externo denominado GARCÍA RAMÍREZ YASOCIADOS S.C. para realizar la auditoriacorrespondiente al ejercicio fiscal comprendido del01 de Enero del 2003 al 31 de Diciembre del 2003,de conformidad con los artículos 34 fracción XI de laLey Orgánica de la Administración Pública delEstado de Morelos, 5 y 6 fracción VIII delReglamento Interior de la Secretaría de laContraloría del Poder Ejecutivo del Gobierno delEstado de Morelos, y 1, 2, 5, 7, 8 y 9 del Acuerdopor el que se Establecen los Lineamientos paraElaborar el Padrón de Auditores Externos, suContratación y Funcionamiento en las Entidades yOrganismos Auxiliares que componen laAdministración Pública Paraestatal del Estado Librey Soberano de Morelos.

Por lo anterior, se firmó el Contrato dePrestación de Servicios correspondiente, de fecha01 de Diciembre del 2004 el cual señala comoobjeto realizar la auditoría externa númeroCONALEP/AE/01/04 a los Estados Financieros delOrganismo correspondientes a los ejercicios fiscales2002 y 2003 en términos del artículo 48 fracción IVde la Ley de los Organismos Auxiliares de laAdministración Pública del Estado de Morelos ycomo plazo para prestar el servicio cuarenta y cincodías hábiles.

En cumplimiento al Contrato mencionado enel numeral anterior, el Auditor Externo designado,presentó mediante escrito de fecha 28 deNoviembre de 2005 los resultados de su dictamenque a la letra señala: “……He examinado losbalances generales consolidados al 31 deDiciembre del 2002 y 2003 del Colegio deEducación Profesional Técnica del Estado deMorelos y el estado de los resultados consolidadoque le es relativo por los años terminados en estafecha dichos estados financieros sonresponsabilidad de la administración del ColegioNacional de educación Profesional Técnica miexamen se efectuó de acuerdo con las normas deauditoria generalmente aceptadas y enconsecuencia, incluyó las pruebas de los registrosde contabilidad y otros procedimientos de auditoriaque consideré necesarios en las circunstancias,excepto por o que se describen en los siguientespárrafos. Debido a que fui contratado como AuditorExterno independiente del Colegio de EducaciónProfesional Técnica del Estado de Morelos, confecha posterior al 31 de Diciembre de 2003, observela toma física de los inventarios de activo fijo, así

como tampoco me pude cerciorar de la relación quedebe existir entre las cifras contables, pruebasdocumentales y existencia física de los activos fijoscon cifras al 31 de Diciembre de 2002 y 2003.Durante mi revisión pude observar que existendeficiencias en la aplicación de la normatividad en elejercicio presupuestal, principalmente en lo que serefiere a los egresos. El Colegio de EducaciónProfesional Técnica del Estado de Morelos, no meproporciono estados financieros con cifras al 31 deDiciembre del 2001, lo que me imposibilitó contarcon la evidencia que respalde la informaciónfinanciera a esa fecha, razón por la cual no fueposible la integración de los estados financierosrelativos al estado de cambios de la situaciónfinanciera y el estado de variación en el patrimonio.En mi opinión, los estados financieros adjuntospresentan razonablemente la situación financieradel Colegio de Educación Profesional Técnica delEstado de Morelos, al 31 de Diciembre de 2002 y2003, el resultado de sus operaciones por el añoque terminó en esa fecha, de conformidad conprincipios de contabilidad gubernamentalgeneralmente aceptados, aplicados sobre basesconsistentes; excepto por las salvedades incluidasen este dictamen…..”

CUARTO.- El Comité de Solventación es uncuerpo colegiado dependiente, para efectos de sucoordinación y funcionamiento, de la Secretaría dela Contraloría; tiene por objeto la consideración,evaluación, discusión y determinación de losresultados de las auditorías de las que se derivenobservaciones no solventadas a juicio de laDirección General de Auditoría y de los órganosinternos de control que las practiquen, deconformidad con las normas jurídicas aplicables ylos lineamientos que al efecto dicte el titular de laSecretaría.

El Comité de Solventación esta integrado por:el Director General de Auditoría, quien presidirá lassesiones del Comité; el Subdirector de AuditoríaGubernamental, como Secretario Técnico delComité; el Subdirector de Supervisión de Obra, ensu calidad de vocal; el Contralor Interno y ComisarioPúblico correspondiente y el auditor designado parala ejecución de la auditoría quienes fungirán comovocales, y el Contralor Interno de la Secretaría de laContraloría como órgano interno de control. Losintegrantes del Comité de Solventación tendrán vozy voto. Lo anterior, de conformidad con los artículos29, 30, 31, 32, 33 y 34 del Reglamento Interior de laSecretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo delGobierno del Estado de Morelos.

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QUINTO.- Ahora bien, Los organismosauxiliares cuentan con un órgano de vigilancia, quese integra por un comisario público propietario y unsuplente, designados por la Secretaría de laContraloría del Estado. Este servidor público evalúala actividad general y por funciones del organismoauxiliar; asimismo, realiza estudios sobre laeficiencia con la cual se ejercen los desembolsos enlos rubros de gasto corriente y de inversión, asícomo en lo referente a los ingresos. Estos órganosde control interno, forman parte de la estructura delorganismo descentralizado y sus actividades tienencomo finalidad apoyar la función directiva ypromover el mejoramiento de gestión del organismo.Lo anterior, con fundamento en los artículos 50 y 52de la Ley de los Organismos Auxiliares de laAdministración Pública del Estado de Morelos yartículos 2 y 26 del Reglamento Interior de laSecretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo delGobierno del Estado de Morelos.

El Órgano de Control Interno en las fechas 18de Agosto del 2003 y 4 de Junio del año 2004, encumplimiento con sus funciones emitió informes enlos cuales en la parte conducente señala:“……CONCLUSIÓN.- En opinión del Órgano Internode Control y con base en el examen realizado adiversas cuentas que integran los EstadosFinancieros del Colegio de Educación ProfesionalTécnica por el período enero a junio 2003, lasoperaciones revisadas fueron realizadas yregistradas en la contabilidad de los Planteles y laDirección General del Organismo con razonableapego a criterios y normas aplicables. En opinióndel Órgano Interno de Control y con base en elexamen realizado a diversas cuentas que integranlos Estados Financieros del Colegio de EducaciónProfesional Técnica por el período de Julio aDiciembre 2003, las operaciones revisadas fueronrealizadas y registradas en la contabilidad de losPlanteles y la Dirección General del Organismo conrazonable apego a criterios y normas aplicables…..”

SEXTO.- En ese Orden de Ideas, el Órganode Gobierno del Organismo Auxiliar en cuestión,conformado por la MAESTRA EN CIENCIAS MARÍADEL ROCÍO CRUZ ARCHUNDÍA Subsecretaria deEducación en el Estado, en representación delMaestro en Ciencias FRANCISCO RAMÓNTALLABS ORTEGA Secretario de Educación delGobierno del Estado y en su carácter de Presidente;CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO HORACIOBERNAL RODRÍGUEZ Secretario de Administración

y representante del Colegio Nacional de EducaciónProfesional Técnica; LICENCIADO OSCAR JESÚSARENAS SILVA Director de Programación,Presupuesto y Gasto Público en representación delLicenciado en Contabilidad JOSÉ ALEJANDROJESÚS VILLARREAL GASCA Secretario deFinanzas y Planeación del Estado de Morelos;LICENCIADO JOSÉ ANTONIO LECHUGAMORALES Director General de Prevención ySituación Patrimonial, en representación delLicenciado CARLO DE FERNEX LABARDINISecretario de la Contraloría del Estado; PROFESORJOSÉ SOCORRO MARTÍNEZ AGUILARSubdirector de Educación Media Superior, Superiory Odes, en representación del PROFESOR PEDROGALLEGOS FLORES Titular de la Oficina deServicios Federales de Apoyo a la Educación en elEstado de Morelos; CIUDADANO TEODOROCARBAJAL SOLORIO representante del SectorProductivo y Presidente del Comité Estatal deVinculación del Colegio; CONTADOR PÚBLICOJOSÉ MANUEL MARTÍNEZ HERNÁNDEZRepresentante del Sector Productivo en sesiónextraordinaria de fecha 06 de Julio del año 2006mediante acuerdo número 3.EXORD.06 aprobó elEstado Financiero del período enero-diciembre 2003y enero-diciembre 2004 asimismo por instruccionesdel Órgano de Gobierno en comento y encumplimiento al artículo 48 de la Ley de losOrganismos Auxiliares del Estado de Morelos, sepublica:

PUNTO DE ACUERDOÚNICO.- La Honorable Junta Directiva

aprueba los Estados Financieros dictaminados porun auditor externo de ley de los ejerciciospresupuestales 2002 y 2003 en virtud de que losmismos presentan razonablemente la situaciónfinanciera del Colegio de Educación ProfesionalTécnica del Estado de Morelos, por lo tanto seinstruye al Director de la Institución para que sepubliquen los mismos en el Periódico Oficial “Tierray Libertad” para los efectos legales conducentes.

Lo anterior para los efectos administrativos aque haya lugar.

AtentamenteBIOL. MAURO DE JESÚS GONZÁLEZ PACHECO

Director General del Colegio de EducaciónProfesional Técnica del Estado de Morelos.

Rúbrica.

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Al margen izquierdo un Escudo Nacional quedice: Estados Unidos Mexicanos.- H. AyuntamientoConstitucional, Zacualpan de Amilpas, Morelos.-2003-2006.

REGLAMENTO DE PANTEONES DELMUNICIPIO DE ZACUALPAN DE AMILPAS,MORELOS

CAPÍTULO I.DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es deorden público y observancia general, tiene por objetoregular la organización, funcionamiento yconservación y vigilancia de los panteones adscritosal Municipio de Zacualpan de Amilpas, Morelos delservicio público de panteones que proporciona elMunicipio.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presenteReglamento se entiende como Panteón, el lugardestinado a la inhumación e incineración decadáveres y restos humanos.

ARTÍCULO 3.- Para efectos del presenteReglamento, se entenderá por:

I. ATAÚD O FÉRETRO.- La caja en que secoloca el cadáver inhumado o cremado.

II. CADÁVER.- Cuerpo al que le haya sidodiagnosticada médicamente la muerte.

III. PANTEÓN HORIZONTAL.- Aquel donde loscadáveres, restos humanos y restos humanos áridoso cremados, se depositan bajo tierra.

IV. PANTEÓN VERTICAL.- Es el que seencuentra constituido hasta por 2 gavetassuperpuestas para depositar los cadáveres.

V. CREMACIÓN.- Proceso para incinerar uncadáver.

VI. EXHUMACIÓN.- La extracción de uncadáver.

VII. EXHUMACIÓN PREMATURA.- La que seautoriza antes de haber transcurrido el plazo que fijala Ley de la materia.

VIII. FOSA ó TUMBA.- La excavación en elterreno del panteón destinado a la inhumación de uncadáver.

IX. FOSA COMÚN.- Lugar destinado para lainhumación de cadáveres no identificados.

X. GAVETA.- El espacio construido de formahermética dentro de una cripta, para el depósito decadáveres.

XI. INHUMACIÓN.- Sepultar un cadáver.XII. NICHO.- Espacio destinado al depósito de

restos humanos áridos o cremados.XIII. REINHUMACIÓN.- Volver a sepultar restos

humanos áridos o cremados.XIV. RESTOS HUMANOS.- Partes de un cadáver

o de un cuerpo humano.XV. RESTOS HUMANOS ÁRIDOS.- Osamenta

resultante del natural estado de descomposición.

XVI. RESTOS HUMANOS CREMADOS.- Lascenizas resultantes de la cremación de un cadáverde restos humanos o de restos humanos áridos.

XVII. RESTOS HUMANOS CUMPLIDOS.- Losque quedan de un cadáver al cabo del plazo queseñale la temporalidad mínima (siete años)XVIII. OSARIO.- Lugar especialmente destinado al

depósito de restos humanos áridos.XIX. MONUMENTO FUNERARIO O

MAUSOLEO.- Construcción Arquitectónico oEscultórico sobre una tumba.

XX. FOSA DE TEMPORALIDAD.- Derecho deuso temporal de una fosa por siete años.

XXI. FOSA A PERPETUIDAD.- Derecho de usode una fosa por tiempo indefinido.

XXII. INTERNACIÓN.- Traslado al municipio de uncadáver, restos humanos o de restos humanosáridos o cremados, procedentes de otros Municipios,Estados o del extranjero, previa autorización de laautoridad competente.XXIII. TRASLADO.- Transportación de restos

humanos, restos humanos áridos, o cremados, deeste municipio a cualquier otro Municipio, Estado dela República o del extranjero, previa autorización dela autoridad competente en la materia.XXIV. VELATORIO.- El local destinado a la

velación de cadáveres.CRIPTA.- Es la estructura construida bajo el

nivel del suelo con gavetas y nichos destinados aldepósito de cadáveres.

ARTÍCULO 4.- El establecimiento,organización, funcionamiento y conservación de lospanteones en el Municipio, se regirá por lo dispuestoen la Ley General de Salud Pública, en losreglamentos que de ella se derivan, así como en loestablecido en la Ley de Salud del Estado deMorelos y el Bando de Policía y Gobierno Municipal.

ARTÍCULO 5.- Los servicios públicos que secomprenden, son los de inhumación, internación,traslado, reinhumación, y exhumación de restoshumanos, restos humanos áridos o cremación decadáveres, en los términos que lo marca la LeyGeneral de Salud.

ARTÍCULO 6.- El H. Ayuntamiento en base alo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal ( Art. 123fracción V) proporcionará los servicios públicos, aque se refiere el Artículo anterior.

ARTÍCULO 7.- Los panteones forman partedel patrimonio municipal y son de servicio público,por lo que se prohíben tratos de exclusividad enrazón de raza, nacionalidad, ideología, religión ocondición social.

ARTÍCULO 8.- La aplicación y vigilancia de lasdisposiciones del presente reglamento correspondeal Presidente Municipal, en coordinación con laRegiduría de Servicios Públicos Municipales ySíndico Municipal.

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ARTICULO 9.- El servicio público municipal depanteones que proporcione el Ayuntamiento,comprenderá:

I. Inhumación;II. Exhumación.

ARTÍCULO 10.- CORRESPONDE ALPRESIDENTE MUNICIPAL.

I. Vigilar el cumplimiento del presentereglamento en coordinación con la Regiduría deServicios Públicos Municipales y el AyudanteMunicipal.

II. Supervisar la prestación de los servicios enlos panteones adscritos al Municipio y los quedependan del H. Ayuntamiento igualmente en lascriptas que se localicen en los templos.

III. Tramitar las solicitudes relativas alotorgamiento, modificación o revocación de lasconcesiones a que se refiere el artículo 32 de estereglamento.

IV. Intervenir, previa autorización de laSecretaría de Salud, en los trámites de inhumación,de traslado, internación, reinhumación, depósito,incineración y exhumación prematura de cadáveres,restos humanos, restos humanos áridos o cremados.

ARTÍCULO 11.- Las placas, lápidas omausoleos que se coloquen en los panteones,quedarán sujetas a las especificaciones técnicas quese señalen en la Dirección de Desarrollo Urbano,Vivienda y Obras Públicas.

CAPÍTULO IIDE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL

DIRECTORDE PANTEONES

ARTÍCULO 12.- La administración de lospanteones está a cargo del Director de Panteones,que será auxiliado por el personal necesario para eldesempeño de sus funciones (Coordinadores,Ayudante Municipal y encargados de panteones).

ARTÍCULO 13.- SON FUNCIONES YOBLIGACIONES DEL DIRECTOR DEPANTEONES:

I. Observar y hacer cumplir el presentereglamento en coordinación con el personal auxiliar,

II. Planear, programar, organizar, supervisar,evaluar y llevar un estricto control del desarrollo delos programas y trabajos inherentes a los panteones.

III. Proponer al Presidente Municipal, losprogramas, políticas, lineamientos y criterios quenorman el funcionamiento de los panteonesadscritos al Municipio.

IV. Proponer al Presidente Municipal, losanteproyectos y propuestas que reciba por parte dela ciudadanía, del personal a su cargo y las propiaspara someterlas al Cabildo para su análisis yaprobación, en materia de panteones.

V. Ordenar la puntual apertura y cierre delpanteón a las horas fijadas.

VI. Supervisar las inhumaciones, exhumaciones,traslado, reinhumaciones, previa la entrega quehagan los interesados de la documentaciónrespectiva, expedida por las autoridadescompetentes.

VII. Normar un estricto control de las fosasmediante la numeración progresiva de las mismas.

VIII. Llevar al día el registro de sus movimientosasentándolos en un libro de registro.

IX. En los casos de perpetuidad llevar unregistro por separado.

X. Contar con un tablero de avisos de panteón,para informar de las fosas cuyos derechos hayanvencido para los efectos de inhumación,exhumación, traslado, reinhumación, según proceda.

XI. Prohibir la entrada a personas en estado deebriedad, o bajo el efecto de drogas o enervantes.

XII. Cuidar que se preparen constantemente yadecuadamente las fosas necesarias para elservicio.

XIII. Proporcionar la información que losparticulares soliciten acerca de la situación de susfallecidos.

XIV. Mantener dentro del panteón el orden yrespeto que merece el lugar.

XV. Informar al Presidente Municipalmensualmente sobre las acciones que se handesarrollado.

XVI. Colaborar con las Autoridades Estatales yFederales cuando estas así lo requieran.

CAPÍTULO IIIDE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.

ARTÍCULO 14.- Los trámites correspondientesde inhumación, traslado y en su caso lareinhumación de los restos áridos, se hará con laautorización del C. Oficial del Registro Civil de esteMunicipio, quien exigirá la presentación delcertificado de defunción, por médico legalmenteautorizado.

ARTÍCULO 15.- Para la prestación de losservicios públicos mencionados en el presentereglamento los interesados deberán realizar el pagocorrespondiente de los derechos de conformidad a laLey de Ingresos Municipal vigente para lacondonación del pago a estos derechos y los casosde extrema pobreza de los deudos, solo podránautorizarse por el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 16.- Los panteones municipalesprestaran sus servicios al público con un horario delabores que inicia a partir de las 07:00 a las 18:00horas de Lunes a Domingo. Fuera de estos horariosúnicamente se prestará el servicio en formaextraordinaria en los casos de urgencia.

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ARTÍCULO 17.- Los panteones municipalescontarán con la seguridad para mantener el ordendurante las 24 horas del día, que vigile tanto alpúblico asistente como los bienes que conforman elpatrimonio de los mismos. En días festivos secontará con la ayuda adicional que proporcioneSeguridad Pública Municipal, a fin de garantizar laseguridad de los visitantes.

ARTÍCULO 18.- La inhumación, cremación,traslado y en su caso embalsamamiento deberáefectuarse entre las 12 a 48 horas siguientes a lamuerte, salvo la autorización y orden de la autoridadcompetente.

ARTÍCULO 19.- Se podrán suspender losservicios en el panteón ya sea en forma temporal odefinitivamente cuando:

I.- Lo que disponga la Secretaría de Salud opor orden del H. Ayuntamiento de Zacualpan deAmilpas, Morelos.

II.- Exista una orden judicial para tal efecto.III.- no se cuente con fosas disponibles.IV.- Por casos fortuitos o de fuerza mayor.

CAPÍTULO IVTIEMPOS, NORMAS Y USOS DE LA FOSAS.

ARTÍCULO 20.- Cuando se realicenexhumaciones de restos áridos, deberán habertranscurrido los términos que señale la Secretaría deSalud o en su caso deberán transcurrir siete años,contados a partir de la inhumación, cuando se tratade una fosa bajo el régimen de uso temporal.

ARTÍCULO 21.- Transcurrido el términoseñalado en el artículo anterior, si al efectuar laexhumación se observa que el cadáver no presentalas características de restos áridos será consideradocomo exhumación prematura y en cuyo caso deberáefectuarse la reinhumación inmediatamente.

ARTÍCULO 22.- Solo mediante orden porescrito de la autoridad competente se podránrealizar exhumaciones prematuras, para lo cualdeberán observarse los requisitos sanitariosaplicables al caso.

ARTÍCULO 23.- En la exhumación de restosáridos por concluir su tiempo y que no seanreclamados por sus deudos, serán destinados al piede su fosa, levantando un registro establecido.

ARTÍCULO 24.- Los cadáveres y restos depersonas desconocidas que sean remitidas por elministerio público para su inhumación en la fosacomún deberán estar relacionados individualmentecon el acta correspondiente, cumpliendo losrequisitos establecidos por las autoridades.

ARTÍCULO 25.- Cuando sean satisfechos losrequisitos y previa solicitud por escrito deinstituciones académicas para efectos de estudio einvestigación, se podrá otorgar en donación laosamenta humana que se requiera, por parte delDirector de Panteones, previa autorización delPresidente Municipal.

ARTÍCULO 26.- Los requisitos que se deberánsatisfacer las Instituciones solicitantes son:

I.- Solicitud por escrito;II.- Que sean instituciones académicas

legalmente reconocidas;III.- El objeto y utilidad;IV.- Motivos y razonamientos fundados, que

justifiquen su pretensión; yV.- Que la osamenta requerida, sea de

persona no identificada.ARTÍCULO 27.- Atendiendo al Régimen de

Tenencia autorizada por la Ley de Ingresos delMunicipio, habrá dos tipos de acciones para áreasde inhumación en el panteón:

I. Norma de temporalidad indefinida operpetuidad.

II. De uso temporal con un mínimo de sieteaños y un máximo de catorce (Un refrendo más desiete años).

ARTÍCULO 28.- La temporalidad representa elderecho de uso sobre una fosa durante el tiempocontratado al término del cual volverá al dominiopleno del Municipio.

ARTÍCULO 29.- Las dimensiones de las fosashorizontales (Una gaveta) no podrán ser inferiores ados metros de largo por uno de ancho y un metrocon cincuenta centímetros de profundidad con unaseparación de cincuenta centímetros de cada fosa,sea adulto o sea menor.

ARTÍCULO 30.- Las dimensiones de las fosasverticales (Hasta dos gavetas), no podrán serinferiores a dos metros de largo por uno de ancho ydos metros con cincuenta centímetros deprofundidad con una separación de cincuentacentímetros entre cada fosa, sea adulto o seamenor.

ARTÍCULO 31.- Únicamente se permite laconstrucción de mausoleos o monumentos enaquellas fosas cuyo régimen de temporalidad sea deperpetuidad.

ARTÍCULO 32.- La Regiduría de ObrasPúblicas a través de la oficina de Licencias yFiscalización, será quien autorice todo el trabajo deconstrucción de fosas, criptas, nichos, lápidas,mausoleos y monumentos, previo pago de losderechos correspondientes, en el supuesto caso deque se realice una obra sin la debida autorización, elinfractor pagará una multa conforme lo establece elpresente reglamento en el capítulo respectivo(capítulo X), no eximiendo lo anterior, la posibilidadde que por ello la obra sea suspendida, demolida oretirada.

ARTÍCULO 33.- La Regiduría de ObrasPúblicas, será la que fijará las especificaciones aque deberá sujetarse la construcción de los distintostipos de fosas, criptas, nichos, lápidas, mausoleos ymonumentos, de conformidad con lo estipulado en elpresente reglamento y demás disposicionesaplicables.

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ARTÍCULO 34.- Se prohíben lasconstrucciones que obstruyan el libre tránsitopeatonal, invadiendo avenidas, calles y zonasverdes, a su costa hará las rectificacionescorrespondientes en el término de tres días. En casode no efectuarla, la administración lo hará a costadel interesado.

En caso de incumplimiento, la dirección delpanteón evaluará los daños y procederá en su casoa la suspensión, retiro o demolición de la obra.

ARTÍCULO 35.- En las fosas bajo el régimende temporalidad mínima solo está permitida laconstrucción de lápidas.

ARTÍCULO 36.- Durante la vigencia delconvenio de temporalidad y/o perpetuidad elposeedor del título sobre una fosa podrá volver ahacer uso de esta, observando los siguientesrequisitos:

I. Que haya trascurrido el plazo que marca laautoridad sanitaria desde la última inhumación.

II. Contar con la autorización por escrito delAyuntamiento.

III. Realizar el pago de los derechoscorrespondientes.

IV. Los demás que señalen las disposicionesaplicables.

ARTÍCULO 37.- En las fosas bajo el régimende perpetuidad, podrán construirse panteonesverticales hasta de dos gavetas superpuestas, lasque tendrán como un mínimo setenta centímetros dealtura, libre cada una, cubierta con una losa deconcreto.

CAPÍTULO VDEL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

DE LOS PANTEONES DEL MUNICIPIO.ARTÍCULO 38.- Independientemente del

régimen de que se trate los familiares o titulares delos derechos de una fosa, gaveta o nichos, estánobligados a su mantenimiento y conservación, asícomo de las obras de jardinería, de no hacerlo sehará acreedor a una multa o sanción.

ARTÍCULO 39.- Para sembrar árboles, sedeberá contar con el permiso correspondiente de laDirección de Panteones.

ARTÍCULO 40.- Con la finalidad de evitarcriaderos y así prevenir enfermedades como es eldengue, se evitará colocar una cantidad excesiva deflores y los recipientes que se utilicen para colocarflores en las tumbas de los panteones, deberáncontener la cantidad mínima de agua posible.

ARTÍCULO 41.- Cuando alguna construcciónesté en ruinas la Dirección del panteón, requerirá alos interesados de dicha tumba, para que dentro delos tres meses siguientes al requerimiento, realicelas reparaciones necesarias o la demolición de laobra si ya no es posible su recuperación. De hacercaso omiso a dicho requerimiento se les sancionaráconforme al presente Reglamento.

ARTÍCULO 42.- El poseedor de fosas detemporalidad, está obligado a cubrir sus pagosanuales de mantenimiento y conservación, de noefectuar lo anterior al término de los siete años, nose le concederá refrendo y dichas fosas pasarán aser del dominio pleno del Municipio.

ARTÍCULO 43.- El poseedor de fosas aperpetuidad están obligados a cubrir sus pagosanuales de mantenimiento y conservación, de noefectuar lo anterior al término de los siete años,consecutivos dichas fosas pasarán a ser del dominiopleno del Municipio.

ARTÍCULO 44.- La normatividad para efectosdel artículo anterior será la siguiente:

I. En presencia de dos testigos se levantará unacta de las características que guarda la fosa,gaveta o nicho, anotando la fecha de la últimainhumación en las mismas, sumándose así a suexpediente respectivo.

II. Se contarán con mamparas en lugaresvisibles dentro del panteón, comunicando a losvisitantes la situación que guarda dicha fosa, gavetao nicho, y el procedimiento a que esta sujeta aefecto de que los interesados aclaren su situaciónante la Dirección de Panteones.

III. De contar con el domicilio de un familiar delos restos sepultados en fosa, gaveta o nicho se lenotificará de la situación que guardan, con elpropósito de que al tiempo señalado asista ante laDirección de Panteones y manifieste lo que a suinterés convenga.

IV. La Regiduría de Panteones, presentará aCabildo el expediente una vez vencidos los tiemposcon contestación o sin ella, para que se emita unaresolución.

CAPÍTULO VIDE LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE

LOS NUEVOS PANTEONESARTÍCULO 45.- Para la apertura de un nuevo

panteón corresponde exclusivamente al H.Ayuntamiento, su construcción y operación.

ARTÍCULO 46.- La Dirección de panteones encoordinación con la Dirección de Desarrollo Urbanoy Obras Públicas, la Regiduría y Dirección deServicios Públicos Municipales, serán quieneselaboren un proyecto para construcción de un nuevopanteón, el cual deberá contemplar los requisitosque disponga la Secretaría de Desarrollo Urbano y laLey de Salud Pública del Estado de Morelos, asícomo las leyes y reglamentos aplicables al caso.

ARTÍCULO 47.- El H. Ayuntamiento seráquien determine la zona donde se pueda construirun nuevo panteón, en base a su Programa deDesarrollo Urbano Municipal vigente.

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ARTÍCULO 48.- El inmueble destinado a esteservicio deberá contar con la aprobación de losplanos respectivos por la Secretaría de DesarrolloUrbano, Obras y Servicios Públicos Municipal.

ARTÍCULO 49.- El diseño de panteones denueva creación se sujetará a las disposiciones queestablezca el Reglamento de construcción delMunicipio de Zacualpan de Amilpas, y el Reglamentode Salud Pública Municipal.

CAPÍTULO VIIDE LA INCINERACIÓN.

ARTÍCULO 50.- Los panteones municipalespodrán contar con un horno crematorio oincineradores y una zona de nichos para el depósitode cenizas.

ARTÍCULO 51.- Se prohíbe cremar cadáveresde seres humanos que no cumplan con losrequisitos del presente reglamento.

ARTÍCULO 52.- Para la incineración decadáveres se deberá contar con la autorización de laautoridad competente, previa solicitud y pago dederechos por los interesados.

ARTÍCULO 53.- El personal encargado depracticar las cremaciones deberá contar con elvestuario y equipo especializado que señalen lasautoridades sanitarias.

ARTÍCULO 54.- Se prestará el servicio decremación a funerarias privadas cuando estas losoliciten previo el pago correspondiente de la tarifaautorizada por la autoridad municipal.

ARTÍCULO 55.- Se brindará el servicio decremación gratuito a personas de escasos recursos,previa autorización del Presidente Municipal.

ARTÍCULO 56.- Podrán ser incinerados losrestos humanos, que no hubiesen sido reclamadosen un término de más de dos años.

CAPÍTULO VIIIDE LOS ENCARGADOS DE PANTEONES

ARTÍCULO 57.- Son atribuciones yobligaciones de los encargados de panteones:

I. Estar presente en el cementerio a las horasen que se realicen las inhumaciones de loscadáveres o exhumaciones de los mismos o de losrestos áridos.

II. Siempre que a juicio de la AutoridadSanitaria, Judicial o Municipal sea necesario,requerirá a los interesados, para que destapen elataúd a fin de cerciorarse de la existencia delcadáver y evitar que se suplante una inhumación yse entierre clandestinamente en otro lugar o seoculte la existencia de alguna persona suponiéndolamuerta.

III. No podrá tener en depósito cadáveres enestado de descomposición, salvo cuando laAutoridad Judicial tenga que practicar diligencias enlos casos de su competencia.

IV. Prohibirá bajo su más estrictaresponsabilidad que se introduzcan licores o bebidasembriagantes al cementerio, así como personas enestado de ebriedad.

V. Llevará un libro de registros autorizado por laRegiduría de Servicios Públicos Municipales, dondese registrarán las inhumaciones que se efectúen,expresando en cada caso:

a) El nombre que tuvo el difunto.b) El nombre de la persona que conduce el

cadáver hasta el cementerio.c) Fosa en que fue inhumado, detallando la

ubicación, especialmente el patio en que está lafosa; y

d) Hora, día, mes y año de la inhumación.VI. Guardará escrupulosamente las boletas de

inhumación y por separado la colección de permisosexpedidos para hacer trabajos en el cementerio.

VII. Diariamente informará por escrito a laRegiduría de Servicios Públicos Municipales de lasinhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones ycremaciones realizadas.

VIII. Cuidará que las fosas tengan la profundidady separación señaladas en este Reglamento.

IX. Numerará las fosas llevando un control porseparado de las fosas de temporalidad, perpetuidad,fosa común y nichos.

X. Cuidará de los útiles, herramientas y demásobjetos pertenecientes al cementerio.

XI. No permitirá que se realice ningunainhumación, si no se cubren los requisitos exigidospor las Autoridades Sanitarias, Judiciales yMunicipales. De lo contrario el será el responsable.

XII. Será responsable cuando se practiquealguna exhumación y no se cuente con los requisitoslegales y sanitarios correspondientes.

XIII. Escrupulosamente cuidará que se cumpla elhorario del cementerio y de cualquier situación quese presente fuera del horario normal y no tenga laautorización expresa para mantener abiertas laspuertas del cementerio.

XIV. Será su responsabilidad infraccionar a todapersona que violente el presente reglamento.

XV. Vigilará que después de toda inhumación oexhumación los interesados desalojen totalmente latierra, escombros y demás objetos que pudieranentorpecer el tránsito en el interior del cementerio.

CAPÍTULO IXDEL PAGO DE DERECHOS.

ARTÍCULO 58.- El pago de derechos a quequeden sujetos los servicios que presten lospanteones serán de acuerdo a la Ley de Ingresosvigente del Municipio, haciendo su pagocorrespondiente a la Tesorería Municipal, el cualexpedirá un recibo oficial.

Página 70 PERIÓDICO OFICIAL 30 de Agosto de 2006

ARTÍCULO 59.- Los derechos a los que estánsujetos son:

I. Inhumaciones por cadáver en fosa contemporalidad de siete años.

II. Inhumaciones por cadáver en fosa contemporalidad por refrendo (otros siete años).

III. Inhumaciones por cadáver en fosa aperpetuidad por tiempo indefinido, después de habercumplido la temporalidad correspondiente en las dosfracciones anteriores.

IV. Por cremación de cadáver, restos humanosy restos humanos áridos.

V. Por internación de un cadáver al Municipio.VI. Por traslado de un cadáver fuera del

Municipio.VII. Por nichos u osarios.

VIII. Servicios diversos como inhumaciones.IX. Por servicios diversos como limpieza y

cuidado del panteón, licencias de construcción, etc.ARTÍCULO 60.- Se fijarán en un lugar visible

las tarifas que por concepto de derechos debanpagarse.

CAPÍTULO XINFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 61.- Toda violación al presentereglamento será sancionada, según su infracción:

I. Amonestación por escrito.II. Multa de 20 a 150 días de salario mínimo

vigente en el Estado, al momento de cometerse lainfracción.

III. Arresto administrativo hasta por 36 horasmínimo.

IV. Demolición.Lo anterior conforme a lo estipulado en la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el Bandode Policía y Gobierno del Municipio de Zacualpan yla Ley de Ingresos del Municipio de Zacualpan deAmilpas, Morelos.

ARTÍCULO 62.- El panteonero en turnolevantará la infracción correspondiente en undocumento llamado “Boleta de infracción”,informando de inmediato al Director de Panteón.ARTÍCULO 63.- Las sanciones que se mencionan enel presente capítulo no eximen a los infractores deotras responsabilidades civiles y/o penales,conforme a lo establecido en el Código Penal delEstado de Morelos.

CAPÍTULO XIDE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 64.- Contra las resolucionesdefinitivas de la Autoridad Municipal, derivadas de laaplicación del presente reglamento, los interesadospodrán interponer los recursos de:

a) Revisiónb) Revocaciónc) queja

Previstos en el Bando de Policía y Gobierno delMunicipio de Zacualpan de Amilpas, Morelos.

ESPECIFICACIONES TÉCNICASPara la construcción de panteones del municipio

de Zacualpan de Amilpas, Morelos.1) Las gavetas serán construidas a partir del

nivel del terreno hacia abajo.2) Los muros de las fosas serán de tabique rojo

común de 12x26x5cm, asentado con mezcla de morteroCemento-Cal-Arena proporción (1-1-6).

3) Las fosas tendrán una plantilla de concreto(F´c=00 kg/cm2) con un espesor de 5 cm.

4) Los muros de tabique serán de aplanadosrústicos con mezcla de Cem-Cal-Arena (1-1-8).

5) Las tapas de las fosas serán de concretoarmado (F´c= 150 kg/cm2).

6) La base para recibir la lapida podrá sertabique o concreto (F´c= 150/cm2)

7) La lápida podrá ser de Granito, Concreto,Mármol, máximo de 40 cm, un ancho de 1.0 m. y largode 2.0.

8) El monumento podrá ser construido conmuros de mármol, granito o tabique y tendrá una alturamáxima de 2.00 m., 1.0 m. de ancho y 2.0 m. de largo.

9) La cubierta de los monumentos seráconstruida de mármol, granito o concreto armado (F´c=200 kg/cm2) y no tendrá salientes o volados en todo superímetro.

10) El constructor de los monumentos será elresponsable directo de los trabajos, así como de lacalidad de los materiales empleados, para lo cual deberáobtener el visto bueno de la Dirección de DesarrolloUrbano y Obras Públicas.

TRANSITORIOSPRIMERO.- Para los casos no previstos en el

presente reglamento, se dispondrá lo estipulado en lasleyes y ordenamientos aplicables vigentes.

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones decarácter Municipal que se opongan al presentereglamento.

TERCERO.- El presente reglamento, entrará envigor al día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo delGobierno Libre y Soberano del Estado de Morelos.

Dado en el Salón de Cabildos del PalacioMunicipal de Zacualpan de Amilpas, Morelos a loscatorce días del mes de Noviembre del año dos milcinco.

DAMOS FEDR. ERIK MARTÍNEZ SÁNCHEZ

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONALC. JOSÉ SANTOS FUENTES RIVERA

SÍNDICO MUNICIPALING. MIGUEL ÁNGEL BARRETO PASTRANA

REGIDOR DE HACIENDAPROFRA. ELODIA RIVERA BARRETO

REGIDORA DE OBRASC. JOSÉ LUIS BARRETO BARRETO

REGIDOR DE ECOLOGÍALIC. YOLANDA GUTIÉRREZ MONTALVO

SECRETARIA GENERALRÚBRICAS.

30 de Agosto de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 71

EDICTOAnte este juzgado las CC. OLIVA ÁLVAREZ

DE LA ROSA y ARACELI DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ,promueven procedimiento NO CONTENCIOSO(INFORMACIÓN TESTIMONIAL DE DOMINIO),deducido del expediente civil número 102/06-1,consistente en predio urbano con casa habitaciónubicado en la calle de las flores número 10 delpoblado de Tetelpa, Municipio de Zacatepec,Morelos, el cual tiene las siguientes medidas ycolindancias:

Al Norte: 86.31 metros, con Sotero Marquina,ahora Gerardo Marquina Navarro.

Al Sur: 86.31 metros, con Sotero Marquina,ahora Maura Marquina Navarro.

Al Oriente: 15.00 metros, con el río Apatlaco.Al Poniente: 15.00 metros, con calle de

las Flores.SUPERFICIE: 1,294.64 metros cuadradosConvocándose a todos los que se crean con

derecho a fin de que pase a este juicio a deducirlos.Para su publicación por tres veces

consecutivas y semanariamente el periódico OficialTierra y Libertad, en el Boletín Judicial y en unperiódico de mayor circulación en el Estado.

Jojutla, Mor., a 29 de Junio del 2006.LA PRIMER SECRETARIA DE ACUERDOS.

LIC. GRACIELA SÁNCHEZ BENÍTEZ.VO. BO.

EL JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DELCUARTO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.

LIC. FERNANDO RASGADO CORDOVA. RÚBRICA. 3-3

AVISO NOTARIALEN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO

11,762 DE FECHA 10 DE JULIO DEL 2006, EN ELVOLUMEN 162, DEL PROTOCOLO A MI CARGO,EL SEÑOR JOSÉ EMILIO ROTH ANGERS,ACEPTÓ EL CARGO DE ALBACEA Y LAHERENCIA INSTITUIDA EN SU FAVOR, DE LASUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LASEÑORA ALICIA ANGERS PORTILLO,EXPRESANDO DICHA ALBACEA QUEPROCEDERÁ OPORTUNAMENTE A FORMULAREL INVENTARIO Y AVALÚO DE LOS BIENES DEDICHA SUCESIÓN, LO ANTERIOR PARA DARCUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN ELARTÍCULO 1003 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEMORELOS.

CUERNAVACA, MORELOS, A 10 DE JULIO DEL2006.

ATENTAMENTELIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO

Notario Público Titular de la Notaría número SietePrimera Demarcación Notarial del Estado de

Morelos RÚBRICA. 2-2

A V I S O N O T A R I A LLICENCIADO HUGO SALGADO

CASTAÑEDA, Notario Público número Dos, y delPatrimonio Inmobiliario Federal de la PrimeraDemarcación Notarial del Estado, con sede en estaCiudad, hago saber: Que por escritura públicanúmero 180,486, de fecha 26 de Julio del año 2006,otorgada ante mi fe, SE RADICÓ la SucesiónTestamentaria a bienes del señor LUIS EUSTAQUIOCAMPOS DE COSS, y el RECONOCIMIENTO DELA VALIDEZ DEL TESTAMENTO, que otorga elseñor JOSÉ LUIS CAMPOS RODRÍGUEZ en sucarácter de ALBACEA, Y COHEREDERO, con lacomparecencia de las señoras MARGARITACAMPOS RODRÍGUEZ, ambos representados eneste acto por SU APODERADA la señora MARÍAEUGENIA CAMPOS RODRÍGUEZ, y MARTHAALICIA CAMPOS RODRÍGUEZ, en su carácter deCOHEREDERAS, de dicha sucesión.

Lo que mando a publicar de conformidad conlo establecido en el artículo 1003, del CódigoProcesal Civil vigente en el Estado de Morelos.

NOTA: Para su publicación por dos vecesconsecutivas de diez en diez días, en el Periódico“UNIÓN DE MORELOS” de circulación Nacional y elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad”, de circulaciónen el Estado de Morelos.

A T E N T A M E N T E.Cuernavaca, Mor., a 11 de Agosto del año 2006.

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDASACH-510619-BUA

RÚBRICA. 2-2A V I S O N O T A R I A L

Yo, el Licenciado JOSÉ ANTONIO ACOSTAPÉREZ, Notario Público Número NUEVE y delPatrimonio Inmobiliario Federal, actuando en laPrimera Demarcación Notarial del Estado deMorelos, con residencia en esta Ciudad, suplentepor convenio de suplencia del señor Licenciado

Página 72 PERIÓDICO OFICIAL 30 de Agosto de 2006

HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Notario Públiconúmero DOS de la misma Demarcación Notarial,quien actualmente se encuentra con licencia, hagosaber: Que por escritura pública número 180,816 defecha 08 de Agosto del año 2006, otorgada ante mife, SE RADICÓ la Sucesión Testamentaria a bienesdel señor LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓNTESTAMENTARIA a bienes del señor CARLOSPÉREZ VÁZQUEZ y el RECONOCIMIENTO DE LAVALIDEZ DEL TESTAMENTO, que otorga la señoraMARÍA ESTHER DE ANDA DOMÍNGUEZ en sucarácter de ALBACEA, ÚNICA Y UNIVERSALHEREDERA de dicha sucesión.

Lo que mando a publicar de conformidad conlo establecido en el artículo 1003, del CódigoProcesal Civil vigente en el Estado de Morelos.

NOTA: Para su publicación por dos vecesconsecutivas de diez en diez días, en el Periódico“UNIÓN DE MORELOS” de circulación Nacional y elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad”, de circulaciónen el Estado de Morelos.

A T E N T A M E N T E.Cuernavaca, Mor., a 09 de Agosto del año 2006.

LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZNOTARIO NÚMERO NUEVE SUPLENTE DELSEÑOR LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS RÚBRICA. 2-2

A V I S O N O T A R I A L:Licenciado JOSÉ ANTONIO ACOSTA

PÉREZ, Notario Público número NUEVE y delPatrimonio Inmobiliario Federal, actuando en laPrimera Demarcación Notarial del Estado deMorelos, con residencia en esta Ciudad, suplentepor convenio del señor Licenciado HUGO SALGADOCASTAÑEDA, Notario Público Número DOS y delPatrimonio Inmobiliario Federal de la mismaDemarcación Notarial, quien actualmente seencuentra con licencia; HAGO SABER: Que porescritura pública número 180,812 de fecha 08 deagosto del año en curso, otorgada ante mi fe, se hizoconstar: LA RADICACIÓN E INICIO DEL TRÁMITEDE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENESDEL SEÑOR TADEUSZ ADAM PODBERESKICZAPLIKA; LA DECLARACIÓN DEVALIDEZ DEL TESTAMENTO Y DE LAACEPTACIÓN DE HERENCIA Y DELCARGO DE ALBACEA, que formal i zó laseñora MARÍA DE LA LUZ GONZÁLEZAGÜERA, en su carácter de ALBACEA Y

ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, quienaceptó dicho cargo y la herencia instituida en sufavor por el autor de la Sucesión, manifestando laAlbacea que procederá a formular el Inventario yAvalúo de los bienes de la herencia. Lo que mandopublicar de conformidad con lo establecido en elartículo mil tres del Código Procesal Civil para elEstado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación por dos vecesconsecutivas de diez en diez días, en el periódico"LA UNIÓN DE MORELOS" y el Periódico Oficial"TIERRA Y LIBERTAD", con circulación en elEstado.

Cuernavaca, Mor., agosto 9 de 2006.A T E N T A M E N T E :

LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZNOTARIO PÚBLICO NÚMERO NUEVE

RÚBRICA. 2-2A V I S O N O T A R I A L

LICENCIADO HUGO SALGADOCASTAÑEDA, Notario Público número Dos, y delPatrimonio Inmobiliario Federal de la PrimeraDemarcación Notarial del Estado, con sede en estaCiudad, hago saber: Que por escritura públicanúmero 180,487 de fecha 26 de Julio del año 2006,otorgada ante mi fe, SE RADICÓ la SucesiónTestamentaria a bienes de la señora ALICIARODRÍGUEZ DIEZ GUTIÉRREZ, y elRECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DELTESTAMENTO, que otorga el señor JOSÉLUIS CAMPOS RODRÍGUEZ, en sucarácter de ALBACEA y COHEREDERO,con la comparecencia de las señorasMARGARITA CAMPOS RODRÍGUEZ,ambos representados en este acto por SUAPODERADA la señora MARÍA EUGENIACAMPOS RODRÍGUEZ, y MARTHA ALICIACAMPOS RODRÍGUEZ, en su carácter deCOHEREDERAS, de dicha sucesión.

Lo que mando a publicar de conformidad conlo establecido en el artículo 1003, del CódigoProcesal Civil vigente en el Estado de Morelos.

NOTA: Para su publicación por dos vecesconsecutivas de diez en diez días, en el Periódico“UNIÓN DE MORELOS” de circulación Nacional y elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad”, de circulaciónen el Estado de Morelos.

A T E N T A M E N T E.Cuernavaca, Mor., a 11 de Agosto del año 2006.

30 de Agosto de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 73

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDASACH-510619-BUA.

RÚBRICA. 2-2A V I S O N O T A R I A L

Yo, el Licenciado JOSÉ ANTONIO ACOSTAPÉREZ, Notario Público Número NUEVE y delPatrimonio Inmobiliario Federal, actuando en laPrimera Demarcación Notarial del Estado deMorelos, con residencia en esta Ciudad, suplentepor convenio de suplencia del señor LicenciadoHUGO SALGADO CASTAÑEDA, Notario Públiconúmero DOS de la misma Demarcación Notarial,quien actualmente se encuentra con licencia, hagosaber: Que por escritura pública número 180,699 defecha 02 de Agosto del año 2006, otorgada ante mife, SE RADICÓ la Sucesión Testamentaria a bienesdel señor J. JESÚS GALINDO OSORIO, y elRECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DELTESTAMENTO, que otorga la señora HORMIDASFELIPA CISNEROS ESQUIVEL en su carácter deALBACEA, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA dedicha sucesión.

Lo que mando a publicar de conformidad conlo establecido en el artículo 1003, del CódigoProcesal Civil vigente en el Estado de Morelos.

NOTA: Para su publicación por dos vecesconsecutivas de diez en diez días, en el Periódico“UNIÓN DE MORELOS” de circulación Nacional y elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad”, de circulaciónen el Estado de Morelos.

A T E N T A M E N T E.Cuernavaca, Mor., a 02 de Agosto del año 2006.

LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZNOTARIO NÚMERO NUEVE SUPLENTE DELSEÑOR LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS RÚBRICA. 2-2

AVISO NOTARIALHAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO,

QUE POR INSTRUMENTO 23,536 DELPROTOCOLO A MI CARGO, INICIÉ EL TRÁMITENOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIADEL DIFUNTO DON RODOLFO OLVERA LUNA,POR LO QUE SU SEÑORA MADRE Y HEREDERADOÑA CLARA LUNA VILLASEÑOR RECONOCIÓLA VALIDEZ DEL TESTAMENTO INSTITUIDO PORSU FINADO HIJO EN INSTRUMENTO 10,973PASADO ANTE MI FE, POR LO QUE LA SEÑORACLARA LUNA VILLASEÑOR, ACEPTÓ LA

HERENCIA INSTITUIDA A SU FAVOR, ASÍ COMOEL CARGO DE ALBACEA CONFERIDO,MANIFESTANDO QUE PROCEDERÁ A LAFORMACIÓN DEL INVENTARIO DE LOS BIENESDE LA HERENCIA.- LO ANTERIOR SE PUBLICAEN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 1,003 DELCÓDIGO PROCESAL CIVIL EN VIGOR.-----------H.CUAUTLA, MORELOS A LOS TRECE DÍAS DELMES DE FEBRERO DEL DOS MIL SEIS.-----------CONSTE---

EL NOTARIO NÚMERO TRES, DE LASEXTA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADODE MORELOS.------------------------------------------------

ATENTAMENTELIC. ARMANDO A. RIVERA VILLARREAL

RÚBRICA. 2-2AVISO NOTARIAL

HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO,QUE POR INSTRUMENTO 23,773 DELPROTOCOLO A MI CARGO, INICIÉ EL TRÁMITENOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIADEL DIFUNTO FRANCISCO CARDOSO RUBIO,POR LO QUE SUS HEREDEROS Y LEGATARIOS,SEÑORES FORTINO EDUARDO Y EDILIA DEAPELLIDOS CARDOSO CORTEZ, FRANCISCORAFAEL PÉREZ CARDOSO, JUANA YGENOVEVA CARDOSO DÍAZ.- TAMBIÉN LASEÑORA EDILIA CARDOSO CORTEZ, ENEJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD ACEPTÓEL LEGADO A FAVOR DE SU MENOR HIJOJOSÚE ALEXIS PÉREZ CARDOSO, HACIENDOLO MISMO JUANA CARDOSO DÍAZ, POR SUMENOR HIJO JOSÚE CARDOSO DÍAZ.--LOSCOMPARECIENTES RECONOCIERÓN LAVALIDEZ DEL TESTAMENTO INSTITUIDO POR ELFINADO EN INSTRUMENTO 27,593 PASADOANTE LA FE DEL LICENCIADO NEFTALÍTAJONAR SALAZAR, NOTARIO PÚBLICONÚMERO CUATRO, DE ESTA DEMARCACIÓNNOTARIAL DEL ESTADO, RECONOCIÉNDOSEADEMÁS RECIPROCAMENTE SUS LEGADOS,POR LO QUE LA SEÑORA EDILIA CARDOSOCORTEZ, ACEPTÓ EL CARGO DE ALBACEACONFERIDO, MANIFESTANDO QUEPROCEDERÁ A LA FORMACIÓN DELINVENTARIO CONDUCENTE.- LO ANTERIOR SEPÚBLICA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO1,003 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL EN VIGOR.------H. CUAUTLA, MORELOS A LOS VEINTISÉISDÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL SEIS.------CONSTE-------------------

Página 74 PERIÓDICO OFICIAL 30 de Agosto de 2006

EL NOTARIO NÚMERO TRES, DE LASEXTA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADODE MORELOS.----------------------------

ATENTAMENTELIC. ARMANDO A. RIVERA VILLARREAL

RÚBRICA. 2-2AVISO NOTARIAL

Mediante escritura Pública Número 47,080 del19 de Agosto del año 2006, otorgada ante mi fe, seRADICÓ la Sucesión Testamentaria a Bienes deJOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ URRIZA, a solicitudde JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO yGIOVANNA MARÍA GONZÁLEZ CEREZO, aceptanLA HERENCIA Instituida en su favor, y enconsecuencia se constituyen formalmente comoÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

En el mismo instrumento, JOAQUÍN ROQUEGONZÁLEZ CEREZO, se constituye formalmentecomo ALBACEA de dicha Sucesión, quienmanifiesta que procederá a formar el INVENTARIOde los bienes que constituye el haber hereditario.

Lo que mando a publicar de conformidad conlo dispuesto en el artículo 1003 del Código ProcesalCivil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 díasen el Periódico Oficial del Estado y en el Diario deMorelos editado en esta Capital.

Cuernavaca, Mor; a 19 de Agosto del 2006.LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA.

Notario Público Número Cinco de Esta PrimeraDemarcación Notarial del Estado de Morelos

y del Patrimonio Inmueble Federal. RÚBRICA. 2-2

SERVIPROFAAC, S.A. DE C.V.Los Hornos Número 100 Int. 1, Col. Guadalupe, VictoriaGaleana, Mor. Tels. (01 734 ) 343-25-45 y 3-43-45-61

BALANCE FIANAL DE LIQUIDACIÓN AL 17 DE AGOSTO 2006.

ACTIVO PASIVO

CIRCULANTE A CORTO PLAZOBancos $ 140,625 C A P I T A L C O N T A B L E

CAPITAL SOCIALUTILIDADES(PERDIDAS) ACUMULADAS

312,761

De ejercicios anteriores 128,434Del ejercicio (liquidacion) (300,570) (172,136)TOTAL CAPITAL CONTABLE 140,625SUMA PASIVO Y CAPITAL $ 140,625

TOTAL ACTIVO $ 140,625= =

“EL PRESENTE BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN SE PUBLICA ENCUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO2467 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES”.CUOTA DE REMBOLSO POR ACCIÓN

40 ACCIONES 56,25040 ACCIONES 56,25010 ACCIONES 14,06310 ACCIONES 14,063

TOTAL 100 ACCIONES $ 140,625

A T E N T A M E N T ELa Liquidadora

C. Erendira Plata SanataRÚBRICA. 2-2

A V I S O N O T A R I A LMediante escritura Pública Número 46,935

de 8 de Agosto del año 2006, otorgada ante mi fe,se RADICÓ la Sucesión Testamentaria a Bienes delseñor CARLOS IGNACIO GILARDI GILARDI asolicitud de MARÍA GABRIELA GILARDIGONZÁLEZ, MÓNICA MARÍA GILARDI GONZÁLEZy MARÍA DEL PILAR GILARDI GONZÁLEZ, aceptanLA HERENCIA Instituida en su favor, y enconsecuencia se constituyen formalmente comoÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

En el mismo instrumento, MANUEL IGNACIOGILARDI GONZÁLEZ, se constituye formalmentecomo ALBACEA de dicha Sucesión, quienmanifiesta que procederá a formar el INVENTARIOde los bienes que constituye el haber hereditario.

Lo que mando a publicar de conformidad conlo dispuesto en el artículo 1003 del Código ProcesalCivil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 díasen el Periódico Oficial del Estado y en el PeriódicoUno más Uno de Circulación Nacional.

Cuernavaca, Mor., a 22 de Agosto del 2006LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA.

Notario Público Número Cinco de esta PrimeraDemarcación Notarial del Estado de Morelos y del

Patrimonio Inmueble Federal.RÚBRICA. 1-2

AVISO NOTARIALMediante instrumento público número 28,775,

volumen 485, de fecha 02 de agosto de 2006, seradicó en esta Notaria a mi cargo para su trámite, laSucesión Testamentaria a Bienes de la señora ANAMARÍA OSORIO ÁVILA, quien tuvo su últimodomicilio en Carretera México-Oaxaca númeroquinientos noventa, colonia Plan de Ayala, enCuautla, Morelos, y quien falleció el día 20 de abrilde 2006. Habiendo reconocido, el señorPRISCILIANO CALDERÓN ORTIGOZA, la validezdel testamento público abierto otorgado en elinstrumento público número 27,905, volumen 475,de fecha 19 de enero de 2006, pasado ante la fe delSuscrito Notario, aceptando la herencia que le fuera

30 de Agosto de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 75

otorgada y así mismo el cargo de albacea que se leconfirió, protestando su fiel y leal desempeño, yquien manifestó que procederá a formular elinventario correspondiente dentro del término legal.

Lo que se hace del conocimiento público, encumplimiento del artículo 1003 del Código ProcesalCivil para el Estado de Morelos.

Para su publicación por dos vecesconsecutivas de diez en diez días, en el Periódico“Diario de Morelos” y en el Periódico Oficial delEstado “Tierra y Libertad”.

A T E N T A M E N T EH. H. CUAUTLA, MORELOS, A 03 DE AGOSTO DE

2006.LIC. NEFTALÍ TAJONAR SALAZAR.

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CUATRO ENEJERCICIO DE LA

SEXTA DEMARCACIÓN NOTARIAL EN ELESTADO DE MORELOS.

RÚBRICA. 1-2

E D I C T OEN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL

HIPOTECARIO, PROMOVIDO POR HIPOTECARIANACIONAL S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERADE OBJETO LIMITADO EN CONTRA DE ULISESALEJANDRO VALLEJO SARDANETA y DORAMARÍA ACOSTA HERNÁNDEZ. EXPEDIENTE618/04. EL C. JUEZ QUINCUAGÉSIMO OCTAVODE LO CIVIL DICTÓ UN AUTO QUE EN LOCONDUCENTE DICE: - - - - - - - - - - -

México, Distrito Federal a veintidós de juniodel año dos mil seis. - -------------------------------- - - - -- - -

A su expediente 618/04… toda vez que ya seha dado cumplimiento a lo ordenado por el artículo566 del Código de Procedimientos Civiles,procédase al remate en primera y pública almonedadel bien inmueble hipotecado en actuaciones, el cualse encuentra ubicado en: VIVIENDA NÚMERO 88,DEL PROTOTIPO 3N-(PT)-V, PRIMER NIVEL TIPOVERTICAL CORRESPONDIENTE AL SECTORTRES REGIÓN MAYA, DEL CONDOMINIO II,UBICADO EN LA PRIVADA UAXACTUN DE LOSCONDOMINIOS HORIZONTALES Y VERTICALESDENONIMADOS ACOLAPA, CONSTITUIDOSSOBRE LOS TRES SECTORES QUERESULTARON DE LA FUSIÓN Y DIVISIÓN DECINCO PREDIOS, UBICADOS A LA ALTURA DEL

KILOMETRO CATORCE Y MEDIO DE LACARRETERA FEDERAL, CUERNAVACA-CUAUTLA, COSTADO NORTE EN EL MUNICIPIODE TEPOZTLÁN, MORELOS, para tal efecto,convóquense postores… sirviendo de base para elremate la cantidad de $ 350,000.00 (TRESCIENTOSCINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), precio deavalúo emitido por el perito designado por el actor, yes postura legal la que cubra las dos terceras partesde dicha cantidad, toda vez que el bien sujeto aremate se encuentra ubicado fuera de la jurisdicciónde este juzgado, con los insertos necesarios a costadel promovente líbrese atento exhorto al C. JUEZCOMPETENTE EN TEPOZTLÁN, MORELOS, paraque en auxilio de las labores de este juzgado, sesirva publicar los edictos correspondientes, en elperiódico oficial “GACETA DEL GOBIERNO,BOLETÍN JUDICIAL así como en LA TABLA DEAVISOS DEL JUZGADO, TESORERIA y en elperiódico de mayor circulación todo de dichaentidad. - Notifíquese.- Así lo proveyó y firma el C.Juez LICENCIADO EDMUNDO VÁSQUEZMARTÍNEZ ante el C. Secretario de Acuerdos,mismo que autoriza y da fe.- - -

México, Distrito Federal a cuatro de agosto delaño dos mil seis.- - -.-.-.-.-.-.-.-.-..-.--.-.-.-..-.-.-.-.-.-.-.-. --

A su expediente 618/04…Para que tengaverificativo la diligencia ordenada en auto deveintidós de junio del año en curso, se señalan lasONCE HORAS DEL DÍA VEINTE DE SEPTIEMBREDEL AÑO EN CURSO, debiéndose de preparar lamisma en los términos que se precisan en el autoanteriormente indicado, dejándose en consecuenciasin efectos la fecha de audiencia ordenada en elmismo.-Notifíquese.-Así lo proveyó y firma el C. JuezLicenciado EDMUNDO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, anteel C. Secretario de Acuerdos, mismo que autoriza yda fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -

PARA PUBLICARSE POR DOS VECESDEBIENDO DE MEDIAR ENTRE UNA Y OTRAPUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y ENTRE LAÚLTIMA Y LA FECHA DEL REMATE, IGUALPLAZO EN:

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “ B “LIC. ROBERTO GARFIAS SÁNCHEZ.

RÚBRICA. 1-2

Página 76 PERIÓDICO OFICIAL 30 de Agosto de 2006

AVISO AL PÚBLICOPERIÓDICO OFICIAL

T I E R R A Y L I B E R T A DREQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR

- Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación.- Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo; sin alteraciones.- Disquete de 3 ½ o C. D., que contenga la información a publicar en Word. (en caso de requerir la publicación con firma autógrafa, se deberá presentar

escaneada).- Realizar el pago de derechos de la publicación- El documento original deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno.- La copia del documento y el disquete o C. D., se entregará en las oficinas del Periódico Oficial ubicadas en la Calle Hidalgo número 204, 3er piso, en la

Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA:

- Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre y cuando se cumpla con losrequisitos.

Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 13543-29-23-66

A T E N T A M E N T EEL DIRECTOR

INDICADORPERIÓDICO OFICIALTIERRA Y LIBERTAD

DIRECTORGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

REDACTORRAFAEL MARTÍNEZ FLORES

OFICINAS ADMINISTRATIVASCalle Hidalgo No. 204, Col. Centro,Cuernavaca, Morelos, C.P. 62000

Tel: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354ARCHIVO Y VENTA DEL PERIÓDICO OFICIAL

Cuauhtémoc No. 46, Colonia Amatitlán,Cuernavaca, Morelos,

Tel: 3-18-40-38http://periodico.morelos.gob.mx/

De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar porpublicaciones en el Periódico Oficial Tierra y Libertad , son los siguientes:

ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDADEL ESTADO DE MORELOSpublicada el 5 de julio de2006, en el P.O. 4472,segunda sección.

*SMV2006

SALARIOS COSTOS

Fracc.II.-

Del Periódico Oficial ''Tierra yLibertad''.

45.81

a) Venta de ejemplares:1. Suscripción semestral 45.81 5.2220 239.002. Suscripción anual 45.81 10.4440 478.003. Ejemplar de la fecha 45.81 0.1306 6.004. Ejemplar atrasado del año 45.81 0.2610 12.005. Ejemplar de años anteriores 45.81 0.3916 18.006. Ejemplar de edición especial por lapublicación de Leyes o reglamentos eíndice anual

45.81 0.6527 30.00

7. Edición especial de Códigos 45.81 2.5 114.508. Periódico Oficial en Disco Compacto 45.81 1 45.819. Colección anual 45.81 15.435 708.00

b) Inserciones: Publicaciones especiales,edictos, licitaciones, convocatorias,avisos y otros que se autoricen:1. De las entidades de la AdministraciónPública Federal, Estatal o Municipal yautoridades judiciales:Por cada palabra y no más de $ 1,000.00por plana.

$0.50

Por cada plana. $1,000.002. De particulares por cada palabra: $2.00

El Periódico Oficial Tierra y Libertad es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronatopara la Readaptación y la reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria delEstado de Morelos, con un tiraje de 450 ejemplares en su primera edición.*SMV2006 = SALARIO MÍNIMO VIGENTE PARA EL 2006.