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DOUVELIN J. SERRA

Baker & McKenzie International is a Swiss Verein with member law firms around the world. In accordance with the common terminology used in professional service organizations, reference to a “partner” means a person who is a partner, or equivalent, in such a law firm. Similarly, reference to an “office” means an office of any such law firm.

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Sistema impositivo socialista

• Socialismo en este contexto = aumento de impuestos directos y disminución impuestos indirectos

• Revisión en curso de todas las leyes tributarias

• Reforma del 2005-2007 aún sin implementar

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Tendencias recientes

• Recaudación tributaria se ubica en un 13% del PIB (50% más elevados en relación con el año 2000).

• La recaudación más importante sigue proviniendo del IVA + Aduanas alcanzando en la actualidad aproximadamente 61% (ha llegado a representar hasta 75% de los ingresos tributarios).

• Islr ha aumentado de un histórico ubicado en aproximadamente 2,1% a más del doble, en un aproximado de 5,7%.

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Recaudación Impositiva 1998-2006

10,9 11,0

8,6 9,0

10,010,4

11,8

13,113,4

1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

Recaudación Total Seniat/PIB en bolivares corrientes

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Recaudación ISLR 1998-2006

Recaudación del ISLR como % del PIB

2,3%2,4%

1,7%2,0% 2,1%

1,9% 1,9%

2,3% 2,4% 2,6%2,7%

3,4%

4,7% 4,8%

0

0,01

0,02

0,03

0,04

0,05

0,06

1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006* 2007**

*Cifras provisionales sujetas a revisión.**Cifras según Ley de Presupuesto Nacional 2007.

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LEY HABILITANTE

• Se autoriza al Presidente a:

“5.-En el ámbito financiero y tributario:

• Dictar normas que profundicen y, adecuen el sistema financiero público y privado a los principios constitucionales, y en consecuencia, modernizar el marco regulatorio de los sectores monetario, banca, seguros, tributario e impositivo.”

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Nuevos Impuestos previstos con Ley Habilitante

• Impuesto a las Transacciones Financieras

• Impuesto sobre el Capital

• Reforma al COT

• Reforma Ley de ISLR

• Reforma Ley de IVA

• Ley de Impuesto Selectivo al Consumo

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Impuesto al Capital

• El Proyecto ya se encuentra totalmente elaborado por el SENIAT.

• Se habla de un impuesto mínimo a la renta. • El impuesto sustituirá el Impuesto sobre Sucesiones y

Donaciones.• Se introdujeron recientemente nuevos cambios para

gravar fortunas más elevadas.• Se comenzaría a aplicar a partir del 1º de enero de

2009.

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Aspectos generales

• Estudio de Lund University “existe una fuerte evidencia de que los Impuestos sobre el Capital reducen el crecimiento económico”.

• Es un impuesto que desincentiva la acumulación de patrimonio y, por ende, del ahorro.

• En países como Francia ha ocasionado la emigración a países vecinos y/o la “desmaterialización” de los activos hacia entidades extranjeras poseídas por otras entidades como fundaciones.

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¿Qué es el Impuesto al Capital y qué grava?• El Impuesto sobre el Capital es un tributo de carácter

directo y naturaleza personal que grava el patrimonio bruto de las personas físicas (a diferencia del español que permite la deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder)

• Se ha pensando como un impuesto mínimo a la renta.

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¿Quiénes son contribuyentes del Impuesto?

• Las personas naturales domiciliados en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior.

• Las personas naturales domiciliados en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país.

• Esto incluye los bienes en Venezuela de venezolanos residenciados en el exterior.

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Declaración de Patrimonio

• Está prevista una declaración inicial del patrimonio de los contribuyentes que será tomada como base imponible inicial al entrar en vigor el tributo.

• El Impuesto al Capital se aplicará los primeros 180 días de cada año.

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¿Qué bienes y derechos están exentos del Impuesto?

• La vivienda principal del contribuyente• Viviendas secundarias cuyo valor no sobrepase los 700 millones de bolívares viejos• 2 vehículos automotores por persona• Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial mientras permanezcan en el

patrimonio del autor • Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad

empresarial o profesional • Los bonos de deuda pública nacional y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la

República• El ajuar doméstico (efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes

muebles de uso particular)• Depósitos en dinero• Joyas, pieles, objetos de arte y antigüedades

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¿A quién hay que imputar los bienes?

• Dado que el Impuesto sobre el Patrimonio se plantea como un impuesto puramente individual (no existe opción de tributar de forma conjunta), los bienes o derechos comunes en matrimonios en régimen de gananciales deberán imputarse por partes iguales a los cónyuges, salvo que se acredite otra cuota de participación.

• En caso de matrimonios en régimen de separación de bienes, se estará a lo dispuesto por los cónyuges.

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¿Quién tiene que presentar declaración de patrimonio?

• Las personas naturales domiciliadas en el país, cuyos bienes y derechos patrimoniales al 31 de diciembre de cada año sean superiores al equivalente de veinte y siete mil unidades tributarias (27.000 UT) [Bs. 1 millardo o 1 millón de BsF].

• No obstante, la Administración Tributaria, podrá exigir que presenten la declaración del impuesto en los términos y condiciones establecidos en la Ley.

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¿Quién tiene que presentar declaración de patrimonio?....

• Las personas naturales no domiciliadas que sean propietarias de bienes o derechos en territorio venezolano, cualquiera que sea el valor de su patrimonio.

• Para el cálculo de las 27.000 UT, no se computarán los bienes exentos.

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¿Cuál es la alícuota o tasa del Impuesto? Acreditación contra ISLR

• El impuesto a pagar, surgirá de la aplicación de la alícuota entre 0,5 y 1 % sobre el valor total de los bienes y derechos patrimoniales sujetos al impuesto.

• El impuesto al capital pagado podrá ser acreditado contra el impuesto sobre la renta del contribuyente determinado en el mismo ejercicio tributario, en virtud de la aplicación de la Tarifa Nº 1 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta

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Medidas de control fiscal • Los jueces, los notarios y los registradores civiles y

mercantiles, deberán remitir a la Administración Tributaria, en la forma y condiciones que esta determine, las informaciones que con carácter particular o general esta le requiera.

• La Administración está facultada por el COT para exigir a bancos, gremios, terceros, asociaciones, clubes, etc. información relativa a sus miembros.

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Interacción con los Convenios para evitar la doble tributación• Venezuela tiene más de 20 Convenios tributarios

con las principales economías del mundo (USA, Canada, países europeos, incluyendo Suiza).

• Muchos de los Convenios incluye impuestos al patrimonio

• Los Convenios prevén intercambio de información fiscal y algunos asistencia en la recaudación

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Reforma COT

• En estudio limitación de exoneraciones y exenciones sólo a aquellas previstas en leyes tributaria con derogación expresa de beneficios fiscales dictados bajo Ley Habilitante anterior: Ley de Marina Mercante y Ley de Aeronautica (costo hasta la fecha, 429 millones de Bs.F.).

• En estudio creación de jurisdicción penal tributaria

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Reforma Ley de Impuesto sobre la RentaAplicaría esencialmente al sector petrolero y minero e incluiría:

• Limitación de traslado de pérdidas operativas a 1 año.

• Hacer enumeración cerrada de gastos deducibles y establecer un tope por Ley a los montos pagados por asistencia técnica.

• Un porcentaje de la ganancia se tendrá que destinar al desarrollo social.

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Reforma Ley de Impuesto sobre la Renta• En estudio eliminación del sistema de ajuste por

inflación.

• En estudio sistema cedular que gravaría por tipo de rentas donde se impediría la compensación de una contra otra.

• Se modificaría el régimen de deducciones para las personas naturales para adaptarla a la polémica sentencia sobre salarios del TSJ.

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Ley de Impuesto al Valor Agregado

• Esquema ampliado de alícuotas que abarque los bienes y servicios utilizados por la población de menores recursos

• Posible disminución de la alícuota aunque impacto en la recaudación puede hacer que se postergue la medida.

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Ley de Impuesto Selectivo al Consumo • Grava el consumo, a través de la venta o importación de determinados bienes

y la prestación de ciertos servicios.

• El impuesto es monofásico de primera etapa (sólo se aplica en la producción o importación).

• El impuesto es de carácter territorial.

• El impuesto es ad valorem, estableciéndose una presunción a los fines del cálculo de la base imponible en el caso de las bebidas alcohólicas.

• El período de imposición (declaración y pago) es mensual y se armoniza con el del IVA.

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Ley de Impuesto Selectivo al Consumo

• Hecho Imponible – Venta de bienes (vehículos, motos, cigarrillos, bebidas, naves, aeronaves,

animales deportivos, joyas, celulares, armas, etc.)– Importación de bienes (confitería, prendas de vestir, etc.) – Servicios (TV cable, membresías, espectáculos, hospedaje, etc.)

• Sujetos Pasivos– Productores, criadores, de bienes gravados; importadores de bienes gravados;

prestadores de servicios.

• Base Imponible– Precio de venta; contraprestación por el servicio; normas especiales.

• Alícuota Impositiva– Variable y susceptible de ser modificada por Ley de Presupuesto

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Información de ContactoDOUVELIN J. SERRA GONZALEZ

Baker & McKenzie, valencia e-mail: [email protected]

Telefóno: 0241-8248711

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