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I. Principado de Asturias OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA: Resolución de 8 de enero de 2003, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del protocolo al convenio de colaboración de 23 de sep- tiembre de 1996 suscrito entre el Principado de Astu- rias, a través de la Consejería de Medio Rural y Pes- ca y la Universidad de Oviedo, para la formalización de la acción específica relativa al desarrollo de un pro- yecto de investigación denominado "Desarrollo de marcadores genéticos para el estudio de la genética poblacional de la merluza (Merluccius merluccius)” .... 1043 Resolución de 8 de enero de 2003, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del protocolo al convenio de colaboración de 23 de sep- tiembre de 1996 suscrito entre el Principado de Astu- rias, a través de la Consejería de Medio Rural y Pes- ca y la Universidad de Oviedo, para la formalización de la acción específica relativa al desarrollo de un pro- yecto de investigación denominado "Cultivo y gestión de solénidos” ................................................................ 1045 Resolución de 8 de enero de 2003, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publica- ción del protocolo de colaboración suscrito en- tre el Principado de Asturias, a través de la Presiden- cia del Principado y el Ministerio de Trabajo y Asun- tos Sociales, en relación con el accidente del buque “Prestige” .................................................................... 1046 Resolución de 8 de enero de 2003, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del protocolo al convenio de colaboración de 23 de sep- tiembre de 1996 suscrito entre el Principado de Astu- rias, a través de la Consejería de Medio Rural y Pes- ca y la Universidad de Oviedo, para la formalización de la acción específica "Factores endógenos y exóge- nos en relación con la obtención de planta ornamental de azalea japónica: criterios de calidad” ...................... 1048 Resolución de 8 de enero de 2003, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del convenio de colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Educación y Cultura y el Ayuntamiento de Langreo, para la reali- zación de obras de infraestructura educativa ................ 1049 CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y ASUNTOS EUROPEOS: Resolución de 14 de enero de 2003, de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, por la que se remite el expediente administrativo y se em- plaza a los interesados en el recurso contencioso-ad- ministrativo número 263/2002, interpuesto por don José Antonio López Otero ............................................. 1050 CONSEJERIA DE HACIENDA: Resolución de 27 de diciembre de 2002, de la Conse- jería de Hacienda, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Conten- cioso-Administrativo número 2 de Oviedo, en el proce- dimiento abreviado número 168/2002, interpuesto por don José Antonio Antuña Polledo .................................. 1050 CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES: ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARAANCIANOS DE ASTURIAS Resolución de 9 de enero de 2003, de la Dirección Ge- rencia del organismo autónomo Establecimientos Re- sidenciales para Ancianos de Asturias, sobre las cuantías de los precios públicos vigentes para el año 2003, correspondientes a los servicios prestados por dicho organismo ........................................................... 1051 CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS: Resolución de 9 de enero de 2003, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se dispone el emplazamiento a los interesados en el expediente ad- ministrativo relativo al procedimiento de convocatoria de oficinas de farmacia correspondiente al recurso contencioso-administrativo, en procedimiento de pro- tección de los derechos fundamentales de la persona, Direc.: C/Julián Clavería, 11 ISSN: 1579-7252. Depósito Legal: O/2532-82 http:www.princast.es/bopa Sábado, 25 de enero de 2003 Núm. 20 SUMARIO Págs. Págs.

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I. Principado de Asturias• OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:

Resolución de 8 de enero de 2003, de la Consejería dela Presidencia, por la que se ordena la publicación delprotocolo al convenio de colaboración de 23 de sep-tiembre de 1996 suscrito entre el Principado de Astu-rias, a través de la Consejería de Medio Rural y Pes-ca y la Universidad de Oviedo, para la formalizaciónde la acción específica relativa al desarrollo de un pro-yecto de investigación denominado "Desarrollo demarcadores genéticos para el estudio de la genética poblacional de la merluza (Merluccius merluccius)” .... 1043

Resolución de 8 de enero de 2003, de la Consejería dela Presidencia, por la que se ordena la publicación delprotocolo al convenio de colaboración de 23 de sep-tiembre de 1996 suscrito entre el Principado de Astu-rias, a través de la Consejería de Medio Rural y Pes-ca y la Universidad de Oviedo, para la formalizaciónde la acción específica relativa al desarrollo de un pro-yecto de investigación denominado "Cultivo y gestión de solénidos” ................................................................ 1045

Resolución de 8 de enero de 2003, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publica-ción del protocolo de colaboración suscrito en-tre el Principado de Asturias, a través de la Presiden-cia del Principado y el Ministerio de Trabajo y Asun-tos Sociales, en relación con el accidente del buque “Prestige” .................................................................... 1046

Resolución de 8 de enero de 2003, de la Consejería dela Presidencia, por la que se ordena la publicación delprotocolo al convenio de colaboración de 23 de sep-tiembre de 1996 suscrito entre el Principado de Astu-rias, a través de la Consejería de Medio Rural y Pes-ca y la Universidad de Oviedo, para la formalizaciónde la acción específica "Factores endógenos y exóge-nos en relación con la obtención de planta ornamental de azalea japónica: criterios de calidad” ...................... 1048

Resolución de 8 de enero de 2003, de la Consejería dela Presidencia, por la que se ordena la publicación delconvenio de colaboración suscrito entre el Principadode Asturias, a través de la Consejería de Educación yCultura y el Ayuntamiento de Langreo, para la reali-zación de obras de infraestructura educativa ................ 1049

CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y ASUNTOS EUROPEOS:

Resolución de 14 de enero de 2003, de la Consejeríade Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, porla que se remite el expediente administrativo y se em-plaza a los interesados en el recurso contencioso-ad-ministrativo número 263/2002, interpuesto por don José Antonio López Otero ............................................. 1050

CONSEJERIA DE HACIENDA:

Resolución de 27 de diciembre de 2002, de la Conse-jería de Hacienda, por la que se dispone la ejecuciónde la sentencia dictada por el Juzgado de lo Conten-cioso-Administrativo número 2 de Oviedo, en el proce-dimiento abreviado número 168/2002, interpuesto por don José Antonio Antuña Polledo .................................. 1050

CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES:ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS

Resolución de 9 de enero de 2003, de la Dirección Ge-rencia del organismo autónomo Establecimientos Re-sidenciales para Ancianos de Asturias, sobre lascuantías de los precios públicos vigentes para el año2003, correspondientes a los servicios prestados por dicho organismo ........................................................... 1051

CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS:

Resolución de 9 de enero de 2003, de la Consejería deSalud y Servicios Sanitarios, por la que se dispone elemplazamiento a los interesados en el expediente ad-ministrativo relativo al procedimiento de convocatoriade oficinas de farmacia correspondiente al recursocontencioso-administrativo, en procedimiento de pro-tección de los derechos fundamentales de la persona,

Direc.: C/Julián Clavería, 11ISSN: 1579-7252. Depósito Legal: O/2532-82http:www.princast.es/bopa

Sábado, 25 de enero de 2003 Núm. 20

S U M A R I O

Págs. Págs.

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1042 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-I-2003

interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Adminis-trativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sección Segunda (número autos 3.057/2002) ................ 1051

CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICA TERRITORIAL:

Aprobación del expediente SPDU-G 03/2000, de expropiación forzosa por el sistema de tasación con-junta de los bienes y derechos incluidos en la ReservaRegional de Suelo del Area de Loredo Industrial, en Mieres ........................................................................... 1051

Acuerdo de 12 de diciembre de 2002 de la Permanentede la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Terri-torio del Principado de Asturias (CUOTA), relativo ala aprobación definitiva de la modificación puntual delas Normas Subsidiarias de Colunga en SAU-LS-03, en La Isla. (Expte. CUOTA: 1.071/2002) ........................... 1052

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE:

Resolución de 10 de enero de 2003, de la Consejeríade Medio Ambiente, por la que se dispone el cumpli-miento de la sentencia dictada por el Tribunal Supe-rior de Justicia de Asturias en el recurso contencioso-administrativo número 1.452/2002, interpuesto pordoña Susana Fernández Cobián, en nombre y repre-sentación de don Valentín Mariano López Fernández .... 1053

CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

Resolución de 28 de diciembre de 2002, de la Conse-jería de Medio Rural y Pesca, por la que se regula lacampaña 2003 de extracción profesional de gusanos marinos para cebo ........................................................ 1053

CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:

Resolución de 3 de enero de 2003, de la Consejería deIndustria, Comercio y Turismo, de convocatoria desubvenciones para la sustitución de grúas-torre des-montables para obras u otras aplicaciones. (Expe-diente: AA/03/SBV/IND-11) .......................................... 1054

Resolución de 9 de enero de 2003, de la Consejería deIndustria, Comercio y Turismo, por la que se disponela ejecución de la sentencia dictada por la Sección Pri-mera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia del Principado de Astu-rias, en el recurso que se cita ........................................ 1056

Resolución de 9 de enero de 2003, de la Consejería deIndustria, Comercio y Turismo, por la que se autoriza y se aprueba el proyecto de alta tensión que se cita .......... 1056

CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO:

Resolución de 27 de diciembre de 2002, de la Conse-jería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la que seconvocan para 2003 subvenciones a entidades locales,para la contratación de trabajadores desempleadospara la prestación de servicios o ejecución de obras de interés general y social ................................................. 1057

• ANUNCIOS

CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y ASUNTOS EUROPEOS:

Información pública de la adjudicación del contrato desoporte operativo y de la ampliación de funcionalida-des del sistema de Soporte, Producción, Información,Gestión Administrativa y Archivo (SPIGA), así como la

integración de este sistema con los sistemas de infor-mación del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) ... 1059

Información pública de la adjudicación del contrato dedesarrollo, instalación y puesta en marcha de una so-lución integral para la utilización de certificados digi-tales reconocidos en el ámbito de la Comunidad Autó-noma del Principado de Asturias .................................. 1059

CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES:

Citación para revisión de oficio de las minusvalías quese citan ......................................................................... 1059

Notificación de resoluciones de Ingreso Mínimo de In-serción........................................................................... 1060

CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS:SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Información pública de adjudicación definitiva del concurso por procedimiento abierto que se cita ............ 1061

Resoluciones de la Gerencia de Atención Especializa-da del Area Sanitaria III de Asturias (Hospital "SanAgustín" de Avilés), por las que se hacen públicas lasadjudicaciones definitivas del concurso de suministros que se citan ................................................................... 1061

Resolución del Servicio de Salud del Principado de As-turias por la que se anuncia licitación del contrato deseguro de responsabilidad civil y patrimonial del Ser-vicio de Salud del Principado de Asturias y del perso-nal a su servicio ............................................................ 1063

CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICA TERRITORIAL:

Información pública de la adjudicación del contrato desuministro de cuatro extendedores de fundetes para el Servicio de Conservación de Carreteras ....................... 1064

Información pública de la adjudicación del contrato desuministro para la adquisición de estación fotogramé-trica digital ................................................................... 1064

Información pública de la expropiación de los bienesafectados por “Acceso al barrio de La Cuesta (Ca-rreño)” ......................................................................... 1064

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE:

Información pública de las adjudicaciones de contra-tos de más de 60.101,21 euros (10.000.000 de pesetas),realizadas durante el cuarto trimestre de 2002, y tramitados por el Servicio de Asuntos Generales ........... 1064

CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

Información pública de proyectos de ocupación de te-rrenos en montes de utilidad pública que precisan eva-luación preliminar de impacto ambiental ...................... 1065

Notificación de los expedientes sancionadores en materia de pesca marítima en aguas interiores que se citan .............................................................................. 1065

CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:

Corrección de error de información pública de solici-tud de instalación eléctrica que se cita (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 177, de 31 de julio de 2002) ...................................................... 1066

Notificación de los expedientes sancionadores en ma-teria turística que se citan ............................................. 1066

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• OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:

RESOLUCION de 8 de enero de 2003, de la Consejería dela Presidencia, por la que se ordena la publicación delprotocolo al convenio de colaboración de 23 de septiem-bre de 1996 suscrito entre el Principado de Asturias, através de la Consejería de Medio Rural y Pesca y la Uni-versidad de Oviedo, para la formalización de la acción es-pecífica relativa al desarrollo de un proyecto de investiga-ción denominado "Desarrollo de marcadores genéticos pa-ra el estudio de la genética poblacional de la merluza(Merluccius merluccius)".

Habiéndose suscrito con fecha 20 de diciembre de 2002 proto-colo al convenio de colaboración de 23 de septiembre de 1996 en-tre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de MedioRural y Pesca y la Universidad de Oviedo para la formalización dela acción especifica relativa al desarrollo de un proyecto de inves-tigación denominado "Desarrollo de marcadores genéticos para elestudio de la genética poblacional de la merluza (Merluccius mer-luccius)" y estableciendo el art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común y el art. 11.6 de la Leydel Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre RégimenJurídico de1a Administración del Principado de Asturias, la obli-gatoriedad de la publicación de los, convenios de colaboración enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publi-car el mencionado convenio como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 8 de enero de 2003.— La Consejera de la Presi-dencia.— 478.

PROTOCOLOCONVENIO MARCO DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1996

Formalización de acción específica relativa al desarrollo de unproyecto de investigación denominado “Desarrollo de marcadoresgenéticos para el estudio de la estructura genética poblacional de lamerluza (Merluccius merluccius).

Comisión permanente de la Comisión de Seguimiento del con-venio de colaboración suscrito entre la Administración del Princi-pado de Asturias y la Universidad de Oviedo el 23 de septiembrede 1996.

En Oviedo, a 20 de diciembre de 2002.

Reunidos:

De una parte, el Ilmo. Sr. don Santiago Menéndez de Luarca Na-via Osorio, Consejero de Medio Rural del Gobierno del Principadode Asturias, en representación de la Comunidad Autónoma del Prin-cipado de Asturias, en virtud del Decreto 11/99, de 23 de julio delPresidente del Principado, y autorizado para este acto por acuerdodel Consejo de Gobierno de fecha 12 de diciembre de 2002.

De otra Parte, el Excmo. Sr. don Mario Díaz Fernández, Vice-rrector de Investigación de la Universidad de Oviedo.

Cada uno de ellos en virtud y en uso de las facultades que tienenatribuidas y reconociéndose recíprocamente capacidad legal sufi-ciente y poder bastante para este acto.

E X P O N E N

Que la Consejería de Medio Rural y Pesca, a través del Centrode Experimentación Pesquera y la Universidad de Oviedo, por me-dio del Departamento de Biología Funcional, de la Facultad de Bio-logía, van a desarrollar un proyecto conjunto sobre "Desarrollo demarcadores genéticos para el estudio de la genética poblacional dela merluza (merluccius merluccius)".

Que la merluza es una especie de gran valor económico y la másimportante especie demersal de pesca en Asturias.

Que como recurso pesquero la merluza del stock sur (Caladerodel Cantábrico y Noroeste, que incluye Asturias) está consideradapor los Grupos de Trabajo de Evaluación del ICES (InternationalCouncil for the Explotation of the Sea) fuera de los límites bioló-gicos de seguridad y en estado de sobreexplotación, lo que pone enpeligro su mantenimiento futuro.

Que la evaluación de las poblaciones de merluza tiene dificulta-des porque no existe un método estandarizado que permita la de-

25-I-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1043

CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO:

Notificación del procedimiento sancionador en mate-ria de infracción en el orden social que se cita .............. 1067

Notificación de los procedimientos sancionadores en materia de prevención de riesgos laborales que se citan .............................................................................. 1067

Información pública relativa a expedientes tramitadospor la Dirección General de Promoción de Empleo en materia de ayudas al empleo por cuenta ajena .............. 1068

III. Administración del Estado .......................... 1074

IV. Administración Local .................................. 1084

V. Administración de Justicia ............................ 1101

I. Principado de Asturias

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1044 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-I-2003

terminación exacta de la edad de los ejemplares y determinar el ta-maño del los stocks.

Que la determinación de la estructura genética de los stocks demerluza es fundamental para llevar a cabo programas de recupera-ción y potenciación de la especie.

Que la diferenciación genética de poblaciones facilitará la tomade decisiones de medidas de gestión en casos de vertidos acciden-tales similares a los ocurridos en el caso del petrolero "Prestige".

Los objetivos que persigue el presente proyecto son:

• Caracterización genética de los reproductores maduros presen-tes en las áreas de desove de la merluza mediante el análisis de lavariabilidad para loci moleculares hipervariables de tipo micro-satélite.

• Comprobar la estabilidad temporal y espacial de los stocks ensucesivas edades y generaciones.

• Evaluar el status genético de los estocks de merluza en las áre-as de estudio mediante el estudio de los parámetros de variabilidadpoblacional

• Identificar las larvas de merluza, utilizando marcadores espe-cie-específicos en muestras de zooplancton de las áreas en estudio.

En consecuencia con lo dicho en la exposición, ambas partesacuerdan la celebración de un convenio de colaboración para el de-sarrollo de un programa de investigación denominado "Desarrollode marcadores genéticos para el estudio de la estructura genéticapoblacional de ma merluza (merluccius merluccius)", con arregloa las siguientes

Cláusulas

Primera.— Contenido de los trabajos.

Para la consecución de los objetivos de este proyecto cada unade las partes firmantes les corresponderá la realización de los si-guientes trabajos:

Universidad de Oviedo:

—Preparación de los materiales para el muestreo de los adultospescados en diferentes áreas ICES.

—Muestreo de los ejemplares llegados a puerto en barcos pes-queros procedentes de distintas áreas ICES (VI, VII, VIII y IX).

—Análisis de las muestras, que incluirá: a) extracción de DNAmediante resinas (Chelex); b) amplificación de 5 loci microsatéli-tes mediante PCR; c) determinación de los genotipos de cada indi-viduo mediante electroforesis vertical en geles de acrilamida; d)análisis estadístico de los resultados obtenidos, estimando los pará-metros básicos de variabilidad genética (diversidad intra e interpo-blacional), ajuste al equilibrio y estructura poblacional.

—La dirección científica del proyecto.

Principado de Asturias:

—Facilitar los medios materiales necesarios para el correcto de-sarrollo del proyecto.

—Participar y prestar apoyo cuando las necesidades lo requieranpara el mejor desarrollo del proyecto.

Abonar a la Universidad los gastos ocasionados como conse-cuencia de su participación en el proyecto (análisis de muestrasgenéticas en un total de 400 ejemplares de merluza). Todo ello porun importe máximo de seis mil trescientos treinta y ocho (6.338)euros, IVA incluido, que se abonarán con cargo a la aplicación pre-supuestaria 18.04.712D.611.00 (Código de Proyecto: 1997/01477,Investigación de Caladeros y Pesquerías), de los cuales 4.038 € co-rresponderían a la anualidad de 2002 y 2300 € a la anualidad de2003.

La coordinación del proyecto.

Segunda.— Forma de entrega de la información.

La información obtenida en el marco de este proyecto será inte-grada en una memoria de presentación de resultados, al uso de lasrealizadas habitualmente en el marco de este tipo de trabajos, reali-zada de común acuerdo entre los participantes del proyecto, bajo lasupervisión del investigador principal.

La presentación de las memorias se realizará en soporte de papely en soporte informático, formato Word para Windows para textosy, si es necesario, en formato Excel para las tablas de datos.

Tercera.— Calendario y plazos de entrega.

La realización del proyecto se hará en el período de tiempo com-prendido entre la firma del presente convenio y el 31 de marzo de2003.

La entrega de memorias y otros documentos se realizará deacuerdo con el siguiente calendario:

—A 15 de diciembre de 2002: Una memoria de las actividades yresultados del proyecto que se hayan obtenido hasta esa fecha.

—A 15 de marzo de 2003: La memoria final de los resultados yconclusiones del proyecto.

Cuarta.— Equipo de trabajo.

El Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo propor-cionarán el personal técnico necesario para la ejecución del pro-yecto, así como el equipamiento y personal auxiliar requerido parauna correcta realización del mismo, en el grado que corresponda acada uno en el marco de la distribución de trabajos especificado enla cláusula primera .

Actuará como Investigador principal del proyecto doña EvaGarcía Vázquez, del Departamento de Biología funcional, de la Fa-cultad de Biología y como Coordinador del proyecto doña LucíaGarcía Flórez, del Centro de Experimentación Pesquera, de la Con-sejería de Medio Rural y Pesca.

Quinta.— Disponibilidad de los trabajos.

Tanto el trabajo final realizado, como los resultados parciales quese vayan obteniendo a lo largo del desarrollo del proyecto, que-darán a disposición de la Consejería de Medio Rural y Pesca delPrincipado de Asturias que los utilizará, si lo estima conveniente,en el desarrollo de sus actividades.

En todo caso, la cesión de resultados o datos totales o parcialesrelacionados con este proyecto a terceros corresponde a la Conse-jería de Medio Rural y Pesca, quien actuará de acuerdo a las dispo-siciones de la Ley 38/1995, de 12 de diciembre.

Si la difusión del estudio objeto de este convenio o de alguno desus aspectos parciales se realizara mediante algún tipo de publica-ción, en la misma deberá hacerse mención al nombre de los auto-res, así como a la colaboración establecida entre las partes firman-tes de este convenio.

Sexta.— Duración del protocolo.

Se establece como duración del convenio desde el momento dela firma del mismo hasta el 31 de marzo de 2003.

Séptima.— Naturaleza del protocolo.

Este convenio tiene naturaleza de los prevenidos en el art. 3.1.c)de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su Régi-men Jurídico vendrá determinado por las cláusulas previstas en elpropio convenio, aplicándose los principios de la citada Ley pararesolver cuantas dudas pudieran presentarse.

En caso de que no existiera acuerdo sobre las diferencias plante-adas, todas las partes podrán someter el asunto a la JurisdicciónContencioso-Administrativa.

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Octava.— Disponibilidad de los trabajos.

Será causa de rescisión del convenio el incumplimiento por cual-quiera de las partes firmantes de las cláusulas que figuran en el mismo.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presenteconvenio en el lugar y fecha del encabezamiento.

El Consejero de Medio Rural y Pesca.— El Vicerrector de In-vestigación de la Universidad de Oviedo.

___ • ___

RESOLUCION de 8 de enero de 2003, de la Consejería dela Presidencia, por la que se ordena la publicación del pro-tocolo al convenio de colaboración de 23 de septiembre de1996 suscrito entre el Principado de Asturias, a través dela Consejería de Medio Rural y Pesca y la Universidad deOviedo, para la formalización de la acción específica re-lativa al desarrollo de un proyecto de investigación deno-minado "Cultivo y gestión de solénidos".

Habiéndose suscrito con fecha 20 de diciembre de 2002 proto-colo al convenio de colaboración de 23 de septiembre de 1996 en-tre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de MedioRural y Pesca y la Universidad de Oviedo para la formalización dela acción específica relativa al desarrollo de un proyecto de inves-tigación denominado "Cultivo y gestión de solénidos" y estable-ciendo el art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común y el art. 11.6 de la Ley del Principado deAsturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Ad-ministración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la pu-blicación de los convenios de colaboración en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el mencionadoconvenio como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 8 de enero de 2003.— La Consejera de la Presi-dencia.— 479.

PROTOCOLOCONVENIO MARCO DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1996

Formalización de acción específica relativa al desarrollo de unproyecto de investigación denominado “Cultivo y gestión de solé-nidos”.

Comisión permanente de la Comisión de Seguimiento del con-venio de colaboración suscrito entre la Administración del Princi-pado de Asturias y la Universidad de Oviedo el 23 de septiembrede 1996.

En Oviedo, a 20 de diciembre de 2002.

Reunidos

De una parte, el Ilmo. Sr. don Santiago Menéndez de Luarca Na-via-Osorio, Consejero de Medio Rural y Pesca de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias, en virtud del Decreto 11/99,de 23 de julio del Presidente del Principado, y autorizado para esteacto por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 12 de diciem-bre de 2002.

De otra parte, el Excmo. Sr. don Mario Díaz Fernández, Vice-rrector de Investigación de la Universidad de Oviedo.

Cada uno de ellos en virtud y en uso de las facultades que tienenatribuidas y reconociéndose recíprocamente capacidad legal sufi-ciente y poder bastante para este acto

E X P O N E N

Que la Consejería de Medio Rural y Pesca, a través del Centrode Experimentación Pesquera, va a desarrollar un proyecto pluria-

nual 2002-2004 sobre el cultivo y gestión de solénidos (moluscosbivalvos) actuando como organismo asesor para su desarrollo elDepartamento de Geología de la Facultad de Geología.

Que los solénidos, grupo al que pertenecen una serie de molus-cos bivalvos de importancia comercial creciente, se encuentran es-casamente estudiados por lo que existen importantes lagunas en elconocimiento básico de su biología, principalmente en lo concer-niente a la reproducción y la patología.

Que las poblaciones de estas especies no están delimitadas, porlo que sería de interés de cara a su explotación conocer la localiza-ción y extensión de las mismas así como el grado de explotación aque son sometidas.

Que si las técnicas de reproducción asistida y obtención de se-milla que se desarrollen durante la duración del proyecto lo permi-tiesen se plantearía la posibilidad de realizar siembras controladasen zonas donde se asientan las poblaciones naturales con vistas a larecuperación o potenciación del reclutamiento natural de estas es-pecies o bien de cara a su cultivo propiamente dicho.

En el presente proyecto se pretende analizar, desde una perspec-tiva global, la situación del recurso, el grado de explotación y ges-tión que se ejerce sobre el mismo para proponer protocolos y mé-todos de gestión adecuados para lograr una producción sostenible.Por otra parte, se intentará desarrollar el cultivo de estas especies ymejorar el proceso de depuración, a través de su conocimientobiológico.

Los objetivos parciales se concretan en:

—Biología.— Analizar las estrategias reproductivas de las espe-cies comerciales en el litoral asturiano.

—Patología.— Estudio e identificación de parásitos.

—Seguimiento de los posibles efectos de los vertidos del "Pres-tige" sobre las poblaciones de solénidos.

—Diseñar y desarrollar infraestructuras o artefactos de cultivoque faciliten el control de las poblaciones sembradas.

—Estudio de la depuración desde una perspectiva comercial.Analizar los procesos habituales de depuración y de no ser eficacesbuscar formas alternativas que minimicen los efectos negativos delproceso y adecuarlo para mejorar los criterios de calidad de cara asu comercialización.

Que ambas partes, en la calidad en que cada uno interviene, yal amparo de lo dispuesto en la cláusula segunda, apartado se-gundo, del convenio marco de colaboración entre el Principadode Asturias y la Universidad de Oviedo suscrito el 23 de septiem-bre de 1996, publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias de 14 de octubre de 1996, acuerdan formalizar el pre-sente protocolo, la acción específica consistente en el desarrollode un proyecto de investigación denominado “Cultivo y gestiónde solénidos”.

En consecuencia, ambas partes otorgan el presente protocolo conarreglo a las siguientes:

Cláusulas

Primera.— Contenido de los trabajos.

Para la consecución de los objetivos de este proyecto cada unade las partes firmantes les corresponderá la realización de los si-guientes trabajos:

Universidad de Oviedo:

—Participar y prestar apoyo cuando las necesidades lo requieranpara el mejor desarrollo del proyecto.

—El asesoramiento al proyecto.

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1046 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-I-2003

Principado de Asturias:

—Abonar a la Universidad los gastos ocasionados como conse-cuencia de su colaboración en el proyecto. Todo ello por un impor-te máximo de cuarenta mil ciento cincuenta y siete con veintidós(40.157,22) euros, de acuerdo con la siguiente distribución poranualidades:

Año 2002 ............................................................ 12.924,16 €

Año 2003...........................................................: 13.385,74 €

Año 2004 ............................................................ 13.847,32 €

que se abonarán con cargo al proyecto habilitado al efecto en elconcepto 18.04.712D.611.00 de los vigentes presupuestos (Códigode Proyecto: 1997-01491, cultivo de especies marinas).

La dirección técnica del proyecto.

Segunda.— Forma de entrega de la información.

La información obtenida en el marco de este proyecto será inte-grada en una memoria de presentación de resultados, al uso de lasrealizadas habitualmente en el marco de este tipo de trabajos, reali-zada de común acuerdo entre los participantes del proyecto, bajo lasupervisión del investigador principal.

La presentación de las memorias se realizará en soporte de papely en soporte informático, formato Word para Windows para textosy, si es necesario, en formato Excel para las tablas de datos.

Tercera.— Equipo de trabajo.

El Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo propor-cionarán el personal técnico necesario para la ejecución del pro-yecto, así como el equipamiento y personal auxiliar requerido parauna correcta realización del mismo, en el grado que corresponda acada uno en el marco de la distribución de trabajos especificado enla cláusula primera.

Actuará como Investigador Principal del proyecto doña CarmenRodríguez Rodríguez del Centro de Experimentación Pesquera, dela Consejería de Medio Rural y Pesca y como Coordinador del Pro-yecto don Germán Flor Rodríguez, del Departamento de Geología,de la Facultad de Geología.

Cuarta.— Disponibilidad de los trabajos.

Tanto el trabajo final realizado, como los resultados parciales quese vayan obteniendo a lo largo del desarrollo del proyecto, que-darán a disposición de la Consejería de Medio Rural y Pesca delPrincipado de Asturias que los utilizará, si lo estima conveniente,en el desarrollo de sus actividades.

En todo caso, la cesión de resultados o datos totales o parcialesrelacionados con este proyecto a terceros corresponde a la Conse-jería de Medio Rural y Pesca, quien actuará de acuerdo a las dispo-siciones de la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, de acceso a la in-formación de medio ambiente.

Si la difusión del estudio objeto de este convenio o de alguno desus aspectos parciales se realizara mediante algún tipo de publica-ción, en la misma deberá hacerse mención al nombre de los auto-res, así como a la colaboración establecida entre las partes firman-tes de este convenio.

Quinta.— Duración del protocolo.

Se establece como duración del protocolo desde el momento dela firma del mismo hasta el 30 de noviembre de 2004.

Sexta.— Naturaleza del protocolo.

Este protocolo tiene naturaleza de los prevenidos en el art. 3.1.c)de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su Régi-men Jurídico vendrá determinado por las cláusulas previstas en elpropio convenio, aplicándose los principios de la citada Ley pararesolver cuantas dudas pudieran presentarse.

En caso de que no existiera acuerdo sobre las diferencias plante-adas, todas las partes podrán someter el asunto a la JurisdicciónContencioso-Administrativa.

Séptima.— Rescisión y revisión.

Será causa de rescisión del convenio el incumplimiento por cual-quiera de las partes firmantes de las cláusulas que figuran en el mismo.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presenteconvenio en el lugar y fecha del encabezamiento.

Consejero de Medio Rural y Pesca.— Vicerrector de Investiga-ción de la Universidad de Oviedo.

___ • ___

RESOLUCION de 8 de enero de 2003, de la Consejería dela Presidencia, por la que se ordena la publicación del pro-tocolo de colaboración suscrito entre el Principado de As-turias, a través de la Presidencia del Principado y el Mi-nisterio de Trabajo y Asuntos Sociales, en relación con elaccidente del buque “Prestige”.

Habiéndose suscrito con fecha 23 de diciembre de 2002 proto-colo de colaboración entre el Principado de Asturias, a través de laPresidencia del Principado y el Ministerio de Trabajo y Asuntos So-ciales, en relación con el accidente del buque “Prestige” estable-ciendo el art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común y el art. 11.6 de la Ley del Principado deAsturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Ad-ministración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la pu-blicación de los convenios de colaboración en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el mencionadoconvenio como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 8 de enero de 2003.— La Consejera de la Presi-dencia.— 475.

PROTOCOLO DE COLABORACION ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMADEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL MINISTERIO DE TRABAJO Y

ASUNTOS SOCIALES, EN RELACION CON EL ACCIDENTE DEL BUQUE“PRESTIGE”

En Oviedo, a 23 de diciembre de 2002.

Reunidos

De una parte, el Excmo. Sr. don Vicente Alberto Alvarez Areces,Presidente e la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

De otra, el Excmo. Sr. D. Eduardo Zaplana Hernández-Soro, Mi-nistro de Trabajo y Asuntos Sociales,

Manifiestan

I.— Como consecuencia del accidente sufrido por el buque"Prestige", el pasado 13 de noviembre, la magnitud de los hechosy sus efectos perjudiciales han exigido la puesta en marcha por par-te de las distintas Administraciones Públicas de un conjunto de me-didas paliativas y reparadoras, con el fin de recuperar cuanto antesla normalidad en la zona siniestrada.

II.— La Consejería de Medio Rural y Pesca de la ComunidadAutónoma de Asturias, mediante la Resolución de 13 de diciembrede 2002, ha establecido medidas transitorias y urgentes para hacerfrente a las consecuencias del buque "Prestige".

El resuelve primero de dicha resolución regula ayudas destina-das a los armadores embarcados, tripulantes de los buques pesque-ros y mariscadores afectados por dicho accidente.

III.— El Gobierno de la Nación ha dictado el Real Decreto-Ley8/2002, de 13 de diciembre, por el que amplían las medidas repa-

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radoras en relación con el accidente del buque "Prestige", a las Co-munidades Autónomas del Principado de Asturias, Cantabria y PaísVasco, y se modifica el Real Decreto-Ley 7/2002, de 22 de no-viembre.

El artículo 7 del citado Real Decreto-Ley regula una ayuda com-plementaria a la prevista por la Comunidad Autónoma del Princi-pado de Asturias.

En virtud del apartado 4 del citado artículo 7, el Ministerio deAgricultura, Pesca y Alimentación ha suscrito con fecha 17 de di-ciembre de 2002, un convenio de colaboración con el Ministerio deTrabajo y Asuntos Sociales, por el que el abono de esta ayuda com-plementaria se realiza a través del Instituto Social de la Marina, en-tidad con personalidad jurídica propia, que actúa bajo la dirección ytutela del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que tiene co-mo finalidad la asistencia a los trabajadores del mar, tanto en Es-paña como en el extranjero, favoreciendo su mejoramiento huma-no, profesional y económico social, además de las atribuciones degestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Traba-jadores del Mar.

El artículo 11 de dicho Real Decreto-Ley habilita a la Adminis-tración General del Estado para celebrar con el Gobierno de la Co-munidad Autónoma del Principado de Asturias los convenios de co-laboración necesarios para la aplicación de las medidas contenidasen el mismo.

IV.— Por otro lado, el Instituto Nacional de Empleo, organismoautónomo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene co-mo una de sus finalidades la de financiar las políticas activas deempleo, subvencionando entre otras medidas la participación de de-sempleados en obras de interés social.

V.— Con el fin de lograr la mayor efectividad de dichas medi-das, se hace necesaria la colaboración entre la Administración delEstado, en este caso, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,a través del Instituto Social de la Marina y del Instituto Nacional deEmpleo, y del Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principa-do de Asturias, a través de la Consejería de Medio Rural y Pesca.

VI.— Las partes consideran que teniendo como fin el mejor ser-vicio a los afectados, interesa establecer las bases y procedimien-tos de gestión oportunos, así como el necesario intercambio de in-formación, al objeto de materializar los pagos de las ayudas, opti-mizando los medios humanos y materiales de ambas partes.

VII.— Las partes reconocen que la conjunción de esfuerzos através de la colaboración, siempre resulta enriquecedora para lasactividades a que se refiere.

En virtud de lo expuesto,

A C U E R D A N

Primero.— Es intención del Ministerio de Trabajo y Asuntos So-ciales, a través del Instituto Social de la Marina, y de la Comuni-dad Autónoma del Principado de Asturias, a través de la Consejeríade Medio Rural y Pesca, la instrumentalización de un convenio decolaboración para la gestión conjunta de las ayudas establecidas enel Real Decreto-Ley 8/2002, de 13 de diciembre, por el que seamplían las medidas reparadoras en relación con el accidente delbuque "Prestige" a las Comunidades Autónomas del Principado deAsturias, Cantabria y País Vasco y se modifica el Real Decreto-Ley7/2002, de 22 de noviembre y en la Resolución de 13 de diciembrede 2002, de la Consejería de Medio Rural y Pesca de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias, que supondrá un mejoraprovechamiento de los recursos disponibles, una mayor eficaciaen su gestión y que permitirá obtener mejores resultados en bene-ficio de los afectados.

Segundo.— El convenio de colaboración, a que se refiere la cláu-sula anterior, deberá contener las siguiente cláusulas.

—Objeto: El objeto del presente convenio es el establecimien-to de la colaboración entre la Consejería de Medio Rural y Pescay el Instituto Social de la Marina, para el pago de la ayuda com-plementaria regulada en los apartados 1, 2 y 3, del artículo 7 delReal Decreto-Ley 8/2002, de 13 de diciembre, sobre medidas re-paradoras en relación con el accidente del buque "Prestige", a lasComunidades Autónomas del Principado de Asturias, Cantabria yPaís Vasco, y se modifica el Real Decreto-Ley 7/2002, de 22 denoviembre.

—Ambito: El ámbito de actuación se extiende a los incluidos enel resuelve primero de la Resolución de 13 de diciembre de 2002,de la Consejería de Medio Rural y Pesca de la Comunidad Autóno-ma del Principado de Asturias, que figuran así mismo en el aparta-do 1, del artículo 7 del Real Decreto-Ley 8/2002, de 13 de diciem-bre, por el que se amplían las medidas reparadoras en relación conel accidente del buque "Prestige", a las Comunidades Autónomasdel Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco, y se modificael Real Decreto-Ley 7/2002 de 22 de noviembre.

—Procedimiento de pago: El pago de la ayuda complementariaque en cada momento pudiera corresponder a los trabajadores afec-tados se efectuará por la Comunidad Autónoma del Principado deAsturias, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

La Consejería de Medio Rural y Pesca y el Instituto Social de laMarina, en base a la estimación previa que aquélla realice de tra-bajadores afectados, así como de los días de inactividad por los quelos mismos deberán ser compensados, acordarán la cantidad consi-derada como suficiente por ambas partes, que deba ser adelantada adicha Consejería para que pueda hacer frente a los pagos a los cita-dos trabajadores.

La citada entidad gestora, de acuerdo con el procedimiento queal efecto establezca la Tesorería General de la Seguridad Social, or-denará el ingreso de la cantidad derivada de la estimación anterior,ajustada a la cuantía de la ayuda que le corresponde abonar, en lacuenta que al efecto señale la Comunidad Autónoma del Principa-do de Asturias. Esta última efectuará los pagos a los beneficiariosindividuales, por el importe total de las ayudas reconocidas por am-bas Administraciones.

El ingreso señalado en el párrafo anterior tendrá el carácter deanticipo a justificar. La justificación del mismo se realizará por laConsejería, mediante la presentación, en el plazo de cinco días apartir de su abono a los beneficiarios, y en el formato informáticoque ambas partes acuerden, de la relación individualizada de losmismos.

La relación señalada en el apartado anterior deberá contener lainformación que ambas partes acuerden como suficiente tanto pa-ra la confección por el instituto Social de la Marina de una nóminajustificativa de los pagos, como para permitir los controles poste-riores que, en su caso, sean precisos, así como para disponer de losdatos que se requieran de cara a las bonificaciones de cuotas de Se-guridad Social reguladas en el Real Decreto-Ley 8/2002, de 13 dediciembre.

—Devoluciones: Las posibles diferencias económicas a favor delInstituto Social de la Marina, derivadas del procedimiento anterior,serán devueltas por la Comunidad Autónoma del Principado de As-turias, bien mediante ingreso de las cantidades resultantes en lacuenta que al efecto se señale, bien mediante su compensación enposibles pagos de ayudas sucesivos.

—Mecanismos de control: Tanto la Consejería de Medio Ruraly Pesca como el Instituto Social de la Marina, establecerán los me-canismos de comunicación precisos, a nivel central y provincial, enorden al control de la correcta situación de derechos de los trabaja-dores afectados por este convenio.

En este sentido la citada Consejería comunicará a la DirecciónProvincial del Instituto afectada, toda circunstancia que suponga la

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desvinculación de trabajadores por las causas establecidas en el re-suelve sexto de la Resolución de 13 de diciembre de 2002, de laConsejería de Medio Rural y Pesca. Asimismo, el Instituto Socialde la Marina pondrá en conocimiento de aquélla los posibles reco-nocimientos de derechos prestacionales del ámbito de la SeguridadSocial que pudieran efectuarse respecto al colectivo protegido porlas ayudas.

—Comisión de Seguimiento: Con el fin de resolver las cuestio-nes e incidencias que puedan suscitarse en la aplicación de esteConvenio, interpretar sus cláusulas convencionales, determinar loscontenidos de la información prevista, así como velar por el co-rrecto desarrollo de cuanto se expone, se establece una Comisiónde Seguimiento del convenio, compuesta por tres representantes adesignar por cada una de las partes. Esta Comisión se reunirá, almenos, una vez al mes durante la vigencia del convenio y cuantasveces sea considerado preciso por las partes para el cumplimientode sus fines.

Tercero.— El Ministerio de Trabajo a través del Instituto Nacio-nal de Empleo y el Principado de Asturias podrán habilitar las co-rrespondientes medidas legales y reglamentarias así como las ne-cesarias para subvencionar la contratación de trabajadores desem-pleados para la realización de actividades de limpieza y recupera-ción del litoral y demás zonas afectadas por los vertidos del buque"Prestige".

Asimismo el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales colabo-rará con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias pa-ra el eficaz funcionamiento de las Oficinas de Empleo en sus áre-as de información y, en su caso, de reconocimiento de prestacio-nes y selección de desempleados para trabajos de colaboraciónsocial.

Y en prueba de conformidad de todo lo acordado se firma esteprotocolo de colaboración, en duplicado ejemplar, en el lugar y fe-cha indicado.

El Presidente del Principado de Asturias.— El Ministro de Tra-bajo y Asuntos Sociales.

___ • ___

RESOLUCION de 8 de enero de 2003, de la Consejería dela Presidencia, por la que se ordena la publicación del pro-tocolo al convenio de colaboración de 23 de septiembre de1996 suscrito entre el Principado de Asturias, a través dela Consejería de Medio Rural y Pesca y la Universidad deOviedo para la formalización de la acción específica "Fac-tores endógenos y exógenos en relación con la obtenciónde planta ornamental de azalea japónica: criterios de ca-lidad".

Habiéndose suscrito con fecha 12 de diciembre de 2002 proto-colo al convenio de colaboración de 23 de septiembre de 1996 en-tre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de MedioRural y Pesca y la Universidad de Oviedo para la formalizaciónde la acción específica "Factores endógenos y exógenos en rela-ción con la obtención de planta ornamental de azaleajapónica: cri-terios de calidad" y estableciendo el art. 8.2 de la Ley 30/1992, de26, de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común y el art. 11.6de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, so-bre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de As-turias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de co-laboración en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias,resuelvo publicar el mencionado convenio como anexo a esta re-solución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 8 de enero de 2003.— La Consejera de la Presi-dencia.— 476.

PROTOCOLO DE FORMALIZACION DE LA ACCION ESPECIFICA"FACTORES ENDOGENOS Y EXOGENOS EN RELACION CON LAOBTENCION DE PLANTA ORNAMENTAL DE AZALEA JAPONICA:

CRITERIOS DE CALIDAD" EN CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO MARCOSUSCRITO ENTRE EL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y LA

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

En Oviedo, a 12 de diciembre de 2002.

Reunidos

De una parte, el Ilmo. Sr. don Santiago Menéndez de Luarca Na-via Osorio, Consejero de Medio Rural y Pesca del Principado deAsturias en virtud del Decreto 11/99 de 23 de julio de 1999 del Pre-sidente del Principado por el que se nombra a los miembros delConsejo de Gobierno, y Presidente del Servicio Regional de Inves-tigación y Desarrollo Agroalimentario (en adelante S.E.R.I.D.A.),autorizado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno defecha 5 de diciembre de 2002.

Y de otra don José Mario Díaz Fernández, Vicerrector de Inves-tigación de la Universidad de Oviedo.

Ambas partes se reconocen con capacidad legal suficiente paraeste acto y consideran conveniente antes de determinar las cláusu-las que han de regir esta acción específica hacer las siguientes

Consideraciones

1.— Que el Principado de Asturias y la Universidad de Oviedosuscribieron con fecha 23 de setiembre de 1996 un convenio marcode colaboración, publicado mediante Resolución de la Consejeríade Cooperación de 25 de setiembre de 1996 (BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias de 14 de octubre), que prevé en su cláu-sula segunda que el cumplimiento de los objetivos generales del ci-tado convenio se efectuará a través de acciones específicas que seconcierten entre las Consejerías y organismos dependientes delPrincipado de Asturias y los departamentos o institutos de la Uni-versidad de Oviedo, que se formalizarán en protocolos anejos alconvenio.

2.— Que el Departamento de Biología de Organismos y Siste-mas, Area de Fisiología Vegetal, de la Universidad de Oviedo, encoordinación con el Area de Cultivos Hortofrutícolas y Forestalesdel SERIDA, presentaron a la convocatoria aprobada por Resolu-ción de 25 de setiembre de 2001 (BOLETIN OFICIAL del Princi-pado de Asturias de 5 de octubre) del Plan Regional de I+D+I deproyectos concertados con empresa, una acción titulada "Factoresendógenos y exógenos en la producción de planta ornamental deazalea japónica: criterios de calidad" (PC-CIS01-27C1 y C2).

3.— Que el citado proyecto fue aprobado por la FICYT, deacuerdo con el cuadro financiero que se adjunta (Anexo I) para ca-da subproyecto, con un crédito total de 25.361 euros (14.254 eurospara la Universidad y 11.107 euros para el SERIDA), de los que2.306 euros, serán aportados por la empresa colaboradora: Fomen-to Vegetal, S.L., con fecha prevista de finalización de 31 de di-ciembre del 2003.

4.— Que el citado proyecto PC-CIS01-27C1 y C2 constituyeuna acción específica que se enmarca dentro de lo dispuesto en laletra B) de la cláusula primera del citado convenio marco de cola-boración suscrito entre el Principado de Asturias y la Universidadde Oviedo con fecha 23 de septiembre de 1996, y es del máximointerés para el Principado de Asturias por su incidencia en el desa-rrollo de nuevas tecnologías aplicables al sector agrario regional.

En su virtud, acuerdan formalizar un protocolo con las siguien-tes

Cláusulas

Primera.— El objeto de la presente acción específica es regu-lar la colaboración entre la Universidad de Oviedo, a través delArea de Fisiología Vegetal del Departamento de Biología de Or-ganismos y Sistemas, y el SERIDA, a través del Area de Culti-

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vos Hortofrutícolas y Forestales para la ejecución del proyectoPC-CIS01-27C1 y C2 "Factores endógenos y exógenos en la pro-ducción de planta ornamental de azalea japónica: criterios de ca-lidad".

Segunda.— La acción específica objeto del presente protocolo sefinanciará con la subvención concedida por el Plan Regional de In-vestigación y la aportación de la empresa colaboradora, FomentoVegetal, S.L., para la realización del citado proyecto por un impor-te global de 25.361 euros.

Tercera.— La responsable del subproyecto de la Universidad deOviedo será la Dra. doña Mª Jesús Cañal Villanueva, y por parte delSERIDA la Dra. doña Isabel Feito Díaz.

Cuarta.— Para realizar las tareas de campo en el SERIDA, deacuerdo con el protocolo establecido en la memoria del proyecto,se contará con la participación del Licendiado en Ciencias Bioló-gicas don Jesús Pereda López, cuya actividad será supervisada porlas investigadoras responsables de cada subproyecto. La actividad adesarrollar por don Jesús Pereda López no establece ninguna rela-ción contractual laboral ni estatutaria con el centro receptor, ni im-plica por parte de éste ningún compromiso en cuanto a su incorpo-ración a su plantilla.

Quinta.— El SERIDA dispone de crédito adecuado y suficientepara atender los gastos de desplazamiento, dietas y los costes de unseguro de accidentes y seguridad civil a favor de don Jesús PeredaLópez, que se estima en 550 euros para el ejercicio 2002 y 900 eu-ros para el ejercicio 2003, teniendo la correspondiente consigna-ción presupuestaria en la aplicación 9901.542F.61100, proyecto deinversión "Desarrollo de Tecnología de Producción de Judía TipoGranja Asturiana" Nº 2000-99015.

Sexta.— La presente colaboración se iniciará al día siguiente dela formalización de la acción específica con una duración hasta 31de diciembre de 2003.

En prueba de conformidad, y a efectos de acreditación de loscompromisos que asumen las respectivas entidades representadas,firman por duplicado y a un solo efecto el presente protocolo de laacción específica en el lugar y fecha ut supra.

El Presidente del SERIDA.— El Vicerrector de Investigación dela Universidad de Oviedo.

___ • ___

RESOLUCION de 8 de enero de 2003, de la Consejería dela Presidencia, por la que se ordena la publicación delconvenio de colaboración suscrito entre el Principado deAsturias, a través de la Consejería de Educación y Culturay el Ayuntamiento de Langreo, para la realización de obrasde infraestructura educativa.

Habiéndose suscrito con fecha 9 de octubre de 2002 conveniode colaboración entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Educación y Cultura y el Ayuntamiento de Lan-greo para la realización de obras de infraestructura educativa yestableciendo el art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común y el art. 11.6 de la Ley delPrincipado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre RégimenJurídico de la Administración del Principado de Asturias, laobligatoriedad de la publicación de los convenios de colabora-ción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, re-suelvo publicar el mencionado convenio como anexo a esta re-solución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 8 de enero de 2003.— La Consejera de la Presi-dencia.— 477.

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA ADMINISTRACION DEL PRIN-CIPADO DE ASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE LANGREO PARA LA RE-

ALIZACION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

En Oviedo, a 9 de octubre de 2002.

Reunidos

Don Javier Fernández Vallina, Consejero de Educación y Cultu-ra del Principado de Asturias, y

Don José María García Gutiérrez, Alcalde-Presidente del Ayun-tamiento de Langreo.

Ambas partes comparecientes, en la calidad en que cada uno in-terviene, se reconocen la capacidad legal para otorgar el presenteConvenio, y a tal fin

Exponen

Que dentro de las líneas generales de actuación de los diversospoderes públicos en materia de educación está la mejora y acondi-cionamiento de las instalaciones docentes y deportivas.

A tal efecto, la Administración del Principado de Asturias, através de la Consejería de Educación y Cultura, y el Ayuntamientode Langreo suscriben el presente convenio, que se sujetará a las si-guientes

Cláusulas

Primera.— Objeto.

1.— Es objeto del presente convenio regular la colaboración en-tre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamientode Langreo para la realización de obras de infraestructura, mejoray acondicionamiento en los siguientes centros educativos:

—Colegio Público "José Bernardo": Reparación de aseos.

—Colegio Público "La Llamiella": Pintura y adecentamiento.

—Colegio Público "Plácido Beltrán": Reconstrucción del cie-rre perimetral.

—Colegio Público "Clara Campoamor": Reparación de grietasen la estructura.

—Colegio Público "Gervasio Ramos": Instalación de calefac-ción y obras varias.

—Colegio Público "Benjamín Mateo": Reparación de la cu-bierta.

—Colegio Público "Eulalia Alvarez": Cubrición de la pista de-portiva.

—Colegio Público "Santa Bárbara": Adecuación de aseos yvestuarios; cierre y cubrición de la pista deportiva.

2.— Corresponde al Ayuntamiento de Langreo la contrataciónadministrativa de las asistencias técnicas para la redacción de losproyectos y la dirección técnica de las obras, así como la contrata-ción de las mismas.

Segunda.— Aportaciones económicas.

1.— El Principado de Asturias, a través de la Consejería de Edu-cación y Cultura, concederá una subvención al Ayuntamiento deLangreo para contribuir a la financiación de las obras previstas enla cláusula primera, por un importe máximo de 270.456 euros, concargo a créditos presupuestarios de los ejercicios 2002 (aplicación15.03.422A-76215) y 2003, de acuerdo a la siguiente distribución:

Ejercicio 2002: 90.152 euros.

Ejercicio 2003: 180.304 euros.

2.— El Ayuntamiento de Langreo se compromete a aportar, concargo a sus presupuestos, en el conjunto de las dos anualidades, lacantidad de 90.152 euros. Este importe equivale al 25% de la in-

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1050 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-I-2003

versión total prevista para las referidas actuaciones, que se ha esti-mado en 360.608 euros.

En ningún caso la subvención de la Consejería de Educación yCultura podrá, aisladamente o en concurrencia con otras subven-ciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o priva-dos, superar el coste global de las actuaciones previstas en la cláu-sula primera.

3.— En caso de producirse algún incremento en los costes conrespecto a la cuantía del presupuesto inicial, la diferencia será asu-mida en su totalidad por el Ayuntamiento de Langreo.

Tercera.— Documentación a aportar.

1.— El Ayuntamiento de Langreo remitirá a la Consejería deEducación y Cultura la documentación que acredite la adjudicaciónde las obras y el inicio de las mismas, así como su finalización.

Cuarta.— Forma de pago y justificación.

La Consejería de Educación y Cultura, una vez cumplido lo es-tablecido en la cláusula anterior, tramitará, contra copias de las cer-tificaciones y facturas de la ejecución de las obras y/o de la adqui-sición del equipamiento, compulsadas por la Secretaría del Ayun-tamiento, e informe de la Intervención Municipal comprensivo delas subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad porotras Administraciones u organismos públicos, o informe negativosobre dichos extremos, el abono del importe total de la cantidadcomprometida para la anualidad que corresponda.

No obstante, a petición del Ayuntamiento, podrán realizarse abo-nos anticipados, cuando resulte necesario para llevar a cabo las ac-tuaciones inherentes a la subvención, conforme a lo establecido enel Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del De-creto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el RégimenGeneral de Concesión de Subvenciones, y la Resolución de 11 defebrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, que establece el ré-gimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

Dichos justificantes deberán presentarse en la Viceconsejería deEducación antes del 1 de diciembre de cada ejercicio. Este plazopodrá ser ampliado, si existen razones fundadas para ello, median-te resolución del titular de la Consejería de Educación y Cultura.

Quinta.— Ejecución de las obras.

Las obras se llevarán a cabo preferentemente durante el períodovacacional de verano o, en todo caso, de modo que no interfieranen el normal funcionamiento de la actividad docente.

Sexta.— Señalización.

En los carteles de obra se hará constar de modo visible la cola-boración de las instituciones firmantes.

Finalizadas las obras, en todos los accesos a las mismas, se fi-jarán placas en las que se recoja idéntica circunstancia.

Séptima.— Control e inspección.

1.— La Consejería de Educación y Cultura ejercerá el control yla inspección del cumplimiento de las obligaciones que asume elbeneficiario de la subvención con la firma del convenio.

2.— El Ayuntamiento de Langreo remitirá a la Consejería deEducación y Cultura toda aquella información que, en relación conel destino de las ayudas económicas, la realización de las obras y eluso de las instalaciones educativas, le sea solicitada y facilitará elacceso de sus representantes a los centros incluidos en el ámbito delconvenio.

3.— El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones conte-nidas en las cláusulas del convenio será causa suficiente para su de-nuncia.

Octava.— Comisión de Seguimiento.

A fin de verificar el cumplimiento de los compromisos y realizarla supervisión periódica de las actuaciones se creará una Comisión

de Seguimiento, a la que corresponderá la vigilancia y control de laejecución del convenio, así como la resolución de los problemas deinterpretación que puedan plantearse. Estará integrada por al me-nos dos representantes de cada una de las partes firmantes.

Novena.— Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación ycumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y com-petencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Décima.— Vigencia.

La vigencia del presente convenio se extiende hasta la finaliza-ción de las obras objeto del mismo.

En prueba de conformidad se firma, por cuadruplicado, en el lu-gar y fecha indicados.

El Consejero de Educación y Cultura.— El Alcalde del Ayunta-miento de Langreo.

CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS YASUNTOS EUROPEOS:

RESOLUCION de 14 de enero de 2003, de la Consejeríade Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, por laque se remite el expediente administrativo y se emplaza alos interesados en el recurso contencioso-administrativonúmero 263/2002, interpuesto por don José Antonio LópezOtero.

Por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núme-ro 3 de Oviedo, se ha recibido requerimiento en relación con el re-curso contencioso-administrativo número 263/2002, interpuestopor don José Antonio López Otero contra la desestimación presun-ta por silencio administrativo del recurso de súplica interpuesto an-te el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias contra la Re-solución de la Consejería de Administraciones Públicas y AsuntosEuropeos de 16 de mayo de 2002, publicada en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias del 23 de mayo de 2002, por laque se resuelve el concurso de traslados entre funcionarios perte-necientes al Cuerpo de Técnicos Superiores, Escala de Veterinariosde la Administración del Principado de Asturias, en cuanto a la ad-judicación del puesto de trabajo número de código 9, InspectorTécnico de Matadero Area IV, de la Agencia Regional de SaludAmbiental y Consumo de Noreña.

En cumplimiento de dicho requerimiento y de acuerdo con lo es-tablecido en el artículo 49 la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por la presente

D I S P O N G O

Primero.— Remitir el expediente administrativo al Juzgado delo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo, en atención asu requerimiento.

Segundo.— Emplazar a los interesados en el expediente a fin deque puedan comparecer y personarse en este recurso de forma le-gal y en el plazo de nueve días, sin que su personación pueda re-trotraer ni interrumpir el curso de los mismos.

En Oviedo, a 14 de enero de 2003.— La Consejera de Adminis-traciones Públicas y Asuntos Europeos.— 690.

CONSEJERIA DE HACIENDA:

RESOLUCION de 27 de diciembre de 2002, de la Conse-jería de Hacienda, por la que se dispone la ejecución de lasentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Admi-nistrativo número 2 de Oviedo, en el procedimiento abre-

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viado número 168/2002, interpuesto por don José AntonioAntuña Polledo.

Visto el testimonio de la sentencia dictada con fecha 14 de no-viembre de 2002, por el Juzgado Contencioso-Administrativo nú-mero 2 de Oviedo , en el procedimiento abreviado número 168/02,interpuesto por don José Antonio Antuña Polledo, contra Resolu-ción del Consejero de Hacienda del Principado de Asturias de fe-cha 15-04-2002, por la que se desestima la reclamación económi-co-administrativa interpuesta por el interesado.

Considerando que dicha sentencia tiene carácter firme, y que enorden a su ejecución han de observarse los trámites establecidos enel Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organi-zación y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado deAsturias, por la presente dispongo que se ejecute en sus propios tér-minos el fallo de la citada sentencia, cuyo pronunciamiento es delsiguiente tenor literal:

“Estimar el recurso presentado por don José Antonio Antuña Po-lledo, contra Resolución de 15 de abril de 2002, dictada por el Con-sejero de Hacienda del Principado de Asturias por la que, desesti-mando la reclamación económico-administrativa presentada por elhoy recurrente, se confirman las actuaciones practicadas en ejecu-ción de multa, anulándola por no ser conformes a derecho; sin im-posición de costas”.

En Oviedo, a 27 de diciembre de 2002.— El Consejero de Ha-cienda.— 698.

CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES:ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS

RESOLUCION de 9 de enero de 2003, de la Dirección Ge-rencia del organismo autónomo Establecimientos Residen-ciales para Ancianos de Asturias, sobre las cuantías de losprecios públicos vigentes para el año 2003, correspon-dientes a los servicios prestados por dicho organismo.

Información sobre las cuantías de los precios públicos vigentespara el año 2003, correspondientes a los servicios prestados por elorganismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancia-nos de Asturias en las modalidades de plaza en residencia, plaza envivienda o piso tutelado y plaza en apartamento.

Antecedentes de hecho

La disposición final primera del Decreto 61/2002, de 2 de mayo,por el que se establece un sistema de actualización de los preciospúblicos correspondientes a los servicios prestados por el organis-mo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos deAsturias, señala que en el mes de enero de cada año, mediante re-solución de la Dirección Gerencia del ERA, se publicará en el BO-LETIN OFICIAL del Principado de Asturias el resultado de la ac-tualización de los precios públicos para ese ejercicio.

Fundamentos de derecho

Vistos el Decreto 61/2002, de 2 de mayo, por el que se estableceun sistema de actualización de los precios públicos correspondien-tes a los servicios prestados por el organismo autónomo Estableci-mientos Residenciales para Ancianos de Asturias y el Real Decreto1.425/2002, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pen-siones del sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2003.

R E S U E LV O

Primero.— Informar sobre el resultado de la actualización de losprecios públicos correspondientes a los servicios prestados por elorganismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancia-nos de Asturias en las modalidades de plaza en residencia, plaza envivienda o piso tutelado y plaza en apartamento, siendo las cuantíasvigentes para el año 2003 las siguientes:

Concepto €/mes €/día

Plaza en residencia 834,13 27,43

Plaza en vivienda o piso tutelado 577,48 18,98

Plaza en apartamento amueblado individual 282,32 9,29

Plaza en apartamento amueblado doble 221,36 7,28

Plaza en apartamento sin muebles individual 266,92 8,78

Plaza en apartamento sin muebles doble 210,45 6,92

Segundo.— Ordenar la publicación de esta resolución en el BO-LETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 9 de enero de 2003.— El Director Gerente del or-ganismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianosde Asturias.— 608.

CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS:

RESOLUCION de 9 de enero de 2003, de la Consejería deSalud y Servicios Sanitarios, por la que se dispone el em-plazamiento a los interesados en el expediente administra-tivo relativo al procedimiento de convocatoria de oficinasde farmacia correspondiente al recurso contencioso-admi-nistrativo, en procedimiento de protección de los derechosfundamentales de la persona, interpuesto ante la Sala delo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Asturias, Sección Segunda (número autos3.057/2002).

En cumplimiento de lo interesado en providencia de fecha 19 dediciembre de 2002, de la Sección Segunda de la Sala de lo Conten-cioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias,en relación con el recurso contencioso-administrativo procedi-miento número 3.057/2002, de protección de los derechos funda-mentales de la persona, interpuesto por don Celso Fernández Gó-mez contra resolución de la Consejería de Salud y Servicios Sani-tarios de fecha 5 de diciembre de 2002, mediante la que se elevana definitivas las puntuaciones otorgadas a los concursantes en la ad-judicación de 24 autorizaciones de apertura de nuevas oficinas defarmacia en el Principado de Asturias, y de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 49 de la Ley Reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa, que remite en cuanto a notificacióndel emplazamiento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley4/1999, de 13 de enero.

D I S P O N G O

Emplazar a todas aquellas personas físicas o jurídicas a que pu-diera afectar la resolución impugnada para que comparezcan y sepersonen en autos ante la referida Sala en el plazo de cinco días, acontar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publica-ción de la presente resolución.

En Oviedo, a 9 de enero de 2003.— El Consejero de Salud y Ser-vicios Sanitarios.— 697.

CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS YPOLITICA TERRITORIAL:

APROBACION del expediente SPDU-G 03/2000, de ex-propiación forzosa por el sistema de tasación conjunta delos bienes y derechos incluidos en la Reserva Regional deSuelo del Area de Loredo Industrial, en Mieres.

En el marco de los artículos 33 y siguientes de la Ley 6/1998, de13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, en relacióncon los artículos 134 y siguientes del Texto Refundido de la Ley so-bre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Re-

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1052 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-I-2003

al Decreto 9 de abril de 1976 y los artículos 201 y 202 del Regla-mento de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978, previo exa-men de los documentos que integran el expediente y de los trámi-tes a los que ha sido sometido, la Comisión de Urbanismo y Orde-nación del Territorio de Asturias (CUOTA), en Comisión Ejecuti-va, en su sesión de fecha 28 de octubre de 2002, acordó:

Primero.— Dar su aprobación al expediente de expropiación for-zosa por el sistema de tasación conjunta llevado a cabo respecto delos titulares de bienes y derechos afectados por el proyecto de ex-propiación de los terrenos incluidos en la Reserva Regional de Sue-lo del Area de Loredo, Mieres, entendiéndose resueltas las alega-ciones presentadas en el período de información pública en los tér-minos que resultan de los informes obrantes en el expediente.

El proyecto de expropiación propone la valoración del suelo me-diante el método residual, considerando una superficie neta indus-trial de 40.266 m², un precio de venta de 72,12 €/m² y la subven-ción de 1.262.125,42 € y teniendo en cuenta que los costes previs-tos ascienden a 5.589.412,57 €, se obtendría valores negativos delsuelo.

En consecuencia, se propone una denominada valoración porunitario, que se traduce en la aplicación de una fórmula que se re-produce a continuación:

0,95Vm - R2xCCVs =

R1

Vs= Valor del Suelo.

Vm= Valor de mercado de la edificación. Se establece en 206,45€.

CC= Coste de construcción (i/beneficio de promotor). Se esta-blece en 150,25 €.

R2= Rendimiento bruto de la promoción. Se adopta 1,2.

R1 = Porcentaje de riesgo. Se establece la cifra de 1,5.

Una vez realizadas las sustituciones y operaciones oportunas, elvalor del suelo resultante asciende a 1.755 pts/m² (10,55 €/m²),equivalente a una edificabilidad de 1 m²/m². A esta cifra se le apli-ca la deducción correspondiente a la cesión obligatoria del 10%,por lo que la valoración final sería: 1.755 pts/m² x 0,90 = 1.580pts/m² (9,50 €/m²).

Las edificaciones se valoran según criterio del artículo 31 de laLey 6/98, es decir, en función de su coste de reposición, corregidoen atención a la antigüedad y estado de conservación.A partir deaquí, se fija un coste de 841,42 €/m² construido, equiparable a edi-ficación en manzana cerrada, al que se le corrige en función de lacategoría de cada una de las edificaciones obtenida de cuadro decoeficientes del valor de las construcciones al que hace referenciala norma 20 del Real Decreto 1.020/93 sobre Normas Técnicas deValoración Catastral. Al precio así obtenido se le aplican coefi-cientes correctores por antigüedad y estado de conservación, asícomo el coeficiente M=0,80 de la Norma 14.

Las plantaciones, obras e instalaciones se valoran conforme a loestablecido en el apartado 10 del artículo 31 de la Ley 6/98, lasplantaciones, sembrados, obras e instalaciones se valoran con in-dependencia del suelo, con arreglo a los criterios de la Ley de Ex-propiación Forzosa.

En cuanto a la valoración del suelo, cabe decir que la formula-ción propuesta en el proyecto de expropiación puede entenderse si-milar a la que se refleja en la Norma 16 del Real Decreto 1.020/93.

Si desarrollamos la fórmula indicada en el proyecto, con los co-eficientes que se sugieren, obtenemos: Vm 1,58 Vs + 1,26 CC,mientras que la fórmula de la mencionada norma es: Vm 1,4 (Vr +CC) FI.

Es evidente la similitud entre ambas formulaciones, con ligerasmatizaciones. También es fácilmente comprobable que, de aplicarla segunda de las fórmulas anteriores con idénticos datos, el resul-tado sería negativo.

En cuanto a la valoración de las edificaciones, los criteriosexpuestos en el proyecto se entienden como correctos, a excep-ción de la aplicación del coeficiente M de la Norma 14, que mi-nusvalora el bien en un 20% y que, debe entenderse como un co-eficiente establecido para disminuir la presión fiscal sobre elpropietario en el supuesto de que esté afectado por situacionesajenas a él, como puede ser una expropiación. En ningún casopuede entenderse como razonable que la imposición de situa-ciones externas y ajenas a la voluntad del propietario, como esla actual, amparen una disminución del valor del bien a expro-piar.

Segundo.— A tenor del artículo 203 del RGU, el presente acuer-do implica la declaración de urgencia en la ocupación de los bienesy derechos afectados y el pago o depósito de la valoración en él es-tablecida producirá los efectos de los números 6, 7 y 8 del artículo52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Tercero.— Se notificará el presente acuerdo al Ayuntamiento deMieres, y a los titulares interesados a fin de que, en caso de dis-conformidad de éstos con la valoración establecida, puedan mani-festarlo por escrito en el plazo de veinte días ante la Comisión deUrbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias a efectos de dartraslado de la hoja de aprecio impugnada al Jurado Provincial deExpropiación.

En Oviedo, a 16 de diciembre de 2002.— La Secretaria de CUO-TA.— 20.281.

___ • ___

ACUERDO de 12 de diciembre de 2002 de la Permanentede la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territoriodel Principado de Asturias (CUOTA), relativo a la apro-bación definitiva de la modificación puntual de las NormasSubsidiarias de Colunga en SAU-LS-03, en La Isla (Expte.CUOTA: 1.071/2002).

Se aprueba definitivamente, por unanimidad y de conformidadcon lo dispuesto en el art. 132 del Reglamento de Planeamientoaprobado por Real Decreto 2.159/78 de 23 de junio, la modifica-ción puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento delconcejo de Colunga y consistente en pasar de 12 a 13 el númeromáximo de viviendas a realizar en SAU-LS-03 del suelo urbani-zable residencial de La Isla, condicionado a que en el Plan Par-cial para su desarrollo se aporte documentación fehaciente queavale la mayor superficie del sector que la contemplada en lasNormas Subsidiarias, permaneciendo invariable el parámetro dela densidad.

Todo ello de conformidad con las competencias atribuidas a laPermanente de la CUOTA, por el Decreto 16/99, de 9 de diciembre(BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias 287 de 14 de di-ciembre), por el que se regula la composición, competencias y fun-cionamiento de la CUOTA.

Contra este acuerdo los particulares interesados podrán interpo-ner Recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, apartir del día siguiente al de su notificación, ante el Tribunal Supe-rior de Justicia de Asturias, de conformidad con lo previsto en art.46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa, y el 26 de la Ley 2/95, de 13 de mar-zo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración del Principadode Asturias. No obstante, en el plazo de un mes podrá interponerseel recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, deconformidad con lo establecido en el art. 107 y siguientes de la Ley30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

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Procedimiento Administrativo Común, modificada por el Ley 4/99,de 13 de enero.

Las Administraciones Públicas legitimadas podrán interponer re-curso contencioso-administrativo frente a esta resolución en el pla-zo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notifi-cación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de Asturias. Dentro de dicho plazo, podrá re-querir previamente a esta Consejería para que anule o revoque estaresolución, requerimiento que se entenderá rechazado si, dentro delmes siguiente a su recepción, no es contestado.

Cuando hubiera precedido el requerimiento, el plazo de dos me-ses para la formulación del recurso contencioso-administrativo secontará desde el día siguiente a aquél en que se reciba la comuni-cación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechaza-do.

Todo ello, de conformidad con lo que disponen los artículos 44y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Con-tencioso-Administrativa.

En Oviedo, a 7 de enero de 2003.— La Jefa del Servicio de laSecretaría de la CUOTA.— 540.

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE:

RESOLUCION de 10 de enero de 2003, de la Consejeríade Medio Ambiente, por la que se dispone el cumplimien-to de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Jus-ticia de Asturias en el recurso contencioso-administrativonúmero 1.452/2002, interpuesto por doña Susana Fernán-dez Cobián, en nombre y representación de don ValentínMariano López Fernández.

Vista la sentencia dictada, con fecha de 20 de diciembre de 2002,por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administra-tivo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso decontencioso-administrativo número 1.452/2002, interpuesto por laProcuradora doña Susana Fernández Cobián, en nombre y repre-sentación de don Valentín Mariano López Fernández, contra la re-solución del Consejero de Medio Ambiente del Principado de As-turias, declarando inadmisible por extemporáneo el recurso de re-posición interpuesto contra la resolución de la Dirección Generalde Recursos Naturales y Protección Ambiental recaída en el expe-diente L-1.070/00, de 8 de octubre de 2001, por la que se concedíauna indemnización por daños de 97.360 pesetas.

Considerando que la referida sentencia tiene carácter firme y queen orden a su ejecución ha de observarse lo establecido en el artí-culo 26 del Decreto 20/97 de 20 de marzo, por el que se regula laorganización y el funcionamiento del Servicio Jurídico del Princi-pado de Asturias, esta Consejería de Medio Ambiente dispone laejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuyaparte dispositiva es del siguiente tenor literal:

“En atención a todo lo expuesto, la Sección Segunda de la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justi-cia, ha decidido:

Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpues-to por doña Susana Fernández Cobián, Procuradora de los Tribu-nales, en nombre y representación de don Valentín Mariano LópezFernández, contra la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Consejerode Medio Ambiente el 14 de enero de 2002, que declara inadmisi-ble por extemporáneo el recurso de reposición contra la resoluciónde la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Am-biental de 8 de octubre de 2001, que le concede una indemnizaciónpor daños causados por el lobo en varios animales de su propiedad,debemos declarar y declaramos disconforme a derecho la resolu-ción administrativa impugnada, que por tal razón, anulamos, y con-

secuentemente, que el recurso de reposición interpuesto por el actorcontra aquel acto lo fue en tiempo y forma, con retroacción de lasactuaciones administrativas al momento de presentación de dichorecurso de reposición. Sin hacer especial declaración de las costasdevengadas en la instancia.

Contra la anterior sentencia no cabe interponer recurso ordinarioalguno".

Lo que se publica para general conocimiento y cumplimientosegún lo prevenido en los artículos 103 y siguientes de la Ley de laJurisdicción Contenciosa-Administrativa.

En Oviedo, a 10 de enero de 2003.— El Consejero.— 607.

CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

RESOLUCION de 28 de diciembre de 2002, de la Conse-jería de Medio Rural y Pesca, por la que se regula la cam-paña 2003 de extracción profesional de gusanos marinospara cebo.

Los gusanos marinos del grupo Anélidos Poliquetos y Sipuncú-lidos son recursos cada día más utilizados como cebos en la pescadeportiva, constituyendo un producto comercial de alto valor.

Esta circunstancia hace necesaria una regulación de la explota-ción profesional del citado recurso, regulación de carácter anual deconformidad con el Decreto 78/1998, de 17 de diciembre por el quese regula la extracción de gusanos marinos para cebo en el litoralde Asturias.

En consecuencia con todo lo señalado, en uso de las facultades amí conferidas por el artículo 21.4 la Ley 2/95, de 13 de marzo, so-bre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de As-turias, y de conformidad con el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno

R E S U E LV O

Aprobar las siguientes normas que regirán la extracción de gu-sanos marinos para cebo durante la campaña 2003 en el ámbito te-rritorial del Principado de Asturias:

Primera.— Ambito de aplicación.

Las presentes normas serán de aplicación en las aguas interioresy zona marítimo-terrestre del litoral asturiano a excepción de las re-servas marisqueras, concesiones administrativas y zonas vedadas.

Segunda.— Compatibilidad.

La captura de gusanos marinos podrá compatibilizarse, en díasalternos, con cualquier actividad pesquera profesional, respetandoen todo caso, la normativa reguladora de las distintas actividades.

Tercera.— Duración de la campaña.

La duración de la campaña será desde la fecha de publicación dela presente resolución hasta el 31 de diciembre del 2003.

Cuarta.— Cupo de captura.

Se establece un cupo de captura de 2 kgs. para cualquier especieo mezcla de varias, por persona autorizada, en una sola marea. Enel caso de "xorrón" (Arenicola marina) el cupo de captura será de600 ejemplares/día por persona autorizada, en una sola marea.

Quinta.— Vedas.

Se establecen las siguientes vedas temporales para la captura degusanos marinos:

—En la ría de Ribadesella (desde el puente del ferrocarril de Llo-vio hasta la desembocadura en el mar), veda hasta el 31 de mayo ydel 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre.

25-I-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1053

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1054 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-I-2003

—En la ría de Villaviciosa (desde el puente de la carretera N-632hasta la desembocadura en el mar), veda desde el 1 de noviembrehasta el 31 de diciembre.

Disposición adicional

En lo no previsto en la presente resolución se aplicará, el Decre-to 78/1998, de 17 de diciembre, por el que se regula la extracciónde gusanos marinos para cebo en el litoral de Asturias.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publica-ción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y estaráen vigor hasta el 31 de diciembre del 2003.

En Oviedo, a 28 de diciembre de 2002.— El Consejero de Me-dio Rural y Pesca.— 609.

CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:

RESOLUCION de 3 de enero de 2003, de la Consejería deIndustria, Comercio y Turismo, de convocatoria de sub-venciones para la sustitución de grúas-torre desmontablespara obras u otras aplicaciones. (Expediente:AA/03/SBV/IND-11).

Antecedentes de hecho

Primero.— La Consejería de Industria Comercio y Turismo,por medio de la Dirección General de Industria y Minería, tienecomo uno de sus objetivos la inspección, control y vigilancia delcumplimiento de los reglamentos y normas de seguridad sobreinstalaciones y actividades industriales, siendo la sustitución degrúas-torre desmontables para obras u otras aplicaciones (en ade-lante G.T.D.O.) con fecha de fabricación anterior al 1 de enero de1983, el objeto principal de la presente convocatoria de subven-ción.

El Decreto 71/92, de 29 de octubre, que regula el Régimen Ge-neral de Subvenciones, establece que las subvenciones con cargo adotaciones innominadas, globales o genéricas, que figuran en losPresupuestos Generales del Principado, se otorgarán de acuerdocon los principios generales de publicidad, concurrencia y objeti-vidad, ajustándose a los procedimientos establecidos en dicho De-creto, siendo los titulares de las Consejerías, con carácter general,los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas,dentro del ámbito de su competencia previa consignación presu-puestaria para este fin.

Segundo.— En los Presupuestos Generales de Principado de As-turias para el año 2003 se asigna en la partida 1902 723B 776.00,para el cumplimiento de las finalidades expresadas en el párrafo an-terior un crédito de 190.405,00 euros.

Fundamentos de derecho

Primero.— El Decreto 71/92, de 29 de octubre, que regula el Ré-gimen General de Subvenciones, siendo los titulares de las Conse-jerías con carácter general los órganos competentes para otorgar lassubvenciones y ayudas, dentro del ámbito de su competencia, pre-via consignación presupuestaria para este fin.

Segundo.— El Consejero de Industria, Comercio y Turismo escompetente para resolver los expedientes de concesión de subven-ciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 71/92, de 29 deoctubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión deSubvenciones.

Tercero.— De acuerdo con el artículo 41 del Decreto 2/98, de 25de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido del RégimenEconómico y Presupuestario (BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias de 3 de julio de 1998), en concordancia con el art. 8 de

la Ley 13/2001, la autorización del gasto es competencia del Con-sejero de Industria, Comercio y Turismo.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho deaplicación, y previa la certificación del oportuno expediente de gas-to anticipado, por la presente

R E S U E LV O

Primero.— Aprobar las bases, que se incorporan como anexoformando parte de la presente propuesta de resolución, reguladorasde la convocatoria pública de concesión de subvenciones para lasustitución de grúas-torre desmontables para obras u otras aplica-ciones, con fecha de fabricación anterior al 1 de enero de 1983.

Segundo.— Autorizar un gasto, con cargo a la partida 1902 723B776.00 de los Presupuestos Generales de Principado de Asturias pa-ra el año 2003, destinado a la convocatoria de las subvenciones pa-ra la sustitución de grúas-torre desmontables para obras u otrasaplicaciones, con fecha de fabricación anterior al 1 de enero de1983, por un importe de ciento noventa mil cuatrocientos cinco(190.405,00) euros.

Tercero.— Convocar dichas subvenciones y ordenar la publica-ción de la presente resolución, en el BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias.

En Oviedo, a 3 de enero de 2003.— El Consejero de Industria,Comercio y Turismo.— 487.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PUBLICA DE CONCESIONDE SUBVENCIONES PARA LA SUSTITUCION DE GRUAS-TORRE

DESMONTABLES PARA OBRAS U OTRAS APLICACIONES (G.T.D.O.), CONFECHA DE FABRICACION ANTERIOR AL 1 DE ENERO DE 1983

Primera.— Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente resolución la convocatoria de subven-ciones para la sustitución de G.T.D.O., con fecha de fabricación an-terior al 1 de enero de 1983, por otras de nueva fabricación. LasG.T.D.O. a sustituir, deberán de ser achatarradas.

La G.T.D.O. a sustituir debe estar inscrita, antes del 8 de abril de1997, en el Registro de G.T.D.O. existente en la Dirección Generalde Industria y Minería y haber sido instalada en el Principado deAsturias, al menos en una ocasión, antes de esa fecha (8 de abril de1997).

Segunda.— Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la convocatorialos propietarios de G.T.D.O., que deberán de estar inscritos comoempresa, de la especialidad que corresponda, en los Registros de laDirección General de Industria y Minería.

Tercera.— Solicitud y documentación.

Las solicitudes deberán dirigirse al Sr. Director General de In-dustria y Minería del Principado de Asturias, mediante instancia,según modelo previsto en el Anexo a).

A dicha instancia se deberá acompañar necesariamente la si-guiente documentación:

a) Documento acreditativo de la persona o entidad solicitante(DNI, NIF, etc.) y, en su caso, de la representación en que se actúa.En el caso de las personas jurídicas, poder del firmante y escriturapública de constitución de la Sociedad.

b) Declaración de hallarse al corriente en el cumplimiento de susobligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) Declaración de conformidad del presupuesto de la inversiónpor parte del solicitante.

d) Justificante de la empresa suministradora de la G.T.D.O. de ladisponibilidad para cumplimentar el pedido solicitado.

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e) Documento en el que se identifiquen de forma fehaciente loselementos constitutivos de la G.T.D.O. a sustituir, que, eventual-mente, podrá ser contrastado por la Dirección General de Industriay Minería.

f) Ficha de acreedores.

g) Fotocopia del N.I.F. del propietario.

Cuarta.— Presentación de instancias y plazos.

Las solicitudes cuyo modelo figura en el anexo, se presentaránen el registro de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, opor cualesquiera de los medios establecidos en la Ley de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes, junto con la documenta-ción requerida, es de tres meses, a contar desde el día siguiente a lapublicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturiasde la presente resolución.

En todo caso, esta convocatoria quedará cerrada una vez agota-da la dotación económica que se determina en la base quinta de es-ta resolución.

Quinta.— Cuantía de la subvención.

La dotación económica de esta convocatoria es de ciento noven-ta mil cuatrocientos cinco (190.405,00) euros.

La cuantía de la subvención por cada G.T.D.O., corresponderá alporcentaje de la inversión realizada fijada de acuerdo con la valo-ración que se señala en la base sexta de esta resolución, hasta quese termine la dotación económica prevista, pudiendo subvencio-narse en la cuantía final restante, aunque sea inferior a la que re-sultaría de la aplicación de la valoración general, la última G.T.D.O.que agote la dotación económica de esta convocatoria.

Sexta.— Valoración de la cuantía de la subvención.

A efectos de determinar la cuantía de la subvención se fija laaplicación de los baremos de porcentaje siguientes sobre la inver-sión a efectuar, en función de:

a) Antigüedad de las G.T.D.O. a sustituir:

Fecha de fabricación del año 1976 ó anterior: 12 %.Fecha de fabricación de los años 1977 ó 1978: 10%.Fecha de fabricación entre los años 1979 y 1982 inclusive:8%.

b) Grupo de clasificación, según la norma UNE 58-101-81, par-te 4, de las G.T.D.O. a sustituir:

Grupo I: 5 %Grupo II: 3 %Grupo III: 1 %

c) Grupo de clasificación, según la norma UNE 58-101-81, par-te 4, de las G.T.D.O. que se justifican como nueva inversión:

Grupo I: 1 %Grupo II: 3 %Grupo III: 5 %

Séptima.— Adiudicación.

Una vez finalizado el plazo de presentación de la documentacióny previos los informes que se estimen necesarios, a propuesta delDirector General de Industria y Minería, el Consejero dictará Re-solución en el plazo de un mes, considerándose desestimada la pe-tición en caso de no resolverse en dicho plazo.

La adjudicación se efectuará por orden de solicitud, hasta que seagote la dotación económica prevista en la base quinta de esta re-solución.

Octava.— Plazo de ejecución.

Una vez concedida la subvención, el beneficiario dispondrá has-ta el 29 de noviembre de 2003, para realizar y acreditar la inversión.

Novena.— Justificación de la inversión.

La inversión quedará acreditada con la presentación de la docu-mentación necesaria para la reglamentaria inscripción de la nuevaG.T.D.O. y la factura acreditativa de su adquisición y justificantedel pago. Asimismo deberá presentar declaración del propietario dela G.T.D.O. a sustituir, acreditativo del achatarramiento de la mis-ma, lo que podrá ser objeto de comprobación por la Dirección Ge-neral de Industria y Minería.

La documentación mencionada deberá presentarse igualmente enel registro de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sinperjuicio de lo establecido en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

La devolución de las facturas originales se efectuará de confor-midad con lo dispuesto en el apartado segundo de la Resolución de22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía, por la quese dispone la publicación de la instrucción sobre devolución de do-cumentos presentados para el abono de subvenciones concedidaspor la Administración del Principado de Asturias.

El plazo para justificar la inversión efectuada finalizará en cual-quier caso, el 29 de noviembre de 2003.

Décima.— Pago.

Las subvenciones se harán efectivas una vez justificada la reali-zación total del concepto de aquéllas y de conformidad con el artí-culo 10 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula elRégimen General de Subvenciones, los beneficiarios de las sub-venciones y ayudas deberán acreditar, mediante certificación, pre-viamente al cobro de las mismas, que se hallan al corriente de susobligaciones tributarias y de la Seguridad Social así como con laHacienda del Principado de Asturias.

Quedan exonerados de la obligación anterior, a tenor de lo dis-puesto en el artículo 10.3 de la referida norma las CorporacionesLocales y aquellos beneficiarios, de subvenciones cuya cuantía noexceda de 3.006 euros.

De forma excepcional podrá anticiparse el pago previa constitu-ción de garantía suficiente en favor de los intereses públicos, en lostérminos señalados por la Resolución de 11 de febrero de 2000, mo-dificada por Resolución de 30 de julio de 2001, de la Consejería deHacienda, por la que se regula el pago anticipado de subvenciones.

Undécima.— Revocación de la subvención.

Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de lamisma en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Ocultación o falsedad de datos, hechos o documentos que hu-bieran servido de base para la concesión u obtener la subvención oayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o en incum-plimiento de las obligaciones y requisitos establecidos con carác-ter general en la presente resolución.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo dela concesión.

Duodécima.— Cláusula de salvaguardia.

En todo lo no especificado en las bases, se estará en lo dispuestoen el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régi-men General de Concesión de Subvenciones y demás normativa depertinente aplicación.

25-I-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1055

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1056 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-I-2003

Anexo

• Entidad que solicita:

Nombre/Razón social: .................................. N.I.F.: ................

Teléfono: .......................... Domicilio: .....................................

Concejo: ........................... Provincia: .................. C.P.: ...........

• Representante:

Nombre/Razón social: .................................. N.I.F.: ................

Teléfono: .......................... Domicilio: .....................................

Concejo: ........................... Provincia: .................. C.P.: ...........

Que la entidad que representa es propietaria de la grúa torre des-montable para obras, con fecha de fabricación anterior al 1 de ene-ro de 1982 y número de registro RAE2- .......................

Que de conformidad con lo previsto en la Resolución de 3 deenero de 2003, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo,por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoriapública de concesión de subvenciones para la seguridad de lasgrúas-torre desmontables para obras (ITC-MIE-AEM2).

Por la presente,

Solicita:

Acogerse a los beneficios establecidos en la resolución citada,aportando para ello la documentación siguiente exigida en la basetercera:

a) Documento acreditativo de la persona o entidad solicitante(DNI, NIF) y, en su caso, de la representación en que actúa. En elcaso de las personas jurídicas, poder del firmante y escritura públi-ca de constitución de la sociedad.

b) Declaración jurada de hallarse al corriente en el cumplimien-to de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Declaración de conformidad del presupuesto de la inversiónpor parte del solicitante.

d) Justificante de la empresa suministradora de la G.T.D.O. de ladisponibilidad para cumplimentar el pedido solicitado.

e) Documento en el que se identifiquen de forma fehaciente loselementos constitutivos de la G.T.D.O. a sustituir que, eventual-mente, podrá ser contrastado por la Dirección General de Industriay Minería.

f) Ficha de acreedores del Principado de Asturias.

g) Fotocopia del N.I.F. del propietario.

Lo que firmo en .................., a ....... de ............... de dos mil tres

___ • ___

RESOLUCION de 9 de enero de 2003, de la Consejería deIndustria, Comercio y Turismo, por la que se dispone laejecución de la sentencia dictada por la Sección Primerade la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia del Principado de Asturias, en el re-curso que se cita.

Recibido de la Sección la de la Sala de lo Contencioso-Adminis-trativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias,el testimonio de la Sentencia de 31 de octubre de 2002, dictada pordicho Tribunal en el recurso contencioso-administrativo número1.121/98, interpuesto por don José Antonio Pérez Rodríguez.

Visto el dictamen emitido por el Servicio Jurídico y consideran-do que la mencionada sentencia ha adquirido firmeza, y que, en or-den a su ejecución, han de observarse los trámites previstos en el

art. 26 del Decreto 20/97, de 20 de marzo, por el que se regula laOrganización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Principa-do de Asturias, por la presente

R E S U E LV O

Primero.— Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia referida, cuyo pronunciamiento es el del siguiente tenor lite-ral:

"En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justi-cia de Asturias, ha decidido: desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de donJosé Antonio Pérez Rodríguez, contra la resolución presunta y ex-presa, identificadas en el primer fundamento de derecho de estaresolución en que ha sido parte demandada la Consejería de Eco-nomía del Principado de Asturias y la entidad Electra de Viesgo,ambas debidamente representadas, resoluciones que se declaranválidas y con todos sus efectos por ser conformes a derecho. Sincostas."

Segundo.— Ordenar la publicación de la presente resolución enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 9 de enero de 2003.— El Consejero de Industria,Comercio y Turismo.— 693.

___ • ___

RESOLUCION de 9 de enero de 2003, de la Consejería deIndustria, Comercio y Turismo, por la que se autoriza y seaprueba el proyecto de alta tensión que se cita.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT-5839-A, incoado en esta Consejería solicitando autorización admi-nistrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalación eléc-trica:

Peticionario: Electra de Viesgo 1, S.A.

Instalación:

—Construcción de una Línea de Alta Tensión (20 kV) con elconductor y longitud siguientes: L.A.T. (20 kV) Restrepo-La Gar-ganta (LA-110/4.897 m. y LA-56/182 m).

—Variación de una Línea Aérea de Alta Tensión (20 kV) con elconductor y longitud siguientes: Variante L.A.T. (20 kV) Al C.T.I.Restrepo (LA-56/10 m).

—Construcción de una Línea Subterránea de Alta Tensión (20kV) con el conductor y longitud siguientes: LAT (20 kV) Restrepo-La Garganta (Tramo Subterráneo) (DHZ1 15/25 1x240 k Al+H16/1.140 m).

Emplazamiento: Restrepo-La Garganta. Concejos de Vegadeo yVillanueva de Oscos.

Objeto: Garantizar el servicio eléctrico y atender los acuerdos es-tablecidos con el Ayuntamiento de Villanueva de Oscos.

Visto que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto38/1994, de 19 de mayo (P.O.R.N.A.), éste tipo de actuación estásujeta a evaluación preliminar de impacto ambiental, y que remiti-do el Estudio Preliminar de Impacto Ambiental (E.P.I.A.) y la re-solución primaria aprobatoria al órgano Ambiental competente, és-te procedió a su valoración, con determinación aprobatoria y las si-guientes condiciones:

1.— La tala de árboles se reducirá a aquellos ejemplares con losque, recurriendo exclusivamente a la poda, no sea posible mante-ner la franja de servidumbre de la línea en condiciones seguras.

2.— Los sobrantes de obra deben retirarse a vertedero autoriza-do.

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3.— En aquellos tramos de la línea subterránea, en los que parala apertura de la zanja sea preciso eliminar la capa vegetal, deberámanejarse convenientemente el material extraído con el fin de fa-cilitar la revegetación de la franja afectada. Como medida de apoyose efectuará posteriormente la siembra de especies de la zona simi-lares a las del área afectada.

Esta Consejería de Industria, Comercio y Turismo, en uso de lasatribuciones conferidas por el Real Decreto 4.100/1982, de 29 dediciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 de mayo,

R E S U E LV E

1.— Autorizar la instalación eléctrica solicitada.

2.— Aprobar el proyecto de la instalación reseñada.

La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley 54/1997,de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciem-bre, con las condiciones especiales siguientes.

Primera.— Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo conel proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a los Regla-mentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de apli-cación.

Segunda.— El plazo de puesta en servicio será de un año conta-do a partir de la presente resolución.

Tercera.— Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la co-rrespondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompañadade un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativocompetente en el que conste que la instalación se ha realizado deacuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de eje-cución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamen-tación técnica aplicable a la materia.

Cuarta.— Se dará cumplimiento, además, a las condiciones téc-nicas impuestas por los Organismos y Corporaciones cuya juris-dicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sidopuestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente porél.

Contra esta resolución se puede interponer recurso de súplica an-te el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en el plazo deun mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la pre-sente, de conformidad con lo establecido en el art. 28 de la Ley2/95 de 13 de marzo sobre Régimen Jurídico del Principado de As-turias.

En Oviedo, a 9 de enero de 2003.— El Consejero de Industria,Comercio y Turismo.— (P.D. Resolución de 20-8-01 BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias de 24-8-01).— El DirectorGeneral de Industria y Minería.— 694.

CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO:

RESOLUCION de 27 de diciembre de 2002, de la Conse-jería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la que seconvocan para 2003 subvenciones a entidades locales, pa-ra la contratación de trabajadores desempleados para laprestación de servicios o ejecución de obras de interés ge-neral y social.

El Pacto Institucional por el empleo 2000-2003 suscrito entreel Gobierno del Principado de Asturias y los agentes sociales másrepresentativos de la región pretende, entre otras actuaciones,promover proyectos de desarrollo en el entorno local, en tantoámbito más adecuado para la generación de empleo estable y decalidad. Todo ello en el marco de los acuerdos de la cumbre ex-traordinaria de Luxemburgo de noviembre de 1997, en la que laComisión Europea propone una estrategia integrada para el em-pleo basada en cuatro directrices o "pilares": espíritu empresa-

rial, capacidad de empleo, adaptabilidad e igualdad de oportuni-dades.

En desarrollo del citado Pacto, a lo largo del año 2000 fueronsuscritos entre la Administración del Principado de Asturias y la to-talidad de las entidades locales de la región, convenios en desarro-llo de programas locales de empleo con una vigencia temporal2000-2002 y cuya prórroga para 2003 se encuentra en tramitación.

Asimismo, desde el 1 de enero de 2001, la Administración delPrincipado de Asturias asume la gestión de las políticas de empleoque en nuestro ámbito territorial venía realizando el Instituto Na-cional de Empleo (INEM), entre ellas el programa de subvencionesa las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadoresdesempleados en la realización de obras y servicios de interés ge-neral y social, la contratación de técnicos para el desarrollo local yla realización de estudios de mercado y campañas para la promo-ción local. Dichos programas, en tanto coherentes con la estrategiaeuropea por la promoción del empleo en el entorno local, son obje-to de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

La concentración de varios programas de actuación simultánea-mente en un mismo ámbito territorial, refuerza el papel de la enti-dad local como artífice de la articulación y coherencia dentro de suterritorio de todas las acciones de promoción económica, empleo yformación.

Así pues, es necesario que los proyectos que al amparo de losprogramas transferidos pretendan desarrollar las entidades locales,se integren en la estrategia de desarrollo de dicho territorio y com-plementen y apoyen las políticas en ejecución. En particular, el Pac-to Institucional por el Empleo, incluye entre sus áreas de actuaciónla del impulso al desarrollo local para la creación de empleo y den-tro de la misma, acciones en apoyo de la realización de planes lo-cales de empleo, implantación de agentes de desarrollo local y di-seño de proyectos de desarrollo local, líneas coincidentes en sus ob-jetivos con las políticas cuya gestión y control es transferido.

Es en este contexto en el que la Consejería de Trabajo y Promo-ción de Empleo por Resolución de fecha 24 de mayo de 2001, mo-dificada por la Resolución de 25 de junio de 2001, aprueba las ba-ses reguladoras de la concesión de subvenciones para la ejecuciónde acciones complementarias a los programas locales de empleoque, en el respeto al ámbito competencial transferido, permiten unavisión global de dicha estrategia de desarrollo local para el empleo.

De acuerdo con lo establecido en la base 6.3 de las citadas basesreguladoras, corresponde a la Dirección General de Promoción deEmpleo determinar la forma y procedimiento para aplicar los crite-rios de selección de los trabajadores a contratar, en función de laproblemática de desempleo existente en la Comunidad Autónomay los objetivos del Plan de Acción para el Empleo del Reino de Es-paña (PNAE). En aplicación de la previsión contenida en esta basese incorporan como anejo a la presente resolución los criterios deselección a aplicar en 2003.

Por otra parte, de conformidad con la base l2ª, el plazo para lapresentación de solicitudes de subvención para la contratación detrabajadores desempleados para la prestación de servicios o ejecu-ción de obras de interés general y social (línea 1) será de un mesdesde la publicación de la convocatoria anual en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias, mientras que para las subvencio-nes destinadas a la contratación de titulados medios y estudios (lí-neas 2 y 3), el plazo de presentación es el primer semestre del año.Así pues es preciso convocar la presentación de solicitudes de sub-venciones de la denominada línea 1.

Asimismo, la referencia que la base 17.1 hace al Real Decreto-Ley 5/2001, de 2 de marzo, debe entenderse hecha a la Ley12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del merca-do de trabajo, donde se regula el denominado contrato de inserción(en la redacción dada al artículo 15.1 d) del Estatuto de los Traba-

25-I-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1057

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1058 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-I-2003

jadores), modalidad contractual que deberán obligatoriamente for-malizar los beneficiarios de esta línea de ayudas (Disposición Adi-cional 5ª de la citada Ley 12/2001).

Finalmente, por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 26 dediciembre de 2002, se autoriza anticipadamente gasto por importe13.766.406 € con cargo a la aplicación 21.03.322 A 461.02 para fi-nanciar en 2003 las tres líneas de ayudas citadas, cuyos fondos soncofinanciados asimismo por el Fondo Social Europeo.

Fundamentos de derecho

La Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Go-bierno del Principado de Asturias, Ley 2/1995, de 13 de marzo, so-bre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de As-turias, el Texto Refundido de la Ley de Régimen Económico y Pre-supuestario del Principado de Asturias, la Ley 12/2001, de 9 de ju-lio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo, el RealDecreto 11/2001, de 12 de enero, de traspaso de competencias degestión y control de las subvenciones reguladas en la Orden Minis-terial de 26 de octubre de 1998 para la contratación por corpora-ciones locales de desempleados para la realización de obras y ser-vicios de interés general y social, el Decreto 71/1992, de 29 de oc-tubre, por el que se regula el régimen general de concesión de sub-venciones, el Decreto 20/2001, de 8 de febrero, por el que se regulala estructura orgánica básica de la Consejería de Trabajo y Promo-ción de Empleo y las bases reguladoras de la concesión de subven-ciones para la ejecución de acciones complementarias a los pro-gramas locales de empleo aprobadas por Resolución de fecha 24 demayo de 2001, modificada por la Resolución de 25 de junio de2001, de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo

R E S U E LV O

Primero.— Convocar subvenciones dirigidas a entidades localesdel Principado de Asturias para la contratación durante 2003 de tra-bajadores desempleados para la prestación de servicios y ejecuciónde obras de interés general y social con cargo a la aplicación21.03.322A.461.02 del proyecto de Presupuestos Generales de laAdministración del Principado de Asturias para 2003 y de confor-midad con las bases aprobadas por Resolución de esta Consejeríade fecha 24 de mayo de 2001, (BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias de 1 de junio).

Segundo.— Abrir un plazo de presentación de solicitudes de unmes contado a partir del día siguiente al de la publicación de estaconvocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias,en los términos previstos en la base 12ª de las reguladoras de laconcesión de las ayudas.

Tercero.— Todas referencias que en las bases reguladoras de laconcesión de estas subvenciones se indican en pesetas se sustitu-yen por su equivalencia en euros.

Cuarto.— Las entidades beneficiarias de subvenciones para laprestación de servicios y ejecución de obras de interés general y so-cial, deberán contratar a los trabajadores mediante la modalidad decontrato de inserción.

Quinto.— No serán objeto de subvención las contrataciones rea-lizadas con anterioridad a la notificación de la resolución de con-cesión de la misma.

Sexto.— Para la selección de los trabajadores se deberán tener encuenta los criterios que se establecen en el anexo a la presente con-vocatoria.

Séptimo.— Contra la presente resolución se podrá interponerrecurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado deAsturias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente asu publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo28 de la Ley 2/1995 de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico dela Administración del Principado de Asturias, en relación con laLey 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

Oviedo, a 27 de diciembre de 2002.— El Consejero de Trabajoy Promoción de Empleo.— 541.

Anexo

Criterios de selección de los desempleados a contratar porentidades locales para la prestación de servicios y ejecución de

obras de interés general y social

1.— Objeto.

El presente anexo tiene por objeto establecer los colectivos prio-ritarios de desempleados a contratar por las entidades locales be-neficiarias de subvenciones para la contratación de trabajadores de-sempleados para la prestación de servicios y ejecución de obras deinterés general y social, de modo que se garantice el cumplimientode las medidas preventivas de las situaciones de paro de larga du-ración, así como las de carácter paliativo de tales contingencias, deacuerdo con las Directrices para el empleo aprobadas por el Con-sejo de la Unión Europea.

2.— Trabajadores a contratar para la prestación de servicios oejecución de obras de interés general y social.

Con carácter general, los beneficiarios a incorporar, son los de-sempleados demandantes de empleo registrados en las Oficinas delServicio Público de Empleo.

3.— Colectivos prioritarios.

Dentro de la definición general del punto segundo, se entiendepor colectivos prioritarios a los siguientes:

Uno.— Para atender preventivamente las situaciones de desem-pleo:

a) Jóvenes menores de 25 años que estén inscritos en las Ofici-nas del Servicio Público de Empleo y que llevando, de mane-ra ininterrumpida, entre cuatro y seis meses desempleados, nohayan participado aún en acciones de inserción desde que en-traron en desempleo.

b) Mayores de 25 años que estén inscritos en las Oficinas delServicio Público de Empleo y que, llevando, de manera inin-terrumpida, entre nueve y doce meses desempleados, no ha-yan participado aún en acciones de inserción desde que entra-ron en desempleo.

Dos.— Para paliar las situaciones de paro de larga duración:

Parados de larga duración, considerando como tales a los efectosde esta acción y de acuerdo con las Directrices para el empleo,aquellos desempleados menores o mayores de veinticinco años quesuperen la duración a la que se hace referencia en el número ante-rior, de seis o doce meses, respectivamente, en el desempleo.

Tres.— Perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo, ode la renta activa de inserción.

Cuatro.— Mujeres demandantes de empleo que no se encuentrenen las situaciones descritas en los dos primeros apartados

Cinco.— Discapacitados y personas en riesgo de exclusión so-cial, según valoración de los servicios sociales.

4.— Proceso de selección de beneficiarios.

4.1.— Las ofertas de empleo deberán presentarse en la Oficinadel Servicio Público de Empleo correspondiente con una antelaciónmínima de quince días al inicio de la actividad.

4.2.— La Oficina del Servicio Público de Empleo seleccionarálos candidatos, en función de los criterios definidos por la Direc-ción General de Empleo, y presentará a la entidad beneficiaria,siempre que sea posible, a tres candidatos por puesto de trabajo.

Page 19: Página de Sede Electrónica - SUMARIO · RESOLUCION de 8 de enero de 2003, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del protocolo al convenio de

4.3.— En el supuesto de baja de alguno de los trabajadores con-tratados con anterioridad a la finalización del contrato se sustituirápor otro trabajador de similares características, previa solicitud a lacorrespondiente Oficina del Servicio Público de Empleo.

• ANUNCIOS

CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS YASUNTOS EUROPEOS:

INFORMACION pública de la adjudicación del contratode soporte operativo y de la ampliación de funcionalida-des del sistema de Soporte, Producción, Información, Ges-tión Administrativa y Archivo (SPIGA), así como la inte-gración de este sistema con los sistemas de informacióndel Servicio de Atención al Ciudadano (SAC).

1.— Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consejería de Administraciones Públicas yAsuntos Europeos.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría GeneralTécnica.

c) Número de expediente: 51/02.

2.— Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: Servicio.b) Descripción del objeto: Definición e implantación de las

funcionalidades necesarias para el completo desarrollo delsistema SPIGA, y conectividad de los sistemas en SPIGAcon los sistemas del SAC.

3.— Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Negociado sin publicidad.

4.— Presupuesto base de licitación:

Importe total: 1.003.690 €.

5.— Adjudicación:

a) Fecha: 13 de diciembre de 2002.b) Contratista: Informática El Corte Inglés, S.A.c) Nacionalidad: Española.d) Importe de adjudicación: 1.003.690 €.

En Oviedo, a 30 de diciembre de 2002.— La Consejera.— 728.

___ • ___

INFORMACION pública de la adjudicación del contratode desarrollo, instalación y puesta en marcha de una solu-ción integral para la utilización de certificados digitalesreconocidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma delPrincipado de Asturias.

1.— Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consejería de Administraciones Públicas yAsuntos Europeos.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría GeneralTécnica.

c) Número de expediente: 45/02.

2.— Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: Servicio.b) Descripción del objeto: Implantación de una solución inte-

gral para la utilización de certificados digitales reconocidosen el ámbito de la Administración del Principado de Asturias(gestión de la firma electrónica, integración con los sistemasinternos de gestión, emisión de certificados digitales inter-nos y validación de los mismos).

d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anunciode licitación: DOCE de 18 de septiembre de 2002, BOE de1 de octubre de 2002, y BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias de 26 de septiembre de 2002.

3.— Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.

4.— Presupuesto base de licitación:

Importe total: 1.403.740 €.

5.— Adjudicación:

a) Fecha: 13 de diciembre de 2002.b) Contratista: Gedas Iberia, S.A.c) Nacionalidad: Española.d) Importe de adjudicación: 1.366.409,53 €.

En Oviedo, a 30 de diciembre de 2002.— La Consejera.— 691.

CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES:

CITACION para revisión de oficio de las minusvalías quese citan.

Por la presente se cita a doña Aurora Martos Delmas, cuyo últi-mo domicilio conocido es C/ Río Narcea, 43 bajo Izda. (33010Oviedo), actualmente en ignorado paradero, a fin de comparezcaen el Centro de Valoración de Personas con Discapacidades deOviedo, Plaza de América, nº 8 para la realización del reconoci-miento de la minusvalía (expediente 33/1081036-M/95) en el plazode 15 días contados a partir de la publicación de la presente. Habráde acudir provisto del D.N.I. u otro documento que acredite suidentidad, así como de los informes médicos, radiografías, análisisrecientes o cualquier otra prueba médica de la que pudiera dispo-ner y que estuviera directamente relacionada con su discapacidad.

En Oviedo, a 9 de enero de 2003.— La Directora del Centro deValoración de Personas con Discapacidades.— 615.

___ • ___

Por la presente se cita a don Luis Alfredo Cano González, cuyoúltimo domicilio conocido es Urbanización El Chalet, 5-2 B (33683Figaredo-Mieres), actualmente en ignorado paradero, a fin de com-parezca en el Centro de Valoración de Personas con Discapacida-des de Oviedo, Plaza de América, nº 8 para la realización del reco-nocimiento de la minusvalía (expediente 33/1101962M/97) en elplazo de 15 días contados a partir de la publicación de la presente.Habrá de acudir provisto del D.N.I. u otro documento que acreditesu identidad, así como de los informes médicos, radiografías, aná-lisis recientes o cualquier otra prueba médica de la que pudiera dis-poner y que estuviera directamente relacionada con su discapaci-dad.

En Oviedo, a 9 de enero de 2003.— La Directora del Centro deValoración de Personas con Discapacidades.— 613.

___ • ___

Por la presente se cita a don Rafael Alberto Fonseca Rivas, cuyoúltimo domicilio conocido es C/ Marquesa de Canillejas, 22-4º D(33510 Pola de Siero), actualmente en ignorado paradero, a fin decomparezca en el Centro de Valoración de Personas con Discapa-cidades de Oviedo, Plaza de América, nº 8 para la realización delreconocimiento de la minusvalía (expediente 33/1074852M/95) enel plazo de 15 días contados a partir de la publicación de la presen-te. Habrá de acudir provisto del D.N.I. u otro documento que acre-dite su identidad, así como de los informes médicos, radiografías,

25-I-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1059

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1060 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-I-2003

análisis recientes o cualquier otra prueba médica de la que pudieradisponer y que estuviera directamente relacionada con su discapa-cidad.

En Oviedo, a 9 de enero de 2003.— La Directora del Centro deValoración de Personas con Discapacidades.— 612.

___ • ___

NOTIFICACION de resoluciones de Ingreso Mínimo de In-serción.

De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 59.4 de la Ley30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sepublica la notificación de la resolución recaída en el expediente deIngreso Mínimo de Inserción (IMI) que se relaciona, una vez in-tentada la comunicación directa.

• Doña Carmen Mª Lobo Suárez.Expte. número: C/ Pico Andolinas, 12 - 5º B.Fecha de la Resolución : 7 de noviembre de 2002.

"Examinado el expediente de Ingreso Mínimo de Inserción dedoña Carmen Mª Lobo Suárez de acuerdo con los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero.— La interesada presenta en tiempo y forma, a través delos Servicios Sociales municipales del Ayuntamiento de Pravia, unasolicitud de concesión de esta prestación.

Segundo.— Iniciada la tramitación del procedimiento, antes deldictado de la resolución definitiva desiste de su petición por acce-der a un trabajo normalizado mediante escrito de fecha 27 de ma-yo de 2002, sin que se aprecie que tal desistimiento afecte a terce-ros ni entrañe interés general que obliguen a continuar el procedi-miento.

Fundamentos de derecho:

Primero.— Los artículos 90 y 91 de la Ley 30/92, de 26 de no-viembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, que facultan a los in-teresados para renunciar a sus derechos y obligan a la Administra-ción a aceptar de plano tales renuncias, declarando concluso el pro-cedimiento, salvo que terceros interesados insten su continuacióno aquellas entrañen interés general que obligue a ello.

Segundo.— Los artículos 20.2.a) de la Ley 6/91 y 47.0 de su Re-glamento general de aplicación, aprobado por el Decreto 158/91,de2 de diciembre, en relación con los artículos 5 y 6 del Decreto82/99, de 11 de agosto, por el que se regula la estructura orgánicabásica de la Consejería de Asuntos Sociales, que atribuyen a la Di-rección General de Servicios Sociales Comunitarios y Prestacionesla competencia para resolver las solicitudes de Ingreso Mínimo deInserción.

Tercero.— El artículo 21 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobreRégimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias,que determina la forma de las disposiciones dictadas por los órga-nos de las Consejerías distintos de su titular.

R E S U E LV O

Aceptar el desistimiento a participar en el programa de IngresoMínimo de Inserción formulado por doña Carmen Mª Lobo Suárezdeclarando concluso el procedimiento iniciado a su instancia."

• Doña Mª Rosario Francisco García.Expte. número: 051/03/011/03/000858.Fecha de la Resolución: 7 de noviembre de 2002.

Examinado el expediente de Ingreso Mínimo de Inserción dedoña Mª Rosario Francisco García de acuerdo con los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero.— La interesada presenta en tiempo y forma, a través delos Servicios Sociales municipales del Ayuntamiento de Pravia, unasolicitud de concesión de esta prestación.

Segundo.— Iniciada la tramitación del procedimiento, antes deldictado de la Resolución definitiva desiste de su petición por acce-der a un trabajo normalizado mediante escrito de fecha 28 de ma-yo de 2002, sin que se aprecie que tal desistimiento afecte a terce-ros ni entrañe interés general que obliguen a continuar el procedi-miento.

Fundamentos de derecho:

Primero.— Los artículos 90 y 91 de la Ley 30/92, de 26 de no-viembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, que facultan a los in-teresados para renunciar a sus derechos y obligan a la Administra-ción a aceptar de plano tales renuncias, declarando concluso el pro-cedimiento, salvo que terceros interesados insten su continuacióno aquellas entrañen interés general que obligue a ello.

Segundo.— Los artículos 20.2.a) de la Ley 6/91 y 47.f) de su Re-glamento general de aplicación, aprobado por el Decreto 158/91,de2 de diciembre, en relación con los artículos 5 y 6 del Decreto82/99, de 11 de agosto, por el que se regula la estructura orgánicabásica de la Consejería de Asuntos Sociales, que atribuyen a la Di-rección General de Servicios Sociales Comunitarios y Prestacionesla competencia para resolver las solicitudes de Ingreso Mínimo deInserción.

Tercero.— El artículo 21 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobreRégimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias,que determina la forma de las disposiciones dictadas por los órga-nos de las Consejerías distintos de su titular.

R E S U E LV O

Aceptar el desistimiento a participar en el programa de IngresoMínimo de Inserción formulado por doña Mª Rosario FranciscoGarcía, declarando concluso el procedimiento iniciado a su instan-cia.

El Director General de Servicios Sociales Comunitarios y Pres-taciones."

En Oviedo, a 7 de enero de 2003.— La Jefa del Servicio de Pres-taciones.— 604.

___ • ___

De acuerdo con lo preceptuado por los artículos 59.4 y 61 de laLey 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,se publica la notificación de las resoluciones recaídas en los expe-dientes de Ingreso Mínimo de Inserción (IMI) que se relacionan,con indicación somera de su contenido, ante la imposibilidad de no-tificación directa una vez intentada ésta.

Las personas solicitantes podrán comparecer ante el Centrode Servicios Sociales del Concejo desde el que hayan tramitadosu solicitud para conocer el contenido íntegro del acto notifica-do, disponiendo para presentar recurso de alzada ante el Ilmo.Sr. Consejero de Asuntos Sociales de un plazo de un mes, con-tado a partir del día siguiente al de la publicación de la presen-te notificación, conforme con el artículo 48.4 de la precitadaLey.

• Don Pedro Pablo Menéndez González.Expte. número: 024/05/022/08/000218.Fecha de la Resolución: 21 de noviembre de 2002.

Denegar a don Pedro Pablo Menéndez Rodríguez la renovaciónde su prestación de Ingreso Mínimo de Inserción, por incumpli-

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miento de los compromisos asumidos con la firma del correspon-diente Plan Individual de Inserción.

• Doña Ana Mª Vallejo Antúnez.Expte. número: 024/05/022/02/004788.Fecha de la Resolución: 25 de noviembre de 2002.

Suspender la prestación de Ingreso Mínimo de Inserción conce-dida a doña Ana Mª Vallejo Antúnez, por cambio de circunstanciascon imposibilidad sobrevenida temporal para cumplir los compro-misos asumidos, con efecto de 3 de diciembre de 2002 y adverten-cia de que deberá instar su levantamiento en el plazo de los quincedías siguientes a aquél en que cesen las causas que la motivan y, entodo caso, antes de que transcurra año y medio desde la fecha deefectos de esta resolución.

• Don Rafael Hernández Hernández.Expte. número: 031/08/029/02/005351.Fecha de la Resolución: 20 de noviembre de 2002.

Extinguir, con efectos de 18 de noviembre de 2002, a don Rafa-el Hernández Hernández la prestación de Ingreso Mínimo de In-serción que venía disfrutando, en su modalidad formativa, por cam-bio de residencia a un concejo distinto al de tramitación de la soli-citud.

En Oviedo, a 7 de enero de 2003.— La Jefa del Servicio de Pres-taciones.— 603.

CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS:SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

INFORMACION pública de adjudicación definitiva delconcurso por procedimiento abierto que se cita.

—Entidad adjudicadora:

1.— Organismo: Dirección de Gerencia del Servicio de Saluddel Principado de Asturias.

2.— Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Su-ministros del Hospital de Cabueñes.

3.— Número de expediente: 2002-0-0003.

—Objeto del contrato:

1.— Tipo de contrato: Suministros.2.— Descripción del objeto: Dos ventiladores mecánicos de

anestesia y un respirador volumétrico.3.— Boletín o Diario oficial y fecha de publicación del

anuncio de licitación: BOLETIN OFICIAL del Princi-pado de Asturias número 264, de 14 de noviembre de2002.

—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

1.— Tramitación: Urgente.2.— Procedimiento: Abierto.3.— Forma: Concurso.

—Presupuesto de licitación:

Importe total: 102.000 euros.

—Adjudicación:

1.— Fecha: 11 de diciembre de 2002.2.— Contratista: Dräger Hispania, S.A., NIF: A-28063485, con

domicilio en Arene-Azpi, 71, 48990 - Getxo Vizcaya.3.— Nacionalidad: Alemana.4.— Importe de la adjudicación: 101.480 euros.

En Gijón, a 27 de diciembre de 2002.— El Director Gerente.—605.

RESOLUCIONES de la Gerencia de Atención Especiali-zada del Area Sanitaria III de Asturias (Hospital "SanAgustín" de Avilés), por la que se hacen públicas las adju-dicaciones definitivas del concurso de suministros que secitan.

1.— Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Servicio de Salud del Principado de Asturias.b) Dependencia que tramita el expediente: Hospital "San

Agustín" de Avilés.c) Número de expediente: 2002-0-0002.

2.— Objeto del contrato:

a) Tipo del contrato: Suministros.b) Descripción del objeto: Adquisición de sillas para locales de

consultas médicas. Plan Montaje 2002.c) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio

de licitación: BOLETIN OFICIAL del Principado de Astu-rias de fecha 28 de junio de 2002.

3.— Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.

4.— Presupuesto base de licitación:

61.500,00 euros.

5.— Adjudicación:

a) Fecha: 12 de diciembre de 2002.b) Adjudicatarios: "Comercial Asturiana de Papelería, S.A.",

por un importe total de 30.206,40 euros y "Miranda SistemasMobiliarios de Oficina, S.L.", por un importe total de22.363,29 euros.

c) Nacionalidad: Española.d) Importe de la adjudicación: 52.569,69 euros.

En Avilés, a 8 de enero de 2003.— La Directora Gerente.— 486(1).

___ • ___

1.— Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Servicio de Salud del Principado de Asturias.b) Dependencia que tramita el expediente: Hospital "San

Agustín" de Avilés.c) Número de expediente: 2002-0-0003.

2.— Objeto del contrato:

a) Tipo del contrato: Suministros.b) Descripción del objeto: Adquisición de mobiliario para des-

pachos de consultas médicas. Plan Montaje 2002.c) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio

de licitación: BOLETIN OFICIAL del Principado de Astu-rias de fecha 28 de junio de 2002.

3.— Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.

4.— Presupuesto base de licitación:

137.360,00 euros.

5.— Adjudicación:

a) Fecha: 12 de diciembre de 2002.b) Adjudicatarios "Comercial Asturiana de Papelería, S.A.",

por un importe total de 94.157,78 euros, "Aurelio Ramón

25-I-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1061

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1062 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-I-2003

Gutiérrez Peláez", por un importe total de 11.122,00 euros y"Mobiliario de Oficina Directo, S.L.", por un importe totalde 852,24 euros.

c) Nacionalidad: Española.d) Importe de la adjudicación: 106.132,02 euros.

En Avilés, a 8 de enero de 2003.— La Directora Gerente.— 486(2).

___ • ___

1.— Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Servicio de Salud del Principado de Asturias.b) Dependencia que tramita el expediente: Hospital "SanAgustín" de Avilés.c) Número de expediente: 2002-0-0004.

2.— Objeto del contrato:

a) Tipo del contrato: Suministros.b) Descripción del objeto: Adquisición de mobiliario para sa-

las especiales. Plan Montaje .— 2.c) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio

de licitación: BOLETIN OFICIAL del Principado de Astu-rias de fecha 28 de junio de 2002.

3.— Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.

4.— Presupuesto base de licitación:

31.080,00 euros.

5.— Adjudicación:

a) Fecha, 12 de diciembre de 2002.b) Adjudicatarios: "Comercial Asturiana de Papelería, S.A.",

por un importe total de 23.721,39 euros, "Aurelio RamónGutiérrez Peláez", por un importe total de 2.541,00 euros y"Mobiliario de Oficina Directo, S.L.", por un importe totalde 267,12 euros.

c) Nacionalidad: Española.d) Importe de la adjudicación: 26.529,51 euros.

En Avilés, a 8 de enero de 2003.— La Directora Gerente.— 486(3).

___ • ___

1.— Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Servicio de Salud del Principado de Asturias.b) Dependencia que tramita el expediente: Hospital "San

Agustín" de Avilés.c) Número de expediente: 2002-0-0005.

2.— Objeto del contrato:

a) Tipo del contrato: Suministros.b) Descripción del objeto: Adquisición de mobiliario de ofici-

na diverso. Plan Montaje 2002.c) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio

de licitación: BOLETIN OFICIAL del Principado de Astu-rias de fecha 28 de junio de 2002.

3.— Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.

4.— Presupuesto base de licitación:

137.565,00 euros.

5.— Adjudicación:

a) Fecha: 12 de diciembre de 2002.b) Adjudicatarios: "Comercial Asturiana de Papelería, S.A.",

por un importe total de 81.422,86 euros, "Aurelio RamónGutiérrez Peláez", por un importe total de 1.900,00 euros y"Miranda Sistemas Mobiliarios de Oficina, S.L.", por un im-porte total de 38.657,00 euros, "Carmen Menéndez Cabal",por un importe total de 1.470,96 euros, "Julio Ruiz Nava-rro", por un importe total de 11.764,00 euros y "ComercialIntegral Codi, S.A.", por un importe total de 1.963,00 euros.

c) Nacionalidad: Española.d) Importe de la adjudicación. 137.177,82 euros.

En Avilés, a 8 de enero de 2003.— La Directora Gerente.— 486(4).

___ • ___

1.— Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Servicio de Salud del Principado de Asturias.b) Dependencia que tramita el expediente: Hospital "SanAgustín" de Avilés.c) Número de expediente: 2002-0-0007.

2.— Objeto del contrato:

a) Tipo del contrato: Suministros.b) Descripción del objeto: Adquisición de archivo para histo-

rias clínicas. Plan Montaje 2002.c) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio

de licitación: BOLETIN OFICIAL del Principado de Astu-rias de fecha 28 de junio de 2002.

3.— Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.

4.— Presupuesto base de licitación:

150.253,03 euros.

5.— Adjudicación:

a) Fecha: 12 de diciembre de 2002.b) Adjudicatario: "Eypar, Sociedad Anónima".c) Nacionalidad: Española.d) Importe de la adjudicación: 115.267,02 euros.

En Avilés, a 8 de enero de 2003.— La Directora Gerente.— 486(5).

___ • ___

1.— Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Servicio de Salud del Principado de Asturias.b) Dependencia que tramita el expediente: Hospital "San

Agustín" de Avilés.c) Número de expediente: 2002-0-0008.

2.— Objeto del contrato:

a) Tipo del contrato: Suministros.b) Descripción del objeto: Adquisición de mobiliario médico:

Carros de curas, carros de paradas y estanterías para al-macén. Plan Montaje 2002.

c) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anunciode licitación: BOLETIN OFICIAL del Principado de Astu-rias de fecha 5 de noviembre de 2002.

3.— Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.

Page 23: Página de Sede Electrónica - SUMARIO · RESOLUCION de 8 de enero de 2003, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del protocolo al convenio de

b) Procedimiento: Abierto.c) Forma : Concurso.

4.— Presupuesto base de licitación:

107.252,00 euros.

5.— Adjudicación:

a) Fecha: 12 de diciembre de 2002.b) Adjudicatario: "Productos Odán, S.A.".c) Nacionalidad: Española.d) Importe de la adjudicación: 107.252,00 euros.

En Avilés, a 8 de enero de 2003.— La Directora Gerente.— 486(6).

___ • ___

1.— Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Servicio de Salud del Principado de Asturias.b) Dependencia que tramita el expediente: Hospital "SanAgustín" de Avilés.c) Número de expediente: 2002-0-0012.

2.— Objeto del contrato:

a) Tipo del contrato: Suministros.b) Descripción del objeto: Adquisición de mobiliario médico-

asistencial: Camas de dilatación-paritorios. Plan Montaje2002.

c) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anunciode licitación: BOLETIN OFICIAL del Principado de Astu-rias de fecha 5 de noviembre de 2002.

3.— Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.

4.— Presupuesto base de licitación:

71.600,00 euros.

5.— Adjudicación:

a) Fecha: 12 de diciembre de 2002.b) Adjudicatario: "Hill-Rom Ibérica, S.L.".c) Nacionalidad: Española.d) Importe de la adjudicación: 70.400,00 euros.

En Avilés, a 8 de enero de 2003.— La Directora Gerente.— 486(7).

___ • ___

1.— Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Servicio de Salud del Principado de Asturias.b) Dependencia que tramita el expediente: Hospital "San

Agustín" de Avilés.c) Número de expediente: 2002-0-0013.

2.— Objeto del contrato:

a) Tipo del contrato: Suministros.b) Descripción del objeto: Adquisición de diez equipos de moni-

torización de UCI, con programa informático. Plan Montaje2002.

c) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio delicitación:

BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de fecha 5 denoviembre de 2002.Boletín Oficial del Estado de fecha 29 de octubre de 2002.

Boletín Oficial de las Comunidades Europeas de fecha 11 deoctubre de 2002.

3.— Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.

4.— Presupuesto base de licitación:

450.000,00 euros.

5.— Adjudicación:

a) Fecha: 12 de diciembre de 2002.b) Adjudicatario: "Philips Ibérica, S.A.".c) Nacionalidad: Española.d) Importe de la adjudicación: 460,000,00 euros.

En Avilés, a 8 de enero de 2003.— La Directora Gerente.— 485.

___ • ___

RESOLUCION del Servicio de Salud del Principado de As-turias por la que se anuncia licitación del contrato de se-guro de responsabilidad civil y patrimonial del Servicio deSalud del Principado de Asturias y del personal a su servi-cio.

1.— Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Servicio de Salud del Principado de Asturias.b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Gestión

de Recursos.c) Número de expediente: 6000/23-02.

2.— Objeto del Contrato:

a) Descripción del objeto: Suscripción de una póliza de segurode responsabilidad civil y patrimonial.

b) División por lotes y número.c) Lugar de ejecución.d) Plazo de ejecución: 12 meses.

3.— Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.

4.— Presupuesto base de licitación:

Importe total: 1.730,000 euros.

5.— Garantía provisional:

34.600 euros.

6.— Obtención de la documentación:

a) Entidad: Servicio de Salud del Principado de Asturias.b) Domicilio: Plaza del Carbayón, 1 y 2, 33001 Oviedo.c) Teléfono: 985 108571. Telefax: 985 108540.d) Fecha límite de obtención de documentos e información: 13

de febrero de 2003.

7.— Requisitos específicos del contratista:

a) Clasificación.b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y pro-fesional Cláusula 5.3.2. del Pliego de Cláusulas Administrati-vas.

8.— Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:

a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14 horas del día 13de febrero de 2003.

25-I-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1063

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1064 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-I-2003

b) Documentación a presentar: La señalada en el pliego decláusulas.

c) Lugar de presentación: Registro General del Servicio de Sa-lud del Principado de Asturias, Plaza del Carbayón 1 y 2,33001 Oviedo.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a manteneroferta: Tres meses.

9.— Apertura de ofertas:

Tendrá lugar en la Sala de Juntas del Servicio de Salud delPrincipado de Asturias, Plaza del Carbayón 1 y 2, 33001 Ovie-do, a las 9 horas del día 18 de febrero de 2003. En el caso deque existieran proposiciones enviadas por correo la Mesa sereunirá el undécimo día natural siguiente a la fecha señalada.

11.— Gastos de anuncios:

El importe de este anuncio será de cuenta del adjudicatario.

12.— Fecha de envío al "Diario Oficial de las Comunidades Eu-ropeas:

23 de diciembre de 2002.

En Oviedo, a 2 de diciembre de 2002.— El Director Gerente.—510.

CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS YPOLITICA TERRITORIAL:

INFORMACION pública de la adjudicación del contratode suministro de cuatro extendedores de fundetes para elServicio de Conservación de Carreteras.

Información pública de la Consejería de Infraestructuras y Polí-tica Territorial de fecha 13 de enero de 2003 por la que se hace pú-blico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93 del TextoRefundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públi-cas, aprobado en virtud del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16de junio, que el contrato de suministro de cuatro extendedores defundentes para el Servicio de Conservación (Expte. SU/02/4-61),se adjudicó a la empresa Maquiastalt, S.L., por el precio de 74.400euros y un plazo de ejecución de 2 meses, mediante concurso, pro-cedimiento abierto.

En Oviedo, a 13 de enero de 2003.— La Secretaria General Téc-nica.— 610.

INFORMACION pública de la adjudicación del contratode suministro para la adquisición de estación fotogramé-trica digital.

Información pública de la Consejería de Infraestructuras y Polí-tica Territorial de fecha 13 de enero de 2003 por la que se hace pú-blico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93 del TextoRefundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públi-cas, aprobado en virtud del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16de junio, que el contrato de suministro para adquisición de estaciónfotogramétrica digital (Expte. SU/02/18-275), se adjudicó a la em-presa LH Systems Imaging, S.L., por el precio de 74.867 euros yun plazo de ejecución de 21 días, mediante concurso, procedi-miento abierto.

En Oviedo, a 13 de enero de 2003.— La Secretaria General Téc-nica.— 611.

___ • ___

INFORMACION pública de la expropiación de los bie-nes afectados por “Acceso al barrio de La Cuesta (Ca-rreño)”.

Aprobado el Proyecto Técnico por Resolución de fecha 25-11-02 para la ejecución de "Acceso al barrio de La Cuesta (Ca-rreño)”, y previa a la declaración de urgente ocupación por elConsejo de Gobierno, se abre período de información públicaconforme a lo establecido en el art. 18 de la Ley de Expropia-ción Forzosa y arts. 17 y 18 del Reglamento, por un plazo de15 días hábiles a contar desde la fecha de publicación del pre-sente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de As-turias para que todas las personas interesadas puedan formularlas alegaciones que estimen oportunas en orden a la rectifica-ción de posibles errores que se aprecien en el anexo que se ad-junta.

Los planos parcelarios y demás documentación podrán ser exa-minados en la planta plaza sector derecho del Edificio Administra-tivo de Servicios Múltiples del Principado de Asturias, C/ CoronelAranda. Oviedo y en horario de 9,00 a 14,00 horas, y en las depen-dencias del Ayuntamiento de Carreño.

En Oviedo, a 13 de enero de 2003.— La Secretaria General Téc-nica.— 692.

Anexo

Acceso al barrio de La Cuesta (Carreño). Expte. 2003-C-1

Núm. finca Concejo Propietario/Arrendatario Domicilio Oc. Temp. Oc. Defin. Otros bienes

1-0- Carreño Junquera Menéndez, Mª Carmen La Cuesta, 3. Pervera. Carreño 0,00 371,00 70 ml. cierre con postes y alam-brada. Portilla entrada 3 m. 10 m.cierre de arbusto. 2 árboles

1-1- Carreño Junquera Menéndez, Mª Carmen La Cuesta, 3. Pervera. Carreño 0,00 107,00 27,5 ml. cierre postes y alambrada

2-0- Carreño Du Pont Ibérica, S.A. Tamón-Carreño 0,00 184,00

3-0- Carreño Aceralia Apartado Correos 570. Gijón 0,00 164,00

4-0- Carreño Tuya Vigil, José Manuel, La Cuesta, 10. Pervera. Carreño 0,00 88,00Mª Dolores y Mª Isabel

5-0- Carreño Fernández Gutiérrez, Genaro Pervera, 1. Carreño 0,00 6,00 2 ml. cierre vegetal

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE:

INFORMACION pública de las adjudicaciones de contra-tos de más de 60.101,21 euros (10.000.000 de pesetas), re-alizadas durante el cuarto trimestre de 2002, y tramitadospor el Servicio de Asuntos Generales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93 del Real De-creto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Pú-blicas, se da publicidad a las siguientes adjudicaciones:

Expte.— MA/2002/16-37. Obras denominadas "Senda verde ríoNegro (Aller)". Adjudicado por Resolución de fecha 18 de no-viembre de 2002, a la empresa Jesús Martínez Construcciones,S.A., por importe de 186.225,00 euros, mediante concurso, proce-dimiento abierto y trámite de urgencia.

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Expte.— MA/2002/26-64. Obras denominadas "Senda verde deLa Acebera (Siero)". Adjudicado por Resolución de fecha 18 denoviembre de 2002, a la empresa Merybal construcciones y Con-tratas, S.L. por importe de 199.985,00 euros, mediante concurso,procedimiento abierto y trámite de urgencia.

Expte.— MA/2002/20-50. Obras de renovación y mejora abas-tecimiento de agua a núcleos de la parroquia de Blimea (S.M.R.A.)Adjudicado por Resolución de fecha 5 de diciembre de 2002, a laempresa Contratas Abamia, S.A. por importe de 418.000,00 euros,mediante subasta, procedimiento abierto.

Expte.— MA/2002/19-49. Obras definidas en el proyecto de re-novación red de agua a Mestas de Con (Cangas de Onís). Adjudi-cado por Resolución de fecha 5 de diciembre de 2002, a la empre-sa Contratas Gulias, S.A. por importe de 245.697,00 euros, me-diante subasta, procedimiento abierto.

Expte.— AT/2002/44-93. Asistencia Técnica para la redaccióndel proyecto técnico del Saneamiento y Depuración del valle deSan Jorge en el concejo de Llanes. Adjudicado por Resolución defecha 12 de diciembre de 2002, a la empresa Costa Verde Consul-tores, S.L. por importe de 164.657,70 euros, mediante concurso,procedimiento abierto.

Expte.— MA/2002/76-167. Obras complementarias nº 1 de lasdel proyecto y ejecución de las obras de la Estación Depuradora deaguas residuales de Trubia (Oviedo). Adjudicado por Resoluciónde fecha 12 de diciembre de 2002, a la UTE constituida por las em-presa Construcciones y Promociones Coprosa, S.A-Técnica y De-puración, S.A.) por importe de 256.435,14 euros, mediante proce-dimiento negociado sin publicidad.

Expte.— MA/2002/42-106. Obras del proyecto de OrdenaciónHidráulica y ambiental de la ría de Avilés entre los puentes de SanSebastián y el Hospitalillo. Adjudicado por Resolución de fecha 16de diciembre de 2002, a la UTE formada por las empresas Inima,S.A.-Sato-Sánchez y Lago, S.L.-Deme Environmental Contractors)por importe de 11.215.948,46 euros, mediante concurso, procedi-miento abierto y trámite de urgencia.

En Oviedo, a 14 de enero de 2003.— El Secretario General Téc-nico.— 614.

CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

INFORMACION pública de proyectos de ocupación de te-rrenos en montes de utilidad pública que precisan evalua-ción preliminar de impacto ambiental.

—Apertura de pista en terrenos del monte de utilidad pública“Pinín de Moreda y Cuesta”, del Concejo de Aller, a instancia dedon José Álvarez Fernández. Expte. Núm. 272/02

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 38/94, de 19de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Re-cursos Naturales de Asturias, se somete a información públicael proyecto de actuación y estudio preliminar de impacto am-biental, los cuales podrán ser examinados durante un período dequince días naturales, en horario de oficina (lunes a viernes de9:00 a 14:00 horas), en la Dirección General de Montes (Edifi-cio de Servicios Administrativos Múltiples, c/Coronel Aranda,2-3º plta, Oviedo) y presentar por escrito, en la forma previstaen el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, las alegaciones que estime opor-tunas.

En Oviedo, a 9 de enero de 2003.— El Secretario General Téc-nico.— 542.

NOTIFICACION de los expedientes sancionadores en ma-teria de pesca marítima en aguas interiores que se citan.

Intentada la notificación a don Roberto García García y PabloGarcía García, de la propuesta de resolución en relación con el ex-pediente sancionador número 2002/004662 (PM 80/02) tramitadoen esta Dirección General de Pesca en materia de pesca marítima,no se ha podido practicar. En consecuencia, de conformidad con loprevisto en el artículo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por10 días, podrán comparecer en el Servicio de ordenación Pesquera(Dirección General de Pesca, Avda. Príncipe de Asturias s/n, Casadel Mar, 3ª planta. 33212 Gijón), para conocimiento del contenidoíntegro del acto notificado y constancia de tal conocimiento.

En Oviedo, a 14 de enero de 2003.— El Secretario General Téc-nico.— 689 (1).

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Intentada la notificación a don Ignacio Rivero Ordieres, de lapropuesta de resolución en relación con el expediente sancionadornúmero 2002/006065 (PM 100/02) tramitado en esta Dirección Ge-neral de Pesca en materia de pesca marítima, no se ha podido prac-ticar. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artí-culo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, por 10 días, podráncomparecer en el Servicio de ordenación Pesquera (Dirección Ge-neral de Pesca, Avda. Príncipe de Asturias s/n, Casa del Mar, 3ªplanta. 33212 Gijón), para conocimiento del contenido íntegro delacto notificado y constancia de tal conocimiento.

En Oviedo, a 14 de enero de 2003.— El Secretario General Téc-nico.— 689 (2).

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Intentada la notificación a don Ignacio Rivero Ordieres, de la re-solución dictada en relación con el expediente sancionador número2002/007890 (PM 107/02) tramitado en esta Dirección General dePesca en materia de pesca marítima, no se ha podido practicar. Enconsecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, enrelación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, por 1 mes, podrán comparecer enel Servicio de ordenación Pesquera (Dirección General de Pesca,Avda. Príncipe de Asturias s/n, Casa del Mar, 3ª planta. 33212Gijón), para conocimiento del contenido íntegro del acto notifica-do y constancia de tal conocimiento.

En Oviedo, a 14 de enero de 2003.— El Secretario General Téc-nico.— 689 (3).

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Intentada la notificación a don Jorge Alvarez Díaz, de la pro-puesta de resolución en relación con el expediente sancionador nú-mero 2002/008091 (PM 161/02) tramitado en esta Dirección Ge-neral de Pesca en materia de pesca marítima, no se ha podido prac-ticar. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artí-culo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, por 10 días, podráncomparecer en el Servicio de ordenación Pesquera (Dirección Ge-neral de Pesca, Avda. Príncipe de Asturias s/n, Casa del Mar, 3ªplanta. 33212 Gijón), para conocimiento del contenido íntegro delacto notificado y constancia de tal conocimiento.

En Oviedo, a 14 de enero de 2003.— El Secretario General Téc-nico.— 689 (4).

25-I-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1065

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1066 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-I-2003

Intentada la notificación a don José Ramón Fernández Ordóñez,de la propuesta de resolución en relación con el expediente sancio-nador número 2002/012159 (PM 209/02) tramitado en esta Direc-ción General de Pesca en materia de pesca marítima, no se ha po-dido practicar. En consecuencia, de conformidad con lo previsto enel artículo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común, por 10 días,podrán comparecer en el Servicio de ordenación Pesquera (Direc-ción General de Pesca, Avda. Príncipe de Asturias s/n, Casa delMar, 3ª planta. 33212 Gijón), para conocimiento del contenido ín-tegro del acto notificado y constancia de tal conocimiento.

En Oviedo, a 14 de enero de 2003.— El Secretario General Téc-nico.— 689 (5).

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Intentada la notificación a don Alfredo Herrera Velasco, de laapertura en relación con el expediente sancionador número2002/012204 (PM 217/02) tramitado en esta Dirección General dePesca en materia de pesca marítima, no se ha podido practicar. Enconsecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, enrelación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, por 10 días, podrán compareceren el Servicio de ordenación Pesquera (Dirección General de Pesca,Avda. Príncipe de Asturias s/n, Casa del Mar, 3ª planta. 33212Gijón), para conocimiento del contenido íntegro del acto notifica-do y constancia de tal conocimiento.

En Oviedo, a 14 de enero de 2003.— El Secretario General Téc-nico.— 689 (6).

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Intentada la notificación a don Juan Luis Fernández Cueto, dela apertura en relación con el expediente sancionador número2002/012548 (PM 239/02) tramitado en esta Dirección Generalde Pesca en materia de pesca marítima, no se ha podido practi-car. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artí-culo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común, por 10 días,podrán comparecer en el Servicio de ordenación Pesquera (Di-rección General de Pesca, Avda. Príncipe de Asturias s/n, Casadel Mar, 3ª planta. 33212 Gijón), para conocimiento del conte-nido íntegro del acto notificado y constancia de tal conocimien-to.

En Oviedo, a 14 de enero de 2003.— El Secretario General Téc-nico.— 689 (7).

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Intentada la notificación a don Juan Luis Fernández Cueto, de laapertura en relación con el expediente sancionador número2002/012561 (PM 240/02) tramitado en esta Dirección General dePesca en materia de pesca marítima, no se ha podido practicar. Enconsecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, enrelación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, por 10 días, podrán compareceren el Servicio de ordenación Pesquera (Dirección General de Pesca,Avda. Príncipe de Asturias s/n, Casa del Mar, 3ª planta. 33212Gijón), para conocimiento del contenido íntegro del acto notifica-do y constancia de tal conocimiento.

En Oviedo, a 14 de enero de 2003.— El Secretario General Téc-nico.— 689 (8).

CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:

CORRECCION de error de información pública de solici-tud de instalación eléctrica que se cita (BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias número 177, de 31 de ju-lio de 2002).

Advertido error, por omisión de parte de texto, en el anuncio nú-mero 11.480, de información pública de solicitud de instalacióneléctrica de alta tensión, expediente AT-7088, publicado en el BO-LETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 177, de 31 dejulio de 2002, se procede a su corrección en el siguiente sentido:

En el apartado instalación, después de la descripción del centrode transformación denominado "Monte Cerrao 2", debe añadirse losiguiente:

"—Un centro de transformación tipo edificio prefabricado, de-nominado "Monte Cerrao 6", en cuyo interior se instalarán untransformador de 630 kVA de potencia y relación de transforma-ción 22kv/B2, una celda de protección del transformador, cuatroceldas de línea para el seccionamiento de las líneas de entrada y sa-lida, una celda de seccionamiento y un cuadro de baja tensión deocho salidas."

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 21 de enero de 2003.— 909.

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NOTIFICACION de los expedientes sancionadores en ma-teria turística que se citan.

Ignorándose el domicilio actual de don Manuel Martín de laCruz, se notifica por este medio la resolución y carta de pago, re-caída en el expediente sancionador 32/2002 tramitado en estaConsejería de Industria, Comercio y Turismo, en materia de tu-rismo. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en elartículo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, modifica-da por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por medio del presenteanuncio se comunica al interesado que podrá comparecer en laDirección General de Comercio y Turismo, Plaza Porlier s/n (Pa-lacio Conde de Toreno), de Oviedo, en un plazo de diez días, acontar desde el siguiente a esta publicación, para conocimientodel contenido íntegro del acto notificado y constancia de tal co-nocimiento.

En Oviedo, a 13 de enero de 2003.— La Jefa del Servicio deEmpresas y Actividades Turísticas.— 695 (1).

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Ignorándose el domicilio actual de don José Angel CaballeroLeñero, se notifica por este medio la resolución y carta de pago,recaída en el expediente sancionador 34/2002 tramitado en estaConsejería de Industria, Comercio y Turismo, en materia de tu-rismo. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en elartículo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, modifica-da por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por medio del presenteanuncio se comunica al interesado que podrá comparecer en laDirección General de Comercio y Turismo, Plaza Porlier s/n (Pa-lacio Conde de Toreno), de Oviedo, en un plazo de diez días, acontar desde el siguiente a esta publicación, para conocimientodel contenido íntegro del acto notificado y constancia de tal co-nocimiento.

En Oviedo, a 13 de enero de 2003.— La Jefa del Servicio deEmpresas y Actividades Turísticas.— 695 (2).

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Ignorándose el domicilio actual de don Aurelio FernándezBueno, se notifica por este medio la propuesta de resolución, re-caída en el expediente sancionador 181/2002 tramitado en estaConsejería de Industria, Comercio y Turismo, en materia de tu-rismo. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en elartículo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, modifica-da por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por medio del presenteanuncio se comunica al interesado que podrá comparecer en laDirección General de Comercio y Turismo, Plaza Porlier s/n (Pa-lacio Conde de Toreno), de Oviedo, en un plazo de diez días, acontar desde el siguiente a esta publicación, para conocimientodel contenido íntegro del acto notificado y constancia de tal co-nocimiento.

En Oviedo, a 13 de enero de 2003.— La Jefa del Servicio deEmpresas y Actividades Turísticas.— 695 (3).

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Intentada la notificación a doña Angeles Díaz Simón de pro-puesta de resolución, recaída en el expediente sancionador3973/2002 tramitado en esta Consejería de Industria, Comercioy Turismo, en materia de turismo, no se ha podido practicar. Enconsecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 61,en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, modificada por laLey 4/1999, de 13 de enero, por medio del presente anuncio secomunica al interesado que podrá comparecer en la DirecciónGeneral de Comercio y Turismo, Plaza Porlier s/n (Palacio Con-de de Toreno), de Oviedo, en un plazo de diez días, a contar des-de el siguiente a esta publicación, para conocimiento del conte-nido íntegro del acto notificado y constancia de tal conocimien-to.

En Oviedo, a 13 de enero de 2003.— La Jefa del Servicio deEmpresas y Actividades Turísticas.— 695 (4).

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Intentada la notificación a don Miguel Madoz Resano de pro-puesta de resolución, recaída en el expediente sancionador6620/2002 tramitado en esta Consejería de Industria, Comercioy Turismo, en materia de turismo, no se ha podido practicar. Enconsecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 61,en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, modificada por laLey 4/1999, de 13 de enero, por medio del presente anuncio secomunica al interesado que podrá comparecer en la DirecciónGeneral de Comercio y Turismo, Plaza Porlier s/n (Palacio Con-de de Toreno), de Oviedo, en un plazo de diez días, a contar des-de el siguiente a esta publicación, para conocimiento del conte-nido íntegro del acto notificado y constancia de tal conocimien-to.

En Oviedo, a 13 de enero de 2003.— La Jefa del Servicio deEmpresas y Actividades Turísticas.— 695 (5).

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Ignorándose el domicilio actual de don Carlos María PelasAizcorde, se notifica por este medio la propuesta de resolución,recaída en el expediente sancionador 6622/2002 tramitado en es-ta Consejería de Industria, Comercio y Turismo, en materia deturismo. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en elartículo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, modifica-

da por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por medio del presenteanuncio se comunica al interesado que podrá comparecer en laDirección General de Comercio y Turismo, Plaza Porlier s/n (Pa-lacio Conde de Toreno), de Oviedo, en un plazo de diez días, acontar desde el siguiente a esta publicación, para conocimientodel contenido íntegro del acto notificado y constancia de tal co-nocimiento.

En Oviedo, a 13 de enero de 2003.— La Jefa del Servicio deEmpresas y Actividades Turísticas.— 695 (6).

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Ignorándose el domicilio actual de doña Camila AlonsoNúñez, se notifica por este medio la providencia y pliego de car-gos, recaída en el expediente sancionador 8009/2002 tramitadoen esta Consejería de Industria, Comercio y Turismo, en materiade turismo. En consecuencia, de conformidad con lo previsto enel artículo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modi-ficada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por medio del presenteanuncio se comunica al interesado que podrá comparecer en laDirección General de Comercio y Turismo, Plaza Porlier s/n (Pa-lacio Conde de Toreno), de Oviedo, en un plazo de diez días, acontar desde el siguiente a esta publicación, para conocimientodel contenido íntegro del acto notificado y constancia de tal co-nocimiento.

En Oviedo, a 13 de enero de 2003.— La Jefa del Servicio deEmpresas y Actividades Turísticas.— 695 (7).

CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO:

NOTIFICACION del procedimiento sancionador en mate-ria de infracción en el orden social que se cita.

Intentada la notificación a la empresa Merchan Vending, S.L. dela Resolución de 26 de diciembre de 2002, dictada por el Ilmo. Sr.Consejero de Trabajo y Promoción de Empleo, en relación con elexpediente sancionador número 498/02-P.A., tramitado en estaConsejería de Trabajo y Promoción de Empleo en materia de in-fracción en el orden social, no se ha podido practicar.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el 59, de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, por medio del pre-sente anuncio se comunica a los interesados que, en el plazo dediez días desde su publicación, podrán comparecer en las depen-dencias de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral,calle San Francisco, 21, 5ª planta, Oviedo, para conocimiento delcontenido íntegro de dicha resolución y constancia de tal cono-cimiento.

En Oviedo, a 13 de enero de 2003.— El Director General de Tra-bajo y Seguridad Laboral.— 600.

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NOTIFICACION de los procedimientos sancionadores enmateria de prevención de riesgos laborales que se citan.

Intentada la notificación a la empresa RIBA 2007, S.L.Limita-da de la Resolución de 18 de diciembre de 2002, dictada por elIlmo. Sr. Consejero de Trabajo y Promoción de Empleo, en rela-ción con el expediente sancionador número 405/02-P.A., trami-tado en esta Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo enmateria de prevención de riesgos laborales, no se ha podido prac-ticar.

25-I-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1067

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1068 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-I-2003

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el 59, de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, por medio del pre-sente anuncio se comunica a los interesados que, en el plazo dediez días desde su publicación, podrán comparecer en las depen-dencias de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral,calle San Francisco, 21, 5ª planta, Oviedo, para conocimiento delcontenido íntegro de dicha resolución y constancia de tal cono-cimiento.

En Oviedo, a 13 de enero de 2003.— El Director General de Tra-bajo y Seguridad Laboral.— 601.

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Intentada la notificación a la empresa Alejo Torres García dela Resolución de 26 de diciembre de 2002, dictada por el Imo.Sr. Consejero de Trabajo y Promoción de Empleo, en relacióncon el expediente sancionador número 486/02-P.A., tramitadoen esta Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo en mate-ria de prevención de riesgos laborales, no se ha podido practi-car.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el 59, de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, por medio del pre-sente anuncio se comunica a los interesados que, en el plazo dediez días desde su publicación, podrán comparecer en las depen-dencias de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral,calle San Francisco, 21, 5ª planta, Oviedo, para conocimiento delcontenido íntegro de dicha resolución y constancia de tal cono-cimiento.

En Oviedo, a 13 de enero de 2003.— El Director General de Tra-bajo y Seguridad Laboral.— 602.

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INFORMACION pública relativa a expedientes tramitadospor la Dirección General de Promoción de Empleo en ma-teria de ayudas al empleo por cuenta ajena.

Al haber sido devuelta por el Servicio de Correos segunda noti-ficación de las resoluciones que se señalan en el anexo, de confor-midad con el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (Ley 30/92, de 26 de noviembre), se procede a su inserciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias para conoci-miento de los interesados.

C/0440/02 .........................................Carlos Mendaza Barrena

C/1338/02 ...............................................Requejo Vivero, S.A.

C/1421/02 ......................................................Ghuelquen, S.L.

C/1623/02 ...............................................Bernardo Alija Villar

C/1684/02 .......................................Rebeca Rodríguez Puertas

C/1868/02 ..............................................Talleres Piquero, S.L.

En Oviedo, a 8 de enero de 2003.— La Secretaría General Téc-nica.— 662.

Anexo

• Nº Expte. C/0440/02.

Resolución de 8 de enero de 2003 por la que se tiene por desis-tido a Carlos Mendaza Barrena de su solicitud de subvención parafomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena y se declaraconcluso el procedimiento.

"En relación con la solicitud de subvención para fomento y man-tenimiento del empleo por cuenta ajena formulada por Carlos Men-daza Barrena.

Antecedentes de hecho

Primero.— Que por Resolución de 8 de marzo de 2002, de estaConsejería de Trabajo y Promoción de Empleo, se convocaron sub-venciones para fomento y mantenimiento del empleo por cuentaajena durante el año 2002, cofinanciadas por el Fondo Social Eu-ropeo y se establecieron las bases de su concesión, publicándose laconvocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturiasde 21 de marzo de 2002.

Segundo.— Que al amparo de dicha resolución Carlos MendazaBarrena presentó solicitud de subvención por la contratación de latrabajadora doña Blanca Nieves Arce Alonso, no adjuntando a lamisma toda la documentación exigida en las bases de la convoca-toria.

Tercero.— Que habiendo sido requerida la subsanación y mejorade la solicitud en un plazo de diez días hábiles, tal requerimientono ha sido satisfecho,en su totalidad.

Cuarto.— Que la Comisión de Valoración para fomento y man-tenímiento del empleo por cuenta ajena, en su reunión número 20,de fecha 19 de septiembre de 2002, propone se tenga al interesadopor desistido en su solicitud de subvención y se ponga fin al proce-dimiento.

Fundamentos de derecho

Primero.— Que el Consejero de Trabajo y Promoción de Empleoes competente la resolución de este expediente, a tenor de lo dis-puesto en el artículo 2.11 del Decreto 10/99 del Presidente del Prin-cipado de reestructuración de las Consejerías que integran la Ad-ministración de la Comunidad Autónoma, la Ley 2/95, de 13 demarzo, de Régimen Jurídico' de la Administración del Principadode Asturias; la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Conse-jo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 8/91 de 30 de ju-lio, de Organización de la Administración del Principado de Astu-rias, el Decreto 71/92, de 29 de octubre por el que se regula el Ré-gimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado deAsturias.

Segundo.— Que de conformidad con el art. 71.1 de la Ley deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26 de noviembre(LRJ-PAC), si la solicitud de iniciación no reúne los requisitosexigidos en el artículo 70 de dicha Ley y, en su caso, en la legis-lación específica aplicable, se requerirá al interesado para que,en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los docu-mentos preceptivos completos, con indicación de que, si así nolo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa reso-lución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artí-culo 42.

Tercero.— Que de conformidad con el artículo 87.1 de la LRJ-PAC, el desistimiento pondrá fin al procedimiento, sin perjuicio deque en virtud del artículo 91.2 LRJ-PAC la Administración haya deaceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedi-miento.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho men-cionados y que son de aplicación, por la presente

R E S U E LV O

Primero.— Tener por desistido a Carlos Mendaza Barrena conNIF/CIF 34081341-X en la tramitación de su solicitud de subven-ción por la contratación de Blanca Nieves Arce Alonso y declararconcluso el procedimiento seguido.

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Segundo.— Dar traslado de la presente resolución al interesa-do, indicándole que contra la misma, puede interponer recurso desúplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturiasen el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su no-tificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28,de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias, en relación con laLey 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del, Procedimiento AdministrativoComún."

En Oviedo, a 8 de enero de 2003.— El Consejero de Trabajo yPromoción de Empleo.

• Nº Expte. C/1338/02.

Resolución de 8 de enero de 2003 por la que se tiene por desis-tido a Requejo Vivero, S.A. de su solicitud de subvención para fo-mento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena y se declaraconcluso el procedimiento.

"En relación con la solicitud de subvención para fomento y man-tenimiento del empleo por cuenta ajena formulada por Requejo Vi-vero, S.A.

Antecedentes de hecho

Primero.— Que por Resolución de 8 marzo de 2002, de estaConsejería de Trabajo y Promoción de Empleo, se convocaron sub-venciones para fomento y mantenimiento del empleo por cuentaajena durante el año 2002, cofinanciadas por el Fondo Social Eu-ropeo y se establecieron las bases de su concesión, publicándose laconvocatoria, en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Astu-rias de 21 de marzo de 2002.

Segundo.— Que al amparo de dicha resolución Requejo Vivero,S.A. presentó solicitud de subvención por la contratación los si-guientes trabajadores, no adjuntando a la misma toda la documen-tación exigida en las bases de la convocatoria.

Trabajador:

—Marta Elena Alvarez Menéndez.

—Patricia Paredes Barcia.

—Patricia Campo García.

—Nieves María Villar Quesada.

Tercero.— Que habiendo sido requerida (29-08-2002) la subsa-nación y mejora de la solicitud en un plazo de diez días hábiles, talrequerimiento no ha sido satisfecho en su totalidad.

Cuarto.— Que la Comisión de Valoración de solicitudes para fo-mento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena, en su reuniónnúmero 24, de fecha 17 de octubre de 2002 propone se tenga al in-teresado por desistido en su solicitud de subvención y se ponga final procedimiento.

Fundamentos de derecho

Primero.— Que el Consejero de Trabajo y Promoción de Empleoes competente la resolución de este expediente, a tenor de lo dis-puesto en el artículo 2.11 del Decreto 10/99 del Presidente del Prin-cipado de reestructuración de las Consejerías que integran la Ad-ministración de la Comunidad Autónoma, la Ley 2/95, de 13 demarzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principadode Asturias; la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Conse-jo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 8/91 de 30 de ju-lio, de Organización de la Administración del Principado de Astu-rias, el Decreto 71/92, de 29 de octubre por el que se regula el Ré-gimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado deAsturias.

Segundo.— Que de conformidad con el art. 71.1 de la Ley deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26 de noviembre(LRJ-PAC), si la solicitud de iniciación no reúne los requisitosexigidos en el artículo 70 de dicha ley y, en su caso, en la legis-lación específica aplicable, se requerirá al interesado para que,en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los docu-mentos preceptivos completos, con indicación de que, si así nolo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa reso-lución que deberá ser dictada en los términos prevístos en el artí-culo 42.

Tercero.— Que de conformidad con el artículo 87.1 de la LRJ-PAC , el desistimiento pondrá fin al procedimiento, sin perjuicio deque en virtud, del artículo 91.2 LRJ-PAC la Administración hayade aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el proce-dimiento.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho men-cionados y que son de aplicación, por la presente

R E S U E LV O

Primero.— Tener por desistido a Requejo Vivero, S.A. conNIF/CIF A-33026907 en la tramitación de su solicitud de sub-vención por la contratación de los trabajadores que a continua-ción se relacionan y declarar concluso el procedimiento segui-do.

Trabajador

—Marta Elena Alvarez Menéndez.

—Patricia Paredes Barcia.

—Patricia Campo García.

—Nieves María Villar Quesada.

Segundo.— Dar traslado de la presente resolución al interesa-do, indicándole que contra la misma, puede interponer recurso desúplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturiasen el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su no-tificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28,de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias, en relación con laLey 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún."

En Oviedo, a 8 de enero de 2003.— El Consejero de Trabajo yPromoción de Empleo.

• Nº Expte. C/1421/02.

Resolución de 1 de octubre de 2002 por la que se concede unasubvención para fomento y mantenimiento del empleo por cuentaajena a Ghuelquen, S.L.

En relación con la solicitud de subvención para fomento y man-tenimiento del empleo por cuenta ajena formulada por Ghuelquen,S.L.

Antecedentes de hecho

Primero.— Que por Resolución de 8 de marzo de 2002, de estaConsejería de Trabajo y Promoción de Empleo, se convocaron sub-venciones para fomento y mantenimiento del empleo por cuentaajena durante el año 2002, cofinanciadas por el Fondo Social Eu-ropeo y se establecieron las bases de su concesión, publicándose laconvocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturiasde 21 de marzo de 2002.

25-I-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1069

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1070 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-I-2003

Segundo.— Que Ghuelquen, S.L., con centro trabajo en Langreo,presentó solicitud de subvención por la contratación de los si-guientes trabajadores:

Tipo de contrato Trabajador

Indefinido menor de 30 años Jorge Fernández Sarmentero

Indefinido menor de 30 años Ignacio Dieguez Navas

Tercero.— Que la Comisión de Valoración en su reunión número19, de fecha 12 de septiembre de 2002 una vez analizada la solici-tud presentada, comprobado que la documentación aportada acre-dita los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y ha-biéndose ponderado los criterios establecidos para la cuantificaciónde las subvenciones, ha formulado informe propuesta favorable ala concesión de subvención por un importe total de 4.380 € en lossiguientes términos:

Tipo de contrato Trabajador Cuantía € Medida F.S.E. %

Indefinido menor de 30 años Jorge Fernández Sarmentero 2.190 42.6 65

Indefinido menor de 30 años Ignacio Dieguez Navas 2.190 42.6 65

Cuarto.— Que en los Presupuestos Generales del Principado deAsturias para 2002, aprobados por Ley 13/2001, de 28 de diciem-bre, figura en la,aplicación 21.03.322A-771.00 asignación sufi-ciente con cargo a la que se puede atender el abono de esta subven-ción.

Fundamentos de derecho

Primero.— Que el Consejero de Trabajo y Promoción de Em-pleo es competente para la resolución de este expediente, a tenorde lo dispuesto en el artículo 2.11 del Decreto 10/99 del Presiden-te del Principado de reestructuración de las Consejerías que inte-gran la Administración de la Comunidad Autónoma, la Ley 2/95,de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración delPrincipado de Asturias; la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente ydel Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 8/91de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principa-do de Asturias, el Decreto 71/92, de 29 de octubre por el que se re-gula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en elPrincipado de Asturias y el Texto Refundido del Régimen Econó-mico y Presupuestario aprobado por Decreto Legislativo 2/1998,de 25 de junio.

Segundo.— Que la Resolución de 8 de marzo de 2002 estable-ce, en su base octava, número dos, que serán subvencionables loscontratos concertados inicialmente como indefinidos y a tiempocompleto, incluidos los fijos-discontinuos concertados para rea-lizar trabajos que tengan ese carácter y no se repitan en fechasciertas, dentro del volumen normal de la actividad de la empre-sa, con personas desempleadas en quienes concurran alguna delas siguientes circunstancias: ser menores de treinta años; para-dos de larga duración; mayores de cuarenta y cinco años; muje-res en profesiones u oficios en los que se hallen subrepresenta-das; mujeres titulares de familias monoparentales, que habién-dose dedicado exclusivamente a la atención de la familia, dese-an incorporarse al mercado laboral y puedan acreditar haberrealizado algún curso de formación ocupacional dentro del añoanterior a la firma del contrato; personas con riesgo de exclusiónsocial.

Tercero.— Que la Resolución de 8 de marzo de 2002 establece,en su base octava, número tres, apartado a, que las subvenciones decontratos indefinidos tendrán una cuantía en función del colectivoal que pertenezca la persona que suscribe el contrato laboral, queen el caso de menores de treinta años o en desempleo de larga du-ración será de 2.190 euros por contrato celebrado ajornada com-pleta. El incentivo previsto en este apartado se incrementará en1.565 euros cuando las personas contratadas puedan acreditar ha-ber realizado, en los seis meses anteriores a la firma, un curso de

formación profesional ocupacional relacionado directamente con elpuesto de trabajo.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho men-cionados y que son de aplicación, por la presente

R E S U E LV O

Primero.— Conceder a Ghuelquen, S.L., con CIF/NIF B-74043852, subvención para fomento y mantenimiento del em-pleo por cuenta ajena por importe de 4380 €, con cargo ala aplicación presupuestaria 21.03.322A-771.00 de los Presu-puestos Generales del Principado de Asturias para el presenteejercicio por los siguientes conceptos, trabajadores ycuantías:

Tipo de contrato Trabajador Cuantía €

Indefinido menor de 30 años Jorge Fernández Sarmentero 2.190

Indefinido menor de 30 años Ignacio Dieguez Navas 2.190

Segundo.— El abono de la subvención concedida se realizaráen la forma establecida en la base vigésima de las que rigen estaconvocatoria, previa áportación por parte de la empresa benefi-ciaria, en el plazo máximo de quince días naturales, contados apartir del día, siguiente a la notificación de esta resolución de con-cesión, de la siguiente documentación original o copia compulsa-da:

—Certificaciones acreditativas de hallarse alcorriente de susobligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de noser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudasvencidas, líquidas y exigibles.

Tercero.— De no presentarse en plazo la documentación seña-lada en el resuelvo segundo, o que de su contenido se desprendael incumplimiento de las condiciones, impuestas a la empresabeneficiaria, la resolución de concesión será revocada en la for-ma y plazo establecidos en, las bases que regulan esta convoca-toria

Cuarto.— La empresa beneficiaria de la subvención está obliga-da al cumplimiento de las obligaciones establecidas en las basesvigésimo tercera y vigésimo cuarta de las que rigen esta convoca-toria.

Quinto.— Que de conformidad con el Reglamento 69/2001, de12 de enero de la Comisión de las Comunidades Europeas (DOCEL número 10, de 13 de enero de 2001), la presente subvención estásometida al régimen de ayudas mínimis. Por tanto, el importe má-ximo total de las ayudas que puede percibir un mismo beneficiariosometido a este régimen es de 100.000 euros (16.638.600 pesetas),durante un período de tres años.

El período de referencia de tres años presenta un carácter móvil,es decir, que para toda nueva ayuda de mínimis que se conceda, seha de calcular la cuantía total de ayudas de mínimis otorgadas du-rante los tres años anteriores.

Sexto.— Dar traslado de la presente resolución al interesado,indicándole que contra la misma, puede interponer recurso de sú-plica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias enel plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notifi-cación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, dela Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Ad-ministración del Principado de Asturias, en relación con la Ley30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún”.

En Oviedo, a 1 de octubre de 2002.— El Consejero de Trabajo yPromoción de Empleo.

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• Expte. C/1623/02.

Resolución de 8 de enero de 2003 por la que se acepta el desisti-miento de Bernardo Alija Villar y se declara concluso el procedi-miento de concesión de subvención para fomento y mantenimientodel empleo por cuenta ajena.

"En relación con la solicitud de subvención para fomento y man-tenimiento del empleo por cuenta ajena formulada por BernardoAlija Villar.

Antecedentes de hecho

Primero.— Que por Resolución de 8de marzo de 2002, de estaConsejería de Trabajo y Promoción de Empleo, se convocaronsubvenciones para fomento y mantenimiento del empleo porcuenta ajena durante el año 2002, cofinanciadas por el Fondo So-cial Europeo y se establecieron las bases de su concesión, pu-blicándose la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Princi-pado de Asturias de fecha BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Segundo.— Que al amparo de dicha resolución Bernardo AlijaVillar presentó solicitud de subvención por la contratación de la tra-bajadora doña Fátima Pérez González, desistiendo de la misma enfecha 01-10-02.

Tercero.— Que la Comisión de Valoración, en su reunión núme-ro 23, de fecha 10-10-2002, propone aceptar el desistimiento y po-ner fin al procedimiento.

Fundamentos de derecho

Primero.— Que el Consejero de Trabajo y Promoción de Empleoes competente para la resolución de este expediente, a tenor de lodispuesto en el artículo 2.11 del Decreto 10/99 del Presidente delPrincipado de reestructuración de las Consejerías que integran laAdministración de la Comunidad Autónoma, la Ley 2/95, de 13 demarzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principadode Asturias; la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Conse-jo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 8/91 de 30 de ju-lio, de Organización de la Administración del Principado de Astu-rias, el Decreto 71/92, de 29 de octubre por el que se regula el Ré-gimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado deAsturias.

Segundo.— Que de conformidad con el artículo 87.1 de la LRJ-PAC , el desistimiento pondrá fin al procedimiento, sin perjuiciode que en virtud del artículo 91.2 LRJ-PAC la Administración ha-ya de aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el pro-cedimiento mediante resolución, dictada en los términos del artí-culo 42.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho men-cionados y que son de aplicación, por la presente.

R E S U E LV O

Primero.— Aceptar el desistimiento de Bernardo Alija Villar conCIF/NIF 114217191-B en la tramitación de su solicitud de subven-ción por la contratación de Fátima Pérez González y declarar con-cluso el procedimiento seguido.

Segundo.— Dar traslado de la presente resolución al interesado,indicándole que contra la misma, puede interponer recurso de sú-plica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en elplazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notifica-ción, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, de la Ley2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administracióndel Principado de Asturias, en relación con la Ley 30/92, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común”.

En Oviedo, a 8 de enero de 2003.— El Consejero de Trabajo yPromoción de Empleo.

• Nº Expte. C/1684/02.

Resolución de 22 de octubre de 2002 por la que se concede unasubvención para fomento y mantenimiento del, empleo por cuentaajena a Rebeca Rodríguez Puertas.

En relación con la solicitud de subvención para fomento y man-tenimiento del empleo por cuenta ajena formulada por RebecaRodríguez Puertas.

Antecedentes de hecho

Primero.— Que por Resolución de 8 de marzo de 2002, de estaConsejerÍa de Trabajo y Promoción de Empleo, se convocaron sub-venciones para fomento y mantenimiento del empleo por cuentaajena durante el año 2002, cofinanciadas por el Fondo Social Eu-ropeo y se establecier n,las bases de su concesión, publicándose laconvocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturiasde 21 de marzo de 2002.

Segundo.— Que al amparo de dicha resolución Rebeca Rodrí-guez Puertas, con centro de trabajo en Langreo, presentó solicitudde subvención por el contrato indefinido del trabajador, menor de30 años, don Diego Fernández Lozano.

Tercero.— Que la Comisión de Valoración, en su reunión núme-ro 21, de fecha 26 de septiembre de 2002, una vez analizada la so-licitud presentada, comprobado que la documentación aportadaacredita los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y ha-biéndose ponderado los criterios establecidos para la cuantificaciónde las subvenciones, ha formulado informe propuesta favorable ala concesión de subvención, por importe de 2.190 €, correspon-diendo el 65% a la cofinanciación del Fondo Social Europeo (m.42.6).

Cuarto.— Que en los Presupuestos Generales del Principado deAsturias para 2002, aprobados por Ley 13/2001, de 28 de diciem-bre, figura en la aplicación 21.03.322A-771.00 asignación sufi-ciente con cargo a la que se puede atender el abono de esta subven-ción.

Fundamentos de derecho

Primero.— Que el Consejero de Trabajo y Promoción de Empleoes competente para la resolución de este expediente, a tenor de lodispuesto en el artículo 2.11 del Decreto 10/99 del Presidente delPrincipado de reestructuración de las Consejerías que integran laAdministración de la Comunidad Autónoma, la Ley 2/95, de 13 demarzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principadode Asturias; la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Conse-jo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 8/91 de 30 de ju-lio, de Organización de la Administración del Principado de Astu-rias, el Decreto 71/92, de 29 de octubre por el que se regula el Ré-gimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado deAsturias y el Texto Refundido del Régimen Económico y Presu-puestario, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de ju-nio.

Segundo.— Que la Resolución de 8 de marzo de 2002 establece,en su base octava, número dos, que serán subvencionables los con-tratos concertados inicialmente como indefinidos y a tiempo com-pleto, incluidos los fijos-discontinuos concertados para realizar tra-bajos que tengan ese carácter y no se repitan en fechas ciertas, den-tro del volumen normal de la actividad de la empresa, con personasdesempleadas en quienes concurran alguna de las siguientes cir-cunstancias: ser menores de treinta años; parados de larga duración;mayores de cuarenta y cinco años; mujeres en profesiones u oficiosen los que se hallen subrepre sentadas; mujeres titulares de familiasmonoparentales, que habiéndose dedicado exclusivamente a laatención de la familia, desean incorporarse al mercado laboral ypuedan acreditar haber realizado algún curso de formación ocupa-cional dentro del año anterior a la firma del contrato; personas conriesgo de exclusión social.

25-I-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1071

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1072 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-I-2003

Tercero.— Que la Resolución de 8 de marzo de 2002 establece,en su base octava, número tres, apartado a, que las subvenciones decontratos indefinidos tendrán una cuantía en función del colectivoal que pertenezca la persona que suscribe el contrato laboral, queen el caso de menores de treinta años o en desempleo de larga du-ración será de 2.190 euros por contrato celebrado a jornada com-pleta. El incentivo previsto en este apartado se incrementará en1.565 euros cuando las personas contratadas puedan acreditar ha-ber realizado, en los seis meses anteriores a la firma, un curso deformación profesional ocupacional relacionado directamente con elpuesto de trabajo.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho men-cionados y que son de aplicación, por la presente

R E S U E LV O

Primero.— Conceder a Rebeca Rodríguez Puertas, con CIF/NIF76949388-J, subvención para fomento y mantenimiento del empleopor cuenta ajena por importe de 2.190 € con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 21.03.322A-771.00 de los Presupuestos Generalesdel Principado de Asturias para el presente ejercicio por el contratoindefinido de trabajador, menor de 30 años, don Diego FernándezLozano.

Segundo.— El abono de la subvención concedida se realizará enla forma establecida en la base vigésima de las que rigen esta con-vocatoria, previa aportación por parte de la empresa beneficiaria,en el plazo máximo de quince días naturales, contados a partir deldía siguiente a la notificación de esta resolución de concesión, dela siguiente documentación original o copia compulsada:

—Certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de susobligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de noser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudasvencidas, líquidas y exigibles.

Tercero.— De no presentarse en plazo la documentación señala-da en el resuelvo segundo, o que de su contenido se desprenda elincumplimiento de las condiciones impuestas a la empresa benefi-ciaria, la resolución de concesión será revocada en la forma y plazoestablecidos en las bases que regulan esta convocatoria

Cuarto.— La empresa beneficiaria de la subvención está obligadaal cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases vigési-mo tercera y vigésimo cuarta de las que rigen esta convocatoria.

Quinto.— Que de conformidad con el Reglamento 69/2001, de12 de enero de la Comisión de las Comunidades Europeas (DOCEL número 10, de 13 de enero de 2001), la presente subvención estásometida al régimen de ayudas mínimis. Por tanto, el importe má-ximo total de las ayudas que puede percibir un mismo beneficiariosometido a este régimen es de 100.000 euros (16.638.600 pesetas),durante un período de tres años.

El período de referencia de tres años presenta un carácter móvil,es decir, que para toda nueva ayuda de mínimis que se conceda, seha de calcular la cuantía total de ayudas de mínimis otorgadas du-rante los tres años anteriores.

Sexto.— Dar traslado de la presente resolución al interesado, in-dicándole que contra la misma, puede interponer recurso de súplicaante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en el plazode un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, deconformidad con lo establecido en el artículo 28, de la Ley 2/95, de13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración delPrincipado de Asturias, en relación con la Ley 30/92, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común.

En Oviedo, a 22 de octubre de 2002.— El Consejero de Trabajoy Promoción de Empleo.

• Nº Expte. C/1868/02.

Resolución de 31 de octubre de 2002 por la que se concede unasubvención para fomento y mantenimiento del empleo por cuentaajena a Talleres Piquero, S.L.

En relación con la solicitud de subvención para fomento y man-tenimiento del empleo por cuenta ajena formulada por Talleres Pi-quero, S.L.

Antecedentes de hecho

Primero.— Que por Resolución de 8 de marzo de, 2002, de estaConsejería de Trabajo y Promoción de Empleo, se convocaron sub-venciones para fomento y mantenimiento del empleo por cuentaajena durante el año 2002, cofinanciadas por el Fondo Social Eu-ropeo y se establecieron las bases de su concesión, publicándose laconvocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturiasde 21 de marzo de 2002

Segundo.— Que al amparo de dicha resolución Talleres Piquero,S.L., con centro de trabajo en Noreña, presentó solicitud de sub-vención por el contrato para la Formación del trabajador don JavierMartínez Crespo.

Tercero.— Que la Comisión de Valoración, en su reunión núme-ro 23, de fecha 10 de octubre de 2002, una vez analizada la solici-tud presentada, comprobado que la documentación aportada acre-dita los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y ha-biéndose ponderado los criterios establecidos para la cuantificaciónde las subvenciones, ha formulado informe propuesta favorable ala concesión de subvención, por importe de 1.875 €, correspon-diendo el 65% a la cofinanciación del Fondo Social Europeo (m.42.8).

Cuarto.— Que en los Presupuestos Generales del Principado deAsturias para 2002, aprobados por Ley 13/2001, de 28 de diciem-bre, figura en la aplicación 21.03.322A-771.00 asignación sufi-ciente con cargo a la que se puede atender el abono de esta subven-ción.

Fundamentos de derecho

Primero.— Que el Consejero de Trabajo y Promoción de Empleoes competente para la resolución de este expediente, a tenor de lodispuesto en el artículo 2.11 del Decreto 10/99 del Presidente delPrincipado de reestructuración de las Consejerías que integran laAdministración de la Comunidad Autónoma, la Ley 2/95, de 13 demarzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principadode Asturias; la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Conse-jo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 8/91 de 30 de ju-lio, de Organización de la Administración del Principado de As-turías, el Decreto 71/92, de 29 de octubre por el que se regula el Ré-gimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado deAsturias y el Texto Refundido del Régimen Económico y Presu-puestario, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de ju-nio.

Segundo.— Que la Resolución de 8 de marzo de 2002 estable-ce, en su base séptima, número tres, apartado 1 que serán sub-vencionables los contratos para la formación regulados en el artí-culo 11.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Tra-bajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24de marzo, y en el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, que secelebren con personas desempleadas, que, en el momento de laformalización del contrato, sean mayores de dieciséis años y me-nores de veintiuno.

No se aplicará el límite máximo de edad fijado en el párrafo an-terior cuando el contrato se concierte con trabajadores o trabaja-doras incluidos en alguno de los siguientes colectivos: desemple-ados minusválidos; trabajadores extranjeros durante los dos pri-meros años de vigencia de su permiso de trabajo; desempleadosque lleven más de tres años sin actividad laboral; desempleados

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en situación de exclusión social; desempleados que se incorporena los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres deempleo.

Tercero.— Que la Resolución de 8 de marzo de 2002 establece,en su base séptima, número tres, apartado tres, que la cuantía de lassubvenciones de contratos formativos será de 1.875 euros por con-trato. Este importe se incrementará en 625 euros cuando la contra-tación se realice con mujeres en profesiones u oficios en los que sehallen subrepresentadas.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derechomencionados y que son de aplicación, por la presente

R E S U E LV O

Primero.— Conceder a Talleres Piquero, S.L., con CIF/NIF B-33551169, subvención para fomento y mantenimiento del empleopor cuenta ajena por importe de 1.875 € con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 21.03.322A-771.00 de los Presupuestos Generalesdel Principado de Asturias para el presente ejercicio por el con-trato para la formación del trabajador don Javier Martínez Cres-po.

Segundo.— El abono de la subvención concedida se realizaráen la forma establecida en la base vigésima de las que rigen estaconvocatoria, previa aportación por parte de la empresa benefi-ciaria, en el plazo máximo de quince días naturales, contados apartir del día siguiente a la notificación de esta resolución de con-cesión, de la siguiente documentación original o copia compulsa-da:

—Certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de susobligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de noser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudasvencidas, líquidas y exigibles.

Tercero.— De no presentarse en plazo la documentación señala-da en el resuelvo segundo, o que de su contenido se desprenda elincumplimiento de las condiciones impuestas a la empresa benefi-ciaria, la resolución de concesión será revocada en la forma y plazoestablecidos en las bases que regulan esta convocatoria

Cuarto.— La empresa beneficiaria de la subvención está obliga-da al cumplimiento de las obligaciones establecidas en las basesvigésimo tercera y vigésimo cuarta de las que rigen esta convoca-toria.

Quinto.— Que de conformidad con el Reglamento 69/2001, de12 de enero de la Comisión de las Comunidades Europeas (DOCEL número 10, de 13 de enero de 2001), la presente subvención estásometida al régimen de ayudas mínimis. Por tanto, el importe má-ximo total de las ayudas que puede percibir un mismo beneficiariosometido a este régimen es de 100.000 euros (16.638.600 pesetas),durante un período de tres años.

El período de referencia de tres años presenta un carácter móvil,es decir, que para toda nueva ayuda de mínimis que se conceda, seha de calcular la cuantía total de ayudas de mínimis otorgadas du-rante los tres años anteriores.

Sexto.— Dar traslado de la presente resolución al interesado,indicándole que contra la misma, puede interponer recurso desúplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturiasen el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su no-tificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28,de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias, en relación con laLey 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

En Oviedo, a 31 de octubre de 2002.— El Consejero de Trabajoy Promoción de Empleo.

25-I-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1073

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1074 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-I-2003

DELEGACION DEL GOBIERNO EN ASTURIAS

Jurado Provincial de Expropiación

Notificaciones

Habiéndose dictado por el Jurado Provincial de Expropiación re-solución en el que se fija el justiprecio de la finca que más adelan-te se menciona, y no habiéndose podido notificar formalmente alinteresado dicha resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en laLey 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, se hace público dicho justiprecio:

• Finca nº: 73-0.Propietario: Manuel Azurmendi García.Obra: Pto. const. nueva vía de comunicación de áreas residen-ciales de industriales de Lugones y Llanera con la ciudad deOviedo (Oviedo, Siero y Llanera).Expropiante: Consejería de Infraestructuras y Política Territo-rial.Justiprecio: 1.736,24 euros (mil setecientos treinta y seis euroscon veinticuatro céntimos), más el 5% como premio de afec-ción sobre suelo 264,39 m² x 4,81 €/m²= 1.271,71 € y muro 16m x 27,05 €/m= 432,80 € , más los intereses correspondientes,en su caso, sobre todo ello. (Arts. 47, 56 y 57 de la L.E.F.).

Contra el referido acuerdo, que agota la vía administrativa, podráel interesado interponer recurso contencioso-administrativo en elplazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publica-ción de este anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrati-vo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en la forma y conlos requisitos que se determinan en los arts. 45 y s.s. de la Ley29/1998, de 13 de julio de 1998, Reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativo o de recurso de reposición, si convie-ne a su derecho, en el plazo de un mes.

En Oviedo, a 7 de enero de 2002.— El Presidente del Jurado.—543 (1).

___ • ___

Habiéndose dictado por el Jurado Provincial de Expropiación re-solución en el que se fija el justiprecio de la finca que más adelan-te se menciona, y no habiéndose podido notificar formalmente alinteresado dicha resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en laLey 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, se hace público dicho justiprecio:

• Finca nº: 73-0-C.Propietario: Manuel Azurmendi García.Obra: Pto. const. nueva vía de comunicación de áreas residen-ciales de industriales de Lugones y Llanera con la ciudad deOviedo (Oviedo, Siero y Llanera).Expropiante: Consejería de Infraestructuras y Política Territo-rial.Justiprecio: 1.467,31 euros (mil cuatrocientos sesenta y sieteeuros con treinta y un céntimos), más el 5% como premio deafección sobre suelo 295,81 m² x 4,81 €/m²= 1.422,84 €, máslos intereses correspondientes, en su caso, sobre todo ello.(Arts. 47, 56 y 57 de la L.E.F.).

Contra el referido acuerdo, que agota la vía administrativa,podrá el interesado interponer recurso contencioso-administra-tivo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente alde la publicación de este anuncio, ante la Sala de lo Contencio-so-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias,en la forma y con los requisitos que se determinan en losarts. 45 y s.s. de la Ley 29/1998, de 13 de julio de 1998, Regu-ladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo o de re-curso de reposición, si conviene a su derecho, en el plazo de unmes.

En Oviedo, a 7 de enero de 2002.— El Presidente del Jurado.—543 (2).

___ • ___

Habiéndose dictado por el Jurado Provincial de Expropiación re-solución en el que se fija el justiprecio de la finca que más adelan-te se menciona, y no habiéndose podido notificar formalmente alinteresado dicha resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en laLey 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, se hace público dicho justiprecio:

• Finca nº: 68-0-C.Propietario: Manuel Azurmendi García.Obra: Pto. const. nueva vía de comunicación de áreas residen-ciales de industriales de Lugones y Llanera con la ciudad deOviedo (Oviedo, Siero y Llanera).Expropiante: Consejería de Infraestructuras y Política Territo-rial.Justiprecio: 179,99 euros (ciento setenta y nueve euros con no-venta y nueve céntimos), incluido el premio de afección, máslos intereses correspondientes, en su caso, sobre todo ello.(Arts. 47, 56 y 57 de la L.E.F.).

Contra el referido acuerdo, que agota la vía administrativa,podrá el interesado interponer recurso contencioso-administra-tivo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente alde la publicación de este anuncio, ante la Sala de lo Contencio-so-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias,en la forma y con los requisitos que se determinan en losarts. 45 y s.s. de la Ley 29/1998, de 13 de julio de 1998, Regu-ladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo o de re-curso de reposición, si conviene a su derecho, en el plazo de unmes.

En Oviedo, a 7 de enero de 2002.— El Presidente del Jurado.—543 (3).

___ • ___

Habiéndose dictado por el Jurado Provincial de Expropiación re-solución en el que se fija el justiprecio de la finca que más adelan-te se menciona, y no habiéndose podido notificar formalmente alinteresado dicha resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en laLey 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, se hace público dicho justiprecio:

• Finca nº: 12-2.Propietario: Marta González-Villamil-Pérez.

III. Administración del Estado

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Obra: Pto. const. nueva vía de comunicación de áreas residen-ciales de industriales de Lugones y Llanera con la ciudad deOviedo (Oviedo, Siero y Llanera).Expropiante: Consejería de Infraestructuras y Política Territo-rial.Justiprecio: 8.656,91 euros (ocho mil seiscientos cincuenta yseis euros con noventa y un céntimos), más el 5% como premiode afección sobre 1.755 m² x 4,81 €/m²= 8.441,55 €, más losintereses correspondientes, en su caso, sobre todo ello. (Arts.47, 56 y 57 de la L.E.F.).

Contra el referido acuerdo, que agota la vía administrativa, podráel interesado interponer recurso contencioso-administrativo en elplazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publica-ción de este anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrati-vo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en la forma y conlos requisitos que se determinan en los arts. 45 y s.s. de la Ley29/1998, de 13 de julio de 1998, Reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativo o de recurso de reposición, si convie-ne a su derecho, en el plazo de un mes.

En Oviedo, a 7 de enero de 2002.— El Presidente del Jurado.—543 (4).

___ • ___

Habiéndose dictado por el Jurado Provincial de Expropiaciónresoluciones en el que se fija el justiprecio de las fincas quemencionadas a continuación; y no habiéndose podido notificarformalmente al interesado dicha resolución, en cumplimientode lo dispuesto en la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, se hacen públicos estos justi-precio.

Obra:

—Pto. complementario nº 1 de la circunvalación de Tineo.

—Pto. nueva vía comunicación áreas residenciales de industria-les de Lugones y Llanera con la ciudad de Oviedo.

—Autovía del Cantábrico. Tramo: Lieres-Villaviciosa.

Expropiante:

—Consejería de Infraestructuras y Política Territorial.

—Ministerio de Fomento-Demarcación de Carreteras del Esta-do en Asturias.

Propietario: Desconocidos.

Finca nº s: Justiprecio

50-2 723,00 €

131-0 6.771,31 €

131-0-C 352,25 €

1035-B 34,45 €

1061 29,64 €

Contra el referido acuerdo, que agota la vía administrativa, podráel interesado interponer recurso contencioso-administrativo en elplazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publica-ción de este anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrati-vo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en la forma y conlos requisitos que se determinan en los arts. 45 y s.s. de la Ley29/1998, de 13 de julio de 1998, Reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativo o de recurso de reposición, si convie-ne a su derecho, en el plazo de un mes.

En Oviedo, a 9 de enero de 2003.— El Presidente del Jurado.—547.

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL NORTE

Comisaría de Aguas

Informaciones públicas

• Expediente número: A/33/18610.Asunto: Solicitud de autorización para obra.Peticionario: Ayuntamiento de Oviedo.N.I.F. nº: P 3304400I.Domicilio: Pl. de la Constitución, s/n - 33001 - Oviedo (Astu-rias).Nombre del río o corriente: Gafo.Punto de emplazamiento: La Belonga, El Llagú. Latores-Ovie-do.Término municipal y provincia: Oviedo (Asturias).Destino: Construcción de un puente.

Breve descripción de las obras y finalidad:

El proyecto de ensanche y mejora de la carretera de La Belonga,presentado por el Ayuntamiento de Oviedo, plantea el ensanche ymejora de dicha carretera que parte de la N-630 a la altura de El Ca-leyo y da acceso a los núcleos rurales de El Llagú y Latores así co-mo a empresas de hormigón y canteras de la zona.

La longitud total de actuación es de unos 1.300 m., proyectán-dose para salvar el río Gafo un nuevo puente de hormigón en masade 6 m. de luz libre, con los correspondientes muros de acompaña-miento.

Lo que se hace público para general conocimiento por un plazode veinte días, contado a partir del siguiente a la fecha de publica-ción del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principa-do de Asturias, a fin de que los que se consideren perjudicados conlo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indi-cado plazo, en el Ayuntamiento de Oviedo, o en la ConfederaciónHidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas, Plaza de España nº 2,33071-Oviedo), donde estará de manifiesto el expediente.

En Oviedo, a 2 de enero de 2003.— El Comisario de Aguas.—P.O. El Jefe de Area.— 378.

___ • ___

• Expediente número: A/33/18643.Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento deaguas.Peticionario: Amparo Berdasco Díez.N.I.F. nº: 10597169 B.Domicilio: La Castañal, 5 - 33816 - Cangas del Narcea (Astu-rias).Nombre del río o corriente: Pozo Parramuxo.Caudal solicitado: 1.600 l/día.Punto de emplazamiento: Parramuxo (Santiago de Sierra).Término municipal y provincia: Cangas del Narcea (Asturias).Destino: Uso ganadero en las fincas "Parramuxo" y "Tierra Fe-rreiro".

Breve descripción de las obras y finalidad:

Sondeo de captación e impulsión a dos abrevaderos.

Lo que se hace público para general conocimiento por un plazode veinte días, contado a partir del siguiente a la fecha de publica-ción del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principa-do de Asturias, a fin de que los que se consideren perjudicados conlo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indi-cado plazo, en el Ayuntamiento de Oviedo, o en la ConfederaciónHidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas, Plaza de España nº 2,33071-Oviedo), donde estará de manifiesto el expediente.

En Oviedo, a 19 de diciembre de 2002.— El Comisario deAguas.— P.O. El Jefe de Area.— 381.

25-I-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1075

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1076 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-I-2003

• Expediente número: A/33/18639.Asunto: Solicitud de autorización para obras.Peticionario: Nemesio López-Cancelos Villar.N.I.F. nº: 10734053 E.Domicilio: Solleiro, s/n - 33775 - Taramundi (Asturias).Nombre del río o corriente: Cabreira.Punto de emplazamiento: Mazonovo.Término municipal y provincia: Taramundi (Asturias).Destino: Pasarela peatonal.

Breve descripción de las obras y finalidad:

Con el fin de facilitar la comunicación peatonal entre el molino-museo de la margen derecha del río Cabreira y los restos de otrainstalación de la margen opuesta, actualmente en fase de recons-trucción, se proyecta la construcción de una pasarela peatonal conmadera de roble, de 0,90 m. de ancho en la plataforma, apoyándo-se en los muros que delimitan el cauce en la zona.

El emplazamiento se establece aproximadamente en el puntocentral del tramo delimitado por el puente de la carretera y el acue-ducto de aguas arriba.

Lo que se hace público para general conocimiento por un plazode veinte días, contado a partir del siguiente a la fecha de publica-ción del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principa-do de Asturias, a fin de que los que se consideren perjudicados conlo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indi-cado plazo, en el Ayuntamiento de Oviedo, o en la ConfederaciónHidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas, Plaza de España nº 2,33071-Oviedo), donde estará de manifiesto el expediente.

En Oviedo, a 19 de diciembre de 2002.— El Comisario deAguas.— P.O. El Jefe de Area.— 382.

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• Expediente número: A/33/18650.Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento deaguas.Peticionario: José Antonio García Gómez.N.I.F. nº: 10557284 P.Domicilio: Ponteciella 33718 - Villayón (Asturias).Nombre del río o corriente: Fuente del Outeiro y arroyo Fuen-te del Canalón.Caudal solicitado: 2 L/seg.Punto de emplazamiento: Ponteciella.Término municipal y provincia: Villayón (Asturias).Destino: Riego.

Breve descripción de las obras y finalidad:

Captación y conducción de las aguas mediante canales excava-dos en el terreno.

Lo que se hace público para general conocimiento por un pla-zo de veinte días, contado a partir del siguiente a la fecha de pu-blicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, a fin de que los que se consideren perju-dicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones,durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Oviedo, o en laConfederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas, Pla-za de España nº 2, 33071-Oviedo), donde estará de manifiesto elexpediente.

En Oviedo, a 19 de diciembre de 2002.— El Comisario deAguas.— P.O. El Jefe de Area.— 383.

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• Expediente número: A/33/18647.Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento deaguas.Peticionario: José Manuel Menéndez Menéndez.

N.I.F. nº: 50521157 R.Domicilio: Casañas San Félix 33875 - Tineo (Asturias).Nombre del río o corriente: Manantial El Pasar.Caudal solicitado: 0,006 l/seg.Punto de emplazamiento: Cabañas (San Félix).Término municipal y provincia: Tineo (Asturias).Destino: Abastecimiento de agua a una vivienda.

Breve descripción de las obras y finalidad:

Arqueta de captación, depósito regulador y conducción por tu-bería a la vivienda.

Lo que se hace público para general conocimiento por un pla-zo de veinte días, contado a partir del siguiente a la fecha de pu-blicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, a fin de que los que se consideren perju-dicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones,durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Oviedo, o en laConfederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas, Pla-za de España nº 2, 33071-Oviedo), donde estará de manifiesto elexpediente.

En Oviedo, a 19 de diciembre de 2002.— El Comisario deAguas.— P.O. El Jefe de Area.— 384.

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• Expediente número: A/33/18637.Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento deaguas.Representante: Rubén Fernández González.Peticionario: Comunidad de Usuarios de Los Rozos.N.I.F. nº: 76936642D.Domicilio: Llanorriego 33870 - Tineo (Asturias).Nombre del río o corriente: Manantial Los Rozos.Caudal solicitado: 15.000 l/día.Punto de emplazamiento: Los Rozos (Llanorriego).Término municipal y provincia: Tineo (Asturias).Destino: Abastecimiento de agua a viviendas y establos.

Breve descripción de las obras y finalidad:

Arqueta de captación y decantación y conducción por tubería de320 m. de longitud hasta depósito regulador dividido en dos com-partimentos.

Lo que se hace público para general conocimiento por un pla-zo de veinte días, contado a partir del siguiente a la fecha de pu-blicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, a fin de que los que se consideren perju-dicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones,durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Oviedo, o en laConfederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas, Pla-za de España nº 2, 33071-Oviedo), donde estará de manifiesto elexpediente.

En Oviedo, a 19 de diciembre de 2002.— El Comisario deAguas.— P.O. El Jefe de Area.— 385.

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• Expediente número: A/33/18510.Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento deaguas.Peticionario: Comunidad de Usuarios Venta Nueva.Representante: Adolfo Blanco Menéndez.N.I.F. nº: 10555461W.Domicilio: Vigaña, 18 - 33827 - Grado (Asturias).Nombre del río o corriente: Manantial Venta Nueva.Caudal solicitado: 0,046 l/seg.Punto de emplazamiento: Monte de Vigaña, Vigaña.

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Término municipal y provincia: Grado (Asturias).Destino: Abrevado de ganado.

Breve descripción de las obras y finalidad:

Captación mediante arqueta-depósito en el que se instalará equi-po de bombeo que impulsa las aguas a un depósito de 25 m³ conabrevadero contiguo.

Lo que se hace público para general conocimiento por un pla-zo de veinte días, contado a partir del siguiente a la fecha de pu-blicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, a fin de que los que se consideren perju-dicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones,durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Oviedo, o en laConfederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas, Pla-za de España nº 2, 33071-Oviedo), donde estará de manifiesto elexpediente.

En Oviedo, a 19 de diciembre de 2002.— El Comisario deAguas.— P.O. El Jefe de Area.— 386.

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• Expediente número: A/33/18378.Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento deaguas.Peticionario: Sociedad Civil Casa el Famoso.N.I.F. nº: G 33512013.Domicilio: Ferrera de Merás Trevías 33780 - Valdés (Asturias).Nombre del río o corriente: Arroyo de La Carrizal.Caudal solicitado: 6.570 l/día.Punto de emplazamiento: Ferrera de Paredes.Término municipal y provincia: Valdés (Asturias).Destino: Abastecimiento de agua a vivienda y establo.

Breve descripción de las obras y finalidad:

Arqueta de captación y conducción por tubería hasta las vivien-das y establo.

Lo que se hace público para general conocimiento por un pla-zo de veinte días, contado a partir del siguiente a la fecha de pu-blicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, a fin de que los que se consideren perju-dicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones,durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Oviedo, o en laConfederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas, Pla-za de España nº 2, 33071-Oviedo), donde estará de manifiesto elexpediente.

En Oviedo, a 19 de diciembre de 2002.— El Comisario deAguas.— P.O. El Jefe de Area.— 440.

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Expediente de autorización de vertido de aguas residuales.

• Expediente: V/33/01072C.Peticionario: Ayuntamiento de Grado.Vertido:

Denominación: Núcleos: Berció (La Vega).Localidad: Berció.Término municipal: Grado.Provincia: Asturias.Río/Cuenca: Nalón.

El vertido cuya autorización se solicita corresponde a las aguasresiduales de "Núcleos: Berció (La Vega)" - "Ayuntamiento deGrado", con un volumen máximo anual de aguas de aseos de14.600 m³.

Las instalaciones de depuración constan básicamente de los si-guientes elementos:

—Pretratamiento mediante reja de desbaste manual.—Tratamiento biológico de aireación prolongada.—Decantación secundaria.—Arqueta de control del vertido.

Lo que se hace público para general conocimiento, por un plazode treinta días, contados a partir del siguiente a la fecha de publi-cación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Princi-pado de Asturias, a fin de que los que se consideren perjudicadoscon lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones durante elplazo indicado, en el Ayuntamiento de Grado o en la ConfederaciónHidrográfica del Norte.

El expediente de vertido estará de manifiesto en las oficinas deesta Comisaría de Aguas en Oviedo (C/ Plaza de España, 2).

En Oviedo, a 20 de diciembre de 2002.— El Ingeniero de Cami-nos del Area de Vertidos.— 379.

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Expediente de autorización de vertido de aguas residuales.

• Expediente: V/33/01137K.Peticionario: Ayuntamiento de Siero.Vertido:

Denominación: Núcleos: Aramil.Localidad: Aramil.Término municipal: Siero.Provincia: Asturias.Río/Cuenca: Nora.

El vertido cuya autorización se solicita corresponde a las aguasresiduales de "Núcleo: Aramil" - "Ayuntamiento de Siero", con unvolumen máximo anual de aguas de aseos de 18.250 m³.

Las instalaciones de depuración constan básicamente de los si-guientes elementos:

—Desbaste con reja de limpieza manual.—Tanque de homogeneización.—Reactor biológico de aireación prolongada.—Decantador secundario.—Espesador de fangos.—Arqueta de control del vertido.

Lo que se hace público para general conocimiento, por un plazode treinta días, contados a partir del siguiente a la fecha de publi-cación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Princi-pado de Asturias, a fin de que los que se consideren perjudicadoscon lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones durante elplazo indicado, en el Ayuntamiento de Siero o en la ConfederaciónHidrográfica del Norte.

El expediente de vertido estará de manifiesto en las ofici-nas de esta Comisaría de Aguas en Oviedo (C/ Plaza de Es-paña, 2).

En Oviedo, a 20 de diciembre de 2002.— El Ingeniero de Cami-nos del Area de Vertidos.— 380.

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Publicación de concesiones

• Expediente: A/33/17798.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamentode Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto849/1986 de 11 de abril (BOE del día 30), se hace público, parageneral conocimiento, que por Resolución de la ConfederaciónHidrográfica del Norte, de fecha 17 de diciembre de 2002 y co-mo resultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otorga-da a José Luis Somoano Sánchez, la oportuna concesión paraaprovechamiento de agua del arroyo "Riega La Cubilla", en San-

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1078 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-I-2003

tianes de Tornín, T.M. de Parres (Asturias) con destino a abaste-cimiento.

En Oviedo, a 2 de enero de 2003.— El Comisario de Aguas.—387.

___ • ___

• Expediente: A/33/15563.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamentode Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto849/1986 de 11 de abril (BOE del día 30), se hace público, parageneral conocimiento, que por Resolución de la ConfederaciónHidrográfica del Norte, de fecha 17 de diciembre de 2002 y co-mo resultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otor-gada a Asociación C. y D. de Pescadores Puerta de Asturias, laoportuna concesión para aprovechamiento de 0,9 l/seg. de aguade dos manantiales denominados "Mina Ana María Covadonga",sitos en la riega La Viña, Villallana T.M. de Lena (Asturias) condestino a acuicultura y autorización de vertido de aguas resi-duales.

En Oviedo, a 2 de enero de 2003.— El Comisario de Aguas.—388.

___ • ___

• Expediente: A/33/17900.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamentode Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto849/1986 de 11 de abril (BOE del día 30), se hace público, parageneral conocimiento, que por Resolución de la ConfederaciónHidrográfica del Norte, de fecha 17 de diciembre de 2002 y co-mo resultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otor-gada a Manuel Riestra Folgueras, la oportuna concesión paraaprovechamiento de 0,077 l/seg. de agua del río Nora, sito enFueyo, Tiñana, T.M. de Siero (Asturias) con destino a riego de1,8 Ha.

En Oviedo, a 2 de enero de 2003.— El Comisario de Aguas.—389.

___ • ___

• Expediente: A/33/16065.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamento deDominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986de 11 de abril (BOE del día 30), se hace público, para general co-nocimiento, que por Resolución de la Confederación Hidrográficadel Norte, de fecha 17 de diciembre de 2002 y como resultado delexpediente incoado al efecto, le ha sido otorgada a Emilio DíazFuertes, la oportuna concesión para aprovechamiento de agua delos arroyos Friera y Mourín y del manantial Fontanón, en Naviego,T.M. de Cangas del Narcea (Asturias) con destino a riego de la fin-ca "Cabo el Eiro".

En Oviedo, a 30 de diciembre de 2002.— El Comisario deAguas.— 390.

___ • ___

• Expediente: A/33/17483.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamento deDominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986de 11 de abril (BOE del día 30), se hace público, para general co-nocimiento, que por Resolución de la Confederación Hidrográficadel Norte, de fecha 17 de diciembre de 2002 y como resultado delexpediente incoado al efecto, le ha sido otorgada a María Gallo Ro-zas, la oportuna concesión para aprovechamiento de agua del ma-nantial "La Fontanina" sito en el prado de Ambres, en Ambres,

T.M. de Cangas del Narcea (Asturias) con destino a usos ganade-ros en la misma finca.

En Oviedo, a 30 de diciembre de 2002.— El Comisario deAguas.— 391.

___ • ___

• Expediente: A/33/17374.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamentode Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto849/1986 de 11 de abril (BOE del día 30), se hace público, parageneral conocimiento, que por Resolución de la ConfederaciónHidrográfica del Norte, de fecha 17 de diciembre de 2002 y co-mo resultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otor-gada a Comunidad de Usuarios de agua de Fontecha, la oportu-na concesión para aprovechamiento de agua del manantial deFontecha, sito en Fontecha-El Pico,en Los Montes de SevaresT.M. de Piloña (Asturias) con destino a uso ganadero en cuatrofincas en los términos municipales de Piloña (3) y Parres (1).

En Oviedo, a 30 de diciembre de 2002.— El Comisario deAguas.— 392.

___ • ___

• Expediente: A/33/17358.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamento deDominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986de 11 de abril (BOE del día 30), se hace público, para general co-nocimiento, que por Resolución de la Confederación Hidrográficadel Norte, de fecha 17 de diciembre de 2002 y como resultado delexpediente incoado al efecto, le ha sido otorgada a Sociedad Agra-ria de Transformación SAT Arniella, la oportuna concesión paraaprovechamiento de 0,009 l/seg. de agua del río Noreña sito en LaFelguera, Muñó, T.M. de Siero y Noreña (Asturias) con destino aabrevado de ganado.

En Oviedo, a 30 de diciembre de 2002.— El Comisario deAguas.— 393.

___ • ___

• Expediente: A/33/17646.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamento deDominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986de 11 de abril (BOE del día 30), se hace público, para general co-nocimiento, que por Resolución de la Confederación Hidrográficadel Norte, de fecha 17 de diciembre de 2002 y como resultado delexpediente incoado al efecto, le ha sido otorgada a Francisco So-brecueva González, la oportuna concesión para aprovechamientode agua del manantial "El Paredrau" en el lugar de El Brazu en lasproximidades del camino de lago La Ercina a Ario, T.M. de Cangasde Onís (Asturias) con destino a uso ganadero en el exterior de unacabaña.

En Oviedo, a 27 de diciembre de 2002.— El Comisario deAguas.— 394.

___ • ___

• Expediente: A/33/17706.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamentode Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto849/1986 de 11 de abril (BOE del día 30), se hace público, parageneral conocimiento, que por Resolución de la ConfederaciónHidrográfica del Norte, de fecha 17 de diciembre de 2002 y co-mo resultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otorga-da a Rosa Mª Gil Rodríguez, Mª Carmen Gil Rodríguez, la opor-tuna concesión para aprovechamiento de agua de un manantial

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sito en la finca El Duerno, en Villager, T.M. de Cangas del Nar-cea (Asturias) con destino a riego de la finca "El Duerno" duran-te 2 días de cada 4.

En Oviedo, a 27 de diciembre de 2002.— El Comisario deAguas.— 395.

___ • ___

• Expediente: A/33/17487.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamento deDominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986de 11 de abril (BOE del día 30), se hace público, para general co-nocimiento, que por Resolución de la Confederación Hidrográficadel Norte, de fecha 17 de diciembre de 2002 y como resultado delexpediente incoado al efecto, le ha sido otorgada a Comunidad deUsuarios Fuente Cimera, la oportuna concesión para aprovecha-miento de 0,027 l/seg. de agua del manantial "Fuente Cimera", sitoen Trespena, Bustiello, T.M. de Proaza (Asturias) con destino aabrevado de ganado.

En Oviedo, a 27 de diciembre de 2002.— El Comisario deAguas.— 396.

___ • ___

• Expediente: A/33/17768.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamentode Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto849/1986 de 11 de abril (BOE del día 30), se hace público, parageneral conocimiento, que por Resolución de la ConfederaciónHidrográfica del Norte, de fecha 17 de diciembre de 2002 y co-mo resultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otor-gada a Angeles González Arias, la oportuna concesión paraaprovechamiento de agua del manantial de "Chamachonga", enla finca Chamachonga en Fonceca, T.M. de Cangas del Narcea(Asturias) con destino a abastecimiento de agua a vivienda y es-tablos.

En Oviedo, a 27 de diciembre de 2002.— El Comisario deAguas.— 397.

___ • ___

• Expediente: A/33/16658.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamentode Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto849/1986 de 11 de abril (BOE del día 30), se hace público, parageneral conocimiento, que por Resolución de la ConfederaciónHidrográfica del Norte, de fecha 17 de diciembre de 2002 y co-mo resultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otor-gada a Cristina Zarabozo Toyos, la oportuna concesión paraaprovechamiento de aguas del manantial "La Teya" en Los Po-zos, Valles de San Román, T.M. de Piloña (Asturias) con destinoa uso ganadero.

En Oviedo, a 27 de diciembre de 2002.— El Comisario deAguas.— 398.

___ • ___

• Expediente: A/33/18024.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamentode Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto849/1986 de 11 de abril (BOE del día 30), se hace público, parageneral conocimiento, que por Resolución de la ConfederaciónHidrográfica del Norte, de fecha 27 de diciembre de 2002 y comoresultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada aManuel Martínez Barrero, la oportuna concesión para aprovecha-miento de agua de los manantiales "De la Rodera", sitos en Otás,

T.M. de Cangas del Narcea (Asturias) con destino a riego de lafinca "La Rodera".

En Oviedo, a 8 de enero de 2003.— El Comisario de Aguas.—399.

___ • ___

• Expediente: A/33/17985.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamentode Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto849/1986 de 11 de abril (BOE del día 30), se hace público, parageneral conocimiento, que por Resolución de la ConfederaciónHidrográfica del Norte, de fecha 27 de diciembre de 2002 y co-mo resultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otorga-da a Comunidad de Usuarios del Pastizal de Dagüeño, la oportu-na concesión para aprovechamiento de agua de los manantiales"Peña Miana", "Peña Mayor", "Morocha", "Marín", "Courueza"y "Arcadietso" sitos en el Monte Comunal de Dagüeño, T.M. deCangas del Narcea (Asturias) con destino a uso ganadero en elMonte Comunal d.

En Oviedo, a 8 de enero de 2003.— El Comisario de Aguas.—400.

___ • ___

• Expediente: A/33/17973.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamentode Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto849/1986 de 11 de abril (BOE del día 30), se hace público, parageneral conocimiento, que por Resolución de la ConfederaciónHidrográfica del Norte, de fecha 27 de diciembre de 2002 y co-mo resultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otorga-da a Comunidad de Usuarios de Pirucheiro, la oportuna conce-sión para aprovechamiento de agua del manantial Pirucheiro II,sito en la finca Pirucheiro, en Las Mestas, T.M. de Cangas delNarcea (Asturias) con destino a abastecimiento de agua a dos vi-viendas.

En Oviedo, a 8 de enero de 2003.— El Comisario de Aguas.—401.

INSTITUTO NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL

Notificaciones

No habiendo sido posible la notificación a la empresa “María So-ledad Gasch López”, con domicilio en la calle Alonso Quintanilla,3 de Oviedo, al ser devuelta por el Servicio de Correos, en cumpli-miento de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, se notifica por medio deeste edicto que:

Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacio-nal de la Seguridad Social de Asturias, de fecha 15-11-2002, seacordó:

—Reconocer a doña Celia Gómez Fernández, extrabajador de laempresa “María Soledad Gasch López” el derecho a una pensiónde jubilación, con efectos económicos de 1-11-02.

—Imputar a la empresa “María Soledad Gasch López” la res-ponsabilidad derivada de la falta de cotización que se cuantificarápor la diferencia entre los capitales-coste de la pensión reconociday la que el corresponde asumir a la entidad gestora.

25-I-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1079

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1080 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-I-2003

Contra esta resolución podrá interponer reclamación previaa la vía jurisdiccional ante esta entidad, en el plazo de 30 díascontados a partir del siguiente a la fecha de su publicación,de conformidad con lo establecido en el art. 71 del Texto Re-fundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Re-al Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE del 11 deabril).

En Oviedo, a 10 de enero de 2002.— El Director Provincial delInstituto Nacional de la Seguridad Social.— 618.

___ • ___

No habiendo sido posible la notificación a la empresa “MueblesSoto, S.L.”, con domicilio en la calle Otero, nº 10 de Oviedo, al serdevuelta por el Servicio de Correos, en cumplimiento de lo dis-puesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, se notifica por medio de este edic-to que:

Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacio-nal de la Seguridad Social de Asturias, de fecha 29-11-2002, seacordó:

—Reconocer a don Alfredo Alvarez Villeta, extrabajador de laempresa “Muebles Soto, S.L.” el derecho a una pensión de jubila-ción, con efectos económicos de 25-09-2002.

—Imputar a la empresa “Muebles Soto, S.L.” la responsabilidadderivada de la falta de cotización que se cuantificará por la dife-rencia entre los capitales-coste de la pensión reconocida y la que elcorresponde asumir a la entidad gestora.

Contra esta resolución podrá interponer reclamación previaa la vía jurisdiccional ante esta entidad, en el plazo de 30 díascontados a partir del siguiente a la fecha de su publicación,de conformidad con lo establecido en el art. 71 del Texto Re-fundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Re-al Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE del 11 deabril).

En Oviedo, a 10 de enero de 2002.— El Director Provincial delInstituto Nacional de la Seguridad Social.— 617.

___ • ___

Al no haber sido posible la notificación a doña Marta María Ri-veira González, con domicilio en la calle Quevedo 15, de Gijón, alser devuelta por el Servicio de Correos, en cumplimiento de lo dis-puesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, se comunica por medio de esteedicto que:

Por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacionalde la Seguridad Social de Asturias de fecha 03-09-02 se sancionó adoña Marta María Riveira González con la pérdida de la prestacióndurante tres meses por la comisión de una falta de carácter grave,con el fin de dar efectividad a la misma deberá reintegrar a este Ins-tituto la cantidad de 1.689,38 euros (subsidio por maternidad abo-nado desde el 21 de diciembre de 2001 hasta el 28 de febrero de2002).

Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa a lavía jurisdiccional ante esta entidad, en el plazo de treinta días hábi-les contados a partir del día siguiente de su publicación, de confor-midad con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley de Procedimiento La-boral, Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo2/1995 de 7 de abril.

En Oviedo, a 16 de diciembre de 2002 .— El Director Provincialdel Instituto Nacional de la Seguridad Social.— 546.

TESORERIA GENERAL DE LASEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION PROVINCIAL DE ASTURIAS

Unidad de Recaudación Ejecutiva 33/01 de Oviedo

Notificación de embargo de bienes inmuebles a través deanuncio (TVA-502)

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01, de As-turias.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye enesta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor RodríguezTorres, Juan Luis, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo últimodomicilio conocido fue en calle Capitán Almeida, 41-5º A de Ovie-do, se procedió con fecha 08-07-2002 al embargo de bienes in-muebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presen-te edicto.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo deocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en elexpediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la prác-tica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención deque en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por no-tificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice lasustanciación del procedimiento, de conformidad con lo precep-tuado en Los artículos 109 y 120.1.a) del repetido ReglamentoGeneral de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Segu-ridad Social.

En Oviedo, a 7 de enero de 2003.— El Recaudador Ejecutivo.—402.

Anexo I

Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501)

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecu-tiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremiocontra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número071640361F, por deudas a la Seguridad Social que responden al si-guiente detalle.

Número de P. Apremio Período Régimen33 99 015250938 02 1999 / 05 1999 0521

33 99 015973889 03 1999 / 04 1999 0111

33 00 010879617 05 1999 / 09 1999 0111

33 00 005045671 03 2000 / 03 2000 0111

Importe del principal: 2.513,97 euros.

Recargos de apremio: 834,82 euros.

Costas devengadas: 3,49 euros.

Costas presupuestas: 100,57 euros.

Total débitos: 3.452,85 euros.

Y en cumplimiento de la providencia de embargo, dictada ensu día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Re-caudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social(aprobado por Real Decreto 1.637/1995 del 6 de octubre) declaroembargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se descri-ben en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artí-culo 129 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embar-go a las responsabilidades del deudor en el presente expediente,que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes re-señada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor,en su casoal cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipote-carios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Uni-dad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaborado-

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res que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, aefectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, encaso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijarel tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremia-do.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración quese efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bie-nes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contardesde el día siguiente al de la notificación de la valoración ini-cial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecu-tiva.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán lassiguientes reglas:

—Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de lamenor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación másalta.

—Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convo-cará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, ha-cer una sola.

—Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad deRecaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por peri-to adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberáestar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamenteaplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien em-bargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 139 del Re-glamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de De-sarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999 (BOE del día4 de junio).

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro dela Propiedad correspondiente,para que se efectúe anotación pre-ventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería Generalde la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que fi-guren sobre cada finca, y Llévense a cabo las actuaciones perti-nentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Di-rección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repe-tido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de pro-piedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tresdías en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tie-ne ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el casocontrario. Advirtiéndote que de no hacerlo así, serán suplidos talestítulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa,podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial dela Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes,contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lodispuesto en el artículo 34 de La Ley General de la Seguridad So-cial, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio(BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de Medidas Fisca-les, Administrativas y de Orden Social, significándose que el pro-cedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación degarantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de di-cho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismopodrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a)del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sis-tema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo es-tablecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

En Oviedo, a 8 de julio de 2002.— El Recaudador Ejecutivo.

Anexo II

Descripción de las fincas embargadas

Deudor: Rodríguez Torres, Juan Luis

—Finca número: 01.

• Datos finca urbana:Descripción finca: Urbana. Finca número cincuenta y uno.Tipo Vía: Cl. Nombre Vía: Capitán Almeida. Nº vía: -. Bis-Nº Vía: -. Escalera: -. Piso: -. Puerta: -. Cod. Post: -. Cod.Muni: -.

• Datos Registro:Nº Reg.: 04. Nº Tomo: 2818. Nº libro: 2073. Nº folio: 0013. Nºfinca: 8793.

• Descripción ampliada:Urbana.— Finca número cincuenta y uno.— Vivienda tipo3D, letra A, en la planta quinta, a la derecha, subiendo porla escalera del portal número tres, del grupo de Viviendasde Protección Oficial, promoción pública, expediente A-85/200, sito en el Polígono de Otero, Ayuntamiento deOviedo, y su calle Capitán Almeida. Tiene una superficieútil de setenta y cinco metros y sesenta y siete decímetroscuadrados. Se le asigna una cuota de participación en loselementos comunes por razón de la comunidad de su portal,de cuatro enteros setenta y ocho centésimas de otro enteropor ciento —4,78%— y una cuota de participación en loselementos comunes por razón de la comunidad del totaledificio de noventa centésimas de un entero por ciento —0,90%.

Es objeto de este embargo la parte indivisa propiedad del deu-dor.

En Oviedo, a 8 de julio de 2002.— El Recaudador Ejecutivo.

___ • ___

DIRECCION PROVINCIAL DE CANTABRIA

Unidad de Recaudación Ejecutiva 39/03 de Torrelavega

Notificación de embargo de cuentas corrientes a deudores condomicilio desconocido

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad So-cial de la zona de Torrelavega, Unidad de Recaudación Ejecutiva39/03.

Hace saber: Que en los correspondientes títulos acreditativos deldébito se dictó por el Director Provincial de la Tesorería General lasiguiente:

Providencia: En uso de la facultad que me confiere el art. 110del Reglamento General de Recaudación de los Recursos delSistema de la Seguridad Social una vez expedida certificaciónde descubierto ordeno la ejecución forzosa sobre bienes y dere-chos del deudor con arreglo a los preceptos del citado Regla-mento.

Que intentada la notificación y siendo desconocido el actual pa-radero de los sujetos pasivos que a continuación se relacionan, seha practicado embargo de cuentas corrientes por los importes si-guientes:

• Expte: 02/258.Nombre: Construcciones Consbimaran.Entidad financiera: 2085.Importe: 42,92.

Recursos: Contra el acto notificado,que no agota la vía admi-nistrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la DirecciónProvincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el

25-I-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1081

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1082 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-I-2003

plazo de un mes contado a partir de su recepción por el intere-sado, conforme a lo dispuesto en el art. 34 de la Ley General dela Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo1/1994 de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción da-da al mismo por la Ley 42/1994 de 30 de diciembre (BOE deldía 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social,significándose que el procedimiento de apremio no se suspen-derá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deu-da

En Torrelavega, a 12 de diciembre de 2002.— El Recaudador.—314.

___ • ___

Notificación de embargo de bienes inmuebles a través deanuncio (TVA-502)

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 03, de Can-tabria.

En el expediente administrativo de apremio que se instruyeen esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudorConstrucciones Consb Imaran, S.L., por deudas a la SeguridadSocial, y cuyo último domicilio conocido fue en Oviedo, seprocedió con fecha 15-10-2002 al embargo de bienes inmue-bles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presenteedicto.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo deocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en elexpediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a lapráctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevenciónde que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá pornotificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice lasustanciación del procedimiento, de conformidad con lo precep-tuado en Los artículos 109 y 120.1.a) del repetido ReglamentoGeneral de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Segu-ridad Social.

En Torrelavega, a 27 de noviembre de 2002.— El RecaudadorEjecutivo.— 548.

Anexo I

Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501)

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecu-tiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremiocontra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número0B33430398, por deudas a la Seguridad Social que responden al si-guiente detalle.

Número de P. Apremio Período Régimen39 01 013056749 05 2001 / 05 2001 0111

39 01 013347749 06 2001 / 06 2001 0111

39 01 013869226 07 2001 / 07 2001 0111

39 01 014314618 08 2001 / 08 2001 0111

39 02 010091962 09 2001 / 09 2001 0111

39 02 010230792 10 2001 / 10 2001 0111

Importe del principal: 14.361,13 euros.

Recargos de apremio: 2.872,23 euros.

Costas devengadas: 3,49 euros.

Costas presupuestas: 330,00 euros.

Total débitos: 17.566,85 euros.

Y en cumplimiento de la providencia de embargo, dictada en sudía, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recau-dación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (apro-bado por Real Decreto 1.637/1995 del 6 de octubre) declaro em-bargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen

en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo129 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo alas responsabilidades del deudor en el presente expediente, que aldía de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor,en su casoal cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipote-carios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Uni-dad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaborado-res que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, aefectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, encaso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijarel tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremia-do.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que seefectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes quele hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el díasiguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada ainstancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán lassiguientes reglas:

—Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la me-nor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

—Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convo-cará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, ha-cer una sola.

—Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Re-caudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito ade-cuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estarentre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplica-ble y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 139 del Re-glamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de De-sarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999 (BOE del día4 de junio).

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de laPropiedad correspondiente,para que se efectúe anotación preventi-va del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Se-guridad Social. Soticítese certificación de cargas que figuren sobrecada finca, y Llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remi-sión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincialpara autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repe-tido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de pro-piedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tresdías en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tie-ne ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el casocontrario. Advirtiéndote que de no hacerlo así, serán suplidos talestítulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa,podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial dela Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes,contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lodispuesto en el artículo 34 de La Ley General de la Seguridad So-cial, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio(BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de Medidas Fisca-les, Administrativas y de Orden Social, significándose que el pro-cedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportaciónde garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de di-cho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo

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podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a)del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sis-tema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo es-tablecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

En Oviedo, a 15 de octubre de 2002.— El Recaudador Ejecuti-vo.

Anexo II

Descripción de las fincas embargadas

Deudor: Construcciones Consb. Imaran, S.L.

—Finca número: 01.

• Datos finca urbana:Descripción finca: Vivienda. Tipo Vía: Cl. Nombre Vía: Máxi-mo y Fromestano. Nº vía: -. Bis-Nº Vía: -. Escalera: -. Piso: -.Puerta: -. Cod. Post: -. Cod. Muni: -.

• Datos Registro:Nº Reg.: 04. Nº Tomo: 3044. Nº libro: 2252. Nº folio: 206. Nºfinca: 18718.

• Descripción ampliada:Urbana.— Número dos.— Vivienda sita en la planta primeradel edificio en construcción por rehabilitación señalado con elnº 5 de la calle Máximo y Fromestano, de la ciudad de Oviedo,que consta de diversas dependencias, y que ocupa una superfi-cie útil de 37,38 m². Linda: Mirando el edificio desde la calleMáximo Fromestano; al frente, dicha calle; a la derecha y alfondo, edificios de diversos propietarios adaptados a la Ley dePropiedad Horizontal; y a la izquierda, caja de escalera y des-cansillo de ésta, por el que se accede a la vivienda.

En Torrelavega, a 15 de octubre de 2002.— El Recaudador Eje-cutivo.

COMUNIDAD DE MADRID

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica

Notificaciones ejecutivas e información de pago referentes aexpedientes administrativos por infracciones de normativa

de consumo

Intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domi-cilio de su destinatario de resolución ejecutiva e información de

pago de sanción, por infracción administrativa en materia de con-sumo, y una vez firme en vía administrativa, he resuelto ordenarsu publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,a los efectos de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, según laredacción dada por la Ley 4/1999 que la modifica (BOE 16-1-99).

Requerido y Objeto del Importeúltimo domicilio Expediente requerimiento €

ASERMAN, S.L 02A092 Notificación 751,00C/ López de Vallado, 9-1º D ejecutiva e Oviedo 33010 información(Asturias) de pago

El importe de la sanción se hará efectivo por ingreso directo enla cuenta restringida 2038-1826-11-6000436610, de la DirecciónGeneral de Consumo de la Comunidad de Madrid, abierta en Cajade Madrid, haciendo referencia al número de expediente arriba re-señado y al nombre del establecimiento, en los períodos volunta-rios que se detallan a continuación:

a) En el caso de notificaciones realizadas entre los días 1 y 15 decada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 delmes siguiente, o el inmediato hábil posterior.

b) En el caso de notificaciones realizadas entre los días 16 yúltimo de cada mes, desde la fecha de la notificación has-ta el día 20 del mes siguiente, o el inmediato hábil poste-rior.

De no abonarla dentro de dicho período voluntario y de noconcurrir ninguna de las circunstancias establecidas en el RealDecreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, por el que se apruebael Reglamento General de Recaudación, se procederá a su exac-ción por vía de apremio, sin mas trámite, con el 20% de recar-go.

El justificante o resguardo acreditativo del ingreso deberá pre-sentarse en el plazo de diez días siguientes al mismo, en el Servi-cio de Inspección y Control, de la Dirección General de Consu-mo de la Comunidad de Madrid, C/ Ventura Rodríguez, 7, 28008Madrid, para su constancia en el expediente, el cual no se esti-mará concluso sin el cumplimiento de este requisito imprescindi-ble.

En Madrid, a 16 de diciembre de 2002.— El Jefe de Servicio deInspección y Control.— 57.

25-I-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1083

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1084 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-I-2003

AYUNTAMIENTOS

DE ALLER

Edicto

No pudiendo efectuarse notificación de orden de ejecución rela-tiva a inmueble situado en Avenida de Aller, número 14 de Cabo-rana, por resultar desconocidos los propietarios del mismo; deacuerdo con lo establecido en los artículos 59.5 de la Ley 30/92, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede pormedio del presente a hacer pública en el tablón de anuncios muni-cipal, así como en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Astu-rias, la siguiente Resolución de Alcaldía de fecha 10 de enero de2003, cuyo tenor es el siguiente:

Visto el acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno de esteAyuntamiento de fecha 23 de octubre de 2002 y el expediente ad-ministrativo instruido al efecto.

Considerando lo establecido en los artículos 245.1 del Texto Re-fundido de la Ley del Suelo de 26 de junio de 1992 y 181 del Tex-to Refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976, y artículos10 y siguientes del Reglamento de Disciplina Urbanística, en vir-tud de los cuales, los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edi-ficaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de segu-ridad, salubridad y ornato público, y que es competencia de esteAyuntamiento, bien de oficio o a instancia de cualquier interesado,ordenar la ejecución de las obras necesarias para conservar las con-diciones anteriormente mencionadas.

Esta Alcaldía, en uso de las facultades que le confiere la legisla-ción vigente,

R E S U E LV E

Requerir a los propietarios del inmueble situado en Avenida deAller, número 14 de Caborana, para que en un plazo no superior a20 días naturales, contados a partir de la publicación del presenteanuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, pro-ceda a la ejecución de cuantas obras resulten necesarias para acon-dicionar el edificio, eliminando aquellos elementos estructuralesque por su estado y condiciones puedan suponer un riesgo para per-sonas y bienes.

Transcurrido el plazo señalado sin que se hubieran realizado lasobras, se ejecutarán subsidiariamente, y a su costa, por personas deeste Ayuntamiento, procediéndose, en el caso de incumplimientode la orden de ejecución, igualmente, a la incoación de un expe-diente sancionador, con imposición de multa, en los términos seña-lados en la Ley 3/87, de 8 de abril, reguladora de la Disciplina Ur-banística en el Principado de Asturias”.

En Aller, a 10 de enero de 2003.— El Alcalde.— 708.

DE BELMONTE DE MIRANDA

Edictos

Por don Joaquín Vergara Suárez se ha solicitado de esta Alcaldía,licencia para nave para estabulación de ganado en Menes.

En cumplimiento del Artículo 30.2, apartado a) del Reglamentode Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30de noviembre de 1961, se abre información pública por término deveinte días, para que quienes se consideren afectados de algún mo-do por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las ob-servaciones pertinentes.

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durantelas horas de oficina en la Secretaría del Ayuntamiento.

En Belmonte, a 10 de enero de 2003.— El Alcalde.— 645.

___ • ___

Por don Sabino Suárez Gámez se ha solicitado de esta Alcaldíalicencia para adecuación de local para cafetería-confitería en Ave-nida del Puerto, s/n.

En cumplimiento del Artículo 30.2, apartado a) del Reglamentode Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30de noviembre de 1961, se abre información pública por término deveinte días, para que quienes se consideren afectados de algún mo-do por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las ob-servaciones pertinentes.

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durantelas horas de oficina en la Secretaría del Ayuntamiento.

En Belmonte, a 14 de enero de 2003.— El Alcalde.— 646.

DE CARREÑO

Anuncio

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26-12-02, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.— Desestimar las alegaciones presentadas por don Ra-fael García del Busto.

Segundo.— Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle parala Unidad de Ejecución número 22 de Candás, con las solucionesincorporadas en el acuerdo de aprobación inicial.

Tercero.— Publicar el acuerdo de aprobación definitiva enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y comuni-carlo a la CUOTA, así como a los interesados directamente afec-tados.

Lo que le comunico para su conocimiento y demás efectos,significándole que contra el anterior acto, por el que se resuel-ve recurso de reposición, podrá interponerse recurso conten-cioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia deAsturias, en el plazo de dos meses contados de fecha a fecha, apartir del día siguiente al de recepción de esta notificación. Ensu caso, podrá interponer cualquier otro recurso de acción queconsidere conveniente para la mejor defensa de sus derechos.Todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE27/11/92), parcialmente modificada por la Ley 4/1999 de 13 deenero (BOE 14/1/99), y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Re-

IV. Administración Local

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guladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE14/7/98).

En Candás, a 10 de enero de 2003.— El Alcalde.— 702.

DE CASO

Anuncio

Pliego de condiciones obra de La Felguerina

Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contrata-ción por procedimiento abierto mediante subasta, de la obra de ur-banización y renovación de abastecimiento en La Felguerina-Caso.Dicha obra forma parte del Plan Complementario de las ComarcasMineras.

1.— Objeto del contrato:

1.— Constituye el objeto del contrato la realización, por proce-dimiento abierto, mediante la forma de subasta, de las obras de ur-banización y renovación de abastecimiento en La Felguerina-Casocon arreglo al proyecto técnico redactado por don Gerardo QuirósMuñiz y Felipe Crespo Baragaño .

2.— Dicho proyecto y su pliego de condiciones técnicas, planos,cuadros de precios, juntamente con el presente pliego de cláusulasadministrativas tendrán carácter contractual.

2.— Tipo de licitación:

1.— El presupuesto base de licitación de la obra asciende a130.011,73 euros, IVA incluido y se adjudicará al licitador que sinexceder de aquél oferte el precio más bajo.

2.— En la oferta de los licitadores se entenderá comprendido elimporte del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.— Los criterios generales para la declaración de baja despro-porcionada o temeraria serán los regulados en los artículo 85 delR.G.C. (RD 1098/01, de 12 de octubre).

4.— Financiación de las obras:

A cargo del Ayuntamiento, existiendo consignación suficiente enla partida 613.0 del presupuesto general vigente.

5.— Duración del contrato y ejecución de las obras.

1.— La duración del contrato se fija entre la fecha de notifica-ción del acuerdo de adjudicación definitiva de las obras y la devo-lución de la garantía definitiva. No se prevé prórroga alguna. (O siestá prevista la prórroga se determinará el alcance de la misma, que,en todo caso, habrá de ser expresada, sin que pueda prorrogarse elcontrato por consentimiento tácito de las partes).

2.— El plazo de ejecución de las obras será de cinco meses con-tado a partir del siguiente a la del acta de comprobación del replan-teo si no tuviese reservas o, en caso contrario, a partir del siguienteal de la notificación al contratista de la resolución autorizando elinicio de las obras.

6.— Acta de comprobación del replanteo:

Dentro de los diez días siguientes al de la fecha de formalizacióndel contrato (no podrá ser superior a un mes desde dicha formali-zación) tendrá lugar la comprobación del replanteo, hecho previa-mente en los términos establecidos en el artículo 142 del Texto Re-fundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,para comprobar la realidad geométrica de la obra y la disponibili-dad de los terrenos precisos para su normal ejecución.

Esta comprobación la realizarán los Técnicos del Ayuntamientoen presencia del contratista y se extenderá acta del resultado queserá firmada por los interesados.

7.— Realización e inspección de las obras:

1.— Las obras se realizarán con estricta sujeción a las cláusulasestipuladas en el contrato y al proyecto que sirve de base al mismo.

2.— Incumbe al Ayuntamiento ejercer de una manera continuaday directa, la inspección de la obra durante su ejecución a través desu personal técnico.

3.— El contratista está obligado no sólo a la ejecución de la obra,sino que responde de los defectos que en la construcción puedanadvertirse, hasta que se cumpla el plazo de garantía.

8.— Pago y liquidación de las obras:

1.— El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los pre-cios convenidos, de la obra que realmente ejecute, mediante certi-ficaciones mensuales que tomando como base las relaciones valo-radas, expida el director de la obra mensualmente, en los primerosdiez días siguientes al mes que correspondan, que comprendan laobra ejecutada durante dicho período de tiempo.

2.— Las certificaciones de obra, con la conformidad o reparosdel contratista, serán aprobadas por resolución de la Alcaldía, au-torizándose el pago con cargo a la partida 613.0 del PresupuestoGeneral de la Corporación y vendrán con la reducción correspon-diente a la baja, si se hubiese producido, y los abonos al contratistatienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificacionesque se produzcan en la mediación y liquidación final, y sin supo-ner, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que com-prende.

3.— El precio de las certificaciones se abonará dentro de los dosmeses siguientes a la fecha de su expedición. El Ayuntamiento abo-nará 75.000 euros mediante las oportunas certificaciones que se va-yan expidiendo. El resto, hasta el importe total de la obra, se abo-nará a medida que el Principado haga entrega del resto de la sub-vención.

9.— Riesgo y ventura:

La ejecución de la obra se realizará a riesgo y ventura del con-tratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa depérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, sino en loscasos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación impru-dente por su parte.

10.— Recepción, plazo de garantía y liquidación:

1.— El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuandoéste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a sa-tisfacción del Ayuntamiento, la totalidad de su objeto.

2.— Realizadas las obras, el contratista lo comunicará al Ayun-tamiento y dentro del mes siguiente tendrá lugar el acto de recep-ción de las mismas, a las que concurrirán un facultativo en repre-sentación del Ayuntamiento, el Interventor de la Corporación, el fa-cultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asis-tido, si lo estima oportuno, de un facultativo. Si se encuentran lasobras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas,el facultativo representante del Ayuntamiento las dará por recibi-das, levantándose la correspondiente acta y comenzando entoncesel plazo de garantía de un año.

3.— Dentro del plazo de dos meses contados a partir de la re-cepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificaciónfinal de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuen-ta de la liquidación final del contrato.

4.— Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, sehará constar en el acto y el director de las mismas señalará los de-fectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando unplazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el con-tratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele un plazo pararemediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo

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1086 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-I-2003

hubiere efectuado, podrá concedérsele un nuevo plazo improrroga-ble o declarar resuelto el contrato.

5.— Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento delplazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o ainstancia del contratista, redactará un informe sobre el estado delas obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevadode toda responsabilidad, salvo la responsabilidad por vicios ocul-tos, procediéndose a la devolución de la garantía y a la liquida-ción, en su caso, de las obligaciones pendientes, aplicándose alpago de estas últimas lo dispuesto en el artículo 99.4 TRLCAP,teniendo el Ayuntamiento que abonar el precio dentro de los dosmeses siguiente.

6.— En el caso de que el informe del director facultativo no fue-se favorable y los defectos observados se debiesen a deficienciasen la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante elplazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las opor-tunas instrucciones al contratista para la debida reparación de loconstruido, concediéndole un plazo para ello durante el cual conti-nuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a per-cibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.

11.— Responsabilidad por vicios ocultos:

1.— Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración delplazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a in-cumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá és-te de los daños y perjuicios durante el término de quince años acontar desde la recepción.

2.— Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningúndaño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidaddel contratista.

12.— Revisión de precios:

La revisión de precios tendrá lugar cuando el contrato se hubiereejecutado en el 20 por 100 de su importe y haya transcurrido un añodesde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del 20 por100, ni el primer año de ejecución, contado desde dicha adjudica-ción, puedan ser objeto de revisión.

En índice o fórmula de revisión aplicados al contrato será inva-riable durante la vigencia del mismo y determinará la revisión deprecios en cada fecha respecto de la fecha final de plazo de presen-tación de ofertas. La fórmula polinómica será propuesta en la me-moria por el autor del proyecto, entre las fórmulas tipo, teniendo encuenta las características de la obra.

13.— Garantía provisional y definitiva:

1.— Los licitadores acreditarán la constitución en la Caja de laCorporación, a disposición del Ayuntamiento, de una garantía pro-visional de 2.620,23 euros, equivalente al 2 por 100 del presupues-to del contrato, entendiéndose por tal el establecido como base delicitación.

a) Dicha garantía habrá de ser constituida en metálico o en va-lores públicos o privados; mediante aval prestado por algu-no de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito,establecimientos financieros de crédito y sociedades de ga-rantía recíproca autorizados para operar en España; o porcontrato de seguro de caución celebrado con entidad asegu-radora autorizada para operar en el ramo de caución.

b) La garantía provisional será devuelta a los interesados in-mediatamente después de la propuesta de adjudicación delcontrato. La garantía será retenida al empresario incluído enla propuesta de adjudicación e incautada a las empresas queretiren injustificadamente su proposición antes de la adjudi-cación.

c) En los supuestos de presunción de temeridad será retenida lagarantía a los empresarios comprendidos en la misma, así

como al mejor postor de los que no lo estén, hasta que se dic-te acuerdo de adjudicación.

2.— El adjudicatario está obligado a constituir una garantía de-finitiva por el importe del 4 % del importe de adjudicación, quehabrá de constituirse, a disposición del Ayuntamiento, en la formaprevista para la garantía provisional.

14.— Clasificación del contratista:

Para contratar con la administración la ejecución del presentecontrato de obras, será requisito indispensable que el contratista ha-ya obtenido previamente la siguiente clasificación: Grupo G, Sub-grupo 6, Categoría C.

Este requisito será exigido igualmente al cesionario del contra-to.

15.— Cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Se-guridad Social, laborales y de seguridad y salud en el trabajo:

El contratista ha de hallarse al corriente del cumplimiento de lasobligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por lasdisposiciones vigentes y ha de obligarse a cumplir estas obligacio-nes y las laborales y de seguridad y salud en el trabajo, quedandoel Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumpli-miento.

16.— Demora en la ejecución y régimen de sanciones:

1.— El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro delplazo total fijado para la realización del mismo, así como de losplazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.

2.— La constitución en mora del contratista no precisará intima-ción previa por parte de la Administración.

3.— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hu-biese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo to-tal, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolucióndel contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la pro-porción de 0,12 por cada 601,01 euros del precio del contrato.

4.— Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múl-tiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contrata-ción estará facultado para proceder a la resolución del mismo oacordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevaspenalidades.

5.— Si los técnicos municipales observasen deficiencias en losmateriales empleados en la obra, lo comunicarán por escrito alAyuntamiento y al contratista que, una vez oído, procederá a repo-ner los elementos afectados, sin perjuicio de la sanción económicaque puede alcanzar hasta el 50 por 100 del valor de los materialessustituidos.

6.— Serán de cuenta del contratista los gastos de este anuncio ycualesquiera otros similares que se puedan producir.

17.— Resolución del contrato:

Las causas de resolución del contrato serán las previstas en losartículos 111 y 149 TRLCAP, con los efectos determinados en elartículo 113 TRLCAP.

18.— Proposiciones y documentación complementaria:

1.— Cada licitador no podrá presentar más de una proposición.Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal conotros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unióntemporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisiónde todas las propuestas por él suscritas.

La proposición se presentará en la Secretaría del Ayuntamiento,en horas de oficina durante el plazo de veintiséis días naturales,contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anun-cio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

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La presentación de proposiciones económicas cuando se utilizael sistema de envío por correo puede realizarse a cualquier hora delúltimo día del plazo, pero se rechazarán las proposiciones remiti-das cuando no se justifique la fecha de imposición y se anuncie laremisión de la proposición por correo, antes de expirar el plazo depresentación de proposiciones.

2.— La proposición se introducirá en un sobre cerrado en el quefigurará la inscripción proposición para tomar parte en la subastapor procedimiento abierto, para la contratación de las obras de ur-banización y renovación de abastecimiento en La Felguerina-Caso,convocada por el Ayuntamiento de Caso.

Dentro de este sobre mayor se contendrán dos sobres A y B, ce-rrados con la misma inscripción referida en el apartado anterior yun subtítulo.

El sobre A se subtitulará “Documentación acreditativa de la per-sonalidad y características del contratista y garantía depositada”. Ycontendrá los siguientes documentos:

a) Documento Nacional de Identidad o fotocopia compulsada.

b) Escritura de poder, bastanteada y legalizada, en su caso, sise actúa en representación de otra persona.

c) Escritura de constitución o modificación, en su caso, inscri-ta en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exi-gible conforme a la legislación mercantil que le sea aplica-ble. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrarse realizará mediante la escritura o documento de constitu-ción, estatutos o acto fundacional, en el que constaren lasnormas por las que se regula su actividad, inscritos en su ca-so, en el correspondiente registro oficial. Cuando se trate deempresarios no españoles de Estados miembros de la Comu-nidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un regis-tro profesional o comercial cuando este registro sea exigidopor la legislación del estado respectivo. Los demás empre-sarios extranjeros no pertenecientes a la Comunidad Euro-pea, deberán acreditar su capacidad de obrar con el informede la Misión Diplomática Permanente de España en el Esta-do correspondiente o de la Oficina Comercial en cuyo ámbi-to territorial radique el domicilio de la empresa.

Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecien-tes a la Comunidad Europea, además de acreditar su plenacapacidad para contratar y obligarse conforme a la legisla-ción de su Estado y su solvencia económica financiera ytécnica o profesional, deberán justificar, mediante informede la respectiva misión diplomática permanente española,que se acompañará a la documentación que se presente, queel Estado de procedencia de la empresa extranjera admite asu vez la participación de empresas españolas en la contra-tación con la Administración, en forma substancialmenteanáloga.

d) Los que acrediten la clasificación de la empresa, (o justifi-quen los requisitos de su solvencia económica, financiera ytécnica o profesional).

e) Declaración responsable de no estar incurso en prohibi-ciones de contratar, conforme el artículo 20 del Texto Re-fundido de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas.

La declaración responsable comprenderá expresamente lacircunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de lasobligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestaspor las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justifi-cación acreditativa de tal requisito la realizará el que vaya aresultar adjudicatario del contrato, en el plazo máximo decinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de reci-bir la notificación.

f) El resguardo acreditativo de la garantía provisional.

g) Las empresas extranjeras, presentarán la declaración de so-meterse a la jurisdicción de los Juzgado y Tribunales es-pañoles de cualquier orden, para todas las incidencias que demodo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con re-nuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pu-diera corresponderle.

h) Para el caso de agrupación temporal de empresas deberácumplimentarse lo dispuesto en el artículo 24 del Texto Re-fundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Pú-blicas, formalizado la misma en escritura pública una vezefectuada la adjudicación a su favor.

El sobre B se subtitulará “Oferta económica” con el siguientemodelo:

D................................................................................................,con domicilio en ............................................................................Municipio............................................., y C.P................................ yD.N.I. ........................................., expedido en ................................,con fecha ................................, en nombre propio (o en representa-ción de ....................................... ....................................................como acredito por ...........................................................................),enterado del expediente de contratación ordinaria y de la convoca-toria para la adjudicación por procedimiento abierto, mediante laforma de subasta de las obras de ......................................................................................................................................., anunciadas enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias ........................,de fecha ........................, tomo parte en la misma comprometién-dome a realizarlas en el precio de ............................... (letra y nú-mero) en cuyo precio deben entenderse incluídos los impuestos,gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, IVA y el benefi-cio industrial del contratista con arreglo al proyecto técnico y plie-gos de cláusulas administrativas generales y particulares y pres-cripciones técnicas que acepto íntegramente, haciendo constar quemantengo la oferta durante .................. meses y no estoy incurso enninguna de las circunstancias que prohíben contratar, establecidasen el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas.

En Campo de Caso, a 8 de enero de 2003.— El Alcalde.— 497.

DE CASTRILLON

Edicto

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace públicanotificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancio-nadores que se indican, dictadas por la autoridad competente, deconformidad con el artículo 68-2 del R.D. 339/1990, de 2-3, BOE14-3-90, a las personas o entidades que a continuación se relacio-nan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último do-micilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra la presente resolución podrá interponer potestativamenterecurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a con-tar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notifica-ción, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de modifica-ción de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de Oviedo de lo Contecioso-Admi-nistrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguienteal de la recepción de la presente notificación, de conformidad conlo establecido en los artículos 8 y 46 de la ley 29/1998, de 13 de ju-lio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa ocualquier otro recurso que estime procedente o conveniente.

25-I-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1087

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1088 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-I-2003

Las multas podrán ser abonadas dentro de los quince días si-guientes a la fecha de su firmeza administrativa. El ingreso deberárealizarse en la Tesorería Municipal, sita en el Ayuntamiento deCastrillón, en horas de 9,00 a 13,00 de lunes a viernes. Tambiénpuede hacer el ingreso mediante giro postal dirigido al departa-mento municipal citado, indicando el número de expediente, matrí-cula del vehículo, nombre y apellidos y N.I.F. Transcurrido el pla-

zo señalado sin efectuar el ingreso, se iniciará la vía ejecutiva parasu exigencia por el procedimiento de apremio, con el recargo co-rrespondiente, devengo de los intereses de demora y la repercusiónde las costas que puedan originarse.

La interposición de un recurso no interrumpe por si sólo el pro-cedimiento recaudatorio.

En Piedras Blancas, a 7 de enero de 2003.— El Alcalde.— 700.

Anexo

EXPTE, Expediente; ART.= Artículo; OMT= Ordenanza Municipal de Tráfico

EXPTE. DENUNCIADO/A INDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA € PRECEPTO ART.

08/02225 RANCANO PEREIRAS, JULIO LUIS 10.860.156 GIJON, ASTURIAS 03/08/02 30,05 OMT 171-3

06/02149 FIDALGO ALONSO, JOSE ANTONIO 11.428.389 S. CRISTINA POLVOROSA, 16/06/02 18,03 OMT 154-03ZAMORA

07/02052 ALONSO PELAEZ, ALBERTO 11.411.096 MADRID 11/07/02 30,05 OMT 171-3

07/02133 ROMERO GARCIA, EMILIO 09.776.819 SARIEGOS, LEON 14/07/02 60,10 OMT 94.1-C.4

09/021023 PRADA PIZADA, AGUSTIN 11.760.226 MADRID 05/09/02 60,10 OMT 94.1C.4

06/02156 GUTIERREZ SUAREZ, MARIA NIEVES 11.386.332 CANDAS-CARREÑO 22/06/02 60,10 OMT 94.1-C.4ASTURIAS

09/02261 LOPEZ MARTINEZ, AITOR 34.098.516 DONOSTIA, GUIPUZCOA 11/08/02 30,05 OMT 171-3

06/02158 TEJERO REVIRIEGO, TOMAS 05.658.618 CIUDAD REAL 22/06/02 60,10 OMT 94.1-C.4

10/02014 PEREZ CUERVO, ALFREDO 9.404.201 GRADO, ASTURIAS 02/10/02 60,10 OMT 154.1

08/02380 GUTIERREZ GARCIA, JOSE MARIA 09.746.200 SAN ANDRES DE 16/08/02 60,10 OMT 94.2.1RABANEDO, LEON

08/02403 MATEO AGUADO, MARIA ISABEL 11.409.076 AVILES, ASTURIAS 25/08/02 120,20 OMT 87.1-C.1

07/02060 PRIETO LÓPEZ, RAFAEL 09.363.704 OVIEDO, ASTURIAS 24/07/02 18,03 OMT 154-03

07/02149 CORTADI PEREZ, AINHOA 09.429.604 OVIEDO, ASTURIAS 15/07102 60,10 OMT 94.1-C.4

07/02134 IGLESIAS ALONSO, LUIS MANUEL 52.580.567 OVIEDO, ASTURIAS 14/07/02 60,10 OMT 94.1-C.4

08/02328 URONES HIDALGO, FERNANDO 09.372.132 OVIEDO, ASTURIAS 23/08/02 30,05 OMT 171-3

06/02115 PEREZ GARCIA, AUGUSTO JOSE M. 10.526.845 OVIEDO, ASTURIAS 30/06/02 30,05 OMT 171-3

06/02152 FERRERIA BRAVO, FRANCISCO 11.420.963 LAS VEGAS, CORVERA 12/06/02 18,03 OMT 154-03ASTURIAS

08/02391 BOTERO GONZALEZ, CLAUDIA X1692736 POZUELO DE ALARCON 24/08/02 60,10 OMT 94.1-C.4MADRID

09/02025 ODDOERO MARYSE, PATRICIA X2714888 MANRESA, BARCELONA 05/09/02 60,10 OMT 94.1-C.4

07/02121 VILLARES RAMOS, ROBERTO LUIS 11.426.800 AVILES, ASTURIAS 08/07/02 60,10 OMT 159.3.L

08/02173 VERDASCO PRIEDE, JORGE 11.429.940 AVILES, ASTURIAS 14/08/02 60,10 OMT 154.1

10/02037 SANCFIEZ HERNÁNDEZ, MACARIO 11.353.138 AVILES, ASTURIAS 10/10/02 60,10 OMT 94.1-C.4

08/02289 MARQUEZ GARCIA, JOSE 24.684.991 MADRID 14/08/02 18,03 OMT 154-03

08/02311 GARCIA PEREZ, MARTA MARIA 11.425.994 AVILES, ASTURIAS 24/09/02 96,16 OMT 94.1-D.7

08/02196 MALDONADO CUESTA, MARCIANO 11.026.468 SALINAS, ASTURIAS 19/08/02 18,03 OMT 171-44

06/02141 GONZALEZ ALBA, MARIA ANTONIA --------- OVIEDO, ASTURIAS 16/06/02 60,10 OMT 94.1-C.4

06/02107 CONST. YP. DOMINGUEZ CASTILLO B33500943 OVIEDO, ASTURIAS 14/06/02 60,10 OMT 18103L

07/02141 ARRANZ ARGUELLES, PABLO 09.379.324 OVIEDO, ASTURIAS 17/07/02 30,05 OMT 171-3

06/02160 CAÑIZARES CUBRIA, JOAQUIN 09.558.822 VIRGEN DEL CAMINO, LEON 22/06/02 60,10 OMT 94.1-C.4

08/02218 CALVO SARIEGO, MANUEL ANGEL 11.423.904 AVILES, ASTURIAS 01/08/02 120,20 OMT 91.2-13.8

09/02092 ESPAÑA SUAREZ, MARIA PILAR 11.436.972 AVILES, ASTURIAS 29/09/02 60,10 OMT 154.1

07/02146 HERNANDEZ JIMENEZ, JUANA 11.359.523 ARMUNIA, LEON 17/07/02 120,20 OMT 94.1-C.5

08/02301 JAQUETE MOLINERO, MARIA LUISA 101.469.623 MADRID 14/08/02 60,10 OMT 94.2.1

08/02120 LARA IZQUIERDO, FELIX 16.507.974 NAJERA, LA RIOJA 12/08/02 30,05 OMT 171-3

06/02079 SUAREZ SUAREZ, JUAN 11.283.066 MADRID 16/06/02 60,10 OMT 94.1-C.4

07/02128 CUETO ALVAREZ MARTINEZ, MARY 10.289.550 OVIEDO, ASTURIAS 18/07/02 120,20 OMT 94.1-C.5

06/02153 GRUAS PEDREGAL, S.A. A33024753 OVIEDO, ASTURIAS 13/06/02 60,10 OMT 121.5.01

05/02023 FANDOS SUAREZ, ANTONIO 10.533.003 OVIEDO, ASTURIAS 04/05/02 60,10 OMT 94.1-C.4

05/02105 FERNANDEZ PICO, JOSE MARIA 11.365.619 GIJON, ASTURIAS 21/05/02 30,05 OMT 171.3

06/02168 DIAZ DAPENA, ARTURO 10.896 920 GIJON, ASTURIAS 28/06/02 60,10 OMT 94.1-C.4

08/02188 IBARBIA SUÁREZ, LISARDO 11.433.543 PIEDRAS BLANCAS, 22/08/02 60,10 OMT 94.1-C.4ASTURIAS

08/02172 RIANCHO CABEZON, CECILIO 11.337.405 PRAVIA, ASTURIAS 14/08/02 60,10 OMT 154.1

05/02028 MARTINEZ ALVAREZ, ALICIA 09.359,035 TINEO, ASTURIAS 03/05/02 60,10 OMT 94.1-C.4

07/02074 FERNANDEZ FERNANDEZ, MARIA C. 11,403.138 CORVERA, ASTURIAS 08/07/02 60,10 OMT 159.3

07/02089 PANERO GONZALEZ, ARACELI 11075.049 VALLADOLID 09/07/02 18,03 OMT 171

08/02248 RODRIGUEZ FRIERA, ANGEL 09.390392 OVIEDO, ASTURIAS 08/08/02 30,05 OMT 94.1-B.8

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EXPTE. DENUNCIADO/A INDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA € PRECEPTO ART.

06/02/30 ALVAREZ PEREZ, ANA MARIA 11.399.469 MOLLEDA, CORVERA 22/06/02 18,03 OMT 154-03ASTURIAS

08/02190 CAMARON ALVAREZ, FILOLOGO 11.374.456 AVILES, ASTURIAS 21/08/02 120,20 OMT 91.21-B.8

08/02061 BOTANA VARELA, CARMEN MARIA 11.407.811 AVILES, ASTURIAS 03/08/02 30,05 OMT 171-3

05/02080 INCLAN GARCIA, JESUS JOSE 11.406.702 AVILES, ASTURIAS 19/05/02 18,03 OMT 154-03

06/02031 SANCHEZ CASTAÑO, FRANCISCO 11.381.407 AVILES, ASTURIAS 05/06/02 18,03 OMT 171

06/02102 PEREZ MOREIRA, RAMIRO 10.581.361 AVILES, ASTURIAS 30/06/02 30,05 OMT 171-3

06/02103 PEREZ MOREIRA, RAMIRO 10,581.361 AVILES, ASTURIAS 30/06/02 90,15 OMT 142.2.4L

06/02007 IMORTACIONES S. JUAN DE NIEVA B33497520 AVILES, ASTURIAS 01/06/02 18,03 OMT 154-03

06/02071 GONZALEZ MONTES, MIGUEL ANGEL 11.391.083 AVILES, ASTURIAS 21/06/02 60,10 OMT 94.1-C.4

07/02073 FERNANDEZ DUAL, JOSE 11.444,132 AVILES, ASTURIAS 08/07/02 60,10 OMT 159.3L

07/02075 ALBA MARTINEZ, CANDIDA 11.395.506 AVILES, ASTURIAS 08/07/02 60,10 OMT 159.31

05/02106 FERNANDEZ FERNANDEZ, MANUEL P. 11.378.311 AVILES, ASTURIAS 19/05/02 18,03 OMT 154-03

07/02080 FRIEIRO MUÑIZ, LUZ MARIA 11.411.220 AVILES, ASTURIAS 03/07/02 60,10 OMT 94.1-C.4

08/02133 ARCHANCO GALLASTEGUI, MONICA 33.506.414 MADRID 07/08/02 30,05 OMT 171

08/02186 GOICORRETEA SARRI, M. DOLORES 1.367.630 MADRID 15/08/02 60,10 OMT 94.1-C.4

08/02398 JIMENEZ MARTINEZ, JOSE MANUEL 2.821.440 MADRID 24/08/02 30,05 OMT 171-3

07/02098 MESA GARCIA, GABRIEL 75.974.496 AVILES, ASTURIAS 07/07/02 30,05 OMT 171-3

07/02083 ARELLANO DOMINGUEZ, JUSTINO 12.364.843 OVIEDO, ASTURIAS 09/07/02 18,03 OMT 171

05/02016 INVERNI, S.A. A33120460 MADRID 05/05/02 90,15 OMT 152.1

08/02352 MENDEZ MENDEZ, MANUEL 11.377.049 PIEDRAS BLANCAS 21/08/02 18,03 OMT 1.54-03ASTU3RIAS

08/02393 MANGUE NKOMO, SINFOROSA OKOMO 71.896.379 PIEDRAS BLANCAS, 16/08/02 60,10 OMT 94.1-C.4ASTURIAS

08/02362 VILLAVERDE FLOREZ, DAVID 11.383.750 PIEDRAS BLANCAS, 21/08/02 18,03 OMT 154-03ASTURIAS

07/02089 PANERO GONZALEZ, ARACELI 12.075.048 VALLADOLID 09/07/02 18,03 OMT 171

08/02250 SEIJO RAMIL, JOSE ANTONIO 32,572.183 FERROL, LA CORUÑA 10/08/02 30,05 OMT 171-3

08/02010 ZAMANILLO CATANEDO, DANIEL ------------- TORRELAVEGA, SANTANDER 13/08/02 60,10 OMT 94.1-C.4

08/02230 ALCARAZ CORBALAN, OSCAR 33.917,981 S. COLOMA GRAMANET 04/08/02 60,10 OMT 94.1-C.4BARCELONA

02/02045 MORENO VALCARCEL, JOSE 11.413.873 LA CUESTA, LEON 24/02/02 30,05 OMT 171-3

09102009 ISCOA ARANA, JOSE IGNACIO 30.577.097 GIJON, ASTURIAS 09/09/02 30,05 OMT 171-3

07/02131 GRANDA GARCIA, SERGIO MANUEL 10.573.467 SIERO, ASTURIAS 14/07/02 30,05 OMT 171-3

07/02054 PRADA GOMEZ, MARINA 09.777.018 LEON 11/07/02 30,05 OMT 171-3

06/02004 GUTIERREZ SEDANO, JULIO MANUEL 11.405.061 AVILES, ASTURIAS 02/06/02 120,20 OMT 91.2-B.9

05/02106 FERNANDEZ FERNANDEZ MANUEL P. 11.378.311 AVILES, ASTURIAS 19/05/02 18,03 OMT 154-03

25-I-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1089

DE CASTROPOL

Edicto

Aprobado incialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ce-lebrada el 21 de diciembre de 2002, el proyecto de obra de establi-lización y consolidación general del alcantarillado de Castropol,que lleva implícita la declaración de utilidad pública y la necesidadde ocupación de los terrenos comprendidos en el mismo, se hacepública la relación de propietarios y bienes afectados para que enel plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la inser-

ción de este edicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, puedan los interesados formular alagaciones sobre la pro-cedencia de la ocupación o disposición de los bines y su estado ma-terial o legal, aportando cuantos datos permitan la rectificación delos posibles errores que se estimen cometidos en dicha relación.

A los solos efectos de subsanación de errores en la descripciónmaterial y legal de los bienes, cualquier persona natural o jurídicapodrá comparecer para alegar y ofrecer cuantos antecedentes o re-ferencias sirvan de fundamento para las rectificaciones que proce-dan.

Relación de propietarios y bienes afectados

Nº de orden Polígono/Parcela Tiutular/Domicilio D.N.I. Ocupación definitiva (m²)

1 94150/16 Fermín García Rico (hdros). C/ Vior, Castropol 11278160 82,50

2 94150/17 Francisco Díaz García/Moldes 11318813 104,40

3 94150/18 Victor M. Díaz Mesa, C/ Vior, 11. Castropol 71863224 279,50

4 94150/19 Navarro García, Angeles, Plaza de España, 21. Ferrol 32461542 1.704,00

En Castropol, a 8 de enero de 2003.— El Alcalde.— 644.

DE COAÑA

Edicto

Habiéndose solicitado de esta Alcaldía por don Oscar FernándezCampos, licencia municipal para nave agrícola para recría de va-

cuno de leche, a emplazar en el , El Esteler-Cartavio, cumpliendolo dispuesto por el apartado a), del número 2, del artículo 30 delReglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peli-grosas, de 30 de noviembre de 1961, y de conformidad con el artí-culo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-

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1090 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-I-2003

dico de las Administraciones Públicas, se somete a información pú-blica por período de veinte días hábiles, a fin de que durante el mis-mo —que empezará a contarse desde el día siguiente al de la inser-ción del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias— pueda examinarse el expediente (número 1/03) en laSecretaría de este Ayuntamiento, por las personas que de algún mo-do se consideren afectadas por la actividad que se pretende instalary formular por escrito las reclamaciones u observaciones que se es-timen oportunas.

En Coaña, a 13 de enero de 2003.— El Alcalde.— 648.

DE COLUNGA

Edictos

Habiéndose solicitado de esta Alcaldía por doña MonserratBarbas del Valle, licencia municipal para apertura de hotel enBueño-La Isla (Colunga), cumpliendo lo dispuesto por el apar-tado a), del número 2, del artículo 30 del Reglamento de Activi-dades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30 de no-viembre de 1961, se somete a información pública por períodode diez días hábiles, a fin de que durante el mismo —que empe-zará a contarse desde el día siguiente al de la inserción del pre-sente edicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Astu-rias— pueda examinarse el expediente, en la Secretaría de esteAyuntamiento, por las personas que de algún modo se conside-ren afectadas por la actividad que se pretende instalar y formu-lar por escrito las reclamaciones u observaciones que se estimenoportunas.

En Colunga, a 14 de enero de 2003.— El Alcalde.— 709.

___ • ___

Habiéndose solicitado de esta Alcaldía por don Manuel A. Cues-ta Díaz, en representación de Hotel Entreviñes, S.L., licencia mu-nicipal para la apertura de depósito de gas sito en Entreviñes-Co-lunga, cumpliendo lo dispuesto por el apartado a), del número 2,del artículo 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalu-bres, Nocivas y Peligrosas, de 30 de noviembre de 1961, se some-te a información pública por período de diez días hábiles, a fin deque durante el mismo —que empezará a contarse desde el día si-guiente al de la inserción del presente edicto en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias— pueda examinarse el expedien-te, en la Secretaría de este Ayuntamiento, por las personas que dealgún modo se consideren afectadas por la actividad que se preten-de instalar y formular por escrito las reclamaciones u observacio-nes que se estimen oportunas.

En Colunga, a 14 de enero de 2003.— El Alcalde.— 710.

___ • ___

Habiéndose solicitado de esta Alcaldía, por don Isidoro ValdésFelgueres, licencia municipal para la apertura de “establo y fosade purín” en Lue (Colunga), cumpliendo lo dispuesto por el apar-tado a), del número 2, del artículo 30 del Reglamento de Activi-dades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30 de no-viembre de 1961, se somete a información pública por períodode diez días hábiles, a fin de que durante el mismo —que empe-zará a contarse desde el día siguiente al de la inserción del pre-sente edicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Astu-rias— pueda examinarse el expediente, en la Secretaría de esteAyuntamiento, por las personas que de algún modo se conside-ren afectadas por la actividad que se pretende instalar y formu-lar por escrito las reclamaciones u observaciones que se estimenoportunas.

En Colunga, a 14 de enero de 2003.— El Alcalde.— 707.

DE CORVERA

Anuncios

Por la presente se somete a información pública, la parte dispo-sitiva de la aprobación definitiva del proyecto de cooperación SA-PU I, Las Vegas, Corvera de Asturias, acuerdo adoptado en sesiónordinaria por el Pleno del Ayuntamiento de Corvera, el 19 de di-ciembre de 2002.

Primero.— Desestimar las alegaciones presentadas durante elperíodo de información pública de la aprobación inicial del pro-yecto de cooperación del SAPU I Las Vegas, Corvera de Astu-rias, por don José Salvador Martínez Ondina, don Aladino Suá-rez Rodríguez, doña Hortensia Suárez Rodríguez y doña MaríaElvira León Alonso, en los mismos términos en que ha sido apro-bado inicialmente, excepto, con la salvedad de proceder a la in-clusión de don Diosdado Fraile Ochoa en la relación de interesa-dos en su condición de arrendatario de la nave ubicada en la par-cela número 313, alegación realizada por doña Hortensia SuárezRodríguez.

Segundo.— La aprobación definitiva del proyecto de coopera-ción del SAPU I, Las Vegas, Corvera de Asturias, respetando elaprovechamiento y la ordenación.

Tercero.— Incorporar al Plan General en revisión el criterio desupresión del número máximo de viviendas en el ámbito del SAPUI, Las Vegas, Corvera de Asturias, respetando el aprovechamientoy la ordenación.

Cuarto.— Publicar la parte dispositiva del presente acuerdo en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias (BOPA) y notifi-car a los interesados en el expediente.

En Corvera, a 10 de enero de 2003.— El Alcalde.— 647.

___ • ___

Por la presente se somete a información pública la aprobacióndel Reglamento Regulador del funcionamiento del mercado sema-nal en Corvera de Asturias, en plazo de 30 días, entendiéndose de-finitivamente aprobado dicho reglamento, si no hubiera alegacio-nes, a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias (BOPA); acordado en sesión ordinaria celebradapor el Ayuntamiento Pleno de Corvera de Asturias el día 19 de di-ciembre de 2002.

REGLAMENTO REGULADOR DEL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO SE-MANAL EN CORVERA DE ASTURIAS

1.— Régimen de funcionamiento:

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de las ac-tividades de venta llevadas a cabo en el mercado semanal, dentrode la localidad de Las Vegas y el régimen sancionador aplicable ala misma.

El emplazamiento del mercado será determinado por la Comi-sión Informativa de Promoción Económica, Régimen Interior, Ha-cienda, Empleo y Participación Ciudadana de fecha de 4 de julio de2002 donde se valorará la presente Ordenanza.

El mercado tendrá periodicidad semanal, siendo el día de cele-bración del mismo el sábado y excepto que lo desaconseje la alter-nativa elegida. El horario de funcionamiento será desde las ochohasta las quince horas:

Horario de carga y descarga: (08:00 a 09:00 horas) y (14:00 a15:00 horas), horario comercial: (09:00 a 14:00 horas).

El Ayuntamiento se reserva la potestad de acordar, si surgierancircunstancias de orden público o de interés general que así lo de-terminasen la suspensión de la celebración de este mercado por eltiempo que resulte necesario para atender la prioridad surgida, sinderecho a indemnización alguna.

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Todo ubicación física deberá contar con una dotación de infraes-tructura y equipamiento que garantice instalaciones ajustadas a lasnormas sobre Sanidad, Higiene y respeto al medio urbano y veci-nal donde se instale.

En ningún caso podrán establecerse nuevos ubicaciones fisicassin previa autorización del Ayuntamiento de Corvera.

2.— Sujetos de la venta:

La venta en el mercado semanal podrá ejercerse por toda perso-na Física que se dedique a la actividad de comercio al por menor yreúna los requisitos establecidos en el presente Reglamento, la Or-denanza Fiscal Reguladora de la actividad y demás normativa quele fuese de aplicación.

3.— Requisitos para el ejercicio de la actividad:

Para el ejercicio de la venta en el mercado semanal las personasinteresadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

—Ser persona física, quedando por tanto excluidas de este ré-gimen las personas jurídicas o comunidades de bienes. Noobstante, se permitirá que la persona física titular de la auto-rización, esté asociada en régimen de cooperativa a efectosde dar cumplimiento al alta en la Seguridad Social.

—Estar dados de alta en el correspondiente epígrafe fiscal delI.A.E. en la modalidad de venta ambulante, en cualquiera delas cuotas contenidas en las tarifas del mismo y justificaciónde encontrarse la corriente del pago de la correspondiente ta-rifa, a excepción de aquellos sujetos pasivos a que se refiereel artículo 3 y 6, c) de la Ordenanza Fiscal número 319.

—Estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Ha-cienda Pública y con la Seguridad Social.

—Garantizar que los productos objeto de la venta cumplen lascondiciones y requisitos exigidos por la normativa que losregula, tanto en materia sanitaria, como en lo referente a supresentación, etiquetado y demás que se establezcan en lasmismas.

—En el caso de extranjeros, deberán acreditar además, estar enposesión de los correspondiente permisos de residencia y tra-bajo.

—Poseer la autorización municipal correspondiente para elejercicio de la actividad en el lugar y tiempo que la mismaseñale.

4.— Régimen de la solicitud de autorización:

La autorización para el ejercicio de la actividad deberá ser soli-citada por el interesado o representante debidamente autorizado, enimpreso municipal normalizado que se entregará a éste en el Ayun-tamiento y donde necesariamente hará constar:

a) Nombre y apellidos, domicilio, número del Documento Na-cional de Identidad y letra de identificación fiscal (N.I.F.) odel Pasaporte en vigor.

b) Emplazamiento en el que se pretenda ejercer la actividad deventa.

c) Dimensiones, expresadas en metros cuadrados, del espaciode ocupación, que pretende, indicando a estos efectos, si laventa se pretende realizar en puesto desmontable o desde unvehículo o furgón.

d) Mercancías o artículos que pretenda sean objeto de la venta.

e) Tiempo por el que solicita la autorización.

Una vez recibida comunicación favorable a la solicitud de auto-rización, el solicitante, a fin de obtener la misma deberá presentaren el plazo de 7 días naturales, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I., N.I.F. o pasaporte.

b) Documentación de alta en el impuesto de ActividadesEconómicas, epígrafe correspondiente, y justificante de ha-llarse al corriente de dicho pago (último recibo de pago).

c) Documentación de alta como trabajador autónomo en el ré-gimen específico de la Seguridad o documentación de alta aefectos en la correspondiente cooperativa, y justificante dehallarse al corriente de dicho pago (último recibo de pago).

d) En caso de extranjeros, deberán acreditar, estar en posesiónde los correspondientes permiso de residencia y trabajo.

e) Dos fotografías actuales del solicitante tamaño carnet.

5.— Contenido de la autorización:

El Ayuntamiento expedirá las autorizaciones en documento nor-malizado en el que se hará constar:

a) Identificación del titular y, en caso, de la persona autorizadaque vaya a desarrollar la actividad en sustitución del titular.

b) Modalidad del comercio ambulante por la que habilita la au-torización.

c) Ubicación precisa del puesto con su correspondiente identi-ficación numérica, especificación de superficie ocupada y ti-po de puesto que haya de instalarse.

d) Productos autorizados para la venta.

e) Presentación del modelo de autoliquidación correspondientesiempre que se trate de renovación de la licencia o de solici-tud de una de las actividades señaladas en el apartado c delartículo 6 de la Ordenanza Fiscal número 319.

f) Condiciones particulares a las que se sujeta la autorizaciónde la actividad.

Esta autorización original deberá ser exhibida por el comercian-te durante el ejercicio de la actividad, colocada en el puesto en lu-gar perfectamente visible.

6.— Adjudicación:

Las solicitudes para la instalación de puestos de venta, e presen-tarán en el Registro General del Ayuntamiento de Corvera de Astu-rias, y serán tramitadas por el departamento funcionalmente com-petente. Las autorizaciones serán personales e intransferibles con-cedidas por la Alcaldía-Presidencia con carácter individual, me-diante un sorteo previo.

7.— Validez de la autorización:

Las autorización serán personales e intransferibles y tendrán unaduración de 6 meses, salvo renuncia expresa del titular, retirada mu-nicipal de la autorización o, aparición de circunstancias que modi-fiquen las que motivaron la autorización.

La renovación de la autorización permiso se producirá anual-mente, siendo el plazo para la presentación de la documentación dela renovación, el estipulado por el Ayuntamiento.

No obstante ante el carácter intransferible de la autorización,pueden apreciarse las siguientes excepciones:

1) Podrá autorizarse el cambio de titularidad de la autoriza-ción en caso de fallecimiento del titular o renuncia expre-sa de éste a la autorización concedida a favor de descen-diente directo de éste en 1º grado de consanguinidad; as-cendiente directo de éste en 1º grado de consanguinidad ocónyuge, en este caso deberá ser devuelto el permiso y elAyuntamiento valorará su otorgamiento por el tiempo quereste de la autorización, entre los solicitantes, y siempreque cumplan todas las condiciones exigidas en esta Orde-

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1092 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-I-2003

nanza para ser titular. Solo en este último caso de devolu-ción al Ayuntamiento de permiso se entenderá cese de laactividad por el Titular de la misma.

Si se cesa en la actividad durante el primer semestre del ejerci-cio procederá la devolución parcial de la cuota (mitad). Si el cesetiene lugar en el segundo trimestre, no procederá devolver cantidadalguna.

2) En los supuestos de enfermedad del titular suficientementeacreditada, causa debidamente justificada a petición de éste, elAyuntamiento valorará la circunstancia pudiendo autorizar el ejer-cicio de la venta que conlleva el permiso, a favor de descendientedirecto de éste en 10 grado de consanguinidad; ascendiente direc-to de éste en 10 grado de consanguinidad o cónyuge, en tanto durela situación que origina la suplencia siempre que reúnan los requi-sitos exigidos y cumplan las condiciones establecidas en esta Or-denanza.

3) Igualmente se podrá autorizar para facilitar el disfrute de va-caciones del titular, que en ningún caso podrá exceder de un mes alaño natural la suplencia por el cónyuge, hermanos, ascendientes odescendientes directos del titular o bien la entrega del permiso alAyuntamiento durante dicho período de vacaciones para que éstapueda hacer uso del espacio para conceder permisos provisionales.

En los dos apartados 2 y 3 el titular de la actividad no tendrá enningún caso derecho a la devolución de la cuantía correspondientede la cuota satisfecha.

En dichos supuestos deberá el titular abonar la tasa correspon-diente y mantener su situación de alta en licencia fiscal.

Cuando no se autorice la instalación de puestos, casetas o indus-trias callejeras ambulantes o por causas no imputables al sujeto pa-sivo, no se efectuará la misma, procederá la devolución de¡ impor-te satisfecho.

8.— Régimen de pago del precio público:

Se remite íntegramente a lo regulado en la Ordenanza Fiscal nú-mero 319, Reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos delDominio Público Municipal para la Venta.

9.— Instalaciones y limpieza de la zona:

La venta se autorizará en puestos o instalaciones desmontables,vehículos o furgones que tendrán unas dimensiones adecuadas a lascaracterísticas de cada autorización y deberán contar con el vistobueno del órgano competente.

a) Todo mercado deberá contar con una dotación de infraes-tructura y equipamiento que garantice instalaciones ajusta-das a las normas sobre sanidad higiene y respecto al mediourbano y vecinal donde se instale.

b) Los puestos serán desmontables y los vendedores de artícu-los de alimentación vendrán obligados a disponer de insta-laciones de exposición, venta y almacenamiento situadas auna distancia del suelo no inferior a 60 centímetros y ademásestarán dotadas de parasoles y protectores que eviten el de-terioro ambiental y el contacto directo de las mercancías conel público.

c) Se establecen parcelas de 4 y 6 metros lineales como máxi-mo, ocupando respectivamente 8 y 12 metros cuadrados aefectos de criterios de liquidación de la cuota contenida enla Ordenanza Fiscal número 319. Sin perjuicio de la solici-tud de mas de una parcela por el mismo titular de ser precisopor las dimensiones del puesto a instalar.

d) Dentro de la superficie del mercado o aneja a ella existiráncontenedores destinados a la recogida de residuos ocasiona-dos por la actividad comercial.

e) Los titulares autorizados, al final de cada jornada comer-cial deberán dejar limpios de residuos y desperdicios susrespectivos espacios. A estos fines deberán depositar lasbasuras en los contenedores colocados al efecto, desha-ciendo las cajas grandes para aprovechar adecuadamentela capacidad de los citados contenedores o cumplir en sucaso con el método alternativo de recogida de residuos es-tablecido en su caso por el Ayuntamiento. El incumpli-miento de esta obligación será sancionado con la retiradade la autorización.

f) Se autoriza provisionalmente a los titulares a aparcar susvehículos detrás de sus respectivos puestos de venta, condi-cionado por el espacio que ocupe cada uno de ellos y nopodrán colocarse aquéllos que por su tamaño excesivo alpuesto, perjudiquen a los contiguos. Si de la instalación devehículos en la forma señalada se derivasen inconvenientespara el normal funcionamiento del mercado, se dispondrá suinstalación en los aparcamientos próximos.

g) La no instalación del puesto correspondiente durante tres sá-bados consecutivos o cinco alternos dentro del trimestre,dará lugar a la anulación de la autorización.

Queda expresamente prohibido:

a) Proceder a instalar o montar los puestos antes de las ocho dela mañana (debido a la ubicación del mercado y a fin de mo-lestar lo menos posible al vecindario).

b) Pernoctar en los respectivos vehículos cerca de la zona des-tinada al mercado.

c) Retirar antes de las catorce horas los vehículos aparcadosdetrás de los puestos de venta.

10.— Alimentos permitidos y no permitidos para la venta:

Se autoriza la venta de productos autóctonos incluidas las deno-minaciones; legumbres, verduras, hortalizas, frutas, floristería.

Queda expresamente prohibida la venta de:

—Carnes, aves y caza frescas refrigeradas y congeladas.

—Pescados y mariscos frescos, refrigerados y congelados, le-che certificada y leche pasteurizada.

—Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur y otrosproductos lácteos frescos.

—Anchoas, ahumados y otras semiconservas, así como aque-llos otros productos que por sus especiales características ya juicio de las autoridades competentes conlleven riesgo sa-nitario.

No obstante, se permitirá la venta de los productos anteriormen-te citados cuando a juicio de las autoridades sanitarias competen-tes se disponga de las adecuadas instalaciones frigoríficas y éstosestén debidamente envasados.

Queda expresamente prohibida la venta de animales, salvo quepor el Ayuntamiento se habilite excepcionalmente un lugar a talefecto.

11.— Infracciones:

A los efectos de la presente Ordenanza, constituyen infraccioneslos hechos y las conductas siguientes:

1.— Cuando la autorización lo sea de productos alimenticios, laventa en indebidas condiciones de conservación de productos enmal estado no aptos para el consumo o incumpliendo la normativageneral sanitaria.

2.— Incumplir el horario autorizado, o instalar o montar lospuestos antes de las 8:00 horas o después de las 9:00 h. o no reti-

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rarlos después de 15:00 horas, establecidas para el cierre del mer-cado.

3.— El desarrollo de la actividad de venta por persona distintade su titular en una jornada, salvo las excepciones contempladasanteriormente.

4.— No exhibir, durante el ejercicio de la actividad y en lugarperfectamente visible, la autorización municipal correspondiente.

5.— La venta de artículos distintos de los expresamente autori-zados y que, como tales, se indiquen en la autorización municipal.

6.— Ocupar más espacio del estrictamente autorizado o colocarmercancías en los espacios destinados a pasillos espacios entrepuestos.

7.— Pernoctar en el vehículo respectivo en las cercanías de lazona al mercado.

8.— No proceder a la limpieza del espacio destinado al puesto ydejarlo libre de residuos, a las 15:00 horas del cierre del mercado.

9.— Instalar puestos en el mercado o ejercer, en cualquier partede la vía o espacio público, sin la autorización municipal corres-pondiente.

10.— El desacato, resistencia, coacción o amenaza a la autoridadmunicipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento desus funciones de control, averiguación o gestión.

11.— La negativa o resistencia a suministrar datos, a facilitarla información requerida por las autoridades competentes o susagentes, en orden al cumplimiento de las funciones de informa-ción, vigilancia, investigación, inspección, tramitación y ejecu-ción, así como el suministro de información inexacta o documen-tación falsa.

12.— Cualquier otra acción u omisión que constituya incumpli-miento de los preceptos de esta Ordenanza, así como cualquier vul-neración de las condiciones impuestas en la autorización concedidaal infractor, no contempladas en los supuestos anteriores.

12.— Sanciones:

Las sanciones que pueden imponerse por cometer algunas de lasinfracciones señaladas en el punto anterior, serán, o la imposiciónde una multa, o la retirada de la autorización de la actividad, o am-bas simultáneamente, según la gravedad de la infracción y la rein-cidencia apreciada del infractor en los mismos hechos, conforme alsiguiente baremo:

1.— Apartado 1: Retirada del permiso de venta dos días de ejer-cicio del permiso, como mínimo, o definitiva, en función de la gra-vedad de la infracción, según las circunstancias apreciadas y/o mul-ta de hasta 601,01 €.

2.2.— Apartado 2: Retirada del permiso de venta dos días deejercicio del permiso.

3.— Apartado 3: Retirada del permiso de venta dos días de ejer-cicio del permiso.

4.— Apartados 4 y 5: Retirada del permiso de venta dos díasde ejercicio del permiso. En el supuesto del apartado 8, sin per-juicio de los señalado anteriormente y cuando los artículos obje-to de la venta fueran de los expresamente prohibidos, por su pe-ligrosidad y riesgo para la población, la sanción aplicable será demulta de hasta 601,01 € y retirada o revocación del permiso deventa.

5.— Apartados 6, 7 y 8: Retirada del permiso de venta dos díasde ejercicio del permiso.

6.— Apartado 9: Retención cautelar de la mercancía para ase-gurar el cumplimiento de la prohibición de venta y, en su caso,la procedencia de la citada mercancía, por un tiempo máximo de

24 horas. La retirada de la misma se autorizará, si procede, pre-vio abono de la tasa correspondiente por los gastos de serviciosespeciales ocasionados por la retirada y traslado de las mer-cancías afectadas.

7.— Apartados 10 y 11: Retirada del permiso de venta dos díasde ejercicio del permiso.

8.— Apartado 12: Multas de hasta 450 €, y/o retirada del permi-so según la gravedad de la infracción.

Estas normas surtirán efecto 15 días después de la publicación enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, con vigencia in-definida en tanto no sean modificadas por acuerdo Plenario poste-rior.

En Corvera de Asturias, a 9 de enero de 2003.— El Alcalde.—552.

DE DEGAÑA

Anuncio

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de fecha19 de diciembre de 2002, acordó la aprobación del proyecto técni-co para la ejecución de las obras de una piscina infantil y de adul-tos, vestuarios, depuradora y kiosco en Cerredo”.

Lo que se hace público por espacio de veinte días a efectos de re-clamaciones.

De no presentarse ninguna reclamación o alegación, se entenderádefinitivamente aprobado.

En Degaña, a 13 de enero de 2003.— El Alcalde.— 704.

DE LANGREO

Edictos

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace públicanotificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancio-nadores que recaídas en los expedientes sancionadores que se indi-can, instruidos por la Policía Local de Langreo, a las personas o en-tidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que ha-biéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido,ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, definitivas en la vía administrativa,podrá interponerse recurso en el plazo de dos meses ante el Juz-gado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo que por turnocorresponda. No obstante lo anterior, podrá presentar potestativa-mente recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de unmes, que se entenderá desestimado si transcurrido otro no se haresuelto expresamente, contados desde el día siguiente al de la pu-blicación del presente en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias y sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estimeprocedente.

Las multas podrán ser abonadas dentro de los 15 días si-guientes a la fecha de su firmeza administrativa, transcurridoslos cuales sin haberla satisfecho, se exigirán en vía ejecutivasegún el artículo 21 del R.D. 320/1994, incrementada con el re-cargo de apremio y, en su caso, los correspondientes interesesde demora.

En Langreo, a 8 de enero de 2003.— El Jefe del negociado deSanciones. El Concejal Delegado.— 495.

25-I-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1093

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1094 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-I-2003

Anexo

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992),se hace pública notificación de la iniciación de los expedientessancionadores que se indican, instruidos por la Policía Local de

Langreo, a las personas o entidades denunciadas que a conti-nuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notifica-ción en el último domicilio conocido, ésta no se ha podidopracticar.

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de San-ciones de la Policía Local de Langreo, ante la cual les asiste el de-

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recho a alegar por escrito lo que en su defensa estimen convenien-te, con aportación o proposición de pruebas que consideren opor-tunas, dentro del plazo de quince días, contados desde el día si-guiente al de la publicación del presente en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derechopara formular alegaciones y/o aportar pruebas, se dictarán las opor-tunas Resoluciones.

En Langreo, a 08 de enero de 2003.— El Jefe del Negociado deSanciones.— 494.

25-I-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1095

Anexo

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1096 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-I-2003

Notificación

Relación de vehículos que se encuentran en el depósito munici-pal por abandono indefinido y otras causas:

Matrícula Titular

LE-8256-P Juan José Díaz García

O-8034-AD Dionisio Hernández Gabarri

B-0229-IK José Alberto Antón Solís

O-2262-AW José Luis del Campo Elorriaga

O-9533-AN Mariano García Motos

O-7824-AV Jesús Lanza López

O-5488-AW Angel Jiménez Gabarri

4709-YS-44 Matrícula francesa

O-2017-AF José Antonio Hernandez Jiménez

O-5029-AK Ricardo Alvarez López

Durante un plazo de quince días, contados a partir del día si-guiente al de la publicación de este anuncio, quienes acrediten sersus dueños habrán de personarse en las dependencias de la PolicíaLocal para proceder a la recogida de los vehículos, ya que en casocontrario se procederá a su tratamiento como residuo sólido urba-no, de conformidad con lo señalado en el artículo 71.1 de la Ley so-bre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Al ser desconocido el domicilio de los interesados o encontrarseausentes en horas de reparto, se les notifica a medio de este anun-cio, de conformidad con lo señalado en el artículo 59.4 de la Ley4/99 de Procedimiento Administrativo.

En Langreo, a 13 de enero de 2003.— El Jefe de la Policía Lo-cal.— 701.

DE LAVIANA

Anuncio

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común(BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notifica-ción de iniciación de los expedientes sancionadores y notificadoresde denuncias que se indican, instruidos por el Ayuntamiento de La-viana (Asturias), a las personas o entidades denunciadas que a con-tinuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificaciónen el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en el Departamento deObras del Ayuntamiento de Laviana, ante el cual les asiste el dere-cho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen convenien-te, en aportación o proposición de pruebas que consideren oportu-nas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el si-guiente al de la publicación del presente en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derechopara formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dic-tarán las oportunas resoluciones.

En Pola de Laviana, a 7 de enero de 2003.— El Alcalde-Presi-dente.— 703.

Anexo

Relación de infractores de ordenanzas municipales

•Fecha: 11-12-02.Apellidos y nombre: Suárez Manzano, Enrique.Domicilio: C/ Sollana, 26-4º.Población: Valencia.Concepto: Ordenanza Venta Ambulante.Importe: 30,05 €.

DE LENA

Anuncio

Por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebra-da el 27 de diciembre de dos mil dos se acordó aprobar provisio-nalmente la cesión gratuita al Principado de Asturias, para la cons-trucción del centro socio-cultural de Jomezana de Arriba, del in-mueble de titularidad municipal calificado como bien patrimonial,inscrito en el Registro de la Propiedad, tomo 1.037, libro 414, fo-lio 189, finca 50.343, inscripción primera, cuya descripción regis-tral es la siguiente:

“Parcela de terreno denominada “La Portiella”, que mide diezáreas y cuarenta centiáreas, con una nave industrial en su interiorque ocupa ochenta y dos metros cuadrados. Linda, al Norte, con ca-rretera de Jomezana; al Sur, con camino de Los Molinos; al Este,con huerto de Francisco Alonso y al Oeste con camino”.

Acordándose asimimo someter el expediente a información pú-blica conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento deBines de las Entidades Locales, por el plazo de quince días, a con-tar desde la publicación del correspondiente anuncio en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Lo que se publica para general conocimiento y efectos haciendosaber que los interesados podrán examinar la documentación inte-grante del expediente en la Secretaría General de este Ayuntamien-to, en horario de oficina, dentro del plazo anteriormente señalado.

En Pola de Lena, a 10 de enero de 2003.— El Alcalde-Presiden-te.— 637.

DE LLANERA

Anuncio

Repsol Comercial de P.P., solicita licencia para instalación Esta-ción de Servicio en Robledo, Lugo-Llanera.

Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 delReglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peli-grosas, y en el artículo 86 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, se hace público para que los quepudieran resultar afectados de algún modo por dicha instalación,puedan formular las observaciones pertinentes en el plazo de vein-te días hábiles, a contar desde la inserción del presente anuncio enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durantelas horas de oficina en la Oficina Técnica de este Ayuntamiento.

En Llanera, a 30 de diciembre de 2002.— El Alcalde.— 711.

DE MIERES

Edicto

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de laLey 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,se hace pública notificación de iniciación de procedimientos san-cionadores que se indican a las personas denunciadas que a conti-nuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificaciónen el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de San-ciones de este Ayuntamiento ante el cual le asiste el derecho de ale-gar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con apor-tación o proposición de pruebas que consideren oportunas, dentrode un plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente al del pre-sente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

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Transcurrido dicho plazo sin que se haga uso del derecho a for-mular alegaciones o proponer pruebas, se dictarán las correspon-dientes resoluciones.

Interesados Expedientes número

García Ferreduela, Jaime 180/02

Jiménez Molina, Purificación 167/02

Martínez García, Hilario 188/02

En Mieres, a 9 de enero de 2003.— El Alcalde.— 639.

DE NAVA

Edicto

Aprobados por Resolución de Alcaldía de fecha treinta de di-ciembre, los padrones fiscales de contribuyentes por los siguientestributos:

—Tasa por Suministro de Agua, correspondiente al cuarto tri-mestre de 2002.

—Tasa por Servicio de Recogida de Basura, correspondiente alcuarto trimestre de 2002.

—Tasa por el Servicio de Alcantarillado, correspondiente alcuarto trimestre de 2002.

—Canon de Saneamiento de Aguas en el Principado de Astu-rias, correspondiente al cuarto trimestre de 2002.

Lo que se hace público para que en el plazo de 15 días a partirde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, los interesados puedan examinar los pa-drones aprobados y presentar las reclamaciones que estimenoportunas.

En Nava, a 2 de enero de 2003.— El Alcalde.— 649 (1).

___ • ___

Anuncio de cobranza

Don Julián Fernández Montes, Alcalde-Presidente del Ayunta-miento de Nava (Asturias),

Hace saber: Que durante dos meses, contados a partir de la fina-lización del plazo de exposición pública, estarán al cobro en perío-do voluntario, los recibos correspondientes a las exacciones si-guientes:

—Tasa por Suministro de Agua, correspondiente al cuarto tri-mestre de 2002.

—Tasa por Servicio de Recogida de Basura, correspondiente alcuarto trimestre de 2002.

—Tasa por el Servicio de Alcantarillado, correspondiente alcuarto trimestre de 2002.

—Canon de Saneamiento de Aguas en el Principado de Astu-rias, correspondiente al cuarto trimestre de 2002.

El pago podrá hacerse efectivo en la Oficina de Recaudación delAyuntamiento de Nava, o a través de entidades bancarias y cajasconfederadas, previa domiciliación del mismo.

Transcurrido el plazo indicado, se iniciará el período ejecutivo,con el devengo del recargo de apremio y los intereses de demora,de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley GeneralTributaria.

En Nava, a 2 de enero de 2003.— El Alcalde.— 649 (2).

DE NOREÑA

Anuncio

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 3 de octubre de2002 acordó aprobar inicialmente la modificación puntual de lasnormas subsidiarias del concejo de Noreña por la que se recalificaparcialmente el núcleo rural de La Reguera “A”, como suelo no ur-banizable genérico.

Lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84.1 y72 de la Ley del Principado de Asturias 3/2002, del 19 de abril so-bre Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística, se somete a in-formación pública por plazo de dos meses contados a partir del díasiguente a la publicación del presente anuncio en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, a efectos de posibles alega-ciones y reclamaciones.

El expediente se halla de manifiesto en la Secretaría del Ayunta-miento en horas hábiles de oficina.

En Noreña, a 13 de enero de 2003.— El Alcalde.— 632.

DE PRAVIA

Anuncio

Mediante Resolución de esta Alcaldía de fecha 15 de enero de2003, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 23.1 de laLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Lo-cal, se procedió a modificar la composición de la Comisión mUni-cipal de Gobierno de este Ayuntamiento, quedando formada por elAlcalde, que la preside y los concejales que se citan:

—Don Emilio Pérez Cueva (PP-Grupo Mixto).

—Don Fernando Prendes Pérez (Grupo Mixto).

—Doña Carmen Pérez García de la Mata (URAS).

—Don Víctor Manuel Noriega Martínez (URAS).

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Pravia, a 15 de enero de 2003.— El Alcalde.— 686.

DE RIBADESELLA

Anuncios

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Regla-mento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas,se hace pública la petición de Ducorsa, S.A., solicitando licenciapara adecuación y ampliación de sótano para restaurante de servi-cios al hotel y nueva terraza cubierta, sito en la calle DionisioRuisánchez, número 6 de Ribadesella, según proyecto técnico pre-sentado, para que todos aquéllos que se consideren lesionados ensus derechos puedan presentar reclamaciones ante este Ayunta-miento en el plazo de diez días hábiles —a contar desde la publica-ción de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

En Ribadesella, a 9 de enero de 2003.— El Alcalde en funciones,por Decreto de Delegación de 20/12/2002.— 633.

___ • ___

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Regla-mento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas,se hace pública la petición de Metrovacesa de Viviendas, S.A., so-licitando licencia de apertura de guardería de vehículos comunitariaen urbanización Sella Mar, fase 2, bloque 4, de Ribadesella, segúnproyecto técnico presentado, para que todos aquéllos que se consi-

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1098 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-I-2003

deren lesionados en sus derechos puedan presentar reclamacionesante este Ayuntamiento en el plazo de diez días hábiles —a contardesde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

En Ribadesella, a 9 de enero de 2003.— El Alcalde en funciones,por Decreto de Delegación de 20/12/2002.— 634.

___ • ___

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Regla-mento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas,se hace pública la petición de de Metrovacesa de Viviendas, S.A.,solicitando licencia de apertura de guardería de vehículos comuni-taria en Urbanización Sella Mar, Fase 2, bloque 3, de Ribadesella,según proyecto técnico presentado, para que todos aquéllos que seconsideren lesionados en sus derechos puedan presentar reclama-ciones ante este Ayuntamiento en el plazo de diez días hábiles —acontar desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

En Ribadesella, a 9 de enero de 2003.— El Alcalde en funciones,por Decreto de Delegación de 20/12/2002.— 635.

___ • ___

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Regla-mento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas,se hace pública la petición de de Metrovacesa de Viviendas, S.A.,solicitando licencia de apertura de guardería de vehículos comuni-taria en Urbanización Sella Mar, Fase 2, bloque 2, de Ribadesella,según proyecto técnico presentado, para que todos aquéllos que seconsideren lesionados en sus derechos puedan presentar reclama-ciones ante este Ayuntamiento en el plazo de diez días hábiles —acontar desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

En Ribadesella, a 9 de enero de 2003.— El Alcalde en funciones,por Decreto de Delegación de 20/12/2002.— 636.

___ • ___

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Regla-mento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas,se hace pública la petición de de Metrovacesa de Viviendas, S.A.,solicitando licencia de apertura de guardería de vehículos comuni-taria en Urbanización Sella Mar, Fase 2, bloque 1, de Ribadesella,según proyecto técnico presentado, para que todos aquéllos que seconsideren lesionados en sus derechos puedan presentar reclama-ciones ante este Ayuntamiento en el plazo de diez días hábiles —acontar desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

En Ribadesella, a 9 de enero de 2003.— El Alcalde en funciones,por Decreto de Delegación de 20/12/2002.— 664.

DE SIERO

Anuncios

Juan José Corrales Montequín, Alcalde-Presidente del Ayunta-miento de Siero, Asturias,

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de laLey 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,se hace pública la notificación de las resoluciones o propuestas deresolución recaídas en los expedientes sancionadores que se indi-can, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, yaque habiéndose intentado la notificación en el último domicilio co-nocido, ésta no se ha podido practicar, concediéndose un plazo de10 días para que comparezcan en las dependencias municipales

(dependencias de la Policía Local de Siero), a fin de notificarles lacorrespondiente resolución o propuesta de resolución.

Transcurrido dicho plazo sin que hubieren comparecido, se en-tenderá producida a todos los efectos legales la notificación, sien-do la fecha de notificación la del día siguiente al del vencimientodel plazo señalado para comparecer (artículos 105 y 124 de la LeyGeneral Tributaria).

• Doña Soledad Suárez Antuña (D.N.I. 10.594.762).Fecha de denuncia: 30 de enero de 2002.Expte.: 8/2002. Infracción por no obedecer señal vertical del ti-po R-303 (giro a la izquierda prohibido) en la calle de la Iglesiade Lugones.Denuncia.: 1977.Vehículo.: O-5259-BN.Sanción: 90,15 euros. (Resolución 18 de septiembre de 2002).

• Don José Vázquez Canteli. (DNI.:09.370.299).Fecha de denuncia: 24 de abril de 2002.Expte.: 335/2002. Infracción por circular en sentido contrarioal habitual, por una calle de sentido único) en la calle ValerianoLeón, nº 18 con dirección a la C/ Pacita Vigil de Pola de Siero.Denuncia: 3002.Vehículo: O-2476-CG.Sanción: 60,10 euros. (Resolución 13 de noviembre de 2002).

• Don Pedro Fernández Menéndez (D.N.I, 09.441.071).Fecha de denuncia: 2 de junio de 2002.Expte.: 318/2002. Infracción por estacionar en lugar prohibidoreglamentariamente según línea longitudinal amarilla-carril decirculación en la C/ Antonio Machado de Lugones.Denuncia: 4033.Vehículo: C-2613-AG.Sanción: 60,10 euros. (Resolución 30 de septiembre de 2002).

• Doña María del Carmen Rodríguez Gutiérrez. (D.N.I.10.546.138).Fecha de denuncia: 21 de marzo de 2002.Expte.: 30212002. Infracción por estacionar en lugar prohibi-do reglamentariamente cruce o bifurcación, invadiendo un ca-rril en la Plaza Rey Pelayo de Pola de Siero.Denuncia: 3833.Vehículo: O-1884-BL.Sanción: 60,10 euros. (Resolución 19 de septiembre de 2002).

• Doña María Dolores Fernández García (D.N.I. 11.429.851).Fecha de denuncia: 4 de mayo de 2002.Expte.: 293/2002. Infracción por no respetar señal vertical deprohibición-dirección prohibida en la C/ Florencio Rodríguez,número 25 de Pola de Siero.Vehículo: O-5117-AT.Sanción: 60,10 euros. (Resolución 19 de septiembre de 2002).

• Don José Luis Fernández Martínez, (D.N.I. 76.941.438).Fecha de denuncia: 4 de mayo de 2002.Expte.: 272/2002. Infracción por no respetar señal vertical deprohibición-dirección prohibida en la C/ Florencio Rodrígueznúmero 23 de Pola de Siero.Vehículo: 3601-BCX.Sanción: 60,10 euros. (Resolución 19 de septiembre de 2002).

• Don Jesús Francisco J. Llano Tirador. (D.N.I. 71.691.874).Fecha de denuncia: 9 de marzo de 2002.Expte.: 251/2002. Infracción por estacionar en lugar prohibidoreglamentariamente zona destinada al tránsito de peatones enAvenida de Gijón, número 16 de Lugones.Vehículo: O-0320-AN.Sanción: 60,10 euros. (Resolución 18 de septiembre de 2002).

Contra estas resoluciones recaídas podrán los interesados, en elplazo de un mes, interponer potestativa mente recurso de reposiciónante el Sr. Alcalde, o interponer directamente recurso contencioso-

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administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día si-guiente a la publicación. En el caso de no hacer uso de los recursosmencionados en el plazo establecido o una vez desestimado el de re-posición, la resolución será firme y deberá hacer efectiva la multaimpuesta dentro de los quince días hábiles siguientes, transcurridoslos cuales, sin haber satisfecho la deuda en período voluntario, seexigirá en vía ejecutiva según el artículo 21 del Real Decreto 320/94de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedi-miento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de vehículosa motor y seguridad vial. Si transcurrido un mes desde la interposi-ción del recurso de reposición no recayese resolución, se entenderádesestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa,pudiendo el interesado interponer recurso contencioso-administra-tivo, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquélen que se produzca el acto presunto, ante el Juzgado Provincial delo Contencioso-Administrativo de Oviedo que corresponda. Y ello,sin perjuicio de cualquier otro recurso que considere oportuno.

En Pola de Siero, a 30 de diciembre de 2002.— El Alcalde.—493.

___ • ___

Por García Poo, S.L., (241L209M), se solicita de este Ayunta-miento autorización para apertura de almacén frigorífico, manipu-lación y reenvasado de carne, en Polígono de Granda, nave núme-ro 19, Siero.

Lo que se hace público, para general conocimiento, advirtiendo aquienes se consideren perjudicados con dicha pretensión para quepuedan formular, por escrito, sus reclamaciones, dentro del plazode diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de es-te anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Pola de Siero, a 3 de enero de 2003.— El Concejal de Urba-nismo.— 638.

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Por Alquileres Silcasa, S.L. (241M2080), se solicita de esteAyuntamiento autorización para apertura de guardería de vehículosen planta sótano del edificio “El Encanto”, C/ San Martín, ElBerrón.

Lo que se hace público, para general conocimiento, advirtiendo aquienes se consideren perjudicados con dicha pretensión para quepuedan formular, por escrito, sus reclamaciones, dentro del plazode diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de es-te anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Pola de Siero, a 30 de diciembre de 2002.— El Concejal deUrbanismo.— 640.

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Por Alquileres Silcasa, S.L., (241M2081), se solicita de esteAyuntamiento autorización para apertura de local destinado a guar-dería de vehículos en planta baja del edificio “El Encanto”, C/ SanMartín, El Berrón.

Lo que se hace público, para general conocimiento, advirtiendo aquienes se consideren perjudicados con dicha pretensión para quepuedan formular, por escrito, sus reclamaciones, dentro del plazode diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de es-te anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Pola de Siero, a 30 de diciembre de 2002.— El Concejal deUrbanismo.— 641.

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Por Resolución de la Alcaldía-Presidencia del día 17 de diciem-bre de 2002, previo dictamen favorable de la Comisión Informativade Urbanismo y Equipamiento de fecha 3 de diciembre de 2002, seaprobó inicialmente el Estudio de Detalle y Proyecto de Parcela-

ción de las parcelas 3 y 5 del Polígono Industrial de “El Aguila Ne-gra”, en Colloto, presentado por la entidad Gestión Nora, S.A., enla condiciones que figuran ene l expediente, en ejercicio de las fa-cultades conferidas por el artículo 21.1.j de la Ley 7/85, de 2 deabril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Se abre información pública por plazo de un mes, contado a par-tir del día siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias, conforme a lo dispuestoen el artículo 77 de la Ley 3/2002, de 19 de abril, de Régimen delSuelo y Ordenación Urbanística en el Principado de Asturias, en-contrándose el expediente a disposición de los interesados, en elNegociado de Urbanismo, de lunes a viernes, en horas de 9 a 14.

En Pola de Siero, a 17 de diciembre de 2002.— El Alcalde.—643.

___ • ___

Resolución del Ayuntamiento de Siero, por la que se anunciaadjudicación del contrato de saneamiento de una zona de

La Piñera (Celles)

1.— Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Ayuntamiento de Siero.b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado 1 de Se-

cretaría.c) Número de expediente:251MO00L.

2.— Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: Obras de suministro.b) Descripción del objeto: Saneamiento de una zona de la Piñe-

ra (Celles).c) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio

de licitación: BOLETIN OFICIAL del Principado de Astu-rias de fecha 18 de septiembre de 2002.

3.— Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Subasta.

4.— Presupuesto base de licitación:

Importe total: Ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y seiseuros, con once céntimos (89.646,11), IVA incluido.

5.— Adjudicación:

a) Fecha: 19 de diciembre de 2002.b) Contratista: Contratas Gonzalo Pérez Fernández.c) Nacionalidad: Española.d) Importe de adjudicación: Sesenta y ocho mil quinientos

quince euros con treinta y ocho céntimos (68.515,38), IVAincluido.

En Pola de Siero, a 10 de enero de 2003.— El Alcalde.— 705.

DE TAPIA DE CASARIEGO

Edictos

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 dediciembre de 2002, con el quórum de la mayoría absoluta legal,acordó aprobar inicialmente la alteración de la calificación jurídicade varias parcelas del subsuelo (parcela 65 E 6 de 44,75 m², par²cela65 E 7 de 107,40 m², parcela 65 E 8 de 107,40 m²), del bien patri-monial parcela matriz 65 E que tiene ahora 3.522, 11 m² de superfi-cie, sito en el Plan Parcial del Suelo Apto para Urbanizar de Tapia deCasariego, que había sido desafectado de su carácter de bien de do-minio público por acuerdo plenario de fecha 18/05/2001, segregán-

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1100 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-I-2003

dolas de la parcela matriz referenciada, y declarándolas parcelas so-brantes del subsuelo para su enajenación por venta directa al propie-tario colindante, don Luis Redruello Rey, siempre que acredite do-cumentalmente tal carácter, para el uso exclusivo de garaje aparca-miento, en la valoración que se señala en el informe del AparejadorMunicipal, elevando a escritura pública esta venta facultando al Sr.Alcalde para la firma de la misma y que se de cuenta de este enaje-nación a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, noti-ficando estos acuerdos al propietario colindante mencionado.

El expediente correspondiente se somete a información públicapor espacio de un mes, contado a partir del día siguiente al de lapublicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Princi-pado de Asturias a efectos de reclamaciones, por si alguna personase sintiera perjudicada tanto por la declaración como parcela so-brente como a la enajenación prevista al colindante se refiere. Loque se hace público para dar cumplimiento a lo que preceptúan losartículos 7, puntos 2 y 3, el artículo 8, punto 2 y el artículo 115 delReglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Re-al Decreto 1.372/1986, de 13 de junio. De no producirse reclama-ciones, estos acuerdos tendrán carácter definitivo.

En Tapia de Casariego, a 9 de enero de 2003.— El Alcalde.—630.

___ • ___

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27de diciembre del año 2002, con el quórum de la mayoría absolutalegal, acordó aprobar inicialmente la alteración de la calificaciónjurídica de bien patrimonial para su calificación como parcela so-brante.

El terreno que se pretende declarar como parcela sobrante se des-cribe como sigue: Terreno de 28 m², sito en San Blas y que se iden-tifica con los siguientes linderos: Al Norte linda con parcela dedoña Mª Amparo Pérez Campoamor, al Oeste con la comunidad devecinos “Las Casinas”, al Sur con espacio público municipal y alEste con don Feliciano Alvarez Linera Uría. El terreno descrito unavez declarado parcela sobrante se pretende enajenar.

El expediente correspondiente se somete a información públicapor espacio de un mes, contado a partir del día siguiente al de la pu-blicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias, a efectos de reclamaciones por si alguna persona sesintiera perjudicada tanto por la declaración como parcela sobrantecomo a la enajenación prevista se refiere. Lo que se hace públicopara dar cumplimiento a lo que preceptúan los artículos 7, punto 2y 3 y el artículo 8, punto 2 del Reglamento de Bienes de las Enti-dades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1986 de 13 de ju-nio. Para el caso de no producirse reclamaciones dentro del plazoestablecido, este acuerdo de aprobación inicial referenciado, se en-tenderá elevado automáticamente a definitivo.

En Tapia de Casariego, a 9 de enero de 2003.— El Alcalde.—631.

PARROQUIAS RURALES

DE LOS CABOS (PRAVIA)

Edicto

Aprobado por esta junta vecinal de la Parroquia Rural de Los Ca-bos el proyecto de Presupuesto Ordinario paraa el ejercicio de2003, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 112.3 de laLey 78/85, de abril, 44.3 y 127 del Texto Refundido de RégimenLocal, de 18 de abril de 1986, se expone al público en el domiciliosocial de este entidad, por un plazo de quince días hábiles, a contardesde el siguiente al de la publicación del presente en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, a efectos de reclamaciones,a fin de que durante el mismo, puedan formular las reclamaciones y

reparos que consideren oportunos al mismo, las cuales deberán serdirigidas al Sr. Presidente de la Parroquia Rural de Los Cabos.

En Pravia, a 14 de enero de 2003.— El Presidente.— 642.

DE SOMAO (PRAVIA)

Anuncio

Ha sido aprobado inicialmente por el Pleno de la Junta de la Pa-rroquia Rural de Somao (Pravia), en sesión ordinaria celebrada eldía treinta de diciembre de 2002, el Presupuesto General de Ingre-sos y Gastos para el ejercicio 2003.

El expediente estará de manifiesto al público en la Secretaría deesta entidad, por espacio de quince días, durante cuyo plazo, cual-quier persona interesada podrá examinarlo y presentar ante la Jun-ta, las reclamaciones que estime convenientes, de conformidad conlo dispuesto en la legislación vigente.

En el caso de que no sea presentada reclamación alguna, el pre-supuesto se considerará definitivamente aprobado; en caso contra-rio, la Junta dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 150 de laLey 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

En Somao (Pravia), a 31 de diciembre de 2002.— El Presiden-te.— 232.

DE VILLAMAYOR (PILOÑA)

Anuncio

La Junta de la Parroquia Rural de Villamayor, en sesión celebra-da el día 3 de diciembre de 2002, ha aprobado el Presupuesto deGastos Generales para el Ejercicio 2003.

Expuesto al público para reclamaciones el correspondiente ex-pediente, según anuncio publicado en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias número 292 (suplemento) de fecha 19 de di-ciembre de 2002, no fue presentada reclamación alguna durante elplazo de exposición pública, por lo que de acuerdo con el artículo150 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Ha-ciendas Locales, dicho Presupuesto se considera definitivamenteaprobado.

El resumen por capítulos es el siguiente:

Ingresos

Capítulo Denominación Euros

3 Tasas y otros ingresos 29.203,54

4 Transferencias corrientes 15.320,93

8 Activos financieros 18.390,97

Total ingresos 62.915,44

Gastos

Capítulo Denominación Euros

1 Gastos de personal 6.119,44

2 Gastos en bienes corrientes y servicios 12.876,19

3 Gastos financieros 300

4 Transferencias corrientes 1.803,04

6 Inversiones reales 41.816,77

Total Gastos 62.915,44

Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interpo-nerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la formay plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción, de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 152.1 de la Ley 39/1988, de 28de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

En Villamayor, a 7 de enero de 2003.— El Alcalde-Presidente.—242.

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TRIBUNAL SUPERIORDE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL

SECCION PRIMERA

Edictos

Doña Aurora Algaba Carbonero, Secretariade la Sala de lo Social del Tribunal Supe-rior de Justicia del Principado de Astu-rias,

Certifica: Que en el procedimiento segui-do ante este Tribunal, con el número de Ro-llo 1.355/02 y R.C.U.D. 176/02, siendo re-currente Jan Bicz, Wieslaw Smorñoski Zd-zislaw, Zbigniew Szymañski, Dariusz Grze-gorz Zadlo, Zbigniew Kowalczyk y,recurridos, Fogasa, Hulleras del Norte,S.A., Mivalsa, Ana (Interventor de Mivalsa)Mansilla Lozano, Efrén (Interventor de Mi-valsa) Alvarez Artime, Cajastur, en materiade despido, recayó la resolución que copia-da literalmente dice:

Providencia Ilmos. Sres: PresidenteGonzález Rodríguez, González González.

En Oviedo, a doce de diciembre de dosmil dos.

El anterior escrito presentado por JanBicz, Wieslaw Smoroñski, ZdzislawZbigniew Szymañski, Zbigniew Ko-walczyk, Dariusz Grzegorz Zadlo, en elque se expresa el propósito de recurrir encasación para unificación de doctrina,únase al recurso de su razón, entregándo-se las copias a las demás partes. Habién-dose cumplido los requisitos exigidos pa-ra recurrir se tiene por preparado el recur-so de casación para unificación de doctri-na y emplácese a las partes para quecomparezcan personalmente o por mediode abogado o representante ante la Sala delo Social del Tribunal Supremo (SalaCuarta) en el plazo de quince días hábiles,debiendo presentar la parte recurrente an-te dicha Sala dentro de los veinte días si-guientes a la fecha en que se efectúe esteemplazamiento, el escrito de interposicióndel recurso, de conformidad con los artí-culos 219, 220 y 221 de la Ley de Proce-dimiento Laboral.

Una vez emplazadas, elévense a dichaSala los autos originales dentro de los cincodías siguientes.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Esta resolución es firme y contra la mis-ma no cabe recurso. Lo firma el Presidente.Doy fe.

Y para su publicación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias y fija-ción en el tablón de anuncios de esta Sala, afin de que se sirva de notificación en formaa Mivalsa, S.A., en ignorado paradero, ex-pido la presente que firmo y sello.

En Oviedo, a 12 de diciembre de 2002.—La Secretaria.— 139.

___ • ___

Doña Aurora Algaba Carbonero, Secretariade la Sala de lo Social del Tribunal Supe-rior de Justicia del Principado de Astu-rias,

Certifica: Que en el procedimiento Re-curso Suplicación 4.042/2001, sobre otrosderechos. Seguridad Social, recayó la Reso-lución de fecha veintinueve de noviembrede dos mil dos, cuyo fallo copiado literal-mente dice:

Fallo

Que, estimando el recurso de suplicaciónformalizado por la Mutua de Accidentes deTrabajo Mutual Cyclops, frente a la Senten-cia dictada el 19 julio 2001 por el Juzgadonúmero 1 de los de Gijón, en proceso sus-tanciado a instancia de don Emilio Gonzá-lez Villazala, contra la menciona mutua,empresa Conyfer, S.L., Instituto Nacionalde la Seguridad Social y Tesorería Generalde la Seguridad Social, declaramos nula lasentencia de instancia y mandamos reponerlos autos al momento anterior al de ser dic-tada, para que por el Magistrado de instan-cia, con libertad de criterio, y haciendo usode las diligencias para mejor proveer, si loestima necesario, se dicte otra corrigiendolos defectos denunciados que contiene lasentencia que se anula.

Dese al depósito y a la consignación he-chos para recurrir el destino que ordene laLey.

Adviértase a las partes que contra estasentencia cabe recurso de casación para launificación de doctrina ante la Sala de loSocial del Tribunal Supremo en el plazo dediez días. Incorpórese el original al corres-pondiente Libro de Sentencias. Líbrese cer-tificación para su unión al rollo de su razón.Notifíquese a las partes y a la Fiscalía delTribunal Superior de Justicia y una vez fir-

me, devuélvanse los autos originales al Juz-gado de lo Social de procedencia, con certi-ficación de la presente.

Así, por esta nuestra sentencia, definiti-vamente juzgando, lo pronunciamos, man-damos y firmamos.

Y para su publicación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias y fija-ción en el tablón de anuncios de esta Sala, afin de que se sirva de notificación en formaa empresa Conyfer, 2010, S.L., en ignoradoparadero, expido la presente que firmo y se-llo.

En Oviedo, a 19 de noviembre de2002.— La Secretaria.— 140.

___ • ___

Doña Aurora Algaba Carbonero, Secretariade la Sala de lo Social del Tribunal Supe-rior de Justicia del Principado de Astu-rias,

Certifica: Que en el procedimiento Re-curso Suplicación 1.352/2002, recayó laResolución de fecha seguido ante este Tri-bunal, con el número 1.352/02, R.C.U.D.177/02, siendo recurrente Piotr Damik, An-drezej Pawel Roter y recurridos Fagasa,Hulleras del Norte, S.A., Mivalsa, Cajastur,Ana (Interventora de la Quiebra Mivalsa)Mansilla Lozano, Efrén (Interventor Quie-bra Mivalsa) Alvarez Artime, en materia dedespido, recayó la resolución que copiadaliteralmente dice:

Providencia Ilmos. Sres: PresidenteGonzález Rodríguez, González González.

En Oviedo, a trece de diciembre de dosmil dos.

El anterior escrito presentado por PiotrDamik, Andrezej Pawel Roter, en el que seexpresa el propósito de recurrir en casaciónpara unificación de doctrina, únase al recur-so de su razón, entregándose las copias a lasdemás partes. Habiéndose cumplido los re-quisitos exigidos para recurrir se tiene porpreparado el recurso de casación para unifi-cación de doctrina y emplácese a las partespara que comparezcan personalmente o pormedio de abogado o representante ante laSala de lo Social del Tribunal Supremo (Sa-la Cuarta) en el plazo de quince días hábi-les, debiendo presentar la parte recurrenteante dicha Sala dentro de los veinte días si-guientes a la fecha en que se efectúe esteemplazamiento, el escrito de interposición

25-I-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1101

V. Administración de Justicia

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1102 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-I-2003

del recurso, de conformidad con los artícu-los 219, 220 y 221 de la Ley de Procedi-miento Laboral. Una vez emplazadas, elé-vense a dicha Sala los autos originales den-tro de los cinco días siguientes.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Esta resolución es firme y contra la mis-ma no cabe recurso. Lo firma el Presidente.Doy fe.

Y para su publicación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias y fija-ción en el tablón de anuncios de esta Sala, afin de que se sirva de notificación en formaa Mivalsa, S.A., en ignorado paradero, ex-pido la presente que firmo y sello.

En Oviedo, a 13 de diciembre de 2002.—La Secretaria.— 141.

___ • ___

Doña Aurora Algaba Carbonero, Secretariade la Sala de lo Social del Tribunal Supe-rior de Justicia del Principado de Astu-rias,

Certifica: Que en el procedimiento Re-curso Suplicación 720/2002, sobre otros de-rechos, Seguridad Social, recayó la Resolu-ción de fecha trece de noviembre de dos mildos cuyo fallo copiado literalmente dice:

Fallo

“Que, estimando el recurso de suplica-ción interpuesto por don José María PérezAlvarez, frente a la sentencia dictada el ca-torce de enero de dos mil uno, por el Juz-gado de lo Social número tres de Oviedo,en proceso suscitado sobre invalidez per-manente por dicho recurrente contra loscodemandados que se indicarán, debemosrevocar y revocamos la resolución impug-nada declarando al actor afecto de una in-capacidad permanente total para el desem-peño de su profesión habitual de tuberopor causa de accidente laboral, y conde-nando a la entidad colaboradora Fremap aque, como subrogada en la posición jurídi-ca de su litisconsorte la empresa TSKElectrónica y Electricidad, S.A., y con laparticipación reglamentaria del serviciocomún codemandado, Tesorería General,satisfaga al inválido una pensión vitaliciade 1.378,25 euros mensuales, equivalenteal 55% de una base computable de2.505,92 euros y exigible con las mejorasy revalorizaciones aplicables en cada mo-mento a partir del día de 1 marzo de 2001,y a la entidad gestora, también codeman-dada Instituto Nacional de la SeguridadSocial a que, como responsable subsidia-ria, atienda dicha prestación, si la conde-nada en concepto de deudora principal ad-viniere a la situación de insolvencia, conlibre absolución de la codemandada Mu-tual Cyclops.

Adviértase a las partes que contra estasentencia, cabe recurso de casación para

unificación de doctrina, debiendo consti-tuir en la Tesorería General de la Seguri-dad Social el capital importe de la presta-ción reconocida y al personarse en ellaacreditar haber efectuado el depósito espe-cial de 300,51 euros (50.000 pesetas), en lacuenta que la Sala de lo Social del Tribu-nal Supremo tiene abierta en la oficina dela Calle Génova número 17 de Madrid(clave 2410) del Banco Bilbao-Vizcaya, alpersonarse en ella, si fuere la mutua con-denada la que lo hiciere.

Notifíquese a la Fiscalía del Tribunal Su-perior de Justicia y líbrese, para su unión alrollo de su razón, certificación de esta reso-lución, incorpórese su original al corres-pondiente libro de sentencias.

Notifíquese a las partes, y una vez firme,devuélvanse los autos originales al Juzgadode lo Social de procedencia con certifica-ción de la presente.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronun-ciamos, mandamos y firmamos”.

Y para su publicación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias y fija-ción en el tablón de anuncios de esta Sala, afin de que se sirva de notificación en formaa Construcciones Laín, S.A., en ignoradoparadero, expido la presente que firmo y se-llo.

En Oviedo, a 13 de diciembre de 2002.—La Secretaria.— 300.

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE OVIEDO SECCION PRIMERA

Edictos

Acordado en el Rollo de Apelación Ci-vil número 157/2002, dimanante de losAutos de Cognición 406/2002, del Juzga-do de Primera Instancia e Instrucción nú-mero 2 de Siero, se dictó sentencia con elnúmero 384/2002, con fecha veintisiete deseptiembre de dos mil dos, cuyo fallo di-ce:

“Que desestimando el recurso de apela-ción interpuesto contra la sentencia dictadaen los autos de los que el presente rollo di-mana, debemos confirmar y confirmamosen todos sus pronunciamientos la sentenciarecurrida, con imposición a la parte apelan-te de las costas causadas en la presente al-zada”.

Y para que conste y se publique en elBOLETIN OFICIAL del Principado de As-turias y sirva de notificación a Víctor Sán-chez Sánchez, se expide y firma el presen-te.

En Oviedo, a 20 de diciembre de 2002.—El Secretario.— 243.

Acordado en el Rollo de Apelación Civilnúmero 159/2002, dimanante de los Autosde Menor Cuantía 49/2000, del Juzgado dePrimera Instancia e Instrucción número 2 deSiero, se dictó Sentencia con el número317/2002, con fecha diez de julio de dos mildos, cuyo fallo dice:

“Que desestimando el recurso de apela-ción interpuesto contra la sentencia dictadaen los autos de los que el presente rollo di-mana, debemos confirmar y confirmamosen todos sus pronunciamientos la sentenciarecurrida, con la aclaración expresada en elfundamento jurídico cuarto de la presenteresolución, con imposición a las partes ape-lantes de las costas causadas en la presentealzada”.

Y para que conste y se publique en elBOLETIN OFICIAL del Principado de As-turias y sirva de notificación a Miguel An-gel González García, María Rosa CorderaOrdiales, se expide y firma el presente.

En Oviedo, a 10 de octubre de 2002.—El Secretario.— 368.

DE OVIEDO SECCION CUARTA

Edicto

Acordado en el Rollo de Apelación Civilnúmero 254/2002 dimanante de los Autosde Procedimiento Ordinario 99/2001, delJuzgado de Primera Instancia número 4 deOviedo, se dictó Sentencia, con fecha vein-tiséis de noviembre de dos mil dos, cuyaparte dispositiva es del tenor literal siguien-te.

Fallo

Estimar en parte el recurso de apelacióninterpuesto por la compañía Finanzas y Cré-dito Cia. de Seguros y Reaseguros, S.A, enliquidación, frente a la sentencia dictada porel Juzgado de Primera Instancia número 4de los de Oviedo, en Autos de Juicio Ordi-nario seguidos con el número 99/01, la quese revoca también parcialmente, en el si-guiente sentido:

A) Se condena solidariamente con lacompañía demandada, a don Luis NúñezDelgado al pago de ochocientas mil pese-tas (800.000 pesetas) (4.808,10 euros), conlos intereses que se detallan en el apartadosegundo del fallo de la sentencia de instan-cia.

B) No se hace expresa imposición deninguna de las costas causadas en primerainstancia. Y,

C) Se confirman sus restantes pronuncia-mientos, sin hacer tampoco expresa decla-ración de las costas del recurso.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pro-nunciamos, mandamos y firmamos.

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Y para que conste y se publique en elBOLETIN OFICIAL del Principado de As-turias, y sirva de notificación, se expide yfirma el presente.

En Oviedo, a 8 de enero de 2003.— ElSecretario.— 366.

DE OVIEDO SECCION QUINTA

Cédula de notificación

En virtud a lo acordado en resolución deesta fecha dictada en el Rollo de Apelaciónnúmero 445/02, dimanante de Autos de Jui-cio de Menor Cuantía 381/00 seguido entre“comunidad de propietarios del edificio Ju-lián Duro número 20 de La Felguera”, co-mo apelante y frente a don Antonio JoséCarroquino Izaguirre, don José Diego Ola-ya Prendes, don Fernando Morán Monte,don Luis González Riestra y la entidad Ci-mentación y Estructura Aslesa, como apela-dos en cuyo rollo de apelación se dictó Sen-tencia de fecha 22-11-2002 que contiene elsiguiente:

Fallo

Estimar parcialmente el recurso de apela-ción interpuesto por la representación de lacomunidad de propietarios del inmueblenúmero 20 de la calle Julián Duro de LaFelguera, frente a la sentencia dictada por laSra. Juez del Juzgado de Primera Instanciae Instrucción número 2 de Langreo, de fe-cha veintidós de marzo de dos mil dos, enlos autos de los que el presente rollo dima-na, la que se revoca en el sentido de, con es-timación parcial de la demanda interpuestapor la recurrente, condenar a los demanda-dos, don Luis González Riestra y Cimenta-ción y Estructura Aslesa, a que solidaria-mente ejecuten las obras a que se refierenlas partidas número 11, 12 y 13 del informedel Arquitecto, Sr. Velasco Suárez y gastosde tramitación municipal ajustados a esaspartidas.

Se confirma la absolución del resto decodemandados. En cuanto a las costas deprimera instancia se imponen a la actoralas originadas a los demandados absuel-tos, por su llamada al proceso. No proce-de hacer expresa declaración en cuanto alas costas de la demanda interpuesta fren-te a los demandados que han resultadocondenados.

No procede hacer expresa declaración delas costas del recurso.

Por la presente se notifica dicha senten-cia a las partes incomparecidas en esta alza-da la entidad mercantil Cimentación y Es-tructuras Aslesa, a los fines legales y se ex-pide la presente.

En Oviedo, a 19 de diciembre de 2002.—El Secretario.— 138.

DE OVIEDO SECCION SEXTA

Cédula de notificación

En virtud de lo acordado en resolución deesta fecha, dictada en el Rollo de Apelaciónnúmero 79/02, dimanante de los Autos deJuicio Civil Quiebra, siendo parte apelantedon Julio Alvarez Santander, don JesúsFaustino Sánchez Pérez y doña ElenaGonzález Díaz, representados por el Procu-rador Sr. Vázquez Telenti, y como parteapelada Cadesfisa, con Procurador sr. Erras-ti Rojo, don José Miguel de las Heras delRío, con Procurador Sr. Cobián Gil Delga-do, y Real Aeroclub de Asturias y otros, (nocomparecidos), en cuyo rollo se dictó Reso-lución en fecha 3-6-02, cuya parte disposi-tiva dice así:

En atención a lo expuesto la Sala dijo:

Se desestima el recurso de apelación in-terpuesto contra la resolución dictada enAutos de Juicio Civil Quiebra, que con elnúmero 77/87 se siguieron ante el Juzgadode Primera Instancia actual número 3 delos de Oviedo. Resolución que se confirmacon imposición de las costas a la parte ape-lante.

Por la presente se notifica dicha resolu-ción a las partes incomparecidas en esta ins-tancia, Real Aeroclub de Asturias y otros,expidiendo la presente.

En Oviedo, a 26 de diciembre de 2002.—El Secretario.— 282.

DE GIJON SECCION SEPTIMA

Cédula de notificación

En virtud de lo acordado en resoluciónde esta fecha dictada en el Rollo de Apela-ción Civil número 730/01, dimanante delos Autos de Menor Cuantía número443/00, procedentes del Juzgado de Prime-ra Instancia número 5 de Gijón, siendoapelante don Juan Antonio PlasenciaDomínguez, representado por la Procura-dora doña Sofía Sánchez-Andrade Ucha, yapelados Mariscos José Ramón, S.L., re-presentado por el Procurador don Francis-co Robledo Trabanco, y don Marco Anto-nio del Castillo Sánchez, previamente de-clarado en situación procesal de rebeldía eincomparecido en esta alzada, en cuyo ro-llo se dictó Sentencia con fecha 16-7-02,cuyo encabezamiento y parte dispositivason del tenor literal siguiente:

Sentencia número 475/02

En Gijón, a dieciséis de julio de dos mildos.

Vistos, por la Sección Séptima de estaAudiencia Provincial los presentes Autos deMenor Cuantía número 443/00, Rollo nú-mero 730/01, procedentes del Juzgado dePrimera Instancia número 5 de Gijón; entre

partes, como apelante don Juan AntonioPlasencia Domínguez, representado por laProcuradora Sra. Sánchez-Andrade Ucha,bajo la dirección letrada de doña MartaMaría Rodil Díaz, como apelados MariscosJosé Ramón, S.L., representado por el Pro-curador Sr. Robledo Trabanco, bajo la di-rección letrada de don José Melchor SuárezMenéndez y don Marco Antonio del Casti-llo Sánchez, en situación de rebeldía proce-sal.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación in-terpuesto por la representación de don JuanAntonio Plasencia Domínguez, contra laSentencia de fecha 12 de junio de 2001, dic-tada en Autos de Menor Cuantía 443/00 se-guidos en el Juzgado de Primera Instancianúmero 5 de Gijón, la que se confirma, conimposición de las costas del recurso al recu-rrente.

Así, por esta nuestra sentencia, de la quese unirá certificación al rollo, lo pronuncia-mos, mandamos y firmamos.

Por la presente se notifica dicha resolu-ción a la parte previamente declarada en re-beldía e incomparecida en esta alzada, donMarco Antonio del Castillo Sánchez, y seexpide la presente.

En Gijón, a 19 de noviembre de 2002.—La Secretaria.— 174.

JUZGADOS DE PRIMERAINSTANCIA

DE GIJON NUMERO 2

Edicto

Don Arturo Merino Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancianúmero 2 de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución Hipotecaria 684/2002, se ha dic-tado la resolución del tenor literal siguien-te:

Auto

Magistrado-Juez: Sr. Arturo Merino Gu-tiérrez.

En Gijón, a seis de septiembre de dos mildos.

Dada cuenta; examinada que ha sido lademanda presentada y los documentos quela acompañan, es procedente dictar esta re-solución en base a los siguientes,

Antecedentes de hecho

Unico.— Que en este Tribunal se recibióescrito de demanda y documentos, con suscopias, solicitando ejecución sobre bieneshipotecados, a instancia de Unión de Crédi-tos Inmobiliarios, S.A., Establecimiento Fi-nanciero de Crédito, representada por la

25-I-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1103

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1104 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-I-2003

Procuradora de los Tribunales, Sra. InésUcha Tomé, contra don Armando Asejo Or-viz, María Pilar Ferrera García, reclamandola cantidad de 106.341,36 euros, importe to-tal del crédito que exige, ejercitando su ac-ción contra el siguiente bien hipotecado: Vi-vienda sita en la C/ Severo Ochoa número3-2º A. Inscrita en el Registro de la Propie-dad, número uno de Gijón, al tomo 2.273,libro 636, folio 185, finca número 11.005,incripción 8ª de hipoteca.

Fundamentos de derecho

Unico.— Examinado que ha sido el tí-tulo de crédito presentado, apreciándosepor este Tribunal que está revestido de losrequisitos que la L.E.C. exige para el des-pacho de ejecución y comprendiéndose elmismo entre los del ámbito previsto parael procedimiento singular de ejecución so-bre bienes hipotecados o pignorados,acompañándose, además, el documentocorrespondiente a que se refiere los artícu-los 550, 573, 574 de la L.E.C., cumplién-dose todas las exigencias previstas en losartículos 681 y siguientes de la L.E.C., esprocedente admitir a trámite la demandapresentada y despachar la ejecución direc-tamente contra el bien hipotecado descri-to, y por las cantidades solicitadas y resul-tantes del crédito que se exige, siguiéndo-se para ello las particularidades previstasen el capítulo V, título IV, libro III de laL.E.C.

Parte dispositiva

Que debe admitir y admito a trámite lademanda de ejecución sobre bienes hipote-cados presentada por Unión de CréditosInmobiliarios, S.A., Establecimiento Fi-nanciero de Crédito, a quien se tiene porparte ejecutante, representada por la Pro-curadora de los Tribunales Sra. Inés UchaTomé, con quien se entenderán las sucesi-vas diligencias y actuaciones, contra Ar-mando Asenjo Orviz y María Pilar FerreraGarcía, a quien se tiene por parte ejecuta-da, dirigiéndose el despacho de ejecuciónque aquí se acuerda y la acción ejercitadacontra el bien descrito en la relación fácti-ca de la presente resolución, que en estelugar se da por reproducida, y por la canti-dad total de 106.341,36 euros, desglosadaen el hecho cuarto de la demanda, noti-ficándose el presente despacho de ejecu-ción a la parte ejecutada en la forma legalcorrespondiente con entrega de las copiaspertinentes de esta resolución, demanda ydocumentos, y poniendo en su conoci-miento que se podrá oponer sólo por lascausas previstas en el artículo 695 de laL.E.C., y dentro del plazo de diez días si-guientes al de notificación.

No constando que se haya procedido apracticar el requerimiento extrajudicialprevisto en los artículos 686.2 y 581.2,ambos de la L.E.C., es procedente requerirde pago por el total de la deuda reclamada

en la presente ejecución, a los ejecutadoscontra quienes se dirige la demanda, re-querimiento que se verificará junto a la no-tificación de la presente resolución y conel apercibimiento de que si no se Orviz yMaría Pilar Ferrera García, se extiende lapresente para que sirva de cédula de noti-ficación.

En Gijón, a veinticuatro de diciembre dedos mil dos. El Magistrado-Juez. El Secre-tario Judicial.

Y como consecuencia del ignorado para-dero de Armando Asenjo Orviz y María Pi-lar Ferrera García, se extiende la presentepara que sirva de cédula de notificación yrequerimiento.

En Gijón, a 26 de diciembre de 2002.—El Magistrado-Juez.— El Secretario.—426.

DE GIJON NUMERO 3

Edicto.— Cédula de notificación

En el procedimiento de Juicio Verbal800/2002, se ha dictado sentencia cuyo en-cabezamiento y fallo son del siguiente tenorliteral:

En la ciudad de Gijón, a diecinueve dediciembre de dos mil dos.

El Sr. don Felipe Peñalba Otaduy, Juezde Primera Instancia número 3 de Gijón ysu Partido, habiendo visto los presentesAutos de Juicio Verbal número 800/02, se-guido ante este Juzgado, entre partes, deuna como demandante, la entidad mercan-til Ferrastur, S.L, actuando en su nombre yrepresentación el Procurador Sr. JoséRamón Fernández de la Vega Nosti, bajo ladirección letrada del Sr. José AntonioFernández Castañón, y de otra como de-mandados la entidad mercantil PinturasXixón Vertical, S.L., y don José MiguelRubio Ramírez, en situación de rebeldíaprocesal.

Fallo

Que estimando parcialmente la demandainterpuesta por el Procurador Sr. JoséRamón Fernández de la Vega Nosti, actuan-do en nombre y representación de la entidadmercantil Ferrastur, S.L, contra la entidadmercantil Pinturas Xixón Vertical, S.L, de-bo condenar y condeno a la demandada aque abone a la actora la cantidad de miltrescientos cincuenta y ocho euros con sie-te céntimos de euro (1.348,7 euros), intere-ses previstos en el artículo 576.1 LEC, des-de la fecha de la sentencia, y costas causa-das en la presente instancia; y debo absol-ver y absuelvo a don José Miguel RubioRamírez, de los pedimentos formuladoscontra el mismo en el escrito de demanda,con expresa imposición de costas a la parteactora.

Frente a esta resolución cabe interponerrecurso de apelación, el que se prepararáante este mismo Juzgado, para ante la Ilma.Audiencia Provincial de Asturias, en el pla-zo de cinco días.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado para-dero de José Miguel Rubio Ramírez, se ex-tiende la presente para que sirva de cédulade notificación.

En Gijón, a 20 de diciembre de 2002.—El Secretario.— 277.

DE GIJON NUMERO 4

Edictos.— Cédulas de notificación

En el procedimiento Juicio Verbal533/2000 se ha dictado con fecha 5 de di-ciembre de dos mil dos la Sentencia, cuyoencabezamiento y fallo dicen literalmente,lo siguiente:

En Gijón, a cinco de diciembre de dosmil dos. El Iltmo.Sr. don Luis Roda García,Magistrado-Juez titular del Juzgado de Pri-mera Instancia número 4 de los de Gijón, havisto las presentes actuaciones, iniciadaspor el Procurador don José Javier CastroEduarte, en nombre y representación de donVíctor Javier Gutiérrez Capellán, dirigidotécnicamente, por el Letrado don FranciscoFanego Rodríguez, contra don Andrés Blan-co Fernández, rebelde, contra don Juan Car-los Pérez Alonso, igualmente rebelde, con-tra la entidad “Royal Sun Alliance”, repre-sentada por el Procurador don Mateo Moli-ner González y dirigida técnicamente por elLetrado don Carlos Mario Alvarez García,y contra el Consorcio de Compensación deSeguris, representado por la Letrada doñaRaquel Herrero González, y con el siguien-te.

Fallo

Que estimando parcialmente la deman-da interpuesta por el Procurador don JoséJavier Castro, Eduarte en nombre y repre-sentación de don Víctor Javier GutiérrezCapellán, contra don Andrés BlancoFernández, rebelde, contra don Juan Car-los Pérez Alonso, rebelde, contra la asegu-radora “Royal Sun Alliance” que fue re-presentada por el Procurador don MateoMoliner González, y contra el Consorciode Compensación de Seguros, que fue re-presentado por la Letrada doña Raquel He-rrero González, debo acordar y acuerdo losiguiente:

1.— Se condena solidariamente a donAndrés Blanco Fernández, a don Juan Car-los Pérez Alonso y a Royal Sun Alliance asatisfacer a don Víctor Javier Gutierrez Ca-pellán la cantidad de 425.406 pesetas, o sea,dos mil quinientos cincuenta y seis euros

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con setenta y cuatro céntimos (2.556,74 eu-ros).

2.— Royal Sun Alliance safisfará,además, los intereses previstos en el artícu-lo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, con-tados desde el día 21 de noviembre de 1999,hasta que se produzca el pago o consigna-ción del principal con finalidad solutoria.

3.— Se absuelve al Consorcio de Com-pensación de Seguros de las pretensionesdeducidas en su contra por el demandan-te.

4.— Se impone a los condenados el pagodel total de las costas causadas.

Así por esta mi sentencia que, por re-beldía de dos codemandados, les será no-tificada en la forma prevista en el artículo497 de la LEC vigente, juzgando en pri-mera instancia, lo pronuncio, mando y fir-mo.

Contra esta resolución cabe interponerrecurso de apelación en el término de cincodías, contados desde el siguiente día hábil alde su notificación.

Para poder admitir el recurso, si quien loformulase fuera alguno de los condenados,deberá acreditar, al prepararlo, haber cons-tituido depósito del importe de la condenamás los intereses y recargos exigibles en elestablecimiento designado al efecto. Encaso de no hacerlo, el recurso será inadmi-tido, declarándose la firmeza de la senten-cia.

Y como consecuencia del ignorado para-dero de don Andrés Blanco Fernández ydon Juan Carlos Pérez Alonso, se extiendela presente para que sirva de cédula de no-tificación.

En Gijón, a 16 de diciembre de 2002.—El Secretario.— 32.

___ • ___

En el Procedimiento Cognición918/2000, se ha dictado la resolución del te-nor literal siguiente:

Sentencia número 918/00

En Gijón, a diecinueve de diciembre dedos mil dos.

Vistos por doña María José SuárezGonzález, Magistrada-Juez sustituta delJuzgado de Primera Instancia número 4 deGijón y su Partido, los presentes Autos deJuicio de Cognición número 918/00, segui-dos ante este Juzgado, entre partes, de una,como demandante, Grúas El Pedregal, S.A.,representada por el Procurador don MateoMoliner González y dirigida por el Letradodon Juan José Astorgano Alvarez, y de otracomo demandadas, Contratas Ner, S.L., ydoña María Morales Martos, rebeldes, sobrereclamación de cantidad y con los siguien-tes.

Fallo

Que estimando la demanda formuladapor don Mateo Moliner González, Procura-dor de los Tribunales, actuando en nombrey representación de la empresa Grúas ElPedregal, S.A., contra Contratas Ner, S.L.,y doña María Morales Martos, ambas en si-tuación procesal de rebeldía, debo condenary condeno solidariamente a las demandadasa abonar a la actora la cantidad de 1.827,23euros (304.025 pesetas), más los intereseslegales que se hubieran devengado desde lafecha de interposición de la demanda y conexpresa imposición de costas a la parte de-mandada.

Contra esta resolución cabe recurso deapelación, que se interpondrá por escrito an-te este Juzgado en término de quinto día ,conforme a lo dispuesto en los artículos 455y siguientes de la Ley, de 7 de enero.

Así por esta mi sentencia, que por re-beldía de las demandadas les será notifica-da en cualquiera de las formas previstas enel artículo 497 de la L.E.C. la pronuncio,mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado para-dero de la entidad Contratas Ner, S.L., doñaMaría Morales Martos y al esposo de lamisma a los efectos del artículo 144. R H seextiende la presente para que sirva de cédu-la de notificación.

En Gijón, a 23 de diciembre de 2002.—El Secretario.— 279.

DE GIJON NUMERO 5

Edicto

Don Miguel Angel Alvarez Turanzas, comoSecretario del Juzgado de Primera Ins-tancia número 5 de Gijón,

Certifico: Que en el procedimiento deJuicio Verbal número 243/02, recayó sen-tencia cuyo encabezamiento y fallo es comosigue:

Sentencia

En Gijón, a catorce de octubre de dos mildos.

Vistos por el Ilmo. Sr. don José ManuelTerán López, Magistrado Juez del Juzga-do de Primera Instancia número 5 de estaciudad, los presentes Autos de Juicio Ver-bal número 243/02, seguidos a instanciade la entidad Financiera Oviedo, S.A., En-tidad de Financiación, representada por elProcurador de los Tribunales Sr. MolinerGonzález y asistido de la Letrada doñaMaría Eugenia Fernández Muñiz, contradon Francisco Armendáriz de Oro, en si-tuación de rebeldía procesal, sobre recla-mación de cantidad por importe de2.950,66 euros.

Fallo

Estimando íntegramente la demanda in-terpuesta por el Procurador de los Tribuna-les Sr. Moliner González, en nombre y re-presentación de la entidad Financiera Ovie-do, S.A., Entidad de Financiación, contradon Francisco Armendáriz de Oro, en situa-ción de rebeldía procesal, sobre reclama-ción de cantidad, por importe de dos mil no-vecientos cincuenta euros con sesenta y seiscéntimos (2.950,66 €); debo condenar ycondeno al citado demandado, a que unavez sea firme esta sentencia, pague a la ac-tora la suma expresada, más los interesescorrespondientes tal como se especifica enel fundamento tercero de la presente resolu-ción hasta su completo pago, así como alpago de las costas procesales que expresa-mente se imponen a dicho demandado.

Contra esta resolución cabe recurso deapelación del que conocerá la Sección Sép-tima de la Audiencia Provincial, el cual de-berá prepararse ante este Juzgado, dentro delos cinco días siguientes contados desde elsiguiente a su notificación, conforme esta-blece el artículo 457 de la Ley 1/2000, de 7de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio,mando y firmo.

Y para que conste y para su publicaciónen el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias, a efectos de ser notificada aldemandado, don Francisco Armendáriz deOro, extiendo la presente.

En Gijón, a 23 de diciembre de 2002.—El Secretario.— 173.

DE GIJON NUMERO 7

Edicto

Por este Juzgado de Primera Instancianúmero 7 de Gijón, de fecha 12 de diciem-bre de 2002, dictado el Juicio de QuiebraVoluntaria número 1.030/2002, de Macani,S.L., instado por el Procurador don AbelCelemín Viñuela, se ha declarado en estadode quiebra a Macani, S.L., quien ha queda-do incapacitado para la administración ydisposición de sus bienes, declarándosevencidas todas sus deudas a plazo, por loque se prohíbe hacer pagos o entregar bie-nes al quebrado, debiendo verificarlo desdeahora al depositario administrador, don Al-fredo García Huergo, y tenerlos por descar-gos de sus obligaciones y previniendo a to-das aquellas personas en cuyo poder existanbienes pertenecientes al quebrado para quelo manifiesten al Sr. Comisario, don DiegoFernández Arce, entregándole nota de losmismos, bajo apercibimiento de ser tenidospor ocultadores de bienes y cómplices delquebrado.

En Gijón, a 16 de diciembre de 2002.—La Secretaria.— 187.

25-I-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1105

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1106 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-I-2003

DE OVIEDO NUMERO 2

Edicto.— Cédula de notificación

En el juicio ordinario seguido en el Juz-gado de Primera Instancia número 2 deOviedo, a instancia de Gallega de Publi-prensa, S.L., representada por la Procurado-ra Sra. Gota Brey, contra Turón SistemasIntegrales Publicitarios, la cual se encuentraen paradero desconocido, se ha dictado sen-tencia cuyo fallo es del siguiente tenor lite-ral:

Que estimando la demanda interpuestapor la Procuradora Sra. Gota Brey quienactúa en nombre y representación de la en-tidad Gallega de Publiprensa, S.L., contraTurón Sistemas Integrales Publicitarios, de-bo condenar y condeno a la entidad deman-dada a abonar a la entidad actora la suma decuatro millones novecientas tres mil dos-cientas pesetas (4.903.200 pesetas) o vein-tinueve mil cuatrocientos sesenta y ocho eu-ros con ochenta y tres céntimos (29.468,83euros) intereses legales y expresa imposi-ción de costas.

Contra la presente resolución cabe re-curso de apelación que se preparará porescrito ante este Juzgado en el plazo decinco días.

Así, por esta mi sentencia la pronuncio,mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado para-dero de Turón Sistemas Integrales Publici-tarios, se extiende la presente para que sir-va de notificación.

En Oviedo, a 2 de enero de 2003.— ElSecretario.— 321.

DE OVIEDO NUMERO 4

Edicto.— Cédula de notificación

En el procedimiento Ordinario 612/2000se ha dictado la resolución, cuyo encabeza-miento y fallo son del tenor literal siguien-te:

Sentencia

Juez que la dicta: Don Javier Antón Gui-jarro.

Lugar: Oviedo.

Fecha: Trece de diciembre de dos mildos.

Parte demandante: Julia Alvarez Rodrí-guez.

Abogado: Sin profesional asignado.

Procurador: Ernesto Gonzalvo Rodrí-guez.

Parte demandada: Comunidad Heredita-ria de doña Julia Rodríguez Estrada.

Abogado: Sin profesional asignado.

Procurador: Sin profesional asignado.

Objeto del juicio: Otras materias.

Antecedentes de hecho

Primero.— Por el Procurador don Er-nesto Gonzalvo, en la representación queostenta de la parte actora se presentó confecha de 4 de marzo de 2002 Demanda deJuicio Ordinario, en reclamación de canti-dad, que por turno de reparto correspondióa este Juzgado, en la que tras alegar los he-chos y fundamentos de derecho que estimoaplicables a sus pretensiones terminó soli-citando se dictase sentencia de conformi-dad con el súplico de dicho escrito de de-manda.

Segundo.— Admitida a trámite la de-manda por Auto de 16 de marzo de 2002se notificó a los demandados para quecontestaren a la demanda, sin que se hu-biere llevado a cabo, siendo los mismosdeclarados por Providencia de 29 abril de2002 en situación de rebeldía procesal.Por Providencia de 24 de mayo de 2002 secitó a las partes a la audiencia previa quese celebró el 24 de septiembre de 2002,personándose en la misma sólo la partedemandante.

Tercero.— En el acto de la vista que secelebró el 11 de diciembre de 2002, nocompareció uno de los codemandados donVicente Alvarez Rodríguez, si haciéndolodoña Justina Alvarez Rodríguez, la cual seallanó a las pretensiones de la actora, sien-do la demanda ratificada por la demandan-te.

Fundamentos de derecho

Primero.— De las actuaciones obrantesen autos queda probado que la demandantedoña Julia Alvarez Rodríguez, desde la fe-cha de fallecimiento de su padre don Va-lentín Alvarez García, vino sufragando latotalidad de los gastos de su madre, en rela-ción al haber hereditario, ante los escasosrecursos económicos de ésta hasta su falle-cimiento el 15 de mayo de 1999, gastos rea-lizados a cuenta de su posterior reembolsode la herencia materna. Ejercitándose através de la presente litis la acción de reem-bolso frente a sus hermanos de las cantida-des abonadas que ascienden a la cuantía de14.646,26 euros.

Segundo.— Una de la codemandadasdoña Justina Alvarez Rodríguez se allana alas pretensiones de la demandante, habien-do sido el otro codemandado don VicenteAlvarez Rodríguez declarado en rebeldíaprocesal.

El allanamiento es un acto de poder dedisposición del demandado para poner tér-mino a la controversia mediante la acepta-ción incondicionada de la pretensión dedu-cida de contrario, la sentencia que se dictehabrá de adecuarse al petitum de la deman-da, salvo los efectos inherentes por la ley a

ese pronunciamiento y el relativo a las cos-tas que quede fuera del poder de disposiciónde las partes. En estos términos se pronun-cia el artículo 21 LEC el cual dispone “quecuando el demandado se allane a todas laspretensiones del actor, el Tribunal dictarásentencia de acuerdo con lo solicitado poréste, salvo que el allanamiento se hiciera enfraude de ley o supusiera renuncia contra elinterés general o en perjuicio de tercero”, loque dada la naturaleza de las pretensionesdeducidas no ocurre en el presente procedi-miento.

Por lo que se refiere al otro codemanda-do, se ejercita en la demanda una acción dereembolso basándose en el artículo 1158CC, que en su punto 2 señala que “el quepagaré por cuenta de otra podrá reclamardel deudor lo que hubiere pagado, a no ha-berlo hecho contra su expresa voluntad”, noquedando acreditada voluntad en contra dela causante. Se cumplen los requisitos exi-gidos por el TS en Sentencia de 16-3-95 pa-ra proceder a la estimación de la acciónejercitada, estamos ante una intención de lademandante de extinguir una obligaciónajena a satisfacción del acreedor y redun-dando en utilidad de los deudores como he-rederos de los bienes; el pago se ha rea-lizado por cuenta de otro y en su nombre,como consta en los documentos que seacompañan a los autos donde en las dife-rentes partidas de gastos consta como titu-lar la madre de la demandante, pagos que sehan producido actuando la actora a títuloparticular y con su dinero personal desde el20-1-73 fecha de fallecimiento de su padre,hasta la fecha de fallecimiento de su madreel 15-5-99.

El derecho de reembolso reclamado esuna consecuencia natural del pago hechopor cuenta de otro, reconociéndose la facul-tad del que lo realizó para reclamar su im-porte del deudor, salvo el caso de haberlohecho contra su voluntad, pero aún en estecaso se podría repetir en todo lo que le hu-biere sido útil. (STS 5-11-83).

Es por todo lo expuesto que al no que-dar acreditada una voluntad en contra dela madre de la demandante en atención alos pagos que ésta efectuaba sobre los bie-nes que formaban parte del haber heredi-tario, presumiéndose un actuar en benefi-cio de los bienes y de su destino final, de-be de ser admitida la pretensión que seejercita.

Tercero.— En materia de costas, y habi-da cuenta que el allanamiento de uno de loscodemandados se ha producido después delmomento procesal para contestar a la de-manda, procede conforme dispone los artí-culos 395.2 y 394 LEC, imponer las mis-mas a la parte demandada.

Vistos los preceptos legales citados ydemás de general aplicación, en nombre deS.M. el Rey y en virtud de la potestad ju-

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risdiccional que me confiere la Constitu-cion.

Que estimando la demanda formuladapor la representación procesal de la parteactora doña Julia Alvarez Rodríguez, debocondenar y condeno a los demandados co-munidad hereditaria de doña Julia Rodrí-guez Estrada y sus herederos doña Justina ydon Vicente Alvarez Rodríguez a abonar so-lidariamente a la demandante la suma de14.646,26 euros, con el interés legal deven-gado desde la reclamación judicial hasta lapresente sentencia y con aplicación a partirde esta última de lo dispuesto en el artículo576 LEC, todo ello con imposición de cos-tas a la parte demandada.

Modo de impugnación: Mediante recursode apelación ante la Audiencia Provincialde Asturias (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de es-crito presentado en este Juzgado en el plazode cinco días hábiles contados desde el díasiguiente de la notificación, limitado a citarla resolución apelada, manifestando la vo-luntad de recurrir, con expresión de los pro-nunciamientos que impugna (artículo 457.2LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado para-dero de los herederos desconocidos e in-ciertos de doña Juliana Rodríguez Estrada,de la que asimismo forman parte herederosdesconocidos e inciertos de don ValentínAlvarez Rodríguez, se extiende la presentepara que sirva de cédula de notificación.

En Oviedo, a 16 de diciembre de 2002.—El Secretario.— 40.

JUZGADOS DE INSTRUCCION

DE OVIEDO NUMERO 1

Edicto

Doña María del Pilar del Campo García,Secretaria del Juzgado de Instrucción nú-mero 1 de Oviedo,

Doy fe y testimonio: Que en el Juicio deFaltas número 160/2002 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice.

En Oviedo, a 23 de diciembre de 2002.

Vistos por doña Carmen Márquez Jimé-nez, Juez sustituta del Juzgado de Instruc-ción número 1 de Oviedo y su Partido, lospresentes Autos de Juicio Verbal de Faltasnúmero 160/2002, seguido entre partes, deuna el Fiscal de este Juzgado en representa-ción de la acción pública, como denuncian-te, José Manuel Reina Díaz, y como denun-ciados, Raquel Alicia Suárez Alonso y Ja-vier Rodríguez Fernández.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo librementecon todos los pronunciamientos favorablesa Raquel Alicia Suárez Alonso y a JavierRodríguez Fernández de la falta de hurtodel artículo 623 del C.P. de la que son acu-sados en este juicio, cuyas costas judicialesse declaran de oficio.

Contra esta sentencia cabe interponer re-curso de apelación en el plazo de cinco días,desde su notificación, en este Juzgado paraante la Ilma. Audiencia Provincial, de con-formidad con lo establecido en los artículos795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Cri-minal, a través de escrito razonado y funda-mentado.

Así por esta mi sentencia, juzgando defi-nitivamente en primera instancia, lo pro-nuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a Raquel Alicia Suárez Alonso,actualmente en paradero desconocido, y supublicación en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, expido la presente.

En Oviedo, a 23 de diciembre de 2002.—La Secretaria.— 176.

DE OVIEDO NUMERO 2

Edictos

Don Luis Ordiz Llaneza, Secretario del Juz-gado de Instrucción número 2 de Oviedo,

Doy fe y testimonio: Que en el Juicio deFaltas número 450/2002 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice.

En la ciudad de Oviedo, a 31 de octubrede 2002.

Visto por el Magistrado Juez titular delJuzgado de Instrucción número 2 de Ovie-do, Angel Sorando Pinilla, en juicio oral ypúblico, el procedimiento de Juicio deFaltas, seguido bajo el número 450/02,promovido en virtud de atestado 31700 deComisaría del Cuerpo Nacional de Policíade Oviedo a denuncia de J. M. Reina, Hi-percor, por posible falta de hurto, contraAdán Raúl Mesa García y Rebeca SordoModroño, ha comparecido el MinisterioFiscal, representado por Fiscal Sr. Gonzá-lez.

Fallo

Se absuelve a Adán Raúl Mesa García yRebeca Sordo Modroño de la falta de hurtoque se le imputaba, declarando de oficio lascostas procesales.

Notifíquese esta resolución al acusado ydemás partes personadas haciéndoles saberque contra la misma cabe recurso de apela-ción en término de 5 días desde su notifica-ción a interponer por escrito razonado a pre-

sentar ante este Juzgado para ante la Au-diencia Provincial.

Así por esta sentencia, de la que se lle-vará testimonio a los autos, y se archivaráen el correspondiente libro original, defini-tivamente juzgando en primera instancia lopronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notifica-ción de sentencia a Rebeca Sordo Mo-droño, actualmente en paradero descono-cido, y su publicación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, ex-pido la presente.

En Oviedo, a 24 de diciembre de 2002.—El Secretario.— 189.

___ • ___

Don Luis Ordiz Llaneza, Secretario del Juz-gado de Instrucción número 2 de Oviedo,

Doy fe y testimonio: Que en el Juicio deFaltas número 584/2002, se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

En Oviedo, a veintiuno de noviembre dedos mil dos.

Vistos por doña Soledad Monte Rodrí-guez, en sustitución Magistrada del Juzga-do de Instrucción número 2 de Oviedo, lospresentes Autos de Juicio de Faltas número584/02, en que han sido parte el MinisterioFiscal, en representación de la acción públi-ca; José Luis Martínez Menéndez, como de-nunciante, Marta Valledor Valles, como de-nunciada.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a MartaValledor Valle de la falta de desobedienciade la que venía siendo acusada, declarandode oficio las costas procesales.

Así, por esta mi sentencia, definitiva-mente juzgando, en primera instancia, lopronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a Marta Valledor Valle, actual-mente en paradero desconocido, y su publi-cación en el BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias, expido la presente.

En Oviedo, a 24 de diciembre de 2002.—El Secretario.— 188.

JUZGADOS DE PRIMERAINSTANCIA E INSTRUCCION

DE AVILES NUMERO 3

Edictos.— Cédulas de notificación

En el Procedimiento Ordinario 68/2002,se ha dictado la resolución del tenor literalsiguiente:

25-I-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1107

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1108 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-I-2003

Sentencia

En Avilés, a diecinueve de diciembre, dedos mil dos.

Vistos por Miguel Juan Covián Regales,Magistrado-Juez del Juzgado de PrimeraInstancia e Instrucción número 3 de Avilés,los presentes Autos de Juicio Ordinario,seguidos ante este Juzgado con el número68/2002, a instancia de doña María de losAngeles Couñago Fernández y de don JoséManuel Sánchez Marcos, representadospor el Procurador de los Tribunales, Sr.Moris González, y asistidos por el Letradodon Salvador Solís García, contra don Ro-dolfo Fernández Hernández y doña Ange-la Bélgica Cerdeño Morales, que han sidodeclarados en rebeldía, y contra los here-deros de don Juan de la Cruz MartínezMuñoz, personándose en la causa en dichacondición, don Juan, doña María, doña Jo-sefina y doña Encarnación MartínezBuendía, todos ellos representados por elProcurador de los Tribunales Sr. AlvarezRotella y asistidos por el Letrado ManuelAlonso Niño.

Fallo

Que estimando la demanda interpuestapor el Procurador de los Tribunales Sr.Moris González, en nombre y representa-ción de doña María de los Angeles Couña-go Fernández y don José Manuel SánchezMarcos, contra don Rodolfo FernándezHernández y doña Angela Bélgica Cer-deño Morales, que han sido declarados enrebeldía y contra los herederos de donJuan de la Cruz Martínez Muñoz, donJuan, doña María, doña Josefina y doñaEncarnación Martínez Buendía, todosellos representados por el Procurador delos Tribunales Sr. Alvarez Rotella y asisti-dos por el Letrado don Manuel AlonsoNiño, debo declarar y declaro que los ac-tores son los propietarios de la vivienda si-ta en la planta baja, letra B, del edificionúmero 24, de la C/ Hernán Cortés de lalocalidad de Avilés.

Debo condenar y condeno a los deman-dados, don Rodolfo Fernández Hernández ydoña Angela Bélgica Cerdeño Morales, a laelevación a escritura pública del contrato decompraventa concertado por ellos con losdemandantes, en fecha de 28 de enero de1994, condenándoles a las costas ocasiona-das a su instancia.

No se realiza expresa imposición de lascostas respecto a los restantes demandados.

Notifíquese esta sentencia a las partes,haciéndoles saber que contra la misma caberecurso de apelación que, en su caso, deberáinterponerse ante este mismo Juzgado den-tro de los cinco días siguientes al de su no-tificación.

Llévese el original al libro de senten-cias.

Así por esta mi sentencia, de la que se ex-pedirá testimonio para incorporarlo a las ac-tuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado para-dero y estando declarados en rebeldía deRodolfo Fernández Hernández y AngelaBélgica Cerdeño Morales, se extiende lapresente para que sirva de cédula de notifi-cación.

En Avilés, a 20 de diciembre de 2002.—El Secretario.— 278.

___ • ___

En el procedimiento de Juicio de Cogni-ción número 524/00, que se tramita en esteJuzgado de Primera Instancia e Instrucciónnúmero 3 de Avilés, se ha dictado la senten-cia cuyo encabezamiento y fallo son del te-nor literal siguiente:

Sentencia

Juez que la dicta: Don Miguel Juan Co-vián Regales.

Lugar: Avilés.

Fecha: Tres de diciembre de dos mil dos.

Parte demandante: Harinas Arias Alfage-me, S.A.

Abogado: Noberto Tellado Fernández.

Procurador: Covadonga Fernández-Mija-res Sánchez.

Parte demandada: La Hornada, S.L.

Abogado: Sin profesional asignado.

Procurador: ...

Objeto del juicio: Sobre reclamación decantidad, cuantía 440.180 pesetas (2.645,54euros).

Fallo

Que debo estimar como estimo íntegra-mente la demanda interpuesta por la repre-sentación de Harinas Arias Alfageme, S.A.,contra La Hornada S.L., a la que condeno aabonar a la actora la cantidad de 2.645,54euros (440.180 pesetas), más los intereseslegales desde la fecha de interposición de lademanda; todo ello con expresa imposiciónde costas a la demandada.

Modo de impugnación: Mediante recursode apelación ante la Audiencia Provincialde Asturias (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de es-crito presentado en este Juzgado en el plazode cinco días hábiles contados desde el díasiguiente de la notificación, limitado a citarla resolución apelada, manifestando la vo-luntad de recurrir, con expresión de los pro-nunciamientos que impugna (artículo 457.2LECn).

Así, por esta sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado para-dero de La Hornada, S.L., se extiende lapresente para que sirva de cédula de notifi-cación.

En Avilés, a 3 de diciembre de 2002.—El Secretario.— 319.

DE GRADO NUMERO 2

Edicto

Doña Covadonga Hurlé Cordero, Juez dePrimera Instancia e Instrucción númerodos de Grado,

Hago saber: Que en resolución de esta fe-cha dictada en el expediente Suspensión dePagos 167/2002, he declarado en estado le-gal de suspensión de pagos y de insolvenciaprovisional, por ser el activo superior al pa-sivo a Ataúdes del Principado, S.L. - Rectade Peñaflor - Grado.

En Grado, a 2 de diciembre de 2002.—El Secretario.— 438.

DE LENA NUMERO 1

Edicto

Doña Dolores Cepeda Galicia, Secretariadel Juzgado de Primera Instancia e Ins-trucción número 1 de Lena,

Doy fe y testimonio: Que en el Juicio deFaltas número 67/2002 se ha dictado la pre-sente sentencia, que en su encabezamientoy parte dispositiva dice:

Sentencia número 84/02

En Pola de Lena, a cuatro de noviembrede dos mil dos.

Vistos por mi, don Francisco JavierIriarte Ruiz, Juez del Juzgado de PrimeraInstancia e Instrucción número 1 de Lena,los presentes Autos de Juicio Penal de Fal-tas, seguidos con el número 67/02, en elque son parte don José Antonio MartínezGarcía, como denunciante, y don Ben-jamín Sánchez Alvarez y don FranciscoJavier Sánchez LLames como denuncia-dos.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a don Ben-jamín Sánchez Alvarez y don Francisco Ja-vier Sánchez Llames por los hechos a quese refiere la denuncia contra ellos dirigida,declarando de oficio las costas que hayanpodido causarse en el proceso.

Contra la presente resolución cabe inter-poner recurso de apelación en el término decinco días ante este Juzgado, para su reso-lución ante la Audiencia Provincial de As-turias.

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Así, por esta mi sentencia, definitiva-mente juzgando en esta instancia, lo pro-nuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a Benjamín Sánchez Alvarez,actualmente en paradero desconocido, y supublicación en el BOLETIN OFICIAL dePrincipado de Asturias, expido la presente.

En Lena, a 26 de diciembre de 2002.—La Secretaria.— 175.

DE LLANES NUMERO 1

Edictos

Don Antonio Lorenzo Alvarez, Juez delJuzgado de Primera Instancia e Instruc-ción número 1 de Llanes,

Hago saber: Que en este Juzgado se sigueel procedimiento Expediente de Dominio.Reanudación del Tracto 480/2002 a instan-cia de Raimundo García Noriega, expedien-te de dominio para la reanudación de las si-guientes fincas:

Rústica: En términos de Andrín, concejode Llanes, Ería de San Juan, al sito de Co-rrada, finca a labor de dos áreas. Linda alNorte, herederos de Cosme Aparicio; Sur,peñas y común; Este y Oeste, María Mero-dio. Inscrita en el Registro de la Propiedadde Llanes, tomo 257, libro 171, folio 198,inscripción lª.

Por el presente y en virtud de lo acorda-do en providencia de esta fecha se convocaa las personas ignoradas a quienes pudieraperjudicar la inscripción solicitada para queen el término de los diez días siguientes a lapublicación de este edicto puedan compare-cer en el expediente alegando lo que a suderecho convenga.

Así mismo se cita a los herederos desco-nocidos e inciertos de doña Rosa PérezAparicio, como persona a cuyo nombre fi-gura inscrita la finca en el Registro de laPropiedad, a Vicente Martín y José MaríaNoriega Pérez, como herederos de la perso-na de quien procede el bien doña Rosa No-riega Pérez y del titular en el Catastro, donVicente García Palacio; para que dentro deltérmino anteriormente señalado, puedacomparecer en el expediente alegando loque a su derecho convenga.

Convóquese a las personas ignoradas aquienes pudiera perjudicar las inscripcionessolicitadas.

En Llanes, a 13 de diciembre de 2002.—El Juez.— El Secretario.— 276.

___ • ___

Don Antonio Lorenzo Alvarez, Juez delJuzgado de Primera Instancia e Instruc-ción número 1 de Llanes,

Hago saber: Que en este Juzgado se sigueel procedimiento Expediente de Dominio.Reanudación del Tracto 535/2002 a instan-cia de María José Mateos García, Lucio An-tonio Martín Ruenes, Ana Rosa MartínRuenes, Rogelio Marotias Villar, expedien-te de dominio para la reanudación de las si-guientes fincas:

Urbana: Una casa cuadra, en el barrio deTriana, término de Niembro, en este conce-jo, sin número, compuesta de piso, terrenoy pajar, mide seis metros de frente, porotros seis de fondo. Linda: Este, Juan deSuero; Oeste, Frutos Obeso, Norte, herede-ros de Ignacio Balmori y Sur, camino. Ins-crita en el Registro de la Propiedad de Lla-nes al tomo 291, libro 192, folio 203, ins-cripción 6ª .

Urbana: Una casa cuadra en el barrio deTriana, términos de Niembro, en este con-cejo, sin número, compuesta de piso, terre-no y pajar, mide trece metros de frente pordieciséis de fondo. Linda: Este, Ramona Pé-rez, Norte y Oeste, caminos; y Sur, guariday también camino. Inscrita en el Registro deLlanes, al tomo 291, libro 192, folio 201,inscripción 6ª.

Por el presente y en virtud de lo acorda-do en providencia de esta fecha se convocaa las personas ignoradas a quienes pudieraperjudicar la inscripción solicitada, para queen el término de los diez días siguientes a lapublicación de este edicto puedan compare-cer en el expediente alegando lo que a suderecho convenga.

Así mismo se cita a los herederos desco-nocidos e inciertos de Isidro Ruenes Pérez,como persona a cuyo nombre figuran ins-critas las fincas en el Registro de la Propie-dad para que dentro del término anterior-mente expresado pueda comparecer en elexpediente alegando lo que a su derechoconvenga. Convóquese a las personas igno-radas a quienes pudiera perjudicar las ins-cripciones solicitadas.

En Llanes, a 19 de diciembre de 2002.—El Juez.— El Secretario.— 236.

___ • ___

Don Antonio Lorenzo Alvarez, Juez delJuzgado de Primera Instancia e Instrucciónnúmero 1 de Llanes,

Hago saber: Que en este Juzgado se sigueel procedimiento Expediente de Dominio,Reanudación del Tracto 471/2002, a instan-cia de Agustín Torre Robles, expediente dedominio para la reanudación de las siguien-tes fincas:

Rústica: Terreno dedicado a labor de se-cano, finca número cuatro del polígono cin-co de la concentración parcelaria de Tres-grandas-Santa Eulalia-La Borbolla, al sitiode El Gancioso, Ayuntamiento de Llanes.Linda, Norte camino y finca cinco de Juan

Cosio Cosio; Sur con edificación y camino;Este, con edificación y camino; Oeste, fin-ca tres de Manuel Torre Olazábal. Exten-sión superficial de treinta y un áreas yochenta centiáreas y, es por tanto indivisi-ble, conforme a la Legislación Vigentes deReforma y Desarrollo Agrario. Inscrita altomo 814, libro 538, folio 185, finca núme-ro 81.354, inscripción 1ª en el Registro dela Propiedad de Llanes.

Por el presente y en virtud de lo acorda-do en providencia de esta fecha se convocaa las personas ignoradas a quienes pudieraperjudicar la inscripción solicitada para queen el término de los diez días siguientes a lapublicación de este edicto puedan compare-cer en el expediente alegando lo que a suderecho convenga.

Así mismo se cita a los herederos desco-nocidos e inciertos de doña Delfina RoblesFernández, para que dentro del término an-teriormente expresado pueda comparecer enel expediente alegando lo que a su derechoconvenga.

Convóquese a las personas ignoradas aquienes pudieran perjudicar las inscripcio-nes solicitadas.

En Llanes, a 31 de diciembre de 2002.—El Juez.— El Secretario.— 320.

DE MIERES NUMERO 1

Sentencia

Doña Raquel Martínez González, Secreta-ria del Juzgado de Primera Instancia eInstrucción número 1 de Mieres, y suPartido Judicial,

Doy fe: Que en los Autos ProcedimientoOrdinario 83/2002, se dictó sentencia cuyoencabezamiento y fallo son del tenor literalsiguiente:

Sentencia número 208/2002

En Mieres, a diecinueve de diciembre dedos mil dos.

La Sra. doña María Nieves MonteserínArias, Juez de Primera Instancia e Instruc-ción número 1 de Mieres y su Partido Judi-cial, habiendo visto los presentes Autos deProcedimiento Ordinario 83/2002, seguidosante este Juzgado entre partes, de una comodemandante, Unión Financiera Asturiana,S.A., con Procurador don Sergio AlvarezTirador y Letrado don Alfredo Prieto Va-liente, y de otra, como demandado, don Fer-nando Miguel Castromil, en situación de re-beldía procesal en autos.

Fallo

Que estimando íntegramente la deman-da interpuesta por el Procurador Sr. Alva-rez Tirador, en nombre y representaciónde Unión Financiera Asturiana, S.A., debo

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condenar y condeno a Fernando MiguelCastromil a que abone a la actora la canti-dad de tres mil seiscientos treinta y un eu-ros y trece céntimos de euro (3.631,13)más el interés legalmente aplicable, asícomo a abonar las costas procesales cau-sadas.

Notifíquese la presente resolución a laspartes con indicación de que contra la mis-ma, y de acuerdo con lo previsto en el artí-culo 455 de la LEC, cabe recurso de apela-ción ante la Audiencia Provincial a prepararante este Juzgado en el plazo de cinco díasa contar desde la notificación de la presen-te.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.

Lo testimoniado concuerda bien y fiel-mente con su original a que me remito, ypara que conste y sirva de notificación aldemandado en rebeldía e ignorado parade-ro, don Fernando Miguel Castromil, expidoy firmo el presente.

En Mieres, a 23 de diciembre de 2002.—La Secretaria.— 177.

DE SIERO NUMERO 1

Edicto

Doña Covadonga Pajín Collada, Juez dePrimera Instancia e Instrucción número 1de los de Siero,

Hago saber: Que en este Juzgado y con elnúmero 6000031/2002, se sigue a instanciade María del Carmen Rodríguez Vigil, re-presentada por el Procurador de los Tribu-nales Juan Montes Fernández, expedientepara la declaración de fallecimiento de LuisFrancisco Rodríguez Vigil, natural de ElRayo, Vega de Poja (Siero), en fecha 30-11-1926, hijo de don José Rodríguez Ordialesy de doña Eladia Vigil García, actualmentetendría 75 años de edad, vecino de Siero,quien se ausentó de su último domicilio en1.948, no teniéndose de él noticias desdehace unos veintitrés años, ignorándose suparadero. Lo que se hace público para quelos que tengan noticias de su existencia pue-dan ponerlos en conocimiento del Juzgadoy ser oídos.

En Siero, a 15 de mayo de 2002.— LaJuez.— El Secretario.— 172.

DE ZAMORA NUMERO 3

Requisitorias

D.N.I. o pasaporte: 11.423.786.

Apellidos y nombre del encausado: Ló-pez Blum, Alejandro Adrián, hijo de Ernes-to y de Ana María, natural de Buenos Aires(Argentina), fecha de nacimiento 13-12-

1971, último domicilio conocido, C/ Hora-cio Fernández Iguanzo, número 18-1º M, deCorvera de Asturias, condenado por en cau-sa de Juicio de Faltas 40/02, del Juzgado dePrimera Instancia e Instrucción número 3 deZamora, 1.430, por hurto, comparecerá enel término de diez días ante el expresadoJuzgado, bajo apercibimiento de ser decla-rado rebelde y pararle el perjuicio a que ha-ya lugar, comparecerá en el término de diezdías ante el expresado Juzgado, bajo aperci-bimiento de ser declarado rebelde y paraleel perjuicio a que haya lugar.

Al propio tiempo, ruego a todas las auto-ridades y agentes de Policía Judicial, quetan pronto tengan conocimiento del parade-ro del referido acusado, procedan a su de-tención y puesta a disposición de este Juz-gado.

En Zamora, a 17 de diciembre de2002.— El Magistrado-Juez.— El Secre-tario.— 136.

___ • ___

D.N.I. o pasaporte: 11.423.786.

Apellidos y nombre del encausado: Ló-pez Blum, Alejandro Adrián, hijo de Er-nesto y de Ana María, natural de BuenosAires (Argentina), fecha de nacimiento 13-12-1971, último domicilio conocido C/Horacio Fernández Iguanzo, número 18-1ºM, de Corvera de Asturias, condenado poren causa de Juicio de Faltas 41/2002, delJuzgado de Instrucción número tres de Za-mora, dimnante de atestado de la Comi-saría de Zamora número 1.459, por hurto,comparecerá en el término de diez días an-te el expresado Juzgado, bajo apercibi-miento de ser declarado rebelde y pararleel perjuicio a que haya lugar.

Al propio tiempo, ruego a todas las au-toridades y agentes de Policía Judicial, quetan pronto tengan conocimiento del para-dero del referido acusado, procedan a sudetención y puesta a disposicón de esteJuzgado.

En Zamora, a 17 de diciembre de2002.— El Magistrado-Juez.— El Secreta-rio.— 137.

JUZGADOS DE LOCONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO

DE OVIEDO NUMERO 3

Edicto

En virtud de lo acordado por el Ilmo. Sr.Magistrado del Juzgado de lo Contencio-so-Administrativo número 3 de Oviedo, enel recurso contencioso-administrativo nú-mero 254/02, tramitado en este Juzgado, ainstancia de la Procuradora doña VirginiaLópez Guardado, en nombre y representa-

ción de don Carlos Blanco Bescos, contrala Dirección Provincial de la Tesorería Ge-neral de la Seguridad Social, sobre recla-mación de deudas por incumplimiento delas obligaciones y la Seguridad Social, seemplaza a tenor de lo establecido en losartículo 47, 49 y 50 de la L.J.C.A., a la em-presa Construcciones Rodillero, S.A., cu-yo último domicilio conocido lo tuvo enAvenida Cervantes, número 13, entresueloC de Avilés, para que si a su derecho con-viene, pueda personarse en legal forma conabogado y procurador o letrado habilitado,en plazo de nueve días, con la indicaciónde que de no personarse en dicho plazo,podrá hacerlo hasta el momento en que hu-biere de dársele traslado para contestar a lademanda.

Este Juzgado de lo Contencioso-Admi-nistrativo número 3, está domiciliado enOviedo, calle Burriana número 12-1º, puer-ta 2.

En Oviedo, a 3 de enero de 2003.— LaSecretaria.— 428.

DE OVIEDO NUMERO 5

Edicto

En virtud de lo acordado por el Ilmo. Sr.don Jesús Chamorro González, Magistradodel Juzgado de lo Contencioso-Administra-tivo número 1 de Oviedo, en funciones ensu cargo en el número 5, a instancia delAyuntamiento de Mieres, solicitando Auto-rización de Entrada número 12/2002, enejecución de Decreto del citado Ayunta-miento de fecha 23-10-2002, se ha dictadola siguiente.

Parte dispositiva

Se autoriza al Ayuntamiento de Mieres, ala entrada en horas hábiles, en el edificio si-to en el Barrio de la Peña, 50, de Mieres,propiedad de don Benjamín Alvarez Rodrí-guez, al solo efecto de proceder a la ejecu-ción forzosa del Decreto 1784 de 23-10-2002 de la Alcaldía de Mieres.

En la entrada deberán evitarse actuacio-nes ajenas a su objeto, adoptándose lasprecauciones necesarias para no compro-meter la reputación de los moradores, y entodo caso, respetando sus secretos e inti-midad.

Realizada la entrada, el órgano adminis-trativo autorizado, debe dar cuenta a esteJuzgado de haberla realizado y de cualquierincidencia ocurrida.

Comuníquese este auto a la Administra-ción solicitante, por medio de testimoniodel mismo.

Notifíquese esta resolución al titular de lafinca, con advertencia que contra el mismocabe recurso de apelación en un solo efectoa interponer en el plazo de 15 días, y ante

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este órgano en la forma prevista en los artí-culos 80-3 y 85 de la L.J.C.A.

Así, por este auto, lo acuerda, manda yfirma el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez, donJesús Chamorro González, en funciones eneste Organo Judicial.

Y siendo don Benjamín Alvarez Rodrí-guez, desconocido del domicilio señaladode C/ Rosal número 49-1º, 6º A de Oviedo,se acordó por providencia del día de la fe-cha, su publicación a través del BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias parasu notificación con las advertencias conte-nidas en el mismo.

En Oviedo, a 30 de diciembre de 2002.—La Secretaria.— 190.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

DE AVILES NUMERO DOS

Edictos.— Cédulas de notificación

Doña Nieves Alvarez Morales, SecretariaJudicial del Juzgado de lo Social númerodos de Avilés,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución 43/2001 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de don Marce-lino Díaz Suárez, contra la empresa AnísBalayo, AIE, sobre ordinario, se ha dictadola resolución cuya parte dispositiva es deltenor literal siguiente:

Se desestima el recurso de reposición in-terpuesto contra el Auto de 31-10-2002, cu-ya parte dispositiva se mantiene en sus pro-pios términos.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, haciendo la indicación de que con-tra la misma cabe interponer, ante la Salade lo Social del Tribunal Superior de Jus-ticia del Principado de Asturias, recurso desuplicación que se podrá anunciar en esteJuzgado, por comparecencia o medianteescrito, en un plazo de cinco días a partirde la notificación, o por simple manifesta-ción en el momento en que se practique lanotificación, cumpliendo los requisitos es-tablecidos en el artículo 192 y siguientesde la Ley de Procedimiento Laboral (RealDecreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril).Así lo acuerda y firma don José AntonioMerino Palazuelo, Magistrado-Juez delJuzgado de lo Social número dos deAvilés. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a los herederos desconocidos einciertos de don Aniceto Rentería Campos,expido la presente para su inserción en el

BOLETIN OFICIAL del Principado de As-turias.

En Avilés, a 23 de diciembre de 2002.—La Secretaria.— 178.

___ • ___

Doña Isabel Martínez Sastre, Secretaria Ju-dicial del Juzgado de lo Social númerodos de Avilés.

Hago saber: Que en el procedimiento De-manda 725/2002 de este Juzgado de lo So-cial, seguidos a instancias de don HoracioGallegos Márquez, contra la empresaProurbavilés, S.L., sobre ordinario, se hadictado la resolución cuya parte dispositivaes del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuestapor don Horacio Gallegos Márquez, frentea la empresa Prourbavilés, S.L., debo con-denar y condeno a la empresa demandada aabonar al actor la cantidad de novecientossesenta y dos euros con cincuenta y cincocéntimos de euro (962,55), por los concep-tos y períodos que se señalan en el hechosegundo de la demanda.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, haciendo la indicación de que contrala misma no cabe interponer recurso en víaordinaria. Siguen firmas rubricadas.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a Prourbavilés, S.L., en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETIN OFICIAL del Princi-pado de Asturias.

En Avilés, a 7 de enero de 2003.— LaSecretaria.— 500.

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Doña Isabel Martínez Sastre, Secretaria Ju-dicial del Juzgado de lo Social númerodos de Avilés,

Hago saber: Que en el procedimiento De-manda 793/2002 de este Juzgado de lo So-cial, seguidos a instancias de don Marceli-no Díaz Suárez, contra la empresa InstitutoNacional de la Seguridad Social, InstitutoSocial de la Marina, Tesorería General de laSeguridad Social, Anís Balayo AIE, MutuaCyclops, sobre Seguridad Social se ha dic-tado la resolución cuya parte dispositiva esdel tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda inter-puesta por don Marcelino Díaz Suárezfrente al Instituto Nacional de la SeguridadSocial, Instituto Social de la Marina, Teso-rería General de la Seguridad Social, y laempresa Anís Balayo AIE y Mutua Cy-

clops Mutua de Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales número 126,no ha lugar a efectuar la declaración postu-lada en la demanda, absolviendo a los de-mandados de los pedimentos de la misma.Notifíquese la presente resolución a laspartes, haciendo la indicación de que con-tra la misma cabe interponer, ante la Salade lo Social del Tribunal Superior de Justi-cia del Principado de Asturias, recurso desuplicación, que se podrá anunciar en esteJuzgado, por comparecencia o medianteescrito, en un plazo de cinco días a partirde la notificación, o por simple manifesta-ción en el momento en que se practique lanotificación. Así por esta mi sentencia, dela que se deducirá testimonio para unir alos autos de que dimana, definitivamentejuzgando en esta instancia, lo pronuncio,mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a Anís Balayo AIE, en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETIN OFICIAL del Princi-pado de Asturias.

En Avilés, a 7 de enero de 2003.— LaSecretaria.— 499.

DE GIJON NUMERO UNO

Edictos.— Cédulas de notificación

Doña Carmen Villar Sevillano, SecretariaJudicial del Juzgado de lo Social númerouno de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimiento De-manda 983/2002, de este Juzgado de lo So-cial, seguidos a instancias de don José Al-fredo Fernández Camporro, contra la em-presa Constantino Rodríguez González, so-bre reclamación de cantidad, se ha dictadoResolución de fecha 16 de diciembre de2002, cuya parte dispositiva, copiada en lonecesario, es del tenor siguiente.

Fallo

Que estimando la demanda formuladapor don José Alfredo Fernández Camporrocontra la empresa Constantino RodríguezGonzález, debo declarar y declaro el dere-cho del demandante a percibir la cantidadde 1.777,57 euros (mil setecientos setenta ysiete euros con cincuenta y siete céntimos),condenado al demandado a abonar la mis-ma más los intereses de mora en la formaseñalada en el Fundamento Jurídico Segun-do de la presente resolución.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-

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tan forma de auto o sentencia, o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a Constantino Rodríguez Gonzá-lez, en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

En Gijón, a 16 de diciembre de 2002.—La Secretaria.— 34.

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Doña Carmen Villar Sevillano, SecretariaJudicial del Juzgado de lo Social númerouno de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoDemanda 587/2002 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de don DativoCollado de Lucas, contra la empresa Mor-galán Construcciones, S.L., Instituto Nacio-nal de la Seguridad Social, Ibermutuamur,sobre cantidad, se ha dictado Resolución defecha Sentencia de 17 de diciembre de2002, cuya parte dispositiva, copiada en lonecesario, es del tenor siguiente:

Fallo

“Que estimando la demanda formuladapor don Dativo Collado de Lucas, contra elInstituto Nacional de la Seguridad Social, laMutua de Accidentes de Trabajo y Enferme-dades Profesionales de la Seguridad Social,“Ibermutuamur”, y la Empresa MorgalánConstrucciones, S.L., debo declarar y decla-ro el derecho del actor al percibo de la pres-tación por incapacidad temporal derivada deenfermedad común, condenando a la empre-sa demandada y a la Mutua Ibermutuamur, aestar y pasar por esta declaración, conde-nando a la empresa Morgalán Construccio-nes, S.L., al abono de la cantidad de 152,18euros (ciento cincuenta y dos euros con die-ciocho céntimos), y a la Mutua Ibermutua-mur al anticipo de tal cantidad, sin perjuiciode la responsabilidad subsidiaria del Institu-to Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.)como fondo de garantía en los supuestos deinsolvencia que la ley prevé”.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a Morgalán Construcciones, S.L.,en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias.

En Gijón, a 31 de diciembre de 2002.—La Secretaria.— 246.

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Doña Carmen Villar Sevillano, SecretariaJudicial del Juzgado de lo Social númerouno de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimiento De-manda 1.106/2002 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de doña NuriaGarcía Fernández, contra la empresa Asiho-gar, S.L., sobre Auto de Aclaración de Sen-tencia de 2 de enero de 2003, se ha dictadoResolución de fecha 17 de diciembre de2002 cuya parte dispositiva, copiada en lonecesario, es del tenor siguiente:

Dispongo

“Examinada de hecho la sentencia seaprecia la necesidad de aclararla en el sen-tido que a continuación se dice: Añadir elnombre de la actora, quedando así:

"Que estimando integramente la deman-da formulada por doña Nuria GarcíaFernández...(sic)”. Notifíquese esta resolu-ción a las partes advirtiendo que contra ellano cabe interponer recurso alguno distintodel recurso de suplicación que en su caso seformule contra la sentencia.

Así por este auto, lo pronunciamos, man-damos y firmamos. Doy fe. El MagistradoJuez. La Secretaria Judicial”.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a Asihogar, S.L., en ignorado pa-radero, expido la presente para su inserciónen el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias.

En Gijón, a 3 de enero de 2003.— La Se-cretaria.— 297.

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Doña Carmen Villar Sevillano, SecretariaJudicial del Juzgado de lo Social númerouno de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimiento De-manda 1.106/2002 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de doña NuriaGarcía Fernández contra la empresa Asiho-gar, S.L., sobre despido se ha dictado Reso-lución de fecha Sentencia de 17 de diciem-bre de 2002, cuya parte dispositiva, copiadaen lo necesario, es del tenor siguiente:

Fallo

"Que estimando íntegramente la deman-da formulada por doña Nuria GarcíaFernández contra Asihogar, S.L. debo de-clarar y declaro improcedente el despidode la actora efectuado por la empresa de-mandada con fecha 1 de octubre del año2002 y, en consecuencia, condeno a la em-presa demandada a que en el plazo de 5días desde la notificación de la presentesentencia, opte entre readmitir a la trabaja-dora en cuyo caso deberá abonarle los sa-larios dejados de percibir desde la fechadel despido hasta la notificación de la sen-

tencia a razón de un salario diario de 23,80euros o la extinción del contrato en cuyocaso abonará una indemnización de 312,37euros (trescientos doce euros con treinta ysiete céntimos), con la advertencia que, deno optar expresamente, se entenderá queprocede la readmisión y todo ello sin per-juicio de la responsabilidad subsidiaria quepueda alcanzar al Fondo de Garantía Sala-rial.

Contra esta sentencia deba interponer re-curso de suplicación ante la Sala de lo So-cial del Tribunal Superior de Justicia de As-turias, recurso de suplicación que ha de seranunciado en los cinco días siguiente a lanotificación de la misma y que debe cum-plir las formalidades previstas en los artícu-los 192, 227, 228 y 229 de la Ley de Proce-dimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia, de la que seexpedirá testimonio para su unión a los au-tos, lo pronuncio, mando y firmo.

Siguen firmas rubricadas”.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a Asihogar, S.L., en ignorado pa-radero, expido la presente para su inserciónen el BOLETIN OFICIAl del Principado deAsturias.

En Gijón, a 7 de enero de 2003.— La Se-cretaria.— 437.

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Doña Carmen Villar Sevillano, SecretariaJudicial del Juzgado de lo Social númerouno de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimiento De-manda 1.106 /2002 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de doña NuriaGarcía Fernández contra la empresa Asiho-gar, S.L. sobre despido, se ha dictado Reso-lución de fecha 2 de enero de 2003 cuyaparte dispositiva, copiada en lo necesario,es del tenor siguiente:

Auto

Dispongo: Examinada de hecho la sen-tencia se aprecia la necesidad de aclararlaen el sentido que a continuación se dice:Añadir el nombre de la actora, quedandoasí: "Que estimando íntegramente la de-manda formulada por doña Nuria GarcíaFernández ... (sic)”. Notifíquese esta reso-lución a las partes advirtiendo que contraella no cabe interponer recurso alguno dis-tinto del recurso de suplicación que en sucaso se formule contra sentencia.

Así por este auto, lo pronunciamos, man-damos y firmamos. Doy fe.

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El Magistrado-Juez. La Secretaria Judi-cial.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a Asihogar, S.L., en ignorado pa-radero, expido la presente para su inserciónen el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias.

En Gijón, a 7 de enero de 2003.— La Se-cretaria.— 436.

DE GIJON NUMERO DOS

Edictos.— Cédulas de notificación

Don Juan Ignacio Sánchez Andrade Carral,Secretario Judicial del Juzgado de lo So-cial número dos de Gijón,

Hago saber: Que en el Procedimiento De-manda 588/2002 de este Juzgado de lo So-cial, seguido a instancias de don Alberto Al-varez Calvelo, contra Celaya Confiteros,S.L., sobre ordinario, se ha dictado resolu-ción cuya parte dispositiva es del tenor lite-ral siguiente.

Fallo

Que estimando la demanda interpuestapor don Alberto Alvarez Calvelo, contraCelaya Confiteros, S.L., y contra el Fondode Garantía Salarial, debo condenar y con-deno a la empresa demandada a que abonea la actora la cantidad de 9.237,56 euros porlos conceptos y períodos indicados en el he-cho segundo de la demanda, más el 10% dedicha cantidad en concepto de mora, estan-do el Fondo de Garantía Salarial, a la res-ponsabilidad que le atribuye el Estatuto delos Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, alas que se hará saber que contra la mismapodrá interponer recurso de suplicación an-te la Sala de lo Social del Tribunal Superiorde Justicia de Asturias, dentro de los cincodías siguientes a su notificación, anuncián-dolo ante este Juzgado.

Se advierte además a las partes que de-berán hacer constar en los escritos de inter-posición del recurso, así como de impugna-ción del mismo, un domicilio en la sede delTribunal Superior de Justicia de Asturias, aefectos de notificaciones, dando cumpli-miento a lo dispuesto en el artículo 195 dela Ley de Procedimiento Laboral.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-

tan forma de auto o sentencia, o se trate deun emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a Celaya Confiteros, S.L., en ig-norado paradero, expido la presente para suinserción en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, que se hará de for-ma gratuita, según está previsto en la Ley1/96, de 10 de enero, de Asistencia Gratui-ta, artículo 2.d) y artículo 6.4.

En Gijón, a 23 de diciembre de 2002.—El Secretario.— 129.

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Don Juan Ignacio Sánchez Andrade Carral,Secretario Judicial del Juzgado de lo So-cial número dos de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimiento De-manda 280/2002 de este Juzgado de lo So-cial, seguidos a instancias de doña JessicaGarcía González, contra Campapalomar,S.L., sobre ordinario, se ha dictado resolu-ción, cuya parte dispositiva es el tenor lite-ral siguiente:

Fallo

“Que estimando la demanda interpuestapor doña Jessica García González, contraCampapalomar, S.L. y Fondo de GarantíaSalarial, debo declarar y declaro el derechode aquélla a percibir la cantidad de 730,36€ por los conceptos ya indicados, conde-nando a los demandados a estar y pasar poresta declaración y a dicha empresa a que leabone el citado importe; en cuanto al Fondode Garantía Salarial se estará a la responsa-bilidad que, una vez acreditada la insolven-cia de la empleadora, pueda corresponderleen los términos y límites reflejados en el se-gundo de los razonamientos jurídicos de es-ta sentencia.

Notifíquese la presente resolución a laspartes haciéndoles saber que la misma esfirme por no caber contra ella recurso algu-no.

Así por esta sentencia lo pronuncio, man-do y firmo”.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deun emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a Campapalomar, S.L., en ignora-do paradero, expido la presente para su in-serción en el BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias, que se hará de formagratuita según esta previsto en la Ley 1/96de 10 de enero de Asistencia Gratuita, artí-culo 2.d) y artículo 6.4.

En Gijón, a 26 de diciembre de 2002.—El Secretario.— 244.

Don Juan Ignacio Sánchez Andrade Carral,Secretario Judicial del Juzgado de lo So-cial número dos de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución 14/2003 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de doña Ale-jandra Riesgo González, contra Green Co-ast Language Center, S.L., sobre ordinario,se ha dictado resolución cuya parte disposi-tiva es el tenor literal siguiente:

Despachar ejecución del título menciona-do en los hechos de la presente resoluciónpor un principal de 2.153,62 euros, más lacantidad de 161,52 euros en concepto de in-tereses y 215,36 euros en concepto de cos-tas provisionales.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Sa-larial y a la parte actora para que en quincedías puedan designar la existencia de nue-vos bienes susceptibles de traba, advirtién-doles que de no ser así se procederá a dictarauto de insolvencia provisional en la pre-sente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiendo que contra la misma no cabe in-terponer recurso, sin perjuicio de la oposi-ción que con arreglo a la nueva Ley de En-juiciamiento Civil (artículo 556) pueda for-mular la ejecutada.

Esta es la resolución que propone el Se-cretario Judicial de este Juzgado, al Ilmo.Sr. don Francisco José de Prado Fernández,Magistrado-Juez de lo Social número dos.Doy fe.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deun emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Green Coast Language Cen-ter, S.L., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, quese hará de forma gratuita según está pre-visto en la Ley 1/96 de 10 de enero deAsistencia Gratuita, artículo 2.d) y artícu-lo 6.4.

En Gijón, a 2 de enero de 2003.— El Se-cretario.— 340.

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Don Juan Ignacio Sánchez Andrade Carral,Secretario Judicial del Juzgado de lo So-cial número dos de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución 1/2003 de este Juzgado de lo So-cial, seguidos a instancias de doña MartaSánchez Pol, contra Green Coast LanguageCenter, S.L., sobre ordinario, se ha dictadoresolución cuya parte dispositiva es el tenorliteral siguiente:

25-I-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1113

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1114 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-I-2003

Despachar ejecución del título menciona-do en los hechos de la presente resoluciónpor un principal de 290,80 euros, más lacantidad de 21,81 euros en concepto de in-tereses y 29,08 euros en concepto de costasprovisionales.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Sa-larial y a la parte actora para que en quincedías puedan designar la existencia de nue-vos bienes susceptibles de traba, advirtién-doles que de no ser así se procederá a dictarauto de insolvencia provisional en la pre-sente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiendo que contra la misma no cabe in-terponer recurso, sin perjuicio de la oposi-ción que con arreglo a la nueva Ley de En-juiciamiento Civil (artículo 556) pueda for-mular la ejecutada.

Esta es la resolución que propone el Se-cretario Judicial de este Juzgado, al Ilmo.Sr. don Francisco José de Prado Fernández,Magistrado-Juez de lo Social número dos.Doy fe.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deun emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Green Coast Language Cen-ter, S.L., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, quese hará de forma gratuita según está pre-visto en la Ley 1/96 de 10 de enero deAsistencia Gratuita, artículo 2.d) y artícu-lo 6.4.

En Gijón, a 2 de enero de 2003.— El Se-cretario.— 341.

___ • ___

Don Juan Ignacio Sánchez Andrade Carral,Secretario Judicial del Juzgado de lo So-cial número dos de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución 3/2003 de este Juzgado de lo So-cial, seguidos a instancias de doña Alejan-dra Riesgo González, contra Green CoastLanguage Center, S.L., sobre ordinario, seha dictado resolución, cuya parte dispositi-va es el tenor literal siguiente:

Despachar ejecución del título menciona-do en los hechos de la presente resoluciónpor un principal de 3.004,80 euros más lacantidad de 225,36 euros en concepto de in-tereses y 300,48 euros en concepto de cos-tas provisionales.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Sa-larial y a la parte actora para que en quincedías puedan designar la existencia de nue-vos bienes susceptibles de traba, advirtién-

doles que de no ser así se procederá a dictarauto de insolvencia provisional en la pre-sente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiendo que contra la misma no cabe in-terponer recurso, sin perjuicio de la oposi-ción que con arreglo a la nueva Ley de En-juiciamiento Civil (artículo 556) pueda for-mular la ejecutada.

Esta es la resolución que propone el Se-cretario Judicial de este Juzgado, al Ilmo.Sr. don Francisco José de Prado Fernández,Magistrado-Juez de lo Social número dos.Doy fe.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deun emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Green Coast Language Cen-ter, S.L., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, quese hará de forma gratuita según está pre-visto en la Ley 1/96 de 10 de enero deAsistencia Gratuita, artículo 2.d) y artícu-lo 6.4.

En Gijón, a 2 de enero de 2003.— El Se-cretario.— 342.

___ • ___

Don Juan Ignacio Sánchez Andrade Carral,Secretario Judicial del Juzgado de lo So-cial número dos de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución 5/2003 de este Juzgado de lo So-cial, seguidos a instancias de doña Ana Isa-bel Fuente Bermúdez, contra Green CoastLanguage Center, S.L., sobre ordinario, seha dictado resolución, cuya parte dispositi-va es el tenor literal siguiente:

Despachar ejecución del título menciona-do en los hechos de la presente resoluciónpor un principal de 980,00 euros más lacantidad de 73,50 euros en concepto de in-tereses y 98,00 euros en concepto de costasprovisionales.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Sa-larial y a la parte actora para que en quincedías puedan designar la existencia de nue-vos bienes susceptibles de traba, advirtién-doles que de no ser así se procederá a dictarauto de insolvencia provisional en la pre-sente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiendo que contra la misma no cabe in-terponer recurso, sin perjuicio de la oposi-ción que con arreglo a la nueva Ley de En-juiciamiento Civil (artículo 556) pueda for-mular la ejecutada.

Esta es la resolución que propone el Se-cretario Judicial de este Juzgado, al Ilmo.Sr. don Francisco José de Prado Fernández,Magistrado-Juez de lo Social número dos.Doy fe.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deun emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Green Coast Language Cen-ter, S.L., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, quese hará de forma gratuita según está pre-visto en la Ley 1/96 de 10 de enero deAsistencia Gratuita, artículo 2.d) y artícu-lo 6.4.

En Gijón, a 2 de enero de 2003.— El Se-cretario.— 343.

___ • ___

Don Juan Ignacio Sánchez Andrade Carral,Secretario Judicial del Juzgado de lo So-cial número dos de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución 9/2003 de este Juzgado de lo So-cial, seguidos a instancias de doña PaulaSopeña Fernández, contra Green CoastLanguage Center, S.L., sobre ordinario, seha dictado resolución, cuya parte dispositi-va es el tenor literal siguiente:

Despachar ejecución del título menciona-do en los hechos de la presente resoluciónpor un principal de 1.351,90 euros más lacantidad de 101,39 euros en concepto de in-tereses y 135,19 euros en concepto de cos-tas provisionales.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Sa-larial y a la parte actora para que en quincedías puedan designar la existencia de nue-vos bienes susceptibles de traba, advirtién-doles que de no ser así se procederá a dictarauto de insolvencia provisional en la pre-sente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiendo que contra la misma no cabe in-terponer recurso, sin perjuicio de la oposi-ción que con arreglo a la nueva Ley de En-juiciamiento Civil (artículo 556) pueda for-mular la ejecutada.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deun emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Green Coast Language Cen-ter, S.L., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, que

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se hará de forma gratuita según está pre-visto en la Ley 1/96 de 10 de enero deAsistencia Gratuita, artículo 2.d) y artícu-lo 6.4.

En Gijón, a 2 de enero de 2003.— El Se-cretario.— 344.

___ • ___

Don Juan Ignacio Sánchez Andrade Carral,Secretario Judicial del Juzgado de lo So-cial número dos de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución 7/2003 de este Juzgado de lo So-cial, seguidos a instancias de don Oscar Es-tors Falla, contra Green Coast LanguageCenter, S.L., sobre ordinario, se ha dictadoresolución, cuya parte dispositiva es el tenorliteral siguiente:

Despachar ejecución del título menciona-do en los hechos de la presente resoluciónpor un principal de 560,85 euros más lacantidad de 42,06 euros en concepto de in-tereses y 56,08 euros en concepto de costasprovisionales.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Sa-larial y a la parte actora para que en quincedías puedan designar la existencia de nue-vos bienes susceptibles de traba, advirtién-doles que de no ser así se procederá a dictarauto de insolvencia provisional en la pre-sente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiendo que contra la misma no cabe in-terponer recurso, sin perjuicio de la oposi-ción que con arreglo a la nueva Ley de En-juiciamiento Civil (artículo 556) pueda for-mular la ejecutada.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deun emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Green Coast Language Cen-ter, S.L., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, quese hará de forma gratuita según está pre-visto en la Ley 1/96 de 10 de enero deAsistencia Gratuita, artículo 2.d) y artícu-lo 6.4.

En Gijón, a 2 de enero de 2003.— El Se-cretario.— 345.

___ • ___

Don Juan Ignacio Sánchez Andrade Carral,Secretario Judicial del Juzgado de lo So-cial número dos de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución 11/2003 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de don Kirpal

Singh Sandhu, contra Green Coast Langua-ge Center, S.L., sobre ordinario, se ha dicta-do resolución, cuya parte dispositiva es eltenor literal siguiente:

Despachar ejecución del título menciona-do en los hechos de la presente resoluciónpor un principal de 2.504,04 euros, más lacantidad de 187,80 euros en concepto de in-tereses y 250,40 euros en concepto de cos-tas provisionales.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Sa-larial y a la parte actora para que en quincedías puedan designar la existencia de nue-vos bienes susceptibles de traba, advirtién-doles que de no ser así se procederá a dictarauto de insolvencia provisional en la pre-sente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiendo que contra la misma no cabe in-terponer recurso, sin perjuicio de la oposi-ción que con arreglo a la nueva Ley de En-juiciamiento Civil (artículo 556) pueda for-mular la ejecutada.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deun emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Green Coast Language Cen-ter, S.L., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, quese hará de forma gratuita según está pre-visto en la Ley 1/96 de 10 de enero deAsistencia Gratuita, artículo 2.d) y artícu-lo 6.4.

En Gijón, a 2 de enero de 2003.— El Se-cretario.— 346.

___ • ___

Don Juan Ignacio Sánchez Andrade Carral,Secretario Judicial del Juzgado de lo So-cial número dos de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución 13/2003 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de doña Ama-ya Zambrana García, contra Green CoastLanguage Center, S.L., sobre ordinario, seha dictado resolución, cuya parte dispositi-va es el tenor literal siguiente:

Despachar ejecución del título menciona-do en los hechos de la presente resoluciónpor un principal de 1.981,68 euros, más lacantidad de 148,63 euros en concepto de in-tereses y 198,16 euros en concepto de cos-tas provisionales.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Sa-larial y a la parte actora para que en quincedías puedan designar la existencia de nue-vos bienes susceptibles de traba, advirtién-doles que de no ser así se procederá a dictar

auto de insolvencia provisional en la pre-sente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiendo que contra la misma no cabe in-terponer recurso, sin perjuicio de la oposi-ción que con arreglo a la nueva Ley de En-juiciamiento Civil (artículo 556) pueda for-mular la ejecutada.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deun emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a Green Coast Language Center,S.L., en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, quese hará de forma gratuita según está pre-visto en la Ley 1/96 de 10 de enero deAsistencia Gratuita, artículo 2.d) y artícu-lo 6.4.

En Gijón, a 2 de enero de 2003.— El Se-cretario.— 347.

___ • ___

Don Juan Ignacio Sánchez Andrade Carral,Secretario Judicial del Juzgado de lo So-cial número dos de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución 15/2003 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de doña AnaIsabel Fernández Fernández, contra GreenCoast Language Center, S.L., sobre ordina-rio, se ha dictado resolución, cuya parte dis-positiva es el tenor literal siguiente:

Despachar ejecución del título menciona-do en los hechos de la presente resoluciónpor un principal de 1.544,68 euros, más lacantidad de 115,85 euros en concepto de in-tereses y 154,46 euros en concepto de cos-tas provisionales.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Sa-larial y a la parte actora para que en quincedías puedan designar la existencia de nue-vos bienes susceptibles de traba, advirtién-doles que de no ser así se procederá a dictarauto de insolvencia provisional en la pre-sente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiendo que contra la misma no cabe in-terponer recurso, sin perjuicio de la oposi-ción que con arreglo a la nueva Ley de En-juiciamiento Civil (artículo 556) pueda for-mular la ejecutada.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deun emplazamiento.

25-I-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1115

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1116 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-I-2003

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Green Coast Language Cen-ter, S.L., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, quese hará de forma gratuita según está pre-visto en la Ley 1/96 de 10 de enero deAsistencia Gratuita, artículo 2.d) y artícu-lo 6.4.

En Gijón, a 2 de enero de 2003.— El Se-cretario.— 348.

___ • ___

Don Juan Ignacio Sánchez Andrade Carral,Secretario Judicial del Juzgado de lo So-cial número dos de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución 17/2003 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de doña Móni-ca González Maseda, contra Green CoastLanguage Center, S.L., sobre ordinario, seha dictado resolución, cuya parte dispositi-va es el tenor literal siguiente:

Despachar ejecución del título menciona-do en los hechos de la presente resoluciónpor un principal de 1.213,06 euros, más lacantidad de 90,98 euros en concepto de in-tereses y 121,30 euros en concepto de cos-tas provisionales.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Sa-larial y a la parte actora para que en quincedías puedan designar la existencia de nue-vos bienes susceptibles de traba, advirtién-doles que de no ser así se procederá a dictarauto de insolvencia provisional en la pre-sente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiendo que contra la misma no cabe in-terponer recurso, sin perjuicio de la oposi-ción que con arreglo a la nueva Ley de En-juiciamiento Civil (artículo 556) pueda for-mular la ejecutada.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deun emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a Green Coast Language Center,S.L., en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, que sehará de forma gratuita según está previstoen la Ley 1/96 de 10 de enero de AsistenciaGratuita, artículo 2.d) y artículo 6.4.

En Gijón, a 2 de enero de 2003.— El Se-cretario.— 349.

___ • ___

Don Juan Ignacio Sánchez Andrade Carral,Secretario Judicial del Juzgado de lo So-cial número dos de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución 19/2003 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de doña MartaSánchez Pol, contra Green Coast LanguageCenter, S.L., sobre ordinario, se ha dictadoresolución, cuya parte dispositiva es el tenorliteral siguiente:

Despachar ejecución del título menciona-do en los hechos de la presente resoluciónpor un principal de 1.375,26 euros, más lacantidad de 103,46 euros en concepto de in-tereses y 137,52 euros en concepto de cos-tas provisionales.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Sa-larial y a la parte actora para que en quincedías puedan designar la existencia de nue-vos bienes susceptibles de traba, advirtién-doles que de no ser así se procederá a dictarauto de insolvencia provisional en la pre-sente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiendo que contra la misma no cabe in-terponer recurso, sin perjuicio de la oposi-ción que con arreglo a la nueva Ley de En-juiciamiento Civil (artículo 556) pueda for-mular la ejecutada.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deun emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Green Coast Language Cen-ter, S.L., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, quese hará de forma gratuita según está pre-visto en la Ley 1/96 de 10 de enero deAsistencia Gratuita, artículo 2.d) y artícu-lo 6.4.

En Gijón, a 2 de enero de 2003.— El Se-cretario.— 350.

___ • ___

Don Juan Ignacio Sánchez Andrade Carral,Secretario Judicial del Juzgado de lo So-cial número dos de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución 21/2003 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de doña SilviaMartínez Alvarez, contra Green Coast Lan-guage Center, S.L., sobre ordinario, se hadictado resolución, cuya parte dispositiva esel tenor literal siguiente:

Despachar ejecución del título menciona-do en los hechos de la presente resoluciónpor un principal de 1.816,24 euros, más lacantidad de 136,22 euros en concepto de in-tereses y 181,62 euros en concepto de cos-tas provisionales.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Sa-larial y a la parte actora para que en quince

días puedan designar la existencia de nue-vos bienes susceptibles de traba, advirtién-doles que de no ser así se procederá a dictarauto de insolvencia provisional en la pre-sente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiendo que contra la misma no cabe in-terponer recurso, sin perjuicio de la oposi-ción que con arreglo a la nueva Ley de En-juiciamiento Civil (artículo 556) pueda for-mular la ejecutada.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deun emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Green Coast Language Cen-ter, S.L., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, quese hará de forma gratuita según está pre-visto en la Ley 1/96 de 10 de enero deAsistencia Gratuita, artículo 2.d) y artícu-lo 6.4.

En Gijón, a 2 de enero de 2003.— El Se-cretario.— 351.

___ • ___

Don Juan Ignacio Sánchez Andrade Carral,Secretario Judicial del Juzgado de lo So-cial número dos de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución 23/2003 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de don CésarRiestra Cuesta, contra Green Coast Langua-ge Center, S.L., sobre ordinario, se ha dicta-do resolución, cuya parte dispositiva es eltenor literal siguiente:

Despachar ejecución del título menciona-do en los hechos de la presente resoluciónpor un principal de 1.716,68 euros, más lacantidad de 128,75 euros en concepto de in-tereses y 171,66 euros en concepto de cos-tas provisionales.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Sa-larial y a la parte actora para que en quincedías puedan designar la existencia de nue-vos bienes susceptibles de traba, advirtién-doles que de no ser así se procederá a dictarauto de insolvencia provisional en la pre-sente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiendo que contra la misma no cabe in-terponer recurso, sin perjuicio de la oposi-ción que con arreglo a la nueva Ley de En-juiciamiento Civil (artículo 556) pueda for-mular la ejecutada.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-

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tan forma de auto o sentencia, o se trate deun emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Green Coast Language Cen-ter, S.L., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, quese hará de forma gratuita según está pre-visto en la Ley 1/96 de 10 de enero deAsistencia Gratuita, artículo 2.d) y artícu-lo 6.4.

En Gijón, a 2 de enero de 2003.— El Se-cretario.— 352.

___ • ___

Don Juan Ignacio Sánchez Andrade Carral,Secretario Judicial del Juzgado de lo So-cial número dos de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución 25/2003 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de doña Veró-nica Marne Bleilefens, contra Green CoastLanguage Center, S.L., sobre ordinario, seha dictado resolución, cuya parte dispositi-va es el tenor literal siguiente:

Despachar ejecución del título menciona-do en los hechos de la presente resoluciónpor un principal de 326,75 euros, más lacantidad de 24,51 euros en concepto de in-tereses y 32,67 euros en concepto de costasprovisionales.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Sa-larial y a la parte actora para que en quincedías puedan designar la existencia de nue-vos bienes susceptibles de traba, advirtién-doles que de no ser así se procederá a dictarauto de insolvencia provisional en la pre-sente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiendo que contra la misma no cabe in-terponer recurso, sin perjuicio de la oposi-ción que con arreglo a la nueva Ley de En-juiciamiento Civil (artículo 556) pueda for-mular la ejecutada.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deun emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Green Coast Language Cen-ter, S.L., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, quese hará de forma gratuita según está pre-visto en la Ley 1/96 de 10 de enero deAsistencia Gratuita, artículo 2.d) y artícu-lo 6.4.

En Gijón, a 2 de enero de 2003.— El Se-cretario.— 353.

Don Juan Ignacio Sánchez Andrade Carral,Secretario Judicial del Juzgado de lo So-cial número dos de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución 12/2003 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de doña Veró-nica Marne Bleilefens, contra Green CoastLanguage Center, S.L., sobre ordinario, seha dictado resolución cuya parte dispositivaes el tenor literal siguiente:

Despachar ejecución del título menciona-do en los hechos de la presente resoluciónpor un principal de 496,65 euros, más lacantidad de 37,25 euros en concepto de in-tereses y 49,66 euros en concepto de costasprovisionales.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Sa-larial y a la parte actora para que en quincedías puedan designar la existencia de nue-vos bienes susceptibles de traba, advirtién-doles que de no ser así se procederá a dictarauto de insolvencia provisional en la pre-sente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiendo que contra la misma no cabe in-terponer recurso, sin perjuicio de la oposi-ción que con arreglo a la nueva Ley de En-juiciamiento Civil (artículo 556) pueda for-mular la ejecutada.

Esta es la resolución que propone el Se-cretario Judicial de este Juzgado, al Ilmo.Sr. don Francisco José de Prado Fernández,Magistrado-Juez de lo Social número dos.Doy fe.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deun emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Green Coast Language Cen-ter, S.L., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, quese hará de forma gratuita según está pre-visto en la Ley 1/96 de 10 de enero deAsistencia Gratuita, artículo 2.d) y artícu-lo 6.4.

En Gijón, a 2 de enero de 2003.— El Se-cretario.— 355.

___ • ___

Don Juan Ignacio Sánchez Andrade Carral,Secretario Judicial del Juzgado de lo So-cial número dos de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución 16/2003 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de doña AnaIsabel Fuente Bermúdez, contra Green Co-ast Language Center, S.L., sobre ordinario,se ha dictado resolución cuya parte disposi-tiva es el tenor literal siguiente:

Despachar ejecución del título menciona-do en los hechos de la presente resoluciónpor un principal de 1.324,01 euros, más lacantidad de 99,30 euros en concepto de in-tereses y 132,40 euros en concepto de cos-tas provisionales.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Sa-larial y a la parte actora para que en quincedías puedan designar la existencia de nue-vos bienes susceptibles de traba, advirtién-doles que de no ser así se procederá a dictarauto de insolvencia provisional en la pre-sente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiendo que contra la misma no cabe in-terponer recurso, sin perjuicio de la oposi-ción que con arreglo a la nueva Ley de En-juiciamiento Civil (artículo 556) pueda for-mular la ejecutada.

Esta es la resolución que propone el Se-cretario Judicial de este Juzgado, al Ilmo.Sr. don Francisco José de Prado Fernández,Magistrado-Juez de lo Social número dos.Doy fe.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deun emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Green Coast Language Cen-ter, S.L., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, quese hará de forma gratuita según está pre-visto en la Ley 1/96 de 10 de enero deAsistencia Gratuita, artículo 2.d) y artícu-lo 6.4.

En Gijón, a 2 de enero de 2003.— El Se-cretario.— 356.

___ • ___

Don Juan Ignacio Sánchez Andrade Carral,Secretario Judicial del Juzgado de lo So-cial número dos de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución 18/2003 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de don JosephJames Furlong, contra Green Coast Lan-guage Center, S.L., sobre ordinario, se hadictado resolución cuya parte dispositiva esel tenor literal siguiente:

Despachar ejecución del título menciona-do en los hechos de la presente resoluciónpor un principal de 1.882,56 euros, más lacantidad de 141,19 euros en concepto de in-tereses y 188,25 euros en concepto de cos-tas provisionales.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Sa-larial y a la parte actora para que en quincedías puedan designar la existencia de nue-vos bienes susceptibles de traba, advirtién-

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1118 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-I-2003

doles que de no ser así se procederá a dictarauto de insolvencia provisional en la pre-sente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiendo que contra la misma no cabe in-terponer recurso, sin perjuicio de la oposi-ción que con arreglo a la nueva Ley de En-juiciamiento Civil (artículo 556) pueda for-mular la ejecutada.

Esta es la resolución que propone el Se-cretario Judicial de este Juzgado, al Ilmo.Sr. don Francisco José de Prado Fernández,Magistrado-Juez de lo Social número dos.Doy fe.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deun emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Green Coast Language Cen-ter, S.L., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, quese hará de forma gratuita según está pre-visto en la Ley 1/96 de 10 de enero deAsistencia Gratuita, artículo 2.d) y artícu-lo 6.4.

En Gijón, a 2 de enero de 2003.— El Se-cretario.— 357.

___ • ___

Don Juan Ignacio Sánchez Andrade Carral,Secretario Judicial del Juzgado de lo So-cial número dos de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución 20/2003 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de don OscarEstors Falla, contra Green Coast LanguageCenter, S.L., sobre ordinario, se ha dictadoresolución cuya parte dispositiva es el tenorliteral siguiente:

Despachar ejecución del título menciona-do en los hechos de la presente resoluciónpor un principal de 1.137,10 euros, más lacantidad de 85,28 euros en concepto de in-tereses y 113,71 euros en concepto de cos-tas provisionales.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Sa-larial y a la parte actora para que en quincedías puedan designar la existencia de nue-vos bienes susceptibles de traba, advirtién-doles que de no ser así se procederá a dictarauto de insolvencia provisional en la pre-sente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiendo que contra la misma no cabe in-terponer recurso, sin perjuicio de la oposi-ción que con arreglo a la nueva Ley de En-juiciamiento Civil (artículo 556) pueda for-mular la ejecutada.

Esta es la resolución que propone el Se-cretario Judicial de este Juzgado, al Ilmo.Sr. don Francisco José de Prado Fernández,Magistrado-Juez de lo Social número dos.Doy fe.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deun emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Green Coast Language Cen-ter, S.L., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, quese hará de forma gratuita según está pre-visto en la Ley 1/96 de 10 de enero deAsistencia Gratuita, artículo 2.d) y artícu-lo 6.4.

En Gijón, a 2 de enero de 2003.— El Se-cretario.— 358.

___ • ___

Don Juan Ignacio Sánchez Andrade Carral,Secretario Judicial del Juzgado de lo So-cial número dos de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución 22/2003 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de Paula So-peña Fernández, contra Green Coast Lan-guage Center, S.L., sobre ordinario, se hadictado resolución cuya parte dispositiva esel tenor literal siguiente:

Despachar ejecución del título menciona-do en los hechos de la presente resoluciónpor un principal de 1.668,37 euros, más lacantidad de 125,13 euros en concepto de in-tereses y 166,83 euros en concepto de cos-tas provisionales.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Sa-larial y a la parte actora para que en quincedías puedan designar la existencia de nue-vos bienes susceptibles de traba, advirtién-doles que de no ser así se procederá a dictarauto de insolvencia provisional en la pre-sente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiendo que contra la misma no cabe in-terponer recurso, sin perjuicio de la oposi-ción que con arreglo a la nueva Ley de En-juiciamiento Civil (artículo 556) pueda for-mular la ejecutada.

Esta es la resolución que propone el Se-cretario Judicial de este Juzgado, al Ilmo.Sr. don Francisco José de Prado Fernández,Magistrado-Juez de lo Social número dos.Doy fe.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deun emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Green Coast Language Cen-ter, S.L., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, quese hará de forma gratuita según está pre-visto en la Ley 1/96 de 10 de enero deAsistencia Gratuita, artículo 2.d) y artícu-lo 6.4.

En Gijón, a 2 de enero de 2003.— El Se-cretario.— 359.

___ • ___

Don Juan Ignacio Sánchez Andrade Carral,Secretario Judicial del Juzgado de lo So-cial número dos de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución 24/2003 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de don KirpalSingh Sandhu, contra Green Coast Langua-ge Center, S.L., sobre ordinario, se ha dicta-do resolución cuya parte dispositiva es eltenor literal siguiente:

Despachar ejecución del título menciona-do en los hechos de la presente resoluciónpor un principal de 1.544,68 euros, más lacantidad de 115,85 euros en concepto de in-tereses y 154,46 euros en concepto de cos-tas provisionales.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Sa-larial y a la parte actora para que en quincedías puedan designar la existencia de nue-vos bienes susceptibles de traba, advirtién-doles que de no ser así se procederá a dictarauto de insolvencia provisional en la pre-sente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiendo que contra la misma no cabe in-terponer recurso, sin perjuicio de la oposi-ción que con arreglo a la nueva Ley de En-juiciamiento Civil (artículo 556) pueda for-mular la ejecutada.

Esta es la resolución que propone el Se-cretario Judicial de este Juzgado, al Ilmo.Sr. don Francisco José de Prado Fernández,Magistrado-Juez de lo Social número dos.Doy fe.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deun emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a Green Coast Language Center,S.L., en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, que sehará de forma gratuita según está previstoen la Ley 1/96 de 10 de enero de AsistenciaGratuita, artículo 2.d) y artículo 6.4.

En Gijón, a 2 de enero de 2003.— El Se-cretario.— 360.

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Don Juan Ignacio Sánchez Andrade Carral,Secretario Judicial del Juzgado de lo So-cial número dos de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución 26/2003 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de doña Ama-ya Zambrana García, contra Green CoastLanguage Center, S.L., sobre ordinario, seha dictado resolución cuya parte dispositivaes el tenor literal siguiente:

Despachar ejecución del título menciona-do en los hechos de la presente resoluciónpor un principal de 1.307,76 euros, más lacantidad de 98,08 euros en concepto de in-tereses y 130,77 euros en concepto de cos-tas provisionales.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Sa-larial y a la parte actora para que en quincedías puedan designar la existencia de nue-vos bienes susceptibles de traba, advirtién-doles que de no ser así se procederá a dictarauto de insolvencia provisional en la pre-sente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiendo que contra la misma no cabe in-terponer recurso, sin perjuicio de la oposi-ción que con arreglo a la nueva Ley de En-juiciamiento Civil (artículo 556) pueda for-mular la ejecutada.

Esta es la resolución que propone el Se-cretario Judicial de este Juzgado, al Ilmo.Sr. don Francisco José de Prado Fernández,Magistrado-Juez de lo Social número dos.Doy fe.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deun emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Green Coast Language Cen-ter, S.L., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, quese hará de forma gratuita según está pre-visto en la Ley 1/96 de 10 de enero deAsistencia Gratuita, artículo 2.d) y artícu-lo 6.4.

En Gijón, a 2 de enero de 2003.— El Se-cretario.— 361.

___ • ___

Don Juan Ignacio Sánchez Andrade Carral,Secretario Judicial del Juzgado de lo So-cial número dos de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución 4/2003 de este Juzgado de lo So-cial, seguidos a instancias de doña Ana Isa-bel Fernández Fernández, contra Green Co-ast Language Center, S.L., sobre ordinario,se ha dictado resolución cuya parte disposi-tiva es el tenor literal siguiente:

Despachar ejecución del título menciona-do en los hechos de la presente resoluciónpor un principal de 2.340,00 euros, más lacantidad de 175,50 euros en concepto de in-tereses y 234,00 euros en concepto de cos-tas provisionales.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Sa-larial y a la parte actora para que en quincedías puedan designar la existencia de nue-vos bienes susceptibles de traba, advirtién-doles que de no ser así se procederá a dictarauto de insolvencia provisional en la pre-sente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiendo que contra la misma no cabe in-terponer recurso, sin perjuicio de la oposi-ción que con arreglo a la nueva Ley de En-juiciamiento Civil (artículo 556) pueda for-mular la ejecutada.

Esta es la resolución que propone el Se-cretario Judicial de este Juzgado, al Ilmo.Sr. don Francisco José de Prado Fernández,Magistrado-Juez de lo Social número dos.Doy fe.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deun emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Green Coast Language Cen-ter, S.L., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, quese hará de forma gratuita según está pre-visto en la Ley 1/96 de 10 de enero deAsistencia Gratuita, artículo 2.d) y artícu-lo 6.4.

En Gijón, a 2 de enero de 2003.— El Se-cretario.— 362.

___ • ___

Don Juan Ignacio Sánchez Andrade Carral,Secretario Judicial del Juzgado de lo So-cial número dos de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución 6/2003 de este Juzgado de lo So-cial, seguidos a instancias de doña MónicaGonzález Maseda, contra Green Coast Lan-guage Center, S.L., sobre ordinario, se hadictado resolución cuya parte dispositiva esel tenor literal siguiente:

Despachar ejecución del título menciona-do en los hechos de la presente resoluciónpor un principal de 384,75 euros, más lacantidad de 28,86 euros en concepto de in-tereses y 38,47 euros en concepto de costasprovisionales.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Sa-larial y a la parte actora para que en quincedías puedan designar la existencia de nue-vos bienes susceptibles de traba, advirtién-

doles que de no ser así se procederá a dictarauto de insolvencia provisional en la pre-sente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiendo que contra la misma no cabe in-terponer recurso, sin perjuicio de la oposi-ción que con arreglo a la nueva Ley de En-juiciamiento Civil (artículo 556) pueda for-mular la ejecutada.

Esta es la resolución que propone el Se-cretario Judicial de este Juzgado, al Ilmo.Sr. don Francisco José de Prado Fernández,Magistrado-Juez de lo Social número dos.Doy fe.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deun emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Green Coast Language Cen-ter, S.L., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, quese hará de forma gratuita según está pre-visto en la Ley 1/96 de 10 de enero deAsistencia Gratuita, artículo 2.d) y artícu-lo 6.4.

En Gijón, a 2 de enero de 2003.— El Se-cretario.— 363.

___ • ___

Don Juan Ignacio Sánchez Andrade Carral,Secretario Judicial del Juzgado de lo So-cial número dos de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución 8/2003 de este Juzgado de lo So-cial, seguidos a instancias de doña SilviaMartínez Alvarez, contra Green Coast Lan-guage Center, S.L., sobre ordinario, se hadictado resolución cuya parte dispositiva esel tenor literal siguiente:

Despachar ejecución del título menciona-do en los hechos de la presente resoluciónpor un principal de 1.368,13 euros, más lacantidad de 102,61 euros en concepto de in-tereses y 136,81 euros en concepto de cos-tas provisionales.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Sa-larial y a la parte actora para que en quincedías puedan designar la existencia de nue-vos bienes susceptibles de traba, advirtién-doles que de no ser así se procederá a dictarauto de insolvencia provisional en la pre-sente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiendo que contra la misma no cabe in-terponer recurso, sin perjuicio de la oposi-ción que con arreglo a la nueva Ley de En-juiciamiento Civil (artículo 556) pueda for-mular la ejecutada.

25-I-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1119

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1120 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-I-2003

Esta es la resolución que propone el Se-cretario Judicial de este Juzgado, al Ilmo.Sr. don Francisco José de Prado Fernández,Magistrado-Juez de lo Social número dos.Doy fe.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deun emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Green Coast Language Cen-ter, S.L., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, quese hará de forma gratuita según está pre-visto en la Ley 1/96 de 10 de enero deAsistencia Gratuita, artículo 2.d) y artícu-lo 6.4.

En Gijón, a 2 de enero de 2003.— El Se-cretario.— 364.

___ • ___

Don Juan Ignacio Sánchez Andrade Carral,Secretario Judicial del Juzgado de lo So-cial número dos de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución 10/2003 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de don CésarRiestra Cuesta, contra Green Coast Langua-ge Center, S.L., sobre ordinario, se ha dicta-do resolución cuya parte dispositiva es el te-nor literal siguiente:

Despachar ejecución del título menciona-do en los hechos de la presente resoluciónpor un principal de 362,90 euros, más lacantidad de 27,22 euros en concepto de in-tereses y 36,29 euros en concepto de costasprovisionales.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Sa-larial y a la parte actora para que en quincedías puedan designar la existencia de nue-vos bienes susceptibles de traba, advirtién-doles que de no ser así se procederá a dictarauto de insolvencia provisional en la pre-sente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiendo que contra la misma no cabe in-terponer recurso, sin perjuicio de la oposi-ción que con arreglo a la nueva Ley de En-juiciamiento Civil (artículo 556) pueda for-mular la ejecutada.

Esta es la resolución que propone el Se-cretario Judicial de este Juzgado, al Ilmo.Sr. don Francisco José de Prado Fernández,Magistrado-Juez de lo Social número dos.Doy fe.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deun emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Green Coast Language Cen-ter, S.L., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, quese hará de forma gratuita según está pre-visto en la Ley 1/96 de 10 de enero deAsistencia Gratuita, artículo 2.d) y artícu-lo 6.4.

En Gijón, a 2 de enero de 2003.— El Se-cretario.— 365.

___ • ___

Don Juan Ignacio Sánchez Andrade Carral,Secretario Judicial del Juzgado de lo So-cial número dos de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución 154/2002 de este Juzgado de leSocial, seguidos a instancias de don JoséAngel Fernández Fernández, contra DidecoEdificaciones 2000, S.L., sobre despido, seha dictado resolución, cuya parte dispositi-va es el tenor literal siguiente:

El anterior escrito únase. Toda vez quepor la empresa Dideco Edificaciones 2000,S.L., no se ha procedido al abono de lascantidades fijadas en el Auto de este Juzga-do, de fecha 22-10-02, se acuerda la ejecu-ción del mismo, y en su consecuencia,procédase a embargar bienes o derechos desu propiedad, suficientes a cubrir con losmismos la cantidad de 5.510,53 euros quese reclamen en concepto de principal, conmás 413,29 euros que se calcularon provi-sionalmente para intereses, sin perjuicio desu liquidación definitiva y otras 551,05 eu-ros que se calcularon también provisional-mente para costas, guardándose en la trabael orden establecido en la LEC y depositán-dose lo embargado con arreglo a derecho,sirviendo esta resolución de mandamientoen forma a la comisión de este Juzgado quepracticará tal diligencia.

Líbrese oficio al Sr. Registrador encarga-do del Servicio de Indices de los Registrosde la Propiedad de Madrid y al Ayunta-miento de Oviedo a fin de que informen so-bre la posible existencia de bienes propie-dad de la ejecutada, así como dese audien-cia al Fondo de Garantía Salarial de confor-midad con lo establecido en el artículo 274de la L.P.L.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: Mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde recibirla, cuya sola interposición no sus-penderá la ejecutividad de lo que se acuer-da (artículo 452 de la nueva L.E.C.).

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deun emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Dideco Edificaciones 2000,S.L., en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, quese hará de forma gratuita según está pre-visto en la Ley 1/96 de 10 de enero deAsistencia Gratuita, artículo 2.d) y artícu-lo 6.4.

En Gijón, a 4 de diciembre de 2002.— ElSecretario.— 301.

___ • ___

Don Juan Ignacio Sánchez Andrade Carral,Secretario Judicial del Juzgado de lo So-cial número dos de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimiento De-manda 486/2002 de este Juzgado de lo So-cial, seguidos a instancias de doña AngelaFornelio Fuentes, contra Verónica Fernán-dez Alvarez, sobre ordinario, se ha dictadoresolución, cuya parte dispositiva es el tenorliteral siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuestapor doña Angela Fornelio Fuentes contraVerónica Fernández Alvarez y Fondo deGarantía Salarial, debo declarar y declaroel derecho de aquélla a percibir la canti-dad de 2.452,59 euros por los conceptosya indicados, condenando a los demanda-dos a estar y pasar por esta declaración ya dicha empresa que le abone el citado im-porte. En cuanto al Fondo de Garantía Sa-larial se estará a la responsabilidad que,una vez acreditada la insolvencia de laempleadora, pueda corresponderle en lostérminos y límites reflejados en el segun-do de los razonamientos jurídicos de estasentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, alas que se hará saber que contra la mismapodrá interponerse recurso de suplicaciónante la Sala de lo Social del Tribunal Supe-rior de Justicia de Asturias, dentro de loscinco días siguientes a su notificación,anunciándolo ante este Juzgado.

Se advierte además a las partes que de-berán hacer constar en los escritos de inter-posición del recurso, así como de impugna-ción del mismo, un domicilio en la sede delTribunal Superior de Justicia de Asturias, aefectos de notificación, dando cumplimien-to a lo dispuesto en el art. 195 de la Ley deProcedimiento Laboral.

Así por esta sentencia lo pronuncio, man-do y firmo.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deun emplazamiento.

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Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a Verónica Fernández Alvarez, enignorado paradero, expido la presente parasu inserción en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, que se hará de for-ma gratuita según está previsto en la Ley1/96 de 10 de enero de Asistencia Gratuita,art. 2.d) y art 6.4.

En Gijón, a 27 de diciembre de 2002.—El Secretario.— 435.

___ • ___

Don Juan Ignacio Sánchez Andrade Carral,Secretario Judicial del Juzgado de lo So-cial número dos de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución 27/2003 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de doña IdoiaEsquivel Gabiña, contra Ingeniería de Sis-temas y Telecomunicaciones Hispania2000, S.L., sobre ordinario, se ha dictadoresolución, cuya parte dispositiva es el tenorliteral siguiente:

Despachar la ejecución solicitada pordoña Idoia Esquivel Gabiña, contra Inge-niería de Sistemas y TelecomunicacionesHispania 2000, S.L., por un importe de3.728,74 euros de principal, más 372,87 eu-ros y 279,66 euros para costas e interesesque se fijan provisionalmente.

Líbrese oficio al Sr. Registrador encarga-do del Servicio de Indices de los Registrosde la Propiedad y a la Policía Local deGijón a fin de que informen sobre la exis-tencia de bienes propiedad del ejecutado yen caso positivo procédase a su embargo(bienes susceptibles de embargo y que porsu valor puedan ser subastados) sirviendoesta resolución de mandamiento en forma ala Comisión Judicial que practicará la dili-gencia con sujección al orden y limitacioneslegales, depositando lo que se embarguecon arreglo a derecho.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Sa-larial de conformidad con lo establecido enel artículo 274 de la L.P.L.

Notifíquese la presente resolución a laspartes contra la que no cabe recurso algu-no, sin perjuicio de la oposición que conarreglo a la nueva Ley de EnjuiciamientoCivil (artículo 556) pueda formular la eje-cutada.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deun emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a Ingeniería de Sistemas y Tele-comunicaciones Hispania 2000, S.L., en ig-norado paradero, expido la presente para suinserción en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, que se hará de for-ma gratuita según está previsto en la Ley

1/96 de 10 de enero de Asistencia Gratuita,artículo 2.d) y artículo 6.4.

En Gijón, a 3 de enero de 2003.— El Se-cretario.— 354.

DE GIJON NUMERO TRES

Edictos.— Cédulas de notificación

Doña Carmen Villar Sevillano, SecretariaJudicial del Juzgado de lo Social númerotres de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución 256/2002 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de don JairoBuznego Acevedo, contra la empresa Ser-cosegur, S.L., sobre ordinario, se ha dictadola siguiente.

Propuesta de auto S.Sª. la Secretaria Ju-dicial doña Carmen Villar Sevillano.

En Gijón, a treinta de diciembre de dosmil dos.

Hechos

Primero.— En el presente procedimien-to, seguido entre partes, como demandanteJairo Buznego Acevedo, y como demanda-da Sercosegur, S.L, CIF B-33384116; cons-ta Sentencia de fecha 8-10-02, cuyo conte-nido se da por reproducido.

Segundo.— El citado título ha ganadofirmeza sin que conste que la demandadahaya satisfecho el importe de la cantidadlíquida y determinada que en cuantía de504,05 euros de principal, más 100,81 eu-ros presupuestados de costas e intereses,solicita la parte ejecutante en escrito de fe-cha.

Tercero.— Por el Juzgado Social número3 de Gijón en la Ejecución seguida bajo elnúmero 14/02 se ha dictado Auto de Insol-vencia de fecha 9-8-02 respecto del mismodeudor.

Razonamientos jurídicos

Unico.— Dispone el artículo 274.3 dela LPL que declarada judicialmente la in-solvencia de una empresa, ello será basesuficiente para estimar supervivencia enotras ejecuciones, pudiéndose dictar autode insolvencia sin necesidad de reiterar lasaveriguaciones de bienes del artículo 248de esta Ley, debiendo darse audiencia alactor y al Fondo de Garantía Salarial paraque en plazo de quince días señalen laexistencia de nuevos bienes en su caso.Por ello y vista la insolvencia ya dictadacontra la ejecutada se adopta la siguienteresolución:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

Despachar ejecución del título menciona-do en los hechos de la presente resoluciónpor un principal de 504,05 euros más la

cantidad de 100,81 euros en concepto de in-tereses y de costas provisionales.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Sa-larial y a la parte actora para que en quincedías puedan designar la existencia de nue-vos bienes susceptibles de traba, advirtién-doles que de no ser así se procederá a dictarauto de insolvencia provisional en la pre-sente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ad-virtiendo que contra la misma cabe interpo-ner recurso de reposición ante este Juzgadodentro del plazo de cinco días hábiles si-guientes al de su notificación, sin perjuiciode su ejecutividad.

Esta es la resolución que propone el Se-cretario Judicial de este Juzgado, al Ilma.Sra. doña Elisa Campo Méndez, Magistra-da-Juez de lo Social número tres. Doy fe.Conforme. La Magistrada-Juez. La Secreta-ria Judicial.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a Sercosegur, S.L., en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETIN OFICIAL del Princi-pado de Asturias.

En Gijón, a 30 de diciembre de 2002.—La Secretaria.— 183.

___ • ___

Doña Carmen Villar Sevillano, SecretariaJudicial del Juzgado de lo Social númerotres de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución 294/2002 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de don Anto-nio Lobo Fernández, contra la empresaConstantino Rodríguez González, sobre or-dinario, se ha dictado el siguiente:

Auto

En Gijón, a tres de enero de dos mil tres.

Hechos

Primero.— En el presente procedi-miento, seguido entre las partes, de unacomo demandante Antonio Lobo Fernán-dez, y como demandada, ConstantinoRodríguez González, consta Sentencia defecha 6-11-02 cuyo contenido se da porreproducido.

Segundo.— El citado título ha ganadofirmeza sin que conste que la demandadahaya satisfecho el importe de la cantidad lí-quida y determinada que en cuantía de1.940,59 euros de principal, más 388,12 eu-ros.

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1122 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-I-2003

Razonamientos jurídicos

Primero.— Existiendo título condenato-rio al pago de una cantidad determinada ylíquida, debe procederse, sin necesidad deprevio requerimiento personal al condena-do, a la ejecución de dicho título y al em-bargo de los bienes en cuantía suficiente pa-ra cubrir las responsabilidades derivadas dela presentes actuaciones, debiendo tenerseen cuenta la adecuación del mismo al ordenlegal cuando conste la suficiente de los bie-nes embargados, todo ello a tenor de lo es-tablecido en los artículos 235 y 252 de laL.P.L. y artículos 580 y 592 de la L.E.C.

Segundo.— De acuerdo con lo dispues-to en el artículo 247 de la L.P.L. adviérta-se al ejecutado, a sus administradores opersonas que legalmente le representen, dela obligación de hacer manifestación desus bienes y derechos con la precisión ne-cesaria para garantizar las responsabilida-des derivadas del presente procedimiento,debiendo indicar las personas que ostentenderechos de cualquier naturaleza sobre susbienes y de estar sujetos a otro proceso,concretar los extremos de éste que puedaninteresar a la ejecución. Y asimismo ad-viértase de la posibilidad de imponer apre-mios pecuniarios al ejecutado que incum-pla injustificadamente la condena. (Artícu-lo 239 de la L.P.L.)

Tercero.— Y para el caso de que se estéen lo previsto y regulado en el artículo 23y 274 L.P.L. dese traslado del escrito y deesta resolución al Fondo de Garantía Sala-rial.

Cuarto.— El artículo 248-1º de la L.P.L.dispone que “si no se tuviese conocimientode la existencia de bienes suficientes, el ór-gano judicial deberá dirigirse a los perti-nentes organismos y registros públicos a finde que faciliten la relación de todos los bie-nes o derechos de deudor, de los que tengaconstancia, tras la realización por éstos, sifuere preciso, de las averiguaciones legal-mente posibles”.

Parte dispositiva

Despachar la ejecución del título mencio-nado en los hechos de la presente resoluciónsolicitada por don Antonio Lobo Fernández,contra Constantino Rodríguez González porun importe de 1.940,59 euros de principalmás 388,12 euros presupuestados para inte-reses y costas.

Ordenando la remisión de oficios a regis-tros y organismos públicos al objeto de ave-riguación de los bienes propiedad de la eje-cutada.

Requiriendo a las partes para que en eltérmino de cinco días señalen bienes y de-rechos susceptibles de ser embargados, o ensu caso, ingresen las cantidades reclamadasen la cuenta de depósitos y consignacionesde este Juzgado.

Y una vez consten bienes sobre los quetrabar embargo, practíquese este con arregloa derecho, o en su caso, continúense los trá-mites para declarar la insolvencia.

Dese traslado de esta resolución al Fondode Garantía Salarial, conforme establece elartículo 274 de la L.P.L.

Notifíquese la presente resolución a laspartes en legal forma, advirtiéndoles quecontra la misma no cabe recurso alguno.

Así, por este auto, lo pronuncio, mando yfirmo. Doy fe. El Magistrado-Juez. La Se-cretaria Judicial.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a la empresa Constantino Rodrí-guez González, en ignorado paradero, expi-do la presente para su inserción en el BO-LETIN OFICIAL del Principado de Astu-rias.

En Gijón, a 3 de enero de 2003.— La Se-cretaria.— 430.

DE MIERES NUMERO UNO

Edicto.— Cédula de notificación

Don Joaquín Palacios Fernández, SecretarioJudicial del Juzgado de lo Social númerouno de Mieres,

Hago saber: Que en el procedimiento de-manda 1.439/2002 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de don Rober-to Sánchez Huerta contra Empresa Comer-cial Antuña, Comisarios de la Quiebra: AnaMansilla Lozano y Jesús Martínez Blanco;Sindicos: Aquilino Pérez Velázquez, JoséLuis Blanco Blanco, Jesús Martínez Blan-co, sobre ordinario, se ha dictado el si-guiente auto de aclaración.

En Mieres, a veintisiete de diciembre dedos mil.

Hechos

lº.— El actor, Roberto Sánchez Huerta,presentó escrito de demanda en este Juzga-do el 6 de noviembre de 2002, en solicitudde indemnización por cese, frente a la em-presa Comercial Antuña, Comisarios de laQuiebra y el Fondo de Garantía Salarial;dictándose Sentencia en fecha 17 de di-ciembre de 2002.

2º.— Por el Síndico de la Quiebra se for-muló, el 26 de diciembre de 2002, escritoen el que se solicita la revisión de la senten-cia respecto a la cantidad objeto de conde-na.

Razonamiento jurídicos

Unico.— De conformidad con lo dis-puesto en el artículo 267 de la Ley Orgá-nica del Poder Judicial, que autoriza a losJueces y Tribunales a aclarar los conceptososcuros o suplir cualquier omisión, así co-mo los errores materiales manifiestos y losaritméticos que contenga la sentencia y au-tos definitivos que se dicten después de fir-marlos es por lo que procede aclarar la Sen-tencia dictada en fecha 17 de diciembre de2002 respecto a la cantidad objeto de con-dena, fijándola en la cuantía de 7.984,53 eu-ros, como así resulta de las bases de cálcu-lo expresadas en la misma resolución; man-teniéndose por lo demás el resto de la mis-ma.

Vistos los preceptos legales citados ydemás de general aplicación.

Parte dispositiva

Por SSª el Ilustrísimo Sr. don ManuelGonzález-Portal Díaz ante mi, el Secretario,

Acuerda

Haber lugar a la aclaración solicitada enescrito presentado el 26 de diciembre de2002, fijándose como cantidad objeto decondena la cantidad de 7.984,53 euros;manteniéndose por lo demás el resto de lamisma.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Así, por este auto, lo pronuncio, mando yfirmo. Doy fe. El Magistrado-Juez. El Se-cretario Judicial.

Diligencia: Seguidamente se cumple loacordado, y se procede a su notificación alos interesados por los medios y con los re-quisitos establecidos en los arts. 55 a 60LPL, doy fe.

Firmado: Joaquín Palacios Fernández”.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a Empresa Comercial Antuña, enignorado paradero, expido la presente parasu inserción en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

En Mieres, a 27 de diciembre de 2002.—El Secretario.— 117.

DE OVIEDO NUMERO UNO

Edictos.— Cédulas de notificación

Doña María José Menéndez Urbón, Secre-taria Judicial del Juzgado de lo Social nú-mero uno de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoDemanda 1.086/2002 de este Juzgado delo Social, seguidos a instancias de don Jo-nathan Sánchez Vázquez, contra la empre-sa Nicasio Sanguino Fernández, Fondo deGarantía Salarial, sobre ordinario, se hadictado la siguiente resolución cuya parte

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dispositiva, copiada a su tenor literal, di-ce:

Que estimando la demanda formuladapor don Jonathan Sánchez Vázquez, contraNicasio Sanguino Fernández (Tejados y Fa-chadas Gamma) y Fondo de Garantía Sala-rial, debo declarar y declaro que la empresademandada adeuda a la parte actora la can-tidad de 505,30 euros por los conceptos ex-presados y, en consecuencia condeno a lademandada a que haga cumplido pago deésta, con más el 10% en concepto de interéspor demora, quedando obligado el Fondo deGarantía Salarial con los límites que esta-blece el artículo 33 del Estatuto de los Tra-bajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partesadvirtiendo que contra ella no cabe interpo-ner recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamen-te juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a Nicasio Sanguino Fernández,en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias.

En Oviedo, a 23 de diciembre de 2002.—La Secretaria.— 124.

___ • ___

Doña María José Menéndez Urbón, Secre-taria Judicial del Juzgado de lo Social nú-mero uno de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimiento De-manda 1.286/2002 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de doña SilviaSalas Alperi, contra la empresa Vicente Ru-bio Suárez-Pazos, Wall Street Institute As-turias, S.R.L., Fondo de Garantía Salarial,sobre ordinario, se ha dictado la siguienteresolución cuya parte dispositiva, copiada asu tenor literal, dice:

Que estimando la demanda formuladapor doña Silvia Salas Alperi, contra WallStreet Institute Asturias, S.R.L., don Vi-cente Rubio Suárez-Pazos y Fondo de Ga-rantía Salarial, debo condenar y condenoa la empresa Wall Street Institute Asturias,S.R.L., a abonar a la actora la indemniza-ción derivada de la extinción de contratode trabajo, además de la cantidad corres-pondiente a la falta de preaviso y que as-ciende en total a la cantidad de 691,49 eu-ros.

Quedando obligado el Fondo de GarantíaSalarial con los limites que establece el artí-culo 33 del mencionado estatuto.

Notifíquese esta sentencia a las partes ad-virtiendo que contra ella no cabe interponerrecurso alguno.

Así, por esta mi sentencia definitivamen-te juzgado, lo pronuncio mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a Wall Street Institute Asturias,S.R.L., en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 23 de diciembre de 2002.—La Secretaria.— 125.

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Doña María José Menéndez Urbón, Secre-taria Judicial del Juzgado de lo Social nú-mero uno de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimiento De-manda 1.370/2002 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de doña Maca-rena Nsue Nchama, contra la empresa Cer-veaskron, S.A., Fondo de Garantía Salarial,sobre despido, se ha dictado la siguiente re-solución cuya parte dispositiva, copiada asu tenor literal, dice:

Que estimando la demanda formuladapor doña Macarena Nsue Nchama, contraCerveaskron, S.A. y Fondo de Garantía Sa-larial, debo de declarar y declaro la nulidaddel despido de la actora acordado por la em-presa Cerveaskron, S.A., condenando a lainmediata readmisión de la actora en supuesto de trabajo con abono de los salariosdejados de percibir.

Notifíquese esta sentencia a las partesadvirtiendo que contra ella podrán inter-poner recurso de suplicación ante el Tri-bunal Superior de Justicia que deberá seranunciado por comparecencia, o medianteescrito en este Juzgado dentro de los cin-co días siguientes a la notificación de estasentencia, o por simple manifestación enel momento en que se le practique la noti-ficación.

Adviértase igualmente al recurrenteque no fuera trabajador o beneficiario delRégimen Público de Seguridad Social, ocausahabiente suyos, o no tenga reconoci-do el beneficio de justicia gratuita, quedeberá depositar la cantidad de 150,25euros en la cuenta abierta en Banco Bil-bao Vizcaya a nombre de este Juzgadocon el número 3358, acreditando median-te la presentación del justificante de in-greso en el período comprendido hasta laformalización del recurso así como, en elcaso de haber sido condenado en senten-cia al pago de alguna cantidad, consignaren la cuenta de depósitos y consignacio-

nes abierta en Banco Bilbao Vizcaya anombre de este Juzgado, con el número3358, la cantidad objeto de condena, oformalizar aval bancario por dicha canti-dad en el que se haga constar la responsa-bilidad solidaria del avalista, incorporán-dolos a este Juzgado con el anuncio de re-curso. En todo caso, el recurrente deberádesignar letrado para la tramitación delrecurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, defitivamentejuzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a Cerveaskron, S.A., en ignora-do paradero, expido la presente para su in-serción en el BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias.

En Oviedo, a 30 de diciembre de 2002.—La Secretaria.— 184.

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Doña María José Menéndez Urbón, Secre-taria Judicial del Juzgado de lo Social nú-mero uno de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución 139/2002 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de don LuisAlberto Valle Fernández, contra la empre-sa Coyre Astur, S.L., sobre despido, se hadictado la siguiente resolución cuya partedispositiva, copiada a su tenor literal, di-ce:

Primero.— Despachar la ejecución soli-citada por don Luis Alberto Valle Fernán-dez, contra Coyre Astur, S.L., por un im-porte de 9.718,14 euros de principal, más1.579 euros para costas e intereses que se fi-jan provisionalmente.

Segundo.— Trabar embargo de los losbienes de la demandada en cuantía suficien-te, guardandose en la traba el orden legalestablecido en la Ley de Enjuiciamiento Ci-vil. Líbrese a tal efecto oficios a Tráfico,Catastro y Oficina de Consulta RegistralAveriguación Patrimonial dependiente delDecanato.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, haciendo saber a la ejecutada quepodrá abonar el importe a través de la cuen-ta de depósitos y consignaciones de esteJuzgado, abierta en el BBV, C/ Mendizábal1, de Oviedo, número 3358 0000 64 013902.

Modo de impugnarla: Mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde recibirla, cuya sola interposición no sus-penderá la ejecutividad de lo que se acuer-

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da (artículo 184-1 de la Ley de Procedi-miento Laboral).

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a Coyre Astur, S.L., en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETIN OFICIAL del Princi-pado de Asturias.

En Oviedo, a 20 de diciembre de 2002.—La Secretaria.— 127.

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Doña María José Menéndez Urbón, Secre-taria Judicial del Juzgado de lo Social nú-mero uno de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoDemanda 1.204/2002 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de don Alfre-do Feito Feito, contra la empresa InstitutoNacional de la Seguridad Social, TesoreríaGeneral de la Seguridad Social, Gerusia,S.L., Asturiana de Estructuras, S.A., MutuaAccidentes de Trabajo y Enfermedades Pro-fesionales Asepeyo, sobre Seguridad Social,se ha dictado la siguiente resolución cuyaparte dispositiva, copiada a su tenor literal,dice:

Que desestimando la demanda presenta-da por don Alfredo Feito Feito, contra Ins-tituto nacional de la Seguridad Social, Te-sorería General de la Seguridad Social, Ge-rusia, S.L.; Asturiana de Estructuras, S.A.,y Mutua Asepeyo, debo absolver y absuel-vo a las demandadas de las pretensionescontra ellas ejercitadas.

Notífiquese a las partes la presente re-solución advirtiéndoles de su derecho arecurrir esta sentencia en suplicación yplazo de cinco días para ante la Sala de loSocial del Tribunal Superior de Justiciadebiendo anunciar su propósito de hacer-lo ante este Juzgado de lo Social dentrodel mismo.

Así por esta mi sentencia, definitivamen-te juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a Asturiana de Estructuras, S.A.,en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias.

En Oviedo, a 23 de diciembre de 2002.—La Secretaria.— 133.

Doña María José Menéndez Urbón, Secre-taria Judicial del Juzgado de lo Social nú-mero uno de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoDemanda 1.338/2002 de este Juzgado delo Social, seguidos a instancias de doñaEva María González López, contra la em-presa Promociones Crazadas, S.L., Fondode Garantía Salarial, sobre ordinario, se hadictado la siguiente resolución cuya partedispositiva, copiada a su tenor literal, di-ce:

Que estimando la demanda formuladapor doña Eva María González López, con-tra Promociones Crazada, S.L., Fondo deGarantía Salarial, debo declarar y declaroque la empresa demandada adeuda a la par-te actora la cantidad de 2.976,83 € por losconceptos expresados y, en consecuenciacondeno a la demandada a que haga cum-plido pago de esta, quedando obligado elFondo de Garantía Salarial con los límitesque establece el art. 33 del Estatuto de losTrabajadores.

Notifíquese a las partes la presente reso-lución, advirtiéndoles de su derecho a re-currir esta sentencia en suplicación y pla-zo de cinco días, para ante la Sala de lo So-cial del Tribunal Superior de Justicia acre-ditando el depósito del importe de lacondena a favor de este Juzgado de lo So-cial número uno, en la cuenta 3358 delBanco Bilbao-Vizcaya, S.A., Oficina Uría,con la clave 65 y expresión del número deprocedimiento al anunciar el recurso y elespecial de 150,25 € (25.000 pesetas) en lamisma cuenta de dicha entidad bancaria ymisma clave, al tiempo de interponer elmismo, si fuera la demandada la que lo hi-ciere, ingresando por separado ambos con-ceptos.

Así por esta mi sentencia, definitivamen-te juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a Promociones Crazadas, S.L., enignorado paradero, expido la presente parasu inserción en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

En Oviedo, a 26 de diciembre de 2002.—La Secretaria.— 119.

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Doña María José Menéndez Urbón, Secre-taria Judicial del Juzgado de lo Social nú-mero uno de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoDemanda 1.331/2002 de este Juzgado delo Social, seguidos a instancias de donJosé Luis González González, María Azu-

cena Rodríguez González, María de losAngeles Ruiz Velasco, contra la empresaActualización de Datos Económicos, S.L.,Fondo de Garantía Salarial, sobre despido,se ha dictado la siguiente resolución cuyaparte dispositiva, copiada a su tenor literal,dice:

Que estimando la demanda formuladapor don José Luis González González,María de los Angeles Ruiz Velasco yMaría Azucena Rodríguez González, con-tra Actualización de Datos Económicos,S.L., Fondo de Garantía Salarial, debocondenar y condeno a la empresa Actuali-zación de Datos Económicos, S.L., a abo-nar a los actores la indemnización deriva-da de la extinción de su contrato de trabajoy que asciende a la cantidad de 3.956,75 €a cada uno de los actores. Quedando obli-gado el Fondo de Garantía Salarial con loslímites que establece el art. 33 del mencio-nado estatuto.

Notifíquese a las partes la presente reso-lución, advirtiéndose de su derecho a recu-rrir esta sentencia en suplicación y plazo decinco días, para ante la Sala de lo Social delTribunal Superior de Justicia acreditando eldepósito del importe de la condena a favorde este Juzgado de lo Social número uno, enla cuenta 3358 del Banco Bilbao-Vizcaya,S.A., Oficina Uría, con la clave 65 y expre-sión del número de procedimiento al anun-ciar el recurso y de especial de 25.000 pese-tas en la misma cuenta de dicha entidadbancaria y misma clave, al tiempo interpo-ner el mismo, si fuera la demandada la quelo hiciere, ingresando por separado ambosconceptos.

Así por esta mi sentencia, definitivamen-te juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Actualización de DatosEconómicos, S.L., en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

En Oviedo, a 26 de diciembre de 2002.—La Secretaria.— 120.

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Doña María José Menéndez Urbón, Secre-taria Judicial del Juzgado de lo Social nú-mero uno de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución 132/2002 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de doña MaríaAntonia Fernández Menéndez, contra laempresa José Martínez Caldevilla, S.L. so-bre despido, se ha dictado la siguiente reso-

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lución cuya parte dispositiva, copiada a sutenor literal, dice:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

A) Declarar al ejecutado José MartínezCaldevilla, S.L., en situación de insolvenciatotal con carácter provisional por importede 5.400,64 euros, insolvencia que se en-tenderá, a todos los efectos, como provisio-nal.

B) Archivar las actuaciones previa anota-ción en el libro correspondiente, y sin per-juicio de continuar la ejecución si en lo su-cesivo se conocen nuevos bienes del ejecu-tado, haciendo entrega de certificación a laparte ejecutante para que surta efectos anteel Fondo de Garantía Salarial.

Adviértase a las partes que frente a estaresolución cabe recurso de reposición en elplazo de cinco días hábiles siguientes a sunotificación ante este Juzgado.

Así lo mandó y firma S.Sª. Ilma. Sra.doña Paloma Gutiérrez Campos, Magistra-do-Juez del Juzgado de lo Social númerouno de Oviedo. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las que re-vistan forma de auto o sentencia, o se tratede emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a José Martínez Caldevilla, S.L.,en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias.

En Oviedo a 26 de diciembre de 2002.—La Secretaria.— 121.

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Doña María José Menéndez Urbón, Secre-taria Judicial del Juzgado de lo Social nú-mero uno de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimiento De-manda 786/2002 de este Juzgado de lo So-cial, seguidos a instancias de don SergioManuel Fontán Granados, María Pilar Veci-no Quinte, Ana Olaya Vega Infante, SergioGarcía Fernández, contra la empresa Serco-segur, S.L., Fondo de Garantía Salarial, so-bre ordinario, se ha dictado la siguiente re-solución cuya parte dispositiva, copiada asu tenor literal, dice:

Que estimando la demanda formuladapor doña Ana Olaya Vega Infante, Mª delPilar Vecino Quinte, don Sergio ManuelFontán Granados y don Sergio GarcíaFernández, contra Sercosegur, S.L., y Fon-do de Garantía Salarial, debo declarar y de-claro que la empresa demandada adeuda alos actores la siguiente cantidad:

Doña Ana Olaya Vega Infante: 2.453,22euros.

Doña Mª Pilar Vecino Quinte: 1.226,61euros.

Don Sergio Manuel Fontán Granados:522,45 euros.

Don Sergio García Fernández: 2.029,21euros.

por los conceptos expresados y, en con-secuencia condeno a la demandada a quehaga cumplido pago de ésta, quedando obli-gado el Fondo de Garantía Salarial con loslímites que establece el art. 33 del Estatutode los Trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente re-solución, advirtiéndoles de su derecho arecurrir esta sentencia en suplicación yplazo de cinco días, para ante la Sala de loSocial del Tribunal Superior de Justiciaacreditando el depósito del importe de lacondena a favor de este Juzgado de lo So-cial número uno, en la cuenta 3358 delBanco Bilbao-Vizcaya, S.A., Oficina Uría,con la clave 65 y expresión del número deprocedimiento al anunciar el recurso y elespecial de 150,25 € (25.000 pesetas) enla misma cuenta de dicha entidad bancariay misma clave, al tiempo de interponer elmismo, si fuera la demandada la que lo hi-ciere, ingresando por separado ambosconceptos.

Así por esta mi sentencia, definitivamen-te juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a Sercosegur, S.L., en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETIN OFICIAL del Princi-pado de Asturias.

En Oviedo, a 4 de octubre de 2002.— LaSecretaria.— 122.

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Doña María José Menéndez Urbón, Secre-taria Judicial del Juzgado de lo Social nú-mero uno de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimiento De-manda 1.204/2002 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de don Alfre-do Feito Feito contra la empresa InstitutoNacional Seguridad Social, Tesorería Gene-ral de la Seguridad Social, Gerusia, S.L.,Asturiana de Estructuras, S.A., Mutua Ac-cidentes de Trabajo y Enfermedades Profe-sionales Asepeyo, sobre Seguridad Social,se ha dictado la siguiente resolución cuyaparte dispositiva, copiada a su tenor literal,dice:

Que desestimando la demanda presenta-da por don Alfredo Feito Feito, contra Ins-

tituto Nacional Seguridad Social, TesoreríaGeneral de la Seguridad Social, Gerusia,S.L., Asturiana de Estructuras, S.A. y Mu-tua Asepeyo debo absolver y absuelvo a lasdemandadas de las pretensiones contra ellasejercitadas.

Notifíquese a las partes la presente re-solución advirtiéndoles de su derecho arecurrir esta sentencia en suplicación yplazo de cinco días para ante la Sala de loSocial del Tribunal Superior de Justiciadebiendo anunciar su propósito de hacer-lo ante este Juzgado de lo Social dentrodel mismo.

Así por esta mi sentencia, definitivamen-te juzgado, lo pronuncio mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a Mutua Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales Asepeyo, enignorado paradero, expido la presente parasu inserción en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

En Oviedo, a 16 de diciembre de 2002.—La Secretaria.— 123.

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Doña María José Menéndez Urbón, Secre-taria Judicial del Juzgado de lo Social nú-mero uno de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución 139/2002 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de don LuisAlberto Valle Fernández, contra la empre-sa Coyre Astur, S.L., sobre despido, se hadictado la siguiente resolución cuya partedispositiva, copiada a su tenor literal, di-ce:

Primero.— Despachar la ejecución soli-citada por don Luis Alberto Valle Fernán-dez, contra Coyre Astur, S.L., por un im-porte de 9.718,14 euros de principal, más1.579 euros para costas e intereses que se fi-jan provisionalmente.

Segundo.— Trabar embargo de los bie-nes de la demandada en cuantía suficiente,guardándose en la traba el orden legal esta-blecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Líbrese a tal efecto oficios a Tráfico, Ca-tastro y Oficina de Consulta Registral Ave-riguación Patrimonial dependiente del De-canato.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, haciendo saber a la ejecutada quepodrá abonar el importe a través de la cuen-ta de depósitos y consignaciones de este Juz-gado, abierta en el BBV, C/ Mendizábal 1,de Oviedo, número 3358 0000 64 0139 02.

25-I-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1125

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1126 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-I-2003

Modo de impugnarla: Mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde recibirla, cuya sola interposición no sus-penderá la ejecutividad de lo que se acuer-da (artículo 184-1 de la Ley de Procedi-miento Laboral).

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a Coyre Astur, S.L., en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETIN OFICIAL del Princi-pado de Asturias.

En Oviedo, a 20 de diciembre de 2002.—La Secretaria.— 126.

DE OVIEDO NUMERO DOS

Edictos.— Cédulas de notificación

Don Misael León Noriega, Secretario Judi-cial del Juzgado de lo Social numero dosde Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución 143/2002 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de don JoséRamón García Méndez, contra la empresaInteravilés, S.L., sobre ordinario, se ha dic-tado con fecha 20 de diciembre de 2002,Providencia cuya parte dispositiva copiadaa su tenor literal, dice.

“Regístrese en los de su clase y se de-creta la ejecución de sentencia recaída enestos autos y en su virtud se haga embar-go en los bienes propiedad de la parte de-mandada, Interavilés, S.L., en cantidadbastante a cubrir las sumas de 8.517,82euros de principal, más la de 532,36 eurospara intereses y 851,78 euros que provi-sionalmente se estiman necesarios para elpago de costas del procedimiento;guardándose en la traba el orden legal es-tablecido en el artículo 592 de la Ley deEnjuiciamiento Civil; delegando para lapráctica de estas diligencias en el agentejudicial, asistido del secretario o personaen quien delegue”.

Modo de impugnación: Contra la mismano cabe recurso alguno, sin perjuicio de laoposición que pueda formularse por el eje-cutado en el plazo de diez días por motivosprocesales o por defectos de fondo. (Artícu-lo 551 L.E.C., en relación con los 556 y 559del citado texto legal). Sin perjuicio de suejecutividad.

Así lo manda y firma S.Sª., firmado y ru-bricado. Doña María Cristina GarcíaFernández. Doy fe, firmado y rubricado donMisael León Noriega.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a Interavilés, S.L., en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETIN OFICIAL del Princi-pado de Asturias.

En Oviedo, a 20 de diciembre de 2002.—El Secretario.— 248.

___ • ___

Don Misael León Noriega, Secretario Judi-cial del Juzgado de lo Social número dosde Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimiento De-manda 618/2002 de este Juzgado de lo So-cial, seguido a instancias de doña HeatherMary Milne Lawrie, Watt Graeme Stewart,contra la empresa Open English MasterSpain, S.A., sobre despido, se ha dictadocon fecha 12 de diciembre de 2002, Senten-cia cuya parte dispositiva copiada a su tenorliteral, dice:

Fallo

“Que estimo las demandas interpuestaspor don Watt Graeme Stewart y doña He-ather Mary Milne Lawrie, contra la em-presa Open English Master Spain, S.A., ycontra el Fondo de Garantía Salarial, y de-claro la improcedencia de los despidos deque han sido objeto los actores, declaran-do asimismo la extinción de la relación la-boral habida entre éstos y la empresa de-mandada y condeno a los demandados aestar y pasar por esta declaración y al pa-go de 2.444,61 euros (dos mil cuatrocien-tos cuarenta y cuatro euros con sesenta yun céntimos), a cada uno de ellos, en con-cepto de salarios de tramitación corres-pondientes al período de tiempo compren-dido entre el 2 de setiembre de 2002 y lafecha de esta resolución, así como a unaindemnización en cuantía de 3.392,52 eu-ros (tres mil trescientos noventa y dos concincuenta y dos céntimos), para cada unode ellos.

Notifíquese esta sentencia a las partesadvirtiendo que contra ella podrán inter-poner recurso de suplicación ante el Tri-bunal Superior de Justicia que deberá seranunciado por comparecencia, o medianteescrito en este Juzgado dentro de los cin-co días siguientes a la notificación de estasentencia, o por simple manifestación enel momento en que se le practique la noti-ficación.

Adviértase igualmente al recurrente queno fuera trabajador o beneficiario del Ré-gimen Público de Seguridad Social, o cau-sahabiente suyos, o no tenga reconocido elbeneficio de justicia gratuita, que deberádepositar la cantidad de 150,25 euros en lacuenta abierta en el Banco Bilbao Vizcayade Oviedo a nombre de este Juzgado con elnúmero 3359000065061802, acreditandomediante la presentación del justificantede ingreso en el período comprendido has-

ta la formalización del recurso así como,en el caso de haber sido condenado en sen-tencia al pago de alguna cantidad, consig-nar en la cuenta de depósitos y consigna-ciones abierta en dicha entidad bancaria anombre de este Juzgado, con el númeroanteriormente indicado, la cantidad objetode condena, o formalizar aval bancario pordicha cantidad en el que se haga constar laresponsabilidad solidaria del avalista, in-corporándolos a este Juzgado con el anun-cio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá desig-nar letrado para la tramitación del recurso,al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio,mando y firmo. Doña Mª Cristina GarcíaFernández, rubricado y sellado”.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a Open English Master Spain,S.A., en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 12 de diciembre de 2002.—El Secretario.— 253.

___ • ___

Don Misael León Noriega, Secretario Judi-cial del Juzgado de lo Social numero dosde Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución 146/2002, de este Juzgado de loSocial, seguido a instancias de don Francis-co Rodríguez Fernández, contra la empresaCoyre Astur, S.L., sobre ordinario, se hadictado con fecha 20 de diciembre de 2002,Auto cuya parte dispositiva copiada a su te-nor literal, dice:

“Regístrese en los de su clase y se decre-ta la ejecución de sentencia recaída en estosautos y en su virtud se haga embargo en losbienes propiedad de la parte demandada,Coyre Astur, S.L., en cantidad bastante acubrir las sumas de 3.108,02 euros de prin-cipal, más la de 194,25 euros para interesesy 310,80 euros que provisionalmente se es-timan guardándose en la traba el orden legalestablecido en el artículo 592 de la Ley deEnjuiciamiento Civil; delegándo para lapráctica de estas diligencias en el agente ju-dicial, asistido de secretario o persona enquien delegue”.

Modo de impugnación: Contra la mismano cabe recuso alguno, sin perjuicio de laoposición que pueda formularse por el eje-cutado en el plazo de diez días por motivosprocesales o por defectos de fondo. (Artícu-lo 551 de la L.E.C. en relación con los artí-culos 556 y 559 del citado texto legal). Sinperjuicio de su ejecutividad.

Así lo manda y firma S.Sª., firmado y ru-bricado doña María Cristina García Fernán-dez. Doy fe, firmado y rubricado. MisaelLeón Noriega.

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Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a Coyre Astur, S.L., en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETIN OFICIAL del Princi-pado de Asturias.

En Oviedo, a 20 de diciembre de 2002.—El Secretario.— 247.

___ • ___

Don Misael León Noriega, Secretario Judi-cial del Juzgado de lo Social número dosde Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimiento De-manda 486/2002 de este Juzgado de lo So-cial, seguidos a instancias de don IsidroPendás Hernández, contra la empresa LaLinterna, S.L., Jesús Suárez Ordóñez, JuanAntonio Fortín Bautista, Faustino Vila Prie-to, Genara Castillo Alonso, sobre ordinario,se ha dictado con fecha 14 de diciembre de2002, Sentencia cuya parte dispositiva co-piada a su tenor literal, dice:

Fallo

“Que desestimando la excepción de litis-pendencia y estimando la de incompetenciade jurisdicción, estimo parcialmente la de-manda interpuesta por don Isidro PendásHernández, contra don Jesús SuárezOrdóñez, y la empresa La Linterna, S.L., ycondeno a la empresa La Linterna, S.L., aque abone al actor 30.185,83 euros (treintamil ciento ochenta y cinco euros con ochen-ta y tres céntimos) más un interés del 20%desde el 6 de agosto del presente, absol-viendo, sin entrar en el fondo a don JesúsSuárez Ordóñez y teniendo al actor por de-sistido frente a don Faustino Vila Prieto,doña Genara Castillo Alonso y don JuanAntonio Fortín Bautista.

Notifíquese esta sentencia a las partesadvirtiendo que contra ella podrán interpo-ner recurso de suplicación ante el TribunalSuperior de Justicia que deberá ser anun-ciado por comparecencia, o mediante es-crito en este Juzgado dentro de los cincodías siguientes a la notificación de estasentencia, o por simple manifestación en elmomento en que se le practique la notifi-cación. Adviértase igualmente al recurren-te que no fuera trabajador o beneficiariodel Régimen Público de Seguridad Social,o causahabiente suyos, o no tenga recono-cido el beneficio de justicia gratuita, quedeberá depositar la cantidad de 150,25 eu-ros en la cuenta abierta en el Banco BilbaoVizcaya de Oviedo, sito en la C/ Mendizá-bal, 1, a nombre de este Juzgado con el nú-mero 3359000065048602, acreditandomediante la presentación del justificantede ingreso en el período comprendido has-ta la formalización del recurso así como,en el caso de haber sido condenado en sen-tencia al pago de alguna cantidad, consig-nar en la cuenta de depósitos y consigna-ciones abierta en dicha entidad bancaria a

nombre de este Juzgado, con el númeroanteriormente indicado, la cantidad objetode condena, o formalizar aval bancario pordicha cantidad en el que se haga constar laresponsabilidad solidaria del avalista, in-corporándolos a este Juzgado con el anun-cio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá desig-nar letrado para la tramitación del recurso,al momento de anunciarlo. Así por esta misentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Cristina García Fernández, rubricado y se-llado”.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a Genara Castillo Alonso, en ig-norado paradero, expido la presente para suinserción en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

En Oviedo, a 14 de diciembre de 2002.—El Secretario.— 252.

___ • ___

Don Misael León Noriega, Secretario Judi-cial del Juzgado de lo Social número dosde Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución 133/2002 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de don JoséAngel Pousa Rodríguez, contra la empresaOrsa Norte, S.L., sobre ordinario, se ha dic-tado con fecha 17 de diciembre de 2002,Providencia cuya parte dispositiva copiadaa su tenor literal, dice:

Providencia de la Ilma. Sra. Magistrada.Doña María Cristina García Fernández.

En Oviedo, a diecisiete de diciembre dedos mil dos.

Dada cuenta por recibido el anterior ofi-cio y documental del Juzgado Decano deOviedo, únanse a las actuaciones de surazón y a la vista de su contenido, se declaraembargado el saldo que pudiera haber en lacuenta abierta a nombre de la empresa eje-cutada, en la Caixa D’Estalvis i Pensions deBarcelona, Plaza de América número 14,Oviedo, en cantidad bastante a cubrir las su-mas reclamadas en el presente apremio, paralo que se librará el correspondiente oficio.

Modo de impugnarla: Mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientesal de recibirla, cuya sola interposición nosuspenderá la ejecutividad de lo que seacuerda (artículo 184-1 de la Ley de Proce-dimiento Laboral).

Lo manda y firma S.Sª. Doy fe. La Ma-gistrada-Juez. El Secretario Judicial.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a Orsa Norte, S.L., en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETIN OFICIAL del Princi-pado de Asturias.

En Oviedo, a 17 de diciembre de 2002.—El Secretario.— 251.

___ • ___

Don Misael León Noriega, Secretario Judi-cial del Juzgado de lo Social número dosde Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimiento De-manda 721/2002 de este Juzgado de lo So-cial, seguidos a instancias de doña YolandaC. Harshone, contra la empresa OpeningEnglish Master Spain, S.A., sobre salarios,se ha dictado con fecha 18 de diciembre de2002, Sentencia cuya parte dispositiva co-piada a su tenor literal, dice:

Fallo

Que estimando la demanda interpuestapor doña Yolanda C. Hartshone, contra laempresa Opening English Master Spain,S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, debocondenar y condeno a dicha empresa a abo-nar a la actora, la cantidad de 5.307,41 eu-ros (cinco mil trescientos siete con cuaren-ta y un euros), más los intereses legales del10%, respondiendo subsidiariamente y den-tro de los límites legales el Fondo de Ga-rantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes ad-virtiendo que contra ella podrán interponerrecurso de suplicación ante el Tribunal Su-perior de Justicia que deberá ser anunciadopor comparecencia, o mediante escrito eneste Juzgado dentro de los cinco días si-guientes a la notificación de esta sentencia,o por simple manifestación en el momentoen que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente queno fuera trabajador o beneficiario del Régi-men Público de Seguridad Social, o causa-habiente suyos, o no tenga reconocido elbeneficio de justicia gratuita, que deberá de-positar la cantidad de 150,25 euros en lacuenta abierta en el Banco Bilbao Vizcayacon domicilio en la calle Mendizábal núme-ro 1 de Oviedo a nombre de este Juzgadocon el numero 3359000065072102 acredi-tando mediante la presentación del justifi-cante de ingreso en el período comprendidohasta la formalización del recurso así como,en el caso de haber sido condenado en sen-tencia al pago de alguna cantidad, consignaren la cuenta de depósitos y consignacionesabierta en el anterior banco a nombre de es-te Juzgado, con el número de cuenta citado,la cantidad objeto de condena, o formalizaraval bancario por dicha cantidad en el quese haga constar la responsabilidad solidariadel avalista, incorporándolos a este Juzgadocon el anuncio de recurso. En todo caso, elrecurrente deberá designar letrado para latramitación del recurso, al momento deanunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio,mando y firmo. Firmado y rubricado. Cris-tina García Fernández”.

25-I-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1127

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1128 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-I-2003

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a la empresa Opening EnglishMaster Spain, S.A., en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en elBOLETIN OFICIAL del Principado de As-turias.

En Oviedo, a 18 de diciembre de 2002.—El Secretario.— 250.

___ • ___

Don Misael León Noriega, Secretario Judi-cial del Juzgado de lo Social número dosde Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución 141/2002 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de don Al-berto Viejo Barrera, contra la empresaConstrucciones y Consultores Piloña,S.L., sobre ordinario, se ha dictado con fe-cha 16 de diciembre de 2002, Auto cuyaparte dispositiva copiada a su tenor literal,dice:

“Regístrese en los de su clase y se decre-ta la ejecución de sentencia recaída en estosautos y en su virtud se haga embargo en losbienes propiedad de la parte demandada,Construcciones y Consultores Piloña, S.L.,en cantidad bastante a cubrir las sumas de861,45 euros de principal, más la de 53,84euros para intereses y 86,14 euros que pro-visionalmente se estiman necesarios para elpago de costas del procedimiento; guardán-dose en la traba el orden legal establecidoen el artículo 592 de la Ley de Enjuicia-miento Civil; delegando para la práctica deestas diligencias en el agente judicial, asis-tido del secretario o persona en quien dele-gue”.

Requiérase a la representación de la parteejecutante, para que en el plazo de cincodías, manifieste a este Juzgado el Código deIdentificación Fiscal de la empresa ejecuta-da.

Modo de impugnación: Contra la mismano cabe recurso alguno, sin perjuicio de laoposición que pueda formularse por el eje-cutado en el plazo de diez días por motivosprocesales o por defectos de fondo. (Artícu-lo 551 de la L.E.C. en relación con los 556y 559 del citado texto legal). Sin perjuiciode su ejecutividad.

Así lo manda y firma S.Sª., firmado y ru-bricado. Doña María Cristina GarcíaFernández. Doy fe, firmado y rubricado.Don Misael León Noriega.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Construcciones y Consulto-res Piloña, S.L., en ignorado paradero, ex-pido la presente para su inserción en el

BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

En Oviedo, a 16 de diciembre de 2002.—El Secretario.— 254.

DE OVIEDO NUMERO TRES

Edicto

Don Luis de Santos González, SecretarioJudicial del Juzgado de lo Social númerotres de Oviedo,

Hace saber: Que en el procedimiento Eje-cución 160/2002 que se sigue este Juzgadode lo Social, a instancia de Susana IglesiasCobreros, contra Vega Granda, S.L., sobreordinario, se ha dictado resolución cuyaparte dispositiva es del siguiente tenor lite-ral:

Acuerdo

Despachar la ejecución solicitada pordoña Susana Iglesias Cobreros, contra VegaGranda, S.L., por un importe de 464 eurosde principal, más 46,40 euros y 29 euros pa-ra costas e intereses que se fijan provisio-nalmente sin perjuicio de ulterior, así comotrabar embargo de bienes de la demandadaen cuantía suficiente, y desconociéndosebienes concretos, procédase a la averigua-ción de los mismos y a tal fin, expídanseoficios al Sr. Jefe Provincial de Tráfico, Ge-rencia Territorial del Centro de Gestión Ca-tastral y Cooperación Tributaria y a la De-legación Especial de la Agencia Tributaria,a ésta última citada a través del terminal in-formático instalado en el Decanato de losJuzgados de esta capital a fin de que comu-niquen a este Juzgado la relación de todoslos bienes o derechos del deudor de que ten-gan constancia.

Y únicamente para el caso de que de laspresentes actuaciones pudiera derivarseposteriormente una responsabilidad de abo-no de salarios o indemnizaciones a los tra-bajadores litigantes, dese traslado de estaresolución y del escrito interesando la eje-cución al Fondo de Garantía Salarial a losfines expresados en el razonamiento jurídi-co segundo.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, a quienes se advierte expresamen-te que contra ella, no cabe interponer re-curso alguno y sí únicamente formularoposición en el término de diez días porlos motivos expresados en los artículos556 y siguientes de la Ley de Enjuicia-miento Civil, ello entendido sin perjuiciode su ejecutividad.

Y para que sirva de notificación en legalforma a Vega Granda, S.L., en ignorado pa-radero, expido la presente para en su casoser publicado en los boletines oficiales co-rrespondientes y su fijación en el tablón deanuncios del Juzgado, advirtiendo al desti-

natario que no se le practicarán más notifi-caciones que las de resoluciones que pon-gan fin al proceso.

En Oviedo, a 24 de diciembre de 2002.—El Secretario.— 180.

DE OVIEDO NUMERO CUATRO

Edictos.— Cédulas de notificación

Doña María José Cordero Escalonilla, Se-cretaria Judicial del Juzgado de lo Socialnúmero cuatro de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución 161/2002 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de don PedroCésar González Solís, contra la empresa In-sistel, Eduardo Dacasa Blanco, sobre despi-do, se ha dictado la siguiente.

Propuesta de auto

En Oviedo, a treinta de diciembre de dosmil dos.

Hechos

Primero.— En el presente procedimien-to, seguido entre don Pedro César GonzálezSolís, como demandante, e Insistel (Inge-niería de Sistemas y Telecomunicaciones,S.L.) y Eduardo Dacasa Blanco, como de-mandada consta Sentencia de fecha 12 dejunio de 2002 y Auto de Extinción Laboralde fecha 11 de noviembre de 2002, cuyocontenido se da por reproducido.

Segundo.— El citado título ha ganadofirmeza sin que conste que la demandadahaya satisfecho el importe de la cantidad lí-quida y determinada que en cuantía de15.922,69 euros de principal que solicita laparte ejecutante en escrito de fecha 19 dediciembre de dos mil dos.

Razonamientos jurídicos

Primero.— El ejercicio de la potestad ju-risdiccional juzgando y haciendo ejecutar lojuzgado, corresponde exclusivamente a losJuzgados y Tribunales determinados en lasleyes y en los tratados internacionales (artí-culo 117 de la CE y 2 de la LOPJ).

Segundo.— La ejecución del título habi-do en este procedimiento, sea sentencia oacto de conciliación (artículos 68 y 84.4LPL) se iniciará a instancia de parte y unavez iniciada la misma se tramitará de ofi-cio, dictándose al efecto las resoluciones ydiligencias necesarias (artículo 237 de laLPL).

En atención a lo expuesto,

Dispongo

Primero.— Despachar la ejecución soli-citada por don Pedro César González Solís,contra Insistel (Ingeniería de Sistemas y Te-lecomunicaciones, S.L.) y Eduardo DacasaBlanco.

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Segundo.— Se decreta el embargo debienes propiedad de la empresa demandadaInsistel (Ingeniería de Sistemas y Teleco-municaciones S.L.) y Eduardo DacasaBlanco, en cantidad bastante a cubrir las su-mas de 15.922,69 euros de principal, más lade 2.587,44 euros, que se estiman provisio-nalmente necesarios para el pago de intere-ses legales y gastos de procedimiento,guardándose en la traba el orden legal esta-blecido en el artículo 592 de la Ley de En-juiciamiento Civil.

Procédase asimismo a librar los despa-chos oportunos para la efectividad de estasmedidas.

Dese traslado al Fondo de Garantía Sala-rial, de conformidad con lo establecido enel artículo 274 de la Ley de ProcedimientoLaboral.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Lo que propongo a S.Sª. Iltma. para suconformidad.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán por estemedio cuando revistan forma de auto o sen-tencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a Insistel, Eduardo Dacasa Blan-co, en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 30 de diciembre de 2002.—La Secretaria.— 179.

___ • ___

Doña María José Cordero Escalonilla, Se-cretaria Judicial del Juzgado de lo Socialnúmero cuatro de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución 159/2002 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de doña SofíaBeatriz Rodríguez Sánchez, contra la em-presa Eduardo Dacasa Blanco, Ingenieríade Sistemas y Telecomunicaciones S.L.(In-sistel), sobre despido, se ha dictado la si-guiente.

Propuesta de auto

En Oviedo, a treinta de diciembre de dosmil dos.

Hechos

Primero.— En el presente procedimientoseguido entre doña Sofía Beatriz RodríguezSánchez, como demandante y Eduardo Da-casa Blanco, Fondo de Garantía Salarial, In-geniería de Sistemas y Telecomunicaciones,S.L., (Insistel), como demandada constaSentencia de fecha 12 de junio de dos mildos y Autos de Extinción Laboral de fecha11 de noviembre, cuyo contenido se da porreproducido.

Segundo.— El citado título ha ganadofirmeza sin que conste que la demandadahaya satisfecho el importe de la cantidad lí-quida y determinada que en cuantía de6.656,12 euros de principal que solicita laparte ejecutante en escrito de fecha 19 dediciembre.

Razonamientos jurídicos

Primero.— El ejercicio de la potestad ju-risdiccional juzgando y haciendo ejecutar lojuzgado, corresponde exclusivamente a losJuzgados y Tribunales determinados en lasleyes y en los tratados internacionales (artí-culo 117 de la C.E. y 2 de la LOPJ).

Segundo.— La ejecución del título habi-do en este procedimiento, sea sentencia oacto de conciliación (artículos 68 y 84.4LPL) se iniciará a instancia de parte y unavez iniciada la misma se tramitará de oficio,dictándose al efecto las resoluciones y dili-gencias necesarias (artículo 237 de la LPL).

En atención a lo expuesto,

Dispongo

Primero.— Despachar la ejecución soli-citada por doña Sofía Beatriz RodríguezSánchez, contra Eduardo Dacasa Blanco,Ingeniería de Sistemas y Telecomunicacio-nes, S.L., (Insistel).

Segundo.— Se decreta el embargo debienes propiedad de la empresa demandadaInsistel (Ingeniería de Sistemas y Teleco-municaciones, S.L.) y Eduardo DacasaBlanco, en cantidad bastante a cubrir las su-mas de 6.656,12 euros, de principal más lade 1.081,62 euros, que se estiman provisio-nalmente necesarios para el pago de intere-ses legales y gastos de procedimiento,guardándose en la traba el orden legal esta-blecido en el artículo 592 de la Ley de En-juiciamiento Civil.

Procédase asimismo a librar los despa-chos oportunos para la efectividad de estasmedidas.

Dese traslado al Fondo de Garantía Sala-rial, de conformidad con lo establecido enel artículo 274 de la Ley de ProcedimientoLaboral.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Lo que propongo a S.Sª. Iltma. para suconformidad.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a Eduardo Dacasa Blanco, Inge-niería de Sistemas y Telecomunicaciones,S.L. (Insistel), en ignorado paradero, expi-do la presente para su inserción en el BO-LETIN OFICIAL del Principado de Astu-rias.

En Oviedo, a 30 de diciembre de 2002.—La Secretaria.— 207.

Doña María José Cordero Escalonilla, Se-cretaria Judicial del Juzgado de lo Socialnúmero cuatro de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimiento De-manda 979/2002 de este Juzgado de lo So-cial, seguidos a instancias de don César Me-sa García, contra don Alejandro BaizánAguiloche, Dideco Edificaciones 2000, S.L.y Fondo de Garantía Salarial, sobre recla-mación de cantidad, se ha dictado el si-guiente.

Fallo

Que, estimando íntegramente la demandainterpuesta por don César Mesa García,contra Dideco Edificaciones 2000 S.L., donAlejandro Baizán Aguiloche y el Fondo deGarantía Salarial, condeno a la sociedad ypersona física demandadas, con carácter so-lidario, a que abonen al actor la cantidad de2.131,86 euros por los conceptos expresa-dos en el apartado segundo de los hechosprobados, absolviendo al Fondo de GarantíaSalarial, sin perjuicio de su responsabilidaden caso de insolvencia de la empresa de-mandada.

Notifíquese esta sentencia a las partescon la advertencia de no ser firme, ya quecontra la misma cabe interponer recurso desuplicación para ante la Sala de lo Socialdel Tribunal Superior de Justicia del Princi-pado de Asturias, debiendo anunciar elpropósito de hacerlo dentro de los cincodías siguientes a la notificación de la mis-ma, por conducto de este Juzgado previo eldepósito de la cantidad objeto de condena sifuese la demandada quien lo hiciere, si-guiendo las prescripciones establecidas enlos artículos 188 y siguientes del Texto Ar-ticulado de la Ley de Procedimiento Labo-ral.

A efectos de depósitos y consignacionesse señala la cuenta número 3361000065097902 del BBVA.

Una vez transcurra ese plazo sin quecualquiera de las partes manifieste supropósito de presentar recurso, la sentenciaserá firme, sin necesidad de declaración ju-dicial alguna, y se procederá al archivo delos autos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán por estemedio cuando revistan forma de auto o sen-tencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a Alejandro Baizán Aguiloche yDideco Edificaciones 2000, S.L., en ignora-do paradero, expido la presente para su in-serción en el BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias.

En Oviedo, a 19 de diciembre de 2002.—La Secretaria.— 135.

25-I-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1129

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1130 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-I-2003

Doña María José Cordero Escalonilla, Se-cretaria Judicial del Juzgado de lo Socialnúmero cuatro de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoDemanda 974/2002 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de doña Ber-ta García Préstamo, contra la empresa Ma-nuel Bernárdez García, Abercromat,S.L.U., sobre ordinario, se ha dictado elsiguiente.

Fallo

Que, estimando íntegramente la deman-da interpuesta por doña Berta García Prés-tamo, contra la empresa Abercromat,S.L.U., Manuel Bernárdez García y elFondo de Garantía Salarial, condeno a lasociedad y a la persona física demandada,con carácter solidario, a que abonen al ac-tor la cantidad de 1.144,1 euros por losconceptos expresados en el apartado se-gundo de los hechos probados, absolvien-do al Fondo de Garantía Salarial, sin per-juicio de su responsabilidad en caso de in-solvencia de los condenados.

Notifíquese esta sentencia a las partescon la advertencia de ser firme, ya que con-tra la misma no cabe interponer recurso al-guno.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán por estemedio, cuando revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legalforma a Manuel Bernárdez García Aber-cromat, S.L.U., en ignorado paradero, ex-pido la presente para su inserción en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

En Oviedo, a 19 de diciembre de 2002.—La Secretaria.— 134.

___ • ___

Doña María José Cordero Escalonilla, Se-cretaria Judicial del Juzgado de lo Socialnúmero cuatro de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución 220/2002, de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de don Ricar-do Sáenz Fernández, contra la empresa Di-deco Edificaciones 2000, S.L., sobre ordi-nario, se ha dictado la siguiente:

Propuesta de auto

En Oviedo, a cinco de diciembre de dosmil dos.

Hechos

Primero.— En el presente procedimientoseguido entre don Ricardo Sáenz Fernán-dez, como demandante y Dideco Edifica-ciones 2000, S.L., como demandada consta

Sentencia de fecha 3-7-02 cuyo contenidose da por reproducido.

Segundo.— El citado título ha ganadofirmeza sin que conste que la demandadahaya satisfecho el importe de la cantidad lí-quida y determinada que en cuantía de2.867,69 euros de principal que solicita laparte ejecutante en escrito de fecha 2-12-02.

Razonamientos jurídicos

Primero.— El ejercicio de la potestad ju-risdiccional juzgando y haciendo ejecutar lojuzgado, corresponde exclusivamente a losJuzgados y Tribunales determinados en lasleyes y en los tratados internacionales (artí-culo 117 de la C.E. y 2 de la LOPJ).

Segundo.— La ejecución del título habi-do en este procedimiento, sea sentencia oacto de conciliación (artículos 68 y 84.4LPL) se iniciará a instancia de parte y unavez iniciada la misma se tramitará de oficio,dictándose al efecto las resoluciones y dili-gencias necesarias (artículo 237 de la LPL).

En atención a lo expuesto,

Dispongo

Primero.— Despachar la ejecución soli-citada por don Ricardo Sáenz Fernández,contra Dideco Edificaciones 2000, S.L.

Segundo.— Se decreta el embargo debienes propiedad de la empresa demandadaDideco Edificaciones 2000, S.L., en canti-dad bastante a cubrir las sumas de 2.867,69euros, más la de 466 euros, que se estimanprovisionalmente necesarios para el pago deintereses legales y gastos de procedimiento,guardándose en la traba el orden legal esta-blecido en el artículo 592 de la Ley de En-juiciamiento Civil.

Procédase asimismo a librar los despa-chos oportunos para la efectividad de estasmedidas.

Dese traslado al Fondo de Garantía Sala-rial, de conformidad con lo establecido enel artículo 274 de la Ley de ProcedimientoLaboral.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Lo que propongo a S.Sª. Iltma. para suconformidad. Conforme. El Magistrado-Juez. La Secretaria Judicial.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán por estemedio cuando revistan forma de auto o sen-tencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a Dideco Edificaciones 2000,S.L., en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 23 de diciembre de 2002.—La Secretaria.— 131.

Doña María José Cordero Escalonilla, Se-cretaria Judicial del Juzgado de lo Socialnúmero cuatro de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución 218/2002, de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de don Ricar-do Sáenz Fernández, contra la empresa Di-deco Edificaciones 2000, S.L., sobre ordi-nario, se ha dictado la siguiente:

Propuesta de auto

En Oviedo, a cinco de diciembre de dosmil dos.

Hechos

Primero.— En el presente procedimientoseguido entre don Ricardo Sáenz Fernán-dez, como demandante y Dideco Edifica-ciones 2000, S.L., como demandada constaSentencia de fecha 12-6-02 cuyo contenidose da por reproducido.

Segundo.— El citado título ha ganadofirmeza sin que conste que la demandadahaya satisfecho el importe de la cantidad lí-quida y determinada que en cuantía de3.403,41 euros de principal que solicita laparte ejecutante en escrito de fecha 27-11-02.

Razonamientos jurídicos

Primero.— El ejercicio de la potestad ju-risdiccional juzgando y haciendo ejecutar lojuzgado, corresponde exclusivamente a losJuzgados y Tribunales determinados en lasleyes y en los tratados internacionales (artí-culo 117 de la CE.y 2 de la LOPJ).

Segundo.— La ejecución del título habi-do en este procedimiento, sea sentencia oacto de conciliación (artículos 68 y 84.4LPL) se iniciará a instancia de parte y unavez iniciada la misma se tramitará de ofi-cio, dictándose al efecto las resoluciones ydiligencias necesarias (artículo 237 de laLPL).

En atención a lo expuesto,

Dispongo

Primero.— Despachar la ejecución so-licitada por don Ricardo Sáenz Fernán-dez, contra Dideco Edificaciones 2000,S.L.

Segundo.— Se decreta el embargo debienes propiedad de la empresa demandada,Dideco Edificaciones 2000, S.L. en canti-dad bastante a cubrir las sumas de 3.403,41euros, más la de 553,05 euros, que se esti-man provisionalmente necesarios para elpago de intereses legales y gastos de proce-dimiento, guardándose en la traba el ordenlegal establecido en el artículo 592 de laLey de Enjuiciamiento Civil.

Procédase asimismo a librar los despa-chos oportunos para la efectividad de estasmedidas.

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Dese traslado al Fondo de Garantía Sala-rial, de conformidad con lo establecido enel artículo 274 de la Ley de ProcedimientoLaboral.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Lo que propongo a S.Sª. Iltma para suconformidad. Conforme.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán mediocuando revistan forma de auto o sentencia,o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a Dideco Edificaciones 2000,S.L., en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 23 de diciembre de 2002.—La Secretaria.— 132.

___ • ___

Doña María José Cordero Escalonilla, Se-cretaria Judicial del Juzgado de lo Socialnúmero cuatro de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución 193 /2002 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de doña MaríaBelén Alonso Ortea, contra la empresa Ja-vier Gión Prieto, Samoa, S.L., IniciativasHoteleras Asturianas, S.L. Hoteles de Siero,S.L., sobre ordinario, se ha dictado la si-guiente:

Auto

En Oviedo, a dieciocho de diciembre dedos mil dos.

Hechos

Primero.— Con fecha 3 de julio de 2002,recayó sentencia de este Juzgado de lo So-cial en Autos 1.216/01, sobre extinción decontrato y despido acumulados, cuya partedispositiva dice:

“Que, estimando la demanda formuladapor doña María Belén Alonso Ortea, contrala empresa Samoa, S.L., los Administrado-res de la misma doña Alicia García, MaríaGoretti Iglesias García y don EduardoTomás Dacasa Blanco, la empresa Iniciati-vas Hoteleras Asturianas, S.L. y el Admi-nistrador don Germán García Madera, re-presentados por el Letrado don ManuelFernández Alvarez, el Administrador de di-cha sociedad y Administrador de HotelesSiero S.L., don José Alfonso Coro Suero, laempresa Hoteles Siero, S.L. y su otro Ad-ministrador y socio don Manuel CaminoDíaz y don Javier Gión Prieto, declaro laimprocedencia del despido del que fue ob-jeto la actora, condenando a Iniciativas Ho-teleras Asturianas, S.L., a que, a su elec-ción, que deberá ejercitar en el plazo de cin-co días desde la notificación de este resolu-ción, le readmita en su puesto de trabajo o

indemnice en la cantidad de 41.726,43 eu-ros, con abono, en todo caso, de los salariosdejados de percibir desde la fecha del des-pido, 8 de enero de 2002, hasta la notifica-ción de la presente sentencia, a razón de4,41 euros día.

Se condena asimismo, a las empresas Sa-moa S.L., Hoteles de Siero, S.L. y a don ja-vier Gión Prieto, con carácter solidario conIniciativas Hoteleras Asturianas, S.L., a res-ponder de las obligaciones económicas de-rivadas de la presente sentencia”.

El día 29 del mismo mes se dictó Auto deAclaración en el que se disponía que “deboaclarar y aclaro la sentencia en el sentido deque el salario día que debe figurar en el fa-llo es de 39,31 euros, permaneciendo el res-to de la resolución”.

Segundo.— El día 30 se presentó escritopor la representación de la actora, solicitan-do ejecución y manifestando que había sidorequerido por la empresa, para presentarseel 1 de agosto.

La representación de Samoa S.L., e Ini-ciativas Hoteleras Asturianas, S.L., les co-municó ese día por la mañana, a dondeacudieron acompañados de testigos, que lareadmisión era totalmente imposible peroque se les pagaría, que tenía que prepararel dinero y les avisaría esa tarde. No se lesavisó.

Tercero.— El edificio del hotel se hallaen demolición interior, figurando entoncesen la fachada un cartel que decía “PróximaConstrucción Edificio Samoa. Viviendas delujo”.

La licencia de obra cambió y se concedióotra el 27-9-02, por el Ayuntamiento de Sie-ro para remodelación hotelera, estando pre-vista la obra para duración de un año apro-ximadamente.

La solicitud de ejecución se rechazó por-que no había sido posible notificar a todoslos demandados, ni siquiera a los condena-dos, máxime cuando el 29 de julio se habíadictado Auto de Aclaración.

Cuarto.— El día 13 de setiembre se noti-ficó por exhorto a Javier Gión Prieto y no seconsiguió hacerlo a José Alfonso Coro Sue-ro hasta el 14 de octubre por el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

El 10 de octubre se efectuó nueva solici-tud de ejecución que obtuvo el mismo re-chazo por no ser firme la sentencia, rei-terándose el día 5 de noviembre, por lo quese citó a comparecencia, que se celebró eldía 17 de diciembre, con el resultado que fi-gura en el acta levantada.

Razonamientos Jurídicos

Primero.— La representación de Samoa,S.L., e Iniciativas Hoteleras Asturianas,S.L., comienza su oposición con una ale-gación que hace común a los cuatro despe-

didos, cuyas actuaciones se vieron el mis-mo día y afirma que no procede la ejecu-ción solicitada porque se hace con referen-cia a los artículos 280 y 281 del Texto Re-fundido de la Ley de Procedimiento Labo-ral, que regulan la ejecución en los casosde nulidad o de que el despedido fuera de-legado de personal. Añade que ninguno deellos lo es.

En este punto ha de señalarse que la tra-bajadora Milagros Fernández Sánchez sí loes, como consta en la sentencia, pero en elfallo no se le concedió la opción y no pidiórectificación. Por otra parte, no ejercitó op-ción en tiempo por lo que se entiende, comopara el resto de los trabajadores, la readmi-sión. Además, la petición de ejecución noha de seguirse por la cita correcta o inco-rrecta de un precepto jurídico, sino por loshechos que se narran y la petición, que esmuy clara en el sentido de la extinción delcontrato por no readmisión al no haberseproducido ni la opción en forma ni el hechoreal.

Segundo.— En segundo lugar oponeprescripción por entender que la sentenciale fue notificada el 11 de julio y por ello en-tiende que era firme el 18 de julio. Añadeque no se solicitó ejecución hasta noviem-bre.

Pero ambas cosas son incorrectas. En pri-mer lugar la sentencia no es firme hasta quese notifica a todos los interesados y ello tu-vo lugar el 14 de octubre, como consta enlos antecedentes (el último de los condena-dos se notificó el día 13 de setiembre), conlo que decae el motivo de oposición, pues lasentencia no es firme, requisito exigido pa-ra solicitar la ejecución, como se deduce dela simple rúbrica que preside el Capítulo IIIdel Título Primero del Libro IV del TextoRefundido de la Ley de Procedimiento La-boral.

Por otra parte, incurre la citada represen-tación en el error de considerar que sólo sesolicitó ejecución en noviembre, cuando re-almente se hizo en julio, octubre y noviem-bre, como se relata en los antecedentes.

Por ello no hay la prescripción alegada nisiquiera la limitación de salarios a la que serefiere el artículo 277,2 del citado Texto Le-gal.

Tercero.— En cuanto al fondo o cuestiónde si se produjo o no la readmisión, los he-chos que se recogen son una vez mas losempresarios condenados aparentan un cum-plimiento de la legalidad para no hacer na-da. Notifican a los trabajadores despedidosque se presenten el 1 de agosto, los recibeny les dicen que no es posible la readmisión,pero que les pagará. No se les cumplió loprometido sobre el pago y la readmisión nose produjo. Solicitan ejecución, que se re-chaza por este Juzgado hasta que se produ-ce firmeza de la sentencia, por lo que no ca-

25-I-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1131

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1132 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-I-2003

be duda alguna de que se está en el caso deaplicar lo dispuesto en el artículo 279,2 delTexto Refundido de la Ley de Procedimien-to Laboral.

Cuarto.— Respecto a que las empresascondenadas están remodelando el hotel, re-sulta intranscendente ante la negativa claraa readmitir, pero es obligado señalar unavez más el proceder de dichas patronales,pues esa licencia es concedida (hay una cla-ra variación) en setiembre de 2002 cuandoya se había rechazado a los trabajadores,pues la anterior era para construir viviendas,como claramente resulta de la foto que ad-juntaron los trabajadores a una de las solici-tudes de ejecución.

Ello es una actuación mas en la largalista que se recoge en la sentencia, en laque consta la falta de cumplimiento reite-rado de los compromisos, que llegó hastala entrega de cheques sin fondos a los tra-bajadores.

En su virtud,

Dispongo

Que, declaro extinguida la relación la-boral que unía al ejecutante con las empre-sas y personas condenadas, con fecha dehoy, acordando que abonen, con caráctersolidario, a la ejecutante, una indemniza-ción de 43.339,28 euros, así como los sa-larios dejados de percibir desde la fecha denotificación de la sentencia hasta el día dehoy, a razón de 39,31 euros día, que se su-marán a los de tramitación fijados en lasentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recursode reposición, a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde recibirla, cuya sola interposición no sus-penderá la ejecutividad de lo que se acuer-da (art. 184-1º de la L.P.L.).

Así por este auto, lo pronuncio, mando yfirmo. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán por estemedio cuando revistan forma de auto o sen-tencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Javier Gión Prieto, Hotelesde Siero, S.L., en ignorado paradero, ex-pido la presente para su inserción en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

En Oviedo, a 18 de diciembre de 2002.—La Secretaria.— 26.

___ • ___

Doña María José Cordero Escalonilla, Se-cretaria Judicial del Juzgado de lo Socialnúmero cuatro de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución 191/2002 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de don Macri-no Riera Vallina, contra la empresa JavierGión Prieto, Samoa, S.L., Iniciativas Hote-leras Asturianas, S.L., Hoteles de Siero,S.L., sobre ordinario, se ha dictado el si-guiente:

Auto

En Oviedo, a dieciocho de diciembre dedos mil dos.

Hechos

Primero.— Con fecha 3 de julio de 2002,recayó sentencia de este Juzgado de lo So-cial en Autos 1.192/01, sobre extinción decontrato y despido acumulados, cuya partedispositiva dice:

“Que, estimando la demanda formuladapor don Macrino Riera Vallina, contra laempresa Samoa, S.L., los Administradoresde la misma doña Alicia García Iglesias,doña María Goretti Iglesias García y donEduardo Tomás Dacasa Blanco, la empresaIniciativas Hoteleras Asturianas, S.L. y elAdministrador don Germán García Madera,representados por el Letrado don ManuelFernández Alvarez, el Administrador de di-cha sociedad y Administrador de HotelesSiero, S.L., don José Alfonso Coro Suero, laempresa Hoteles Siero, S.L. y su otro Ad-ministrador y socio don Manuel CaminoDíaz y don Javier Gión Prieto, declaro laimprocedencia del despido del que fue ob-jeto la actora, condenando a Iniciativas Ho-teleras Asturianas, S.L., a que, a su elec-ción, que deberá ejercitar en el plazo de cin-co días desde la notificación de esta resolu-ción, le readmita en su puesto de trabajo oindemnice en la cantidad de 14.523,24 eu-ros, con abono, en todo caso, de los salariosdejados de percibir desde la fecha del des-pido, 8 de enero de 2002 hasta la notifica-ción de la presente sentencia, a razón de4,41 euros día.

Se condena asimismo, a las empresas Sa-moa, S.L., Hoteles de Siero, S.L. y a don Ja-vier Gión Prieto, con carácter solidario conIniciativas Hoteleras Asturianas, S.L., a res-ponder de las obligaciones económicas de-rivadas de la presente sentencia”.

El día 29 del mismo mes se dictó Auto deAclaración en el que se disponía que “deboaclarar y aclaro la sentencia en el sentido deque el salario día que debe figurar en el fa-llo es de 39,11 euros, permaneciendo el res-to de la resolución”.

Segundo.— El día 30 se presentó escritopor la representación del actor, solicitandoejecución y manifestando que habia sido re-querido por la empresa, para presentarse el1 de agosto.

La representación de Samoa, S.L. e Ini-ciativas Hoteleras Asturianas, S.L.,les co-municó ese día por la mañana, a donde

acudieron acompañados de testigos, que lareadmisión era totalmente imposible peroque se les pagaría, que tenía que prepararel dinero y les avisaria esa tarde. No se lesavisó.

Tercero.— El edificio del hotel se hallaen demolición interior, figurando entoncesen la fachada un cartel que decía “PróximaConstrucción Edificio Samoa. Viviendas delujo”.

La licencia de obra cambió y se concedióotra el 27-9-02, por el Ayuntamiento de Sie-ro para remodelación hotelera, estando pre-vista la obra para duración de un año apro-ximadamente.

La solicitud de ejecución se rechazó por-que no había sido posible notificar a todoslos demandados, ni siquiera a los condena-dos, máxime cuando el 29 de julio se habíadictado Auto de Aclaración.

Cuarto.— El día 13 de setiembre se no-tificó por exhorto a Javier Gión Prieto yno se consiguió hacerlo a José AlfonsoCoro Suero hasta el 14 de octubre por elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

El 10 de octubre se efectuó nueva soli-citud de ejecución que obtuvo el mismorechazo por no ser firme la sentencia, rei-terándose el día 5 de noviembre, por loque se citó a comparecencia, que se ce-lebró el día 17 de diciembre, con el resul-tado que figura en el acta levantada.

Razonamientos jurídicos

Primero.— La representación de Samoa,S.L. e Iniciativas Hoteleras Asturianas,S.L. comienza su oposición con una alega-ción que hace común a los cuatro despedi-dos, cuyas actuaciones se vieron el mismodía y afirma que no procede la ejecuciónsolicitada porque se hace con referencia alos artículos 280 y 281 del Texto Refundi-do de la Ley de Procedimiento Laboral,que regulan la ejecución en los casos denulidad o de que el despedido fuera dele-gado de personal. Añade que ninguno deellos lo es.

En este punto ha de señalarse que la tra-bajadora Milagros Fernández Sánchez sí loes, como consta en la sentencia, pero en elfallo no se le concedió la opción y no pidiórectificación. Por otra parte, no ejercitó op-ción en tiempo por lo que se entiende, comopara el resto de los trabajadores, la readmi-sión. Además, la petición de ejecución noha de seguirse por la cita correcta o inco-rrecta de un precepto jurídico, sino por loshechos que se narran y la petición, que esmuy clara en el sentido de la extinción delcontrato por no readmisión al no haberseproducido ni la opción en forma ni el hechoreal.

Segundo.— En segundo lugar oponeprescripción por entender que la sentencia

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le fue notificada el 11 de julio y por ello en-tiende que era firme el 18 de julio. Añadeque no se solicitó ejecución hasta noviem-bre.

Pero ambas cosas son incorrectas. En pri-mer lugar la sentencia no es firme hasta quese notifica a todos los interesados y ello tu-vo lugar el 14 de octubre, como consta enlos antecedentes (el último de los condena-dos se notificó el día 13 de setiembre), conlo que decae el motivo de oposición, pues lasentencia no es firme, requisito exigido pa-ra solicitar la ejecución, como se deduce dela simple rúbrica que preside el Capítulo III,del Título Primero, del Libro IV del TextoRefundido de la Ley de Procedimiento La-boral.

Por otra parte, incurre la citada represen-tación en el error de considerar que solo sesolicitó ejecución en noviembre, cuando re-almente se hizo en julio, octubre y noviem-bre, como se relata en los antecedentes.

Por ello no hay la prescripción alegada nisiquiera la limitación de salarios a la que serefiere el artículo 277,2 del citado texto le-gal.

Tercero.— En cuanto al fondo o cuestionde si se produjo o no la readmisión, los he-chos que se recogen son concluyentes: Unavez más los empresarios condenados apa-rentan un cumplimiento de la legalidad parano hacer nada. Notifican a los trabajadoresdespedidos que se presenten el 1 de agosto,los reciben y les dicen que no es posible lareadmisión, pero que les pagará. No se lescumplió lo prometido sobre el pago y la re-admisión no se produjo. Solicitan ejecu-ción, que se rechaza por este Juzgado hastaque se produce firmeza de la sentencia, porlo que no cabe duda alguna de que se estáen el caso de aplicar lo dispuesto en el artí-culo 279,2 del Texto Refundido de la Leyde Procedimiento Laboral.

Cuarto.— Respecto a que las empresascondenadas están remodelando el hotel, re-sulta intranscendente ante la negativa claraa readmitir, pero es obligado señalar unavez más el proceder de dichas patronales,pues esa licencia es concedida (hay una cla-ra variación) en setiembre de 2002 cuandoya se había rechazado a los trabajadores,pues la anterior era para construir viviendas,como claramente resulta de la foto que ad-juntaron los trabajadores a una de las solici-tudes de ejecución.

Ello es una actuación más en la larga lis-ta que se recoge en la sentencia, en la queconsta la falta de cumplimiento reiterado delos compromisos, que llegó hasta la entregade cheques sin fondos a los trabajadores.

En su virtud,

Dispongo

Que, declaro extinguida la relación labo-ral que unía al ejecutante con las empresas

y personas condenadas, con fecha de hoy,acordando que abonen, con carácter solida-rio, al ejecutante, una indemnización de34.759 euros, así como los salarios dejadosde percibir desde la fecha de notificación dela sentencia hasta el día de hoy, a razón de39,11 euros día, que se sumarán a los de tra-mitación fijados en la sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: Medíante recursode reposición, a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde recibirla, cuya sola interposición no sus-penderá la ejecutividad de lo que se acuer-da (art. 184-1º de la L.P.L.)

Así por este auto, lo pronuncio, mando yfirmo Doy fe.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán por estemedio cuando revistan forma de auto o sen-tencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a Javier Gión Prieto, Hoteles deSiero, S.L., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 23 de diciembre de 2002.—La Secretaria.— 27.

___ • ___

Doña María José Cordero Escalonilla, Se-cretaria Judicial del Juzgado de lo Socialnúmero cuatro de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución 84/2002 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de don CésarAntonio Fernández del Río contra la em-presa José Antonio Cajigal Díaz “Auto-Electra”, sobre ordinario se ha dictado la si-guiente:

Propuesta de auto

En Oviedo, a veinticuatro de diciembrede dos mil dos.

Hechos

1.— Que en el presente procedimientoseguido entre las partes, de una, como de-mandantes, César Antonio Fernández delRío, José Manuel Quirós Suárez, José An-tonio Río López y José Antonio AlvarezEstrada, y de otra como demandado JoséAntonio Cajigal Díaz “Auto-Electra”, sedictó resolución judicial despachando eje-cución para cubrir la cantidad de13.502,45 euros de principal, más 2.194,96que provisionalmente se fijan para intere-ses y costas.

2.— Que practicadas las diligencias deembargo con resultado negativo, así comola documental prevista en el artículo 248 delvigente Texto de Procedimiento Laboral, noencontrándose bienes suficientes como de

la empresa demandada ejecutada sobre losque pudiera dar cumplimiento el apremiodecretado.

Razonamientos jurídicos

Primero.— De conformidad con lo dis-puesto en el art. 274 de la Ley de Procedi-miento Laboral y concordantes, procede de-clarar el estado actual de insolvencia en quese encuentra la ejecutada, hasta tanto novenga a mejor estado de fortuna.

Parte dispositiva

En atención a lo expuesto, se acuerda,

A) Declarar al ejecutado José AntonioCajigal Díaz “Auto-Electra”, en situaciónde insolvencia total con carácter provisionalpor importe de 15.697,41 euros. Insolvenciaque se entenderá, a todos los efectos, comoprovisional.

B) Archivar las actuaciones previa anota-ción en el libro correspondiente, y sin per-juicio de continuar la ejecución si en lo su-cesivo se conocen nuevos bienes del ejecu-tado.

Notifíquese esta resolución a las partes yal Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndo-les que frente a la misma cabe recurso dereposición en el plazo de cinco días hábilesante este Juzgado. Y una vez firme, hágaseentrega de certificación a la parte ejecutantepara que surta efectos ante el Fondo de Ga-rantía Salarial.

Lo que propongo a S.Sª Iltma para suconformidad. Conforme: El Ilmo. Sr. Ma-gistrado-Juez. La Secretaria Judicial.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán por estemedio cuando revistan forma de auto o sen-tencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a José Antonio Cajigal Díaz“Auto-Electra”, en ignorado paradero, ex-pido la presente para su inserción en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

En Oviedo, a 24 de diciembre de 2002.—La Secretaria.— 28.

___ • ___

Doña María José Cordero Escalonilla, Se-cretaria Judicial del Juzgado de lo Socialnúmero cuatro de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución 44/2002 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de don Grego-rio Paulino González González contra laempresa José Antonio Antuña Pérez, Encar-nación Gallardo Gallardo, DistribucionesArquitectura y Decoración, S.A. (DIARDE,S.A.), sobre despido, se ha dictado la si-guiente:

25-I-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1133

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1134 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-I-2003

Propuesta de auto

En Oviedo a veinticuatro de diciembre dedos mil dos.

Hechos

1.— Que en el presente procedimientoseguido entre las partes, de una como de-mandante Gregorio Paulino GonzálezGonzález y de otra como demandados,José Antonio Antuña Pérez, EncarnaciónGallardo Gallardo, Distribuciones Arqui-tectura y Decoración, S.A. (DIARDE,S.A.), se dictó resolución judicial despa-chando ejecución para cubrir la cantidadde 8.891,72 euros de principal más 1.445euros que provisionalmente se fijan paraintereses y costas.

2.— Que practicadas las diligencias deembargo con resultado negativo, así comola documental prevista en el artículo 248 delvigente Texto de Procedimiento Laboral, noencontrándose bienes suficientes como dela empresa demandada ejecutada sobre losque pudiera dar cumplimiento el apremiodecretado.

Razonamientos jurídicos

Primero.— De conformidad con lo dis-puesto en el art. 274 de la Ley de Procedi-miento Laboral y concordantes, procede de-clarar el estado actual de insolvencia en quese encuentra la ejecutada, hasta tanto novenga a mejor estado de fortuna.

Parte dispositiva

En atención a lo expuesto, se acuerda:

A) Declarar a los ejecutados, José Anto-nio Antuña Pérez, Encarnación GallardoGallardo y Distribuciones Arquitectura yDecoración, S.A. (DIARDE, S.A.), en si-tuación de insolvencia total con carácterprovisional por importe de 10336,72 euros.Insolvencia que se entenderá, a todos losefectos, como provisional.

B) Archivar las actuaciones previa anota-ción en el libro correspondiente, y sin per-juicio de continuar la ejecución si en lo su-cesivo se conocen nuevos bienes del ejecu-tado.

Notifíquese esta resolución a las partes yal Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndo-les que frente a la misma cabe recurso dereposición en el plazo de cinco días hábilesante este Juzgado. Y una vez firme, hágaseentrega de certificación a la parte ejecutantepara que surta efectos ante el Fondo de Ga-rantía Salarial.

Lo que propongo a S.Sª Iltma para suconformidad. Conforme: Ilmo. Sr. Magis-trado-Juez. La Secretaria Judical.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán por estemedio cuando revistan forma de auto o sen-tencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a José Antonio Antuña Pérez,Encarnación Gallardo Gallardo, Distribu-ciones Arquitectura y Decoración, S.A.(DIARDE, S.A.), en ignorado paradero,expido la presente para su inserción el BO-LETIN OFICIAL del Principado de Astu-rias.

En Oviedo, a 24 de diciembre de 2002.—La Secretaria.— 29.

___ • ___

Doña María José Cordero Escalonilla, Se-cretaria Judicial del Juzgado de lo Socialnúmero cuatro de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución 192/2002 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de doña Mi-lagros Fernández Sánchez, contra la em-presa Javier Gión Prieto, Alicia GarcíaIglesias, María Goretti Iglesias García,Eduardo Tomás Dacasa Blanco, GermánGarcía Madera, Suero José Alfonso Coro,Manuel Camino Díaz Samoa, S.L., Inicia-tivas Hoteleras Asturianas, S.L., Hotelesde Siero, S.L., sobre ordinario, se ha dicta-do el siguiente:

Auto

En Oviedo, a dieciocho de diciembre dedos mil dos.

Hechos

Primero.— Con fecha 3 de julio de 2002,recayó sentencia de este Juzgado de lo So-cial en Autos 1.118/01, sobre extinción decontrato y despido acumulados, cuya partedispositiva dice: "Que, estimando la de-manda formulada por doña MilagrosFernández Sánchez, contra la empresa Sa-moa, S.L., los Administradores de la mismadoña Alicia García Aria Goretti IglesiasGarcía y don Eduardo Tomás Dacasa Blan-co, la empresa Iniciativas Hoteleras Astu-rianas, S.L. y el Administrador don GermánGarcía Madera, representados por el Letra-do don Manuel Fernández Alvarez, el Ad-ministrador de dicha sociedad y Adminis-trador de Hoteles Siero, S.L., don José Al-fonso Coro Suero, la empresa Hoteles Sie-ro, S.L. y su otro Administrador y socio donManuel Camino Díaz y don Javier GiónPrieto, declaro la improcedencia del despi-do del que fue objeto la actora, condenandoa Iniciativas Hoteleras Asturianas, S.L., aque, a su elección, que deberá ejercitar en elplazo de cinco días desde la notificación deesta resolución, le readmita en su puesto detrabajo o indemnice en la cantidad de49.902 euros, con abono, en todo caso, delos salarios dejados de percibir desde la fe-cha del despido, 8 de enero de 2002 hasta lanotificación de la presente sentencia, arazón de 4,41 euros día.

Se condena asimismo, a las empresas Sa-moa, S.L., Hoteles de Siero, S.L. y a don Ja-

vier Gión Prieto, con carácter solidario conIniciativas Hoteleras Asturianas, S.L. a res-ponder de las obligaciones económicas de-rivadas de la presente sentencia.

El día 29 del mismo mes se dictó auto deaclaración en el que se disponía que "deboaclarar y aclaro la sentencia en el sentido deque el salario día que debe figurar en el fa-llo es de 44,21 euros, permaneciendo el res-to de la resolución".

Segundo.— El día 30 se presentó escritopor la representación de la actora, solicitan-do ejecución y manifestando que había sidorequerido por la empresa, para presentarseel 1 de agosto.

La representación de Samoa, S.L. e Ini-ciativas Hoteleras Asturianas, S.L. les co-municó ese día por la mañana, a donde acu-dieron acompañados de testigos, que la re-admisión era totalmente imposible pero quese les pagaría, que tenía que preparar el di-nero y les avisaría esa tarde. No se les avisó.

Tercero.— El edificio del hotel se hallaen demolición interior, figurando entoncesen la fachada un cartel que decía "PróximaConstrucción Edificio Samoa. Viviendas delujo".

La licencia de obra cambió y se concedióotra el 27-9-02, por el Ayuntamiento de Sie-ro para remodelación hotelera, estando pre-vista la obra para duración de un año apro-ximadamente.

La solicitud de ejecución se rechazó por-que no había sido posible notificar a todoslos demandados, ni siquiera a los condena-dos, máxime cuando el 29 de julio se habíadictado auto de aclaración.

Cuarto.— El día 13 de setiembre se noti-ficó por exhorto a Javier Gión Prieto y no seconsiguió hacerlo a José Alfonso Coro Sue-ro hasta el 14 de octubre por el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

El 10 de octubre se efectuó nueva solici-tud de ejecución que obtuvo el mismo re-chazo por no ser firme la sentencia, rei-terándose el día 5 de noviembre, por lo quese citó a comparecencia, que se celebró eldía 17 de diciembre, con el resultado que fi-gura en el acta levantada.

Razonamientos jurídicos

Primero.— La representación de Samoa,S.L. e Iniciativas Hoteleras Asturianas,S.L. comienza su oposición con una alega-ción que hace común a los cuatro despedi-dos, cuyas actuaciones se vieron el mismodía y afirma que no procede la ejecuciónsolicitada porque se hace con referencia alos artículos 280 y 281 del Texto Refundi-do de la Ley de Procedimiento Laboral,que regulan la ejecución en los casos denulidad o de que el despedido fuera dele-gado de personal. Añade que ninguno deellos lo es.

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En este punto ha de señalarse que la eje-cutante sí lo es, como consta en la senten-cia, pero en el fallo no se le concedió la op-ción y no pidió rectificación. Por otra parte,no ejercitó opción en tiempo por lo que seentiende, como para el resto de los trabaja-dores, la readmisión. Además, la petición deejecución no ha de seguirse por la cita co-rrecta o incorrecta de un precepto jurídico,sino por los hechos que se narran y la peti-ción, que es muy clara en el sentido de laextinción del contrato por no readmisión alno haberse producido ni la opción en formani el hecho real.

Segundo.— En segundo lugar oponeprescripción por entender que la sentenciale fue notificada el 11 de julio y por ello en-tiende que era firme el 18 de julio. Añadeque no se solicitó ejecución hasta noviem-bre.

Pero ambas cosas son incorrectas. En pri-mer lugar la sentencia no es firme hasta quese notifica a todos los interesados y ello tu-vo lugar el 14 de octubre, como consta enlos antecedentes (el último de los condena-dos se notificó el día 13 de setiembre), conlo que decae el motivo de oposición, pues lasentencia no es firme, requisito exigido pa-ra solicitar la ejecución, como se deduce dela simple rúbrica que preside el capítulo IIIdel título primero del libro IV del Texto Re-fundido de la Ley de Procedimiento Labo-ral.

Por otra parte, incurre la citada represen-tación en el error de considerar que sólo sesolicitó ejecución en noviembre, cuando re-almente se hizo en julio, octubre y noviem-bre, como se relata en los antecedentes.

Por ello no hay la prescripción alegada nisiquiera la limitación de salarios a la que serefiere el artículo 277,2 del citado texto le-gal.

Tercero.— En cuanto al fondo o cuestiónde si se produjo o no la readmisión, los he-chos que se recogen son una vez más losempresarios condenados aparentan un cum-plimiento de la legalidad para no hacer na-da. Notifican a los trabajadores despedidosque se presenten el 1 de agosto, los recibeny les dicen que no es posible la readmisión,pero que les pagará. No se les cumplió loprometido sobre el pago y la readmisión nose produjo. Solicitan ejecución, que se re-chaza por este Juzgado hasta que se produ-ce firmeza de la sentencia, por lo que no ca-be duda alguna de que se está en el caso deaplicar lo dispuesto en el artículo 279,2 delTexto Refundido de la Ley de Procedimien-to Laboral, y ello es así para la actora por-que, como queda dicho, no se le concedióopción en la sentencia, pero al no pedir rec-tificación y, en todo caso, no ejercitarla entiempo, la solución ha de ser la misma,pues, para el caso de que se le hubiera reco-nocido la condición de delegada, sería apli-cable la extinción por darse claramente las

circunstancias del artículo 284 del citadotexto legal.

Cuarto.— Respecto a que las empresascondenadas están remodelando el hotel, re-sulta intranscendente ante la negativa claraa readmitir, pero es obligado señalar unavez más el proceder de dichas patronales,pues esa licencia es concedida (hay una cla-ra variación) en setiembre de 2002 cuandoya se había rechazado a los trabajadores,pues la anterior era para construir viviendas,como claramente resulta de la foto que ad-juntaron los trabajadores a una de las solici-tudes de ejecución.

Ello es una actuación más en la larga lis-ta que se recoge en la sentencia, en la queconsta la falta de cumplimiento reiterado delos compromisos, que llegó hasta la entregade cheques sin fondos a los trabajadores.

Dispongo

Que, declaro extinguida la relación la-boral que unía al ejecutante con las em-presas y personas condenadas, con fechade hoy, acordando que abonen, con carác-ter solidario, al ejecutante, una indemni-zación de 51.891 euros, así como los sala-rios dejados de percibir desde la fecha denotificación de la sentencia hasta el día dehoy, a razón de 44,21 euros día, que se su-marán a los de tramitación fijados en lasentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recursode reposición, a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientes alde recibirla, cuya sola interposición no sus-penderá la ejecutividad de lo que se acuer-da (art. 184-1º de la L.P.L.)

Así por este auto, lo pronuncio, mando yfirmo. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán por estemedio cuando revistan forma de auto o sen-tencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a Javier Gión Prieto Hoteles deSiero, S.L., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 23 de diciembre de 2002.—La Secretaria.— 583.

DE OVIEDO NUMERO CINCO

Edicto.— Cédula de notificación

Doña Consuelo Navarro Bidegaín, Secreta-ria Judicial del Juzgado de lo Social nú-mero cinco de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución 63/2002 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de don Angel

Espín Urdangaray, contra la empresa RadialNet, S.L. sobre cantidad, se ha dictado el si-guiente auto de ejecución:

Parte dispositiva

Primero.— Proceder a la ejecución del tí-tulo mencionado en los hechos de la pre-sente resolución solicitada por don AngelEspín Urdangaray contra Radial Net, S.L.por un importe de 3.938,62 euros de princi-pal más 640,03 euros para costas e interesesque se fijan provisionalmente.

Segundo.— Trabar embargo sobre losbienes de la demandada en cuantía sufi-ciente para cubrir dichas cantidades y noteniendo conocimiento de la existencia debienes suficientes diríjanse oficios con elfin de que faciliten relación a todos losbienes y derechos del deudor de que ten-gan constancia al Centro de Gestión Catas-tral y Cooperación Tributaria, a la JefaturaProvincial de Tráfico, al Servicio de Indi-ces de los Registros de la Propiedad y a laoficina de Consulta Registral-Averigua-ción Patrimonial de la Administración Tri-butaria.

Tercero.— Advertir al ejecutado en lostérminos exactos expuestos en el razona-miento jurídico segundo.

Cuarto.— Dar traslado del escrito pre-sentado y de la presente resolución al Fon-do de Garantía Salaria a los fines proceden-tes.

Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate deemplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a Radial Net, S.L., en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETIN OFICIAL del Princi-pado de Asturias.

En Oviedo, a 3 de enero de 2003.— LaSecretaria.— 432.

DE ZAMORA NUMERO UNO

Edicto.— Cédula de notificación

Doña Mercedes Ballesteros López, Secreta-ria en funciones del Juzgado de lo Socialde Zamora y su Partido,

Hago saber: En este Juzgado se siguenAutos con el número 169/02, Ejecución108/02, a instancia de Daniel Esteban Hi-dalgo contra Ingeniería Avilesina de Cons-trucción, S.L., sobre cantidad, en los cualesse ha dictado la siguiente:

Propuesta de auto S.S.ª Secretario Judi-cial don Ernesto Casado Rodríguez.

En Zamora, a veinticinco de octubre dedos mil dos.

25-I-2003 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1135

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1136 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25-I-2003

Hechos

Primero.— En el presente procedimientoseguido entre don Daniel Esteban Hidalgocomo demandante y Fondo de Garantía Sa-larial, Ingeniería Avilesina de Construcción,S.L. como demandada consta Sentencia defecha 13-9-02 cuyo contenido se da por re-producido.

Segundo.— El citado título ha ganadofirmeza sin que conste que la demandadahaya satisfecho el importe de la cantidad lí-quida y determinada que en cuantía de2.517,24 euros de principal más 251,72 eu-ros de costas y otros 157,33 euros de intere-ses, solicita la parte ejecutante en escrito defecha 25-10-02.

Razonamientos jurídicos

Primero.— El ejercicio de la potestad ju-risdiccional juzgando y haciendo ejecutar lojuzgado, corresponde exclusivamente a losJuzgados y Tribunales determinados en lasleyes y en los tratados internacionales (art.117 de la CE y 2 de la LOPJ).

Segundo.— La ejecución del título habi-do en este procedimiento, sea sentencia oacto de conciliación (arts. 68 y 84.4 LPL) seiniciará a instancia de parte y una vez ini-ciada la misma se tramitará de oficio,dictándose al efecto las resoluciones y dili-gencias necesarias (art. 237 de la LPL).

Tercero.— Si el título que se ejecuta con-denase al pago de cantidad líquida y deter-minada, se procederá siempre y sin necesi-dad de previo requerimiento personal alcondenado al embargo de sus bienes encuantía suficiente, sólo procediendo la ade-cuación del embargo al orden legal cuandoconste la suficiencia de los bienes embarga-dos (arts. 235.1 y 252 de la LPL, y 921 y1447 de la LEC).

Cuarto.— Debe advertirse y requerirseal ejecutado: a) a que cumpla las resolu-ciones judiciales firmes y preste la colabo-ración requerida en la ejecución de lo re-suelto (art. 118 de la CE); b) a que cumplaestrictamente con su obligación de pago alejecutante tras la notificación de este auto,y mientras ello no realice se irá incremen-tando el importe de su deuda con los inte-reses legales, las costas que se devenguen,a cuyo cargo se imponen, incluso las deri-vadas de los honorarios o derechos de abo-gados, incluidos los de las Administracio-nes Públicas, procuradores o graduados so-ciales colegiados que defiendan o repre-senten a la parte contraria (arts. 25,1 y267,3 LPL y 950 LEC); c) a que se absten-ga de realizar actos de disposición en per-

juicio de sus acreedores (art. 257.1.1 delCP), indicándosele que esté tipificado co-mo delito de insolvencia punible el intentode eludir los derechos económicos de lostrabajadores, y con independencia de queel acreedor sea un particular o cualquierpersona pública o privada (art. 257.2 delCP).

Quinto.— Asimismo deberá requerirse alejecutado o a sus administradores o repre-sentantes, de tratarse de personas jurídicaso grupos sin personalidad: a) a que, en elplazo máximo de diez días hábiles a contardesde la notificación de este auto, manifies-te relacionadamente bienes y derechos sufi-cientes para cubrir la cantidad de la ejecu-ción, con expresión, en su caso, de cargas ygravámenes, así como, en el caso de inmue-bles, si están ocupados, por qué personas ycon qué título, todo ello bajo apercibimien-to de las sanciones que pudieren imponér-sele por desobediencia grave, en caso deque no presente la relación de sus bienes,incluya en ella bienes que no sean suyos,excluya bienes propios susceptibles de em-bargo o no desvele las cargas y gravámenesque sobre ellos pesaren. Este Juzgado podráimponer multas coercitivas periódicas alejecutado que no respondiere debidamenteal requerimiento efectuado, fijándose lascuantías conforme establece el art. 589 de laL.E.C.

Sexto.— Debe advertirse al ejecutadoque si deja transcurrir injustificadamentelos plazos aludidos en los anteriores razo-namientos sin efectuar lo ordenado ymientras no cumpla o no acredite la impo-sibilidad de su cumplimiento específico,con el fin de obtener y asegurar el cumpli-miento de la obligación que se ejecuta, sepodrá, tras audiencia de las partes, impo-nerle el abono de apremios pecuniarios dehasta 601,01 euros por cada día que se re-trase en el cumplimiento de dar o entregarlas sumas de dinero objeto de apremio o enel cumplimiento de las obligaciones lega-les que se le impongan en la presente reso-lución judicial. Cantidades que son inde-pendientes de la responsabilidad exigiblepor demora en el cumplimiento (art. 239LPL).

Séptimo.— Para dar cumplimiento delos arts. 270 de la LOPJ, 23 y 274 de laLPL, dese traslado del escrito presentado yde esta resolución al Fondo de GarantíaSalarial, al que se notificarán las sucesivasactuaciones, para que pueda ejercitar lasacciones para las que esté legitimado de-biendo en un plazo máximo de quincedías, instar lo que a su derecho convenga y

designe los bienes del deudor principal quele consten. Recuérdesele sus obligacionesy derechos que, en aras a la rápida y eficazconclusión del proceso de ejecución, se de-rivan de los arts. 118 de la CE, 33 del ET,23, 24, 67, 251, 262, 264, 270, 274 y 275de la LPL.

En atención a lo expuesto,

Dispongo

Primero.— Despachar la ejecución soli-citada por don Daniel Esteban Hidalgo,contra Fondo de Garantía Salarial, Inge-niería Avilesina de Construcción, S.L. porun importe de 2.517,24 euros de principalmás 251,72 euros y 157,33 euros para cos-tas e intereses que se fijan provisionalmen-te.

Segundo.— Advertir y requerir al ejecu-tado de las obligaciones y requerimientosque se le efectúan en los razonamientosjurídicos cuarto y quinto de esta resolucióny de las consecuencias de su incumplimien-to que se detallan en el razonamiento sextoy que podrán dar lugar a la imposición deapremios pecuniarios en cuantía de hasta601,01 euros por cada día de retraso.

Tercero.— Dar traslado de esta resolu-ción y del escrito interesando la ejecución alFondo de Garantía Salarial a los fines ex-presados en el razonamiento jurídico sépti-mo.

Para el caso de hacer efectivas las canti-dades reclamadas, deberán ser ingresadasen la cuenta de depósitos y consignacionesque este Juzgado tiene abierta en el BBVA,oficina principal de Zamora, con el número4839/0000/64/0169/02.

Notifíquese la presente resolución a laspartes. Notifíquese la presente resolución alejecutante y posponer su notificación a laejecutada hasta tanto hasta la efectiva trabade lo embargado y a fin de asegurar su efec-tividad (art. 54.3 LPL).

Contra el presente auto, y conforme dis-pone el art. 551.2 de la Ley de Enjuicia-miento Civil, no cabe recurso alguno.

Conforme: El Magistrado-Juez. La Se-cretaria Judicial.

Y para que sirva de cédula de notifica-ción y requerimiento al demandado Inge-niería Avilesina de Construcción, S.L., da-da la imposibilidad de practicarlo personal-mente, libro la presente.

En Zamora, a 2 de enero de 2003.— LaSecretaria.— 439.

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