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AJUNTAMENT DE CALP PROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO PGOU - 98 PLAN GENERAL DE CALP NORMAS URBANISTICAS (actualización 2012)

PGOU - 98 PLAN GENERAL DE CALP NORMAS … · Regulación de alturas en edificación abierta de suelo urbano ... Separación de garajes y otras construcciones auxiliares a linderos

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AJUNTAMENT DE CALP

PROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

PGOU - 98PLAN GENERAL DE CALP

NORMAS URBANISTICAS

(actualización 2012)

AJUNTAMENT DE CALPPROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

PGOU - 98

PLAN GENERAL DE CALP

NORMAS URBANISTICAS(actualización 2012)

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.Artículo 2.- Precisión de límites.Artículo 3.- Clasificación del suelo.Artículo 4.- Calificación del suelo.

TITULO II. INTERVENCION MUNICIPAL EN LA EDIFICACION Y USODEL SUELO.

Artículo 5.- Licencias.Artículo 6.- PlazosArtículo 7.- Edificios fuera de ordenación.

TITULO III. CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS.

Artículo 8.- Uso Residencial.Artículo 9.- Uso Industrial.Artículo 10.- Uso Terciario.Artículo 11.- Uso Agropecuario.Artículo 12.- Espacios Libres.Artículo 13.- Equipamientos o Dotaciones.Artículo 14.- Infraestructuras.

TITULO IV. CONDICIONES GENERALES DE LA URBANIZACION.

Artículo 15.- Urbanización.Artículo 16.- Abastecimiento de agua.Artículo 17.- Saneamiento y depuración. Aguas pluviales.Artículo 18.- Red eléctrica, alumbrado público, telefonía y otros.

TITULO V. CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACION.

Artículo 19.- Carácter y ámbito de aplicación.

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CAPÍTULO 1º.- NORMAS DE CARACTER GENERAL.

Artículo 20.- Capacidad de edificar.Artículo 21.- Tipos de edificación.Artículo 22.- Condiciones para la edificación de una parcela.Artículo 23.- Ocupación de la parcela.Artículo 24.- Computo de edificabilidad.Artículo 25.- Condiciones particulares de la edificación abierta en bloques (BQ) y de la

edificación abierta agrupada (AG).Artículo 26 Condiciones particulares para la ocupación de las áreas de retranqueo en parcelas

con tipología BQ.Artículo 27.- Elementos relativos a la altura en la edificación.Artículo 28.- Regulación de alturas a distintas calles.Artículo 29.- Regulación de alturas en edificación abierta de suelo urbano consolidado.Artículo 30.- Vuelos sobre alineaciones de calle.Artículo 31.- Salientes y entrantes en las fachadas.Artículo 32.- Separación de garajes y otras construcciones auxiliares a linderos.Artículo 33.- Piscinas y aljibes.Artículo 34.- Muros de contención y rellenos de tierra.Artículo 35.- Cerramientos.

CAPÍTULO 2º.- CONDICIONES DE HABITABILIDAD, CALIDAD E HIGIENE

Artículo 36.- Ámbito de aplicación.Artículo 37.- Frente mínimo de fachada de la vivienda.

CAPÍTULO 3º.- CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LOS EDIFICIOS.

Artículo 38.- Ámbito de aplicación.Artículo 39.- Acceso a las edificaciones.Artículo 40.- Rampas y supresión de barreras arquitectónicas.Artículo 41.- Prevención de las caídas.Artículo 42.- Prevención de incendios.Artículo 43.- Prevención contra el rayo.

CAPÍTULO 4º.- CONDICIONES DE ESTETICA.

Artículo 44.- Definición y aplicación.Artículo 45.- Salvaguardia de la estética urbana.Artículo 46.- Conservación del entorno.Artículo 47.- Medianerías.Artículo 48.- Fachadas. Artículo 49.- Instalaciones en la fachada.Artículo 50.- Marquesinas.Artículo 51.- Portadas y escaparates.Artículo 52.- Toldos.Artículo 53.- Muestras.Artículo 54.- Banderines.

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CAPÍTULO 5º.- CONDICIONES DE LAS DOTACIONES.

Artículo 55.- Ámbito de aplicación.Artículo 56.- Dotación de agua.Artículo 57.- Dotación de energía.Artículo 58.- Gas energético, combustibles líquidos y sólidos y energías alternativas.Artículo 59.- Dotaciones de comunicación.Artículo 60.- Servicios de evacuación.Artículo 61.- Instalaciones de confort. Clima artificial.Artículo 62.- Aparatos elevadores.

CAPÍTULO 6º.- DOTACIONES DE APARCAMIENTO Y GARAJES.

Artículo 63.- Aparcamientos y garajes. Dotación de aparcamiento.Artículo 64.- Solución para las dotaciones fijadas.Artículo 65.- Plaza de aparcamiento.Artículo 66.- Aparcamientos.Artículo 67.- Aparcamiento en los espacios libres.

CAPÍTULO 7º.- CONDICIONES AMBIENTALES.

Artículo 68.- Definición.Artículo 69.- Ruidos y vibraciones.Artículo 70.- Emisión de gases, humos, partículas y otros contaminantes atmosféricos.Artículo 71.- Vertidos industriales.

TITULO VI. CONDICIONES GENERALES DE PROTECCIÓN.

Artículo 72.- Protección de la red de circulación.Artículo 73.- Protección de costas, lagos y cauces públicos.Artículo 74.- Protección del patrimonio histórico artístico y cultural.Artículo 75.- Protección del paisaje y vistas de interés.Artículo 76.- Protección forestal y del arbolado.Artículo 77.- Zonas no edificables.

TITULO VII. REGIMEN DE LA RED PRIMARIA DE DOTACIONESPUBLICAS.

Artículo 78.- Definición, delimitación e identificación.Artículo 79.- Titularidad y régimen urbanístico.Artículo 80.- Programación.Artículo 81.- Red primaria adscrita al Suelo Urbanizable.Artículo 82.- Red primaria adscrita a los excedentes de aprovechamiento de Suelo Urbano.Artículo 83.- Red primaria necesaria para posibles desarrollos futuros.Artículo 84.- Reservas de aprovechamiento.

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TITULO VIII. DE LA GESTION URBANISTICA.

CAPÍTULO 1º.- DETERMINACIONES GENERALES.

Artículo 85.- Gestión de la actividad urbanística.

CAPÍTULO 2º.- EN SUELO URBANO.

Sección 1ª.- CASCO URBANO: Casco antiguo, Expansión de Casco, Residencial deEnsanche y Edificación Abierta.

Artículo 86.- Delimitación e identificación.Artículo 87.- Ejecución de la actividad urbanística.Artículo 88.- Áreas de Reparto.Artículo 89.- Regulación de la manzana con destino a aparcamiento y parque urbano.

Sección 2ª.- ZONA DE SERVICIOS ESTACIÓN.

Artículo 90.- Delimitación e identificación.Artículo 91.- Ejecución de la actividad urbanísticaArtículo 92.- Área de Reparto.

Sección 3ª.- SUELO URBANO CONSOLIDADO.

Artículo 93.- Delimitación e identificaciónArtículo 94.- Ejecución de la actividad urbanística.Artículo 95.- Áreas de Reparto.Artículo 96.- Excedentes de aprovechamiento.Artículo 97.- Áreas de suelo urbano consolidado sujetas a desarrollo mediante Estudios de

Detalle.Artículo 98.- Suelos urbanos consolidados con ordenanza especial.

Sección 4ª.- SUELO URBANO AREAS DE BORDE.

Artículo 100.- Definición, delimitación e identificación. Artículo 101.- Ejecución de la actividad urbanística. Artículo 102.- Áreas de Reparto.Artículo 103.- Excedentes de aprovechamiento.Artículo 104.- Ordenación pormenorizada.

Sección 5ª.- SUELOS URBANOS MORELLO (PP1), IFACH (PP2) Y LA FOSSA (PP3).

Artículo 105.- Delimitación e identificación. Artículo 106.- Ejecución de la actividad urbanística. Artículo 107.- Áreas de Reparto.Artículo 108.- Excedentes de aprovechamiento en edificios destinados a viviendas.Artículo 109.- Edificios destinados en su totalidad a hoteles.Artículo 110.- Unidad de Ejecución Peñón de Ifach.

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Sección 6ª.- SUELOS URBANOS ADELFAS, EMPEDROLA, VALLESA, ENGINENT YMANZANERA I Y II.

Artículo 112.- Ejecución de la actividad urbanística.

CAPÍTULO 3º.- EN SUELO URBANIZABLE.

Artículo 113.- Áreas de Reparto y Aprovechamientos Tipo.Artículo 114.- Sectores y ámbito.Artículo 115.- Determinaciones generales.

TITULO IX. DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO.

Artículo 116.- Objeto y finalidad.Artículo 117.- Bienes que lo integran.Artículo 118.- Áreas sujetas a tanteo y retracto.Artículo 119.- Elementos catalogados municipales.

TITULO X. NORMAS ESPECIFICAS DE LAS DISTINTAS CLASESDE SUELO.

CAPÍTULO 1º.- NORMAS DEL SUELO URBANO.

Sección 1ª.- CASCO URBANO.

Artículo 120.- Casco antiguo.Artículo 121.- Condiciones estéticas del casco antiguo.Artículo 122.- Zona de expansión de casco.Artículo 123.- Zona residencial de ensanche.Artículo 124.- Zonas de casco urbano: edificación abierta.Artículo 125.- Casco urbano: Zona de Servicios Benicolada.Artículo 126.- Casco urbano: Zona de Servicios Gargasindi de Abajo.Artículo 127.- Condiciones particulares de la parcela destinada a estación de autobuses.

Sección 2ª.- SUELO URBANO CONSOLIDADO.

Artículo 128.- Suelo urbano consolidado.Artículo 129.- Áreas de suelo urbano consolidado sujetas a desarrollo mediante Estudios de

Detalle.Artículo 130.- Suelo urbano: Zona de Servicios Estación.Artículo 131.- Suelo urbano consolidado con ordenanzas especiales.Artículo 132.- Condiciones particulares de la parcela destinada a zona asistencial Partida

Benicolada.

Sección 3ª.- SUELO URBANO AREAS DE BORDE.

Artículo 133.- Áreas de borde.

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Sección 4ª.- SUELO URBANO ADELFAS, EMPEDROLA, VALLESA Y ENGINENT.

Artículo 134.- Zonas de suelo urbano: Adelfas, Empedrola, La Vallesa y Enginent.

Sección 5ª.- SUELO URBANO MANZANERA I Y II.

Artículo 135.- Suelo urbano Manzanera I y II.Artículo 136.- Ordenanza Especial Ermita.

Sección 6ª.- SUELO URBANO MORELLO.

Artículo 137.- Ámbito.Artículo 138.- Condiciones generales de la edificación.Artículo 139.- Condiciones generales de uso.

Sección 7ª.- SUELO URBANO IFACH.

Artículo 141.- Ámbito.Artículo 142.- Condiciones generales de la edificación.Artículo 143.- Condiciones generales de uso.

Sección 8ª.- SUELO URBANO LA FOSSA.

Artículo 144.- Ámbito.Artículo 145.- Condiciones generales de la edificación.Artículo 146.- Condiciones generales de uso.

CAPITULO 2º.- NORMAS DEL SUELO URBANIZABLE.

Artículo 147.- Definición y delimitación.Artículo 148.- Régimen urbanístico del Suelo Urbanizable.Artículo 149.- Parcelaciones y segregaciones.Artículo 150.- Obras en Suelo Urbanizable.

CAPITULO 3º.- NORMAS DEL SUELO NO URBANIZABLE.

Artículo 163.- Definición y delimitación.Artículo 164.- Régimen urbanístico del Suelo No Urbanizable.Artículo 165.- Parcelaciones o segregaciones.

Sección 1ª.- SUELO NO URBANIZABLE COMUN.

Artículo 166.- Facultades y deberes de los propietarios.Artículo 167.- Ámbito. Artículo 168.- Usos, actividades y aprovechamientos en Suelo No Urbanizable común. Artículo 169.- Condiciones de la edificación vinculada a la producción agropecuaria. Artículo 170.- Condiciones de la edificación destinada a vivienda.Artículo 171.- Condiciones de la edificación en actividades vinculadas funcionalmente a las

carreteras.

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Artículo 172.- Otras actividades no reguladas expresamente.Artículo 173.- Actividades sujetas a previa declaración de interés comunitario. Sección 2ª.- SUELO NO URBANIZABLE DE RESERVA PARA FUTUROS CRECIMIENTOS.

Artículo 174.- Ámbito. Artículo 175.- Usos, actividades y aprovechamiento en Suelo No Urbanizable de reserva para

futuros crecimientos.

Sección 3ª.- SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCION ESPECIAL.

Artículo 176.- Régimen especifico del Suelo No Urbanizable de Especial Protección.Artículo 177.- Facultades y deberes de los propietarios de Suelo No Urbanizable sujeto a

Especial Protección.Artículo 178.- Obras, usos y aprovechamientos realizables, con carácter excepcional en Suelo

No Urbanizable de Especial Protección.Artículo 179.- De las Vías Pecuarias

REGIMEN TRANSITORIO.

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ANEXOS

ANEXO I.- CUADROS.

Cuadro 1.- Suelo urbano - casco urbano.Cuadro 2.- Suelo urbano consolidado.Cuadro 3.- Suelo urbano consolidado con ordenanza especial.Cuadro 4.- Suelo urbano Manzanera I y II.Cuadro 5.- Suelos urbanos Adelfas, Empedrola, Vallesa y Enginent.Cuadro 6.- Grados de intensidad máximos en actividades industriales.Cuadro 7.- Superficies no computables a efectos de edificabilidad en plantas semienterradas.Cuadro 8.- Coeficientes de homogeneización para transferencias y reservas de

aprovechamiento en suelo urbano.

ANEXO I.BIS- FICHAS DE NORMATIVA DE SUELOS URBANOS EN DESARROLLODEL PGOU 98.

Suelo urbano “TNE-Borumbot”.Suelo urbano “Buenavista I”.Suelo urbano “Saladar”Suelo urbano “Enginent II”Suelo urbano “Casanova”Suelo urbano “Pla Roig I”Suelo urbano “Canuta I”Suelo urbano “Mascarat-Toix”Suelo urbano “Empedrola II”Suelo urbano “Cosentari II”Suelo urbano “Gran Sol”

ANEXO II.- DEFINICIONES.

ANEXO III.- FICHAS DE PLANEAMIENTO Y GESTION.

ANEXO IV.- NORMAS DEL SUELO URBANIZABLE ORDENADO PORMENORIZADAMENTE.

ANEXO 4.1.- Normas del suelo urbanizable “Sector Pla Senieta”

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TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 1.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION.

1) Las presentes normas urbanísticas tienen por objeto la ordenación, transformación y control dela utilización del suelo incluido su subsuelo y vuelo tanto públicas como privadas, en el término municipal deCalp.

2) La aplicación e interpretación de estas Normas corresponde al Ayuntamiento de Calp ysubsidiariamente, a la Comisión Territorial de Urbanismo.

3) Como disposiciones supletorias para lo no previsto en las presentes Normas se estará a lodispuesto en la legislación aplicable.

4) En casos de contradicción, real o aparente, entre determinaciones de la documentación de estePlan General, se señalan como documentos de valor prioritario, a efectos de interpretativos: Los planos deordenación - prevaleciendo entre éstos los de escala mayor sobre los de escala más reducida -, lasdeterminaciones propias de la red estructurante, las normas urbanísticas y por último la memoria.

ARTICULO 2.- PRECISION DE LIMITES.

1) Los sectores, unidades de ejecución y cualquier ámbito de actuación, podrá precisarse cuandose trate de ajustes debidos a las alineaciones o líneas de edificación actuales, a las característicastopográficas del terreno, a los límites de las propiedades y a la existencia de elementos naturales oartificiales de interés, que lo justifiquen, entendiendo en este caso que no existe modificación del plan.

2) La referida precisión de límites deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Se mantendrá sensiblemente la forma de las determinaciones gráficas.b) No disminuirán los niveles de servicio de las vías de circulación.c) No disminuirá la superficie destinada a la red estructurante.d) No se producirán aumentos o disminuciones de la superficie delimitada superiores alcinco por ciento.e) Cuando uno o varios de los límites hubiera sido precisado explícitamente de modoinequívoco por el Plan General, no se permitirán ajustes posteriores.

ARTICULO 3.- CLASIFICACION DEL SUELO.

A partir de la entrada en vigor del presente Plan General, el territorio municipal quedará clasificadoen el Suelo Urbano, Suelo Urbanizable y Suelo No Urbanizable.

ARTICULO 4- CALIFICACION DEL SUELO.

1) La calificación urbanística del suelo consiste en la asignación a los diferentes tipos del mismo, delos correspondientes usos e intensidades.

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2) El Plan General asigna al suelo clasificado como Urbano los usos globales por zonas o áreashomogéneas de un uso predominante, y los usos pormenorizados por parcelas dentro de cada zona. En Suelo urbanizable se asignan los usos globales. En Suelo No Urbanizable se distinguen los usos yactividades admitidos y prohibidos.

3) A estos efectos se distinguen los siguientes usos globales: Residencial, Industrial, Terciario,Agropecuario, Espacios libres, Equipamiento, Infraestructuras y Dotacional.

4) Los elementos que por la relevancia de sus respectivos usos determinan la estructura territorial integranla denominada red estructurante.

TITULO II.- INTERVENCION MUNICIPAL EN LAEDIFICACION Y USO DEL SUELO.

ARTICULO 5.- LICENCIAS.

1) Los actos de edificación y uso del suelo, entendiéndose como tales los relacionados en elArtículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, que se pretendan realizar en el término municipal deCalp, habrán de contar con la autorización previa del Ayuntamiento en forma de otorgamiento de licencia.

2) Los actos de edificación calificados como obras mayores (obras de nueva planta, reformasustancial o estructural de las existentes, ampliaciones, demoliciones e instalaciones industriales)observarán la siguiente tramitación previa:

a) La solicitud de licencia se hará mediante instancia al Ayuntamiento acompañada por dosejemplares del proyecto correspondiente, firmado por facultativo autorizado y, en su caso,visado por el Colegio Profesional respectivo, así como del Título de Propiedad de losterrenos acreditado mediante Nota Simple del Registro de la Propiedad, de la Escritura deIndivisibilidad registrada, y de los restantes documentos que procedieran en su caso.Cuando el proyecto deba ser conocido además por otros organismos, se acompañaránejemplares adicionales del mismo.

b) El Ayuntamiento recabará los informes que sean preceptivos en cada caso y resolverá lasolicitud presentada en los plazos establecidos al efecto por la legislación urbanísticaaplicable. Toda Resolución denegatoria deberá ser motivada, con la expresión de lospreceptos de la Normativa en vigor que se entiendan vulnerados por la actuaciónpretendida. Las licencias se otorgarán por Decreto de la Alcaldía según regula la normativaespecífica del régimen Local.

c) La licencia municipal se dará, previo abono de las tasas e impuestos correspondientes,acompañada de un ejemplar del proyecto, debidamente diligenciado en cada uno de susdocumentos. Dicho ejemplar del proyecto deberá estar obligatoriamente siempre en laobra, mientras dure ésta, a disposición de los Inspectores autorizados.

3) Serán obras menores las no incluidas en el apartado anterior. Se autorizarán mediante Decretode la Alcaldía, previa solicitud al respecto donde se concrete el emplazamiento, la clase de obras a realizary se cumplimente la documentación exigida por la Ordenanza Municipal correspondiente.

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4) La concesión de licencia de urbanización o edificación estará condicionada al otorgamientoprevio de la escritura de cesión gratuita a favor del Ayuntamiento, de la propiedad de las áreas verdes,forestales, espacios libres, zonas de cesión obligatoria, etc., que hayan sido calificadas de uso o dominiopúblico, sin perjuicio de los derechos compensatorios o indemnizatorios que legalmente correspondieren,alzándose Acta Pública de ocupación.

5) La concesión de licencia de parcelación deberá ajustarse a lo establecido en la vigentelegislación urbanística. A la solicitud se deberá acompañar copia simple expedida por el Registro de laPropiedad del Titulo de Propiedad, plano de situación actual y plano de situación solicitada a escalaadecuada, y nunca inferior a 1:1000.

ARTICULO 6.- PLAZOS

Una vez otorgada la licencia se deberá iniciar, concluir, y no interrumpir la construcción dentro de los plazos en ella determinados o en su defecto en 6, 24 y 6 meses respectivamente.

ARTICULO 7.- EDIFICIOS FUERA DE ORDENACION.

Los edificios, usos o instalaciones existentes con anterioridad a la aprobación definitiva del presentePlan General, cuyas características resultaren disconformes con las determinaciones del mismo, estarán sujetos a lo dispuesto en el Régimen Transitorio de las presentes Normas, que regulan el régimen de Fuerade Ordenación.

TITULO III.- CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS.

ARTICULO 8.- USO RESIDENCIAL.

1) El uso residencial es el destinado a vivienda.

2) Según las condiciones de los edificios comprendidos en el uso residencial y las característicasdel grupo humano que alberguen, puede distinguirse entre vivienda unifamiliar y vivienda plurifamiliar.

a) La vivienda unifamiliar es la acondicionada para ser habitada por un sólo grupo familiar,y se caracteriza por disponer de acceso exclusivo desde la vía pública o espacio libre deparcela.

b) La vivienda plurifamiliar está dispuesta para albergar a varias familias y cuenta conaccesos y elementos de distribución interior comunes.

ARTICULO 9.- USO INDUSTRIAL.

1) El uso industrial comprende los edificios o instalaciones destinados al conjunto de operacionesque se ejecutan para la obtención y transformación de materias primas, así como su preparación paraposteriores transformaciones, incluido el envasado, transporte y distribución.

2) A efectos de su regulación por estas normas, se incluyen en este uso todas las actividades quefiguran en el Nomenclátor de actividades molestas, insalubres y peligrosas vigente, así como los

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almacenes, salvo los que sean anejos de comercios y oficinas; y que no quepa considerar como de usocomercial.

3) Así mismo y para la determinación de su compatibilidad con otros usos, las actividadescomprendidas en este uso se clasifican atendiendo a las molestias, efectos nocivos para la salud, dañosque puedan ocasionar y alteraciones que puedan producir en las personas, en los bienes o en el medioambiente.

En relación con los referidos conceptos se establecen las siguientes categorías de usosindustriales:

a) PRIMERA CATEGORIA: Actividades compatibles con el uso residencial, tales comolaboratorios, talleres familiares y pequeñas industrias en general, que utilicen máquinas oaparatos movidos a mano o por motores de potencia total inferior a 10 Kw

b) SEGUNDA CATEGORIA: Actividades que puedan originar molestias a las viviendascontiguas. La potencia total máxima permitida será de 30 Kw., incluidas las estaciones deservicio.

c) TERCERA CATEGORIA: Industrias incompatibles en áreas urbanas donde predomine eluso residencial, pero si contiguas a otros usos e industrias. Comprende la mediana y granindustria en general, con exclusión de aquéllas cuya insalubridad no pueda ser reducida alímites compatibles con la proximidad de otras actividades.

4) En el Cuadro 6 figuran los grados de intensidad máximos admisibles para las actividades que sedesarrollen en cada una de las categorías establecidas en el punto 3), según los valores que figuran en elanexo II del Nomenclátor de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, aprobado por decreto54/1990 de 26 de marzo del Consell de la Generalitat Valenciana (D.O.G.V. 1288 de 20/4/90).

ARTICULO 10.- USO TERCIARIO.

1) El Uso terciario corresponde a los edificios o locales destinados a la compra venta demercancías y a la prestación de servicios en general, tales como comercios, oficinas, peluquerías, bares,hoteles, espectáculos y actividades similares.

2) Los Usos Terciarios que, por las características de las materias manipuladas o almacenadas opor los medios utilizados, originen molestias o generen riesgos a la salubridad o seguridad de las personaso de las cosas, se regirán por lo establecido para el uso industrial.

3) La definición de los usos terciarios realizados en estas Normas será la siguiente:

HOSTELERO (HO): Es el destinado al alojamiento temporal y sus actividades complementariasrelacionadas con el ramo de la hostelería, y las que se califiquen como tales por la Conselleríacorrespondiente. En caso de Industrias Hoteleras no se permitirá la división horizontal ni la separación de lafinca afectada por la actividad.

CULTURAL (CU): Es el destinado a actividades de enseñanza, educación, ciencia, arte einvestigación y demás actividades relacionadas con la cultura.

RELIGIOSO (RL): Es el destinado a actividades de culto incluyendo conventos, centrosparroquiales y anexos, templos, capillas y análogos.

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OFICINAS (OF): Es el destinado a actividades administrativas, burocráticas, despachosprofesionales, oficinas de empresa y similares.

SANITARIO (SA): Es el relacionado con la salud y destinado al tratamiento y alojamiento deenfermos, incluyendo consultas, clínicas, laboratorios, dispensarios, ambulatorios, sanatorios, hospitales,residencias sanitarias y análogos.

COMERCIAL (CO): Es el destinado a la venta de productos al por menor que pueda situarse enedificios destinados a vivienda por no causar molestias ni ser nocivos, insalubres o peligrosos, y sernecesarios para el servicio de la zona en que se emplacen. Admite pequeñas transformaciones omanipulaciones de productos, de escasa entidad, vinculados al uso comercial o auxiliares del mismo.

No se permitirá, en todo el suelo residencial y de servicios, el establecimiento de usos comercialesdedicados a la venta en todo o en parte de productos alimenticios al por menor que tengan una superficiemayor de 2000 m2, no computándose a estos efectos las superficies dedicadas a almacén u otros servicioso dependencias siempre que esta superficie no exceda de 500 m2, y por tanto se impide el uso ensuperficies construidas de mas de 2.500 m2, aunque ello no resultará de aplicación a los establecimientosya implantados o pendientes de hacerlo que hayan obtenido algún tipo de permiso o autorización municipalconducente a tales implantaciones.

En la zona industrial, no se permitirá el establecimiento de usos comerciales dedicados a la ventade productos alimenticios al por menor que tengan una superficie de ventas mayor de 500 m2 .

RECREATIVO (RC): Es el destinado a manifestaciones comunitarias, reunión y tiempo libre, eincluye espectáculos, salas de reunión, discotecas, salones de juegos recreativos, casinos, bares,cafeterías y restaurantes.

DEPORTIVO (DP): Es el destinado a la práctica del deporte.

ARTICULO 11.- USO AGROPECUARIO.

Se designan con esta denominación los terrenos e instalaciones destinadas a las actividadesrelacionadas con la naturaleza de la tierra, ya sea de índole agrícola, forestal, ganadera o extractiva, inclusolas granjas.

ARTICULO 12- ESPACIOS LIBRES.

1) Se califican como espacios libres aquellas áreas destinadas a actividades recreativas, de ocio yesparcimiento al aire libre, y susceptibles de utilización por la generalidad de las personas, tales comoparques, jardines y áreas de juegos.

2) Se permiten construcciones adecuadas con los usos admitidos en los espacios libres, quepotencien el público disfrute de los mismos, tales como templetes, quioscos o instalaciones lúdicas. Laaltura de la edificación no sobrepasará los 5 metros desde el nivel del terreno, ni la superficie en plantaexcederá del 5 % de la del espacio libre correspondiente.

3) La adecuación prioritaria de los espacios libres será a base de arbolado y jardinería, salvo quelas circunstancias naturales de la zona determinen otro tratamiento más acorde con sus características.

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4) En el espacio libre “Saladar” se estará a las consideraciones efectuadas por la Consellería deMedio Ambiente en su Declaración de Impacto Ambiental.

ARTICULO 13.- EQUIPAMIENTOS O DOTACIONES.

1) Se califican como equipamientos los suelos e instalaciones de titularidad pública, incluso conconcesiones administrativas, destinados a actividades de mejora de la salud física y psíquica de losciudadanos.

2) Los usos pormenorizados que pueden tener cabida dentro de la denominación genérica deequipamiento son: docente, deportivo, sanitario, asistencial, religioso, social, cultural, administrativo ymercado.

3) Si alguna de las actividades citadas en el apartado anterior fuese de titularidad privada, y por ellono calificada como equipamiento en este Plan General, se considerará como uso terciario, en cuanto quesu actividad estriba en la prestación de servicios. Los edificios e instalaciones destinados al culto religiosostendrán la consideración de equipamientos, aunque su titularidad no sea pública.

ARTICULO 14.- INFRAESTRUCTURAS.

1) Comprende los suelos y las instalaciones destinadas a la localización de las redes de serviciospúblicos: viario, abastecimiento de agua potable, evacuación y depuración de aguas residuales, suministrode energía eléctrica, alumbrado público, teléfonos, sistemas de riegos y eliminación de residuos sólidos.

2) Las redes de servicios que se implanten en Suelo Urbano discurrirán por espacios de titularidadpública, como norma general salvo excepciones justificadas. En Suelo No Urbanizable la ejecución de estasinfraestructuras se ajustará a su Normativa específica.

3) En el Título correspondiente de estas Normas Urbanísticas se indican condiciones específicas de diseñoy dimensionado para los elementos más significativos integrantes de las redes de infraestructuras.

TITULO IV.- CONDICIONES GENERALES DE LAURBANIZACION.

ARTICULO 15.- URBANIZACION.

1.- Calzadas:En general, las características técnicas y los espesores de los materiales empleados en las

distintas capas de la sección de los firmes de las calzadas estarán en función del carácter de cada vía, encuanto a la Intensidad y Carga máxima por eje, del tráfico previsto; calculándose para el sistema viarioprincipal de acuerdo con la Instrucción de Carreteras vigente.

Para la red viaria secundaria, se considerará como trafico medio, con una sección tipo compuestapor:

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a) Pavimento de aglomerado asfáltico en caliente, con capa de rodadura, riego de imprimación ybinder, de 7 cm. de espesor total.b) Riego de adherencia.c) Base granular de 15 cm. de espesor.d) Explanada mejorada, con material seleccionado.

2.- Aceras:Las vías públicas dispondrán, al menos de una acera de ancho mínimo de 1,00 m., debajo de la

cual podrán discurrir los servicios de: aguas potables, alumbrado público, energía eléctrica, etc. Estaránconstruidas mediante encintado con bordillo de hormigón de 12/15x25 cm., subbase de zahorras artificiales,base o solera de hormigón HM-15 de 10 cm. de espesor y pavimento de baldosa, hormigón impreso-color,o de cualesquiera otras características adecuadas, previamente aceptadas por los Servicios TécnicosMunicipales.

3.- Señalización y Tráfico:Los Proyectos de Urbanización incluirán un Anejo de señalización, tanto horizontal como vertical, de

acuerdo con la Normativa de equipamiento vial, así como un estudio de tráfico y de instalacionessemafóricas en su caso.

ARTICULO 16.- ABASTECIMIENTO DE AGUA.

1.- Dotaciones:La dotación mínima teórica para el cálculo de los caudales necesarios para el abastecimiento de

agua potable a la población, urbanizaciones o núcleos de edificación, será de 200 litros por habitante y día.Para las viviendas unifamiliares se considerará una ocupación mínima de 5 habitantes, es decir, unadotación mínima de 1.000 litros/día.

La Presión mínima de servicio en el punto más desfavorable de suministro deberá ser, al menos,igual o superior a 1 Kp/cm2.

Será preciso además demostrar por medio de la documentación legal requerida en cada caso, ladisposición de caudal suficiente, bien procedente de una red pública municipal, de pozo o cualquier otrosistema de obtención, debiendo acompañarse análisis químico y bacteriológico de las aguas, así como,certificado de aforo realizado por Organismo Oficial en el caso de captación no municipal.

En todo caso, deberá disponer de suministro a través de la red municipal existente, de forma que sialguna de estas formas de suministro quedase fuera de servicio, se pueda realizar el suministro de formaalternativa. Deberá garantizarse en este caso el no retorno de las aguas privadas por la red pública.

2.- Condiciones técnicas:

Las tuberías empleadas en la red general de distribución estarán debidamente homologadas y suscaracterísticas serán aceptadas previamente por los Servicios Municipales. Deberán resistir en todo casouna presión interior de 10 Kp/cm2. y ser adecuadas para soportar las cargas exteriores a que esténsometidas. Discurrirán enterradas bajo zanja y protegidas con arena o material granular compactado al 95%del Proctor Modificado, por vía pública o espacios libres de uso público.

La red de distribución será mallada, evitando la formación de puntos extremos de red o testeros,instalándose en caso necesario llaves de desagüe en estos puntos. Se instalarán válvulas, desagües defondo, ventosas, etc., en todos aquellos puntos de la red que sean precisos, con las mismas característicasde diámetros y presiones que las conducciones, en cada punto.

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En general, cumplirán las Condiciones del Pliego de Prescripciones Técnicas generales paratuberías de Abastecimiento de agua, OM. de 28 de Julio de 1.974.

ARTICULO 17.- SANEAMIENTO Y DEPURACION. AGUAS PLUVIALES.

1.- Dotaciones:

El sistema de evacuación de aguas residuales y/o pluviales podrá ser unitario o separativo, deacuerdo con las condiciones puntuales de desagües y a la economía de instalación y servicio.

Los caudales de cálculo para el dimensionamiento de las secciones hidráulicas de lasconducciones de evacuación, serán, para las aguas residuales iguales a las dotaciones de aguas potables,es decir, 200 litr./hab. y día.; para las aguas pluviales, el caudal de avenida se obtendrá aplicando el MétodoRacional, para la cuenca de recepción de cada colector.

2.- Condiciones técnicas:

Las tuberías empleadas en la red general estarán debidamente homologadas y serán aceptadaspreviamente por los Servicios Municipales. Deberán resistir en todo caso una presión interior de 1 Kp/cm2. yser adecuadas para soportar las cargas exteriores a que estén sometidas. Las conducciones iránenterradas en zanja y protegidas con material granular compactado al 95% del Proctor Modificado,discurriendo por vía pública o espacios libres de uso público.

El diámetro nominal mínimo de las conducciones de la red general será de 300 mm. La unión delos tubos será con junta elástica estanca o manguito en todos los casos. Los pozos de registro seránvisitables y estarán construidos a base de hormigón o ladrillo macizo de 1 pie, con un diámetro interiormínimo 1,00 m. y situados en cambios de dirección o rasante, o a distancias no superiores a 50 m.

En cualquier caso, la velocidad del efluente circulante, a sección llena, será de 0,50 a 3,00 m/seg.

Las tuberías empleadas en las Acometidas domiciliarias serán de PVC, con junta elástica,enterradas en zanja y protegidas con arena u hormigón HM-15. e irán conectadas a la red mediante pozo oarqueta de registro con marco y tapa de fundición. Las bajantes o conducciones interiores del edificio seconectarán a la red, en su caso, mediante arqueta sifónica accesible, situada en el interior de la finca.

Las arquetas tendrán unas dimensiones interiores mínimas de 40 cm. y serán de hormigón oladrillo macizo de 1/2 pie. Irán enfoscadas interiormente con mortero hidrófugo de 2 cm. de espesor, consolera de hormigón HA-20 de 10 cm. de espesor mínimo. Dispondrán de marco y tapa de hormigón, aceroo fundición,

En general las conducciones de Saneamiento y Pluviales cumplirán las Condiciones del Pliego dePrescripciones Técnicas generales para tuberías de Saneamiento en Poblaciones, OM. de 15 deSeptiembre de 1.986.

3.- Depuración y vertido:

Todas las aguas residuales de la población deberán verter a la red pública municipal, en lascondiciones anteriormente indicadas.

En el caso de viviendas o edificios aislados o urbanizaciones de compleja conexión a la redgeneral, las aguas residuales deberán ser depuradas mediante tratamiento de oxidación total.

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En cualquier caso las instalaciones deberán ajustarse a lo dispuesto en las Normas para elProyecto y ejecución de Instalaciones depuradoras y vertidos de aguas residuales al mar en las Costasespañolas, de acuerdo a la Legislación vigente.

En todo aquello que no esté previsto en las presentes Normas, se estará a lo dispuesto en elReglamento Municipal de este servicio.

4.-Pluviales:

Los sectores con sistema separativo, deberán evacuar los caudales directamente a cauce público.

Los sectores que se conecten con la red de saneamiento, deberán realizar un sistema - aliviaderoadecuado, con conexión y vertido a cauce público

ARTICULO 18.- RED ELECTRICA, ALUMBRADO PUBLICO, TELEFONIA Y OTROS.

1) Cumplirán con su reglamentación específica y con las Instrucciones técnicas complementarias.Asimismo será exigible lo especificado en las Normas Técnicas de la Edificación (NTE).

2) Los cálculos de las instalaciones de la red de suministro de energía eléctrica, se harán deacuerdo con las siguientes dotaciones para uso doméstico: mínimo de 5 KW/H por vivienda.

3) El alumbrado público responderá a los siguientes requisitos:a) Relación Potencia lámparas/altura de montaje:

Potencia Altura de lámpara. 150 W. Hasta 10 Ml.250 W. De 10 a 12 Ml.400 W. Mayor de 12 Ml.

siendo recomendable, en todo caso, la disposición bilateral alternada de los mismos.

b) Las lámparas serán de descarga de Vapor de Sodio de Alta Presión y/o Vapor deMercurio Color Corregido.c) Los parámetros mínimos a cumplir por los equipos y componentes serán:

Niveles iniciales . Um. Ug. Lm Uo. Ul. G. TI. Vías Principales. 0,4 0,2 2,0 0,4 0,5 5,0 20,0Vías secundarias. 0,4 0,2 1,5 0,4 0,5 5,0 20,0Residencial. 0,4 0,2 1,0 0,4 0,5 5,0 20,0

Siendo: Um: Uniformidad media de iluminancia.Ug: Uniformidad general de iluminancia.Lm: Luminancia media en Cd/M2.Uo: Uniformidad global de luminancia.Ul: Uniformidad longitudinal de luminancia.G: Deslumbramiento molesto.TI: Deslumbramiento perturbador en %.

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TITULO V.- CONDICIONES GENERALES DE LAEDIFICACION.

ARTICULO 19.- CARACTER Y AMBITO DE APLICACION.

1) Las Normas del presente Titulo tienen el carácter de Ordenanzas y se destinan a regular lascondiciones de las edificaciones que se construyan en Suelo Urbano, actual o en ejecución según lasdeterminaciones del Plan General.

2) También serán de aplicación en aquellos casos en que no sean objeto de regulación sectorialespecífica por razón de la actividad, en las edificaciones, sobre todo las destinadas a vivienda, que seconstruyan en Suelo No Urbanizable.

3) Las condiciones establecidas en este Titulo tienen la consideración de estándares generales,prevaleciendo cualquier asignación más específica que se realice en las correspondientes NormasParticulares contenidas en los Capítulos siguientes.

Capítulo 1.- NORMAS DE CARACTER GENERAL.

ARTICULO 20.- CAPACIDAD DE EDIFICAR.

1) La capacidad de edificar en un terreno está condicionada por la clasificación del área en que seencuentre y su calificación urbanística, y al cumplimiento de los deberes legales para la adquisición de lasfacultades urbanísticas.

2) En el Suelo No Urbanizable cabrá la edificación en los terrenos que cumplan los requisitosestablecidos en la sección 1ª del Capítulo 3º del Título X.

3) En Suelo Urbanizable se estará a lo dispuesto en el Capítulo 2º del Titulo X de las presentesNormas.

4) En Suelo Urbano son edificables las parcelas que cumplan los requisitos establecidos en laspresentes Normas, tengan la consideración de solar y satisfagan las condiciones establecidas en lasnormas particulares en la zona en que se encuentren.

5) No podrán ser edificadas las parcelas que incumplan las limitaciones establecidas en losapartados anteriores.

ARTICULO 21.- TIPOS DE EDIFICACION.

1) Según la forma como se disponga en cada zona o manzana la edificación, en relación con losespacios libres públicos y privados y con los viales, se distinguen los siguientes TIPOS:

a) EDIFICACION EN MANZANA CERRADA DENSA (MD): la edificación se dispone entremedianeras sobre la alineación oficial, regulándose las condiciones de edificaciónbásicamente por la profundidad edificable, por la altura de la cornisa y el número de

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plantas. Ocupa toda la parcela, disponiendo de patios interiores de parcela con fines deiluminación y ventilación.

b) EDIFICACION EN MANZANA CERRADA CON PATIO DE MANZANA (MPM): es aquellaque ocupando todo el frente en la alineación de la calle tiene su fachada posterior paralelaa esta alineación y retranqueada en toda su longitud respecto del testero de la parcela. Laocupación máxima estará en función del fondo edificable.

c) EDIFICACION ABIERTA EN BLOQUES (BQ): es aquélla constituida por cuerpos deedificación, retranqueados respecto de los linderos de la parcela. Son característicasdefinitorias de esta tipología la existencia de espacio libre privado de parcela y de variasfachadas en la edificación. Las condiciones de regulación de este tipo de edificaciónconsisten en el tamaño de parcela, coeficiente de edificabilidad, limitación de la ocupaciónmáxima de la parcela por la edificación, fijación de distancia de separación a los linderos,altura de cornisa y número de plantas.

d) EDIFICACION MIXTA (MS): Se define como una combinación de los tipos a) o b) enplanta baja, con el c) en las plantas superiores. Tendrá las limitaciones señaladasrespectivamente para cada uno de los tipos que la componen.

e) EDIFICACION ABIERTA AISLADA (AS): Es una variedad de edificación abierta, que porsu gran desarrollo en el municipio se cita como tipo específico. Consiste en la edificaciónabierta que alberga, en el caso de vivienda, a un grupo familiar y tiene acceso exclusivo eindependiente desde la vía pública o espacio libre exterior, denominándose en este casovivienda unifamiliar aislada. Ninguno de sus paramentos se adosa a otro colindante.

f) EDIFICACIONA ABIERTA AGRUPADA (AG): Es una variedad de la edificación abierta enla que las viviendas adosan entre si al menos un paramento, formando conjuntos deviviendas unifamiliares que cuentan con espacio libre de parcela para su disfrute por todoslos usuarios de las viviendas.

g) EDIFICACION ABIERTA PAREADA (PA): Es una variedad de la edificación abiertaformada por dos viviendas separadas por pared medianera común en toda su extensión aambas viviendas.

h) NAVES. EDIFICACION INDUSTRIAL. (IN): Es la edificación propia del uso industrial

constituyendo básicamente una variedad de edificación abierta con posibilidades deadosamiento y cuya característica principal la confiera el uso a que se destina, que excluyela vivienda, salvo la destinada para el propio servicio de vigilancia y mantenimiento de lamisma.

i) TIPOS NO ESPECIFICADOS. (TNE): Podrán autorizarse otros tipos de edificación que porsu carácter especial no encajen en los anteriormente definidos, debiendo respetarse entodo caso las condiciones de aprovechamiento fijadas para la zona correspondiente.

ARTICULO 22.- CONDICIONES PARA LA EDIFICACION DE UNA PARCELA.

Para que una parcela pueda ser edificada ha de cumplir las condiciones que a continuación sedeterminan:

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1ª) Condiciones de planeamiento:Deberá tener aprobado definitivamente el planeamiento que el Plan General o instrumentos

posteriores señalen para el desarrollo del área, salvo en los casos de planeamiento ulterior, y estarcalificada con destino a un uso edificable.

3ª) Condiciones de urbanización: a) Reunir las condiciones para que sea SOLAR, según el artículo 6.1 de la Ley Reguladora

de la Actividad Urbanística.

b) Cumplir los requisitos para la edificación de los solares especificados en el Art. 63 de laLey Reguladora de la Actividad Urbanística.

4ª) Condiciones dimensionales:a) Deberá satisfacer las condiciones dimensionales establecidas en estas Normas en

relación a superficie, fachada mínima, diámetro del círculo inscrito, etc.

b) Se podrá autorizar la edificación en las parcelas que no cumplan la condición desuperficie mínima, u otras condiciones dimensionales, si satisfacen el resto de las condiciones paraser consideradas como solar, si no existe posibilidad de reparcelación con otras colindantes o bienla parcela procede de parcelación con antigüedad mayor de cuatro años acreditada mediantedocumento público como finca independiente, y la edificación reúna las mínimas condiciones desalubridad, seguridad y habitabilidad.

5ª) Estudios de Detalle:Se podrán formular Estudios de Detalle para solucionar problemas puntuales que afecten

a una o varias parcelas, siempre que se trate de prever o reajustar el señalamiento dealineaciones y rasantes o bien de la reordenación de volúmenes de acuerdo con lasespecificaciones que en cada caso se establezcan.

Mediante Estudios de Detalle se podrán reordenar los volúmenes, debiendo comprendercomo mínimo una manzana o unidad urbana equivalente completa, sin que se pueda trasvasaredificabilidad entre distintas manzanas, si bien dentro de una manzana podrán sumarse yrestarse siempre que el resultado final no sea superior al previsto en el Plan General y no sealteren los parámetros urbanísticos del mismo.

En los casos en los que específicamente las Normas Urbanísticas admitan para unaparcela la reducción de los retranqueos a linderos, se requerirá la redacción de un Estudio deDetalle donde se analizará la nueva volumetría en su relación con en entorno y que como mínimocomprenderá la manzana o unidad urbana equivalente en que se sitúa.

ARTICULO 23.- OCUPACION DE LA PARCELA.

1) Las condiciones que se señalan para determinar la ocupación de la parcela por la edificación sonde aplicación para las obras de nueva edificación y para las obras que supongan nuevas ocupaciones desuelo, y son establecidas para cada parcela según la normativa propia del uso a que se destina y de la zonaen que esté situada.

2) Las construcciones situadas por debajo del forjado de planta baja y enteramente subterráneaspodrán ocupar en el subsuelo los espacios correspondientes a retranqueos o separación a linderos, salvomayores limitaciones en la normativa particular del uso a que se destine o de la zona en que se encuentre.

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3) Las construcciones semienterradas de vivienda unifamiliar que quepa considerar como sótanosegún definición del Anexo II, apartado 28, computarán a efectos de ocupación en toda la superficie quesobresalga del terreno.

ARTICULO 24.- COMPUTO DE EDIFICABILIDAD. 1) En el cómputo de la edificabilidad se incluye la edificación principal, terrazas cubiertas, garajes,

almacenes, leñeras y paelleros y todas aquellas construcciones anexas que pudieran proyectarse. No seincluirán los sótanos destinados a los usos admitidos para ellos, ni las construcciones permitidas porencima de la altura máxima, salvo los áticos y demás espacios habitables.

2) En el cómputo de la superficie edificada quedan excluidos, en edificación plurifamiliar tipo BQ:a.- Los soportales.b.- Los pasajes de acceso a espacios libres públicos.c.- Los patios interiores de parcela que no estén cubiertos.d.- Las plantas bajas porticadas y no cerradas.e.- Las construcciones auxiliares cerradas con materiales traslúcidos y construidos conestructura ligera desmontable.f.- Los elementos ornamentales en cubierta, y la superficie bajo la cubierta si carece deposibilidades de uso, o está destinada a depósitos u otras instalaciones generales deledificio.g.- Las plantas de desvío con una altura igual o inferior a 1,20 m.

3) Salvo indicación expresa en la normativa particular de la zona o uso, no se computarán lassuperficies correspondientes a plazas de aparcamiento obligatorias, ni la parte que les corresponda deacceso y áreas de maniobra. Tampoco se contará la superficie de garaje que exceda de la obligatoria,siempre que el exceso total sea igual o inferior al 10 % en número de plazas o en superficie equivalente.Cabrá no computar excedentes en número de plazas o en superficie equivalente hasta una cuantía máximadel 30%, en áreas de la ciudad en que exista déficit de aparcamiento, siempre que el incremento delnúmero de plazas no redunde en aumento de la congestión de tráfico. En este supuesto será preceptivoinforme municipal previo y vinculante.

4) Los porches, terrazas cubiertas, tendederos y cuerpos volados computarán al 100% de susuperficie.

5) Siempre que no lesionen los valores ambientales del lugar, respondan a un proyectoarquitectónico de nueva planta, y no se trate de legalizar infracciones previamente cometidas, podránautorizarse plantas intermedias abiertas, sin otros elementos constructivos que los de estructura, seguridady núcleos verticales de comunicaciones, y que carezcan de todo tipo de cerramientos, que no computarán aefectos de superficie edificada, salvo las superficies cerradas.

6) En viviendas unifamiliares, no computarán a efectos de edificabilidad las superficies de plantassemienterradas que se sitúen tres metros por detrás de una línea teórica formada por la intersección delplano del terreno con un plano horizontal situado a 1,50 m bajo el techo de dicha planta, según losesquemas que se adjuntan en el CUADRO Nº 7 del Anexo I.

7) En edificación hotelera cuyo elementos y servicios cumplan con los requisitos fijados para loshoteles de cuatro o más estrellas en el Anexo I del Decreto 153/1993 del Gobierno Valenciano, regulador delos establecimiento hoteleros de la Comunidad Valenciana, quedarán excluidos del cómputo deedificabilidad todos los elementos comunes y de servicio del edificio.

8) Cuando en aplicación de la presente normativa no quepa computar los elementos comunes de la

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edificación, la superficie total de estos elementos comunes no podrá exceder del 20% de la superficiecomputable.

ARTICULO 25.- CONDICIONES PARTICULARES DE LA EDIFICACION ABIERTA ENBLOQUES (BQ) Y DE LA EDIFICACION ABIERTA AGRUPADA (AG).

A) EDIFICACION ABIERTA EN BLOQUES (BQ):

1) La distancia desde la edificación a los linderos de la parcela será igual o mayor que 1/3 de su altura,con un mínimo de 6 m.

2) La distancia entre bloques de una misma parcela no será menor que 1/3 de la suma de las alturasrespectivas.

3) En aplicación de los puntos anteriores no será necesario guardar distancias superiores a 15,00m.

4) Siempre que la ocupación de plantas sobre planta baja no supere el 15% de la superficie de laparcela, no será necesario guardar distancias superiores a 6,00 m

B) EDIFICACION ABIERTA AGRUPADA (AG):

1) Se requerirá la presentación y ejecución del proyecto conjunto y completo de toda la edificación y laescritura de indivisibilidad registrada.

2) Densidad máxima: 30 viviendas/ hectárea. En parcelas superiores a la mínima la densidad seincrementará proporcionalmente, redondeada por defecto.

3) Longitud máxima de los bloques 30 m.

4) La separación entre grupos será de al menos 5,00 m

5) La superficie ajardinada mínima será del 40% de la parcela debiendo destinarse a elementoscomunes, no susceptible de utilización privativa por ningún comunero.

6) Las viviendas dispondrán dentro del espacio destinado a elementos comunes de piscina (Sup >3m2 /viv) y zona deportiva (Sup > 12 m2 /viv), así como de módulos comunes para recogida debasura, contadores de agua, electricidad, telecomunicaciones, etc.

7) Las parcelas contarán con un máximo de dos accesos rodados a su interior, si bien por condicionesorográficas del terreno, el Ayuntamiento, previo informe técnico, podrá autorizar de forma excepcionalel incremento de dicho número.

8) Las parcelas contarán con una estación depuradora con tratamiento terciario y capacidad adecuadapara la reutilización del agua depurada en el riego interior.

9) Al objeto de garantizar el acceso de los servicios de emergencia (bomberos, ambulancia, etc.) segarantizará que ninguna vivienda quede situada a una distancia de recorrido superior a 30 m de unespacio accesible con dimensiones adecuadas para la maniobrabilidad por dichos servicios.”

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ARTICULO 26.- CONDICIONES PARTICULARES PARA LA OCUPACIÓN DE LAS ÁREAS DERETRANQUEO EN PARCELAS CON TIPOLOGÍA BQ.

1) Se considera área de retranqueo para la ocupación como espacio complementario la totalidad dela franja de retranqueo que se sitúa entre la edificación y sus lindes.

2) Las áreas de retranqueo que puedan ocuparse como espacios complementarios de los localesexistentes en las plantas bajas de la edificación abierta en bloque (tipología BQ) podrán cerrarselateralmente y cubrirse siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

- Los cerramientos laterales deberán ser fácilmente desmontables, realizados mediante estructurasligeras metálicas u de otro tipo cuya colocación no afecte ni suponga refuerzo de la estructuraexistente.- Se permite la cubrición de dichos espacios con elementos fácilmente desmontables siempre quedicha cubrición no supere en ninguno de sus puntos la cara inferior del primer forjado situadosobre la planta baja, no permitiéndose sobre dicha cubierta ningún tipo de instalación (ventilación,refrigeración, chimeneas, etc), rótulos, anuncios o cualquier otro tipo de elemento.

3) Fachada a vial: Las fachadas deberán contemplar en su parte superior una banda horizontal deentre 0,50 y 1,00 metros, bajo la cual se situará la fachada propiamente dicha de los espacios habilitados.Dicha banda, que tiene como misión la homogeneización visual del conjunto, no podrá contener ningúnanuncio publicitario, debiendo situarse todos ellos por debajo de la misma, en los frentes de los respectivosespacios habilitados y sin sobresalir de ella.

4) Usos pormenorizados en las áreas de retranqueo:El uso de estas áreas estará vinculado al uso comercial previsto para los locales de los que forman parte,debiendo destinarse en su integridad a su disfrute por los clientes, no pudiendo destinarse a elementosprivados del local ni a servicios complementarios de carácter obligatorio para los mismos, como aseos,cuarto de limpieza, oficinas, cocina, almacén, etc. Es decir el local, destinado a cualquier uso, debe reuniren si mismo las condiciones necesarias para obtener la correspondiente licencia ambiental,independientemente del espacio complementario de retranqueo que pueda ocuparse.

5) La concesión de licencia urbanística y ambiental para el uso de estos espacios únicamentesupone la declaración administrativa de que la actuación pretendida se ajusta al Plan General, y por ello estotal y absolutamente independiente de que el titular de la licencia cuente con disponibilidad civil para llevara cabo la actuación.

6) A la solicitud de licencia junto con los correspondientes proyectos visados (urbanístico yambiental en su caso) se acompañará planos de información del estado actual de la fachada a la querecaiga la actuación y documentación fotográfica del conjunto de la misma. La propuesta deberácontemplar el estudio de toda la fachada a vial de la parcela afectada, planteando solución que resuelvaadecuadamente la zona de entrada a la edificación, mejorando el estado actual en los aspectos deaccesibilidad, seguridad y estética, destacando la misma en cuanto a forma, color, texturas, etc de formaque quede claramente diferenciada del resto de los usos colindantes, lo que deberá justificarse tanto enplanos como con fotografías y fotomontajes, dibujos o estudios ambientales.

7) Cuando como consecuencia de la actuación se precise incrementar el número de plazas deaparcamiento en la parcela, se estará al régimen general establecido por el vigente Plan General, tantode la cantidad como en su modo de cumplimiento.

8) En los casos en los que proceda, le será de aplicación al igual que en la edificación principal, el cuadroNº 8 de las Normas Urbanísticas “Coeficientes de homogeneización para transferencias y reservas deaprovechamiento en suelo urbano”.

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ARTICULO 27.- ELEMENTOS RELATIVOS A LA ALTURA DE LA EDIFICACION.

1) La altura de las plantas estará comprendida dentro los siguientes límites:- Planta baja, incluido forjado: máximo 4,50 metros.- Planta de pisos, incluido forjado: máximo 3,50 metros.

2) Por encima de la altura máxima se permitirán solamente:a) Aticos con una altura máxima de 3 metros, en aquellas zonas que expresamente sedeterminen, englobados en el volumen de cubiertas de 45º, trazado a partir de la alineaciónoficial de fachada.b) La cubierta definitiva del edificio, con una pendiente máxima del 45%.c) Barandillas y antepechos de defensa de la azotea, con una altura máxima de 1,50metros sobre el acabado de la azotea.d) Chimeneas, antenas y elementos técnicos de las instalaciones así como casetones deacceso. En todos estos supuestos, la altura máxima de estos elementos no debesobrepasar la línea teórica de 45º desde la fachada y un máximo de 3,50 metros, exceptopara ascensores y cajas de escalera en edificación abierta.e) Elementos ornamentales, siempre que respondan a criterios de composición del edificio.

ARTICULO 28.- REGULACION DE ALTURAS A DISTINTAS CALLES.

1) Si la longitud de la fachada excediera de 12 metros, se fraccionaría, a estos efectos, enporciones no inferiores a 6 metros, refiriéndose la rasante al punto medio de cada una de éstas.

2) En el Casco Urbano, en solares recayentes a dos o más calles, se regularán del siguiente modolas situaciones planteadas:

a) Solares en esquina: la mayor altura se prolongará sobre la calle más estrecha con unfondo máximo no superior al doble del ancho de esta calle, con un máximo de 12 metros.Las plantas inferiores podrán prolongarse hasta el fondo resultante de trazar un ángulo de45º desde la altura de cornisa.b) Solares con fachada a dos o más calles: en cada fachada habrá de respetarse la alturamáxima correspondiente. La graduación de alturas de una a otra fachada habrá de hacersede forma que quede por bajo de un plano inclinado de 45 grados, apoyado en la arista dealtura máxima en la fachada en que se permita menor altura y del plano horizontal de alturamáxima correspondiente a la fachada en la que se permite la mayor.

ARTICULO 29.- REGULACION DE ALTURAS EN EDIFICACION ABIERTA DE SUELOURBANO CONSOLIDADO.

1) Como norma general no podrá sobrepasarse la altura máxima en ninguno de los puntos de contacto del terreno con la edificación.

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2) Se exceptúan de la condición anterior las parcelas con fuertes pendientes, en cuyo caso la altura máxima podrá incrementarse ½ de la diferencia de cotas medias de fachadas opuestas de la edificación.

a) Dicho incremento solo podrá adoptarse por debajo del suelo de la primera planta hastaun máximo de 3,00 metros.b) Los muros que resulten serán ciegos, sin ninguna apertura y recubiertos con piedra. En los casos en que se ejecute la obra de estructura con pilares, podrá dejarse dicho espacio sin cerramiento siempre que se mantenga la pendiente natural del terreno.

ARTICULO 30.- VUELOS SOBRE ALINEACIONES DE CALLE.

1) Sin perjuicio de las condiciones que para cada zona se señalen, los cuerpos volados abiertos ycerrados, observarán las siguientes condiciones generales:

a) No podrán instalarse a una distancia de las medianeras inferior a 0,60 metros, ni fuerade la línea de 45º trazada desde la medianera.b) La superficie total de cuerpos volados cerrados a una calle, no excederá del 50% de lasuperficie total de cuerpos volados permitidos a la misma.c) La altura mínima de los cuerpos volados será de 3,60 metros, sobre la rasante de laacera o, en su defecto, del terreno en contacto con la edificación.d) El saliente de la línea de fachada no será mayor del 7% del ancho de la calle, con unmáximo de 1,50 metros, y quedarán remetidos de la línea de bordillo un mínimo de 20 cm.

2) El saliente máximo de cornisas y aleros sobre la alineación exterior, no excederá de ochenta (80)centímetros.

ARTICULO 31.- SALIENTES Y ENTRANTES EN LAS FACHADAS.

1) Se entiende por salientes o vuelos todos aquellos elementos que sobresalen de la fachada deledificio, tales como balcones, miradores, balconadas, terrazas cubiertas, cuerpos cerrados. En todo casocumplirán las condiciones señaladas en el artículo anterior.

2) En patios de manzana no se permiten vuelos distintos a los balcones y balconadas.

3) Se permiten terrazas entrantes con profundidad no superior a su altura ni a su anchura. Estaprofundidad se contará a partir de la línea de fachada.

4) En edificación abierta los vuelos no podrán ocupar los límites que la normativa de la zona señalepara retranqueos y separación a linderos.

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ARTICULO 32.-SEPARACION DE GARAJES Y OTRAS CONSTRUCCIONES AUXILIARES ALINDEROS.

1) Como norma general deberán quedar separados de los linderos una distancia mínima de 5 m.Como excepción a la norma podrán autorizarse garajes u otras construcciones auxiliares a distanciasinferiores o adosadas, mediante autorización por parte del propietario colindante reflejada en Acta Notarial.

2) El Ayuntamiento podrá autorizar la construcción de garajes a una distancia inferior a 5 metros dela vía pública, en aquellos casos en que la parcela presente fuertes desniveles, previo informe de losServicios Técnicos.

3) Se considerarán como construcciones independientes de la edificación principal aquellas queguarden una distancia a la misma de al menos 3,00 m. En parcelas de vivienda unifamiliar estasconstrucciones tendrán una altura máxima de 2,60 m, pudiendo alcanzar su cumbrera una cota máxima de3,50 m.

4) Las instalaciones a linde de parcela destinadas a proporcionar sombra a los vehículosautomóviles (pérgolas), no podrán tener cerramientos laterales, y su cubierta, caso de instalarla, será deelementos permeables (cañizos, elementos vegetales, etc.), quedando expresamente prohibidas lastechumbres de obra, teja, fibrocemento, o similares. Sus dimensiones serán de un máximo de 30 m2., y2,60 m. de altura máxima.

5) Se podrá autorizar la construcción de elementos de obra, no cubiertos ni cerrados lateralmente,tales como pistas deportivas, barbacoas, etc., que en todo caso deberán guardar una distancia mínima de 2metros a linderos, permitiéndose llegar hasta lindero cuando las construcciones no superen 1 metro dealtura sobre el nivel natural del terreno.

6) En la alineación de parcela se podrá adosar casetas de obra de dimensiones inferiores a 1 m. x2 m. x 2 m. para albergar instalaciones.

ARTICULO 33.- PISCINAS Y ALJIBES.

1) Las piscinas y algibes estarán separados 5 m. de los linderos de la parcela excepto en aquellospuntos cuya altura sea inferior a 1 metro sobre el nivel del terreno en los que se podrá reducir la distanciamínima a 2 metros.

2) Estas instalaciones deberán disponer obligatoriamente de un equipo depurador de agua. Para elvaciado de las piscinas deberá disponerse uno o varios pozos filtrantes exclusivos para este fin. El vaciadode las mismas se hará de forma gradual, no permitiéndose el vertido a la vía pública.

3) Se fija un retranqueo mínimo de 3 m. a linderos para los pozos o zanjas filtrantes. Estas seconstruirán de acuerdo con el detalle presentado en el proyecto para la concesión de licencia, cumpliendolas dimensiones y características técnicas consignadas en el mismo.

ARTICULO 34.- MUROS DE CONTENCION Y RELLENOS DE TIERRA.

1) Se permitirán los rellenos de tierra hasta una altura máxima definida por un plano paralelo alperfil natural del terreno, situado un metro por encima de aquel.

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2) En cualquier caso, se establece una altura máxima para los muros de contención de 4 metrosdebiendo abancalarse a partir de esta altura. El paramento exterior de estos muros será de piedra naturalpara una altura superior a dos metros, adaptándose a las condiciones estéticas de la zona.

ARTICULO 35.- CERRAMIENTOS.

1) Tanto los solares como los terrenos que el Ayuntamiento disponga, deberán cercarse mediantecerramientos permanentes situados en la alineación oficial, fabricados con materiales que garanticen suestabilidad y conservación en buen estado.

2) Los solares en Casco Urbano podrán cerrarse con vallas de altura superior a 200 centímetros.

3) En zonas de edificación abierta el cerramiento de parcelas a vías o espacios públicos podráresolverse:

a) Con elementos ciegos de 100 centímetros de altura máxima, completados en su caso,mediante protecciones diáfanas estéticamente acordes del lugar, pantallas vegetales,celosías o soluciones similares hasta una altura máxima de 200 centímetros.

b) Por medio de cerramientos de estética acorde con el lugar, que no formen frentesopacos continuos de longitud superior a 20 metros, ni rebasen una altura de 2 metros. Seexceptúan aquellos edificios aislados que, en razón de su destino, requieran especialesmedidas de seguridad, en cuyo caso, el cerramiento se ajustará a las necesidades deledificio y requerirá aprobación del Organismo Municipal competente.

4) En ningún caso se permitirá el remate de cerramientos con elementos que puedan causarlesiones a personas y animales.

Capítulo 2.- CONDICIONES DE HABITABILIDAD, CALIDAD E HIGIENE

ARTICULO 36.- AMBITO DE APLICACION.

1) Las condiciones de habitabilidad, calidad e higiene son de aplicación a obras de nuevaedificación y aquellos locales resultantes de obras de remodelación. Serán asimismo de aplicación en elresto de las obras en que a juicio del Ayuntamiento, su cumplimiento no represente desviación importanteen el objeto de la misma.

2) En todo caso, y cualquiera que sea la función y finalidad del edifico, deberán cumplirse lascondiciones de diseño y calidad en edificios y alojamientos de la Comunidad Valenciana.

ARTICULO 37.- FRENTE MINIMO DE FACHADA DE LA VIVIENDA.

Toda nueva vivienda que se construya dispondrá de un frente de fachada de al menos 4 metrosrecayente a la vía pública o a espacio libre en edificación abierta. Las que se sitúen entre edificacionesconstruidas podrán reducir dicha dimensión previo informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales.

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Capítulo 3º.- CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LOS EDIFICIOS. ARTICULO 38.- AMBITO DE APLICACION.

1) Las condiciones que se señalan para la seguridad de los edificios son de aplicación a las obrasde nueva edificación y a los edificios en los que se produjeren obras de acondicionamiento yreestructuración, así como aquellos edificios que a juicio de los Servicios Técnicos su provisión norepresente desviación importante en los objetivos de la misma.

2) En todo caso y cualquiera que sea el destino del edificio, será de aplicación lo establecido en elC.T.E.

ARTICULO 39.- ACCESO A LAS EDIFICACIONES.

1) En construcción entre medianeras todas las viviendas y cada uno de los locales de cualquier usoen que sea previsible la permanencia de personas, tendrán al menos un hueco practicable a calle o espaciolibre accesible. Se exceptúan aquellos locales destinados manifiestamente a usos que deban desarrollarseen locales cerrados.

2) A las edificaciones deberá accederse desde la vía pública aunque sea atravesando un espaciolibre privado, en cuyo caso, dicho espacio libre deberá ser colindante directamente con el viario público enun frente no menor que 1/3 de la distancia a recorrer hasta el edificio, con un mínimo de 4 metros. Estadistancia a recorrer entre la vía pública y la entrada al edificio, cuando se destine a vivienda colectiva, nosuperará los 50 metros. En todo caso, y cualquiera que sea el destino del edificio, será posible el acceso ala construcción por vehículos del servicio de ambulancia.

ARTICULO 40.- RAMPAS Y SUPRESION DE BARRERAS ARQUITECTONICAS.

En todos los edificios será de aplicación la normativa sobre accesibilidad y eliminación de barrerasarquitectónicas de la Comunidad Valenciana (Ley 1/1998 y su desarrollo).

ARTICULO 41.- PREVENCION DE LAS CAIDAS.

Los resaltos en todo recorrido peatonal deberán destacarse del pavimento, de tal forma que seanfácilmente detectados.

ARTICULO 42.- PREVENCION DE INCENDIOS.

1) Las construcciones deberán cumplir las medidas que en orden a la protección contra incendios,establece el C.T.E.-DB SI, y cuantas estuvieran vigentes en esta materia, de cualquier otro rango o ámbitodel Estado.

2) Cuando una instalación no pueda alcanzar, a juicio del Ayuntamiento, unas condicionescorrectas de seguridad para sí misma, y para su entorno, ofreciendo riesgos no subsanables para personasy bienes, podrá ser declarada fuera de ordenación, forzándose la erradicación del uso y el cierre de lainstalación.

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ARTICULO 43.- PREVENCION CONTRA EL RAYO.

Cuando por la localización de una edificación, o por la inexistencia de instalaciones de protecciónen su entorno, existan riesgos de accidentes por rayos, se exigirá la instalación de pararrayos. Deberácumplirse lo especificado en el C.T.E..

Capítulo 4.- CONDICIONES DE ESTETICA.

ARTICULO 44.- DEFINICION Y APLICACION.

1) Condiciones de estética son las que se imponen a la edificación y demás actos de incidencia conel propósito de obtener los mejores resultados en la imagen de la ciudad.

2) Las condiciones que se señalan para la estética de la ciudad son de aplicación a todas lasactuaciones sujetas a licencia municipal. El Ayuntamiento, en todo caso, podrá requerir a la propiedad delos bienes urbanos para que ejecute las acciones necesarias para ajustarse a las condiciones que seseñalan en estas Normas. La regulación de las condiciones estéticas se realiza en las presentescondiciones generales y en la normativa de las zonas.

ARTICULO 45.- SALVAGUARDIA DE LA ESTETICA URBANA.

1) La defensa de la imagen urbana y el fomento de su valoración y mejora, tanto en lo que serefiere a los edificios, en conjunto o individualizadamente, como a las áreas no edificadas, corresponde alAyuntamiento, por lo que, cualquier actuación que pudiera afectar a la percepción de la ciudad deberáajustarse al criterio que al respecto mantenga.

2) El Ayuntamiento podrá denegar o condicionar cualquier actuación que resulte antiestética,inconveniente, o lesiva para la imagen de la ciudad. El condicionamiento de la actuación podrá ser referidoal uso, las dimensiones del edificio, las características de las fachadas, de las cubiertas, de los huecos, lacomposición, los materiales empleados y el modo en que se utilicen, su calidad o su color, la vegetación, ensus especies y su porte, y, en general a cualquier elemento que configure la imagen de la ciudad.

3) Las nuevas construcciones y las modificaciones de las existentes deberán responder en sudiseño y composición a las características dominantes del ambiente en que hayan de emplazarse. A tal finse pondrá especial cuidado en armonizar sistemas de cubiertas, cornisa, posición de forjados, ritmos,dimensiones de huecos macizos, composición, materiales, color y detalles constructivos. A los fines degarantizar la debida adaptación de las nuevas edificaciones a las ya existentes y a su entorno, podráexigirse la aportación de los análisis del impacto sobre el medio en que se localicen, con utilización dedocumentos gráficos del conjunto de las calles o plazas a que aquellas dieran frente y otros aspectos,desde los lugares que permitieran su vista.

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ARTICULO 46.- CONSERVACION DEL ENTORNO.

1) Las obras de nueva edificación deberán proyectarse tomando en consideración la topografía delterreno, la vegetación existente, la posición del terreno respecto a cornisas, hitos u otros elementosvisuales; el impacto visual de la construcción proyectada sobre el medio que la rodea y el perfil de la zona,su incidencia en términos de soleamiento y ventilación de las construcciones de las fincas colindantes y, enla vía pública, su relación con ésta, la adecuación de la solución formal a la tipología y materiales del área, ydemás parámetros definidores de su integración en el medio urbano.

2) El Ayuntamiento podrá exigir la inclusión en la documentación con la que se solicite licencia, deun estudio de visualización y paisaje urbano en el estado actual, y en el estado futuro que corresponderá ala implantación de la construcción proyectada.

3) El Ayuntamiento podrá, asimismo, establecer criterios para determinar la disposición yorientación de los edificios en lo que respecta a su percepción visual desde las vías perimetrales, losaccesos y los puntos más frecuentes e importantes de contemplación.

ARTICULO 47.- MEDIANERIAS.

1) Los paños medianeros al descubierto, deberán tratarse de forma que su aspecto y calidad seantan dignos como los de las fachadas.

2) Por razones de ornato urbano el Ayuntamiento podrá asumir la ejecución de obras de mejora demedianerías en determinados espacios públicos de importancia visual y estética.

3) El Ayuntamiento podrá elaborar criterios estéticos y de diseño que sean de obligada observanciaen las obras de mantenimiento y decoro de medianerías y fachadas en general y requerir a la propiedad delos inmuebles para su cumplimiento.

ARTICULO 48.- FACHADAS.

1) Las fachadas laterales y posteriores se tratarán con condiciones de composición y materialessimilares a los de la fachada principal.

2) En las obras que afecten a la planta baja, ésta deberá armonizar con el resto de la fachada.

3) Por razones de ornato urbano el Ayuntamiento podrá asumir la ejecución de obras de mejora defachadas en determinados espacios públicos de importancia visual y estética.

4) En edificios no catalogados, podrá procederse a la modificación de las características de unafachada existente de acuerdo con un proyecto adecuado que garantice un resultado homogéneo delconjunto arquitectónico y su relación con los colindantes.

5) Se podrá autorizar el cerramiento de terrazas y balcones existentes de acuerdo con lasdeterminaciones de un proyecto del conjunto de la fachada, que deberá presentar la comunidad o elpropietario del edificio. En casos justificados podrá el Ayuntamiento hacerse cargo de la elaboración de esteproyecto de diseño de conjunto de la fachada, repercutiendo su coste en las licencias correspondientes.

6) En edificios en que se hubieran realizado cerramientos anárquicos de terrazas, el Ayuntamiento

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podrá requerir para la adecuación de las mismas a una solución de diseño unitario.

7) En edificios existentes, no cabrá autorizar la instalación de capialzados exteriores para persianasenrollables, o toldos, salvo que exista acuerdo del conjunto de propietarios del inmueble, para adoptaridéntica solución en los huecos.

8) Por razones de composición del espacio urbano y concordancia con el resto de los edificios, enáreas de uso característico residencial se evitarán las fachadas ciegas, debiendo, en todo caso,mantenerse la iluminación natural a través de la fachada.

ARTICULO 49.- INSTALACIONES EN LA FACHADA.

1) Ninguna instalación de refrigeración, acondicionamiento de aire, evacuación de humos oextractores, antenas de comunicación y demás elementos análogos, podrá sobresalir del plano de fachadaexterior, ni perjudicar la estética de la misma.

2) La instalación de aparatos de aire acondicionado no será visible desde la vía pública. Requeriráun estudio del alzado del edificio, no pudiendo instalarse sino en la posición en que menos perjudiquen a laestética de la fachada.

3) Los equipos de acondicionamiento o extracción de aire en locales situados en alineaciónexterior, no podrán tener salida a fachada a menos de tres (3) metros sobre el nivel de la acera.

ARTICULO 50.- MARQUESINAS.

1) Se prohibe la construcción de marquesinas excepto en los siguientes casos:

a) Cuando estén incluidas en el proyecto del edificio en obras de nueva planta.

b) Cuando se trate de actuaciones conjuntas de proyecto unitario, acordes con la totalidadde la fachada del edificio, de idénticas dimensiones, saliente y materiales en todos loslocales de planta baja, y exista compromiso de ejecución simultánea por todos lospropietarios de los locales.

2) La altura mínima libre desde la cara inferior de la marquesina hasta la rasante de la acera oterreno, será superior a trescientos cuarenta (340) centímetros. El saliente de la marquesina no excederá laanchura de la acera menos veinte (20) centímetros.

ARTICULO 51.- PORTADAS Y ESCAPARATES.

1) La alineación exterior no podrá rebasarse en planta baja con salientes superiores a cinco (5)centímetros, con ninguna clase de decoración de los locales comerciales, portales o cualquier otroelemento. En aceras de anchura menor que setenta y cinco (75) centímetros, no será permitido salientealguno.

2) Las puertas y ventanas en planta baja no podrán abrir al exterior fuera de la alineación oficial.

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ARTICULO 52.- TOLDOS.

1) Los toldos móviles estarán situados, en todos sus puntos, incluso los de estructura, a una alturamínima sobre la rasante de la acera de doscientos cincuenta (250) centímetros. Su saliente, respecto a laalineación exterior, no podrá ser superior a la anchura de la acera menos veinte (20) centímetros, sinsobrepasar los tres (3) metros y respetando en todo caso el arbolado existente.

2) La instalación de toldos en planta de viviendas podrá autorizarse de acuerdo con lasdeterminaciones de un proyecto del conjunto de la fachada, que deberá presentar la comunidad o elpropietario del edificio. En casos justificados podrá el Ayuntamiento hacerse cargo de la elaboración de esteproyecto de diseño de conjunto de la fachada, repercutiendo su coste en las licencias correspondientes.

ARTICULO 53.- MUESTRAS.

Los anuncios paralelos al plano de fachada, tendrán un saliente máximo respecto a ésta de diez(10) centímetros, debiendo cumplir además las siguientes condiciones:

a) Quedan prohibidos los anuncios estables en tela y otros materiales que no reúnan las mínimascondiciones de dignidad estética.

b) Podrán colocarse anuncios como coronación de los edificios, que podrán cubrir toda la longitudde la fachada, con una altura no superior al décimo (1:10) de la que tenga la finca, sin exceder dedos (2) metros.

c) Las muestras luminosas, además de cumplir las normas técnicas de la instalación y con lascondiciones anteriores, irán situadas a una altura superior a 3 metros sobre la rasante de la calle oterreno.

ARTICULO 54.- BANDERINES.

1) Los anuncios normales al plano de fachada estarán situados en todos sus puntos, a una alturamínima sobre la rasante de la acera o terreno de 250 centímetros, con un saliente máximo igual al fijadopara los balcones.

2) Los banderines luminosos, además de cumplir con las normas técnicas de la instalación y conlas condiciones anteriores, irán situados a una altura superior a 3 metros sobre la rasante de la calle aterreno.

Capítulo 5º.- CONDICIONES DE LAS DOTACIONES.

ARTICULO 55.- AMBITO DE APLICACION.

1) Las condiciones que se señalan para las dotaciones y servicios de los edificios son de aplicacióna las obras de nueva edificación y a aquellos locales resultantes de obras de acondicionamiento yreestructuración total. Serán, asimismo, de aplicación al resto de las obras de los edificios en los que, ajuicio de los Servicios Técnicos Municipales, su provisión no represente desviación importante en losobjetivos de las mismas.

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2) En todo caso cumplirán las condiciones que estén vigentes de ámbito superior al municipal olas que el Ayuntamiento promulgue. El Ayuntamiento podrá exigir el cumplimiento de las instruccionescontenidas en las Normas Tecnológicas de Edificación.

ARTICULO 56.- DOTACION DE AGUA.

1) Todo edificio deberá disponer en su interior de servicio de agua potable con la dotaciónsuficiente para las necesidades propias del uso. Las viviendas tendrán una dotación mínima diariaequivalente a 200 litros por habitante.

2) No podrá otorgarse licencia para la construcción de ningún tipo de edificio, hasta tanto noquede garantizado el caudal de agua necesario para el desarrollo de su actividad, bien a través delsistema de suministro municipal u otro distinto y se acredite la garantía sanitaria de las aguas destinadasal consumo humano. Cuando la procedencia de las aguas no fuera el suministro municipal, deberájustificarse su procedencia, la forma de captación, emplazamiento, aforos, análisis y garantía de susuministro.

3) En todo caso deberá disponer además de suministro a través de la red municipal existente, deforma que si alguna de estas formas de suministro quedase fuera de servicio, se pueda realizar elsuministro de forma alternativa. En todo caso quedará garantizado el no retorno de las aguas privadas porla red pública.

4) Todo edificio dispondrá de un depósito de agua con la siguiente cabida: En casco urbano o edificios de viviendas: 2 m3. por vivienda y 2 m3. por cada 100 m2. de local comercial. Vivienda unifamiliaraislada: 15 m3. Se justificará esta cabida para otros usos, que deberá ser informada favorablemente por los Servicios Técnicos.

5) En lo no indicado, se estará a lo previsto en el Reglamento Municipal regulador de esteservicio.

ARTICULO 57.- DOTACION DE ENERGIA.

1) Todo edificio contará con instalación interior de energía eléctrica conectada al sistema generalde abastecimiento o a un sistema de generación propia.

2) Cuando se prevea la instalación de Centros de Transformación en un edificio, no podránsituarse por debajo del segundo sótano. No podrá ocuparse la vía pública con ninguna instalación auxiliar,salvo cuando se instale un cuadro de mandos para el alumbrado público.

3) En todos los edificios que hubiese instalaciones diferenciadas por el consumidor se dispondráun espacio con las características técnicas adecuadas para albergar los contadores individualizados y losfusibles de seguridad.

4) En todo edificio se exigirá la puesta a tierra de las instalaciones y estructura según la normativavigente.

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ARTICULO 58.- GAS ENERGETICO, COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y SOLIDOS Y ENERGIASALTERNATIVAS.

1) Las instalaciones de gas energético, combustibles sólidos y líquidos, cumplirán las condicionesimpuestas por sus reglamentaciones específicas.

2) Deberán adoptarse las medidas necesarias a fin de ocultar la visión de las mismas desde elexterior de la parcela mediante cerramientos, setos u otros elementos ornamentales.

3) Se recomienda que la edificación de nueva construcción prevea espacios y condicionestécnicas suficientes para la ubicación de una instalación receptora de energía solar u otra energíaalternativa, suficiente para las necesidades domésticas y de servicio propias del edificio. Esta previsióndeberá justificar la carencia de impacto ambiental estético y visual.

ARTICULO 59.- DOTACIONES DE COMUNICACION.

1) Todos los edificios deberán construirse con previsión de las canalizaciones telefónicas yaudiovisuales, con independencia de que se realice o no la conexión con el servicio correspondientesegún el RD 1/98 de Infraestructuras Comunes en los Edificios.

2) En los edificios destinados a vivienda plurifamiliar se preverá la intercomunicación en circuitocerrado dentro del edificio, desde el portal hasta cada una de las viviendas. Las instalaciones de telefoníae interfonía quedarán definidas teniendo en cuenta la posibilidad inmediata de conectar con la red públicay la posibilidad de intercomunicación en circuito cerrado dentro del edificio, desde el portal hasta cadavivienda.

3) En todos los edificios se instalará antena colectiva de televisión y radiodifusión en frecuenciamodulada. Cuando el elemento a instalar sea una antena receptora de señales de televisión vía satélite,deberá emplazarse en el punto del edificio o parcela en que menor impacto visual suponga para el medio,debiendo reservarse espacio suficiente en la cubierta del edificio u otras zonas ocultas al campo visual, nopermitiéndose la colocación de las mismas en la fachada.

4) Todo edificio dispondrá de buzones para la correspondencia en un lugar fácilmente accesiblepara los servicios de correos.

ARTICULO 60.- SERVICIOS DE EVACUACION.

1) El desagüe de las aguas pluviales se hará mediante un sistema de recogida que, por bajantes,las haga llegar a las atarjeas que las conduzcan al alcantarillado urbano destinado a recoger dicha clasede aguas o por vertido libre en la propia parcela cuando se trate de edificación abierta. De no existir red depluviales frente al inmueble de que se trata deberán conducirse por debajo de la acera hasta la cuneta.

2) Las instalaciones de evacuación de aguas residuales quedarán definidas por su capacidad deevacuación sobre la base de los criterios indicados en la Norma Tecnológica correspondiente y deberáncumplir, en su caso, la normativa relativa a vertidos industriales. En suelo urbano deberán acometerseforzosamente a la red general, por intermedio de arqueta sifónica o pozo de registro entre la red horizontalde saneamiento y la red de alcantarillado.

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3) Cuando la instalación reciba aguas procedentes de uso de garaje, aparcamientos colectivos oactividades semejantes, se dispondrá una arqueta separadora de fangos o grasas, antes de la arqueta opozo general de registro.

4) Para aguas residuales industriales el sistema de depuración requerirá la aprobación previa delos organismos competentes.

5) En ningún edificio se permitirá instalar la salida libre de humos por fachadas, balcones yventanas, aunque dicha salida tenga carácter provisional.

6) Todo tipo de conducto o chimenea estará provisto de aislamiento y revestimiento suficientespara evitar que la radiación de calor se transmita a las propiedades contiguas, y que el paso y salida dehumos cause molestias o perjuicio a terceros.

7) Los conductos no discurrirán visibles por las fachadas exteriores y se elevarán como mínimo1,10 m. por encima de la cubierta más alta situada a distancia no superior a 6 metros.

8) Es preceptivo el empleo de filtros depuradores en las salidas de humos de chimeneasindustriales, instalaciones colectivas de calefacción y salidas de humos o vahos de cocinas, hoteles,restaurantes o cafeterías.

9) El Ayuntamiento podrá imponer las medidas correctoras que estime pertinentes cuando, previoinforme técnico, se acredite que una salida de humos cause perjuicios al vecindario.

10) Todos los edificios de más de una vivienda y los destinados a usos urbanos no residenciales,contarán con un local para cubos de basura, cuya ventilación se efectuará mediante chimeneaindependiente. Se prohiben los trituradores de basuras y residuos con vertidos a la red de alcantarillado.Cuando las basuras u otros residuos sólidos que produjera cualquier actividad, por sus características, nopuedan o deban ser recogidos por el servicio de basura domiciliario, deberán ser trasladados directamenteal lugar adecuado para su vertido por cuenta del titular de la actividad.

ARTICULO 61.- INSTALACIONES DE CONFORT. CLIMA ARTIFICIAL.

1) La previsión de instalación de aire acondicionado no se traducirá en inexistencia de ventanas, oincumplimiento de las condiciones de iluminación y ventilación natural establecidas para cada uso, sino quelos sistemas naturales y mecánicos deberán ser complementarios.

2) Las instalaciones de aire acondicionado cumplirán la normativa de funcionamiento y diseño quele sea de aplicación y aquella otra que puedan imponerle los departamentos municipales competentes en lamateria.

3) Estas instalaciones no producirán goteos u otras molestias sobre el espacio público, debiendoquedar ocultas al mismo.

ARTICULO 62.- APARATOS ELEVADORES.

1) Se incluyen bajo este concepto los ascensores para el transporte de personas, montacargas,montaplatos, montacoches, así como las escaleras mecánicas.

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2) Todo edificio de más de una vivienda en cuyo interior deba salvarse un desnivel superior a los10,00 m., entre cotas de piso, incluidas las plantas bajo rasante, dispondrá de ascensor de subida y bajada.Se exceptúan los edificios destinados a vivienda unifamiliar y aquellos en que, en función de su destino totalo parcial, sea manifiestamente innecesario. (* VER: sustituir el artículo por: Todo edificio de más de unavivienda cumplirá con lo especificado en el artículo 6.4 “El ascensor” de la Orden 7/12/2009 de laConsellería MAAUV)

3) El acceso al ascensor en planta baja no estará a cota superior a 1,50 m. respecto a la rasante enla entrada del edificio.

4) Será obligatoria la instalación de montaplatos, en restaurantes, cafeterías u otros locales deconsumo por el público de comidas y bebidas, cuando las áreas de expedición de productos y estancia delpúblico se encuentren en distintas plantas.

5) Las escaleras mecánicas cumplirán las condiciones de diseño y construcción convenientes aluso a que se destinen. La existencia de escaleras mecánicas no eximirá de la obligación de instalarascensor.

6) En cualquier caso se cumplirán las Normas exigidas por el Reglamento de Aparatos Elevadores ydisposiciones complementarias.

Capítulo 6.- DOTACIONES DE APARCAMIENTO Y GARAJES.

ARTICULO 63.- APARCAMIENTOS Y GARAJES. DOTACION DE APARCAMIENTO.

1) Todos los edificios y locales situados en el término municipal, incluso en los planes parciales yaaprobados y en ejecución, dispondrán del espacio que se establece para el aparcamiento de los vehículosde sus usuarios. La dotación mínima obligatoria, salvo que se establezca alguna mayor por razón del uso ozona, se fija en una plaza de aparcamiento por cada vivienda o 100 m2. de local. Esta provisión de plazases independiente de la existencia de garajes privados comerciales y de estacionamientos públicos. Lasedificaciones sitas en el Casco Antiguo estarán exentas de tal obligación.

2) El Ayuntamiento, previo informe técnico, podrá relevar del cumplimiento de la dotación deaparcamiento en los casos de locales que se instalen en edificios existentes que no cuenten con laprovisión adecuada de plazas de aparcamiento y en los que la tipología del edificio no permita la instalaciónde las plazas adicionales necesarias, o sustituirlos por aparcamientos situados fuera de la parcela deledificio, estableciéndose por el Ayuntamiento la zona en que deberán adquirirse o aportar a la financiaciónde aparcamientos públicos.

3) Del mismo modo se podrá proceder cuando, por las características del soporte viario, por latipología arquitectónica, o por razones derivadas de la accesibilidad o de la existencia de plazas enestacionamiento público próximo, la disposición de la dotación de las plazas de aparcamientoreglamentarias suponga una agresión al medio ambiente o la estética urbana. Así mismo podrá denegar suinstalación en aquellas fincas que estén situadas en vías que, por su tránsito o características urbanísticassingulares así lo aconsejen.

4) En los usos en que el estándar de dotación de aparcamiento se exprese en unidades por metrocuadrado, se entenderá que el cómputo de superficie se realiza sobre la superficie útil del uso principal y delos usos precisos para el funcionamiento del mismo, sin computar los espacios destinados a elementos de

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distribución, cuartos de instalaciones de servicios y semejantes.

5) Para implantaciones de usos especiales o para aquellos que requieran por su singularidad untratamiento individualizado, es decir, aquellas que supongan una importante afluencia de público, talescomo centros comerciales y todos aquellos relacionados con el ocio en los que se prevea un aforo superiora 50 personas, se determinará la dotación de plazas de aparcamiento, previo informe de los ServiciosTécnicos, en los que será exigible, salvo justificación de su innecesariedad, una plaza cada 10 personas.

6) A los efectos de aplicación del punto anterior se establece como criterio que el nº de plazas deaparcamiento en un edificio resultará ser la suma de las que resulten de:

1 plaza/10 m2 en zonas para bares, discotecas y salas de usos múltiples en hoteles, etc.1 plaza/15 m2 en zonas para cafeterías, restaurantes.1 plaza/30 m2 en zonas comerciales.1 plaza/50 m2 en zonas administrativos, de oficinas.1 plaza/100 m2 para las zonas de servicio de las zonas anteriores.1 plaza/200 m2 en zonas de archivos, almacenes.

Cuando el local se destine al uso en todo o en parte a alimentación el número de plazasobligatorias será el siguiente:

Superficie de ventas Número plazas aparcamientosHasta 300 m2 1 plaza cada 30 m2

Desde 301 m2 hasta 500 m2 4 / 100 m2 Desde 501 m2 hasta 750 m2 7 / 100 m2 Desde 751 m2 hasta 1000 m2 10 / 100 m2 Desde 1001 m2 hasta 1500 m2 15 / 100 m2 Desde 1501 m2 hasta 2000 m2 20 / 100 m2

7) En todo caso, las plazas de aparcamiento que se establecen como obligatorias, como dotaciónque son de los locales y edificios, se consideran inseparables de ellos, a cuyos efectos figurará de tal modoen la concesión de la correspondiente licencia municipal, y se deberá hacer constar, en su caso, en laescritura de división horizontal, prohibiéndose un uso distinto al de aparcamiento en estas dotaciones.

ARTICULO 64.- SOLUCION PARA LAS DOTACIONES FIJADAS.

1) La solución a las dotaciones de aparcamiento deberá hacerse en espacios privados, mediantealguno de los mecanismos siguientes:

a) En la propia parcela, bien sean subterráneos o en el espacio libre.b) En un espacio comunal, sea libre, en cuyo caso se establecerá la servidumbrecorrespondiente, o sea edificado.

2) En las viviendas unifamiliares, pareadas o agrupadas se establece como obligatoria la dotaciónde aparcamientos en base a los mismos baremos dentro de la propia parcela.

ARTICULO 65.- PLAZA DE APARCAMIENTO.

1) Se entiende por plaza de aparcamiento una porción de suelo plano con las siguientesdimensiones según el tipo de vehículo:

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- Vehículos de dos ruedas: 2,5 x 1,5 m.- Automóviles grandes: 5,0 x 2,5 m.- Automóviles ligeros: 4,5 x 2,2 m.- Industriales ligeros: 5,7 x 2,5 m.- Industriales grandes: 9,0 x 3,0 m.

2) Se reservará permanentemente una plaza por cada cincuenta plazas o fracción, señalizada y lomás próxima posible a los accesos del itinerario practicable, con unas dimensiones mínimas de 4,50 x 3,30m., para minusválidos.

3) La superficie mínima obligatoria de garaje será, en metros cuadrados, el resultado de multiplicarpor 25 el número de plazas de aparcamiento que se disponga, incluyendo así las áreas de acceso ymaniobra.

4) En todos los aparcamientos se dispondrá, al menos, el quince por ciento de sus plazas paraautomóviles grandes.

ARTICULO 66.- APARCAMIENTOS.

1) Debe cumplirse lo dispuesto en el artículo 10 “Aparcamientos” de las Condiciones de Diseño yCalidad en Edificios de Viviendas y Alojamiento de la Comunidad Valenciana (Orden 7/12/2009 de laCMAAUV).

ARTICULO 67.- APARCAMIENTO EN LOS ESPACIOS LIBRES.

En los espacios libres que se destinen a aparcamientos de superficie no se autorizarán más obraso instalaciones que las de pavimentación y estructuras ligeras que tengan como única función la deproporcionar sombra a los vehículos. Se procurará en todo caso que las mismas sean compatibles con elarbolado.

Capítulo 7º.- CONDICIONES AMBIENTALES.

ARTICULO 68.- DEFINICION.

Las condiciones ambientales son las que se imponen a las construcciones cualquiera que sea laactividad que albergue y a sus instalaciones para que de su utilización no se deriven agresiones al medionatural por emisión de radioactividad, perturbaciones eléctricas, ruido, vibraciones, deslumbramientos,emisión de gases nocivos, humos o partículas, o por sus vertidos líquidos o sólidos.

ARTICULO 69.- RUIDOS Y VIBRACIONES.

Se estará a lo dispuesto en la vigente Ordenanza Municipal correspondiente.

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ARTICULO 70.- EMISION DE GASES, HUMOS, PARTICULAS Y OTROS CONTAMINANTESATMOSFERICOS.

1) No se permitirá la emisión de ningún tipo de cenizas, polvo, humos, vapores, gases ni otrasformas de contaminación que puedan causar daños a la salud de las personas, a la riqueza animal ovegetal, a los bienes inmuebles, o deterioren las condiciones de limpieza exigibles para el decoro urbano.

2) En ningún caso se permitirá la manipulación de sustancias que produzcan olores que puedan serdetectados sin necesidad de instrumentos en los lugares señalados en la Ordenanza Municipal.

3) Los gases, humos, partículas y en general cualquier elemento contaminante de la atmósfera, nopodrán ser evacuados en ningún caso libremente al exterior, sino que deberán hacerlo a través deconductos o chimeneas que se ajusten a lo que al respecto fuese de aplicación.

ARTICULO 71.- VERTIDOS INDUSTRIALES.

Las aguas residuales procedentes de procesos de elaboración industrial se decantarán y depuraránen primera instancia por la propia industria antes de verterla a las redes generales de saneamiento. Lasinstalaciones que no produzcan aguas residuales contaminadas, podrán verter directamente con sifónhidráulico interpuesto.

TITULO VI.- CONDICIONES GENERALES DEPROTECCION

ARTICULO 72.- PROTECCION DE LA RED DE CIRCULACION.

1) Las construcciones que se proyecten fuera del perímetro urbano definido en este Plan Generalsobre terrenos lindantes con la autopista, red ferroviaria, carretera nacional y carretera provincial, deberáncumplir las determinaciones contempladas en la legislación sectorial correspondiente, respecto a lasdistancias a la zona de dominio público, zonas de servidumbre y protección, y límites de la edificación. Laszonas de protección vial tendrán la calificación de Reserva Vial.

2) En cualquier caso, la construcción sobre terrenos colindantes con las carreteras o dentro de lazona de influencia de las mismas, precisará la autorización de la División de Carreteras del MOPTMA, de laCOPUT, o Diputación Provincial, según quien ostente su titularidad previa a todas las demás que procedan.

3) En ningún caso podrán autorizarse edificaciones que invadan, o afecten de algún modo, a lasvías públicas o caminos existentes, a las nuevas vías previstas en este Plan General, o las zonas deprotección establecidas en el mismo.

4) En general respecto de la red de circulación se deberá contemplar lo dispuesto en el Capítulo III-Uso y defensa de la carretera- de la Ley 25/1988 de 29 de Julio, de Carreteras, así como el ReglamentoGeneral de Carreteras Real Decreto 1812/94, de 2 de septiembre en las partes de ambos textos legalesque le resulten aplicables.

5) En particular en cada actuación deberán cumplimentarse las siguientes prescripciones:

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1ª. En todas las actuaciones se deberán respetar las distintas líneas de dominio, servidumbreedificación y afección, marcadas por la vigente Ley de Carreteras.

2ª. No se efectuará ningún vial que discurra paralelo a la traza de la Autopista y que suponga unacontinuidad a lo largo de ésta, a efectos de evitar la inducción de un tráfico que pueda dar lugar aaccidentes por deslumbramientos, formación de polvo o humos, irrupción en la Autopista, etc.

3ª. Se tendrán en cuenta cuantos servicios dispone la Autopista en esa zona, por lo que no seefectuará ninguno de ellos; en caso de necesitar ejecutar cualquier tipo de obra que afecte a losmismos, se repondrán por lo menos en las mismas condiciones existentes.La valla de cerramiento no se tocará en ningún momento. En caso de que por accidente seafectara se repondrá en el menor plazo de tiempo posible.Se tendrá especial cuidado en las obras a realizar en las proximidades de las obras de fábrica; serespetarán los niveles, cauces, secciones y riegos existentes.

4ª. No se modificarán el drenaje superficial ni profundo de la zona.

5ª. No se permitirá ningún tipo de alumbrado que pueda afectar a los usuarios de la Autopista.

6ª. No se permitirá la instalación de industr5ias que a causa del desarrollo de su actividadproduzcan ruidos, humos, u olores que afecten a los usuarios de la Autopista.

7ª. En todos los viales recayentes hacia la Autopista, se dispondrán pantallas o setosantideslumbrantes y antirruidos, responsabilizando al solicitante de su mantenimiento.

8ª Durante la ejecución de cualquier trabajo en la zona se dispondrá de las medidas correctorasque aseguren la ausencia de polvo que pueda afectar a los usuarios de la Autopista.

9ª. Se requerirá la previa solicitud de autorización por parte del interesado al Ministerio de Fomento,de cualquier tipo de obras, como edificaciones, instalaciones fijas o provisionales, a realizar en lazona de influencia de la Autopista, limitada dicha zona a la distancia de 100 mts. Desde la aristaexterior de la explanación de la misma, conforme a lo establecido en el Artículo 21 y siguientes dela expresada Ley 25/1988, sin perjuicio de otras competencias concurrentes y de lo tipificado en elArtículo 38 de la susodicha Ley.

10ª. Para la realización del ramal de enlace previsto con la Autopista A7 será precisa la realizaciónde un estudio más detallado del mismo, que en cualquier caso deberá ser autorizado por elMinisterio de Fomento.

6) Respecto a la infraestructura ferroviaria se estará en general a lo dispuesto en la Ley 16/87 de 30de Julio de Ordenación de los Transportes Terrestres y a lo dispuesto por el Real Decreto 1211/90 de 28de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los TransportesTerrestres, y en todo caso solo podrán realizarse obras o instalaciones en la zona de dominio público delferrocarril cuando sean necesarias para la prestación del servicio ferroviario o bien cuando la prestación deun servicio público de interés general así lo exija.

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ARTICULO 73.- PROTECCION DE COSTAS, LAGOS Y CAUCES PUBLICOS.

1.- Cualquier actuación, ya sea de urbanización, edificación o uso, en terrenos incluidos en la zonade Servidumbre de Protección de la Ley de Costas, precisará la previa presentación de la correspondienteautorización del Organo competente de la Comunidad Valenciana.

2.- Cualquier actuación que afecte al Dominio Público Hidráulico y/o a su zona de policía, deberáajustarse en todas sus fases a lo dispuesto en la normativa específica vigente y en particular a la Ley deAguas 29/85, de 2 de agosto, sus reglamentos y demás disposiciones que la desarrollen.

a) De cualquier modificación que se pretenda realizar en los cauces afectados, se deberá redactarpor Técnico Superior competente, debidamente firmado y visado, el preceptivo proyecto deconstrucción debiendo tener autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Júcar parapoder iniciar las obras.

b) Aparte de respetar la servidumbre de paso de 5 m., toda actuación que se quiera ejecutar en eldominio público hidráulico y/o dentro de la zona de policía tendrá como requisito previo eindispensable a la iniciación de las obras, la obtención de la autorización de la ConfederaciónHidrográfica del Júcar de acuerdo con la legislación citada. Igualmente se deberá obtenerautorización previa para el vertido de las aguas tanto residuales como pluviales, así como si seprevé realizar captaciones de agua superficial o subterránea.

ARTICULO 74.- PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICO ARTISTICO Y CULTURAL.

1) Los elementos o sectores de interés histórico artístico, arqueológico o cultural, en general, seránobjeto de protección especial.

2) El Ayuntamiento, de acuerdo con la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Conselleríade Cultura, Educación y Ciencia, delimitará aquellas zonas del territorio que han de quedar afectadas adeterminadas condiciones de protección, previos los trámites legales preceptivos.

3) Cuando se produjeran descubrimientos arqueológicos, paleontológicos, mineralógicos, históricosu otros geológicos o culturales, en áreas cuyas determinaciones no resulten adecuadas con aquellos yprevia decisión del Organismo o Entidad competente, los terrenos afectados quedarán automáticamentesujetos a la suspensión cautelar de las autorizaciones, licencias y permisos para intervenir sobre ellos, entanto se apruebe la necesaria modificación del planeamiento para alterar la regulación urbanística de modoque se ajuste a la nueva situación o sea denegada por ser contraria al interés general. Dichosdescubrimientos deberán ser puestos inmediatamente en conocimiento de las Entidades u Organismoscompetentes para su comprobación, protección, o explotación y, en todo caso, del Ayuntamiento de Calp.

4) Areas de Posible Interés Arqueológico (A.P.I.A.):

En los planos del PGOU vienen delimitadas aquellas zonas en las que se presume que puedenexistir restos arqueológicos.

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En los terrenos afectados, cualquier acto de edificación o movimiento de tierras requerirá de laautorización previa de la Dirección General de Arqueología, que será vinculante para la concesiónde licencia.

ARTICULO 75.- PROTECCION DEL PAISAJE Y VISTAS DE INTERES.

Independientemente de las zonas de protección que expresamente se señalan en este PlanGeneral, la conservación de las vistas de interés y la defensa de los valores paisajísticos en general,constituye uno de los objetivos principales del mismo. A tal efecto, los desmontes y terraplenes que seproduzcan por la ejecución de movimientos de tierras, deberán ser tratados adecuadamente, con jardineríao arbolado, al objeto de restaurar las condiciones naturales del paisaje.

ARTICULO 76.- PROTECCION FORESTAL Y DEL ARBOLADO.

1) El arbolado existente en el espacio público, aunque no haya sido calificado como zona verde oespacio de recreo y expansión, deberá ser protegido y conservado.

2) Cuando una obra pueda afectar a algún ejemplar arbóreo público o privado, se indicará en lasolicitud de licencia correspondiente señalando su situación en los planos topográficos de estado actual quese aporten. En estos casos, se exigirá y garantizará que durante el transcurso de las obras, se dotará a lostroncos del arbolado y hasta un altura mínima de 1,80 metros, de un adecuado recubrimiento rígido queimpida su lesión o deterioro.

3) La necesaria sustitución del arbolado existente en las vías públicas, cuando por deterioro u otrascausas desaparezcan los ejemplares existentes, será inmediata y obligatoria a cargo del responsable de lapérdida, sin perjuicio de las sanciones a que pudiere dar origen. La sustitución se hará por especies igualesy del mismo porte que las desaparecidas, o empleando la especie dominante en la hilera o agrupación dearbolado.

4) Cualquier actuación que se pretenda realizar en áreas forestales o simplemente arboladas,cualquier que sea su especie, y aunque no estén expresamente delimitadas en el Plan General, deberáproyectarse en forma que la destrucción de arbolado sea la menor posible, en caso de producirse sedeberá compensar con una repoblación en la proporción de 2 a 1.

5) No obstante lo anterior, con carácter general se estará a lo dispuesto en la Ley Forestal de laComunidad Valenciana.

ARTICULO 77.- ZONAS NO EDIFICABLES.

Serán zonas a preservar de construcciones todas aquellas en que existan servidumbresestablecidas por la Ley común, o disposiciones especiales, tales como zonas de protección de las líneas dealta tensión, cauces públicos, servidumbres de paso, vías pecuarias, etc.

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TITULO VII.- REGIMEN DE LA RED PRIMARIA DEDOTACIONES PÚBLICAS.

ARTICULO 78.- DEFINICION, DELIMITACION E IDENTIFICACION.

1) Constituye la red primaria de dotaciones públicas el conjunto de reservas de suelo paradotaciones e infraestructuras públicas más importantes, por su ubicación, dimensión o función, queconforman una red unitaria conforme al modelo del desarrollo que se adopta para el municipio de Calp.

2) Dicha red se encuentra grafiada en los planos del Plan General número 2.1. a 2.5. y en losplanos de las series 3, 4 y 5.

3) En los planos señalados en el párrafo anterior, así como en la documentación normativa del PlanGeneral de Calp se diferencia el régimen jurídico de las diferentes dotaciones públicas integrantes de la redprimaria según se encuentren adscritas al suelo urbano, suelo urbanizable o sin adscripción alguna.

ARTICULO 79.- TITULARIDAD Y REGIMEN URBANISTICO.

1) Los terrenos afectados por la red primaria deberán adscribirse al dominio público. Estaránafectos al uso o servicio que determina el presente Plan General y deberán transmitirse al Ayuntamiento deCalp, con las salvedades y condiciones que más adelante se determinan.

2) Los terrenos de la red primaria fijados por el Plan General que tengan en la actualidad un usocoincidente con el propuesto, se mantendrán en el dominio de la administración pública o Entidad deDerecho Público titular de los mismos, sin que deban transmitirse al Ayuntamiento de Calp.

3) La transmisión al Ayuntamiento de Calp de los terrenos vinculados a la red primaria que en laactualidad sean de titularidad privada, se llevará a cabo mediante los instrumentos contemplados en lalegislación urbanística.

ARTICULO 80.- PROGRAMACION.

La obtención, ejecución de las obras e instalaciones en la red primaria deberá llevarse a cabo de acuerdo con la programación y orden previsto en la documentación normativa del Plan General.

ARTICULO 81.- RED PRIMARIA ADSCRITA AL SUELO URBANIZABLE.

1) Se delimitan las tres áreas de reparto que figuran en la memoria para el suelo urbanizable, deforma que, sea cual fuere el primer programa que desarrolle éste suelo, la Administración municipalobtendrá las dotaciones públicas estructurantes del territorio conforme al orden de prioridad que ha fijado elPlan General en su memoria, punto I “Expresión de la red primaria de suelo para dotaciones einfraestructuras públicas”.

2) No se adscriben elementos concretos de la red básica a cada área de reparto, sino superficies,garantizando de éste modo que el Ayuntamiento obtendrá en primer lugar las dotaciones conforme al ordende prioridades que el Plan General establece.

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ARTICULO 82.- RED PRIMARIA ADSCRITA A LOS EXCEDENTES DE APROVECHAMIENTO DE SUELO URBANO.

1) Cuando resulte necesaria la urgente obtención de algún elemento de la red primaria a cargo delsuelo urbanizable, y en cambio ésta se obtenga a cargo de los excedentes de aprovechamiento del suelourbano, la Administración Municipal quedará subrogada en la posición del titular.

2) En todo caso, con cargo a los excedentes de aprovechamiento de éste suelo se obtendrán elresto de dotaciones estructurantes del territorio no adscritas al suelo urbanizable, y que figuran en ladocumentación normativa del Plan General.

3) Dichos excedentes de aprovechamiento también podrá destinarlos la Administración Municipal ala obtención de otros suelos con intereses y prioridades municipales de carácter dotacional o para elpatrimonio municipal del suelo de Calp como creación de plazas de aparcamiento, adquisición de Suelo NoUrbanizable de especial protección, etc.

ARTICULO 83.- RED PRIMARIA NECESARIA PARA POSIBLES DESARROLLOS FUTUROS.

En el supuesto de que la iniciativa privada pretendiese un posible desarrollo en el Suelo NoUrbanizable común, y la administración urbanística estuviese conforme con el mismo, se fijan acontinuación las siguientes condiciones mínimas que dichos suelos deben cumplir, con el fin de garantizarque la Administración Municipal obtenga las correspondientes dotaciones:

CONDICIONES QUE SE FIJAN PARA FUTURAS AREAS DE REPARTO:

Aprovechamiento tipo = 0,227Edificabilidad bruta = 0,25 m2/m2 Coeficiente de homogeneización = 1

ARTICULO 84.- RESERVAS DE APROVECHAMIENTO.

1) Pueden efectuarse reservas de aprovechamiento genéricas, pendientes de concretar el sectoren el que se materializarán. A estos efectos se fija como Aprovechamiento a efectos de la reserva elvalor=0,227 para toda la red estructurante.

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TITULO VIII.- DE LA GESTION URBANISTICA.

CAPITULO 1º.- DETERMINACIONES GENERALES.

ARTICULO 85.- GESTION DE LA ACTIVIDAD URBANISTICA.

1) La gestión de la actividad urbanística de Calp se desarrollará de conformidad con lo establecidoen la legislación urbanística aplicable.

2) En función de los diferentes intereses públicos que confluyan en cada actuación la AdministraciónMunicipal decidirá entre la gestión directa o la gestión indirecta. No obstante como criterio de caráctergeneral, el suelo urbanizable se desarrollará mediante gestión indirecta.

CAPITULO 2º.- EN SUELO URBANO.

Sección 1ª.- CASCO URBANO: Casco Antiguo, Expansión de Casco, Residencialde Ensanche y Edificación Abierta.

ARTICULO 86.- DELIMITACION E IDENTIFICACION.

La delimitación e identificación de éstos suelos está definida en el Plano de Ordenación del CascoUrbano (Plano Nº 9.1), y las condiciones de edificación correspondientes a estas zonas aparecen reflejadasen el Cuadro Nº 1 que figura en el Anexo I.

ARTICULO 87.- EJECUCION DE LA ACTIVIDAD URBANISTICA.

La actividad urbanística de ejecución del planeamiento en estos suelos se realizará medianteactuaciones aisladas conforme al régimen jurídico que para estas actuaciones viene establecido en la LeyReguladora de la Actividad Urbanística Valenciana.

ARTICULO 88.- AREAS DE REPARTO.

En los suelos denominados “Casco Antiguo”, “Expansión de Casco”, “Residencial de Ensanche” y“Edificación Abierta”, cada solar integra un área de reparto, o en su caso, cada parcela de destino privado,junto con el suelo dotacional colindante que le confiera la condición de solar o que sea preciso para dotarlade ella mediante su urbanización.

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ARTICULO 89.- REGULACION DE LA MANZANA CON DESTINO PARCIAL A APARCAMIENTO Y PARQUE URBANO.

1) Comprende la manzana situada en Casco Antiguo y Expansión de Casco, delimitada por lascalles: José Antonio, Generalísimo, Petit, La Fuente y Avda. del Norte.

2) Se deberá redactar un Plan de Reforma Interior (PRI), en que se fijen las alineaciones interiores,rasantes y alturas en dicha plaza pública.

Sección 2ª.-ZONA DE SERVICIOS ESTACIÓN.

ARTICULO 90.- DELIMITACION E IDENTIFICACION.

La delimitación e identificación de éste suelo está definida en el Plano de Ordenación del CascoUrbano (Plano Nº 9.1) y planos correspondientes de la serie 8, y las condiciones de edificacióncorrespondientes a esta zona aparecen reflejadas en el Cuadro Nº 2 que figura en el Anexo I.

ARTICULO 91.- EJECUCION DE LA ACTIVIDAD URBANISTICA.

La actividad urbanística de ejecución del planeamiento en estos suelos se realizará medianteactuaciones integradas conforme al régimen jurídico que para estas actuaciones viene establecido en la LeyReguladora de la Actividad Urbanística Valenciana.

ARTICULO 92.- AREA DE REPARTO.

En el suelo denominado: “ Servicios Estación” se delimita la siguiente área de reparto:

Area de reparto: Zona de Servicios Estación. (AR. ZSE)

El aprovechamiento de la anterior área de reparto es la siguiente:

Area de reparto AprovechamientoObjetivo

AprovechamientoSubjetivo

Excedente deAprovechamiento

Zona de Servicios Estación. (AR. ZSE) 1 m2/m2 1 m2/m2 0

Sección 3ª.- SUELO URBANO CONSOLIDADO.

ARTICULO 93.- DELIMITACION E IDENTIFICACION.

La delimitación e identificación de éstos suelos está definida en los planos de la serie 8, y lascondiciones de edificación correspondientes a estas zonas aparecen reflejadas en el Cuadro Nº 2 quefigura en el Anexo I.

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ARTICULO 94.- EJECUCION DE LA ACTIVIDAD URBANISTICA.

La actividad urbanística de ejecución del planeamiento en estos suelos se realizará medianteactuaciones aisladas conforme al régimen jurídico que para estas actuaciones viene establecido en la LeyReguladora de la Actividad Urbanística Valenciana.

ARTICULO 95.- AREAS DE REPARTO.

En los suelos denominados “Urbano Consolidado” cada solar integra un área de reparto.

Los aprovechamientos en estas áreas de reparto son los siguientes:

Areas de reparto suelo urbano consolidado AprovechamientoObjetivo

Coeficientereductor segúnArt. 64.4 LRAU

AprovechamientoSubjetivo

Excedente deAprovechamiento

Suelo Urbano Consolidado (AR. SUC) 0,33 m2/m2 0.9091 0,30 m2/m2 0,03 m2/m2

ARTICULO 96.- EXCEDENTES DE APROVECHAMIENTO.

1) El excedente de aprovechamiento que figura en el artículo anterior es la diferencia positiva queresulta en el área de reparto, al restar del aprovechamiento objetivo del terreno el aprovechamientosubjetivo que corresponda al propietario del mismo, por aplicación del coeficiente reductor indicado.

2) Dichos excedentes de aprovechamiento serán adquiridos voluntariamente por los propietarios delos terrenos para construirlos.

3) Los excedentes de aprovechamiento se adquieren, previamente a la obtención de lacorrespondiente licencia de obras, mediante:

1º.- La cesión de terrenos equivalentes a las unidades de aprovechamiento correspondientes libresde cargas, a la Administración.2º.- El abono de su valor en metálico, destinado igualmente al Patrimonio Municipal del Suelo. 3º.- La cesión de unidades de aprovechamiento urbanístico adquiridas con motivo de algunareserva de aprovechamiento.

4) Tanto los ingresos como los terrenos obtenidos mediante excedentes de aprovechamientotienen destino exclusivamente finalista y por tanto destinado al Patrimonio Municipal del Suelo de Calp.

5.- La adquisición onerosa del excedente de aprovechamiento requiere la valoración técnica delexcedente y de su contraprestación. Para efectuar dicha valoración se utilizará el cuadro indicativo devalores de suelo para el patrimonio municipal vigente en cada momento en el Municipio de Calp.

ARTICULO 97.- AREAS DE SUELO URBANO CONSOLIDADO SUJETAS A DESARROLLO MEDIANTE ESTUDIOS DE DETALLE.

1) En los planos correspondientes aparecen grafiadas las zonas de Suelo Urbano Consolidadosujetas a desarrollo mediante Estudios de Detalle, debido a que no tienen resuelto el sistema viario.

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2) Una vez aprobado definitivamente el Estudio de Detalle y, en caso de no existir acuerdo entrelos propietarios que posibilite la cesión gratuita del viario al Municipio y su urbanización, por parte delAyuntamiento se procederá a la formulación de un Programa de Actuación Integrada para la ejecución dela obra pública correspondiente. Dichos Estudios de Detalle se configuran como Unidades de Ejecución aefectos de su gestión urbanística.

ARTICULO 98.-SUELOS URBANOS CONSOLIDADOS CON ORDENANZA ESPECIAL.

1) En los planos correspondientes aparecen grafiadas las zonas de Suelo Urbano Consolidado conordenanza especial.

2) En el cuadro Nº 3 del anexo I aparecen las condiciones urbanísticas aplicables a estos suelos.

ARTICULO 99.- SUELO URBANO ERMITA LA COMETA.

1) El suelo Urbano denominado Ermita la Cometa viene grafiada en el plano de ordenación pormenorizada 8.5 y 6 denominado.

2 )La edificabilidad del suelo urbano Ermita La Cometa es 0,33.

3) Los parámetros urbanísticos de este suelo se corresponden con los que figuran en el cuadro Nº 2 del Anexo I, dentro del Suelo Urbano Consolidado, con la tipología AS-3.

Sección 4ª.- SUELO URBANO AREAS DE BORDE.

ARTICULO 100.- DEFINICION, DELIMITACION E IDENTIFICACION.

La delimitación e identificación de éstos suelos está definida en los Planos de Ordenación de laserie 8. Las condiciones de edificación correspondientes a estas zonas son las mismas que para el SueloUrbano Consolidado tipologías AS y AG que aparecen reflejadas en el Cuadro Nº 2 que figura en el Anexo I

ARTICULO 101.- EJECUCION DE LA ACTIVIDAD URBANISTICA.

La actividad urbanística de ejecución del planeamiento en estos suelos se realizará medianteactuaciones aisladas conforme al régimen jurídico que para estas actuaciones viene establecido en la LeyReguladora de la Actividad Urbanística.

ARTICULO 102.- AREAS DE REPARTO.

En los suelos calificados de Area de Borde cada solar integra un área de reparto.

Los aprovechamientos en estas áreas de reparto son los siguientes:

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Areas de reparto suelo urbano consolidado AprovechamientoObjetivo

Coeficientereductor segúnArt. 64.4 LRAU

AprovechamientoSubjetivo

Excedente deAprovechamiento

Suelo Urbano. Areas de Borde (AR. SUB) 0,33 m2/m2 0.619091 0,2043 m2/m2 0,1257 m2/m2

ARTICULO 103.- EXCEDENTES DE APROVECHAMIENTO.

1) El excedente de aprovechamiento es la diferencia positiva que resulta en el área de reparto, alrestar del aprovechamiento objetivo del terreno el aprovechamiento subjetivo que corresponda al propietariodel mismo, por aplicación del coeficiente reductor indicado.

2) Dichos excedente de aprovechamiento serán adquiridos obligatoriamente por el propietario delos terrenos para construirlos.

3) Los excedentes de aprovechamiento se adquieren, previamente a la obtención de lacorrespondiente licencia de obras, mediante:

1º.- La cesión de terrenos equivalentes a las unidades de aprovechamientocorrespondientes libres de cargas, a la Administración.

2º.- El abono de su valor en metálico, destinado igualmente al Patrimonio Municipal delSuelo.

3º.- La cesión de unidades de aprovechamiento urbanístico adquiridas con motivo dealguna reserva de aprovechamiento.

4) Tanto los ingresos como los terrenos obtenidos mediante excedentes de aprovechamientotienen destino exclusivamente finalista y por tanto destinado al Patrimonio Municipal del Suelo de Calp.

5) La adquisición onerosa del excedente de aprovechamiento requiere la valoración técnica delexcedente y de su contraprestación. Para efectuar dicha valoración se utilizará el cuadro indicativo devalores de suelo para el patrimonio municipal vigente en cada momento en el Municipio de Calp.

ARTICULO 104.- ORDENACION PORMENORIZADA.

En el suelo urbano de áreas de borde, se redactarán estudios de detalle para la solución del viariointerior de dichas áreas conforme lo dispuesto en el Art. 129. En este caso, una vez aprobadodefinitivamente el Estudio de Detalle y, en caso de no existir acuerdo entre los propietarios que posibilite lacesión gratuita del viario al Municipio y su urbanización, por parte del Ayuntamiento se procederá a laformulación de un Programa de Actuación Integrada mediante gestión directa para la ejecución de la obrapública correspondiente.

Sección 5ª.- SUELOS URBANOS MORELLÓ (PP1), IFACH (PP2) Y LA FOSSA (PP3).

ARTICULO 105.- DELIMITACION E IDENTIFICACION.

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La delimitación e identificación de éstos suelos está definida en los Planos de Ordenación 9.3, 9.4 y9.5 respectivamente, y las condiciones de edificación aplicables a estas zonas aparecen reflejadas en losartículos correspondientes de estas normas.

ARTICULO 106.- EJECUCION DE LA ACTIVIDAD URBANISTICA.

La actividad urbanística de ejecución del planeamiento en estos suelos se realizará medianteactuaciones aisladas conforme al régimen jurídico que para estas actuaciones viene establecido en la LeyReguladora de la Actividad Urbanística Valenciana, si bien y como excepción a lo anteriormente señaladose establece :

1.- En el ámbito de Morelló (PP1) se ejecutarán el planeamiento mediante actuaciones aisladas,excepto en el ámbito de la unidad de ejecución delimitada en el plano 9.3 (Peñón de Ifach) que seejecutarán mediante actuación integrada conforme a lo establecido en los Artículos siguientes.

2.- En el ámbito de Ifach (PP2) se ejecutarán el planeamiento mediante actuaciones aisladas.

3.- En el ámbito de la Fossa (PP3) se continuará con el régimen de Compensación hasta laconclusión y entrega de la obras de urbanización de dicho suelo a la Administración Municipal.

ARTICULO 107.- AREAS DE REPARTO.

1.- En los suelos denominados Morelló (PP1), Ifach (PP2) y La Fossa (PP3) no incluidos enunidades de ejecución, cada solar integra un área de reparto.

2.- Los aprovechamientos residenciales en esta área de reparto son los siguientes:

Areas de reparto AprovechamientoSubjetivo

Excedente deAprovechamiento

Suelo Urbano. Morelló (AR. SUPP) 1,360 0,136Suelo Urbano. Ifach (AR. SUPP) 1,400 0,140Suelo Urbano. La Fossa (AR. SUPP) 1,380 0,138

ARTICULO 108.- EXCEDENTES DE APROVECHAMIENTO EN EDIFICIOS DESTINADOS A VIVIENDAS.

1) El excedente de aprovechamiento reflejado en el artículo anterior devendrá exigible cuando elpeticionario de la licencia solicite voluntariamente que no se computen los elementos comunes del edificiodefinidos en el Anexo II “Definiciones” apartado siete, y así lo haga constar en el proyecto.

2) En todo caso, como tales elementos comunes que son, así deberán figurar en la escritura dedivisión horizontal y por tanto no susceptibles de aprovechamiento ni uso privativo, correspondiente sutitularidad a la propia comunidad de propietarios.

3) Los excedentes de aprovechamiento se adquieren, previamente a la obtención de lacorrespondiente licencia de obras, mediante:

1º.- La cesión de terrenos equivalentes a las unidades de aprovechamiento correspondientes libres

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de cargas, a la Administración.

2º.- El abono de su valor en metálico, destinado igualmente al Patrimonio Municipal del Suelo.

3º.- La cesión de unidades de aprovechamiento urbanístico adquiridas con motivo de algunareserva de aprovechamiento.

4) Tanto los ingresos como los terrenos obtenidos mediante excedentes de aprovechamientotienen destino exclusivamente finalista y por tanto destinado al Patrimonio Municipal del Suelo de Calp.

5) La adquisición onerosa del excedente de aprovechamiento requiere la valoración técnica delexcedente y de su contraprestación. Para efectuar dicha valoración se utilizará el cuadro indicativo devalores de suelo para el patrimonio municipal vigente en cada momento en el Municipio de Calp.

ARTICULO 109.- EDIFICIOS DESTINADOS EN SU TOTALIDAD A HOTELES.

1) El aprovechamiento subjetivo del titular de un terreno con destino hotelero será elcorrespondiente a la edificabilidad especificada para este uso por la normativa concreta de cada uno deestos suelos.

2) La licencia de obras para los edificios destinados a hoteles no podrá concederse hasta la previaobtención de la licencia de apertura de la actividad como hotel.

3) La licencia urbanística incorporará en su condicionado una condición general de afectación deluso a hotel, y deberá ser inscrito tal extremo en el Registro de la Propiedad.

4) Si bien podrá efectuarse división horizontal de estos edificios, y así deberá hacerse constar en laoportuna licencia, su uso quedará afectado a “hotelero” y por tanto todos sus servicios estarán abiertos a losusuarios del hotel, disponiendo a tal efecto de un solo contador de suministro eléctrico y de agua.

5) Si por cualquier razón, imputable o no al promotor, en dichos edificios finalizase la actividad deexplotación hotelera, no podrán habilitarse otros usos, sin que previamente se proceda a la compensaciónde los correspondientes excesos de aprovechamiento a la Administración Municipal conforme a loestablecido en los dos artículos anteriores, referidos a los aprovechamientos en edificios destinados aviviendas. Autorizada que sea la autorización como vivienda por el Ayuntamiento, podrá efectuarse lacorrespondiente división horizontal.

6) Cuando los edificios no sean destinados en su totalidad a hoteles no les será de aplicación elpresente artículo.

ARTICULO 110.- UNIDAD DE EJECUCION PEÑON DE IFACH.

1) La unidad de ejecución denominada Peñón de Ifach viene grafiada en el plano de ordenación pormenorizada 9.3. denominado “suelo urbano Morelló”.

2) Tiene por objeto la delimitación de la presente unidad de ejecución la obtención de los terrenosnecesarios para la apertura al público del vial denominado Holanda y su posterior urbanización.

3) Como la obra pública descrita en el párrafo anterior convierte en solar la parcela colindante, la

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gestión se realizará mediante una Actuación Integrada de promoción directa.

4 )El aprovechamiento tipo de la unidad de ejecución es 1,044

Sección 6ª.- SUELOS URBANOS ADELFAS, EMPEDROLA, VALLESA, ENGINENTY MANZANERA I y II

ARTICULO 112.- EJECUCION DE LA ACTIVIDAD URBANISTICA.

La actividad urbanística de ejecución del planeamiento en estos suelos se realizará medianteactuaciones aisladas conforme al régimen jurídico que para estas actuaciones viene establecido en la LeyReguladora de la Actividad Urbanística Valenciana.

CAPITULO 3º.- EN SUELO URBANIZABLE

ARTICULO 113.- AREAS DE REPARTO Y APROVECHAMIENTOS TIPO. (actualizado a 2012)

En los suelos clasificados de urbanizable se delimitan tres área de reparto con el fin de conseguir lamás justa y eficaz ejecución del planeamiento, y al mismo tiempo colaborar a incrementar el PatrimonioMunicipal de Suelo, siendo éstas:

Area de reparto nº 1: Comprende los Sectores: Pou Roig y Senieta Pla .Aprovechamiento tipo = 0,441133453

Area de reparto nº 2: Comprende los Sectores: Rafol II, Rafol I, Gargasindi I, Benicolada I yBenicolada II.

Aprovechamiento tipo = 0,2398992

Area de reparto nº 3: Comprende los Sectores: Buenavista, Merced, Pla Roig II, Pla Feliu I, PlaFeliu II, Garduix I, Garduix II, Gargasindi II, Gargasindi III, Corralets I, Corralets II, Estación II,Canuta II, Oltamar y Canuta Ifach.

Aprovechamiento tipo = 0,227

ARTICULO 114.- SECTORES Y ÁMBITO.

1) Los sectores que se definen en el Plan General de Calp constituyen los ámbitos mínimos deplaneamiento parcial del suelo urbanizable de Calp. De forma tal que no podrá desarrollarse ámbitosinferiores a un sector mediante planes parciales.

2) La delimitación de sectores del suelo urbanizable aparece en los planos de clasificación delSuelo de este Plan General en los que se indica la identificación del Sector correspondiente y su adscripcióna su correspondiente área de reparto. Así mismo, cada sector dispone de su correspondiente ficha dedelimitación ( Planos serie 1.4) y ficha de planeamiento y gestión en Anexo III.

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ARTICULO 115.- DETERMINACIONES GENERALES.

Dada la medición realizada de los terrenos de esta clase de suelo sobre planos de una determinadaescala, los programas que lo desarrollen mantendrán en todo caso los aprovechamientos fijados por elPlan. El resto de parámetros se configurará conforme a las superficies de medición topográfica que resulte.

TITULO IX.- DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO.

ARTICULO 116.- OBJETO Y FINALIDAD,

1) Constituye el Patrimonio Municipal del Suelo de Calpe el conjunto de bienes patrimoniales quequeda sometido a una regulación específica y separada del resto de bienes del Municipio, con la finalidadde regular el mercado de terrenos, obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública, facilitarla ejecución del planeamiento y ser destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen deprotección pública o a otros usos de interés social, de acuerdo con el planeamiento urbanístico.

2) Los bienes del Patrimonio Municipal del Suelo de Calpe, constituyen un patrimonio separado delos restantes bienes municipales y los ingresos obtenidos mediante enajenación de terrenos o sustitucióndel aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento por su equivalente metálico, se destinarán a laconservación y ampliación del mismo.

ARTICULO 117.- BIENES QUE LO INTEGRAN,

1) Integran el Patrimonio Municipal del Suelo de Calpe: los bienes patrimoniales que resultenclasificados por el planeamiento urbanístico como suelo urbano, urbanizable o no urbanizable y en todocaso los obtenidos como consecuencia de cesiones, ya sea en terrenos o en metálico; los obtenidosmediante expropiación urbanística y los obtenidos mediante el ejercicio del derecho de tanteo y retracto.

2) El subsuelo de los espacios libres, zonas verdes, viario, y en general todo el subsuelo de la redprimaria de dotaciones públicas, o cualesquiera otros suelos adscritos al dominio o servicio público, tendrála consideración de bien patrimonial a los efectos de aplicación del régimen jurídico de la AdministraciónLocal, y por tanto formarán parte del Patrimonio Municipal del suelo.

ARTICULO 118.- AREAS SUJETAS A TANTEO Y RETRACTO.

1) Se delimitan las áreas de la Sierra de Oltá, sierra de Toix y las Salinas de Calpe para sometertodos los inmuebles de dicho ámbito a tanteo y retracto.

2) Tiene por objeto dicha delimitación la protección del paisaje conforme a la percepción y vivenciacolectiva de los mismos, preservando dichos suelos de los actos de transformación y utilización contrarios ala clasificación de suelo no urbanizable de protección especial.

3) En el anexo de las presente normas “Relación de bienes y derechos afectados por áreas detanteo y retracto” figuran todos los titulares catastrales y los inmuebles afectados por el área de tanteo yretracto de la Sierra de Oltá, sierra de Toix y de las Salinas de Calpe.

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ARTICULO 119.- ELEMENTOS CATALOGADOS MUNICIPALES.

1) En los inmuebles catalogados de titularidad pública, se podrán realizar aquellas obras quetengan por objeto la adecuación, acondicionamiento, incluso ampliación compatible con el fin y la actividadque se pretenda desarrollar en dichos edificios y que tengan por objeto revitalizar el uso de los mismos.

TITULO X.- NORMAS ESPECIFICAS DE LAS DISTINTASCLASES DE SUELO.

CAPITULO 1º.- NORMAS DEL SUELO URBANO.

Sección 1ª.- CASCO URBANO.

ARTICULO 120.- CASCO ANTIGUO.

1) La delimitación del Casco Antiguo está definida en el Plano de Ordenación del Casco Urbano.

2) Las condiciones de edificación correspondientes a esta zona aparecen reflejadas en el Cuadro1, que figura en el Anexo Nº1.

3) Las alturas máximas autorizadas serán las siguientes:

2 plantas / 7 m. 3 plantas / 10 m.C/ JUSTICIA C/ LIBERTADC/ LA FUENTE C/ DEL MAR-PZ. COFRADIAC/ DE FORA C/ MAYORC/ LA ERMITA C/ VICENTE GALLARTC/ DEL MAR C/ PLAZA DE LA VILLAC/ DOS DE MAYO C/ FCO. ZARAGOZAPZ. MIGUEL ROSELLO C/ SANTISIMO CRISTOC/ REVERENDO PENALVA C/ SOLEDADC/ TRINQUETE C/ PUCHALTC/ CAMPANARIO C/ GARCIA ORTIZC/ PESCADORES C/ CERVANTESC/ SAN ROQUE C/ MOLAC/ PARE SANT C/ SAN JOSEC/ BALMES C/ TORREONESC/ PURÍSIMA

4) Voladizos: Solo se permitirán balcones.

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ARTICULO 121.- CONDICIONES ESTETICAS DEL CASCO ANTIGUO.

1) Las nuevas construcciones, así como la actuación sobre las existentes, deberán responder a lascaracterísticas dominantes del ambiente y edificaciones próximas, armonizando las cubiertas, cornisas,disposición de forjados, materiales, textura, instrumentos de fachada, color, y si fuera posible, la resoluciónconstructiva de los diferentes elementos que integran la composición arquitectónica.

2) En la composición de fachadas se prohibe expresamente la ubicación de tendederos. Lacolocación de toldos, persianas enrollables, rejas, etc., requerirá de licencia municipal y se exigiráuniformidad en toda la fachada del edificio. Asimismo se prohibe expresamente la colocación enmedianerías de anuncios y vallas publicitarias.

3) En el tratamiento compositivo de las plantas bajas en las edificaciones existentes y, en especial,en los locales comerciales, se prohibe expresamente cualquier reforma de tipo estructural en la fachadaque no sea para restituir al edificio las características tipológicas, morfológicas o constructivas determinadaspor los invariantes de la arquitectura local tradicional. En los edificios de uso residencial en que se permitala vivienda en planta baja, la composición de fachada estará acorde con el resto del edificio.

4) Los huecos en fachada mantendrán siempre una predominancia vertical (altura mayor queanchura) estando prohibidos los huecos apaisados. Mantendrán una correcta gradación de tamaño a lolargo de las plantas de la edificación, existiendo relaciones formales entre los ejes de simetría verticales.Los cerramientos se acabarán a base de enlucidos, con revocos rústicos o maestreados, pintados en colorblanco, siena claro u ocre. Podrán existir zócalos o recercados en huecos, realizados en piedra natural ocemento visto pintado, debiendo evitarse la imagen de falsos mampuestos o grabados superficiales.

5) No se permitirá la carpintería de aluminio no lacado. Las barandillas metálicas de balcones, sepintarán en color negro o grafito, admitiéndose el pasamanos en madera.

6) La cubierta se realizará a varias aguas, con teja cerámica árabe. Las chimeneas deberán estaracabadas con los mismos materiales que el resto de la fachada.

ARTICULO 122.- ZONA DE EXPANSION DE CASCO.

1) La delimitación de la zona de Expansión de Casco queda definida en el Plano de Ordenación delCasco Urbano 9.1.

2) Las condiciones de edificación y usos correspondientes a esta zona aparecen reflejadas en elCuadro Nº 1 que figura en el Anexo nº 1.

3) El número de plantas queda señalado en el Plano de Ordenación del Casco Urbano.

ARTICULO 123.- ZONA RESIDENCIAL DE ENSANCHE.

1) La delimitación de la zona Residencial de Ensanche queda definida en el Plano de Ordenacióndel Casco Urbano 9.1.

2) Las condiciones de edificación y usos correspondientes a esta zona aparecen reflejadas en elCuadro nº 1, que figura en el Anexo nº 1.

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3) El número de plantas queda señalado en el Plano de Ordenación del Casco Urbano.

4) Las zonas reseñadas en el plano de Ordenación del Casco, pertenecientes a la zonificación deSuelo Residencial de Ensanche, con la denominación de Estudio de Detalle, se regirán en todas lascircunstancias de altura, rasante, alineación y tipología por el Estudio de Detalle aprobado para cada una deellas.

5) Las condiciones de edificación y uso correspondientes a las parcelas señaladas con las letras Ay B, serán las señaladas para esta zona de Residencial de Ensanche, salvo lo referente al fondo máximoedificable, que será de 27 m.

ARTICULO 124.- ZONAS DE CASCO URBANO: EDIFICACION ABIERTA.

1) Comprende las zonas grafiadas en el Plano de ordenación del Casco Urbano 9.1 denominadasAS-1, AG-2, AG-3, BQ-4 y AS-5.

2) Las condiciones de edificación y usos correspondientes a esta zona aparecen reflejadas en elCuadro nº 1 que figura en el Anexo nº 1.

ARTICULO 125.- CASCO URBANO: ZONA DE SERVICIOS BENICOLADA.

1) El perímetro delimitado de la Zona de Servicios Estación viene definido en el Plano deOrdenación del Casco Urbano 9.1.

2) Las condiciones de edificación y usos correspondientes a esta zona aparecen reflejadas en elCuadro nº1 del Anexo nº 1.

3) Altura: Sobre la rasante de la Avda. de la Diputación la altura de cornisa no podrá sobrepasar enningún punto los 4 m.

4) Retranqueos: 6 m. a calle, y 5 m. a la Zona de Protección de la Avda. Diputación. Se podrá llegarhasta la Zona de Protección con las edificaciones situadas bajo la rasante de dicha Avda.

5) Se deberá ajardinar la Zona de Protección de 10 m. con el fin de formar una barrera verde deprotección, de forma similar a la de la zona de Servicios Gargasindi de Abajo.

ARTICULO 126.- CASCO URBANO: ZONA DE SERVICIOS GARGASINDI DE ABAJO.

1) La delimitación de la zona de Servicios Gargasindi de Abajo queda definida en el Plano deOrdenación del Casco Urbano 9.1.

2) Las condiciones de edificación y usos de la zona de Servicio Gargasindi de Abajo se hallanreflejadas en el cuadro nº 1 del Anexo nº 1.

3) El retranqueo a linderos será de 5 metros tanto a la Avda. Ejércitos Españoles como a la Avda.del País Valencia.

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ARTICULO 127.- CONDICIONES PARTICULARES DE LA PARCELA DESTINADA A ESTACION DE AUTOBUSES.

1) Tipo de edificación: Bloque abierto (BQ).2) Superficie de parcela: 3.600 m2.3) Ocupación máxima: Libre.4) Edificabilidad máxima: 1,41 m2/m2.5) Condiciones estéticas: Libre.6) Usos permitidos: Transporte y Comunicaciones.

Sección 2ª.- SUELO URBANO CONSOLIDADO.

ARTICULO 128.- SUELO URBANO CONSOLIDADO.

1) La delimitación de las distintas zonas de Suelo Urbano Consolidado queda definida en los Planosde Ordenación de la serie 8 a escala 1/2000.

2) Las condiciones de edificación y usos correspondientes a esta zona aparecen reflejadas en elCuadro 2 que figura en el Anexo Nº 1.

ARTICULO 129.- AREAS DE SUELO URBANO CONSOLIDADO SUJETAS A DESARROLLO MEDIANTE ESTUDIOS DE DETALLE.

1) En los planos correspondientes aparecen grafiadas las zonas de Suelo Urbano Consolidadosujetas a desarrollo mediante Estudios de Detalle, debido a que no tienen resuelto el sistema viario.

2) Estos Estudios de Detalle tendrán por objeto establecer el viario local interior de dichas áreas,resolviendo adecuadamente su conexión con la red viaria existente. Este viario interior deberá tener unaanchura mínima de 6 m.

En el supuesto de que no pueda resolverse adecuadamente la conexión con otros viales exteriores,podrá autorizarse la solución mediante rotonda final, con un diámetro mínimo de 12 m.

3) Podrá autorizarse el fraccionamiento de dichas áreas para su desarrollo en distintos Estudios deDetalle, siempre que la división se produzca a través de viales que conecten con la red viaria existente.

4) No se requerirá la tramitación de Estudios de Detalle cuando dichas áreas se resuelvan demutuo acuerdo por los propietarios, y no se requiera la apertura de nuevos viales al disponer todas lasparcelas de la fachada mínima suficiente a viario público.

5) No se podrá conceder licencia alguna de parcelación o edificación en dichas áreas hasta laoportuna aprobación definitiva del correspondiente Estudio de Detalle.

6) Una vez aprobado definitivamente el Estudio de Detalle, por parte del Ayuntamiento seprocederá a una reparcelación forzosa caso de no existir acuerdo entre los propietarios.

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ARTICULO 130.- SUELO URBANO: ZONA DE SERVICIOS-ESTACION.

1) La delimitación de la Unidad de Ejecución “Zona de Servicios Estación” viene definida en losPlanos de Ordenación 8.8 y 8.14.

2) Las condiciones de edificación y usos del suelo aparecen reflejadas en el cuadro 2 del Anexo1

3) Retranqueos:- a vial paralelo a N-332 = 10,00 m- a otros viales = 6,00 m- a límites de la U.E. = 6,00 m- Las construcciones podrán adosarse a linde con otras parcelas de la U.E.

ARTICULO 131.- SUELO URBANO CONSOLIDADO CON ORDENANZAS ESPECIALES.

1) Comprende las zonas grafiadas en los planos de ordenación de la serie 8, denominadas:

A) Ordenanza Especial Cosentari.B) Ordenanza Especial CasanovaC) Ordenanza Especial Canuta E.D) Ordenanza Especial Maryvilla bis.F) Ordenanza Especial Canuta-San Fermín.G) Ordenanza Especial Tosal de la Cometa.

2) Las condiciones de edificación y usos correspondientes a estas zonas aparecen reflejadas en elCuadro 3 del Anexo Nº 1.

3) Se requiere la aprobación del correspondiente Estudio de Detalle y proyecto total de la parcela,que será indivisible, previos a la concesión de licencia.

4) A estas zonas no les afecta la densidad máxima establecida para las viviendas agrupadas.

5) Podrá autorizarse la construcción de un edificio, destinado a Centro Social, con una alturamáxima de 10 m., que no podrá destinarse a uso residencial u hotelero, sino a Servicios, Administración yRestaurante en la ordenanza especial “Maryvilla-Bis”

6) En la zona Canuta-San Fermín los espacios bajo cubierta podrán ser habitables.

ARTICULO 132.- CONDICIONES PARTICULARES DE LA PARCELA DESTINADA A ZONA ASISTENCIAL EN PARTIDA BENICOLADA.

1) Parcela mínima: 800 m2.2) Ocupación máxima: 50 %.3) Edificabilidad: 1 m2/m2.4) Altura máxima: 7 m. (2 plantas)5) Retranqueos a linderos: Mínimo 5,00 m.6) Condiciones estéticas: Libre.7) Usos: Público Asistencial

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Sección 3ª.- SUELO URBANO: AREAS DE BORDE.

ARTICULO 133.- AREAS DE BORDE.

1.- La delimitación de las distintas zonas de suelo urbano áreas de borde queda definida en los Planos deOrdenación de la serie 8 a escala 1/2000.

2.- Las condiciones de edificación y usos son los correspondientes a las tipologías AS y AG del SueloUrbano Consolidado reflejadas en el cuadro 2 que figura en el Anexo nº 1.

3.- En los suelos urbanos con la calificación de áreas de borde se podrán redactar estudios de detalle con elfin de resolver el viario interior del área, aplicándose en estos casos a las mismas determinaciones que lasindicadas para la resolución de las áreas de suelo urbano consolidado sujetas a Estudio de Detalle.

Sección 4ª.- SUELO URBANO: ADELFAS, EMPEDROLA, LA VALLESA, YENGINENT.

ARTICULO 134.- SUELO URBANO ADELFAS, EMPEDROLA, LA VALLESA Y ENGINENT.

1) La delimitación de estos suelos queda definida en los Planos de Ordenación de la serie 8 aescala 1/2000.

2) Las condiciones de edificación y usos correspondientes a estas zonas aparecen reflejados en elcuadro nº 5 que figura en el Anexo 1.

3) Tratándose de suelo urbano que deviene de antiguos planes parciales, éstos se regirán por laspresentes normas urbanísticas. No obstante en lo no contemplando por éstas se regirá por la normativacorrespondiente a cada uno de los Planes Parciales aprobados en su día.

Sección 5ª.- SUELO URBANO: MANZANERA I Y II.

ARTICULO 135.- SUELO URBANO: MANZANERA I Y II.

1) La delimitación de estos suelos queda definida en los Planos de Ordenación de la serie 8 aescala 1/2000, y en el plano número 9.2

2) Las condiciones de edificación y usos correspondientes a estas zonas aparecen reflejados en elcuadro nº 4 que figura en el Anexo 1.

3) Tratándose de suelo urbano que deviene de antiguos planes parciales, éstos se regirán por laspresentes normas urbanísticas. No obstante en lo no contemplando por éstas se regirá por la normativacorrespondiente a cada uno de los Planes Parciales aprobados en su día.

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ARTICULO 136.- ORDENANZA ESPECIAL ERMITA.

1) Dentro del suelo urbano Manzanera I se delimita una Ordenanza Especial en la zona señaladaen el plano correspondiente, colindante con el Casco Urbano.

2) Las condiciones de edificación y usos correspondientes a esta zona aparecen reflejadas en elCuadro nº 4 que figura en el Anexo nº 1.

Sección 6ª.- SUELO URBANO : MORELLÓ.

ARTICULO 137.- AMBITO.

El ámbito de este suelo viene señalado en el Plano de Ordenación nº 9.3.

ARTICULO 138.- CONDICIONES GENRALES DE LA EDIFICACION.

En función del tipo de edificación, los aprovechamientos permitidos son los siguientes:

A) EDIFICACION ABIERTA EN BLOQUES (BQ):

- Parcela mínima: 500 m2.- Ocupación máxima: Libre.- Edificabilidad máxima: 1,36 m2 /m2 .En el supuesto especial de hoteles será de 1,54m2/m2 Las terrazas no contarán en el cómputo de la edificabilidad siempre que no superen el 40% de la edificabilidad permitida.

B) EDIFICACION ABIERTA AISLADA (AS):

- Parcela mínima: 500 m2.- Ocupación máxima: 25 %.- Retranqueos: Igual a la altura, mínimo 4,00 m.- Altura máxima: 2 plantas.

C) RETRANQUEOS A LINDEROS

En el caso de parcelas edificadas o inedificadas que se ubiquen entre dos consolidadas enque no sea posible guardar la distancia a lindes, no será exigible ésta. Igualmente se entenderáinexigible el cumplimiento de retranqueo a lindes cuando otras circunstancias derivadas de laparcelación existente imposibiliten su observancia, así como en los casos de parcelas afectadaspor la servidumbre de Costas. No obstante, en estos casos deberá guardarse una distancia a lindesde al menos 3,00 m.

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ARTICULO 139.- CONDICIONES GENERALES DE USO.

Los usos permitidos en esta zona son los siguientes:

a) RESIDENCIAL: Unifamiliar y Plurifamiliar.b) TERCIARIO: Hostelero, Cultural, Religioso, Oficinas, Sanitario, Comercial y Recreativo.c) INDUSTRIAL: Se permitirán solamente las industrias de Primera Categoría.

Sección 7ª.- SUELO URBANO: IFACH.

ARTICULO 141.- AMBITO.

El ámbito de este suelo viene señalado en el Plano de Ordenación nº 9.4

ARTICULO 142.- CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACION. En función del tipo de edificación, los aprovechamientos permitidos son los siguientes:

A) EDIFICACION ABIERTA EN BLOQUES (BQ):

- Parcela mínima: 500 m2.- Ocupación máxima: Libre.- Edificabilidad máxima: 1,40 m2/m2. En el supuesto especial de hoteles será de1,58m2/m2 . Las terrazas no contarán en el cómputo de la edificabilidad siempre que nosuperen el 40% de la edificabilidad permitida.

- Altura máxima: Libre. En las zonas definidas en el Plano de Ordenación 9.4, ningúnelemento de coronación de la edificación ( cumbreras, cajas de escalera y ascensor,adornos, etc. ) podrá sobrepasar la cota de 50,00 m.

B) EDIFICACION ABIERTA AISLADA (AS):

- Parcela mínima: 500 m2.- Ocupación máxima: 25 %.- Retranqueos: Igual a la altura, mínimo 4,00 m.- Altura máxima: 2 plantas.

C) RETRANQUEOS A LINDEROS

En el caso de parcelas edificadas o inedificadas que se ubiquen entre dos consolidadas enque no sea posible guardar la distancia a lindes, no será exigible ésta. Igualmente se entenderáinexigible el cumplimiento de retranqueo a lindes cuando otras circunstancias derivadas de laparcelación existente imposibiliten su observancia, expresamente en las parcelas adjudicadas nº 8,10, 14, 95 y 97, según proyecto de reparcelación, así como en los casos de parcelas afectadas porla servidumbre de Costas. No obstante, en estos casos deberá guardarse una distancia a lindes deal menos 3,00 m.

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ARTICULO 143.- CONDICIONES GENERALES DE USO.

Los usos permitidos en esta zona son los siguientes:

a) RESIDENCIAL: Unifamiliar y Plurifamiliar.b) TERCIARIO: Hostelero, Cultural, Religioso, Oficinas, Sanitario, Comercial y Recreativo.c) INDUSTRIAL: Se permitirán solamente las industrias de Primera Categoría.

Sección 8ª.- SUELO URBANO: LA FOSSA.

ARTICULO 144.- AMBITO.

El ámbito de este suelo viene señalado en el Plano de Ordenación nº 9.5

ARTICULO 145.- CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACION.

En función del tipo de edificación, los aprovechamientos permitidos son los siguientes:

A) EDIFICACION ABIERTA EN BLOQUES (BQ):

- Parcela mínima: 500 m2.- Ocupación máxima: Libre.- Edificabilidad máxima: 1,38 m2/m2. En el supuesto especial de hoteles será de 1,56m2/m2

Las terrazas no contarán en el cómputo de la edificabilidad siempre que no superen el40 % de la edificabilidad permitida.

- Altura máxima: Libre.

- Retranqueos: En las fincas afectadas por la ampliación de viales el retranqueo se medirá desde el lindero primitivo.

B) EDIFICACION ABIERTA AISLADA (AS):

- Parcela mínima: 500 m2.- Ocupación máxima: 25 %.- Retranqueos: Igual a la altura, mínimo 4,00 m.- Altura máxima: 2 plantas.

C) CONDICIONES PARTICULARES EN RETRANQUEOS

Se mantendrán los retranqueos y volúmenes de las parcelas antiguas colindantes con losviales de penetración previstos en la redacción anterior del Plan Parcial. Dichos retranqueostendrán un mínimo de 6 m. respecto de los linderos anteriores, que no serán nunca inferiores a 2m. a contar de los linderos actuales, en los tramos de calles afectados por las ampliaciones.

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ARTICULO 146.- CONDICIONES GENERALES DE USO.

Los usos permitidos en esta zona son los siguientes:

a) RESIDENCIAL: Unifamiliar y Plurifamiliar.b) TERCIARIO: Hostelero, Cultural, Religioso, Oficinas, Sanitario, Comercial y Recreativo.c) INDUSTRIAL: Se permitirán solamente las industrias de Primera Categoría y estaciones de servicio.

CAPITULO 2º.- NORMAS DEL SUELO URBANIZABLE.

ARTICULO 147.- DEFINICION Y DELIMITACION.

1) Constituyen el suelo urbanizable aquellas áreas del territorio municipal que el plan clasifica comotal por reunir condiciones adecuadas para su desarrollo urbanístico. Su delimitación, a efectos declasificación del suelo, es la que figura en el plano de clasificación del Suelo.

2) El suelo urbanizable se subdivide en tres áreas de reparto, tal y como figura en el Título VIII delas presentes normas.

ARTICULO 148.- REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO URBANIZABLE.

La clasificación como suelo urbanizable supone la mera aptitud de los terrenos para su urbanización, previa programación de los mismos. Hasta que se apruebe el Programa para el desarrollo de la correspondiente Actuación Integrada quedarán sujetos al régimen propio del Suelo No Urbanizable.

ARTICULO 149.- PARCELACIONES O SEGREGACIONES.

1) Todos los actos de parcelación o segregación de fincas o terrenos en suelo urbanizablequedarán sujetos, cualquiera que sea su finalidad, a previa licencia municipal.

2) No podrá realizarse, ni por tanto, autorizarse en ningún caso, actos de división o segregación, defincas salvo en los supuestos fijados en la legislación urbanística Valenciana.

ARTICULO 150.- OBRAS EN SUELO URBANIZABLE

1) En tanto no se desarrollen los Programas de Actuación Integrada, no podrán autorizarse obrasde nueva planta que no den cumplimiento a lo establecido a la Ley del Suelo No Urbanizable.

2) En las obras de reparación o reforma en Suelo Urbanizable que no cuente con Programa aprobado, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la LRAU.

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3) Se podrán otorgar licencias para usos u obras provisionales, no previstos en el plan, siempre queno dificulten su ejecución ni la desincentiven. El otorgamiento de dichas licencias requiere informe previo favorable de la Consellería competente en materia de urbanismo.

Capítulo 3º.- NORMAS DEL SUELO NO URBANIZABLE.

ARTICULO 163 DEFINICION Y DELIMITACION.

1) Constituyen el Suelo No Urbanizable aquellas áreas del territorio municipal que por suscondiciones naturales, sus características ambientales o paisajísticas, su valor productivo agropecuario, sulocalización dentro del municipio, o razones semejantes deben ser mantenidas al margen de los procesosde urbanización. Su delimitación, a efectos de clasificación del suelo, es la que figura en el plano declasificación del Suelo.

2) El Suelo No Urbanizable se subdivide en áreas de común, reserva y especial protección, lo quecomporta regulaciones diferentes en función de los intereses que confluyen en cada suelo. La delimitaciónde las distintas áreas es la reflejada en el plano de clasificación del suelo.

ARTICULO 164. REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO NO URBANIZABLE.

1) Cualquiera que sea su categoría, el Suelo No Urbanizable carece de aprovechamientourbanístico. Las limitaciones a la edificación, al uso y a las transformación que sobre él impusieran estasNormas Urbanísticas o las que se dedujeran por aplicación posterior de las mismas, no darán derecho aninguna indemnización, siempre que tales limitaciones no afectaren al valor inicial que posee por elrendimiento rústico que les es propio por su explotación efectiva, o no constituyeren una enajenación oexpropiación forzosa del dominio.

2) El Suelo No Urbanizable deberá utilizarse en la forma en que mejor corresponda a su naturaleza,con subordinación a las necesidades de la comunidad.

ARTICULO 165. PARCELACIONES O SEGREGACIONES.

1) Todos los actos de parcelación o segregación de fincas o terrenos en Suelo No Urbanizablequedarán sujetos, cualquiera que sea su finalidad, a previa licencia municipal.

2) No podrá realizarse, ni por tanto, autorizarse en ningún caso, actos de división o segregación, defincas salvo en los supuestos fijados en la legislación urbanística Valenciana.

Sección 1ª.- SUELO NO URBANIZABLE COMUN.

ARTICULO 166.- FACULTADES Y DEBERES DE LOS PROPIETARIOS.

Las facultades y deberes de los propietarios de Suelo No Urbanizable común son las señaladas enel art. 5º de la Ley del Suelo no Urbanizable de la Comunidad Valenciana.

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ARTICULO 167.- AMBITO.

El Suelo No Urbanizable común se encuentra delimitado en el plano 1.1 de Clasificación del suelo.

ARTICULO 168.- USOS, ACTIVIDADES Y APROVECHAMIENTO EN SUELO NO URBANIZABLE.

1) En la categoría de Suelo No Urbanizable común, sin perjuicio de las limitaciones derivadas de lalegislación protectora del medio ambiente, podrán realizarse:

a) Obras, instalaciones, y servicios públicos conforme a lo dispuesto en el art. 7º de la Ley del SueloNo Urbanizable.

b) Otros usos y aprovechamientos conforme al Art. 8º de la L.S.N.U. y que son: .-Vivienda aislada.-Almacén vinculado a actividad agrícola, ganadera o forestal .-Instalaciones precisas para laexplotación agrícola, ganadera, forestal o cinegética, tales como invernaderos, viveros, granjas ysimilares .-Actividades de servicios vinculadas funcionalmente a las carreteras y previstas en laordenación sectorial de estas, así como, en todo caso, las de suministro de carburante.-Actividades industriales y productivas .-Actividades turísticas, deportivas, recreativas, de ocio yesparcimiento y terciarias .- Actividades terciarias e industriales de especial importancia en lascondiciones que regula el art. 20 de la Ley del Suelo No Urbanizable.

2) El procedimiento para el otorgamiento de la correspondiente licencia será el establecido en el art.8º de la Ley del Suelo No Urbanizable.

ARTICULO 169.- CONDICIONES DE LA EDIFICACION VINCULADA A LA PRODUCCION AGROPECUARIA.

Según sus características propias, estas edificaciones cumplirán las siguientes condiciones:

A) Casetas para el almacenamiento de aperos de labranza:

1.- Se separarán cinco (5) metros de los linderos.2.- Su superficie no superará la establecida como máximo por el órgano de la Generalitatcompetente en materia de agricultura y en su defecto será menor de veinte (20) m2.3.- La altura máxima de sus cerramientos con planos verticales será de tres (3) metros.4.- Unicamente podrán instalarse en parcelas con un mínimo de 3.000 m2. En parcelassuperiores a 2.000 m2. el tamaño de las casetas de aperos podrá tener un máximo de5m2.

B) Establos, residencias y criaderos de animales:1.- En ningún caso ocuparán una superficie superior al veinte por ciento (20%) de la de la finca.2.- Se separarán un mínimo de quince (15) metros de los linderos de la finca. En todocaso, su separación a otros lugares donde se desarrollen actividades que originenpresencia permanente o concentraciones de personas, no será inferior a los quinientos(500) metros.

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3.- La altura máxima de sus cerramientos con planos verticales será de trescientoscincuenta (350) centímetros.4.- Los proyectos para su edificación contendrán específicamente la solución adoptadapara la absorción y reutilización de las materias orgánicas que en ningún caso podrán servertidas a cauces ni caminos.5.- En todo caso cumplirán cuanto les fuese de aplicación en las disposiciones de carácter sectorial.

ARTICULO 170.- CONDICIONES DE LA EDIFICACION DESTINADA A VIVIENDA.

1) No se podrá construir ninguna edificación para vivienda familiar en parcelas de superficie inferiora diez mil metros cuadrados (10.000 m2).

2) Las edificaciones se separarán de los linderos una distancia mínima de diez (10) metros.

3) La edificabilidad máxima será de 0,04 m2/m2.

4) La altura máxima de la edificación será de siete (7) metros y de dos (2) plantas.

5) Cumplirán las condiciones generales señaladas en estas Normas para las viviendas en lossuelos con destino urbano, y cuantas le fuesen de aplicación de carácter municipal o supramunicipal.

ARTICULO 171.- CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN EN ACTIVIDADES VINCULADAS FUNCIONALMENTE A LAS CARRETERAS.

A) Las construcciones e instalaciones vinculadas funcionalmente al servicio de las carreterasdeberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley 4/1992, de 5 de junio sobre Suelo NoUrbanizable.

B) Son condiciones de la edificación de estas construcciones e instalaciones las siguientes:1) No se podrá realizar ninguna construcción o instalación vinculada funcionalmente alservicio de las carreteras en parcelas de superficie inferior a tres mil metros cuadrados(3.000 m2.).2) Las construcciones o instalaciones se separarán de los linderos una distancia mínimade cinco (5) metros.3) La edificabilidad máxima será de 0,2 m2/m2.4) La altura máxima de la edificación será de siete (7) metros y de una (1) planta.5) La ocupación máxima permitida será del veinte (20) por cien.

ARTICULO 172.- OTRAS ACTIVIDADES NO REGULADAS EXPRESAMENTE.

A cualquier otra actividad o uso no regulado expresamente en las presente normas y que seaautorizado por la Conselleria competente en materia de urbanismo en esta clase de suelo, le serán deaplicación los parámetros que regulan las condiciones de la edificación destinada a vivienda.

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ARTICULO 173.- ACTIVIDADES SUJETAS A PREVIA DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNITARIO.

Resultan aplicables a aquellas actividades que obtengan la Declaración de Interés Comunitario losparámetros que regulan en las presentes normas las condiciones de la edificación destinada a vivienda.

Sección 2ª.- SUELO NO URBANIZABLE DE RESERVA PARA FUTUROS CRECIMIENTOS.

ARTICULO 174.- AMBITO.

El Suelo No Urbanizable de reserva para futuros crecimientos urbanos se encuentra delimitado enel plano 1.1 de Clasificación del suelo.

ARTICULO 175.- USOS, ACTIVIDADES Y APROVECHAMIENTO EN SUELO NO URBANIZABLE DE RESERVA PARA FUTUROS CRECIMIENTOS.

De conformidad con lo señalado en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/19092, de 5 dejunio sobre Suelo No Urbanizable, en este suelo no se podrán realizar otras construcciones que lasdestinadas a explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o cinegéticas o similares, que guarden relacióndirecta con la naturaleza y destino de la finca, se ajusten los planes o normas establecidos por laConsellería competente en materia de agricultura y en tal sentido haya ésta emitido informe, así como lascorrespondientes a obras y servicios públicos y las vinculadas funcionalmente a la ejecución, elentretenimiento y el funcionamiento de estos últimos. Los tipos de estas construcciones habrán de seradecuados a su emplazamiento y condición aislada, quedando prohibidas las edificaciones característicasde las zonas urbanas.

Las condiciones de edificación de esta clase de construcciones serán las definidas en la Sección1ª relativa al Suelo No Urbanizable Común.

Sección 3ª.- SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCION ESPECIAL.

ARTICULO 176.- REGIMEN ESPECIFICO DEL SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCION.

El objeto de la ordenación en esa categoría de suelo es el mantenimiento del medio natural. El usopermitido es el de producción agropecuaria de aquellas actividades que no supongan menoscabo de lacalidad del medio objeto de protección.

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ARTICULO 177.- FACULTADES Y DEBERES DE LOS PROPIETARIOS DE SUELO NO URBANIZABLE SUJETO A ESPECIAL PROTECCION.

Las facultades y deberes de los propietarios de Suelo No Urbanizable sujeto a especial protecciónson los específicamente señalados en el artículo 6º de la Ley 4/92, de 5 de junio de 1992 de la GeneralitatValenciana sobre Suelo No Urbanizable.

ARTICULO 178.- OBRAS, USOS Y APROVECHAMIENTOS REALIZABLES, CON CARACTEREXCEPCIONAL EN SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCION.

En la categoría de Suelo No Urbanizable sujeto a una especial protección, sin perjuicio de laslimitaciones derivadas de la legislación protectora del medio ambiente, no se podrán ubicar instalaciones niconstrucciones u obras salvo las de ocio y recreativa en la zona de las Salina y las Sierras de Toix y Oltápor ser necesarias para su mejor conservación y para el disfrute público compatible con los específicosvalores justificativos de su especial protección. Se consideran también permitidos los usos ligados almantenimiento de servicios e infraestructuras públicas.

ARTÍCULO 179. DE LAS VIAS PECUARIAS.

1) Las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia,inalienables, imprescriptibles e inembargables.

2) Las vías pecuarias existentes en el Término Municipal de Calpe y que figuran debidamentegrafiadas en el plano de Ordenación Estructural " Vías Pecuarias" nº 2.7, estarán a lo dispuesto en lanormativa sectorial que en cada momento resulte de aplicación, y en el presente momento se regirán por laLey 3/1.995, de 23 de marzo de 1.995 de Vías Pecuarias y demás disposiciones legales que le resulten deaplicación.

3) Las vías pecuarias existentes en el Municipio de Calpe son las siguientes:Denominación AnchuraColada del Camino de Teulada 6,00 ml.Colada del Camino del Quisi 6,00 ml.Colada del Camino de Calpe a Moraira 10,00 ml.Colada del mar 8,00 ml.Colada de El Salado 8,00 ml.

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REGIMEN TRANSITORIO.

1º) En desarrollo del artículo 19.3 del Reglamento de Planeamiento se establece el siguienterégimen transitorio para las edificaciones existentes con anterioridad que no se ajusten a lasdeterminaciones del presente Plan:

A) Fuera de ordenación sustantivo:

a) Afecta a aquellos edificios o instalaciones que sean contrarios, al Plan afectando ladisconformidad al edificio completo o partes estructurales del mismo. Se estará a lo dispuesto en el artículo137.2 de la Ley del Suelo.

b) Se declaran en situación de Fuera de Ordenación Sustantivo:

1) Los edificios e instalaciones que ocupen terrenos calificados como viales, zonas verdes,espacios libres o reservas de suelo con destino a equipamiento comunitario.

2) Los edificios e instalaciones que, emplazados en cualquier clase de suelo, se hubierenimplantado sin licencia, de forma clandestina, en tanto no fueran legalizables conforme a lasdeterminaciones del nuevo planeamiento.

3) Las instalaciones calificadas de industriales y terciarias que se encuentren en entornosresidenciales donde constituyen uso prohibido, en tanto no sea posible paliar las molestias que puedancausar a la población circundante por aplicación de medidas correctoras.

4) Los edificios e instalaciones en Suelo No Urbanizable que no sean legalizables conformea la Ley del Suelo No Urbanizable, y las emplazadas en Suelo Urbanizable que puedan impedir la ejecucióndel planeamiento parcial o general.

c) En estos edificios no podrán realizarse obras de consolidación, aumento de volumen,modernización o incremento de su valor de expropiación, pero si las pequeñas reparaciones que exigierenla higiene, ornato y conservación del inmueble.

B) Fuera de ordenación diferido:

a) Afecta a aquellos edificios que aún cuando no se encuentren adaptados al Plan en todas lascondiciones de edificación por él reguladas, la falta de adaptación no revista tal relevancia que puedanconsiderarse disconformes con el nuevo planeamiento, aun cuando la falta de adaptación afecte a laausencia de reserva de aparcamientos, al régimen de alturas o a la profundidad edificable. Por tanto, laconstrucción podrá considerarse dentro de ordenación hasta el momento en que concluya su vida útil, seproduzca la sustitución voluntaria o se operen en ella obras de reforma de trascendencia equiparable a lareedificación (reestructuración total). No obstante, la nueva construcción sobre la misma parcela o lareestructuración total de la existente deberá adaptarse a todas las condiciones de edificación y reserva deaparcamientos previstas en este nuevo planeamiento.

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b) En estos casos se autorizarán cualesquiera obras de reforma siempre que quepa reputarlascomo meramente parciales por no comportar reestructuración total.

2º) A los efectos previstos en esta disposición se entiende por obra de reforma de trascendenciaequiparable a la reedificación (reestructuración total) aquella que, por su alcance, no sería exigible de lapropiedad en cumplimiento de su deber normal de conservación, es decir:

- Obras cuyo coste sea superior al 50 por ciento del valor actual del edificio.- Obras que no puedan realizarse por medio técnicos normales a efectos de la declaración de ruina

física.

DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA

En los casos en los que proceda la aplicación de valores para los excedente de aprovechamiento a losque se refiere el artículo 26 de las presentes normas urbanísticas se atenderá a la siguiente modulaciónde valor:

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MODULACION

Anualidad Porcentaje U.A./m2 t Valor económico/m2 t

2012 25 % 0,833 150,00 €

2013 50 % 1,667 300,00 €

2014 75% 2,500 450,00 €

2015 100% 3,333 600,00 €

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PROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

PGOU - 98PLAN GENERAL DE CALP

NORMAS URBANISTICAS

ANEXOS

(actualización 2012)

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PROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

ANEXO I.- CUADROS.

Cuadro 1.- Suelo urbano - casco urbano.

Cuadro 2.- Suelo urbano consolidado.

Cuadro 3.- Suelo urbano consolidado con ordenanza especial.

Cuadro 4.- Suelo urbano Manzanera I y II.

Cuadro 5.- Suelos urbanos Adelfas, Empedrola, Vallesa y Enginent.

Cuadro 6.- Grados de intensidad máximos en actividades industriales.

Cuadro 7.- Superficies no computables a efectos de edificabilidad en plantas

semienterradas.

Cuadro 8.- Coeficientes de homogeneización para transferencias y reservas de

aprovechamiento en suelo urbano.

ANEXO I.BIS- FICHAS DE NORMATIVA DE SUELOS URBANOS

EN DESARROLLO DEL PGOU 98.

Suelo urbano “TNE-Borumbot”.

Suelo urbano “Buenavista I”.

Suelo urbano “Saladar”

Suelo urbano “Enginent II”

Suelo urbano “Casanova”

Suelo urbano “Pla Roig I”

Suelo urbano “Canuta I”

Suelo urbano “Mascarat-Toix”

Suelo urbano “Empedrola II”

Suelo urbano “Cosentari II”

Suelo urbano “Gran Sol”

ANEXO II.- DEFINICIONES.

ANEXO III.- FICHAS DE PLANEAMIENTO Y GESTION.

ANEXO IV.- NORMAS DEL SUELO URBANIZABLE

ORDENADO PORMENORIZADAMENTE.

ANEXO 4.1.- Normas del suelo urbanizable “Sector Pla Senieta”

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PROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

ANEXO I

CUADROS

ZONA TIPOLOGIA CONDICIONES MINIMAS DE LAS PARCELAS OCUPACION MAXIMA INDICE MAXIMO ALTURA MAXIMA SEPARACION VOLADIZOS USOS PERMITIDOS EN CADA ZONA DETERMINADA CONDICIONES

DE MANZANA SUPERFICIE DIAMETRO FACHADA FONDO DE LA PARCELA DE EDIFICABILIDAD A LINDES MAXIMOS VIVIENDA INDUSTRIA TERCIARIO ESTETICAS

M.D. SIN LIMITES 100% SOLO BALCONES 1ª CATEGORIA CON ENTORNO

M.D. Y M.P.M. 80 m2 SEGÚN NORMAS S.P.O.C. 1ª CATEGORIA LIBRE

M.D. Y M.P.M. 200 m2 SEGÚN NORMAS S.P.O.C. PLURIFAMILIAR 1ª CATEGORIA LIBRE

AS-1 800 m2 25% 0,50 m2/m2 UNIFAMILIAR 1ª CATEGORIA HO LIBRE

AG-2 200 m2 60% 1,00 m2/m2 UNIFAMILIAR 1ª CATEGORIA CU LIBRE

EDIFICACION AG-3 SEGÚN PLANO DE ORDENACION DE CASCO (S.P.O.C.) SEGÚN ANEXO PLURIFAMILIAR 1ª CATEGORIA OF SEGÚN ANEXO

ABIERTA BQ-4 1.000 m2 50% 6p PLURIFAMILIAR 1ª CATEGORIA SA LIBRE

TNE-BORUMBOT 800 m2 20,00 m2 20,00 m2 Según normas particulares 3,132 m2/m2 8p Según normas particulares PLURIFAMILIAR 1ª CATEGORIA CO LIBRE

AS-5 600 m2 25% 0,40 m2/m2 UNIFAMILIAR 1ª CATEGORIA RC LIBRE

BQ-IN 2.000 m2 50% 1,00 m2/m2 NO 1ª Y 2ª CATEGORIA LIBRE

BQ 600 m2 1,41 m2/m2 NO 1ª Y 2ª CATEGORIA LIBRE

CUADRO 1:SUELO URBANO - CASCO URBANO

CASCO ANTIGUO

Art. 120UNIFAMILIAR, PLURIFAMILIAR

HO, CU, OF, SA, CO, RC (se prohíben expresamente las discotecas)

EXPANSION DE CASCO

7,00 m 7,00 m 25,00 m Art.30UNIFAMILIAR, PLURIFAMILIAR

RESIDENCIAL DE ENSANCHE

9,00 m 9,00 m 25,00 m Art.30

20,00 m 4,00 m 2p / 7,00 m 5,00 m

8,00 m 8,00 m 2p / 7,00 m

20,00 m 20,00 m 6,00 m

4,00 m 4,00 m 2p / 7,00 m 5,00 m

BENICOLADA (Z S B)

20,00 m 20,00 m 2p / 9,00 m Art.125

GARGASINDI DE ABAJO (Z S G)

15,00 m 15,00 m 2p / 7,00 m Art. 126

ZONA TIPOLOGIA CONDICIONES MINIMAS DE LAS PARCELAS OCUPACION MAXIMA INDICE MAXIMO ALTURA MAXIMA SEPARACION USOS PERMITIDOS EN CADA ZONA CONDICIONES

SUPERFICIE DIAMETRO FACHADA DE LA PARCELA DE EDIFICABILIDAD A LINDES VIVIENDA INDUSTRIA TERCIARIO ESTETICAS

SUELO AS 800 m2 0,3 m2/m2 HO, CU CARÁCTER

URBANO AS-2 1.000 m2 25% 0,3 m2/m2 UNIFAMILIAR 1ª CATEGORIA OF, SA PREDOMINANTE

CONSOLIDADO AS-3 800 m2 0,33 m2/m2 CO

AG 5.000 m2 0,3 m2/m2 RC DE LAS ZONAS

BQ-IN 1.000 m2 libre 1,00 m2/m2 NO 1ª, 2ª Y 3ª CATEGORIA CU, OF, SA, CO, RC LIBRE

DENOMINACION SUPERFICIE TIPOLOGIA CONDICIONES MINIMAS DE LAS PARCELAS OCUPACION MAXIMA SUPERFICIE MAXIMA ALTURA MAXIMA SEPARACION USOS COMPATIBLES CON VIVIENDA CONDICIONES

SUPERFICIE DIAMETRO FACHADA DE LA PARCELA CONSTRUIBLE A LINDES INDUSTRIA TERCIARIO ESTETICAS

COCENTARI 134.245 m2 AS 1.100 m2 25% HO

BQ 5.000 m2 40% CU

CASANOVA 6.000 m2 AG-AS 2,986 m2 RL

CANUTA E 27.185 m2 AG-AS 11,237 m2 NO OF LIBRE

MARYVILLA BIS 17.200 m2 AG-AS 8,241 m2 SA

7.585 m2 AG-AS 45% 5,309 m2 CO

31.200 m2 AG-AS 35% 14,000 m2 RC Y DP

CUADRO 2:SUELO URBANO CONSOLIDADO

20,00 m 4,00 m 2 p/ 7,00 m 5,00 m

SUELO URBANO SERVICIOS ESTACION

20,00 m 10,00 m 2p / 10,00 m

CUADRO 3:SUELOS URBANOS CONSOLIDADOS CON ORDENANZA ESPECIAL

20,00 m 12,00 m 2p / 7,00 m 5,00 m

30,00 m 25,00 m

2p / 7,00 m 5,00 m

2p / 7,00 m 5,00 m

2p / 7,00 m 5,00 m

CANUTA SAN FERMIN

2p / 7,00 m 5,00 m

TOSSAL DE LA COMETA

2p / 7,00 m 5,00 m

UNIFAMILIAR PLURIFAMILIAR SERVICIOS

C ORDENANZA ESPECIAL ERMITA

PARCELA MINIMA 400,00 m2 Parcela indivisible Parcela indivisible

OCUPACION MAXIMA 40% 40% 25% 50%

EDIFICABILIDAD MAXIMA 0,50 m2/m2 Superficie total 1.800 m2 1,00 m2/m2

ALTURA MAXIMA 2p / 7,00m

RETRANQUEOS

LONGITUD MAXIMA DE BLOQUES

SEPARACION MINIMA DE BLOQUES

USOS COMPATIBLES CON VIVIENDA Industria 1ª Categoría / Terciario: HO, CU, OF, SA, CO, RC

CONDICIONES ESTETICAS ADAPTADO AL AMBIENTE ESTETICO DEL SECTOR

UNIFAMILIAR PLURIFAMILIAR SERVICIOS

A A ´ B C D

PARCELA MINIMA 800,00 m2 Parcela indivisible Parcela indivisible Parcela indivisible 800,00 m2 SEGÚN

OCUPACION MAXIMA 40% 30% 50% 50% 50% LICENCIA 50%

EDIFICABILIDAD MAXIMA 0,30 m2/m2 1,00 m2/m2 1,88 m2/m2 1,00 m2/m2 2,00 m2/m2 DE 1,00 m2/m2

ALTURA MAXIMA OBRA

RETRANQUEOS CONCEDIDA

LONGITUD MAXIMA DE BLOQUES EL

SEPARACION MINIMA DE BLOQUES 15/12/1986

USOS COMPATIBLES CON VIVIENDA Industria 1ª Categoría / Terciario: HO, CU, OF, SA, CO, RC

CONDICIONES ESTETICAS ADAPTADO AL AMBIENTE ESTETICO DEL SECTOR

CUADRO 4:SUELO URBANO MANZANERA I

2p / 7,00 m 3p / 9,00 m 2p / 7,00 m

3,00 m Viales = 5,00 m / Resto = 3,00 m 3,00 m 3,00 m

25,00 m

6,00 m

CUADRO 4-BIS:SUELO URBANO MANZANERA II

2p / 7,00 m 4p/13,00 m 4p/13,00 m 3p/9,00 m 3p/9,00 m 2p / 7,00 m

3,00 m Viales = 5,00 m / Resto = 3,00 m 3,00 m

25,00 m

6,00 m

DENOMINACION TIPOLOGIA CONDICIONES MINIMAS DE LAS PARCELAS Nº MAXIMO DE OCUPACION MAXIMA INDICE MAXIMO ALTURA MAXIMA SEPARACION USOS COMPATIBLES CON VIVIENDA CONDICIONES

SUPERFICIE DIAMETRO FACHADA VIVIENDAS DE LA PARCELA DE EDIFICABILIDAD A LINDES INDUSTRIA TERCIARIO ESTETICAS

ADELFAS AS-150 150 m2 50% 0,75 m2/m2 carácter

AS-500 500 m2 25% 0,25 m2/m2 1ª CATEGORIA HO, CU, OF, SA, CO, RC predominante

BQ 35% 0,80 m2/m2 de la zona

EMPEDROLA AS 800 m2 0,30 m2/m2 carácter

AS EXTENSIVA 2.000 m2 25% 0,30 m2/m2 1ª CATEGORIA HO, CU, OF, SA, CO, RC predominante

10.800 m2 0,4 m2/m2 de la zona

ENGINENT AS-600 600 m2 25% 0,30 m2/m2 1ª CATEGORIA HO, CU, OF, SA, CO, RC libre

VALLESA AS 800 m2 0,30 m2/m2

BQ (MA) 8.466 m2 48 vi 0,44 m2/m2 carácter

BQ(MB) 16.910 m2 66 vi 25% 0,26 m2/m2 2p/7,00m 1ª CATEGORIA HO, CU, OF, SA, CO, RC predominante

BQ(MC) 6.600 m2 25 vi 0,26 m2/m2 de la zona

BQ(MD) 8.445 m2 42 vi 0,28 m2/m2

BQ(ME) 6.535 m2 25 vi 0,26 m2/m2

CUADRO 5:SUELOS URBANOS ESPECIFICOS

Fachada= 4,00 m /Otros lindes = 3,00 m

4,00 m 2p / 7,00 mFachada= 5,00 m /Otros lindes = 3,00 m

Fachada= 5,00 m /Otros lindes = 4,00 m

20,00 m 4,00 m

20,00 m 4,00 m 2p / 7,00 m 5,00 m

APART. Y SERVICIOS

20,00 m 4,00 m 2p / 7,00 m 5,00 m

20,00 m 4,00 m

5,00 m

CUADRO 6: GRADOS MAXIMOS ADMISIBLES SEGUN

CATEGORIA EN USO INDUSTRIAL

ACTIVIDADES INDUSTRIA

1ª Cat. 2ª Cat. 3ª Cat.1.- MOLESTAS 1.1.- Ruidos y vibraciones * 2 **3 5

1.2.- Olores, humos y emanaciones * 1 3 52.- NOCIVAS 2.1.- Contaminación del ambiente atmosférico 0

2.2.- Vertidos 0 1 23.- PELIGROSAS 3.1.1.- Incendios: Carga Térmica Ponderada *2 **3 5

3.1.2.-Incendios:Toxicidad productos

combustión.*2 3 3

3.2.- Emisión sustancias tóxicas 0 0 3

3.3.- Explosión , deflagración (***) 0 **1 3

* : Se admitirán actividades de un grado mayor siempre que mediante proyecto técnico

redactado por técnico competente se especifiquen las medidas de protección

necesarias a adoptar para no afectar a las viviendas colindantes.

**: Se admitirán actividades de un grado mayor siempre que la actividad se desarrolle

en edificación exclusiva y separada de edificaciones de viviendas al menos 5,00 m.

***: Se exceptúan los depósitos de G.L.P. de menos de 3 m3, los cuales si se

autorizan.

COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACIÓN PARA TRANSFERENCIAS Y RESERVAS DE APROVECHAMIENTO EN SUELO URBANO

COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACION PARA TRANSFERENCIAS Y RESERVAS DE APROVECHAMIENTO EN SUELOZONA TIPOLOGIA edif. Coef H. U.A./m2 sueloSUELO URBANO CONSOLIDADOAlmendro el AS 0,30 1,000 0,300Almendros Los AS 0,30 0,818 0,245Basetes AS 0,30 1,455 0,436Benicolada AS 0,30 1,000 0,300Benicuco AS 0,30 1,000 0,300Buenavista AS 0,30 0,727 0,218Calalga AS 0,30 1,455 0,436Caleta AS 0,30 1,455 0,436Caleta AS 0,30 0,727 0,218Calpe Park AS 0,30 1,000 0,300Canuta AS 0,30 1,000 0,300Canuta Alta AS 0,30 1,000 0,300Canuta Baja AS 0,30 1,000 0,300Canuta Ifach AS 0,30 1,000 0,300Canuta O E O.E. 0,41 0,732 0,300Canuta San Fermin O.E. 0,70 0,429 0,300Carrio Alto AS 0,30 0,727 0,218Carrio I AS 0,30 0,727 0,218Carrio Park AS 0,30 0,727 0,218Casanova O.E. 0,50 0,491 0,245Colari AS 0,30 0,818 0,245Colina del Sol AS 0,30 0,545 0,164Cometa I AS 0,30 0,727 0,218Cometa II AS 0,30 0,727 0,218Cometa III AS 0,30 0,727 0,218Corralet AS 0,30 0,455 0,136Corralet Servicios 0,30 0,455 0,136Cosentari O AS 0,30 0,545 0,164Costeres AS 0,30 0,727 0,218Cucarres AS 0,30 0,455 0,136Cuxarret AS 0,30 0,727 0,218Enchinent AS 0,30 0,818 0,245Estación AS 0,30 0,455 0,136Estación Servicios 0,30 0,455 0,136Estación II AS 0,30 0,455 0,136Garduix AS 0,30 0,455 0,136Gargasindi AS 0,30 1,000 0,300Gran Sol I AS 0,30 0,727 0,218Marisol Park AS 0,30 0,818 0,245Maryvilla AS 0,30 0,455 0,136Maryvilla Bis O E O.E. 0,41 0,333 0,136Merced AS 0,30 0,727 0,218Oltamar AS 0,30 0,455 0,136Ortembach AS 0,30 0,818 0,245Pinamar AS 0,30 0,727 0,218Pinos Los AS 0,30 0,727 0,218Pla del Mar AS 0,30 0,818 0,245Pla Roig AS 0,30 0,818 0,245Pla Senieta AS 0,30 1,000 0,300Polígono 11A AS 0,30 0,455 0,136Polígono 11B AS 0,30 1,455 0,436Polígono 11C Servicios 0,30 0,455 0,136Polígono 11D AS 0,30 1,000 0,300Polígono 11E AS 0,30 0,818 0,245Polígono 11F AS 0,30 0,727 0,218Rafol AS 0,30 0,455 0,136Ricarlos AS 0,30 0,818 0,245Sol AS 0,30 0,818 0,245Soliva AS 0,30 1,000 0,300Tosal AS 0,30 1,000 0,300Tosal Cometa O.E. 0,70 0,312 0,218Tosal de la Cometa AS 0,30 0,727 0,218Vallesa AS 0,30 0,818 0,245SUELOS URBANOS ESPECIFICOSAdelfas AS 0,25 1,200 0,300Adelfas AG 0,75 0,400 0,300Adelfas BQ 0,70 0,429 0,300Empedrola intensiva 0,50 0,273 0,136Empedrola extensiva 0,20 0,682 0,136Enchinent AS 0,35 0,701 0,245Fossa BQ 1,38 1,934 2,669Ifach BQ 1,40 1,296 1,814Morello BQ 1,36 1,932 2,627Vallesa AS-BQ 0,28 0,779 0,218

AJUNTAMENT DE CALP

PROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

ANEXO I.BIS

FICHAS DE NORMATIVA DE

SUELOS URBANOS EN

DESARROLLO DEL PGOU 98

Ficha de Normativa del Suelo Urbano "TNE-BORUMBOT"

Ámbito: Manzana calificada como BQ-4 excluyendo las parcelas construidas correspondientes

Edificación mixta, compuesta de zócalo y plantas libres- Zócalo: Parte de la edificación que comprende las dos primeras plantas.

(Planta baja + 1)- Planta libres: Parte de la edificación que se sitúa sobre el zócalo.

Parámetros urbanísticos:a) Condiciones mínimas de parcela:

Superficie: 800,00 m2Diámetro:Fachada:

3,132 m2/m2VIII (ocho plantas)

d) Separación a viales y espacios públicos:

Plantas libres:e) Separación a otros lindes:

Zócalos: LibrePlantas libres:

Zócalos: LibrePlantas libres:

Zócalos: No se permitenPlantas libres:

Usos permitidos:

a) Zócalos:Vivienda:Industrial: 1ª CategoríaTerciario:

Vivienda:Terciario:

Otras consideraciones En lo no especificado en la presente ficha, serán de aplicación

las normas que con carácter general establece el PGOU

Suelos Urbanos en desarrollo del PGOU-98

AJUNTAMENT DE CALPPROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

a los edificio “El Cid” y “Rias”

Tipología:

20,00 m20,00 m

b) Índice máximo de edificabilidad:c) Altura máxima:

Zócalos: Edificación con fachada sobre la alineación oficial, debiendo alcanzar los linderos medianeros. Las plantas bajas deberán porticarse al menos sobre una banda de fondo 3,00 m desde dicha alineación, libre de cerramientos

3,00 m

5,00 mf) Separación entre edificaciones situadas en el mismo solar:

10,00 mg) Voladizos:

No podrán invador los retranqueos a viales y otros lindes.

Plurifamiliar

HO, CU, Of, SA, CO, RC, REb) Plantas libres:

PlurifamiliarHO, CU, Of, SA, CO, RC, RE

Ficha de Normativa del Suelo Urbano "BUENAVISTA I"

Zona: Zona de vivienda unifamiliarAS

Superficie mínima de parcela 600 m2 Indice de edificabilidad 0,33 m2/m2Nº de plantas 2 plantasAltura máximaSeparación a lindes

viales

Fachada mínimaUsos

Principal vivienda unifamiliarCompatibles HO, CO, OF, CU, SA, RE, AP, IN-1Incompatibles IN-2, IN-3

Otras consideraciones En lo no especificado en la presente ficha, serán de aplicación

las normas que con carácter general establece el PGOU

para el Suelo Urbano Consolidado

Zona: Zona de viviendas agrupadasAG

Superficie mínima de parcela 600 m2 Indice de edificabilidad 0,49 m2/m2Nº de plantas 2 plantasAltura máximaSeparaciones mínimas

a viales

Fachada mínimaUsos

Principal viviendas agrupadas y unifamiliaresCompatibles HO, CO, OF, CU, SA, RE, AP, IN-1Incompatibles IN-2, IN-3

Otras consideraciones En lo no especificado en la presente ficha, serán de aplicación

las normas que con carácter general establece el PGOU

para el Suelo Urbano Consolidado

Suelos Urbanos en desarrollo del PGOU-98

AJUNTAMENT DE CALPPROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

El ámbito y odenación de este Suelo Urbano viene grafiado en el Plano Nº 9.8

Tipología

7,00 m

5,00 mz. verdes y otros lindes 3,00 m

15,00 m

Tipología

7,00 m

5,00 mz. verdes y otros lindes 3,00 m

15,00 m

Ficha de Normativa del Suelo Urbano "SALADAR"

Zona: Zona de edificación abierta BQ-1BQ

Superficie mínima de parcela 1.000 m2 Ocupación máxima en función del resto de parámetrosIndice de edificabilidad 1,25 m2/m2

91,14% 1,13925 m2/m28,86% 0,11075 m2/m2

* Densidad máxima de viviendasAltura máximaUsos

PrincipalCompatibles HO, CO, OF, CU, SA, RE, REC, IN-1Incompatibles IN-2, IN-3

Otras consideraciones En lo no especificado en la presente ficha, serán de aplicación

las normas que con carácter general establece el PGOU

Zona: Zona de edificación abierta BQ-2BQ

Superficie mínima de parcela 1.000 m2 Ocupación máxima en función del resto de parámetrosIndice de edificabilidad 1,50 m2/m2

91,14% 1,3671 m2/m28,86% 0,1329 m2/m2

* Densidad máxima de viviendasAltura máximaUsos

PrincipalCompatibles HO, CO, OF, CU, SA, RE, REC, IN-1Incompatibles IN-2, IN-3

Otras consideraciones En lo no especificado en la presente ficha, serán de aplicación

las normas que con carácter general establece el PGOU

Zona: EquipamientosBQ

Separación mínima a lindes

Zona: Espacios libres

Ocupación máxima 4 m2Zonas verdes:

BQOcupación máxima máximo por edificación = 60 m2Separación mínima entre edificacionesEdificabilidad máxima 0,033 m2/m2Altura máxima 1 planta

*

AJUNTAMENT DE CALPPROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

El ámbito y odenación de este Suelo Urbano viene grafiado en el Plano Nº 9.9

Tipología

edif. residencialedif otros usos

10,94 viv/1.000 m2 (aplicación del criterio de densidad máxima)

50 m. desde n.m. (Modif. Parcial PGOU Nº 9)

vivienda plurifamiliar

para la tipología BQ

Tipología

edif. residencialedif otros usos

13,13 viv/1.000 m2 (aplicación del criterio de densidad máxima)

50 m. desde n.m. (Modif. Parcial PGOU Nº 9)

vivienda plurifamiliar

para la tipología BQ

Tipología5,00 m

Tipología Elementos prefabricados no permanentes facilmente trasladables

Tipología

100 m

4,50 m

Salvo vinculaciones registrales entre parcelas

Ficha de Normativa del Suelo Urbano "ENGINENT II"

Zona: Zona de vivienda unifamiliarAS

Superficie mínima de parcela 600 m2 (Para adosadas = 5.000 m2)Ocupación máxima 25%Indice de edificabilidad 0,33 m2/m2Nº de plantas 2 plantasAltura máximaSeparación a lindes

a vialesa otros lindes

Fachada mínimaUsos

Principal vivienda unifamiliarCompatibles HO, CO, OF, CU, SA, RE, AP, IN-1Incompatibles IN-2, IN-3

Otras consideraciones En lo no especificado en la presente ficha, serán de aplicación

las normas que con carácter general establece el PGOU

para el Suelo Urbano Consolidado

Zona: Zona residencial intensivaBQ

Superficie mínima de parcela 5.000 m2 Ocupación máxima 40%Indice de edificabilidad 0,68 m2/m2Nº de plantas 3 plantasAltura máxima

entre bloqueslongitud máxima de bloques

Fachada mínimaUsos

Principal Residencial intensivoCompatibles HO, CO, OF, CU, SA, RE, AP, IN-1Incompatibles IN-2, IN-3

Otras consideraciones En lo no especificado en la presente ficha, serán de aplicación

las normas que con carácter general establece el PGOU

Suelos Urbanos en desarrollo del PGOU-98

AJUNTAMENT DE CALPPROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

El ámbito y odenación de este Suelo Urbano viene grafiado en el Plano Nº 9.10

Tipología

7,00 m

5,00 m3,00 m

16,00 m

Tipología

9,00 mSeparacion a lindes 3,00 m

5,00 m60,00 m16,00 m

para la tipología BQ

Ficha de Normativa del Suelo Urbano "CASANOVA"

Zona: Zona de vivienda unifamiliarAS

Superficie mínima de parcela 800 m2 Ocupación máxima 25%Indice de edificabilidad 0,33 m2/m2

2 plantasSeparación a lindesUso principal vivienda unifamiliar

Zona: Zona de viviendas agrupadasAG

Superficie mínima de parcela 800 m2 Ocupación máxima 25%Indice de edificabilidad 0,40 m2/m2

2 plantasSeparaciones mínimas

a vialesa otros lindesentre bloques

Uso principal viviendas agrupadas

Zona: Zona residencial intensivaBQ

Superficie mínima de parcela 1.000 m2 Ocupación máxima 25%Indice de edificabilidad 0,50 m2/m2

3 plantasSeparaciones mínimas

a lindesentre bloques

Uso principal Residencial intensivo

Zona: Dotaciones, equipamientos e infraestructurasIndice de edificabilidad Equipamientos 0,50 m2/m2

Centros Docentes 1,00 m2/m2

1 planta

Zonas verdes:Indice de edificabilidad 0,05 m2/m2

1 planta

Usos compatibles HO, CO, OF, CU, SA, RE, AP, IN-1Usos incompatibles IN-2, IN-3

Otras consideraciones

Suelos Urbanos en desarrollo del PGOU-98

AJUNTAMENT DE CALPPROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

El ámbito y odenación de este Suelo Urbano viene grafiado en el Plano Nº 9.11

Tipología

Nº de plantas/Altura max 7,00 m5,00 m

Tipología

Nº de plantas/Altura max 7,00 m

5,00 m3,00 m5,00 m

Tipología

Nº de plantas/Altura max 9,00 m

3,00 m5,00 m

Separaciones mínimas a lindes = 5,00 m (excepto edificación comercial, que no precisa)Nº de plantas/Altura max 4,50 m

Nº de plantas/Altura max 4,50 m

En lo no especificado en la presente ficha, serán de aplicación las normas que con carácter general establece el PGOU para el Suelo Urbano Consolidado

Ficha de Normativa del Suelo Urbano "PLA ROIG I"

Zona: Zona de vivienda unifamiliarAS PA

Superficie mínima de parcela 800 m2 1.600 m2 Ocupación máxima 25%Indice de edificabilidad 0,33 m2/m2Nº de plantas 2 plantasAltura máximaSeparación a lindesUsos

Principal vivienda unifamiliarCompatibles HO, CU, RL, SA, CO, RC, DPIncompatibles IN

Otras consideraciones En lo no especificado en la presente ficha, serán de aplicación

las normas que con carácter general establece el PGOU

para el Suelo Urbano Consolidado

Zona: Zona de viviendas agrupadasAG

Superficie mínima de parcela 5.000 m2 Ocupación máxima 40%Indice de edificabilidad 0,41497 m2/m2densidad máxima de viviendasNº de plantas 2 plantasAltura máximaSeparaciones mínimas

a vialesa otros lindes

UsosPrincipal viviendas agrupadasCompatibles HO, CU, RL, SA, CO, RC, DPIncompatibles IN

Otras consideraciones En lo no especificado en la presente ficha, serán de aplicación

las normas que con carácter general establece el PGOU

para el Suelo Urbano Consolidado

Suelos Urbanos en desarrollo del PGOU-98

AJUNTAMENT DE CALPPROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

El ámbito y odenación de este Suelo Urbano viene grafiado en el Plano Nº 9.12

Tipología

7,00 m5,00 m

Tipología

30,69 viv/Ha

7,00 m

5,00 m3,00 m

Ficha de Normativa del Suelo Urbano "CANUTA I"

Zona: Zona de edificación abierta BQBQ

Superficie mínima de parcela 1.000 m2 Ocupación máxima en función del resto de parámetrosIndice de edificabilidad 1,483335 m2/m2

92,31% 1,369267 m2/m27,69% 0,114068 m2/m2

densidad máxima de viviendasNº de plantasAltura máxima

Separación a lindesUsos

PrincipalCompatibles HO, CO, OF, CU, SA, RE, RECIncompatibles IN

Otras consideraciones En lo no especificado en la presente ficha, serán de aplicación

las normas que con carácter general establece el PGOU

Suelos Urbanos en desarrollo del PGOU-98

AJUNTAMENT DE CALPPROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

El ámbito y odenación de este Suelo Urbano viene grafiado en el Plano Nº 9.13

Tipología

edif. residencialedif otros usos

14,34 viv/1.000 m214 plantas ( Modif. Parcial PGOU Nº 4 )

83 m. desde n.m. ( Modif. Parcial PGOU Nº 4 )

según PGOU (Excepto cuando H=83 m: sep.=6,00 m)

vivienda plurifamiliar

para la tipología BQ

Ficha de Normativa del Suelo Urbano "MASCARAT-TOIX"

Zona: Zona de viviendas aisladasAS

Superficie mínima de parcela 800 m2 Ocupación máxima 25%Indice de edificabilidad 0,26 m2/m2

2 plantasSeparación a lindesDiámetro mínimo inscribibleLongitud mínima de fachadaUso Principal vivienda unifamiliar

Zona: Zona de viviendas adosadasPA, AG

Superficie mínima de parcela 1.000 m2 Ocupación máxima 40%Indice de edificabilidad 0,46 m2/m2Densidad máxima de viviendas

3 plantas

Separación a lindes (Excepto a aparcamientos y viales, donde no se precisa)

Longitud mínima de fachadaUso principal vivienda pareadas y agrupadas

Zona: Zona de viviendas colectivas en bloqueBQ

Superficie mínima de parcela 2.000 m2 Indice de edificabilidad 0,52 m2/m2Densidad máxima de viviendas

5 plantasSeparación a lindes

(excepto aparcamientos y viales 2ª fase, donde no se precisa)

Separación entre bloquesLongitud mínima de fachadaUso principal vivienda en bloque abierto

Zona: EquipamientosSeparación a vialesSeparación a zonas verdes y otros lindes

2 plantasOcupación máxima 25%

Zonas verdes:1 planta

Ocupación máxima 5%

Usos Compatibles HO, CO, OF, CU, SA, RE, REC, DEPUsos Incompatibles Los no especificados como principal o compatiblesOtras consideraciones En lo no especificado en la presente ficha, serán de aplicación

las normas que con carácter general establece el PGOU

Suelos Urbanos en desarrollo del PGOU-98

AJUNTAMENT DE CALPPROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

El ámbito y odenación de este Suelo Urbano viene grafiado en el Plano Nº 9.14

Tipología

Nº de plantas/Altura max 7,00 m5,00 m

20,00 m4,00 m

Tipología

57 viv/HaNº de plantas/Altura max 11,00 m

5,00 m

20,00 m

Tipología

75 viv/HaNº de plantas/Altura max 16,00 m

1/3 altura del bloque con mínimo de 3,00 m

1/3 suma altura de bloques con un mínimo de 6,00 m

20,00 m

5,00 m3,00 m

Nº de plantas/Altura max 7,00 m

Nº de plantas/Altura max 5,00 m

Ficha de Normativa del Suelo Urbano "EMPEDROLA II"

Zona: Zona de vivienda unifamiliarAS

Superficie mínima de parcela 1.000 m2 Ocupación máxima 25%Indice de edificabilidad 0,33 m2/m2Nº de plantas 2 plantasAltura máximaSeparación a lindesUso principal vivienda unifamiliar

Zona: Zona de viviendas pareadasPAR

Superficie mínima de parcela 1.000 m2 Ocupación máxima 25%Indice de edificabilidad 0,38 m2/m2Nº de plantas 2 plantasAltura máximaSeparaciones mínimas

a vialesa otros lindes

Uso principal viviendas pareadasZona: Zona de viviendas agrupadas

AGSuperficie mínima de parcela 1.000 m2 Ocupación máxima 25%Indice de edificabilidad 0,38 m2/m2Nº de plantas 2 plantasAltura máximaSeparaciones mínimas

a vialesa otros lindesentre bloques

Uso principal viviendas agrupadasZona: Zona residencial intensiva

BQSuperficie mínima de parcela 2.000 m2 Ocupación máxima 25%Indice de edificabilidad 0,40 m2/m2Nº de plantas 3 plantasAltura máximaSeparaciones mínimas

a lindesentre bloques

Uso principal Residencial intensivo

Usos compatibles HO, CO, OF, CU, SA, RE, AP, IN-1Usos incompatibles IN-2, IN-3Otras consideraciones En lo no especificado en la presente ficha, serán de aplicación las normas que

con carácter general establece el PGOU para el Suelo Urbano Consolidado

Suelos Urbanos en desarrollo del PGOU-98

AJUNTAMENT DE CALPPROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

El ámbito y odenación de este Suelo Urbano viene grafiado en el Plano Nº 9.15

Tipología

7,00 m5,00 m

Tipología

7,00 m

5,00 m3,00 m

Tipología

7,00 m

5,00 m3,00 m5,00 m

Tipología

9,00 m

3,00 m5,00 m

Ficha de Normativa del Suelo Urbano "COSENTARI II"

Zona: Zona de vivienda unifamiliarAS

Superficie mínima de parcela 800 m2 Fachada mínimaDiámetro mínimo inscribibleOcupación máxima 25%Indice de edificabilidad 0,33 m2/m2

2 plantasSeparación a lindes

Zona: Zona de viviendas agrupadasAG

Superficie mínima de parcela 800 m2 Fachada mínimaDiámetro mínimo inscribibleOcupación máxima 80%Indices de edificabilidad AG-1 0,2648 m2/m2 (28 viviendas)

AG-2 0,3697 m2/m2 (32 viviendas)

AG-3 0,3233 m2/m2 (47 viviendas)

3 plantasSeparaciones mínimas a viales

a otros lindesentre bloques

Zona: Zona residencial TNT-EETNE

Superficie mínima de parcela 2.000 m2 Fachada mínimaDiámetro mínimo inscribibleOcupación máxima 50%Indice de edificabilidad 0,5851 m2/m2 (38 viviendas)

3 plantasSeparaciones mínimas a lindes

entre bloquesZona: Equipamientos EQ-1

Zona de espacios libres públicos ZVsolo construcciones sin cerramientos laterales, ocupación máxima 5%

Usos compatibles HO, CO, OF, CU, SA, RE, AP, IN-1Usos incompatibles IN-2, IN-3Otras consideraciones

Suelos Urbanos en desarrollo del PGOU-98

AJUNTAMENT DE CALPPROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

El ámbito y odenación de este Suelo Urbano viene grafiado en el Plano Nº 9.16

Tipología

4,00 m20,00 m

Nº de plantas/Altura max 7,00 m5,00 m

Tipología

20,00 m20,00 m

Nº de plantas/Altura max 9,00 m4,00 m5,00 m5,00 m

Tipología

20,00 m20,00 m

Nº de plantas/Altura max 9,00 m5,00 m5,00 m

Sup min = 800 m2; Fachada min = 20,00 m; Diámetro mínimo inscribible = 20 m; Ocupación máxima 80%; Altura máxima 3 plantas, 9,00 m; retranqueo a fachada = 0,00 m; retranqueo a linderos = 3,00 m; separación entre bloques = 5,00 m; edificabilidad máxima= 1,00 m2/m2; Uso= Deportivo-Recreativo

Equipamientos EQ-2: según lo especificado por compañía suministradora

- Las edificabilidades asignadas a las manzanas no podrán ser modificadas sino a través de una Modificación de Planeamiento Parcial. No obstante podrán traspasarse viviendas de unas manzanas a otras por vía de Estudio de Detalle, siempre que no se aumente el número total de 160 viviendas asignadas al Sector.

- En todas las parcelas deberá destinarse a zonas ajardinadas una superficie mayor del 50% del espacio no ocupado por la edificación.

- En lo no especificado en la presente ficha, serán de aplicación las normas que con carácter general establece el PGOU para el Suelo Urbano Consolidado.

Ficha de Normativa del Suelo Urbano "GRAN SOL"

Zona: Zona de vivienda unifamiliarAS

Superficie mínima de parcela 800 m2 Ocupación máxima 25%Indice de edificabilidad 0,33 m2/m2Nº de plantas 2 plantasAltura máximaSeparación a lindesDiámetro mínimo inscribibleLongitud mínima de fachadaUsos

Principal vivienda unifamiliarCompatibles HO, CO, OF, CU, SA, RE, REC, DEP

Otras consideraciones En lo no especificado en la presente ficha, serán de aplicación

las normas que con carácter general establece el PGOU

para el Suelo Urbano Consolidado

Zona: Zona de viviendas agrupadasAS-AG

Superficie mínima de parcela 800 m2 Ocupación máxima 25%Indice de edificabilidad 0,33 m2/m2Densidad máxima de viviendasNº de plantas 2 plantasAltura máximaSeparación a lindesDiámetro mínimo inscribibleLongitud mínima de fachadaUsos

Principal vivienda unifamiliar y agrupadasCompatibles HO, CO, OF, CU, SA, RE, REC, DEP

Otras consideraciones En lo no especificado en la presente ficha, serán de aplicación

las normas que con carácter general establece el PGOU

para el Suelo Urbano Consolidado

Suelos Urbanos en desarrollo del PGOU-98

AJUNTAMENT DE CALPPROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

El ámbito y odenación de este Suelo Urbano viene grafiado en el Plano Nº 9.17

Tipología

7,00 m5,00 m

20,00 m4,00 m

Tipología

0,003 x Sup solar

7,00 m5,00 m

20,00 m4,00 m

Ficha de Normativa de Suelo Urbano

Suelo Urbano: Manzanera II

Zona:

Ocupación máxima 40%

Retranqueo a linderos

Retranqueo a viales

1 m2Util/m2Suelo

Longitud máxima de bloques

Separación mínima entre bloques

Presentación Estudio de Detalle

Presentación proyecto obras

Plazo inicio obras

AJUNTAMENT DE CALPPROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Parcela Dotacional EDR, EAS, DR-VPO

3,00 m

5,00 m

Edificabilidad máxima en viviendas

30,00 m

6,00 m

Se dispondrá dentro del espacio destinado a elementos comunes de piscina, zona deportiva y club social.

La edificación deberá contemplar plazas de aparcamiento por un número no inferior a 1,5 por vivienda, debiéndose vincular una por cada vivienda. Así mismo dispondrá de trasteros vinculados a la vivienda.

Previamente a la concesión de la licencia urbanística deberá aprobarse el correspondiente estudio de detalle que justifique la adecuación de la edificación proyectada al entorno.

2 meses desde aprobación definitiva modificación PGOU

1 mes desde aprobación estudio de detalle.

3 meses desde concesión de licencia

AJUNTAMENT DE CALP

PROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

ANEXO II

DEFINICIONES

AJUNTAMENT DE CALP

PROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

ANEXO II.- DEFINICIONES.

1) ALINEACION OFICIAL es la línea que delimita la parcela edificable respecto de losespacios libre públicos exteriores . Los planos de ordenación del Plan General establecen lasalineaciones oficiales en Suelo Urbano.

2) ALTILLOS son las plantas que se sitúan dentro del volumen de la planta baja y queno computan edificabilidad ni como planta, siempre que su ocupación no exceda del 50% de laplanta baja en cuyo volumen se encuentran, se sitúen retiradas de fachada al menos 3.00 m yno dispongan de acceso independiente.

3) ALTURA DE CORNISA es la distancia vertical existente desde la rasante de la aceraen el punto medio de su fachada, o en su caso del terreno en contacto con la edificación, hasta lacara inferior del forjado que forma el techo de la última planta.

4) ALTURA MAXIMA DE LA EDIFICACION es la señalada por el planeamiento o por lascondiciones de zona como valor límite de la altura de edificación.

La altura máxima de la edificación se define por el número máximo de plantasedificables, incluida la baja, y por la altura máxima de cornisa en metros. Cuando se establezca laaltura en las dos unidades de medición, número de plantas y unidades métricas, ambas habránde respetarse a la vez como máximos admisibles.

5) ALTURA DE PISO es la distancia en vertical entre las caras superiores de los forjadosde dos plantas consecutivas.

6) CERRAMIENTO: cerca situada sobre los linderos, que delimita la parcela.

7)ELEMENTOS COMUNES. Se entiende por elementos comunes de los edificios:

a) Los espacios de circulación interior que permiten la comunicación para uso del públicoen general entre los distintos locales o viviendas de un edificio de uso colectivo, entre ellos y losaccesos con el exterior, los cuartos de instalaciones, garajes u otras piezas que integren laconstrucción. Son elementos de circulación los portales, rellanos, escaleras, rampas, ascensores,distribuidores, pasillos y corredores.

b) Los espacios destinados a servicios e instalaciones del edificio, como cuartos decontadores, depuración de piscinas, almacén para materiales de jardinería, etc.

c) Los espacios para uso y disfrute de todos los usuarios del edificio que expresamentequeden registrados como elementos comunes no susceptible de explotación privada, como salasde reuniones, gimnasio, sauna, solarium, piscina, etc.

8) COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD es la relación entre la superficie totalCOMPUTABLE y la superficie de la parcela. Se distinguen dos formas de expresar laedificabilidad:

a) Edificabilidad bruta: cuando el coeficiente de edificabilidad se expresa como relaciónentre la superficie total edificable y la superficie total de una zona, polígono unidad de actuación, osector de suelo urbanizable incluyendo, tanto las parcelas edificables como los suelos que han dequedar libres y de cesión obligatoria.

PGOU-98 Definiciones. Pág. nº 1

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b) Edificabilidad neta: cuando el coeficiente de edificabilidad se expresa en relación entrela superficie total computable y la superficie neta edificable, entendiendo por tal la de la parcela oen su caso, la superficie de la zona, polígono o unidad de actuación de la que se ha deducido lasuperficie de espacios libres.

c) La determinación del coeficiente de edificabilidad se entiende como el señalamiento deuna edificabilidad máxima; si la conjunción de este parámetro con otros derivados de lascondiciones de posición, ocupación, forma y volumen se concluyese una superficie total edificablemenor, será éste el valor que sea de aplicación.

9) COEFICIENTE DE OCUPACION. Se entiende por coeficiente de ocupación la relaciónentre la superficie ocupable y la superficie de la parcela edificable.

Su señalamiento se hará bien como cociente relativo entre la superficie ocupada y la totalde la parcela edificable, bien como porcentaje de la superficie de la parcela edificable que puedaser ocupada.

El coeficiente de ocupación se establece como ocupación máxima. Si de la conjunciónde este parámetro con otros derivados de las condiciones de posición se concluyese unaocupación menor, será este valor el que sea de aplicación.

10) CONSTRUCCIONES AUXILIARES son construcciones complementarias eindependientes de la edificación principal no conectadas con ella mediante ningún elementosarquitectónico, tales como: garajes, trasteros, pérgolas, barbacoas y similares.

11) COTA DE ORIGEN se define en el planeamiento para servir de origen en la mediciónde la altura, considerándose como tal la cota de nivelación de planta baja, que se tomará comocota cero.

12) COTA DE NIVELACION es la altitud que sirve como cota +/- o de referencia para laejecución de la urbanización y medición de la altura.

13) COTA NATURAL DEL TERRENO es la altitud relativa de cada punto del terrenoantes de ejecutar la obra urbanizadora.

14) FONDO EDIFICABLE es el parámetro que se establece en el planeamiento, queseñala, cuantitativa y gráficamente, la posición en la que puede situarse la fachada posterior de unedificio, mediante la expresión de la distancia entre cada punto de ésta y la alineación exterior,medida perpendicularmente a ésta.

15) HOTEL es aquel establecimiento de hostelería capaz de alojar con comodidad ahuéspedes o viajeros, estando todos sus servicios abiertos a los usuarios de los mismos ydisponiendo de un único contador de suministro de agua potable y de energía eléctrica.

16) LINDEROS son las líneas perimetrales que delimitan una parcela y la distinguen desus colindantes.

a) Es lindero frontal el que delimita la parcela con la vía o el espacio libre público al quede frente; son linderos laterales los restantes, llamándose testero al lindero opuesto al frontal.

b) Cuando se trate de parcelas con más de un lindero en contacto con vía o espacio librepúblico tendrán consideración de lindero frontal todos ellos, aunque se entenderá como frente dela parcela aquél en que se sitúe el acceso a la misma.

PGOU-98 Definiciones. Pág. nº 2

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17) LINEA DE EDIFICACION: intersección de la fachada de la planta baja del edificio conel terreno.

18) LOCAL es el conjunto de piezas contiguas en el espacio dedicado al desarrollo yejercicio de una misma actividad. Se considera que un local es exterior si todas sus piezashabitables cumplen alguna de las siguientes condiciones:

a) Dar sobre una vía pública, calle o plaza.

b) Recaer sobre un espacio libre de edificación de carácter público.

c) Dar a un espacio libre de edificación de carácter privado que cumpla las condicionesespecíficas de la norma de zona que le sea de aplicación.

d) Dar a un patio que cumpla las dimensiones de los patios tipo 1 según se especifica enlas Normas de Habitabilidad y Diseño de viviendas HD/91.

19) MEDIANERIA O FACHADA MEDIANERA: lienzo de edificación que es común conuna construcción colindante, está en contacto con ella, o en edificaciones adosadas, separa unaparcela de la colindante que pudiera edificarse.

20) PARCELA es toda porción de suelo, susceptible de una titularidad común, destinadaa acoger la edificación. Las parcelas mínimas son indivisibles, debiendo inscribirse registralmenteesta circunstancia

21) PARCELA NETA es la que resulte edificable descontadas las superficies afectadaspor viales o espacios libres públicos o, en caso de incluirse en una Unidad de Actuación, laparcela resultante de una reparcelación.

22) PATIO es todo espacio no edificado delimitado por fachadas interiores de losedificios; también será considerado como tal cualquier espacio no edificado al interior de lasalineaciones exteriores, cuyo perímetro esté rodeado por la edificación en una dimensión superiora las dos terceras partes de su longitud total.

22.1) Según las características se distinguirán las siguientes clases:

a) Patio de parcela: es aquel que está situado en el interior de la edificación, oen su perímetro, si se trata de un patio abierto.

b) Patio de manzana: es aquel que tiene definida por el planeamiento su forma yposición en la parcela para, junto con los de las parcelas colindantes, formar unespacio libre único para todas ellas.

c) Patio inglés: es el patio en fachada por debajo de la rasante de la acera oterreno.

d) Patios mancomunados: son los de parcela que sean comunes a losvolúmenes de dos inmuebles colindantes cuando se constituya mancomunidad afin de completar las dimensiones mínimas del patio.

22.2) Los patios de parcela podrán ser abiertos o cerrados. Son patios abiertos los quecuentan con una embocadura abierta en toda la altura del patio a la vía pública, a un espacio libreo a un patio de manzana. Se establece una relación en los patios abiertos a fachada, entre elfondo del patio y su anchura, de 1:1.

PGOU-98 Definiciones. Pág. nº 3

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23) PERGOLA. Estructura formada por pies derechos, columnas o pilastras, comosoporte de elementos ligeros de metal o madera fácilmente desmontables, sin cerramientoslaterales ni cubierta, salvo elementos permeables como cañizos, elemento vegetales, etc.

24) PIEZA HABITABLE es toda aquélla en la que pueden desarrollarse actividades deestancia, reposo o trabajo que requieran de permanencia prolongada de personas.

25) PLANO FACHADA: plano o planos verticales que, por encima del terreno, separan elespacio edificado del no edificado, conteniendo en su interior todos los elementos constructivosde alzado del edificio, excepción hecha de los salientes permitidos respecto de las alineaciones,de los aleros y cornisas.

26) RASANTE OFICIAL viene determinada por los perfiles longitudinales de las vías yplazas definidas en el planeamiento. Se considerará, salvo indicación contraria, en el eje de la vía.En los viales ya ejecutados y en ausencia de otra definición de la rasante, se considerará como talel perfil existente. El Ayuntamiento, en base a los proyectos de urbanización aprobados, señalarála rasante oficial en cada punto concreto cuando ello le sea solicitado, y obligatoriamente conmotivo de cada licencia de edificación que se solicite.

En los casos de edificación abierta, la rasante será la cota de terreno en contacto con laedificación, considerándose la más desfavorable para cada caso.

27) RETRANQUEO es el ancho de la faja de terreno comprendida entre la alineaciónoficial y la línea de fachada de la edificación, y también entre la edificación y los demás linderos dela parcela o entre varias edificaciones sitas en la misma parcela.

Se entiende que un edificio está separado de otros una dimensión dada cuando existeuna banda libre en su perímetro que, en todos los puntos de la proyección horizontal de lafachada, mida aquella dimensión como mínimo sobre cualquier línea recta que pase por él.

28) SOTANO es aquella planta que se encuentra subterránea en su totalidad opredominantemente, de manera que la cara inferior del forjado de su techo no sobrepase enningún punto la distancia de 1,5 metros por encima de la rasante oficial o de la rasante del terrenoen contacto con la edificación. En aquellos casos en que la condición de sótano pretendaalcanzarse mediante rellenos de tierra, la anchura de estos rellenos, tomada en cualquier puntodel perímetro edificado, será mayor de 3 m.

29) SUPERFICIE DE LA PARCELA. Se entiende por superficie de la parcela ladimensión de la proyección horizontal del área comprendida dentro de los linderos de la misma.

30) SUPERFICIE EDIFICABLE es el valor que señala el planeamiento para limitar lasuperficie edificada total que puede construirse en una parcela o en un área, en su caso. Sudimensión puede ser señalada por el planeamiento mediante los siguientes medios:

a) La conjunción de las determinaciones de posición, forma y volumen sobre la parcela.

b) El coeficiente de edificabilidad.

31) SUPERFICIE EDIFICADA POR PLANTA es la comprendida entre los límitesexteriores de cada una de las plantas de la edificación.

32) SUPERFICIE EDIFICADA TOTAL es la suma de las superficies edificadas de cadauna de las plantas que componen el edificio, incluso las denominadas bajas y sótanos.

PGOU-98 Definiciones. Pág. nº 4

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33) SUPERFICIE OCUPADA es la superficie comprendida dentro del perímetro formadopor la proyección sobre un plano horizontal de las líneas exteriores de la construcción, incluidostodos los cuerpos y elementos salientes.

34) SUPERFICIE UTIL es la comprendida en el interior de sus paramentos verticales, quees de directa utilización para el uso a que se destine. Para una planta o edificio será la suma delas superficies útiles de los locales que lo integran. La medición de la superficie útil se harásiempre a cara interior de parámetros terminados.

35) VUELOS son los cuerpos o elementos de la edificación que sobresalen de laalineación oficial exterior o de la alineación de la edificación. Los vuelos pueden ser:

a) Vuelos cerrados o miradores.b) Vuelos abiertos o balcones y terrazas.

PGOU-98 Definiciones. Pág. nº 5

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ANEXO III

FICHAS DE PLANEAMIENTO Y

GESTIÓN

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FICHAS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

INDICESECTOR Nº de FichaBenicolada I 20Benicolada II 21Buenavista II 2Canuta de Ifach 28Canuta II 26Corralets I 23Corralets II 24Estación II 25Gardiux I 13Garduix II 14Gargasindi I 16Gargasindi II 17Gargasindi III 18Merced 3Oltamar 27Pla Feliu I 11Pla Feliu II 12Pla Roig II 10Pla Senieta 15Pou Roig 19Rafol I 7Rafol II 8

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FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

Nº Denominación2 SECTOR BUENAVISTA II

Superficie Edificabilidad Densidad Tipología49.200 m2 0,25 m2 / m2 20 viv/H AS

Ar At Coef H. Total U.A. U.A. prop. U.A. Ayunt. U.A. R.E.3 0.227 1 12.300,00 10.051,56 1.116,84 1.131,60

USOSUso tipológico

globalUsos compatibles Usos

incompatiblesresidencial aislada hostelero, cultural, religioso,

sanitario, comercial, recreativo,deportivo

industrial

OTRAS DETERMINACIONES

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS U.E.Red viaria Vial 9-8-14 Vial 14-su sector

Abastecimiento deaguas

El sector deberá conectar a los sistemas generales dedistribución para el suministro al mismo de acuerdocon las indicaciones de los servicios técnicos.

Evacuación de aguas Conducción 14-su sector Conducción 801-14-16

Otros

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FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

Nº Denominación3 SECTOR LA MERCED

Superficie Edificabilidad Densidad Tipología82.760 m2 0,25 m2 / m2 20 viv/H AS

Ar At Coef H. Total U.A. U.A. prop. U.A. Ayunt. U.A. R.E.3 0.227 1 20.690 16.907,87 1.878,65 1.903,48

USOSUso tipológico

globalUsos compatibles Usos

incompatiblesresidencial aislada hostelero, cultural, religioso,

sanitario, comercial, recreativo,deportivo

industrial

OTRAS DETERMINACIONES

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS U.E.Red viaria Vial 9-8-14 Vial 10-su sector

Abastecimiento deaguas

El sector deberá conectar a los sistemas generales dedistribución para el suministro al mismo de acuerdocon las indicaciones de los servicios técnicos.

Evacuación de aguas Conducción 9-10-101-102- su sector

Otros

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PROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

Nº Denominación7 SECTOR RAFOL I

Superficie Edificabilidad Densidad Tipología46.480 m2 0,25 m2 / m2 20 vi/H AS

Ar At Coef H. Total U.A. U.A. prop. U.A. Ayunt. U.A. R.E.2 0,2398992 1 11.620,00 10.035,46 1.115,05 469,49

USOSUso tipológico

globalUsos compatibles Usos

incompatiblesresidencial aislada hostelero, cultural, religioso,

sanitario, comercial, recreativo,deportivo

industrial

OTRAS DETERMINACIONES

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS U.E.Red viaria Vial 27-25-33

Abastecimiento deaguas

El sector deberá conectar a los sistemas generales dedistribución para el suministro al mismo de acuerdocon las indicaciones de los servicios técnicos.

Evacuación de aguas Conducción E.S.-41-271-su sector

Otros Encauzamiento barranco Quisi en el tramocorrespondiente al sector

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PROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

Nº Denominación8 SECTOR RAFOL II

Superficie Edificabilidad Densidad Tipología75.860 m2 0,25 m2 / m2 20 vi/H AS

Ar At Coef H. Total U.A. U.A. prop. U.A. Ayunt. U.A. R.E.2 0,2398992 1 18.965,00 16.378,88 1.819,88 766,24

USOSUso tipológico

globalUsos compatibles Usos

incompatiblesresidencial aislada hostelero, cultural, religioso,

sanitario, comercial, recreativo,deportivo

industrial

OTRAS DETERMINACIONES

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS U.E.Red viaria Vial 20-19-15 Vial 25-26

Abastecimiento deaguas

El sector deberá conectar a los sistemas generales dedistribución para el suministro al mismo de acuerdocon las indicaciones de los servicios técnicos.

Evacuación de aguas Conducción E.S.-41-271

Otros Encauzamiento baranco Quisi en el tramocorrespondiente al sector

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PROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

Nº Denominación10 SECTOR PLA ROIG II

Superficie Edificabilidad Densidad Tipología107.440 m2 0,25 m2 / m2 20 vi/H AS

Ar At Coef H. Total U.A. U.A. prop. U.A. Ayunt. U.A. R.E.3 0,227 1 26.860 21.949,99 2.438,89 2.471,12

USOSUso tipológico

globalUsos compatibles Usos

incompatiblesresidencial aislada hostelero, cultural, religioso,

sanitario, comercial, recreativo,deportivo

industrial

OTRAS DETERMINACIONES

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS U.E.Red viaria Vial 25-33 Vial 4-su sector

Abastecimiento deaguas

El sector deberá conectar a los sistemas generales dedistribución para el suministro al mismo de acuerdocon las indicaciones de los servicios técnicos.

Evacuación de aguas Conducción E.S.-41-su sector

Otros Encauzamiento del barranco Quisi en el tramocorrespondiente al sector

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PROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

Nº Denominación11 SECTOR PLA FELIU I

Superficie Edificabilidad Densidad Tipología35.200 m2 0,25 m2 / m2 20 vi/H AS

Ar At Coef H. Total U.A. U.A. prop. U.A. Ayunt. U.A. R.E.3 0,227 1 8.800,00 7.191,36 799,04 809,60

USOSUso tipológico

globalUsos compatibles Usos

incompatiblesresidencial aislada hostelero, cultural, religioso,

sanitario, comercial, recreativo,deportivo

industrial

OTRAS DETERMINACIONES

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS U.E.Red viaria Vial 28-33

Abastecimiento deaguas

El sector deberá conectar a los sistemas generales dedistribución para el suministro al mismo de acuerdocon las indicaciones de los servicios técnicos.

Evacuación de aguas Conducción E.S.-41-su sector

Otros Encauzamiento del barranco Quisi en el tramocorrespondiente al sector

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PROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

Nº Denominación12 SECTOR PLA FELIU II

Superficie Edificabilidad Densidad Tipología56.080 m2 0,25 m2 / m2 20 vi/H AS

Ar At Coef H. Total U.A. U.A. prop. U.A. Ayunt. U.A. R.E.3 0,227 1 14.020,00 11.457,14 1.273,02 1.289,84

USOSUso tipológico

globalUsos compatibles Usos

incompatiblesresidencial aislada hostelero, cultural, religioso,

sanitario, comercial, recreativo,deportivo

industrial

OTRAS DETERMINACIONES

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS U.E.Red viaria Vial 28-33

Abastecimiento deaguas

El sector deberá conectar a los sistemas generales dedistribución para el suministro al mismo de acuerdocon las indicaciones de los servicios técnicos.

Evacuación de aguas Conducción E.S.-41-su sector

Otros Encauzamiento del barranco del Quisi en el tramocorrespondiente al sector

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PROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

Nº Denominación13 SECTOR GARDUIX I

Superficie Edificabilidad Densidad Tipología81.090 m2 0,25 m2 / m2 20 vi/H AS

Ar At Coef H. Total U.A. U.A. prop. U.A. Ayunt. U.A. R.E.3 0,227 1 20.272,50 16.566,69 1.840,74 1.865,07

USOSUso tipológico

globalUsos compatibles Usos

incompatiblesresidencial aislada hostelero, cultural, religioso,

sanitario, comercial, recreativo,deportivo

industrial

OTRAS DETERMINACIONES

Procurará concentrar las dotaciones locales al norte, junto a la zona verdecolindante.

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS U.E.Red viaria Vial 29-31

Abastecimiento deaguas

El sector deberá conectar a los sistemas generales dedistribución para el suministro al mismo de acuerdocon las indicaciones de los servicios técnicos.

Evacuación de aguas Conducción E.S.-41-su sector

Otros Ejecución de obras de urbanización y ajardinamientode Zona Verde colindante al norte

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PROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

Nº Denominación14 SECTOR GARDUIX II

Superficie Edificabilidad Densidad Tipología50.760 m2 0,25 m2 / m2 20 vi/H AS

Ar At Coef H. Total U.A. U.A. prop. U.A. Ayunt. U.A. R.E.3 0,227 1 12.690,00 10.370,27 1.152,25 1.167,48

USOSUso tipológico

globalUsos compatibles Usos

incompatiblesresidencial aislada hostelero, cultural, religioso,

sanitario, comercial, recreativo,deportivo

industrial

OTRAS DETERMINACIONES

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS U.E.Red viaria Vial 29-31

Abastecimiento deaguas

El sector deberá conectar a los sistemas generales dedistribución para el suministro al mismo de acuerdocon las indicaciones de los servicios técnicos.

Evacuación de aguas Conducción E.S.-41-su sector

Otros Ejecución de obras de urbanización y ajardinamientode ¼ Zona Verde Cocó

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PROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

Nº Denominación15 SECTOR PLA SENIETA

Superficie Edificabilidad Densidad Tipología70.477 m2 0,45 m2 / m2 35 vi/H BQ

Ar At Coef H. Total U.A. U.A. prop. U.A. Ayunt. U.A. R.E.1 0,44113345

31,3 41.229,85 27.980,78 3.108,98 10.140,09

USOSUso tipológico

globalUsos compatibles Usos

incompatiblesresidencialextensiva

Mínimo 60%

hostelero, cultural, religioso,sanitario, comercial, recreativo,

deportivoMáximo 40%

industrial

OTRAS DETERMINACIONES

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS U.E.Red viaria Vial 5-4-30

Abastecimiento deaguas

El sector deberá conectar a los sistemas generales dedistribución para el suministro al mismo de acuerdocon las indicaciones de los servicios técnicos.

Evacuación de aguas Conducción 5-4-30

Otros Encauzamiento del barranco Quisi en el tramocorrespondiente al sector

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PROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

Nº Denominación16 SECTOR GARGASINDI I

Superficie Edificabilidad Densidad Tipología58.480 m2 0,25 m2 / m2 20 vi/H AS

Ar At Coef H. Total U.A. U.A. prop. U.A. Ayunt. U.A. R.E.2 0,2398992 1 14.620,00 12.626,38 1.402,93 590,69

USOSUso tipológico

globalUsos compatibles Usos

incompatiblesresidencial aislada hostelero, cultural, religioso,

sanitario, comercial, recreativo,deportivo

industrial

OTRAS DETERMINACIONES

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS U.E.Red viaria Vial 45-44-43

Abastecimiento deaguas

El sector deberá conectar a los sistemas generales dedistribución para el suministro al mismo de acuerdocon las indicaciones de los servicios técnicos.

Evacuación de aguas Conducción 5-4-Sector

Otros Encauzamiento del barranco Pou Roig en el tramocorrespondiente al Sector

AJUNTAMENT DE CALP

PROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

Nº Denominación17 SECTOR GARGASINDI II

Superficie Edificabilidad Densidad Tipología44.160 m2 0,25 m2 / m2 20 vi/H AS

Ar At Coef H. Total U.A. U.A. prop. U.A. Ayunt. U.A. R.E.3 0,227 1 11.040,00 9.021,89 1.002,43 1.015,68

USOSUso tipológico

globalUsos compatibles Usos

incompatiblesresidencial aislada hostelero, cultural, religioso,

sanitario, comercial, recreativo,deportivo

industrial

OTRAS DETERMINACIONES

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS U.E.Red viaria Vial 45-44-43

Abastecimiento deaguas

El sector deberá conectar a los sistemas generales dedistribución para el suministro al mismo de acuerdocon las indicaciones de los servicios técnicos.

Evacuación de aguas Conducción 5-4-Sector

Otros Encauzamiento del barranco Pou Roig en el tramocorrespondiente al Sector 17 Ejecución de obras de urbanización y ajardinamientode ¼ Zona Verde Cocó

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PROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

Nº Denominación18 SECTOR GARGASINDI III

Superficie Edificabilidad Densidad Tipología66.600 m2 0,25 m2 / m2 20 vi/H AS

Ar At Coef H. Total U.A. U.A. prop. U.A. Ayunt. U.A. R.E.3 0,227 1 16.650,00 13.606,38 1.511,82 1.521,80

USOSUso tipológico

globalUsos compatibles Usos

incompatiblesresidencial aislada hostelero, cultural, religioso,

sanitario, comercial, recreativo,deportivo

industrial

OTRAS DETERMINACIONES

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS U.E.Red viaria Vial 45-44-30

Abastecimiento deaguas

El sector deberá conectar a los sistemas generales dedistribución para el suministro al mismo de acuerdocon las indicaciones de los servicios técnicos.

Evacuación de aguas Conducción 5-4-Sector

Otros Encauzamiento del barranco Pou Roig en el tramocorrespondiente al SectorEjecución de obras de urbanización y ajardinamientode ¼ Zona Verde Cocó

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PROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

Nº Denominación19 SECTOR POU ROIG

Superficie Edificabilidad Densidad Tipología200.900 m2 0,50 m2 / m2 BQ-IN

Ar At Coef H. Total U.A. U.A. prop. U.A. Ayunt. U.A. R.E.1 0,44113345

30,812 81.665,85 79.761,34 1.904,51

USOSUso tipológico

globalUsos compatibles Usos

incompatiblesindustrial Residencial

OTRAS DETERMINACIONES

Ver Normas del suelo ordenado pormenorizadamente “Sector Pou Roig”

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS U.E.Red viaria Vial 38-39-42-43 Vial 46-43 Glorieta 46 Av

Generalitat ValencianaAbastecimiento deaguas

El sector deberá conectar a los sistemas generales dedistribución para el suministro al mismo de acuerdocon las indicaciones de los servicios técnicos.

Evacuación de aguas Conducción 5-4-Su Sector

Otros Encauzamiento del barranco Pou Roig en el tramocorrespondiente a su Sector

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PROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

Nº Denominación20 SECTOR BENICOLADA I

Superficie Edificabilidad Densidad Tipología45.020 m2 0,25 m2 / m2 20 vi/H AS

Ar At Coef H. Total U.A. U.A. prop. U.A. Ayunt. U.A. R.E.2 0,2398992 1 11.255,00 9.720,23 1.080,03 454,74

USOSUso tipológico

globalUsos compatibles Usos

incompatiblesresidencial aislada hostelero, cultural, religioso,

sanitario, comercial, recreativo,deportivo

industrial

OTRAS DETERMINACIONES

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS U.E.Red viaria ½ Vial 31-41 Vial 54-71 Vial 70-71-72

Abastecimiento deaguas

El sector deberá conectar a los sistemas generales dedistribución para el suministro al mismo de acuerdocon las indicaciones de los servicios técnicos.

Evacuación de aguas Colector correspondiente a su sector

Otros

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FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

Nº Denominación21 SECTOR BENICOLADA II

Superficie Edificabilidad Densidad Tipología31.340 m2 0,25 m2 / m2 BQ

Ar At Coef H. Total U.A. U.A. prop. U.A. Ayunt. U.A. R.E.2 0,2398992 1 7.835,00 6.766,60 751,84 316,56

USOSUso tipológico

globalUsos compatibles Usos

incompatiblesComercial hostelero, cultural, religioso,

sanitario, recreativo, deportivo, Industrial 1ª y 2ª categoría

Residencial

OTRAS DETERMINACIONES

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS U.E.Red viaria Vial 70-71-72 ½ Vial 31-41

Abastecimiento deaguas

El sector deberá conectar a los sistemas generales dedistribución para el suministro al mismo de acuerdocon las indicaciones de los servicios técnicos.

Evacuación de aguas Colector correspondiente a su sector

Otros Encauzamiento del barranco en el tramocorrespondiente a su Sector.

AJUNTAMENT DE CALP

PROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

Nº Denominación23 SECTOR CORRALETS I

Superficie Edificabilidad Densidad Tipología73.900 m2 0,25 m2 / m2 20 vi/H AS

Ar At Coef H. Total U.A. U.A. prop. U.A. Ayunt. U.A. R.E.3 0,227 1 18.475,00 15.097,77 1.677,53 1.699,70

USOSUso tipológico

globalUsos compatibles Usos

incompatiblesresidencial aislada hostelero, cultural, religioso,

sanitario, comercial, recreativo,deportivo

industrial

OTRAS DETERMINACIONES

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS U.E.Red viaria Vial 38-Su Sector Vial 37-41

Abastecimiento deaguas

El sector deberá conectar a los sistemas generales dedistribución para el suministro al mismo de acuerdocon las indicaciones de los servicios técnicos.

Evacuación de aguas Conexión del Sector a 38 Conexión del sector a PouRoig

Otros

AJUNTAMENT DE CALP

PROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

Nº Denominación24 SECTOR CORRALETS II

Superficie Edificabilidad Densidad Tipología67.520 m2 0,25 m2 / m2 20 vi/H AS

Ar At Coef H. Total U.A. U.A. prop. U.A. Ayunt. U.A. R.E.3 0,227 1 16.880,00 13.794,34 1.532,70 1.552,96

USOSUso tipológico

globalUsos compatibles Usos

incompatiblesresidencial aislada hostelero, cultural, religioso,

sanitario, comercial, recreativo,deportivo

industrial

OTRAS DETERMINACIONES

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS U.E.Red viaria Vial 47-48-49

Abastecimiento deaguas

El sector deberá conectar a los sistemas generales dedistribución para el suministro al mismo de acuerdocon las indicaciones de los servicios técnicos.

Evacuación de aguas Conexión del Sector a 46

Otros

AJUNTAMENT DE CALP

PROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

Nº Denominación25 SECTOR ESTACION II

Superficie Edificabilidad Densidad Tipología65.480 m2 0,25 m2 / m2 20 vi/H AS

Ar At Coef H. Total U.A. U.A. prop. U.A. Ayunt. U.A. R.E.3 0,227 1 16.370,00 13.377,56 1.486,40 1.506,04

USOSUso tipológico

globalUsos compatibles Usos

incompatiblesresidencial aislada hostelero, cultural, religioso,

sanitario, comercial, recreativo,deportivo

industrial

OTRAS DETERMINACIONES

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS U.E.Red viaria Vial 48-51

Abastecimiento deaguas

El sector deberá conectar a los sistemas generales dedistribución para el suministro al mismo de acuerdocon las indicaciones de los servicios técnicos.

Evacuación de aguas Conexión del Sector a 46

Otros Encauzamiento del barranco Estación hasta la CN-332

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PROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

Nº Denominación26 SECTOR CANUTA II

Superficie Edificabilidad Densidad Tipología54.200 m2 0,25 m2 / m2 20 vi/H AS

Ar At Coef H. Total U.A. U.A. prop. U.A. Ayunt. U.A. R.E.3 0,227 1 13.550,00 11.073,06 1.230,34 1.246,60

USOSUso tipológico

globalUsos compatibles Usos

incompatiblesresidencial aislada hostelero, cultural, religioso,

sanitario, comercial, recreativo,deportivo

industrial

OTRAS DETERMINACIONES

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS U.E.Red viaria Vial 56-57

Abastecimiento deaguas

El sector deberá conectar a los sistemas generales dedistribución para el suministro al mismo de acuerdocon las indicaciones de los servicios técnicos.

Evacuación de aguas Conducción desde el Sector hasta estación de bombeoPuerto Blanco

Otros Encauzamiento del barranco en el tramocorrespondiente al Sector

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PROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

Nº Denominación27 SECTOR OLTAMAR

Superficie Edificabilidad Densidad Tipología36.600 m2 0,25 m2 / m2 20 vi/H AS

Ar At Coef H. Total U.A. U.A. prop. U.A. Ayunt. U.A. R.E.3 0,227 1 9.150,00 7.477,38 830,82 841,80

USOSUso tipológico

globalUsos compatibles Usos

incompatiblesresidencial aislada hostelero, cultural, religioso,

sanitario, comercial, recreativo,deportivo

industrial

OTRAS DETERMINACIONES

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS U.E.Red viaria Vial 49-50

Abastecimiento deaguas

El sector deberá conectar a los sistemas generales dedistribución para el suministro al mismo de acuerdocon las indicaciones de los servicios técnicos.

Evacuación de aguas Conducción del Sector hasta Sector Pou Roig

Otros

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PROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

Nº Denominación28 SECTOR CANUTA DE IFACH

Superficie Edificabilidad Densidad Tipología49.740 m2 0,25 m2 / m2 20 vi/H AS

Ar At Coef H. Total U.A. U.A. prop. U.A. Ayunt. U.A. R.E.3 0,227 1 12.435,00 10.161,88 1.129,10 1.144,02

USOSUso tipológico

globalUsos compatibles Usos

incompatiblesresidencial aislada hostelero, cultural, religioso,

sanitario, comercial, recreativo,deportivo

industrial

OTRAS DETERMINACIONES

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS U.E.Red viaria Vial 59-60 Vial 60-Puerto Blanco

Abastecimiento deaguas

El sector deberá conectar a los sistemas generales dedistribución para el suministro al mismo de acuerdocon las indicaciones de los servicios técnicos.

Evacuación de aguas Conducción desde Sector hasta Puerto Blanco

Otros Encauzamiento del barranco Mayorazgo desde elSector hasta Puerto Blanco

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ANEXO IV

NORMAS DEL SUELO

URBANIZABLE ORDENADO

PORMENORIZADAMENTE

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SUELO URBANIZABLE ORDENADO PORMENORIZADAMENTE SECTOR PLA SENIETA

DATOS GENERALES

Superficie del sector según PG 70.477 m2

Sup. del sector según medición topográfica 70.470 m2

margen de error 0 % < 5 %Ficha de planeamiento y gestión Nº 15Área de reparto 1ªAprovechamiento tipo 0,441133453Edificabilidad total 0,45m2 / m2

Edificabilidad residencial 0,40 m2/m2 Edificabilidad otros usos 0,05 m2/m2 Coeficiente de homogeneización 1,30Unidades de aprovechamiento totales según PG 41.229,85 U.A.Unidades de aprovechamiento reales 41.234,05 U.A.U.A. propietarios de suelo 27.978,01 U.A.U.A. Ayuntamiento 3.108,67 U.A.U.A. prop. Red Estructurante Adscrita 10.147,37 U.A.

JUSTIFICACION CUMPLIMIENTO DE ESTANDARES

La red viaria y aparcamiento se calculan para una edificabilidad bruta de 0,45 m2/m2 Las zonas verdes y equipamientos se calculan para una edificabilidad de 0,40 m2/m2

SUPERFICIESSup. Del Sector = 70.470,00 m2 Z.V. y E. Libres = 7.264,00 m2 ( 10,31 %)Equipamientos = 2.841,00 m2 ( 4,03 %)Viario y aparcamientos = 16.915,00 m2 ( 24,00 %)Sup. Zona terciaria = 6.015,71 m2 ( 8,54 %)Sup. Zona residencial = 37.434,29 m2 ( 53,12 %)Nº de viviendas previstas = 247

MATERIALIZACION DE APROVECHAMIENTOS

Identificación Superficie Ap. Lucrativo m2 T Edificabilidad Densidad deviviendas

R-1 5.464,20 m2 5.398,33 U.A. 4.152,79 m2 T 0,76 m2 / m2 6,6 viv/1.000 m2Terciario 6.015,71 m2 4.223,03 U.A. 3.248,48 m2 T 0,54 m2 / m2 0

R-2 12.022,91 m2 11.878,64 U.A. 9.137,41 m2 T 0,76 m2 / m2 6,6 viv/1.000 m2R-3 16.168,77 m2 15.974,74 U.A. 12.288,27 m2 T 0,76 m2 / m2 6,6 viv/1.000 m2R-4 2.221,62 m2 2.194,96 U.A. 1.688,43 m2 T 0,76 m2 / m2 6,6 viv/1.000 m2R-5 1.556,79 m2 1.538,11 U.A. 1.183,16 m2 T 0,76 m2 / m2 6,6 viv/1.000 m2

EQUIPAMIENTOS 2.841,00 m2 0,00 U.A. 1.534,14 m2 T 0,54 m2 / m2 0Z.VERDES 7.264,02 m2 0,00 U.A. 363,20 m2 T 0,05 m2 / m2 0

1.- Los terrenos destinados a equipamientos podrán destinar a cualquier uso deservicios al sector tanto urbano-infraestructuras, administrativo, asistencial, deportivo,recreativo, etc..

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ANEXO 4.1. NORMAS DEL SUELO URBANIZABLE “SECTOR PLASENIETA”.

CAPITULO I. GENERALIDADES Y TERMINOLOLGIA.

Art. 1º.- Naturaleza y ámbito de las Ordenanzas.Las presentes ordenanzas que regulan las actividades, construcciones o instalaciones que

se realicen en el Sector Pla Senieta. El Suelo Urbanizable Ordenado Pormenorizadamente de este sector queda delimitado en

el plano de ordenación pormenorizada número 10.7 denominado “Suelo Urbanizable ordenadopormenorizadamente Sector Pla Senieta”.

Art. 2º.- Obligatoriedad.Las presentes Ordenanzas serán obligatorias tanto para la administración como para los

administrados conforme a lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985 y art. 65.2 y art. 70 del mismotexto legal.

Art. 3º.- Normativa aplicableLas definiciones, parámetros y terminología de los conceptos empleados en estas

Ordenanzas así como las condiciones generales y normas de carácter general se contienen en lasNormas Urbanísticas del Plan General, las cuales serán de aplicación en función de la zonificacióncorrespondiente a cada parcela.

CAPITULO II. REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO.

Art. 4º.- Clasificación del suelo.En el Plan General de Ordenación Urbana de Calpe, el suelo de este sector se clasifica

como “Suelo urbanizable” conforme a la clasificación que establece la Ley Reguladora de laActividad Urbanística de la Comunidad Valenciana.

Art. 5º.- Calificación del Suelo.5.1.- El uso global fijado para esta zona en el Plan General de Ordenación urbana es el BQ

(Edificación abierta en bloques).5.2.- La ordenación pormenorizada establece la siguiente distinción de usos:

- Residencial extensiva- Residencial adosada- Residencial aislada - Equipamientos- Servicios- Zonas verdes y espacios libres- Los compatibles con el residencial según la ficha de planeamiento y gestión:Hostelero, cultural, religioso, sanitario, comercial, recreativo y deportivo

Art. 6º.- Gestión Urbanística.Se delimita una única Unidad de Ejecución que coincide con el ámbito del sector.

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CAPITULO III. CONDICIONES DE LA EDIFICACION.

SECCIÓN I. ZONA RESIDENCIAL.

Art. 7º.- Tipología.Las construcciones de la zona residencial seguirán la tipología de la edificación abierta en

las variantes de bloque abierto y vivienda unifamiliar. Se permite la edificación en bloque abierto devivienda plurifamiliar , admitiéndose también la vivienda unifamiliar con unidades aisladas,pareadas, adosadas, o en fila.

Art. 8º.- Solar mínimo edificable.Parcela mínima = 1.000 m2

Art. 9º.- Edificabilidad neta sobre parcela.El índice de edificabilidad neta sobre parcela será = 0,76 m2/m2

Art. 10º.- Densidad máxima de viviendas.Se fijan la densidad máxima de viviendas por parcela neta en 6,6 viv/1.000 m2

Art. 11º.- Separación mínima a lindes y viales.1.- Se fijan las siguientes separaciones mínimas a lindes:

- a viales = 6,00 m- a otros lindes = 3,00 m

2.- Los bloques dentro de una misma parcela deberán separarse un mínimo de 6,00 m.Así mismo se fija como longitud máxima de bloques, 60,00 m

Art. 12º.- Altura y número de plantas máximas.Se fijan como parámetros los siguientes:

Número de plantas = 3 plantasAltura máxima = 10 metros

Art. 13º.-Ocupación.No se fija parámetro de ocupación, considerando que esta debe ser libre en función delresto de parámetros que le sean de aplicación.

SECCION II. ZONA TERCIARIA.

Art. 14º.- Tipología.Las construcciones de la zona seguirán la tipología de la edificación abierta en las

variantes de bloque abierto.

Art. 15º.- Solar mínimo edificable.Parcela mínima = 5.000 m2

Art. 16º.- Edificabilidad neta sobre parcela.El índice de edificabilidad neta sobre parcela será = 0,54 m2/m2

Art. 17º.- Separación mínima a lindes y viales.1.- Se fijan las siguientes separaciones mínimas a lindes:

- a viales = 6,00 m- a otros lindes = 3,00 m

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PROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

2.- Los bloques dentro de una misma parcela deberán separarse un mínimo de 6,00 m.Así mismo se fija como longitud máxima de bloques, 60,00 m

Art. 18º.- Altura y número de plantas máximas.Se fijan como parámetros los siguientes:

Número de plantas = 3 plantasAltura máxima = 10 metros

Art. 19º.-Ocupación.No se fija parámetro de ocupación, considerando que esta debe ser libre en función delresto de parámetros que le sean de aplicación.

SECCION III. ZONA DE DOTACIONES, EQUIPAMIENTOS E INFRAESTRUCTURAS.

Art. 20º.- Edificabilidad neta sobre parcela.La edificabilidad neta sobre parcela, será de 0,54 m2/m2.

Art. 21º.- Separación mínima a lindes y viales.La separación mínima a lindes y viales será:

- a viales = 6,00 m- a otros lindes = 3,00 m

Art. 22º.- Altura y número de plantas.El número máximo de plantas se fija en I (PB). La altura máxima edificable

correspondiente será de 4,50 mts.

SECCION IV. ZONAS VERDES.

Art. 23º.- Edificabilidad neta.La edificabilidad neta sobre parcela, será = 0,05 m2/m2.

Art. 24º.- Altura y número de plantas.El número máximo de plantas se fija en una planta. La altura máxima edificable

correspondiente será de 4,50 mts.

CAPITULO V. CONDICIONES DE USO.

Art. 25º.- Uso principal.El uso principal de este sector lo constituye el uso residencial intensivo si bien se admite el

uso de vivienda unifamiliar.

Art. 26º.- Usos permitidos.La superficie edificable destinada a usos permitidos no podrá exceder del 40% de la total

del sector.Se permiten los usos hotelero, comercial, oficinas, cultural, sanitario, religioso y

aparcamientos.Se permiten los usos industriales de primera categoría.

Art. 27º.- Usos prohibidos.Quedan prohibidos los usos industriales de segunda y tercera categoría.

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